LA GACETA 78 DEL 23 DE ABRIL DEL 2021

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 192 de fecha 10 de octubre de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 6317-2019, en el sentido que por error se indicó: “Benjamín Oliver Kjondker Dean”, siendo lo correcto: “Benjamín Oliver Khondker Dean”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262154.—( IN2021543517 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 290 de fecha 10 de diciembre del 2020, expediente de trámite de naturalización N° 4397-2020, en el sentido que por error se indicó:Ayali Amaleth García Téllez”, siendo lo correcto:Ayali Ameleth García Téllez”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262155.—( IN2021543520 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Expediente N.° 22.471

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La doctrina y la práctica comercial nacional e internacional han determinado que la escisión societaria, como otra opción a la fusión que ya se encuentra regulada en nuestra legislación mercantil, es igualmente un imperativo impuesto por la racionalización de la producción, el progreso tecnológico, la búsqueda de eficiencia en la organización o reorganización societaria y por las exigencias de la competencia que demanda constantemente la existencia de mayores unidades y estructuras empresariales.

Esos factores exigen que cada vez sea mayor el tamaño de las empresas e imponen, por tanto, la concentración y estructuración de las pequeñas, de las medianas, incluso, de las grandes sociedades de capital comerciales.

Sin lugar a dudas, esto es un fenómeno de concentración y estructuración empresarial para combinar e integrar las actividades con el fin de alcanzar una mayor dimensión y adaptarse a las exigencias cambiantes del mercado local e internacional.

La escisión es un vehículo indispensable en la página de modificaciones estructurales de reorganización empresarial que no se puede seguir obviando y dejando sin regulación clara, sobre todo tomando en cuenta la dinámica y la realidad de los mercados, en los que las inversiones y desinversiones forman parte de la cotidianeidad empresarial.

Aunque se tenga conciencia del fin del instituto de la escisión, en la realidad actual son pocos los ordenamientos que la regulan, nuestro Código de Comercio un ejemplo claro de dicha omisión y vacío.

En criterio del connotado jurista y catedrático Dr. Gastón Certad Maroto en su magno artículoAlgunas lubricaciones sobre escisión de sociedades” se expone y llama la atención, en lo que interesa a este proyecto, lo siguiente:

(…)    nuestro legislador no puede seguir prestandooídos de mercader” a las necesidades empresariales que plantea el nuevo milenio, debiendo trabajar en la promulgación de una moderna teoría de la reorganización empresarial

(…)    Claro que la laguna más seria la constituye, en todo esto, la falta de articulación normativa de un procedimiento (…).

En el continuado proceso evolutivo de las sociedades mercantiles actuales, este proyecto de ley tiene singular importancia, no solamente para responder a las necesidades actuales y la realidad del mercado, sino también para brindar un procedimiento claro y transparente en tutela de los socios y de los acreedores.

Lo anterior porque proporciona un instrumento legislativo moderno, ágil y seguro para brindar opciones adicionales respecto a la reorganización empresarial, que además tutele la continuidad del negocio, sin pensar solamente y de forma limitada en la fusión o la liquidación de las personas jurídicas o, peor aún, se aplique la escisión en la práctica al amparo del supuesto que no está expresamente prohibida, sin normas ni procedimientos claros.

Ahora bien, el nuevo capítulo que se propone en el presente proyecto de ley representa una solución temporal y transitoria, pues aún se está a la espera del momento oportuno para lograr una verdadera codificación integral y moderna del derecho comercial en Costa Rica y, más aún, de su eventual proceso de unificación con nuestro derecho civil, actualmente en discusión por algún sector importante de juristas nacionales e internacionales.

De conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, este proyecto de ley se presenta a consideración y aprobación de los honorables diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa para lograr alcanzar los siguientes objetivos:

a)  Permitir y regular expresamente la figura de la escisión en materia de sociedades de capital, en cuanto a sus aspectos sustantivos y procedimentales.

b)  Aumentar la competitividad del país en el factor comercial y empresarial.

c)  Proveer seguridad jurídica para todos los participantes del sistema propuesto y para la inversión extranjera, logrando a su vez mayor transparencia, publicidad y protección legal y económica para terceros acreedores e interesados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

ARTÍCULO 1-          Adición al Código de Comercio

Se adiciona un nuevo capítulo XI al título I del libro primero del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 24 de abril de 1964, y sus reformas; por consiguiente, se corre la numeración. El texto es el siguiente:

CAPÍTULO XI

La Escisión

Artículo 226-Clases y requisitos

1)  Por la escisión, una sociedad escindida fracciona su patrimonio en dos o más bloques patrimoniales para transferirlos íntegramente a otra u otras sociedades beneficiarias, según los requisitos y las formalidades prescritas por este capítulo.

La escisión de sociedades mercantiles inscritas podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades: escisión total o escisión parcial.

2)  Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde, siempre y cuando para ambos casos se trate de las sociedades escindidas y beneficiarias, de sociedades mercantiles de capital con fines de lucro.

3)  Solo podrá acordarse la escisión si las acciones o las cuotas de los socios de la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por todos sus socios respectivos.

4)  Las nuevas acciones o cuotas que se emitan como consecuencia de la escisión en cualquier forma pertenecen a los socios de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma proporción en que participan en el capital de esta, salvo pacto en contrario, donde se puede disponer válidamente que uno o más socios de cualquier tipo no reciban acciones o cuotas de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias o reciban un porcentaje distinto.

5)  Para los efectos de este capítulo, se entiende por bloque patrimonial un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida, o bien, el conjunto de uno o más activos y de uno o más pasivos de la sociedad escindida.

6)  La escisión en cualquier forma que se realice en incumplimiento de las normas establecidas en este capítulo serán nulas y no surtirán efectos, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte atribuible a los administradores respectivos. Cualquier acuerdo, acto u omisión que limite de forma total o parcial la escisión, conforme las normas de este capítulo, será nulo y tampoco surtirá efectos, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.

Artículo 227- Escisión total

Se entiende por escisión total la extinción del ejercicio de la personalidad jurídica de una sociedad que se escinde, con división de todo su capital social en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en un solo bloque patrimonial a una sociedad beneficiaria de nueva creación o es absorbida por una o varias sociedades beneficiarias ya existentes, o ambas cosas a la vez, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Si el bloque patrimonial de la sociedad que se escinde es absorbido en su totalidad por una o varias sociedades beneficiarias ya existentes deberá modificarse la escritura social de la o las sociedades beneficiarias, si fuera del caso.

No se requiere acordar la disolución y liquidación de la sociedad escindida que se extingue por la escisión total.

Si la parte del capital social que se transmite en bloque patrimonial está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales o industriales, incluyendo sus elementos, podrán ser atribuidas a la o las sociedades beneficiarias las deudas previamente contraídas para la organización o el funcionamiento del establecimiento que se traspasa, siguiendo los trámites legales de la compraventa de establecimiento comercial establecidos en este Código.

Artículo 228- Escisión parcial

Se entiende por escisión parcial la transmisión en bloque patrimonial de una o varias partes del capital social de una sociedad escindida, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades beneficiarias de nueva creación o ya existentes, o ambas cosas a la vez, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y disminuyendo estas su capital social en la cuantía proporcional respectiva.

Cuando un elemento del activo no se haya atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de este no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo neto atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión.

Cuando un elemento del pasivo no sea atribuido a alguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de este no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.

Si la parte del capital social que se transmite en bloque patrimonial está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales o industriales, incluyendo sus elementos, podrán ser atribuidas a la o las sociedades beneficiarias las deudas previamente contraídas para la organización o el funcionamiento del establecimiento o empresa que se traspasa.

Artículo 229- Constitución de sociedad mediante transmisión del capital social

Se aplicarán también, en cuanto procedan, las normas de la escisión de este capítulo a la operación mediante la cual una sociedad que se escinde transmite en bloque patrimonial su capital social a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones o cuotas de la o las sociedades beneficiarias creadas.

Artículo 230- Régimen jurídico de la escisión

La escisión en la que participen o resulten sociedades mercantiles se estará al régimen que en cada caso les fuera aplicable. La escisión entrará en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo de socios respectivos en que se aprueba el proyecto de escisión y surtirá todos los efectos un mes después de la publicación, sin que hubiera oposiciones en dicho plazo y una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumirán automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no.

La escisión total produce la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida.

Se deberán inscribir también en sus respectivos Registros, conforme al procedimiento que corresponda, el traspaso y rectificación a favor de la sociedad beneficiaria de los bienes, garantías, propiedad, activos, pasivos, derechos y obligaciones individuales que integren los bloques patrimoniales transferidos, según sea el caso.

Artículo 231- Proyecto de escisión

En el proyecto de escisión que han de redactar, firmar y presentar por escrito los administradores de las sociedades participantes a los socios, se incluirán al menos los siguientes temas, el cual deberá ser aprobado en firme mediante asamblea extraordinaria de socios de las sociedades participantes respectivas que se convoquen para tales efectos, según los términos de este Código y sus estatutos sociales respectivos:

1)  La designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a la o las sociedades beneficiarias que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.

2)  El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones o cuotas que les correspondan en el capital social de la o las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto.

3)  La denominación, domicilio social, número de cédula de persona jurídica, capital social y las citas de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de todas las sociedades participantes.

4)  Los estados financieros de la sociedad escindida, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindida, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales.

5)  La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad beneficiaria.

6)  La forma propuesta para la escisión y la función de cada sociedad participante.

7)  La explicación del proyecto de escisión, sus principales aspectos jurídicos y económicos, los criterios económicos de valorización empleados y la determinación de la relación transmisión entre las respectivas acciones o cuotas de las sociedades que participan en la escisión.

8)  Las compensaciones complementarias, si las hubiera.

9)  El procedimiento para la transmisión de acciones y cuotas, en su caso.

10)   La fecha de entrada en vigencia.

11)   El informe del experto independiente contratado por las sociedades participantes a través de los administradores, conforme lo establecido en este capítulo.

12)   Las modalidades a las que la escisión queda sujeta, si fuera el caso.

13)   Cualquier otra información o referencia que los administradores consideren pertinente consignar para conocimiento y aprobación de los socios.

El proyecto de escisión deberá ser sometido a los socios de cada una de las sociedades participantes, en sendas asambleas extraordinarias convocadas al efecto, y deberá ser aprobado por cada sociedad conforme a los requisitos que su escritura social exija para ser modificada y a los establecidos en este Código.

La firma del proyecto de escisión por los administradores de las sociedades participantes implica su obligación de abstenerse a realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto hasta la fecha de las asambleas de las sociedades participantes convocadas para conocer sobre la escisión.

El proyecto de escisión se extingue si es rechazado por acuerdo firme de las asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisión y, en todo caso, a los tres meses de la fecha de firma del proyecto.

Un aviso de la escritura de escisión de cada sociedad participante se publicará por una sola vez en el diario oficial. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. El plazo para el ejercicio del derecho de separación u oposiciones empieza a contarse a partir de la fecha de publicación del aviso respectiva.

Artículo 232- Informe del experto independiente

El proyecto de escisión deberá someterse previamente al informe de un experto independiente que deberá ser contador público autorizado designado por los administradores de las sociedades participantes, cuyos costos y honorarios deberán ser cubiertos en su totalidad por las sociedades participantes, respectivamente, salvo pacto en contrario.

El informe del experto independiente comprenderá el balance preliminar de escisión y la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad participante.

El informe del experto independiente no será necesario cuando así lo acuerden la totalidad de los socios presentes en la asamblea con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente el derecho de voto, de todas las sociedades que participan en la escisión.

En el caso de escisión por creación de nuevas sociedades, si las acciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de esta, no será necesario el informe del experto independiente, así como tampoco el balance de escisión ni la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad, salvo pacto en contrario.

Cuando corresponda, cada una de las sociedades participantes cerrarán su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión, las que deberán formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión.

Los balances de escisión estarán siempre a disposición de todos los socios y deben formularse dentro de un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que surta efectos la escisión. No se requiere la inserción de los balances de escisión en la escritura pública o avisos correspondientes, pero deben ser aprobados en firme por los socios de las sociedades participantes en las asambleas extraordinarias de socios respectivas, cuando corresponda.

Artículo 233- Modificaciones patrimoniales posteriores al proyecto de escisión

Los administradores de la sociedad escindida están obligados a informar inmediatamente a los socios sobre cualquier modificación total o parcial del patrimonio acaecida entre la fecha de elaboración del proyecto de escisión y la fecha de celebración de la asamblea de socios. La misma información deberán proporcionar, en los casos de escisión por absorción, los administradores de las sociedades beneficiarias y estos a los administradores de la sociedad escindida, para que, a su vez, informen a las asambleas de socios respectivas.

Artículo 234- Escritura pública de escisión

La escritura pública de escisión, que consistirá en la protocolización literal, en relación o en lo conducente de los acuerdos de socios respectivos de las sociedades participantes de la escisión, se realizará una vez transcurrido el plazo de un mes contado a partir la fecha de publicación del aviso a que se refiere este capítulo, si no hubiera oposición.

El notario público dará fe de la fecha de publicación del o los avisos mediante razón notarial en el testimonio que se expida al Registro para su inscripción, caso contrario, el registrador consignará el defecto correspondiente para su pronta subsanación por parte del notario.

Únicamente dentro de dicho plazo de un mes, cualquier acreedor o interesado podrá oponerse a la escisión, que se suspenderá en ese caso en tanto el interés del opositor no sea garantizado suficientemente, a juicio del juez competente que conozca de la demanda. Si la sentencia firme declarara infundada la oposición, la escisión podrá inscribirse tan pronto como aquella cause ejecutoria.

Si la oposición hubiera sido interpuesta y notificada dentro del citado plazo a los respectivos domicilios sociales de las sociedades participantes, la inscripción se realizará una vez concluido el procedimiento rechazando en firme la oposición.

Artículo 235- Derecho de separación

El acuerdo de escisión otorga a los socios de las sociedades que se escindan el derecho de receso previsto en el artículo 32 bis de este Código.

Artículo 236- Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas

A partir de la fecha en que la escisión surta efectos, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión.

Salvo pacto en contrario, las sociedades escindidas que no se extinguen solo responden frente a las sociedades beneficiarias por el saneamiento de los bienes que integran el activo del bloque patrimonial transferido, pero no por las obligaciones, deudas y contingencias que integran el pasivo de dicho bloque.

De las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.

Ni la responsabilidad de los socios, directores y funcionarios de las sociedades participantes, ni los derechos y acciones contra ellos, serán afectados por la escisión, salvo pacto en contrario.

Únicamente en los casos de escisión total, en los procedimientos judiciales o administrativos en que hubiera sido parte la sociedad escindida, lo seguirá siendo, la sociedad beneficiaria, salvo pacto en contrario.

En estos mismos casos, el activo y el pasivo de la sociedad escindida continuarán asumidos por la sociedad beneficiaria y podrá seguirse la misma contabilidad, consignando en los libros la escisión producida.

ARTÍCULO 2-          Reformas del Código de Comercio

Se reforman los artículos 32 bis y 145 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 24 de abril de 1964, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 32 bis- Los socios disidentes de los acuerdos de prórroga del plazo social, traslado del domicilio social al extranjero, transformación, escisión y fusión que generen un aumento de su responsabilidad tienen derecho a retirarse de la sociedad y a obtener el reembolso de sus acciones, según el precio promedio del último trimestre, si se cotizan en bolsa, o proporcionalmente al patrimonio social resultante de una estimación pericial.

La declaración de retiro debe ser comunicada a la sociedad por carta certificada o por otro medio de fácil comprobación, por los socios que intervinieron en la asamblea, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil.

Puede también ejercer el derecho de receso, el socio que compruebe:

a)  Que la sociedad, a pesar de tener utilidades durante dos períodos consecutivos, no repartió en efectivo cuando menos el diez por ciento (10%) en dividendos, en cada período.

b)  Que ha cambiado el giro de su actividad de modo que le cause perjuicio. En estos casos, la acción caduca un año después de haberse producido la causal.

Para efectos del ejercicio del derecho de receso, las acciones del recedente deben ser depositadas en una entidad financiera o bancaria, o en una central para el depósito de valores, desde la notificación establecida en el párrafo segundo de este artículo.

El valor de sus acciones le será reembolsado al recedente en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la notificación a la sociedad, en dinero efectivo.

Es nulo cualquier pacto que tienda a entorpecer, limitar o excluir el derecho de receso.

Artículo 145- Podrán establecerse en la escritura social restricciones totales o parciales al derecho de voto de los títulos o accionistas no comunes, pero en ningún caso se les privará de ese derecho en las asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar la duración, o la finalidad de la sociedad, para acordar su escisión o fusión con otra o para establecer el domicilio social fuera del territorio de la República.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021543246 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 599-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, 26 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, 39 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, 240 y 241 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del 02 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 499-P de las diez horas del diez de marzo del año dos mil veinte, se dispuso convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del once de mayo del año dos mil veinte y hasta las veinticuatro horas del diez de mayo del año dos mil veintiuno, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como para reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública. Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente. La vigencia de dicha convocatoria se mantendrá durante el período comprendido entre las cero horas del día once de mayo del año dos mil veinte, hasta las veinticuatro horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno. Lo anterior con rige a partir del once de mayo del año dos mil veinte.

II.—Que mediante oficio N° MSP-DM-DRFP-043-2021 de fecha 27 de enero del 2021, el Comisario Ricardo Donato Monge, Director Nacional de la Reserva de las Fuerzas de Policía solicita al Ministro de Seguridad Pública se extienda la vigencia de la convocatoria efectuada mediante Acuerdo N° 499-P, hasta el 10 de mayo del año 2022, con el fin de que no se vea interrumpida la operatividad de la Reserva. Lo anterior fue avalado por el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas por oficio N° MSP-DM-0152-2021 de fecha 27 de enero de 2021. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo 3° del Acuerdo Presidencial Nº 499-P de las diez horas del diez de marzo del año dos mil veinte, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día once de mayo del año dos mil veinte, hasta las veinticuatro horas del día diez de mayo del dos mil veintidós.”

Artículo 2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº 499-P de las diez horas del diez de marzo del año dos mil veinte.

Artículo 3ºRige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 261967.—( IN2021543262 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 008-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 26-2017 de fecha 30 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 98 del 25 de mayo de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo número 67-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 75 del 30 de abril de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo número 285-2019 de fecha 18 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 06 del 13 de enero de 2020; a la empresa Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue la señora Anamari Echeverría Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto de Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 29.330.890,19 (veintinueve millones trescientos treinta mil ochocientos noventa dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 120 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 05-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos; y manufactura de componentes, sub-ensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Alambre maquinado para uso de instrumentos y dispositivos médicos

Manufactura de componentes, sub-ensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 937 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 1057 trabajadores, a partir del 01 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 29.330.890,19 (veintinueve millones trescientos treinta mil ochocientos noventa dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de octubre de 2028 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 20 de octubre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ 39.480.890,19 (treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021540435 ).

N° 025-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 205-2013 de fecha 15 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 175 del 12 de setiembre de 2013; modificado por el informe número 106-2014 de fecha 02 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe número 107-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe número 113-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 308-2015 de fecha 16 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 99 del 24 de mayo de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo número 80-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 01 de setiembre de 2017; a la empresa SAE-A SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664331, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa SAE-A SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664331, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada SAE-A SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664331, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $51.237.582,16 (cincuenta y un millones doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de SAE-A SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102664331, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 14-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a SAE-A SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664331 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1311 Preparación e hilatura de fibras textiles”, con el siguiente detalle: Hilo 100% algodón; algodón de fibra corta blanca y algodón de fibras de color; hilo mixto (algodón y polyester, algodón y rayón, polyester y rayón) e hilo 100% polyester o rayón. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(…) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Procesadora

1311

Preparación e hilatura de fibras textiles

Hilo 100% algodón; algodón de fibra corta blanca y algodón de fibras de color; hilo mixto (algodón y polyester, algodón y rayón, polyester y rayón) e hilo 100% polyester o rayón

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al noroeste de la Industria Gerber, carretera a Coris, terreno a mano izquierda con portón verde, sita en el distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 211 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel de empleo nuevo adicional de 50 trabajadores; por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel total de empleo de 261 trabajadores, a partir del 21 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $51.237.582,16 (cincuenta y un millones doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de enero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $81.237.582,16 (ochenta y un millones doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 205-2013 de fecha 15 de julio de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021543353 ).

N° 035-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1120-0579, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Newfire CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806576, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Newfire CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806576, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Newfire CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806576 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; inteligencia de mercadeo, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos intangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de febrero de 2024.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de junio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021543085 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MERCANCÍAS CON TITULAR DESCONOCIDO

La Aduana Santamaría pone en conocimiento de la ciudadanía que se tiene bajo control aduanero en el Depositario Aduanero Lagunilla S. A., mercancías decomisadas por la Policía de Control Fiscal, las cuales fueron retenidas con acta de Decomiso y/o Secuestro N°5389-2016, el día 18 de febrero del 2016.

Tales mercancías corresponden a la siguiente descripción:

Unidades

Descripción

01

Par de calzado deportivo marca Nike vapor Court Talla 9.5

02

Par de calzado marca Nike tipo Shox súper Fly R4

02

Pares de calzado Marca Nike tipo Rio. Diferentes tallas

03

Pares de calzado marca Nike tipo Circuit Trainer II. Diferentes tallas

01

Par de Calzado marca Nike tipo Shox Current. Talla 9

01

Par de calzado marca Nike tipo Shox Deliver. Talla 11

02

Pares de Calzado marca Nike tipo Dart II MSL. Diferentes Tallas

01

Par de Calzado marca Nike tipo Flex 2013 RN (G5). Talla 7

02

Pares de Calzado marca tipo Nike tipo Shox Juniors. Diferentes tallas

02

Pares de calzado marca Nike tipo DUAL Fusion Lite 2 MSL

02

Pares de calzado marca Nike tipo Downshifter GMSII

02

Pares de calzado marca NIKE tipo Lunar Launch. Diferentes tallas

02

Pares de Calzado marca Nike tipo Free Trainer 3.0. Diferentes tallas

04

Pares de calzado marca Nike tipo no indican estilo y diferentes tallas, sin cajas de empaque

 

Total 27 unidades

 

Dado lo anterior, aquellas personas que tengan interés legítimo y así lo documenten ante la Administración, se les insta a presentarse a la Aduana Santamaría a efectos de que puedan ejercer su derecho, todo lo anterior en aplicación de los artículos 60, 78, 73 y siguientes de la Ley General de Aduanas; artículo 58, 120 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; artículos 4, 217 y siguientes del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano vigente, Directriz DIR-DN-0005-2016; RES-DGA-061-2014 del 21 de marzo del 2014.

Transcurrido el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio, sin que se haya presentado algún interesado debidamente legitimado, las mercancías causarán abandono a favor del Fisco.—Aduana Santamaría.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600046652.—Solicitud Nº 261893.—( IN2021543055 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Resolución DSFE-005-2021.—Ministerio de Agricultura y Ganadería. Servicio Fitosanitario del Estado.—Dirección.—San José, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.

Resultando:

1ºQue el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, le corresponde velar por la protección fitosanitaria del país ante posibles plagas.

2ºQue dentro de sus objetivos es evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas, además de fomentar el desarrollo sostenible.

3ºQue por medio del Decreto Ejecutivo N° 42392-MAG, se declaró Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, para la prevención de la introducción de la plaga conocida como Marchitez por Fusarium Raza 4 Tropical (Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical).

4ºQue es necesario aunar esfuerzos entre ambas instituciones con la finalidad de realizar labores conjuntas de vigilancia, capacitación divulgación acerca de la sintomatología de la plaga Fusarium Raza 4, con el objetivo de brindar una seguridad fitosanitaria y prevenir el ingreso de la plaga a Costa Rica.

Considerando:

1ºMediante Ley N° 7664, se estableció al Servicio Fitosanitario del Estado la obligación de evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

2ºPor medio de la Ley N° 4895, se crea la Corporación Bananera Nacional, cuyo objetivo es el desarrollo bananero nacional, mediante el fortalecimiento de la participación de empresas costarricenses en la producción y, especialmente, en la comercialización del banano, así como la investigación con respecto a variedades y plagas que afecten a las musáceas.

3ºEl Decreto Ejecutivo N° 42392-MAG, estableció acciones a desarrollar de manera conjunta entre el Servicio Fitosanitario del Estado y la Corporación Bananera Nacional. Por tanto,

Al amparo de lo establecido en la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 42392-MAG y la Resolución DSFE-004-2019, se conforman las siguientes comisiones para la prevención de la introducción de la plaga conocida como Marchitez por Fusarium Raza 4 Tropical (Fusarium oxysporum f. sp. Cúbense raza 4 tropical):

Objetivo: Disponer de los equipos humanos interinstitucionales necesarios para la coordinación de las acciones requeridas en la atención preventiva y operativa de la plaga Fusarium Raza 4 Tropical.

Alcance: Esta resolución va dirigida a las instituciones públicas y privadas, encargadas de la atención para la prevención de la introducción a territorio nacional de la plaga Fusarium Raza 4 Tropical.

Conformación de comisiones y subcomisiones: Para el cumplimiento de los objetivos de esta resolución administrativa, se conformará la siguiente estructura funcional:

Comisión Ejecutiva y Administrativa: Esta comisión estará conformada por:

El Ministro de Agricultura y Ganadería o Viceministro designado.

El Director del SFE o Sub Director.

El Gerente General de CORBANA

El Presidente Ejecutivo de CORBANA o miembro de Junta Directiva designado.

El Director de Investigaciones de CORBANA.

Un Representante del Ministerio de la Presidencia.

Un Representante de OIRSA en Costa Rica.

Funciones: Serán funciones de esta comisión:

Coordinar las acciones entre el sector productivo y el estado

Recomendar la implementación de medidas fitosanitarias requeridas para el manejo de la emergencia.

Girar directrices generales a la Comisión Técnica.

Revisar y aprobar los comunicados formales y oficiales del estatus de la plaga y su comportamiento.

Proveer el financiamiento a las actividades desarrolladas por la Comisión Técnica y sus respectivas subcomisiones.

Comisión Técnica: Esta comisión estará conformada por:

El Director del SFE.

El Jefe de Operaciones Regionales del SFE.

Un Asesor Jurídico del SFE

Un Representante del Laboratorio de Diagnóstico de Plagas del SFE.

El Director de Investigaciones de CORBANA.

El Coordinador de Fitoprotección de CORBANA.

Un Profesional Programa Foc R4T de CORBANA.

El Director de Asistencia Técnica de CORBANA.

Un Representante Subgerencia Legal de CORBANA.

El Subgerencias de CORBANA que sean requeridas.

El Presidente de la Comisión Nacional de Musáceas.

Un Representante de OIRSA en Costa Rica.

Funciones: Son funciones propias de esta comisión:

Mantener informada a la Comisión ejecutiva y administrativa de novedades relacionadas con Foc R4T.

Definir acciones para el manejo de los casos de Foc R4T.

Solicitar los fondos necesarios para el manejo de la emergencia.

Formar los equipos de trabajo para las diferentes subcomisiones y asignar los roles y responsabilidades.

Velar por el buen funcionamiento de las subcomisiones.

Sub comisión de Diagnóstico: Esta sub comisión estará conformada por:

Un Representante del SFE.

Un Representante de CORBANA.

Funciones: Sus funciones serán.

Asegurar el aprovisionamiento de reactivos, equipos y materiales necesarios para un diagnóstico expedito de Foc R4T.

Procesar las muestras de manera eficiente y con medidas estrictas de bioseguridad.

Informar a la Comisión Técnica el resultado del análisis de las muestras sospechosas y mantener la confidencialidad de los resultados.

Corroborar el diagnóstico mediante las pruebas de inoculación controlada y secuenciación.

Sub comisión de Contención y Erradicación: Será conformada por:

Un representante del SFE.

Un representante de CORBANA.

Un representante de OIRSA.

Funciones: Tendrá las siguientes funciones

Disponer del recurso humano indispensable y mantener un aprovisionamiento de todos los materiales necesarios para una erradicación oportuna de casos confirmados de Foc R4T. Disponer de los protocolos establecidos para la erradicación en función del tipo de escenario donde se presente el caso.

Implementar de manera estricta los protocolos establecidos según el tipo de escenario.

Informar a la Comisión técnica de los avances de la erradicación.

Sub comisión de Vigilancia: Esta subcomisión la conformará:

Un representante del SFE.

Un representante de CORBANA.

Un representante de OIRSA.

Funciones: Para cumplir con los objetivos la subcomisión de vigilancia deberá:

Atender oportunamente las alertas de casos sospechosos y ubicar detalladamente los sitios de los reportes.

Asegurar la recolección de las muestras y traslado a los laboratorios correspondientes guardando medidas de bioseguridad y trazabilidad.

En caso de requerirse, instruir al productor sobre las medidas inmediatas de bioseguridad para el manejo del caso.

Coordinar con la Comisión de diagnóstico la entrega de muestras de casos sospechosos. Informar a la Comisión Técnica de los casos sospechosos y su manejo.

Sub comisión de Información y Comunicación:

Estará conformada por:

Un representante del SFE.

Un representante de CORBANA.

Un representante del Ministerio de la Presidencia. Un representante del MAG.

Funciones: Son funciones de ésta subcomisión:

Coordinar con la Comisión Ejecutiva el manejo de la información.

Elaborar y emitir los comunicados oficiales que defina la Comisión Ejecutiva.

Presupuestar los recursos necesarios para la emisión de los comunicados.

Proponer a la Comisión Ejecutiva y a la Técnica estrategias de comunicación del manejo de la campaña de información hacia el sector productivo y público en general

Sub comisión de Cuarentena y Bioseguridad: Esta subcomisión estará conformada por:

Un representante del SFE.

Un representante de CORBANA.

Un representante del MAG.

Un representante del MOPT.

Un representante del MSP.

Funciones: Sus funciones son:

Recomendar medidas de bioseguridad y cuarentena para las fincas donde se detecten casos de Foc R4T.

Apoyar técnicamente a los productores de las medidas de bioseguridad recomendadas.

Dar seguimiento y vigilancia de las medidas de cuarentena recomendadas.

Recomendar medidas de cuarentena y bioseguridad a implementar fuera de la finca: carreteras, caminos, puertos, poblados, fincas vecinas, etc.

Coordinar con otras instituciones las medidas de cuarentena recomendadas, a saber: SENASA, MOPT, municipalidades, JAPDEVA, INDER, APM Terminals, entre otras.

Notifíquese.—Ing. Fernando Araya Alpízar, Director.—1 vez.—O.C N° 4600049116.—Solicitud N° 262118.—( IN2021543516 ).

EDICTO

AE-REG-0214-2021.—El señor Víctor Manuel Gutiérrez Estrada, pasaporte N° CO1307091, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cédula jurídica N° 3-101-123507, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición del nombre comercial RIPPER ULTRA 35,6 SL, para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 870209. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S, Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021543183 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

36-2021.—El doctor Juan Acosta Campos número de cédula 4-0116-0574, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: B-Plex fabricado por James Brown Pharma de Ecuador, con los siguientes principios activos: vitamina B1 10 mg/ml, vitamina B2 4 mg/ml, vitamina B6 4 mg/ml, vitamina B12 0.05 mg/ml, vitamina B5 5 mg/ml, biotina 0.1 mg/ml y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 13de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021543355 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

División Marítimo Portuaria

CONSULTA PÚBLICA MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Operación del Sistema de Tráfico Marítimo en el Complejo Portuario de Moín”. De conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia a las entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas con la aplicación de la normativa propuesta, siendo que el texto integral de dicho proyecto de Decreto, se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a saber: https://bit.ly/3digOyS, para que en un término no superior a los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus observaciones o propuestas de modificación, a las oficinas de la División Marítimo Portuaria de esta dependencia, ubicadas en Plaza González Víquez, oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 75 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica o mediante correo electrónico institucional: alejandra.cordero@mopt.go.cr. Trascurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones o propuestas de modificación se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará la reforma que nos ocupa. Es todo.—División Marítimo Portuaria.—Ing. Carlos Rueda Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600048773.—Solicitud N° 013-2021.—( IN2021543238 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

Dirección Regional de Educación Guápiles

Resolución MEP-DREG-DSAF-153-2021.—Ministerio de Educación Pública / Dirección Regional de Educación Guápiles Departamento de Servicios Administrativos y Financieros

Considerando:

I.—Que el artículo 89 y 92 de la Ley 6267 LGAP establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. II. Que mediante la delegación de firmas no transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos. III. Que la delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. IV Que si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. V. Que en el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria. VI. Que el decreto 38249-MEP establece en su artículo 95, inciso k: “Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las Juntas, como una función del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación. VII Que la falta de personal genera una serie de situaciones que limitan la eficiencia en el servicio al usuario en la emisión de personerías jurídicas de Juntas. VIII. Que la señora María Eugenia Mora Rojas labora en el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros(DSAF) y que dentro de sus funciones se encuentra la atención al público. Por tanto: El suscrito Lic. Henry Amey Gómez cédula 1-1024-0274, en calidad de Jefe del DSAF de la Dirección Regional de Educación de Guápiles (DREG) del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, Resuelve: I. Delegar la firma de Personerías Jurídicas de Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la señora María Eugenia Mora Rojas 107740529. II. La delegación tendrá fecha de rige de 19 de abril del 2021 al 14 de febrero del 2024 y regirá a partir de su publicación.—Lic. Henry Amey Gómez, Jefe.—1 vez.—( IN2021543555 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN (ICODER)

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA FEDERACIÓN GOLF COSTA RICA

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su Sesión Ordinaria 1145-2020, Acuerdo N° 13, del 01 de octubre del 2020 acordó otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a la Federación Golf Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis seis tres siete ocho ocho.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021540333 ).

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE AFICIONADOS AL GOLF

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria Nº1166-2021, Acuerdo Nº7, del 25 de marzo del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva de Aficionados al Golf con cédula jurídica 3-002-061008.

San José, 05 de abril del 2021.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021540336 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0002194.—Álvaro Bustamante Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 114090261, en calidad de apoderado generalísimo de Mil Estilos S.C., Cédula jurídica 3106804056 con domicilio en Hospital, Carit, del Hospital de la Mujeres cuatrocientos metros al sur, portón azul, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mil Estilos como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa nueva y usada. Ubicado en San José, San Sebastián, contiguo al plantel de buses de paso ancho, frente a Repuestos Conatra S.A. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540178 ).

