LA GACETA 75 DEL 20 DE ABRIL DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CRISTIANA FIEL REMANENTE

En el edicto que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número cuarenta y cuatro de techa cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, en la página cincuenta y uno, lo correcto es que diga que los libros extraviados de la Asociación Cristiana Fiel Remanente, cédula jurídica número 3- 002- 378124 son: Diario, Mayor e Inventario y Balances todos tomo 2 y como por error se indicó.—Turrialba, a los 9 días del mes de abril del año 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021542188 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N.° 8261,

LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,

DE 20 DE MAYO DE 2002

Expediente N.° 22.449

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2002 fue aprobada, por parte de la Asamblea Legislativa, la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261. Esta fue concebida con el objeto de fortalecer de manera integral la legislación, hasta ese entonces existente, en materia de juventud, rezagada con respecto a España, Chile y Alemania, países referentes en legislación y políticas públicas dirigidas al desarrollo integral de la población joven.

Esta ley brindó a nuestro país un marco jurídico innovador que aborda las garantías, los derechos y los deberes de los jóvenes desde un enfoque actual e integrador. Asimismo, fortalece la estructura organizativa de la juventud costarricense al constituir el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes y los comités cantonales de la persona joven, con el fin de lograr una mayor participación y protagonismo de los jóvenes en la definición de las políticas públicas y las estrategias de atención a las necesidades de este sector.

El artículo 24 de la Ley N.° 8261 es de gran relevancia, ya que en él se establece el funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven y establece que uno de sus miembros deberá ser una persona representante municipal, designada por el concejo municipal; sin embargo, dicha persona no necesariamente deberá ser funcionaria de la municipalidad.

Ante ello, actualmente se presenta una problemática a lo interno de algunos comités cantonales, y es la falta de ejecución de los proyectos aprobados, ya que no disponen de una persona funcionaria de la municipalidad que oriente y asesore a estos comités cantonales para la presentación de proyectos y la adecuada ejecución de los recursos disponibles a través de los departamentos de proveeduría municipal. Cabe recordar, que los comités cantonales de la persona joven reciben recursos económicos que son transferidos a las municipalidades desde el Consejo de la Persona Joven a partir de la aprobación de los diferentes proyectos presentados, los cuales van orientados al desarrollo de actividades deportivas, culturales, de bien social, artísticas, ecológicas, entre otras.

Con el objeto de solventar esta necesidad existente en esta materia, la presente iniciativa de ley crea la facultad de nombrar dentro de cada de municipalidad un enlace municipal que coordinara el desarrollo de los proyectos y su adecuada ejecución a nivel local con el Comité Cantonal de la Persona Joven y con el Consejo de la Persona Joven. Dicho enlace deberá ser un funcionario municipal, el cual tomaría este rol dentro de sus funciones.

Los enlaces municipales de juventud serán los encargados de la comunicación directa de los comités cantonales de la persona joven con las municipalidades, con el fin de procurar la adecuada ejecución presupuestaria de los fondos transferidos por la Ley 8261, apoyando de esta manera el cumplimiento de la Política Pública de la Persona Joven vigente y su respectivo plan de acción.

Para fortalecer la legislación existente, esta iniciativa adiciona algunas disposiciones a la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261; siendo el objetivo principal de este proyecto el dotar de un enlace municipal en cada gobierno local, todo lo anterior con el fin de hacer cumplir, de manera efectiva, los derechos de las personas jóvenes contemplados en esta ley y en la Política Pública de la Persona Joven vigente.

En virtud de lo anterior someto a conocimiento de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N.° 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 20 DE MAYO DE 2002.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261,

LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,

DE 20 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un párrafo final al artículo 24 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven.

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

[...]

Cada municipalidad estará facultada para nombrar a un funcionario que fungirá como enlace municipal entre el Comité Cantonal de la Persona Joven y el Consejo de la Persona Joven para el desarrollo, ejecución e implementación de proyectos y programas con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Juventud y en apego al cumplimiento de la Política Pública de la Persona Joven vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-        Se otorga un plazo hasta de seis meses, a partir de la publicación de esta ley, para que el Poder Ejecutivo reforme el reglamento respectivo en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021540128 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 024-2021 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 139 inciso 3) y 140 inciso 1) de la Constitución Política; 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; y 240 y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del 02 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que en Acuerdo N° 024-2020 MSP del 25 de febrero de 2020, se nombró al señor Ricardo Enrique Donato Monge, cédula de identidad 1-0532-0673 en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública, a partir del 01 de diciembre de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020. Lo anterior fue prorrogado por Acuerdo N° 086-2020 del ocho de julio de 2020, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre del año 2020.

II.—Que el señor Donato Monge ha seguido ejerciendo el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo.

III.—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener al señor Donato Monge en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento del señor Ricardo Enrique Donato Monge, cédula de identidad 1-0532-0673, en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 261069.—( IN2021542112 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0023-02-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Thais González Arroyo, cédula de identidad número 6-0055-0458, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Banco de Sillas de Ruedas, cédula jurídica 3-006-099788, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600046085.—Solicitud 260099.—( IN2021541778 ).

Nº AMJP-0029-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 157-MJP de fecha 03 de setiembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre del 2015, con el que se nombró al señor David Alberto Morales Matamoros, cédula de identidad número 1-1107-0387, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo Integral Orientado al Ser Humano, cédula jurídica Nº 3-006-602932.

Artículo 2ºNombrar al señor Jorge Antonio Leal Obando, cédula de identidad número 50181-0099, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo Integral Orientado al Ser Humano, cédula jurídica Nº 3-006-602932, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dos de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministra de Justicia, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 260269.—( IN2021542123 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 001-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020; modificado por el Informe N° 62-2020 de fecha 19 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 124-2020 de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 172-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 187-2020 de fecha 01 de setiembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 209-2020 de fecha 23 de octubre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-758320, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 23 de diciembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-758320, solicitó la modificación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-758320, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 01-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2011 Fabricación de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle: Producción de alcohol para venta a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar; “1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas”, con el siguiente detalle: Producción de ron y otras bebidas alcohólicas a base de miel de caña de azúcar para la venta a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Producción de subproductos del proceso de destilación que contienen alcohol (como technical alcohol y fusel oils), para la venta a Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021542075 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-016-2021.—Dirección General de Tributación.—San José, a las doce horas quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Considerando que:

I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (Código Tributario), le confiere a la Dirección General de Tributación facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—El artículo 128 inciso a) subinciso ii) del Código Tributario, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.

III.—Con la promulgación de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” (Ley 9635) en su Título II, se modifica el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas (LISR), a partir del cual se establece el nuevo período fiscal del impuesto sobre las utilidades, que se computará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

IV.—El artículo 4 LISR y el numeral 7 de su Reglamento (RLISR) también facultan a la Administración Tributaria a establecer, por medio de resolución debidamente publicada en La Gaceta, cuando se justifique, y con carácter general, períodos del impuesto sobre las utilidades con fechas de inicio y de cierre distintos, atendiendo a la rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales. Asimismo, la norma reglamentaria refiere que el contribuyente podrá solicitar autorización para utilizar períodos fiscales especiales, para lo cual, la Administración mediante resolución general, debe indicar las condiciones en las que debe presentar la solicitud aludida. Asimismo, en cuanto al tratamiento que se debe dar a los pagos parciales, al no sufrir cambios en la normativa, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 22 de la LISR.

V.—La facultad referida en la normativa anterior debe entenderse con un carácter excepcional y exclusivamente aplicable a determinadas ramas o actividades económicas, o bien, a determinados obligados tributarios, que por su realidad requieran la aplicación de un periodo fiscal diferente para el impuesto sobre las utilidades, tomando en cuenta su realidad económica.

VI.—Con base en lo indicado, la Administración Tributaria ha determinado que el autorizar periodos fiscales del Impuesto sobre las Utilidades distintos al ordinario sin que este cause perjuicio al Fisco, es compatible con una visión que permita al contribuyente no sólo cumplir a cabalidad con sus obligaciones tributarias sino con otras que, aunque no son tributarias, igualmente le corresponde cumplir. Esto por cuanto, a diversos sujetos pasivos que realizan actividades económicas en el país se les dificulta preparar su declaración del impuesto sobre las utilidades, debido a que deben practicar una liquidación de resultados en una fecha distinta a la que corresponde en sus operaciones.

VII.—En virtud de la modificación que ha sufrido la normativa de rango legal que rige la materia, es necesario derogar las resoluciones DGT-010-2010 de las 14:00 horas del 31 de mayo de 2010 y DGT-R-27-2015 del 21 de agosto de 2015; y mediante la presente resolución emitir las nuevas disposiciones en torno al período fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, para establecer las condiciones en las que se puede presentar una solicitud de autorización de periodo fiscal especial, así como definir el tratamiento tributario para declarar en los períodos de transición que se ven afectados por la entrada en vigencia de la Ley 9635.

VIII.—Mediante la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio de 2019, publicada en La Gaceta 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación. Al respecto, en la presente resolución se establece el procedimiento de solicitud de cambio de período fiscal, en los términos ordenados por el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas modificado por el Título II de la Ley 9635 ya citada, así como el artículo 7 de su Reglamento, razón por la cual ésta se enmarca en los casos de excepción considerados en la Directriz 052-MP-MEIC descrita en el considerando anterior.

IX.—De conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta resolución cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N° DMR-DAR-INF-051-2020 del 9 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

X.—En acatamiento del artículo 174 del Código Tributario , el proyecto de resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, subsecciónProyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta 225 del 26 de noviembre de 2019 y 226 del 27 de noviembre de 2019, 181 del 24 de julio de 2020 y 182 del 25 de julio de 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones realizadas, siendo la presente la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN PARA EL CAMBIO DE PERÍODO FISCAL

EN EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPeríodo fiscal ordinario. Todos los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades están obligados a declarar en el período fiscal ordinario establecido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo cómputo abarca del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 2ºPeríodos fiscales con fechas de inicio y cierre diferentes al ordinario. Según lo establecido en los artículos 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7 de su Reglamento, se autoriza la existencia de períodos fiscales con fechas de inicio y cierre diferentes al ordinario cuando los contribuyentes así lo soliciten y se cumplan los supuestos establecidos en esta resolución general conforme a los artículos 8 y 10 de esta resolución.

La fijación del período fiscal especial para el Impuesto sobre las Utilidades establecerá, según sea el caso, las fechas de inicio y cierre respectivas. En este caso, todo inicio deberá darse el primer día de cada mes y concluirse el último día de cada mes, los períodos fiscales especiales que se habilitan estarán dentro del siguiente rango:

a.  Del 1° de febrero al 31 de enero del año siguiente.

b.  Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.

c.  Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.

d.  Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente.

e.  Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.

f.   Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente.

g.  Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.

h.  Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente.

i.   Del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

j.   Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

k.  Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente

Artículo 3ºRamas de actividad. Para la fijación de períodos con fechas de inicio y cierre distinto por rama de actividad, la Administración Tributaria justificará las razones de oportunidad, practicabilidad administrativa o simplificación para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en las que se basa su decisión, la cual comunicará mediante Resolución General a los efectos publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Si un contribuyente de tal rama de actividad (definida está bajo el código de actividad económica en ATV) no desea cambiar de período, así deberá comunicarlo oportunamente a la Administración Tributaria.

La fijación del período para el Impuesto sobre las Utilidades establecerá, según sea el caso, las fechas de inicio y cierre respectivas. En este caso, todo inicio deberá darse el primer día de cada mes y concluirse el último día de cada mes, los períodos fiscales especiales que se habilitan estarán dentro del siguiente rango:

a.  Del 1° de febrero al 31 de enero del año siguiente.

b.  Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.

c.  Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.

d.  Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente.

e.  Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.

f.   Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente.

g.  Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.

h.  Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente.

i.   Del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

j.   Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

k.  Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

Artículo 4ºFechas. La fijación del período para el Impuesto sobre las Utilidades establecerá, según sea el caso, las fechas de inicio y cierre respectivas. En este caso, todo inicio deberá darse el primer día de cada mes y concluirse el último día de cada mes, conforme a las siguientes fechas de inicio y cierre:

a.  Del 1° de febrero al 31 de enero del año siguiente.

b.  Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.

c.  Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.

d.  Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente.

e.  Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.

f.   Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente.

g.  Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.

h.  Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente.

i.   Del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

j.   Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

k.  Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

Artículo 5ºVigencia de período autorizado. Autorizado un período con fechas de inicio y cierre diferentes al ordinario, el contribuyente que se acoja al cambio deberá presentar una declaración de cierre al último día del mes inmediato anterior al del mes de inicio autorizado y el nuevo período regirá a partir del día siguiente a la fecha de finalización del período en curso al momento de la notificación de la resolución de autorización correspondiente. Cuando el contribuyente inicie actividades, al momento de su inscripción podrá solicitar acogerse al período fiscal especial, conforme al trámite establecido en esta resolución, en cuyo caso, en esa única oportunidad, una vez aprobada la solicitud, la vigencia del período fiscal especial aplicará para el período fiscal especial en curso.

La resolución de autorización que se emita, deberá regular un período de transición para los interesados que estaban previamente inscritos, de forma que el mismo inicie a partir del día siguiente de la finalización del período fiscal correspondiente conforme a lo indicado en los párrafos primero y segundo de este artículo, de manera que esta transición no pueda ser menor a 6 meses ni mayor a 18 meses.

Artículo 6ºCumplimiento de las obligaciones tributarias. Además de las obligaciones tributarias materiales y formales establecidas en la legislación, todo contribuyente al que se le hubiere fijado o autorizado un período fiscal especial deberá cumplir con lo siguiente:

a.  El impuesto sobre las utilidades respectivo se liquidará y pagará según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el numeral 19 de su Reglamento.

b.  En el caso de los pagos parciales, los obligados tributarios que se acojan a un período fiscal especial tienen la obligatoriedad de realizar los pagos a cuenta del impuesto, en tres cuotas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ello según el siguiente cuadro:

Periodo fiscal especial aprobado

Fechas de pagos parciales (último día hábil de cada uno de los meses)

Del 1° de febrero al 31 de enero del año siguiente.

julio, octubre, enero

Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.

agosto, noviembre, febrero

Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.

septiembre, diciembre, marzo

Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente.

octubre, enero, abril

Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.

noviembre, febrero, mayo

Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente.

diciembre, marzo, junio

Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.

enero, abril, julio

Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente.

febrero, mayo, agosto

Del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

marzo, junio, septiembre

Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

abril, julio, octubre

Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

mayo, agosto, noviembre

 

c.  Para el caso de los obligados al pago del Timbre de Educación y Cultura, entiéndase personas jurídicas, deben hacer el pago en los meses de febrero y marzo de cada año, sobre la base de los datos reportados en la declaración del Impuesto sobre las Utilidades del año inmediato anterior, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5923 del 18 de agosto de 1976 Ley de Timbre de Educación y Cultura y sus reformas.

d.  Pagos parciales a realizar en el período de transición. Dado que el primer período a partir del cual rige el cambio del período fiscal puede tener desde seis hasta dieciocho meses, el contribuyente deberá realizar los pagos parciales como se indica:

1.  Si el período de transición es de menos de 9 meses: hará un único pago parcial al sexto mes siguiente al inicio del período de transición,

2.  Si tiene 9 meses y menos de 12 meses de transición, además del primer pago parcial a los 6 meses, deberá hacer un segundo pago parcial al noveno mes.

3.  En caso de tener 12 meses o más, realizará un tercer pago parcial al doceavo mes.

La cuantía de los pagos parciales se deberá calcular conforme lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 7ºRestitución de oficio del período fiscal especial a ordinario. Cuando la Administración Tributaria verifique que un obligado tributario no cumple o ha dejado de cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 8 y 10 de la presente resolución podrá, mediante resolución fundada y debidamente notificada, restituir de oficio el período fiscal especial al período fiscal ordinario del Impuesto sobre las Utilidades, el cual regirá a partir del período fiscal siguiente a la notificación de la resolución respectiva.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por no actualizar oportunamente la información en el Registro Único Tributario, según lo establecido en los artículos 78 y 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO II

Procedimiento de autorización

de un período fiscal especial

Artículo 8ºContribuyentes habilitados para solicitar la autorización de un período fiscal especial.

Los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que, estén obligados por ley especial, o por la gestión de su actividad económica, o por sus relaciones económicas con empresas vinculadas ubicadas fuera del territorio nacional, requieran la aplicación de un período fiscal especial, podrán solicitar dicha autorización a la Administración Tributaria. Entre ellos:

a)  Persona física o jurídica que por ley especial esté obligada a suministrar estados financieros auditados o certificados a una entidad pública de naturaleza regulatoria con una fecha de cierre diferente a diciembre.

b)  Persona física o jurídica que, por el ciclo económico de su actividad, implique que los ingresos o beneficios se produzcan en un período fiscal distinto a aquel en el que se dan los gastos, costos e inversiones, lo que produce una desincronización entre ambos, afectando la correcta determinación de la renta imponible, por lo que requieren un periodo contable- financiero distinto al período fiscal ordinario.

c)  Empresas subsidiarias de una casa matriz extranjera, siempre que esta última tenga la obligación legal en el país de origen, de presentar estados financieros consolidados, en un período distinto al período fiscal ordinario.

d)  Sucursales o agencias de una empresa domiciliada en el extranjero, siempre que esta última tenga la obligación legal en el país de origen, de presentar estados financieros consolidados, en un período distinto al período fiscal ordinario.

Artículo 9ºSolicitud de cambio de período fiscal. Los contribuyentes que cumplan con las características citadas en el artículo anterior y requieran cambiar el período fiscal ordinario a un período fiscal especial, deben efectuar la solicitud ante la Administración Tributaria Territorial o ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, a la cual esté adscrito.

Esta solicitud se gestionará de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 55, 56, 58 y 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario. La solicitud de gestión indicada se tramitará por medio de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), puesta a disposición de los obligados tributarios en virtud de la resolución general DGT-R-46-2020, de las ocho horas cinco minutos del 23 de diciembre del 2020, publicada en La Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero de 2021. Para estos efectos, el interesado deberá proceder con el trámite indicado en los artículos 5, 7 y 8 de dicha resolución.

Artículo 10.—Requisitos para solicitar el cambio de período fiscal. Los contribuyentes que deseen solicitar el cambio de período fiscal deberán presentar la solicitud respectiva, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener actualizados sus datos en el Registro Único Tributario de la plataforma virtual denominada Administración Tributaria Virtual (ATV).

b)  Estar al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

c)  En la solicitud de cambio de período fiscal se deberá:

c.1.  Identificar al obligado tributario (nombre y número de identificación).

c.2.  Identificar al representante legal cuando proceda (nombre y número de identificación).

c.3.  Detallar de forma clara y con el fundamento debido, la justificación para solicitar el cambio del período fiscal. La solicitud debe realizar un detalle de los hechos y sustento legal evidenciando que, por disposición legal, por la gestión de su actividad económica o por sus relaciones económicas con empresas vinculadas ubicadas fuera del territorio nacional, debe tener un período fiscal distinto del ordinario.

Si su fundamento legal se sustenta en una ley especial, deberá señalar la ley concreta con su número y nombre, así como los artículos que lo obligan a la aplicación de determinados períodos distintos del ordinario.

Si su justificación se enmarca en la gestión de su actividad económica, deberá aportar el estudio técnico que fundamente detalladamente porqué la actividad económica le exige la declaración en un período distinto del ordinario. Para lo anterior, el contribuyente debe estar inscrito en la actividad económica respectiva; en caso de que no coincida ésta, la AATT respectiva deberá prevenirlo al respecto.

Cuando la justificación radica en relaciones comerciales con empresas vinculadas del exterior, deberá explicar en qué consisten estas relaciones y cuál es el grado de vinculación que le obliga a mantener un período distinto del ordinario.

Si su argumento es la presentación de estados financieros consolidados por casa matriz en el exterior, deberá aportar la prueba que confirme su decir.

c.4   El solicitante puede aportar la prueba que considere necesaria para demostrar sus manifestaciones.

La prueba que sustente su dicho deberá ser emitida por la entidad pública competente en el caso que conste en Registros Públicos, o bien certificada por el profesional competente para ello, la cual no debe tener más de un mes de emitida. Asimismo, cualquier documento probatorio emitido en el exterior, deberá cumplir con el trámite de apostillado o de legalización tradicional correspondiente, así como su debida traducción oficial. Lo anterior conforme con la Ley 8923 denominadaConvención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla)”, publicada en La Gaceta N° 47 de 08 de marzo de 2011 y/o la Ley 46 denominada “Ley Orgánica del Servicio Consular”.

b.5. Manifestar que se obliga a cumplir con todos los deberes formales y materiales, desde la presentación de la declaración hasta el respectivo pago de los impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, sin perjuicio de otras obligaciones que estén establecidas en la normativa tributaria vigente. ‘

d)  La solicitud debe ser presentada por el contribuyente o su representante legal registrado en el Registro Único Tributario (RUT- de la plataforma virtual ATV).

Debe venir rubricada con firma autógrafa o firma digital del contribuyente o su representante legal. Si la firma es autógrafa, se deberá adjuntar un archivo con la imagen del documento de identidad vigente, en el que se pueda ver claramente la firma del contribuyente o del representante legal.

Tanto el escrito de solicitud, como los documentos que considere necesarios para respaldar su petición, deberán ser adjuntados en el apartadoDetalle del trámite y documentos adjuntos” de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI).

Artículo 11.—Prevención en caso de incumplimiento de requisitos. Cuando se incumpla total o parcialmente con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Administración Tributaria competente procederá a efectuar la prevención que corresponda, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, otorgándole un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento. Una vez transcurrido el plazo otorgado para cumplir con la prevención, si el contribuyente no cumple con el requerimiento se debe proceder al archivo del expediente, sin perjuicio de que el interesado pueda gestionar el trámite en fecha posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario. El archivo de la gestión será notificado en el correo electrónico que conste en el sistema de ATV, salvo que, para el caso concreto, se hubiere fijado un medio electrónico distinto. Si el medio electrónico señalado genera fallas para la recepción, la Administración procederá conforme lo establece el artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario, para lo cual realizará tres intentos de notificación, dos el primer día en horas diferentes con intervalos de al menos treinta minutos y uno el tercer día. En caso de que todos resulten infructuosos, la notificación de la prevención se tendrá por válidamente hecha con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Efectuada la notificación automática, la Administración Tributaria comunicará el archivo de la gestión en el correo electrónico que conste en el sistema de ATV y que fue registrado por el contribuyente en el formulario D-140 “Inscripción, modificación y desinscripción de datos”, sin que ello genere los efectos de la notificación.

Artículo 12.—Aprobación o denegatoria del período fiscal especial. La Administración Tributaria resolverá sobre la aprobación o denegatoria de la solicitud de cambio de período fiscal dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El documento respectivo deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Enunciación de lugar y fecha de emisión.

b.  Apreciación de las pruebas y documentación aportada con la solicitud.

c.  Fundamentos de hecho y derecho que motivan la autorización o denegatoria.

En caso de aprobarse el período fiscal especial, deberá indicar expresamente las fechas de inicio y finalización específicas. Asimismo, deberá señalar el período fiscal de transición que se menciona en el artículo 5 de esta resolución, y los respectivos pagos parciales que correspondan.

Procederá denegar la solicitud de período fiscal especial, cuando el interesado no haya demostrado ni justificado de forma fehaciente la exigencia o necesidad de declarar en un período fiscal especial. La autorización o denegatoria será notificada en el buzón electrónico de ATV o el correo electrónico que conste en el Registro Único Tributario, salvo que, para el caso concreto, se hubiere fijado un medio electrónico distinto. Si el medio electrónico señalado genera fallas para la recepción, la Administración procederá conforme lo establece el artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario, para lo cual realizará tres intentos de notificación, dos el primer día en horas diferentes con intervalos de al menos treinta minutos y uno el tercer día. En caso de que todos resulten infructuosos la resolución se tendrá por válidamente notificada con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Ante la notificación automática, la Administración Tributaria comunicará la resolución en el correo electrónico que conste en el sistema de ATV y que fue registrado por el contribuyente en el formulario D-140 “Inscripción, modificación y desinscripción de datos”, sin que ello genere los efectos de la notificación.

Contra lo resuelto por la Administración Tributaria, procede el recurso de revocatoria, o bien, el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13.—Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente resolución, se deroga en todos sus extremos, las resoluciones DGT-010-2010 de las 14 horas del 31 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta 154 del 10 de agosto de 2010 y DGT-R-27-2015 del 21 de agosto de 2015, publicada en La Gaceta 182 del 18 de setiembre de 2015; así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 14.—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Aquellos contribuyentes que a la fecha de publicación de esta resolución tengan una solicitud de cambio de período fiscal presentada ante esta Administración Tributaria, para su aprobación o denegatoria, y que no se haya resuelto, se les aplicará lo indicado en esta resolución, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá requerirles, por una única vez, la documentación que se estime necesaria para efectuar adecuadamente el análisis respectivo.

Transitorio II.—Hasta tanto el sistema ATV permita registrar la fecha de inicio y cierre fiscal autorizado de conformidad con lo establecido en la presente resolución, el contribuyente no tendrá obligación de presentar la declaración respectiva y la Administración podrá establecer mediante oficio medios alternativos para cumplir temporalmente con las obligaciones de declaración respectivas. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600048193.—Solicitud N° 261074.—( IN2021542116 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente extracto:

Resolución Nº DM-029-2021-MEIC de las quince horas con cuarenta y dos minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve aprobar la Equivalencia Normativa entre la norma técnica “EN 61439:2011. “low-voltage switchgear and controlgear assemblies - part 1: general rules” contra el Reglamento Técnico de Costa Rica rtcr 497:2018 “materiales eléctricos. tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de 1000 v. especificaciones” (decreto ejecutivo nº 41925-meic), para el producto Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de la partida 85.35 u 85.36 para control o distribución de electricidad para una tensión inferior o igual a 1000 V, solicitada por la señora Angélica Artavia Calderón, portadora de la cédula de identidad 1-0965-0811, en su condición de apoderada generalísima de la empresa, Lasco ST Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559574.

El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, doce días de abril del dos mil veintiuno.—Dirección de Calidad.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O.C. Nº 4600047565.—Solicitud Nº 260855.—( IN2021542052 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo Nº 012-2021.—San José, 02 de marzo de 2021 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Manrique Vega Chavarría

03-0362-0143

503586

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6694.—Solicitud Nº 260542.—
( IN2021542129 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000668.—Long Dai, cédula de residencia N° 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082 con domicilio en 400 metros oeste de la terminal de buses 710 frente a DECAVISA 2, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: domotiko

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de celular, adaptadores de corriente para carga, cables USB de datos y carga, banco de poder recargable, audífonos, bocinas, adaptadores bluetooth, altavoces, mouse para computadora, teclados para computadora, reproductores de música, cables de audio y video, joystick para computadora, soportes para celular, dispositivo de almacenamiento de datos (disco duro y llave maya), accesorios para teléfono celular y artículos para computación y equipos sonidos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540069 ).

Solicitud Nº 2021-0001924.—Valentín de Jesús Romero Soto, divorciado, cédula de residencia 186201293129, en calidad de apoderado generalísimo de ITAVM Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805190, con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCS SERVICIOS, CONSULTORÍA Y SOLUCIONES, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, soluciones y servicios, todos para tecnología de la información, ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540072 ).

Solicitud Nº 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderado generalísimo de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MySocialPlans

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540838 ).

Solicitud N° 2021-0000784.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Alimentos Gourmet S. A., con domicilio en kilómetro 35, Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: noonu

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para infantes y niño. Reservas: de los colores: verde, azul y turquesa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-9322 de fecha 22/10/2020 de Guatemala. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540951 ).

Solicitud Nº 2021-0001221.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540952 ).

Solicitud N° 2021-0001225.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540953 ).

Solicitud Nº 2021-0001582.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Jeffry Marcelo Araya Solano, soltero, cédula de identidad 401810796 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad, Urbanización Arcoíris, casa número siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO 506

como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, en capacitación mediante clases virtuales y presenciales, para realizar el examen teórico vehicular y clases de manejo para realizar el examen práctico vehicular, con el objeto de obtener la licencia de conducir, otorgada por el Consejo de Seguridad Vial de Costa Rica. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541001 ).

Solicitud Nº 2021-0000181.—Ivonne Aizenman Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 112730429 con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Los Laureles de la entrada del Centro Comercial trescientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de seguros. Reservas: Se reservan los colores negro y rojo Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541062 ).

Solicitud 2020-0010032.—Yanin Rivera Monetro, soltera, Cédula de identidad 114020012 con domicilio en Talamanca, 150 mts del hotel Samasathi, Honecreek, Cahuita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aätma

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Raíces procesadas; en clase 30: Especies. Reservas: No reserva super foods factory Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541116 ).

Solicitud N° 2020-0010658.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de apoderado especial de Laura Marcela Vargas Arrieta, soltera., cédula de identidad N° 114230359, con domicilio en Barrio El Carmen de Puntarenas, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, código postal 60101, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mermaids Creative Retailing

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de venta minorista en línea de joyas y accesorios; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0002805.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRICHODEX WP

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: El titular hace reserva de su uso en color verde, así como cualquier otro color, forma, o tamaño. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541390 ).

Solicitud No. 2021-0001807.—Jesús Castro Salas, divorciado una vez, cédula de identidad 204390090 con domicilio en 300 norte Liceo San José de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A RIDE

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541399 ).

