LA GACETA N° 75 DEL 20 DE
ABRIL DEL 2021
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASOCIACIÓN
CRISTIANA FIEL REMANENTE
En el edicto que se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta número cuarenta y cuatro de techa cuatro de marzo del
año dos mil veintiuno, en la página cincuenta y uno, lo correcto es que
diga que los libros extraviados de la Asociación Cristiana Fiel Remanente,
cédula jurídica número 3- 002- 378124 son: Diario, Mayor e Inventario y
Balances todos tomo 2 y como por error se indicó.—Turrialba, a los 9 días del
mes de abril del año 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2021542188 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N.°
8261,
LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,
DE 20 DE MAYO DE 2002
Expediente N.° 22.449
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año
2002 fue aprobada, por parte de la Asamblea Legislativa, la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261. Esta fue concebida
con el objeto de fortalecer
de manera integral la legislación,
hasta ese entonces existente,
en materia de juventud, rezagada con respecto a España, Chile y Alemania, países referentes en legislación
y políticas públicas dirigidas al desarrollo integral
de la población joven.
Esta ley brindó
a nuestro país un marco jurídico innovador que aborda las garantías, los derechos y los deberes
de los jóvenes desde un enfoque actual e integrador. Asimismo, fortalece la estructura organizativa de la juventud costarricense al constituir el Consejo Nacional de
la Política Pública de la
Persona Joven, la Red Nacional Consultiva de Personas
Jóvenes y los comités cantonales de la persona joven,
con el fin de lograr una mayor participación
y protagonismo de los jóvenes
en la definición de las políticas públicas y las estrategias de atención a las necesidades de este sector.
El artículo 24 de la Ley N.° 8261 es de gran relevancia, ya que en él se establece
el funcionamiento, conformación
e integración de los comités
cantonales de la persona joven
y establece que uno de sus miembros
deberá ser una persona representante
municipal, designada por el concejo
municipal; sin embargo, dicha persona no necesariamente deberá ser funcionaria de la municipalidad.
Ante ello, actualmente se presenta una problemática a lo interno de algunos comités cantonales, y es la falta de ejecución de los proyectos aprobados, ya que no disponen de una persona
funcionaria de la municipalidad
que oriente y asesore a estos comités cantonales
para la presentación de proyectos
y la adecuada ejecución de
los recursos disponibles a través de los departamentos de proveeduría municipal. Cabe recordar,
que los comités cantonales
de la persona joven reciben
recursos económicos que son
transferidos a las municipalidades
desde el Consejo de la
Persona Joven a partir de la aprobación
de los diferentes proyectos
presentados, los cuales van
orientados al desarrollo de
actividades deportivas, culturales, de bien social, artísticas,
ecológicas, entre otras.
Con el objeto de solventar esta necesidad existente en esta
materia, la presente iniciativa de ley crea la facultad de nombrar dentro de cada de municipalidad un enlace
municipal que coordinara el desarrollo
de los proyectos y su adecuada ejecución a nivel local con el Comité
Cantonal de la Persona Joven y con el Consejo de la
Persona Joven. Dicho enlace deberá
ser un funcionario municipal, el cual
tomaría este rol dentro de sus funciones.
Los enlaces municipales de juventud serán los encargados de la comunicación directa de los comités cantonales de la persona joven con las municipalidades,
con el fin de procurar la adecuada
ejecución presupuestaria de
los fondos transferidos por
la Ley 8261, apoyando de esta
manera el cumplimiento de
la Política Pública de la
Persona Joven vigente y su respectivo plan de acción.
Para fortalecer la legislación existente, esta iniciativa adiciona algunas disposiciones a la Ley
General de la Persona Joven, N.º 8261; siendo el objetivo principal de este proyecto el dotar de un enlace
municipal en cada gobierno local, todo lo anterior
con el fin de hacer cumplir,
de manera efectiva, los
derechos de las personas jóvenes contemplados
en esta ley y en la Política Pública de la Persona Joven vigente.
En virtud
de lo anterior someto a conocimiento
de las y los señores diputados
el siguiente proyecto de
ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N.° 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN, DE 20 DE MAYO DE 2002.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261,
LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,
DE 20 DE MAYO DE 2002
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 24 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona
Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Creación,
funcionamiento, conformación
e integración de los comités
cantonales de la persona joven.
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven
y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, designada
por el concejo municipal.
[...]
Cada municipalidad
estará facultada para nombrar a un funcionario que fungirá como enlace municipal
entre el Comité Cantonal de la Persona Joven y el Consejo de la Persona Joven para el desarrollo,
ejecución e implementación
de proyectos y programas
con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de
Juventud y en apego al cumplimiento de la Política Pública de la Persona Joven vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO- Se otorga
un plazo hasta de seis meses, a partir
de la publicación de esta
ley, para que el Poder Ejecutivo
reforme el reglamento respectivo en concordancia
con las disposiciones de esta
ley.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021540128 ).
N° 024-2021 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 139 inciso 3) y 140 inciso 1) de la Constitución Política; 39, 40, 41
y 42 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de
mayo de 1994; y 240 y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del
02 de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—Que en Acuerdo N° 024-2020 MSP del 25
de febrero de 2020, se nombró
al señor Ricardo Enrique Donato Monge, cédula de identidad 1-0532-0673 en el cargo
de Director de la Reserva de la Fuerza
Pública, a partir del 01 de
diciembre de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020. Lo anterior fue prorrogado por Acuerdo N°
086-2020 del ocho de julio
de 2020, a partir del 01 de julio
y hasta el 31 de diciembre del año
2020.
II.—Que el señor
Donato Monge ha seguido ejerciendo
el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo.
III.—Que por razones
de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener
al señor Donato Monge en el
cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Ricardo
Enrique Donato Monge, cédula de identidad
1-0532-0673, en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública hasta el treinta y uno de
diciembre de dos mil veintiuno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero
al 31 de diciembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez
días del mes de febrero del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Seguridad
Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046756.—Solicitud N° 261069.—( IN2021542112
).
Nº
AMJP-0023-02-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Thais
González Arroyo, cédula de identidad número 6-0055-0458, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Banco de Sillas de Ruedas, cédula jurídica Nº 3-006-099788, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600046085.—Solicitud N° 260099.—( IN2021541778 ).
Nº AMJP-0029-03-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 157-MJP de fecha 03 de setiembre del 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre
del 2015, con el que se nombró al señor David
Alberto Morales Matamoros, cédula de identidad número 1-1107-0387, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo Integral Orientado al
Ser Humano, cédula jurídica Nº 3-006-602932.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Antonio Leal Obando,
cédula de identidad número
50181-0099, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para El Desarrollo Integral Orientado al Ser Humano, cédula jurídica
Nº 3-006-602932, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el dos de marzo
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—Ministra de Justicia, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 260269.—( IN2021542123 ).
N° 001-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020; modificado por el
Informe N° 62-2020 de fecha 19 de marzo de 2020, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 124-2020 de fecha 26
de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe
Nº 172-2020 de fecha 20 de agosto
de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº
187-2020 de fecha 01 de setiembre
de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N°
209-2020 de fecha 23 de octubre
de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-758320, se
le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
18 y 23 de diciembre de 2020, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa VOCATUS
HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N°
3-101-758320, solicitó la modificación
de la actividad.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VOCATUS HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-758320, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
01-2021 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2011 Fabricación de sustancias
químicas básicas”, con el siguiente detalle: Producción de alcohol para venta
a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar; “1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas”, con el siguiente detalle: Producción de ron y otras bebidas
alcohólicas a base de miel
de caña de azúcar para la venta a la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar;
y “3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: Producción de subproductos del proceso de destilación que contienen alcohol (como technical
alcohol y fusel oils), para la venta
a Liga Agrícola Industrial de la Caña
de Azúcar. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
289-2019 de fecha 05 de diciembre
de 2019, publicado en el Alcance N° 03 a La Gaceta N° 04 del 09 de enero de 2020 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(
IN2021542075 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-016-2021.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las doce horas quince minutos
del veintiséis de marzo de
dos mil veintiuno.
Considerando que:
I.—El artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (Código
Tributario), le confiere a
la Dirección General de Tributación
facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—El artículo
128 inciso a) subinciso ii)
del Código Tributario, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.
III.—Con la promulgación
de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”
(Ley 9635) en su Título II, se modifica el artículo 4 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta 7092 del 21
de abril de 1988 y sus reformas
(LISR), a partir del cual
se establece el nuevo período
fiscal del impuesto sobre
las utilidades, que se computará
del primero de enero al treinta
y uno de diciembre de cada año.
IV.—El artículo 4
LISR y el numeral 7 de su Reglamento
(RLISR) también facultan a
la Administración Tributaria
a establecer, por medio de resolución
debidamente publicada en La Gaceta, cuando
se justifique, y con carácter
general, períodos del impuesto
sobre las utilidades con fechas de inicio y de cierre distintos, atendiendo a la rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales. Asimismo, la norma reglamentaria refiere que el contribuyente podrá solicitar autorización para utilizar períodos fiscales especiales, para lo cual, la Administración mediante resolución general, debe indicar
las condiciones en las que
debe presentar la solicitud
aludida. Asimismo, en cuanto al tratamiento
que se debe dar a los pagos
parciales, al no sufrir cambios en la normativa,
corresponde aplicar lo establecido en el artículo 22 de la LISR.
V.—La facultad referida en la normativa anterior debe entenderse
con un carácter excepcional
y exclusivamente aplicable
a determinadas ramas o actividades económicas, o bien, a
determinados obligados tributarios, que por su realidad requieran la aplicación de un periodo fiscal diferente para el impuesto sobre las utilidades, tomando en cuenta
su realidad económica.
VI.—Con base en
lo indicado, la Administración
Tributaria ha determinado
que el autorizar periodos fiscales del Impuesto sobre las Utilidades distintos al ordinario sin que este cause perjuicio al Fisco, es compatible con una visión
que permita al contribuyente
no sólo cumplir a cabalidad con sus obligaciones tributarias sino con otras que, aunque no son tributarias, igualmente le corresponde cumplir. Esto por cuanto, a diversos sujetos pasivos que realizan actividades económicas en el país se les dificulta preparar su declaración del impuesto sobre las utilidades, debido a que deben practicar una liquidación de resultados en una fecha distinta
a la que corresponde en sus
operaciones.
VII.—En virtud de la modificación que ha sufrido la normativa de rango legal que rige la materia, es necesario derogar las resoluciones
DGT-010-2010 de las 14:00 horas del 31 de mayo de 2010 y DGT-R-27-2015 del 21
de agosto de 2015; y mediante
la presente resolución emitir las nuevas disposiciones en torno al período fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, para establecer las condiciones en las que se puede presentar una solicitud de autorización de periodo fiscal especial, así como definir el tratamiento tributario para declarar en los períodos de transición que se ven afectados por la entrada en vigencia de la Ley 9635.
VIII.—Mediante la Directriz
052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio de 2019, publicada en La Gaceta 118 del 25 de junio de
2019, en su artículo primero se instruye a
los jerarcas de la Administración
Central y Descentralizada, a no crear
nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso
de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República,
sea necesario emitir una regulación. Al respecto, en la presente resolución se establece el procedimiento de solicitud de cambio de período fiscal, en los términos ordenados por el artículo 4 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta 7092 del 21 de abril de
1988 y sus reformas modificado
por el Título II de la Ley 9635 ya
citada, así como el artículo 7 de su Reglamento, razón por la cual ésta se enmarca en los casos de excepción considerados en la Directriz 052-MP-MEIC descrita en el considerando anterior.
IX.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y su reforma, “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta resolución cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N°
DMR-DAR-INF-051-2020 del 9 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
X.—En acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario , el proyecto
de resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que
las entidades representativas
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en La Gaceta 225 del
26 de noviembre de 2019 y 226 del 27 de noviembre de 2019, 181 del 24 de julio
de 2020 y 182 del 25 de julio de 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha
de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones realizadas, siendo la presente la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN PARA EL CAMBIO DE PERÍODO FISCAL
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Período
fiscal ordinario. Todos los contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades están obligados a declarar en el período fiscal ordinario establecido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo cómputo
abarca del primero de enero
al treinta y uno de diciembre
de cada año.
Artículo 2º—Períodos fiscales con fechas
de inicio y cierre diferentes al ordinario. Según lo establecido
en los artículos 4 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y 7 de su Reglamento, se autoriza la existencia de períodos fiscales con fechas de inicio y cierre diferentes al ordinario cuando los contribuyentes así lo soliciten y se cumplan los supuestos establecidos en esta resolución general conforme a los artículos 8 y 10
de esta resolución.
La fijación del período fiscal especial para el Impuesto
sobre las Utilidades establecerá, según sea el caso, las fechas de inicio y cierre respectivas. En este caso, todo
inicio deberá darse el primer día de cada mes y concluirse el último día de cada mes, los períodos fiscales especiales que se habilitan estarán dentro del siguiente rango:
a. Del 1° de febrero al
31 de enero del año siguiente.
b. Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.
c. Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.
d. Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente.
e. Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.
f. Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente.
g. Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.
h. Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente.
i. Del 1° de octubre
al 30 de setiembre del año siguiente.
j. Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.
k. Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente
Artículo 3º—Ramas de
actividad. Para la fijación de períodos con fechas de inicio y cierre distinto por rama de actividad, la Administración Tributaria justificará las razones de oportunidad, practicabilidad administrativa o simplificación
para facilitar el cumplimiento
voluntario de obligaciones tributarias en las que se basa su decisión,
la cual comunicará mediante Resolución General a los
efectos publicada en el Diario Oficial
La Gaceta. Si un contribuyente
de tal rama de actividad (definida está bajo el código de actividad económica en ATV) no desea cambiar de período, así deberá comunicarlo
oportunamente a la Administración
Tributaria.
La fijación del período para el Impuesto sobre las Utilidades establecerá, según sea el caso, las fechas de inicio y cierre respectivas. En este caso, todo
inicio deberá darse el primer día de cada mes y concluirse el último día de cada mes, los períodos fiscales especiales que se habilitan estarán dentro del siguiente rango:
a. Del 1° de febrero al
31 de enero del año siguiente.
b. Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.
c. Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.
d. Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente.
e. Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.
f. Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente.
g. Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.
h. Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente.
i. Del 1° de octubre
al 30 de setiembre del año siguiente.
j. Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.
k. Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.
Artículo 4º—Fechas. La fijación del período para el Impuesto sobre las Utilidades establecerá, según sea el caso, las fechas de inicio y cierre respectivas. En este caso,
todo inicio deberá darse el primer día de cada mes y concluirse
el último día de cada mes, conforme a las siguientes fechas de inicio y cierre:
a. Del 1° de febrero al
31 de enero del año siguiente.
b. Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.
c. Del 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente.
d. Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente.
e. Del 1° de junio al 31 de mayo del año siguiente.
f. Del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente.
g. Del 1° de agosto al 31 de julio del año siguiente.
h. Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año siguiente.
i. Del 1° de octubre
al 30 de setiembre del año siguiente.
j. Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.
k. Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.
Artículo 5º—Vigencia
de período autorizado. Autorizado un período
con fechas de inicio y cierre diferentes al ordinario, el contribuyente que
se acoja al cambio deberá presentar una declaración de cierre al último día del mes inmediato anterior al del mes de inicio autorizado y el nuevo período regirá a partir del día siguiente a la fecha de finalización del período en curso
al momento de la notificación
de la resolución de autorización
correspondiente. Cuando el contribuyente inicie actividades, al momento de su inscripción podrá solicitar acogerse al período fiscal
especial, conforme al trámite
establecido en esta resolución, en cuyo caso,
en esa única
oportunidad, una vez aprobada la solicitud, la vigencia del período fiscal
especial aplicará para el período
fiscal especial en curso.
La resolución de autorización que se emita, deberá regular un período de transición para los interesados
que estaban previamente inscritos, de forma que el mismo inicie a partir del día siguiente de la finalización del período fiscal correspondiente conforme a lo indicado en los párrafos primero y segundo de este artículo, de manera que esta transición no pueda ser menor a 6 meses ni mayor a 18 meses.
Artículo 6º—Cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además de las obligaciones
tributarias materiales y formales establecidas en la legislación, todo contribuyente al que se le hubiere fijado o autorizado un período fiscal
especial deberá cumplir con
lo siguiente:
a. El impuesto sobre las utilidades respectivo se liquidará y pagará según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y en el numeral 19 de su Reglamento.
b. En
el caso de los pagos parciales, los obligados tributarios que se acojan a un período fiscal especial tienen la
obligatoriedad de realizar
los pagos a cuenta del impuesto, en tres
cuotas de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Ello según el siguiente cuadro:
Periodo fiscal especial aprobado |
Fechas de pagos
parciales (último día hábil de cada uno de los meses) |
Del 1° de febrero
al 31 de enero del año siguiente. |
julio, octubre,
enero |
Del 1° de marzo
al 28 o 29 de febrero del año
siguiente. |
agosto, noviembre,
febrero |
Del 1° de abril
al 31 de marzo del año siguiente. |
septiembre, diciembre,
marzo |
Del 1° de mayo al 30 de abril del año siguiente. |
octubre, enero,
abril |
Del 1° de junio
al 31 de mayo del año siguiente. |
noviembre, febrero,
mayo |
Del 1° de julio
al 30 de junio del año siguiente. |
diciembre, marzo,
junio |
Del 1° de agosto
al 31 de julio del año siguiente. |
enero, abril,
julio |
Del 1° de setiembre
al 31 de agosto del año siguiente. |
febrero, mayo, agosto |
Del 1° de octubre
al 30 de setiembre del año
siguiente. |
marzo, junio,
septiembre |
Del 1° de noviembre
al 31 de octubre del año siguiente. |
abril, julio,
octubre |
Del 1° de diciembre
al 30 de noviembre del año
siguiente. |
mayo, agosto, noviembre |
c. Para el caso de los obligados al pago del Timbre de Educación y Cultura, entiéndase personas jurídicas, deben hacer el pago en los meses de febrero y marzo de cada año, sobre
la base de los datos reportados
en la declaración del Impuesto sobre las Utilidades del año inmediato anterior, de conformidad
con el artículo 7 de la Ley 5923 del 18 de agosto de 1976 Ley de Timbre de Educación
y Cultura y sus reformas.
d. Pagos
parciales a realizar en el período de transición. Dado que el primer período
a partir del cual rige el cambio del período fiscal puede tener desde seis hasta dieciocho meses, el contribuyente
deberá realizar los pagos parciales como se indica:
1. Si el período de transición es de menos de 9
meses: hará un único pago parcial al sexto mes siguiente al inicio del período de transición,
2. Si tiene
9 meses y menos de 12 meses de transición,
además del primer pago parcial a los 6 meses, deberá hacer un segundo pago parcial al noveno mes.
3. En
caso de tener 12 meses o más, realizará un tercer pago parcial
al doceavo mes.
La cuantía de los pagos parciales se deberá calcular conforme lo establece el artículo 22 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 7º—Restitución de oficio del período
fiscal especial a ordinario. Cuando la Administración
Tributaria verifique que un
obligado tributario no cumple o ha dejado de cumplir con las condiciones y los
requisitos establecidos en los artículos 8 y 10 de la presente resolución podrá, mediante resolución fundada y debidamente notificada, restituir de oficio el período fiscal especial al período
fiscal ordinario del Impuesto
sobre las Utilidades, el cual regirá a partir
del período fiscal siguiente
a la notificación de la resolución
respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan
por no actualizar oportunamente
la información en el Registro Único Tributario, según lo establecido en los artículos 78 y 88 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO II
Procedimiento de autorización
de un período fiscal especial
Artículo 8º—Contribuyentes habilitados para solicitar la autorización de un período fiscal
especial.
Los contribuyentes
del impuesto sobre las utilidades que, estén obligados por ley especial, o por la gestión
de su actividad económica, o por sus relaciones económicas con empresas vinculadas ubicadas fuera del territorio nacional, requieran la aplicación de un período fiscal
especial, podrán solicitar dicha autorización a la Administración Tributaria. Entre ellos:
a) Persona física o jurídica que por ley especial esté
obligada a suministrar estados financieros auditados o certificados a una entidad pública de naturaleza regulatoria con una fecha de cierre diferente a diciembre.
b) Persona física
o jurídica que, por el ciclo
económico de su actividad, implique que los ingresos o beneficios se produzcan en un período fiscal distinto a aquel en el que se dan los gastos, costos e inversiones, lo que produce una desincronización
entre ambos, afectando la correcta
determinación de la renta imponible, por lo que requieren
un periodo contable- financiero distinto al período fiscal ordinario.
c) Empresas
subsidiarias de una casa matriz
extranjera, siempre que esta última tenga
la obligación legal en el país de origen, de presentar estados financieros consolidados, en un período distinto
al período fiscal ordinario.
d) Sucursales
o agencias de una empresa domiciliada en el extranjero, siempre que esta última tenga
la obligación legal en el país de origen, de presentar estados financieros consolidados, en un período distinto
al período fiscal ordinario.
Artículo 9º—Solicitud de cambio de período
fiscal. Los contribuyentes
que cumplan con las características
citadas en el artículo anterior y requieran cambiar el período fiscal ordinario a un período fiscal
especial, deben efectuar la
solicitud ante la Administración
Tributaria Territorial o ante la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
a la cual esté adscrito.
Esta solicitud se gestionará
de conformidad con el artículo
102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y los artículos
55, 56, 58 y 59 del Reglamento de Procedimiento
Tributario. La solicitud de
gestión indicada se tramitará por medio de la Plataforma de Trámite
Virtual (TRAVI), puesta a disposición
de los obligados tributarios
en virtud de la resolución general DGT-R-46-2020, de las ocho horas cinco minutos del 23 de diciembre del
2020, publicada en La Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero
de 2021. Para estos efectos,
el interesado deberá proceder
con el trámite indicado en los artículos 5, 7 y 8 de dicha resolución.
Artículo 10.—Requisitos para solicitar el cambio de período fiscal. Los contribuyentes
que deseen solicitar el cambio de período fiscal deberán presentar la solicitud respectiva, para lo cual deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Tener actualizados
sus datos en el Registro Único Tributario de la plataforma
virtual denominada Administración
Tributaria Virtual (ATV).
b) Estar
al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, de conformidad con el
artículo 18 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
c) En
la solicitud de cambio de período fiscal se deberá:
c.1. Identificar al obligado tributario (nombre y número de identificación).
c.2. Identificar
al representante legal cuando
proceda (nombre y número de identificación).
c.3. Detallar
de forma clara y con el fundamento
debido, la justificación
para solicitar el cambio
del período fiscal. La solicitud
debe realizar un detalle de
los hechos y sustento legal
evidenciando que, por disposición
legal, por la gestión de su
actividad económica o por
sus relaciones económicas
con empresas vinculadas ubicadas fuera del territorio nacional, debe tener un período fiscal distinto del ordinario.
Si su fundamento legal se sustenta en una ley especial, deberá señalar la ley concreta con su número y nombre, así como los artículos
que lo obligan a la aplicación
de determinados períodos distintos del ordinario.
Si su justificación se enmarca en la gestión
de su actividad económica, deberá aportar el estudio técnico que fundamente detalladamente porqué la actividad económica le exige la declaración en un período distinto
del ordinario. Para lo anterior, el contribuyente debe estar inscrito en la actividad económica respectiva; en caso de que no coincida ésta, la AATT respectiva deberá prevenirlo al respecto.
Cuando la justificación
radica en relaciones comerciales con empresas vinculadas del exterior,
deberá explicar en qué consisten
estas relaciones y cuál es el grado de vinculación que le obliga a mantener un período distinto del ordinario.
Si su argumento es la presentación de estados financieros consolidados por casa
matriz en el exterior, deberá aportar la prueba que confirme su decir.
c.4 El solicitante puede aportar la prueba que considere necesaria para demostrar sus manifestaciones.
La prueba que sustente su dicho deberá
ser emitida por la entidad pública competente en el caso que conste en Registros
Públicos, o bien certificada
por el profesional competente
para ello, la cual no debe tener más de un mes de emitida. Asimismo, cualquier documento probatorio emitido en el exterior, deberá cumplir con el trámite de apostillado o de legalización tradicional correspondiente, así como su debida
traducción oficial. Lo
anterior conforme con la Ley 8923 denominada
“Convención para la Eliminación
del Requisito de Legalización
para los Documentos Públicos
Extranjeros (Convención de
la Apostilla)”, publicada en La Gaceta N° 47 de
08 de marzo de 2011 y/o la Ley 46 denominada “Ley Orgánica del Servicio Consular”.
b.5. Manifestar
que se obliga a cumplir con
todos los deberes formales y materiales, desde la presentación de la declaración hasta el respectivo pago de los impuestos administrados por la Dirección
General de Tributación, sin perjuicio
de otras obligaciones que estén establecidas en la normativa tributaria vigente. ‘
d) La solicitud debe
ser presentada por el contribuyente
o su representante legal registrado en el Registro Único Tributario (RUT- de la plataforma
virtual ATV).
Debe venir rubricada con firma autógrafa o firma digital del contribuyente o
su representante legal. Si
la firma es autógrafa, se deberá adjuntar un archivo con la imagen del documento
de identidad vigente, en el que se pueda ver claramente la firma del contribuyente o del representante legal.
Tanto el escrito de solicitud, como los documentos que considere necesarios para respaldar su petición,
deberán ser adjuntados en el apartado “Detalle del trámite y documentos adjuntos” de la
Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI).
Artículo 11.—Prevención en caso de incumplimiento
de requisitos. Cuando
se incumpla total o parcialmente
con la presentación de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, la Administración
Tributaria competente procederá a efectuar la prevención que corresponda, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, otorgándole un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento. Una vez transcurrido el plazo otorgado para cumplir con la prevención, si el contribuyente no cumple con el requerimiento se debe proceder al
archivo del expediente, sin
perjuicio de que el interesado
pueda gestionar el trámite en fecha
posterior, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario. El archivo de la gestión será notificado
en el correo electrónico que conste en el sistema de ATV, salvo que,
para el caso concreto, se hubiere fijado un medio electrónico distinto. Si el medio
electrónico señalado genera
fallas para la recepción,
la Administración procederá
conforme lo establece el artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario, para lo
cual realizará tres intentos de notificación, dos el primer día en
horas diferentes con intervalos
de al menos treinta minutos y uno el tercer día. En caso de que todos resulten infructuosos, la notificación de
la prevención se tendrá por
válidamente hecha con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Efectuada la notificación automática, la Administración Tributaria comunicará el archivo de la gestión en el correo
electrónico que conste en el sistema de ATV y que fue registrado por el contribuyente en el formulario D-140 “Inscripción, modificación y desinscripción de datos”, sin que ello genere los efectos de la notificación.
Artículo 12.—Aprobación o denegatoria del período fiscal
especial. La Administración Tributaria
resolverá sobre la aprobación o denegatoria de la solicitud de cambio de período fiscal dentro del plazo
de dos meses contado desde
la fecha de presentación de
la solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
El documento respectivo deberá cumplir con lo siguiente:
a. Enunciación de lugar y fecha de emisión.
b. Apreciación
de las pruebas y documentación
aportada con la solicitud.
c. Fundamentos
de hecho y derecho que motivan
la autorización o denegatoria.
En caso de aprobarse el período fiscal
especial, deberá indicar expresamente las fechas de inicio y finalización específicas. Asimismo, deberá señalar el período fiscal de transición que
se menciona en el artículo 5 de esta resolución, y los respectivos pagos parciales que correspondan.
Procederá denegar la solicitud
de período fiscal especial, cuando
el interesado no haya demostrado ni justificado
de forma fehaciente la exigencia
o necesidad de declarar en un período fiscal especial. La
autorización o denegatoria será notificada en el buzón electrónico
de ATV o el correo electrónico
que conste en el Registro Único Tributario, salvo que, para el caso
concreto, se hubiere fijado un medio electrónico distinto. Si el medio electrónico
señalado genera fallas para
la recepción, la Administración
procederá conforme lo establece el artículo 97 del Reglamento de Procedimiento Tributario, para lo cual realizará tres intentos de notificación, dos el
primer día en horas diferentes
con intervalos de al menos treinta minutos y uno el tercer día. En caso de que todos resulten infructuosos la resolución se tendrá por válidamente notificada con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Ante la notificación
automática, la Administración
Tributaria comunicará la resolución en el correo electrónico que conste en el sistema
de ATV y que fue registrado
por el contribuyente en el formulario D-140 “Inscripción, modificación y desinscripción de datos”, sin que ello genere los efectos de la notificación.
Contra lo resuelto
por la Administración Tributaria,
procede el recurso de revocatoria, o bien, el recurso
de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de conformidad
con lo establecido en los artículos 102 y 156 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 13.—Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente resolución, se deroga en todos
sus extremos, las resoluciones
DGT-010-2010 de las 14 horas del 31 de mayo de 2010, publicada
en La Gaceta 154 del
10 de agosto de 2010 y DGT-R-27-2015 del 21 de agosto de 2015, publicada en La Gaceta 182 del 18 de
setiembre de 2015; así como cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 14.—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Aquellos
contribuyentes que a la fecha
de publicación de esta resolución tengan una solicitud de cambio de período fiscal presentada ante esta Administración Tributaria, para su aprobación o denegatoria, y que
no se haya resuelto, se les
aplicará lo indicado en esta resolución,
en cuyo caso
la Administración Tributaria
podrá requerirles, por una única vez, la documentación
que se estime necesaria
para efectuar adecuadamente
el análisis respectivo.
Transitorio II.—Hasta tanto el sistema ATV permita registrar la fecha de inicio y cierre fiscal autorizado de conformidad con lo establecido en la presente resolución, el contribuyente no tendrá obligación de presentar la declaración respectiva y la Administración podrá establecer mediante oficio medios alternativos para cumplir temporalmente con las obligaciones de declaración respectivas. Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600048193.—Solicitud
N° 261074.—( IN2021542116 ).
DIRECCIÓN DE CALIDAD
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de
la Dirección de Calidad, somete
a conocimiento de los interesados
que conforme a lo estipulado
en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento
para demostrar equivalencia
con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente
extracto:
Resolución Nº DM-029-2021-MEIC de las quince horas con cuarenta
y dos minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve aprobar la Equivalencia Normativa entre la norma técnica “EN 61439:2011. “low-voltage
switchgear and controlgear assemblies - part 1:
general rules” contra el Reglamento Técnico de Costa
Rica rtcr 497:2018 “materiales
eléctricos. tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de
1000 v. especificaciones” (decreto
ejecutivo nº 41925-meic), para el producto Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de la partida 85.35 u 85.36 para control o
distribución de electricidad
para una tensión inferior o igual
a 1000 V, solicitada por la señora
Angélica Artavia Calderón, portadora de la cédula de identidad
1-0965-0811, en su condición de apoderada generalísima de la empresa, Lasco ST Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-559574.
El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, doce días de abril del dos mil veintiuno.—Dirección de
Calidad.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O.C. Nº 4600047565.—Solicitud
Nº 260855.—( IN2021542052 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº 012-2021.—San José, 02 de marzo de 2021 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Manrique Vega Chavarría |
03-0362-0143 |
503586 |
Profesional de Servicio
Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 6694.—Solicitud Nº 260542.—
( IN2021542129 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000668.—Long Dai, cédula de
residencia N° 115600948527, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3101771082 S. A., cédula jurídica N°
3101771082 con domicilio en
400 metros oeste de la terminal de buses 710 frente a DECAVISA 2, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: domotiko
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de celular, adaptadores de corriente para carga, cables USB de datos
y carga, banco de poder recargable,
audífonos, bocinas, adaptadores bluetooth, altavoces, mouse para computadora,
teclados para computadora, reproductores de música, cables
de audio y video, joystick para computadora, soportes para celular, dispositivo de almacenamiento de datos (disco duro y llave maya), accesorios para teléfono celular y artículos para computación y equipos sonidos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540069 ).
Solicitud Nº
2021-0001924.—Valentín de Jesús Romero
Soto, divorciado, cédula de residencia 186201293129, en calidad de apoderado
generalísimo de ITAVM Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805190, con domicilio
en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina
setecientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCS
SERVICIOS, CONSULTORÍA Y SOLUCIONES, como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, soluciones y servicios, todos para tecnología de la información, ubicado en San José, Merced,
Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540072 ).
Solicitud Nº 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderado generalísimo de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio
en: San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MySocialPlans
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Urbanización Maruz,
segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540838 ).
Solicitud N°
2021-0000784.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Alimentos Gourmet S. A., con domicilio en kilómetro 35, Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita
la inscripción
de: noonu
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para infantes y niño.
Reservas: de los colores: verde, azul y turquesa.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-9322 de fecha
22/10/2020 de Guatemala. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 28
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021540951 ).
Solicitud Nº 2021-0001221.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la industria S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540952 ).
Solicitud N° 2021-0001225.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca de servicios,
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540953 ).
Solicitud Nº 2021-0001582.—Randall Dávila Soto, casado
una vez, cédula de identidad
204250336, en calidad de apoderado especial de Jeffry Marcelo Araya Solano, soltero, cédula de identidad
401810796 con domicilio en
San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima
Trinidad, Urbanización Arcoíris,
casa número siete, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESCUELA DE MANEJO 506
como marca de comercio
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, en capacitación mediante clases virtuales y presenciales, para realizar el
examen teórico
vehicular y clases de manejo
para realizar el examen práctico vehicular, con el objeto de obtener la licencia de conducir, otorgada por el Consejo de Seguridad Vial de Costa Rica. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541001 ).
Solicitud Nº 2021-0000181.—Ivonne Aizenman Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 112730429 con domicilio
en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Los Laureles de la entrada del Centro Comercial
trescientos metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicio de seguros. Reservas: Se reservan los colores negro y rojo Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541062 ).
Solicitud N°
2020-0010032.—Yanin
Rivera Monetro, soltera, Cédula de identidad
114020012 con domicilio en Talamanca, 150 mts del
hotel Samasathi, Honecreek,
Cahuita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aätma
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Raíces procesadas; en clase
30: Especies. Reservas: No reserva super foods factory Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021541116 ).
Solicitud N°
2020-0010658.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula
de identidad N° 116420248, en
calidad de apoderado
especial de Laura Marcela Vargas Arrieta, soltera.,
cédula de identidad N° 114230359, con domicilio en Barrio El Carmen de
Puntarenas, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, código
postal 60101, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mermaids Creative Retailing
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de venta minorista en línea
de joyas y accesorios; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541140 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2021-0002805.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá
S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David,
Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRICHODEX WP
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
Reservas: El titular hace reserva de su uso en color verde, así como cualquier
otro color, forma, o tamaño. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021541390 ).
Solicitud No. 2021-0001807.—Jesús Castro Salas, divorciado
una vez, cédula de identidad 204390090 con domicilio en 300 norte Liceo San
José de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A RIDE
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541399 ).
Solicitud N°
2020-0005941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad…, en calidad de Representante Legal de
INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Quezalteca Mango Chapín,
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a mango; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mango. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541433 ).
Solicitud Nº 2020-0007491.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria Pinula
S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Pom Pom, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541435 ).
Solicitud N°
2021-0002702.—Alejandro Pignataro
Madrigal, cédula de identidad
N° 109400746, en calidad de apoderado especial de
GTM Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101065279, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STRASOL,
como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: solvente de tintas para impresión de empaques Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541437 ).
Solicitud N°
2021-0001431.—Karina Saco Verano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 160400207214, en calidad de apoderada especial de
Ligia Esther Charris Cano, casada
una vez, cédula de residencia N° 117000226718;
Esperanza Cano De Charris, casada
una vez, cédula de residencia N° 117001645608 y Iván Carlos Charris Cano, soltero, cédula de identidad N° 801110479, con domiciliados
en Mercedes Sur, de la Iglesia
Católica, 200 metros este,
25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borelly´s design,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; palo
rosa, negro, blanco. Fecha:
10 de marzo de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541444 ).