Solicitud Nº 2021-0001665.—Dunnia María Ramírez Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 107180533, con domicilio en Desamparados, calle fallas 400 O y 150 N del Salón Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción de: bakú atelier,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de todo tipo de eventos o actividades sociales y corporativos. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el 23 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540181 ).

Solicitud Nº 2021-0000335.—Mauricio Camarillo González, divorciado una vez, Pasaporte 634192552 y Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243 con domicilio en frente al costado sur del Polideportivo de Fátima, Heredia, Costa Rica y del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sonora Consentida como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios entretenimiento, culturales, deportivas, educación, formación. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540193 ).

Solicitud Nº 2021-0001401.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 AUTOPARTES.

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes para vehículos a saber: (Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540214 ).

Solicitud N° 2021-0001080.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE SOMOS CONFIANZA

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540225 ).

Solicitud Nº 2021-0001402.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 BATERÍA,

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el 16 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540230).

Solicitud Nº 2021-0001400.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en: cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 FLUIDOS DE ALTO DESEMPEÑO

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fluidos de alto desempeño para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540239 ).

Solicitud No. 2021-0001912.—María Rojas Garro, casada dos veces, cédula de identidad 205230093, con domicilio en San Rafael , Hacienda Espinal etapa 3 casa # 25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTENCION HUMANA POR MARIELOS ROJAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamientos formativos: formación de coaching empresarial y de vida. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540240 ).

Solicitud Nº 2021-0001399.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para vehículos, a saber: (Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540250 ).

Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco y celeste. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540252 ).

Solicitud N° 2021-0001679.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad N° 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle 7-71, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: ERECTUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021540256 ).

Solicitud Nº 2021-0001671.—Juan Rafael Alcaraz López, soltero, pasaporte N° XDD036227, con domicilio en: Trejos de Montealegre, frente Verdeza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b(x) brandformance

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en línea. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540260 ).

Solicitud N° 2021-0002403.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad N° 114030303, con domicilio en Desamparados, frente a cajero BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, ubicado en Barrio San José, La Trinidad, 100 metros oeste de Grupo Diosa, locales comerciales, a mano izquierda. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021540262 ).

Solicitud N° 2021-0001174.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral., 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE TICOPYME CONFIAMOS EN LO NUESTRO

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540263 ).

Solicitud N° 2020-0005913.—Tamara Quesada Fernández, cédula de identidad N° 114660335, con domicilio en 300 metros este y 25 norte del Súper Santa Marta, Barrantes de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540292 ).

Solicitud Nº 2020-0009693.—Edward Drew Espinal, casado una vez, cédula de identidad 110780443, en calidad de apoderado generalísimo de Aquamor Swimwear Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101544087, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, de la entrada seiscientos metros al norte oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BEACH FDM

como marca de fábrica y comercio en clases 14, 25 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería; clase 25: vestidos, calzado y sombrerería; en clase 40: fabricación de trajes de baño y salidas de playa. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540310 ).

Solicitud N° 2020-0008507.—Irene María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA AVICOLA PAN DE AZÚCAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de pollo limpio, entero deshuesado y en cortes. Ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur de antigua escuela pública, Planta Procesadora de Pollo a mano derecha. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540323 ).

Solicitud 2021-0001873.—Neeyomy Marín Solano, conocida como Neeyomi Marín Solano, cédula de identidad número 303840943, mayor casada una vez, cédula de identidad 303840943 con domicilio en Orosí de y 100 metros oeste de la iglesia colonial, Cartago 400 metros norte José Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÉPIKO profesional

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540332 ).

Solicitud N° 2021-0001675.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Daniela Alejandra Herrero Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 115710976, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Roble Sabana, Apartamento 1006, Costa Rica, 10108, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Námon como marca de comercio, en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de madera y metal; lámparas; accesorios para cama; espejos. Reservas: en todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 23 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540369 ).

Solicitud N° 2021-0001983.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de ECIJA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE, ciento uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica, San José, 10203 Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la marca ECIJA, en clase 45, número de registro 272357, servicios jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540370 ).

Solicitud N° 2021-0001581.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad 107380721 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la iglesia católica 200 metros al este y 50 al norte, Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gente-diverGenteJD

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una página web de contenido periodístico, artículos de opinión, analíticos, interpretativos, tendientes a transmitir criterios de diferentes sectores para formar opinión. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540373 ).

Solicitud Nº 2020-0010080.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Parfumerie Brands

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor de cosméticos, artículos de belleza, artículos para higiene personal. Reservas: No hace reserva de las palabras La Parfumerie Brands Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021540386 ).

Solicitud No. 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 MET. NORESTE, FRENTE REDUCTOR DE VELOCIDAD PORTÓN NEGRO, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nakia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540392 ).

Solicitud N° 2021-0000573.—Karla Alexandra Quesada, soltera, cédula de identidad N° 604170474, con domicilio en Ulloa, Condominio Francosta N° 270, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: neumos respirando bienestar

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a terapia respiratoria, servicios médicos y terapéuticos en bienestar respiratoria, venta de dispositivos médicos, maquinaria, equipo, asistencia y todo tipo de asesoría vinculado a terapia respiratoria. Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Momentum, torre médica, local cm7. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 22 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540393 ).

Solicitud No. 2021-0001391.—Vanessa Álvarez Latino, casada 2 veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del restaurante y cafetería Biomelias del Río, 25 mts noreste frente a reductor de velocidad, portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vane Latino

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Spa.    Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540412 ).

Solicitud Nº 2020-0004159.—Angie Pamela Camancho Abarca, soltera, cédula de identidad N° 112550245, con domicilio en: Santa María de Dota, calle Elías Ureña, 400 metros este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE TAMUGA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540491 ).

Solicitud Nº 2021-0002266.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter S.R.L, cédula jurídica 3102301429 con domicilio en San Carlos, Florencia Santa Clara, 1500 metros norte de plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEKLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, pesticidas, insecticidas, fungicidas Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540494 ).

Solicitud N° 2021-0001577.—Jacqueline Eunice Badilla Jara, soltera, cédula de identidad N° 701670467, en calidad de apoderado generalísimo de UCIARTE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801282, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Bostón cincuenta metros oeste del Hotel Boston, frente al Supermercado Fermesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i u INSTITUTO UCIARTE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica con grado universitario. Ubicado en Limón, cantón Limón, distrito Limón, costado norte de la Iglesia Católica, exactamente en la Escuela Rafael Iglesias Castro. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540526 ).

Solicitud Nº 2021-0002573.—William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad 204770479, en calidad de Apoderado Especial de Amarga Escencia Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101805361 con domicilio en San Carlos, Pital 100 metros oeste y 20 metros sur del Templo Católico Edificio Wymlex, Oficina Número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARGA ESCENCIA

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas, zumos de frutas; siropes, bebidas energéticas y preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540557 ).

Solicitud Nº 2021-0000959.—Bercy Patricia Silva Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 701360423, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, barrio Santa Rosa setenta y cinco metros al norte del Abastecedor “La Yamila”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Bercy te animas a ser feliz,

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, publicidad, foros.; en clase 38: Redes sociales, servicios de videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento (tipo charlas educativas sobre múltiples temas de crecimiento personal). Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540563 ).

Solicitud Nº 2021-0000799.—Édgar Enrique Vargas Ramírez, casado, cédula de identidad 401350760, en calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Salinas Dos Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605382, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Escuela Estados Unidos de América, 700 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villas Salinas Dos Azul

como marca de fábrica y comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores azul, celeste, negro, blanco y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540564 ).

Solicitud N° 2021-0000990.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 107750072, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco, local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrineados,

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540648 ).

Solicitud N° 2021-0001533.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH- OUR SCIENCE BB-12,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541991 ).

Solicitud N° 2021-0001726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fibertex Corporation, con domicilio en Cra. 106 # 15-25 Lte 17A-17B, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CO’COON

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior moldeadora, bodies [ropa interior], camisetas. leggins, panties, shorts, pantimedias, calcetería, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541992 ).

Solicitud Nº 2021-0001532.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH - OUR SCIENCE L. CLASEI 431

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso, preparaciones enzimáticas para uso industrial, enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos; en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, queso y productos de queso, yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso], bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, zumos de bayas y zumos de frutas, bebidas de bayas y bebidas de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541993 ).

Solicitud Nº 2021-0000988.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en: Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE GOLFO DULCE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable; todos los anteriores a ser prestados en el Golfo Dulce. Reservas: de los colores: dorado y azul. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541994 ).

Solicitud Nº 2021-0000854.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CHOCO WOW

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de chocolate; galletas waffer de chocolate; galletas dulces de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate. Reservas: De los colores: fucsia, lila, morado y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541995 ).

Solicitud Nº 2021-0001531.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541996 ).

Solicitud Nº 2021-0001822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; en clase 35: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras y en clase 42: servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain];autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381992 de fecha 23/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021541997 ).

Solicitud Nº 2021-0002546.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Zendala S.A., cédula jurídica N° 3101715054, con domicilio en: Santa Lucía, del Supermercado Palí 200 metros oeste y 200 metros sur, casa número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sonar

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en estrategia y análisis de entorno de negocios. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542079 ).

Solicitud N° 2021-0001915.—Luis Ignacio Molina Vásquez, cédula de identidad N° 207680824 con domicilio en La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Molinos,

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 30: miel; derivados de la miel; alimentos a base de miel; en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542095 ).

Solicitud No. 2020-0010279.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L, con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: NEOVERT TECH como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha 15 de diciembre de 2020. Presentada el 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542173 ).

Solicitud Nº 2016-0008295.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113450051, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Plancha Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: San Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipo conciertos de músicaplancha” (género), recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542208 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad N° 111690321, con domicilio en: San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).

Solicitud N° 2021-0002551.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Inversiones Prosto M CH C S. A., cédula 3-101-292532, cédula jurídica 3101292532, con domicilio en San José, San José, calle 21 y 25, avenida 6. Número 2158. Bufete Laclé y Gutiérrez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imadent

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de radiografías odontológicas, panorámicas, cefalométricas y tomográficas. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021540425 ).

Solicitud Nº 2020-0010786.—William Gerardo Rodríguez Umaña, soltero, cedula de identidad 106120744 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE FINALISTS

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos de belleza. Organización, dirección y realización de concursos de belleza, entretenimiento en forma de concursos de belleza. Reservas: De los colores: Dorado, amarillo, marrón y café. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540508 ).

Solicitud N° 2018-0006053.—José Roberto Manzanares Beltrán, cédula de residencia N° B01544124, en calidad de apoderado General de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, Módulo Uno, 50 metros al este de las Oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, fungicidas, yerbicidas, y otros relacionados con la agricultura, ubicado en Puntarenas, 400 metros al oeste y 600 metros al norte de la entrada principal del Hospital Monseñor Sanabria. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540531 ).

Solicitud Nº 2021-0002176.—María Melina Orozco Villalta, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402200072, con domicilio en Residencial Malinche Real en la entrada Edificio Blanco, Barva, Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE MELINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao puro, Chocolates terminados, confitería terminada, sucedáneos del café como café en granos recubierto de chocolate, café en polvo y en granos para Moler, Reposterías como queques y galletas, todo lo que sea confitería para decoraciones de queques y panificación decoración de galletas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540534 ).

Solicitud N° 2020-0002326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Merkenbureau Knijff & Partners B.V. con domicilio en Leeuwenveldseweg 12, 1382 LX WEESP, Holanda, solicita la inscripción de: EVO como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco crudo o manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, esnús (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos, palitos de tabaco para fumar; productos de tabaco para calentar; todos los productos antes mencionados sin incluir puros; cigarrillos; cortadores de puros; portadores/boquillas de puros; encendedores de puros; estuches y cajas de puros; cajas con humidificador para puros/cigarros. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021540622 ).

Solicitud No. 2020-0009886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (ALS0 Trading AS Aisin Seiki Co., Ltd.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN

como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 6; 7; 9; 11; 12; 20; 35; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: Aceites y grasas minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes; lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; cera [materia prima]; candelas; grasa para zapatos y botas; mechas de lámpara. ;en clase 6: Cerraduras y bisagras para automóviles; cerraduras de puertas para automóviles; bisagras de puertas para automóviles; cerraduras de maletero para automóviles; bisagras de maletero para automóviles; cerraduras de capó de automóviles; bisagras de capó de automóviles; hardware de metal; barandillas de metal; contraventanas de metal; materiales metálicos para edificación o construcción; poleas, resortes y válvulas de metal [sin incluir elementos de máquinas]; contenedores de metal para transporte; palistas de metal para carga y descarga; placas giratorias de carga industrial; plataforma de rieles para manipulación de cargas; herrajes metálicos para carpintería; cajas fuertes de metal; uniones metálicas para tuberías; bridas de metal; hierro y acero; juegos/kits de montaje de edificios prefabricados de metal; moldes de metal para formar productos de cemento; llaves de metal; chavetas metálicas; depósitos de metal; cuerda de alambre; redes de alambre y gasas; recipientes de embalaje industriales de metal; escaleras de mano y escaleras metálicas; persianas metálicas para exteriores. ;en clase 7: Bombas de agua para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para automóviles]; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (excepto los de automóviles) y sus partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos; máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes o husillos que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; en clase 9: Máquinas e instrumentos de medida y prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores de códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de combustible; dispositivos de generación de energía de pila de combustible; baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas; máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; aparatos de control electrónico para automóviles y sus partes; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; simuladores de dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; en clase 11: Aparatos de baño para cuidados de enfermería que no sean para uso médico; accesorios de baño; unidades de taburetes de inodoro con chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; aparatos de aire acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial; acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial; bombas de calor; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios [para uso industrial]; aparatos de calefacción y refrigeración de espacios y sus piezas [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios [para uso doméstico]; electrodomésticos electroquímicos; calentadores de agua de alimentación con funciones de cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso industrial]; proveedores de agua caliente a gas para uso industrial; bombas de calor con motor de gas y sus partes; calderas que no sean para piezas de motores primarios no eléctricos ni para motores; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso doméstico]; proveedores de agua caliente a gas para uso doméstico; calentadores de agua a gas para uso doméstico; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso doméstico]; estufas para uso doméstico [no eléctricas]; inodoros y asientos vendidos como una unidad; baños prefabricados vendidos como una unidad; bañeras de ducha prefabricadas vendidas como una unidad; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso doméstico; equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso doméstico; máquinas de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y generación de partículas finas de agua para el tratamiento en el hogar; aparatos electrotérmicos domésticos para uso estético o sanitario; refrigeradores eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; purificadores de aire; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso industrial; equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso industrial; máquinas de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y generación de partículas finas de agua para uso comercial; vaporizadores de toallas para peluquería; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores para el cabello para uso en salones de belleza; lavabos para champú para peluquería; secadoras de cabello; secadores de manos; aparatos de generación de vapor; dispositivo de infiltración y generación de partículas finas de agua; aparato de sauna como una unidad; dispositivos sanitarios; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores para procesamiento químico; vaporizadores para procesamiento químico; acondicionadores de aire para uso doméstico; acondicionadores de aire montados en vehículos con dispositivos de infiltración y generación de partículas finas de agua instalados; acondicionadores de aire para automóviles; acondicionadores de aire para uso industrial; instalaciones de ventilación; instalaciones de calentamiento de agua caliente; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas para uso industrial; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas secadoras de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes de platos para uso comercial; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; aparatos de cocina; calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso industrial; aparatos e instalaciones de iluminación; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; aparato de sauna. ;en clase 12: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas]; motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos autopropulsados; transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios; palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros; remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres; acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. ;en clase 20: Muebles; estantes para equipos electrónicos; estantes para computadoras personales; estantes para audio; estantes para equipos de audio; estantes de almacenamiento; estantes [muebles]. ;en clase 35: Remisión/recomendación de cuidadores, amas de casa, trabajadores de cuidados y enfermeras; agencias de empleo; intercambios de personal; servicios de colocación de personal y servicios de información y consultoría relacionados con los mismos; recepción de visitantes en edificios; servicios de venta minorista y mayorista relacionados con máquinas de coser; servicios de intermediación comercial relacionados con la venta de camas o muebles; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la venta de máquinas de coser; suministro de información de productos con fines comerciales; servicios de asesoramiento e información para consumidores relacionados con la compra de productos; recopilación y sistematización de información en bases de datos  informáticas y consultoría y suministro de información; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios mediante redes de comunicación; publicidad y servicios publicitarios; alquiler de material publicitario; servicios de búsqueda de patrocinio y consultoría sobre los mismos; consultoría empresarial para la construcción de sistemas relacionados con tecnologías de información e introducción de tecnologías de información; servicios de consultoría comercial; análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación y análisis de mercados; promoción y gestión de la venta de bienes y servicios de terceros y consultoría para los mismos; emisión, liquidación y gestión de tarjetas de fidelización, sellos comerciales y cupones; promoción de productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; suministro de información y asesoría a consumidores sobre la selección de productos y servicios;  remisión/recomendación de ingenieros de tecnología de la información; suministro de información laboral; servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; recopilación de datos e información comerciales almacenados en bases de datos informáticas; funciones/trabajos de oficina; servicios de oficina; suministro de gestión de procesos en funcionamiento de sistemas informáticos y suministro de información sobre los mismos; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recortes de noticias; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de software; servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de software; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas, y artículos para el hogar, transporte de todos los productos juntos, incluso en línea; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de tejidos y ropa de cama; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de cojines y mantas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de prendas de vestir; servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta minorista en línea y servicios mayoristas relacionados con la venta de calzado y cajas de zapatos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de bolsas y bolsos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos personales; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de insignias y distintivos de hojalata; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea  relacionados con la venta de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de automóviles y sus partes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cojines, colchones y reposacabezas como equipo interior de automóviles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de muebles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta minorista y mayorista en línea de relacionados con la venta de tatamis; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y  mayorista en línea en relación con la venta de equipo ritual; servicios de venta minorista y  mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de maquinaria eléctrica; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de estuches y correas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de iluminación; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas e instrumentos de medición y prueba; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de aparatos de iluminación de seguridad, alarmas de seguridad,  alarmas de seguridad portátiles, aparatos e instrumentos de seguridad que no sean para vehículos, aparatos de control de seguridad y sus partes, aparatos de seguridad y alarma y sus aparatos de alarma y vigilancia de piezas, prevención de delitos y desastres; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de herramientas de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de equipo de cocina, herramientas de  limpieza y utensilios de lavado; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de  venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de tanques de agua portátiles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista y mayorista incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos, jabones y detergentes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de pegatinas/calcomanías decorativas para el cuerpo o la cara; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de flores [naturales] y árboles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de material impreso; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de correas o clips con carrete para portadores de tarjetas o billetes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos y equipos deportivos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juego; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cintas para la cabeza, megáfonos y juguetes para animar; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas y aparatos fotográficos y suministros fotográficos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de anteojos de ópera y máquinas y aparatos ópticos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de llaveros; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de imanes decorativos; servicios de venta minorista y servicios de venta mayorista, incluidos los servicios de venta al por menor y al por mayor en línea relacionados con la venta de fotografías [impresas], retratos, soportes de fotografías y marcos de fotografías; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de revestimientos para suelos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de soportes y fundas de tela para papel higiénico; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de soportes para botellas de plástico; gestión y administración comercial; servicios de intermediarios comerciales para contratos de venta de una variedad de productos; servicios de consultoría y asesoría relacionados con contratos de compra de productos; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; preparación de estados financieros; subasta; servicios de agencia de importación-exportación; servicios de suscripción de periódicos para terceros; taquigrafía; transcripción; reproducción de documentos; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de texto; alquiler de máquinas expendedoras; suministro de información publicitaria por medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]. ;en clase 39: Transporte en vehículos; servicios de conducción de vehículos; servicios de chófer; alquiler de carros con chófer; alquiler de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas de ruedas eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de enfermería; alquiler de vehículos auxiliares para caminar; servicios de estacionamiento; administración de espacios de parqueo; distribución de energía y suministro de información relacionada con la misma; distribución de energía para calentar y enfriar edificios; almacenamiento; servicios de almacenamiento de automóviles depositados; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales mediante vehículos terrestres; servicios de transporte de vehículos a través de redes informáticas; suministro de información a través de Internet relacionada con el transporte de automóviles; servicios de asignación de vehículos; servicios de control de tráfico de vehículos; transporte de personas y mercancías; suministro de información de transporte a través de un sitio web; reserva de transporte a través de un sitio web; corretaje de transporte; transporte ferroviario; transporte de automóviles; transporte  marítimo; transporte aéreo; alquiler de carros; alquiler de embarcaciones; alquiler de aviones; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de bicicletas; suministro de gas [distribución]; distribución de electricidad; suministro de calor [distribución]; servicios de almacenamiento; custodia temporal de pertenencias personales; almacenamiento temporal de entregas; corretaje de fletes; corretaje para alquiler, venta, compra o fletamento de embarcaciones; realización de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; servicios de entrega de carga; almacenamiento, envoltura y embalaje de mercancías; embalaje de carga; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción de vehículos; servicios de agencia de reservas para conducción de vehículos; reserva de carros de alquiler; servicios de agencia de reservas de carros de alquiler; operación de parqueos y suministro de información al respecto; servicios de organización de viajes; servicios de asignación de vehículos por medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro de información al respecto; servicios de control de tráfico de vehículos por medio de asistentes digitales personales y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro de información para los mismos; transporte en automóvil de documentos y paquetes; alquiler de carretillas elevadoras; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de espacio de almacén; servicios de embalaje; carga y descarga de mercancías; servicios de entrega de correspondencia; transporte. ;en clase 42: Servicios de pruebas técnicas; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; pruebas e investigación de automóviles y sus partes; servicios de pruebas e investigación relacionados con equipos sanitarios; ensayo e investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; prueba, inspección e investigación de sistemas informáticos; control de calidad; investigación y desarrollo de productos; suministro de información en el ámbito del desarrollo de productos; planificación y diseño de cursos de conducción para pruebas de automóviles e instalaciones para pruebas; diseño y desarrollo de equipos de atención de enfermería; diseño de celdas de combustible; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos, y sus partes, así como los sistemas compuestos por ellos; diseño de muebles y decoración de interiores; diseño de ropa de cama; diseño de nuevos productos; diseño; alquiler de computadoras y software informático; suministro de programas informáticos no descargables; facilitación de uso temporal de software informático no descargable; suministro de software de aplicación que utiliza redes de telecomunicaciones; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento técnico relacionado con el rendimiento y el funcionamiento de máquinas y aparatos; diseño de software de computadora, programación de computadoras. mantenimiento de software y consultoría y suministro de información al respecto; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto y suministro de información al respecto; diseño y desarrollo de software y sistemas informáticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de Internet; facilitación de motores de búsqueda para Internet; suministro de software a través de Internet; computación en la nube; software como servicio [SaaS]; alquiler de servidores web; servicios de prueba, inspección e investigación en relación con software; servicios de investigación y desarrollo relacionados con hardware y software; consultoría relacionada con el diseño de máquinas e instrumentos de redes de comunicación; diseño informático y consultoría y suministro de información al respecto; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; creación de manuales de instrucciones relacionados con software informático; asesoramiento técnico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de cartografía; diseño arquitectónico; topografía; investigación científica; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; diseño de cartografía; proporcionando el uso temporal de software no descargable relacionado con sistemas de navegación a través de Internet; suministro de información meteorológica; servicios o investigaciones geológicas; ensayo de inspección e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre edificación; construcción o urbanismo; pruebas e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de la ingeniería civil; ensayo, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-82622 de fecha 03/07/2020 de Japón y 2020-87739 de fecha 15/07/2020 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540623 ).

Solicitud Nº 2019-0009790.—Marianella Arias Chacón, apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de concursos de baile, concursos de baile, organización de concursos de baile, servicios de entretenimiento relacionados con concursos de baile, centros de entretenimiento de baile, entretenimiento de tipo de competiciones de baile, producción de entretenimiento de tipo de competiciones de baile y programa de entretenimiento de tipo de competiciones de baile. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540626 ).

Solicitud N° 2019-0009789.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión de programas de concurso de baile. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540627 ).

Solicitud N° 2019-0009788.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540628 ).

Solicitud N° 2020-0000025.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mr Marks LLC., con domicilio en 6597 Nicholas Boulevard, Cap Ferrat, PH 11, Naples, FL 34108, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: marco’s

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); específicamente restaurantes de pizza. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540629 ).

Solicitud N° 2019-0000314.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de EMVCO, LLC con domicilio en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de dinero, servicios de restitución de dinero rendido por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540631 ).

Solicitud Nº 2020-0010209.—Marianella Arias Chacón cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de AMOR GMBH con domicilio en Kanaltorplatz 1 63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: amor

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches para teléfonos móviles.; en clase 14: Joyas, en particular anillos, pulseras, pendientes/aretes, collares [joyas]; joyería; relojes; joyería de disfraz; bisutería; cajas de joyería; estuches de joyería; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios]; joyas para adornar teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos (joyería); pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería], Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291865 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540632 ).

Solicitud N° 2020-0004507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Virutex Ilko S. A., con domicilio en camino a Melipilla N° 7875, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540633 ).

Solicitud N° 2020-0000971.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Finca la Celia S. A., con domicilio en Av. Corrientes N° 316, 4° piso, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: COLON, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540634 ).

Solicitud Nº 2017-0008260.—Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREDEGAL, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540636 ).

Solicitud N° 2016-0010924.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Vet Brands International Inc. con domicilio en 10467 N. Commerce Parkway, Miramar FL 33025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMABLOCK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema para ayuda y entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana y veterinaria. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540637 ).

Solicitud N° 2021-0001245.—Néstor Eduardo Solís Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106170200, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Jurídicos y Financieros DBK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101544078, con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pato P.

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540643 ).

Solicitud 2021-0000991.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cedula de identidad 107750072, en calidad de apoderado especial de Katrineados Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos frente al parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrlneados

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante de comida mexicana. Ubicado en San Jose, Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local 2. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540649 ).

Solicitud Nº 2021-0002511.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos EIRELI-EPP con domicilio en R Luiz Andretto Filho, N° 91- Barrio: Vila Santa Cecilia-CEP: 18.683-210-ciudad: Lençóis Paulistas- Estado São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PROHALL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; lacas para el cabello; lociones capilares; aceites para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; acondicionador (cosmético); acondicionadores para el cabello; tintes cosméticos; champús para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para remover cabello y depilar; preparaciones para el cuidado de la barba; tintes para la barba; lociones para barbas; bálsamos para barba; aceites para barba; productos de perfumería..; en clase 35: Servicios de publicidad, administración de negocios comerciales; administración de negocios comerciales; representación de negocios comerciales; servicios de importación, exportación y venta al por menor en tiendas, y ventas al por menor a través de una red informática mundial de cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540655 ).

Solicitud Nº 2016-0008294.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113450051, en calidad de apoderada generalísima de Producciones Plancha Live Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipos concierto del género de músicaplancha”, ubicado en Heredia, San Pablo, 800 metros al este y 25 al sur del Mall Paseo de las Flores. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542209 ).

Solicitud N° 2020-0008214.—Marcia De Los Ángeles Taborda Estrada, cédula de identidad 115830703, en calidad de apoderado generalísimo de Alea Est Oram Dives S.R.L., cédula jurídica 3102785208 con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125 metros norte urbanización paz 86 casa N° C-13, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEA EST

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: Cuero y cueros de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; collares Reservas: Colores: dorado claro y dorado oscuro Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542452 ).

Solicitud N° 2020-0007694.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2300042155 con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, central catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GICA JUSTICIA GESTION INTEGRAL DE CALIDAD Y ACREDITACION

como marca de comercio en clases: 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales de capacitación como: papelería, banners desplegables, separadores de libros, folders, en libros y otras publicaciones, en la plataforma de Moodle para impartir cursos virtuales, y en etiquetas y carteles; en clase 41: cursos virtuales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542453 ).

Solicitud N° 2021-0001009.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N| 114420138, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia, 75 metros sureste de la pulpería 5 Estrellas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Hidroponía 506 ¡Cultivando salud!,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas de productos agrícolas y hortícolas. Reservas: no se hace reserva de la frase “HIDROPONÍA 506”. Se reservan los colores verde, blanco y gris. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542457 ).

Solicitud Nº 2021-0000946.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aforo Legal,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos: Prestación de servicios en todas las áreas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 2 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542458 ).

Solicitud N° 2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: DKASA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021542459 ).

Solicitud N° 2021-0001357.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de María Amelia Montealegre Echandi, divorciada una vez, cédula de identidad 105650393 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, un kilómetro y medio al norte de la fábrica Irex, tapia color rojo mano izquierda, finca Montealegre, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMALU DESIGN BY MARY como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542506 ).

Solicitud Nº 2020-0010068.—Alejandra Piedra Mora, casada una vez, cédula de identidad 111420224, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones de Escazú, Casa Lirio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANASANA

como marca de fábrica y comercio en clases 20, 24 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadones; en clase 24: cobijas; en clase 44: servicios profesionales de salud en fisioterapia. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021542549 ).

Solicitud N° 2021-0001602.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; incluyendo bebidas lácteas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021542628 ).

Solicitud Nº 2021-0001603.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería; repostería; helados. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021542630 ).

Solicitud N° 2020-0010402.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 110690978, en calidad de apoderada generalísima de Impulso Pyme CR S.A., cédula jurídica N° 3101784712, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción De Tres Ríos, 500 este de la Iglesia Católica de Concepción, 0000, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Refilleria,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos, semillas, frutas secas, cereales, especies, condimentos, envases, cajas de madera para regalo, dulces, suministros de limpieza para el hogar y productos para uso personal, harinas, servicio a domicilio. Reservas: reservo en colores amarillo, negro, blanco, verde musgo y verde hoja. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542632 ).

Solicitud N° 2021-0002193.Noelia Esterlina Jirón Carmona, soltera, cédula de identidad 207530006 con domicilio en San Francisco de Palí Los Lagos 200 mtrs. norte 100 mts. oeste y 25 mts. sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastel Arte PASTELERIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería. Reservas: De los colores: Dorado y Blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542633 ).

Solicitud Nº 2021-0000869.—Jorge Luis Méndez Zamora, casado, cédula de identidad 302700068, en calidad de apoderado especial de Dionek Cubero Baker, soltero, cédula de identidad 701730464 con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Coopevigua 1, 100 metros al oeste del Gimnasio Multiusos, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETS BASKETBALL ACADEMY

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 41 servicios de formación de baloncesto. Reservas: no hago reservas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542634 ).

Solicitud No. 2021-0002368.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en Trescientos cincuenta metros norte del Hospital Nacional De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recreando valor

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542642 ).

Solicitud N° 2021-0002369.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: simbiosis PROGRAMA DE CADENA VALOR RESPONSABLE,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542643 ).

Solicitud N° 2021-0001535.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio en Tejar Del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal, 800 m. sur, mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYBLOCK,

como marca de comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de cubierta y paneles de construcción, acústico, aislante de sonido y temperatura. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542650 ).

Solicitud N° 2021-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fiamma Antonella Salicaro Silva, soltera, comerciante, de nacionalidad argentina, pasaporte AAA808496 y Rubin Schejtman, soltero, comerciante, pasaporte AAA123226, ambos con domicilio en Garabito, Jacó, Condominio Jacó Sol, Segunda Etapa, Casa N° 14, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: FIARU ESTILO ARGENTINO

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pastelería, tartas, masas y empanadas argentinas, todo lo anterior estilo argentino.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería, preparación de alimentos, todo lo anterior estilo argentino. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542651 ).

Solicitud N° 2021-0000833.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Onboard Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102665276, con domicilio en Oficentro Trilogía, edificio 1 primer piso, oficina 114 Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONBOARD LOGISTICS como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de logística en transportación de mercancía vía terrestre, marítima y aérea. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542652 ).

Solicitud N° 2021-0001753.—Priscila Herrera Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 114190008, en calidad de apoderada generalísima de Centro Bilingüe Pequeños Poetas S. A., cédula jurídica 3101149662 con domicilio en 400 metros al sur de la esquina noroeste el Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilingüe Poetas Centro Educativo

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación. Ubicado 400 metros al sur de la esquina noroeste del Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542665 ).

Solicitud N° 2020-0009597.—Fernando Aguilar Arias, soltero, cédula de identidad N° 107150017, en calidad de apoderado generalísimo de Munresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101295743, con domicilio en San José, La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio Horizontal JW, bodegas treinta y dos treinta y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTECH

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542668 ).

Solicitud Nº 2020-0009343.—Malou Amerling Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 402120078 con domicilio en San Pablo, 200 metros este del Fresh Market, casa 269, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malou Amerling

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates y helados. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542671 ).

Solicitud N° 2021-0002921.—José Pablo Reyes Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 113630255, con domicilio en Moravia, San Vicente, de antigua Romanas Ballar 600 mts oeste y 50 mts sur, Casa 6-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universo Creativo

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Sublimación en camisetas, sueters, almadones, gorras, tazas, jarras, bolsos, bolsos reutilizables, implementos deportivos, artículos publicitarios, artículos de fiesta, útiles escolares. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021542678 ).

Solicitud N° 2021-0001466.—Fernando Solano Rojas, cédula de identidad…, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3101041591, con domicilio en La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPITEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quita esmalte. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542695 ).

Solicitud N° 2021-0002003.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de emprendedurismo y desarrollo social de la alegría, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de emprendedurismo y desarrollo social con fines benéficos para poblaciones en alto riesgo social, principalmente mujeres jefas de hogar, mediante actividades que les permitan obtener una mejor calidad de vida. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542700 ).

Solicitud Nº 2021-0001604.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guion treinta y tres, Zona Tres, del municipio de Mixco, departamento Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542733 ).

Solicitud Nº 2021-0001773.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCOS DE COLORES como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542839 ).

Solicitud Nº 2021-0002515.—Odilie Jarquín Naranjo, cédula de identidad 108380639, en calidad de Apoderado Especial de Lina Aramburo González, Pasaporte AR061254 con domicilio en Carrera 2A oeste Nº7-92 Barrio Arboleda Edificio Oficina 102 Cali, Valle Cauca Colombia, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecobot Reciclar Invita

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios de publicidad a través de las máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de marketing y de promoción ecológica a las empresas para que cubran con su marca la parte externa de máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones de descuento por reciclar. Reservas: Se reservan los colores verde y azul en la marca indicada Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021542858 ).