Solicitud N° 2020-0005941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad…, en calidad de Representante Legal de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Mango Chapín,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a mango; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mango. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541433 ).

Solicitud Nº 2020-0007491.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: Pom Pom, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541435 ).

Solicitud N° 2021-0002702.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de GTM Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101065279, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRASOL,

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solvente de tintas para impresión de empaques Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541437 ).

Solicitud N° 2021-0001431.—Karina Saco Verano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 160400207214, en calidad de apoderada especial de Ligia Esther Charris Cano, casada una vez, cédula de residencia N° 117000226718; Esperanza Cano De Charris, casada una vez, cédula de residencia N° 117001645608 y Iván Carlos Charris Cano, soltero, cédula de identidad N° 801110479, con domiciliados en Mercedes Sur, de la Iglesia Católica, 200 metros este, 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borelly´s design,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; palo rosa, negro, blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541444 ).

Solicitud N° 2021-0000437.—Karina Daniela Hernández Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 402300513, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Esperanza, 350 metros al este de la Iglesia Católica, Subestación San Isidro Peñas Blancas, Circuito San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCLUSIVIDADES CELESTE ROSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, de espalda, de mano, bolsos deportivos, bolsos pequeños mano libre, fajas para perro y cosmetiqueras. Reservas: de los colores: celeste y rosa. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021541456 ).

Solicitud Nº 2021-0000929.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Industrias NKI S.A.S. Con domicilio en Barrio Los Cámbulos Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: HighForce

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541545 ).

Solicitud N° 2021-0001013.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541546 ).

Solicitud N° 2021-0001015.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cedula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software; extintores. Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición / dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541547 ).

Solicitud N° 2021-0001014.—Robert C. Vander Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercio electrónico; comercialización y comercialización en línea de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. Fecha 24 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541548 ).

Solicitud No. 2021-0001067.—María José Somoza Montero, soltera, cédula de identidad 109700803, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Sucursal del Banco de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros norte, portón gris eléctrico a mano derecha entrada privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoffeeBook CAFETERIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de alimentos y bebidas al público en general, ubicado en: Moravia del Banco de Costa Rica 400 mts este y 75 mts norte portón gris eléctrico a mano derecha. Reservas: De los colores: verde, beige, terracota, anaranjado, amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541642 ).

Solicitud No. 2021-0002130.—María Amparo Tormo Hernández, casada una vez., cédula de identidad 109500501, con domicilio en Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tormo espacio creativo

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno, arquitectura y diseño gráfico Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541650 ).

Solicitud 2021-0002230.—Juan Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de María Amparo Tormo Hernández, casada una vez, cédula de identidad 109500501 con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno, arquitectura y diseño gráfico. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541651 ).

Solicitud N° 2021-0001673.—Wendall Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad 110500599 con domicilio en Rivas, Pérez Zeledón; ciento cincuenta metros norte, de Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAGABUNDO CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores, verde, blanco, café y dorado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541902 ).

Solicitud Nº 2021-0001919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMRON como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542179 ).

Solicitud N° 2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad 207680022 con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización Bella Vista; 50 M O de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo cuenta

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación), organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542417 ).

Solicitud N° 2021-0001974.—Alberto Andrés Montero Lizano, soltero, cédula de identidad 114990537 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, Res. Las Vueltas casa 6B-49, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION 208

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de cerveza, bebidas alcohólicas gaseosas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, cócteles, cocteles, cocteles alcohólicos preparados, licores y sangría. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542420 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001276.—Carlos Miguel Pena Quintana, casado, cédula de identidad N° 113340682, en calidad de apoderado especial de María Pía Gutiérrez Lizano, soltera, cédula de identidad N° 114000787, con domicilio en: Torre Qbico, Rohrmoser, Pavas, 16-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Pía Nutrición

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en planes nutricionales; servicios educativos en estilos de vida saludables a base de dietas sanas Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540130 ).

Solicitud 2021-0001421.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad 106160591, en calidad de apoderado generalísimo de Network Of Things (Neot) Limitada, cédula jurídica 3102797951, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas Del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ObiquO Smart Home Solutions

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos. Reservas: De los colores; azul, rojo, negro, amarillo, celeste, rosado, turquesa y gris Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540135 ).

Solicitud N° 2021-0001962.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de Jesús Montero Navarro, soltero, cédula de identidad N° 110530623, con domicilio en Tibás, Llorente, diagonal 39, Urbanización Las Dalias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flow ONLINE STORE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir y calzado en línea. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541665 ).

Solicitud Nº 2021-0000984.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industrias La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541668 ).

Solicitud N° 2021-0000985.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ricardo Yépez, soltero, pasaporte N° 1711958635, con domicilio en 1620 S Michigan Ave, Unit. 1126, Chicago IL 60616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: allitom,

como marca de comercio en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; en clase 31: productos agrícolas en bruto y sin procesar, semillas en bruto o sin procesar; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541669 ).

Solicitud N° 2021-0002455.—Manuel Alberto Baltodano Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 203710322, en calidad de apoderado generalísimo de M BA Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151879, con domicilio en Urbanización La Trinidad, Mueblería Sarchí, 125 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AutY,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: consultoría empresarial en el diseño, rediseño y automatización de procesos administrativos y de operación de empresas e instituciones del Estado, ubicado en Grecia, 400 norte del Liceo León Cortés Castro. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541670 ).

Solicitud Nº 2021-0002650.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxipalí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como la venta de instrumentos o herramientas para cuidado de uñas, lo que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas y pulidoras para uñas, así como estuches para guardar esos instrumentos y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería, geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales, y a brindar cursos en modelado, corte, decoración y pulido de uñas ubicado en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, 75 metros al este de la boletería del Palacio de los Deportes, mano derecha edificio de dos pisos. Reservas: Del colore: negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541671 ).

Solicitud N° 2021-0002714.—Asdrúbal Alfredo Bolaños Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 109800608, en calidad de apoderado especial de Corporación Espuma la Coruña de Zaragoza de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101363214, con domicilio en Naranjo, 900 metros sur del recibidor de café de Coopronaranjo R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORUÑA espumas y colchones,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: toda clase de colchones y almohadas. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541672 ).

Solicitud Nº 2020-0001811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. BOX 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1-1205, solicita la inscripción de: EduTok, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento de contenidos multimedia educativos y de entretenimiento para terceros; alojamiento de contenidos digitales en internet; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; servicios de alojamiento interactivos que permitan a los usuarios publicar y compartir sus propios contenidos multimedia en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541674 ).

Solicitud Nº 2021-0001770.—Gloriana Cob Guillén, soltera, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella Arrea, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Cartago, San Juan, La Unión, Condominios Santa Lucía, casa número cincuenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio 37, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, servicios de audiovisuales. Reservas: Nombre. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541675 ).

Solicitud Nº 2020-0010428.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Newport

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; para liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541701 ).

Solicitud N° 2020-0010047.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MIXOLOGY IN A POD, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541702 ).

Solicitud Nº 2020-0008833.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Ballerina Ltda., con domicilio en Antonio Escobar Williams Nº 190, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ballerina natural

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de tocador, aceites esenciales, aguas de tocador, aguas perfumadas, betún para el calzado, bloqueadores solares, bloqueadores solares a prueba de agua, champús, champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas], champús y acondicionadores para el cabello, cosméticos, dentífricos*, depilatorios, detergentes para lavandería, detergentes para lavavajillas, detergentes para uso doméstico, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón de tocador, jabón líquido, jabón para lavandería, jabón perfumado, jabones antitranspirantes, jabones cosméticos, jabones de baño, jabones de baño en forma líquida, solida o gel, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso personal, lejía, lociones de protección solar, lociones para el cuidado del cabello, pastillas de jabón, perfumes y colonias, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para protección de la piel de los rayos solares, preparaciones de lavandería, preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones limpiadoras de vidrio, preparaciones para lavado y blanqueado de lavandería, preparaciones para limpieza y pulido, productos de limpieza, productos para pulir muebles y pisos, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras, toallitas impregnadas con un limpiador de piel. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541703 ).

Solicitud N° 2021-0001501.—Fabio Robleto Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 119630696, en calidad de apoderado especial de Raúl Jiménez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0140-0526, con domicilio en Puntarenas Osa, Palmar Sur, Barrio Once de Abril, setenta y cinco metros norte de la pulpería Once de Abril, casa color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli Bambú RyR SA,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como encurtidos y escabeches. Reservas: De los colores: verde, café, marrón y negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541708 ).

Solicitud N° 2021-0002722.—Cristina Isabel Jiménez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114700527, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle paralela a Concentrados la Soya, penúltimos apartamentos, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLOHAUS,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, servicio de comida a domicilio, servicio de cathering. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541736 ).

Solicitud Nº 2019-0009900.—Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 801070619, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700585, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, finca filial J-uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casabambini

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa y libros para niños de doce años o menos. Ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una: etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541740 ).

Solicitud Nº 2021-0002094.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Young Moo Kang Pyun, soltero, cédula jurídica N° 3101769392, con domicilio en Cartago, Oreamuno, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Secret Garden

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y hospedaje; Servicios de restaurante Reservas: Secret Garden, en todo color y denominación. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541742 ).

Solicitud N° 2021-0001536.—Roberto Barbieri Buonaguidi, casado una vez, cédula de residencia N° 801170863, en calidad de apoderado especial de Tea System S. A., cédula jurídica N° 3101272892, con domicilio en Garabito, Jacó, del Banco Nacional, 10 metros al oeste, Centro Comercial el Barco, detrás Almacenes El Gallo Más Gallo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONA GOLOSA Chocolate,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del cacao, chocolates, helados, cien por ciento (100%) naturales. Reservas: de los colores café, verde, y amarillo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541745 ).

Solicitud Nº 2020-0010619.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad 602510337, con domicilio en Coto Brus, San Marcos de Sabalito, 50 metros sur del Cruce a Brasilia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Chicken ¡Somos más que sabor!,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación a base de pollo. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541746 ).

Solicitud Nº 2021-0000878.—Mariana Solano Sanabria, casada una vez, cédula de identidad 115460543 con domicilio en Tres Ríos, San Juan, La Unión, Roble Sabana 23, Colinas Montealegre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cofre Marita

como marca de fábrica y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, insumos de bisutería, joyería. Reservas: de los colores rosado pastel claro y palo rosa oscuro. No se hace reserva de la palabra cofre. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541751 ).

Solicitud N° 2021-0000797.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101365375, con domicilio en Desamparados un kilómetro doscientos metros al este y 25 metros al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMIT BIKES

como marca de comercio en clases: 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo terrestre (bicicletas).; en clase 28: Juegos, juguetes en bicicletas Reservas: No se hace reserva del vocablo bikes. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541754 ).

Solicitud Nº 2021-0001457.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte Cruz Roja local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos transporte pasajeros, aéreo, terrestre, marítimo, encomiendas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541759 ).

Solicitud Nº 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica 3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia católica 75 mts. este, 200 mts. norte, 250 mts. noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Lapa Lodge como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541760 ).

Solicitud N° 2020-0010350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernord Richard USA, LLC con domicilio en 250 Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S ESCAPES, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021541838 ).

Solicitud Nº 2021-0001700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILGOD, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541948 ).

Solicitud Nº 2021-0002549.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad N° 203670861, en calidad de apoderado general de Ciencia del Sabor SRL, cédula jurídica N° 3102759157, con domicilio en: 25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro Lourdes, Cirrí, Naranjo, Alajuela, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kopibuy

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de café. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541959 ).

Solicitud N° 2020-0010666.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance LLC., con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXLINEA PRO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la piel no medicadas. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 20 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541980 ).

Solicitud Nº 2020-0010927.—León Weinstok Mendelewic, casado, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: El estado físico es esencial, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro de instrucción y equipamiento en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,. Registrador(a).—( IN2021541981 ).

Solicitud N° 2021-0000855.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 30: café, bebidas a base de café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541982 ).

Solicitud N° 2021-0000857.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOTA DORADA (GOLDEN DROP), como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería, y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, café, café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541983 ).

Solicitud N° 2021-0001820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Sraße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques (blockchain); software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques (blockchain); software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain) y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques (blockchain) para consumidores; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques (blockchain) gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques (blockchain); transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; gestión de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques (blockchain); autenticación de datos a través de cadena de bloques (blockchain); facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541984 ).

Solicitud Nº 2021-0002097.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en: Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541985 ).

Solicitud Nº 2021-0002099.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S. L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: T SLORA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor, gestión y organización de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la estación de peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 6 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541986 ).

Solicitud Nº 2021-0002100.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: T SLORA

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 06 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021541987 ).

Solicitud Nº 2021-0000628.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 106090039, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura frente a gradas emergencia del Mall Zona Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021542001 ).

Solicitud N° 2021-0001352.—Ana María León Ramírez, divorciada, cédula de identidad N° 113890542, y Federico Retana Castillo, divorciado, cédula de identidad N° 110550436, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, San Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOKOS X el POYO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bares de comida rápida, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio todos relacionados directamente con el pollo y sus derivados como actividad principal. Reservas: Rojo, amarillo, blanco, negro y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542038 ).

Solicitud Nº 2021-0000980.—Víctor Hugo Astorga Arévalo, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 402090624, con domicilio en Limón, Siquirres, Florida, Lomas, de la Escuela de Lomas 800 metros norte, portón de doble hoja color blanco a mano derecha, entrada de lastre, a la par de casa color piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS LÁCTEOS Puro Caribe

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos Lácteos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542046 ).

Solicitud No. 2021-0001928.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad de apoderado generalísimo de Notes Peak Costa Rica S.A, Cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200 mts al norte, 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTES PEAK music tolos

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La enseñanza y aprendizaje de la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542056 ).

Solicitud Nº 2021-0000882.—Alejandro José Orozco Rivera, soltero, cédula de identidad N° 205680442, con domicilio en Urbanización Llanos del Molino, casa diez-D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIGA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la empresa se dedicará a proveer educación sobre el funcionamiento de mercados financieros tales como el mercado internacional de divisas, bolsa de valores, criptomonedas. Así mismo se muestra como profesionales en la materia les han sacado provecho económico a dichos mercados. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542061 ).

Solicitud N° 2021-0000599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).

Solicitud N° 2021-0000598.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka te toca

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 18 de marzo de 2021. entada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542312 ).

Solicitud N° 2021-0002420.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en La Isla del Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción de: Rikesa

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos y otros productos lácteos, queso crema para untar, aceites y grasas comestibles, grasas para untar, mantequilla, margarina. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542313 ).

Solicitud N° 2021-0002207.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County Of Kent Dalaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: pickit

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización; aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables; controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [LOT]; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización; en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad ; difusión de anuncios publicitarios por correo ; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; dirección de negocios ; distribución de material publicitario (flyers, prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor ; marketing de productos ; organización a suscripciones a servicios de telemática, teléfono u ordenador [internet] organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros ; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones ; publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; recopilación de datos sobre negocios; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios ; servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de internet ; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios ; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542314 ).

Solicitud N° 2021-0000859.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alpha Holding S. A. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° exterior 70 torre C, interior piso 7, ZEDEC ED. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: alphacredit

como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financiaras; operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicio de pago por billetera electrónica/ servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542315 ).

Solicitud N° 2021-0001842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo VIZ, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Diana Tang N° 59-A, Colonia La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: ¡QUE GUSTO! como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes; pescado congelado; aves [carne]; carnes de caza; extractos de carne; frutas en conserva; fruta seca; fruta cocinada; legumbres en conserva; legumbres secas; jaleas comestibles; mermeladas; huevos; leche; lácteos (productos -); aceites y grasas comestibles; carne en conserva; en clase 35: Anuncios y Publicidad; Publicidad y Marketing; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; trabajos de oficina; comercialización de carne, pescado, carne de ave, carne de caza y extractos de carne por cuenta de terceros [intermediario comercial). fecha: 11 de marzo de 2021. presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021542316 ).

Solicitud N° 2021-0002377.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REVERSAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542317 ).

Solicitud N° 2021-0002206.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PICKIT como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización; aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables; controladores de software de c dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [lotl; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización; en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad; difusión de anuncios publicitarios por correo; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea dirección de negocios; distribución de material publicitario (flyers, prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y material publicitario volantes, folletos, catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; marketing de productos; organización a suscripciones a servicios de telemática, teléfono u ordenador [internet) organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; recopilación de datos sobre negocios; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de internet; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. fecha: 15 de marzo de 2021. presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542318 ).

Solicitud N° 2021-0000607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, A-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, 10122, República Dominicana, solicita la inscripción de: LOTEKA como Marca de Servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542319 ).

Solicitud N° 2021-0000386.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COXAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el aparato músculo esquelético. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542320 ).

Solicitud N° 2021-0002421.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio COMEX S.A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRO 1000 PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y pinturas al agua, Barnices, Lacas; Preparaciones antiherrumbre y productos para conservar la madera; Colorantes; Mordientes; Resinas naturales en estado bruto. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542321 ).

Solicitud N° 2020-0006725.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de apoderado especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio en Santo Domingo, cien metros al oeste de la Cruz Roja, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú surù surù surù

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542408 ).

Solicitud N° 2020-0006726.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio en Santo Domingo; cien metros al oeste, de la Cruz Roja, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú, surú, surú, surú

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicio de Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. En particular el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos, consumirlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios o bienes pueden ser suministrados o proporcionados por comercios minoritarios o mayoristas. Ubicado en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, exactamente al costado este del Automercado 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542409 ).

Cambio de Nombre Nº 141293

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de VI-JON, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de VI-JON, Inc. por el de VI-JON, LLC, presentada el día 23 de febrero del 2021 bajo expediente 141293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001371 Registro Nº 97718 CITROMA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021539289 ).

Cambio de Nombre Nº 132535

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bayer Schering Pharma OY por el de Bayer OY, presentada el día 11 de diciembre del 2019 bajo expediente 132535. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006397 Registro Nº 118515 JADELLE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1999-0006396 Registro Nº 118514 JADELLE en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021541998 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-526.—Ref: 35/2021/1525.—Mario Alberto Rodríguez Garro, cédula de identidad 110490112, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, Ganadería MK de la cuesta de San Pedro 400 metros oeste y 100 metros al sur. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021541673 ).

Solicitud Nº 2021-803.—Ref: 35/2021/1654.—Yimy Jesús Chaves Agüero, cédula de identidad 604150477, solicita la inscripción de:

Y  C

2  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, de la Escuela de Kilómetro Veinticinco, ochocientos metros al norte. Presentada el 25 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-803. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021541683 ).

Solicitud No. 2021-841.—Ref: 35/2021/1728.—Óscar Enrique Gerardo Arias Moreira, cédula de identidad 400890458, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Frutas Marinas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102243646, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, Damas, 1 kilómetro al norte de la igleisa de damas, sobre carretera  nacional 34. Presentada el 06 de Abril del 2021 Según el expediente 2021-841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021541863 ).

Solicitud N° 2021-413.—Ref: 35/2021/1018.—Johnny González Moreno, cédula de identidad N° 0501610585, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lajas, 500 metros sureste de la plaza de deportes. Presentada el 11 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-413. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021541880 ).

Solicitud N° 2021-788.—Ref: 35/2021/1619.—José Antonio Mata Naranjo, cédula de identidad N° 103410221, solicita la inscripción de:

M

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 100 metros norte del Recibidor de café de CoopeTarrazú y también en San José, Dota, Santa María, once kilómetros del Parque de Santa María de Dota, al sur. Presentada el 24 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-788. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021541881 ).

Solicitud N° 2021-877.—Ref: 35/2021/1839.—Marvin Antonio Álvarez Martínez, cédula de identidad 5-0404-0279, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Andes, 7 kilómetros norte de la escuela. Presentada el 08 de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-877. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021542300 ).

Solicitud N° 2021-711.—Ref: 35/2021/1828.—Maynor Cruz Hernández, cédula de identidad 502820551, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Milpas, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 16 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-711. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021542310 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788788, denominación: Asociación Deportiva Promotora de Futbol Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 194474.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021541655 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045560, denominación: Asociación de Hogar para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 195226.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Cambiando Personas Comunidad del Rey, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme a la Palabra de Dios, La Biblia. Promover la paz y las buenas relaciones a nivel familiar y fomentar valores entre sus” miembros para beneficio y crecimiento de esta organización. Desarrollar programas sobre crecimiento espiritual conforme a La Biblia para discipular a sus miembros. Efectuar el manejo administrativo de la asociación de acuerdo con la ley y conforme a los presentes estatutos. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Marín Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 697660.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021542029 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Rocfie AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIOESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL CLON 212 ANTI-FAP. La invención se refiere a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a la proteína de activación de fibroblastos (FAR) que comprende el clon 212 de FAP o sus variantes, y (b) al menos dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40, y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y C07K 16/46; cuyos inventores son Duerr, Flarald (DE); Bruenker, Peter (CH); Klein, Christian (CFI); Umaña, Pablo (CH); Trumpffieller, Christine (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Le Clech, Marine (CH) y Rapp, Moritz (CH). Prioridad: Nº 18197866.9 del 01/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/070041. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0154, y fue presentada a las 14:13:57 del 25 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021542381 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada UTILIZACIÓN DE UN INHIBIDOR DE CATEPSINA S CONTRA LA FORMACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-FÁRMACO. Un inhibidor de catepsina S para su utilización en un método para reducir o prevenir la formación de anticuerpos antifármaco (ADA) contra un agente terapéutico en un sujeto que está recibiendo un tratamiento con dicho agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 45/06, A61P 37/06; cuyos inventores son Mattos De Almeida Bessa, Juliana (CH); Klein, Christian (CH); Kolb, Fabrice Alain André (CH); Ahmed, Syed Sohail (CH) y Manchester Young, Marianne (CH). Prioridad: 18195251.6 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/058297. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000143, y fue presentada a las 13:51:58 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021542383 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÍTIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A (Divisional 2018-0264). La presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo paterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Patsch, Christoph (CH); Jagasia, Ravi; (CH); Costa, Verónica (CH); Hoener, Marius (CH); Rasmussen, Søren Vestergaard; (DK); Hedtjärn, Maj (DK); Pedersen, Lykke; (DK) y Jensen, Mads Aaboe; (DK). Prioridad: Nº 15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y Nº 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000118, y fue presentada a las 14:37:58 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021542384 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada general de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: ADMINISTRACIÓN PROLONGADA DE LASMIDITAN POR LA NOCHE PARA LA PREVENCIÓN DE LA MIGRAÑA. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444 y A61P 25/06; cuyos inventores son Conley, Robert Russell (US); Davar, Gudarz (US) y Johnson, Kirk Willis (US). Prioridad: N° 62/726,585 del 04/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/051137 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000126, y fue presentada a las 15:07:33 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540091 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION DESINFECTANTE. Una composición que contiene • a) un 25 a un 87 % en peso de KHS05 que contiene sal triple • b) un 1 a un 20 % en peso de al menos un compuesto de H2N(CH2)nS03H con n que es O, 1, 2 o 3, • c) un 1 a un 8 % en peso de un tensioactivo • d) un 1 a un 60 % en peso de un ácido dicarboxílico alifático C2-C10, opcionalmente sustituido con grupo hidroxilo y/o carboxílico y • e) un 10 un 30 % en peso de fosfato de metal alcalino. Un proceso para fabricar esta composición. Un proceso para desinfectar agua para utilizar en el cultivo o que contiene cultivos acuáticos de camarones en donde la composición se añade al agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/04 y A01N 41/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gerharz, Tanja (DE) y Squire, Mark, Wallace (GB). Prioridad: N° 18175577.8 del 01/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/228980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000569, y fue presentada a las 09:20:11 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesen.—1 vez.—( IN2021541835 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE MEZCLA EUTÉCTICA DE BOSCALID Y UN FUNGICIDA DE ESTROBILURINA. Una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina. También se proporcionan composiciones agroquímicas que comprenden una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina, y un método para controlar hongos fitopatogénicos usando dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/50, A01N 43/40, A01N 43/54 y A01N 43/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Talati, Paresh, Vithaldas (IN) y Desai, Sujata, Dhondiram (IN). Prioridad: 201831026276 del 13/07/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/012445. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000008, y fue presentada a las 13:30:42 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021541836 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Song, Zhiyuan, solicita la Patente PCT denominada EDIFICIO ECOLÓGICO CON FUNCIÓN DE ACUICULTURA Y AGRICULTURA ORGÁNICA Y FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CIRCULACIÓN INTERNA. Se divulga un edificio ecológico con una función de acuicultura y agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. El edificio ecológico comprende un pasaje de mantenimiento de producción (20) dispuesto en el edificio y situado en un alzado de una pared externa de cada piso. Las cajas de plantación reemplazables (3) están dispuestas en una pared externa del edificio, cada cocina del edificio está provista de una trituradora de basura, y cada inodoro del edificio está previsto de un sistema de inodoro de vacío. Un digestor de biogás (7) está en comunicación con una estación base de vacío (8), la estación base de vacío (8) está conectada al sistema de inodoro de vacío a través de una tubería de vacío (10), el digestor de biogás (7) está en comunicación con una piscina de almacenamiento de lodo de biogás a través de una tubería de lodo de biogás (11) y un extremo de entrada del digestor de biogás (7) está conectado a un puerto de descarga de la trituradora de basura a través de una tubería de suministro de aguas cloacales (12). El edificio ecológico realiza la protección ambiental ecológica y la descarga cero de basura doméstica, y tiene una función de producción de agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/30 y E04H 14/00; cuyos inventores son: Song, Zhiyuan (CN). Prioridad: 201810264064.0 del 28/03/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/184087. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000504, y fue presentada a las 13:35:38 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021541837 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1060

Ref.: 30/2021/3578.—Por resolución de las 09:04 horas del 23 de marzo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominada: GANCHO PARA ROPA DE BEBÉ, a favor de la compañía: Trade Tex Co Sociedad Anónima, cuyo inventor es: Leonardo Ochoa Privinzano (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1060 y estará vigente hasta el 23 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 06-08 es: 06-08. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021541978 ).

Inscripción N° 1061

Ref.: 30/2021/3581.—Por resolución de las 09:30 horas del 23 de marzo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA a favor de la compañía Hero Motocorp Limited, cuyo inventor es: Sachin Shridhar, Dalvi (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1061 y estará vigente hasta el 23 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de marzo del 2021.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021541979 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAÚL ALCIDES CAMACHO MÉNDEZ, con cédula de identidad N°1-0655-0592, carné N°16366. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°124505.—San José, seis de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021540424 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ CALDERÓN MUÑOZ, con cédula de identidad N° 1-1477-0115, carné N° 28934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 124640.—San José, 07 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021543177 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROCHELLE BERMÚDEZ ARAYA, con cédula de identidad número 109510541, carné número 29091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 119058.—San José, 14 de enero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021543270 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL EDUARDO GARCÍA RAMOS, con cédula de identidad N° 1-1161-0713, carné N° 29329. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125009.—San José, 09 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021543271 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resolución SINAC-ACLA-P-DR-152-2021.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, Villa Ligia, Daniel Flores, al ser las quince horas del cinco de abril del dos mil veinte uno.

Resultando:

1ºQue el 22 de octubre del 2020, en La Gaceta N° 278 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-374-2020 de las catorce horas del 25 de setiembre del dos mil veinte. Que estableció el Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó.

2ºQue el 22 de marzo del 2021, en La Gaceta N° 56 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-118-2021 de las quince horas del 11 de marzo del dos mil veinte uno, en la que se estableció el procedimiento para completar el Aforo de visitación del Parque Nacional Chirripó del periodo de marzo 2021 al 31 de agosto 2021.

Considerando:

1ºQue desde el 7 de setiembre del 2020 se formalizó el contrato número 0432020001100059-00, de la Licitación Pública Número 2019LN-000002-000680000, para la implementación de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó con una vigencia de un año prorrogable.

2ºQue en el mes de octubre 2020, se realizó la apertura del sistema de reservaciones del Parque Nacional Chirripó bajo los lineamientos de salud nacionales para la vigilancia en la infección por COVID-19, con un aforo al 50% de la capacidad de operación del Albergue Base Crestones. Siendo que a la fecha se tienen reservaciones de marzo al 31 de agosto 2021 bajo el esquema de un aforo del 50% de visitación.

3ºQue, en el mes de febrero 2021, el Ministerio de Salud comunica la ampliación del aforo de visitación de las Áreas Silvestres Protegidas al 100%. Por lo cual la Administración en conjunto con sus colabores han dirigido esfuerzos para la elaboración de un plan de ampliación del aforo del Parque Nacional Chirripó acorde con los escenarios encontrados en el análisis de las reservaciones y considerando estrictamente todas las disposiciones del gobierno emitidas para la atención de la pandemia por el virus COVID-19.

4ºQue es de interés nacional seguir promoviendo la implementación de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, de manera que en la medida de lo posible se considere la seguridad de las “burbujas socialesdurante el proceso de reactivación económica que representa la ampliación del aforo de visitación de las áreas silvestres protegidas.