Solicitud N°
2021-0000437.—Karina Daniela Hernández Zúñiga, soltera,
cédula de identidad N° 402300513, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, La Esperanza, 350 metros al este de la Iglesia Católica, Subestación San Isidro Peñas Blancas, Circuito San Isidro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXCLUSIVIDADES CELESTE ROSA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, de espalda, de mano, bolsos deportivos, bolsos pequeños mano libre, fajas para perro
y cosmetiqueras. Reservas:
de los colores: celeste y rosa. Fecha:
18 de marzo de 2021. Presentada
el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021541456 ).
Solicitud Nº 2021-0000929.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Industrias NKI S.A.S. Con domicilio
en Barrio Los Cámbulos Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción
de: HighForce
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el 02 de febrero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021541545 ).
Solicitud N° 2021-0001013.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: cambiagro
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de evaluación,
análisis y control de calidad,
elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data
logger), pluviómetros, anemómetros,
sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo,
estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541546 ).
Solicitud N° 2021-0001015.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cedula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: cambiagro
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software;
extintores. Programas informáticos y el software de todo
tipo, independientemente de
su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos
o descargado de una red informática
remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición / dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541547 ).
Solicitud N° 2021-0001014.—Robert C. Vander Putten, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca
de fábrica y comercio en clase 35. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercio
electrónico; comercialización
y comercialización en línea de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para
el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas
hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data
logger), pluviómetros, anemómetros,
sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. Fecha 24 de marzo de 2021. Presentada el 04
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541548 ).
Solicitud No. 2021-0001067.—María José Somoza Montero,
soltera, cédula de identidad 109700803, con domicilio en Moravia, San Vicente,
de la Sucursal del Banco de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros norte,
portón gris eléctrico a mano derecha entrada privada, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CoffeeBook CAFETERIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: venta de alimentos y bebidas al público
en general, ubicado en: Moravia del Banco de Costa Rica 400 mts
este y 75 mts norte portón gris eléctrico a mano
derecha. Reservas: De los colores: verde, beige, terracota, anaranjado,
amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021541642 ).
Solicitud No. 2021-0002130.—María Amparo Tormo Hernández,
casada una vez., cédula de identidad 109500501, con domicilio en Tibás, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tormo espacio creativo
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno,
arquitectura y diseño gráfico Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 8 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021541650 ).
Solicitud N°
2021-0002230.—Juan
Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad 107300551, en calidad de
apoderado especial de María Amparo Tormo Hernández, casada una vez, cédula de
identidad 109500501 con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal,
setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño
interno, arquitectura y diseño gráfico. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021541651 ).
Solicitud N°
2021-0001673.—Wendall Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad
110500599 con domicilio en
Rivas, Pérez Zeledón; ciento
cincuenta metros norte, de
Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VAGABUNDO CAFÉ
como marca
de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Reservas: De los colores,
verde, blanco, café y
dorado. Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el: 23 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541902 ).
Solicitud Nº 2021-0001919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S.
A., cédula jurídica
N° 3101761238, con domicilio
en Santa Ana, edificio Caralco Torre B número 13, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOMRON como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha:
17 de marzo de 2021. Presentada
el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542179 ).
Solicitud N°
2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad
207680022 con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización
Bella Vista; 50 M O de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: todo cuenta
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Coaching (formación), organización
y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación), organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 12 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542417 ).
Solicitud N°
2021-0001974.—Alberto Andrés Montero Lizano, soltero, cédula de identidad 114990537 con domicilio
en La Guácima, Hacienda Los
Reyes, Res. Las Vueltas casa 6B-49, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FUSION 208
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de
cerveza, bebidas alcohólicas
gaseosas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base
de cerveza, cócteles, cocteles,
cocteles alcohólicos preparados, licores y sangría. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542420 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001276.—Carlos Miguel Pena
Quintana, casado, cédula de identidad
N° 113340682, en calidad de
apoderado especial de María Pía
Gutiérrez Lizano, soltera,
cédula de identidad N° 114000787, con domicilio en: Torre Qbico, Rohrmoser, Pavas, 16-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Pía Nutrición
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en planes nutricionales; servicios educativos en estilos de vida
saludables a base de dietas
sanas Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 11
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540130 ).
Solicitud N°
2021-0001421.—Geovanny
Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad 106160591, en calidad de
apoderado generalísimo de Network Of Things (Neot) Limitada, cédula
jurídica 3102797951, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas
Del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ObiquO Smart Home Solutions
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas
descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes
en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría
tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera, así como la
detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los
servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de
datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS);
servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y
de sistemas informáticos. Reservas: De los colores; azul, rojo, negro,
amarillo, celeste, rosado, turquesa y gris Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada
el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021540135 ).
Solicitud N°
2021-0001962.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de
Jesús Montero Navarro, soltero, cédula de identidad N° 110530623, con domicilio en Tibás,
Llorente, diagonal 39, Urbanización
Las Dalias, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Flow ONLINE STORE
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y
al por menor de prendas de vestir y calzado en línea. Fecha:
07 de abril de 2021. Presentada
el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541665 ).
Solicitud Nº 2021-0000984.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industrias
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta
y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541668 ).
Solicitud N°
2021-0000985.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Ricardo Yépez, soltero,
pasaporte N° 1711958635, con domicilio
en 1620 S Michigan Ave, Unit. 1126, Chicago IL 60616,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: allitom,
como marca de comercio
en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; en clase 31: productos agrícolas en bruto
y sin procesar, semillas en bruto o sin procesar; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 7
de abril de 2021. Presentada
el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541669 ).
Solicitud N°
2021-0002455.—Manuel Alberto Baltodano
Araya, casado una vez,
cédula de identidad N° 203710322, en
calidad de apoderado generalísimo de M BA Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101151879, con domicilio en
Urbanización La Trinidad, Mueblería
Sarchí, 125 metros este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AutY,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: consultoría empresarial en el diseño, rediseño
y automatización de procesos
administrativos y de operación
de empresas e instituciones
del Estado, ubicado en
Grecia, 400 norte del Liceo
León Cortés Castro. Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el 16 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541670 ).
Solicitud Nº 2021-0002650.—Arelys Chacón
Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200
metros al este, y 50 metros al norte
del Supermercado Maxipalí,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARE
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como la venta
de instrumentos o herramientas
para cuidado de uñas, lo
que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas y pulidoras para uñas, así como
estuches para guardar esos instrumentos y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería,
geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales,
y a brindar cursos en modelado, corte,
decoración y pulido de uñas ubicado en
Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, 75 metros al este de la boletería
del Palacio de los Deportes, mano derecha
edificio de dos pisos. Reservas: Del colore: negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541671 ).
Solicitud N°
2021-0002714.—Asdrúbal Alfredo Bolaños Chacón, casado una vez, cédula de identidad N°
109800608, en calidad de apoderado especial de Corporación
Espuma la Coruña de
Zaragoza de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101363214, con domicilio en Naranjo, 900 metros
sur del recibidor de café de Coopronaranjo
R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORUÑA espumas y colchones,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: toda clase de colchones y almohadas. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541672 ).
Solicitud Nº 2020-0001811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en: P.O. BOX 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1-1205, solicita
la inscripción de: EduTok,
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alojamiento de contenidos
multimedia educativos y de entretenimiento
para terceros; alojamiento
de contenidos digitales en internet; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; servicios
de alojamiento interactivos
que permitan a los usuarios
publicar y compartir sus propios contenidos multimedia en línea. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541674 ).
Solicitud Nº
2021-0001770.—Gloriana Cob Guillén,
soltera, cédula de identidad
112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella
Arrea, casado una vez, cédula de identidad
105680316 con domicilio en
Cartago, San Juan, La Unión, Condominios Santa Lucía,
casa número cincuenta y
uno, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Estudio 37, como
marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, servicios de audiovisuales. Reservas: Nombre. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541675 ).
Solicitud Nº 2020-0010428.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco
(Brands) INC. con domicilio en
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Newport
como Marca de Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o elaborado;
para liar su propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean
para uso médico); puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de
puros; fósforos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos.
Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541701 ).
Solicitud N°
2020-0010047.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MIXOLOGY IN A POD, como marca de comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541702 ).
Solicitud Nº 2020-0008833.—Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Ballerina Ltda., con domicilio
en Antonio Escobar Williams Nº 190, Cerrillos,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: ballerina natural
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
de tocador, aceites esenciales, aguas de tocador, aguas perfumadas, betún para el calzado, bloqueadores solares, bloqueadores solares a prueba de agua, champús, champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas], champús y acondicionadores para el cabello,
cosméticos, dentífricos*, depilatorios, detergentes para lavandería, detergentes para lavavajillas, detergentes para uso doméstico, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón de tocador, jabón líquido, jabón para lavandería, jabón perfumado, jabones antitranspirantes, jabones cosméticos, jabones de baño, jabones de baño en forma líquida, solida o gel, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso personal, lejía, lociones de protección solar, lociones para el cuidado del cabello, pastillas de jabón,
perfumes y colonias, preparaciones
con filtro solar, preparaciones
cosméticas para el cuidado
de la piel, preparaciones cosméticas para protección de la piel de los rayos solares, preparaciones de lavandería, preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones limpiadoras de vidrio, preparaciones para lavado y blanqueado de lavandería, preparaciones para limpieza y pulido, productos de limpieza, productos para pulir muebles y pisos, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras, toallitas impregnadas con un limpiador de piel. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541703 ).
Solicitud N°
2021-0001501.—Fabio Robleto
Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 119630696, en
calidad de apoderado
especial de Raúl Jiménez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
6-0140-0526, con domicilio en
Puntarenas Osa, Palmar Sur, Barrio Once de Abril, setenta y cinco metros norte de la pulpería Once de Abril, casa color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Deli Bambú
RyR SA,
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como encurtidos y escabeches. Reservas:
De los colores: verde,
café, marrón y negro. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541708 ).
Solicitud N°
2021-0002722.—Cristina Isabel Jiménez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114700527, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, calle paralela a Concentrados la Soya, penúltimos apartamentos, portón café, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GALLOHAUS,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, servicio de comida a domicilio, servicio de cathering. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021541736 ).
Solicitud Nº 2019-0009900.—Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 801070619, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700585, con domicilio
en: Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial
Zeta, finca filial J-uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: casabambini
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa y libros para niños de doce años
o menos. Ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 28
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una: etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541740
).
Solicitud Nº 2021-0002094.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad
de apoderado especial de Young Moo Kang Pyun, soltero, cédula jurídica N° 3101769392, con domicilio
en Cartago, Oreamuno, doscientos
metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica., 10903, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Secret Garden
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y hospedaje; Servicios de restaurante Reservas: Secret
Garden, en todo color y denominación. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 05
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541742 ).
Solicitud N°
2021-0001536.—Roberto Barbieri Buonaguidi,
casado una vez, cédula de
residencia N° 801170863, en calidad
de apoderado especial de Tea System S. A., cédula jurídica N° 3101272892, con domicilio en Garabito, Jacó, del Banco
Nacional, 10 metros al oeste, Centro Comercial el Barco, detrás Almacenes El Gallo Más Gallo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MONA GOLOSA Chocolate,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del cacao, chocolates, helados,
cien por ciento (100%)
naturales. Reservas: de los colores
café, verde, y amarillo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541745 ).
Solicitud Nº 2020-0010619.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad 602510337, con domicilio
en Coto Brus, San Marcos de
Sabalito, 50 metros sur del Cruce
a Brasilia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Chicken ¡Somos
más que sabor!,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación a base de pollo. Reservas:
de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541746 ).
Solicitud Nº
2021-0000878.—Mariana Solano Sanabria, casada una vez, cédula de identidad 115460543 con domicilio
en Tres Ríos, San Juan, La Unión, Roble Sabana 23, Colinas Montealegre,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cofre Marita
como marca de fábrica
y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: bisutería, insumos de bisutería, joyería. Reservas: de los colores rosado
pastel claro y palo rosa oscuro. No se hace reserva de la palabra cofre. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541751 ).
Solicitud N° 2021-0000797.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101365375, con domicilio
en Desamparados un kilómetro
doscientos metros al este y
25 metros al sur de la Iglesia Católica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIMIT BIKES
como marca
de comercio en clases: 12 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículo terrestre (bicicletas).; en clase 28: Juegos,
juguetes en bicicletas Reservas: No se hace reserva del vocablo bikes. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541754 ).
Solicitud Nº 2021-0001457.—Álvaro E.
Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en: Santa Ana, 100
metros norte Cruz Roja
local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO
como marca de servicios
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos transporte pasajeros, aéreo, terrestre, marítimo, encomiendas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541759 ).
Solicitud Nº 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima
de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica
3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia católica 75 mts. este, 200 mts. norte, 250 mts. noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Red Lapa Lodge como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541760 ).
Solicitud N°
2020-0010350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernord Richard USA, LLC con domicilio
en 250 Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEAGRAM’S ESCAPES, como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021541838 ).
Solicitud Nº
2021-0001700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
310128601, con domicilio en
Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista
Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILGOD, como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541948 ).
Solicitud Nº 2021-0002549.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad
N° 203670861, en calidad de
apoderado general de Ciencia
del Sabor SRL, cédula jurídica
N° 3102759157, con domicilio en:
25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro Lourdes, Cirrí,
Naranjo, Alajuela, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kopibuy
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de
café. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 18
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021541959 ).
Solicitud N° 2020-0010666.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Physicians Care Alliance LLC., con domicilio
en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXLINEA PRO como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la piel no medicadas. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 20 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541980 ).
Solicitud Nº 2020-0010927.—León Weinstok Mendelewic,
casado, cédula de identidad
N° 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: El
estado físico es esencial, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: instrucción y
entrenamiento de acondicionamiento
física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro
de instrucción y equipamiento
en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de
videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en
el ámbito del entrenamiento
y el ejercicio físico. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo,. Registrador(a).—( IN2021541981 ).
Solicitud N°
2021-0000855.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAKER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente; en clase 30: café, bebidas a base de
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541982 ).
Solicitud N°
2021-0000857.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica
N° 3101173639, con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOTA DORADA (GOLDEN DROP), como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería, y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, café, café en
grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base
de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes
de café, café sin tostar, café con leche. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541983 ).
Solicitud N°
2021-0001820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Sraße 2,
Vienna, Austria, solicita la inscripción
de: BITPANDA, como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable para su uso en
comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software relacionado
con la gestión de transacciones
financieras; sistema de
token multi cadena de bloques
(blockchain); software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques (blockchain);
software de comercio electrónico
y pago electrónico;
software informático para tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain) y criptomonedas;
software de computadora para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques (blockchain) para consumidores;
en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 36: Servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de
negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para
personas físicas; servicios
financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática
mundial o internet; servicios
monetarios; transferencias
y transacciones financieras
y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques (blockchain) gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero;
comercio de divisas en línea en tiempo
real; servicios financieros
prestados a través de
internet; servicios de transferencia
de moneda virtual; cambio
de moneda virtual; transacciones
financieras a través de cadena de bloques (blockchain); transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; gestión de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; en clase 42: Servicios
de investigación; almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques (blockchain); autenticación de datos a través de cadena de bloques (blockchain); facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; proporcionar uso temporal de
software en línea no descargable para su uso en comercio
electrónico, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541984 ).
Solicitud Nº 2021-0002097.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Openvia
Mobility S.L., con domicilio en:
Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA
como nombre comercial
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes;
planes de incentivos o de promoción;
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar,
operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables.
Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541985 ).
Solicitud Nº
2021-0002099.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S. L., con domicilio
en Paseo de La Castellana,
280 28046 Madrid, España, solicita
la inscripción de: T SLORA
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor, gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes,
planes de incentivos o de promoción,
publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, así como a administrar,
operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables.
Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la estación de peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 6
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541986 ).
Solicitud Nº 2021-0002100.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
T SLORA
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles; aplicaciones de
software descargables; en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes;
planes de incentivos o de promoción;
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 06 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021541987 ).
Solicitud Nº 2021-0000628.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada
una vez, cédula de identidad
N° 106090039, con domicilio en:
San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura frente a gradas emergencia del Mall Zona Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI
JULIA JIMÉNEZ
como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021542001 ).
Solicitud N° 2021-0001352.—Ana María León Ramírez, divorciada,
cédula de identidad N° 113890542, y Federico Retana Castillo, divorciado,
cédula de identidad N° 110550436, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento
4-12, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, San Rafael, Concasa
Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LOKOS X el POYO
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de bares de comida rápida,
servicios de café, servicios
de cafeterías, servicios de
catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio todos relacionados directamente con el pollo y sus derivados
como actividad principal. Reservas: Rojo, amarillo, blanco, negro y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542038 ).
Solicitud Nº 2021-0000980.—Víctor Hugo Astorga Arévalo,
soltero, comerciante, cédula de identidad N° 402090624, con domicilio en Limón, Siquirres, Florida,
Lomas, de la Escuela de Lomas 800 metros norte, portón de doble hoja color blanco
a mano derecha, entrada de lastre,
a la par de casa color piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRODUCTOS LÁCTEOS Puro Caribe
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos Lácteos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542046 ).
Solicitud No. 2021-0001928.—Zarhay
Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad
de apoderado generalísimo de Notes Peak Costa Rica
S.A, Cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del
Liceo Laboratorio 200 mts al norte, 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOTES PEAK music tolos
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La enseñanza y aprendizaje de
la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 25 de marzo de
2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021542056 ).
Solicitud Nº 2021-0000882.—Alejandro José Orozco Rivera, soltero,
cédula de identidad N° 205680442, con domicilio en Urbanización
Llanos del Molino, casa diez-D, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
AIGA
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: la empresa se dedicará
a proveer educación sobre el funcionamiento de
mercados financieros tales como
el mercado internacional de divisas, bolsa de valores, criptomonedas. Así mismo se muestra como profesionales en la materia les han sacado provecho
económico a dichos
mercados. Fecha: 7 de abril
de 2021. Presentada el: 1 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542061 ).
Solicitud N°
2021-0000599.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka
S.R.L. con domicilio en AV.
Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).
Solicitud N°
2021-0000598.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka
S.R.L. con domicilio en AV.
Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka te toca
como marca
de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 18 de marzo de 2021. entada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542312 ).
Solicitud N° 2021-0002420.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio
en La Isla del Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción de:
Rikesa
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos y otros productos lácteos, queso crema para untar, aceites y grasas comestibles, grasas para untar, mantequilla, margarina. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542313 ).
Solicitud N°
2021-0002207.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC
con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County Of Kent Dalaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: pickit
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de inteligencia artificial; aparatos
de localización de objetivos
[eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos de geolocalización;
aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables;
controladores de software de dispositivos
electrónicos para permitir
la comunicación entre hardware informático
y dispositivos electrónicos;
controladores inalámbricos
para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el
estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes;
dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión
de contenidos multimedia; equipos
de comunicaciones; equipos
de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
escáneres ópticos; hardware
para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo
pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes
informáticas; receptores
para GPS; sensores de conexión
y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones
para servicios de informática
en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en
la aplicación de internet de las cosas
[LOT]; software de comercio electrónico
y pagos electrónicos;
software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos;
software de reconocimiento de voz;
software de sistemas biométricos
para la identificación y autentificación
de personas; software informático descargable
para la transmisión de datos;
software informático para sistemas
de localización por satélite;
software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje
automático en el ámbito de los macrodatos;
software para sistemas de navegación
GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación
con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización;
en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad ; difusión de anuncios publicitarios por correo ; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; dirección
de negocios ; distribución
de material publicitario (flyers, prospectos,
muestras, en particular
para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución
de productos con fines publicitarios;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y
material publicitario [volantes, folletos,
catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor
; marketing de productos ; organización
a suscripciones a servicios
de telemática, teléfono u ordenador [internet] organización
de programas de fidelización
de clientes con fines comerciales,
promocionales o publicitarios;
organización de suscripciones
a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros ; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones ; publicidad
por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; recopilación de datos sobre negocios;
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios ; servicios de información de negocios prestados en línea desde
una red informática global o a través
de internet ; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios ; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos
informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542314 ).
Solicitud N°
2021-0000859.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Alpha Holding S. A. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° exterior 70 torre
C, interior piso 7, ZEDEC ED. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: alphacredit
como marca de servicios
en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financiaras; operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicio de pago por billetera electrónica/ servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 29
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542315 ).
Solicitud N° 2021-0001842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo VIZ, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida
Diana Tang N° 59-A, Colonia La Primavera, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción
de: ¡QUE GUSTO! como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes; pescado congelado; aves [carne]; carnes de caza; extractos de carne; frutas en conserva; fruta
seca; fruta cocinada; legumbres en conserva; legumbres
secas; jaleas comestibles; mermeladas; huevos; leche; lácteos
(productos -); aceites y grasas comestibles; carne en conserva; en clase
35: Anuncios y Publicidad; Publicidad y Marketing; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; trabajos de oficina; comercialización de
carne, pescado, carne de ave,
carne de caza y extractos de carne por cuenta de terceros [intermediario comercial). fecha: 11 de marzo de 2021. presentada el 26 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021542316 ).
Solicitud N°
2021-0002377.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REVERSAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542317 ).
Solicitud N°
2021-0002206.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC
con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PICKIT como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de inteligencia artificial; aparatos
de localización de objetivos
[eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos de geolocalización;
aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables;
controladores de software de c dispositivos
electrónicos para permitir
la comunicación entre hardware informático
y dispositivos electrónicos;
controladores inalámbricos
para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el
estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes;
dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión
de contenidos multimedia; equipos
de comunicaciones; equipos
de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
escáneres ópticos; hardware
para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo
pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes
informáticas; receptores
para GPS; sensores de conexión
y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones
para servicios de informática
en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en
la aplicación de internet de las cosas
[lotl; software de comercio
electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia
artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento
de voz; software de sistemas
biométricos para la identificación
y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite;
software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje
automático en el ámbito de los macrodatos;
software para sistemas de navegación
GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación
con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización;
en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad; difusión de anuncios publicitarios por correo; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea dirección
de negocios; distribución
de material publicitario (flyers, prospectos,
muestras, en particular
para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución
de productos con fines publicitarios;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y
material publicitario volantes, folletos,
catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por
mayor; marketing de productos; organización
a suscripciones a servicios
de telemática, teléfono u ordenador [internet) organización
de programas de fidelización
de clientes con fines comerciales,
promocionales o publicitarios;
organización de suscripciones
a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones; publicidad
por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; recopilación de datos sobre negocios;
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; servicios de información de negocios prestados en línea desde
una red informática global o a través
de internet; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos
informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. fecha: 15 de marzo de 2021. presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542318 ).
Solicitud N°
2021-0000607.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka
S.R.L. con domicilio en AV.
Lope De Vega N° 59, A-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, 10122, República Dominicana, solicita la inscripción de: LOTEKA
como Marca de Servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542319 ).
Solicitud N° 2021-0000386.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: COXAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el aparato
músculo esquelético. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542320 ).
Solicitud N° 2021-0002421.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio
COMEX S.A. de C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRO 1000 PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas y pinturas al agua, Barnices,
Lacas; Preparaciones antiherrumbre y productos para conservar la madera; Colorantes; Mordientes; Resinas
naturales en estado bruto. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542321 ).
Solicitud N° 2020-0006725.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
109000629, en calidad de apoderado especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio
en Santo Domingo, cien
metros al oeste de la Cruz Roja,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú surù surù
surù
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. 25 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542408 ).
Solicitud N° 2020-0006726.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
109000629, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio
en Santo Domingo; cien
metros al oeste, de la Cruz Roja,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú, surú, surú,
surú
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a servicio de Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. En particular el agrupamiento por
cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores
puedan verlos, consumirlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios o bienes pueden ser suministrados o proporcionados por comercios minoritarios o mayoristas. Ubicado en San Vicente de Santo
Domingo de Heredia, exactamente al costado este del Automercado 25 de febrero de
2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542409 ).
Cambio de Nombre
Nº 141293
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de VI-JON, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de VI-JON, Inc. por el de VI-JON, LLC, presentada el día 23 de febrero
del 2021 bajo expediente 141293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001371 Registro Nº 97718 CITROMA en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021539289
).
Cambio de Nombre
Nº 132535
Que Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer OY, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bayer
Schering Pharma OY por el de Bayer OY, presentada el
día 11 de diciembre del 2019 bajo expediente
132535. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0006397 Registro Nº 118515 JADELLE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1999-0006396 Registro
Nº 118514 JADELLE en clase(s)
10 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021541998 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-526.—Ref: 35/2021/1525.—Mario
Alberto Rodríguez Garro, cédula de identidad
110490112, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, Ganadería MK de la cuesta de San Pedro 400 metros oeste y 100 metros al sur. Presentada
el 24 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-526. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021541673 ).
Solicitud Nº 2021-803.—Ref: 35/2021/1654.—Yimy Jesús Chaves Agüero, cédula de identidad
604150477, solicita la inscripción
de:
Y
C
2
1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, de la Escuela de Kilómetro
Veinticinco, ochocientos
metros al norte. Presentada
el 25 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-803. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021541683 ).
Solicitud No. 2021-841.—Ref:
35/2021/1728.—Óscar Enrique Gerardo Arias Moreira, cédula de identidad
400890458, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Frutas
Marinas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102243646, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos,
Quepos, Damas, 1 kilómetro al norte de la igleisa de
damas, sobre carretera nacional 34.
Presentada el 06 de Abril del 2021 Según el expediente N°
2021-841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021541863 ).
Solicitud N° 2021-413.—Ref: 35/2021/1018.—Johnny González Moreno, cédula de identidad N° 0501610585, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lajas,
500 metros sureste de la plaza de deportes.
Presentada el 11 de febrero
del 2021. Según el expediente
N° 2021-413. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021541880 ).
Solicitud N° 2021-788.—Ref: 35/2021/1619.—José Antonio Mata Naranjo, cédula de identidad N° 103410221, solicita
la inscripción de:
M
N 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 100 metros norte
del Recibidor de café de CoopeTarrazú
y también en San José,
Dota, Santa María, once kilómetros del Parque de
Santa María de Dota, al sur. Presentada el 24 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-788. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021541881 ).
Solicitud N° 2021-877.—Ref: 35/2021/1839.—Marvin Antonio Álvarez Martínez, cédula de identidad 5-0404-0279, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, Los Andes, 7 kilómetros
norte de la escuela. Presentada el 08 de abril del
2021 Según el expediente N°
2021-877. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542300 ).
Solicitud N° 2021-711.—Ref: 35/2021/1828.—Maynor Cruz Hernández, cédula de identidad 502820551, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Milpas, un kilómetro
al norte de la escuela. Presentada el 16 de marzo del
2021. Según el expediente N°
2021-711. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021542310 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-788788, denominación: Asociación Deportiva Promotora de Futbol Pavas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 194474.—Registro
Nacional, 23 de marzo de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021541655 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045560, denominación: Asociación de Hogar para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021 Asiento: 195226.—Registro
Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021541676 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Cambiando Personas Comunidad del Rey, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme a la Palabra de Dios, La Biblia. Promover la paz y las buenas relaciones a nivel familiar y fomentar valores entre sus” miembros para beneficio y crecimiento de esta organización. Desarrollar programas sobre crecimiento espiritual conforme a La Biblia
para discipular a sus miembros.
Efectuar el manejo administrativo de la asociación de
acuerdo con la ley y conforme
a los presentes estatutos. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Marín
Arce, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 697660.—Registro
Nacional, 04 de febrero de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021542029 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Rocfie
AG, solicita la Patente PCT
denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO
BIOESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL CLON 212 ANTI-FAP. La invención se refiere
a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a la proteína de activación de fibroblastos (FAR) que comprende
el clon 212 de FAP o sus variantes,
y (b) al menos dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40, y a métodos
para producir estas moléculas y a métodos para usar las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y C07K
16/46; cuyos inventores son
Duerr, Flarald (DE); Bruenker, Peter (CH); Klein, Christian (CFI); Umaña, Pablo (CH); Trumpffieller,
Christine (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Le Clech,
Marine (CH) y Rapp, Moritz (CH). Prioridad: Nº
18197866.9 del 01/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/070041. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0154, y fue presentada a las 14:13:57 del 25 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021542381 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada UTILIZACIÓN
DE UN INHIBIDOR DE CATEPSINA S CONTRA LA FORMACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-FÁRMACO.
Un inhibidor de catepsina S
para su utilización en un método para reducir o prevenir la formación de anticuerpos antifármaco (ADA) contra un agente
terapéutico en un sujeto que está recibiendo un tratamiento con dicho agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4025, A61K 45/06, A61P 37/06; cuyos inventores son Mattos De Almeida Bessa,
Juliana (CH); Klein, Christian (CH); Kolb, Fabrice Alain André (CH); Ahmed,
Syed Sohail (CH) y Manchester Young, Marianne (CH). Prioridad: Nº 18195251.6 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/058297. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000143, y fue presentada
a las 13:51:58 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021542383 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÍTIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN
PATERNA DE UBE3A (Divisional 2018-0264). La presente
invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces
de inducir la expresión de
la ubiquitín-proteína ligasa
E3A (UBE3A) a partir del alelo
paterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con
diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante
largo de SNHG14 cadena abajo
de SNORD109B. Asimismo, la presente
invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento
del síndrome de Angelman. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos
inventores son: Patsch,
Christoph (CH); Jagasia, Ravi; (CH); Costa, Verónica
(CH); Hoener, Marius (CH); Rasmussen, Søren Vestergaard;
(DK); Hedtjärn,
Maj (DK); Pedersen, Lykke; (DK) y Jensen, Mads Aaboe; (DK). Prioridad: Nº
15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y Nº 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2017/081223. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000118, y fue presentada
a las 14:37:58 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—(
IN2021542384 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada general de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: ADMINISTRACIÓN PROLONGADA DE LASMIDITAN POR
LA NOCHE PARA LA PREVENCIÓN DE LA MIGRAÑA. La presente
invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se
define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se
define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444 y A61P 25/06; cuyos
inventores son Conley, Robert Russell (US); Davar, Gudarz (US) y Johnson,
Kirk Willis (US). Prioridad: N° 62/726,585 del
04/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/051137 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000126, y fue presentada
a las 15:07:33 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540091
).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess
Deutschland GMBH, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICION DESINFECTANTE. Una composición que contiene • a) un
25 a un 87 % en peso de KHS05 que contiene
sal triple • b) un 1 a un 20 % en
peso de al menos un compuesto
de H2N(CH2)nS03H con n que es O, 1, 2 o 3, • c) un 1 a un 8 % en peso de un tensioactivo • d)
un 1 a un 60 % en peso de un ácido
dicarboxílico alifático
C2-C10, opcionalmente sustituido
con grupo hidroxilo y/o carboxílico y • e) un 10 un 30 % en
peso de fosfato de metal alcalino.
Un proceso para fabricar esta composición. Un proceso para desinfectar agua para utilizar en el cultivo o que contiene cultivos acuáticos de camarones en donde la composición se añade al agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/04 y A01N 41/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gerharz, Tanja (DE) y Squire, Mark, Wallace (GB). Prioridad: N° 18175577.8 del 01/06/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/228980. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000569, y fue presentada
a las 09:20:11 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
11 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesen.—1 vez.—( IN2021541835 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL LTD., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE MEZCLA EUTÉCTICA DE
BOSCALID Y UN FUNGICIDA DE ESTROBILURINA. Una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina.
También se proporcionan composiciones agroquímicas que comprenden una mezcla
eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina, y un método para controlar hongos fitopatogénicos usando dichas composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/50, A01N 43/40, A01N 43/54 y
A01N 43/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Talati, Paresh, Vithaldas (IN) y Desai, Sujata, Dhondiram (IN).
Prioridad: N° 201831026276 del 13/07/2018 (IN).
Publicación Internacional: WO/2020/012445. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021- 0000008, y fue presentada a las 13:30:42 del 8 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo de 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2021541836 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Song, Zhiyuan,
solicita la Patente PCT denominada EDIFICIO ECOLÓGICO CON FUNCIÓN DE
ACUICULTURA Y AGRICULTURA ORGÁNICA Y FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CIRCULACIÓN
INTERNA. Se divulga un edificio ecológico con una función de acuicultura y
agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. El
edificio ecológico comprende un pasaje de mantenimiento de producción (20)
dispuesto en el edificio y situado en un alzado de una pared externa de cada
piso. Las cajas de plantación reemplazables (3) están dispuestas en una pared
externa del edificio, cada cocina del edificio está provista de una trituradora
de basura, y cada inodoro del edificio está previsto de un sistema de inodoro
de vacío. Un digestor de biogás (7) está en comunicación con una estación base
de vacío (8), la estación base de vacío (8) está conectada al sistema de
inodoro de vacío a través de una tubería de vacío (10), el digestor de biogás
(7) está en comunicación con una piscina de almacenamiento de lodo de biogás a
través de una tubería de lodo de biogás (11) y un extremo de entrada del
digestor de biogás (7) está conectado a un puerto de descarga de la trituradora
de basura a través de una tubería de suministro de aguas cloacales (12). El
edificio ecológico realiza la protección ambiental ecológica y la descarga cero
de basura doméstica, y tiene una función de producción de agricultura orgánica
y una función de tratamiento de circulación interna. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 3/30 y E04H 14/00; cuyos inventores son: Song, Zhiyuan (CN). Prioridad: N° 201810264064.0 del 28/03/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO/2019/184087. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000504, y fue presentada a las 13:35:38 del 23 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de
Patentes.—( IN2021541837 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1060
Ref.:
30/2021/3578.—Por resolución de las 09:04 horas del
23 de marzo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominada: GANCHO PARA ROPA DE BEBÉ, a favor de la compañía: Trade Tex Co Sociedad Anónima, cuyo inventor es:
Leonardo Ochoa Privinzano (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1060 y estará vigente hasta el 23 de marzo de
2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc.
06-08 es: 06-08. Publicar en
La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 23 de marzo
de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2021541978 ).
Inscripción N° 1061
Ref.:
30/2021/3581.—Por resolución de las 09:30 horas del
23 de marzo de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA a favor de la compañía
Hero Motocorp Limited, cuyo
inventor es: Sachin Shridhar, Dalvi (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1061 y estará vigente hasta el 23 de marzo de
2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de marzo del
2021.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—1 vez.—(
IN2021541979 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAÚL ALCIDES CAMACHO MÉNDEZ,
con cédula de identidad N°1-0655-0592, carné N°16366. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°124505.—San José, seis de
abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—1 vez.—( IN2021540424 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JOSUÉ CALDERÓN MUÑOZ, con cédula de identidad N° 1-1477-0115, carné
N° 28934. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
124640.—San José, 07 de abril de 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021543177 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROCHELLE BERMÚDEZ ARAYA, con cédula de identidad número 109510541, carné número 29091. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
119058.—San José, 14 de enero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021543270 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MANUEL EDUARDO GARCÍA RAMOS, con cédula
de identidad N° 1-1161-0713, carné
N° 29329. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
125009.—San José, 09 de abril de 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021543271 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resolución SINAC-ACLA-P-DR-152-2021.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico,
Villa Ligia, Daniel Flores, al ser las quince horas del cinco
de abril del dos mil veinte
uno.
Resultando:
1º—Que el 22 de octubre del 2020, en La Gaceta N° 278 se publicó la Resolución N°
SINAC-ACLA-P-D-374-2020 de las catorce horas del 25
de setiembre del dos mil veinte.
Que estableció el Procedimiento
de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó.
2º—Que el 22 de marzo del 2021, en La Gaceta N° 56 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-118-2021 de las quince horas
del 11 de marzo del dos mil veinte
uno, en la que se estableció
el procedimiento para completar
el Aforo de visitación del
Parque Nacional Chirripó del periodo
de marzo 2021 al 31 de agosto
2021.