Solicitud Nº 2021-0002163.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hitachi Astemo Ltd., con domicilio en 2520 Takaba, Hitachinaka-Shi, Ibaraki, Japón, solicita la inscripción de: ASTEMO, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales, máquinas y aparatos de minería, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas de pesca industrial, máquinas y aparatos de procesamiento químico, máquinas y aparatos textiles, máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas, máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o para el acabado de madera contrachapada, máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel, papel o para trabajar el papel, máquinas y aparatos de impresión o encuadernación, máquinas de coser, máquinas e implementos para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas e implementos para el procesamiento de fibras vegetales para uso agrícola, prensas para forrajes, máquinas cortadoras de forrajes, máquinas mezcladoras de forrajes, trituradoras compactadoras de follaje, máquinas filtradoras de leche, incubadoras de pollitos, incubadoras de huevos, máquinas e implementos para la sericultura, máquinas para fabricar calzado, máquinas para curtir cuero, máquinas procesadoras de tabaco, máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, máquinas y aparatos para pintar, tornos de alfarero eléctricas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho, máquinas y aparatos para trabajar la piedra, motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, excepto los molinos de agua y de viento, partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento, equilibradores para motores de combustión interna, árboles de levas para motores de vehículos, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control de sincronización de válvulas, elevadores de válvulas, pistones para motores, alternadores para vehículos terrestres, bobinas de ignición, inyectores de motor, bombas de combustible, arrancadores para motores, motores fuera de borda, filtros de gas para automóviles de gas natural comprimido, válvulas de control de presión para inyectores, bombas hidráulicas para transmisiones continuamente variables, válvulas de control para pilas de combustible, reguladores de hidrógeno de alta presión, inyectores de gas para automóviles de gas natural comprimido, reguladores de gas para automóviles de gas natural comprimido, aceleradores controlados electrónicamente, bombas de combustible para inyección directa de alta presión, colectores de admisión para motores, válvulas de recirculación de gases de escape para motores, válvulas de conmutación de refrigerante, boquillas de aceite, bombas de combustible para tanques, válvulas de control de velocidad en vacío, válvulas para dispositivos de control de sincronización de válvulas, válvulas de ajuste del refrigerante, válvulas de control de transmisión, carburadores, válvulas de admisión para motores, llaves de paso de combustible, turbocompresores para motores, dispositivos de control de relación de compresión variable, unidad de trabajo del acelerador, colectores de admisión para vehículos de dos ruedas, válvulas de prevención de reflujo para carburadores, válvulas de inyección de aire, molinos de agua, molinos de viento, máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, compresores de aire, bombas, que no sean para fines específicos, bombas de dirección asistida, bombas de aceite, bombas de agua para automóviles, sobrealimentadores, turbocompresores, máquinas dispensadoras de cinta adhesiva, máquinas de estampado o etiquetado automático, máquinas expendedoras automáticas, máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, lavadoras eléctricas para uso industrial, lavadoras eléctricas para uso doméstico, máquinas y aparatos para reparación, sistemas de estacionamiento mecánicos, lavadoras de vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial, máquinas peladoras de alimentos para uso comercial, máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial, lavavajillas para uso industrial, lavavajillas para uso doméstico, máquinas pulidoras eléctricas para encerado para uso industrial, aspiradoras para uso industrial, máquinas pulidoras eléctricas para encerado para uso doméstico, aspiradoras para uso doméstico, pulverizadores mecánicos para desinfectantes, insecticidas y desodorantes (que no sean para uso agrícola), mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas que vehículos terrestres, ejes, acoples o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, válvulas de control para transmisiones, eje del piñón diferencial, amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, amortiguadores para prótesis, incluidos miembros artificiales, amortiguadores para uso residencial, resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, muelle o resorte de gas, frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, cortadoras de césped, dispositivos para estirar cortinas accionados eléctricamente, abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial, máquinas trituradoras de residuos para uso industrial, impresoras 3D, arrancadores para máquinas y motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua (sin incluir los de vehículos terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua), generadores de corriente alterna, generadores de corriente continua, generadores de energía eléctrica portátiles, batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico, cepillos de dinamo, amortiguadores para edificios, prensas oleodinámicas, soportes de montaje para motor o diferencial, sistemas mecánicos de estacionamiento; en clase 9: máquinas e instrumentos de medición o pruebas, sensores de presión, sensores que no sean para uso médico, sensores de oxígeno, sensores de velocidad de vehículos, sensores de presión diferencial, sensores de temperatura del combustible, sensores de posición del acelerador, sensores de elevación de válvula variable, sensores de carrera, sensores de rotación, simuladores para la dirección y control de vehículos, mecanismos que funcionan con monedas para accionar puertas de aparcamientos, aparatos y equipos de salvamento, extintores, tapones de fuego, mangueras contra incendios, boquillas de manguera contra incendios, sistemas de rociadores para la protección contra incendios, alarmas contra incendios, alarmas de gas, aparatos de advertencia antirrobo, cascos protectores, señales ferroviarias, triángulos de advertencia de avería de vehículos, señales de tráfico luminosas o mecánicas, aparatos de buceo, que no sean deportivos, programas de juegos para máquinas de videojuegos, aparatos e instrumentos de laboratorio, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos cinematográficos, máquinas y aparatos ópticos, cámaras de tablero, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, inversores, inversores HEV / EV, cargadores de batería, modificadores de fase, baterías solares, osciloscopios, alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de comunicación eléctrica, puerta de enlace central, unidades de comunicación telemática, sistema de posicionamiento global, unidades de posicionamiento de mapas, asistentes digitales personales, máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, programas de computador, hardware informático, software informático, radar de ondas milimétricas, radar automotriz, aparatos de radar, detector de radar para automóviles, núcleos magnéticos, alambres de resistencia, electrodos, botes contraincendios, satélites con fines científicos, máscaras de soldar, prendas ignifugas, campanas de prevención de desastres, guantes de protección contra accidentes, gafas, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, cascos protectores para deportes, silbatos deportivos, cinturones de lastre para buceo, tanques de aire para buceo, snorkels, reguladores para buceo, metrónomos, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos, unidades de efectos para instrumentos musicales eléctricos o electrónicos, discos fonográficos, archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de video y cintas de video grabados, publicaciones electrónicas, películas cinematográficas expuestas películas de diapositivas expuestas, soportes de película de diapositivas, controladores para sistemas avanzados de ‘asistencia al conductor, controladores para conducción autónoma, software descargable para proporcionar información geográfica, sensores de posición del árbol de levas para motores de combustión interna, sensores de detonación para motores de automóviles, sensores de flujo de aire, controladores de sincronización de válvulas, controladores de elevación de válvula variable, controladores para control de suspensión, barra de acoplamiento para dirección asistida, controladores de dirección asistida, baterías de vehículos, dispositivos de carga de baterías para vehículos, dispositivos de diagnóstico automotriz, dispositivo de inspección automática de prueba de rendimiento automotriz, comprobadores de bobina de encendido, comprobadores de batería, controladores de estabilidad electrónicos, datos de mapas para la navegación, atenuadores automáticos de luces delanteras, dispositivos de ajuste del eje óptico de la luz delantera, dispositivos de ajuste del rango de irradiación de la luz delantera, convertidores DC/DC, dispositivos de control de pilas de combustible, dispositivos de control de impedancia de pila, reguladores para buceo, engranajes del velocímetro; en clase 12: automóviles, sus partes y accesorios, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control del motor, dispositivos de control de sincronización válvulas, engranajes de dirección asistida, unidades de dirección asistida, unidades de dirección asistida para automóviles y sus partes, dispositivos de control de transmisión, unidades de control de tracción a las cuatro ruedas, sistemas de frenos antibloqueo para automóviles, válvulas para el sistema de control de estabilidad, válvulas para sistemas antibloqueo de frenos, cilindros hidráulicos para suspensión, dispositivos de control de suspensión, dispositivos de control de altura de vehículos, aparamenta de puerta trasera, dispositivos de limpieza de cámaras de salpicadero, parachoques, dispositivos de entrada pasiva / arranque pasivo, dispositivos de dirección en las cuatro ruedas, dispositivo de dirección de la rueda trasera, enlaces de dirección, ruedas para vehículos terrestres, dispositivo diferencial, motor de tracción, teleféricos para carga o manipulación de mercancías, motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores eléctricos para conducir vehículos de dos ruedas, elementos de máquinas para vehículos terrestres, mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres, ejes de accionamiento, ejes de hélice, árboles de transmisión para vehículos terrestres, cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, acoples o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, amortiguadores, parachoques de vehículos, amortiguadores para vehículos, puntales de suspensión para vehículos, horquillas delanteras para vehículos, amortiguadores traseros para vehículos de dos ruedas, resortes para vehículos terrestres, resortes para vehículos autónomos, muelles neumáticos para suspensión neumática, frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres pinzas de freno para vehículos pastillas de freno para vehículos, rotores de freno para vehículos: forros de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, cilindros maestros de freno, reforzadores de freno, cilindros maestros de embrague, tanque de reserva para freno de vehículos de dos ruedas, frenos de enclavamiento, frenos de estacionamiento eléctricos, simuladores de carrera de pedal de freno, dispositivos de accionamiento eléctrico para frenos, acumuladores para circuito hidráulico de frenos, válvulas dosificadoras, válvula de parada de ciclo, dispositivos de accionamiento de embrague para automóviles, cilindros de accionamiento de embrague para automóviles, mecanismos de embrague para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres: juntas de tubería de freno, válvulas para amplificadores de presión negativa, mangueras de pastillas de freno, pastillas de freno para vehículos terrestres, paracaídas alarmas antirrobo para vehículos, sillas de ruedas, motores de corriente alterna o de corriente continua para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores para vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos, embarcaciones y sus partes y accesorios, compensación hidráulica de inclinación, ajustadores de ángulo del motor fueraborda, separadores gas-líquido para motores fueraborda, dispositivos hidráulicos de elevación y descenso para motores fueraborda, aeronaves y sus partes y accesorios, drones civiles y sus partes y accesorios, drones industriales y sus partes y accesorios, material rodante ferroviario y sus partes y accesorios, amortiguadores para material rodante ferroviario, controladores de compuertas para material rodante ferroviario, dispositivo de control de altura para material rodante ferroviario, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, sistemas de elevación de válvulas variables para vehículos de motor de dos ruedas, dispositivos de control de motores para vehículos de motor de dos ruedas, dispositivos de control de sincronización de válvulas para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas para sistemas de control de estabilidad para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas para sistemas antibloqueo de frenos para vehículos de motor de dos ruedas, cilindros hidráulicos de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de altura de vehículos de dos ruedas, amortiguadores de dirección, horquillas delanteras para vehículos, piezas de montaje de la horquilla delantera, árboles de transmisión para vehículos de dos ruedas, rickshaws, trineos (vehículos), carritos, carretillas carruajes tirados por caballos, remolques para bicicletas, parches adhesivos de goma para reparar neumáticos, cochecito de bebé. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-119759 de fecha 28/09/2020 de Japón. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta 19 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021542859 ).

Solicitud N° 2020-0010275.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Best Team for Farmers, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura, en referencia a la marca FORAGRO registro N° 235715. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021542892 ).

Solicitud N° 2019-0004479.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORVI´S como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates, cacao y productos derivados del cacao; galletas; dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos)”. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542893 ).

Solicitud N° 2021-0000964.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de compute hardware de compute portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores,, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de compute portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3d lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos  GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátilesrelojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video’ televise res, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas,’ amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de compute tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas para correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consume y sistemas residenciales ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación medica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha 09 de febrero de 2021. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0002470.—Arelis Naranjo Mayorga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205750243, en calidad de apoderada generalísima de Moonglow Corp. Limitada, cédula jurídica N° 3102802847, con domicilio en Santa Ana, Condominio Vista de la Colina, apartamento N° 205-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON GLOW,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021540347 ).

Solicitud Nº 2020-0006915.—Seilyn Aguilar Pereiro, casada 1 vez, cédula de identidad 303370555, en calidad de apoderado generalísimo de Abaco Asa Saama SRL., cédula jurídica 3102798446, con domicilio en Guadalupe, Residencial La Julieta, casa Nº 17, sita de la Iglesia Católica, 100 metros sur, 100 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACo. DIFERENTE SIEMPRE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: katering service, venta al por menor de ropa Boutique, comercio al por menor de computadoras y accesorios microcom. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540402 ).

Solicitud Nº 2021-0002290.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Blueprint Medicines Corporation con domicilio en 45 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAVRETO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542824 ).

Solicitud N° 2020-0010025.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Globalization Partners Llc., con domicilio en 175 Federal Street, 17TH Floor, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBALIZATION PARTNERS,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para proporcionar información en los campos de la gestión empresarial, el capital humano y los recursos humanos; software descargable para analizar y manipular el capital humano y los datos de recursos humanos; en clase 35: servicios de consultoría en los campos de la gestión empresarial, capital humano, recursos humanos y diseño organizativo de empresas; servicios de consultoría de negocios internacionales relacionados con capital humano, recursos humanos y gestión de personal; servicios de capital humano y recursos humanos, en concreto, prestación de servicios de registro al empleador en forma de preparación de nóminas y servicios de contratación de empleo directo; en clase 42: facilitación de una plataforma de alojamiento web para analizar y manipular el capital humano y los datos de recursos humanos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para proporcionar información en los campos de gestión empresarial, capital humano y recursos humanos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para analizar y manipular capital humano y datos de recursos humanos Prioridad: Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 1° de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542825 ).

Solicitud Nº 2021-0002182.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de 3-101-803069 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010803069, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to. piso, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción de: KHAYA

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores negro y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542826 ).

Solicitud No. 2020-0010400.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sueños Inmobiliarios, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101559454 con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, Torre uno, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción de: MILINCOLN.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; incluidos a través de internet o plataformas digitales. Reservas: Se reservan los colores celeste, naranja, verde y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542827 ).

Solicitud Nº 2021-0001452.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mezcal Ojo de Tigre, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, Torre 2, Piso 5, Col, Bosques de Las Lomas, Ciudad de México, 05120, México, México, solicita la inscripción de: OJO DE TIGRE como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542828 ).

Solicitud N° 2021-0001989.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PT Purinusa Ekapersada Y PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en SINAR Mas Land Plaza Menara II LANTAI 9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung SINAR Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia, Indonesia , solicita la inscripción de: PAPERLINE

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuadernos de ejercicios Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, naranja y rojo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542829 ).

Solicitud Nº 2021-0001442.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEARL MILLING COMPANY SINCE 1889

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panqueques, mezcla para panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y amarillo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542830 ).

Solicitud Nº 2021-0001437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEARL MILLING COMPANY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panqueques, mezcla para panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542831 ).

Solicitud Nº 2021-0002032.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala - Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542832 ).

Solicitud Nº 2021-0002031.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, Calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542833 ).

Solicitud Nº 2021-0002035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; salsas, mostaza, pimienta, vinagre, salsa; especias; hielo. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542834 ).

Solicitud Nº 2021-0000560.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Joseph Vögele AG, con domicilio en Joseph-Vögele-Straße 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la inscripción de: VÖGELE como marca de comercio y servicios en clases: 7 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas dispensadoras; máquina para acabado de asfalto; pavimentadoras de asfalto; equipo de construcción; maquinaria de construcción; cargadores; alimentadores; vehículos de transporte; [máquinas] mezcladoras de cemento; equipo para mover tierra; equipo y sistemas transportadores; allanadoras; rampas de carga; maquinaria para preparar, aplicar, terminar, fabricar, reformar, estructurar, solidificar y/o distribuir superficies de carreteras; maquinaria de construcción de relleno sanitario; maquinaria para manipular y fabricar asfalto, concreto, betún y polímeros; equipo para reparar carreteras; maquinaria de procesamiento y producción de material; máquinas y unidades de mezclado; niveladoras; sistemas de nivelado; sistemas y controladores oscilatorios y vibratorios; vibradores; equipo de pulverizado y atomizado; apisonadoras; máquinas fabricadoras de carreteras; terminadoras de carreteras; esparcidoras; maquinaria y equipos compactadores; vibradores; gatos hidráulicos, dispositivos y máquinas alimentadoras; vehículos de transporte; caucho para recubrimiento y protección; cubiertas; rodillos de empuje; separadores; soportes; ejes; motores de encendido; auxiliares de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de tracción, rodillos impulsores y/o ejes de transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinta; controles operativos; paneles de piso; placas de base; planchas, reglas extensibles, reglas de extendido; componentes de las planchas; pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; brochas; juntas; intensificadores de presión; convertidores de presión; transductores de presión; boquillas; sistemas rociadores de emulsión; cabinas de conducción; suspensiones de chasis; trenes de oruga; bandas de resorte de acero; resortes; conjuntos de resortes; llantas de la rueda; filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua); cajas de filtro; poleas de inversión; cintas para transportadoras, equipo de transporte y cadenas; rieles y rodillos guía; uniones; generadores; cajas de velocidades; allanadoras; bloques deslizantes; cintas [de maquinaria]; herramientas portátiles que no sean manuales; bombas hidráulicas; máquinas y motores hidráulicos; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; chapas limitadoras; partes de carrocería; cinturones en V; poleas de cinturón en V; cadenas; ruedas de cadena; solapas; pistones; varillas del pistón; compresores; cinturones de accionamiento; cubiertas de cinta rascadora; cadenas de cinta rascadora; controles de cinta rascadora, cadenas rascadoras; barras rascadoras; enfriadores; tapas de radiador; acoplamientos; soporte [maquinaria de]; bloques de soporte; pistas y/o rodillos; tiras de caucho para embudos de material; divisores de flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite, lonas adaptadas para maquinaria; platos; barras de presión; bombas [para maquinaria]; cajas de transferencia de bomba; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; neumáticos; correas; poleas; canales; tuberías [para maquinaria]; rodillos; cadenas de rodillos; rejas; rotores; silenciadores; platinas; sistemas lubricadores; taladros; brocas de taladro; sistemas de transmisión de taladro dispositivos de transmisión de taladro; ejes de barrena; volantes; sensores; filtros; manguitos de sujeción; dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; estaciones de control; bloques de control; dispositivos de control (hidráulicos, mecánicos o neumáticos); amortiguadores; topes; apisonadoras; soportes de apisonadoras; barras apisonadoras; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; tracciones; rodillos de desviación; vainas de componentes de maquinaria; ventiladores; válvulas (en particular válvulas direccionales; válvulas aislantes; válvulas de presión; válvulas reductoras de presión; válvulas de control de flujo; servo válvulas); sistemas compactadores; distribuidores; taladros de ampliado; vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas; ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, partes adicionales y accesorios para todos los bienes anteriormente mencionados.; en clase 35: Servicios comerciales con los productos químicos para la purificación de gases de escape en los procesos químicos; productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión; aditivos químicos para combustibles; lubricantes y aceites industriales; materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas; urea (compuesto orgánico); fluidos hidráulicos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; accesorios de llenado y lubricado; fluido de transmisión; fluido hidráulico; aceite de motor; lubricantes; requisitos de lubricación; grasas; aceites y grasas industriales; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; conectores; barras; bandas; elementos de fijación; recipientes; hojas y placas de metal; pernos; mangas de expansión; clavijas; rejillas; mangos; cinturones; ganchos; cables y alambres de metal (no para usos eléctricos); tapas; calzas; cadenas; rodamientos de bolas; líneas; construcciones metálicas; bienes hechos de metal, en particular los componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros; modelos de vehículos y maquinaria; nueces; remaches; paletas; platos; pernos; anillos; ruedas; bisagras; discos; abrazaderas; rieles de metal; equipos de señalización y de códigos gráficos; productos metálicos de cerrajería y ferretería; cerraduras, llaves, llaveros; tornillos; acopladores de unión; dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia; anillos de retención; pasadores de bloqueo; tapones; tapones; puntales; tubos telescópicos; conexiones; cierres; paredes; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; máquinas dispensadoras; terminadoras de asfalto; máquinas de colocación de asfalto; equipos de construcción; maquinaria de construcción; cargadoras; alimentadores; vehículos de transporte; hormigoneras [maquinaria]; equipos para movimiento de tierras; equipos y sistemas de transporte; allanadoras; rampas de carga; máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, consolidando y/o distribución de superficies de carretera; maquinaria de construcción de vertederos; máquinas para la elaboración y fabricación de asfalto, hormigón, asfalto y polímeros; equipos para la reparación de carreteras; procesamiento de materiales y maquinaria de producción; unidades y máquinas de mezcla; niveladores; sistemas de nivelación; unidades y sistemas oscilantes y vibratorios; vibradores; equipo de pulverización y atomización; pisones; máquinas de construcción de carreteras; asfaltadoras; esparcidores; equipos y maquinaria de compactación; vibradores; gatos hidráulicos; máquinas y dispositivos de alimentación; vehículos de transporte; cauchos para la cobertura y protección; coberturas; rodillos de empuje; separadores; apoyos; ejes; motores de arranque; ayudas de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinturón; controles de operación; paneles de suelo;  placas de base; tablones, soleras que se extienden, soleras allanadoras; componentes de tablón; pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; cepillos; juntas; multiplicadores de presión; convertidores de presión; transductores de presión; boquillas; sistemas de pulverización de emulsión; cabinas del conductor; suspensiones de chasis; orugas; tiras de acero para muelles; muelles; sistemas de resortes; llantas; filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua); carcasas de filtro; motones; cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas; carriles guía y rodillos; articulaciones; generadores; cajas de cambio; allanadoras; bloques de deslizamiento; cinturones; herramientas de mano que no sean manuales; bombas hidráulicas; motores hidráulicos y motores; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; placas limitadoras; partes de carrocería; Correas trapezoidales; cadenas de poleas con cinturón en V; ruedas de cadena; solapas; pistones; vástagos de pistón; compresores; correas de transmisión; cubiertas de cinturón rascador; cadenas de cinturón rascador; controles de cinturón rascador; cadenas con rascadores; barras raspadoras; refrigerantes; tapas de los radiadores; acoplamientos; soportes; bloques de apoyo; pistas y / o ruedas; tiras de goma para tolvas de material; divisores de flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite; lonas adaptados para la maquinaria; platos; barras de presión; zapatillas; cajas de transferencia de bombas; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; llantas; correas: poleas; canales; tubería; ruedas; cadenas de rodillos; rejillas; rotores; silenciadores; platinas; sistemas de lubricación; barrenas; aletas de la barrena; sistemas de transmisión de barrena; dispositivos de control de la barrena; ejes del taladro; volantes; sensores; coladores; manguitos de sujeción: dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; puestos de control; bloques de control; dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático); amortiguadores; paragolpes; pisones; cojinetes manipulables; barras manipulables; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; unidades de pista; rodillos de desviación; vainas de componentes de la máquina; ventiladores; válvulas (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo); sistemas de compactación; distribuidores; barrenas difusoras; vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas; ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos, bombas y herramientas manuales; cuchillos de bolsillo; cajas de herramientas; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y de regulación; dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la electricidad; aparatos e instrumentos para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos; rodillos de empuje; barras de imprenta; equipo de análisis y de diagnóstico; piezas de conexión; antenas; sistemas aéreos; paneles de visualización; equipos de radio y receptores de audio; suspensiones; baterías; cargadores de baterías; consolas de operación; dispositivos de funcionamiento; paneles de control; soporte de equipos de detección; módulos CAN; ordenadores; periféricos de ordenador; soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos; detectores; juntas; pantallas; sistemas de dosificación; dispensadores de dosificación; cables; interruptores de  presión; sensores de presión; aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para propósitos de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos; aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y errores; cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control; circuitos eléctricos y PCBs; aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de máquinas o partes de máquinas; amplificadores eléctricos; módulos electrónicos; precipitadores electrostáticos; instrumentos de detección, equipos, reguladores y dispositivos; herramientas eléctricas; receptores; aparato de control remoto; extintores; películas con fines educativos; filtros; componentes de filtro; equipos de radio; generadores; ecualizadores gráficos; hardware; sensores de gradación; bocinas; herramientas hidráulicas; motores hidráulicos; cilindros hidráulicos; generadores de impulsos; tecnología de la información y equipo audiovisual; palancas de mando; cables; mazos de cables; contactos del cable; bucles de cable; terminales; pistones; vástagos de pistón; equipos de comunicación; rodamientos de bolas; rayos láser; láser, equipos infrarrojos y de ultrasonidos, aparatos e instrumentos; altavoces; diodos emisores de luz; balizas; imanes; dispositivos de magnetización y desmagnetización; tiras de goma para tolvas de material; dispositivos e instrumentos de mapeo, navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos; sensores de gradiente; aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación; sistemas de nivelación; indicadores de nivel de aceite; PCBs; amplificadores proporcionales; dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad; bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas); máquinas calculadoras; reflectores; reguladores; relés; escáneres; conmutadores; llaves; tarjetas de acceso; dispositivos y equipos de protección; transmisores; sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado); dispositivos y equipos de seguridad; dispositivos y equipo de retención; instalaciones de retención; equipos de seguridad; fusibles; equipo de señalización y tablas de códigos; simuladores; botones de esquí; software; espejos; inserciones de acero; equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control; unidades, dispositivos y sistemas de control; elementos de circuitos eléctricos; timbres; tanques; teclados; sensores de ultrasonidos; instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo; memorias USB; válvulas; balanzas; bombas de engranajes; CPU; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e instalaciones de alumbrado; generadores de corriente trifásica; generadores de corriente continua; calentamiento de la regla eléctrica; filtros de gas; generadores; elementos de calentamiento; calentadores e instalaciones de calentamiento; varillas de calor; materiales de aislamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración; luminarias; reflectores de luz; filtros de aire; dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparato e instalaciones de ventilación; zapatillas; radiadores; faros; linternas de bolsillo; dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado; filtros de agua; aparatos e instalaciones de conducto de agua; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; vehículos; medios de transporte; tractores; partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión. lápices; lápices de color; plumas; bolígrafos: artículos de oficina (excepto muebles); impresos; artículos de papel no reciclables; estuches; representaciones gráficas; calendarios; mapas; materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos); cajas de bloc de notas; escribir conjuntos; papelería; bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje; material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; sellado, embalaje y material aislante; tuberías, tubos y accesorios y conexiones; mangueras, mangueras y conectores de manguera, que no sean de metal; cables; productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta clase; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; remolques; contenedores, así como los cierres y los soportes para éstos últimos; contenedores (no metálicos); pantallas, stands y señalización; vías aéreas; latas; cajas y paletas (no metálicas); escaleras y pasos móviles; modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos); contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias plásticas; asientos; rodillos tensores; estatuas, figuras, objetos de arte; depósitos no metálicos ni de mampostería; tubos telescópicos de materias plásticas; embudos; bienes no metálicos, a saber, dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, flaps, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín; empalmes y conectores; adornos y decoraciones; partes de tiendas de campaña; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina; cristalería, porcelana y loza de barro; modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hecha de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase; vajilla; recipientes; botellas; cajas; tazas; latas; latas; embudos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; modelos de vehículos y máquinas (en miniatura); modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego); juguetes; juegos; juguetes y curiosidades; artículos y equipo de deporte; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; negocio de agencias; servicios de abastecimiento para terceros; solicitar servicios; operar una línea telefónica de información, denuncia y emergencia; servicios de análisis de negocio, de información y de investigación; consultoría empresarial; procesamiento de datos (trabajo de oficina); registro electrónico y almacenamiento de datos; análisis de preparación de costo/beneficio, coste/precio y análisis de encuestas de utilización de la capacidad empresarial; preparación de estadísticas; administración de empresas; importación y exportación de servicios, suministro de información en materia de negocios; servicios comerciales; marketing y promoción de ventas; organización de los contactos de negocios; planificación de la organización del tiempo de funcionamiento y la ubicación de los productos que operan en los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria; gestión de proyectos organizacionales; administración de la organización de las flotas de vehículos y maquinaria y servicios de consultoría relacionados; demostraciones y presentaciones de productos; gestión de la calidad, es decir, la optimización de procesos; servicios de consultoría de negocio y consultoría organizacional; administración corporativa; organización de ferias con fines económicos y publicitarios; servicios de negociación y mediación; publicidad; compilación y sistematización de datos e información en bases de datos electrónicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542895 ).

Solicitud N° 2018-0006641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bergerode B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos, composiciones para la extinción de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y para los materiales bituminosos, productos químicos para uso en la industria farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales, surfactantes para fines industriales, sal para fines industriales, sal (productos químicos). Clase 5: productos químicos para uso farmacéutico, sales para fines médicos, sales de magnesio para uso farmacéutico, sales minerales para uso médico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de calcio para uso farmacéutico, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 30: sal, especias, hierbas secas, condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1376664 de fecha 12/06/2018 de Benelux. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021542949 ).

Solicitud Nº 2020-0001170.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Caribbean International Liquors Inc., con domicilio en R.G. Hodge Plaza, 2nd Floor, Upper Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RON ANEJO CARÚPANO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron Anejo Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542950 ).

Solicitud Nº 2021-0002912.—Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte CO1494407, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV CODINSA,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de programas de televisión por cable, por internet sobre maquinaria agroindustrial y ferretería. Reservas: de los colores: azul, amarillo. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021542955 ).

Solicitud Nº 2020-0009224.—Sergio Villamil Zamora, casado tres veces, cédula de identidad 109940691 con domicilio en Santa Ana, Centro, Del Restaurante Bacchus 350 metros al este y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU RAZA ONLINE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la subasta pública especializada en la ganadería, donde se puede pujar por la compra de animales, semen o embriones desde una página web de la Internet, ubicado en San José, Santa Ana, centro, del Restaurante Bacchus, 350 metros al este y 200 metros al norte. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542961 ).

Solicitud N° 2021-0002309.—Juan Carlos García García, casado una vez, cédula de identidad N° 110500844, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Urbanización Guayabal, sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The ONE

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: el servicio de restaurante en la modalidad de comida rápida. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021542984 ).

Solicitud Nº 2021-0001882.—Rodrigo Fallas Vargas, mayor de edad, cédula de identidad 105560672, en calidad de apoderado especial de Mariamelia Araya Urcuyo, casada una vez, cédula de identidad 113950697 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Verona, casa Nº 7, mariamelia.au@gmail.com /, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturalmente mari

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos (asesoramiento en alimentación, nutrición y dietética). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542991 ).

Solicitud Nº 2021-0002253.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Atempu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801832, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Centro de Oficinas Terracampus Corporativo, edificio uno, piso dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEMPU

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y de evaluación de créditos; en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre seguridad de datos informáticos, servicios de desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento y actualización de software y software como servicio (SaaS) enfocados, pero no limitados, en temas bancarios y financieros, billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjeta de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: se reservan los colores blanco, azul marino y rojo fucsia. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543035 ).

Solicitud No. 2021-0002078.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAGAZ como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543046 ).

Solicitud Nº 2021-0000742.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Tipti Group INC con domicilio en 1674 Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIPTI como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de prepago; en clase 39: Reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543086 ).

Solicitud N° 2021-0001316.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Vanessa Mathieu Rojas, soltera, cédula de identidad N° 110520050, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE SHOW

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programa de televisión y redes sociales de corte talk show, que aborda temas de educación sexual, destinos en pareja y recomendaciones para una vida en pareja saludable. Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543106 ).

Solicitud N° 2021-0000740.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Tipti Group Inc, con domicilio en 1674 Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tipti Tiempo para ti

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de prepago. Clase 39: reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021543134 ).

Solicitud N° 2021-0000945.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad N° 111900895, en calidad de apoderado especial de Eliecer Roberto Sabater Blanco, soltero, cédula de identidad N° 602200181, con domicilio en INVU El Roble, Casa número ciento cinco, Alameda número tres, primera etapa, contiguo a Gollo de El Roble, costado oeste., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titos BURGER GOURMET

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración: servicios de restaurante para la venta de hamburguesas. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543204 ).

Solicitud N° 2021-0002814.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael De Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., 300 m. al sur y 500 m. al este, a Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBARDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021543206 ).

Solicitud N° 2021-0002834.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C. trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINCHA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543207 ).

Solicitud N° 2021-0002930.—José Eduardo Diaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTELACION como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543212 ).

Solicitud N° 2021-0001766.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REVIVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543229 ).

Solicitud N° 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LISAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543252 ).

Solicitud Nº 2020-0010218.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad número 70118461, en calidad de apoderada especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con domicilio en Calle 73 N° 8-13, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón productos de imprenta material de encuadernación fotografías artículos de papelería, a saber, libretas, cuadernos, catálogos, folletos, diarios / periódicos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, tarjetas, esferos, bolsas de papel o materias plásticas para embalar adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, calcomanías material para artistas pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar caracteres de imprenta clichés de imprenta material informativo relacionados con alimentos y la industria agrícola. En clase 30: Café, café tostado, café sin procesar, café molido, café instantáneo, bebidas a base de café, , cacao, sucedáneos y derivados de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 41: Educación formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales organización y dirección de foros presenciales educativos organización y celebración de conferencias, congresos, seminarios, simposios, cursos de formación, clases y charlas preparación y celebración de seminarios y talleres de formación. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021543274 ).

Solicitud N° 2021-0002717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company Llc, con domicilio en One Gillette Parkboston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B DUPLO ALIVIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta dental. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021543277 ).

Solicitud Nº 2020-0008374.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bella Vista Coffee Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 48.5 carretera a Ciudad Vieja, Ciudad Vieja, Sacatepéquez, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: Kaldi, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021543278 ).

Solicitud N° 2021-0000875.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Lactalis Nutrition Sante, con domicilio en Parc D’activités De Torcé Secteur Est - 35370 Torcé, Francia, solicita la inscripción de: DELICALPRO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas, bebidas y productos alimenticios para uso médico; suplementos nutricionales; en clase 29: leche, mantequilla, nata (productos lácteos), queso y otros productos lácteos; leche de soja y sustitutos de los productos lácteos elaborados con soja; yogur tipo natilla; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, sopas; preparaciones para hacer sopas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites y grasas comestibles; grasas comestibles, charcutería; alimentos salados, crustáceos (no vivos); conservas de carne y pescado; bebidas lácteas con alto contenido en leche; conservas de soja para la alimentación; preparaciones alimenticias y platos preparados elaborados con los productos anteriores. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543282 ).