5ºQue mediante oficio N° SINAC-ACLAP-PNCH-102-2021, presentado a la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, se informa la manera en la que se estará implementando el sistema auxiliar de reservaciones en el Parque Nacional Chirripó, en seguimiento a lo indicado en el oficio N° SINAC-ACLAP-PNCH-112-2021, en función de la ampliación del aforo con la finalidad de poner a la venta las habitaciones vacantes del Albergue Base Crestones identificadas para el periodo comprendido entre los meses de abril y agosto del presente año, luego del análisis realizado de las reservaciones ya existentes, en conjunto con sus colaboradores. Por tanto,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD

PACIFICO, AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

AUXILIAR DE RESERVACIONES EN EL PARQUE NACIONAL

 CHIRRIPÓ, EN FUNCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL AFORO,

 CON LA FINALIDAD DE PONER A LA VENTA ESPACIOS

DISPONIBLES EN EL ALBERGUE BASE CRESTONES

QUE SE IDENTIFICARON PARA EL PERIODO

 COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE

ABRIL Y AGOSTO DEL PRESENTE AÑO

Que el procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:

a)  La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.

b)  La obligación del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato de Servicios No Esenciales en el Parque.

c)  La obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque, antes del ingreso al área silvestre protegida.

PRIMERO: La implementación del sistema auxiliar será de la siguiente manera:

a)  El usuario interesado en la compra de admisiones podrá hacerlo únicamente por llamada telefónica a través del número (905) 244-7747 para llamadas nacionales y (506) 2742-5348 para usuarios a nivel internacional. De lunes a viernes en horario de 8:00 a 12 :00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. No aplica para días feriados.

b)  Durante la llamada telefónica se le asignará un código de reservación, con el cual el usuario inicia el proceso de reserva.

c)  La Administración por medio de sus colaboradores, le solicitará al usuario sus datos personales (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfono), fecha específica de la visita, con la finalidad de verificar la disponibilidad de espacios.

d)  En caso de existir espacios, se le brindará al usuario 24 horas a partir de la llamada para realizar el depósito o transferencia del pago de admisión.

e)  El usuario solo podrá reservar una habitación de cuatro personas por llamada, es decir, no se podrán realizar reservaciones para una, dos, tres o más de cuatro personas.

f)  Una vez recibida la llamada la Administración por medio de sus colaboradores, ingresarán la información del usuario en el asistente de reservaciones, el cual generará un correo para el usuario, donde se le indicarán los pasos a seguir;

    Pago de admisión: En ese primer correo se le brinda el número de reserva de la habitación pre-reservada, la fecha de ingreso, fecha de salida, números de cuenta del Fondo de Parque Nacionales para que realice el depósito o la transferencia. Se le indicará al usuario que en el detalle del depósito o transferencia debe colocar el número de reserva, así como se le solicitará al usuario aportar la declaración jurada completa y con las firmas respectivas.

Posterior a realizar el pago de admisión, se le indicará al usuario que debe enviar un correo electrónico al Parque Nacional Chirripó reservaciones.chirripo@sinac.go.cr, adjuntando el comprobante de pago En el cuerpo del correo el usuario debe anotar la información de las personas que ocuparán la habitación (nombre completo, número de cédula o pasaporte). El usuario debe copiar el correo a CRC Chirripó info@chirripo.org.

Solo se considerarán reservaciones en firme aquellas que hayan pagado la admisión de manera correcta. Si no se realiza de manera correcta se procederá a contactar al usuario para que corrija, con un plazo máximo de 6 horas próximas al ser contactado. De lo contrario se liberará la habitación. El usuario deberá asumir el costo de comisión en caso de que aplique.

Las cuentas a las que se debe realizar este pago son:

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    Envío de información a CRC Chirripó: en ese primer correo enviado por la Administración mediante sus colaboradores, se le colocará al usuario el enlace que lo redireccionará al portal de reservas de CRC Chirripó, donde se debe llenar la declaración jurada (cada declaración jurada será enviada al SINAC por CRC Chirripó) con los datos de las personas a agregar a la reserva, y pagar el monto establecido por concepto de hospedaje.

g)  El usuario contará con 24 horas para realizar el pago de admisión y con 10 días naturales para realizar el proceso de declaración jurada y pago de hospedaje a CRC Chirripó. 

h)  Una vez recibido el pago del hospedaje, CRC Chirripó procederá a sistematizar la información y a realizar los procesos de facturación.

i)   Los usuarios no podrán realizar cambios de participantes en la reserva (as).

j)   El proceso para anular reservaciones es el mismo de la resolución de reservaciones N° SINAC-ACLAP-D-374-2020 publicada en La Gaceta.

k)  En caso que al día de cierre del SICORE 27 de marzo 2021, se evidenciaran admisiones disponibles por los sectores de ingreso de San Jerónimo y Herradura, los usuarios contarán con 8 espacios para reservar en los meses que no se hayan reservado a esta fecha, considerando las fechas establecidas en la resolución de reservaciones para cada sector, si los sectores de ingreso no utilizan los espacios para llenar la habitación o 2 habitaciones, se habilitarán los espacios para vender las habitaciones por San Gerardo de Rivas, un mes antes de la fecha.

l)   El auxiliar de reservaciones guardará los espacios administrativos de viernes a domingo de cada semana y se liberarán, un mes antes para vender por San Gerardo.

SEGUNDO: El Sistema Auxiliar de Reservaciones se implementa bajo las siguientes condiciones generales:

a)  Aplica únicamente para el periodo comprendido entre abril hasta el 31 de agosto 2021 y para las fechas en las que se encuentran disponibles las habitaciones completas identificadas en el análisis de las reservaciones ya existentes.

b)  La Administración del Parque Nacional Chirripó, en conjunto con sus colaboradores estarán implementando este procedimiento a partir del 5 de abril 2021.

c)  Se implementará el sistema auxiliar de reservaciones, con la finalidad de ofrecerles la oportunidad de reservar habitaciones completas (4 visitantes), en el entendido de que no se podrán realizar reservaciones para una, dos, tres o más de cuatro personas, en fechas específicas, y por tiempo determinado (1-2-3 noches) según el histórico de habitaciones disponibles para el periodo establecido.

d)  Se tienen identificadas las habitaciones disponibles por fechas específicas entre los meses de abril a agosto 2021.

e)  No se atenderán usuarios en las oficinas del SINAC para reservar de forma presencial.

f)  El auxiliar de reservaciones no aplica para la venta de espacios para caminata de un día. Los espacios de un día se venderán, a través, de https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/

g)  Las habitaciones disponibles para reservar por mes se colocarán a disposición de los usuarios, a través, del auxiliar de reservaciones con una distancia de 7 días:

    Habitaciones disponibles abril 2021; se venderán, a través, del auxiliar de reservaciones a partir del 29 de marzo 2021.

    Habitaciones disponibles mayo 2021; se venderán, a través del auxiliar de reservaciones a partir del 5 de abril 2021.

    Habitaciones disponibles junio 2021; se venderán, a través, del auxiliar de reservaciones a partir del 12 de abril 2021.

    Habitaciones disponibles julio 2021; se venderán, a través, del auxiliar de reservaciones a partir del 19 de abril 2021.

    Habitaciones disponibles agosto 2021; se venderán, a través, del auxiliar de reservaciones a partir del 26 de abril 2021.

TERCERO: En todo lo demás se mantienen intactas las disposiciones de la resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020 y N° SINAC-ACLA-P-D-118-2021.

CUARTO: Rige a partir del 05 de abril del dos mil veintiuno.

Lic. Ronald Chan Fonseca, Director Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico.—1 vez.—( IN2021542070 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2021.—Exp. 21379P.—Lydia Marta, Rojas Chaves solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.215 / 403.320 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021541743 ).

ED-0187-2021.—Expediente N° 13277P.—Maveulsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-713 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 228.597 / 489.845 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541911 ).

ED-0202-2021.—Expediente 13095.—Lagartuosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542273 ).

ED-0130-2020.—Expediente N° 19773PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740 S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 333.604 / 350.723 hoja, Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021542288 ).

ED-0206-2021.—Exp. 21477.—Juan Carlos, Rodríguez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Laja, efectuando la captación en finca de Victor Corrales Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.450 / 582.173 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0211-2021.—Exp. N° 21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo BE-491, efectuando la captación en finca del solicitante en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso Riego. Coordenadas 272.491 / 363.782 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542473 ).

ED-0152-2021. Exp. 8642.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pedregal, efectuando la captación en finca de Manuel Brenes Rodríguez en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario- abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 540.450 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021542511 ).

ED-0197-2021.—Expediente Nº 3672.—Antonio Eliecer Mora Cruz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 192.420 / 514.300 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Departamento de Información, David Chaves Zúñiga.—( IN2021542578 ).

ED-0193-2021.—Exp. N° 21456P.—Endless Discoveries Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-390 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.600 / 504.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542682 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0204-2021.—Expediente Nº 21475.—Natura Imperial Sociedad Anónima Erial S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543014 ).

ED-0194-2021.—Exp. 13331P.—Great Business Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-479 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso turístico - piscina. Coordenadas 202.100 / 545.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021543174 ).

ED-0083-2021. Expediente N° 21218.—Amber Tropical Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 141.223 / 549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543195 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1061-2021, dictada por el Registro Civil a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 54336-2016, incoado por Venancio Fernando Palacio Bejarano y Aura Lisseth Díaz Siles, se dispusieron rectificar en el asiento de nacimiento de Brando Fernando Palacio Siles, que el primer nombre de la persona inscrita, así como el segundo nombre y los apellidos de la madre de la misma son: Brandon, Lisseth y Díaz Siles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021540140 ).

En resolución 2631-2017 dictada por este Registro a las ocho horas del seis de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 37969-2016, incoado por María Fernanda Alfaro Araya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hazbel Cortes Alfaro, que el nombre de la menor es Jazbel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021541874 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Heizel Merisse Varela Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811627422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1547-2021.—San José, al ser las 13:44 del 06 de abril del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021540650 ).

Yipci Barias Jaime, dominicana, cédula de residencia N° DI121400131306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1517-2021.—San José, al ser las 09:43 del 13 de abril del 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541686 ).

Joseling Gissel Alemán Larios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826900722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1767-2021.—San José, al ser las 11:25 del 12 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021541732 ).

Nancy Angelina Guerrero Puche, venezolana, cédula de residencia N° 186200054210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1779-2021.—San José, al ser las 02:36 del 12 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541735 ).

Jean Elías Hernández, dominicano, cédula de residencia N° 121400172035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1503-2021.—San José, al ser las 01:24 del 25 de marzo del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021541749 ).

Eliander Corona Hernández, dominicano, cédula de residencia N° 121400171923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1500-2021.—San José, al ser las 12:59 del 25 de marzo del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021541753 ).

María Inés Reyes Márquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823374204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1700-2021.—San José, al ser las 15:24 del 08 de abril del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021541794 ).

Roger Antonio Hernández Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822937627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1369-2021.—San José, al ser las 12:07 del 12 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021541864 ).

Crisbel Catiela Zamora Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823658721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1756-2021.—San José, al ser las 09:06 O4/p4 del 12 de abril del 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021541869 ).

Ortencia María Tinoco Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820945733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1777-2021.—San José, al ser las 14:10 del 12 de abril del 2021.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021541878 ).

Scarleth Eloisa Bermúdez Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819638220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1803-2021.—Alajuela, al ser las 11:20 horas del 13 de abril del 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021542053 ).

Alma Iris Espinoza Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817283805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1760-2021.—San José, al ser las 11:12 del 13 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021542090 ).

Edelberto Candia Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801393806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1806-2021.—San José, al ser las 11:53 a.m. del 13 de abril del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542100 ).

Harry E. French Jr, Estadounidense, cédula de residencia N° 184001498416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1789-2021.—San José, al ser las 08:51 del 13 de abril del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542104 ).

Alejandra Lucía Betanco Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822540525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1643-2021.—San José, al ser las 07:45 del 07 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542115 ).

Karla Waleska García Sánchez, hondureña, cédula de residencia N° 134000093511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1741-2021.—San José, al ser las 01:36 del 14 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021542275 ).

María Esther Putoy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812780902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1191-2021.—San José, al ser las 10:07 del 09 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542308 ).

Marco Alessandro Knoblich Llerena, alemana, cédula de residencia 127600117717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1776-2021.—San Jose al ser las 14:52 O4/p4del 12 de abril de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542496 ).

Inés del Socorro Ortega Alguera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814607135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1248-2021.—San José, al ser las 01:49 del 14 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542507 ).

Elías Eduardo Ocampo Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823635214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1855-2021.—San José, al ser las 14:52 del 14 de abril del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542670 ).

Gladis Argentina Herrera Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800949019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1590-2021.—San José, al ser las 10:26 del 13 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542688 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Avisos de Modificación

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se detallan a continuación, que producto de un recurso de objeción y consultas de distintos proveedores, respectivamente, existen modificaciones en los carteles, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión de cada cartel en la citada dirección.

Aviso de Modificación N°2

Licitación Abreviada Nº 2021LA-000003-PROV

Acondicionamiento Eléctrico en el quinto piso

del Edificio de Tribunales de San José

Aviso de Modificación N°1

Licitación Abreviada Nº 2021LA-000005-PROV

Compra e Instalación de Equipos de Manejadoras de

Agua Helada del Edificio de los Tribunales

de Justicia de Santa Cruz

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021543281 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000014-PROV

Renovación del licenciamiento y soporte local

del software de vulnerabilidades Tenable

Fecha y hora de apertura: 12 de mayo del 2021, a las 09:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000015-PROV

Renovación y compra de licencias

Microsoft Project y Power BI

Fecha y hora de apertura: 13 de mayo del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder a los carteles de los procedimientos indicados se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 15 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021543150 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

Audiencia Previa

La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Servicios Institucionales, Audiencia Previa “Contratación de Atención Médica Internacional para los funcionarios del Cuerpo Diplomático de la República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Comercio Exterior, Promotora de Comercio Exterior destacados en el Servicio Exterior y sus beneficiarios familiares”. Invita a potenciales oferentes a participar en audiencia previa que se realizará el día 27 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. mediante Plataforma Zoom, link https://ccss.zoom.us/j/87809418294, ID de reunión: 878 0941 8294. El cartel puede solicitarse al correo pca_dsi@ccss.sa.cr.

Licda. Vanesa Zúñiga Montero, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2021543261 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución.

19 de marzo del 2021.

SGF-0777-2021

SGF-PÚBLICO

Dirigida a:

·    Bancos Comerciales del Estado

·    Bancos Creados por Leyes Especiales

·    Bancos Privados

·    Empresas Financieras no Bancarias

·    Otras Entidades Financieras

·    Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

·    Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando:

1.     Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 7 de la sesión 1633-2020 aprobó para el envío en consulta pública al 15 de enero del 2021 el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10.

2.     Que el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, habilita al Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para para la aplicación de dicho Reglamento. Así mismo, dispone que estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que puedan poner en riesgo a las entidades.

3.     Que de conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.

4.     Que mediante Circular Externa SGF-0113-2021 del 18 de enero del 2021 está Superintendencia remitió en consulta los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10. Los comentarios y observaciones recibidos fueron valorados y en lo pertinente, se efectuaron las mejoras y aclaraciones en el texto.

Dispone:

Emitir los Lineamientos Generales para el Reglamento Sobre Administración Integral De Riesgos, Acuerdo Sugef-2-10”.

Lineamientos Generales al Título III “Administración del Riesgo de Crédito” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10.

Objetivo General: Establecer aspectos complementarios para la implementación de lo dispuesto Título III “Administración del Riesgo de Crédito” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10.

1.  Indicadores de apetito por riesgo de crédito

Objetivo: Exponer la expectativa del regulador sobre los indicadores de apetito por riesgo de crédito.

Los indicadores de apetito por riesgo de crédito tienen el objetivo de expresar mediante medidas cuantitativas y cualitativas lo manifestado en la Declaración de Apetito por Riesgo de Crédito de la entidad. Entre otros aspectos, estos indicadores deben tener los siguientes atributos:

a)  Deben ofrecer medidas del apetito de riesgo que permitan determinar la posición en que se encuentra la entidad respecto al riesgo declarado.

b)  Deben ser simples y sensibles al riesgo de crédito.

c)  Deben ser prospectivos, de manera que permitan anticipar la toma de acciones antes de que se alcancen niveles críticos.

d)  Los niveles establecidos para los indicadores de apetito por riesgo de crédito deben estar calculados y sustentados de manera consistente con la capacidad de riesgo de crédito de la entidad.

e)  Deben tener la desagregación suficiente y apropiada de las exposiciones de riesgo de crédito de la entidad, según corresponda a su modelo de negocio crediticio.

2.  Límites sobre concentración del riesgo de crédito.

Objetivo: Enunciar algunos límites de concentración de riesgo de crédito que la entidad puede utilizar para mejorar la efectividad y eficiencia del proceso de administración de riesgo de crédito.

Según sea apropiado al enfoque de negocio, la complejidad, el volumen de operaciones, el perfil de riesgo y el entorno económico; se espera que las políticas y procedimientos utilizados para la administración del riesgo de crédito incluyan tanto los límites legales para la realización de operaciones activas directas e indirectas, como otros límites de concentración internos que sean relevantes para la entidad en el proceso de administración del riesgo de crédito. Dichos límites internos pueden estar referidos a:

a)  Deudores, emisores y otras contrapartes a nivel individual.

b)  Grupos de interés económico, definidos según el marco de regulación vigente.

c)  Deudores, emisores y otras contrapartes vinculadas.

d)  Otras concentraciones relevantes para la entidad según su modelo de negocio, perfil de riesgo y Declaración de Apetito de Riesgo.

Existen concentraciones poco usuales que dependiendo del modelo de negocio de la entidad puede ser relevante su identificación en el proceso de administración de riesgo de crédito. Tal es el caso de concentraciones por tipo de garantía, y en el caso de garantías reales, la concentración de tasaciones por perito valuador. En otros casos las concentraciones de riesgo pueden estar asociadas a variables o factores comunes que pueden afectar a un conjunto de deudores. Tal es el caso de la cartera de deudores no generadores de moneda extranjera, los cuales pueden verse impactados de manera generalizada en su capacidad de pago ante variaciones adversas en el tipo de cambio.

3.  Información relativa a la exposición al riesgo de crédito, desviaciones respecto a los límites de riesgo aprobados, operaciones no aprobadas con al menos una opinión no favorable y excepciones aplicadas a las políticas crediticias.

Objetivo: Describir la expectativa del supervisor sobre el contenido de los informes sobre riesgo de crédito.

Los informes correspondientes deben incorporar al menos la siguiente información.

a)  El riesgo de crédito a que está expuesta la entidad, su incidencia e impacto en los resultados y solvencia de la entidad.

b)  Las desviaciones que se presenten con respecto a los límites de riesgo regulatorios y los límites internos aprobados, así como respecto al riesgo declarado; incluyendo las causas que originan tales desviaciones.

c)  La propuesta de acciones correctivas para la instancia que corresponda, así como incorporación en los seguimientos posteriores de las medidas correctivas aprobadas y de los resultados de su implementación.

d)  Los niveles de importancia relativa establecidos por el Órgano de Dirección para el reporte de las operaciones sujetas a riesgo de crédito aprobadas con opinión o voto no favorable, incluyendo el número y monto de las operaciones que excedieron dichos niveles. Los niveles de importancia relativa deben reflejar riesgos que sean relevantes para la entidad, según lo establezca el Órgano de Dirección.

e)  Las excepciones aplicadas a las políticas crediticias, incluyendo los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.

4.  Capacidad de riesgo de crédito.

Objetivo: Describir la expectativa del supervisor sobre la definición de la capacidad de riesgo por parte de las entidades financieras.

La Unidad de Riesgos debe tomar en consideración los siguientes aspectos para determinar la capacidad de riesgo de crédito de la entidad:

a)  La consistencia con los límites e indicadores de apetito de riesgo.

b)  El posible impacto en la suficiencia patrimonial de la entidad, tomando en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los instrumentos y rubros patrimoniales que están disponibles para este fin de manera permanente en el Capital Base de la entidad, sin que se afecte la continuidad de las operaciones de la entidad.

c)  El enfoque prospectivo sustentado, entre otros aspectos, en pruebas de estrés. Para cada escenario la entidad debe definir planes de acción para enfrentar la posible afectación a la calidad de las exposiciones a riesgo de crédito, y su impacto sobre la suficiencia patrimonial, las estimaciones crediticias y otros indicadores de desempeño que sean de relevancia para la entidad financiera. Adicionalmente, a partir del análisis de estos resultados, la entidad podrá contemplar cambios en aspectos como las políticas de crecimiento, los criterios de aceptación de riesgo y en la gestión de su solvencia.

5.  Criterios de aceptación de riesgo de crédito.

Objetivo: Describir aspectos generales para la definición de políticas sobre la aceptación del riesgo de crédito.

Entre los aspectos a tomar en consideración para la definición de políticas sobre aceptación de riesgo de crédito, sin ser una lista exhaustiva, se mencionan los siguientes:

a)  El tipo de contraparte y los atributos clave para su admisibilidad en la cartera de créditos o inversiones de la entidad. Estos atributos pueden ser cuantitativos, cualitativos o una combinación de estos. Por ejemplo, en el caso de créditos a empresas puede ser relevante la trayectoria del deudor, comparada al menos con la trayectoria de otros deudores de la entidad que sean competidores. También es relevante la definición de indicadores financieros mínimos, apropiados a la industria o actividad de que se trate, que tomen en consideración aspectos como solvencia, rentabilidad, volumen de negocios, apalancamiento y capacidad de atención del servicio de la deuda.

b)  Los niveles máximos admisibles de carga financiera. Por ejemplo, mediante indicadores de cobertura del servicio de la deuda. Entre otros, puede utilizarse el indicador de porcentaje del ingreso comprometido en el pago de cuotas, considerando el crédito a otorgar. En el caso de tarjetas de crédito y líneas no utilizadas, las políticas de admisibilidad deberán incluir adicionalmente parámetros de carga financiera bajo el escenario de uso del 100% de la facilidad o línea otorgadas. Estos parámetros también deberán proveer información bajo condiciones de estrés de tasas de interés y tipo de cambio, en la definición de las políticas de aceptación.

c)  La calificación interna o puntaje obtenido por el deudor a partir de las metodologías desarrolladas por la entidad supervisada. En el caso de emisores de valores y otras contrapartes, la calificación de riesgo emitida por una agencia calificadora puede ser un atributo clave para la aceptación del riesgo

d)  La estabilidad de la fuente de ingresos del deudor.

e)  Plazo máximo por tipo de producto crediticio.

f)  El tipo de colaterales elegibles como mitigadores de riesgo y los criterios de aceptación de garantías.

g)  La condición de deudor generador o no generador de divisas, frente al otorgamiento de créditos en moneda extranjera.

h)  El historial de atención de las obligaciones crediticias, considerando como mínimo la información disponible en la Central de Información Crediticia (CIC).

6.  Formalización de créditos

Objetivo: Describir aspectos generales sobre los procedimientos de formalización de créditos.

La entidad debe garantizar la existencia de procedimientos eficaces de formalización de créditos que desarrollen aspectos como los siguientes:

a)  Documentación de crédito: Los procedimientos deben garantizar la integridad de la documentación de conformidad con los términos y condiciones aprobados.

b)  Desembolsos: Los procedimientos deben asegurar que la aprobación del crédito sea obtenida antes del desembolso. Así mismo, deben asegurar que el desembolso sea efectuado después de completada la documentación del crédito y, cuando proceda, la constitución de garantías.

c)  Cobranza y pago: Los procedimientos deben asegurar el monitoreo oportuno de los pagos atrasados y el inicio de las gestiones para su cobranza.

d)  Mantenimiento de documentación de crédito: Los procedimientos deben asegurar que exista la documentación de crédito, sea en formatos físicos, digitales, electrónicos o una combinación de estos, que incluya la información establecida en las políticas de la entidad.

7.  Créditos en proceso de deterioro o de elevado riesgo de crédito o financiamiento de activos con elevado riesgo de crédito

Objetivo: Describir aspectos generales sobre la gestión de créditos en proceso de deterioro o el financiamiento de activos con elevado riesgo de crédito.

Se espera que la entidad incorpore en su marco de gestión de riesgo de crédito políticas y procedimientos para la gestión de ciertas actividades de crédito especializadas. Como ejemplificación que coadyube a la definición de estas políticas, en el Anexo 1 de estos Lineamientos Generales se describen actividades de crédito especializado según el Marco de Basilea.

La gestión de créditos especializados, así como activos con elevado riesgo crediticio, debe contar con procedimientos que incluyan su adecuada identificación, monitoreo y recuperación.

En el caso de créditos en proceso de deterioro, a continuación, se mencionan aspectos para tomar en consideración en la gestión del riesgo:

a)  El establecimiento de acciones correctivas prontas y cursos de acción alternativos orientados a minimizar las pérdidas que pudieran resultar de estas exposiciones.

b)  Políticas sobre la tercerización de servicios de cobranza y de gestión de procesos de cobro judicial, que incluyan aspectos como la selección, operatividad, control y seguimiento de estos servicios.

c)  Adecuada documentación de créditos en cobro judicial y en proceso de cobro administrativo, que permita el seguimiento de las gestiones.

d)  Indicadores para el monitoreo de la gestión de recuperaciones de bienes adjudicados, recibidos en dación de pago, adquiridos bajo diferentes mecanismos (tales como fideicomisos de garantía) o recuperados de arrendamientos financieros. Entre otros aspectos, estos indicadores pueden reflejar el tiempo de tenencia de los bienes por parte de la entidad y la tasa de pérdida producto de las ventas o colocaciones.

8.  Seguimiento de deudores individuales u operaciones crediticias

Objetivo: Describir aspectos generales para el seguimiento de deudores individuales u operaciones crediticias, en adición a las disposiciones establecidas en las regulaciones vigentes sobre cálculo de estimaciones crediticias.

Se espera que la entidad incorpore en sus políticas y procedimientos, acorde con la naturaleza, tamaño, perfil de riesgo de la entidad y volumen de sus operaciones lo siguiente:

a)  La definición de señales de alerta temprana o “banderas rojas”, tanto cuantitativas como cualitativas, que permitan identificar la posible evolución negativa de un deudor o grupo de deudores o contrapartes, con el objeto de tomar acciones preventivas.

b)  El establecimiento de procedimientos que fomenten la detección temprana del riesgo de crédito desde la primera línea de defensa, y el reporte de las señales de alerta o “banderas rojas”.

c)  El establecimiento de mecanismos de seguimiento sobre el cumplimiento de convenios de otorgamiento financiero establecidos por la misma entidad financiera (i.e. financial covenants). Dichos convenios de otorgamiento financiero son cláusulas en un contrato de crédito que compromete al deudor a operar dentro de restricciones financieras predefinidas.

d)  La definición de los criterios bajo los cuales las líneas de utilización automática, tales como las tarjetas de crédito, serán reducidas, bloqueadas o canceladas.

9.  Seguimiento de la cartera de crédito

Objetivo: Describir aspectos generales para el seguimiento de la cartera de crédito.

Se indican a continuación aspectos para el seguimiento de la cartera de créditos que sean incorporados en políticas y procedimientos de la entidad.

Los aspectos indicados deben ser definidos en concordancia con la naturaleza, tamaño, complejidad y volumen de las operaciones crediticias:

a)  El monitoreo de factores de riesgo que puedan afectar trasversalmente a sus deudores, entre los que pueden mencionarse: el tipo de cambio; la tasa de interés; la evolución de la actividad económica, la tasa de desempleo, los precios internacionales de productos básicos (i.e. commodities) entre otros que la entidad considere relevantes.

b)  La identificación de la cartera de crédito colocada en deudores con elevados niveles de endeudamiento, según los parámetros que defina la entidad, así como la identificación de la cartera de crédito colocada en deudores no generadores de moneda extranjera, según los criterios establecidos en el marco de regulación aplicable. Ante movimientos adversos en ciertos factores de riesgo, estas carteras de crédito pueden mostrar mayor propensión a deterioro.

c)  El seguimiento de la rentabilidad de líneas de negocio o productos crediticios que la entidad considere relevantes, procurando contrastar dicha rentabilidad con mediciones de su riesgo de crédito.

10.                Modelo de estrés

Objetivo: Describir algunas características deseables de las pruebas de estrés de la entidad. Esta sección se refiere a las pruebas de estrés que realice la entidad supervisada como parte de su proceso de gestión de riesgo de crédito, y no a los ejercicios coordinados por la SUGEF, tales como las pruebas BUST.

La aprobación de las metodologías de análisis de estrés por parte del Órgano de Dirección debe enmarcarse en una política aprobada por éste mismo Órgano, que establezca aspectos mínimos para la documentación de estos ejercicios. El documento de pruebas de estrés debe incluir lo siguiente:

a)  El alcance de las pruebas, según corresponda a deudores individuales para fines de calificación de riesgo, o al nivel de carteras crediticias y de inversiones para otros fines de gestión de riesgo de crédito.

b)  La frecuencia para la realización de las pruebas de estrés.

c)  La metodología para la construcción de las pruebas de estrés, la cual debe ser consistente con las operaciones del negocio y su complejidad.

d)  Los principales factores de riesgo.

e)  Los supuestos claves empleados.

f)  La definición de escenarios.

g)  Las variables relevantes de la entidad que reflejaran los resultados de las pruebas de estrés. Entre otras variables que considere la entidad, al menos debe cuantificarse el impacto sobre la suficiencia patrimonial, el nivel de estimaciones crediticias, la rentabilidad y los límites e indicadores de apetito al riesgo de crédito declarados.

h)  Las acciones correctivas que se considere adoptar a partir de los resultados obtenidos.