Considerando:
1º—Que desde el 7 de setiembre
del 2020 se formalizó el contrato
número 0432020001100059-00, de la Licitación
Pública Número 2019LN-000002-000680000,
para la implementación de los servicios
no esenciales en el Parque
Nacional Chirripó con una vigencia
de un año prorrogable.
2º—Que en
el mes de octubre 2020, se realizó la apertura del sistema de reservaciones del
Parque Nacional Chirripó bajo los lineamientos
de salud nacionales para la
vigilancia en la infección por COVID-19, con un aforo
al 50% de la capacidad de operación
del Albergue Base Crestones. Siendo
que a la fecha se tienen reservaciones de marzo al 31 de agosto 2021 bajo el esquema de un
aforo del 50% de visitación.
3º—Que, en
el mes de febrero 2021, el Ministerio de Salud comunica la ampliación del aforo de visitación de las Áreas Silvestres Protegidas al 100%. Por lo cual
la Administración en
conjunto con sus colabores han
dirigido esfuerzos para la elaboración de un plan de ampliación
del aforo del Parque Nacional Chirripó
acorde con los escenarios encontrados en el análisis de las reservaciones y considerando estrictamente todas las disposiciones del gobierno emitidas para la atención de la pandemia por el
virus COVID-19.
4º—Que es de interés nacional seguir promoviendo la implementación de los protocolos establecidos por el Ministerio de
Salud, de manera que en la medida de lo posible se considere la seguridad de las “burbujas sociales” durante el proceso de reactivación económica que representa la ampliación del aforo de visitación de las áreas silvestres protegidas.
5º—Que mediante
oficio N° SINAC-ACLAP-PNCH-102-2021, presentado a la Dirección
Regional del Área de Conservación
La Amistad Pacífico, se informa
la manera en la que se estará implementando el sistema auxiliar de reservaciones
en el Parque Nacional Chirripó,
en seguimiento a lo indicado en el oficio N° SINAC-ACLAP-PNCH-112-2021, en
función de la ampliación
del aforo con la finalidad
de poner a la venta las habitaciones vacantes del
Albergue Base Crestones identificadas
para el periodo comprendido
entre los meses de abril y agosto
del presente año, luego del análisis realizado de las reservaciones ya existentes, en conjunto con sus colaboradores.
Por tanto,
EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA
AMISTAD
PACIFICO, AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
AUXILIAR DE RESERVACIONES EN EL PARQUE NACIONAL
CHIRRIPÓ, EN FUNCIÓN DE LA
AMPLIACIÓN DEL AFORO,
CON LA FINALIDAD DE PONER A
LA VENTA ESPACIOS
DISPONIBLES EN EL ALBERGUE BASE CRESTONES
QUE SE IDENTIFICARON PARA EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES
DE
ABRIL Y AGOSTO DEL PRESENTE AÑO
Que el procedimiento de reservaciones
del Parque Nacional Chirripó comprende:
a) La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración
los derechos de admisión al Parque.
b) La obligación
del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato
de Servicios No Esenciales en el Parque.
c) La obligación
del turista de reportarse ante la Administración
del Parque, antes del ingreso al área
silvestre protegida.
PRIMERO: La implementación del sistema auxiliar será de la siguiente manera:
a) El usuario interesado en la compra de admisiones podrá hacerlo únicamente
por llamada telefónica a través del número (905) 244-7747
para llamadas nacionales y
(506) 2742-5348 para usuarios a nivel
internacional. De lunes a viernes
en horario de 8:00 a 12 :00
p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. No aplica para días feriados.
b) Durante la llamada telefónica se le asignará un código de reservación, con el cual el usuario inicia el proceso de reserva.
c) La Administración
por medio de sus colaboradores, le solicitará al usuario sus datos personales (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfono), fecha específica de la visita, con la finalidad de verificar la disponibilidad de espacios.
d) En
caso de existir espacios, se le brindará al usuario 24 horas a partir de la llamada para realizar el depósito o transferencia del pago de admisión.
e) El usuario
solo podrá reservar una habitación de cuatro personas por
llamada, es decir, no se podrán realizar reservaciones para una, dos, tres
o más de cuatro personas.
f) Una vez
recibida la llamada la Administración por medio de sus colaboradores,
ingresarán la información
del usuario en el asistente de reservaciones, el cual generará un correo para el usuario, donde se le indicarán los pasos a
seguir;
• Pago de admisión:
En ese primer correo se le brinda el número de reserva de la habitación pre-reservada, la fecha de ingreso, fecha de salida, números de cuenta del Fondo de Parque Nacionales para que realice el depósito o la transferencia. Se
le indicará al usuario que en el detalle del depósito o transferencia debe colocar el número de reserva, así como
se le solicitará al usuario
aportar la declaración jurada completa y con las firmas respectivas.
Posterior a realizar el pago de admisión, se le indicará al usuario que debe enviar un correo electrónico al Parque
Nacional Chirripó reservaciones.chirripo@sinac.go.cr,
adjuntando el comprobante
de pago En el cuerpo del correo el usuario debe anotar la información de las personas que ocuparán
la habitación (nombre completo, número de cédula o pasaporte). El usuario debe copiar el correo a CRC Chirripó info@chirripo.org.
Solo se considerarán reservaciones en firme aquellas
que hayan pagado la admisión de manera correcta. Si no se realiza de manera correcta se procederá a contactar al usuario para que corrija, con un plazo máximo de 6 horas próximas al ser contactado. De lo
contrario se liberará la habitación. El usuario deberá asumir el costo de comisión en caso de que aplique.
Las cuentas a las que se debe realizar
este pago son:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
• Envío de información a CRC Chirripó: en ese primer correo
enviado por la Administración
mediante sus colaboradores,
se le colocará al usuario
el enlace que lo redireccionará al portal de reservas de CRC Chirripó, donde se debe llenar la declaración jurada (cada declaración jurada será enviada
al SINAC por CRC Chirripó) con los datos de las personas a agregar a
la reserva, y pagar el monto establecido por concepto de hospedaje.
g) El usuario contará con 24 horas para realizar
el pago de admisión y con
10 días naturales para realizar el proceso de declaración jurada y pago de hospedaje a CRC Chirripó.
h) Una vez
recibido el pago del hospedaje, CRC Chirripó procederá a sistematizar la información y a realizar los procesos de facturación.
i) Los usuarios no podrán realizar cambios de participantes en la reserva (as).
j) El proceso
para anular reservaciones
es el mismo de la resolución
de reservaciones N° SINAC-ACLAP-D-374-2020 publicada en La Gaceta.
k) En
caso que al día de cierre
del SICORE 27 de marzo 2021, se evidenciaran
admisiones disponibles por
los sectores de ingreso de
San Jerónimo y Herradura,
los usuarios contarán con 8
espacios para reservar en los meses que no se hayan reservado a esta fecha, considerando las fechas establecidas en la resolución de reservaciones para cada sector, si los sectores de ingreso no utilizan los espacios para llenar la habitación o 2 habitaciones, se habilitarán los espacios para
vender las habitaciones por San Gerardo de Rivas, un mes antes de la fecha.
l) El auxiliar de reservaciones guardará los espacios administrativos de viernes a domingo de cada semana y se liberarán, un mes antes para
vender por San Gerardo.
SEGUNDO: El Sistema Auxiliar de Reservaciones se implementa bajo las siguientes condiciones generales:
a) Aplica únicamente para el periodo comprendido entre abril hasta el
31 de agosto 2021 y para las fechas
en las que se encuentran disponibles las habitaciones completas identificadas en el análisis de las reservaciones ya existentes.
b) La Administración
del Parque Nacional Chirripó, en
conjunto con sus colaboradores estarán
implementando este procedimiento a partir del 5 de abril 2021.
c) Se implementará
el sistema auxiliar de reservaciones,
con la finalidad de ofrecerles
la oportunidad de reservar habitaciones completas (4 visitantes), en el entendido de que no se podrán realizar reservaciones para una,
dos, tres o más de cuatro personas, en fechas específicas, y por tiempo determinado (1-2-3 noches) según el histórico de habitaciones disponibles para el periodo establecido.
d) Se tienen
identificadas las habitaciones
disponibles por fechas específicas entre los meses de abril
a agosto 2021.
e) No se atenderán
usuarios en las oficinas del SINAC para reservar
de forma presencial.
f) El auxiliar de reservaciones no aplica para la venta de espacios para caminata de un día. Los espacios
de un día se venderán, a través,
de https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/
g) Las habitaciones
disponibles para reservar
por mes se colocarán a disposición de los usuarios, a través, del auxiliar de reservaciones
con una distancia de 7 días:
• Habitaciones disponibles abril 2021; se venderán, a través, del auxiliar
de reservaciones a partir
del 29 de marzo 2021.
• Habitaciones
disponibles mayo 2021; se venderán,
a través del auxiliar de reservaciones
a partir del 5 de abril
2021.
• Habitaciones
disponibles junio 2021; se venderán, a través, del auxiliar
de reservaciones a partir
del 12 de abril 2021.
• Habitaciones
disponibles julio 2021; se venderán, a través, del auxiliar
de reservaciones a partir
del 19 de abril 2021.
• Habitaciones
disponibles agosto 2021; se
venderán, a través, del
auxiliar de reservaciones a partir
del 26 de abril 2021.
TERCERO: En todo lo demás se mantienen intactas las disposiciones de la resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020 y N°
SINAC-ACLA-P-D-118-2021.
CUARTO: Rige a partir
del 05 de abril del dos mil veintiuno.
Lic. Ronald Chan Fonseca, Director
Regional del Área de Conservación
La Amistad Pacífico.—1 vez.—(
IN2021542070 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2021.—Exp. 21379P.—Lydia
Marta, Rojas Chaves solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 277.215 / 403.320 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
24 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021541743 ).
ED-0187-2021.—Expediente N° 13277P.—Maveulsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-713 en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas
228.597 / 489.845 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541911 ).
ED-0202-2021.—Expediente 13095.—Lagartuosa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.057 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542273 ).
ED-0130-2020.—Expediente N° 19773PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740
S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas:
333.604 / 350.723 hoja, Bahía de Salinas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2021542288 ).
ED-0206-2021.—Exp.
21477.—Juan Carlos, Rodríguez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Laja,
efectuando la captación en
finca de Victor Corrales Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 125.450 / 582.173 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542327 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0211-2021.—Exp.
N° 21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo BE-491, efectuando la captación en finca del solicitante en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
Riego. Coordenadas 272.491
/ 363.782 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15
de abril del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542473 ).
ED-0152-2021.
Exp. 8642.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pedregal, efectuando
la captación en finca de
Manuel Brenes Rodríguez en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario- abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.550 / 540.450 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021542511 ).
ED-0197-2021.—Expediente Nº 3672.—Antonio Eliecer
Mora Cruz solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
192.420 / 514.300 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2021.—Departamento
de Información, David Chaves Zúñiga.—(
IN2021542578 ).
ED-0193-2021.—Exp.
N° 21456P.—Endless Discoveries Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-390 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 220.600 / 504.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542682 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0204-2021.—Expediente Nº 21475.—Natura Imperial Sociedad Anónima Erial S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543014 ).
ED-0194-2021.—Exp.
13331P.—Great Business Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de: 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-479 en
finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
turístico - piscina. Coordenadas 202.100 / 545.850 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.— Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021543174 ).
ED-0083-2021. Expediente N° 21218.—Amber Tropical Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 141.223 /
549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543195 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 1061-2021, dictada por el Registro
Civil a las siete horas cincuenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en expediente
de ocurso N° 54336-2016, incoado
por Venancio Fernando Palacio Bejarano
y Aura Lisseth Díaz Siles,
se dispusieron rectificar en el asiento de nacimiento de
Brando Fernando Palacio Siles, que el primer nombre de la persona inscrita, así como el segundo nombre y los apellidos de la madre de la misma son: Brandon, Lisseth y Díaz Siles.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021540140 ).
En resolución N°
2631-2017 dictada por este Registro a las ocho horas del seis de marzo de dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
37969-2016, incoado por María Fernanda Alfaro Araya, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Hazbel Cortes Alfaro, que
el nombre de la menor es Jazbel.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021541874 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Heizel Merisse
Varela Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811627422, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1547-2021.—San José, al ser las 13:44 del 06 de abril
del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—(
IN2021540650 ).
Yipci Barias
Jaime, dominicana, cédula de residencia N°
DI121400131306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1517-2021.—San José, al ser las 09:43 del 13 de abril del 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021541686 ).
Joseling Gissel
Alemán
Larios, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826900722, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1767-2021.—San José, al ser las 11:25 del 12 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021541732 ).
Nancy Angelina
Guerrero Puche, venezolana,
cédula de residencia N°
186200054210, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1779-2021.—San José, al ser las 02:36 del 12 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541735 ).
Jean Elías Hernández, dominicano, cédula de residencia N° 121400172035, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1503-2021.—San José, al ser las 01:24 del 25 de marzo del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021541749 ).
Eliander Corona Hernández, dominicano, cédula de residencia N° 121400171923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1500-2021.—San José, al ser las 12:59 del 25 de marzo del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021541753 ).
María Inés Reyes Márquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823374204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1700-2021.—San José, al ser las 15:24 del 08 de abril
del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2021541794 ).
Roger Antonio
Hernández Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822937627, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1369-2021.—San José, al ser las 12:07 del 12 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021541864 ).
Crisbel Catiela
Zamora Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823658721, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1756-2021.—San José, al ser las 09:06 O4/p4 del 12 de abril
del 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021541869 ).
Ortencia María Tinoco Zeledón, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820945733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1777-2021.—San José, al ser las
14:10 del 12 de abril del 2021.—Carolina Madrigal Chacón, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021541878 ).
Scarleth Eloisa Bermúdez
Mena, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819638220, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1803-2021.—Alajuela, al ser las 11:20 horas del 13 de abril
del 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021542053 ).
Alma Iris Espinoza
Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817283805, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1760-2021.—San José, al ser las 11:12 del 13 de abril
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021542090 ).
Edelberto Candia Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801393806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1806-2021.—San José, al ser las 11:53 a.m. del 13 de abril
del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542100 ).
Harry E. French
Jr, Estadounidense, cédula de residencia N°
184001498416, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1789-2021.—San José, al ser las 08:51 del 13 de abril
del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2021542104 ).
Alejandra Lucía Betanco Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822540525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1643-2021.—San José, al ser las
07:45 del 07 de abril del 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021542115 ).
Karla Waleska García Sánchez, hondureña, cédula de residencia N° 134000093511,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1741-2021.—San José, al ser las 01:36 del 14 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021542275 ).
María Esther Putoy, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812780902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1191-2021.—San José, al ser las 10:07 del 09 de abril del
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021542308 ).
Marco Alessandro Knoblich Llerena, alemana, cédula de residencia 127600117717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 1776-2021.—San Jose al ser las 14:52 O4/p4del 12 de abril
de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021542496 ).
Inés del
Socorro Ortega Alguera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814607135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1248-2021.—San José, al ser las
01:49 del 14 de abril del 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021542507 ).
Elías Eduardo
Ocampo Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823635214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1855-2021.—San José, al ser las 14:52 del 14 de abril
del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2021542670 ).
Gladis Argentina Herrera Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800949019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1590-2021.—San José, al ser las 10:26 del 13 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021542688 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Avisos de Modificación
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se detallan a continuación, que producto de un recurso de objeción y consultas de distintos proveedores, respectivamente, existen modificaciones en los carteles, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión
de cada cartel en la citada dirección.
Aviso de Modificación
N°2
Licitación Abreviada Nº 2021LA-000003-PROV
Acondicionamiento Eléctrico en el
quinto piso
del Edificio de Tribunales
de San José
Aviso de Modificación
N°1
Licitación Abreviada Nº 2021LA-000005-PROV
Compra e Instalación de Equipos
de Manejadoras de
Agua Helada del Edificio
de los Tribunales
de Justicia de Santa Cruz
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021543281 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000014-PROV
Renovación del licenciamiento
y soporte local
del software de vulnerabilidades Tenable
Fecha y hora de apertura:
12 de mayo del 2021, a las 09:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000015-PROV
Renovación y compra
de licencias
Microsoft Project y Power BI
Fecha y hora de apertura:
13 de mayo del 2021, a las 10:00 horas.
Para acceder a los carteles
de los procedimientos indicados
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 15 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021543150 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
Audiencia Previa
La Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección Servicios
Institucionales, Audiencia Previa “Contratación de Atención Médica Internacional para los funcionarios del Cuerpo Diplomático
de la República de Costa Rica Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Comercio
Exterior, Promotora de Comercio Exterior destacados en el Servicio Exterior y sus beneficiarios
familiares”. Invita a potenciales oferentes a participar en audiencia previa
que se realizará el día 27 de abril
del 2021 a las 10:00 a.m. mediante Plataforma Zoom,
link https://ccss.zoom.us/j/87809418294, ID
de reunión: 878 0941 8294. El cartel puede solicitarse al correo pca_dsi@ccss.sa.cr.
Licda. Vanesa Zúñiga
Montero, Coordinación Logística.—
1 vez.—( IN2021543261 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución.
19 de marzo del 2021.
SGF-0777-2021
SGF-PÚBLICO
Dirigida a:
· Bancos
Comerciales del Estado
· Bancos
Creados por Leyes Especiales
· Bancos
Privados
· Empresas
Financieras no Bancarias
· Otras
Entidades Financieras
· Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito
· Entidades
Autorizadas del Sistema Financiera
Nacional para la Vivienda
Asunto: Lineamientos
Generales para el Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos, Acuerdo
SUGEF 2-10.
La Superintendente General de Entidades
Financieras
Considerando:
1. Que el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 7 de la sesión 1633-2020
aprobó para el envío en consulta pública al 15 de enero del 2021 el Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos, Acuerdo
SUGEF 2-10.
2. Que el Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos, habilita
al Superintendente para emitir
los Lineamientos Generales necesarios para para la aplicación de dicho Reglamento. Así mismo, dispone que estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que puedan poner en riesgo
a las entidades.
3. Que de conformidad
con el Artículo 131, inciso
b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente
tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.
4. Que mediante
Circular Externa SGF-0113-2021 del 18 de enero del
2021 está Superintendencia remitió en consulta los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos,
Acuerdo SUGEF 2-10. Los comentarios
y observaciones recibidos fueron valorados y en lo pertinente, se efectuaron las mejoras y aclaraciones en el texto.
Dispone:
Emitir los Lineamientos
Generales para el “Reglamento
Sobre Administración
Integral De Riesgos, Acuerdo
Sugef-2-10”.
Lineamientos Generales al Título III “Administración del Riesgo de Crédito” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10.
Objetivo General: Establecer
aspectos complementarios
para la implementación de lo dispuesto
Título III “Administración
del Riesgo de Crédito” del
“Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”,
Acuerdo SUGEF 2-10.
1. Indicadores de apetito por riesgo de crédito
Objetivo: Exponer
la expectativa del regulador
sobre los indicadores de apetito por riesgo de crédito.
Los indicadores de apetito por riesgo de crédito tienen el objetivo de expresar mediante medidas cuantitativas y cualitativas lo manifestado en la Declaración de Apetito por Riesgo de Crédito de la entidad. Entre otros aspectos, estos indicadores deben tener los siguientes atributos:
a) Deben ofrecer medidas del apetito de riesgo que permitan determinar la posición en que se encuentra la entidad respecto al riesgo declarado.
b) Deben ser simples y sensibles
al riesgo de crédito.
c) Deben ser prospectivos,
de manera que permitan anticipar la toma de acciones antes de que se alcancen
niveles críticos.
d) Los niveles establecidos para los indicadores
de apetito por riesgo de crédito deben estar
calculados y sustentados de
manera consistente con la capacidad de riesgo de crédito de la entidad.
e) Deben tener la desagregación suficiente y apropiada de las exposiciones de riesgo de crédito de la entidad, según corresponda a su modelo de negocio crediticio.
2. Límites sobre concentración del riesgo de crédito.
Objetivo: Enunciar
algunos límites de concentración de riesgo de crédito que la entidad puede utilizar para mejorar la efectividad y eficiencia del proceso de administración de riesgo de crédito.
Según sea apropiado al enfoque
de negocio, la complejidad,
el volumen de operaciones,
el perfil de riesgo y el entorno económico; se espera que las políticas y procedimientos utilizados para la
administración del riesgo
de crédito incluyan tanto
los límites legales para la
realización de operaciones activas directas e indirectas, como otros límites de concentración internos que sean relevantes para la entidad en el proceso
de administración del riesgo
de crédito. Dichos límites internos pueden estar referidos
a:
a) Deudores, emisores y otras contrapartes a nivel individual.
b) Grupos de interés económico, definidos según el marco de regulación vigente.
c) Deudores, emisores y otras contrapartes vinculadas.
d) Otras concentraciones relevantes para
la entidad según su modelo de negocio,
perfil de riesgo y Declaración de Apetito de Riesgo.
Existen concentraciones
poco usuales que dependiendo
del modelo de negocio de la
entidad puede ser relevante su identificación
en el proceso de administración de riesgo de crédito. Tal es el caso de concentraciones por tipo de garantía, y en el caso de garantías reales, la concentración de tasaciones por perito valuador. En otros
casos las concentraciones
de riesgo pueden estar asociadas a variables o factores comunes que pueden afectar a un conjunto de deudores. Tal es el caso de la cartera de deudores no generadores de moneda extranjera, los cuales pueden verse impactados de manera generalizada en su capacidad
de pago ante variaciones adversas en el tipo de cambio.
3. Información relativa a la exposición al riesgo de crédito, desviaciones respecto a los límites de riesgo aprobados, operaciones no aprobadas con al menos una opinión no favorable y excepciones
aplicadas a las políticas crediticias.
Objetivo: Describir
la expectativa del supervisor sobre
el contenido de los informes
sobre riesgo de crédito.
Los informes correspondientes deben incorporar al menos la siguiente información.
a) El riesgo de crédito a que está expuesta la entidad, su incidencia e impacto en los resultados y solvencia de la entidad.
b) Las desviaciones que
se presenten con respecto a
los límites de riesgo regulatorios y los límites internos aprobados, así como respecto
al riesgo declarado; incluyendo las causas que originan tales desviaciones.
c) La propuesta de acciones correctivas para la instancia que corresponda, así como incorporación
en los seguimientos posteriores de las medidas correctivas aprobadas y de los resultados de su implementación.
d) Los niveles de importancia relativa establecidos por el Órgano de Dirección para el reporte de las operaciones sujetas a riesgo de crédito aprobadas con opinión o voto no favorable, incluyendo el número y monto de las operaciones que excedieron dichos niveles. Los niveles de importancia relativa deben reflejar riesgos que sean relevantes para la entidad, según lo establezca el Órgano de Dirección.
e) Las excepciones aplicadas a las políticas crediticias, incluyendo los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.
4. Capacidad de riesgo de crédito.
Objetivo: Describir
la expectativa del supervisor sobre
la definición de la capacidad
de riesgo por parte de las entidades financieras.
La Unidad de Riesgos debe tomar en consideración los siguientes aspectos para determinar la capacidad de riesgo de crédito de la entidad:
a) La consistencia con
los límites e indicadores
de apetito de riesgo.
b) El posible impacto en la suficiencia
patrimonial de la entidad, tomando
en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los instrumentos y rubros patrimoniales que están disponibles para este fin de manera permanente en el Capital Base de
la entidad, sin que se afecte
la continuidad de las operaciones
de la entidad.
c) El enfoque prospectivo sustentado, entre otros aspectos, en pruebas de estrés.
Para cada escenario la entidad debe definir planes de acción para enfrentar la posible afectación a la calidad de las exposiciones a riesgo de crédito, y su impacto sobre
la suficiencia patrimonial, las estimaciones
crediticias y otros indicadores de desempeño que sean de relevancia para la entidad financiera. Adicionalmente, a partir del análisis de estos resultados, la entidad podrá contemplar cambios en aspectos
como las políticas de crecimiento, los criterios de aceptación de riesgo y en la gestión de su solvencia.
5. Criterios de aceptación de riesgo de crédito.
Objetivo: Describir
aspectos generales para la definición de políticas sobre la aceptación del riesgo de crédito.
Entre los aspectos a tomar en consideración para la definición de políticas sobre aceptación de riesgo de crédito, sin ser una lista exhaustiva, se mencionan los siguientes:
a) El tipo de contraparte y los atributos clave
para su admisibilidad en la cartera de créditos o inversiones de la entidad. Estos atributos pueden ser cuantitativos, cualitativos o una
combinación de estos. Por ejemplo, en el caso de créditos a empresas puede ser relevante la trayectoria del deudor, comparada al menos con la trayectoria de otros deudores de la entidad que sean competidores. También es relevante la definición de indicadores financieros mínimos, apropiados a la industria o actividad de que se trate, que tomen en consideración aspectos como solvencia,
rentabilidad, volumen de negocios, apalancamiento y capacidad de atención del servicio de la deuda.
b) Los niveles máximos admisibles de carga financiera. Por ejemplo, mediante indicadores de cobertura del servicio de la deuda. Entre otros, puede utilizarse el indicador de porcentaje del ingreso comprometido en el pago de cuotas,
considerando el crédito a otorgar. En el caso de tarjetas de crédito y líneas no utilizadas, las políticas de admisibilidad deberán incluir adicionalmente parámetros de carga financiera
bajo el escenario de uso
del 100% de la facilidad o línea
otorgadas. Estos parámetros también deberán proveer información bajo condiciones de estrés de tasas de interés y tipo de cambio, en la definición
de las políticas de aceptación.
c) La calificación
interna o puntaje obtenido
por el deudor a partir de
las metodologías desarrolladas
por la entidad supervisada.
En el caso de emisores de valores y otras contrapartes, la calificación de riesgo emitida por una agencia calificadora puede ser un atributo clave para la aceptación
del riesgo
d) La estabilidad de la
fuente de ingresos del deudor.
e) Plazo máximo por tipo de producto crediticio.
f) El tipo de colaterales elegibles como mitigadores de riesgo y los criterios de aceptación de garantías.
g) La condición de deudor generador o no generador de divisas, frente al otorgamiento de créditos en moneda extranjera.
h) El historial de atención de las obligaciones crediticias, considerando como mínimo la información disponible en la
Central de Información Crediticia
(CIC).
6. Formalización de créditos
Objetivo: Describir
aspectos generales sobre los procedimientos de formalización de créditos.
La entidad debe garantizar la existencia de procedimientos eficaces de formalización de créditos que desarrollen aspectos como los siguientes:
a) Documentación de crédito: Los procedimientos deben garantizar la integridad de la documentación de
conformidad con los términos
y condiciones aprobados.
b) Desembolsos: Los procedimientos deben asegurar que la aprobación del crédito sea obtenida antes del desembolso. Así mismo, deben asegurar
que el desembolso sea efectuado
después de completada la documentación del crédito y, cuando proceda, la constitución de garantías.
c) Cobranza y pago: Los procedimientos deben asegurar el monitoreo oportuno de los pagos atrasados y el inicio de las gestiones para su cobranza.
d) Mantenimiento de documentación de crédito: Los procedimientos deben asegurar que exista la documentación de crédito, sea en formatos físicos,
digitales, electrónicos o
una combinación de estos,
que incluya la información establecida en las políticas de la entidad.
7. Créditos en proceso de deterioro
o de elevado riesgo de crédito o financiamiento de activos con elevado riesgo de crédito
Objetivo: Describir
aspectos generales sobre la gestión de créditos en proceso
de deterioro o el financiamiento
de activos con elevado riesgo de crédito.
Se espera que la entidad incorpore en su
marco de gestión de riesgo de crédito políticas y procedimientos para
la gestión de ciertas actividades de crédito especializadas. Como ejemplificación
que coadyube a la definición
de estas políticas, en el Anexo 1 de estos Lineamientos Generales se describen actividades de crédito especializado según el Marco de Basilea.
La gestión de créditos especializados, así como activos con elevado riesgo crediticio, debe contar con procedimientos que incluyan su adecuada identificación,
monitoreo y recuperación.
En el caso
de créditos en proceso de deterioro, a continuación, se mencionan aspectos para tomar en consideración en la gestión del riesgo:
a) El establecimiento
de acciones correctivas prontas y cursos de acción alternativos orientados a minimizar las pérdidas que pudieran resultar de estas exposiciones.
b) Políticas sobre la tercerización de servicios de cobranza y de gestión de procesos de cobro judicial, que incluyan aspectos como la selección, operatividad, control
y seguimiento de estos servicios.
c) Adecuada documentación de créditos en cobro judicial y en proceso de cobro
administrativo, que permita
el seguimiento de las gestiones.
d) Indicadores para el monitoreo de la gestión de recuperaciones de bienes adjudicados, recibidos en dación de pago,
adquiridos bajo diferentes mecanismos (tales como fideicomisos de garantía) o recuperados de arrendamientos financieros. Entre otros aspectos, estos indicadores pueden reflejar el tiempo de tenencia de los bienes por parte de la entidad y la tasa de pérdida producto de las ventas o colocaciones.
8. Seguimiento de deudores individuales u operaciones crediticias
Objetivo: Describir
aspectos generales para el seguimiento de deudores individuales u operaciones crediticias, en adición a las disposiciones establecidas en las regulaciones vigentes sobre cálculo de estimaciones crediticias.
Se espera que la entidad incorpore en sus políticas y procedimientos, acorde con la naturaleza, tamaño, perfil de riesgo de la entidad y volumen de sus operaciones lo siguiente:
a) La definición de señales de alerta temprana o “banderas rojas”, tanto cuantitativas como cualitativas, que permitan identificar la posible evolución negativa de un deudor o grupo de deudores o contrapartes, con el objeto de tomar acciones preventivas.
b) El establecimiento
de procedimientos que fomenten
la detección temprana del riesgo de crédito desde la primera línea de defensa, y el reporte de las señales de alerta o “banderas rojas”.
c) El establecimiento
de mecanismos de seguimiento
sobre el cumplimiento de convenios de otorgamiento financiero establecidos por la misma entidad financiera
(i.e. financial covenants). Dichos convenios de otorgamiento financiero son cláusulas en un contrato de crédito que compromete al deudor a operar dentro de restricciones financieras predefinidas.
d) La definición de los
criterios bajo los cuales
las líneas de utilización automática, tales como las tarjetas de crédito, serán reducidas, bloqueadas o canceladas.
9. Seguimiento
de la cartera de crédito
Objetivo: Describir
aspectos generales para el seguimiento de la cartera de crédito.
Se indican a continuación aspectos para el seguimiento de
la cartera de créditos que sean incorporados en políticas y procedimientos de la entidad.
Los aspectos indicados deben ser definidos en concordancia con la naturaleza, tamaño, complejidad y volumen de las operaciones crediticias:
a) El monitoreo de factores de riesgo que puedan afectar trasversalmente a sus deudores,
entre los que pueden mencionarse:
el tipo de cambio; la tasa de interés; la evolución de la actividad económica, la tasa de desempleo, los precios internacionales de productos básicos (i.e. commodities) entre otros
que la entidad considere relevantes.
b) La identificación de
la cartera de crédito colocada en deudores
con elevados niveles de endeudamiento, según los parámetros que defina la entidad, así como
la identificación de la cartera
de crédito colocada en deudores no generadores de moneda extranjera, según los criterios establecidos en el marco de regulación aplicable. Ante movimientos adversos en ciertos factores
de riesgo, estas carteras de crédito pueden mostrar mayor propensión a deterioro.
c) El seguimiento de la
rentabilidad de líneas de negocio o productos crediticios que la entidad considere relevantes, procurando contrastar dicha rentabilidad con mediciones de su riesgo de crédito.
10. Modelo
de estrés
Objetivo: Describir
algunas características deseables de las pruebas de estrés de la entidad. Esta sección se refiere a las pruebas de estrés que realice la entidad supervisada como parte de su
proceso de gestión de riesgo de crédito, y no a los ejercicios coordinados por la
SUGEF, tales como las pruebas
BUST.
La aprobación de las metodologías de
análisis de estrés por parte del Órgano de Dirección debe enmarcarse en una política aprobada por éste mismo Órgano, que establezca aspectos mínimos para la documentación de estos ejercicios. El documento de pruebas de estrés debe incluir lo siguiente:
a) El alcance de las pruebas, según corresponda a deudores individuales para fines de calificación
de riesgo, o al nivel de carteras crediticias y de inversiones para otros fines de gestión de riesgo de crédito.
b) La frecuencia para
la realización de las pruebas
de estrés.
c) La metodología para
la construcción de las pruebas
de estrés, la cual debe ser
consistente con las operaciones
del negocio y su complejidad.
d) Los principales factores de riesgo.
e) Los supuestos claves
empleados.
f) La definición de escenarios.
g) Las variables relevantes
de la entidad que reflejaran
los resultados de las pruebas
de estrés. Entre otras
variables que considere la entidad,
al menos debe cuantificarse
el impacto sobre la suficiencia patrimonial, el nivel
de estimaciones crediticias,
la rentabilidad y los límites
e indicadores de apetito al
riesgo de crédito declarados.
h) Las acciones correctivas que se considere adoptar a partir de los resultados obtenidos.
Rige a partir
del 18 de febrero de 2022.
De conformidad con el Transitorio V
del Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos”, la modificación
sobre riesgo de crédito entrará en vigencia dentro de doce meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación se llevó a cabo en
el Alcance 36 a La Gaceta
34 del jueves 18 de febrero
del 2021.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O.
C. Nº 4200002992.—Solicitud Nº 258709.—(
IN2021541865).
Anexo 1
Ejemplificación de créditos especializados
Como ejemplificación de estas actividades de crédito especializado, se mencionan a continuación los cinco tipos a los que se refiere el
Marco de Basilea, en los párrafos del 30.9 al 30.18 de la Sección
CRE30.
https://www.bis.org/basel_framework/chapter/CRE/30.htm?inforce=20191215&published=20191215.
Financiamiento de proyectos
También conocido
como “project finance” es un método de financiamiento en el que la entidad atiende principalmente a las rentas generadas por un único proyecto como fuente de pago y de respaldo del crédito. Este tipo de financiamiento se utiliza habitualmente para instalaciones grandes, complejas y costosas que podrían incluir, por ejemplo, centrales eléctricas, infraestructuras de transporte,
medio ambiente y telecomunicaciones.
Este método puede utilizarse para financiar la construcción de una nueva instalación productiva o para refinanciar una instalación ya existente, con o sin mejoras.
En dichas operaciones, es habitual que los pagos
efectuados a la entidad procedan de forma exclusiva o casi exclusiva, de las rentas generadas por los contratos sobre la explotación del activo.
El deudor suele ser un vehículo de propósito especial, como por ejemplo un fideicomiso de obra pública, que normalmente no podría realizar otra función aparte
de la de desarrollar, poseer
y operar el activo. Por consiguiente, el pago del crédito depende principalmente de los flujos de efectivo del proyecto y del valor
como colateral de los activos del proyecto. En cambio, si
el pago del crédito depende principalmente del compromiso de un usuario final
bien asentado, diversificado,
acreditado y obligado al pago contractualmente, puede admitirse que el crédito está garantizado
por ese usuario final.
Financiamiento de bienes
También conocido
como “object finance” es un método de provisión de fondos para la adquisición de activos físicos (como barcos, trenes
o flotillas vehiculares) en
el que el pago depende de
los flujos de efectivo pignorados o cedidos a la entidad, procedentes de los activos específicos que se han financiado. Entre los principales orígenes de esos flujos de efectivo se cuentan los contratos de alquiler o de arrendamiento financiero celebrados con uno o varios terceros. Por el contrario, si el crédito se otorga a un deudor cuya situación financiera y capacidad de pago le permiten atender el servicio de la deuda sin depender en exceso de los activos específicamente pignorados, el financiamiento puede considerarse como un crédito garantizado frente a empresas.