Solicitud Nº 2021-0002897.—Diego Arguedas Rojas, soltero, cédula de identidad 116400996 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, del Parque Las Embajadas cien metros sur y cien metros este, Condominio Terrazas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSICOATLETAS Diego Arguedas Rojas

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios de psicología individuales o en grupo, a atletas o personas que realicen deporte y están interesados en mejorar sus resultados deportivos, desde el área de la Psicología Deportiva. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543292 ).

Solicitud N° 2020-0010934.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Peak Oyun Yazilim VE Pazarlama A.S. DBA Peak Games, con domicilio en Inebolu Sokak NO: 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía, solicita la inscripción de: TOY BLAST!,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; programas de aplicaciones informáticas descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 90086321 de fecha 31/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543308 ).

Solicitud No. 2020-0010937.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio en Inebolu Sokak 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía , solicita la inscripción de: TOY BLAST como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas de computadora para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora (software) descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles Prioridad: Se otorga prioridad 2043410 de fecha 31/07/2020 de Canadá. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543310 ).

Solicitud Nº 2020-0010936.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio en Inebolu Sokak N° 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía, solicita la inscripción de: TOON BLAST!

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora descargables (software) para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles Prioridad: Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el 31 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543312 ).

Solicitud N° 2020-0010935.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama A. S. Dba Peak Games, con domicilio en Inebolu Sokak No: 39, 3rd Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía, solicita la inscripción de: TOON BLAST como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas de computadora para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora (software) descargables para uso en dispositivos móviles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 2043411 de fecha 31/07/2020 de Canadá. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021543316 ).

Solicitud Nº 2021-0001668.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Henan Jindan Lactic Acid Technology Co., LTD con domicilio en NO. 8, Jindan Avenue, Dancheng County, Henan Province, China, solicita la inscripción de: JINDAN DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido láctico; Lactato de calcio; Lactato de zinc; Lactato de sodio; Lactato ferroso; Lactato de etilo; Lactato de potasio; Ácido poliláctico Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543319 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-491.—Ref: 35/2021/1139.—Ramiro De Jesús Jiménez Solís, cédula de identidad 110120087, en calidad de Apoderado generalísimo de Monteverde Brahmans Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785997, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Monteverde, Cañitas, detrás de la Panadería Jiménez. Presentada el 19 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021542906 ).

Solicitud N° 2021-875.—Ref: 35/2021/1859.—Kattia Lorena del Rosario Lara Garcia, cédula de identidad N° 401460241, solicita la inscripción de: S41 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, Fátima, de la escuela 300 metros este. Presentada el 09 de abril del 2021, Según el expediente N° 2021-875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021543186 ).

Solicitud N° 2021-860.—Ref.: 35/2021/1766.—Eduardo Enrique Marín Gutiérrez, cédula de identidad N° 502750223, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Vergel, 400 metros oeste de la Escuela. Presentada el 07 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021543194 ).

Solicitud Nº 2020-2460.—Ref: 35/2020/5379.—María Leonor Espinoza Hurtado, cédula de identidad N° 2-0368-0550, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Unión, de la iglesia católica un kilómetro al norte, casa a mano izquierda de madera sin portón. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021543197 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-425680, denominación: Asociacion Cristiana Iglesia Central Al Servicio de la Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2021 asiento: 182731.—Registro Nacional, 06 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543002 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Ignis Mundi, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Patrocinar, organizar, dirigir, administrar, fomentar, ejecutar, promover, desarrollar, practicar, implementar y colaborar en programas y actividades que estén orientadas a realización de la misión descrita anteriormente desde la fe y en total consonancia con el magisterio de la Iglesia Católica de acuerdo con la Pedagogía y espiritualidad del P. José Kentenich y en línea con los planes Pastorales Arquidiocesanos del lugar en donde dichas actividades se realizan. Cuyo representante, será el presidente Rosa Marta Lobo Arregui, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 134680.—Registro Nacional, 12 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Superior de Profesionales en la Belleza Costarricense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el crecimiento personal y profesional de nuestros asociados, utilizar herramientas electrónicas para la promoción de nuestros asociados, brindar respaldo a los asociados así como capacitaciones profesionales a las personas del gremio. Cuyo representante, será el presidente: Denis Alberto Ugalde Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 141145 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 214733.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543192 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Bienestar de Vecinos San Antonio, con domicilio en la provincia de Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar diferentes problemáticas habitacionales. Obtener el apoyo necesario con fuerzas vivas de la comunidad, vecinal y entes públicos en lo que al desarrollo de la ciudadela se refiere. Obtener el apoyo económico de entes públicos y municipales para el mantenimiento de las calles, instalaciones de cunetas y mantenimiento del parque infantil. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Enrique Calvo Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 368974 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 152293.—Registro Nacional, 12 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543208 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-045935, denominación: Asociación Cámara Nacional de Exportadores de Café. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 659210 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 157965.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escazuceña de Natación, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de natación en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Adrián López Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 81646.—Registro Nacional, 13 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Adulto Mayor En Acción de Santiago de Paraíso Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, contribuir con los derechos de las personas adultas mayores. Cuya representante, será la presidenta: María del Pilar Fernández Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 66216, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 206591.—Registro Nacional, 06 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543239 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Desamparadeña de Voleibol, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación, fomentar y promover el voleibol en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente Saúl Andrés Elizondo Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 206789.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543248 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S.L. y Iberembal S.L., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada: TAPA DE CIERRE PARA UN RECIPIENTE DE FÁCIL APERTURA. Tapa de cierre para un recipienteabre-fácil” que contiene un alimento envasado, la cual incluye una anilla de tracción (2) fijada mediante un remache circular (3), teniendo la anilla de tracción (2) forma de cuña redondeada en su extremo más ancho y trapezoidal en su punta, uniéndose por este extremo trapezoidal a la tapa (1) mediante el remache (3) y presentando la anilla (2) una depresión trapezoidal que incluye una línea de debilitamiento en forma de U (4) perimetrando parcialmente el remache (3) y, en este extremo, una prolongación esencialmente triangular (5) cuyo vértice define el punto de apoyo de la anilla contra la tapa (1), donde, respecto a la longitud de la anilla (L), la distancia (B’) entre el final de la línea de debilitamiento (4) y la punta de la anilla es B’ = L/13,5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 17/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mastral y López de Heredia, Enrique (ES) y Blanco Cid, José Manuel (ES). Prioridad: N° U201930077 del 17/01/2019 (ES). Publicación internacional: WO/2020/148473. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000004, y fue presentada a las 14:32:11 del 07 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540444 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS QUE AHORRAN AGUA Y ENERGÍA PARA PRODUCIR MASA PARA TORTILLAS COCIDA CON CAL. Se describen sistemas y métodos que ahorran agua y energía para producir masa para tortillas cocida con cal. Tales métodos incluyen en general agregar agua a una semilla de maíz en una primera proporción predeterminada, en donde la semilla de maíz tiene los componentes de endospermo, germen, pericarpio y 5 punta del núcleo. Mediante el uso de un primer acondicionador, la semilla de maíz se acondiciona durante una primera cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un primer rango predeterminado. La semilla de maíz se encala. La semilla de maíz se cuece, mediante el uso de una cocedora, en un entorno de vapor. Después de 10 que se cuece la semilla de maíz, se agrega agua a la semilla de maíz en una segunda proporción determinada y, mediante el uso de un segundo acondicionador, se acondiciona la semilla de maíz durante una segunda cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un segundo rango predeterminado. La semilla de maíz se muele mediante el uso de uno o más molinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40, A23L 7/10 y A23L 7/143; cuyos inventores son: Contreras, Roberto (MX) y Rubio, Felipe A. (MX). Prioridad: N° 16/531,553 del 05/08/2019 (US) y N° 62/765,075 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/036767. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000082, y fue presentada a las 14:07:28 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional: WO2018/138257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000128, y fue presentada a las 11:04:39 del 05 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021542959 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada compuestos de dihidroisoquinolinona sustituida (Divisional 2016-0574). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como se definen en la presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Kumpf, Robert, Arnold (US); Richter, Daniel, Tyler (US); Sutton, Scott, Channing (US); Kung, Pei-Pei (US); Collins, Michael, Raymond (US); Kania, Robert, Steven (US) y Wythes, Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y Nº 62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/193765. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021542962 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instil Bio (UK) Limited, solicita la Diseño Industrial denominada: BOLSA DE RECOLECCIÓN DE TEJIDOS PARA EL SELLADO DE ESTOS TEJIDOS PARA SU PROCESAMIENTO.

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El diseño ornamental para un soporte reutilizable para bolsa de protección de tejidos para el sellado de tejidos para su procesamiento, sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Mccaffrey, Joanne (GB) y Guest, Ryan (GB). Prioridad: N° 29/740,293 del 02/07/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000650, y fue presentada a las 13:26:03 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021542966 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLAS. La presente descripción hace referencia a 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona, formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze, William (US); Wang, Dengjin (US); LI, Qun (US); Zhou, Jiacheng (US); Liu, Phillip C. (US); Burn, Timothy C. (US); Jia, Zhongjiang (US) y Tao, Ming (US). Prioridad: N° 62/667,166 del 04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213544. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000590, y fue presentada a las 12:48:46 del 3 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021542969 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL DE SOLICITUD 2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen, Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic, Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000160, y fue presentada a las 12:11:37 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021542970 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS CON 1, 3-TIAZOL-2-ILO.Compuestos de benzamidas sustituidas con 1,3–tiazol–2–ilo de la fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, con composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y con el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de un trastorno neurogénico, ya sea como agente único o en combinación con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 31/18, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Fischer, Oliver Martin (DE); Nagel, Jens (de); Rotgeri, Andrea (DE); Braeuer, Nico (DE); Rottmann, Antje (DE); DavenporT, Adam James; (GB); Neagoe, Ioana; (DE) y Godinho-Coelho, Anne-Marie (DE). Prioridad: 14196954.3 del 09/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/091776. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000108, y fue presentada a las 11:10:49 del 26 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021542973 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Arcus Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA ARGINASA. En el presente documento se describen compuestos que son inhibidores de al menos uno de ARG1 y ARG2 y composiciones que contienen los compuestos y métodos para sintetizar los compuestos. En el presente documento también se describe el uso de tales compuestos y composiciones para el tratamiento de una diversidad de enfermedades, trastornos y afecciones, incluidos los trastornos relacionados con el cáncer y con el sistema inmunitario que están mediados, al menos en parte, por ARG1 y ARG2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son: Foley, Corinne, Nicole (US); Grange, Rebecca, Louise (US); Newcomb, Eric, Thomas (US); Kalisiak, Jaroslaw (US) y Tran, Anh, Thu (US). Prioridad: N° 62/638,412 del 05/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173188. La solicitud correspondiente lleva el número: 2020-0000445, y fue presentada a las 12:56:14 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542975 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE IHNIBIDOR DE PI3K Y PROCESOS DE PREPARACIÓN (Divisional 2017-0389). La presente solicitud proporciona procesos de preparación de (R)-4-(3- ((S)-1-(4-amino-3-metil-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)etil)-5-cloro-2-etoxi-6-fluorofenil)pirrolidin-2-ona, que es útil como inhibidor de fosfoinositida 3-cinasa-delta (PI3Kδ), así como una forma de sal y compuestos intermedios relacionados con este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Frietze, William (US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Qiao, Lei (US); Sharief, Vaqar (US); SHI, ChongSheng, Eric (US); Lin, Qiyan (CN); Yue, Tai-Yuen (US) y Weng, Lingkai (US). Prioridad: N° 62/121,697 del 27/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/138363. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000055, y fue presentada a las 12:35:13 del 27 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542977 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE AXL/MER. La presente solicitud se relaciona con formulaciones farmacéuticas y formas de dosificación de un inhibidor de AXL/MER, o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este, que incluye métodos de preparación de estas, que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por AXL/MER tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Muller, Francis X. (US) y Rocco, William L. (US). Prioridad: N° 62/692,210 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006408. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000053, y fue presentada a las 12:32:02 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542979 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría , Cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de la Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para el tratamiento, prevención o mejora de enfermedades o trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventor so: Xiao, Kaijiong (US); WU, Liangxing (US) y Yao, Wenqing (US). Prioridad: 62/670, 249 del 11/05/2018 (US) y 62/688,164 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217821. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000614, y fue presentada a las 13:57:14 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora, Oficina de Patentes.—( IN2021542980 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE LAS PLANTAS Y SUS USOS (Divisional de EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000121, y fue presentada a las 12:43:07 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021542983 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 588

Que Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, apoderada especial de Eli Lilly and Company solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE FENOXIETIL PIPERIDINA, inscrita mediante resolución de las 10:07:47 horas del 20 de julio de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3956, cuyo titular es Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021542840).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALEJANDRO VEGA VARGAS, con cédula de identidad N° 3-0409-0557, carné N° 28429. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125358.—San José, 14 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021543263 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEVEN FRANCISCO PRENDAS LAGUNA, con cédula de identidad6-0342-0179, carné22368. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125481.—San José, 15 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021544396 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2021.—Exp. Número 8758P.—Zia Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-340 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 279.750 / 359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021543367 ).

ED-UHTPNOL-0035-2021.—Expediente N° 13499P.—Melissa Caravaca Hernández, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-148 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, turístico - piscina - restaurante y bar. Coordenadas: 234.385 / 378.500, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021543616 ).

ED-UHTPNOL-0030-2021.—Exp. N° 11506P.—CEMEX Costa Rica S. A, solicita concesión de: 1,21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-445 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, industria-construcción y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 267.365 / 363.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021543730 ).

ED-0222-2021. Exp. 21503.—Finca Dinca Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.295 / 553.966 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543731 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0220-2021.—Expediente Nº 21501.—Juan Pablo, Rojas Carranza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.180 / 486.071 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543780 ).

ED-0089-2021. Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada naciente de agua dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la quebrada naciente de agua carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543815 ).

ED-0089-2021.—Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543817 ).

ED-0221-2021.—Expediente N° 21502.—María Clarisa Rodríguez Mora, Carlos, Karen, Ivannia y Evelyn Mora Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.158 / 590.670, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543820 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2021.—Expediente N° 17786.—Riscos del Cabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento 8, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.882 / 614.321 hoja Carate. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fincas Matapalo S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 41.843 / 613.594 hoja Carate. 1 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.874 / 614.315 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas 41.879 / 614.319 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021543826 ).

ED-0213-2021 Exp. 5165.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 232 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543893 ).

ED-0169-2021.—Exp. N° 21390.—Elizabeth Solano Ramírez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Agua Navarrito, efectuando la captación en finca del solicitante en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 545.222 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543903 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0216-2021. Expediente N° 21375.—Hermanos Porras Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.312 / 496.880 hoja Quesada. 3.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.464 / 496.838 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.325 / 496.856 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.312 / 496.880 hoja Quesada. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 240.825 / 496.581 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.314 / 496.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544109 ).

ED-0217-2021.—Exp. 21499.—Ana Arias Tenorio solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Tenorio Cordero en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 209.540 / 490.786 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544112 ).

ED-0208-2021.—Expediente N° 13581P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-14 en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industrial - aplicaciones agroquímicas. Coordenadas: 317.928 / 419.981, hoja Upala. 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-15 en finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso industrial - aplicaciones agroquímicas. Coordenadas: 317.846 / 418.941, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021544181 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2021. Exp. 11510.—Helechales de La Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura, industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 142.557 / 602.996 hoja Buenos Aires. 1.98 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 142.807 / 602.895 hoja Buenos Aires. 0.3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria, turístico - hotel, agropecuario, industria y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 143.606 / 602.443 hoja Buenos Aires. 0.6 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 143.306 / 602.544 hoja Buenos Aires. 0.84 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 143.058 / 602.594 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021544197 ).

ED-0215-2021.—Exp. 21497.—Ararita Sociedad Civil, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento desconocido, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 72.378 / 568.389 hoja Llorona. 0.4 litros por segundo del nacimiento desconocido, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 72.378 / 568.389 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544324 ).

ED-0210-2021.—Exp. 21482.—Carlos Luis, Arias Richmond, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento barrio común, efectuando la captación en finca de Mireya Carranza Cordero en patio de agua, EL Guarco, Cartago, para uso consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas 197.309 / 534.831 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544423 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015461-0007-CO, promovida por Gustavo Viales Villegas contra los artículos 24 y 45 de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y Desarrollo Comunal homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 11 de diciembre de 2017, se ha dictado el Voto Nº 2020019811 de las trece horas uno minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula la totalidad del artículo 24 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En cuanto al pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, se anula la palabra “renuncia” del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el párrafo que dice: “... sean despedidos sin responsabilidad patronal...”. Se declara con lugar la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese

San José, 05 de abril del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                     Secretario a.í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543163 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 015836-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 124 y 125 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros y El Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, se ha dictado el voto 2020024200 de las doce horas once minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: por tanto: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía de quince y veinte años establecido en el inciso c) del artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros y el Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Asimismo, se declara inconstitucional el artículo 125 de la convención colectiva cuestionada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 05 de abril del 2021.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                 Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021543168 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015830-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, se ha dictado el Voto Nº 2020011170 de las dieciséis horas tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, en relación con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y además, en relación con el artículo 51 de la misma convención colectiva, en cuanto a que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese

San José, 23 de marzo del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                      Secretario a.í.

1 vez.—( IN2021543169 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012987-0007-CO, promovida por María Fernanda Vargas González, y Silvia Vega Fernández contra los artículos 20 párrafo primero y 21 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Nicoya, se ha dictado el Voto Nº 2020021330 de las trece horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Convención Colectiva de la Municipalidad de Nicoya. En consecuencia: Primero: Respecto del artículo 20, párrafo primero, por unanimidad se declara inconstitucional la frase “o cuando el trabajador lo acepte”. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce años. Segundo: Respecto del artículo 21, párrafo primero, por unanimidad se declara inconstitucional el pago de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo no sea finalizado por decisión injustificada unilateral del patrono o cuando el trabajador se retire sin cumplir las condiciones legales respectivas para ello. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce años. Tercero: Respecto del artículo 21, párrafo segundo, por unanimidad se realiza una interpretación conforme en el siguiente sentido: A-. Este párrafo es constitucional siempre y cuando se entienda que sólo procede el pago de indemnización por la cesantía cuando haya previamente una declaratoria de invalidez o de incapacidad permanente, por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social o del respectivo asegurador de Riesgos del Trabajo, según corresponda. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares. B-. Asimismo, se declara que es constitucional el reconocimiento del pago de la indemnización por cesantíacomo consecuencia de hostigamiento sexual o psicológicosiempre y cuando se entienda que este ha sido declarado conforme a la normativa correspondiente. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Por mayoría se declara inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce años. Cuarto: Respecto del artículo 21, párrafo cuarto, por unanimidad, se declara inconstitucional este párrafo que dice: “Las personas trabajadoras que renuncien a su empleo tendrán derecho a un auxilio de cesantía en los términos establecidos por el artículo 29 del Código de Trabajo, con un tope máximo de 20 años según la antigüedad efectivamente laborada”. Quinto: Respecto del artículo 21, párrafo quinto, por unanimidad se declara que es constitucional el reconocimiento del pago de la indemnización a quienes se pensionen. Sin embargo, se declara inconstitucional el pago de un monto de indemnización por cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 12 de abril del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                      Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021543170 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003020-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, José Alberto Alfaro Jiménez, y Natalia Díaz Quintana contra los artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 56 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los artículos 26, 27, 51 y 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que es Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS, se ha dictado el Voto N° 2020024199 de las doce horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS. En todo lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21, inciso a), de la Convención Colectiva impugnada. Asimismo, pone nota respecto de la reforma que se hizo de la convención colectiva de cita, en abril de 2018, respecto del artículo 21, inciso b), en relación con el “conviviente”. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la fraseasí como el ocupado para asistir a reuniones escolares propiasestablecida en el artículo 19 de la Convención Colectiva y, además, declara inconstitucional la posibilidad de conceder licencia hasta por una semana con goce de salario en caso de fallecimiento de los hermanos, prevista en el artículo 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

San José, 12 de abril del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                      Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021543173 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001598-0007-CO, promovida por Roberto Miguel Molina Ugalde en representación de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e Instituciones Afines de Conservación contra los artículos 1, 2 ,3 ,5 y 6 de la ley número 9073, de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, se ha dictado el voto N° 2019012746 de las doce horas once minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 9073, de Protección a los Ocupantes de Zonas clasificadas como Especiales, del 19 de septiembre de 2012. En consecuencia se declara inconstitucional la totalidad de la Ley. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese al presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes

San José, 12 de abril del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario a.í.

1 vez.—( IN2021543175 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-003035-0007-CO, promovida por Julio Alberto Jurado Fernández, en su condición de Procurador General de la República contra la Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, Nº 7703 del 14 de octubre de 1997, derogada por la Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, Nº 9211 del 4 de marzo de 2014, se ha dictado el Voto Nº 2020022766 de las trece horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara con lugar la acción por un vicio sustancial en el procedimiento legislativo. En relación con los vicios de fondo se omite pronunciamiento por innecesario. En consecuencia, se anula la Ley Nº 7703 del 14 de octubre de 1997 “Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma citada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas salva el voto en cuanto al vicio de procedimiento y en relación con el vicio de fondo lo declara con lugar. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su cargo.»

San José, 14 de abril del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                     Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021543178 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1900-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Recuperando Valores, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº 067-2021

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-090-2021 del 23 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 1° de marzo de ese mismo año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAREVA-14-2020 del 16 de diciembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Recuperando Valores (PAREVA), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 12).

2ºPor resolución de las 11:55 horas del 3 de marzo de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PAREVA, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos que, según la Administración Electoral en su informe, tiene pendientes de entregar (folio 13 frente y vuelto).

3ºEn escrito remitido vía correo electrónico –sin firma digital-, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de marzo de 2021, el presidente del PAREVA, según se indica en el documento, se refirió a la prevención efectuada por el Magistrado Instructor señalando, en lo pertinente: Somos muy respetuosos de la resolución y el informe nos permite seguir mejorando y aprendiendo en todo el proceso de administración de un Partido Político […] motivo por el cual, no es necesario participar en la audiencia, muchas gracias. // […] Los informes auditados 2018-2020, fueron entregados el 28/11/2019 […]. Los informes auditados 2019-2020 fueron entregados el 28/10/2020, según consta en el sello de recibido. “(folio 29-31 vuelto).

4ºMediante correo electrónico enviado al PAREVA el 17 de marzo de 2021, el área de admisibilidad de este Tribunal informó a esa agrupación sobre las formalidades exigidas para la adecuada presentación del documentocorreo electrónico- y su posterior tramitación. Asimismo, hizo ver a la agrupación que, en caso de no presentar el escrito cumpliendo con los requisitos exigidos en el plazo otorgado por la prevención, el asunto sería resuelto por el fondo (folio 32 frente y vuelto).

5ºEl plazo de audiencia otorgado al PAREVA concluyó sin que la agrupación cumpliera con los requisitos para dar trámite a la gestión que planteó vía correo electrónico.

6ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1ºQue el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16 y 17).

2ºQue en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PAREVA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢49.401.807,70 (folios 18 a 25).

3ºQue el PAREVA presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢20.963.496,93 (folios 2 vuelto, 6 vuelto).

4ºQue, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAREVA, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢17.002.208,18 (folios 4 vuelto, 7 frente y 9).

5ºQue, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PAREVA (¢49.401.807,70), la suma liquidada por esa agrupación (¢20.963.496,93) y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢17.002.208,18), existe una diferencia o remanente por ¢32.399.599,52 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 7).

6ºQue el PAREVA no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día” (folios 4, 9 y 34).

7ºQue el PAREVA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).

8ºQue, con posterioridad a la emisión del informe DFPP-LM-PAREVA-14-2020, se acredita que el PAREVA ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, respectivamente (folios 27-28).

9ºEl PAREVA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 12)

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PAREVA en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAREVA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PAREVA-14-2020. Dado que el partido no planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PAREVA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢49.401.807,70, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PAREVA a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢20.963.496,93. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢17.002.208,18; por ello, resulta procedente reconocerle al PAREVA ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PAREVA, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢49.401.807,70. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢20.963.496,93) y que se han aprobado gastos por ¢17.002.208,18, subsiste un remanente no reconocido de ¢32.399.599,52 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

Según se desprende del informe DFPP-LM-PAREVA-14-2020 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 22 de marzo de 2021, el PAREVA se encuentra registrado como patrono inactivo al día, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folios 4,9 y 34).

Conforme al hecho probado 8.- de la presente resolución, el PAREVA ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.

En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAREVA, procede reconocer la suma de ¢17.002.208,18 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto

De acuerdo con Lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N° 3-110-702651, la suma ¢17.002.208.18 (diecisiete millones dos mil doscientos ocho colones con dieciocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR16016112017119587229 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢32.399.599,52 (treinta y dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021543180 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ligia María Quesada Gómez, número 0913, folio 457, tomo 0258 de la provincia de Cartago, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1962, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0913. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021540187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 3744-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Dorila Rodríguez González, número novecientos veinticinco, folio: cuatrocientos sesenta y tres, tomo: seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Dorila Rodríguez González en el asiento número ochocientos veintiséis, folio: cuatrocientos trece, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0925. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260936.—( IN2021543407 ).

Expediente3746-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Salvador Castro Sánchez, número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Salvador Castro Sánchez en el asiento número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0895. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260940.—( IN2021543480 ).

Expediente N° 3752-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Teresa Pérez Esquivel, número ciento setenta y seis, folio ochenta y ocho, tomo doscientos setenta y siete, de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Teresa Pérez Esquivel en el asiento número ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo doscientos setenta y siete, de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0176. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260941.—( IN2021543482 ).

Expediente14924-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0678. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 260942.—( IN2021543484 ).

Expediente N° 14937-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco, número cuatro, folio dos, tomo ochocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Denis Antonio Alfaro Salazar en el asiento número catorce, folio siete, tomo ochocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0004. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Unidad Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260943.—( IN2021543490 ).

Expediente25284-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evelia Bejarano Bejarano, número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis, tomo quinientos veintiuno de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Evelia Palacio Bejarano, en el asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo quinientos dieciséis de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0671. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260946.—( IN2021543491 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Melisa Raquel Calderón, Argentina, cédula de residencia DI103200125931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1431-2021.—San José, al ser las 10:27 del 25 de marzo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021540308 ).

Blanca Lanuza Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155800652529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1389-2021.—San José, al ser las 12:24 del 22 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021540351 ).

José Federico Hernández Martínez, Mexicano, cédula de residencia DI148400214928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1303-2021.—San José, al ser las 12:32 del 07 de abril de 2021.—Víctor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540379 ).

María Rubiela Montoya Aguirre, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117000410118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1373-2021.—San José, al ser las 12:45 del 09 de marzo de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021540384 ).

Lara Linarte Noyling Estela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822618531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1889-2021.—Alajuela, al ser las 14:30 horas del 15 de abril de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021543070 ).

Alejandra Alzate Trujillo, colombiana, cédula de residencia 117002052925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1907-2021.—San José, al ser las 10:54 del 16 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021543123 ).

Lidieth Vanessa Gómez López, nicaragüense, cédula de residencia 155825226935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1642-2021.—San José, al ser las 7:26 del 7 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—
1 vez.—( IN2021543226 ).

Estebana Marina Morales Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155809939523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1679-2021.—San José, al ser las 09:32 del 8 de abril de 2021.—Johanna Cortez Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021543257 ).

Duvan Reynaldo Corrales Maldonado, nicaragüense, cédula de residencia DI155821265728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1841-2021.—Alajuela, al ser las 10:35 horas del 14 de abril de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021543267 ).

José Mercedario Angee Sánchez, colombiano, cedula de residencia Dl117000846408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1917-2021.—San José, al ser las 14:27 del 16 de abril de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021543322 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101

(Aviso Nº 19)

Pruebas efectivas múltiples en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 18 de mayo de 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 19 de abril de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 263001.—( IN2021544290 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

Aviso # 2

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para Detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems).

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 06 de mayo del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se está atendiendo Resolución final de la CGR. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, 21 de abril de 2021

Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 263004.—( IN2021544291).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Estimación anual

37

Asesoría Jurídica en temas laborales

I Semestre

BCR

¢97 420 125.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 263168.—( IN2021544481 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

1-    Área total de construcción de 700 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

2-    Con posibilidad de parqueo para ubicar 08 vehículos.

3-    Que este ubicado en el distrito de Sixaola, del cantón de Talamanca, provincia Limón.

4-    Que cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos y computadoras.

5-    Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-    Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 40 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-    Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley N° 7600.

8-    Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-    Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10-  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11-  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12-  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

13-  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo: alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 261960.—( IN2021543260 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SUBPROCESO DE LICITACIONES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000017-PROV

Compra de computadoras portátiles

Fecha y hora de apertura: 21 de mayo del 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544218 ).

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000018-PROV

Compra de un equipo físico de larga retención, que se integre

de forma nativa con un ECS-U400 de Dell EMC

con cuenta el Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 24 de mayo de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”)

San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544227 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ - ÁREA

DE SALUD DESAMPARADOS 1

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2315

Contratación servicios profesionales en aseo y limpieza

para el C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz - Área de Salud

Desamparados 1 - Caja Costarricense
de Seguro Social

El C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz - Área de Salud Desamparados 1 - C.C.S.S., comunica a los interesados en el presente concurso que por medio de acta de adjudicación, firmada por la Gerencia Médica de la C.C.S.S., en fecha 16 de abril del 2021, se adjudicó esta Licitación Pública al consorcio entre VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., y VMA Management Facilities S. A., por un monto mensual de ¢28.869.172,69 y para un monto anual de ¢346.430.072,28. Más información disponible en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones - ver opción: 2315 - Área de Salud Desamparados 1.

San José, 21 de abril del 2021.—Unidad Programática 2315.—Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Médica a. í.— 1 vez.—( IN2021544310 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ZARCERO

Notificación a proveedor

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Área de Salud de Zarcero, notifica por este medio a la empresa EDM Médica Internacional S.A., número de cédula jurídica 3-101-423275, proveedor de la Caja Costarricense del Seguro Social, Registrado, ante esta institución, con el número 20319. A fin de que se apersone a la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, del Área de Salud de Zarcero, a gestionar el retiro de las Garantías de Cumplimiento, correspondientes a los contratos N° 2013-000001 y N° 2015-000009, de las Compras Directas N° 2013CD-000004-2272 y N° 2015CD-000022-2272 respectivamente, dichas garantías suman un monto de ¢93.916,26. Ante la imposibilidad de apersonarse a dicha unidad, por favor comunicarse, a los teléfonos 2463-3201 Ext. 4113, o a los correos jfchinchi@ccss.sa.cr o vrodriqr@ccss.sa.cr. Por favor, publicar dicha notificación tres veces de manera consecutiva.

Zarcero, 14 de abril del 2021.—Dra. Andrea Méndez Argüello, Directora Médica.—( IN2021543646 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, GIRO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS OTORGADOS A SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Ley Nº 78001 del 30 de abril de 1998, aprobó en el acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria 1138-2020 la modificación al reglamento de subvenciones de sujetos públicos y/o privados del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación a fin de ajustarlo a la nueva estructura incorporada mediante el proceso de fortalecimiento institucional, para que en lugar de trasladar las liquidaciones al Departamento Financiero, éstas sean referidas en aprobación a la Unidad de Relaciones con Entidades como única instancia encargada del procedimiento. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

CAPÍTULO I

De la definición de términos

Artículo 1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:

Unidad de Relación con Entidades: Responsable de la revisión y aprobación desde el punto de vista financiero, de las solicitudes de transferencias y liquidaciones que le presente la Autoridad Competente.

Proveeduría Institucional: Unidad organizativa del ICODER que apoyará a Unidad de Relación con Entidades en la verificación de la correcta aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y sus principios para el manejo de fondos públicos, por parte de los sujetos públicos o privados.

Artículo 4º—Giro de recursos asignados a sujetos privados.

a) 

b) 

c)  Que al menos un Representante de la Junta Directiva del sujeto privado y el funcionario encargado de confeccionar la liquidación, hayan participado en las capacitaciones para la solicitud, ejecución y liquidación de transferencias otorgadas por el ICODER, misma que es impartida por representantes de la Unidad de Relación con Entidades y del Proceso de Proveeduría del ICODER.

Artículo 6º—Revisión, validación y aprobación de requisitos para el giro de recursos.

a) 

b) 

c)  Una vez avalada la solicitud por parte de la Autoridad Competente, esta remitirá el expediente, a la Unidad de Relación con Entidades para la revisión de los requisitos financieros y presupuestarios.

La Unidad de Relación con Entidades verificará que el sujeto público o privado no tenga liquidaciones pendientes de transferencias de periodos económicos anteriores otorgadas por el ICODER, con excepción de lo indicado en el artículo 4°. En caso de incumplimiento, la Unidad de Relación con Entidades, devolverá el expediente a la Autoridad Competente, sin el trámite respectivo.

Cuando la Unidad de Relación con Entidades requiera aclaraciones, correcciones o subsanaciones de los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto público o privado en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo del expediente de solicitud de transferencia. El sujeto público o privado podrá subsanar por una única vez los aspectos financieros y presupuestarios y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para atender lo requerido.

La Unidad de Relación con Entidades, contará con un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar la documentación.

En caso de que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo haga en el plazo establecido, la Unidad de Relación con Entidades, devolverá sin trámite el expediente a la Autoridad Competente, quien cuando proceda, elevará una recomendación al Consejo para reasignar lo recursos.

En caso de criterio positivo, la Unidad de Relación con Entidades, solicitará a la Unidad Financiera, la certificación del contenido presupuestario y económico para realizar la transferencia, misma que deberá indicar: nombre del beneficiario, monto presupuestado, programa presupuestario, partida presupuestaria y motivo de la transferencia. Dicha certificación deberá incluirse en el expediente.

d)  Una vez avalada la solicitud por parte de la Unidad de Relación con Entidades, este remitirá el expediente a la Asesoría Legal para la revisión de los requisitos legales y la confección del convenio de manejo de fondos públicos.

e)  Una vez que el convenio de manejo de fondos públicos esté debidamente firmado por las partes, la Asesoría Legal incluirá una copia de este en el expediente y lo remitirá a la Unidad de Finanzas, para que se proceda con la transferencia.

Previo a realizar la transferencia, el expediente de solicitud de aporte, deberá incluir la “Boleta Interna de autorización de transferencia de recursos económicos” (Anexo Nº 2), misma que estará firmada por el Director de la Autoridad Competente, el Jefe del Departamento de Entidades Deportivas y el Jefe de la Asesoría Legal.