Rige a partir del 18 de febrero de 2022.

De conformidad con el Transitorio V del Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, la modificación sobre riesgo de crédito entrará en vigencia dentro de doce meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación se llevó a cabo en el Alcance 36 a La Gaceta 34 del jueves 18 de febrero del 2021.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002992.—Solicitud Nº 258709.—( IN2021541865).

Anexo 1

Ejemplificación de créditos especializados

Como ejemplificación de estas actividades de crédito especializado, se mencionan a continuación los cinco tipos a los que se refiere el Marco de Basilea, en los párrafos del 30.9 al 30.18 de la Sección CRE30.

https://www.bis.org/basel_framework/chapter/CRE/30.htm?inforce=20191215&published=20191215.

Financiamiento de proyectos

También conocido comoproject finance” es un método de financiamiento en el que la entidad atiende principalmente a las rentas generadas por un único proyecto como fuente de pago y de respaldo del crédito. Este tipo de financiamiento se utiliza habitualmente para instalaciones grandes, complejas y costosas que podrían incluir, por ejemplo, centrales eléctricas, infraestructuras de transporte, medio ambiente y telecomunicaciones. Este método puede utilizarse para financiar la construcción de una nueva instalación productiva o para refinanciar una instalación ya existente, con o sin mejoras.

En dichas operaciones, es habitual que los pagos efectuados a la entidad procedan de forma exclusiva o casi exclusiva, de las rentas generadas por los contratos sobre la explotación del activo.

El deudor suele ser un vehículo de propósito especial, como por ejemplo un fideicomiso de obra pública, que normalmente no podría realizar otra función aparte de la de desarrollar, poseer y operar el activo. Por consiguiente, el pago del crédito depende principalmente de los flujos de efectivo del proyecto y del valor como colateral de los activos del proyecto. En cambio, si el pago del crédito depende principalmente del compromiso de un usuario final bien asentado, diversificado, acreditado y obligado al pago contractualmente, puede admitirse que el crédito está garantizado por ese usuario final.

Financiamiento de bienes

También conocido como “object finance” es un método de provisión de fondos para la adquisición de activos físicos (como barcos, trenes o flotillas vehiculares) en el que el pago depende de los flujos de efectivo pignorados o cedidos a la entidad, procedentes de los activos específicos que se han financiado. Entre los principales orígenes de esos flujos de efectivo se cuentan los contratos de alquiler o de arrendamiento financiero celebrados con uno o varios terceros. Por el contrario, si el crédito se otorga a un deudor cuya situación financiera y capacidad de pago le permiten atender el servicio de la deuda sin depender en exceso de los activos específicamente pignorados, el financiamiento puede considerarse como un crédito garantizado frente a empresas.

Financiamiento de productos básicos

También conocida como “commodity finance” se refiere a operaciones estructuradas de crédito a corto plazo dedicadas a financiar reservas, inventarios o derechos de cobro de productos básicos negociados en mercados organizados (por ejemplo, cosechas), donde el pago del crédito procede de los ingresos de la venta del producto básico y el deudor no tiene capacidad independiente para efectuar el pago. Este es el caso cuando el deudor no puede apoyarse en otras actividades y carece de otros activos materiales en su balance. La naturaleza estructurada de este financiamiento consiste un diseño para compensar la escasa calidad crediticia del deudor. Normalmente estos créditos tienen una naturaleza auto liquidable.

El Comité de Basilea recomienda distinguir los créditos para financiar las reservas, inventarios o derechos de cobro de otras empresas más diversificadas. En estos casos las entidades pueden evaluar la calidad crediticia en función del conjunto de operaciones más amplio de dichas empresas, de manera que el valor del producto básico sirve de cobertura del crédito más que de fuente principal del pago.

Financiamiento de bienes raíces generadores de rentas

El financiamiento de bienes raíces generadores de rentas es un método para financiar inmuebles (por ejemplo, edificios de oficinas en alquiler, locales comerciales, edificios de viviendas multifamiliares, zonas industriales y de almacenamiento, y hoteles) donde las perspectivas de pago y recuperación del crédito dependen principalmente de los flujos de efectivo generados por el activo. El origen primordial de estos flujos procede generalmente de las rentas obtenidas con el alquiler o arrendamiento financiero del activo, o bien con su venta. El deudor puede ser, si bien no es condición necesaria, un vehículo de propósito especial, un operador dedicado a la construcción o tenencia de bienes raíces o un operador con fuentes de ingresos distintos de los bienes raíces. La característica que diferencia a esta modalidad de financiamiento de otros créditos a empresas con garantía de bienes raíces estriba en la elevada correlación positiva existente entre las perspectivas de pago del crédito y las perspectivas de recuperación en caso de incumplimiento, ya que ambas dependen básicamente de los flujos de efectivo generados por una propiedad.

Financiamiento de bienes raíces comerciales de elevada volatilidad.

El financiamiento de bienes raíces comerciales de elevada volatilidad es un método para financiar inmuebles comerciales que presentan mayor volatilidad en la tasa de pérdidas (es decir, una mayor correlación entre activos) en comparación con otros tipos de financiamiento especializado.

Dentro de este tipo de financiamiento pueden incluirse:

a)  Créditos destinados a financiar inmuebles comerciales garantizados mediante propiedades con elevada volatilidad en cuanto a sus tasas de pérdida;

b)  Créditos que financian cualquiera de las fases de adquisición de terrenos, promoción y construcción (ADC por las siglas en ingles de “Acquisition, Development and Construction”) de dicho tipo de propiedades; y

c)  Créditos que financian ADC de otras propiedades donde la fuente del pago en el momento en que se origina el crédito consiste en la venta futura incierta de la propiedad, o bien en flujos de efectivo también sujetos a una incertidumbre considerable. Por ejemplo, cuando el arrendamiento o alquiler de la propiedad aún no ha alcanzado la tasa de ocupación vigente en la zona geográfica para ese tipo de inmuebles comerciales, a menos que el deudor haya arriesgado en el proyecto recursos propios sustanciales.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-14-2021

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la sesión ordinaria N° 66 del 23 de febrero del 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el artículo v, inciso 5, acuerdo 12, el cual literalmente dice:

Inciso 5: se conoce el Oficio ALC-200-2021 con fecha 23 de febrero 2021 remitido por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal el cual dice:

2021-02-23

ALC-200-2021

Señores y señoras

Concejo Municipal

Referencia: Presentación del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del TeleTrabajo en la Municipalidad de Paraíso.

Estimados (as) Señores (as):

Reciban un cordial saludo de este Despacho Municipal.

Me permito presentar el presente Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del TeleTrabajo en la Municipalidad de Paraíso, para su respectiva aprobación, y posterior, proceder a publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento, fue avalado por el Departamento Legal de la Institución, el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Tecnologías de la Información; el cual pretende regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de conformidad con las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a instaurarse dentro de la Municipalidad. Lo anterior con el fin de aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores y las servidoras municipales, en beneficio de la Municipalidad.

Cabe resaltar que este Reglamento Municipal consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica, sin la presencia física del servidor o servidora municipal en su cotidiano lugar de trabajo, el cual puede ejecutarse a tiempo completo o parcial, de forma tal que no afecte sus actividades laborales y el servicio brindado por la Municipalidad de Paraíso. Adicionalmente, brinda toda la asistencia técnica al funcionario, cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar a cabalidad el teletrabajo.

Agradeciendo su fina atención se despide atentamente,

Ing. Carlos Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

Se inserta el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del TeleTrabajo en la Municipalidad de Paraíso que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN LA

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a)  Teletrabajo: Forma de organización laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica, sin la presencia física del servidor o servidora municipal en su cotidiano lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora municipal y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.

b)  Actividades tele trabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.

c)  Teletrabajador(a): Funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

d)  Empleador: Patrono de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento.

e)  Superior(a) jerárquico(a): Jefe(a) inmediato(a) de la persona tele trabajadora.

f)  Persona tele trabajadora: Funcionario(a) que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.

g)  Contrato: Documento firmado entre el funcionario(a) municipal y el Alcalde o Alcaldesa, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio, mediante el sistema de teletrabajo, a través del cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Paraíso, y las condiciones propias dentro de las cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.

h)  Asistencia técnica para la tele trabajadora: Es el recurso al que puede acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

i)   Comisión Municipal de Teletrabajo (CMT): Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía, responsable de valorar las solicitudes presentadas por los funcionarios y para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad.

j)   Telecentro de trabajo: Es el lugar destinado por la Municipalidad para que el funcionario pueda desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.

k)  Perfil: Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el titular del mismo, para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.

l)   Horario flexible: Jornada laboral del teletrabajador o teletrabajadora donde no existe hora fija de inicio ni de final de la jornada y que le permite al servidor o servidora municipal cumplir con las obligaciones o tareas asignadas, por su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en el contrato que se adiciona al nombramiento.

Generalidades

Artículo 2°—Objetivo. Este reglamento, pretende regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de conformidad con las nuevas tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a instaurarse dentro de la Municipalidad, para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos contemplados en los planes institucionales, de manera que las actividades se realicen de forma eficaz y eficiente. Lo anterior con el fin de aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores y las servidoras municipales, en beneficio de la Municipalidad.

Artículo 3°—Comisión Municipal de Teletrabajo. El Alcalde o Alcaldesa nombrará la Comisión de Teletrabajo, que será el equipo que coordina, evalúa y recomienda la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, la misma estará conformada por las jefaturas de Recursos Humanos, Salud y Seguridad Ocupacional y Tecnologías de la Información; asimismo un representante designado por el Alcalde o Alcaldesa y un representante de cada sindicato, por el plazo no mayor a dos años. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de valorar toda solicitud y posteriormente recomendar al Alcalde o Alcaldesa, además, asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en esta materia.

Cuando un miembro de la comisión desea realizar la solicitud de Teletrabajo, deberá excusarse de analizar su propia solicitud, asimismo, deberá el Alcalde para ese mismo acto, nombrar a un funcionario para que se conforme la Comisión y se pueda deliberar, una vez cumplido el acto de la recomendación, se conformará la junta tal y como fue inicialmente conformada.

Artículo 4°—Responsabilidades de las jefaturas y otros funcionarios. Todas las jefaturas y funcionarios relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que persigue y la normativa asociada.

Artículo 5°—Modos de Teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:

a)  Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles Municipales;

b)  Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo. Deben hacer uso óptimo de las tecnologías digitales, de acuerdo con la política de seguridad de la información, donde se indica que, si requieren recursos o servicios de red municipal, se deberá utilizar la tecnología VDI.

Artículo 6°—El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente y en los contratos de trabajo establecidos.

Artículo 7°—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a)  Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo, mediante el uso de las tecnologías digitales para la prestación de los servicios y comunicación.

b)  Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos, previamente indicados por el superior jerárquico, que permitan la planificación, seguimiento y control de estas.

c)  La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no deberá afectar el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar en ningún aspecto al administrado.

d)  La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento y el contrato.

e)  Es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales muy calificadas y previamente declaradas por el Jerarca Administrativo.

f)  El puesto que ocupe la persona trabajadora debe estar autorizado previamente para ejercer esta forma de trabajo, según la recomendación emitida por la Comisión Municipal de Teletrabajo.

g)  No genera, a favor de la persona servidora municipal, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.

h)  La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal municipal, más los que se deriven de su condición particular como teletrabajadora.

i)   No requiere de supervisión presencial para su ejecución, sin embargo, la jefatura inmediata debe establecer los mecanismos necesarios para ejercer la supervisión indirecta y por resultados.

j)   La comunicación entre el teletrabajador y el jefe inmediato se da fundamentalmente por medios telemáticos.

k)  Requiere de un uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación. Un puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 80% de sus actividades cumplen con todas las características antes definidas.

Artículo 8°—Reserva de admisión. La Municipalidad se reserva la facultad de aceptar la participación de sus funcionarios/ as en esta modalidad de trabajo, dependiendo de la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes, así como la recomendación emitida por la Comisión.

Artículo 9°—Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad en equipo tecnológico y conectividad, el equipo puede ser aportado por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes.

Artículo 10.—La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que se estimen pertinentes, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo.

Artículo 11.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la comisión, luego de su análisis, la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.

Artículo 12.—Las personas de nuevo ingreso, contratadas en un puesto tele trabajable, deben mantener las condiciones acordadas durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, la jefatura correspondiente y la Comisión Municipal de Teletrabajo analizarán la situación y la remitirán a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.

Artículo 13.—La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario, por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén tele trabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por parte de la Jefatura y la Comisión Municipal de Teletrabajo y finalizando con la resolución final de la Alcaldía Municipal. En caso de las personas de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento y en el caso de los coordinadores de Proceso, su situación se analizará primero en el seno de la comisión y luego de emitido su criterio, este deberá ser aceptado o rechazado por parte de la Alcaldía.

Artículo 14.—Cuando se demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente y en el contrato suscrito entre las partes.

Artículo 15.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la jefatura correspondiente debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los motivos que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.

Artículo 16.—En la modalidad de teletrabajo, cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente, para lo cual también se debe cumplir con el procedimiento establecido a lo interno de la municipalidad para el pago de la jornada extraordinaria.

CAPÍTULO II

De la Comisión Municipal de Teletrabajo

Artículo 17.—Funciones. Le corresponde a esta Comisión:

a)  Definir, cuando sea necesario, confirmar o determinar las habilidades y competencias que deba tener el superior jerárquico del funcionario(a) teletrabajador(a).

b)  Establecer un proceso de evaluación y estudio para confirmar el perfil y la idoneidad de la persona teletrabajadora.

c)  Definir los criterios y procedimientos con los que se evaluará el rendimiento e informarlo a las personas que deseen someterse a este sistema, previo a la firma del contrato.

d)  Verificar de previo a la autorización, y durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y condiciones en donde se desarrollarán las tareas.

e)  Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo dentro la Municipalidad, para lo cual podrá contar con el apoyo de las diferentes dependencias municipales y representantes sindicales.

f)  Atender las solicitudes internas y externas de información, orientación y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en la Municipalidad de Paraíso.

g)  Brindar informes periódicos a la Jerarquía sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.

h)  Colaborar en la definición, seguimiento y cumplimiento de las metas que permitan evaluar la productividad de los teletrabajadores.

i)   Recomendar acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad.

j)   Asesorar a las distintas unidades administrativas de la municipalidad y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

k)  Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con los Procesos y Subprocesos involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

l)   Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad.

m) Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo, en asocio con la Actividad de Gestión de las Remuneraciones y Valoración y Desarrollo del Talento Humano.

n)  Colaborar con las jefaturas inmediatas del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones laborales.

o)  Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.

p)  Analizar y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades.

q)  Remitir la información que solicite la Alcaldía, sobre la implementación del teletrabajo.

CAPÍTULO III

Personas Teletrabajadoras

Artículo 18.—Cumplimiento del perfil. Para participar en esta modalidad laboral, tanto la persona servidora, como el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil que se defina.

Artículo 19.—Visto bueno de la jefatura. El servidor o servidora municipal que desee laborar conforme a esta nueva modalidad de trabajo debe contar con el visto bueno de su superior(a) jerárquico. En el caso de los Coordinadores de Proceso, deberán contar previamente con la autorización del Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 20.—Jornada laboral y horario dentro del teletrabajo. El horario debe ser flexible y la persona trabajadora debe cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo establecido para tal efecto. Sin embargo, cuando así lo requiera el tipo de funciones que desempeña, deberá acatar los horarios definidos con la modalidad ordinaria, todo lo cual ha de incorporarse en el contrato respectivo.

Artículo 21.—Disponibilidad. El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

Artículo 22.—Sobre el desplazamiento. El superior jerárquico puede requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin embargo, deberá comunicárselo al teletrabajador o teletrabajadora al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que ambas partes acuerden lo contrario, en cuyo caso deberá indicarse en el contrato. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.

Artículo 23.—Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora. De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona teletrabajadora, esta ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su superior inmediato con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones.

Artículo 24.—Evaluación del desempeño, medición de resultados. Tanto la persona teletrabajadora como su superior inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en la Municipalidad. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación de desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse incumplimiento, quedará sometida al régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Organización y Servicios de la Municipalidad, sin perjuicio de dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la falta.

Artículo 25.—Conservación de la oficina u otros por parte de la persona teletrabajadora. Concluido por cualquier causa el teletrabajo, el servidor o servidora municipal tiene derecho a que se le restablezcan las mismas condiciones laborales que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados por necesidad institucional para un mejor servicio público.

Artículo 26.—Sobre los puestos vacantes teletrabajables. Cuando un puesto teletrabajable quede vacante, se procederá a llenar la plaza correspondiente considerando a las personas servidoras municipales que hayan solicitado ingresar a dicho plan. En los procesos de selección, será un factor determinante el cumplimiento del perfil respectivo.

Artículo 27.—Sobre los riesgos del trabajo. La persona teletrabajadora estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con la ley.

Artículo 28.—Gastos adicionales de la persona teletrabajadora. Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora. El equipo utilizado para prestar el servicio y las herramientas informáticas, también serán cubiertas por la persona teletrabajadora, sin embargo, podrá suministrarlo el patrono en caso de contar con disponibilidad presupuestaria. También correrán por su cuenta los medios de interconexión que sean necesarios. La Institución facilitará el escaneo de documentos, así como el uso de otros medios, que no generen erogación alguna. El uso de fotocopias será restringido y requiere de autorización previa y justificada de la jefatura inmediata.

Artículo 29.—Requerimientos de espacio físico para el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas descritas en el contrato, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo. La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de teletrabajo, a las personas que se designen para cumplir con esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la persona teletrabajadora y la de su familia.

Artículo 30.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración se definirá en el contrato. Si se concluye antes de la fecha estipulada, el superior jerárquico deberán comunicarlo al Comisión Municipal de Teletrabajo, con copia al Proceso de Recursos Humanos. En caso de requerirse su continuidad, y de haber consenso entre las partes, se prorrogará automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 31.—Actualización tecnológica. Durante la ejecución del contrato la persona teletrabajadora, mantendrá su derecho para participar en las diversas capacitaciones que imparte la Institución. Será su responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.

Artículo 32.—Deber de firmar el contrato por parte de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora deberá firmar un contrato donde se especificarán las condiciones de esta modalidad laboral y deberá cumplir con el artículo 5 del Reglamento a la Ley N° 9738.

Artículo 33.—Deber de confidencialidad. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.

Artículo 34.—Protección de activos. El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar donde efectuará el teletrabajo. En caso de extravío, robo o destrucción, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Artículo 35.—Suministro de información a la jefatura inmediata o a la Comisión Municipal de Teletrabajo. El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá ante la Comisión Municipal de Teletrabajo según lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 36.—Cumplimiento de la jornada. El Teletrabajador, debe cumplir con la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del Departamento o Dirección a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.

Artículo 37.—Presencia del funcionario. La Jerarquía puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual el teletrabajador realizará sus funciones de forma transitoria en su oficina.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad de la Jerarquía

Artículo 38.—Definición y cumplimiento de metas y objetivos. El superior jerárquico deberá definir y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de la persona teletrabajadora, según se haya definido en el contrato y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros, confiables y verificables, y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.

Artículo 39.—Bajo rendimiento de la persona teletrabajadora. Cuando el rendimiento de las personas teletrabajadoras no cumpla con los parámetros programados, según se haya definido en el contrato, el superior jerárquico debe realizar un análisis de las causas que condujeron a esa situación y formular las recomendaciones que corresponda, con el fin de mejorar el desempeño. En caso de determinarse que las causas de bajo rendimiento son atribuibles a la persona teletrabajadora, podrá aplicársele lo dispuesto en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

Artículo 40.—Obligaciones sobre el ambiente laboral. El superior jerárquico deberá velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, así como las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración institucional de las personas que participan en la modalidad de teletrabajo. Todas las jefaturas, funcionarios y funcionarias que se encuentren relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que plantea la normativa asociada.

Artículo 41.—Deber de informar irregularidades. Cuando el rendimiento de los o las teletrabajadores no cumpla con lo programado, la jefatura inmediata debe realizar un análisis de las causas y junto con las evaluaciones anteriores, remitirlo a la Comisión, el que debe formular las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador.

Artículo 42.—Mantener actualizadas, ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.

Artículo 43.—Clasificación de la información. La jefatura inmediata deberá determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Artículo 44.—Acciones que favorezcan el teletrabajo. Las jefaturas inmediatas tomaran acciones para promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de la unidad administrativa a su cargo, para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión y a la aplicación del Teletrabajo.

CAPÍTULO V

Recursos Informáticos

Artículo 45.—Recursos informáticos. Los recursos requeridos para el ejercicio de la actividad serán suministrados por la persona teletrabajadora. Deben satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el Proceso de Servicios Informáticos de la Municipalidad.

Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del Proceso de Servicios Informáticos.

La Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde esa situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el teletrabajador con los costos que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.

Al cese del contrato, en el primer caso, Servicios Informáticos eliminará cualquier restricción o autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo uso fuere necesario para el teletrabajo; mientras que, en el segundo caso, el funcionario o funcionaria deberá restituir el equipo institucional. La actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora, con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución, será responsabilidad de la persona teletrabajadora.

Artículo 46.—Responsabilidad de la persona teletrabajadora ante la falla de los recursos informáticos. La persona teletrabajadora notificará de forma inmediata a su superior jerárquico y al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dentro de las condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 47.—Soporte técnico a los recursos tecnológicos. El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción no los resultados esperados, una persona especialista Proceso de Servicios Informáticos le asistirá telefónicamente o por cualquier otro medio, procurando en todo momento evitar el desplazamiento del personal técnico al lugar donde se encuentre la persona teletrabajadora, salvo en caso estrictamente necesario.

Artículo 48.—Eximentes de responsabilidad por el mal uso de los recursos informáticos. La Municipalidad se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

1)  Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

2)  Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

3)  Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

4) No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

5)  En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico.

Artículo 49.—Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras incurrirán en responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada. Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento de este.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de los Procesos y Subprocesos Involucradas

Artículo 50.—El Proceso de Servicios Informáticos de la Municipalidad, es la responsable, en primera instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos.

Artículo 51.—El Proceso de Servicios Informáticos de la Municipalidad, brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.

Artículo 52.—El Proceso de Servicios Informáticos de la Municipalidad, verificará la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Municipalidad de forma remota, asignados al teletrabajador, para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

Artículo 53.—El Proceso de Servicios Informáticos de la Municipalidad, es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.

Artículo 54.—El Proceso de Recursos Humanos en asocio con el Despacho del Alcalde o Alcaldesa, debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia.

Artículo 55.—El Proceso de Recursos Humanos, en asocio con el Alcalde Municipal resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 56.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación”.

Acuerdo 12: con cinco votos positivos y dos votos negativos (los regidores Alexander Mata Arroyo y Julio Sánchez Soto) se acuerda la dispensa de trámite de comisión.

Con cinco votos positivos y dos votos negativos los regidores Alexander Mata Arroyo y Julio Sánchez Soto) se acuerda aprobar el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en la Municipalidad de Paraíso. Comuníquese. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado (5 votos positivos y 2 votos negativos los regidores Alexander Mata Arroyo y Julio Sánchez Soto).

Se extiende la presente al ser las 12:05 horas del 26 de febrero del 2021 a solicitud del interesado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021541875 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo publica

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar el Reglamento de Ventas Ambulantes y/o Estacionarias - Municipalidad de Guácimo, dice:

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Guácimo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones: Para los fines del presente Reglamento, se utilizará los términos y definiciones siguientes:

-    Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de conformidad con el siguiente reglamento.

-    Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer el comercio en los lugares previamente determinados de conformidad con el presente reglamento.

-    Licencia: Es la autorización, que previa solicitud del interesado y acreditación de cumplimiento requisitos concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa.

-    Ley: Para los efectos del presente Reglamento se denominará así a la Ley 6587, del 24 de agosto de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, así como el Reglamento Especial para el Control de Riesgos Sanitarios en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el Artículo 218 Bis de la Ley de General de Salud.

-    Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria, conforme el diseño que al efecto elabore el Área de Ingeniería de la Municipalidad.

-    Ruta Comercial: Es el trayecto por calle y/o avenidas, que la Municipalidad le asigna al vendedor ambulante, para ejercer la actividad.

-    Alimento artesanal: Es un alimento o producto alimenticio que no cuenta con registro sanitario y que no es un producto comercial o producido de forma industrial.

-    Alimentos para llevar: Son aquellos alimentos preparados que se venden al consumidor final, ara su consumo fuera del sitio definido por la municipalidad en donde se preparan.

-    Ubicación. Sitio o sector definido mediante criterio técnico, en el cual se autoriza realizar la venta ambulante y/o estacionaria.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 2°—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.

Artículo 3°—La licencia deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Patentes de esta Municipalidad, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4° de este Reglamento.

En la solicitud se deberá indicar el tipo de actividad que se ofrecerá. El interesado se someterá a un estudio socioeconómico, mediante aplicación de un formulario que para este fin le facilitará el Departamento de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 4°—Para obtener la licencia se requiere:

-    Ser mayor de edad.

-    Llenar el formulario facilitado por el Departamento de Patentes.

-    Presentar la solicitud por escrito, en donde describa las características de la actividad que desea realizar, en caso de que no se haga de forma personal, la firma deberá venir autenticada.

-    Aportar dos fotografías tamaño pasaporte, una para el carné que se otorgará y otra para el expediente administrativo, los costos de la confección del carné serán costeado por el Administrado.

-    Póliza del INS o en su defecto la exoneración correspondiente.

-    Estar al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad de Guácimo.

-    Carné de manipulación de alimentos, cuando así corresponda.

-    Someterse a un estudio de carácter socioeconómico. Realizado por Gestora Social de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 5°—El impuesto a cobrarse será el establecido conforme a las reglas indicadas en la Ley 9504, denominada Ley para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del cantón de Guácimo o en su defecto la norma que sobre impuestos de patente se encuentre vigente en este cantón”.

(Artículo aprobado en Acta N° 13-2021, mediante acuerdo N° Cuatro de Sesión Ordinaria N° 08-2021, celebrada el 23 de febrero 2021).

Artículo 6ºLas licencias municipales, caducarán:

-    Por falta de pago de dos trimestres consecutivos, o según sea la forma de pago establecida.

-    Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.

-    Cuando se compruebe que con la actividad autorizada, se atente contra la moral y buenas costumbres u ofrezcan productos que representen riesgos para la salud pública.

-    Por cambio de la línea comercial establecida, sin autorización previa de esta Municipalidad.

-    No acatamiento de las órdenes sanitarias, emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a las órdenes giradas por la Municipalidad de Guácimo, cuando al menos se haya realizado un apercibimiento por escrito.

Artículo 7ºSe concederá una licencia para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarse mientras se ejerce la actividad. En caso de fallecimiento del permisionario, deberá solicitarse una nueva Licencia.

Artículo 8°—La Municipalidad de Guácimo, podrá otorgar permisos temporales, hasta por un mes, a Instituciones Educativas, de Salud. Religiosas, Culturales y de Interés Social, en los siguientes casos:

-    Días feriados y época navideña.

-    Ferias, eventos culturales y artesanales.

-    Eventos Religiosos.

Artículo 9ºLa Municipalidad otorgará licencias temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en sitios previamente definidos mediante criterio técnico; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública, tales como agua potable.

En el caso de ventas estacionarias, deberán disponer de servicios sanitarios, agua potable, alcantarillado sanitario (cuando así corresponda) y alcantarillado pluvial (cuando exista) y servicio de recolección de residuos sólidos. Las instalaciones de agua potable deben ser independientes para cada puesto autorizado.

Las licencias reguladas en este artículo se expedirán por un plazo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.

Los patentados no podrán ceder o arrendar su licencia, ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados.

Toda licencia temporal podrá ser revisada y revocada, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.

Artículo 10.—En el caso de lo regulado en el artículo anterior, los puestos de ventas, que se autoricen no deberán afectar la movilización del tránsito de vehículos y personas, asimismo para no generar una competencia desleal con los licenciatarios ordinarios, no se autorizara ventas ambulantes o estacionarias cuyo giro comercial -en cuanto a la venta de productos- sea similar al comercio ya establecido, por lo que deberá respetarse una distancia de al menos 20 metros en relación a locales comerciales que tenga una actividad similar. Por otra parte, las ventas ambulantes próximas a las aceras, no deben afectar las regulaciones de las disposiciones de la Ley 7600.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 11.—Las ventas ambulantes y estacionarias, funcionaran en las vías públicas; siempre y cuando no se atente contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.

Artículo 12.—Tanto en los puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de funcionamiento, será de las seis a las veintidós horas, como máximo.

Artículo 13.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones, o cualquier entrada de Instituciones dedicadas a la salud, educación, cementerios; de igual forma no podrán ubicarse puestos en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a Monumentos Nacionales; o en las líneas de acceso a las paradas de autobuses; a una distancia menor de dos metros de la línea de propiedad o a menos de quince metros de las esquinas.

De igual forma, no podrá ubicarse puestos de forma que obstruyan el paso por las aceras o los puntos de acceso a los establecimientos comerciales.