Financiamiento de productos básicos
También conocida
como “commodity finance” se refiere a operaciones estructuradas de crédito a corto plazo dedicadas
a financiar reservas, inventarios o derechos de cobro
de productos básicos negociados en mercados organizados (por ejemplo, cosechas), donde el pago del crédito procede de los ingresos de la venta del producto básico y el deudor no tiene capacidad independiente para efectuar el pago. Este es el caso cuando el deudor no puede apoyarse en otras actividades
y carece de otros activos materiales en su balance. La naturaleza estructurada de este financiamiento consiste un diseño para compensar la escasa calidad crediticia del deudor. Normalmente estos créditos tienen una naturaleza auto liquidable.
El Comité de Basilea recomienda distinguir los créditos para financiar las reservas, inventarios o derechos de
cobro de otras empresas más diversificadas.
En estos casos las entidades pueden evaluar la calidad crediticia en función del conjunto de operaciones más amplio de dichas empresas, de manera que el valor
del producto básico sirve de cobertura del crédito más que de fuente principal del pago.
Financiamiento de bienes raíces generadores
de rentas
El financiamiento de bienes raíces generadores de rentas es un método para financiar inmuebles (por ejemplo, edificios de oficinas en alquiler,
locales comerciales, edificios
de viviendas multifamiliares,
zonas industriales y de almacenamiento,
y hoteles) donde las perspectivas de pago y recuperación del crédito dependen principalmente de los flujos de efectivo generados por el activo. El origen primordial de estos flujos procede generalmente de las rentas obtenidas con el alquiler o arrendamiento financiero del activo, o bien con su venta. El deudor puede ser, si bien no es condición necesaria, un vehículo de propósito especial,
un operador dedicado a la construcción o tenencia de bienes raíces o un operador con fuentes de ingresos distintos de los bienes raíces. La característica que diferencia a esta modalidad de financiamiento de otros créditos a empresas con garantía de bienes raíces estriba en la elevada correlación
positiva existente entre
las perspectivas de pago
del crédito y las perspectivas
de recuperación en caso de incumplimiento, ya que ambas dependen básicamente de los flujos de efectivo generados por una propiedad.
Financiamiento de bienes raíces comerciales
de elevada volatilidad.
El financiamiento de bienes raíces comerciales de elevada volatilidad es un método para financiar inmuebles comerciales que presentan mayor volatilidad en la tasa de pérdidas
(es decir, una mayor correlación
entre activos) en comparación con otros tipos de financiamiento especializado.
Dentro de este tipo de financiamiento
pueden incluirse:
a) Créditos destinados a financiar inmuebles comerciales garantizados mediante propiedades con elevada volatilidad en cuanto a sus tasas de pérdida;
b) Créditos que financian cualquiera de las fases de adquisición de terrenos, promoción y construcción (ADC por las siglas en ingles de “Acquisition, Development and Construction”)
de dicho tipo de propiedades; y
c) Créditos que financian ADC de otras propiedades donde la fuente del pago en el momento en
que se origina el crédito consiste en la venta futura incierta
de la propiedad, o bien en flujos de efectivo también sujetos a una incertidumbre considerable. Por ejemplo,
cuando el arrendamiento o alquiler de la propiedad aún no ha alcanzado la tasa de ocupación vigente en la zona geográfica para ese tipo de inmuebles comerciales, a menos que el deudor haya arriesgado en el proyecto recursos propios sustanciales.
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-14-2021
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la sesión ordinaria
N° 66 del 23 de febrero del 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce
y aprueba el artículo v, inciso 5, acuerdo 12, el cual literalmente dice:
Inciso 5: se conoce
el Oficio ALC-200-2021 con fecha
23 de febrero 2021 remitido
por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal el cual
dice:
2021-02-23
ALC-200-2021
Señores y señoras
Concejo Municipal
Referencia: Presentación del Reglamento
para la Aplicación de la Modalidad
del TeleTrabajo en la
Municipalidad de Paraíso.
Estimados (as) Señores (as):
Reciban un cordial saludo de este
Despacho Municipal.
Me permito presentar el presente Reglamento para la Aplicación de
la Modalidad del TeleTrabajo
en la Municipalidad de Paraíso, para su respectiva aprobación,
y posterior, proceder a publicarlo
en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento, fue avalado por el Departamento Legal
de la Institución, el Departamento
de Recursos Humanos y el Departamento
de Tecnologías de la Información;
el cual pretende regular
las relaciones de servicio
bajo la modalidad de teletrabajo
y de conformidad con las nuevas
Tecnologías de la Información
y Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a instaurarse dentro de
la Municipalidad. Lo anterior con el fin de aprovechar
los cambios y desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores y las servidoras municipales, en beneficio de la Municipalidad.
Cabe resaltar que
este Reglamento Municipal consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica, sin la presencia física del servidor o servidora municipal en su cotidiano
lugar de trabajo, el cual puede ejecutarse
a tiempo completo o parcial, de forma tal que no afecte sus actividades laborales y el servicio brindado por la Municipalidad de Paraíso. Adicionalmente, brinda toda la asistencia técnica al funcionario, cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan
los requerimientos necesarios
para realizar a cabalidad
el teletrabajo.
Agradeciendo su fina atención se despide atentamente,
Ing. Carlos Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal
Se inserta el Reglamento para la Aplicación de
la Modalidad del TeleTrabajo
en la Municipalidad de Paraíso que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN LA
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
CAPÍTULO I
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos
de este reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
a) Teletrabajo:
Forma de organización laboral
que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica, sin la presencia física del servidor o servidora municipal en su cotidiano
lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora municipal y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.
b) Actividades
tele trabajables: Conjunto de tareas
que pueden ser realizadas
por medios telemáticos, desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.
c) Teletrabajador(a):
Funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.
d) Empleador:
Patrono de la persona teletrabajadora
a quien alude este reglamento.
e) Superior(a) jerárquico(a): Jefe(a) inmediato(a)
de la persona tele trabajadora.
f) Persona tele trabajadora: Funcionario(a)
que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.
g) Contrato:
Documento firmado entre el funcionario(a) municipal y el Alcalde o Alcaldesa,
en el que se especifican detalladamente las condiciones de
la relación de servicio, mediante el sistema de teletrabajo, a través del cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Paraíso, y las condiciones propias
dentro de las cuales el funcionario
o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.
h) Asistencia
técnica para la tele trabajadora:
Es el recurso al que puede acudir el funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan
los requerimientos necesarios
para realizar el teletrabajo.
i) Comisión
Municipal de Teletrabajo (CMT): Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios
que designe la Alcaldía, responsable de valorar las
solicitudes presentadas por los funcionarios
y para planificar, coordinar,
ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de
la Municipalidad.
j) Telecentro
de trabajo: Es el lugar
destinado por la Municipalidad para que el funcionario pueda desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.
k) Perfil:
Es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el titular del mismo, para tener éxito en la modalidad
de teletrabajo.
l) Horario
flexible: Jornada laboral del teletrabajador
o teletrabajadora donde no existe hora fija de inicio ni de final de la jornada
y que le permite al servidor
o servidora municipal cumplir
con las obligaciones o tareas
asignadas, por su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en el contrato que se adiciona al nombramiento.
Generalidades
Artículo 2°—Objetivo. Este reglamento, pretende
regular las relaciones de servicio
bajo la modalidad de teletrabajo
y de conformidad con las nuevas
tecnologías de la Información
y Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a instaurarse dentro de
la Municipalidad, para dar continuidad
al cumplimiento de los objetivos
contemplados en los planes institucionales, de manera que
las actividades se realicen
de forma eficaz y eficiente.
Lo anterior con el fin de aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores y las servidoras municipales, en beneficio de la Municipalidad.
Artículo 3°—Comisión
Municipal de Teletrabajo.
El Alcalde o Alcaldesa nombrará
la Comisión de Teletrabajo,
que será el equipo que coordina, evalúa y recomienda la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad,
la misma estará conformada por las jefaturas de Recursos Humanos, Salud y Seguridad Ocupacional y Tecnologías de la Información; asimismo un representante designado por el Alcalde o Alcaldesa
y un representante de cada sindicato, por el plazo no mayor
a dos años. La Comisión de Teletrabajo es la responsable de valorar toda solicitud
y posteriormente recomendar
al Alcalde o Alcaldesa, además,
asesorar en la planificación e implementación de
acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para contribuir con la modernización
de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en esta materia.
Cuando un miembro de la comisión
desea realizar la solicitud de Teletrabajo, deberá excusarse de analizar su propia
solicitud, asimismo, deberá el Alcalde para ese mismo acto, nombrar a un funcionario para que se conforme
la Comisión y se pueda deliberar, una vez cumplido el acto de la recomendación, se conformará la
junta tal y como fue inicialmente conformada.
Artículo 4°—Responsabilidades de las jefaturas y otros
funcionarios. Todas las jefaturas y funcionarios relacionados directa o indirectamente con las
personas que teletrabajen deben
colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que persigue y la normativa asociada.
Artículo 5°—Modos de
Teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:
a) Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles Municipales;
b) Casa residencial
y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.
Deben hacer uso óptimo de las tecnologías digitales, de acuerdo con la política de seguridad de la información, donde se indica que,
si requieren recursos o servicios de red
municipal, se deberá utilizar
la tecnología VDI.
Artículo 6°—El ingreso al programa
de teletrabajo es voluntario
para las partes, no genera ningún
derecho adquirido, manteniendo
todos los derechos y obligaciones
establecidas en la normativa laboral vigente y en los contratos de trabajo establecidos.
Artículo 7°—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este
Reglamento, son características
esenciales del teletrabajo
las siguientes:
a) Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo, mediante el uso de las tecnologías digitales para la prestación de
los servicios y comunicación.
b) Está
sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos, previamente indicados por el superior jerárquico,
que permitan la planificación,
seguimiento y control de estas.
c) La ausencia
física del funcionario en las instalaciones de la
Municipalidad no deberá afectar
el normal desempeño de las actividades
de otros compañeros, ni perjudicar en
ningún aspecto al administrado.
d) La persona teletrabajadora debe estar
disponible, en lo referente
a tiempo y desplazamiento,
de acuerdo con lo que se establece
en este Reglamento
y el contrato.
e) Es voluntario
para ambas partes, salvo por razones
institucionales muy calificadas y previamente declaradas por el Jerarca Administrativo.
f) El puesto
que ocupe la persona trabajadora
debe estar autorizado previamente para ejercer esta forma de trabajo, según la recomendación emitida por la Comisión Municipal
de Teletrabajo.
g) No genera, a favor de la
persona servidora municipal, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.
h) La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones
que el resto del personal municipal, más los que se deriven de su condición
particular como teletrabajadora.
i) No requiere de supervisión presencial para su ejecución, sin embargo, la jefatura inmediata debe establecer los mecanismos necesarios para ejercer la supervisión indirecta y por resultados.
j) La comunicación
entre el teletrabajador y el jefe inmediato
se da fundamentalmente por medios
telemáticos.
k) Requiere
de un uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación. Un puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 80% de sus actividades cumplen con todas las características antes definidas.
Artículo 8°—Reserva
de admisión. La
Municipalidad se reserva la facultad
de aceptar la participación
de sus funcionarios/ as en esta modalidad de trabajo, dependiendo de la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes, así como la recomendación emitida por la Comisión.
Artículo 9°—Dependiendo de las
posibilidades que ofrezca
la Municipalidad en equipo tecnológico y conectividad, el equipo puede ser aportado por el teletrabajador
para cumplir con sus labores,
siempre y cuando haya acuerdo entre las partes.
Artículo 10.—La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que se estimen pertinentes, para lo cual el
Alcalde o Alcaldesa tendrá
la asesoría técnica de la Comisión Municipal de Teletrabajo.
Artículo 11.—Los funcionarios incorporados
al programa de teletrabajo,
deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste,
así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador debe justificarlas
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
para el análisis de las nuevas
condiciones, y la comisión,
luego de su análisis, la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 12.—Las personas de nuevo ingreso, contratadas en un puesto tele trabajable, deben mantener las condiciones acordadas durante su relación
laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, la jefatura correspondiente y la Comisión Municipal de Teletrabajo
analizarán la situación y
la remitirán a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 13.—La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos
que lo estime necesario,
por razones de conveniencia
institucional, en cuyo caso las personas que estén tele trabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo,
como resultado del análisis realizado por parte de la Jefatura y la Comisión Municipal de Teletrabajo
y finalizando con la resolución
final de la Alcaldía Municipal. En
caso de las personas de nuevo ingreso,
aplicará lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento y en el caso de los coordinadores de Proceso, su situación se analizará primero en el seno de la comisión y luego de emitido su criterio, este
deberá ser aceptado o rechazado por parte de la Alcaldía.
Artículo 14.—Cuando se demuestre
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
que el teletrabajador incumple
con las disposiciones establecidas
en este reglamento,
se dará por finalizada su participación en este programa,
sin menoscabo de aplicar,
por parte de la Administración,
las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con
lo señalado en la normativa vigente y en el contrato suscrito entre las partes.
Artículo 15.—Si se requiere que el teletrabajador se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la jefatura correspondiente debe presentar
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo
los motivos que justifiquen
la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.
Artículo 16.—En la modalidad
de teletrabajo, cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo
que establece la normativa vigente, para lo cual también se debe cumplir con el procedimiento establecido a lo interno de la municipalidad para
el pago de la jornada extraordinaria.
CAPÍTULO II
De la Comisión
Municipal de Teletrabajo
Artículo 17.—Funciones.
Le corresponde a esta Comisión:
a) Definir, cuando sea necesario, confirmar o determinar las habilidades y competencias que deba tener el superior jerárquico del funcionario(a) teletrabajador(a).
b) Establecer
un proceso de evaluación y estudio para confirmar el perfil y la idoneidad de la
persona teletrabajadora.
c) Definir
los criterios y procedimientos
con los que se evaluará el rendimiento
e informarlo a las personas que deseen
someterse a este sistema, previo a la firma del contrato.
d) Verificar
de previo a la autorización,
y durante la vigencia de la
modalidad de teletrabajo,
el cumplimiento por parte
de las personas teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio
físico y condiciones en donde se desarrollarán
las tareas.
e) Promocionar,
apoyar e impulsar el teletrabajo dentro la Municipalidad, para lo cual podrá contar
con el apoyo de las diferentes
dependencias municipales y representantes sindicales.
f) Atender
las solicitudes internas y externas
de información, orientación
y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en la Municipalidad de Paraíso.
g) Brindar
informes periódicos a la Jerarquía sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.
h) Colaborar
en la definición, seguimiento y cumplimiento de las
metas que permitan evaluar la productividad de los teletrabajadores.
i) Recomendar acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la
Municipalidad.
j) Asesorar
a las distintas unidades administrativas de la municipalidad
y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para
determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
k) Administrar
la información referente a todos los teletrabajadores de la
Municipalidad y coordinar con los Procesos
y Subprocesos involucradas
las acciones necesarias
para el buen desarrollo de esta modalidad.
l) Mantener
actualizada la normativa y
los formularios requeridos
para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad.
m) Planificar
y coordinar las actividades
de capacitación, sensibilización
y propuestas, para las mejoras
relacionadas con el programa
de teletrabajo, en asocio con la Actividad de Gestión de las Remuneraciones y Valoración y Desarrollo del Talento
Humano.
n) Colaborar
con las jefaturas inmediatas
del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores,
así como la inspección de las condiciones laborales.
o) Llevar
el control y seguimiento del programa
de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.
p) Analizar
y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores
en el desarrollo de sus actividades.
q) Remitir
la información que solicite
la Alcaldía, sobre la implementación del teletrabajo.
CAPÍTULO III
Personas Teletrabajadoras
Artículo 18.—Cumplimiento
del perfil. Para participar
en esta modalidad
laboral, tanto la persona servidora,
como el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil que se defina.
Artículo 19.—Visto bueno de la jefatura. El servidor o servidora municipal que desee laborar conforme a esta nueva modalidad
de trabajo debe contar con
el visto bueno de su
superior(a) jerárquico. En
el caso de los Coordinadores
de Proceso, deberán contar previamente con la autorización del Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 20.—Jornada laboral y horario dentro del teletrabajo.
El horario debe ser flexible y la persona trabajadora debe cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo establecido
para tal efecto. Sin
embargo, cuando así lo requiera el tipo de funciones que desempeña, deberá acatar los horarios definidos con la modalidad ordinaria, todo lo cual ha de incorporarse en el contrato respectivo.
Artículo 21.—Disponibilidad. El teletrabajador debe estar
disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse
antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy
calificados o excepcionales
de extrema urgencia, el teletrabajador,
haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar
de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
Artículo 22.—Sobre el desplazamiento. El superior jerárquico
puede requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido como modalidad
ordinaria. Sin embargo, deberá
comunicárselo al teletrabajador
o teletrabajadora al menos
con veinticuatro horas de antelación,
salvo que ambas partes acuerden
lo contrario, en cuyo caso deberá
indicarse en el contrato. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.
Artículo 23.—Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora.
De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona teletrabajadora, esta ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su superior inmediato con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá
reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones.
Artículo 24.—Evaluación del desempeño, medición de resultados. Tanto la persona teletrabajadora
como su superior inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en la Municipalidad. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos
los procesos de investigación,
evaluación de desempeño y medición a los que deba someterse. En caso
de comprobarse incumplimiento,
quedará sometida al régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Organización y Servicios de la Municipalidad, sin perjuicio
de dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la
falta.
Artículo 25.—Conservación de la oficina u otros por parte de la persona teletrabajadora.
Concluido por cualquier
causa el teletrabajo, el servidor
o servidora municipal tiene
derecho a que se le restablezcan las mismas condiciones laborales que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados por necesidad institucional para un mejor servicio público.
Artículo 26.—Sobre los puestos vacantes teletrabajables. Cuando un puesto teletrabajable quede vacante, se procederá a llenar la plaza correspondiente considerando a
las personas servidoras municipales
que hayan solicitado ingresar a dicho plan. En los procesos de selección, será un factor determinante el cumplimiento del perfil respectivo.
Artículo 27.—Sobre los riesgos del trabajo. La
persona teletrabajadora estará
protegida por la póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con la ley.
Artículo 28.—Gastos adicionales
de la persona teletrabajadora. Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad
por la persona teletrabajadora. El equipo utilizado para prestar el servicio y las herramientas informáticas, también serán cubiertas
por la persona teletrabajadora, sin embargo, podrá suministrarlo el patrono en caso
de contar con disponibilidad
presupuestaria. También correrán por su cuenta los medios de interconexión que sean necesarios. La Institución facilitará el escaneo de documentos, así como el uso de otros medios, que no generen erogación alguna. El uso de fotocopias será restringido y requiere de autorización previa y justificada
de la jefatura inmediata.
Artículo 29.—Requerimientos de espacio físico para el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora
debe ofrecer las condiciones
mínimas descritas en el contrato, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo. La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia.
La persona teletrabajadora se compromete
a permitir el acceso al lugar donde preste
su servicio de teletrabajo, a las personas que se designen
para cumplir con esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales
diligencias y respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la
persona teletrabajadora y la de su
familia.
Artículo 30.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración se definirá en el contrato. Si se concluye antes de la fecha estipulada, el superior jerárquico
deberán comunicarlo al Comisión Municipal de Teletrabajo,
con copia al Proceso de Recursos Humanos. En caso de requerirse su continuidad, y de haber consenso entre las partes, se prorrogará automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al Proceso de Recursos Humanos.
Artículo 31.—Actualización tecnológica. Durante la ejecución
del contrato la persona teletrabajadora,
mantendrá su derecho para participar en las diversas capacitaciones que imparte la Institución. Será su responsabilidad
mantenerse actualizada en cuanto al uso
de las herramientas tecnológicas
que demanda la ejecución de
sus actividades.
Artículo 32.—Deber de firmar el contrato por parte de la persona teletrabajadora.
La persona teletrabajadora deberá
firmar un contrato donde se especificarán las condiciones de esta modalidad laboral y deberá cumplir con el artículo 5 del Reglamento a la
Ley N° 9738.
Artículo 33.—Deber de confidencialidad. El teletrabajador
es responsable directo de
la confidencialidad y seguridad
de la información que utilice
y pueda acceder, evitando
por todos los medios su uso inapropiado,
según se establece en la normativa nacional e institucional.
Artículo 34.—Protección de activos. El teletrabajador es
responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar donde efectuará
el teletrabajo. En caso de extravío, robo o destrucción, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
Artículo 35.—Suministro de información a la jefatura inmediata o a la Comisión
Municipal de Teletrabajo. El teletrabajador
debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos
de investigación, evaluación
del desempeño y medición a
los que deba someterse. En caso de comprobarse
un incumplimiento, se procederá
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo
según lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 36.—Cumplimiento de la jornada.
El Teletrabajador, debe cumplir
con la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal
desarrollo de las actividades
del Departamento o Dirección
a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.
Artículo 37.—Presencia del funcionario. La Jerarquía puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual el teletrabajador realizará sus funciones de forma transitoria en su oficina.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad de la Jerarquía
Artículo 38.—Definición
y cumplimiento de metas y objetivos. El superior jerárquico
deberá definir y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de la persona teletrabajadora, según se haya definido en
el contrato y recomendar
las acciones que permitan mejorar su productividad.
Para este fin, debe llevar registros, confiables y verificables, y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
Artículo 39.—Bajo rendimiento de la persona teletrabajadora. Cuando el rendimiento de las personas teletrabajadoras
no cumpla con los parámetros
programados, según se haya definido en
el contrato, el superior jerárquico
debe realizar un análisis
de las causas que condujeron
a esa situación y formular
las recomendaciones que corresponda,
con el fin de mejorar el desempeño.
En caso de determinarse que las causas de
bajo rendimiento son atribuibles
a la persona teletrabajadora, podrá
aplicársele lo dispuesto en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
Artículo 40.—Obligaciones sobre el ambiente laboral. El superior jerárquico
deberá velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, así como las retribuciones,
oportunidades de desarrollo
e integración institucional
de las personas que participan en
la modalidad de teletrabajo.
Todas las jefaturas, funcionarios y funcionarias que
se encuentren relacionados directa o indirectamente con las
personas teletrabajadoras, deben
colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que plantea la normativa asociada.
Artículo 41.—Deber de informar irregularidades. Cuando el rendimiento de los o
las teletrabajadores no cumpla
con lo programado, la jefatura
inmediata debe realizar un análisis de las causas y junto
con las evaluaciones anteriores,
remitirlo a la Comisión, el
que debe formular las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador.
Artículo 42.—Mantener actualizadas,
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo,
las actividades y puestos
que son factibles de incorporar
al programa de Teletrabajo.
Artículo 43.—Clasificación de la información. La jefatura inmediata deberá determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses
de la Municipalidad y proceder de acuerdo
con el cumplimiento de las disposiciones
establecidas.
Artículo 44.—Acciones que favorezcan el teletrabajo.
Las jefaturas inmediatas tomaran acciones para promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de la unidad administrativa a su cargo, para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión y a
la aplicación del Teletrabajo.
CAPÍTULO V
Recursos Informáticos
Artículo 45.—Recursos
informáticos. Los recursos
requeridos para el ejercicio
de la actividad serán suministrados por la persona teletrabajadora.
Deben satisfacer las exigencias
propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el Proceso de Servicios Informáticos de la Municipalidad.
Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad
indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte
del Proceso de Servicios Informáticos.
La Municipalidad podrá
dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de
equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde esa
situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la
línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el teletrabajador con los costos que
esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente
consignada en el acuerdo suscrito por las partes.
Al cese del contrato, en el primer caso, Servicios Informáticos eliminará cualquier restricción o autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo uso fuere necesario
para el teletrabajo; mientras
que, en el segundo caso, el funcionario o funcionaria deberá restituir el equipo institucional. La actualización
del sistema operativo y el
antivirus de la computadora, con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución, será responsabilidad de la persona teletrabajadora.
Artículo 46.—Responsabilidad de la
persona teletrabajadora ante la falla
de los recursos informáticos.
La persona teletrabajadora notificará
de forma inmediata a su
superior jerárquico y al Departamento
de Tecnología de la Información
y Comunicaciones, dentro de las condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 47.—Soporte técnico
a los recursos tecnológicos.
El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario.
En caso de que esta opción no dé los resultados esperados, una persona especialista
Proceso de Servicios Informáticos le asistirá telefónicamente o por cualquier otro medio, procurando en todo momento
evitar el desplazamiento
del personal técnico al lugar
donde se encuentre la
persona teletrabajadora, salvo en
caso estrictamente necesario.
Artículo 48.—Eximentes de responsabilidad por el mal uso de
los recursos informáticos.
La Municipalidad se exime de brindar
soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
1) Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.
2) Detrimento
del rendimiento de la PC por descarga
o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
3) Falla
de las herramientas de trabajo
por la descarga de música,
videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para
el teletrabajo.
4) No actualización del sistema operativo y el antivirus
de la computadora con las últimas
versiones aportadas por el proveedor.
5) En
caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra
maltrato físico.
Artículo 49.—Responsabilidad
en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las
personas teletrabajadoras incurrirán
en responsabilidad civil en caso de deterioro
o pérdida de los equipos de
trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada. Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados,
para el buen funcionamiento
de este.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de los Procesos y Subprocesos
Involucradas
Artículo 50.—El Proceso
de Servicios Informáticos
de la Municipalidad, es la responsable, en primera instancia,
de brindarle al teletrabajador,
asistencia técnica oportuna, para la resolución de
los problemas de infraestructura
tecnológica, mediante medios remotos.
Artículo 51.—El Proceso de Servicios
Informáticos de la Municipalidad, brindará
el soporte técnico únicamente a las herramientas de
software y sistema operativo
necesarios para realizar el
teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no
sean requeridos para el teletrabajo.
Artículo 52.—El Proceso de Servicios
Informáticos de la Municipalidad, verificará
la existencia de los inventarios
de hardware y software propiedad de la Municipalidad
de forma remota, asignados
al teletrabajador, para el desempeño
de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a
la jefatura directa para
que tome las medidas correspondientes.
Artículo 53.—El Proceso de Servicios
Informáticos de la Municipalidad, es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar
las labores de teletrabajo.
Artículo 54.—El Proceso de Recursos
Humanos en asocio con el Despacho del Alcalde o Alcaldesa,
debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia.
Artículo 55.—El Proceso de Recursos
Humanos, en asocio con el
Alcalde Municipal resolverá, de acuerdo
con la normativa vigente,
las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 56.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación”.
Acuerdo 12: con cinco votos
positivos y dos votos negativos (los regidores
Alexander Mata Arroyo y Julio Sánchez Soto) se acuerda
la dispensa de trámite de comisión.
Con cinco votos positivos y dos votos negativos los regidores Alexander Mata Arroyo y Julio Sánchez Soto) se acuerda aprobar el Reglamento para la Aplicación de
la Modalidad del Teletrabajo
en la Municipalidad de Paraíso. Comuníquese.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado (5 votos positivos y 2 votos negativos los regidores Alexander
Mata Arroyo y Julio Sánchez Soto).
Se extiende la presente al ser las
12:05 horas del 26 de febrero del 2021 a solicitud del interesado.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021541875 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad
del cantón de Guácimo
publica
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar el Reglamento de Ventas Ambulantes
y/o Estacionarias - Municipalidad de Guácimo, dice:
De conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos
4 inciso a), 13 inciso c),
del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, dicta el presente Reglamento
de ventas ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Guácimo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones:
Para los fines del presente Reglamento,
se utilizará los términos y
definiciones siguientes:
- Vendedor
ambulante: Se refiere a
aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer
el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas
de conformidad con el siguiente
reglamento.
- Vendedor
estacionario: Se refiere
a aquella persona física
que cuenta con la respectiva
Licencia municipal, para ejercer
el comercio en los lugares previamente determinados de conformidad con
el presente reglamento.
- Licencia:
Es la autorización, que previa solicitud
del interesado y acreditación
de cumplimiento requisitos
concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa.
- Ley: Para los efectos del presente Reglamento se denominará así a la Ley 6587, del 24 de agosto
de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, así como el Reglamento Especial para
el Control de Riesgos Sanitarios
en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el Artículo 218 Bis
de la Ley de General de Salud.
- Puesto:
Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria, conforme el diseño que al efecto elabore el Área de Ingeniería de la Municipalidad.
- Ruta
Comercial: Es el trayecto
por calle y/o avenidas, que
la Municipalidad le asigna al vendedor
ambulante, para ejercer la actividad.
- Alimento
artesanal: Es un alimento
o producto alimenticio que
no cuenta con registro sanitario y que no es un producto
comercial o producido de
forma industrial.
- Alimentos para llevar: Son aquellos alimentos preparados que se venden al consumidor final, ara su consumo
fuera del sitio definido
por la municipalidad en donde se preparan.
- Ubicación.
Sitio o sector definido mediante
criterio técnico, en el cual se autoriza
realizar la venta ambulante y/o estacionaria.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2°—Únicamente se podrá
realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas cuando
se cuente con la respectiva
licencia municipal.
Artículo 3°—La licencia deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Patentes de esta Municipalidad, cumpliendo con los requisitos que
para tal efecto estipula el artículo 4° de este Reglamento.
En la solicitud se deberá
indicar el tipo de actividad que se ofrecerá. El interesado se someterá a un estudio socioeconómico, mediante aplicación de un formulario que para este fin le facilitará el Departamento de Patentes de la Municipalidad.
Artículo 4°—Para obtener la licencia
se requiere:
- Ser mayor de edad.
- Llenar
el formulario facilitado
por el Departamento de Patentes.
- Presentar
la solicitud por escrito, en donde describa
las características de la actividad
que desea realizar, en caso de que no se haga de forma personal, la firma deberá venir autenticada.
- Aportar
dos fotografías tamaño pasaporte, una para el carné que se otorgará y otra
para el expediente administrativo,
los costos de la confección
del carné serán costeado por el Administrado.
- Póliza
del INS o en su defecto la exoneración correspondiente.
- Estar
al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad de Guácimo.
- Carné
de manipulación de alimentos,
cuando así corresponda.
- Someterse
a un estudio de carácter socioeconómico. Realizado por Gestora Social de la Municipalidad de Guácimo.
Artículo 5°—El impuesto a cobrarse
será el establecido conforme a las reglas indicadas en la Ley 9504, denominada Ley para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del cantón de Guácimo o en su defecto
la norma que sobre impuestos de patente se encuentre vigente en este cantón”.
(Artículo aprobado en Acta N° 13-2021, mediante acuerdo N° Cuatro de Sesión Ordinaria N° 08-2021, celebrada el 23 de febrero 2021).
Artículo 6º—Las licencias
municipales, caducarán:
- Por falta de pago de dos trimestres consecutivos, o según sea la
forma de pago establecida.
- Cuando
se compruebe que se ha transferido
el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.
- Cuando
se compruebe que con la actividad
autorizada, se atente
contra la moral y buenas costumbres
u ofrezcan productos que representen riesgos para la salud pública.
- Por cambio
de la línea comercial establecida, sin autorización
previa de esta Municipalidad.
- No acatamiento
de las órdenes sanitarias, emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a las órdenes giradas por la
Municipalidad de Guácimo, cuando
al menos se haya realizado un apercibimiento por escrito.
Artículo 7º—Se concederá una licencia
para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarse mientras se ejerce la actividad. En caso
de fallecimiento del permisionario,
deberá solicitarse una nueva Licencia.
Artículo 8°—La Municipalidad de Guácimo,
podrá otorgar permisos temporales, hasta por un
mes, a Instituciones Educativas, de Salud. Religiosas, Culturales y de Interés Social, en los siguientes casos:
- Días feriados y época navideña.
- Ferias, eventos culturales y artesanales.
- Eventos
Religiosos.
Artículo 9º—La Municipalidad otorgará licencias temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en sitios previamente definidos mediante criterio técnico; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública, tales como agua potable.
En el caso de ventas
estacionarias, deberán
disponer de servicios sanitarios,
agua potable, alcantarillado
sanitario (cuando así corresponda) y alcantarillado pluvial (cuando exista) y servicio de recolección de residuos sólidos. Las instalaciones de agua potable deben ser independientes para cada puesto autorizado.
Las licencias reguladas en este
artículo se expedirán por
un plazo de un año, el cual podrá prorrogarse
a solicitud del permisionario
por períodos iguales, mediante acto administrativo
debidamente fundamentado.
Los patentados no
podrán ceder o arrendar su licencia,
ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán
productos comerciales o industrializados.
Toda licencia
temporal podrá ser revisada
y revocada, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación
es ilícita o contraria al reglamento municipal.
Artículo 10.—En el caso
de lo regulado en el artículo anterior, los puestos de
ventas, que se autoricen no
deberán afectar la movilización del tránsito de vehículos y personas, asimismo
para no generar una competencia
desleal con los licenciatarios
ordinarios, no se autorizara
ventas ambulantes o estacionarias cuyo giro comercial -en cuanto a la venta de productos- sea similar
al comercio ya establecido, por lo que deberá respetarse una distancia de al menos 20 metros en relación a locales comerciales
que tenga una actividad
similar. Por otra parte,
las ventas ambulantes próximas a las aceras, no deben afectar las regulaciones de las disposiciones
de la Ley 7600.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo 11.—Las ventas
ambulantes y estacionarias,
funcionaran en las vías públicas; siempre y cuando no se atente contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.
Artículo 12.—Tanto en los puestos
estacionarios como en los ambulantes, el horario de funcionamiento, será de las seis a las veintidós
horas, como máximo.
Artículo 13.—No podrán ubicarse
puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones, o cualquier entrada de Instituciones dedicadas a la salud, educación, cementerios; de igual forma no podrán ubicarse puestos en esquinas
en donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a Monumentos Nacionales; o en las líneas de acceso a las paradas de
autobuses; a una distancia menor
de dos metros de la línea de propiedad
o a menos de quince metros de las esquinas.
De igual forma,
no podrá ubicarse puestos de forma que obstruyan el
paso por las aceras o los puntos de acceso a los establecimientos comerciales.
Artículo 14.—Los vendedores de lotería,
chances, flores, periódicos
y revistas, limpiadores de zapatos; deberán solicitar la respectiva Licencia. En el caso de los vendedores de loterías, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato, su relación con el concesionario respectivo.
Artículo 15.—La ubicación de los puestos estacionarios, será determinado por la
Municipalidad, atendiendo las medidas
de tutela al ornato y condiciones
propias del lugar, lo mismo del máximo de puestos de este tipo en el Cantón,
el diseño y/o identificación
de áreas o sectores, estará a cargo del Área de Ingeniería, quienes
rendirán el informe respecto con el fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal
para su aplicación.
Artículo 16.—El diseño del recinto
donde se ubicarán los puestos, será el que la
Municipalidad apruebe. Tanto el diseño,
como sus dimensiones, las estipulara la Municipalidad, siguiendo
el criterio del Ingeniero
Municipal. El área que ocupe
un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos.
Artículo 17.—Los vendedores ambulantes,
no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que requiera cada cliente. La Municipalidad, definirá los sectores en que se pueda o no ejercer las ventas ambulantes, según rutas que defina el Departamento de Patentes, en asocio con el criterio técnico del Ingeniero Municipal.
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y denuncias
Artículo 18.—Se prohíbe
el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización
previa de esta Municipalidad.
Artículo 19.—Queda absolutamente
prohibido la cesión, donación, venta o cualquier otra forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus Licencias.
Artículo 20.—La solicitud de cambio
de línea comercial, será tramitado por escrito, ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Artículo 21.—Las Licencias reguladas
en este Reglamento,
serán válidas por un año, contado a partir de su otorgamiento,
siendo que vencido ese plazo, si la persona que se le otorgó el permiso no ha infringido este reglamento, cumplido el año, se le otorgue una prórroga por un año más.