Artículo 13.—Plazos para la revisión de la liquidación de la transferencia.

a) 

b)  La Unidad de Relación con Entidades, contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir el dictamen financiero (aprobado o improbado), mismo que deberá contar con la firma del profesional a cargo de la revisión y con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Entidades Deportivas.

La verificación del cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y sus principios, estará a cargo de la Unidad de Relación con Entidades y con el apoyo de la Unidad de Proveeduría Institucional, por lo cual, para dicha verificación, la Unidad de Relación con Entidades, tendrá la potestad de remitir a la Proveeduría Institucional, todos aquellos expedientes de liquidación que considere oportuno.

Artículo 17º—Superávit.

La Autoridad Competente, una vez revisada la liquidación por la Unidad de Relación con Entidades, verificará la existencia del superávit específico solicitado y aprobará o improbará su uso.

Modificación de Formularios:

Se deja sin efecto los formularios establecidos en el Reglamento vigente, Nº 3 Plan de Trabajo y Nº 4 Presupuesto de Egresos para la Transferencia del ICODER del año 20 y en su lugar, serán utilizados los aprobados en la sesión ordinaria Nº 1138-2020 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 16 de julio del 2020, denominados: 3. Presupuesto del Beneficio Patrimonial y 4 Planificación Anual de los Proyectos presentados por las Entidades Deportivas, publicados en este acto.

El resto de los artículos y texto no modificado en esta publicación se mantendrá invariable.

Una vez publicado este reglamento, se subirá íntegro en la página web del ICODER a saber: www.icoder.go.cr

Blanca Rosa Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 830.—Solicitud Nº 262020.—( IN2021543045 ).

ANEXOS

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Formulario 4

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Formulario 4

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-00021-2021.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y

Resultando:

1°—Que los artículos 183 de la Constitución Política y 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, reconocen a ésta como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2°— Que mediante resolución R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once, este Despacho emitió el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República (R-1-2011-DC-GC), el cual establece la estructura, organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna, para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan la Constitución Política y las leyes de la República.

3°—Que con sustento en las Normas Generales de Control Interno aprobadas mediante resolución del Despacho Contralor R-CO-9-2009, la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa presentó ante la Unidad de Gobierno Corporativo el oficio DFOE-0118 de siete de diciembre de dos mil veinte, al cual se adjunta el informe DFOE-GE-I-05-2020 y el oficio DFOE-0017 de ocho de marzo dos mil veintiuno, contentivos de una propuesta de ajuste a su estructura organizativa interna.

4°—Que en ejercicio del liderazgo que en materia de Diseño Organizacional le garantiza el Reglamento Orgánico, la Unidad de Gobierno Corporativo, mediante oficio DC-UGC-0022, de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, le propone al Despacho Contralor ajustar el Reglamento Orgánico de la CGR con base en el estudio técnico, realizado por la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se plantea el cambio de nombre del Área de Secretaría Técnica por Área para la Innovación y el Aprendizaje en la Fiscalización.

5°—Que visto que el Reglamento Orgánico no contempla un detalle de las Áreas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, sino que éstas se definen en instrumento aparte, que de igual manera debe ser modificado, con el propósito de procurar un trato uniforme y que los ajustes futuros se realicen de manera más ágil, se considera pertinente dejar la definición de las atribuciones específicas del área de apoyo técnico en temas de innovación, calidad, planificación y aprendizaje para la fiscalización, entre otros, a la resolución motivada por la cual se especifican las facultades de las áreas que conforman la División antes citada. Por tanto,

Se resuelve:

Artículo 1°—Modificar los artículos 4 y 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, emitido mediante resolución de este Despacho Contralor Nº R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once, en lo concerniente a la estructura de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

Artículo 4°Estructura orgánica. Para el mejor cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le encomiendan la Constitución Política y las leyes de la República, la Contraloría General adopta la siguiente estructura orgánica:

(...)

   División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

   Áreas de fiscalización y un Área de apoyo técnico.

Artículo 13.—Conformación. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa está conformada por áreas de fiscalización y una de apoyo técnico, cada una a cargo de una Gerencia de Área dependiente de la Gerencia de División.”

Artículo 2°—Derogar el artículo 14 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, emitido mediante resolución de este Despacho Contralor Nº R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. N° 210114.—Solicitud N° 260601.—( IN2021543265 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1655-2021, celebrada el 12 de abril del 2021,

considerando que:

A. El artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, (en adelante LRMS) establece como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (en adelante la Sugese) “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.

B. Para cumplir el objetivo mencionado, el inciso i) del artículo 29 de la LRMS incluye entre las funciones de la Superintendencia, el proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante Conassif), para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiere para la aplicación de la Ley y así cumplir con sus competencias y funciones, y además el inciso j) de ese artículo faculta a la Sugese para dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran.

C. La LRMS establece en los artículos 25 incisos c) y r), 26 inciso g) y 27 inciso d), la obligación de parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares de informar sobre hechos relevantes; así como de suministrar a la Superintendencia información correcta y completa. Adicionalmente, para cumplir con lo anterior, el párrafo final de cada uno de los artículos mencionados indica que: “Para las obligaciones señaladas en este artículo, el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.” Por lo que la obligación de revelar los hechos relevantes y proporcionar información, por parte de las entidades supervisadas, debe ser normada por el Conassif y la Sugese.

D. Mediante artículo 2 de la Ley 9790 del 14 de noviembre de 2019, se modificó el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros (INS), el cual en el primer párrafo señala que el conocimiento de la información confidencial del INS por parte de terceros queda restringido, “salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente que justifique su necesidad y por los medios respectivos.” Adicionalmente, la ley mencionada indica que es de carácter confidencial “… la información relacionada con cualquiera de las actividades del INS, calificada por este como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros; esta clasificación como hecho con carácter confidencial debe ser “…declarada por la Junta Directiva como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter.” A su vez la reforma de ley mencionada faculta a las entidades públicas, dentro de sus competencias legales de control, supervisión y vigilancia, a divulgar dicha información incluyendo aquellas de divulgación general relativa a sus actividades y posición financiera, exigible por igual a todas las entidades aseguradoras en virtud de su participación en el mercado de seguros, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del mercado de seguros.” Por último, se establece que la información confidencial “…no incluye ni comprende los estados financieros, sus ingresos, la custodia, los procedimientos y las actividades administrativas, la inversión, el gasto y su evaluación, el balance de situación, el estado de resultados, sus anexos y, en general, el resto de la información contable, que es de carácter público.

E.  El inciso s) del artículo 25 de la LRMS, dispone como obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras mantener políticas para el control de conflictos e informar a la Superintendencia por los medios que esta defina, los negocios de la entidad con empresas relacionadas, accionistas de estas, miembros del Órgano de Dirección y demás cargos administrativos, por lo que se debe emitir normativa que regule la operativa de la revelación de esta información.

F.  Según lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de Información Financiera, en el caso de que una entidad supervisada corrija o sustituya la información financiera debe realizar una comunicación de hechos relevantes, de conformidad con lo que el órgano de supervisión haya normado al respecto. De igual manera, las prórrogas que, por caso fortuito o fuerza mayor u otras causas fuera de su control, fueran otorgadas por el órgano supervisor, deben informarse mediante un comunicado de hechos relevantes. Finalmente, también se dispone que las sanciones que se impongan a las entidades fiscalizadas por el incumplimiento de lo dispuesto en dicho reglamento serán tratadas como hechos relevantes.

G. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Información Financiera, la presentación de información financiera periódica para las entidades aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros, se hará de conformidad con lo indicado por la Sugese mediante acuerdo, además dicho reglamento dispone que se debe informar como un hecho relevante el incumplimiento en la presentación de lo dispuesto en dicha norma.

H. El artículo 166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, aplicable al Superintendente de seguros según el artículo 29 de la LRMS, exceptúa de la prohibición legal de divulgar información, los casos previstos por la ley o los reglamentos de información relevante para el público y que en caso de duda acerca de la divulgación de la información particular, el Consejo Directivo de la Superintendencia, hoy Conassif, decidirá por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, tal posibilidad.

I.   En su párrafo quinto el artículo 18 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo requiere a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la comunicación como hecho relevante del resultado de las revisiones semestrales y anuales de sus calificaciones de riesgo. Sin embargo, para evitar duplicidades, es conveniente que este tipo de hecho relevante sea revelado según la normativa específica que aplique para los hechos relevantes que deban comunicar las entidades supervisadas por la Sugese, en cuyo caso, es necesario incluir una excepción al requisito citado en el párrafo quinto del artículo 18 del reglamento mencionado en este apartado.

  J.En el caso de los proveedores de servicios auxiliares establecido en el artículo 27 de la LRMS, el requerimiento de comunicación de hechos relevantes se podría traducir en un incremento en sus costos operativos y de control, sin que el impacto sobre el mercado de seguros sea significativo. Adicionalmente, dado que la LRMS autoriza al Conassif y a Sugese a emitir la normativa necesaria para determinar “el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”, se considera conveniente que la remisión de esta información se realice a solicitud expresa de la Superintendencia y dentro de los plazos y formalidades que este defina para el caso particular.

K. En virtud del principio de transparencia, es relevante dar a conocer de manera exacta, completa y oportuna, aquella información periódica o hecho relevante que sea de carácter público y que pueda tener efectos sustanciales en el desarrollo de los negocios de las entidades supervisadas, en su situación financiera, operativa o legal o que puedan afectar las decisiones sobre inversión o contratación de seguros por parte de un consumidor de seguros, actual o potencial.

L.  Para el supervisor es importante conocer, de primera mano y de forma oportuna, la información periódica y los hechos relevantes que puedan tener efectos sustanciales en su percepción de riesgo y del mercado en general, respecto de la entidad supervisada. La emisión de normativa específica para regular la divulgación de información periódica y hechos relevantes se encuentra alineada con los principios fundamentales para la supervisión de seguros, emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), donde, específicamente el principio 20, ICP 20 Divulgación de Información al Público, indica: El supervisor requiere a las aseguradoras que divulguen información relevante, integral y precisa oportunamente con el objeto de brindar a los asegurados y participantes del mercado una clara visión de sus actividades comerciales, desempeño y situación financiera. Esto debería mejorar la disciplina del mercado, la comprensión de los riesgos a los que está expuesta una aseguradora, y el modo en que se gestionan dichos riesgos.” Adicionalmente el principio 20 considera que: “En algunas jurisdicciones, los informes presentados a los supervisores o, al menos algunos aspectos de ellos, son divulgados públicamente por los supervisores. Para demostrar la observancia con los estándares en este principio, la divulgación puede ser realizada por los supervisores en lugar de las aseguradoras directamente.”; estableciendo estándares y guías que especifican las características de la información que corresponde ser divulgada al público para el cumplimiento del principio.

De igual forma, el principio 18, “ICP 18 Intermediarios, indica para los intermediarios de seguros lo siguiente: “El supervisor establece y hace cumplir requerimientos para la conducta de los intermediarios de seguros, con el propósito de que su conduzcan sus negocios de manera profesional y transparente.”, lo cual evidencia que el supervisor tiene la responsabilidad de procurar que las actividades de intermediación se realicen de forma profesional y transparente, para ello es esencial que este tipo de entidad supervisada cumpla de igual forma que las entidades aseguradoras, con la obligación de divulgación de información relevante a los participantes del mercado establecida en el principio 20.

M. Para efectos de otorgarle contenido a las obligaciones citadas de previo y definir el marco reglamentario que establezca los principios normativos que, entre otros aspectos, determinen lo que se entiende como un hecho relevante y los requerimientos de información periódica, es necesario que el Conassif emita una reglamentación específica al respecto.

N. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5, del acta de la sesión 1644-2021, celebrada el 15 de febrero de 2021, resolvió en firme aprobar el Reglamento sobre Remisión de Información Periódica y Revelación de Hechos Relevantes por Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.

O. El Conassif en el artículo 6, del acta de la sesión 1645-2021, celebrada el 22 de febrero de 2021, dispuso dar por recibidos los comentarios de la señora Sylvia Saborío Alvarado, integrante del Consejo, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 del acta de la sesión 1644-2021, citado en el considerando previo y solicitar a la Superintendencia General de Seguros que valorara lo planteado por la señora Saborío Alvarado, referente al Reglamento en cuestión y que sometiera “las consideraciones del caso al Consejo en una próxima oportunidad y para los fines consiguientes”.

P.  Mediante el artículo 4, del acta de la sesión 1647-2021, celebrada el 1° de marzo de 2021, el Conassif dispuso: 1) Dejar sin efecto lo acordado en los incisos I y II, artículo 5, del acta de la sesión 1644-2021, celebrada el 15 de febrero de 2021, relacionados, en ese mismo orden, con el Reglamento sobre Remisión de Información Periódica y Revelación de Hechos Relevantes por Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y con la modificación del párrafo quinto del artículo 18 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo.” y 2) Remitir en consulta y por un plazo de 10 días hábiles, el proyecto de normas mencionado, de conformidad con el inciso 2, del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública.

Q. Finalizado el plazo de las consultas citadas, los comentarios y observaciones recibidas fueron analizados y se concluyó que no procedía incorporar cambios en la versión final del reglamento.

I.   En relación con el Reglamento sobre remisión de información periódica y revelación de hechos relevantes por entidades supervisadas por SUGESE.

dispuso en firme:

Aprobar el Reglamento sobre remisión de información periódica y revelación de hechos relevantes, se conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Y REVELACIÓN DE HECHOS RELEVANTES

POR ENTIDADES SUPERVISADAS

POR SUGESE

Artículo 1º—Objeto

El presente Reglamento regula las obligaciones de suministro de información periódica y revelación de hechos relevantes a que están sujetas las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS).

Artículo 2º—Alcance

Las entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades agencias de seguros y sociedades corredoras de seguros, así como las entidades aseguradoras constituidas bajo la figura de sucursal, están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información periódica y los hechos relevantes que los afecten, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y los lineamientos que para tal efecto disponga de manera general el Superintendente. Cuando una entidad supervisada por SUGESE sea emisora de valores, también estará sujeta a la normativa de revelación de hechos relevantes emitida para emisores por parte de la Superintendencia General de Valores.

En el caso de proveedores de servicios auxiliares, agentes y corredores de seguros el Superintendente podrá requerir en ciertos casos en concreto, el cumplimiento de la obligación siempre que este lo considere importante para el logro de los objetivos asignados por ley. Los medios de comunicación y divulgación, así como los plazos para proporcionar esa información, serán ordenados por la Superintendencia según cada caso en particular.

Artículo 3º—Potestades del Superintendente

El Superintendente mediante acuerdo general establecerá el contenido, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y otros aspectos operativos necesarios para implementar y supervisar el marco regulatorio de la comunicación de hechos relevantes, que deben observar las entidades supervisadas por la SUGESE.

Artículo 4º—Definiciones

Para efectos del presente reglamento se deben considerar las siguientes definiciones:

Acuerdo: convenio entre dos o más partes tomado por la alta gerencia, cuando haya sido autorizada para ello, y el Órgano de Dirección.

Alta gerencia: considerar lo definido en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

Decisión: disposición unilateral tomada por el Órgano de Dirección, con apoyo o no de la alta gerencia de la entidad supervisada.

Entidad supervisada: se refiere a las entidades incluidas en el artículo 2 de este Reglamento.

Órgano de Dirección: Considerar lo definido en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

Situación: cualquier evento o circunstancia de ocurrencia no frecuente ni periódica que haya tenido, tenga o pueda tener, influencia o efectos materiales en un tercero.

SECCIÓN I

Información Periódica

Artículo 5º—Requerimientos, plazos, medios, divulgación y confidencialidad de información periódica

El Superintendente mediante acuerdo general, establecerá los requerimientos, plazos y medios para la presentación de la información periódica, cuando esto no haya sido establecido de manera expresa en la regulación que la requiere; igualmente establecerá los plazos y medios de presentación de cualquier otra información periódica que requiera para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que le impone la ley.

También el Superintendente podrá definir la información periódica que divulgará al público, así como los medios de comunicación, cumpliendo con los deberes de confidencialidad establecidos en la legislación vigente. Igualmente, la Superintendencia podrá publicar las razones técnico-financieras que resulten de la información financiera, actuarial y contable que reporten las entidades, así como otra información relevante para la toma de decisiones de los consumidores de seguros, de conformidad con los Principios Básicos de Seguros, emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés).

SECCIÓN II

Hechos Relevantes

Artículo 6º—Definición de hecho relevante

Se considera como hecho relevante todo tipo de acuerdo, decisión o situación, que tenga un impacto significativo para la entidad supervisada, de conformidad con lo declarado en sus políticas de riesgo, que afecte el desarrollo de las actividades, negocios, estructura y políticas institucionales, así como su solvencia, patrimonio e información financiera; y además, cuya omisión o tergiversación pueda influir en las decisiones económicas del consumidor de seguros y potenciales inversionistas, o en las decisiones prudenciales y de supervisión que realiza la Superintendencia.

Artículo 7º—Divulgación de hechos relevantes

La entidad supervisada debe comunicar todo hecho relevante a la Superintendencia. Además, deberá indicar si considera que el hecho debe ser divulgado al público en general o si corresponde a un asunto para conocimiento exclusivo de la Superintendencia.

Los hechos relevantes divulgados al público también serán publicados por la SUGESE, de inmediato y sin reservas, en beneficio del principio de transparencia y debida diligencia. La publicación por parte de la Superintendencia no exime a la entidad de la obligación de publicar por sus propios medios los hechos que deben ser de conocimiento del público en general.

Un hecho relevante será tratado como confidencial cuando se trate de asuntos calificados como secreto industrial, comercial o económico o cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación inmediata a terceros. La información confidencial no incluye ni comprende los estados financieros y resultados ni su situación económica y patrimonial.

La Superintendencia podrá definir, mediante lineamiento, el tipo de hechos relevantes de tipo confidencial que requerirán la aprobación de la Junta Directiva u Órgano de Dirección de la entidad. En todo caso, deberá documentarse la justificación en la remisión a la superintendencia.

Para los hechos relevantes que se consideren confidenciales, la entidad supervisada debe indicar el plazo para mantenerlo en esta condición, el cual no podrá ser superior un año. Además, debe indicarse si, vencido el plazo, el hecho será de divulgación general. Lo anterior sin perjuicio de la establecido en el artículo 10 de este reglamento, en cuanto a la revaloración de un hecho relevante por parte de la Superintendencia.

Artículo 8º—Clasificación de hechos relevantes

Los hechos relevantes se caracterizarán según el alcance de la divulgación y su origen (acuerdo, decisión o situación).

El Superintendente establecerá una lista mínima, no taxativa, de los hechos relevantes que deben ser revelados por las entidades supervisadas.

Artículo 9º—Plazo para la comunicación de hechos relevantes

Los hechos relevantes deben ser comunicados a la Superintendencia en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su conocimiento, ratificación o protocolización. Sin embargo, las entidades supervisadas deberán valorar, en función de la gravedad y el impacto del hecho, si deben comunicar el hecho en un plazo menor.

Si la entidad supervisada, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera comunicar el hecho relevante en el plazo establecido, deberá adjuntar a la comunicación del hecho relevante los motivos que impidieron atender el plazo. Las razones serán valoradas posteriormente en función del impacto que tal retraso pudo ocasionar y podrán dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 10.—Revaloración de la divulgación de un hecho relevante

La Superintendencia, de conformidad con las facultades otorgadas por Ley, podrá requerir mediante resolución razonada la revelación del hecho relevante al público. Además, la Superintendencia podrá requerir modificaciones del plazo de vencimiento de un hecho considerado confidencial.

Artículo 11.—Vigencia

Rige quince días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II. Referente al Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo:

dispuso en firme:

Modificar el párrafo quinto del artículo 18 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, para que se lea de la siguiente forma:

“…El resultado de las revisiones semestrales y anuales debe ser divulgado mediante Comunicado de Hechos Relevantes. En el caso de entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas bajo la legislación costarricense, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el comunicado de hecho relevante lo dirigen las aseguradoras o reaseguradoras a la Superintendencia General de Seguros, en los términos dispuestos en el Reglamento sobre Remisión de Información Periódica y Revelación de Hechos Relevantes por Entidades Supervisadas por SUGESE”.

La reforma rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 261702.—( IN2021542811 ).

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 15-2021, artículo V, del 6 de abril de 2021 aprobó la modificación parcial del siguiente documento:

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES PARA

LOS SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA

Inclusión de tarifas:

4.  Servicios bancarios electrónicos

[…]

4.3. Plataforma de conectividades

Las comisiones oscilan en un rango de 1% a un 12%.

El porcentaje a negociar debe ser en función a la categorización de clientes definida por el Banco tomando en consideración las variables de cada negocio.

Se exceptúan los siguientes casos:

Interés social o actividad relacionada, aplica un porcentaje a partir de 0.5%.

2.  Clientes no interesados en la comisión porcentual se deben establecer en términos absolutos en un rango de ¢500 a ¢1,500 por transacción.

Nota:

Cualquier categoría o caso de excepción que no sea la establecida por el Banco, debe ser consultada con la Oficina de Canales Presenciales.

[…]

10.3. Comisión bancaria trámite de impresión de licencias de conducir

-    Nueva emisión

-    Renovación

-    Duplicados

-    Permisos de conducir

¢2,000 por cada trámite.

Nota:

La comisión establecida es adicional a la tarifa fijada por el MOPT vía decreto ejecutivo.

[…]

Modificación del tarifario por la eliminación del servicio o proceso:

10.  Otras tarifas

10.1. Trámite de pasaporte y Dimex

Pasaporte y Dimex $ 8.00

[…]

San José, 15 de abril de 2021.—Unidad Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 262079.—( IN2021543058 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS

MÉDICAS Y TOXICOLÓGICAS A PERSONAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y

ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO

DE LA INSTITUCIÓN

Acuerdo 8, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 044, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 09 de marzo del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por tanto:

A la luz del dictamen 182-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

Primero:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS

MÉDICAS Y TOXICOLÓGICAS A PERSONAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y

ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO

DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste reglamento tiene por objeto establecer pautas claras para la aplicación de pruebas médicas y toxicológicas a quienes opten por un puesto de trabajo en la Institución así como al personal municipal (nombrado en propiedad o de manera interina), cuando, en razón al comportamiento del servidor o en razón a las funciones asignadas al puesto de trabajo, así resulte necesario para garantizar una efectiva tutela de la vida, salud, seguridad, imagen institucional o calidad del servicio público; en especial a quienes ocupen puestos tales como: policías, guardias, conductores de vehículos, operarios de maquinaria y equipo, y cualquier otro trabajador que se encuentre en condiciones análogas.

Artículo 2ºCon el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, al utilizar la palabra trabajador, colaborador, funcionario y similares se estará haciendo referencia tanto a hombres como a mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 3ºLas pruebas médicas y toxicológicas estarán a cargo de la Sección Calidad de Vida Laboral conforme lo exigen las reglas científicas, debiendo guardar confidencialidad de la información.

Artículo 4ºEl personal designado que participe en la realización del examen deberá determinar el tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración inicial que se realice a la persona que se somete a análisis.

Artículo 5ºSerán consideradas como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento el alcohol, la cocaína, el crack, ketamina, anfetaminas, drogas de diseño, drogas alucinógenas, canabinoides, opiáceos y otras drogas sujetas a regulación, según las descripciones legales vigentes, así como la presencia de metabolitos de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºPara la correcta interpretación de este reglamento los siguientes términos deben definirse así:

a.  Funcionario: trabajadores(as) activos en propiedad e interinos de la Municipalidad de San José

b.  Municipalidad, Institución o Gobierno Local: Municipalidad de San José.

c.  Drogas: sustancias o su mezcla, distintas a las necesarias para el sostenimiento de la vida, que al ser consumidas alteran algunas funciones del organismo y en ocasiones la estructura de los tejidos; incluyendo alteraciones en las emociones, el comportamiento, las percepciones, las sensaciones y los pensamientos de las personas.

d.  Aspirante a colaborador(a): persona particular que ofrece sus servicios para laborar en la Municipalidad de San José.

e.  Pruebas médicas y toxicológicas: métodos utilizados por medicina de empresa para valorar el estado de salud, condiciones físicas, así como situaciones de riesgo, vulnerabilidad y otros que estime necesarios; en el personal activo laboralmente o para aquellos aspirantes a brindar servicios a la Municipalidad.

f.   Controles de dopaje: método utilizado por la Municipalidad, para detectar el consumo de sustancias con el fin de proteger la salud e integridad del personal que labora para la Institución, así como de terceros que tengan vinculación con ellos. Además, en el caso de aspirantes a colaboradores, permite a la Municipalidad garantizar su derecho a condiciones adecuadas para su desempeño laboral, en un ambiente seguro y libre en lo posible, de factores de riesgo que puedan afectar su integridad.

g.  Drogas depresoras del sistema nervioso central: tales como alcohol, ketamina, ansiolíticos-hipnóticos (benzodiacepinas, barbitúricos), analgésicos narcóticos (morfina, codeína), antipsicóticos (tranquilizantes mayores, Melleril, Haloperidol) y otras.

h.  Drogas estimulantes del sistema nervioso central como estimulantes de la vigilia: anfetaminas, cocaína, cafeína, nicotina, así como las estimulantes del humor o antidepresivos.

i.   Drogas alucinógenas: como ácido lisérgico (LSD), derivados del cannabis sativa (la marihuana y el hachís), sustancias inhalables (acetona, éter, benceno, pegamentos)

j.   Drogas de diseño: drogas sintetizadas en laboratorios clandestinos como MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina) conocida como éxtasis o la metanfetamina conocida como speed, meth, una variante de esta droga fumada es el ice o cristal y demás.

k.  Alcohol: se conoce como alcohol al compuesto químico etanol, o alcohol etílico. Se trata de un líquido incoloro e inflamable, puede producirse por fermentación (como el vino y la cerveza) o por destilación (como el licor).

l.   Embriaguez: es el trastorno transitorio ocasionado por la ingesta de bebidas alcohólicas.

   m.   Alcoholimetría: análisis bioquímico para determinar la cantidad del alcohol en la sangre o el aire aspirado.

n.  Alcoholemia: se refiere a la presencia de alcohol en la sangre (resultado ensangre o aire espirado”) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire exhalado; en ambos supuestos, sustentado en la Ley de Tránsito vigente y contemplando que cualquier cantidad de alcohol altera la percepción y funcionamiento del organismo, por lo que la persona no está en total capacidad de ejercer sus tareas y actividades diarias como corresponde, exponiéndose a situaciones de riesgo y vulnerabilidad.

o.  Caso positivo para alcoholemia: prueba de alcohol exhalado con valor superior a 0,25 miligramos por litro.

p.  Caso positivo para pruebas toxicológicas: prueba de detección de drogas en orina con presencia de la sustancia.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 7ºSin detrimento de cualquier otro que por naturaleza, decisión institucional u otra normativa se establezca, los siguientes serán deberes de las dependencias municipales:

a.  Alcaldía, Jefaturas (Gerentes, Directores, Jefes de Departamento, Sección, Unidad, Encargados de Proceso) y Supervisores:

           i.   Identificar a los funcionarios que presentan síntomas de consumo y abuso de sustancias con incidencia en su desempeño o conducta laboral, e informar a la Sección Calidad de Vida Laboral, para que se proceda según el caso. Cuando se detecte al personal municipal con presunción de haber consumido sustancias, el jefe, supervisor o inspector tiene el deber de realizar la relación de hechos mediante un informe del estado en que se encontraba el trabajador municipal para dar inicio al debido proceso en la Dirección de Talento Humano.

En caso de que en el procedimiento seguido se demuestre faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga producto de un problema de adicción se deberá de remitir al Proceso Bienestar Sociolaboral para que inicie el proceso de tratamiento de adicciones.

          ii.   Cuando el personal encargado del tratamiento remita al o los (as) funcionarios (as) para iniciar el proceso de rehabilitación, se acatará lo estipulado en el Reglamento para la Atención de Adicciones de los Funcionarios de la Municipalidad de San José y de las faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga producto de un problema de adicción.

b.  Colaboradores (as) de la Municipalidad de San José:

i.   Reportar ante la jefatura de cada trabajador acerca del funcionario que se encuentren en apariencia bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva.

c.  Dirección de Talento Humano:

           i.   Solicitar el contenido presupuestario para la compra de insumos y materiales de las pruebas médicas y toxicológicas a los aspirantes a colaboradores y colaboradores.

          ii.   Velar por la debida capacitación y especialización en el área de las ciencias de la toxicología y adicciones de los funcionarios responsables de la aplicación de este reglamento, con el objetivo de que posean conocimientos técnicos para la valoración y recomendación respectiva para los casos positivos detectados; además de insumos, materiales y partidas presupuestarias para la compra de las pruebas toxicológicas y alcoholimetría.

         iii.   Dar trámite a los procedimientos disciplinarios respectivos en los casos detectados.

d.  Sección Reclutamiento y Selección de Personal:

i.   Coordinar con el consultorio médico la realización de pruebas para aspirantes de nuevo ingreso a los puestos que se determinen de acuerdo con su naturaleza, siendo los que presenten mayor riesgo de un accidente laboral o deficiencia en el servicio prestado.

e.  Sección Calidad de Vida Laboral:

i.   Velar por la aplicación de las pruebas toxicológicas o alcoholimetrías, según corresponda al caso.

ii.  Dar seguimiento a todos los casos positivos que sean reportados, así como a los resultados de los procedimientos disciplinarios.

f.   Proceso Bienestar Socio laboral:

i.   Citar al funcionario con aparente o probada enfermedad de adicción, para exponerle la posibilidad de ayuda que le ofrece la Institución.

ii.  Brindar tratamiento social, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para la atención de adicciones de los funcionarios de la Municipalidad de San José y de las faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga producto de un problema de adicción.

g.  Proceso de Psicología:

i.   Ofrecer tratamiento, psicológico, de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento para la Atención de Adicciones de los funcionarios de la Municipalidad de San José.

ii.  Referir al Proceso de Bienestar Sociolaboral a los pacientes que se presenten a tratamiento psicológico y aduzcan problemas de adicción, para que sean remitidos al Programa de Atención de las Adicciones de la Institución.

h.  Proceso Salud Ocupacional:

i.   Promover la implementación de un programa para sensibilizar y concientizar a los funcionarios municipales sobre los riesgos que representa laborar bajo los efectos de drogas, incluyendo el alcohol.

i.   Consultorio Médico:

           i.   Realizar la valoración del estado de intoxicación por drogas y en caso necesario por alcohol.

          ii.   Enviar a Dirección de Recursos Humanos y a la jefatura superior inmediata el resultado de la valoración realizada, con copia al Proceso de Salud Ocupacional, Proceso Psicología y al Proceso Bienestar Sociolaboral.

         iii.   Dar seguimiento médico a todos los casos positivos.

j.   Dirección de Seguridad Ciudadana:

i.   Apoyar a la administración en cuanto a la detección y trasiego de estupefacientes dentro de las instalaciones municipales, de ser necesario.

CAPÍTULO IV

De los procedimientos

Artículo 8ºA quién se le solicite la aplicación de la prueba de control de conformidad a lo dispuesto en este reglamento, sea funcionario o persona que desee laborar en cualquier dependencia de la Municipalidad, deberá cooperar con los funcionarios encargados de su realización.

Artículo 9ºLa Sección de Reclutamiento y Selección de Personal con apoyo del personal médico de la institución, establecerá de acuerdo con la naturaleza de los puestos, quienes deberán realizar la prueba como requisito de idoneidad. Dichas pruebas se realizarán durante la valoración pre ocupacional y el sometimiento a este examen es requisito obligatorio.

Artículo 10.—La toma de muestras urinarias para el control de dopaje estará siempre a cargo de los Médicos de la Institución. Durante la toma de muestra, únicamente podrán estar presentes el profesional encargado de la prueba y la persona sujeta a examen.

El procedimiento se debe realizar de manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos propios de la función pericial, la recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre de la dignidad de la persona sometida a examen.

Artículo 11.—Para la realización del examen toxicológico control de dopaje será necesario el uso de dos diferentes formularios (Consentimiento Informado y Resultados de Pruebas), cuya manipulación quedará bajo la responsabilidad de los profesionales encargados de realizar la prueba.

Artículo 12.—En el formulario de Consentimiento Informado se anotará que la persona autoriza la realización de las pruebas y que fue comunicado sobre el uso de la información. Dicho documento será firmado por la persona a la que se le practica la prueba y por el funcionario responsable de su aplicación, toma de muestras o custodia.

En caso de que a la persona que se le va a practicar el examen se encuentre bajo tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general, deberá informarlo inmediatamente al profesional respectivo a fin, que se consigne en los documentos de valoración.

Artículo 13.—En un formulario denominado Resultados de Prueba, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba. Los detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario serán revelados al órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el examen de control resulta positivo. También se consignarán los datos personales y los resultados que dio la prueba control de dopaje, con detalles si hubo necesidad de repetir la prueba a causa de un resultado poco claro. Se anotará el detalle que él o la profesional estime pertinente para ser remitido junto con el formulario.