Artículo 14.—Los vendedores de lotería, chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de zapatos; deberán solicitar la respectiva Licencia. En el caso de los vendedores de loterías, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato, su relación con el concesionario respectivo.

Artículo 15.—La ubicación de los puestos estacionarios, será determinado por la Municipalidad, atendiendo las medidas de tutela al ornato y condiciones propias del lugar, lo mismo del máximo de puestos de este tipo en el Cantón, el diseño y/o identificación de áreas o sectores, estará a cargo del Área de Ingeniería, quienes rendirán el informe respecto con el fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal para su aplicación.

Artículo 16.—El diseño del recinto donde se ubicarán los puestos, será el que la Municipalidad apruebe. Tanto el diseño, como sus dimensiones, las estipulara la Municipalidad, siguiendo el criterio del Ingeniero Municipal. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos.

Artículo 17.—Los vendedores ambulantes, no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que requiera cada cliente. La Municipalidad, definirá los sectores en que se pueda o no ejercer las ventas ambulantes, según rutas que defina el Departamento de Patentes, en asocio con el criterio técnico del Ingeniero Municipal.

CAPÍTULO IV

Traslados, traspasos y denuncias

Artículo 18.—Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de esta Municipalidad.

Artículo 19.—Queda absolutamente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier otra forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus Licencias.

Artículo 20.—La solicitud de cambio de línea comercial, será tramitado por escrito, ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Artículo 21.—Las Licencias reguladas en este Reglamento, serán válidas por un año, contado a partir de su otorgamiento, siendo que vencido ese plazo, si la persona que se le otorgó el permiso no ha infringido este reglamento, cumplido el año, se le otorgue una prórroga por un año más.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales

Artículo 22.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinara sus actos, con las autoridades públicas nacionales, quienes prestaran la colaboración debida.

Artículo 23.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar o cancelar los puestos, cuando las condiciones de tránsito vehicular o peatonal, así lo amerite; o bien por la construcción de obras nuevas, que así lo justifique a criterio de esta Municipalidad.

Artículo 24.—Decomiso y destino de lo decomisado. En caso de ejercicio de actividades comerciales en ventas estacionarias sin la debida autorización municipal, los Departamentos de Patentes y de Inspectores, en coordinación con las Autoridades de Policía, si ello resultare necesario, podrán proceder al decomiso de mercaderías conforme al siguiente procedimiento:

Se le informará a la parte infractora de lo que establece este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito y si se negare a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejaran constancia de ello en ese documento y aportaran los testigos del caso de esa situación específica.

Posteriormente se procederá al decomiso de todo tipo de equipo, incluyendo cajones, cajas, carretillas, carretones y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aquella que cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia municipal ni permiso de uso, de explotación o comercialización.

El decomiso se consignará en un acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones y la mercadería obtenida, y se separara la mercadería decomisada con una cinta distintiva. Para estos efectos, los funcionarios (as) de la Municipalidad levantaran un acta con dos copias; el original deberá agregarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el fin de iniciar el procedimiento administrativo y la otra copia se le dará al responsable o al dueño(a) de las mercancías.

La parte interesada deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo, el o la funcionaría municipal no la entregara al infractor o infractora. En todo caso, una vez demostrada la propiedad de los bienes y de la mercadería por parte del infractor (a), este podrá retirarla si cancela a la Administración Municipal en ese mismo acto, o a más tardar, un día hábil siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente al costo del operativo.

Se levantará un archivo de infractores e infractoras para elevar ante el Alcalde Municipal a fin de que se realicen las acciones legales que tanto administrativa como judicialmente fuesen procedentes.

La mercadería decomisada deberá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros. Solo podrá ser devuelta al infractor(a) cuando cumpla con lo establecido en los artículos señalados anteriormente y solo en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento, cuando se trate de la segunda o más infracciones, no se hará ninguna devolución de mercaderías decomisadas. Para este efecto la parte interesada deberá acudir al Departamento de Patentes, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo, se procederá de acuerdo a lo siguiente, sin responsabilidad para la Municipalidad:

Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, será utilizado en las labores propias de la Municipalidad.

Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada en un cincuenta por ciento (50%) para asilos de ancianos, centros de nutrición y guarderías infantiles y el otro cincuenta por ciento 50% a los comedores de las escuelas y colegios públicos del cantón de Guácimo, están en periodo lectivo: salvo que. dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual se procederá a su destrucción inmediatamente.

La distribución de las donaciones dichas, se realizarán a las entidades citadas en la forma que al efecto disponga el Alcalde Municipal, salvo que no se esté en periodo lectivo, en cuyo caso deberá ordenarse su destrucción total.

Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán enviados a los cementerios del cantón, de forma rotativa o alterna.

Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones de bien público con domicilio social en el cantón de Guácimo.

CAPÍTULO VI

Recursos y sanciones

Artículo 25.—La resolución dictada por el Jefe del Departamento de Patentes de esta Municipalidad, que deniegue la licencia, tendrán los recursos que se indican en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 26.—Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá la Municipalidad, imponer como sanción, la suspensión temporal de la licencia o clausura de la actividad; revocación definitiva de la licencia y desalojo de la vía pública.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 27.—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario, y en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y el producto a vender.

Artículo 28.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, el presente de Reglamento y Rige a partir de su publicación.

Acuerdo número cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Acta N° 19-2021 Sesión Extraordinaria. N° 08-2021, celebrada el 18 de marzo del 2021.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021542031 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Comunica

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETAS

DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA,

TRIBUNALDE HONOR, TRIBUNAL INTERNO

DE ELECCIONESY OTROS DEL COLEGIO

DE MÉDICOS VETERINARIOS

Artículo 1°—Los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Interno de Elecciones del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica devengaran una dieta de conformidad con el acuerdo de Asamblea General Ordinaria N° 23/49-11 y el presente reglamento. Por razones justificadas de conveniencia y oportunidad también podrán recibir dieta otros Comités o Comisiones del Colegio, para ello la Junta Directiva deberá acordarlo por mayoría de las dos terceras partes del sus integrantes, el acuerdo debe de ser fundamentado, indicar la Comisión o Comité especifico al cual se le otorga el beneficio, debiendo para ello de contar con el estudio de la administración en cuanto al impacto en el presupuesto anual, además el acuerdo debe de indicar el plazo y cualquier otra circunstancia, que a juicio de la Junta sea necesaria para la correcta y sana administración de los fondos del Colegio. En ningún caso la Junta Directiva podrá establecer el pago de dietas, de forma genérica e indefinida, para todos los comités o Comisiones del Colegio.

Artículo 2°—El monto de la dieta a cancelar por cada sesión será el equivalente al 6% de salario mínimo fijado en el decreto de salarios mínimos para un profesional universitario con grado mínimo de Licenciatura.

Artículo 3°—A los miembros de Junta Directiva se les cancelará la dieta por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias de Junta Directiva. Únicamente se pagarán dietas por sesiones extraordinarias, cuando la sesión se lleve a cabo, y hasta un máximo de una sesión extraordinaria al mes. Cuando los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal de Elecciones Internas deban, en razón de su cargo, atender actividades fuera de las instalaciones del Colegio la Junta Directiva, mediante acuerdo previo y expreso de cinco sus miembros, podrá autorizar el pago de viáticos, los cuales se cancelarán según lo indicado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por la Contraloría General de la República. A los integrantes de la Junta Directiva que tengan su residencia fuera de la Gran Área Metropolitana, la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, les podrá autorizar una noche de hospedaje para el día de celebración de las sesiones ordinarias, para ello el interesado deberá de hacer la solicitud al cuerpo colegiado, el cual previa deliberación podrá autorizar el gasto, requiriendo para ello el voto favorable de cinco de sus integrantes.

Artículo 4°—A los miembros del Tribunal de Honor y Tribunal Interno de Elecciones se les cancelará la dieta por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias.

Artículo 5°—Cuando por falta de quórum la sesión de Junta Directiva o del Tribunal de Honor o del Tribunal Interno de Elecciones no se realice únicamente se cubrirá dieta a los directores y directoras que se presenten a la sesión, para lo cual deberán de levantar el acta correspondiente dejando constancia de los miembros presentes.

Artículo 6°—El directivo o miembro del Tribunal que, sin la correspondiente justificación y permiso expreso del cuerpo colegiado, se ausente o llegue tarde a la hora programada de una sesión, o bien rompa el quórum, perderá la dieta de esa sesión. Para efecto del pago de dietas, esta ausencia se anotará como inasistencia a la sesión de que se trate.

Artículo 7°—El pago de la dieta se hará en la primera semana de cada mes para ello la Administración dispondrá de los medios de pago correspondientes.

Artículo 8°—Queda prohibido el adelanto de dietas.

Artículo 9°—Los directores que se presenten después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria perderán el derecho a devengar la dieta, excepto que comunique en ese tiempo por cualquier medio a la Junta Directiva, el motivo por el cual le impide llegar al inicio de la sesión, en estos casos la Junta Directiva decidirá si toma en cuenta o no la justificación, a menos que el director esté en cumplimiento de sus funciones propias o por encargo de la Junta Directiva que le impidan llegar al inicio de la sesión y posteriormente se integre a la misma. La llegada tardía del directivo sea cual fuere el motivo, debe consignarse en el acta correspondiente.

Aprobado en Sesión General Extraordinaria AGE-49-21 del 17 de marzo de 2021.

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES

FINANCIERAS DE CORTO, MEDIANO

Y DE LARGO PLAZO DEL COLEGIO

DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Alcance de la normativa.

a)  El contenido de este Reglamento tiene como propósito de normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA.

Define y da cumplimiento a las políticas que determine el COLVET para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b)  De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, la Ley Orgánica y el Reglamentos a la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Artículo 2°—Definiciones.

a)    Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b)    Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

c)     Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

d)    Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)     Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f)     Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,.) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

g)     Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

h)    Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

i)      Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

j)     Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

k)    Miembro externo del Comité de inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.

l)      Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m)   Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n)    Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

o)    Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

p)    Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

q)    Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

r)     Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

s)     Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

t)     Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.

u)    Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

v)    Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

w)    Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

x)    Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.

y)    Trading: En el mercado de valores es la negociación de instrumentos financieros con el objetivo de obtener un beneficio.

CAPÍTULO II

Políticas administrativas

Artículo 3°—Políticas administrativas sobre inversiones financieras.

a)  El Departamento Financiero Contable con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones del Colegio en forma trimestral, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)  Los excedentes financieros del Colegio, así como las reservas del Fondo de Mutualidad, sólo podrán invertirse en títulos valores del sistema bancario nacional y en instrumentos del sector público costarricense, pudiendo ser: bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y o dólares, depósito over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. Para estos efectos se pueden utilizar los servicios de trading a través de un banco del sistema bancario nacional o de una institución del Estado, a fin de buscar las ganancias en la cartera, la gestión de riesgos, la liquidez y el rebalanceo/reconstitución de una cartera para alinearse a la política de inversión (y por ende alcanzar el objetivo de riesgo /rendimiento planteado para la cartera de inversión). El plazo de vencimiento de las inversiones podrá ser de corto, mediano plazo o largo plazo, siempre asegurando que el Colegio tendrá la liquidez que requiera en el momento solicitado.

La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario o secundario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre el Colegio y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica y que sean propiedad del Estado Costarricense.

c)  El Departamento Financiero Contable deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.

Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

d)  Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier momento.

e)  Los recursos correspondientes al FONDO DE MUTUALIDAD DEL COLEGIO que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas, con el fin de que los intereses ganados, se integren al mismo FONDO.

f)  El Departamento Financiero Contable podrá realizar Inversiones o redimir las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando ésta acción quede formalmente fundamentada.

g)  El Jefe del Departamento Financiero Contable, cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

h)  Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan recursos del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.

Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros de la COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA tendrán acceso a la documentación integra que los soporta, conforme los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de control y fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.

Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos económicos de la COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para el COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA.

Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, se aplicarán mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable y aceptable.

Liquidez. Los recursos financieros del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al momento de su realización.

i)   El Departamento Financiero Contable, así como el Comité de Inversiones, podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

CAPÍTULO III

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4°—Comité de inversiones. De la constitución y funcionamiento. El Comité de Inversiones estará constituido por el Tesorero de la Junta Directiva, el Fiscal de la Junta Directiva, el Presidente del Fondo de Mutualidad, el Jefe del Departamento Financiero Contable y el Director Ejecutivo, así como los asesores externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto. El Tesorero de la Junta Directiva será quien presida el Comité y los asesores externos no podrá ser miembros de la Junta Directiva o funcionario de un intermediario financiero.

Artículo 5°—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a)  Proponer para aprobación de la Administración, la política de inversiones de los fondos administrados según lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Proponer a la Comisión del Fondo de Mutualidad del Colegio de Médicos Veterinarios la política de inversión de los fondos de dicho Fondo.

c)  Deberá sesionar, al menos, una vez cada tres meses con el objeto de determinar la estrategia de inversión.

d)  La participación de los miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

e)  Constituir la cartera o portafolio de inversiones de la COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, separando lo que concierne propiamente a fondos del Colegio y al Fondo de Mutualidad. La aprobación de las inversiones de los fondos correspondientes al Fondo de Mutualidad le corresponde al Comité de dicho fondo.

f)  Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

g)  Presentar a la Junta Directiva alternativas de soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones orientadas a la optimización de la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.

h)  Considerar y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las circunstancias especiales, para que, en las decisiones del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.

i)   Realizar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez cada trimestre dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.

j)   Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que lo solicite cualquier miembro del Comité.

k)  Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.

CAPÍTULO IV

Políticas de inversión

Artículo 6°—Lineamientos en materia de inversiones.

a)  El Departamento Financiero Contable podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de estas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento, hasta por un monto máximo de $40.000,00 o su equivalente en moneda local. Las inversiones correspondientes al Fondo de Mutualidad, únicamente se realizan con la aprobación de la Comisión del Fondo.

b)  El Departamento Financiero Contable podrá redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas del Colegio, hasta por un monto de $40.000,00 o su equivalente en moneda local, siempre que exista la debida justificación para el pago de los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo de lo invertido. Se exceptúa cualquier monto correspondiente al Fondo de Mutualidad que requiere la aprobación de la Comisión para realizar cualquier movimiento.

c)  Para realizar o redimir inversiones superiores a de $40.000,00 o su equivalente en moneda local, se deberá contar con la autorización del Comité de Inversiones. Para el caso de dineros del Fondo de Mutualidad, cualquier monto requiere la aprobación de la Comisión del Fondo.

d)  De ser necesario y con la aprobación de la Junta Directiva, se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero para la gestión, valoración, el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.

e)  En el evento de no existir la suficiente disponibilidad de efectivo, de manera excepcional se podrán utilizar los recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los flujos de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de portafolio.

f)  Los instrumentos financieros adquiridos por el COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, podrán ser materializados o desmaterializados. En el caso de que se trate de instrumentos materializados, deberán estar bajo custodia permanente de una entidad especializada en la custodia de valores, la cual deberá ser distinta de la contratada para la compra y venta de ese tipo de instrumentos financieros.

g)  Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por el Colegio, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Coordinador de T.I. del Colegio, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.

h)  En el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes del Comité de Inversiones o a funcionarios involucrados en la administración de los recursos financieros de la cartera de inversiones del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, se deberá informar de inmediato a quien corresponda en cada caso.

i)   En la medida de lo posible, no se deben de realizar inversiones los últimos días del mes; para evitar registros pendientes de revelación suficiente en los Estados Financieros de ese periodo.

j)   Informar al departamento contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de estas con el fin de tener información suficiente para el registro correspondiente.

Artículo 7°—Riesgos en materia de inversiones.

a)  Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.

b)  Con una periodicidad no mayor a los seis meses el Departamento Financiero solicitará a las entidades financieras con las que mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.

c)  Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que el Colegio tenga operaciones de inversión, el Jefe Financiero Contable advertirá al Comité de Inversiones, para que este tome las previsiones (de haberlas) que el caso requiera.

d)  Riesgo de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de Caja.

e)  Riesgo de mercado. Conforme lo establece el presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, y con el propósito de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante.

Artículo 8°—Selección de las instituciones financieras.

a)  La Comisión deberá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades del sistema bancario nacional o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras propiedad del Estado Costarricense, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones.

b)  El manejo de los recursos financieros, se hará en moneda nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.

c)  Para seleccionar la institución financiera con la que el COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA gestionará e invertirá los recursos financieros, se podrá someter a concurso para buscar mejores condiciones de cobertura, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia, comisiones y costos.

d)  Es responsabilidad del Comité de Inversiones seleccionar la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), la Comisión gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.

Artículo 9°—Registro, custodia y control de las Inversiones.

a)  El Departamento Financiero Contable deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad del Colegio se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:

a.a)    Número, clase y valor nominal del título valor.

a.b)    Institución emisora.

a.c)    Fecha de compra y de vencimiento.

a.d)    Números, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.

a.e)    Base para el cálculo de los intereses.

b)  De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones el Jefe Financiero Contable deberá velar y cumplir con las regulaciones dictadas en este Reglamento y en lo que estipula el Reglamento a la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios, así como toda normativa vigente que regule la materia. Debe dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.

c)  Todas las inversiones financieras que se realicen deben de registrarse a nombre del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA.

d)  Las inversiones de corto, mediano y de largo plazo del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA que se presentan en el estado de situación se conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería. El Departamento Financiero Contable deberá conciliar periódicamente los datos sobre las inversiones con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

e)  Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización.

f)  El Departamento Financiero Contable deberá archivar, mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para cada inversión. Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre para que se facilite la localización de la información.

g)  Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los informes del Departamento Financiero Contable.

h)  El Departamento Financiero Contable elaborara informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones del Colegio, para la Junta Directiva sobre el manejo de las inversiones en títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.

i)   La Auditoría Externa debe establecer un procedimiento formal para la realización de estudios periódicos en materia de inversiones en títulos valores, a efecto no sólo de procurar la utilización de sanos y adecuados procedimientos y mecanismos de control interno en lo referente al manejo de dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan esta materia.

CAPÍTULO V

Cartera o portafolio de inversiones

Artículo 10.—Estructura.

a)  Para las decisiones que requiera tomar el Comité de Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo según las políticas aprobadas para inversión.

b)  En procura de garantizar una sana administración de los recursos del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, el Comité de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.

Artículo 11.—Procedimientos.

a)  El Departamento Financiero Contable del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado cada seis meses por el Comité de Inversiones, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b)  La colocación de los recursos financieros se podrá realizar en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos con las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según les sea aplicable.

c)  El Departamento Financiero Contable del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Se deberán incorporar a los expedientes de las actas del Comité los documentos respectivos.

d)  El Departamento Financiero Contable del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA deberá llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

e)  El Comité del Inversiones del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA constituirá el portafolio de títulos adquiridos en forma directa. Este portafolio deberá contener por lo menos el detalle de lo siguiente: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, fecha de emisión, fecha de vencimiento, rendimiento, plazo y liquidez.

f)  De conformidad con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere necesario, El Comité podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, el Comité podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada por el Comité de Inversiones.

g)  Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Sección de Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO VI

Conductas recomendadas y prohibidas

Artículo 12.—Conductas recomendadas.

a)  Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento.

b)  Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legamente establecidas en este reglamento.

c)  Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.

d)  Solicitar a través del Departamento Financiero Contable del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA los reportes diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.

e)  Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.

Artículo 13.—Conductas prohibidas.

a)  Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte del Sistema Bancario Nacional o de las instituciones y empresas del sector público.

b)  Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricenses.

c)  Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA con los funcionarios de las entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del Colegio.

d)  Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.

e)  Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.

f) Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Legislación vigente; que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o portafolio de las inversiones del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA.

Artículo 14.—Sanciones.

a)  Los funcionarios del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado será sancionado conforme a lo dispuesto en la normativa que le pueda ser aplicable.

b)  Las sanciones que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por la Junta Directiva del COLVET.

c)  En lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás disposiciones reglamentarias establecidas por la Contraloría General de la República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República y demás entidades competentes.

Artículo 15.—Derogatoria. Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras del Colegio.

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria Número AGE-49-21, del 17 de marzo de 2021.

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021542103 ).

COLEGIO PROFESIONAL EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES

Reglamento para la Formalización
de Arreglos de Pago

Artículo 1ºObjeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones básicas requeridas por la administración para formalizar acuerdos de pago con los agremiados en estado de morosidad con el Colegio, por obligaciones de cuotas de colegiatura.

Para todos los efectos se entenderá como arreglo de pago, el acuerdo entre las partes (el agremiado y el Colegio), en el que ambos convienen en que la deuda del primero sea cubierta en condiciones especiales, es decir en cuotas cuyos montos y plazos se establecen en este reglamento.

Formalizado el acuerdo de pago, el deudor adquiere la condición de “al día” con el Colegio, la cual se mantendrá siempre y cuando pague sus obligaciones que le corresponde en la fecha establecida por la Institución.

Artículo 2ºRubros a incluir en los arreglos de pago.

Los arreglos de pago operan únicamente para el pago de cuotas mensuales de colegiatura que el agremiado tenga en mora. No aplicará en el cobro de los servicios que obtenga el agremiado, los cuales deberá cancelar en el acto cuando los reciba.

Artículo 3ºUnidad administrativa competente para formalizar arreglos de pago.

La Unidad de Contabilidad y Cobros estará habilitada para formalizar arreglos de pago distribuidos en hasta en un máximo de ocho tractos.

Para la formalización de un arreglo de pago superior a los ocho tractos e inferior a los doce tractos, se requerirá de la autorización por escrito de la Tesorería, para lo cual se deberá acreditar, de forma razonada, los fundamentos para dicha excepción con cuotas superiores.

Finalmente, en caso de requerirse un acuerdo de pago por más de doce tractos y hasta por quince, se requerirá resolución de la Junta Directiva, quien acordará este tipo de excepciones en casos calificados por urgencia y/o necesidad comprobada, previo análisis técnico y recomendación de la Tesorería.

Artículo 4ºCondiciones para la formalización del arreglo de pago. La persona agremiada que se encuentre en condición de morosa podrá solicitar los acuerdos de pago para honrar sus deudas con el Colegio cuando las mismas superen el equivalente a tres o más cuotas en mora, para lo cual aplicarán las siguientes reglas:

La persona agremiada deberá, en el momento de la formalización del arreglo de pago, cancelar la primera cuota (con intereses proyectados) como prima.

El monto restante se podrá distribuir en un mínimo de 1 cuota adicional y un máximo de ocho, pagaderas en forma mensual con intereses proyectados, con las excepciones dispuestas en el artículo anterior en los casos que autoricen la Tesorería o la Junta Directiva.

Los arreglos de pago se realizarán únicamente sobre las cuotas vencidas, debiendo el agremiado continuar el pago de sus cuotas posteriores al arreglo de pago en forma ordinaria.

Artículo 5ºPeriodo de vigencia.

Los arreglos de pago iniciarán su período de vigencia el día de la formalización del mismo y las cuotas deberán cancelarse el mismo número de día que aquel en que lo suscribió y, por los meses que haya sido prolongado.

Este pago será independiente del que se deberá continuar realizando por concepto de cuotas ordinarias.

Artículo 6ºProhibiciones.

No se permiten prórrogas en la cancelación de arreglos de pago ni refundición de arreglos de pago.

Se prohíbe que, ante el incumplimiento de un arreglo de pago el agremiado realice otro sobre el incumplido.

Tampoco se permite realizar un arreglo de pago nuevo que incorpore un arreglo de pago vencido con cuotas ordinarias no pagadas durante el periodo de ese arreglo vencido.

Artículo 7ºRetrasos en el pago del arreglo.

El agremiado que se atrasare en la cancelación de sus cuotas de arreglo de pago será notificado una única vez de su incumplimiento mediante el correo electrónico que tenga registrado en el Colegio y, si después de dicha notificación, transcurren cinco días hábiles sin que se demuestre interés en efectuar el respectivo pago, se procederá en forma inmediata a revocar el acuerdo de pago, cargar la morosidad e intereses y levantar un expediente para su trámite de cobro judicial, en cuyo caso deberá agregarse a la deuda del agremiado el costo de los honorarios del abogado que presente la demanda.

Artículo 8ºFormalización del arreglo de pago.

El trámite de arreglos de pago debe realizarse en forma personal o por medio de un tercero autorizado por escrito y con copia de la cédula de identidad del autorizante, o bien mediante la suscripción del acuerdo mediante firma digital conforme a la Ley N°8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”.

Dicho trámite se llevará a cabo en los formatos y formularios que establezca la Tesorería, que estarán disponibles en el sitio web del Colegio.

Artículo 9ºInformes sobre los arreglos de pago.

Los arreglos de pago serán realizados ante Unidad de Contabilidad y Cobros, quien mensualmente deberá rendir ante la Tesorería un informe de agremiados bajo esa condición y el avance de cumplimiento de pago en sus cuotas.

Artículo 10.—Sobre el cálculo de los intereses.

El cálculo de los intereses sobre las deudas en arreglo de pago que contraigan los agremiados con el Colegio se realizará conforme a las siguientes disposiciones:

a)       Monto total de la deuda x 5% (para deudas de 1 a 12 cuotas de retraso).

b)       Monto total de la deuda x 10% (para deudas de 13 a 24 cuotas de retraso).

c)       Monto total de la deuda x 15reglamento% (para deudas superiores a las 25 cuotas de retraso).

Artículo 11.—Condonación de deudas.

Se prohíbe la condonación de deudas a los agremiados del Colegio, salvo acuerdo de la Asamblea General que así lo ordene, previo análisis del caso concreto.

Artículo 12.—Sobre casos excepcionales.

Cuando se generen cargos económicos a un agremiado que éste alegue no sean atribuibles a su responsabilidad, el caso será valorado técnicamente por la Tesorería emitiéndose criterio para elevar su resolución a conocimiento de la Junta Directiva o en su defecto, de la Asamblea General en caso de condonaciones.

Artículo 13.—Reformas.

Se delega en la Junta Directiva la facultad de realizar variaciones al presente Reglamento conforme los criterios técnicos que al respecto suministre la Tesorería con el fin de mejorar la recaudación y disponer de facilidades de pago para las personas agremiadas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia Carolina Aguirre Raftacco.—1 vez.—( IN2021541761 ).

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO C)

DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N° 9614

(SUSPENSIONES POR MOROSIDAD)

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto hacer operativa la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 8 de la Ley N°9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, publicada en el Alcance Digital N°7 a La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2019 en cuanto dispone como causal para la pérdida de la condición de miembro del Colegio a quienes durante un trimestre no paguen las cuotas mensuales que el Colegio imponga, de conformidad con el reglamento.

Artículo 2ºDe la cuota de colegiatura. La cuota de la colegiatura será por el monto que acuerde la Asamblea General conforme al inciso f) del artículo 24 de la Ley N°9614.

Artículo 3ºDeber de pago de la colegiatura mensual. Conforme lo dispuesto por el inciso e) de artículo 9 de la Ley N° 9614, es un deber de los agremiados al Colegio cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Colegio fije. La remisión de los comprobantes de pago, por la vía que sea que se hayan realizado, son responsabilidad del agremiado comunicarlos al correo electrónico dispuesto para esos efectos, sea contabilidad@cpri.cr

Dicha obligatoriedad podrá ser dispensada a solicitud de los agremiados únicamente por parte de la Junta Directiva en casos excepcionales y por razones justificadas.

Artículo 4ºDe las fechas de pago. Los pagos por concepto de colegiatura serán mensuales y se considerarán en cobro a partir del primer día del mes y hasta su último día y se entrará en condición de morosidad a partir del primer día del mes siguiente. Los agremiados podrán cancelar sus cuotas adelantadas cuantos meses así lo deseen. Sin embargo, en caso de que existan ajusten en la cuota de afiliación deberán cancelar lo proporcional a partir de la vigencia del aumento.

Artículo 5ºDe la condición de morosidad. Para efectos de este Reglamento se entenderá como moroso aquel agremiado que adeude al Colegio una o más cuotas de su colegiatura y hayan vencido conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 6ºDe la suspensión de la condición de miembro del Colegio. El agremiado que durante un trimestre no pague las cuotas mensuales que el Colegio imponga, de conformidad con este reglamento, será suspendido de acuerdo con el procedimiento fijado en este Reglamento y, por lo tanto, perderá los derechos establecidos en la Ley N°9614.

Artículo 7ºDel procedimiento aplicable para la suspensión.

7.1. Durante los primeros tres días hábiles de cada mes, la Unidad de Cobros y Contabilidad del Colegio remitirá a la Tesorería un informe con el listado con el nombre completo, número carné y cantidad desglosada de meses que adeudan los agremiados cuya morosidad sea superior o igual a los tres meses. Adicionalmente, informará quiénes de ellos tienen un arreglo de pago incumplido que abarque en ese arreglo un periodo superior o igual a tres meses de colegiatura.

7.2. La Unidad de Cobros y Contabilidad, con base en el listado señalado en el punto anterior, remitirá a todos los agremiados en la condición mencionada (tres meses de morosidad) un correo electrónico a la dirección que el agremiado tiene registrada ante el Colegio y, que indicará lo siguiente:

Señor/a

Nombre del agremiado

Reciba un cordial saludo. Conforme disponen el inciso c) del artículo 8 y el artículo 14 de la Ley N°9614, “Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, y según se ha tenido vista en nuestros registros de pagos, usted mantiene la condición de MOROSO y adeuda más de TRES MESES, por lo que, a partir de esta comunicación se le ha dispuesto la SUSPENSIÓN de su condición como miembro del Colegio.