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
Artículo 22.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinara
sus actos, con las autoridades
públicas nacionales, quienes prestaran la colaboración debida.
Artículo 23.—La Municipalidad se reserva el
derecho de reubicar o cancelar
los puestos, cuando las condiciones de tránsito vehicular
o peatonal, así lo amerite; o bien por la construcción
de obras nuevas, que así lo justifique a criterio de esta Municipalidad.
Artículo 24.—Decomiso y destino de lo decomisado. En caso de ejercicio
de actividades comerciales en ventas estacionarias
sin la debida autorización
municipal, los Departamentos de Patentes
y de Inspectores, en coordinación con las Autoridades
de Policía, si ello resultare necesario, podrán proceder al decomiso de mercaderías conforme al siguiente procedimiento:
Se le informará a la parte infractora de lo que establece este Reglamento; se le hará un apercibimiento por escrito y si se negare a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejaran constancia de ello en ese documento
y aportaran los testigos
del caso de esa situación específica.
Posteriormente se procederá al decomiso
de todo tipo de equipo, incluyendo cajones, cajas, carretillas, carretones y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública,
aquella que cargue en su cuerpo
o bien aquella mercadería
para la cual no tenga licencia municipal ni permiso de uso, de explotación o comercialización.
El decomiso se consignará en un acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones y la mercadería obtenida, y se separara la mercadería decomisada con una cinta distintiva. Para estos efectos, los funcionarios (as) de
la Municipalidad levantaran un acta con dos copias; el original deberá agregarse al expediente administrativo de la
Municipalidad con el fin de iniciar el procedimiento administrativo y la
otra copia se le dará al responsable o al dueño(a) de las mercancías.
La parte interesada deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo, el o la funcionaría
municipal no la entregara al infractor
o infractora. En todo caso, una vez demostrada la propiedad de los bienes y de la mercadería por parte del infractor (a), este podrá retirarla si cancela a la Administración Municipal en ese mismo acto, o a más tardar, un día hábil siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente al costo del operativo.
Se levantará un archivo de infractores e infractoras para elevar ante el Alcalde Municipal a fin de que se realicen las acciones legales que tanto administrativa como judicialmente fuesen procedentes.
La mercadería decomisada deberá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros. Solo podrá ser devuelta al infractor(a) cuando cumpla con lo establecido en los artículos señalados anteriormente y solo en caso de que se trate de su primera
infracción a este Reglamento, cuando se trate de la segunda o más infracciones, no se hará ninguna devolución
de mercaderías decomisadas.
Para este efecto la parte interesada deberá acudir al Departamento de Patentes, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del decomiso. Si no acudiere en este plazo,
se procederá de acuerdo a
lo siguiente, sin responsabilidad
para la Municipalidad:
Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, será utilizado en las labores propias de la
Municipalidad.
Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera
será donada en un cincuenta por ciento (50%) para asilos de ancianos, centros de nutrición y guarderías infantiles y el otro cincuenta por ciento 50% a los comedores de las escuelas y
colegios públicos del cantón
de Guácimo, están en periodo lectivo:
salvo que. dicha mercadería
orgánica, comestible o perecedera
pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en
el cual se procederá a su destrucción inmediatamente.
La distribución de las donaciones dichas, se realizarán a las entidades citadas en la forma que al efecto disponga el Alcalde Municipal, salvo que no se esté en periodo
lectivo, en cuyo caso deberá
ordenarse su destrucción total.
Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán enviados a los cementerios del cantón, de forma rotativa o alterna.
Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones de bien público con domicilio social en el cantón de Guácimo.
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo 25.—La resolución
dictada por el Jefe del Departamento
de Patentes de esta
Municipalidad, que deniegue la licencia,
tendrán los recursos que se
indican en el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 26.—Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá la Municipalidad,
imponer como sanción, la suspensión temporal
de la licencia o clausura
de la actividad; revocación
definitiva de la licencia y
desalojo de la vía pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 27.—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario, y en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y el producto a vender.
Artículo 28.—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta, el presente de Reglamento y Rige a partir de su publicación.
Acuerdo número cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
Acta N° 19-2021 Sesión Extraordinaria.
N° 08-2021, celebrada el 18 de marzo
del 2021.
Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021542031 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Comunica
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETAS
DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA,
TRIBUNALDE HONOR, TRIBUNAL INTERNO
DE ELECCIONESY OTROS DEL COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS
Artículo 1°—Los miembros
de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Interno de Elecciones del Colegio
de Médicos Veterinarios de
Costa Rica devengaran una dieta
de conformidad con el acuerdo
de Asamblea General Ordinaria
N° 23/49-11 y el presente reglamento.
Por razones justificadas de
conveniencia y oportunidad también podrán recibir dieta otros
Comités o Comisiones del
Colegio, para ello la Junta Directiva
deberá acordarlo por mayoría de las dos terceras partes del sus integrantes, el acuerdo debe de ser fundamentado,
indicar la Comisión o Comité especifico al cual se le otorga el beneficio, debiendo para ello de contar con el estudio de la administración en cuanto al impacto
en el presupuesto anual, además el acuerdo debe de indicar el plazo y cualquier otra circunstancia, que a juicio de la Junta sea necesaria
para la correcta y sana administración de los fondos del
Colegio. En ningún caso la Junta Directiva podrá establecer el pago de dietas, de forma genérica e indefinida, para todos los comités o Comisiones del Colegio.
Artículo 2°—El monto de la dieta
a cancelar por cada sesión será el equivalente al 6% de salario mínimo fijado en
el decreto de salarios mínimos para un profesional universitario con grado mínimo de Licenciatura.
Artículo 3°—A los miembros de Junta Directiva se les cancelará la dieta por su asistencia
y permanencia en las sesiones ordinarias de Junta Directiva. Únicamente se pagarán dietas por sesiones extraordinarias, cuando la sesión se lleve a cabo, y hasta un máximo de una sesión extraordinaria al mes. Cuando los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal de Elecciones Internas deban, en razón
de su cargo, atender actividades fuera de las instalaciones del Colegio la Junta Directiva,
mediante acuerdo previo y expreso de cinco sus miembros, podrá autorizar el pago de viáticos, los cuales se cancelarán según lo indicado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.
A los integrantes de la Junta Directiva
que tengan su residencia fuera de la Gran Área Metropolitana, la Junta Directiva,
previa solicitud del interesado,
les podrá autorizar una noche de hospedaje para el día de
celebración de las sesiones
ordinarias, para ello el interesado deberá de hacer la solicitud al cuerpo colegiado, el cual previa deliberación podrá autorizar el gasto, requiriendo para ello el voto favorable de cinco de sus integrantes.
Artículo 4°—A los miembros del Tribunal de Honor y
Tribunal Interno de Elecciones
se les cancelará la dieta
por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias.
Artículo 5°—Cuando por falta
de quórum la sesión de
Junta Directiva o del Tribunal de Honor o del
Tribunal Interno de Elecciones
no se realice únicamente se
cubrirá dieta a los directores y directoras que se presenten a la sesión, para lo cual deberán de levantar el acta correspondiente dejando constancia de los miembros presentes.
Artículo 6°—El directivo o miembro
del Tribunal que, sin la correspondiente justificación y permiso expreso del cuerpo colegiado, se ausente o llegue tarde a la hora programada de una sesión, o bien rompa el quórum, perderá la dieta de esa sesión. Para efecto del pago de dietas, esta ausencia
se anotará como inasistencia a la sesión de que
se trate.
Artículo 7°—El pago de la dieta
se hará en la primera semana de cada mes para ello
la Administración dispondrá
de los medios de pago correspondientes.
Artículo 8°—Queda prohibido
el adelanto de dietas.
Artículo 9°—Los directores que se presenten después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria perderán el
derecho a devengar la dieta,
excepto que comunique en ese tiempo por cualquier medio a la Junta Directiva,
el motivo por el cual le impide llegar al inicio de la sesión, en estos casos
la Junta Directiva decidirá
si toma en
cuenta o no la justificación,
a menos que el director esté
en cumplimiento de sus funciones propias o por encargo de la Junta Directiva que
le impidan llegar al inicio de la sesión y posteriormente se integre a la misma. La llegada tardía del directivo sea cual fuere el motivo,
debe consignarse en el acta
correspondiente.
Aprobado en Sesión
General Extraordinaria AGE-49-21 del 17 de marzo de 2021.
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES
FINANCIERAS DE CORTO, MEDIANO
Y DE LARGO PLAZO DEL COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Alcance
de la normativa.
a) El contenido de este Reglamento tiene como propósito
de normar las políticas y procesos aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración
del flujo de efectivo, de títulos valores, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA.
Define y da cumplimiento a las políticas que
determine el COLVET para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.
b) De la legislación
vigente. Las disposiciones
de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores
y sus reformas, la Ley Orgánica
y el Reglamentos a la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica.
Artículo 2°—Definiciones.
a) Bono Cupón
Cero: es un bono que no paga cupones
de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función
de la diferencia entre el precio
de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice
que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio
que paga el inversionista en el momento en
que fue adquirido.
b) Cartera:
Conjunto de valores o productos
bursátiles que posee una entidad financiera.
c) Intermediario
bursátil: Persona física
o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores
para prestar el servicio de
compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.
d) Devaluación:
la devaluación de una divisa, en
un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de
la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación:
La diversificación es la estrategia
que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores,
(acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir
el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
f) Fondo
de inversión: Un fondo
de inversión es el patrimonio
integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,.)
en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
g) Inflación:
Es el crecimiento en el nivel general de precios.
h) Intereses:
Rendimiento que se obtiene
por medio de una inversión a un tiempo
dado.
i) Inversión:
Es el flujo, producto de un
período dado que se usa
para mantener o incrementar
el stock de capital municipal. En teoría
económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.
j) Inversiones
transitorias: son aquellas
inversiones que se realizan
a un plazo menor a un año.
k) Miembro
externo del Comité de inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.
l) Liquidez:
Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.
m) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de
sus titularidades se hace a
través de un custodio de valores.
n) Política
de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración
temporal de los activos financieros.
o) Portafolio
de Inversión: es una forma de administrar
el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p) Subasta
competitiva: el inversionista
postula el rendimiento que desea ganar sobre
su inversión y las entidades emisoras Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad
de captación.
q) Subasta
Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.
r) Subasta:
Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos
por parte del inversionista,
a través de la Bolsa Nacional de Valores.
La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.
s) Título
Cero Cupón: Su
principal característica es no contar
con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento
simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
t) Título
Tasa Básica: Son títulos
de interés ajustables a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto
por el valor que registre la tasa
básica, más un margen que se mantiene invariable
durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de
largo plazo.
u) Riesgo
de liquidez: Se refiere
a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de
abrir o cerrar posiciones en tiempo
y cantidad a precios del
mercado por falta de liquidez
en el mercado de valores.
v) Riesgo
de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.
w) Riesgo
por tipo de cambio: Es
el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.
x) Riesgo:
Probabilidad de que un factor, acontecimiento
o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.
y) Trading: En el mercado de valores es la negociación de instrumentos financieros con el objetivo de obtener un beneficio.
CAPÍTULO II
Políticas administrativas
Artículo 3°—Políticas
administrativas sobre inversiones financieras.
a) El Departamento Financiero Contable con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra
herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores
y la situación económica
del país, generara un Plan
de Inversiones Temporales
para la administración de los recursos
ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones del Colegio
en forma trimestral, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios
que se presenten en el
mercado bursátil.
b) Los excedentes
financieros del Colegio, así
como las reservas del Fondo de Mutualidad, sólo podrán invertirse
en títulos valores del sistema bancario nacional y en instrumentos del sector público costarricense, pudiendo ser: bonos de deuda interna o externa, bonos de
estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones
y o dólares, fondos de inversión en colones
y o dólares, depósito over night, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. Para estos efectos se pueden utilizar los servicios de trading
a través de un banco del sistema
bancario nacional o de una institución del Estado, a fin de buscar
las ganancias en la cartera, la gestión de riesgos, la liquidez y el rebalanceo/reconstitución de una cartera para alinearse a la política de inversión (y por ende alcanzar el objetivo de riesgo /rendimiento planteado para la cartera de inversión). El plazo de vencimiento de las inversiones podrá ser de corto, mediano plazo o largo plazo, siempre asegurando que el Colegio
tendrá la liquidez que requiera en el momento solicitado.
La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse
en el ámbito de mercado primario o secundario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre el Colegio y los puestos
de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores
de Costa Rica y que sean propiedad
del Estado Costarricense.
c) El Departamento
Financiero Contable deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito
de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál
instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe al Comité de Inversión sobre lo actuado.
Adicionalmente deberá
llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
d) Lograr
mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten
y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo en cualquier
momento.
e) Los recursos
correspondientes al FONDO DE MUTUALIDAD DEL COLEGIO
que se encuentren invertidos
deben mantenerse en cuentas separadas
identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas, con el
fin de que los intereses ganados,
se integren al mismo FONDO.
f) El Departamento
Financiero Contable podrá realizar Inversiones o redimir las mismas, sin la aprobación del Comité de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando ésta acción
quede formalmente fundamentada.
g) El Jefe del Departamento Financiero Contable, cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja fuerte
asignada a su cargo.
h) Las operaciones
financieras y bursátiles
que comprometan recursos
del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, siempre
serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.
Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros de la
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA tendrán
acceso a la documentación
integra que los soporta, conforme
los procedimientos de acceso
establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de
control y fiscalización competentes
y autorizados al respecto.
Las inversiones se harán
con sujeción estricta a las
políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables.
Rentabilidad. Las operaciones
financieras o bursátiles
que comprometan recursos económicos de la COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA
RICA, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a
las circunstancias de riesgo,
estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido,
sea lo más favorable para el COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA.
Seguridad. En
la ejecución de operaciones
de inversión con recursos
del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, se aplicarán
mecanismos para optimizar
la relación entre rentabilidad
y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones
que aseguren que dicho riesgo será gestionable
y aceptable.
Liquidez. Los recursos
financieros del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA presentarán una adecuada
fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones
que no afecten su precio al momento de su realización.
i) El Departamento Financiero Contable, así como el Comité
de Inversiones, podrá recibir de los diferentes Intermediarios Financieros, asesoría en el campo financiero, para fortalecer la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
CAPÍTULO III
De las autorizaciones y responsabilidades
Artículo 4°—Comité
de inversiones. De la constitución
y funcionamiento. El Comité
de Inversiones estará constituido por el Tesorero de la
Junta Directiva, el Fiscal de la Junta Directiva, el Presidente del Fondo de Mutualidad, el Jefe del Departamento Financiero Contable y el Director Ejecutivo,
así como los asesores externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán voz pero no voto.
El Tesorero de la Junta Directiva
será quien presida el Comité y los asesores externos no podrá ser miembros de la Junta Directiva o funcionario de un intermediario financiero.
Artículo 5°—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:
a) Proponer para aprobación de la Administración,
la política de inversiones
de los fondos administrados
según lo establecido en el presente Reglamento.
b) Proponer
a la Comisión del Fondo de Mutualidad del Colegio de Médicos
Veterinarios la política de
inversión de los fondos de dicho Fondo.
c) Deberá
sesionar, al menos, una vez cada tres
meses con el objeto de determinar
la estrategia de inversión.
d) La participación
de los miembros del Comité
de Inversiones es obligatoria,
actuando con voz y voto en el análisis
y decisiones en materia de inversión. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.
e) Constituir
la cartera o portafolio de inversiones de la COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA
RICA, separando lo que concierne
propiamente a fondos del
Colegio y al Fondo de Mutualidad.
La aprobación de las inversiones
de los fondos correspondientes
al Fondo de Mutualidad le corresponde al Comité de dicho fondo.
f) Tomar
decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la
cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo
momento con los requisitos
que se establecen en el presente reglamento.
g) Presentar
a la Junta Directiva alternativas
de soporte para el mejoramiento
en la toma de decisiones orientadas a la optimización de la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.
h) Considerar
y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con
las circunstancias especiales,
para que, en las decisiones
del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.
i) Realizar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez cada trimestre dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.
j) Realizar
sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita,
cada vez que lo solicite cualquier miembro del Comité.
k) Elaborar
el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.
CAPÍTULO IV
Políticas de inversión
Artículo 6°—Lineamientos
en materia de inversiones.
a) El Departamento Financiero Contable podrá realizar inversiones transitorias o renovaciones de estas, siempre que exista disponibilidad de efectivo para
tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este Reglamento,
hasta por un monto máximo
de $40.000,00 o su equivalente
en moneda local. Las inversiones correspondientes al Fondo de Mutualidad, únicamente se realizan con la aprobación de la Comisión del Fondo.
b) El Departamento
Financiero Contable podrá redimir inversiones
y depositar el dinero en
las cuentas del Colegio, hasta por un monto de $40.000,00 o su equivalente en moneda local, siempre que exista la debida justificación para el pago de los
compromisos adquiridos por
la institución y requiera efectivo de lo invertido. Se exceptúa cualquier monto correspondiente al Fondo de Mutualidad que requiere la aprobación de la Comisión para realizar cualquier movimiento.
c) Para realizar
o redimir inversiones superiores a de $40.000,00 o su equivalente en moneda local, se deberá contar con la autorización del Comité de Inversiones. Para el caso de dineros del Fondo de Mutualidad, cualquier monto requiere la aprobación de la Comisión del Fondo.
d) De ser necesario
y con la aprobación de la Junta Directiva,
se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero
para la gestión, valoración,
el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.
e) En
el evento de no existir la suficiente disponibilidad de efectivo, de manera excepcional se podrán utilizar los recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los flujos de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de portafolio.
f) Los instrumentos
financieros adquiridos por
el COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, podrán
ser materializados o desmaterializados.
En el caso de que se trate de instrumentos materializados, deberán estar bajo custodia permanente de
una entidad especializada en la custodia de valores, la cual deberá ser distinta de la contratada para la
compra y venta de ese tipo de instrumentos financieros.
g) Para la utilización
de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y
externa del sistema utilizado
por el Colegio, lo cual necesariamente
debe ser evaluado de previo
por el Coordinador de T.I. del Colegio, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.
h) En
el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los
integrantes del Comité de Inversiones o a funcionarios involucrados en la administración de los recursos financieros de la cartera de inversiones del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA
RICA, se deberá informar de
inmediato a quien corresponda en cada caso.
i) En la medida de lo posible, no se deben de realizar inversiones los últimos días del mes; para evitar registros pendientes de revelación suficiente en los Estados Financieros de ese periodo.
j) Informar
al departamento contable en tiempo y forma sobre las inversiones y las características de estas con el
fin de tener información suficiente para el registro correspondiente.
Artículo 7°—Riesgos
en materia de inversiones.
a) Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional
o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.
b) Con una periodicidad
no mayor a los seis meses el Departamento Financiero solicitará a las entidades financieras con las que
mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.
c) Cuando
se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación
de éstas por parte de la entidad financiera con la que el
Colegio tenga operaciones
de inversión, el Jefe Financiero
Contable advertirá al Comité de Inversiones, para que este tome las previsiones (de haberlas) que el caso requiera.
d) Riesgo
de liquidez. Para invertir en títulos de instituciones
y empresas del sector público,
la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de Caja.
e) Riesgo
de mercado. Conforme lo establece
el presente Reglamento, de
ser necesario, la cartera o
portafolio de inversiones
del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA, y con el propósito
de evaluar o determinar la exposición de las inversiones en relación con la variación del valor de mercado de su
cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante.
Artículo 8°—Selección
de las instituciones financieras.
a) La Comisión deberá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades del sistema bancario nacional o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras propiedad del Estado Costarricense, que sean supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones.
b) El manejo
de los recursos financieros,
se hará en moneda nacional o extranjera debidamente autorizada, dentro del mercado nacional,
a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.
c) Para seleccionar
la institución financiera
con la que el COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA gestionará
e invertirá los recursos financieros, se podrá someter a concurso para buscar mejores condiciones de cobertura, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia, comisiones
y costos.
d) Es responsabilidad
del Comité de Inversiones seleccionar la(s) institución(es)
financiera(s) pública(s),
con la(s) cual(es), y a través
de la(s) cual (es), la Comisión
gestionará sus operaciones
de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.
Artículo 9°—Registro,
custodia y control de las Inversiones.
a) El Departamento Financiero Contable deberá establecer un registro auxiliar para las inversiones
transitorias e inversiones permanentes, de manera que para cada valor propiedad del Colegio
se lleve un control individual, que contenga al menos la siguiente información:
a.a) Número, clase y valor nominal del título
valor.
a.b) Institución emisora.
a.c) Fecha de compra y de vencimiento.
a.d) Números, montos y fechas en que deben cobrarse
los cupones por intereses.
a.e) Base para el cálculo
de los intereses.
b) De acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones
el Jefe Financiero Contable
deberá velar y cumplir con
las regulaciones dictadas en este Reglamento
y en lo que estipula el Reglamento a la Ley del Colegio de Médicos
Veterinarios, así como toda normativa
vigente que regule la materia. Debe dejar constancia por escrito de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.
c) Todas
las inversiones financieras
que se realicen deben de registrarse a nombre del COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA.
d) Las inversiones
de corto, mediano y de
largo plazo del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA que se presentan en
el estado de situación se conciliaran mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería. El Departamento Financiero Contable deberá conciliar periódicamente
los datos sobre las inversiones con los registros que
lleva el Departamento de Contabilidad.
e) Los instrumentos
financieros se registran al
costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización.
f) El Departamento
Financiero Contable deberá archivar, mediante expedientes, los documentos sobre inversiones, con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes y justificantes para
cada inversión. Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí para que se facilite la localización de la información.
g) Toda operación
financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos
susceptibles de verificación,
y registrada contablemente en armonía con los informes del Departamento Financiero Contable.
h) El Departamento
Financiero Contable elaborara informes periódicos, suficientes y relevantes sobre todas las inversiones del
Colegio, para la Junta Directiva sobre
el manejo de las inversiones
en títulos valores. Estos informes deben ser mensuales, asimismo deberá preparar y elaborar cualquier otro informe que le sea requerido.
i) La Auditoría
Externa debe establecer un procedimiento
formal para la realización de estudios
periódicos en materia de inversiones en títulos valores,
a efecto no sólo de procurar la utilización de sanos y adecuados procedimientos y mecanismos de
control interno en lo referente al manejo de dichas inversiones, sino de velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales
que regulan esta materia.
CAPÍTULO V
Cartera
o portafolio de inversiones
Artículo 10.—Estructura.
a) Para las decisiones
que requiera tomar el Comité de Inversiones utilizará el valor total de giro
de la cartera o portafolio
de inversiones, como la
base de cálculo para la distribución
de los porcentajes de participación
de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo según las políticas aprobadas para inversión.
b) En
procura de garantizar una sana administración de los recursos del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA,
el Comité de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.
Artículo 11.—Procedimientos.
a) El Departamento Financiero Contable del COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación
económica del país. Este
plan será revisado y analizado cada seis meses por el Comité de Inversiones, con el fin
de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios
que se presenten en el
mercado bursátil.
b) La colocación
de los recursos financieros
se podrá realizar en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos con las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) o la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), según
les sea aplicable.
c) El Departamento
Financiero Contable del
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el
propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Se deberán incorporar a los expedientes de
las actas del Comité los documentos respectivos.
d) El Departamento
Financiero Contable del
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA deberá llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
e) El Comité
del Inversiones del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA constituirá el portafolio
de títulos adquiridos en forma directa. Este portafolio deberá contener por lo menos el detalle de lo siguiente: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, fecha de emisión, fecha de vencimiento, rendimiento, plazo y liquidez.
f) De conformidad
con lo establecido en este reglamento y cuando así lo considere
necesario, El Comité podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, el Comité podrá realizar
inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede
formalmente fundamentada y autorizada por el Comité de Inversiones.
g) Cuando
por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Sección de Tesorería deberá mantenerlo en la caja fuerte
asignada a su cargo.
CAPÍTULO VI
Conductas recomendadas y prohibidas
Artículo 12.—Conductas
recomendadas.
a) Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA
RICA que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones deberá llevar el control estricto de las
conductas señaladas mediante este reglamento.
b) Gestionar
y formalizar el trámite de
las inversiones con las firmas
de los funcionarios competentes,
de conformidad con las atribuciones
legamente establecidas en este reglamento.
c) Maximizar
la rentabilidad, seguridad
y control de la cartera de inversiones
procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.
d) Solicitar
a través del Departamento Financiero Contable del COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA los reportes diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.
e) Soportar
debidamente y custodiar los
documentos correspondientes
a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.
Artículo 13.—Conductas
prohibidas.
a) Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte del Sistema Bancario
Nacional o de las instituciones y empresas
del sector público.
b) Realizar
operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricenses.
c) Utilizar
el nombre de terceros para
el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios del COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA con los funcionarios
de las entidades con las que se gestionan
y controlan las inversiones
del Colegio.
d) Ocultar,
negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.
e) Participar
de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.
f) Incumplir cualquier
otra disposición en materia de control, establecida en la Legislación vigente; que ponga en riesgo
la seguridad y el control de la cartera
o portafolio de las inversiones
del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA.
Artículo 14.—Sanciones.
a) Los funcionarios del
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA que tienen
relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento.
El incumplimiento de lo señalado
será sancionado conforme a lo dispuesto en la normativa que le pueda ser aplicable.
b) Las sanciones
que correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por la Junta Directiva
del COLVET.
c) En
lo no dispuesto en este Reglamento aplicará supletoriamente la legislación vigente, así como las demás
disposiciones reglamentarias
establecidas por la Contraloría
General de la República, los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría
General de la República y demás
entidades competentes.
Artículo 15.—Derogatoria.
Quedará sin efecto cualquier normativa interna, no oficial, que se le oponga a este Reglamento para efectuar las inversiones financieras del Colegio.
Aprobado en
Asamblea General Extraordinaria
Número AGE-49-21, del 17 de marzo
de 2021.
Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021542103 ).
COLEGIO PROFESIONAL EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Reglamento para la Formalización
de Arreglos de Pago
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones básicas requeridas por la administración
para formalizar acuerdos de
pago con los agremiados en estado de morosidad
con el Colegio, por obligaciones de cuotas de colegiatura.
Para todos los efectos se entenderá como arreglo de pago, el acuerdo entre las partes (el agremiado y el
Colegio), en el que ambos convienen
en que la deuda del primero
sea cubierta en condiciones especiales, es decir en cuotas
cuyos montos y plazos se establecen en este reglamento.
Formalizado el acuerdo de pago,
el deudor adquiere la condición de “al día” con el Colegio, la cual se mantendrá siempre y cuando pague sus obligaciones que le corresponde en la fecha establecida por la Institución.
Artículo 2º—Rubros a incluir en los arreglos de pago.
Los arreglos de pago operan únicamente
para el pago de cuotas mensuales de colegiatura que el agremiado tenga en mora. No aplicará en el cobro de los servicios que obtenga el agremiado, los cuales deberá cancelar en el acto cuando
los reciba.
Artículo 3º—Unidad administrativa competente
para formalizar arreglos de
pago.
La Unidad de Contabilidad
y Cobros estará habilitada para formalizar arreglos de pago distribuidos en hasta en un máximo de ocho tractos.
Para la formalización
de un arreglo de pago
superior a los ocho tractos
e inferior a los doce tractos,
se requerirá de la autorización
por escrito de la Tesorería,
para lo cual se deberá acreditar, de forma razonada, los
fundamentos para dicha excepción con cuotas superiores.
Finalmente, en caso de requerirse un acuerdo de pago por más de doce tractos y hasta por quince,
se requerirá resolución de
la Junta Directiva, quien acordará este tipo
de excepciones en casos calificados por urgencia y/o necesidad comprobada, previo análisis técnico y recomendación de la Tesorería.
Artículo 4º—Condiciones para
la formalización del arreglo
de pago. La persona agremiada
que se encuentre en condición de morosa podrá solicitar los acuerdos de pago para honrar sus deudas con el Colegio cuando las mismas superen el equivalente a tres o más cuotas
en mora, para lo cual aplicarán las siguientes reglas:
La
persona agremiada deberá, en el momento de la formalización del arreglo de
pago, cancelar la primera cuota (con intereses proyectados) como prima.
El
monto restante se podrá distribuir en un mínimo de 1 cuota adicional y un
máximo de ocho, pagaderas en forma mensual con intereses proyectados, con las
excepciones dispuestas en el artículo anterior en los casos que autoricen la
Tesorería o la Junta Directiva.
Los
arreglos de pago se realizarán únicamente sobre las cuotas vencidas, debiendo
el agremiado continuar el pago de sus cuotas posteriores al arreglo de pago en
forma ordinaria.
Artículo 5º—Periodo de vigencia.
Los arreglos de pago iniciarán su período de vigencia
el día de la formalización del mismo
y las cuotas deberán cancelarse el mismo número de día que aquel en que lo suscribió y, por los
meses que haya sido prolongado.
Este pago será independiente del que se deberá continuar realizando por concepto de cuotas ordinarias.
Artículo 6º—Prohibiciones.
No se permiten prórrogas en la cancelación de arreglos de pago ni refundición
de arreglos de pago.
Se prohíbe que,
ante el incumplimiento de un arreglo
de pago el agremiado realice otro sobre
el incumplido.
Tampoco se permite realizar
un arreglo de pago nuevo
que incorpore un arreglo de
pago vencido con cuotas ordinarias no pagadas durante el periodo de ese arreglo vencido.
Artículo 7º—Retrasos en el pago del arreglo.
El agremiado que
se atrasare en la cancelación de sus cuotas de arreglo de pago será notificado una única vez de su
incumplimiento mediante el correo electrónico que tenga registrado en el Colegio y, si después de dicha notificación, transcurren cinco días hábiles sin que se demuestre interés en efectuar el respectivo pago, se procederá en forma inmediata a revocar el acuerdo de pago, cargar la morosidad e intereses y levantar un expediente para su trámite de cobro judicial, en cuyo caso
deberá agregarse a la deuda del agremiado el costo de los honorarios del
abogado que presente la demanda.
Artículo 8º—Formalización del arreglo de pago.
El trámite de arreglos de pago debe realizarse en forma personal o
por medio de un tercero autorizado
por escrito y con copia de
la cédula de identidad del autorizante,
o bien mediante la suscripción
del acuerdo mediante firma digital conforme a la Ley
N°8454 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”.
Dicho trámite se llevará
a cabo en los formatos y formularios que establezca la Tesorería, que estarán disponibles en el sitio web del Colegio.
Artículo 9º—Informes sobre los arreglos de pago.
Los arreglos de pago serán realizados
ante Unidad de Contabilidad y Cobros,
quien mensualmente deberá rendir ante la Tesorería un informe de agremiados bajo esa condición y el avance de cumplimiento de pago en sus cuotas.
Artículo 10.—Sobre
el cálculo de los intereses.
El cálculo de los
intereses sobre las deudas en arreglo
de pago que contraigan los agremiados con el Colegio se realizará
conforme a las siguientes disposiciones:
a) Monto total de la deuda x 5% (para deudas de 1 a 12
cuotas de retraso).
b) Monto total de la deuda x 10% (para deudas de 13 a
24 cuotas de retraso).
c) Monto total de la deuda x 15reglamento% (para deudas
superiores a las 25 cuotas
de retraso).
Artículo 11.—Condonación
de deudas.
Se prohíbe la condonación de deudas a los agremiados del Colegio, salvo acuerdo
de la Asamblea General que así
lo ordene, previo análisis del caso concreto.
Artículo 12.—Sobre
casos excepcionales.
Cuando se generen cargos económicos
a un agremiado que éste alegue no sean atribuibles a su responsabilidad, el caso será valorado técnicamente
por la Tesorería emitiéndose
criterio para elevar su resolución a conocimiento de la Junta Directiva
o en su defecto,
de la Asamblea General en caso de condonaciones.
Artículo 13.—Reformas.
Se delega en la Junta Directiva la facultad de realizar variaciones al presente Reglamento conforme los criterios técnicos que al respecto suministre la Tesorería con el
fin de mejorar la recaudación
y disponer de facilidades de pago
para las personas agremiadas.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Eugenia Carolina
Aguirre Raftacco.—1 vez.—(
IN2021541761 ).
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO C)
DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N° 9614
(SUSPENSIONES POR MOROSIDAD)
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto hacer operativa
la aplicación de lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 8 de la Ley N°9614 Ley Orgánica
del Colegio Profesional de Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales, publicada en el Alcance Digital N°7 a La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2019 en cuanto dispone como causal para
la pérdida de la condición
de miembro del Colegio a quienes
durante un trimestre no paguen las cuotas mensuales que el Colegio imponga,
de conformidad con el reglamento.
Artículo 2º—De la cuota
de colegiatura. La cuota de la colegiatura será por el monto que acuerde la Asamblea General conforme al inciso f) del artículo 24 de la Ley N°9614.
Artículo 3º—Deber de pago de la colegiatura
mensual. Conforme lo dispuesto por el inciso e) de artículo 9 de la Ley
N° 9614, es un deber de los agremiados
al Colegio cubrir las cuotas
ordinarias y extraordinarias
que el Colegio fije. La remisión
de los comprobantes de pago,
por la vía que sea que se hayan realizado, son responsabilidad del agremiado comunicarlos al correo electrónico dispuesto para esos efectos, sea
contabilidad@cpri.cr
Dicha obligatoriedad podrá
ser dispensada a solicitud
de los agremiados únicamente
por parte de la Junta Directiva
en casos excepcionales y por razones justificadas.
Artículo 4º—De las fechas
de pago. Los pagos por concepto de colegiatura serán mensuales y se considerarán en cobro a partir
del primer día del mes y hasta su
último día y se entrará en condición de morosidad a partir del primer día
del mes siguiente. Los agremiados podrán cancelar sus cuotas adelantadas cuantos meses así lo deseen. Sin embargo, en caso de que existan ajusten en la cuota de afiliación deberán cancelar lo proporcional a partir de la vigencia del aumento.
Artículo 5º—De la condición
de morosidad. Para efectos de este Reglamento se entenderá como moroso aquel
agremiado que adeude al
Colegio una o más cuotas de
su colegiatura y hayan vencido conforme
lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 6º—De la suspensión
de la condición de miembro
del Colegio. El agremiado
que durante un trimestre no
pague las cuotas mensuales que el Colegio imponga,
de conformidad con este reglamento, será suspendido de acuerdo con el procedimiento fijado en este Reglamento
y, por lo tanto, perderá los derechos establecidos en la Ley N°9614.
Artículo 7º—Del procedimiento
aplicable para la suspensión.
7.1. Durante los primeros tres días hábiles de cada mes, la Unidad de Cobros y Contabilidad del Colegio
remitirá a la Tesorería un informe con el listado con el nombre completo, número carné y cantidad desglosada de meses que adeudan los agremiados cuya morosidad sea superior o igual a los tres meses. Adicionalmente, informará quiénes de ellos tienen un arreglo de pago incumplido que abarque en ese arreglo un periodo superior o igual a tres meses de colegiatura.
7.2. La Unidad de Cobros y Contabilidad, con base en el listado señalado
en el punto anterior, remitirá
a todos los agremiados en la condición mencionada (tres meses de morosidad) un correo electrónico a la dirección que el
agremiado tiene registrada ante el Colegio y, que indicará
lo siguiente:
“Señor/a
Nombre del agremiado
Reciba un cordial saludo.
Conforme disponen el inciso c) del artículo 8 y el artículo 14 de la Ley N°9614, “Ley Orgánica
del Colegio Profesional de Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales, y según se ha tenido vista en nuestros registros de pagos, usted mantiene
la condición de MOROSO y adeuda
más de TRES MESES, por lo que, a partir
de esta comunicación se le
ha dispuesto la SUSPENSIÓN de su
condición como miembro del Colegio.