Artículo 14.—En caso del examen toxicológico el procedimiento será el siguiente:

a.  Recolección de la muestra de orina:

           i.   Por principio de consentimiento informado, el aspirante o funcionario municipal tiene derecho a conocer el procedimiento al que será sometido, por lo que se le debe explicar detalladamente el mismo.

          ii.   Se debe verificar la identidad del aspirante o funcionario municipal a través de la cédula de identidad o carné institucional.

         iii.   El muestreo se debe realizar en las instalaciones del consultorio médico El agua del servicio sanitario idealmente debe permanecer coloreada, utilizando pastillas desinfectantes con el fin de evitar la alteración de la muestra. Se debe evitar el uso del lavatorio, y el espacio debe estar libre de cualquier sustancia que puedan añadir a la muestra. Es responsabilidad del médico verificar estas condiciones.

         iv.   El médico debe consultar al aspirante o funcionario municipal, si tiene ganas de orinar indicándole además el volumen mínimo requerido de 50 ml para realizar la prueba. Se recomienda que ingiera aproximadamente 300 ml en un plazo de 15 minutos, para realizar el muestreo.

          v.   Las muestras de orina se recolectarán en frascos traslúcidos, con tapa para su cierre hermético. Se debe identificar el frasco para la recolección de la muestra con el número de cédula y/o iniciales del aspirante o funcionario municipal.

         vi.   Se entrega el frasco a la persona, se le dirige al baño, se le indica que tiene un máximo de 3 minutos para recoger la muestra, que debe entrar sin ninguna pertenencia y que no debe abrir el grifo del lavatorio hasta que haya recogido y cerrado la muestra.

        vii.   Idealmente el frasco o la prueba debe estar provisto de mecanismos que faciliten asegurar que la muestra proviene del interior del sujeto y no de una muestra oculta de un tercero. Ejemplo de este mecanismo es un termómetro.

       viii.   Si en algún momento, el aspirante o funcionario municipal se niega a la recolección de la muestra, el médico debe dar por terminado el procedimiento, y la persona deberá firmar la renuncia al proceso en el formulario de resultados de prueba.

         ix.   El medico verificara que el volumen, temperatura y características de la muestra sea correcta.

b.  Análisis de la muestra:

           i.   El dispositivo de detección de drogas, debe consistir de tiras de prueba individuales para la determinación de las diferentes drogas y/o sus respectivos metabolitos. Las tiras deben utilizar el principio de inmuno ensayo cromatográfico, y se deben seguir las indicaciones del fabricante. La prueba debe detectar el consumo de cada droga con una precisión mayor al 97%.

          ii.   Después de haber aportado la muestra, la persona sujeta a la prueba esperara el resultado, el cual es inmediato. De todo lo anterior, sea el resultado positivo o negativo, se dejará constancia en el formularioresultados de prueba”, que firmarán el examinado, y el médico responsable de la prueba.

         iii.   En caso de determinarse como resultado de la prueba cualitativa la presencia de sustancias prohibidas, el médico deberá indicar en el informe la sustancia detectada. Para el caso de funcionarios activos en la Institución, se deberá aplicar una prueba cuantitativa y confirmatoria, debiendo el médico esperar su resultado para rendir el informe correspondiente; salvo, que el servidor se niegue a su aplicación, lo cual deberá ser reportado inmediatamente ante la Dirección de Talento Humano.

         iv.   Si la sustancia detectada es susceptible de prescripción médica, el aspirante o funcionario deberá dentro del plazo perentorio de dos días hábiles, presentar ante el médico que realizo la prueba, la respectiva prescripción médica válida para el caso que justifique la presencia del medicamento detectado en su organismo, dicha información se incluirá en el informe.

          v.   Una vez realizados los análisis y a partir del formularioresultados de prueba”, el médico de la institución emitirá un informe del resultado. En el caso de aspirantes de nuevo ingreso, el informe se dirigirá a la Jefatura de la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal. El informe de los resultados de las pruebas de control a funcionarios se dirigirá a la Dirección de Talento Humano para que determine como proceder con el funcionario ante los resultados obtenidos.

Artículo 15.—Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por el personal designado, el cual verificará mediante el aire exhalado en los alcoholímetros el grado de impregnación alcohólica en la persona. En casos de duda, se podrá repetir la prueba para efectos de contraste, con el equipo de alcohol exhalado que tiene la Institución.

Artículo 16.—La alcoholimetría, que se realizará mediante prueba de alcohol exhalado, se ejecutará de la siguiente forma:

a.  Por principio de consentimiento informado, el aspirante o funcionario municipal tiene derecho a conocer el procedimiento al que será sometido, por lo que se le debe explicar detalladamente el mismo.

b.  El personal técnico o evaluador supervisará que el procedimiento se realice de manera idónea comprobando mediante cédula, documento de identidad o gafete institucional, la identidad de la persona examinada.

c.  La prueba del alcohol exhalado se debe efectuar utilizando un medidor electrónico o manual debidamente calibrado.

d.  Para la realización de la prueba, se deben seguir las recomendaciones del fabricante.

e.  El examinado libera el aire por la boca dentro del tubo o boquilla del medidor.

f.   El medidor indicará el nivel de alcohol en el aire exhalado por el examinado.

g.  El evaluador imprime la lectura del resultado de la prueba, que deberá ser firmado por él mismo y el examinado.

h.  Se tomará como positivo un resultado mayor a 0.25 mg/L.

i.   En caso de resultado positivo, el evaluador deberá enviar informe a la jefatura superior inmediata del funcionario, y a la Dirección de Talento Humano, con copia al Proceso de Salud Ocupacional, al Proceso de Psicología y al Proceso Bienestar Sociolaboral.

j.   En caso, que el funcionario sea operador de equipo liviano, operador de equipo pesado o tenga autorizada la conducción de un vehículo municipal, y este se encuentre manejando se coordinará con el personal de Control Vial para la aplicación de las medidas correspondientes de acuerdo a la Ley de Tránsito vigente.

k.  Si el caso corresponde a un funcionario de la Dirección de Seguridad Ciudadana, se deberá informar de manera inmediata acerca del resultado positivo de que se inicie el proceso disciplinario correspondiente velando por el debido respeto, pudiendo solicitarse como medida precautoria que le sea retirada el arma de reglamento al oficial.

l.   La realización de la prueba se llevará a cabo guardando absoluta discreción del resultado en respeto siempre de la dignidad de la persona.

CAPÍTULO V

Del incumplimiento

Artículo 17.—Cuando la persona a examinar es aspirante a una plaza y no se presente a la cita o se niega a someterse a la realización del examen de la prueba toxicológica, la Sección Calidad de Vida Laboral informará a la Sección Reclutamiento y Selección de Personal a efecto de que sea excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso.

Artículo 18.—Si quien se niega a someterse a cualquiera de las pruebas (alcoholimetría y control de dopaje) es funcionario activo la persona encargada de realizar la prueba enviará un informe detallado de lo sucedido a la Dirección de Talento Humano, para que se instaure el correspondiente proceso disciplinario en su contra dentro de los parámetros del debido proceso.

En este caso, se podrá tener en consideración lo estipulado en el Reglamento para la atención de adicciones de los funcionarios de la Municipalidad de San José y de las faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga producto de un problema de adicción.

Artículo 19.—De mediar alguna causa justa para no acudir a la prueba, el aspirante o empleado convocado deberá informarlo por escrito y con anterioridad a la cita programada para tal efecto, ante la Sección Calidad de Vida Laboral o la Sección Reclutamiento y Selección de Personal (según corresponda); de no resultar posible deberá justificar su inasistencia en un plazo máximo de tres días. En caso de ser aceptada la justificación por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, el personal de la Sección Calidad de Vida Laboral dispondrá la reprogramación del examen o, en caso contrario, se procede según lo indicado en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI

De la aplicación de las sanciones

Artículo 20.—Para calificar la falta disciplinaria relacionada con ingesta de licor o drogas, la Dirección de Talento Humano tomará en cuenta lo establecido en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, Código Municipal y Código de Trabajo, a efecto de determinar la existencia y el grado de culpa, dolo o negligencia del funcionario denunciado, el rango jerárquico, naturaleza de las funciones, impacto en el servicio y reincidencia en casos similares.

Además se aplicarán los principios de: probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable. Los principios indicados inspiran este reglamento y orientan su aplicación e interpretación, así como la gestión de la Municipalidad.

Artículo 21.—Las sanciones por falta disciplinaria relacionada con ingesta de licor o drogas, en el trabajo se aplican según la gravedad del hecho y podrá aplicarse: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario hasta por 15 días y el despido sin responsabilidad patronal según se determine la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VII

Del contenido presupuestario

Artículo 22.—La Dirección de Talento Humano formulará el presupuesto necesario para la compra de alcoholímetros, dar mantenimiento al equipo y compra de pruebas toxicológicas. Dicho presupuesto será revisado anualmente para la asignación del siguiente periodo presupuestario, el cual debe ajustarse a las necesidades institucionales en esta materia.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 23.—Después de aprobado el presente reglamento mediante el trámite de ley, la Dirección de Talento Humano deberá hacerlo de conocimiento general.

Artículo 24.—Rige al término de un mes calendario contado a partir de la fecha de su publicación.

San José, 15 de abril del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. Nº 0494-21.—Solicitud Nº 261903.—( IN2021542815 ).

“REFORMA AL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y

SERVICIO DE LA SAN JOSÉ”

Acuerdo 4, artículo IV de la sesión ordinaria N° 049, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 abril del 2021, que a la letra dice:

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

1°—Modificar el presente reglamento en aplicación y ejercicio de las atribuciones, potestades y facultades que otorga el Estado costarricense al régimen municipal en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 2, 3 y 4 incisos a), c), g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa conexa y concordante, así en aplicación del principio de autonomía municipal y potestad reglamentaria; procediendo a su publicación integral a efecto de evitar confusión en su lectura, acordándose aprobar el siguiente documento:

Reforma al artículo 61 del reglamento autónomo

de organización y servicio de la San José

Artículo 1.—Modifíquese el artículo 61 para que se le adicione el inciso 7 que se lea de la siguiente manera:

“(…) 7 - Las personas trabajadoras de la Municipalidad de San José, tendrán derecho a una licencia con goce de salario por el plazo máximo de un mes, para atender a su padre o madre, hijos o hijas, cónyuge, compañero o compañera, que requieran cuidados especiales por causa de accidentes o enfermedades graves no terminales, y que necesite, según atestados médicos, de la asistencia del trabajador (a) municipal para recuperarse, previa valoración de la Sección de Calidad de Vida Laboral. Esta licencia no podrá ser otorgada simultáneamente a más de una persona si en la familia hubiese dos o más trabajadores con derecho a obtenerla.

Para optar por esta licencia, deberá presentar la solicitud ante la Sección Calidad de Vida, quien para el efecto dispondrá de un formulario con el que se dará tramite a la solicitud y con el que se informará a la Jefatura inmediata, con el objetivo de que se tomen las previsiones para no afectar el servicio que brinda la Institución.

La licencia deberá ser aprobada por el Alcalde.

No será procedente el trámite de movimientos retroactivos, por lo que, por ningún motivo el funcionario (a) deberá ausentarse del trabajo sin la debida aprobación de su licencia, caso contrario se considera el hacerlo, como abandono de trabajo”.

2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase por una única vez a la publicación de esta reforma en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un reglamento de orden interno. Rige a partir de su publicación.

San José, 16 de abril del 2021.—Rafael Arias Fallas, Sección de Comunicaciones Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0494-2021.—Solicitud N° 262054.—( IN2021543053 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobada por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 23-2021, celebrada el 08 de abril del 2021:

“REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO

DE REFORMA INTEGRAL DEL PLAN

REGULADOR DEL CANTÓN

DE SANTA ANA

Considerando

1º—Que el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer del proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

2º—Que el Decreto Ejecutivo 42227, declaró estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades de concentración de persona, como las audiencias públicas.

3º—Que dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal N° 7794; el cual faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de Santa Ana.

Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.

Artículo 3ºBrecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia para exponer el proyecto de reforma del plan regulador se realice simultáneamente de forma virtual y presencial.

Artículo 4ºSesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la Municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos

Artículo 6ºConvocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema.

Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

CAPÍTULO II

Modalidad Virtual

Artículo 7ºCertificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación, indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.

Artículo 8ºSede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directoen la plataforma de Teams de Office 365, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad.

Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live y YouTube.

Artículo 9ºRegistro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.

Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad Presencial

Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a audienciapublica@santaana.go.cr indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. Mediante un correo desde el dominio santaana.go.cr, se le contestará asignando un número de asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma.

Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8.

Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video será mostrará la pantalla compartida.

Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.

Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la Audiencia

Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta tres días después de la sesión, en la dirección de correo audienciapublica@santaana.go.cr.

Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021542640 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a) y 13 inciso c) del código Municipal, Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº 1323-06-04-2021, de la sesión ordinaria Nº 049, celebrada el martes 06 de abril del 2021 en el artículo V inciso 5), acordó aprobar el siguiente reglamento:

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE VENTAS VARIAS,

TEMPORALES Y PERMISOS DE PISO, DE PLAZAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Considerando:

1º—El artículo 154 de la Ley General de Administración Pública explícitamente establece que se pueden conceder permisos de uso del dominio público, los cuales serán a título precario y podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la administración.

2º—El uso de los espacios públicos ubicados en el Cantón de Siquirres, son de Administración Municipal, siendo esta la responsable del uso correcto de dichos espacios.

3º—El oficio 11629-DAGJ-1470-2008 del 04 de noviembre de 2009 de la Contraloría General de la República establece: “…en el caso de los permisos de uso, por su naturaleza de acto unilateral – distinto a un contrato – no está en estricto sentido sometido a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, pero en su otorgamiento debe mediar el buen criterio de la autoridad y su celo razonable, además de que como lo ha afirmado la Procuraduría General de la República…”

4º—Según la opinión jurídica OJ-035-1997 del 05 de agosto de 1997 el órgano superior consultivo ha facultado el cobro de un canon a modo de contraprestación por el uso de un bien de dominio público indicando lo siguiente: “…si bien es principio general la gratuidad del uso del dominio público, el uso especial o privativo, por suponer una ventaja individual, autoriza una tasa, contribución especial o contraprestación, para cubrir entre otros los gastos de conservación, y vigilancia, pero quien en ningún caso puede alegar derecho de uso gratuito, es el que con fines comerciales o económicos y de una manera especial, aprovecha una dependencia del dominio público, habilitada o construida para fines especiales, aunque ella indirectamente satisfaga un fin general o colectivo…”.

5º—El dictamen C-328-2009 del 30 de noviembre 2009 de la Procuraduría General de la República establece que las municipalidades se encuentran habilitadas para otorgar permisos de uso sobre los bienes de dominio público que les corresponde administrar, así como que el otorgamiento de estos permisos debe fundamentarse en la existencia de una razón de interés público que los justifique.

6º—El eventual uso autorizado por los permisos en precario, deben ser compatibles con el fin al cual se encuentra afectado el bien demanial objeto del préstamo, y que dicho préstamo según la jurisprudencia administrativa y constitucional deben ser sujetos a un canon.

7º—Por la vía del permiso de uso, dado su carácter precario, la administración local no debe autorizar un uso con vocación de permanencia sobre un bien de dominio público. En todo caso, debe insistirse en que estos permisos pueden ser revocados en cualquier momento de conformidad con la reglamentación y la legislación vigente.

8º—Ante la eventual colocación de publicidad en los espacios de dominio público otorgados a título de permiso, debe someterse a las restricciones legales que limitan la colocación de material publicitario en las vías públicas, y en los derechos de vías, amén de otras categorías de bienes públicos.

9º—La Municipalidad de Siquirres de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 2, 4 incisos d), e) y h), 6, 17 y 77 del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento de ventas varias, temporales y permisos de piso, de plazas de la Municipalidad de Siquirres.

REGLAMENTO DE VENTAS VARIAS, TEMPORALES

Y PERMISOS DE PISO, DE PLAZAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPara los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:

1.  Pisos de Plaza. Lugares que la Municipalidad destine para autorizar ventas varias, ocasionales o temporales. Los puestos autorizados, podrán vender artículos y productos de consumo masivo preparados y no preparados, uso cosmético, y otros tipos de bienes y servicios; a excepción de la venta de animales ya sea en condición de vivos o sacrificados, productos explosivos o bebidas alcohólicas. Quedará a discrecionalidad del Alcalde Municipal autorizar otros usos.

2.  Permisionario. Personas físicas o jurídicas en favor de quienes la Municipalidad de Siquirres extienda un permiso para la explotación temporal de “pisos de plaza”

Artículo 2ºCorresponde al Alcalde o al funcionario en quien éste delegue, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, las siguientes funciones:

a.  Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los “pisos de plaza” de conformidad con la zonificación que disponga.

b.  Establecer los sistemas de vigilancia que estime convenientes.

c.  Autorizar o denegar por razones de conveniencia, las solicitudes que los interesados y permisionarios realicen.

d.  Conocer y resolver las cancelaciones de los derechos de piso, conforme con el presente reglamento.

e.  Establecer los sistemas adecuados de cobro de derechos de piso.

Artículo 3ºLa Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes tales como, prevenciones y sanciones, que pueden incluso llegar a la cancelación del permiso, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, a través del Alcalde o de quien éste delegue dicha función.

Artículo 4ºSegún lo estipulado en el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad establecerá criterios de oportunidad o conveniencia para otorgar y revocar permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un título en precario. Estos criterios se fundamentarán en grandes variables como: precio, experiencia comercial, solvencia financiera, naturaleza del comercio, actividad comercial a desarrollar, y otros que la Municipalidad considere necesarios para potenciar y dinamizar la economía del Cantón y que respondan a los planes de desarrollo cantonales de Siquirres.

CAPÍTULO II

Servicio y horarios

Artículo 5ºSe podrán otorgar permisos para la explotación de “pisos de plaza” temporales, que podrán funcionar de lunes a domingo, en las áreas que destine la Municipalidad de Siquirres para tal fin. Por ningún motivo se permitirán en lugares que puedan generar una violación a la libertad de tránsito y demás derechos que estén consagrados en la Constitución Política.

Artículo 6ºPara obtener un permiso de “piso de plaza”, las personas físicas o jurídicas deberán suscribir con la Municipalidad de Siquirres un compromiso de cumplir con las reglas establecidas por ésta, para la operación del “piso de plaza” que le sea otorgado.

Artículo 7ºPara optar por un permiso de “piso de plaza”, se deberá cumplir con los siguientes requisitos iniciales:

a.  Ser mayor de edad (en caso de las personas físicas).

b.  No ser usuario de otros regímenes de derecho de piso, uso o plazas en el cantón.

c.  Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 8ºEl permiso para la explotación de “pisos de plaza”, por su naturaleza precaria y temporal, no será bajo ninguna condición transferible; en caso de pactarse por iniciativa del permisionario con terceras personas, será absolutamente nula y causa de revocación inmediata del permiso.

Artículo 9ºEl canon que se cobre por explotación de un “piso de plaza” a los permisionarios, serán fijadas por la Municipalidad, conforme a los estudios de costos suministrados por la Administración, los cuales podrán contemplar en procesos de actualización de costos la inflación existente, los costos de operación, costos de mantenimiento y de administración; por lo cual los mismos serán aplicados previo aviso a los permisionarios en el desarrollo de su actividad.

El pago de la tarifa comprenderá únicamente los días que se consignen en el recibo de pago.

La tarifa por el permiso se cobrará por metro cuadrado, debiendo el permisionario ajustarse a su medida; las tarifas deberán ser pagadas por los permisionarios con la periodicidad que se acuerde en el compromiso que se suscriba con la Municipalidad.

CAPÍTULO III

De las obligaciones y prohibiciones de los permisionarios

Artículo 10.—Los permisionarios y sus colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Pagar y tener al día la patente municipal, así como el pago de servicios municipales que corresponda.

b.  Pagar la tarifa correspondiente al permiso de “piso de plaza” que establezca la Municipalidad.

c.  No transferir parcial ni totalmente su permiso a otra persona, para tal acto debe contar con una autorización previa y por escrito por parte de la Municipalidad.

d.  Desarrollar en supiso de plaza” sólo actividades que no riñan contra la legalidad, la moral y las buenas costumbres; y las asignadas por la municipalidad.

e.  Solicitar el permiso respectivo a la Municipalidad en caso de requerir un cambio en la línea comercial que desarrolla en el “piso de plaza”, de ser aceptada la modificación por parte de la Municipalidad, deberá suscribirse una adenda al compromiso adquirido originalmente.

f.   Utilizar su local exclusivamente para la actividad comercial autorizada, nunca como bodega, basurero o cualquier otro fin distinto al permitido en por la Municipalidad a la hora de otorgarlo.

g.  Acatar las disposiciones y normativa emanadas del Ministerio de Salud, SENASA y cualquier otra autoridad, según lo requiera la actividad comercial que lleve a cabo.

h.  Usar los recipientes necesarios para depositar los desechos de los productos que venden, propiciando en todo momento a clasificarlos en reciclables y no reciclables.

i.   Vestir con decoro según la actividad comercial desarrollada lo demande.

j.   Portar en un lugar visible el carné de identificación otorgado al efecto por la Municipalidad, cuyo costo será a cargo del permisionario.

k.  Tratar al público clientes o clientes potenciales con la consideración y respeto necesarios.

Artículo 11.—Los permisionarios y sus colaboradores tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Vender, conservar o consumir en el puesto, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia prohibida por la ley.

b.  Permanecer en el local habilitado, encontrándose bajo los efectos de las sustancias antes indicadas.

c.  Vender o conservar en el puesto, artículos inflamables o explosivos, tales como: gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, artículos derivados de todos los anteriores, etc.

d.  Vender, consumir o poseer artículos que no sean de libre comercio y que por cualquier razón sean nocivos para la salud y/o las buenas costumbres.

e.  Usar pesas o medidas alteradas y/o especular contra los usuarios o compradores. La sentencia judicial en firme, que recaiga en estos casos, obliga a la Municipalidad a la revocatoria inmediata del permiso de explotación del “piso de plaza”.

f.   Dejar o botar basuras, desechos y otros, tanto en sus bateas como en pasillos y otros lados del área.

g.  Introducir modificaciones a la infraestructura destinada para el “piso de plaza”, sin permiso previo de la administración municipal.

h.  Obstaculizar los corredores o áreas de pasadizo, para la circulación, o alterar el espacio de ventas que se les haya asignado; por tanto se prohíbe terminantemente ocupar con cajas, sacos, bolsas, etc. otras áreas fuera del “piso de plaza” que se le asigne.

i.   Incurrir en conductas ofensivas y/o violentas (insultos, ofensas, burlas, pleitos; etc.) tanto en contra de otros usuarios como en contra de las personas que acuden al área mercantil o mercadito, a realizar sus compras.

j.   Cometer actos que afectan la moral y/o buenas costumbres.

CAPÍTULO IV

De las sanciones y las faltas

Artículo 12.—Las sanciones a los infractores del presente Reglamento son:

a.  Amonestación escrita.

b.  Suspensión temporal del permiso de piso.

c.  Revocatoria del Permiso de “Piso de plaza”.

La reincidencia de las faltas sancionadas con amonestación y/o suspensión, dará lugar a la cancelación automática del permiso de piso, sin responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 13.—Son causas de amonestación escrita: la violación a las prohibiciones descritas en los incisos h), i), j) del artículo 9º y las obligaciones establecidas en los incisos h), i), j) del artículo 8º del presente Reglamento; así como:

a.  La falta de pago de la patente trimestral o de los servicios municipales durante un trimestre.

b.  La falta de pago del derecho de piso acumulado de 30 días naturales.

c.  Cuando se compruebe que ha transferido el puesto en forma parcial o total a otra persona.

d.  Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad por motivos inmorales, ilegales (venta de chances clandestinos por ejemplo) o contra las buenas costumbres.

e.  Cuando la línea comercial establecida en la patente se modifique sin previa autorización Municipal.

f.   Destinar su local para el uso exclusivo de bodegas, basureros o demás fines contrarios a los contemplados en los permisos.

Artículo 14.—Son causas de Suspensión Temporal del permiso de “Piso de Plaza” hasta por cinco días: la reincidencia por una vez, en cualquiera de las faltas descritas en el artículo once de este Reglamento.

Artículo 15.—Serán causas de Revocatoria del Permiso de “Piso de Plaza” las siguientes:

a.  La inobservancia de las obligaciones estipuladas en los incisos a), b), c), d) e) f) y g) del artículo 8 de este Reglamento.

b.  La inobservancia de las prohibiciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 9º de este Reglamento.

c.  Reincidir por tercera vez en cualquiera de las conductas establecidas en el artículo 11 de este Reglamento y haber recibido la sanción prevista en el artículo 12 del mismo.

Artículo 16.—Las anteriores sanciones serán conocidas por el Departamento Legal de la Municipalidad de Siquirres, siguiendo al efecto el Procedimiento Sumario regulado en los artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y cuya decisión recae sobre el Alcalde Municipal.

La Municipalidad no estará obligada por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia, pagar indemnización alguna; por tratarse de un permiso que otorga un uso en precario al permisionario.

Artículo 17.—La Municipalidad podrá intervenir con la Policía Municipal, la Fuerza Pública y cualquier otra autoridad para el fiel cumplimiento de este Reglamento, en caso de considerarse necesario.

Artículo 18.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021543067 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Se informa del acuerdo número 11, aprobado por el honorable Concejo Municipal de Matina, en la Sesión Ordinaria número 81, celebrada el día 08 de abril del año 2021; en el cual se acuerde modificar el artículo 3 el Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes del Cantón de Matina para que en lo sucesivo diga la siguiente:

Artículo 3°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal:

Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el cantón de Matina.

b)  Ser costarricense por nacimiento o por naturalización o contar con cédula de residencia al día. (con excepción de ser adulto mayor).

c)  Ser mayor de edad. (con excepción de ser costarricense por nacimiento y que los padres o encargados no cuenten con los requisitos establecidos en el inciso b del presente artículo).

d)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio o riesgo de pobreza o pobreza o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

e)  No se otorgará ayuda temporal a aquellas personas, que integren un núcleo familiar que cuente con ayudas concedidas por otras instituciones públicas, donde la suma mensual de dichas ayudas supere el monto de una pensión del régimen no contributivo, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

f)  Contar con un estudio técnico realizado por un trabajador(a) social de la Municipalidad de Matina.

g)  Que el solicitante que viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias que en el caso de ayuda requerida para personas que viven en esta condición, esta se dará únicamente cuando así lo solicite expresamente por medio de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para la ayuda social de alimentación, vestido, alquiler temporal y en el caso que la persona requiera una ayuda con material de rio deberá expresarlo en la misma solicitud. Además, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por un abogado de vecinos que den fe que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores a la emergencia.

h)  En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.

Se acuerde publicarlo el anterior acuerdo en el Diario Oficial de La Gaceta.

Con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado.

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021543266 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 28 de febrero del 2021

(en miles de colones)

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200002992.—Solicitud N° 260138.—( IN2021540473 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-247. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendencia. A las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno.

Considerando que:

1.  La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

2.  De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

3.  Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.

4.  Mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 29 de junio del 2009, se aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y mediante el artículo 12 del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº46 del 6 de marzo del 2014 se aprobó la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que las sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital mínimo de ¢300 millones y las centrales de valores con un capital mínimo de ¢150 millones.

5.  De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

6.  El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras toma como punto de partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-238 del 17 de febrero del 2020. En el caso de las entidades de compensación y liquidación de valores toma como punto de partida el valor ajustado a partir de la aprobación del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y en el caso de las centrales de valores de la aprobación de la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta.

7.  El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

8.  El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de diciembre 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (diciembre 2020). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2019 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 99,11544567, en tanto que al 31 de diciembre del 2020 era de 100,00000000.

9.  El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias y de las entidades de compensación y liquidación de valores correspondiente al periodo 2020-2021 era de ¢865.986.320,36, ¢206.090.531,11, ¢141.116.176,47, ¢82.233.167,58, ¢164.466.335,17, ¢132.994.382,14, y ¢132.994.382,14 y ¢413.196.286,50. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse para el periodo 2021-2022 a ¢873.728.604,20, ¢207.838.443,95, ¢142.258.352,41, ¢82.731.807,78, ¢166.472.540,06, ¢134.186.956,53 y ¢134.186.956,53 y ¢416.685.812,39. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢874 millones, ¢208 millones, ¢142 millones, ¢83 millones, ¢167 millones, ¢134 millones, ¢134 millones y ¢417 millones, respectivamente.

10.  De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas de valores, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

11.  Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido. Por tanto, acuerda:

SGV-A-247. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS

Artículo 1º—Actualización del Capital Social.

Las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias, y de las entidades de compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ochocientos setenta y cuatro millones de colones (¢874.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos ocho millones de colones (¢208.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y dos millones de colones (¢142.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ochenta y tres millones de colones (¢83.000.000).

e.  Las centrales de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento sesenta y siete millones de colones (¢167.000.000).

f.   Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y cuatro millones de colones (¢134.000.000).

g.  Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y cuatro millones de colones (¢134.000.000).

h.  Las entidades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos diecisiete millones de colones (¢417.000.000).

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las centrales de valores, las sociedades de compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de compensación y liquidación de valores, en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2021, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las entidades se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatoria

Se deroga el Acuerdo SGV-A-238 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de entidades supervisadas”.

Artículo 3º—Vigencia

Rige a partir del 30 de junio del 2021.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O.C. N° OP 420000285.—Solicitud N° 261603.—( IN2021542703 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-261-2021.—Ugalde Ovares María Carolina, cédula de identidad N° 1-1506-0404, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias de la Información, Bachillerato en Bibliotecología con Énfasis en Bibliotecas Educativas y Licenciatura en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021540554 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Monserrat Solano Carboni, costarricense, número de cédula 1-1070-0715, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Master of Laws in International Human Rights Law, obtenido en University of Essex, del Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de marzo, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021540553 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gerson Antonio Rodríguez Paniagua, cédula de identidad N° 2-0619-0261, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Master-Studiengang Vocational Education and Personal Capacity Building, grado académico Master of Arts, otorgado por la Dresden University of Technology, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259939.—( IN2021540411 ).

El señor Ismael Enrique Jiménez Garzón, pasaporte de la república de Colombia AO113078, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por la Pilot University Corporation of Colombia, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259935.—( IN2021540415 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°6490, Artículo II, Inc. 2) celebrada el 08 de abril del 2021, con los votos a favor del Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Rodolfo Freer Campos, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca, y el voto en contra del Sr. Alejandro Li Glau, se acordó aprobar las modificaciones al Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión, aprobado en Sesión Ordinaria Nº6428, artículo II, inciso 1) del 06 de febrero del año 2020, y una modificación previa, aprobada en Sesión Ordinaria N°6462, artículo II, Inc. 1), celebrada el 27 de agosto del 2020.

Por tanto, léase el contenido de los numerales 3 y 6 del Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión, de la siguiente manera:

3.       Ámbito de Aplicación

El presente Protocolo puede ser utilizado en todos los distritos urbanos del territorio nacional, por aquellos Gobiernos Municipales que carezcan de una delimitación de sus áreas urbanas (cuadrantes urbanos y áreas de expansión).

6.       Delimitación del cuadrante urbano

Para la delimitación de los cuadrantes urbanos, definidos en el numeral 4.5 del presente Protocolo, los Gobiernos Municipales pueden hacer uso de los siguientes insumos y condiciones:

6.1.    Metodología de Clasificación de Asentamientos Humanos según su Infraestructura Comunal y Servicios Básicos elaborada por el MIVAH:

- Esta Metodología brinda una clasificación y delimitación de poblados a nivel nacional, considerando la infraestructura y servicios presentes en el sitio. Para efectos de la delimitación de los cuadrantes urbanos, los gobiernos municipales pueden utilizar como base la demarcación de las áreas de los poblados realizada por el MIVAH, siempre que estos posean las categorías 1,2,3 o 4 y se ubiquen dentro de un distrito urbano.

6.2. Mapas de Amenazas y Peligros Naturales de la CNE:

- Una vez utilizada la Metodología de Clasificación de Asentamientos Humanos para demarcar las áreas urbanas presentes en cada distrito urbano, se deben excluir de dicha delimitación las áreas que posean afectaciones por amenazas, según los Mapas de Amenazas de la CNE.

6.3. Porcentaje de pendiente

- Adicionalmente, se debe contemplar la variable relacionada con la pendiente del terreno; aquellas áreas con pendientes superiores a 20%, se deben excluir de la delimitación del cuadrante urbano.

Un distrito urbano puede contener uno o más cuadrantes urbanos, siempre que estos se ubiquen en las categorías señaladas en el numeral 6.1 de la Metodología de Clasificación de Asentamientos Humanos según su Infraestructura Comunal y Servicios Básicos.

Los gobiernos municipales que cuenten con Plan Regulador parcial o total, y que dentro del ámbito de aplicación de dicho instrumento de planificación no dispongan con la delimitación de Cuadrantes Urbanos, pueden delimitar el ámbito urbano (Cuadrantes Urbanos) del respectivo Plan Regulador mediante el presente Protocolo, lo anterior con el fin de aplicar el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N°4240.

Son considerados Distritos Urbanos todos aquellos distritos ubicados dentro de la delimitación de la Gran Área Metropolitana.

Los Distritos Urbanos ubicados en la Zona Especial de Protección de la Gran Área Metropolitana deben utilizar la delimitación de Cuadrantes Urbanos según lo establecido en la Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana, Decreto Ejecutivo N°25902-MIVAH-MP-MINAE, sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Quedan fuera de la delimitación de los cuadrantes urbanos las áreas con denominación de PNE y las ABRE, tales como áreas silvestres protegidas, territorios indígenas, zona marítimo terrestre, territorios del INDER.

M.Sc Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 115358.—Solicitud Nº 262053.—( IN2021543051 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se dicta resolución de elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor de edad J.C.V.S, presentado por la progenitora la señora Sandra Marcela Ramírez Sandí. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261751.—( IN2021542554 ).

A la señora Aracely Romero Peña, costarricense, portadora de la cedula de identidad número 206500781. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad M.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Aracely Romero Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien OLSCA-00018-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261771.—( IN2021542555 ).

A: Rafael García Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad SDGV y KDVF, que ordena el archivo del expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSAR-00255-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261773.—( IN2021542556 ).

A Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad X.R.R... Notifíquese la anterior resolución a los señores Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00016-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261778.—( IN2021542558 ).

A los señores Jesús Gómez Víquez, Henry Méndez Calvo y Melinda Salguero Hernández se les comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte y la resolución de las ocho horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad E.S.V, B.G.S. Y J.M.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00137-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261781.—( IN2021542577 ).

Oficina Local Pavas a Esteban Arturo Salas Mora, persona menor de edad: F. S. P., se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00006-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261787.—( IN2021542579 ).

Al señor Bryan Amador Zúñiga, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de setiembre de 2021. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSCA-00604-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261789.—( IN2021542589 ).

Al señor Carlos Andrés Villegas Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702840566, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 31/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.A.V.C. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 704300147, con fecha de nacimiento 13/11/2020. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00077-2021, proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261802.—( IN2021542598 ).

Al señor Marvin Cortes Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 101830818, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 31/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.G. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 119840413, con fecha de nacimiento 13/01/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo N° OLPO-00043-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261804.—( IN2021542602 ).

Al señor Carlos Villalobos Segura, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad SMVO, BTVO, SNVO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00016-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261810.—( IN2021542604 ).

Al señor Eliseo Romero López, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208680576, con fecha de nacimiento catorce de setiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00361-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261815.—( IN2021542606 ).