Tal y como lo establece el artículo 14 de la Ley N°9614, esta suspensión implica la pérdida de todos los derechos establecidos en la mencionada Ley y dicha situación puede poner en riesgo su condición laboral e incluso ser objeto de denuncia por ejercicio ilegal de la profesión. Por esta razón, respetuosamente se le insta a cancelar a la brevedad sus obligaciones con el Colegio.

Se hace saber que recuperará sus derechos cuando pague las cuotas atrasadas, más un quince por ciento (15%) del monto adeudado, por concepto de multa, según dispone el artículo 14 de la Ley N°9614.

Contra esta comunicación cabe el recurso de revocatoria ante la Tesorería del Colegio y de apelación ante la Junta Directiva, los cuales deberán interponerse en un plazo no superior a tres días hábiles posteriores a la notificación de la misma, incluyendo la prueba que evidencie que se ha realizado el respectivo pago previo a esta comunicación oficial.

El Colegio se reserva el derecho de publicar su lista de profesionales morosos y suspendidos en el sitio web del Colegio.

Para mayor información sobre sus adeudos, puede comunicarse al correo electrónico: contabilidad@cpri.cr o al teléfono 2271-4074.”

7.3. La comunicación descrita en el punto anterior se tomará como el único aspecto previo que el Colegio para realizar el cambio de categoría del agremiado a: SUSPENDIDO. La interposición de recursos de revocatoria y/o apelación, no paralizarán el cambio de condición del agremiado ni su suspensión; salvo que demuestre mediante ese acto que previamente había cancelado sus obligaciones con el Colegio.

7.4. En caso de que el agremiado acredite su pago más la correspondiente multa posterior a la notificación de suspensión, el Colegio procederá a reestablecer su condición de miembro, una vez que se verifique el pago correspondiente o se formalice un arreglo de pago.

7.5. De las comunicaciones de suspensión de agremiados, se remitirá copia a la Fiscalía.

7.6. El correo electrónico al que se notifique lo dispuesto en el punto 7.2., será aquel que tenga registrado el profesional ante el Colegio, siendo una obligación y responsabilidad de los colegiados mantenerlo actualizado o notificar cualquier cambio en el mismo, pues se considerará aquel con el que se inscribió o el que aparezca en los registros como oficial.

7.7. Con el fin de prevenir problemas con situaciones que puedan darse al alegarse un correo electrónico incorrecto, inutilizado, de uso anterior, desactualizado u otros; el Colegio mantendrá SIEMPRE disponible en su sitio web la información sobre la suspensión de los agremiados actualizada en tiempo real, de manera que no pueda alegarse por parte de los agremiados ningún desconocimiento, siendo su responsabilidad mantener sus obligaciones al día. El sitio donde se publicarán dichos listados será el siguiente: http://www.cpri.cr/profesionales-suspendidos.

7.8. La Tesorería del Colegio se reserva el derecho de, en la medida de sus posibilidades, comunicar en forma oportuna a las instituciones públicas y empresas privadas donde trabajen los profesionales en condición de suspensión, acerca de dicha circunstancia para lo que en materia de recursos humanos corresponda. Lo anterior, sin detrimento de las acciones que la Fiscalía o la Junta Directiva deban adoptar en cumplimiento de la Ley.

Artículo 8ºDe la recuperación de la condición de miembro del Colegio. El miembro suspendido recuperará sus derechos cuando pague las cuotas atrasadas más un quince por ciento (15%) del monto adeudado, por concepto de multa.

Artículo 9ºSobre los errores del Colegio. En caso de que un agremiado acredite error u omisión del Colegio al momento de consignar su condición de suspensión por morosidad igual o superior a tres meses, tendrá derecho a que el Colegio emita una carta de descargo cuando así le sea solicitada, carta que se emitirá en forma una vez comprobado el error u omisión.

Artículo 10.—Cobro judicial. El Colegio queda autorizado a instruir las acciones de cobro judicial que resulten necesarias a fin de recuperar los montos que se adeuden al Colegio los agremiados con tres o más meses de morosidad, para lo cual, se incluirá en los costos a recuperar, los gastos administrativos y profesionales en Derecho en que se incurra.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia Carolina Aguirre Raftacco.—1 vez.—( IN2021541767 ).

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ESPECIALIDADES

DEL COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el reconocimiento de las especialidades y el registro de personas especialistas por el Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica, así como la obtención y el uso del certificado de especialista que otorga el Colegio.

Artículo 2ºReconocimiento general de los tipos de especialidades. El Colegio reconocerá las especialidades obtenidas en Costa Rica en las distintas áreas de estudio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales según el procedimiento establecido en este reglamento; además, reconocerá las especialidades debidamente equiparadas por las entidades rectoras en el reconocimiento de títulos en territorio nacional, de conformidad con las normas y los trámites aquí establecidos.

Artículo 3ºGrados Académicos Contemplados. El presente reglamento contempla los grados académicos relacionados con las diferentes áreas de estudio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales en los niveles de Especialista, Maestría Profesional, Maestría Académica, Doctorado y Postdoctorado, debidamente equiparados por las entidades rectoras para el reconocimiento de títulos. El Colegio llevará y mantendrá un registro actualizado de los diferentes planes de estudios de posgrado que se presenten a su estudio con el respectivo grado académico que se obtiene al concluir dicho programa, ofrecidos por los diferentes centros de educación superior del país.

Artículo 4ºComisión Evaluadora. La Junta Directiva constituirá una comisión permanente que actuará como órgano auxiliar y de consulta en todo lo relacionado con las especialidades y se denominará Comisión Evaluadora de Especialidades, en adelante Comisión. Este órgano tendrá las facultades que le reconocen este Reglamento y las que le asigne la Asamblea General.

CAPÍTULO II

De las Definiciones

Artículo 5ºEspecialidad. Modalidad de estudios de posgrado que se utiliza en campos que requieren formación y prácticas específicas en determinada área de conocimiento. Ésta se obtiene mediante la culminación de un programa académico presencial en universidades o instituciones de enseñanza universitaria, debidamente reconocidas por el ente acreditador oficial en el país donde se efectuaron dichos estudios, contando con la autorización para extender títulos o grados académicos.

Artículo 6ºEspecialista. Profesional incorporado al Colegio, que se ha hecho acreedor al reconocimiento de especialista en un área determinada de la profesión con fundamento en sus atestados académicos, experiencia profesional y aportes reconocidos.

Artículo 7ºMaestría. Grado académico que se les otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa de Maestría en instituciones de enseñanza universitaria, debidamente reconocidas por el ente oficial en el país donde se efectuaron dichos estudios, contando con la autorización para extender títulos o grados académicos. La maestría tiene dos modalidades, Académica y profesional. Maestría Académica profundiza y actualiza la formación en un área específica con el constituye en su núcleo generador, concluye con el grado de Magister Scientae o Msc. Maestría Profesional profundiza y actualiza conocimiento, con el objetivo primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas, concluye con el grado de Máster.

Artículo 8ºDoctorado. Grado académico obtenido al concluir un plan de estudios que concluyen con la obtención de título de Philosophy Doctor o PhD. Es el grado máximo que otorga la Educación Superior Universitaria el cual requiere formar investigadores académicos, teniendo un gran rigor y profundidad con la cual se realiza la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a la investigación.

Artículo 9ºPostdoctorado. Período posterior al doctorado que se dedica a la investigación del campo que se ha estudiado.

Artículo 10.—Créditos. Unidad valorativa del trabajo del estudiante.

CAPÍTULO III

De las Especialidades

Artículo 11.—Consideración de Especialidades. Se consideran especialidades del Colegio:

a)  Los estudios de postgrado realizados en una institución de enseñanza superior reconocida oficialmente por el Gobierno de Costa Rica.

b)  Los postgrados obtenidos en el extranjero debidamente autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reconocidos y equiparados por la Entidad de Educación Superior Nacional correspondientes.

c)  A los profesionales debidamente incorporados a este Colegio que, mediante conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el quehacer profesional en una determinada área de Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales, a criterio de la Comisión Evaluadora de Especialidades, puedan ser considerados como una especialidad.

Artículo 12.—Reconocimiento de Especialidades. Las áreas de especialización que reconoce el Colegio son las que oficialice la Comisión y avale la Junta Directiva y serán revisadas de manera periódica y publicadas en los canales de comunicación del Colegio.

CAPÍTULO IV

De los requisitos y trámites para solicitar

el reconocimiento de una especialidad

Artículo 13.—Requisitos de Reconocimiento. La persona Profesional, interesado en que se le reconozca su especialidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

d)  Ser miembro activo del Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

e)  Estar al día en sus obligaciones.

f)  Presentar su solicitud por escrito ante la Administración del Colegio que indique en qué área de especialización desea inscribirse y por cual modalidad.

g)  Entrega de atestados y documentos probatorios que la Comisión Evaluadora estipule como requisitos para cada modalidad.

h)  Adjuntar el recibo que compruebe el pago de los respectivos derechos por el valor establecido para este trámite que estipule la Junta Directiva.

Artículo 14.—Procedimiento de Registro. El procedimiento para solicitar el reconocimiento de una especialidad será el siguiente:

a)  Durante el período de recepción de atestados el o la solicitante debe presentar solicitud por escrito mediante carta dirigida al Colegio, donde especifique la especialidad solicitada y debe adjuntar original y copia de los atestados que respaldan su petición.

b)  Los documentos son entregados personalmente ante la administración del Colegio, previa cancelación del arancel correspondiente para la gestión. Una copia del recibo se adjunta a los documentos presentados por el o la solicitante.

c)  La administración del Colegio debe revisar que los documentos estén completos y entregar el expediente a la Junta Directiva, para que mediante acuerdo traslade a la Comisión de Especialidades el expediente para su evaluación.

d)  La Comisión de Especialidades procede a verificar que él o la solicitante cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión.

e)  En el transcurso de la evaluación la Comisión puede pedir al solicitante documentos complementarios e información adicional sobre uno o más de los atestados.

f)  Cumplida la evaluación de los atestados, la Comisión de Especialidades informa por escrito a la Junta Directiva el resultado del otorgamiento o denegatoria de la especialidad.

g)  Si la Comisión acuerda otorgar la especialidad a un o una solicitante, lo informa a la Junta Directiva para que lo inscriba en el Registro de Especialidades y para que se emita el certificado y se le comunique al solicitante.

h)  Habiéndose otorgado la especialidad al solicitante el Colegio se le informa mediante los medios de comunicación indicados en la nota de solicitud.

i)   En el caso de que la Comisión deniegue la petición, se le informa al solicitante por escrito, dando las razones correspondientes.

Artículo 15.—Solicitud de Apelación. La Comisión someterá ante la Junta Directiva aquellos casos en que los interesados apelen su resolución. La revocatoria será a cargo de la Junta Directiva, y una posible apelación de la decisión será ante la Asamblea General. De no obtenerse del todo la aprobación, el solicitante podrá presentar una nueva gestión un año después de la denegatoria.

Artículo 16.—Traslado a la Comisión. Una vez incluido en el Registro de Especialidades, el solicitante será juramentado por la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales en forma oficial y se le inscribirá en el Registro de Especialidades, según corresponda, y se le hará entrega de un certificado que le acredite como tal.

Artículo 17.—Certificado de Especialidad. El certificado de especialidad otorga los siguientes derechos:

a)  Figurar en la lista de especialistas que se mantiene en la página web del Colegio.

b)  Identificarse públicamente como tal, sin otro aditamento que el que le otorga el certificado de especialista recibido.

c)  Ocupar puestos en instituciones públicas o privadas que tengan como requisito contar con una especialidad.

d)  Participar en concursos de instituciones públicas o privadas que requieran servicios profesionales de un especialista.

CAPÍTULO V

De la Comisión Evaluadora de Especialidades

Artículo 18.—Nombramiento de la Comisión. La Junta Directiva del Colegio nombrará una Comisión Evaluadora de Especialidades, contra una convocatoria pública para quienes deseen participar y que se seguirá lo establecido en los artículos subsiguientes.

Artículo 19.—Función principal de la Comisión. La Comisión Evaluadora de Especialidades, estudiará, deliberará y resolverá la solicitud de reconocimiento de especialidad. Esta función se llevará adelante de forma confidencial. La decisión será tomada en forma unánime o por mayoría simple. La persona coordinadora comunicará la decisión por escrito a la Junta Directiva en documento que firmarán todos los miembros de la Comisión y describe en detalle cuáles fueron las razones para la aceptación o rechazo de la solicitud. Si la decisión no fuera unánime, el voto que se aparte de la mayoría deberá justificar y redactar las razones por las que no está de acuerdo con la mayoría y la información deberá constar en el documento escrito que se remite a la Junta Directiva. Una vez resuelta la solicitud la Junta Directiva comunicará el resultado al interesado y la información será considerada pública.

Artículo 20.—Conformación de la Comisión. La Comisión estará conformada por 5 personas. Los requisitos de las personas integrantes de la Comisión son: tener una Maestría, ser profesional en ciencias políticas o relaciones internacionales y no representar ningún puesto de decisión en programas en postgrado de las Universidades del país. La Junta Directiva valorará la conformación de la Comisión de acuerdo a los requerimientos establecidos.

Artículo 21.—Petición de Asesoría. La Comisión de ser el caso, solicitará asesoría en el área que corresponda, con el propósito de cumplir con el artículo 19° y mediatos siguientes de este mismo Reglamento.

Artículo 22.—Responsabilidades de la Comisión. Son responsabilidades de la Comisión:

a)  Llevar una lista de actas donde se consignen las discusiones, acuerdos y recomendaciones sobre cada caso estudiado.

b)  Estudiar y analizar las solicitudes presentadas al Colegio.

c)  Escuchar en audiencia los casos presentados al Colegio.

d)  Proponer la metodología de un mecanismo de evaluación que permita establecer los requisitos de atestados, los criterios y el correspondiente puntaje, con el cual se sometan a evaluación los documentos presentados por la persona solicitante.

e)  Proponer a la Asamblea General la modificación y/o actualización del presente Reglamento.

f)  Establecer las fechas de reuniones.

g)  Organizar anualmente un Encuentro de Especialistas.

h)  Escuchar las propuestas de inscripciones de especialidades y áreas.

Artículo 23.—Escogencia de una Persona Coordinadora de la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión nombrarán una persona coordinadora por mayoría simple.

Artículo 24.—Funciones Persona Coordinadora de la Comisión. Son funciones de la Persona Coordinadora de la Comisión:

a)  Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.

b)  Proponer la agenda de los asuntos a discutir en un orden de prioridades.

c)  Ordenar y facilitar el debate de la Comisión.

d)  Entregar por escrito y en forma regular a la Junta Directiva los acuerdos, así como aquellas propuestas que favorezcan el buen trabajo de la Comisión.

CAPÍTULO VI

De los Derechos y Deberes de las Personas

Profesionales Registradas como Especialistas

Artículo 25.—Compromiso General de las personas Especialistas. Las personas especialistas al ser incluidas en el registro y reconocidas como tal, adquieren el compromiso de:

a)  realizar una actualización, perfeccionamiento, revisión y reflexión permanente en el área de su especialidad.

b)  atender el llamado del Colegio ante la conformación de comités consultivos especializados.

c)  la divulgación del conocimiento en el campo de su área de especialización por medio de actividades del Colegio en educación continua, publicaciones entre otros;

d)  recomendar a las entidades públicas y privadas los criterios, técnicas e interpretación de las mismas;

e)  apoyar a los colegiados no especialistas en la resolución de dudas que tengan en su quehacer profesional.

Artículo 26.—Deberes del Colegio con las personas especialistas. El Colegio velará porque los colegiados que se encuentren inscritos en el Registro de Especialidades sean reconocidos como tales, en sus respectivos lugares de trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

Artículo 27.—Actualización en Página Web. El Colegio incluirá y actualizará periódicamente el Registro de Especialistas en su página web.

Artículo 28.—Comisiones Técnicas. Cuando le corresponda al Colegio integrar o, bien, postular representantes en comisiones técnicas o comités consultivos, se deberá dar prioridad a los profesionales que se encuentren registrados como especialistas, de acuerdo con el campo en el que desarrollarán sus actividades.

CAPÍTULO VII

Especialidades No Atinentes

Artículo 29.—Especialidades no atinentes a las ciencias políticas y las relaciones internacionales. El Colegio, a solicitud expresa de las personas agremiadas, hará constar, mediante documento formal destinado al efecto, los estudios superiores de Maestría, Doctorado y/o Posdoctorado, así como especialidades que estos posean en áreas no atinentes a las de su formación base en ciencias políticas y/o relaciones internacionales.

Para lo anterior, los agremiados deberán realizar el trámite de “CONSTANCIA DE ESTUDIOS SUPERIORES EN ÁREAS NO ATINENTES”, cuyos requisitos serán:

a)  Llenar el formulario dispuesto al efecto.

b)  Pagar el costo del trámite de constancia que sea definido por la Junta Directiva.

c)  Aportar original y copia del título de estudios superiores o especialidad que se pretende hacer constar cuando se haya obtenido en Costa Rica y, adicionalmente, el documento de equiparación del título por parte de la entidad rectora a nivel nacional, cuando el mismo se haya obtenido en el extranjero. Una vez aprobado por la Junta Directiva dicho reconocimiento, la administración podrá emitir las constancias del Colegio que acrediten la carrera de formación base del agremiado y, adicionalmente, señalen una leyenda que indique: “Asimismo, en el expediente del agremiado consta que el/la profesional cuenta con un título Especialización/Máster/Doctorado/Posdoctorado Académico/Profesional/Otro en _____________, otorgado por la Universidad _____________” Dicha constancia no equivaldrá al reconocimiento del título de los estudios y el Colegio no asume responsabilidad por el ejercicio profesional en cuanto a esa área de especialidad no atinente, por encontrarse fuera del ámbito de competencias propias, pero se reconoce la posibilidad de hacer constar esos estudios del agremiado en su expediente y documentos oficiales como dato de registro.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Procedimiento de Modificación al Reglamento de Especialidades.

Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser presentadas ante y aprobadas por la Asamblea General del Colegio. Se procederá a convocar a la asamblea en el periodo y tiempo de ley establecido en la Ley Orgánica del Colegio, para las propuestas correspondientes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia Carolina Aguirre Raftacco.—1 vez.—( IN2021541774 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0121-2021.—Guada Rodríguez Germain, R-002-2021, Perm. Lab. 186201605630, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260597.—( IN2021541599 ).

ORI-R-0127-2021.—Blanco Barboza Beatriz de los Ángeles, R-005-2021, cédula 114700446, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260598.—( IN2021541601 ).

ORI-R-0125-2021.—González Acosta Francisco Javier, R-008-2020, Res. Perm. 186200864018, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260600.—( IN2021541605 ).

ORI-R-0186-2021.—Chavarría Esquivel Nathalie Yoliana, R-009-2021, cédula 114200602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión de Desastres, National Graduate Institute for Policy Studies, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260602.—( IN2021541611 ).

ORI-R-0140-2021.—Quesada González Andrea, R-010-2021, cédula 110350343, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260607.—( IN2021541617 ).

ORI-R-0123-2021.—Quintero Valverde Carolina, R-011-2020, céd. 114090229, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Salud Pública con Área de Concentración en Epidemiología, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260609.—( IN2021541621 ).

ORI-R-0188-2021.—Rodríguez Chaves Arnold Armando, R-012-2021, cédula 603470701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260612.—( IN2021541624 ).

ORI-R-0138-2021.—Mena Grunwedl Adriana Hannelore, R-013-2021, cédula 113440176, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260663.—( IN2021541626 ).

ORI-R-0238-2021.—Larrañaga Fajardo Natalia, R-017-2021, Pass. AP880386, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniería Civil, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260671.—( IN2021541868 ).

ORI-R-0250-2021.—Zavala Porras David Ignacio, R-018-2021, céd. 116810126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Colegio Universitario de Ciencias Políticas Bachelor, Institut d’Etudes Politiques de Paris, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260673.—( IN2021541870 ).

ORI-R-0234-2021.—Matamoros Castillo Bayardo Iván, R-021-2021, Pass. C02045397, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260675.—( IN2021541873 ).

ORI-R-0252-2021.—Calero Hernández Erick Manuel, R-022-2021, Per. Lab. 155828044002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Educativa, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260679.—( IN2021541876 ).

ORI-R-0254-2021.—Castillo Castillo Lesdilbert Orianni, R-026-2021, Perm. Lab. 135-543123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad de Falcón, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260680.—( IN2021541882 ).

ORI-R-0269-2021.—Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021, Céd. 112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias, Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada - IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260683.—( IN2021541883 ).

ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260684.—( IN2021541884 ).

ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260685.—( IN2021541885 ).

ORI-R-0236-2021.—Alfaro Monge Luis Carlos, R-032-2021, Céd. 304190744, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, especialización en Ingeniería Hidráulica, Technische Universiteit Delf, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260688.—( IN2021541886 ).

ORI-R-0168-2021.—Sanabria Villalobos Rafael Antonio, R-034-2021-B, Céd. 304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias-Matemática, Pontificia Universidade Católica Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260690.—( IN2021541887 ).

ORI-R-0232-2021.—Bolaños Hidalgo Mariana, R-035-2021, Céd. 115680103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260691.—( IN2021541888 ).

ORI-R-0302-2021.—Marín Cervantes Irene, R-036-2021, Céd. 112170817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Lingüística, University of Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260695.—( IN2021541889 ).

ORI-R-0230-2021.—Nuñez Elizondo Raquel, R-038-2021, Céd. 114260787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260698.—( IN2021541947 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0119-2021.—Diem Curty Bridget Colleen c.c. Collen Garnier Bridget, R-014- 2021, céd. N° 801340949, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, University Of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260665.—( IN2021541853 ).

ORI-R-0197-2021.—Ramírez Montes Guillermo Enrique, R-015-2021, Céd. 701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidade de Lisboa – Instituto de Educação, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260667.—( IN2021541862 ).

ORI-R-0273-2021.—Guardia Quirós Paola María. R-039-2021, Céd. 402170820, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260699.—( IN2021541949 ).

ORI-R-0202-2021.—Hernández Ramírez María Fernanda, R-041-2021, cédula 115570675, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho, Economía, Gestión, Mención Análisis y Política Económica, Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021541956 ).

ORI-R-0228-2021.—Delgado Castro Alejandro, R-042-2021, cédula 111670544, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Electrónica, University Of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260703.—( IN2021541960 ).

ORI-R-0283-2021.—Solano Vargas Elena, R-043-2021, Céd. 114980823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260704.—( IN2021541965 ).

ORI-R-0204-2021.—Sánchez Piedra Betzabé de Los Ángeles, R-045-2021, cédula 304810806, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Mediación y Gestión del Conflicto, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260733.—( IN2021541967 ).

ORI-R-0240-2021.—Olmedo Trinidad Claudia Teresita, R-046-2021, Pas. Q555799, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Fitosanidad, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260725.—( IN2021541970 ).

ORI-R-0285-2021.—Cavallini Espinoza Esteban Giusseppe, R-047-2021, cédula 112760366, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Periodismo y Comunicación, Universidad de Comunicación, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260728.—( IN2021541971 ).

ORI-R-0242-2021.—Hidalgo Murillo Manuel Enrique, R-049-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Rochester Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260731.—( IN2021541973 ).

ORI-R-0246-2021.—Castro Castro Arnoldo Gerardo, R-051-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260735.—( IN2021541976 ).

ORI-R-0288-2021.—Hernández Badilla María Luisa, R-052-2021, cédula 114250203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración Pública Máster Ejecutivo de Administración Pública, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260738.—( IN2021541977 ).

ORI-R-0244-2021.—Vázquez Soto Yankar Augusto, R-053-2021, Pas. 532782377, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría (Master of Science) en Ciencias del Deporte, Logan University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260739.—( IN2021541988 ).

ORI-R-0290-2021.—Lizano Calvo Mauricio Adolfo, R-054-2021, cédula 303180012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado en Biología Molecular y Genética, Universidad del Istmo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260741.—( IN2021541990 ).

ORI-R-0276-2021.—Ballestero Martínez Ernesto, R-056-2021, Céd. 113790506, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Technische Universität Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260742.—( IN2021541999 ).

ORI-R-0298-2021.—González Flores Yosenith de Los Ángeles, R-159-2020, Céd. 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260744.—( IN2021542000 ).

ORI-R-0992-2020.—Blanco Ramos Roberto Antonio, R-145-2020, cédula 114350187, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Literatura Hispanoamericana, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260743.—( IN2021542002 ).

ORI-R-0609-2020.—Ordóñez Castellón Miguel Ángel, R-206-2018-B, Res. Perm. 155826020311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía General, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260745.—( IN2021542003 ).

ORI-R-1214-2020.—Del Valle Hasbun Daniel, R-218-2020, Céd. 305220031, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260746.—( IN2021542005 ).

ORI-R-1244-2020.—Duarte Leandro Daniel, R-230-2020, Res. Temp. 103200265308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermero Universitario, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260747.—( IN2021542006 ).

ORI-R-0156-2021, Castro Morales Alfredo, R-297-2020, cédula 109220622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Ingeniería, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260748.—( IN2021542011 ).

ORI-R-1717-2020.—Mora Pérez Marco Andrés, R-331-2020, cédula 114320293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras en Desarrollo Internacional y Cambio Social, Clark University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2020.—MBA. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260750.—( IN2021542013 ).

ORI-R-0029-2021.—Cordero Rubinstein Nadine, R-333-2020, cédula 114610483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias Odontológicas Periodoncia, Boston University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260751.—( IN2021542016 ).

ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana Catalina, R-340-2020, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260753.—( IN2021542019 ).

ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana Catalina, R-340-2020-B, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía.—O.C. 42076.—Solicitud 260754.—( IN2021542023 ).

ORI-R-0208-2021.—Toledo Hernández Erubiel, R-357-2019-B, Res. Tem. 148400499934, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Univesidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260756.—( IN2021542026 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 87, asiento: 1361, a nombre de Roy Sánchez Hernández, con fecha: 11 de mayo del 2006, cédula de identidad N° 303900789. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021542067 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural. Asesoría Legal Regional Inder Región de Desarrollo Huetar Caribe, Batan, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24. Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Carlos Andrés Mejía López, cedula de identidad 155811561100, mayor de edad, plano L-1220688- 2008, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-51-7, área 354.67 m2. Juan Eduardo Cordero González, cedula de identidad 7-0115-0469, mayor de edad, plano L-2028503-2018, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-466, área 946.00 m2. Bananito norte: Maritza Estela Treminio Leiva, cedula de identidad 155818303826, mayor de edad, plano L-664596-2000, naturaleza vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-41, área 363.62 m2. María Elena Araya Araya, cedula de identidad 5-0182-0882, mayor de edad, plano L-2036635-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-50-15, área 572 m2. María del Carmen Jirón López, cedula de identidad 155809530700, mayor de edad, plano L-2055217-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio GF-14-2, área 1692 m2. Wilber Molina Coto, cédula de identidad 7-0092-0578, mayor de edad, plano L-2029628-2018, naturaleza vivienda, predio LCP-50-6, área de 161 Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región De Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto De Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.qo.cr.—( IN2021541649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel D:

Tipo de nombramiento:        Interino

Título del puesto:                   Profesional D

Cantidad:                                Uno

Ubicación física:                    Servicios para el Desarrollo

Especialidad:                          Ingeniería Civil

Asignación salarial:               ¢707.250,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

-    Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo.

-    Cuatro años de experiencia relacionada con éste.

-    Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.

-    Capacitación en Trabajo en Equipo

-    Incorporado (a) al colegio respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

El puesto se ubica en las Oficinas Centrales del Inder (San Vicente, Moravia), (El puesto demanda movilizarse a lo largo del país).

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Gabriel Hernández Carvajal, Coordinador a. í. Capital Humano San Vicente de Moravia, San José.—1 vez.—O.C. 13541.—Solicitud 002-2021-PI.—( IN2021542018 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Maurlen Ivonne Picado Aguirre, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701190486, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:52 horas del 23/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.G.T.P., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 703420464, con fecha de nacimiento 27/09/2008 y de la persona menor de edad: K.M.T.P., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 703420463, con fecha de nacimiento 27/09/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00195-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260500.—( IN2021540946 ).

Se le hace saber a Steven Andrey Vargas Bermúdez, cédula de identidad 701920910, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad O.A.M.A., A.Y.V.A. y K.N.B.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00632-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260492.—( IN2021540955 ).

Hellen Roblero Brenes, documento de identidad 503860583 y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad 701950935, se les comunica la resolución de trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija Z.Y.H.R, será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la Republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00517-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260520.—( IN2021540967 ).

Al señor Ever José Espinales Ríos se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260380.—( IN2021540977 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de K.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00041-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 26 de marzo del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260383.—( IN2021540979 ).

Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 207560678, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y de las dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad C.M.C y J.A.M.C, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil veintiuno al día treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260392.—( IN2021540982 ).

Al señor Porfirio Santos Montezuma, mayor, portador de la cedula de identidad número 602880057, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad D.Y.S.M. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Santos Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00035-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260396.—( IN2021540985 ).

Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las doce horas y dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno se revoca la medida de las veintiocho horas y del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, que ordenaba el inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.M.C.R y se ordena el archivo de la presente situación. Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260397.—( IN2021540990. ).

A la señora Ashley Nicole Núñez Vásquez, costarricense, cédula de identidad 116480375, de calidades desconocidas, como progenitora, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, la ubicación de la persona menor de edad a Z.N.V. Expediente administrativo OLHT-00228-2016. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260403.—( IN2021541010 ).

Al señor Antonio Masís Solís, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 30 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.M.M.G., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Antonio Masis Solís, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00046-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260405.—( IN2021541013 ).

Al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 10/03/2021; en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.M.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 18/03/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00715-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260406.—( IN2021541019 ).

A la señora Priscila Aguilar Bañez, se les comunica que por resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección y se dictó seguimiento por parte de la Oficina Local de Turrialba a favor de la persona menor de edad A.S.A, expediente administrativo OLTU-000117-2019 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260408.—( IN2021541022 ).

Al señor Mauricio Badilla Méndez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 602860158, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:04 horas del 09/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: V.M.B.S., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 703550405, con fecha de nacimiento 23/09/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00289-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260410.—( IN2021541023 ).

Se les hace saber a Carlos Humberto Barrientos Vega, cédula de identidad 203930107, que mediante resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: AYVT y VBV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLA-00431-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260411.—( IN2021541026 ).

Se les hace saber a Dagoberto Campos Hurtado, número de identidad 2-0622-0621, que mediante resolución administrativa de las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: H.F.G.M. y R.M.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260413.—( IN2021541035 ).

Se les hace saber a Alejandro Fernando Alfaro Picado, cédula de identidad 603780888, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad JRAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00369-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260414.—( IN2021541037 ).

Se les hace saber a Carlos Hernán Chavarría Herrera, cédula de identidad 204470973, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: AJCV, MJCV, KNCV, JECV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00221-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260417.—( IN2021541040 ).

Se les hace saber a Pedro Rafael Peralta Ruiz, sin indicación de número de identidad, de nacionalidad nicaragüense, con residencia en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DRI. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00442-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260421.—( IN2021541042 ).

Se les hace saber a Iván Alexander Flores López, número de identidad 1-0707-0549, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 12 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.A.F.J., Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00229-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260424.—( IN2021541046 ).

Se les hace saber a Denis Salomón Calero Jirón, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DGCG y DACG Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00050-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260426.—( IN2021541048 ).

Se les hace saber a Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 15 horas del doce de enero del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad YABS y EABS Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa, Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Número OLTU-00156-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260431.—( IN2021241056 ).

Se les hace saber a Manuel Alfonso Gallo Vargas, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del 11 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad H.F.G.M. Y R.M.L., Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00544-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260438.—( IN2021541058 ).

Se les hace saber a Javier Alexander Murillo Bolaños, cedula de identidad 1-0925-0101 que mediante resolución administrativa de las trece horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad R.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00071-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260441.—( IN2021541060 ).

Se les hace saber a Martín Antonio Delgadillo, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del veintidós de febrero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.M.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00511-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260444.—( IN2021541061 ).

Al señor Anthony Jesús Centeno Godínez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad AACC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00380-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2020.—Solicitud 260523.—( IN2021541063 ).

Al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-1368-0349, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 31 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad J.A.H.A. y R.J.H.A. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00108-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260551.—( IN2021541065 ).

Al señor Jorge Luis Brenes Hernández en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las dieciséis horas con cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad A.N.B.G. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución Dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLHT-00096-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260577.—( IN2021541066 ).

A la señora Joselyn González León, portadora de la cédula de identidad 114920635, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese Expediente OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260582.—( IN2021541067 ).

Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula de identidad 701730009, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260584.—( IN2021541068 ).

Al señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula de identidad 109150857, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00002-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260589.—( IN2021541069 ).

A Darling Rivas Hernández y Isaul Marín Espinoza, documento de identidad y calidades desconocidas. Se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo I.R.H. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00124-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260593.—( IN2021541070 ).

A la señora Tianny Tamara Bolaños Bonilla, portadora de la cédula de identidad 118660894, se le notifica la resolución de las 09:20 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00037-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260596.—( IN2021541072 ).

A los señores Erlyn Herrera Alpízar, Omar Solórzano Fernández, Marvin Saravia Pérez, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.E.S.H y E.S.S.H. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260617.—( IN2021541095 ).

Al señor Sergio Rivera Orozco se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.Y.R.L., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00131-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260616.—( IN2021541098 ).

A: Greivin Aguilar Rosales, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:10 horas del 05 de abril del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a S.V.C.G., A.R.C.G., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00397-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260611.—( IN2021541102 ).

Al señor Luis Alberto Segura Morales, cédula de identidad 118680081, se le notifica la resolución de las 11:15 del 30 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad LASM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, Expediente OLPA-00060-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260610.—( IN2021541108 ).

A los señores Meylin Andrea Salas Ramos y Luis Retes Wepald, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día cinco de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad L. D. R. S. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00022-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260608.—( IN2021541113 ).

Al señor Jorge Arturo Matarrita Salas, costarricense número de identificación 602960158. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 5 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Matarrita Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSP-00393-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud  260606.—( IN2021541114 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y domicilio desconocido; se les comunica, al primero que por resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad N.M.S, para ser ubicada en albergue institucional, y al segundo, que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.D.M.S, en recurso familiar, que ambas rigen por el plazo restante de la medida, hasta el día treinta de abril del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes OLQ-00200-2020 y OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260618.—( IN2021541133 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Marlon Lanza Vindas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:12 horas del 06 DE ABRIL DEL 2021, que ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: A.M.L.C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 DE OCTUBRE del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00279-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260803.—( IN2021541429 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos del 05-03-2021, que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad A.J.E.B., y Se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260806.—( IN2021541431 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 25 minutos del 05-04-2021 que convoca nuevamente a las partes a una audiencia administrativa que se realizará en esta oficina Local a las once horas del quince de abril del año dos mil veintiuno (11:00 am del 15/04/2021) y amplia por el plazo de diez días medida cautelar de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401.—Solicitud 260808.—( IN2021541434 ).

A: Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución medida de cuido provisional de la persona menor de edad: A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Rodríguez Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260809.—( IN2021541440 ).

Al señor Marvin Alonso Leitón Acosta, cédula de identidad 6-402-126, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad: L.S.L.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-541-391, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil trece, y G.A.L.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-523-086, con fecha de nacimiento veinte de enero del año dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin Alonso Leitón Acosta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00027-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260820.—( IN2021541443 ).

A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, señalada para las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, en expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260829.—( IN2021541447 ).

Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad NTCA en el Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260831.—( IN2021541451 ).

Al señor Adonys Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad MCMA en el Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260835.—( IN2021541452 ).

A: Israel Rodríguez Ramírez se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:200 horas del 06 de abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: K.R.B., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 6 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Pani expediente OLSR-00145-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 260837.—( IN2021541453 ).

Al señor Jean Carlo Galvan Mora, con cédula de identidad 113490108, se le notifica la resolución de las 08:15 del 06 de abril del 2021 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad TGGM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260839.—( IN2021541454 ).

A la señora Martha Idalia Ramírez Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.R.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00056-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260853.—( IN2021541457 ).

A: Leonardo Romero Sequeira, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:10 horas del 06 de abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: L.R.S., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00141-2021.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260861.—( IN2021541460 ).

A la señora Sandra Lorena Fallas Brenes, mayor, costarricense, cédula de identidad: número cinco-trescientos treinta y seis-doscientos treinta y siete, sin más datos, se comunica la resoluciones de las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de Proceso Especial de Protección de medida cautelar y de Cuido Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad S.Y.F.B., identificación de registro civil bajo el número cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro-doscientos dos- doce con fecha de nacimiento del treinta de junio del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Lorena Fallas Brenes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLCA-00050-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260863.—( IN2021541463 ).

Al señor Alexander David Salas Cordero, se les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis del día cinco de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00284-2017 a favor de las personas menores de edad S.S.L., S.S.L., S.S.L. y D.S.V.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260868.—( IN2021541465 ).

Frank Rojas Coronado, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260869.—( IN2021541469 ).

Al señor Jorge Luis Maradiaga Delgadillo, nicaragüense, peón agrícola, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve modificación de resolución de cuido provisional por orientación seguimiento social y apoyo a la familia dentro de la cual se ordena, modificar la resolución de las de cuido provisional de las quince horas con veinticinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, en la cual se había ordenado el cuido provisional de la persona menor de edad Eyker Abdiel Maradiaga Martínez, de manera que en este acto se sustituye la misma por orientación, seguimiento y apoyo a la familia y su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, autorizándose el retorno de la citada persona menor de edad bajo los cuidados y protección de su progenitora señora Ana Patricia Martínez Mendoza. Se le confiere audiencia, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00036-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260871.—( IN2021541475 ).

Se le hace saber a Astrid María Arias Guerrero, Cristian Yovanny Peguero Mateo, ambos mayores de edad, dominicanos, con aparente domicilio en República Dominicana y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional a favor de su hija la persona menor de edad APA, de cuatro años, nacida el 30 de marzo de 2017, quedando la misma bajo el cuido de su abuela materna la señora Arlin Josefina Guerrero Moscat. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. OLT-00026-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260876.—( IN2021541481 ).

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:30 horas del seis de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: J.W.G identificación de registro civil número 505250059, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y de T.E.G identificación de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260878.—( IN2021541488 ).

Se comunica al señor Rafael Morales, pasaporte A03233436, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno en relación a la PME J.I.M.L correspondiente al cambio de ubicación de la PME, Expediente OLG-00234-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260879.—( IN2021541490 ).

Se comunica a la señora Francinie Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las once horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil veintiuno en relación a la PME D.A.F.M, correspondiente a proceso especial de protección, expediente OLG-00028-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260882.—( IN2021541491 ).

A quien interese se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad Y.F.V.E. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO-00027-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260892.—( IN2021541493 ).

Al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez, mayor, portador de la cédula de identidad número 602880292, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.Y.F.R y A.D.F.R. Se le confiere audiencia al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número N° OLCB: 00189-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260893.—( IN2021541496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores: Eusebio Bejarano Salinas mayor, portador de la cedula de identidad N° 602640098, y Evelia Atencio Contreras, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 602640098, ambos de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad B.N.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Eusebio Bejarano Salinas y Evelia Atencio Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00038-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260910.—( IN2021542059 ).

Al señor José Miguel Jiménez Dinarte, mayor, portador de la cédula de identidad número 602640098, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.A. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Jiménez Dinarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00251-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260911.—( IN2021542063 ).

A María Elena González Arce, documento de identidad 401820227, se les comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G y F.M.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260914.—( IN2021542068 ).

A Olman Sotela Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260915.—( IN2021542096 ).

A Verónica Chaves Cortés, documento de identidad 111960342, y Geinre Zamora Hernández, se les comunica la resolución de trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hija F.H.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260918.—( IN2021542106 ).

A los señores Laura Elena Frutos Venegas, cédula de identidad número 113150646 y Pablo Daniel González Blanco, cédula de identidad número 112490823, se les comunica la resolución correspondiente a Elevación de Recurso de Apelación, de las ocho horas treinta y siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la Elevación de Recurso de Apelación. Se le confiere audiencia a los señores Laura Elena Frutos Venegas y Pablo Daniel González Blanco, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00069-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260919.—( IN2021542109 ).

A: Luis Alberto Martínez Reyes, persona menor de edad: G.M.C., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos de dos de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Alba Iris Ríos Cerdas, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N OLSI-00009-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260929.—( IN2021542110 ).

A los señores Reinando Hill Reed, titular de la cedula de identidad costarricense número 700560431 y Sheila Melissa Maitland Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número 701320303, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos de las 12:00 del 08 de abril del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en beneficio de la persona menor de edad R.A.H.M. ordenando su ubicación dentro del programa del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia a los señores Reinando Hill Reed y Sheila Melissa Maitland Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00402-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260932.—( IN2021542113 ).

A Didier Umaña Baldelomar, persona menor de edad: Y.U.C., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Luana Fabiola Umaña Cascante, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00303-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260933.—( IN2021542132 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con veinte minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de: L.J.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLSA-00527-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 08 de abril del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261721.—( IN2021542526 ).

Se comunica a Giovanny Andrés Beltrán, la resolución de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las: PME A.C.B.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00032-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261724.—( IN2021542529 ).

Al señor Óscar Daniel Meneses López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: R.D.M.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar Daniel Meneses López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261727.—( IN2021542530 ).

A la señora Carina del Socorro Jirón López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: A.J.J.L. Se le confiere audiencia a la señora Carina del Socorro Jirón López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLA-00196-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261729.—( IN2021542538 ).

A la señora Marjorie Yahosca López Carvajal, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.T.R.L. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie Yahosca López Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00039-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261738.—( IN2021542544 ).

A la señora Johana Rivera Mairena, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Johana Rivera Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00040-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261739.—( IN2021542547 ).

Al señor Jorge Alfredo Morales Campos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206380514. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: B.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alfredo Morales Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00095-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261741.—( IN2021542550 ).

Al señor Efraín Antonio Fallas Marín, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206010298. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: I.F.A. Se le confiere audiencia al señor Efraín Antonio Fallas Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00034-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261743.—( IN2021542552 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución N° PE-PEP-0176-2021 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261952.—( IN2021542818 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

San José, 14 de abril de 2021

03022-SUTEL-DGM-2021

Señor

Luis Ángel González Alvarado

SERVICIOS TÉCNICOS BONANZA DEL NORTE S. A.

Correo electrónico: info@lugozn.com, gonzalezalvarado.79@gmail.com, melvinmurillo7@gmail.com

ASUNTO:   Admisibilidad de Solicitud de Autorización para Prestar Servicios de Telecomunicaciones.

Estimado señor:

La Dirección General de Mercados de la Superintendencia de Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones DE-N° 34765 y el artículo 44 inciso ad) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), así como con lo dispuesto en la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones número RCS-374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, le informa que ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por SERVICIOS TÉCNICOS BONANZA DEL NORTE S.A., cédula número 3-101-802056, mediante el documento con número de ingreso NI-02716-2021, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre; en las provincias de Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela. Lo anterior según consta en documentación del expediente administrativo S0481-STT-AUT-00393-2021 y en cumplimiento de los requisitos detallados en la siguiente tabla:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Por tanto, se ordena la emisión y publicación del siguiente edicto de convocatoria:

“La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0481-STT-AUT-00393-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de SERVICIOS TÉCNICOS BONANZA DEL NORTE S.A., cédula número 3-101-802056, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas; en las provincias de Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.”

Le informamos que el edicto de Ley deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional dentro de los 7 días calendario contados a partir de la notificación del mismo, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. El trámite no continuará hasta que se remitan ante la SUTEL ambos comprobantes de publicación en donde se demuestre de manera clara la fecha de publicación y la plana del diario.

Dirección General de Mercados.—Cinthya Arias Leitón, Jefe.—1 vez.—( IN2021543007 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Alcaldía de la Municipalidad de Pérez Zeledón.—San Isidro de El General, a las ocho horas y diez minutos del día trece del mes de abril del dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Municipal se publica la presente declaratoria de interés público acordada en la sesión ordinaria del 050-2021, acuerdo 07), celebrada el día 30 de marzo del 2021:

“Este Concejo Municipal acuerda:

1º—Declarar de interés público, la constitución de una servidumbre de alcantarillado de tres metros de ancho cuyo centro se originará a 104,16 metros sureste del lindero descrito en el plano catastrado SJ-0324994-1996, por una longitud de 23,22 metros y consecuentemente un área de 69,94 m2 que afectará el inmueble del partido de San José, matrícula número 449915, situado en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, para la construcción del proyecto denominado: “Construcción de tubería y cajas de registro para desfogue de aguas en el camino código 1-19-1092, con afectación al inmueble Folio Real 1-449915-000.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Se autoriza al Alcalde Municipal a que proceda a realizar el trámite al procedimiento establecido al efecto para la constitución de la servidumbre de alcantarillado hasta su finalización, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

4º—Publíquese y notifíquese.”

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2021541866 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que, ante la necesidad de brindar mantenimiento a la UPS-Principal, trabajo que generará una afectación de no menos de siete horas, donde se afectaran las comunicaciones de red, el servicio de cobro con los bancos recaudadores hacia la Municipalidad, los accesos a los distintos servidores de aplicaciones y servicios, por cuanto los equipos principales de red y conectividad serán apagados durante el mantenimiento; la Institución interrumpirá la prestación de servicios el viernes 23 de abril del 2021.

Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 261467.—( IN2021542140 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PACKJOHEJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Packjoheju Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-473345, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse: primera convocatoria a celebrarse a la 9:00 a.m. del viernes 14 de mayo del 2021 y la segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del viernes 14 de mayo del 2021, la cual se celebrará en lugar: San José-Desamparados, San Antonio del Banco de Costa Rica cien sur y veinticinco metros al este, en primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda: asamblea extraordinaria: los siguientes puntos: Primero: recepción y verificación de quórum y apertura de la asamblea. Segundo: la asamblea será cerrada y solo se discutirá los puntos que se indicarán. Tercero: aprobar poder generalísimo sin límite de suma al señor Héctor Fallas Castillo, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Central, Hospital, calle 12, avenida 20, apartamento esquinero, portador de la cédula de identidad número 1-1208-0693, confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Cuarto: autorizar la venta de un lote de la Finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número 321367-000; naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Laudema, Sánchez Sánchez, Kattia Fallas Castillo y Cindy Fallas Castillo, sur, Kattia Fallas Castillo y Cindy Fallas Castillo, este, Jorge Retana Solís, y oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0351028-1996; mediante segregación utilizando el plano: 2-2243922-2020, confeccionado por el ingeniero Topógrafo Bryan Miranda Mena, carné 29219. Autorizando al señor Héctor Fallas Castillo, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Central, Hospital, calle 12, avenida 20, apartamento esquinero, portador de la cédula de identidad número 1-1208-0693; para que realice todos los trámites necesarios para que la segregación y venta se lleven a cabo en el precio que el señor Héctor Fallas Castillo considere oportuno, pudiendo firmar cualquier contrato de opción de compra venta en los términos que él estime conveniente, y firmar la escritura de venta respectiva, se acuerde y se autorice que el señor Héctor Fallas Castillo reciba el dinero de la venta de dicho lote segregado en la cuenta que él considere oportuno y que dicho dinero sea de su propiedad en su totalidad. Es todo.—San José, al ser las 12:33 del cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021540081 ).

JAGUARES DORADOS S. A.

Se convoca a los socios accionistas de la entidad Jaguares Dorados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro, a una asamblea general extraordinaria a celebrarse a las dieciséis horas del día viernes treinta de abril de dos mil veintiuno, en el domicilio social, sita en centro, Liberia, Guanacaste, Comercial Veinticinco de Julio, ello con el objeto único de acordar la disolución de la sociedad. En caso de no haber quorum, se hará segunda convocatoria treinta minutos después de la hora indicada, misma que entonces se celebrará con la presencia de los socios que se encuentren en el lugar.—San José, Costa Rica, quince de abril de dos mil veintiuno. Tel. 6477-44-63; lic.carloswolfeg@hotmail.com.—Sr. John Jaime Tobón Ramírez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021542905 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN DIGITAL INTERNACIONAL S. A.

Por escritura número treinta y tres-nueve del protocolo número nueve, de la notaria pública Paola Tatiana Rojas Segura, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación Digital Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-225635. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—  ( IN2021540950 ).

CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.

A quien interese, hago constar que la acción común número 27 de la sociedad: Club de Playa Baja Mar S. A., a nombre de Luis Arturo Fallas Madrigal, cédula de identidad número 1-313-555, ha sido extraviada por su tenedor, por lo que se ha solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, x de abril del 2021.—Cesar Cerdas Campos, cédula N° 1-727-548, Presidente.—( IN2021541142 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LIMOFRUT S. A.

LIMOFRUT S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados doscientos ochenta y cincuenta y ocho representativos de cinco acciones cada uno y de la acción número doscientos sesenta, todos de la serie C de Corporación Bananera Nacional S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021542405 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LIMOFRUT S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados setenta y cuatro y doscientos treinta y siete representativos de una acción cada uno de la serie C de Corporación Bananera Nacional, S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretada de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021542406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UCIMED

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito en el tomo uno, folio veintisiete, asiento tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veinticinco, asiento quinientos ochenta y uno del CONESUP a nombre de Melania Mirambell Sánchez, cédula de identidad costarricense uno uno cero cero cuatro cero uno nueve tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 24 de marzo del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021541528 ).

CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,

RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EN FFPI

NUEVE DEL CONDOMINIO

Condominio W Horizontal, comercial, residencial, turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz matrícula 5-4579-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del CONDOMINIO. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernandez Faith, Secretario.—San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2021.—Fabián Fernandez Faith, Secretario.—( IN2021542135 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 65, Asiento 53536 y el título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 55, Asiento 58589 a nombre de Adriana Mora Ramírez, cédula de identidad número 112120326. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 07 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021542303 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 12 de abril de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.— 1 vez.—( IN2021541989 ).

MARVAVI CUARENTA Y TRES LIMITADA

De conformidad con el Artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se confeccionan por segunda vez los libros de la sociedad Marvavi Cuarenta y Tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- seis cero nueve siete seis seis, dicha reposición de libros se debe por perdida o extravío de los mismos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante los Gerentes de dicha Sociedad en su lugar de domicilio, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación oficial La Gaceta.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021542024 ).

SISTEMAS INFORMÁTICOS COSTARRICENSES SICOSA S. A.

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Sistemas Informáticos Costarricenses SICOSA S.A., cédula jurídica número 3-101-189253, se procede a tramitar reposición del mismo.—Erika Rodríguez Lizano, Apoderada.—1 vez.—( IN2021542035 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LOS CHILES

DE AGUAS ZARCAS

Yo, Juan Rafael Acosta Ulate, portador de la cédula dos-doscientos veintitrés-cuatrocientos setenta y ocho, en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, de la Asociación de Acueducto de Los Chiles de Aguas Zarcas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones. Es todo. En fe de lo anterior firmo en Aguas Zarcas a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021542040 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Comunica que el pasado martes 06 de abril de 2021 se realizó la elección de la Nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el período de 01 de abril al 31 de octubre de 2021 y quedó integrada de la siguiente manera:

Ing. Luis Fernando Andrés Jácome                 Presidente

Ing. Illeana Aguilar Aguilar                               Vicepresidenta

Ing. Henry Soto Ocampo                                   Contralor

Ing. Carlos Villalta Villegas                               Director General

Arq. Rashid Sauma Ruiz                                    Director General

Arq. Pablo Mora Fallas                                       Director General

Ing. Mario Amador Barrantes                           Director General

Ing. Patrick Barrientos Jiménez                        Director General

Ing. Leonardo Cascante Chavarría                  Director General

Ing. Geisel Madrigal Morales                            Directora General

Ing. Olman Vargas Zeledón                               Director Ejecutivo

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 137-2021.—Solicitud Nº 261400.—( IN2021542117 ).

TRANSPORTES Y MENSAJERÍA HERMANOS LEITON S. A.

Transportes y Mensajería Hermanos Leitón SA., cédula jurídica N°3- 101- 652570, informa al público en general, la pérdida por extravió del tomo 1 de los libros de: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía 200 metros este, Centro Comercial de Locales Amarillos, primer local a la izquierda..—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2021542207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto y sesenta y nueve frente, del tomo uno, a las 12:00 horas, del 09 de marzo del 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Romaf Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-779466 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de un millón. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, de la clínica el doctor German Naranjo 200 metros al sur y 25 metros al este, a las 08:00 horas del día 10 del mes de marzo del año 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—( IN2021540118 ).

Ante esta notaría pública, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número setenta de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil treinta y nueve, para reformar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima primera, de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021541757 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos trece se modifica domicilio de la sociedad denominada Biogeneris Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y uno.—San José, tres de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021539563 ).

Villa del Mar H.H.H. S. A., cédula jurídica número 3-10-444219, hace constar que, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, a las 19:00 horas del 18 de marzo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—29 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540082 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del seis de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformas las cláusulas Segunda, Sexta, Octava y Novena la sociedad Green Land at Pacitico Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021540083 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 245-3 celebrada a las 15:00 del 06 de abril del 2021, se modifica la cláusula del pacto constitutivo de la Representación de la sociedad de esta plaza denominada Guzaman Business Administration Group S. A., con cédula jurídica número 3-101-726033.—Liberia, 06 de abril del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021540084 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho-veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas diez minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformar las cláusulas Segunda, Sexta y Octava la sociedad La Casa de Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021540085 ).

Washademoak del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-399502, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—06 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2021540087 ).

Mediante escritura número noventa-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformas las cláusulas segunda, sexta, octava y novena la sociedad Pacífico Development Coco PDC Ltda.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021540089 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de abril del año dos mil veintiuno, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada The Metal Shop LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día seis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021540094 ).

Por haberse acordado conforme al estado final de liquidación de la compañía Taliana International Services Corp., cédula jurídica N° 3-101-677222 y por existir un único activo el cual consiste en 19.018 acciones en la empresa inscrita en la República de Colombia denominada ESEDE S.A.S., con número de NIT 900546.430-2 se acuerda adjudicar dicha inversión por partes iguales a favor de los socios (i) María Esperanza Dagond Quintero, pasaporte Colombia PE 142177y (ii) Eduardo Santoyo Cadena, pasaporte Colombia PE 142105 a razón cada uno de 9509 acciones en dicha compañía. Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos en un plazo de 15 días en la oficina del liquidador en Oficentro Momentum Escazú, cuarto piso oficina 10.—José Ruiz Mendoza, Liquidador.—1 vez.—( IN2021540103 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 99-37, otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 24 de marzo del 2021, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Renania Platinado S. A., con cédula jurídica número: 3-101-301506.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—  1 vez.—( IN2021540117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 06 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547438, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 06 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Yacht Consulting CRYC Limitada, cédula jurídica 3-102-733165, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública,—1 vez.—( IN2021540120 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 06 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Inmobiliaria La Catarata S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva.—06 de abril del 2021.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021540121 ).

Mediante escritura 463-7 de las 8:00 del 05 de abril se modificaron las cláusulas de la administración y domicilio.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lunargenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Sección Mercantil de! Registro Público, bajo la cedula jurídica número 3-102-777073, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021540125 ).

Por asamblea general extraordianaria de accionistas del Club Campestre Español S.A., celebrada el 28 de febrero de 2021, se reformó el pacto social de la empresa para ajustarlo a las fechas del cierre del año fiscal, así como nombrar parcialmente a los miembros de la junta directiva para sincronizar el inicio del periodo para los directivos a partir del primero de abril de cada año.—San José, 12 de abril de 2021.—Dr. Edgar Emilio León Díaz, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021541698 ).

En escritura pública número 13-30, otorgada en esta notaría al ser las 09:00 horas del 12 de abril de 2021, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica del mismo número, mediante la cual se reformar la cláusula primera del nombre de los estatutos de la Compañía, para que de ahora en adelante se lea así: “del nombre: La sociedad se denominará NTWOS Global Workforce Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021541704 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser ocho horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: August West Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochenta y cuatro, mediante el cual se tomó el acuerdo de reformar el domicilio social de la compañía, otorgar un poder especial y solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541710 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Desarrollos Quintas la Torrecilla Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y nueve, mediante el cual se tomó el acuerdo de reformar el domicilio social de la compañía, otorgar un poder especial y solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541715 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria Valle del Pissis V.D.P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos once mil sesenta y tres, mediante el cual se tomó el acuerdo de reformar el domicilio social de la compañía, revocatoria y nombramiento de agente residente, otorgar un poder especial y solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541718 ).

Por escritura 153-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de marzo 2019, se constituyó sociedad denominada: Tournesol Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Marc Baissus. Gerente: la señora Ruchita Gnaneshwar Thorat.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021541719 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veintiuno, mediante el cual se tomó el acuerdo de reformar el domicilio social de la compañía, otorgar un poder especial y solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541720 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Bicimontaña Guácimo Sociedad Anónima por la cual se revoca y se realiza nuevo nombramiento del Tesorero, asimismo se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad.—Guápiles, trece de abril del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2021541722 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Opticas Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-722255, por unanimidad de votos se acuerda: a) Reformar la cláusula 9 del acta constitutiva, según costa en acta número 4 del Libro de Actas de la Asamblea General de Socios celebrada a las 14:00 horas del 12 de abril del año dos mil veintiuno. Fax: 2710-7478.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541723 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Comi Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-805431, celebrada a las 14:30 horas del 12 de febrero del 2021, en la que se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y la de administración y representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541724 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Play Tide Charters S.R.L., cédula jurídica 3-102-806793; donde reforma su cláusula sétima.—Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541725 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Donovan Brown and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete nueve uno cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021541726 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Mobluois Ltda., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 13 de abril, 2021.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2021541727 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Specialized Protection Intelligence Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021541728 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:45 del 12 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Imperial Investments of Costa Rica DWJ Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-391765, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541729 ).

La suscrita Luz Marina Vásquez Pacheco, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Carranza Ramírez ACR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375287, para modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 13 de abril del año 2021.—Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541730 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 13 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Remodelaciones Delgado y Morales S. A., por la cual se modifica la cláusula de administración del capital, se hacen nombramientos y se elimina agente residente.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021541731 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 05/03/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Cross River Escazú S. A., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Lidiette Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541734 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de abril de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Condominios Huacas S. A..—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541738 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10 horas, de la compañía denominada Mut S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021541739 ).