Tal y como lo establece el artículo 14 de la Ley N°9614, esta
suspensión implica la pérdida de todos los derechos establecidos en la mencionada Ley y dicha situación puede poner en riesgo
su condición laboral e incluso ser objeto de denuncia por ejercicio ilegal de la profesión. Por esta razón, respetuosamente se le insta a cancelar a la brevedad sus obligaciones con el
Colegio.
Se hace saber que recuperará sus
derechos cuando pague las cuotas atrasadas, más un quince por ciento (15%)
del monto adeudado, por concepto de multa, según dispone el artículo 14 de
la Ley N°9614.
Contra esta comunicación cabe el recurso de revocatoria ante la Tesorería del
Colegio y de apelación ante la Junta Directiva, los cuales deberán interponerse en un plazo no superior a tres días hábiles posteriores a la notificación de
la misma, incluyendo la prueba que evidencie que se ha realizado el respectivo pago previo a esta
comunicación oficial.
El Colegio se reserva el derecho de publicar su lista de profesionales
morosos y suspendidos en el sitio web del Colegio.
Para mayor información sobre sus adeudos, puede comunicarse al correo electrónico: contabilidad@cpri.cr o al teléfono
2271-4074.”
7.3. La comunicación descrita en el punto anterior se tomará como el único aspecto previo
que el Colegio para realizar el cambio
de categoría del agremiado
a: SUSPENDIDO. La interposición de recursos de revocatoria y/o apelación, no paralizarán el cambio de condición del agremiado ni su
suspensión; salvo que demuestre
mediante ese acto que previamente había cancelado sus obligaciones con el
Colegio.
7.4. En
caso de que el agremiado acredite su pago
más la correspondiente multa posterior a la notificación
de suspensión, el Colegio procederá
a reestablecer su condición de miembro, una vez que se verifique el pago correspondiente o se formalice un arreglo de pago.
7.5. De las comunicaciones
de suspensión de agremiados,
se remitirá copia a la Fiscalía.
7.6. El correo
electrónico al que se notifique
lo dispuesto en el punto
7.2., será aquel que tenga registrado el profesional ante el Colegio, siendo
una obligación y responsabilidad
de los colegiados mantenerlo
actualizado o notificar cualquier cambio en el mismo, pues
se considerará aquel con el
que se inscribió o el que aparezca
en los registros como oficial.
7.7. Con el fin de prevenir problemas con situaciones que puedan darse al alegarse un correo electrónico incorrecto, inutilizado, de uso anterior, desactualizado u otros; el Colegio mantendrá
SIEMPRE disponible en su
sitio web la información sobre
la suspensión de los agremiados
actualizada en tiempo real, de manera que no pueda alegarse por parte de los agremiados ningún desconocimiento, siendo su responsabilidad
mantener sus obligaciones
al día. El sitio donde se publicarán
dichos listados será el siguiente:
http://www.cpri.cr/profesionales-suspendidos.
7.8. La Tesorería
del Colegio se reserva el derecho de, en la medida de sus posibilidades, comunicar en forma oportuna a las instituciones públicas y empresas privadas donde trabajen los profesionales en condición de suspensión, acerca de dicha circunstancia para lo que en materia de recursos humanos corresponda. Lo anterior,
sin detrimento de las acciones
que la Fiscalía o la Junta Directiva
deban adoptar en cumplimiento de la Ley.
Artículo 8º—De la recuperación de la condición de miembro del Colegio. El miembro suspendido
recuperará sus derechos cuando
pague las cuotas atrasadas más un quince por ciento (15%) del monto adeudado, por concepto de multa.
Artículo 9º—Sobre los errores del Colegio. En caso de que
un agremiado acredite error
u omisión del Colegio al momento
de consignar su condición de suspensión por morosidad igual o superior a tres meses, tendrá derecho a que
el Colegio emita una carta de descargo
cuando así le sea solicitada, carta que se emitirá en forma una vez comprobado el error u omisión.
Artículo 10.—Cobro judicial. El
Colegio queda autorizado a instruir las acciones de cobro judicial que resulten necesarias a fin de recuperar los
montos que se adeuden al
Colegio los agremiados con tres
o más meses de morosidad,
para lo cual, se incluirá en los costos a recuperar, los gastos administrativos y profesionales en Derecho en que se incurra.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Eugenia Carolina
Aguirre Raftacco.—1 vez.—(
IN2021541767 ).
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ESPECIALIDADES
DEL COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
De las Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el reconocimiento
de las especialidades y el registro
de personas especialistas por el Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de
Costa Rica, así como la obtención y el uso del certificado de especialista que otorga el Colegio.
Artículo 2º—Reconocimiento general de los tipos de especialidades. El Colegio reconocerá
las especialidades obtenidas
en Costa Rica en las distintas áreas de estudio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales según el procedimiento establecido en este reglamento;
además, reconocerá las especialidades debidamente equiparadas por las entidades rectoras en el reconocimiento de títulos en territorio nacional,
de conformidad con las normas
y los trámites aquí establecidos.
Artículo 3º—Grados Académicos Contemplados.
El presente reglamento contempla los grados académicos relacionados con las diferentes áreas de estudio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales en los niveles de Especialista, Maestría Profesional, Maestría Académica, Doctorado y Postdoctorado, debidamente equiparados por las entidades rectoras para el reconocimiento de títulos. El
Colegio llevará y mantendrá
un registro actualizado de
los diferentes planes de estudios
de posgrado que se presenten
a su estudio con el respectivo grado académico que se obtiene al concluir dicho programa, ofrecidos por los diferentes centros de educación superior del país.
Artículo 4º—Comisión Evaluadora. La Junta Directiva
constituirá una comisión permanente que actuará como órgano auxiliar y de
consulta en todo lo relacionado con las especialidades
y se denominará Comisión Evaluadora de Especialidades, en adelante Comisión.
Este órgano tendrá las facultades que le reconocen este Reglamento y las que le asigne la Asamblea General.
CAPÍTULO II
De las Definiciones
Artículo 5º—Especialidad. Modalidad de estudios de posgrado que se utiliza en campos que requieren
formación y prácticas específicas en determinada área de conocimiento. Ésta se obtiene mediante la culminación de un programa académico presencial en universidades o instituciones de enseñanza universitaria, debidamente reconocidas por el ente acreditador oficial en el país donde
se efectuaron dichos estudios, contando con la autorización para extender títulos
o grados académicos.
Artículo 6º—Especialista. Profesional incorporado
al Colegio, que se ha hecho acreedor
al reconocimiento de especialista
en un área determinada de la profesión con fundamento en sus atestados académicos, experiencia profesional y aportes reconocidos.
Artículo 7º—Maestría. Grado académico que se les otorga a las personas que cumplan
los requisitos de un programa
de Maestría en instituciones de enseñanza universitaria, debidamente reconocidas por el ente oficial en el país
donde se efectuaron dichos estudios, contando con la autorización para
extender títulos o grados académicos. La maestría tiene dos modalidades, Académica y profesional. Maestría Académica profundiza y actualiza la formación en un área específica con el constituye en su
núcleo generador, concluye con el grado de Magister
Scientae o Msc. Maestría Profesional profundiza y actualiza conocimiento, con el objetivo
primordial de analizarlo, sintetizarlo,
transmitirlo y solucionar problemas, concluye con el grado de Máster.
Artículo 8º—Doctorado. Grado académico obtenido
al concluir un plan de estudios
que concluyen con la obtención
de título de Philosophy Doctor o PhD. Es el grado máximo que otorga la Educación Superior Universitaria el cual requiere formar investigadores académicos, teniendo un gran rigor y profundidad
con la cual se realiza la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a la investigación.
Artículo 9º—Postdoctorado. Período posterior al doctorado
que se dedica a la investigación
del campo que se ha estudiado.
Artículo 10.—Créditos. Unidad valorativa
del trabajo del estudiante.
CAPÍTULO III
De las Especialidades
Artículo 11.—Consideración
de Especialidades. Se consideran
especialidades del Colegio:
a) Los estudios
de postgrado realizados en una institución de enseñanza superior reconocida oficialmente por el Gobierno de
Costa Rica.
b) Los postgrados obtenidos en el extranjero debidamente autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reconocidos y equiparados por la Entidad de Educación Superior
Nacional correspondientes.
c) A los profesionales debidamente incorporados a este Colegio que, mediante conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el quehacer profesional en una determinada área de Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales, a criterio de la
Comisión Evaluadora de Especialidades, puedan ser considerados como una especialidad.
Artículo 12.—Reconocimiento
de Especialidades. Las áreas
de especialización que reconoce
el Colegio son las que oficialice la Comisión y avale la Junta Directiva y serán revisadas de manera periódica y publicadas en los canales de comunicación del Colegio.
CAPÍTULO IV
De los requisitos
y trámites para solicitar
el reconocimiento de una especialidad
Artículo 13.—Requisitos
de Reconocimiento. La persona Profesional,
interesado en que se le reconozca su especialidad,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
d) Ser miembro
activo del Colegio de Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales.
e) Estar al día en sus obligaciones.
f) Presentar su solicitud
por escrito ante la Administración
del Colegio que indique en qué área de especialización
desea inscribirse y por cual modalidad.
g) Entrega de atestados y documentos probatorios que la Comisión Evaluadora estipule como requisitos
para cada modalidad.
h) Adjuntar el recibo que compruebe el pago de los respectivos derechos por el valor establecido
para este trámite que estipule la Junta Directiva.
Artículo 14.—Procedimiento
de Registro. El procedimiento
para solicitar el reconocimiento
de una especialidad será el
siguiente:
a) Durante el período de recepción de atestados el o la solicitante
debe presentar solicitud
por escrito mediante carta dirigida al Colegio, donde especifique la especialidad solicitada y debe adjuntar
original y copia de los atestados
que respaldan su petición.
b) Los documentos son entregados personalmente ante la administración
del Colegio, previa cancelación del arancel correspondiente para la gestión. Una copia del recibo se adjunta a los documentos presentados por el o
la solicitante.
c) La administración del Colegio debe revisar
que los documentos estén completos y entregar el expediente a la Junta Directiva,
para que mediante acuerdo traslade a la Comisión de Especialidades el expediente para
su evaluación.
d) La Comisión de Especialidades procede a verificar que él o la solicitante cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión.
e) En el transcurso de la evaluación la Comisión puede pedir al solicitante documentos complementarios e información adicional sobre uno o más de los atestados.
f) Cumplida la evaluación de los atestados, la Comisión de Especialidades informa por escrito a la Junta Directiva el resultado del otorgamiento o denegatoria de la especialidad.
g) Si la Comisión acuerda otorgar la especialidad a un o
una solicitante, lo informa
a la Junta Directiva para que lo inscriba
en el Registro de Especialidades y para que se emita
el certificado y se le comunique
al solicitante.
h) Habiéndose otorgado la especialidad al solicitante el
Colegio se le informa mediante
los medios de comunicación indicados en la nota de solicitud.
i) En el caso de que la Comisión deniegue la petición, se le informa al solicitante por escrito, dando las razones correspondientes.
Artículo 15.—Solicitud
de Apelación. La Comisión someterá ante la Junta Directiva aquellos casos en que los interesados apelen su resolución.
La revocatoria será a cargo
de la Junta Directiva, y una posible
apelación de la decisión será ante la Asamblea General. De
no obtenerse del todo la aprobación, el solicitante podrá presentar una nueva gestión un año después de la denegatoria.
Artículo 16.—Traslado a la Comisión.
Una vez incluido en el Registro de Especialidades, el solicitante será juramentado por la Junta Directiva del Colegio de Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales en forma oficial y se le inscribirá en el Registro de Especialidades, según corresponda, y se le hará entrega de un certificado que le acredite como tal.
Artículo 17.—Certificado de Especialidad.
El certificado de especialidad
otorga los siguientes
derechos:
a) Figurar
en la lista de especialistas que se mantiene en la página web del Colegio.
b) Identificarse públicamente como tal, sin otro
aditamento que el que le otorga
el certificado de especialista
recibido.
c) Ocupar puestos en instituciones públicas o privadas que tengan como requisito
contar con una especialidad.
d) Participar en concursos
de instituciones públicas o
privadas que requieran servicios profesionales de un especialista.
CAPÍTULO V
De la Comisión Evaluadora de Especialidades
Artículo 18.—Nombramiento
de la Comisión. La Junta Directiva
del Colegio nombrará una Comisión
Evaluadora de Especialidades,
contra una convocatoria pública
para quienes deseen participar y que se seguirá lo establecido en los artículos subsiguientes.
Artículo 19.—Función principal de la Comisión. La Comisión Evaluadora de Especialidades, estudiará, deliberará y resolverá la solicitud de reconocimiento de especialidad. Esta función se llevará adelante de forma confidencial. La decisión será tomada en
forma unánime o por mayoría
simple. La persona coordinadora comunicará
la decisión por escrito a
la Junta Directiva en documento que firmarán todos los miembros de la Comisión y describe en detalle cuáles fueron las razones para la aceptación o rechazo de la solicitud. Si la decisión no fuera unánime, el voto que se aparte de la mayoría deberá justificar y redactar las razones por las que no está de acuerdo con la mayoría y la información deberá constar en el documento
escrito que se remite a la
Junta Directiva. Una vez resuelta la solicitud la Junta Directiva comunicará el resultado al interesado y la información será considerada pública.
Artículo 20.—Conformación de la Comisión. La Comisión estará conformada por 5 personas.
Los requisitos de las personas integrantes
de la Comisión son: tener
una Maestría, ser profesional
en ciencias políticas o relaciones internacionales y no representar ningún puesto de decisión en programas
en postgrado de las Universidades del país. La Junta Directiva valorará la conformación de la Comisión de acuerdo a los requerimientos establecidos.
Artículo 21.—Petición de Asesoría.
La Comisión de ser el caso,
solicitará asesoría en el área que corresponda, con el propósito de cumplir con el artículo 19° y mediatos siguientes de este mismo Reglamento.
Artículo 22.—Responsabilidades de la Comisión. Son responsabilidades
de la Comisión:
a) Llevar
una lista de actas donde se consignen las discusiones, acuerdos y recomendaciones sobre cada caso estudiado.
b) Estudiar y analizar las
solicitudes presentadas al Colegio.
c) Escuchar en audiencia los casos presentados al Colegio.
d) Proponer la metodología de un mecanismo de evaluación que permita establecer los requisitos de atestados, los criterios y el correspondiente puntaje, con el cual se sometan a evaluación los documentos presentados por la
persona solicitante.
e) Proponer a la Asamblea General la
modificación y/o actualización
del presente Reglamento.
f) Establecer las fechas de reuniones.
g) Organizar anualmente un Encuentro
de Especialistas.
h) Escuchar las propuestas de inscripciones de especialidades y
áreas.
Artículo 23.—Escogencia
de una Persona Coordinadora de la Comisión.
Las personas integrantes de la Comisión
nombrarán una persona coordinadora
por mayoría simple.
Artículo 24.—Funciones Persona Coordinadora
de la Comisión. Son funciones
de la Persona Coordinadora de la Comisión:
a) Convocar
y presidir las sesiones de
la Comisión.
b) Proponer la agenda de los asuntos
a discutir en un orden de prioridades.
c) Ordenar y facilitar el debate de
la Comisión.
d) Entregar por escrito y en forma regular a la Junta Directiva
los acuerdos, así como aquellas propuestas
que favorezcan el buen trabajo de la Comisión.
CAPÍTULO VI
De los Derechos y Deberes
de las Personas
Profesionales Registradas como
Especialistas
Artículo 25.—Compromiso
General de las personas Especialistas. Las personas especialistas al ser incluidas en el registro y reconocidas como tal, adquieren el compromiso de:
a) realizar
una actualización, perfeccionamiento,
revisión y reflexión permanente en el área de su especialidad.
b) atender el llamado del Colegio
ante la conformación de comités
consultivos especializados.
c) la divulgación del conocimiento en el campo de su área de especialización por medio
de actividades del Colegio en
educación continua, publicaciones
entre otros;
d) recomendar a las entidades públicas y privadas los criterios, técnicas e interpretación de las mismas;
e) apoyar a los colegiados no especialistas en la resolución de dudas que tengan en su
quehacer profesional.
Artículo 26.—Deberes del Colegio con las personas especialistas.
El Colegio velará porque
los colegiados que se encuentren
inscritos en el Registro de Especialidades sean reconocidos como tales, en sus respectivos lugares de trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio Profesional
de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Artículo 27.—Actualización en
Página Web. El Colegio incluirá
y actualizará periódicamente
el Registro de Especialistas
en su página
web.
Artículo 28.—Comisiones Técnicas.
Cuando le corresponda al
Colegio integrar o, bien, postular
representantes en comisiones técnicas o comités consultivos, se deberá dar prioridad
a los profesionales que se encuentren
registrados como especialistas, de acuerdo con el
campo en el que desarrollarán
sus actividades.
CAPÍTULO VII
Especialidades No Atinentes
Artículo 29.—Especialidades
no atinentes a las ciencias
políticas y las relaciones internacionales. El Colegio, a solicitud
expresa de las personas agremiadas,
hará constar, mediante documento formal destinado al efecto, los estudios superiores de Maestría, Doctorado y/o Posdoctorado, así como especialidades que estos posean en
áreas no atinentes a las de
su formación base en ciencias políticas
y/o relaciones internacionales.
Para lo anterior, los agremiados
deberán realizar el trámite de “CONSTANCIA DE ESTUDIOS SUPERIORES EN ÁREAS NO
ATINENTES”, cuyos requisitos
serán:
a) Llenar
el formulario dispuesto al efecto.
b) Pagar el costo del trámite de constancia que sea definido por la Junta Directiva.
c) Aportar original y copia del título de estudios superiores o especialidad que se pretende hacer constar cuando se haya obtenido en
Costa Rica y, adicionalmente, el documento
de equiparación del título
por parte de la entidad rectora a nivel nacional, cuando el mismo se haya obtenido
en el extranjero. Una vez aprobado por la Junta Directiva dicho reconocimiento, la administración
podrá emitir las constancias del Colegio que acrediten
la carrera de formación
base del agremiado y, adicionalmente,
señalen una leyenda que indique: “Asimismo, en el expediente del agremiado consta que el/la profesional cuenta con un título Especialización/Máster/Doctorado/Posdoctorado Académico/Profesional/Otro en _____________, otorgado por la
Universidad _____________” Dicha constancia
no equivaldrá al reconocimiento
del título de los estudios
y el Colegio no asume responsabilidad
por el ejercicio profesional
en cuanto a esa área de especialidad
no atinente, por encontrarse
fuera del ámbito de competencias propias, pero se reconoce la posibilidad de hacer constar esos estudios
del agremiado en su expediente y documentos oficiales como dato de registro.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 30.—Procedimiento
de Modificación al Reglamento
de Especialidades.
Las modificaciones
al presente Reglamento deberán ser presentadas ante y aprobadas por la Asamblea General
del Colegio. Se procederá a convocar
a la asamblea en el periodo y tiempo de ley establecido en la Ley Orgánica del Colegio, para las propuestas
correspondientes.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Eugenia Carolina Aguirre Raftacco.—1 vez.—( IN2021541774
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0121-2021.—Guada Rodríguez Germain, R-002-2021, Perm. Lab. N° 186201605630, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260597.—( IN2021541599 ).
ORI-R-0127-2021.—Blanco Barboza Beatriz de
los Ángeles, R-005-2021, cédula N° 114700446,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260598.—( IN2021541601 ).
ORI-R-0125-2021.—González Acosta Francisco
Javier, R-008-2020, Res. Perm. 186200864018, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad de Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1°
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260600.—(
IN2021541605 ).
ORI-R-0186-2021.—Chavarría Esquivel
Nathalie Yoliana, R-009-2021, cédula 114200602,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión de
Desastres, National Graduate
Institute for Policy Studies, Japón. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260602.—( IN2021541611 ).
ORI-R-0140-2021.—Quesada González Andrea,
R-010-2021, cédula N° 110350343, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería
Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260607.—( IN2021541617 ).
ORI-R-0123-2021.—Quintero Valverde
Carolina, R-011-2020, céd. N° 114090229, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Salud Pública con Área de Concentración en Epidemiología, Instituto
Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260609.—( IN2021541621 ).
ORI-R-0188-2021.—Rodríguez Chaves Arnold
Armando, R-012-2021, cédula 603470701, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260612.—( IN2021541624 ).
ORI-R-0138-2021.—Mena Grunwedl
Adriana Hannelore, R-013-2021, cédula 113440176,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260663.—( IN2021541626 ).
ORI-R-0238-2021.—Larrañaga Fajardo Natalia,
R-017-2021, Pass. AP880386, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniería Civil, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260671.—( IN2021541868 ).
ORI-R-0250-2021.—Zavala Porras David
Ignacio, R-018-2021, céd.
N° 116810126, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Diploma del Colegio Universitario de Ciencias Políticas Bachelor, Institut d’Etudes Politiques de Paris,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 5 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260673.—(
IN2021541870 ).
ORI-R-0234-2021.—Matamoros Castillo Bayardo
Iván, R-021-2021, Pass. C02045397, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260675.—( IN2021541873 ).
ORI-R-0252-2021.—Calero Hernández Erick
Manuel, R-022-2021, Per. Lab. 155828044002, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Educativa,
Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260679.—( IN2021541876 ).
ORI-R-0254-2021.—Castillo Castillo Lesdilbert Orianni, R-026-2021, Perm. Lab.
135-543123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado,
Universidad de Falcón, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260680.—( IN2021541882 ).
ORI-R-0269-2021.—Sánchez Chavarría Adriana
Cristina, R-030-2021, Céd. N°
112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Ciencias, Associação Instituto Nacional de Matemática
Pura e Aplicada - IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260683.—( IN2021541883 ).
ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia
María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Alabama at
Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
260684.—( IN2021541884 ).
ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia
María, R-031-2021-B, Céd. N°
113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, University of
Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260685.—( IN2021541885 ).
ORI-R-0236-2021.—Alfaro Monge Luis Carlos,
R-032-2021, Céd. N°
304190744, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, especialización en Ingeniería Hidráulica, Technische
Universiteit Delf, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260688.—(
IN2021541886 ).
ORI-R-0168-2021.—Sanabria Villalobos Rafael
Antonio, R-034-2021-B, Céd. N°
304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ciencias-Matemática, Pontificia Universidade Católica
Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N°
260690.—( IN2021541887 ).
ORI-R-0232-2021.—Bolaños Hidalgo Mariana,
R-035-2021, Céd. N°
115680103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260691.—( IN2021541888 ).
ORI-R-0302-2021.—Marín Cervantes Irene,
R-036-2021, Céd. N°
112170817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en
Lingüística, University of
Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260695.—(
IN2021541889 ).
ORI-R-0230-2021.—Nuñez
Elizondo Raquel, R-038-2021, Céd. N°
114260787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260698.—( IN2021541947 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0119-2021.—Diem
Curty Bridget Colleen c.c. Collen Garnier Bridget,
R-014- 2021, céd. N° 801340949, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía, University Of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260665.—( IN2021541853 ).
ORI-R-0197-2021.—Ramírez Montes Guillermo
Enrique, R-015-2021, Céd. N°
701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Educación, Universidade de Lisboa – Instituto de Educação, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260667.—( IN2021541862 ).
ORI-R-0273-2021.—Guardia Quirós Paola
María. R-039-2021, Céd. N°
402170820, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260699.—( IN2021541949 ).
ORI-R-0202-2021.—Hernández Ramírez María
Fernanda, R-041-2021, cédula 115570675, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho, Economía, Gestión, Mención Análisis y Política
Económica, Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021541956 ).
ORI-R-0228-2021.—Delgado Castro Alejandro,
R-042-2021, cédula 111670544, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Ingeniería Electrónica, University Of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260703.—( IN2021541960 ).
ORI-R-0283-2021.—Solano Vargas Elena,
R-043-2021, Céd. N°
114980823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 260704.—( IN2021541965 ).
ORI-R-0204-2021.—Sánchez Piedra Betzabé de
Los Ángeles, R-045-2021, cédula N° 304810806,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Mediación y Gestión del Conflicto, Universitat
Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260733.—( IN2021541967 ).
ORI-R-0240-2021.—Olmedo Trinidad Claudia
Teresita, R-046-2021, Pas. Q555799, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Fitosanidad, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260725.—( IN2021541970 ).
ORI-R-0285-2021.—Cavallini
Espinoza Esteban Giusseppe, R-047-2021, cédula
112760366, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Periodismo y Comunicación, Universidad de Comunicación, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260728.—( IN2021541971 ).
ORI-R-0242-2021.—Hidalgo Murillo Manuel
Enrique, R-049-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias, Rochester Institute
of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260731.—(
IN2021541973 ).
ORI-R-0246-2021.—Castro Castro
Arnoldo Gerardo, R-051-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado, Georgia Institute
of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260735.—(
IN2021541976 ).
ORI-R-0288-2021.—Hernández Badilla María
Luisa, R-052-2021, cédula N° 114250203, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración Pública
Máster Ejecutivo de Administración Pública, Syracuse University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260738.—(
IN2021541977 ).
ORI-R-0244-2021.—Vázquez Soto Yankar Augusto, R-053-2021, Pas. 532782377, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría (Master of Science) en Ciencias del
Deporte, Logan University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260739.—( IN2021541988 ).
ORI-R-0290-2021.—Lizano Calvo Mauricio
Adolfo, R-054-2021, cédula N° 303180012, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Posgrado en Biología Molecular y
Genética, Universidad del Istmo, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260741.—( IN2021541990 ).
ORI-R-0276-2021.—Ballestero Martínez
Ernesto, R-056-2021, Céd. 113790506, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Technische
Universität Berlín, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 260742.—( IN2021541999 ).
ORI-R-0298-2021.—González Flores Yosenith de Los Ángeles, R-159-2020, Céd.
N° 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad
de Granada, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260744.—( IN2021542000 ).
ORI-R-0992-2020.—Blanco Ramos Roberto
Antonio, R-145-2020, cédula 114350187, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Literatura Hispanoamericana, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 260743.—( IN2021542002 ).
ORI-R-0609-2020.—Ordóñez Castellón Miguel Ángel,
R-206-2018-B, Res. Perm. 155826020311, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Cirugía General, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260745.—( IN2021542003 ).
ORI-R-1214-2020.—Del Valle Hasbun Daniel, R-218-2020, Céd. N° 305220031, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto
de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260746.—( IN2021542005 ).
ORI-R-1244-2020.—Duarte Leandro Daniel,
R-230-2020, Res. Temp. N°
103200265308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermero
Universitario, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260747.—( IN2021542006 ).
ORI-R-0156-2021, Castro Morales Alfredo,
R-297-2020, cédula 109220622, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Ciencias en Ingeniería, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260748.—( IN2021542011 ).
ORI-R-1717-2020.—Mora Pérez Marco Andrés,
R-331-2020, cédula 114320293, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Letras en Desarrollo Internacional y Cambio Social, Clark University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2020.—MBA. Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 260750.—( IN2021542013 ).
ORI-R-0029-2021.—Cordero Rubinstein Nadine,
R-333-2020, cédula 114610483, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Ciencias Odontológicas Periodoncia, Boston University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260751.—(
IN2021542016 ).
ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana
Catalina, R-340-2020, cédula N° 304290652, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260753.—(
IN2021542019 ).
ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana
Catalina, R-340-2020-B, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260754.—( IN2021542023 ).
ORI-R-0208-2021.—Toledo Hernández Erubiel,
R-357-2019-B, Res. Tem. 148400499934, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Univesidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260756.—( IN2021542026 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío correspondiente
al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio:
87, asiento: 1361, a nombre de Roy Sánchez Hernández,
con fecha: 11 de mayo del 2006, cédula de identidad N° 303900789. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021542067 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural. Asesoría Legal
Regional Inder Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Batan, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de
Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto
en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en
Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del
2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días
hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir
de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría
Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a
continuación se detallan: Carlos Andrés Mejía López, cedula de identidad
155811561100, mayor de edad, plano L-1220688- 2008, naturaleza terreno para la
agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-51-7, área 354.67 m2.
Juan Eduardo Cordero González, cedula de identidad 7-0115-0469, mayor de edad,
plano L-2028503-2018, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-466,
área 946.00 m2. Bananito norte: Maritza Estela Treminio
Leiva, cedula de identidad 155818303826, mayor de edad, plano L-664596-2000,
naturaleza vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-41, área 363.62 m2.
María Elena Araya Araya, cedula de identidad
5-0182-0882, mayor de edad, plano L-2036635-2018, naturaleza de vivienda,
agricultura y calle publica, predio LCP-50-15, área 572 m2. María del Carmen
Jirón López, cedula de identidad 155809530700, mayor de edad, plano
L-2055217-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio
GF-14-2, área 1692 m2. Wilber Molina Coto, cédula de identidad 7-0092-0578,
mayor de edad, plano L-2029628-2018, naturaleza vivienda, predio LCP-50-6, área
de 161 Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región De Desarrollo
Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto De Desarrollo Rural. Correo
Electrónico: karroyo@inder.qo.cr.—( IN2021541649 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La oficina de Capital Humano con la anuencia
de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección
externo para el puesto de Profesional Nivel D:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del puesto: Profesional D
Cantidad: Uno
Ubicación física: Servicios para el Desarrollo
Especialidad: Ingeniería
Civil
Asignación salarial: ¢707.250,00 (Salario Base)
Requisitos mínimos:
- Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de
trabajo.
- Cuatro años de experiencia relacionada con éste.
- Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.
- Capacitación en Trabajo en Equipo
- Incorporado (a) al colegio respectivo, en los casos en que dicha
entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.
El puesto se ubica en las Oficinas Centrales
del Inder (San Vicente, Moravia), (El puesto demanda
movilizarse a lo largo del país).
Para
conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la
institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe
consultar directamente en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción
de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Gabriel Hernández Carvajal, Coordinador
a. í. Capital Humano San Vicente de Moravia, San José.—1 vez.—O.C. N° 13541.—Solicitud N°
002-2021-PI.—( IN2021542018 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Maurlen Ivonne Picado
Aguirre, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 701190486,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:52 horas del 23/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
S.G.T.P., de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 703420464, con fecha de nacimiento 27/09/2008 y
de la persona menor de edad:
K.M.T.P., de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 703420463, con fecha de nacimiento 27/09/2008. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00195-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260500.—( IN2021540946 ).
Se le hace saber a Steven Andrey Vargas
Bermúdez, cédula de identidad 701920910, que mediante resolución administrativa
de las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad O.A.M.A., A.Y.V.A. y K.N.B.A. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00632-2020.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260492.—( IN2021540955 ).
Hellen Roblero Brenes, documento de
identidad 503860583 y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad
701950935, se les comunica la resolución de trece horas del treinta y uno de
marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de
su hija Z.Y.H.R, será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la
Republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00517-2019.—Oficina Local Pani-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260520.—( IN2021540967 ).
Al señor Ever
José Espinales Ríos se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260380.—( IN2021540977 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno,
en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de
K.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLSA-00041-2021.—Oficina Local
de Santa Ana, 26 de marzo del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260383.—( IN2021540979 ).
Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor,
costarricense, soltero, cédula de identidad 207560678, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y de las dieciséis horas
del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad C.M.C y J.A.M.C, por el
plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil
veintiuno al día treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se
da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa.
En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260392.—( IN2021540982 ).
Al señor Porfirio Santos Montezuma, mayor,
portador de la cedula de identidad número 602880057, de nacionalidad
costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas
del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de
edad D.Y.S.M. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Santos Montezuma, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00035-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260396.—( IN2021540985 ).
Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le
comunica que por resolución de las doce horas y dieciséis minutos del treinta
de marzo de dos mil veintiuno se revoca la medida de las veintiocho horas y del
veintiocho de septiembre del dos mil veinte, que ordenaba el inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la
persona menor de edad L.M.C.R y se ordena el archivo de la presente situación.
Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260397.—( IN2021540990. ).
A la señora Ashley Nicole Núñez Vásquez,
costarricense, cédula de identidad N° 116480375, de
calidades desconocidas, como progenitora, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, la ubicación de la persona menor de
edad a Z.N.V. Expediente administrativo N°
OLHT-00228-2016. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida
Surá, segundo piso, local 31. Expediente N°
OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260403.—( IN2021541010 ).
Al señor Antonio Masís Solís, sin más datos de
identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:30 horas
del 30 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: M.M.M.G., encomendando el cuido
provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere
audiencia al señor Antonio Masis Solís, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente N° OLGA-00046-2021.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260405.—( IN2021541013 ).
Al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:30 horas del 10/03/2021; en la que esta
Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Y.M.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de
nacimiento 18/03/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00715-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260406.—( IN2021541019 ).
A la señora Priscila Aguilar Bañez, se les comunica que por resolución de las trece
horas treinta y nueve minutos del día treinta de marzo del año dos mil
veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección y se dictó
seguimiento por parte de la Oficina Local de Turrialba a favor de la persona
menor de edad A.S.A, expediente administrativo OLTU-000117-2019 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente: OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260408.—(
IN2021541022 ).
Al señor Mauricio Badilla Méndez,
de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 602860158,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:04 horas del 09/03/2021;
en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: V.M.B.S., de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad N° 703550405, con fecha de
nacimiento 23/09/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00289-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260410.—( IN2021541023 ).
Se les hace saber a Carlos Humberto
Barrientos Vega, cédula de identidad N° 203930107, que
mediante resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad: AYVT y VBV. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2015.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260411.—( IN2021541026 ).
Se les hace saber a Dagoberto Campos
Hurtado, número de identidad 2-0622-0621, que mediante resolución
administrativa de las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021. Se resuelve por
parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad:
H.F.G.M. y R.M.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260413.—( IN2021541035 ).
Se les hace saber a Alejandro Fernando
Alfaro Picado, cédula de identidad 603780888, que mediante resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad JRAB. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Nº
OLSRA-00369-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260414.—( IN2021541037 ).
Se les hace saber a Carlos Hernán
Chavarría Herrera, cédula de identidad N°
204470973, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad: AJCV, MJCV, KNCV, JECV.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00221-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260417.—( IN2021541040 ).
Se les hace saber a Pedro Rafael Peralta
Ruiz, sin indicación de número de identidad, de nacionalidad nicaragüense, con
residencia en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las trece
horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DRI. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00442-2020.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260421.—( IN2021541042 ).
Se les hace saber a Iván Alexander Flores
López, número de identidad 1-0707-0549, que mediante resolución administrativa
de las 11 horas del 12 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por
parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.A.F.J.,
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00229-2014.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260424.—(
IN2021541046 ).
Se les hace saber a Denis Salomón
Calero Jirón, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 13 horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad DGCG y DACG Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00050-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260426.—( IN2021541048 ).
Se les hace saber a Ernesto Ramón Bolaños
Ugarte, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 15 horas del doce de enero del año dos mil veintiuno. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad YABS y EABS Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa,
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Número OLTU-00156-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260431.—( IN2021241056 ).
Se les hace saber a Manuel Alfonso Gallo
Vargas, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 13 horas del 11 de enero del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad H.F.G.M. Y R.M.L., Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00544-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260438.—( IN2021541058 ).
Se les hace saber a Javier Alexander
Murillo Bolaños, cedula de identidad 1-0925-0101 que mediante resolución
administrativa de las trece horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de
protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
R.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00071-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260441.—( IN2021541060 ).
Se les hace saber a Martín
Antonio Delgadillo, se desconocen otros datos de identidad, que mediante
resolución administrativa de las 13 horas del veintidós de febrero del año dos
mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad M.M.D.R. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00511-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260444.—( IN2021541061 ).
Al señor Anthony Jesús Centeno Godínez, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona
menor de edad AACC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLB-00380-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2020.—Solicitud Nº 260523.—( IN2021541063 ).