Al señor: Édgar Alberto Fuentes Vargas, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de abril del dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria a favor de la persona menor de edad L.A.F.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la Licda. en Psicología, Angélica Núñez Bravo de la Unidad Regional de Atención Inmediata. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00088-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261806.—( IN2021542608 ).

Al señor Marco García Valle, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día doce de abril del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00288-2013, a favor de la persona J.W.G.F., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261817.—( IN2021542609 ).

A Juan Carlos Vargas Méndez, persona menor de edad W.Y.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Cuido Provisional. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00055-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261819.—( IN2021542610 ).

A la señora: Yarixa Arelys Valladarez Urbina, costarricense, portadora de la cédula de identidad 207130801, se le comunica la resolución de las 13 horas 55 minutos del 12 marzo del 2021, mediante la cual se ordenó medida de protección de Cuido Provisional de la PME J.E.S.V. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSR-00233-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261826.—( IN2021542611 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución PE-PEP-0176-2021, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, del proceso a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261953.—( IN2021542819 ).

Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula de identidad 1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: P.M.G.O y M.J.G.O y, que mediante la resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se resolvió: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación técnica vertida por la profesional María Elena Angulo, Licenciada en Psicología, en su informe técnico final. Notifíquese. Expediente OLLU-00293.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261955.—( IN2021542820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Óscar Daniel Meneses López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 5 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.D.M.G. Se le confiere audiencia a el señor Óscar Daniel Meneses López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 4600047816.—Solicitud Nº 261602.—( IN2021542531 ).

Al señor Denis Siles Roque, sin más datos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 13:10 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de la persona menor de edad S. A. V. D.. Se le confiere audiencia al señor Denis Siles Roque, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00011-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261827.—( IN2021542704 ).

Al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L. N. V. C. se le comunican las siguientes resoluciones administrativas: de las dieciocho horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el ingreso de la menor en albergue institucional, y las resoluciones de las 14 horas del día 25 de febrero del año 2021 y de las 09 horas del día 05 de abril del año 2021, ambas de esta Oficina Local de Aserrí, en favor de la persona menor de edad L. N. V. C. Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261850.—( IN2021542705 ).

Al señor Pedro Concepción Cubillo, costarricense, cédula de identidad 6-0271-0323, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 19:00 horas 05 minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal de la PME L.J.C.L., con cédula de identidad número 118780600, con fecha de nacimiento 27 de junio del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pedro Concepción Cubillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00390-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261853.—( IN2021542708 ).

Al señor: José Demetrio Chavarría García, nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se comunica las resoluciones de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, y la resolución de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad A.L.C.G., identificación de Registro Civil bajo el número: cinco cuatrocientos ochenta-cuatrocientos ocho con fecha de nacimiento treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor José Demetrio Chavarría García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00495-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261859.—( IN2021542709 ).

Al señor Josué Portuguez Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 3-0451-0865, sin más datos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de la persona menor de edad L.E.P.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Portuguez Solano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00059-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261866.—( IN2021542710 ).

A los señores Juan Carlos Rojas Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 401610842, sin más datos de identificación y localización conocidos, y Sandro Noel López Villareyna, sin más datos de identificación y localización conocidos se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de las personas menores de edad SD, AN, KJ, SG todos de apellido López Ugalde y CARU. Se les confiere audiencia a los señores Juan Carlos Rojas Jiménez, y Sandro Noel López Villareyna, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00012-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261868.—( IN2021542712 ).

Al señor Jorge Luis Montes Castro, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00115-2015 a favor de las personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261872.—( IN2021542713 ).

A la señora Elaidy Luzmilda Mora Arias Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 113730664, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las doce horas quince minutos del primero de septiembre del dos mil veinte, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A. Se le previene a la señora Elaidy Luzmilda Mora Arias Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00209-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261902.—( IN2021542715 ).

Al Señor Francisco Rojas Solís, se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, en la que se modifica guardador de la persona menor de edad H.R.A. quien nació en fecha tres de julio del dos mil dos, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos treinta y uno, asiento quinientos setenta y tres. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261904.—( IN2021542716 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del día trece de abril del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de las personas menores de edad J.P.P., V.J.P.J. y W.M.P.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00323-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261906.—( IN2021542717 ).

A el señor José Santiago Pereira Parrales, se les comunica que por resolución de las nueve horas del día nueve de abril del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.P.P.F. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00078-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261908.—( IN2021542719 ).

Al señor Erly Martín Rivas Talavera, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad D.R.H. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00137-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261909.—( IN2021542720 ).

Comunica a los señores Ivannia Lisseth Alemán Mercado y Pablo Andrés Núñez Sánchez, la resolución administrativa de las catorce horas del siete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JDNA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00166-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261910.—( IN2021542723 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores William Barrantes Ramírez y Xiomara María Salazar Arias, la resolución administrativa de las diecinueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DSBS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00239-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261912.—( IN2021542724 ).

Se comunica al señor Minor Alberto Carmona Montero, la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: DACR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00239-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261917.—( IN2021542725 ).

A los señores Betty Seraphin y Lucidas St Louis, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y que ordena el archivo del expediente administrativo de las 09:00 del 31 de marzo del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad R.S.L.S, C.R.S.L.S y S.S.L.S. Se les hace saber a los señores Betty Seraphin y Lucidas St Louis, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00154-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261924.—( IN2021542726 ).

Al señor Enevar José Rivera Reyes, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece horas y dos minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se dictó la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad D.J.R.M. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00014-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261925.—( IN2021542728 ).

A los señores Wilmer Villalobos Méndez y Armando Rodríguez Ruiz, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del seis de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad YYRO, JRO, JMVO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00128-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261931.—( IN2021542729 ).

A el señor Mario Alberto López Solís, se les comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Y.A.L.C. y L.A.L.C Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00187-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261934.—( IN2021542731 ).

Al señor Roger Gerardo Fuentes Barboza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad GJFP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261937.—( IN2021542732 ).

AVISOS

POPULAR SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Popular Seguros, requiere contratar Auditor Interno

Descripción

Planificación, organización, dirección y control de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna de Popular Seguros, asegurando una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcione seguridad a la Sociedad, mediante la práctica del enfoque sistémico, estratégico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, así como en la validación y mejora de las operaciones.

Requisito académico y legal

Licenciado en Contaduría Pública o Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.

Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones. (Normativa R-CO-91-2006 y R-CO-83-2018, CGR)

Requisitos Técnicos exigibles con conocimientos en

    Leyes, reglamentos, normas y disposiciones que regulan la actividad de la Institución (Reglamentos Internos, SUGEF, SUGESE, SUGEVAL, BCCR, CGR).

    Negocio bancario, del entorno financiero y el comportamiento de las variables económicas que afectan a la Institución.

    Áreas de seguros, finanzas, comercial, tecnología, operaciones, entre otros.

    Normas Internacionales de Auditoría y de Información Financiera.

Requisitos deseables con conocimientos en:

    La Ley General de Control Interno, y sus Normas Generales.

    La Ley de Contratación Administrativa y disposiciones normativas sobre formulación de presupuestos y ejecución presupuestaria y otras.

    Herramientas tecnológicas relacionadas a la auditoría interna.

    Auditoría de Sistemas basados en estándares COBIT y CISA.

    Disposiciones emitidas por SUGESE para el mercado de Seguros.

    Gestión y administración del recurso humano.

    Mercado financiero y los principales riesgos que afectan al sector (liquidez, solvencia, mercado, crédito, legal y operativo) así como de las metodologías y herramientas para su valuación.

    Disposiciones y tendencias internacionales en materia de seguros.

    Temas relacionados con Gobierno Corporativo.

    Idioma inglés.

Experiencia

Experiencia mínima de 6 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado a nivel profesional con responsabilidad en la dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera, supervisada por CONASSIF, del sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia.

Tomar en consideración

Se reciben ofertas a la siguiente dirección: 

popularsegurosreclutamiento@bp.fi.cr hasta el 26 de abril del 2021.

No se consideran ofertas que no cumplan con los requisitos exigibles.

Indicar en el asunto: ¨Auditor Interno”.

Dary Parra Juarez.—( IN2021540551 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 3 de la sesión 15-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 9 de marzo de 2021, que adquirió firmeza en la sesión 18-2021 celebrada el 23 de marzo de 2021, se aprobaron las siguientes nuevas tasas por servicios municipales:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021543344 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Esmagu del Coco S. A., con cédula jurídica número 3-101-190815, representada por Fernando Estrada Benavides, mayor, cédula de identidad número 2-273-717, en su condición de Apoderado Generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000721-Z-000, terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de mil trescientos veinte metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-2067579-2018, es terreno para darle un uso. Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida-Municipalidad de Carrillo; sur, Zona Restringida-Municipalidad de Carrillo; este, calle pública; oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 12 de abril del 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.— ( IN2021543289 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISO

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 71-2021, Artículo II, inciso 2, efectuada el lunes 29 de marzo de 2021; acordó en forma definitiva, convocar a audiencia pública para el día 12 de mayo de 2021 a las dieciocho horas, en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, con el fin de presentar a la población los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Esparza 2021-2026.

Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021543345 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-499-2021.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 28 Ordinaria del 08-04-2021, Artículo IV, Acuerdo N° 568 el mismo como sigue: Moción presentada por los regidores: Juan Luis Gómez Gómez y José A. Bustos Martínez, dice:

Considerando:

Que los artículos N° 35 y N° 36 del Código Municipal establece que el Concejo Municipal de Pococí debe establecer la calendarización de las sesiones municipales Ordinarias del 01 de mayo de 2021 al 31 de mayo de 2022 y que se deben publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Mociono: Para que este honorable Concejo Municipal acuerde que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Pococí sean a las 6:00 p.m., con la calendarización que detallamos a continuación:

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Por Unanimidad se acuerda: Aprobar la Moción y la calendarización de las sesiones del Concejo Municipal de Pococí del 01 de mayo de 2021 al 31 mayo de 2022 descrita anteriormente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—  ( IN2021543268 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

El Concejo Municipal de Matina acuerdo, según el Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 77, celebrada el día 18 de marzo del año 2021 acordó lo siguiente:

En atención al informe UTGVM-JAV-0035-2021, remitido por la Unidad Técnica de Gestión Vial de Matina proceda acordar lo siguiente:

Declarar Público el Camino señalado en el informe UTGVM-JAV-0035-2021, remitido por la Unidad Técnica de Gestión Vial de Matina, ubicado en la comunidad de Ramal 7.

Autorizar al Lic. Walter Céspedes Salazar/Alcalde Municipal para que acepte y firme los documentos necesarios incluyendo la escritura pública de traspaso para que se segregue y done, el terreno correspondiente a la finca del camino declarado como públicos por este Concejo Municipal.

Moción presentada por el presidente del Concejo Municipal.

Aprobada por unanimidad, se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021543254 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

WHITE HAWK FOUNDATION.

White Hawk Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-768401, convoca a sus Fundadores a la Sesión de Instalación de Directores y de Nombramiento de Junta Administrativa, el día 20 de mayo del 2021, en su domicilio social ubicado en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez 2 km al NE del Aeropuerto Civil, en el Hotel Luna Lodge a las 10 horas, con el fin de la celebrar la Sesión de Instalación de los Directores y Nombramiento de la Junta Administrativa. 1. Instalación de los Directores. 2. Votación y elección de miembros de Junta Administrativa. 3. Designación de Notaria Pública para que protocolice el acta e inscripción del acta correspondiente. De no haber el quórum de ley a la hora señalada, se realizará la Asamblea media hora después con los fundadores presentes. Todo de conformidad con los Estatutos Sociales.—Puntarenas 19 de abril del 2021.—Lana Wedmore, Fundador.—1 vez.—( IN2021544404 ).

INVERSIONES TIERRA DE NUBES S.A.

Se convoca a todos los socios accionistas a la asamblea general extraordinaria de la sociedad, a realizarse en la dirección de Niehaus Abogados, doscientos metros norte de la funeraria Montesacro, bulevar Dent, Barrio Dent, Montes de Oca, San José, a las diez horas, del día catorce de mayo del año dos mil veintiuno, en primera convocatoria.

Orden del día

   Reforma al artículo segundo, del domicilio.

   Aceptación de renuncia del señor presidente de junta directiva, nombramiento de nuevo presidente.

   Revocación y nombramiento de agente residente.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los accionistas presentes.—7 de abril del 2021.—Elise Lee Richter, Fiscal.—1 vez.—( IN2021544409 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESTAURANTE PEOPLE’S

Por existir opción de compra venta firmada sobre el siguiente establecimiento mercantil: 1) Restaurante People’s, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, playa Tamarindo, ciento cincuenta metros al sur del Hotel Tamarindo Diriá, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio, se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina de la notaria Daniela Ramos Morales, en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Tamarindo, oficina A-16, como notaria autorizada para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley N° 9736.—Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Lic. Daniela Ramos Morales, Notaria.—( IN2021540423 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Barboza Mena Maria Priscila, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato En Ciencias De La Educación I Y II Ciclos, cédula de identidad número 1-1706-0082, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 14 de abril de 2021.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021542494 ).

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialidad en Derecho Notarial y Registral, inscrito en el tomo: VI, folio: 090, asiento: 3025, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 27 de setiembre del 2019, a nombre de Kevin Alfonso Solano Alfaro, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-1641-0597. Se solicita la reposición del título indicado por diligencias de adopción individual de persona mayor de edad, cambio de apellidos y número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del primer día hábil a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San José, a los 11 días del mes de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—( IN2021542495 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señora Lelia María Saprissa Ortega cédula N° 01-0533-0765, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000262 de fecha 07 de julio del 2014, por la cantidad de 150,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021542680 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillero en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 369, asiento 6085 con fecha de 31 de enero del 2014, a nombre de Luis Arturo Araya Montero, identificación número: seis cero tres nueve cuatro cero ocho cuatro siete, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, 15 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2021542987 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

La suscrita: Ana Isabel Alvarado Cañas, mayor, costarricense, viuda de su único matrimonio, portadora de la cédula de identidad: 1-0198-0077, vecina de San José, he solicitado al Costa Rica Country Club S. A. la reposición de la acción número trescientos sesenta y tres (363), que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 15 de abril de 2021.—Ana Isabel Alvarado Cañas.—( IN2021543018 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO

Y PALMA DE FINCA DIEZ ONCE Y DOCE

Yo, Enoc Rugama Morales, portador de la cedula de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Banano y Palma de Finca Diez Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Inventario Balances, Diario y Mayor del tomo dos, debido a que se extravió el tomo uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas quince minutos del día nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—( IN2021543041 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1711 celebrada el 14 de noviembre del 2019:

Se conoce resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de doce meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el caso de la Sra. María Campos Muñoz (expediente 024-2018), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez más publicada.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—( IN2021543220 ).

DUPLICADO

Se comunica de la solicitud de duplicado que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que solicita el socio “Indore Real Estate Company, S. A.”, cédula jurídica número: 3-101-367517, como propietario de la totalidad de las acciones de la sociedad “El Ocotal S. A.”, cédula jurídica 3-101-012362, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en el libro Registro de Accionistas número uno de reposición que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la referida sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, cédula de identidad número 1-1209-0212, Secretario de la Junta Directiva de la citada sociedad.—( IN2021543356 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Ivette Lizano Blanco, cédula 105300412, albacea de la sucesión de Gerardo Mora Badilla, solicita reposición de la acción que representa el 100% del capital social de Inmobiliaria El Zacatal S. A., cédula jurídica 3-101-077537, comunicaciones al email: aandreoli@als.cr. M.Sc. Alfredo Andreoli, Abogado de la Sucesión.—M.Sc. Alfredo Andreoli, Abogado.—( IN2021543357 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

COMUNICA

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión N° 33-2020, celebrada el 14 de diciembre del 2020, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

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Así mismo informa que el Colegio efectuará las sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021517603 ).

ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE LAJAS

Asociación Agropecuaria de Lajas, reforma del artículo: vigésimo primero de los estatutos. Yo, Gerardo Alfredo Cascante Suarez, cédula de identidad N° 6-0132-0820, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agropecuaria de Lajas, cédula jurídica N° 3-002-126308, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reforma parcial del estatuto. Así queda el artículo ya reformado en asamblea general extraordinaria llevada a cabo el día 14 de marzo del 2021, en segunda convocatoria al ser las diez y treinta minutos, y concluida a las once horas del día, en el local de la Asociación en Barrio Piedra Verde de Juntas de Abangares, Guanacaste, con voto unánime de los socios y socias presentes. Asamblea llevada a cabo de acuerdo con la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, su Reglamento, y de estos Estatutos. Se reforma el artículo vigésimo primero quedando de la siguiente forma: Artículo vigésimo primero: La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación, los ingresos y patrimonio con los que cuente la Asociación se deben de destinar en su totalidad, exclusivamente, para los fines públicos o de beneficencia pertenecientes a la Asociación, o, en todo caso de disolución; se procederá de acuerdo con el artículo 34 de la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, y al artículo 44 del Reglamento a la Ley N° 218, Ley de Asociaciones. Ley y Reglamento que prevalece su jerarquía sobre estos Estatutos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de marzo del 2021.—Gerardo Alfredo Cascante Suarez, Presidente.—1 vez.—( IN2021540747 ).

JIMÉNEZ GUZMÁN Y ASOCIADOS, S. A

El suscrito Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, cédula 1-489-389, carné 2733, autorizado para este acto a efectos de reposición comunica el extravío de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1, de la sociedad Jiménez Guzmán y Asociados, S. A., cédula jurídica 3-101- 231083.—San José, 15 de abril del año 2021.—Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542884 ).

INMOBILIARIA PROHABITA DE CORONADO

I P C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Rodrigo Mattey Fonseca, mayor de edad, viudo, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0449-0418, vecino de San José, San francisco de Dos Ríos, 400m este, 100m sur y 25m este del Parque Okayama, en mi condición de secretario de la sociedad denominada: Inmobiliaria Prohabita de Coronado I P C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-334853, realizaré la reposición de los libros número uno: de Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Teléfono: 8338-1848.—San José, 26 de marzo del 2021.—Luis Rodrigo Mattey Fonseca.—1 vez.—( IN2021542964 ).

ANAMEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eduardo Martín Valverde Escobar, mayor, casado una vez, farmacéutico, portador de la cédula de identidad número 1-0628-0344, vecino de la provincia de San José, en mi condición de Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, de Anamel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366033, solicito la reposición del libro legal número uno de Asambleas de Socios de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Eduardo Martín Valverde Escobar, Representante.—1 vez.—( IN2021543113 ).

SEGURIDAD SWAT SEIS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Minor Wong Asch, mayor, casado por tercera vez, comerciante, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, frente al Centro Científico Franklin Chang Díaz, cédula de identidad uno-setecientos catorce-ciento treinta y dos, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Seguridad Swat Seis Mil Sociedad Anónima, con sede en San José, Curridabat, barrio José María Zeledón, de la esquina noroeste de la plaza, veinticinco meros este y cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2021543191 ).

JAVZAIMO S. A.

Por este medio, la notaria Bianchy Rodríguez Salas, comunica la pérdida de los seis libros: 3 de Actas y 3 Contables, de la sociedad Javzaimo S. A., cédula jurídica N° 3-101-129004, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—15 de abril del 2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021543215 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

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Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2021543258 ).

CONTRUCCIONES SOLISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Contrucciones Solisa Sociedad Anónima,  cédula jurídica tres ciento uno cincuenta y siete cuarenta y dos cuarenta y nueve, mediante escritura noventa y cuatro, autorizada por , a las dieciséis horas y tres minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, se solicita la legalización de los libros de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—Ciudad Quesada doce horas tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021543276 ).

CONSTRUCTORA FLAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Flama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058786, representada por José Rafael Masís Cubillo, cédula de identidad 5-0172-0323, como presidente se solicita la reposición del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, se han extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—José Rafael Masís Cubillo.—1 vez.—( IN2021543332 ).

CORPORACIÓN CÚSPIDES DEL IRAZÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Alejandra Obando Hernández, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación Cúspides del Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613317, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros legales de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Se cita a interesados.—San José, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Alejandra Obando Hernández.—1 vez.—( IN2021543359 ).

TECNOEDUCACIÓN PROFESIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Paulo Cesar Irias Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero electrónico, con cédula de identidad N° 1-0885-0347, vecino de Heredia, Lagunilla, en mi condición de presidente de la sociedad Tecnoeducación Profesional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-756706, con facultades suficientes para este acto procedo con la reposición de los libros legales de la sociedad indicada debido a su extravío. Es todo.—Heredia, 2 de abril del 2021.—Paulo Cesar Irias Hernández, Presidente, Notario.—1 vez.—( IN2021543365 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ochenta y tres, visible a folio cuarenta y nueve, frente del tomo veinticinco del protocolo de la notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Ratum Fabuerit S. A., cédula jurídica N° 3-101-485131, donde se nombra fiscal.—Palmera, San Carlos, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2021540480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de abril de 2021.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2021540856 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en esta notaria se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Baterías Jogoso S. A., con número de cédula jurídica 3-101-455512, Importaciones GS de CR S. A., con número de cédula jurídica 3-101-532321, Varela y Barquero S. A., con número de cédula jurídica 3-101-203982, actas mediante las cuales se realizan cambios a los pactos constitutivos. Es todo.—San José, diez horas del 28 de febrero dos mil veintiuno.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021540233 ).

Por escritura cuarenta-trigésimo noveno, de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, Vita Bellavista Casa Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula 3-101-646572, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021540362 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Stephanie Mary Picado Chang, a las diez horas del día primero de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Gilmarosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; carné veintiséis mil seiscientos sesenta y uno.—San José, a las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Stephanie Picado Chang, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540406 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Stephanie Mary Picado Chang, a las nueve horas del día primero de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mariaudalu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Stephanie Picado Chang, carné número veintiséis mil seiscientos sesenta y uno, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021540407 ).

Protocolización de acta en escritura 34 del tomo 8 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 24 de marzo del 2021. “Acta numero dos: Asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ocotal Villas LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-680729 domiciliada en Cartago, celebrada en su domicilio ad hoc 208 Sayers Forest Drive, Queenstown, Maryland 21658, a las 10:00 horas del 1 de marzo del 2020. según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”. 8386-9324.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021540517 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, ante mi notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setenta y Seis S.A., cédula 3101478076, carné número 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540519 ).

Mediante escritura número ciento treinta de esta notaria, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sanriver S.A, cédula jurídica 3-101-317603 mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Julio Sánchez Rivera, Presidente.—Turrialba, ocho de abril del 2021.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021540522 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 16 horas del 7 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de One Way Enterprises INC, S. A., cédula jurídica número 3-101-399615, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de abril del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 19 horas del 18 de febrero del 2021, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Ferive Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y dos, por la cual Se nombran liquidadores: Oscar De Mezerville Cantillo, Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Heredia, 19 hs, del 18 de febrero 2021.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540536 ).

Mediante escritura número: ciento ochenta y uno-quinto, Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Adrián Clachar Seravalli, Nicolas Devenelle y Álvaro Guzmán Adanis, constituyeron “Farms for You Sociedad Anónima”. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, ciento cincuenta metros al sur de Pali. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Nicolas Devenelle.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540537 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa Global Consltores Internacional F Y P Sociedad Anónima, a las 13:00 horas del 7 de abril del 2021.—San José, 7 de abril del 2021. —Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario. —1 vez .—( IN2021540540 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa Generoso Internacional F Y P Sociedad Anónima, a las 12:30 horas del 07 de abril del 2021.—San José, 7 de Abril del 2021.—Lic. Eduardo Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021540541 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa Medagon Internacional Sociedad Anónima, a las 13:30 horas del 7 de abril del 2021.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021540542 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa Negra Internacional F Y P Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 07 de abril del 2021.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Hidalgo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540543 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa: Op Xa Bu Sociedad Anónima, a las 14:30 horas del 7 de abril del 2021.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021540544 ).

Por acta número dos otorgada por la asamblea general extraordinaria de: Autocreaciones EYE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil doscientos diecisiete, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se solicita disolución de empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, carné N° 11 996, teléfono: 27705045, Notario.—1 vez.—( IN2021540559 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad Twice MS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos nueve, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos expediente número 0001-2021. Notaría de Fernando Alfaro Chamberlain, San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, Facio & Canas. 1 vez en el Diario La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021540590 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 03 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-777388 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021540596 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Outlet Souvenir ARGB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuarenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Fortuna, San Carlos, 8 de abril del 2021.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021540619 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día ocho de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “BLP Abogados S. A.” Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la compañía.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021540630 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta y siete de las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada SERVICIOS VIRPAZ S.A., con cédula jurídica número trescientos uno-ciento cuarenta y cinco mil ochenta. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021540642 ).

Se hace constar que mediante escritura número 38 otorgada a las 17 horas del 6 de abril de 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mayca Distribuidores S. A. 3-101-172267, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 7 de abril del 2021.—Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021540644 ).

Se hace constar que mediante escritura número 34 otorgada a las 15:20 horas del 6 de abril del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Frionet Sociedad Anónima, 3-101-606254, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021540645 ).

Se hace constar que mediante escritura número 35 otorgada a las 15:45 horas del 6 de abril del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mayca Autoservicios S. A., 3-101-584880, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021540646 ).

Asamblea general extraordinaria de socios a las dieciocho horas del día quince de enero del dos mil veintiuno. Constituidos en asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Attica Creaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y uno, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar Residencial Cacique Casa Veintiuno D se tomaron los siguientes acuerdos: disolver esta sociedad a partir de la fecha de celebración de la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, sus reformas vigentes y concordantes. No existen otros activos por liquidar ni pasivos por pagar.—Cartago, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540744 ).

Ante el suscrito notario público, Juan de Dios González Ramírez, mediante acta de las nueve horas del primero de abril del año dos mil veintiuno, el Señor Mario Enrique Muñoz Jiménez, cédula de identidad: uno-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero trescientos ochenta y cuatro, solicita la apertura del expediente notarial N° 0002-2021 que es Proceso de Liquidación en Sede Notarial de la sociedad denominada Antorchas del Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-597500. Es todo.—Alajuela, 8 de abril del año 2021.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público, carné: 24157, Tel.: 8326-9336.—1 vez.—( IN2021540857 ).

En mi notaría mediante escritura número 89-19, visible al folio 164 frente, del tomo 19, a las 16:00 horas, del 8 de abril del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía 3-101-784263 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-784263, celebrada en su domicilio social en San José- San José Pavas, doscientos metros este de las oficinas de Pizza Hut, Edificio Rosejo, al ser las 8 horas del 15 de marzo del año 2021, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas números: cinco y ocho del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa mil colones y reformando la administración y representación de la sociedad.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021540858 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Ciento Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-800114, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 8 de abril de 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021540859 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la entidad jurídica Agro La Lucha BY M Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de marzo del año 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021540860 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 8 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Compañía Wu Caribe Mar S. A., cédula jurídica 3-101-784132, celebrada a las 10:00 horas del 07 de abril del 2021, en la que se acordó modificar las cláusulas del domicilio social, la de administración y representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540861 ).

Por escritura 566-38, otorgada a las 9 horas del día de 8 de abril del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colapso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244540, mediante la cual se reformó la cláusula: del domicilio. Licenciado Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2021540864 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas, a las quince horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Equipos de Seguridad Industrial CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escazú, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021540865 ).

Por escritura 236 de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gerasani Soliada S.A., reforma cláusula del pacto social sobre domicilio.—Heredia, 09 de abril del 2021.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540866 ).

Por escritura número 206, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 16 horas del día 8 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Provedora de Seguridad Industrial E P P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573978, en la que se acordó reformar la cláusula quinta, con respecto al capital social.—San José, 9 de abril del año 2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.— 1 vez.—( IN2021540869 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Also Frutales S.A.; cédula jurídica 3-101-408064, donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540872 ).

La sociedad RPC Logistics Corporation & Trade S. A., cédula jurídica es tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintidós, revoca nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal, realiza nuevos nombramientos de miembros de junta directiva y nombra nuevo fiscal. Es todo.—Tres Ríos, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021540873 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 22 de marzo 2021, se protocolizan acuerdos de Conexiones Eléctricas CONELCR Sociedad Anónima S. A., 3-101-532916, en la cual se reforma la cláusula de administración., corresponderá la representación al presidente, y al tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo 1253, del Código Civil, actuando conjunta o separadamente, presidente Leonardo Camacho Salas, tesorero Rufo Camacho Chacón, marcelacamacho©ice.co.cr.—San José, 22 de marzo, 2021.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540883 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Demarkam Media Marketing S. A., mediante la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. De la administración y se nombran: presidente y tesorero de la Junta Directiva.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540890 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaría con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 226-33, se disuelve Sheba De Las Alturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-333397, y Salud Integral Fisioterapéutica Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-32642 .—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021541691 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Palí, 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura 227-33, se disuelve la sociedad Corporación Noropo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558946.—12 de abril del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021541692 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 13 de abril del 2021, protocolicé acta de Aloha Jsh Hawai SRL, de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021541937 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y cuatro-dos, otorgada a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Perla Doscientos Diez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos dieciséis; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda, referente al domicilio social; décima, referente a los inventarios y balances; y sétima, referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021542154 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Distribuidora y Servicios Madrigal y Meneses Disemsa, Sociedad Anónima.—José Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542212 ).

Se avisa que, Mar D Xeal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y siete, ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021542213 ).

Es esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Agrícola El Hacha del Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-269276. Se reforma pacto constitutivo. Nuevos nombramientos. Es todo.—Naranjo, 12 de abril de 2021.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021542220 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de Rojas y Carranza Ltda., mediante los que se reforma la cláusula 2ª del pacto social.—Heredia, 28 de marzo 2021.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2021542222 ).

Fernando Montero Piña, notario público con oficina en Santa Ana, detrás de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Villa Cedar Canto del Mar Lam Dieciséis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos cuarenta y cuatro, para la protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda por unanimidad, su liquidación. De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo con lo que dispone el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se otorga el plazo de treinta días a interesados y posibles acreedores, para me hagan llegar oposiciones o reclamos de sus créditos.—San José, 14 de abril de 2021.—Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021542223 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del día trece de abril de dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Pedro Picapiedra Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta de sus Estatutos.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.— 1 vez.—( IN2021542226 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación con la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima con mismo número de cédula jurídica.—Jacó, 14 de abril del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021542229 ).

Por escritura de las trece horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad “The BPM Festival Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos noventa mil seiscientos noventa, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintiuno; en la cual se modificaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2021542230 ).

Por escritura 280-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Transnet CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021542231 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Carmen Lucía Romero Bonilla y Fernando José Solano Rojas, al ser las ocho horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera y sexta de los estatutos sociales de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Setecientos Treinta y Cuatro S. R. L. y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, catorce de abril de 2021.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021542233 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 05 de abril del 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Campos Koschny S. A.. Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542235 ).

En mi notaria mediante escritura número 19, visible al folio 13 frente, del tomo dos, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad MQA Américas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-644690, mediante la cual se modifica el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 13 de abril del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes y Excabaciones JJ & OAL Frederick del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres cero seis nueve, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital las Américas. Teléfono 2772-32-35.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542246 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07 horas del 17 de marzo de 2021, se constituyó la sociedad Crawford Valle por siempre SA; Presidente Kevin Alexander Crawford Watson.—San Juan de Tibás, 13 de abril de 2021.—Jose Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542258 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 20 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad SYM Paso de Lapas Turrubares S.A.; presidente Jorge Manuel Salas Porras.—San Juan de Tibás, 13 de abril de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021542259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 25 minutos del día 14 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TC Hogaard Sociedad Anónima cedula jurídica:3-101-732825 por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las12 horas y 10 minutos del día 14 de abril de 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021542274 ).

Por escritura otorgada por esta Notaría, a las diez horas del día trece de abril de dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Apnea, Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma las cláusulas sexta y sétima de sus Estatutos.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2021542277 ).

Por escritura número cinco-tres, se constituye la sociedad denominada: “Importadora Value On Security Limitada” otorga a las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021542278 ).

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que, mediante escritura pública número treinta y nueve-dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Un Mil Once G M Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil treinta y tres; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; y sexta referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021542279 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ecoclean Bio CR S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021542281 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Joya del Piro S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y en consecuencia se reforma la totalidad de los estatutos de la compañía.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021542282 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de abril 2021, escritura número 185-33 visible al folio 187 frente, del tomo 33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de modificación de estatutos de Libreco Sociedad Anónima, cédula de identidad número 3-101-137403.—San José, 14 de abril 2021.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021542286 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Aldor Costa Rica Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se ratifica el puesto de gerente.—Heredia, 14 de abril de 2021.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021542289 ).

En mi notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Desarrollo Familiar P & M S. A.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021542291 ).

Ante esta notaría, a las 12:05 horas del 14 de abril 2021, escritura número 186-33, visible al folio 187 vuelto, del tomo 33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación de estatutos de Panyca Sociedad Anónima, cédula de identidad número 3-101-253341.—San José, 14 de abril 2021.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542295 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y cinco-dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Agricultura Sostenible de Pacayas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doscientos treinta; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; y sexta-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021542296 ).

Por escritura número trescientos diecinueve-dos otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos de trece de abril del dos mil veintiuno, se realiza la transformación de la compañía: Inversiones Jase HP S. A.; para que de ahora en adelante sea Inversiones Jase HP S.R.L.—Alajuela, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021542342 ).

Por escritura número 5 tomo 7 de la suscrita notaria otorgada a 8:30 horas del 14/04/2021, se protocoliza acta de Bosques de Altamira Casa Cero Cero Catorce Oloo S.A., cédula jurídica 3101-342727 que reforma cláusula sétima de la Administración y se nombra presidente a Carlos Francisco Salazar Elizondo.—Licda. Patricia Guerrero Murillo,Notaria.—1 vez.—( IN2021542419 ).

Ante esta notaría a las 11:15 horas del 14 de abril de 2021 se protocoliza, acta asamblea general ordinaria extraordinaria de: Corporación A C S Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cero cero cinco cero nueve, de reformas al pacto constitutivo, cláusulas: Capital Social por aumento. Es todo.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021542421 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 14 de abril del 2021, 12-42, se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería y Construcción Civil JBCA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407869, en la que se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021542422 ).

Mediante escritura pública número 172 del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Loma Lapa Verde de San Carlos S.A., cédula jurídica 3-101-638160, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021542427 ).