Por escritura 2 otorgada a las 17:00 horas del día 12 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Taller Acerosa Mecánica de Precisión Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 12 de abril del 2021.—Licda. Cindy Gabriela Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de abril del dos mil veintiuno; se liquida y nombra liquidador a la sociedad Multidiseños RB de Heredia Limitada.—Heredia, once horas del trece de abril del dos veintiuno.—Lic. Miguel Quesada Niño, carné 6937,Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021541766 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del día 02 de marzo del año 2021, 3-101-552122 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-552122, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2021541773 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 14 horas del día 12 de abril del año 2021, número: 11-67, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Electromecánicacr BQ S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-647418.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541775 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 13 de abril del 2021, protocolicé acta de Appetito Veintuatro Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-739999 del 12 de abril del 2021, mediante la cual se acuerda modificar: i) La cláusula primera, de la razón social, ii) La cláusula cuarta, del objeto, iii) La cláusula sexta, de la administración, iv) La cláusula sétima, de los inventarios y balances, v) La cláusula octava, de la celebración de asambleas, y vi) La cláusula de la junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021541776 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Trece Ocho Studios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cuatro seis cero ocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021541777 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro de las nueve horas del doce de abril de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de El Parce - Caleño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - seis cero cinco cinco ocho seis, que modifica la cláusulas relativas al nombre y domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Adriana Elizabeth Piedra Flores.—1 vez.—( IN2021541812 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las dieciséis horas del seis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de modificar razón social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochenta Setenta y Nueve Setenta y Dos Sociedad Anónima, quedando con el nombre fantasía: Grupo AG Telecomunicasiones S.A..—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de abril de 2021, se protocoliza disolución de Longtail Investments Limitada cédula jurídica 3-102-664765.—San José, 13 de abril de 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas.—1 vez.—( IN2021541844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:24 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de Grupo Leo del Norte S.A., donde se reformó la representación y el domicilio social.—San José, 13 de abril 2021.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021541845 ).

Por medio de la escritura número 14, otorgada a las 17:30 del día 09 de abril del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Costa Rica Holding and Adventure SRL, por la cual se modifica la cláusula de administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021541846 ).

Por instrumento público número setenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Modsquad Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos setenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio.—San José, trece de abril de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2021541849 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escrituras número treinta y cinco, de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno y escritura número cincuenta y dos, de las catorce horas del siete de abril del dos mil veintiuno protocolicé correspondientemente, acuerdos de Technipack S. A. y de Castle Supplies CR Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo cambiándose el domicilio social.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021541850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C Tres ZF Administradora S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social. Lic. George De Ford González, tel.: 2208-8750.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021541851 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta del tomo 1 otorgada a las a las doce horas del trece de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acuerdo número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de La Positiva Noventa y Siete SRL, cédula 3-102-798586, mediante el cual se modifica la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre de la compañía.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021541852 ).

Ante mí Giannina Arroyo Araya se disolvió totalmente la Sociedad Anónima denominada Beatriche Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis cinco cero seis uno uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce horas quince minutos del trece de abril del dos mil veintiuno.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2021541854 ).

Mediante escritura número ciento uno-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas del trece de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad Kirby Gilkey Investment S. R. L..—Fernando Vargas Winiker, Conotario Público.—1 vez.—( IN2021541855 ).

Por escritura de las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Brame S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 13 de abril de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021541856 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la junta directiva de la sociedad: Floreli H & T Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541857 ).

Por acuerdo del cien por ciento de los socios, ante la notaria del suscrito notario se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza: Centro Educativo Canasof S. A., cédula jurídica 3-101-674370, no existen bienes, ni cuentas que liquidar. Lo anterior es visible en el tomo octavo del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021541859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los socios de Inversiones El Tamarindo Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres nueve cinco cero dos cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, Goicoechea, Guadalupe, a las ocho horas del doce de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. María Mora Valverde.—1 vez.—( IN2021541871 ).

Ante mí, escritura número 377-18, de las 09:10 horas del 12 de abril del año 2021, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Proyectos Naturales DNE S. A., cédula jurídica número 3-101-415095, a la cual se modifica la cláusula segunda domicilio, se modifica la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 12 de abril de 2021.—MSc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2021541872 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría Geo Desarrollos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula 3-101-577830, modifica la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social el cual se establece en el poblado de El Porvenir, Curubandé, Liberia, teléfono 8380-7988.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021541952 ).

Por escritura autorizada por esta notaría, se disuelve la firma C M Automotriz S. A., cédula 3-101-550607. La sociedad no tiene activos ni pasivos por lo cual se prescinde del trámite de liquidación. Tel 83 80 79 88.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541953 ).

Ante esta notaría se constituye Grupo Alimentos Limpios Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, Residencial Los Colegios, objeto social la agricultura, ganadería, comercio, industria y en general toda actividad lícita con fines de lucro, un capital de ciento veinte mil colones, administrada por una junta directiva, recayendo la representación en el presidente y el secretario, teléfono 8380-7988.—San José, 12 de abril de 2021.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021541954 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria número tres de Rohem Repuestos Online Sociedad Anónima, por la cual se nombra se reforman estatutos sociales cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541955 ).

Por escritura de las 10:04 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Chewbacca S.R.L., por la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de abril del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021541961 ).

Por escritura 184 visible al folio 142 vuelto del tomo 18 otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Maca Sankar Cream, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-724281 celebrada el 1de marzo 2021, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo Chinar1411@yahoo.com.—1 vez.—( IN2021541964 ).

En mi notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos e Inversiones MC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos treinta y uno. Presidente el señor Carlos Hernán Cruz Campos. Es todo.—Guadalupe, trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541966 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marco Polo Paradise View Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-504052 a las 11:35 horas del 17 de febrero de 2021, en la cual se nombró curador.—Licda. Ana Lorena Ramírez González.—1 vez.—( IN2021541968 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que, ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carro Sadi Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-323166, a las 8:30 horas del 17 de febrero de 2021, en la cual se modificó el pacto social.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021541969 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno se protocolizo el acta de Nurce Agency Pz, Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-779318 donde se acuerdo la disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, 12 de abril del 2021.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Abogada.—1 vez.—( IN2021542008 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Delimanjares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez horas del trece de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542009 ).

Por escritura 166 del tomo 1 del notario público Mariano Arrea Salto, otorgada a las 14:00 horas del 12 de abril del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de Igbira Mediak S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-484917, mediante la cual se transformar esta Sociedad Anónima en una Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—( IN2021542010 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho donde la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Inversiones Mexicaza Sociedad Anónima, teniendo como presidente al señor: Nhazra Chavarría Vargas.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021542014 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 3 de marzo del 2021, protocolicé acta de La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Cuatro Tiburón Limitada, de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021542020 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 del 2 de marzo del 2021, protocolicé acta de Isolated Mountain Ltda., de las 08:00 horas del 15 de febrero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021542021 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintidós vuelto, del tomo uno, a las diecisiete horas y cero minutos, del nueve de abril de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad numérica según número que asigne el registro; con un capital social de cien mil colones y naturaleza comercial de ventas de equipo y dispositivos médicos. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintiuno.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021542022 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Mersafi Limitada, con cedula jurídica número tres- uno cero dos- ocho cero tres dos siete tres, mediante la cuál se reforma la cláusula segunda.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel.—1 vez.—( IN2021542025 ).

Por escritura número 108 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 23 de marzo del año 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “OZ Investments JZCO, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-445058, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carné 10476.—San José, 24 de marzo del 2021.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021542027 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Propiedades Inmobiliarias Arboretum Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuatro mil ciento quince, mediante la cuál se reforma la cláusula segunda.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel.—1 vez.—( IN2021542028 ).

3-101-607261, cédula jurídica número 3-101-607261, hace saber que, procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 13 de abril del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021542030 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Highgate Ltda., celebrada a las 13:00 horas de hoy, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de abril de 2021.—Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542032 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 13 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bailarín de la Estrella S.A., con cédula jurídica número 3-101-373090, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Nicoya, Guanacaste, 13 de abril de 2021.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542033 ).

Por escritura número 71-V otorgada, a las 15:00 horas del día 13 de abril del año 2021, protocolizamos el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: T O Jade Beach Fisty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres nueve cinco seis seis, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, catorce de abril del año 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.— 1 vez.—( IN2021542034 ).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto, a las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad anónima Zumbado Mckenzie ZM Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447606.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542036 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día trece de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Curubandé Laboral S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Monkey Punch Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734881, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021542039 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del día trece de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Barvaksoft S.R.L., en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—En Heredia, al ser las diecisiete horas del día trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021542041 ).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, Notario Público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número: cuatro, otorgada en la ciudad de Atenas, a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil veintiuno, escritura visible al folio: tres frente, del tomo: cuarenta y seis de mi protocolo, el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, donde la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad denominada: Transportes Cárnico R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setenta y cuatro.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542042 ).

Por escritura número 196-2, otorgada ante mí a las 11:00 horas del 09 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera El Peluchito S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-753309, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542043 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Olluel de Tilarán Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, San Luis, veinticinco metros al este de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ciento veintidós, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, a las trece horas del trece de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintiuno; la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Seiscientos Setenta y Dos Limitada, cambió su gerente.—Heredia, ocho horas del catorce de abril del dos veintiuno.—Licda. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021542045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: Antaeus Sociedad Anónima y los Epicureos Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan ambas sociedades prevaleciendo la segunda, se reforma el pacto constitutivo de la segunda sociedad.—San José, 26 de marzo de 2021.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542047 ).

Mediante escritura número 113 de las 10 horas del 08 de abril, del tomo 27 en esta notaría se protocolizó el acta número 1, asamblea ordinaria del condominio Residencial Horizontal Lomas de Granadilla cédula 3-109-343585, celebrada a las 9:30 del 20 de marzo del 2021, donde se acordó prorrogar el nombramiento como Administrador del Condominio a la sociedad 3-101-575540 S. A. por 5 años más contados a partir del, 20 de marzo del 2021.—San José, 8 de marzo 2021.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario Tel: 83858419.—1 vez.—( IN2021542050 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Río Cangrejal S. A..—Escazú, 13 de abril del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542051 ).

Por escritura número trescientos veintiuno-dos otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se realiza la modificación de las cláusulas del domicilio y objeto del pacto constitutivo de la Compañía Quality Products.Com Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542057 ).

Por escritura número 106 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 7:00 horas del 23 de marzo del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general de socios de la compañía Deckers Dos Mil Veinte CR S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-777402, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021542058 ).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, se modificó el pacto constitutivo de la Condominio Belén Once C Linares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco dos nueve uno, ante el notario público Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021542062 ).

Mediante escritura del 13/04/2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios Tierra Gris Treinta y Uno S.A., cédula jurídica 3-101-361031, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo quinta de la compañía.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021542065 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Impreza Negro Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cinco siete uno.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2021542066 ).

Mediante escritura pública N° 214-3 de las 14 horas con 11 minutos del 12 de abril del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Alpha Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-786510, en la que se acordó disolver esta sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Christopher Espinoza Fernández, carné 21073, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número 3-102-732788, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021542071 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura cuarenta y siete, folio cincuenta y seis vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad: Condominios Boutique Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021542072 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta por la cual se disolvió la sociedad Corporación de Loman S. A.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021542073 ).

Por escritura número setenta y siete-nueve, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas treinta minutos del día trece de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad: Scotia Safe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento-ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y seis, para incrementar su capital social.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542074 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada en esta notaría Inmobiliaria Internacional MYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 172531, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, se revocan nombramientos y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las veintiún horas del día 13 de abril del año 2021.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2021542302 ).

Pr escritura 349 del tomo 10 otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Industrias Ceciliano Rodríguez S. A. y en la cual se acordó reformar las cláusulas ocho de la administración y nombramientos de junta directiva y fiscal. Expido en Cartago a las 10:00 horas del 14 de abril del 2021. Cartago, 100 suroeste de escuela Esquivel, Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad WCC Consultores Profesionales del Oeste Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el registro mercantil según el tomo dos mil diez, asiento uno dos ocho nueve cuatro cuatro, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero seis tres tres siete, se modifica el domicilio social siendo ahora en San José Curridabat, Oficentro Galerías del Este, tercer piso, local treinta y cuatro y se nombra como nueva secretaria a Marcia Mc Kenzie Méndez, soltera, contadora privada, vecina de San José, Moravia San Blas setenta y cinco este de la ferretería El Lagar, portadora de la cédula uno-cero nueve cinco cinco-cero nueve tres nueve. Tel 83484026.—San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542306 ).

Por escritura número trescientos ocho-dos otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos de siete de abril del dos mil veintiuno, se realiza el cambio del subgerente de la Compañía Coninesa Limitada.—Alajuela, siete abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021542309 ).

Mediante escritura 81-8, de las 12 horas 30 minutos del 14 de abril de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Societe Tsouki S.R.L., cédula jurídica 3-102-694796, donde se modifica la cláusula de la representación.—Guanacaste, 14-4-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021542341 ).

Mediante escritura número cien-cinco otorgada en esta Notaría en Puerto Jiménez al ser las doce horas del once de marzo de dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de la Sociedad denominada: Inversiones MACTE Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve, domiciliada en: Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa J once, por cuanto así se acordó mediante Acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las once horas con cinco minutos del día once de marzo de dos mil veintiuno, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de Ley. Licenciado, Marion Kárith García Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta. Es todo. Carnet diecinueve mil ciento setenta.—Puerto Jiménez dieciséis horas del once de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García Bustos.—1 vez.—( IN2021542448 ).

Ante esta notaría, se reforma clausula sétima de sociedad ganadera Caño Blanco de Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco, en el sentido de que el presidente podrá otorgar poderes en nombre de la sociedad a favor de terceros. Presidente: Jesús Emiliano Salazar Quirós, cédula 6-0197-0547.—San José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana lvette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021542449 ).

Se informa que en la escritura número sesenta y tres del tomo diez de la notaria público Ileana Montero Montoya, del día trece de abril del año Dos mil veintiuno se disminución de capital social de la compañía PLYCEM Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, por el monto de seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021542450 ).

El suscrito notario doy fe de que ante esta notaria al ser las quince horas del trece de abril del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Sotavento Adventure Tour Sociedad Anónima.—San José, al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021542463 ).

Por escritura N°225, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2021, se constituyó Grupo Empresarial Los Gemelos S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social 500 dólares americanos suscrito y pagado con letras de cambio, domicilio Heredia, centro, calle 9, avenida 9, Barrio Sagrado Corazón de Jesús.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia. 13 de abril 2021.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542467 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra gerente y subgerente de la sociedad Compañía de Inversiones Zuse Mo S.R.L., cedula jurídica 3-102-594031.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021542469 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada a las ocho horas del día nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Almacén Fiscal del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos siete siete siete, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542885 ).

Por escritura 26, del tomo 37, de las 14:14 horas del 02/03/2021, en esta notaría, se protocolizó acta de: El Cocoliso de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-098231, por la cual se modifica cláusula primera de la razón social y de ahora en adelante se denominará: Aventuras Avemok Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda de domicilio social Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Bahía Papagayo, cláusula sexta de la administración de ahora en adelante presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, representación legal presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, revoca nombramientos y nuevos nombramientos.—San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021542899 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, de mi protocolo tomo sétimo, protocolizada en mi notaría, de las once horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil veintiuno; la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominios Manantiales del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos setenta y tres. Domiciliada en domicilio social en la provincia de San José, cantón de Desamparados, San Rafael Abajo, del Centro Comercial Los Higuerones, doscientos metros oeste, doscientos metros sur, y veinticinco metros oeste al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno; se conoce la renuncia del presidente, y se procede a la elección de este puesto.—Cartago, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542941 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1253-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4º inciso 7; 5º incisos 5 y 10. Procede este Subproceso, en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad número 1-1499-784, por adeudar a este Ministerio el monto de ₡1.400.091,43, por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3883-06-2020, del 10 de junio de 2020, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2329-2020, del 23 de abril de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260917.—( IN2021542101 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria 238-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 2 de febrero del 2021.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215, inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295, clase de puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Patrulla), destacado en la Delegación Policial de Puntarenas, D71, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se encuentra fuera del país desde el 21 de julio del 2019, según la certificación del 23 de octubre del 2019, suscrita por Inés González Ovares, funcionaria de Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 12 de julio del 2019. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241, inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPC-DPCPU-1670-2019 del 18 de julio del 2019, suscrito por el Sub-Intendente Michael Fernández Leiva, Jefe de Puesto, Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 1 y 2). 2) Copia certificada del Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1451-2019 del 24 de junio del 2019, suscrito por el Jefe Michael Fernández Leiva y Randall Morales Montero, Copia de Boleta de Vacaciones (v. f. 3). 3) Copia certificada de folio 239 del Libro de Oficialía de Guardia de la Delegación Policial de Puntarenas del día 12 de julio del 2019 (v. f. 4). 4) Copias certificadas de roles de servicio nocturnos de los días 13, 14 y 15 de julio del 2019 de las 18:00 horas a las 06:00 horas de la Delegación Distrital de Puntarenas (v. fs. 5 al 7). 5) Copia certificada de oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1665-2019 del 15 de julio del 2019, suscrito por Michael Fernández Leiva, Jefe Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 8). 6) Copia certificada de oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1637-2019 del 15 de julio del 2019, suscrito por Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 9). 7) Correo Electrónico de las 14:31 horas del 15 de julio del 2019 enviado por Kattya Andreina Brizuela Rojas a Julio Gutiérrez Álvarez de solicitud de retención salarial del funcionario Randall Morales Montero (v. f. 10). 8) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRPCN-DPCPU-1906-2019 del 20 de agosto del 2019, suscrito por el Capitán Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 14). 9) Copias certificadas de roles de servicio diurno de las 06:00 horas a las 18:00 horas y de las 18:00 horas a las 06:00 horas de los días 12, 13, 14 y 15 de julio del 2019 de la Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 15 al 22). 10) Copias certificadas de folios 263 al 270 del Libro de Entradas y Salidas del Personal de la Delegación Policial de Puntarenas de los días del 11 al 15 de julio del 2019 (v. fs. 23 al 30). 11) Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4577-2019 del 27 de agosto del 2019, suscrito por Ileana Brenes pacheco, Jefe Departamento de Control y Documentación (v. f. 32). 12) Oficio 1907-2019 DDL del 14 de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f. 35). 13) Copia de oficio DG-2314-10-2019-jac del 21 de octubre del 2019 suscrito por Daguer Hernández Vásquez con certificación adjunta de movimientos migratorios del señor Randall Ricardo Morales Montero (v. fs. 36 y 37). 14) Copia de oficio 1379-2020 DDL del 8 de junio del 2020, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f. 38). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones, por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 241, 243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O.C. 4600048769.—Solicitud 260903.—( IN2021542055 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 335-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de 2021. Proceso cobratorio incoado a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad número 1-1318-0538. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución 232-2021 AJCA, del 23 de febrero de 2020 (folio 25) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1839-03-2021, del 11 de marzo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27), informa que el encausado adeuda además una diferencia en las sumas Acreditadas que no corresponden de ₡10.278,31, siendo el monto correcto por ese concepto la suma de ₡137.481,54 y no la que se indicó en el Auto de Apertura. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡839.150,25, queda por un monto total adeudado de ₡849.428,56 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del 24 al 30 de octubre de 2020

137.481,54

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020

588.104,60

Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019

123.842,42

Total a cobrar

₡849.428,56

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Por haberse intentado notificar la Resolución 232-2021-AJCA, del 23 de febrero de 2021 (folio 25) y no haberse localizado a la deudora (folio 29) esta resolución y la anterior deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto Subdirector Asesoría Jurídica, Órgano Director.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260920.—( IN2021542139 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria 006-IP-2020-DDL.—San José, a las 10:45 horas del 23 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Jonathan Cascante Arce, cédula de identidad 2-0574-0907, Clase de Puesto: estudiante y destacado en la ANP-Estudiantes en Curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 23 de marzo del 2018. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 23 de marzo del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP- ANP-DIR-1019-2019 del 03 de mayo del 2019, suscrito por el Lic. Eric Lacayo Rojas, Director General de la Academia Nacional de Policía y demás documentación adjunta (V.fs. 1 al 3). 2) Oficio MSP- DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-0679-2019, de fecha 17 de abril del 2019, suscrito por el señor Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador Sección de Gestión Laboral y documentación adjunta, (V.fs. 4 al 7). 3) Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH- DCODC-OFIC-4045-2019, de fecha 5 de agosto del 2019, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación, (V.fs. 10 y 11). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. 4600048769.—Solicitud 261454.—( IN2021542141 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 232-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad 1-1318-0538, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢839.150,25, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del 24 al 30 de octubre de 2020.

127.203,23

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020.

588.104,60

Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019, no deducido.

123.842,42

Total a cobrar

839.150,25

 

Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0790-02-2021, del 01 de febrero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07); N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-163-2019, del 14 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 08); N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0752-02-2021, del 02 de febrero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 09); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-1017-2021, del 08 de febrero de 2021 (folio 18); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-944-2020, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Sección de Remuneraciones, (folio 19) y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1240-02-2021, del 17 de febrero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 22), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto, Subdirector Asesoría Jurídica, Órgano Director.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 260979.—( IN2021542142 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1398-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4° inc. 7, 5° inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Eric Crooks Herra, cédula de identidad número 7-132-646, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5.170.267,18, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 27 al 30 de mayo de 2020.

198.624,78

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de febrero al 26 de mayo de 2020.

4.971.642,40

Total:

5.170.267,18

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4509-07-2020, del 03 de julio de 2020 y el N° MSP-DM-DVA-VMA-DGAF-DRH-DRC-4120-06-2020, del 26 de junio de 2020 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio NMSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2942-2019, del 29 de mayo de 2020 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261431.—( IN2021542144 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2234-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte. Proceso cobratorio incoado a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad 1-1499-784. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1253-2020 AJCA, del 24 de julio de 2020 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8279-12-2020, del 03 de diciembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 13 al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡75.905,35. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡1.400.091,43, queda por un monto total adeudado de ₡1.475.996.78 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo de 2020.

1.400.091,43

Ausencias de los días 15 al 17 de setiembre de 2018

56.929,01

Ausencia del día 28 de mayo de 2018

18.976,34

Total

1.475.996,78

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 261429.—( IN2021542145 ).

Res N° 916-2020 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las once horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1°—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2°—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3°—Que inicialmente mediante resolución N° 2205-2016-DM de las ocho horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (Folios 07).

4°—Según resolución N° 975-2016 AJ de las ocho horas del quince (sic) de julio del dos mil quince, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, misma que no se pudo diligenciar, puesto que el funcionario fue trasladado a la Delegación Policial de Aserrí, por lo que se confecciona nueva citación a audiencia mediante resolución N° 235-2017 AJ de las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, no obstante se citó mal la fecha de audiencia por lo que se emite resolución Nº 1018-2017 AJ de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en la cual se le confería nuevamente audiencia oral y privada para el 23 de mayo del dos mil diecisiete. Dicha audiencia fue notificada en tiempo y forma el 04 de mayo del 2017, siendo la misma que no fue atendida por el funcionario Quirós Jiménez, tal y como consta en el acta de no comparecencia. (Folios 17 al 27).

5°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que tal como consta en el expediente, el encartado suscribió contrato CLEPP-574-2015, por el cual se le concedió licencia para asistir a clases en horario laboral, siendo que reprobó una de las materias autorizadas y habiéndose dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, el encartado no acudió a las audiencias señaladas a pesar de que fue notificado correctamente, por lo tanto, este Despacho entra a conocer sobre el fondo. Es por ello que, realizando un análisis integral del expediente en cuestión, se puede determinar que el encartado, matriculó un total de 3 materias, lo que representa una carga académica importante, por lo que debió valorar el esfuerzo que debía realizar para aprobar, de igual manera, el encartado tuvo conocimiento previo a suscribir el contrato y de igual forma aceptó suscribir con las obligaciones que se fijaban en el mismo.

II.—Dado lo anterior, se contempla la información contenida dentro del expediente en cuestión y se logra determinar de manera fehaciente, que el encartado reprobó la materia Estadística II, consumándose lo estipulado en los incisos a y f de la cláusula segunda del contrato firmado por el señor Quirós Jiménez, misma que indica que en caso de incumplimiento del contrato o terminación anticipada del mismo por causa imputable al beneficiario este deberá restituir al Ministerio las sumas de dinero pagadas por concepto de licencia extendida, lo anterior respecto a las horas laborales utilizadas. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo. Comuníquese.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261414.—( IN2021542149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 236-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin Cervantes Loria, cédula de identidad número 7-0201-0077, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢205.527,70, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20 al 30 de enero del 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-731-01-2021, del 28 de enero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-327-2021, del 07 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600048769.—Solicitud 261443.—( IN2021542358 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/51020.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicita por: Espumados S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-121897 de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro Nº 227247. Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:12:48 del 27 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 de la nomenclatura internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 21 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 09:46:31 horas del 1 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha 15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, el cual protege y distingue: colchones, en clase 10 para proteger Colchones ortopédicos, clase 17 para proteger Materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones, y clase 35 para proteger Servicios de comercialización y publicidad de colchones, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas , armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 17).

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en

todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 10, 17 y 35.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 227247, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 10, 17 y 35 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clase 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por fres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena-Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540837 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/70021.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-137298 de 21/08/2020.—Expediente N° 2012-0011100.—Registro N° 245121 SH Sun Horse en clases 12 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:15 del 20 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., contra el registro del signo distintivo SH Sun Horse, Registro N° 245121, el cual protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre. en clase 12 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, Cédula de identidad 800880256.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021542387 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Carlos Barahona Herrera, cédula N° 1-964-221, en su condición de acreedor hipotecario del crédito inscrito en la finca 6-171273 y anotado en trámite de inscripción en la finca 6-171263 con las citas 2020-636389 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia sobre dichas fincas generado por un hecho extra registral. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:44 horas del 4 de diciembre de 2020, ordenó consignar Prevención en las fincas. Con la resolución de las 14:45 horas del 13 de abril de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-2196-RIM).—Curridabat, 13 de abril de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-001.—Solicitud N° 261284.—( IN2021542119 ).

Se hace saber al señor Mario Alberto Sandoval Nelson, cédula de identidad número 7-0089-0895, quien figura como propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 13088, que en este Registro se conocen las Diligencias Administrativas por sobreposición de aquella finca con otros inmuebles, en virtud de lo cual esta Asesoría autorizó la apertura del Expediente Administrativo 2018-0763-RIM en el cual consta que por medio de la Resolución de las 11:20 horas del 12 de setiembre de 2018 se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y resultando que no fue posible notificar la Audiencia correspondiente a su persona en el domicilio que consta en los asientos registrales; por medio de la Resolución de las 13:20 horas del 12 de abril de 2021 se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferir la audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2018-0763-RIM).—Curridabat, 12 de abril de 2021.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 260969.—( IN2021542138 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Jorge Gerardo Pérez Villavicencio, número patronal 0-105410945-2-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00180 por omisiones salariales por un monto de ¢985.146,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de marzo de 2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 260930.—( IN2021542108 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Ángela María Guevara Huete, número afiliado 0-00103910998-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00305 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢554,580.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de abril del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560-.—Solicitud 260984.—( IN2021542130 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Adrián González González, número afiliado: 0-00112160441-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2021-00311, por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢495.403,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560.—Solicitud 260986.—( IN2021542131 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Álvaro Alberto Ventura Robles, número afiliado 0-00104710689-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2021-00307, por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢11.095.032,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560.—Solicitud 260987.—1 vez.—( IN2021542133 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorar el domicilio actual y no poder localizar al patrono Desarrolladores Médicos en Salud Demesa Sociedad de responsabilidad limitada, número patronal 2-3102761742-001-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos caso 1204-2021-0010 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢1.253.001,00 que representa en cuotas obreras patronales la suma de ¢1.031.428,00 y en cuotas de la Ley de Protección al Trabajador la suma de ¢267.570,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. 29 de marzo 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542322 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorar el domicilio actual y no poder localizar al patrono Ileana Patricia Mora Castro, número patronal 0-108690440-001-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos caso 1204-2020-7346 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢14.559.036,24 que representa en cuotas obreras patronales la suma de ¢3.472.142,00 y en cuotas de la Ley de Protección al Trabajador la suma de ¢837.157,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. 29 de marzo 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542323 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorar el domicilio actual y no poder localizar a la trabajadora independiente Kristie Diorella Zamora Rodríguez, número asegurado 0-702050157-999-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-0007 por eventuales omisiones de los ingresos de referencia , por un monto de ¢4.250.000,00 que representa en cuotas la suma de ¢396.750,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese —29 de marzo 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542324 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Juan Aurelio Hernández, cédula N° Z25702068 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto las condiciones actuales de su propiedad y la existencia de estructuras inestables con una edificación inhabitable que pone en riesgo las propiedades públicas y privadas colindantes, así como la vida, el patrimonio y la integridad física de terceros; propiedad relacionada al código municipal: 212007065, folio real 1-00363000, para que en un plazo de cinco días hábiles proceda tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su predio y que no afecte las propiedades públicas y de los terceros relacionados con este. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 261049.—( IN2021542150 ).