Al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N°
1-1368-0349, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 31 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad
J.A.H.A. y R.J.H.A. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Herrera
Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00108-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260551.—( IN2021541065 ).
Al señor Jorge Luis Brenes Hernández en
su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local
PANI Hatillo, de las dieciséis horas con cinco minutos del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor
de edad A.N.B.G. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el
cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución Dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar
lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número OLHT-00096-2017.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260577.—( IN2021541066 ).
A la señora Joselyn González León,
portadora de la cédula de identidad N° 114920635, se
le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a
favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifiquese Expediente N°
OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260582.—( IN2021541067 ).
Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de
la cédula de identidad N° 701730009, se le notifica
la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta
Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente N° OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260584.—( IN2021541068 ).
Al señor Sergio Denis Cubillo Medina,
portador de la cédula de identidad N° 109150857, se
le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00002-2018. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260589.—( IN2021541069 ).
A Darling Rivas Hernández y Isaul Marín Espinoza, documento de identidad y
calidades desconocidas. Se le comunica que por resolución de las nueve horas
treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se
le informa que se le suspende el cuido de su hijo I.R.H. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00124-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260593.—( IN2021541070 ).
A la señora Tianny
Tamara Bolaños Bonilla, portadora de la cédula de identidad 118660894, se le
notifica la resolución de las 09:20 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00037-2019. Notifíquese.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260596.—( IN2021541072 ).
A los señores Erlyn Herrera Alpízar, Omar
Solórzano Fernández, Marvin Saravia Pérez, se les comunica la resolución de las
nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad J.E.S.H y E.S.S.H. por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de setiembre de 2021.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local San
Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260617.—( IN2021541095 ).
Al señor Sergio Rivera Orozco se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil
veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad S.Y.R.L., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de
setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00131-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260616.—( IN2021541098 ).
A: Greivin Aguilar Rosales, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las 11:10 horas del 05 de abril del 2021,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación
a S.V.C.G., A.R.C.G., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 05 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00397-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260611.—( IN2021541102 ).
Al señor Luis Alberto Segura Morales,
cédula de identidad N° 118680081, se le notifica la
resolución de las 11:15 del 30 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especia de protección a favor de la
persona menor de edad LASM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
Expediente Nº OLPA-00060-2014.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260610.—( IN2021541108 ).
A los señores Meylin Andrea Salas Ramos y
Luis Retes Wepald, se les comunica que por resolución
de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día cinco de abril del año dos
mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad L. D. R. S. Así como audiencia partes, se les concede
audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la
Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00022-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260608.—( IN2021541113 ).
Al señor Jorge Arturo Matarrita Salas,
costarricense número de identificación N° 602960158.
Se le comunica la resolución de las 12 horas del 5 de abril del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad J.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Matarrita Salas
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSP-00393-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N°
260606.—( IN2021541114 ).
Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor,
soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y
domicilio desconocido, y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor,
soltero, costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y
domicilio desconocido; se les comunica, al primero que por resolución de las
ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se
modificó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad N.M.S, para ser ubicada en albergue institucional, y al segundo, que
por resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil
veintiuno, se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.D.M.S,
en recurso familiar, que ambas rigen por el plazo restante de la medida, hasta
el día treinta de abril del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes OLQ-00200-2020 y OLQ-00421-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260618.—( IN2021541133 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Marlon Lanza Vindas, se le comunican las
resoluciones de este despacho de las: 09:12 horas del 06 DE ABRIL DEL 2021, que
ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación
a la PME: A.M.L.C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 06 DE OCTUBRE del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00279-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260803.—( IN2021541429 ).
Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce,
cédula N° 503330544, costarricense, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas
47 minutos del 05-03-2021, que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de
medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la
persona menor de edad A.J.E.B., y Se le confiere audiencia al señor Espinoza
Arce, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260806.—( IN2021541431 ).
Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce,
cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 12 horas 25 minutos del 05-04-2021
que convoca nuevamente a las partes a una audiencia administrativa que se
realizará en esta oficina Local a las once horas del quince de abril del año
dos mil veintiuno (11:00 am del 15/04/2021) y amplia por el plazo de diez días
medida cautelar de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor
Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se
informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401.—Solicitud N° 260808.—(
IN2021541434 ).
A: Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le
comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución medida de cuido provisional
de la persona menor de edad: A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Ana Lorena Rodríguez Villegas, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260809.—( IN2021541440 ).
Al señor Marvin Alonso Leitón
Acosta, cédula de identidad N° 6-402-126, se
desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas quince
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad: L.S.L.C.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
6-541-391, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil trece, y G.A.L.C.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
6-523-086, con fecha de nacimiento veinte de enero del año dos mil diez. Se le
confiere audiencia al señor Marvin Alonso Leitón Acosta por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00027-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260820.—( IN2021541443 ).
A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil
veintiuno, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada,
señalada para las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, en
expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 260829.—( IN2021541447 ).
Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve
minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad NTCA en el Albergue
Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260831.—( IN2021541451 ).
Al señor Adonys
Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad MCMA en el
Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N°
OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260835.—( IN2021541452 ).
A: Israel Rodríguez Ramírez se
le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:200 horas del 06 de
abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, con relación a la PME: K.R.B., por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 6 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Pani
expediente N° OLSR-00145-2021.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260837.—( IN2021541453 ).
Al señor Jean Carlo Galvan
Mora, con cédula de identidad N° 113490108, se le
notifica la resolución de las 08:15 del 06 de abril del 2021 en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad TGGM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260839.—( IN2021541454 ).
A la señora Martha Idalia Ramírez
Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta
y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.R.G. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00056-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena
Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260853.—( IN2021541457 ).
A: Leonardo Romero Sequeira, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las 14:10 horas del 06 de abril
del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
con relación a la PME: L.R.S., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 06 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00141-2021.—Oficina
Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260861.—( IN2021541460 ).
A la señora Sandra Lorena Fallas Brenes,
mayor, costarricense, cédula de identidad: número cinco-trescientos treinta y
seis-doscientos treinta y siete, sin más datos, se comunica la resoluciones de
las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte y la
resolución de las catorce horas del quince de enero del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección de medida cautelar y de Cuido Provisional
respectivamente, en favor de la persona menor de edad S.Y.F.B., identificación
de registro civil bajo el número cinco-cuatrocientos ochenta y
cuatro-doscientos dos- doce con fecha de nacimiento del treinta de junio del
año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Lorena Fallas
Brenes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el
expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente N°
OLCA-00050-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260863.—( IN2021541463 ).
Al señor Alexander David Salas Cordero, se
les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis del día cinco de
abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00284-2017 a favor de las personas menores de edad S.S.L., S.S.L., S.S.L.
y D.S.V.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública. publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260868.—( IN2021541465 ).
Frank Rojas Coronado, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de
adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F. Se les confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily detrás de
la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número
OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260869.—( IN2021541469 ).
Al señor Jorge Luis Maradiaga Delgadillo,
nicaragüense, peón agrícola, se desconocen más datos; se le comunica la
resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve modificación de resolución de cuido
provisional por orientación seguimiento social y apoyo a la familia dentro de
la cual se ordena, modificar la resolución de las de cuido provisional de las
quince horas con veinticinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, en la cual se había ordenado el cuido provisional de la persona menor
de edad Eyker Abdiel Maradiaga Martínez, de manera
que en este acto se sustituye la misma por orientación, seguimiento y apoyo a
la familia y su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia, autorizándose el retorno de la citada persona menor de edad bajo los
cuidados y protección de su progenitora señora Ana Patricia Martínez Mendoza.
Se le confiere audiencia, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00036-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260871.—( IN2021541475 ).
Se le hace saber a Astrid María Arias
Guerrero, Cristian Yovanny Peguero Mateo, ambos mayores de edad, dominicanos,
con aparente domicilio en República Dominicana y demás calidades desconocidas,
que mediante resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional a favor de su
hija la persona menor de edad APA, de cuatro años, nacida el 30 de marzo de
2017, quedando la misma bajo el cuido de su abuela materna la señora Arlin
Josefina Guerrero Moscat. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia que deberá interponerse ante este despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo.
OLT-00026-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260876.—( IN2021541481 ).
Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las 11:30 horas del seis de abril
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el
dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de
edad: J.W.G identificación de registro civil número 505250059, con fecha de
nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y de T.E.G identificación
de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero
del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza
Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N°
OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260878.—( IN2021541488 ).
Se comunica al señor Rafael Morales, pasaporte
A03233436, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del seis de abril
del dos mil veintiuno en relación a la PME J.I.M.L correspondiente al cambio de
ubicación de la PME, Expediente OLG-00234-2020. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260879.—( IN2021541490 ).
Se comunica a la señora Francinie
Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las once horas con treinta minutos
del día once de febrero del dos mil veintiuno en relación a la PME D.A.F.M,
correspondiente a proceso especial de protección, expediente N° OLG-00028-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260882.—( IN2021541491 ).
A quien interese se le comunica la
Resolución Administrativa de las quince horas del siete de abril del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria
administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad Y.F.V.E. Se les
confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi
Montero. Expediente Administrativo N°
OLCO-00027-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260892.—( IN2021541493 ).
Al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez,
mayor, portador de la cédula de identidad número 602880292, de nacionalidad costarricense,
se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciocho horas del día
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de
edad A.Y.F.R y A.D.F.R. Se le confiere audiencia al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente
administrativo número N° OLCB: 00189-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260893.—( IN2021541496 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores: Eusebio Bejarano Salinas
mayor, portador de la cedula de identidad
N° 602640098, y Evelia Atencio Contreras, mayor, portadora
de la cédula de identidad N° 602640098, ambos de nacionalidad costarricense, se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas
del cinco de abril del dos
mil veintiuno, en favor de
la persona menor de edad
B.N.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Eusebio Bejarano Salinas
y Evelia Atencio Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente administrativo N°
OLCB: 00038-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260910.—( IN2021542059 ).
Al señor José Miguel Jiménez Dinarte, mayor, portador de la cédula de identidad
número 602640098, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil
veintiuno, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.A. Se le confiere
audiencia al señor José Miguel Jiménez Dinarte, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo número OLCB: 00251-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260911.—( IN2021542063 ).
A María Elena González
Arce, documento de identidad N° 401820227, se les
comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del
dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el
cuido de su hijo K.S.G y F.M.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260914.—( IN2021542068 ).
A Olman Sotela
Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución de doce
horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la
cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260915.—( IN2021542096 ).
A Verónica Chaves Cortés,
documento de identidad N° 111960342, y Geinre Zamora Hernández, se les
comunica la resolución de trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de
marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que s ele ha
suspendido el cuido de su hija F.H.C. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260918.—( IN2021542106 ).
A los señores Laura Elena Frutos Venegas,
cédula de identidad número 113150646 y Pablo Daniel González Blanco, cédula de
identidad número 112490823, se les comunica la resolución correspondiente a
Elevación de Recurso de Apelación, de las ocho horas treinta y siete minutos
del siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena
la Elevación de Recurso de Apelación. Se le confiere audiencia a los señores
Laura Elena Frutos Venegas y Pablo Daniel González Blanco, por el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados
que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en
caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se
le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00069-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260919.—( IN2021542109 ).
A: Luis Alberto Martínez Reyes, persona
menor de edad: G.M.C., se le comunica la resolución de las catorce horas
cuarenta minutos de dos de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Alba Iris Ríos Cerdas, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N
OLSI-00009-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260929.—( IN2021542110 ).
A los señores Reinando Hill Reed, titular
de la cedula de identidad costarricense número 700560431 y Sheila Melissa
Maitland Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número
701320303, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a
Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen Orientación
y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos de las 12:00 del 08 de abril del
2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia, en beneficio de la persona menor de edad R.A.H.M. ordenando su
ubicación dentro del programa del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia a los señores
Reinando Hill Reed y Sheila Melissa Maitland Quirós, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLI-00402-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260932.—( IN2021542113 ).
A Didier Umaña Baldelomar, persona menor de
edad: Y.U.C., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco
minutos de diez de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Luana Fabiola Umaña Cascante, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLSI-00303-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260933.—( IN2021542132 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las diez horas con veinte minutos del siete de abril del dos mil
veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en
favor de: L.J.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N°
OLSA-00527-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 08 de abril del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261721.—( IN2021542526 ).
Se comunica a Giovanny Andrés Beltrán, la
resolución de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
las: PME A.C.B.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00032-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261724.—( IN2021542529 ).
Al señor Óscar Daniel Meneses
López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de
las 10:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: R.D.M.G. Se le
confiere audiencia al señor Óscar Daniel Meneses López por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261727.—( IN2021542530 ).
A la señora Carina del Socorro Jirón López,
nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad: A.J.J.L. Se le confiere
audiencia a la señora Carina del Socorro Jirón López por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLA-00196-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261729.—( IN2021542538 ).
A la señora Marjorie Yahosca
López Carvajal, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.T.R.L. Se le
confiere audiencia a la señora Marjorie Yahosca López
Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00039-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261738.—( IN2021542544 ).
A la señora Johana Rivera Mairena,
nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30
minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.R.M. Se le confiere
audiencia a la señora Johana Rivera Mairena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00040-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261739.—( IN2021542547 ).
Al señor Jorge Alfredo Morales Campos,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206380514. Se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad: B.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alfredo Morales Campos
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00095-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261741.—( IN2021542550 ).
Al señor Efraín Antonio Fallas Marín,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206010298. Se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad: I.F.A. Se le confiere audiencia al señor Efraín Antonio Fallas Marín por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00034-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261743.—( IN2021542552 ).
Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno,
se le comunica la resolución
N° PE-PEP-0176-2021 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
al ser las quince horas treinta minutos
del cinco de abril del dos
mil veintiuno, del proceso
a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
209680076, con fecha de nacimiento
veinticinco de enero del
dos mil trece. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261952.—( IN2021542818 ).
San José, 14 de abril de 2021
03022-SUTEL-DGM-2021
Señor
Luis Ángel
González Alvarado
SERVICIOS TÉCNICOS BONANZA DEL NORTE S.
A.
Correo electrónico: info@lugozn.com,
gonzalezalvarado.79@gmail.com, melvinmurillo7@gmail.com
ASUNTO: Admisibilidad
de Solicitud de Autorización
para Prestar Servicios de Telecomunicaciones.
Estimado señor:
La Dirección General de Mercados de la Superintendencia
de Telecomunicaciones de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Telecomunicaciones
N° 8642, 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones DE-N° 34765 y el artículo
44 inciso ad) del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF), así como con lo dispuesto en la resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones número
RCS-374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre
de 2018, le informa que ha sido
admitida la solicitud de autorización presentada por SERVICIOS
TÉCNICOS BONANZA DEL NORTE S.A., cédula número
3-101-802056, mediante el documento
con número de ingreso
NI-02716-2021, para brindar el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto
a punto, ambos a través de redes inalámbricas
que operan en bandas de frecuencia de uso libre; en las provincias de Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela. Lo
anterior según consta en documentación del expediente administrativo
S0481-STT-AUT-00393-2021 y en cumplimiento
de los requisitos detallados
en la siguiente tabla:
Para ver
las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto, se ordena la emisión y publicación del siguiente edicto de convocatoria:
“La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
S0481-STT-AUT-00393-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de SERVICIOS TÉCNICOS BONANZA DEL NORTE S.A., cédula número
3-101-802056, para brindar el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto
a punto, ambos a través de redes inalámbricas;
en las provincias de
Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.”
Le informamos que el edicto de Ley deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional dentro de los 7 días calendario
contados a partir de la notificación del mismo, de conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. El trámite no
continuará hasta que se remitan
ante la SUTEL ambos comprobantes de publicación en donde se demuestre de manera clara la fecha de publicación y la plana
del diario.
Dirección General de Mercados.—Cinthya Arias Leitón, Jefe.—1 vez.—( IN2021543007 ).
Alcaldía de la Municipalidad de Pérez
Zeledón.—San Isidro de El General, a las ocho horas y diez minutos del día
trece del mes de abril del dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto
por el Concejo Municipal se publica la presente declaratoria de interés público
acordada en la sesión ordinaria del 050-2021, acuerdo 07), celebrada el día 30
de marzo del 2021:
“Este Concejo Municipal acuerda:
1º—Declarar de interés público, la
constitución de una servidumbre de alcantarillado de tres metros de ancho cuyo
centro se originará a 104,16 metros sureste del lindero descrito en el plano
catastrado N° SJ-0324994-1996, por una longitud de
23,22 metros y consecuentemente un área de 69,94 m2 que afectará el inmueble
del partido de San José, matrícula número 449915, situado en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José,
para la construcción del proyecto denominado: “Construcción de tubería y cajas
de registro para desfogue de aguas en el camino código 1-19-1092, con
afectación al inmueble Folio Real 1-449915-000.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Se
autoriza al Alcalde Municipal a que proceda a realizar el trámite al
procedimiento establecido al efecto para la constitución de la servidumbre de
alcantarillado hasta su finalización, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
4º—Publíquese
y notifíquese.”
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021541866 ).
La Municipalidad
de Belén informa que, ante
la necesidad de brindar mantenimiento a la UPS-Principal, trabajo
que generará una afectación
de no menos de siete horas,
donde se afectaran las comunicaciones de red, el servicio
de cobro con los bancos recaudadores hacia la
Municipalidad, los accesos a los distintos
servidores de aplicaciones
y servicios, por cuanto los
equipos principales de red
y conectividad serán apagados durante el mantenimiento; la Institución interrumpirá la prestación de servicios el viernes 23 de abril del 2021.
Ing. Horacio
Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O.
C. N° 35413.—Solicitud N° 261467.—( IN2021542140 ).
PACKJOHEJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Packjoheju Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-473345, convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
a celebrarse: primera convocatoria a celebrarse
a la 9:00 a.m. del viernes 14 de mayo del 2021 y la
segunda convocatoria a
las 10:00 a.m. del viernes 14 de mayo del 2021,
la cual se celebrará en lugar: San José-Desamparados,
San Antonio del Banco de Costa Rica cien sur y veinticinco metros al este, en primera convocatoria
a las nueve horas y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después
con el número de socios presentes. Agenda: asamblea extraordinaria: los siguientes
puntos: Primero: recepción y verificación
de quórum y apertura de la asamblea. Segundo: la asamblea será cerrada y solo se discutirá los puntos que se indicarán. Tercero:
aprobar poder generalísimo sin límite de suma al señor Héctor Fallas Castillo, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José,
Central, Hospital, calle 12, avenida
20, apartamento esquinero, portador de la cédula de identidad
número 1-1208-0693, confiriéndole
al efecto las facultades
que determina el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Cuarto: autorizar
la venta de un lote de la
Finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número 321367-000; naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina de la provincia
de Alajuela. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Laudema, Sánchez
Sánchez, Kattia Fallas Castillo y Cindy Fallas
Castillo, sur, Kattia Fallas
Castillo y Cindy Fallas Castillo, este,
Jorge Retana Solís, y oeste,
calle pública. Mide: mil trescientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0351028-1996; mediante
segregación utilizando el plano: 2-2243922-2020, confeccionado
por el ingeniero Topógrafo
Bryan Miranda Mena, carné 29219. Autorizando
al señor Héctor Fallas
Castillo, mayor, soltero, comerciante,
vecino de San José, Central, Hospital, calle 12, avenida 20, apartamento esquinero, portador de la cédula de identidad
número 1-1208-0693; para que realice
todos los trámites necesarios para que la segregación
y venta se lleven a cabo en el precio
que el señor Héctor Fallas
Castillo considere oportuno,
pudiendo firmar cualquier contrato de opción de compra venta en los términos
que él estime conveniente, y firmar la escritura de venta respectiva, se acuerde y se autorice que el señor Héctor Fallas Castillo reciba el dinero
de la venta de dicho lote segregado en la cuenta que él considere oportuno
y que dicho dinero sea de su
propiedad en su totalidad. Es todo.—San José, al ser las 12:33 del cinco
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. David Esteban Fallas Rojas,
Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021540081 ).
JAGUARES DORADOS S. A.
Se convoca a los socios accionistas de la entidad Jaguares Dorados S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro, a una asamblea general extraordinaria a
celebrarse a las dieciséis
horas del día viernes treinta
de abril de dos mil veintiuno,
en el domicilio social, sita en centro,
Liberia, Guanacaste, Comercial Veinticinco
de Julio, ello con el objeto
único de acordar la disolución de la sociedad. En caso de no haber
quorum, se hará segunda convocatoria treinta minutos después de la hora indicada, misma que entonces se celebrará con la presencia de los socios que se encuentren en el lugar.—San José, Costa Rica, quince de abril
de dos mil veintiuno. Tel. 6477-44-63;
lic.carloswolfeg@hotmail.com.—Sr. John Jaime Tobón
Ramírez, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021542905 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN DIGITAL INTERNACIONAL S. A.
Por escritura número treinta y tres-nueve del protocolo número nueve, de la notaria pública
Paola Tatiana Rojas Segura, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación Digital Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-225635. Es todo.—San
José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.— (
IN2021540950 ).
CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.
A quien interese, hago constar que la acción común número
27 de la sociedad: Club de Playa Baja Mar S. A., a nombre de Luis Arturo Fallas
Madrigal, cédula de identidad número
1-313-555, ha sido extraviada
por su tenedor, por lo que
se ha solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, x de abril del
2021.—Cesar Cerdas Campos, cédula N° 1-727-548, Presidente.—( IN2021541142 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LIMOFRUT S. A.
LIMOFRUT S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S.
A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados doscientos ochenta y cincuenta y ocho representativos de cinco acciones cada uno y de la acción número doscientos
sesenta, todos de la serie C de Corporación Bananera Nacional S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril
de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante
Legal.—( IN2021542405 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LIMOFRUT S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S.
A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados setenta y cuatro y doscientos treinta y siete representativos de una acción cada uno de la serie C de Corporación Bananera Nacional, S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretada de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril
de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante
Legal.—( IN2021542406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UCIMED
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito
en el tomo uno, folio veintisiete, asiento tres de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta
y uno, folio veinticinco, asiento quinientos
ochenta y uno del CONESUP a nombre
de Melania Mirambell Sánchez, cédula de identidad costarricense uno uno cero cero cuatro
cero uno nueve tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 24 de marzo del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2021541528 ).
CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,
RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EN FFPI
NUEVE DEL CONDOMINIO
Condominio W Horizontal, comercial, residencial, turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica
3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”),
con finca matriz matrícula
5-4579-M-000, comunica que han
sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta
Directiva del CONDOMINIO. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional
de la Propiedad, la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
La Cervecería, Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
o en las oficinas de EY
Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernandez
Faith, Secretario.—San José, Costa Rica, a las 10:00
horas del 12 de abril del 2021.—Fabián Fernandez
Faith, Secretario.—( IN2021542135 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XI, Folio
65, Asiento 53536 y el título de Licenciatura
en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio
55, Asiento 58589 a nombre de Adriana Mora Ramírez,
cédula de identidad número
112120326. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por extravío de los
originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 07 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021542303 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página
web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento de suspensión
por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005‐2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 12 de abril de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—
1 vez.—( IN2021541989 ).
MARVAVI
CUARENTA Y TRES LIMITADA
De conformidad con el Artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se confeccionan por segunda vez los libros de la sociedad Marvavi Cuarenta y Tres Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- seis cero nueve siete seis seis,
dicha reposición de libros se debe por perdida o extravío de los mismos, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante los Gerentes de dicha
Sociedad en su lugar de domicilio, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación oficial La Gaceta.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021542024 ).
SISTEMAS INFORMÁTICOS COSTARRICENSES SICOSA
S. A.
Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Sistemas Informáticos Costarricenses SICOSA S.A., cédula jurídica
número 3-101-189253, se procede
a tramitar reposición del mismo.—Erika Rodríguez Lizano, Apoderada.—1 vez.—( IN2021542035
).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LOS
CHILES
DE AGUAS ZARCAS
Yo, Juan Rafael Acosta Ulate, portador de la cédula dos-doscientos veintitrés-cuatrocientos
setenta y ocho, en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances,
de la Asociación de Acueducto
de Los Chiles de Aguas Zarcas,
por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones. Es todo. En fe
de lo anterior firmo en Aguas Zarcas a las once horas del
día veinticinco de marzo
del año dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021542040 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Comunica
que el pasado martes 06 de abril
de 2021 se realizó la elección
de la Nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante
el período de 01 de abril
al 31 de octubre de 2021 y quedó
integrada de la siguiente manera:
Ing. Luis Fernando Andrés Jácome Presidente
Ing. Illeana Aguilar Aguilar Vicepresidenta
Ing. Henry Soto Ocampo Contralor
Ing. Carlos Villalta Villegas Director General
Arq. Rashid Sauma Ruiz Director
General
Arq. Pablo Mora Fallas Director
General
Ing. Mario Amador Barrantes Director General
Ing. Patrick Barrientos Jiménez Director
General
Ing. Leonardo Cascante Chavarría Director General
Ing. Geisel Madrigal Morales Directora General
Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº
137-2021.—Solicitud Nº 261400.—( IN2021542117 ).
TRANSPORTES
Y MENSAJERÍA HERMANOS LEITON S. A.
Transportes y Mensajería Hermanos Leitón SA.,
cédula jurídica N°3- 101- 652570, informa al público en general, la pérdida por
extravió del tomo 1 de los libros de: Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
esta Notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de
Policía 200 metros este, Centro Comercial de Locales Amarillos, primer local a
la izquierda..—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2021542207 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto
y sesenta y nueve frente, del tomo uno, a las 12:00 horas, del 09 de marzo del
2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Romaf Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-779466 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital
social en la suma de un millón. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, de la clínica el doctor
German Naranjo 200 metros al sur y 25 metros al este, a las 08:00 horas del día
10 del mes de marzo del año 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado,
Notario.—( IN2021540118 ).
Ante esta notaría pública, a las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se
otorgó escritura pública número setenta de protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria San Rafael Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil
treinta y nueve, para reformar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima
primera, de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—( IN2021541757 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número doscientos trece se modifica domicilio de la sociedad denominada Biogeneris Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y uno.—San José, tres
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2021539563 ).
Villa del Mar H.H.H. S. A., cédula jurídica número 3-10-444219, hace constar que, mediante
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina número 2, a las 19:00 horas del 18 de marzo
del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—29 de marzo del 2021.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540082 ).
Mediante escritura número ochenta y
siete-veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas del seis de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformas las
cláusulas Segunda, Sexta, Octava y Novena la sociedad Green Land at Pacitico
Limitada.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2021540083 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
245-3 celebrada a las 15:00 del 06 de abril del 2021, se modifica la cláusula
del pacto constitutivo de la Representación de la sociedad de esta plaza
denominada Guzaman Business Administration Group S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-726033.—Liberia, 06 de abril del
2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021540084 ).
Mediante escritura número ochenta y
ocho-veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas
diez minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformar
las cláusulas Segunda, Sexta y Octava la sociedad La Casa de Coco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021540085 ).
Washademoak del Sur S. A., cédula jurídica número
3-101-399502, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
número 2, a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2021, se acordó disolver
dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—06 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario Público, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—(
IN2021540087 ).
Mediante escritura número
noventa-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas
treinta minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformas
las cláusulas segunda, sexta, octava y novena la sociedad Pacífico Development Coco PDC Ltda.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021540089 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las nueve horas del día seis de abril del año dos mil
veintiuno, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en
Puntarenas, denominada The Metal Shop LLC
Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día seis de abril del
año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2021540094 ).
Por haberse acordado conforme al estado
final de liquidación de la compañía Taliana International Services Corp., cédula jurídica N° 3-101-677222 y por existir un único activo el cual consiste en
19.018 acciones en la empresa inscrita en la República de
Colombia denominada ESEDE S.A.S., con número de NIT 900546.430-2 se acuerda
adjudicar dicha inversión por partes iguales a favor de los socios (i) María
Esperanza Dagond Quintero, pasaporte Colombia PE
142177y (ii) Eduardo Santoyo Cadena, pasaporte
Colombia PE 142105 a razón cada uno de 9509 acciones en dicha compañía.
Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos en un plazo de 15 días en
la oficina del liquidador en Oficentro Momentum Escazú,
cuarto piso oficina 10.—José Ruiz Mendoza, Liquidador.—1 vez.—( IN2021540103 ).
En esta notaría, mediante escritura pública
número: 99-37, otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 24 de
marzo del 2021, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad
denominada Renania Platinado S. A., con cédula jurídica número:
3-101-301506.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021540117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20:00 horas del 06 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-547438, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 06 de abril de 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021540119 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 30 minutos del 06 de abril del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Yacht Consulting CRYC Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-733165, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de abril de
2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública,—1 vez.—(
IN2021540120 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del día 06 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la compañía Inmobiliaria La Catarata S. A. mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de representación y nombrar nuevo tesorero de la junta
directiva.—06 de abril del 2021.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021540121 ).
Mediante escritura 463-7 de las 8:00 del 05
de abril se modificaron las cláusulas de la administración y domicilio.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lunargenta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
inscrita en la Sección Mercantil de! Registro Público, bajo la cedula jurídica
número 3-102-777073, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021540125 ).
Por asamblea general extraordianaria
de accionistas del Club Campestre Español S.A., celebrada el 28 de
febrero de 2021, se reformó el pacto social de la empresa para ajustarlo a las
fechas del cierre del año fiscal, así como nombrar parcialmente a los miembros de
la junta directiva para sincronizar el inicio del periodo para los directivos a
partir del primero de abril de cada año.—San José, 12 de abril de 2021.—Dr.
Edgar Emilio León Díaz, Notario Público.—
1 vez.—( IN2021541698 ).
En escritura pública número 13-30, otorgada
en esta notaría al ser las 09:00 horas del 12 de abril de 2021, se protocolizó
el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica del mismo número, mediante la
cual se reformar la cláusula primera del nombre de los estatutos de la
Compañía, para que de ahora en adelante se lea así: “del nombre: La sociedad se
denominará NTWOS Global Workforce Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2021.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541704 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser ocho horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: August West
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochenta y cuatro, mediante el cual se
tomó el acuerdo de reformar el domicilio social de la compañía, otorgar un
poder especial y solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541710 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Desarrollos
Quintas la Torrecilla Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y
nueve, mediante el cual se tomó el acuerdo de reformar el domicilio social
de la compañía, otorgar un poder especial y solicitar la corrección de datos de
personero.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R.
Gómez Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2021541715 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía: Inmobiliaria Valle del Pissis V.D.P.
Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos once mil sesenta y tres,
mediante el cual se tomó el acuerdo de reformar el domicilio social de la compañía,
revocatoria y nombramiento de agente residente, otorgar un poder especial y
solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021541718 ).
Por escritura N°
153-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de marzo 2019, se
constituyó sociedad denominada: Tournesol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con un
capital social de cien mil colones. Gerente: Marc Baissus.
Gerente: la señora Ruchita Gnaneshwar
Thorat.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Emilia
Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021541719 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Seis Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y seis mil seiscientos veintiuno, mediante el cual se tomó el
acuerdo de reformar el domicilio social de la compañía, otorgar un poder
especial y solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541720 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad Bicimontaña
Guácimo Sociedad Anónima por la cual se revoca y se realiza nuevo
nombramiento del Tesorero, asimismo se reforma la cláusula de representación de
dicha sociedad.—Guápiles, trece de abril del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2021541722 ).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Opticas Alfaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-722255, por unanimidad de
votos se acuerda: a) Reformar la cláusula N° 9 del
acta constitutiva, según costa en acta número 4 del Libro de Actas de la
Asamblea General de Socios celebrada a las 14:00 horas del 12 de abril del año
dos mil veintiuno. Fax: 2710-7478.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541723 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 9:00 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Comi Corporation
S.A., cédula jurídica N° 3-101-805431, celebrada
a las 14:30 horas del 12 de febrero del 2021, en la que se acordó modificar las
cláusulas del domicilio social y la de administración y representación social y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541724 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la sociedad Play Tide Charters S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-806793; donde reforma su cláusula sétima.—Santa Cruz,
Guanacaste.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021541725 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se
disolvió totalmente la sociedad anónima denominada: Donovan Brown and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete nueve uno
cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas treinta minutos del trece de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2021541726 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de Mobluois Ltda., mediante la cual se
acordó la disolución.—San José, 13 de abril, 2021.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—( IN2021541727 ).
Por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 11:00 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta
de la sociedad: Specialized Protection Intelligence Limitada,
por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021541728 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 13:45 del 12 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Imperial Investments of Costa Rica DWJ
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-391765, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021541729 ).
La suscrita Luz Marina Vásquez Pacheco, notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria
Carranza Ramírez ACR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-375287, para modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, 13 de abril del año 2021.—Luz Marina Vásquez
Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541730 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:30 horas del 13 de abril del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Remodelaciones
Delgado y Morales S. A., por la cual se modifica la cláusula de
administración del capital, se hacen nombramientos y se elimina agente
residente.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021541731 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
del 05/03/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Cross River Escazú S. A., mediante la cual se liquida y
disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Lidiette
Jiménez Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021541734 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de abril de 2021, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Condominios Huacas S. A..—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541738 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10 horas, de la compañía
denominada Mut S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San
José, 13 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2021541739 ).
Por escritura Nº
2 otorgada a las 17:00 horas del día 12 de abril del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Taller Acerosa Mecánica de Precisión
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolver la
sociedad.—Alajuela, 12 de abril del 2021.—Licda. Cindy Gabriela Chavarría
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del trece de abril del dos mil veintiuno; se liquida y nombra
liquidador a la sociedad Multidiseños RB de
Heredia Limitada.—Heredia, once horas del trece de abril del dos
veintiuno.—Lic. Miguel Quesada Niño, carné 6937,Abogado & Notario.—1 vez.—(
IN2021541766 ).
De conformidad con artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 16:00 horas del día 02 de marzo del año 2021, 3-101-552122
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-552122, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer
Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2021541773 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 14 horas del día 12
de abril del año 2021, número: 11-67, se acuerda modificar la cláusula de
administración de la sociedad Electromecánicacr
BQ S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-647418.—Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541775 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 13 de abril del 2021, protocolicé acta de Appetito
Veintuatro Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-739999 del 12 de abril del 2021, mediante la cual
se acuerda modificar: i) La cláusula primera, de la razón social, ii) La cláusula cuarta, del objeto, iii)
La cláusula sexta, de la administración, iv) La
cláusula sétima, de los inventarios y balances, v) La cláusula octava, de la
celebración de asambleas, y vi) La cláusula de la junta directiva.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021541776 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad Trece
Ocho Studios Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve cuatro seis cero ocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2021541777 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
veinticuatro de las nueve horas del doce de abril de dos mil veintiuno del tomo
uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de El Parce - Caleño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - uno cero uno - seis cero cinco cinco
ocho seis, que modifica la cláusulas relativas al nombre y domicilio social del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil
veintiuno.—Adriana Elizabeth Piedra Flores.—1 vez.—( IN2021541812 ).
Por medio de la escritura número ciento
sesenta, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez
Sánchez, a las dieciséis horas del seis de marzo del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acuerdo de modificar razón social de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Ochenta Setenta y Nueve Setenta y Dos Sociedad Anónima, quedando
con el nombre fantasía: Grupo AG Telecomunicasiones
S.A..—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541817 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 13 de abril de 2021, se protocoliza disolución de Longtail Investments
Limitada cédula jurídica N° 3-102-664765.—San
José, 13 de abril de 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas.—1 vez.—(
IN2021541844 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:24 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de Grupo Leo
del Norte S.A., donde se reformó la representación y el domicilio
social.—San José, 13 de abril 2021.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021541845 ).
Por medio de la escritura número 14,
otorgada a las 17:30 del día 09 de abril del 2021, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Costa Rica Holding and Adventure SRL, por la cual
se modifica la cláusula de administración, se revocan nombramientos y se hacen
otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2021541846 ).