Por escritura pública número 17, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas, 13 de abril 2021, protocolicé acta de la entidad Asesoría de Sistemas Administrativos Richmond S.A., cédula jurídica N° 3-101-134702, donde se acuerda su disolución.—Cartago, 15 de abril 2021.—Marco Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021542444 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea de general de cuotistas Tony Chapman Reactions Incorporated SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil setecientos sesenta y cinco, se modifica cláusula primera de los estatutos para que se denomine Zuluvida SRL. Es todo.—La Unión, quince de abril del año dos mil veintiuno.—Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2021542454 ).

Mediante escritura pública número 1-2, otorgada ante notario público Lawrence Shanahan Lobo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 10 de: XXVIII Jacó AZ Neón S. A., con cédula jurídica número 3-102-326507, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Se nombró como liquidador al señor Lonnie John David (nombre) Gagnier (apellido), con pasaporte canadiense número GM siete uno nueve cinco nueve ocho, quien recibirá notificaciones Alajuela-Alajuela, Urbanización Meza, sobre avenida nueve, entre calles veintidós y veinticuatro, Oficentro FES, oficina tres.—Quepos, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542460 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas donde se solicitó a Registro Nacional la disolución de la sociedad Coser Emprendimiento y Diseño Limitada, cédula 3-102-724017.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Alejandro Solís De La Paz, Notario.—1 vez.—( IN2021542462 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del doce de abril del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cargo Tocr Logistics Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del nombre y administración de la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021542470 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 19:00 horas del 12 de abril de 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Valverde Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764243, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 6:22 horas del 13/04/2021.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542472 ).

En San José ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar parcialmente la cláusula quinta y totalmente la cláusula novena del pacto social de Fight Club Promotions Costa Rica S. A.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021542475 ).

En San José ante esta notaría, a las 08:00 del 15 de abril del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de Landergren Consulting Group S. A.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021542478 ).

Por escritura N° 200-1 visible al folio 126 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 15 de abril del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Construtec Mi Choza M & B de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765867.—Pérez Zeledón, 15 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021542482 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría catorce horas del catorce de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Zuesso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete ocho tres nueve uno, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de abril del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021542484 ).

Mediante escritura 50, del tomo cuarto otorgada ante mi notaría, la sociedad Constructora Marlez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-799459, protocoliza disolución de la sociedad.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542485 ).

Por escritura 81, protocolo 2 otorgada a las 13:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Primal Off The Grid Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790691, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021542488 ).

Mediante escritura pública número cuarenta-veintinueve, otorgada a las ocho horas del día quince de abril del dos mil veintiuno, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar las cláusulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Mandel Nutrición S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve, con domicilio social en San José.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542490 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Versan de Mercedes Norte Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, 15 de abril del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542492 ).

A las 20:00 horas de hoy, se constituyó la empresa: Desarrolladora Inmobiliaria Viryal Sociedad Anónima, sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima en ochenta y nueve mil trescientos diez mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por dos millones quinientos setenta y siete mil trescientos veinticuatro colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Kattia Mena Abarca, teléfono: 2296-7525, Notaria.—1 vez.—( IN2021542503 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bless Maaa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco. Por la cual, se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 15 de abril del 2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021542504 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Altamira Investments A I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328608, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sharidin Enterprises S.A., con cédula jurídica número: 3-101-361735, se decide por unanimidad transformar la sociedad a una de responsabilidad limitada.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, carnet N° 24020, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021542510 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Accesa Algo Bonito Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Cédula 6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2021542516 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Empresarial Torres Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542517 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Soporte Asistido Aéreo y Terrestre SAAT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos dos, por escritura número ciento ochenta y cuatro-seis de las diez horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021542534 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Johnny Alberto Sanabria Obando, de las trece horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de: Bahumo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula segunda, sétima y décima, del pacto constitutivo.—Cartago, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542540 ).

Ante esta Notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Cenrad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil doscientos ochenta y seis, por escritura número ciento ochenta y tres-seis de las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil veintiuno.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021542541 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sanfi CK Sociedad Anónima, cédula  jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta (3-101-267470); mediante la cual se modifica las cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo, también se Revocaron nombramientos de la Junta Directiva, así como la Revocatoria de Poder otorgado por la sociedad, cuya acta fue protocolizada el día trece de marzo del año dos mil veintiuno.—catorce de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—( IN2021542545 ).

Por escritura pública número 32, de las dieciocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó reunión de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Creme Parfaite S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-808980, mediante la cual se cambia la cláusula sexta de la administración y se procede con nuevos nombramientos.—Alajuela, 29 de marzo de 2021.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021542551 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social de la sociedad: ETC Peajes Electrónicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ocho.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Susan Naranjo López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542553 ).

Mediante escritura catorce de las siete horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se constituyó en esta notaría, la empresa: Monge González Transporte y Mensajería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: MG E.I.R.L. Capital: diez mil colones. Domicilio social: San José, San Sebastián, Paso Ancho, Santa Rosa, de la Estación del Servicio Uno trescientos este y cien sur.—Licda. Dennia María Fernández Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542560 ).

En escritura 65, del tomo 57, de las 18 horas del 13 de marzo del 2021, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa J. G. Inversiones S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula 2 del domicilio, reformar la cláusula 3 del plazo social y reformar la cláusula 4 del objeto.—Cartago, 13 de abril del año 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542567 ).

Mediante la escritura doscientos noventa-uno, de las doce horas del quince de abril del dos mil veintiuno la sociedad denominada Compañía de Inversiones Eddyrose Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil trescientos setenta y cuatro. Reformo Estatutos.—Pérez Zeledón, 15 de abril del 2021.—Melvin Montenegro Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542572 ).

Val Elizabeth Rubida, mayor, cédula de residencia número uno ocho cuatro-cero cero cero cero cinco tres ocho tres cinco, vecina de San Ignacio de Acosta, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Allstate Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos ochenta y nueve, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San Ignacio de Acosta, Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de descripción de sociedad.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario, Carné 14139.—1 vez.—( IN2021542576 ).

La sociedad Soluciones Antares S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 19:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542580 ).

Rodríguez Quirós E Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos nueve dos siete: Mediante acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios: Acuerdan disolver la sociedad, dada en la notaría de Álvaro de Jesús Palma Vargas, notario público, con carné número doce mil setecientos cincuenta y nueve.—Heredia, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542603 ).

En mi notaría y debidamente comisionado al efecto, procedo a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Himo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis ocho tres tres nueve, con domicilio en Alajuela. Se toman y se aprueban los siguientes acuerdos: Se conoce y se acepta la renuncia que presenta el señor Alfredo Hidalgo Morera, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Alajuela, Río Segundo, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento setenta y tres-setecientos noventa y seis. Se acuerda sustituir por motivo de deceso los cargos de junta directiva de vicepresidente y secretario. Se toma el acuerdo y se aprueba sustituir el nombramiento del puesto de fiscal por motivo de deceso. Se acuerda modificar el estatuto número cuatro de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros, que podrán ser socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero. Se acuerda modificar el estatuto número diez de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Tanto la asamblea general de accionistas como la junta directiva, podrán nombrar apoderados, agentes, representantes y gerentes de la compañía confiriéndoles a tales personeros lo atribuciones que sean convenientes para el buen giro de la sociedad. Es todo.—Heredia, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542607 ).

Por escritura otorgada ante mí, en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada El Comandante, S.A., mediante la cual se conoce la renuncia del secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos; se reforma la cláusula del domicilio; y se revoca y deja sin efecto el cargo de Agente Residente.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542612 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de abril del 2021, escritura número 189-64, iniciada en el folio 107 frente y finalizada en el folio 107 vuelto del tomo 64 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Inversiones Varsalcorpe S.A., cédula jurídica 3-101-561549.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542614 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día quince de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Este Rica Yoko Village ERYV, S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos un mil ciento trece, en la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542616 ).

Mediante escritura pública número doce otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno se constituyó Inversiones y Servicios Doña Alice S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2021542617 ).

Inversiones Inanga S.R.L., cédula jurídica 3-102-768831, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 15 de abril del 2021.—Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021542618 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la compañía Serquiperi del Oeste S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la Administración, se incrementa el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta y se nombra presidente y secretario de junta directiva.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.— 1 vez.—( IN2021542622 ).

Mediante escritura número 69 del tomo 18 del protocolo de la suscrita notaria se protocoliza acta número dieciocho de la sociedad Leadership Technologies Costa Rica, cédula N° 3-101-405007, donde se cambia Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Randall Arias Molina, cédula N° 2-380-668, Secretario Eric Liljenstolpe Whitmire, cédula N° 8-107-240, Tesorero: Roberto Acosta Acosta, cédula N° 1-623-061; fiscal: Devin Johan Evers Briceño, cédula N° 7-186-841. Se reforman las cláusulas: Segunda del domicilio social: San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus, Quinto Piso, Oficina 564; y la Sexta sobre condiciones para la venta de acciones, con preferencia a los socios.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria. Carné 3464,—1 vez.—( IN2021542623 ).

Mediante escritura número 129 ,visible al folio 102 vuelto del tomo 7, otorgada a las 10 horas del 29 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Familia Soto Azofeifa S. R. L., cédula jurídica: 3-102-71116; en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación. San José, 15 de abril del 2021. Gerente: María de los Ángeles Azofeifa Aguilar. Teléfono 88229498.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2021542625 ).

Soren Araya Madrigal, se hace saber que en esta notaría el doce de abril del dos mil veintiuno, se acordó ampliar el plazo de la sociedad La Guapil Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil trescientos cincuenta y seis.—San José, a las doce horas del doce de abril del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.— 1 vez.—( IN2021542626 ).

Steven and Bechstein Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y tres, nombra un nuevo Presidente por el resto del plazo social en virtud del fallecimiento del Presidente actual y también modifica su dirección de domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021542639 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:30 horas del 15 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Microrodbo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-611346, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542641 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del quince de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caffrey & Gill Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, quince de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—  ( IN2021542644 ).

Se hace saber que Llantas Saygon, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil setecientos sesenta aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general extraordinaria de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría del Licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los Altos de Restaurante Cuatro Mares. A1 celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021542647 ).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo dos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula primera del nombre: que la sociedad se denominará C&LT Servicios Administrados de Personal Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la sociedad denominada Dellatouch y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro dos dos cero. Es todo.—Cartago, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021542649 ).

Ante esta notaría, se precede a modificar la sociedad Comercializadora de Frutas Cuatro Esquinas S. A., cédula jurídica 3-101-590301. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario.—1 vez.—( IN2021542657 ).

La sociedad Mittal del Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante Acta Número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, reforma la cláusula Sexta de la escritura social.—Esparza, 19:00 horas del 14 de abril del 2021.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2021542660 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad: The Living Life Group SRL, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542663 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad 3-102-763088, cédula jurídica N° 3-102-763088. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria, carné 2617.—1 vez.—( IN2021542666 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson.—Resolución N° 0510-2021.

Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 6498-19, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente N° 1072-19).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12, 13 y 15 de diciembre, todas fechas de 2019; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 49 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 1072-19 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia, el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).

7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 12 de julio del dos mil veintiuno, a las doce horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado 150 metros norte de La Catedral Metropolitana, antiguo Banco BCT, frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258402.—( IN2021542613 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson.—Resolución N° 0511-2021.

Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 0244-2020, de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 05 del expediente N° 0007-2020).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente se ausentó de sus labores los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 352-2020 de las once horas cincuenta y tres minutos del 03 de febrero del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, sin embargo al no poder notificar al servidor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

6°—Que en razón de no poder localizar al señor se dictó la resolución N° 2485-2020 de las doce horas diez minutos del 16 de setiembre del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 06 de noviembre del 2020, para realizar la publicación por edicto en el periódico oficial La Gaceta, sin embargo está publicación fue realizada los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2020, por lo que al encontrarse fuera de plazo se vuelve a realizar la respectiva publicación.

7°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 0007-2020 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios 01 y 02 de los autos).

8°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

9°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

10.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 24 de junio del 2021, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado antiguo Banco BCT, 150 metros norte de la Catedral Metropolitana, San José, 2do piso, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

11.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258404.—( IN2021542702 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Res.ANEX-DN-003-2021.—Aduana La Anexión.—Liberia a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° ANEX-DN-002-2021

Procede esta aduana a iniciar procedimiento administrativo contra del señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de los impuestos de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal.

Resultando

I.—El día 01 de julio del 2017, en la ciudad de Liberia, exactamente un kilómetro al sur del Mall de Liberia, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo N° 32230 dejaron del operativo realizado en carretera e inspección realizado en el autobús matrícula SJB4916, obteniendo como resultado el decomiso preventivo de 30 unidades de mercancía variada realizada al señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 3, a quien le solicitan la anuencia para inspeccionar las mercancía que llevaba consigo, sin que estas contaran con la documentación que demostrará su compra en el mercado local o pago de impuestos, procediendo con el decomiso de las mismas y su traslado al Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento de inventario N° 60932.

II.—El 03 de julio del 2017 la Policía de Control Fiscal mediante informe N° PCF-DO-DPC-PB-INF-151-2017 de fecha 02 de julio del 2017 la Policía de Control Fiscal, remitió a la Aduana de Peñas Blancas el expediente levantado al efeto para los trámites correspondientes.

III.—Mediante oficio N° APB-DN-129-2018 del 13 de febrero del 2018 el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico criterio técnico del cálculo de la obligación tributaria aduanera de las mercancías amparadas al movimiento de inventario N° 60932 del 01/07/2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235.

IV.—Mediante dictamen técnico N° APB-DT-STO-326-2020 del 22 de septiembre del 2020 se procedió a determinar el cálculo prudencial de las mercancías involucradas en el presente asunto por un monto de ¢36,983.44 (treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con 44/100). V. Mediante oficio N° APB-DN-1444-2020 de fecha 14 de diciembre del 2020 la Aduana de Peñas Blancas remite a la Aduana La Anexión el presente expediente para que se tramite el procedimiento ordinario de la Obligación Tributaria Aduanera de las mercancías referente a calzado y prendas de vestir, documentación recibida por la Aduana La Anexión el día 05 de enero del 2021.

VI.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

VII.—Objeto de la litis: Iniciar contra el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las mercancías decomisada por la Policía de Control Fiscal correspondientes a 30 unidades de mercancías variada, por un monto de ¢ ¢36,983.44 (treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con 44/100).

II.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal, en la ciudad de Liberia el día 01 de julio del 2017 en razón del operativo realizado en carretera e inspección realizada en el autobús matrícula SJB4916, obteniendo como resultado el decomiso preventivo de 30 unidades de mercancía variada realizada al señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 3, a quien le solicitaron la anuencia para inspeccionar las mercancía que llevaba consigo, verificando que estas no contaban en su momento con la documentación que demostrará su compra en el mercado local o pago de impuestos, procediendo con el decomiso de las mismas y su traslado al Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento de inventario N° 60932, dichas mercancías se describen de la siguiente manera:

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Al no contar esta aduana con la documentación o pruebas que demuestre el ingreso regular al territorio nacional, a las que se encuentran sometidas todas las mercancías extranjeras y/o nacionales (compra nacional) cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.

No obstante, lo anterior y en busca de la verdad real de los hechos, esta autoridad inicia el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio al administrado

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se indica que las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.

En el caso específico las mercancías no cuenta con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso y/o compra nacional, documentos sine qua non para ingresar al territorio nacional, como el manifiesto de carga, título de propiedad y otros requisitos según lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas o por el contrario la factura nacional de compra.

El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo sin perjuicio de un tercero que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, realizó el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-STO-326-2020 de la Aduana de Peñas Blancas, tomando en consideración que dicho cálculo de los impuestos ya se encuentra calculada, a petición del Departamento Normativo de dicha Aduana en razón de que las mercancías se encuentran depositadas en el Depósito Fiscal de Peñas Blancas, código A235 que se encuentra en jurisdicción de dicha aduana, a su vez el presenten asunto fue remitido a esta autoridad por tema de competencia territorial por cuanto el decomiso se realizó en la ciudad de Liberia, jurisdicción de esta aduana de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Indica el dictamen que:

Normativa que regula el nacimiento de la obligación tributaria aduanera:

El artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regulas los términosmismo momento o momento aproximadofechas que son los puntos de partida de la búsqueda de antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares. El artículo 14 de ese Reglamento estable textualmente lo siguiente:

Artículo 14.—El “momento aproximado”, a que se refieren los párrafos 2.b) i) y 2.b) iii), ambos del artículo 1 y de los artículos 2º y 3º, del acuerdo, es aquel que no exceda a los noventa (90) días hábiles, anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración y para el párrafo 2.b) ii) del artículo 1º del acuerdo, noventa (90) días hábiles anteriores o posteriores a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. La fecha de exportación será la que conste en el documento de transporte y a falta de éste, el que establezca el Servicio Aduanero.

Por su parte el artículo 15 del mismo reglamento cita lo siguiente:

Artículo 15.-Cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.

El artículo 3 del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC y su nota interpretativa regulan los parámetros que se deben considerar para identificar valores de transacción de mercancías similares a las objeto de valoración, según se transcribe textualmente el artículo tercero:

Artículo 3 1. a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor. 2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte. 3. Si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo.

Determinación del valor en Aduana:

Para la determinación del valor total unitario por línea de mercancías, se desestima el artículo 2 de mercancías idénticas y se estima el artículo 3 de mercancías similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994).

-    Complementariamente, el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del 04/10/2004) así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, en lo pertinente a la determinación de la obligación tributaria aduanera.

-    Se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-097000 del 16/11/2017 para un valor de $4.25 dólar por calzado tipo tenis, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-068476 del 10/08/2017 para un valor de $2.16 para calzado para hombre, se utiliza como referencia el DUA 003-2017-021854 del 13/03/2017 para un valor de $1.04 para sandalias para Dama, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-031130 del 10/04/2017 para un valor de $17.14 dollar por pantalón para hombre.

Se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-032356 de fecha 18/04/2017 para un valor de $2.20 por boxer para hombre, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-029459 del 05/04/2017 para un valor de $0.77 para par de medias, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567 del 07/04/2017 para un valor de $9.10 por brasier, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567 del 07/04/2017 para un valor de $4.90 por bloomers, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567 de fecha 07/04/2017 para un valor de $26.99 por vestido para dama, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-058525 del 07/07/2017 para un valor de $9.60 por enterizo.

Se cita poniendo el valor CIF(Costo, Seguro y Flete) pues constituye base para el cálculo de impuestos.

-    De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-1) y 6) se detalla el cálculo en el siguiente cuadro:

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III.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR

LA PRENDA ADUANERA

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar contra el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362, procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las mercancías decomisada por la Policía de Control Fiscal correspondientes a 30 unidades de mercancías variada, por un monto de ¢36.983,44 (treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con 44/100) descritas de la siguiente manera:

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Segundo: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y las pruebas respectivas. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 a través del Diario oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—Departamento Normativo.—Elaborado por Anabell Calderón Barrera.—Revisado por: Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud N° 261767.—(IN2021543029 ).

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Dulce María Bonilla Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0499-0943, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, y se cita a la señora Bonilla Rojas, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 17 de agosto del 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bonilla Rojas que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262219.—( IN2021543286 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marlene Jiménez Matamoros, portador de la cédula de identidad 1-0451-0461, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante acuerdo de nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, y se cita a la señora Jiménez Matamoros, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24 de agosto del 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Jiménez Matamoros que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600047816.—Solicitud 262225.—( IN2021543288 ).

Primera Intimación de Pago

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, cédula de identidad 1-0452-0443, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número Res-0420-2021 de las quince horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil, por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición, causando un daño patrimonial a la Administración por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262522.—( IN2021543835 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/67735.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-137941 de 02/10/2020.—Expediente: 2001-0007330.—Registro N° 132585 IBERIA en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:43:36 del 12 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp., contra el registro del signo distintivo IBERIA, Registro N° 132585, el cual protege y distingue: Café, , cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA C.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir de la última publicación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021542856 ).

Ref.: 30/2020/65050.—Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137862 de 29/09/2020. Expediente: 1900-0676400 Registro N° 6764 FARMACIA LÓPEZ en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:18:29 del 02 de octubre del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., contra el registro del signo distintivo FARMACIA LÓPEZ, Registro N° 6764, el cual protege y distingue: su establecimiento comercial de droguería o botica en clase internacional, propiedad de Lic. Luis Alejandro López. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021542903 ).

Ref: 30/2020/65047.—Edgar Zurcher Gurdián, casado cédula de identidad 105320390.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-137863 de 29/09/2020.—Expediente: 1900-0885900.—Registro N° 8859.—Laboratorios López en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:42 del 2 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Zurcher Gurdián, casado, Cedula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, contra el registro del signo distintivo Laboratorios López, Registro N° 8859, el cual protege y distingue: Laboratorios químico-farmacéuticos. propiedad de Lic. Luis Alejandro López. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor jurídico.—( IN2021542904 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/18781.—Concrentrados Almosi S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-139690 de 24/12/2020.—Expediente: 2012-0005420, Registro N° 223573 YuKon dog food en clase 31 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:08:33 del 9 de marzo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada Especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 24 de diciembre del 2020, María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food Llc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Yukon Dog Food, registro N° 223573, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-4). Así, por resolución de las 08:07:04 horas del 31 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 11 de enero del 2021 (Folio 9 vuelto) y al titular en el domicilio social según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número AC502559958CR el día 20 de enero del 2021, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-8563 de la marca “YUKON RIVER CANINE” (diseño) en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Alimento para mascotas, a saber, alimento para perros”, presentada por Mid America Pet Food LLC, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente N° 2020-8256, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food Llc (Folio 8).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo YUKON DOG FOOD.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Concrentrados Almosi S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca YUKON DOG FOOD para distinguir productos en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Mid America Pet Food Llc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca YUKON DOG FOOD al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021542857 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2021/19001.—Cornerstone International LLC. Limitada María del Pilar López Quirós, apoderada especial de NCI Group, Inc Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-135847 de 28/05/2020. Expediente: 2006- 0011916 Registro No. 168948 H Cornerstone en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las  del 10 de marzo de 2021.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de NCI Group, Inc, contra el nombre comercial “H Cornestone (diseño)”, registro 168948, inscrito el 25/06/2007, para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin), tasación de bienes raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces. Ubicado en Plaza Comercial, Local #1 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornerstone International LLC. Limitada, cédula jurídica 3-102-455307, domiciliada en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournon, Costado Oeste de la Discoteque Plaza, Edicio Facio & Cañas. cancelación tramitada bajo el expediente 2/135847.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 2810512020, María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de NCI Group, Inc, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “H Cornestone (diseño)” registro No. 168948, descrito anteriormente (folios 1 a 6). Argumentó en la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción del signo Cornestone Building Brands, bajo el expediente 2019-9003 que el registro objetó la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado y por no existir el establecimiento comercial, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.

Luego de los intentos de notificación efectuados, tal y como se desprende del folio 14 vuelto y 15, el traslado de ley fue notificado a quien represente a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, #21, 22, 23 los días 1, 2 y 3 de febrero de 2021 (F .20-25). En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 0 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “H Cornestone (diseño)”, registro No. 168948, inscrito el 25/06/2007, para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin), tasación de bienes raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces. Ubicado en Plaza Comercial, Local #1 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornerstone International LLC. Limitada, cédula jurídica 3-102-455307, domiciliada en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización Tournon, Costado Oeste de la Discoteque Plaza, Edicio Facio & Cañas. (F. 27).

2º—Que NCI GROUP, INC, presentó el día 30/09/2019 bajo el expediente 2019-9003, la solicitud de inscripción de la marca, “Cornestone Buliding Brands”, en clases, 6, 19, 35, 36, 37 y 41 internacional para proteger, productos y servicios relacionados con el giro comercial del signo objeto de la presente acción. (folio 27).

3º—Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 10 del expediente, se tiene por acredita la capacidad de actuar de María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de NCI Group, Inc.

4º—Sobre los hechos no probados. No se probó el uso real y efectivo del nombre comercial “H Cornestone (diseño)”, registro 168948, descrito en autos.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto. En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N. 0 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

[...] Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca ... [...]

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción de la marca “Cornestone Buliding Brands”, efectuada bajo el expediente 2019-9003, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo l, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que la empresa titular se encuentra disuelta con lo cual se extinguió y que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”

La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

8º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “H Cornestone (diseño)”, registro No. 168948, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos

N. 0 7978 y de su Reglamento, l) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre comercial, “H Cornestone (diseño)”, registro No. 168948, inscrito el 25/06/2007, para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin), tasación de bienes raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces. Ubicado en Plaza Comercial, Local #1 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornerstone International LLC. Limitada, cédula jurídica 3-102-455307. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) se ordena la publicación de la presente resolución POR UNA sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021542861 ).

Ref: 30/2021/20485.—Polaris Industries Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso FAX.— y fecha: Anotación/2-133313 de 20/01/2020.—Expediente: 2014- 0005531.—Registro 239336 GEM en clase 12 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:28:05 del 16 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gen Trading Co. Ltd., contra el registro del signo distintivo GEM, Registro Nº 239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 20 de enero del 2020, Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gen Trading Co. Ltd., solicita la cancelación por falta de uso de la marca GEM, registro Nº 239336, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc., alegando que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 13:56:46 horas del 18 de febrero del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 16); dicha resolución se notificó al solicitante el 24 de febrero del 2020 (Folio 16 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho el traslado de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 11 de junio del 2020 y el adicional de fecha 20 de julio del 2020, este Registro procedió mediante resolución de las 08:42:48 horas del 11 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 22), por lo que por memorial de fecha 09 de febrero del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en los Diarios Oficiales La Gaceta Nos. 24, 25 y 26 de fechas 4, 5 y 8 de febrero del 2021 (Folio 25-29), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca GEM, Registro Nº 239336, el cual protege y distingue: “Vehículos de gas y eléctricos multipropósito es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio”, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc.

   Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-10422 de la marca GEM en clase 12 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Repuestos y accesorios para vehículospresentada por Gen Trading Co Ltd., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-3723, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Gen Trading Co. Ltd. (Folio 14).

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo GEM.

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Polaris Industries Inc., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca GEM para distinguir productos en clase 12.

En el caso que nos ocupa, la representante de Polaris Industries Inc. no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gen Trading Co. Ltd., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca GEM al no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca GEM, Registro Nº 239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio. en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento:

I.—Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gen Trading Co. Ltd, contra el registro del signo distintivo GEM, Registro Nº 239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc.

II.—Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021543311 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1865-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las doce horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de asiento de defunción, en expediente N° 43120-2020 se dispuso: 1. Cancélese el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número cuatrocientos setenta y ocho (0478), folio doscientos treinta y nueve (239), tomo seiscientos treinta y siete (0637) de la provincia de San José. 2. Manténgase la inscripción del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número seiscientos cuarenta y cinco (0645), folio trescientos veintitrés (323), tomo ciento veintisiete (0127) de la provincia de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260949.—( IN2021543494 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N° 21-00125-2101-ODIS.—San José, a las 08:00 horas del día 12 de abril del 2021, la suscrita Arelis Quirós Agüero, en mi condición de Jefa a. í. del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedo a emitir la resolución inicial de traslados de cargos en contra de la Sra. Sianny Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 113450693.

Se emite resolución inicial de traslado de cargo

Se procede a dar inicio al presente ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, cédula de identidad N° 113450693, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con fundamento en los siguientes:

1.  Que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, labora en el Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, específicamente en la Sección de Recepción del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021 (acción de personal N° 216490-2020).

2.  Que mediante oficio HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la Licda. Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora a. í. Sección Recepción, remite a la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, reporte de ausencias correspondiente al mes de marzo del 2021 de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia. Dicho informe en lo que interesa, refirió:

a.  Respetuosamente comunico que la Sra. Sianny Paniagua Artavia los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, a la fecha de hoy, la misma no ha presentado justificante por no presentarse a su jornada laboral.

b.  Se adjunto récord de incapacidades de la funcionaria presentados a esta oficina.”

3.  Que debido al reporte efectuado mediante el oficio HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la licenciada Arelis Quirós Agüero, Jefa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, procedió mediante el oficio HDRACG-JREDES-0124-04-2021, a conformación de miembros de órgano director para iniciar procedimiento administrativo disciplinario.

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa a la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en Grado de Probabilidad, el no haberse presentado a laborar en la sección de Recepción del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, sin que mediara incapacidad o justificación alguna.

Dichas conductas podrían contravenir los deberes de eficiencia, probidad, responsabilidad, que deben caracterizar al funcionario institucional (artículos 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13, 14 y 17 del Código de Ética del Servidor de la CCSS), el artículo 46 incisos a) y b), 48 y 72, 73, 74, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo, el artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo al artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, según el criterio del Órgano Decisor. Fundamento Jurídico: Constitución Política: art. 11, Ley General de Administración Pública: art. 11, 113, 211, 213, 214, 308, Normativa de Relaciones Laborales: art. 118, 123, 124, 133, Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS: art. 46, 48, 50, 52, 72, 73, 74, 75, 76, 79, Código de Ética del Servidor de la CCSS: art. 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13.

Fin y carácter del procedimiento administrativo

El presente procedimiento ordinario administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia de la investigada Sra. Sianny Paniagua Artavia en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo según el criterio del Órgano Decisor. Pruebas: Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Obrante en el expediente: Oficio HDRRACG-JREC-0169-21 de fecha 05 de abril del 2021, copia de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021. Se recibirá a los siguientes testigos: Kimberly Quesada Rojas del Servicio REDES y Gabriel Alfaro Campos ambos de la sección de Recepción.

Derechos de los investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente el órgano Director Indicará, se le hace saber al investigada Sra. Sianny Paniagua Artavia, lo siguiente: 1) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical en caso de que lo deseen. 2) Que de previo a la celebración de la Comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo. 3) Al celebrar la Comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 Normativa Relaciones Laborales de octubre del 2010. 4) Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, las costas correrán a cuenta de la parte solicitante. 5) Tiene derecho a declarar o abstenerse a declarar sin que esto implique presunción de culpabilidad. 6) Derecho a una comparecencia. 7) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y podrá interponer excepciones de fondo, sin embargo, las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad con los artículos 110, 111, 135 y 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. 8) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Dirección de Enfermería y Nutrición y en caso de ser recurrida en segunda instancia, por la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. 9) Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j). 10) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado Sra. Sianny Paniagua Artavia, 11) Se hace saber a la investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tienen el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.—Órgano Decisor. Arelis Quirós Agüero, Jefa a. í. de Registros y Estadísticas de Salud.—O. C. N° 261918.—Solicitud N° 261918.—( IN2021542823 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Espinach Carazo Javier, número patronal 0-00109900016-002-001, la Agencia de Puerto Jiménez notifica Traslado de Cargos 1631-2020-00308 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1, 937,070.00 en cuotas obreras de los regímenes de Salud y Pensiones. Consulta expediente en Puerto Jiménez, frente a la Cruz Roja, dentro del Ebais de Puerto Jiménez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido para la Agencia de Puerto Jiménez; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Jiménez, 08 de marzo del 2021.—Edwin Pérez Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2021543060 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Luis Alonso Gutiérrez González, número de cédula 1-1097-0407, número patronal 0-110970407-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 23 de febrero, 2021 número de caso 1204-2021-0832, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona planilla adicional de los períodos Setiembre 2017 a Mayo 2018 por un monto de ¢3,855.681,69 que en cuotas del Seguro de la CCSS es un total de ¢1,26.371,00 Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 05 de abril, 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021543347 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Carlos Antonio Solano Castillo, afiliado número 0-109610536-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados en el periodo del 01 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007, del 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, del 01 de enero de 2009 al 30 de setiembre de 2009, del 01 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, del 01 de enero de 2013 al 30 de setiembre de 2013, del 01 de octubre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, del 01 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015 y del 01 de octubre de 2017 al 31 de octubre de 2017; por un total de ingresos de ¢6,111,111.87 (Seis millones ciento once mil ciento once colones con 87/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢659,048.00 (Seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, San José, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 26 de marzo de 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021540086 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorar el domicilio actual y no poder localizar a la patrono Karla Marcela Zúñiga Castillo, número patronal 0-110850111-001-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos caso 1204-2021-7359 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ₡2.702.028,89 que representa en cuotas obreras patronales la suma de ₡686.619,00 y en cuotas de la Ley de Protección al Trabajador la suma de ₡155.370,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—12 de febrero 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021543349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José

1.  Propietario: Gilda María Peña Herrera, cédula  101950932, localización 08000110009, Folio Real 00197434, por omisión limpieza (lote sucio) Distrito Mata redonda, calle 18B, 800 metros sur de la Contraloría General de la Republica.

2.  Propietario: JYLD Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica 3-102-754005, localización 0401660014, folio real 00075157A, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, Distrito Catedral –300 Oeste de Maternidad Carit, avenida 20-22, calle 17.

San José, 15 de abril 2021.—Rafael Arias Fallas, Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. 0494-21.—Solicitud 261916.—( IN2021542816 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 261449.—( IN2021542143 ).

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, cédula 3-006-676601 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-00475579, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. 44709.—Solicitud 261423.—( IN2021542147 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, once horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-04-128, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Javier Esteban Madrigal Chinchilla, colegiado 20789, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que el denunciado siendo asesor legal de la empresa BATCCA, aparentemente utilizó sus conocimientos y la información adquirida en el desempeño del trabajo, para sacar provecho para mismo, siendo que la empresa para la cual labora contrataba de manera ocasional expertos en el área legal para consultas jurídicas, las cuales se hacían únicamente con el visto bueno del superior del denunciado y debían ser estrictamente sobre asuntos de interés de la compañía Batcca; sin embargo el denunciado el día 03 de enero de 2019, se aprovechó de esta situación y desde el correo institucional, en horario laboral envió una consulta personal a los abogados externos en la cual solicitaba información sobre la obligatoriedad del patrono de pagar un bono de desempeño; lo cual no era de interés de la empresa Batcca. Que el denunciado renunció a Batcca el 04 de enero de 2020, y la respuesta de los asesores externos es aprovechada por el denunciado para interponer un proceso laboral contra la empresa Batcca, el cual se tramita bajo el expediente número 19-001127-1178-LA, donde la pretensión principal del proceso es el pago del bono de desempeño. Se le atribuye al licenciado falta al deber de probidad y corrección, Falta de confianza. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 17, 20, 31, 41, 83 inciso a), 85 inciso b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 749-19 (4)). Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021540184 ).