Por instrumento público número setenta y
uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con treinta minutos
del trece de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Modsquad
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos setenta y siete, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda, del domicilio.—San José, trece de abril de dos
mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné Número 15617.—1
vez.—( IN2021541849 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi
notaría, mediante escrituras número treinta y cinco, de las trece horas del
dieciocho de marzo del dos mil veintiuno y escritura número cincuenta y dos, de
las catorce horas del siete de abril del dos mil veintiuno protocolicé
correspondientemente, acuerdos de Technipack
S. A. y de Castle Supplies
CR Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo cambiándose
el domicilio social.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2021541850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de C Tres ZF Administradora S. A., acordando
modificar la cláusula quinta del pacto social. Lic. George De Ford González,
tel.: 2208-8750.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. George De Ford González,
Notario.—1 vez.—( IN2021541851 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta del tomo 1 otorgada a las a las doce horas del trece de abril del dos
mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acuerdo número uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de La Positiva
Noventa y Siete SRL, cédula N° 3-102-798586,
mediante el cual se modifica la cláusula primera del pacto social en cuanto al
nombre de la compañía.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541852 ).
Ante mí Giannina Arroyo Araya se disolvió
totalmente la Sociedad Anónima denominada Beatriche
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis cinco cero seis uno
uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce horas quince minutos del trece de abril
del dos mil veintiuno.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2021541854 ).
Mediante escritura número ciento
uno-veintidós, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las nueve
horas del trece de abril del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la
cláusula primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad Kirby Gilkey Investment S. R. L..—Fernando Vargas Winiker, Conotario Público.—1
vez.—( IN2021541855 ).
Por escritura de las doce horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Brame S. A., en la cual
reforma sus estatutos.—San José, 13 de abril de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021541856 ).
En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, se modificó la junta directiva de la sociedad: Floreli
H & T Sociedad Anónima.—Alajuela,
ocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541857 ).
Por acuerdo del cien por ciento de los
socios, ante la notaria del suscrito notario se acuerda la disolución de la
sociedad de esta plaza: Centro Educativo Canasof
S. A., cédula jurídica N° 3-101-674370, no
existen bienes, ni cuentas que liquidar. Lo anterior es visible en el tomo
octavo del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2021541859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de los socios de Inversiones El
Tamarindo Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno tres nueve cinco cero dos cero, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, a las ocho horas del doce de abril del año dos mil veintiuno.—Licda.
María Mora Valverde.—1 vez.—( IN2021541871 ).
Ante mí, escritura número 377-18, de las
09:10 horas del 12 de abril del año 2021, se modifica pacto constitutivo de la
sociedad Proyectos Naturales DNE S. A., cédula jurídica número
3-101-415095, a la cual se modifica la cláusula segunda domicilio, se modifica
la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 12 de abril de
2021.—MSc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—(
IN2021541872 ).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría Geo Desarrollos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-577830, modifica la cláusula segunda de los
estatutos, relativa al domicilio social el cual se establece en el poblado de
El Porvenir, Curubandé, Liberia, teléfono
8380-7988.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021541952 ).
Por escritura autorizada por esta notaría,
se disuelve la firma C M Automotriz S. A., cédula 3-101-550607. La
sociedad no tiene activos ni pasivos por lo cual se prescinde del trámite de
liquidación. Tel 83 80 79 88.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Alberto
Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541953 ).
Ante esta notaría se constituye Grupo
Alimentos Limpios Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, Residencial
Los Colegios, objeto social la agricultura, ganadería, comercio, industria y en
general toda actividad lícita con fines de lucro, un capital de ciento veinte
mil colones, administrada por una junta directiva, recayendo la representación
en el presidente y el secretario, teléfono 8380-7988.—San
José, 12 de abril de 2021.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021541954 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de
abril del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria
número tres de Rohem Repuestos Online
Sociedad Anónima, por la cual se nombra se reforman estatutos sociales
cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero.—San
José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Sofía Alexandra Oviedo Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541955 ).
Por escritura de las 10:04 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Chewbacca S.R.L., por la cual se reforma
íntegramente el pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de abril del
2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021541961 ).
Por escritura N°
184 visible al folio 142 vuelto del tomo 18 otorgada ante esta notaria se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Maca Sankar
Cream, Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número 3-101-724281 celebrada el 1de marzo 2021, donde se disuelve la
sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo Chinar1411@yahoo.com.—1 vez.—( IN2021541964
).
En mi notaría se ha modificado el pacto
constitutivo de la sociedad Desarrollos e Inversiones MC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos treinta y uno.
Presidente el señor Carlos Hernán Cruz Campos. Es todo.—Guadalupe, trece de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021541966 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que
ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Marco Polo Paradise View Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número 3-101-504052 a
las 11:35 horas del 17 de febrero de 2021, en la cual se nombró curador.—Licda.
Ana Lorena Ramírez González.—1 vez.—( IN2021541968 ).
El suscrito notario hace constar y da fe
que, ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Carro Sadi Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-323166, a
las 8:30 horas del 17 de febrero de 2021, en la cual se modificó el pacto
social.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021541969 ).
En esta notaría, al ser las ocho
horas del doce de abril del dos mil veintiuno se protocolizo el acta de Nurce Agency Pz,
Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-779318 donde se acuerdo la
disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, 12 de abril del 2021.—Licda. Yury
Marcela Rojas Gamboa, Abogada.—1 vez.—( IN2021542008 ).
Por protocolización de acta ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Delimanjares
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez horas del trece de abril de dos
mil veintiuno.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2021542009 ).
Por escritura N°
166 del tomo 1 del notario público Mariano Arrea Salto, otorgada a las 14:00
horas del 12 de abril del 2021, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de accionistas número tres de Igbira
Mediak S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-484917, mediante la cual se transformar esta
Sociedad Anónima en una Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
abril de 2021.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—( IN2021542010 ).
Por escritura número doscientos
setenta y ocho donde la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la
sociedad que llevará el nombre de Inversiones Mexicaza
Sociedad Anónima, teniendo como presidente al
señor: Nhazra Chavarría Vargas.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021542014 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
del 3 de marzo del 2021, protocolicé acta de La Esquina Villa Cerca del Mar
Condominio Cuatro Tiburón Limitada, de las 11:00 horas del 3 de marzo del
2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021542020 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
del 2 de marzo del 2021, protocolicé acta de Isolated
Mountain Ltda., de las 08:00 horas del 15 de febrero del 2021, mediante la
cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021542021 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta y seis, visible al folio veintidós vuelto, del tomo uno, a las
diecisiete horas y cero minutos, del nueve de abril de dos mil veintiuno, se
constituye la sociedad numérica según número que asigne el registro; con un
capital social de cien mil colones y naturaleza comercial de ventas de equipo y
dispositivos médicos. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil
veintiuno.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021542022 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Mersafi
Limitada, con cedula jurídica número tres- uno cero dos- ocho cero tres dos
siete tres, mediante la cuál se reforma la cláusula
segunda.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel.—1 vez.—( IN2021542025 ).
Por escritura número 108 del tomo 22 de mi
protocolo, otorgada las 8:00 horas del 23 de marzo del año 2021, se acuerda por
la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “OZ Investments JZCO, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-445058, lo anterior en concordancia con
lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Carné N° 10476.—San José, 24 de marzo del 2021.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021542027 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Propiedades Inmobiliarias Arboretum
Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuatro
mil ciento quince, mediante la cuál se reforma la
cláusula segunda.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel.—1 vez.—(
IN2021542028 ).
3-101-607261, cédula jurídica número 3-101-607261, hace saber que, procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 13 de
abril del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542030 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 16:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Highgate Ltda.,
celebrada a las 13:00 horas de hoy, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 13 de abril de 2021.—Luis Diego Acuña Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021542032 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 13 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Bailarín de la Estrella S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-373090, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Nicoya, Guanacaste, 13 de abril de 2021.—Licda. Yosandra
Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542033 ).
Por escritura número 71-V otorgada, a las
15:00 horas del día 13 de abril del año 2021, protocolizamos el acta de la
asamblea general de cuotistas de la sociedad: T O
Jade Beach Fisty Two
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete tres nueve cinco seis seis, en
la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, catorce de abril del año
2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.— 1 vez.—( IN2021542034 ).
Por escritura número cuarenta y dos,
otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto, a las diez horas treinta minutos
del doce de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad anónima Zumbado
Mckenzie ZM Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-447606.—San José,
12 de abril del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021542036 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas, del día trece de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Curubandé
Laboral S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cinco mil setecientos setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar las
cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Monkey Punch Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-734881, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima
del pacto social.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021542039 ).
Ante la notaría del suscrito, al
ser las quince horas del día trece de abril del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Barvaksoft S.R.L.,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—En Heredia, al ser las
diecisiete horas del día trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021542041 ).
Ante mí, Carlos Francisco García Zamora,
Notario Público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a
protocolizar mediante escritura pública número: cuatro, otorgada en la ciudad
de Atenas, a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil veintiuno,
escritura visible al folio: tres frente, del tomo: cuarenta y seis de mi
protocolo, el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios,
donde la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad denominada: Transportes
Cárnico R Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setenta y
cuatro.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco
García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542042 ).
Por escritura número 196-2, otorgada ante
mí a las 11:00 horas del 09 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Ganadera El Peluchito S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-753309, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021542043 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Olluel
de Tilarán Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, San Luis,
veinticinco metros al este de la Iglesia Católica, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ciento veintidós, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, a las trece horas del trece
de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Murillo Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542044 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintiuno; la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Trece Mil Seiscientos Setenta y Dos Limitada, cambió su
gerente.—Heredia, ocho horas del catorce de abril del dos veintiuno.—Licda.
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021542045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:30 horas de hoy, se protocolizan actas de asambleas generales
extraordinarias de socios de las sociedades: Antaeus
Sociedad Anónima y los Epicureos Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan ambas sociedades prevaleciendo
la segunda, se reforma el pacto constitutivo de la segunda sociedad.—San José,
26 de marzo de 2021.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542047 ).
Mediante escritura número 113 de las 10
horas del 08 de abril, del tomo 27 en esta notaría se protocolizó el acta
número 1, asamblea ordinaria del condominio Residencial Horizontal Lomas de
Granadilla cédula 3-109-343585, celebrada a las 9:30 del 20 de marzo del 2021,
donde se acordó prorrogar el nombramiento como Administrador del Condominio a
la sociedad 3-101-575540 S. A. por 5 años más contados a partir del, 20
de marzo del 2021.—San José, 8 de marzo 2021.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario
Tel: 83858419.—1 vez.—( IN2021542050 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Río
Cangrejal S. A..—Escazú, 13 de abril del
2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2021542051 ).
Por escritura número trescientos veintiuno-dos
otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil
veintiuno, se realiza la modificación de las cláusulas del domicilio y objeto
del pacto constitutivo de la Compañía Quality
Products.Com Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021542057 ).
Por escritura número 106 del tomo 22 de mi
protocolo, otorgada las 7:00 horas del 23 de marzo del año 2021, el suscrito
notario protocolicé acta de la asamblea general de socios de la compañía Deckers Dos Mil Veinte CR S. R. L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-777402, mediante la cual se reforman la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 24 de marzo del
2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1
vez.—( IN2021542058 ).
Mediante escritura pública número
doscientos treinta y cuatro, se modificó el pacto constitutivo de la Condominio
Belén Once C Linares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos seis cinco dos nueve uno, ante el notario público Christian
Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021542062 ).
Mediante escritura del 13/04/2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios
Tierra Gris Treinta y Uno S.A., cédula jurídica N°
3-101-361031, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo quinta de
la compañía.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2021542065 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad Impreza Negro Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cinco siete uno.—Lic. Carlos
Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2021542066 ).
Mediante escritura pública N°
214-3 de las 14 horas con 11 minutos del 12 de abril del 2021, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Alpha Consultores
S. A., cédula jurídica 3-101-786510, en la que se acordó disolver esta
sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic.
Christopher Espinoza Fernández, carné 21073, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021542069 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Setecientos Ochenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número
3-102-732788, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y octava del
pacto social.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2021542071 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura cuarenta y siete,
folio cincuenta y seis vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo
de la sociedad: Condominios Boutique Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del
2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021542072 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas de
hoy, protocolicé acta por la cual se disolvió la sociedad Corporación de
Loman S. A.—San José, 13 de abril del
2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021542073 ).
Por escritura número setenta y
siete-nueve, otorgada ante los notarios públicos Soledad
Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas treinta minutos del
día trece de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales de la sociedad: Scotia
Safe S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento-ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y seis, para
incrementar su capital social.—San José, trece de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021542074 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios protocolizada en esta notaría Inmobiliaria Internacional MYM Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3 101 172531, se reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo, del domicilio, se revocan nombramientos y se nombra
secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
Curridabat a las veintiún horas del día 13 de abril del año 2021.—Lic. Eduardo
Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2021542302 ).
Pr escritura N°
349 del tomo 10 otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
Industrias Ceciliano Rodríguez S. A. y en la cual se acordó reformar las
cláusulas ocho de la administración y nombramientos de junta directiva y
fiscal. Expido en Cartago a las 10:00 horas del 14 de abril del 2021. Cartago,
100 suroeste de escuela Esquivel, Cartago.—Lic. Winner
Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad WCC
Consultores Profesionales del Oeste Sociedad Anónima, sociedad inscrita en
el registro mercantil según el tomo dos mil diez, asiento uno dos ocho nueve
cuatro cuatro, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
cero seis tres tres siete, se modifica el domicilio
social siendo ahora en San José Curridabat, Oficentro Galerías del Este, tercer
piso, local treinta y cuatro y se nombra como nueva secretaria a Marcia Mc Kenzie Méndez, soltera, contadora privada, vecina de San
José, Moravia San Blas setenta y cinco este de la ferretería El Lagar,
portadora de la cédula uno-cero nueve cinco cinco-cero nueve tres nueve. Tel
83484026.—San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021542306 ).
Por escritura número trescientos ocho-dos
otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos de siete de abril
del dos mil veintiuno, se realiza el cambio del subgerente de la Compañía Coninesa Limitada.—Alajuela, siete abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021542309 ).
Mediante escritura 81-8, de las 12 horas 30
minutos del 14 de abril de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos
de Asamblea de Socios de la sociedad Societe
Tsouki S.R.L., cédula jurídica 3-102-694796,
donde se modifica la cláusula de la representación.—Guanacaste, 14-4-2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021542341 ).
Mediante escritura número cien-cinco
otorgada en esta Notaría en Puerto Jiménez al ser las doce horas del once de
marzo de dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por medio de su
representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de
conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de la
Sociedad denominada: Inversiones MACTE Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve,
domiciliada en: Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa J once,
por cuanto así se acordó mediante Acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de las once horas con cinco minutos del día once
de marzo de dos mil veintiuno, la cual se encuentra en firme y adoptada por
quórum de Ley. Licenciado, Marion Kárith García
Bustos, Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta. Es todo. Carnet
diecinueve mil ciento setenta.—Puerto Jiménez dieciséis horas del once de marzo
de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith García
Bustos.—1 vez.—( IN2021542448 ).
Ante esta notaría, se reforma clausula sétima
de sociedad ganadera Caño Blanco de Upala Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos
treinta y cinco, en el sentido de que el presidente podrá otorgar poderes en
nombre de la sociedad a favor de terceros. Presidente: Jesús Emiliano Salazar
Quirós, cédula 6-0197-0547.—San José, siete de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana lvette Venegas Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542449 ).
Se informa que en la escritura número
sesenta y tres del tomo diez de la notaria público Ileana Montero Montoya, del
día trece de abril del año Dos mil veintiuno se disminución de capital social
de la compañía PLYCEM Construsistemas Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve, por
el monto de seis millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San
José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Montero Montoya,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542450 ).
El suscrito notario doy fe de que ante esta
notaria al ser las quince horas del trece de abril del dos mil veintiuno se
constituyó la sociedad Sotavento Adventure Tour Sociedad Anónima.—San
José, al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—(
IN2021542463 ).
Por escritura N°225, otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2021, se constituyó Grupo
Empresarial Los Gemelos S. A., presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social 500 dólares americanos suscrito
y pagado con letras de cambio, domicilio Heredia, centro, calle 9, avenida 9,
Barrio Sagrado Corazón de Jesús.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia. 13 de
abril 2021.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542467
).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman
las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra gerente
y subgerente de la sociedad Compañía de Inversiones Zuse Mo S.R.L.,
cedula jurídica 3-102-594031.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021542469 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-uno,
otorgada a las ocho horas del día nueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Almacén Fiscal
del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero seis dos siete siete siete,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Elena
Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021542885 ).
Por escritura N°
26, del tomo 37, de las 14:14 horas del 02/03/2021, en esta notaría, se
protocolizó acta de: El Cocoliso de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-098231, por la cual se modifica cláusula primera
de la razón social y de ahora en adelante se denominará: Aventuras Avemok Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda de
domicilio social Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Bahía Papagayo, cláusula sexta
de la administración de ahora en adelante presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal, representación legal presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, revoca nombramientos y nuevos nombramientos.—San José,
15 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021542899 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
dos, de mi protocolo tomo sétimo, protocolizada en mi notaría, de las once
horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil veintiuno; la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominios
Manantiales del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
seiscientos setenta y tres. Domiciliada en domicilio social en la provincia de
San José, cantón de Desamparados, San Rafael Abajo, del Centro Comercial Los
Higuerones, doscientos metros oeste, doscientos metros sur, y veinticinco
metros oeste al ser las nueve horas del quince de abril del dos mil veintiuno;
se conoce la renuncia del presidente, y se procede a la elección de este
puesto.—Cartago, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Rojas
Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542941 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1253-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4º inciso 7; 5º incisos 5 y 10. Procede este
Subproceso, en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad
número 1-1499-784, por adeudar
a este Ministerio el monto de ₡1.400.091,43, por incapacidades
no deducidas del salario
del periodo del 29 de noviembre
de 2019 al 24 de marzo de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3883-06-2020, del 10 de junio de 2020, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2329-2020, del 23
de abril de 2020, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260917.—( IN2021542101
).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 238-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 2 de
febrero del 2021.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos de conformidad con lo establecido
en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los
artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los
artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 213, 214, 215, inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil,
procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario
en contra de: Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad N°
01-1574-0295, clase de puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente (Conductor
Operacional de Vehículos Oficiales-Patrulla), destacado en la Delegación
Policial de Puntarenas, D71, a quien resultó materialmente imposible notificar
de manera personal ya que se encuentra fuera del país desde el 21 de julio del
2019, según la certificación del 23 de octubre del 2019, suscrita por Inés
González Ovares, funcionaria de Gestión de Migraciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. Se le
atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo
laboral injustificado a partir del 12 de julio del 2019. 2) Incumplimiento de
la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus
ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos i) y ñ) de la Ley General de
Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de
acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos
77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e)
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los
gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente
procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa
Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido
por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241, inciso 4) y 311 de la
Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se
encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPC-DPCPU-1670-2019 del 18 de julio del 2019,
suscrito por el Sub-Intendente Michael Fernández Leiva, Jefe de Puesto,
Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 1 y 2). 2) Copia certificada del
Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1451-2019 del 24 de
junio del 2019, suscrito por el Jefe Michael Fernández Leiva y Randall Morales
Montero, Copia de Boleta de Vacaciones (v. f. 3). 3) Copia certificada de folio
239 del Libro de Oficialía de Guardia de la Delegación Policial de Puntarenas
del día 12 de julio del 2019 (v. f. 4). 4) Copias certificadas de roles de
servicio nocturnos de los días 13, 14 y 15 de julio del 2019 de las 18:00 horas
a las 06:00 horas de la Delegación Distrital de Puntarenas (v. fs. 5 al 7). 5)
Copia certificada de oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1665-2019 del 15 de julio del 2019,
suscrito por Michael Fernández Leiva, Jefe Delegación Policial de Puntarenas
(v. f. 8). 6) Copia certificada de oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1637-2019 del 15 de julio del 2019,
suscrito por Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación Policial de
Puntarenas (v. f. 9). 7) Correo Electrónico de las 14:31 horas del 15 de julio
del 2019 enviado por Kattya Andreina Brizuela Rojas a
Julio Gutiérrez Álvarez de solicitud de retención salarial del funcionario
Randall Morales Montero (v. f. 10). 8) Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRPCN-DPCPU-1906-2019 del 20 de agosto del 2019,
suscrito por el Capitán Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación
Policial de Puntarenas (v. f. 14). 9) Copias certificadas de roles de servicio
diurno de las 06:00 horas a las 18:00 horas y de las 18:00 horas a las 06:00
horas de los días 12, 13, 14 y 15 de julio del 2019 de la Delegación Policial
de Puntarenas (v. fs. 15 al 22). 10) Copias certificadas de folios 263 al 270
del Libro de Entradas y Salidas del Personal de la Delegación Policial de Puntarenas
de los días del 11 al 15 de julio del 2019 (v. fs. 23 al 30). 11) Oficio Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4577-2019 del 27 de agosto del
2019, suscrito por Ileana Brenes pacheco, Jefe Departamento de Control y
Documentación (v. f. 32). 12) Oficio Nº 1907-2019 DDL
del 14 de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe
Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f. 35). 13) Copia de
oficio Nº DG-2314-10-2019-jac del 21 de octubre del
2019 suscrito por Daguer Hernández Vásquez con
certificación adjunta de movimientos migratorios del señor Randall Ricardo
Morales Montero (v. fs. 36 y 37). 14) Copia de oficio Nº
1379-2020 DDL del 8 de junio del 2020, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar
Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f.
38). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración
Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes
actuaciones, por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial, en su lugar
de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal
laboral, de conformidad con los artículos 241, 243, inciso 1) y 334 de la Ley
General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García,
Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud
N° 260903.—( IN2021542055 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 335-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas
veinticinco minutos del diecinueve de marzo de 2021. Proceso cobratorio incoado
a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad número 1-1318-0538. Procede este
Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº 232-2021 AJCA, del 23 de febrero de 2020 (folio 25) del
auto de apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1839-03-2021, del 11 de marzo de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27),
informa que el encausado adeuda además una diferencia en las sumas Acreditadas
que no corresponden de ₡10.278,31, siendo el monto correcto por ese
concepto la suma de ₡137.481,54 y no la que se indicó en el Auto de
Apertura. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡839.150,25,
queda por un monto total adeudado de ₡849.428,56 desglosado de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Sumas Acreditadas que no corresponden
por el periodo del 24 al 30 de octubre
de 2020 |
137.481,54 |
Incapacidad no deducida
del salario del periodo
del 06/09/2020 al 23/10/2020 |
588.104,60 |
Licencia extraordinaria
sin goce de salario del
04/12/2019 al 15/12/2019 |
123.842,42 |
Total a cobrar |
₡849.428,56 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Por haberse intentado notificar la Resolución
232-2021-AJCA, del 23 de febrero de 2021 (folio 25) y
no haberse localizado a la deudora (folio 29) esta resolución y la anterior deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto Subdirector Asesoría
Jurídica, Órgano Director.—O. C. Nº
4600048769.—Solicitud Nº 260920.—( IN2021542139 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio.
Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria N°
006-IP-2020-DDL.—San José, a las 10:45 horas del 23 de marzo del 2021. El
Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la
Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215
inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con
la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como
Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de:
Jonathan Cascante Arce, cédula de identidad N°
2-0574-0907, Clase de Puesto: estudiante y destacado en la ANP-Estudiantes en
Curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de
trabajo desde el 23 de marzo del 2018. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 23 de marzo del 2018. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de
dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo
primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de
Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de
acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c),
d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para
la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso
4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-
ANP-DIR-1019-2019 del 03 de mayo del 2019, suscrito por el Lic. Eric Lacayo
Rojas, Director General de la Academia Nacional de Policía y demás
documentación adjunta (V.fs. 1 al 3). 2) Oficio MSP-
DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-0679-2019, de fecha 17 de abril del 2019, suscrito
por el señor Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador Sección de Gestión Laboral y
documentación adjunta, (V.fs. 4 al 7). 3) Oficio
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH- DCODC-OFIC-4045-2019, de fecha 5 de agosto del 2019,
suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control
y Documentación, (V.fs. 10 y 11). En tal sentido se
le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y
345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar
lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán
notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los
artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública.
Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de
la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N°
4600048769.—Solicitud N° 261454.—( IN2021542141 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 232-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10.
Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carolina Mora Cordero, cédula
de identidad N° 1-1318-0538, por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢839.150,25, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del
24 al 30 de octubre de 2020. |
127.203,23 |
Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020. |
588.104,60 |
Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019, no deducido. |
123.842,42 |
Total a cobrar |
839.150,25 |
Lo anterior conforme a oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0790-02-2021, del 01 de febrero
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 07); N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-163-2019, del 14 de enero de
2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 08); N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0752-02-2021, del 02 de febrero
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 09); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-1017-2021, del 08 de febrero
de 2021 (folio 18); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-944-2020, de fecha 19 de
febrero de 2020, de la Sección
de Remuneraciones, (folio 19) y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1240-02-2021, del 17 de febrero
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 22), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de
la interesada, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto, Subdirector Asesoría
Jurídica, Órgano Director.—O. C. N°
4600048769.—Solicitud N° 260979.—( IN2021542142 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1398-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4°
inc. 7, 5° inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Eric Crooks Herra, cédula
de identidad número 7-132-646, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢5.170.267,18, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 27 al 30 de mayo de 2020. |
198.624,78 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 21 de febrero al 26 de mayo de 2020. |
4.971.642,40 |
Total: |
5.170.267,18 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4509-07-2020,
del 03 de julio de 2020 y el N°
MSP-DM-DVA-VMA-DGAF-DRH-DRC-4120-06-2020, del 26 de junio
de 2020 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio NMSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2942-2019,
del 29 de mayo de 2020 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285,
fax: 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261431.—( IN2021542144 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2234-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas del ocho de
diciembre del dos mil veinte. Proceso cobratorio incoado a Eddy Díaz Hernández,
cédula de identidad 1-1499-784. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución Nº 1253-2020
AJCA, del 24 de julio de 2020 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de
conformidad con el Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8279-12-2020, del 03 de diciembre de 2020, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 13
al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡75.905,35. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ₡1.400.091,43, queda por un
monto total adeudado de ₡1.475.996.78 desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo
de 2020. |
1.400.091,43 |
Ausencias de los días 15 al 17 de setiembre de 2018 |
56.929,01 |
Ausencia del día 28 de mayo de 2018 |
18.976,34 |
Total |
1.475.996,78 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita
la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 261429.—( IN2021542145
).
Res N° 916-2020 AJ.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las
once horas del primero de junio del dos mil veinte.
Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento
de contrato para Licencia
de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial
CLEPP-574-2015 en contra del funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.
Resultando:
1°—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21
de octubre del 2015, la Licda.
Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de
la Dirección de Recursos
Humanos, remite documentación
atinente al funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible
incumplimiento de la cláusula
segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber
reprobado la materia de Estadística II, en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo
imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud
de la licencia otorgada,
los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y
el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a),
suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir
de la notificación del estado
de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable
en la vía ejecutiva de conformidad con la
Ley de Cobros Judiciales, y
el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de
una tasa que se calculará
de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).
2°—Por medio del contrato
suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante
el período comprendido del
13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta
informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).
3°—Que inicialmente
mediante resolución N°
2205-2016-DM de las ocho horas cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual
de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los artículos 214 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los
hechos y establecer las responsabilidades que correspondan.
(Folios 07).
4°—Según resolución N° 975-2016 AJ de las ocho horas del quince (sic) de julio
del dos mil quince, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, misma que no se pudo diligenciar, puesto que el funcionario fue trasladado a la Delegación Policial de Aserrí, por lo que se confecciona
nueva citación a audiencia mediante resolución N°
235-2017 AJ de las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, no obstante se citó
mal la fecha de audiencia por lo que se emite resolución Nº 1018-2017 AJ
de las ocho horas del veinticuatro
de abril del dos mil diecisiete,
en la cual se le confería nuevamente audiencia
oral y privada para el 23 de mayo del dos mil diecisiete. Dicha audiencia fue notificada en tiempo y forma el 04 de mayo
del 2017, siendo la misma
que no fue atendida por el funcionario Quirós Jiménez, tal y como consta
en el acta de no comparecencia.
(Folios 17 al 27).
5°—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que tal como consta
en el expediente, el encartado suscribió contrato CLEPP-574-2015, por el cual
se le concedió licencia
para asistir a clases en horario laboral,
siendo que reprobó una de
las materias autorizadas y habiéndose dado la oportunidad de
ejercer su derecho de defensa, el encartado no acudió a las audiencias señaladas
a pesar de que fue notificado correctamente, por lo
tanto, este Despacho entra a conocer sobre el fondo. Es por ello que, realizando un análisis integral del expediente en cuestión, se puede determinar que el encartado, matriculó un total de
3 materias, lo que representa
una carga académica importante,
por lo que debió valorar el
esfuerzo que debía realizar para aprobar, de igual manera, el encartado tuvo conocimiento previo a suscribir el contrato y de igual forma aceptó suscribir con las obligaciones
que se fijaban en el mismo.
II.—Dado lo anterior, se contempla la información contenida dentro del expediente en cuestión y se logra determinar de manera fehaciente, que el encartado reprobó la materia Estadística II, consumándose lo estipulado en los incisos a y f de la cláusula segunda del contrato firmado por el señor Quirós Jiménez, misma que indica que en caso de incumplimiento del contrato o terminación anticipada del mismo por causa
imputable al beneficiario este
deberá restituir al Ministerio las sumas de dinero pagadas por concepto de licencia extendida, lo anterior respecto a las horas laborales utilizadas. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
Recomendar al señor
Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N°
CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad
Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite
de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su
cargo. Comuníquese.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud
N° 261414.—( IN2021542149 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 236-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas
cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc.
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin
Cervantes Loria, cédula de identidad número 7-0201-0077, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢205.527,70, por sumas acreditadas que no
corresponden del periodo del 20 al 30 de enero del 2018. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-731-01-2021,
del 28 de enero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-327-2021, del 07 de enero de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, fax 2227-78-28.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600048769.—Solicitud N° 261443.—( IN2021542358 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2019/51020.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicita
por: Espumados S. A.). Nro.
y fecha: Anotación/2-121897
de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro Nº 227247. Colchones
Romance Relax en clase(s)
10 17 35 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:12:48 del 27 de junio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados
S.A., contra el registro del signo
distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 de la nomenclatura
internacional, propiedad de
Espumas Santander S.A.S.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 21 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE
RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando
que no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las
09:46:31 horas del 1 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha
15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, el cual protege y distingue: colchones,
en clase 10 para proteger Colchones ortopédicos, clase 17 para proteger Materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones, y clase 35 para proteger Servicios de comercialización y publicidad de colchones, propiedad de Espumas Santander
S.A.S.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas , armazones de cama
de madera, camas de agua
que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 17).
4º—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a Espumas Santander S.
A.S. que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 10, 17 y 35.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N°
227247, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 10, 17 y 35 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro
del signo distintivo
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247,
en clase 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena
la publicación íntegra de
la presente resolución por fres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena-Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540837 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/70021.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-137298 de 21/08/2020.—Expediente
N° 2012-0011100.—Registro N° 245121 SH Sun Horse en
clases 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:10:15 del 20 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.P.A., contra el registro del signo distintivo SH Sun Horse, Registro N° 245121, el cual protege y distingue: Aparatos
de locomoción terrestre. en clase 12 internacional,
propiedad de Huishao Zheng
Wu, Cédula de identidad 800880256.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021542387 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor Carlos
Barahona Herrera, cédula N° 1-964-221, en su condición de acreedor hipotecario del crédito inscrito en la finca 6-171273 y anotado en trámite de inscripción
en la finca 6-171263 con las citas
2020-636389 que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia
sobre dichas fincas generado por un hecho extra
registral. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
10:44 horas del 4 de diciembre de 2020, ordenó consignar Prevención en las fincas. Con la resolución de las 14:45 horas del 13 de abril
de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, y artículo 9
del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento
de la Seguridad Registral Inmobiliaria,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-2196-RIM).—Curridabat,
13 de abril de 2021.—Lic. Manrique
A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-001.—Solicitud
N° 261284.—( IN2021542119 ).
Se hace saber al señor Mario Alberto
Sandoval Nelson, cédula de identidad número 7-0089-0895, quien figura como
propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 13088, que en
este Registro se conocen las Diligencias Administrativas por sobreposición de
aquella finca con otros inmuebles, en virtud de lo cual esta Asesoría autorizó
la apertura del Expediente Administrativo 2018-0763-RIM en el cual consta que
por medio de la Resolución de las 11:20 horas del 12 de setiembre de 2018 se
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y resultando que
no fue posible notificar la Audiencia correspondiente a su persona en el domicilio
que consta en los asientos registrales; por medio de la Resolución de las 13:20
horas del 12 de abril de 2021 se autorizó la publicación por única vez de un
edicto para conferir la audiencia por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de
interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio
para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2018-0763-RIM).—Curridabat, 12 de abril de
2021.—Lic. Diiter Chaves Gehring,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 260969.—( IN2021542138 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono
Jorge Gerardo Pérez Villavicencio, número patronal
0-105410945-2-1, la Subárea Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-00180 por omisiones salariales
por un monto de ¢985.146,00, en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de marzo de 2021.—Geiner
Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 260930.—( IN2021542108 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Ángela María Guevara Huete, número afiliado
0-00103910998-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2021-00305 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos
por un monto de ¢554,580.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
abril del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N°
260984.—( IN2021542130 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Adrián González González, número
afiliado: 0-00112160441-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
traslado de cargos: 1237-2021-00311, por eventuales omisiones y/o diferencias
en los ingresos por un monto de ¢495.403,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 12 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 260986.—( IN2021542131 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Álvaro Alberto Ventura Robles, número afiliado 0-00104710689-999-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2021-00307, por
eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de
¢11.095.032,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4,
Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de abril
de 2021.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 260987.—1 vez.—(
IN2021542133 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por ignorar
el domicilio actual y no poder
localizar al patrono Desarrolladores Médicos en Salud Demesa
Sociedad de responsabilidad limitada,
número patronal 2-3102761742-001-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos caso 1204-2021-0010 por eventuales
omisiones de salarios, por
un monto de ¢1.253.001,00 que representa
en cuotas obreras patronales la suma de ¢1.031.428,00 y en cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador la suma de
¢267.570,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
29 de marzo 2021.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2021542322 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes. Por ignorar el domicilio actual y no poder
localizar al patrono Ileana Patricia Mora Castro, número patronal
0-108690440-001-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos caso 1204-2020-7346 por
eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢14.559.036,24 que representa
en cuotas obreras patronales la suma de ¢3.472.142,00 y en cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador la suma de ¢837.157,00. Consulta al expediente en la
Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. 29 de marzo
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542323 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes. Por ignorar el domicilio actual y no poder
localizar a la trabajadora independiente Kristie Diorella Zamora Rodríguez, número asegurado
0-702050157-999-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-0007 por eventuales
omisiones de los ingresos de referencia , por un monto de ¢4.250.000,00 que
representa en cuotas la suma de ¢396.750,00. Consulta al expediente en la
Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese —29 de marzo
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021542324 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Juan Aurelio Hernández, cédula N° Z25702068 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
las condiciones actuales de
su propiedad y la existencia de estructuras inestables con una edificación
inhabitable que pone en riesgo
las propiedades públicas y privadas colindantes, así como la vida,
el patrimonio y la integridad
física de terceros; propiedad relacionada al código municipal: 212007065, folio real 1-00363000, para
que en un plazo de cinco días hábiles proceda tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su predio y que no afecte las propiedades públicas y de los terceros relacionados con este. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio
César Ramos Chacón.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 261049.—( IN2021542150 ).