LA GACETA N° 78 DEL 23 DE
ABRIL DEL 2021
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación
del edicto en La Gaceta N° 192 de fecha 10 de octubre de 2019, expediente de trámite de naturalización N°
6317-2019, en el sentido
que por error se indicó: “Benjamín Oliver Kjondker Dean”, siendo
lo correcto: “Benjamín Oliver Khondker
Dean”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—1 vez.—O.
C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262154.—( IN2021543517
).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 290 de fecha
10 de diciembre del 2020, expediente de trámite de naturalización N° 4397-2020, en
el sentido que por error se indicó:
“Ayali Amaleth García Téllez”, siendo lo correcto:
“Ayali Ameleth García Téllez”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—1
vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 262155.—( IN2021543520 ).
PROYECTO DE LEY
ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Expediente N.° 22.471
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La doctrina y la práctica comercial nacional e internacional han determinado que la escisión societaria, como otra opción a la fusión que ya se encuentra regulada en nuestra legislación
mercantil, es igualmente un
imperativo impuesto por la racionalización de la producción,
el progreso tecnológico, la
búsqueda de eficiencia en la organización o reorganización societaria y por
las exigencias de la competencia
que demanda constantemente
la existencia de mayores unidades y estructuras empresariales.
Esos factores
exigen que cada vez sea mayor el tamaño de las empresas e imponen, por tanto, la
concentración y estructuración
de las pequeñas, de las medianas,
incluso, de las grandes sociedades de capital comerciales.
Sin lugar a dudas, esto es un fenómeno de concentración y estructuración empresarial para combinar e integrar las actividades con el
fin de alcanzar una mayor dimensión
y adaptarse a las exigencias
cambiantes del mercado local e internacional.
La escisión es un vehículo
indispensable en la página
de modificaciones estructurales
de reorganización empresarial
que no se puede seguir obviando y dejando sin regulación clara, sobre todo tomando
en cuenta la dinámica y la realidad de los
mercados, en los que las inversiones
y desinversiones forman parte de la cotidianeidad empresarial.
Aunque se tenga
conciencia del fin del instituto
de la escisión, en la realidad actual son pocos los ordenamientos que la regulan, nuestro Código de Comercio un ejemplo
claro de dicha omisión y vacío.
En criterio
del connotado jurista y catedrático Dr. Gastón Certad Maroto en su
magno artículo “Algunas lubricaciones sobre escisión de sociedades” se expone y llama la atención, en lo que interesa a este proyecto, lo siguiente:
(…) nuestro legislador no puede seguir prestando “oídos de mercader” a las necesidades empresariales que plantea el nuevo milenio, debiendo trabajar en la promulgación de una moderna teoría de la reorganización empresarial
(…) Claro que la laguna más seria la constituye,
en todo esto,
la falta de articulación normativa de un procedimiento
(…).
En el continuado
proceso evolutivo de las sociedades mercantiles actuales, este proyecto de ley tiene singular importancia, no solamente para
responder a las necesidades actuales
y la realidad del mercado, sino
también para brindar un procedimiento claro y transparente
en tutela de los socios y
de los acreedores.
Lo anterior porque proporciona un instrumento legislativo moderno, ágil y seguro para brindar opciones adicionales respecto a la reorganización empresarial, que además tutele la continuidad del negocio, sin pensar solamente y de forma limitada en la fusión o la liquidación de las personas jurídicas
o, peor aún, se aplique la escisión en la práctica al amparo del supuesto que no está expresamente prohibida, sin normas ni procedimientos
claros.
Ahora bien, el nuevo capítulo que se propone en el presente proyecto de ley representa una solución temporal
y transitoria, pues aún se está a la espera del momento oportuno para lograr una verdadera codificación integral y
moderna del derecho comercial
en Costa Rica y, más aún, de su eventual proceso de unificación con nuestro derecho civil, actualmente
en discusión por algún sector importante de juristas nacionales e internacionales.
De conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, este proyecto de ley se presenta a consideración y aprobación de los
honorables diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa para lograr alcanzar los siguientes objetivos:
a) Permitir y regular expresamente la figura de la escisión en materia
de sociedades de capital, en
cuanto a sus aspectos sustantivos y procedimentales.
b) Aumentar la competitividad del país en el factor comercial y empresarial.
c) Proveer seguridad jurídica para todos los participantes del sistema propuesto y para la inversión extranjera, logrando a su vez
mayor transparencia, publicidad
y protección legal y económica
para terceros acreedores e interesados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 1- Adición al
Código de Comercio
Se adiciona un
nuevo capítulo XI al título
I del libro primero del Código de Comercio, Ley N.°
3284, de 24 de abril de 1964, y sus reformas; por consiguiente, se corre la numeración. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO XI
La Escisión
Artículo 226-Clases y requisitos
1) Por la escisión, una
sociedad escindida fracciona su patrimonio
en dos o más bloques patrimoniales para transferirlos íntegramente a otra u otras sociedades
beneficiarias, según los requisitos y las formalidades prescritas por este capítulo.
La escisión de sociedades mercantiles inscritas podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades: escisión total o escisión parcial.
2) Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde, siempre y cuando para ambos casos se trate de las sociedades escindidas y beneficiarias, de sociedades mercantiles de capital con fines de lucro.
3) Solo podrá acordarse la escisión si las acciones o las cuotas de los socios de la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por todos sus socios respectivos.
4) Las nuevas acciones o cuotas que se emitan como consecuencia
de la escisión en cualquier forma pertenecen a los socios de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma
proporción en que participan en el capital de esta, salvo pacto en contrario, donde
se puede disponer válidamente
que uno o más socios de cualquier tipo no reciban acciones o cuotas de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias o reciban un porcentaje distinto.
5) Para los efectos de este capítulo, se entiende por bloque patrimonial
un activo o un conjunto de activos
de la sociedad escindida, o
bien, el conjunto de uno o más activos
y de uno o más pasivos de
la sociedad escindida.
6) La escisión en cualquier forma que se realice en incumplimiento
de las normas establecidas en este capítulo
serán nulas y no surtirán efectos, sin perjuicio de la responsabilidad
que resulte atribuible a
los administradores respectivos.
Cualquier acuerdo, acto u omisión que limite de forma total o parcial
la escisión, conforme las normas de este capítulo, será nulo y tampoco surtirá efectos, sin perjuicio de las responsabilidades
correspondientes.
Artículo 227- Escisión
total
Se entiende por escisión total la extinción del ejercicio de la personalidad jurídica de una sociedad que se escinde, con división de todo su capital social en dos o más partes, cada
una de las cuales se transmite
en un solo bloque
patrimonial a una sociedad beneficiaria
de nueva creación o es absorbida por una o varias sociedades beneficiarias ya existentes, o ambas cosas a la vez, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación
en la sociedad que se escinde.
Si el bloque patrimonial de la sociedad
que se escinde es absorbido
en su totalidad
por una o varias sociedades
beneficiarias ya existentes deberá modificarse la escritura social
de la o las sociedades beneficiarias,
si fuera del caso.
No se requiere acordar la disolución y liquidación de la sociedad escindida que se extingue por la escisión total.
Si la parte del capital social que se transmite
en bloque patrimonial está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales o industriales, incluyendo sus elementos, podrán ser atribuidas a la o las sociedades beneficiarias las deudas previamente contraídas para la organización o el funcionamiento
del establecimiento que se traspasa,
siguiendo los trámites legales de la compraventa de establecimiento comercial establecidos en este Código.
Artículo 228- Escisión
parcial
Se entiende por escisión parcial la transmisión en bloque patrimonial de una o varias partes del capital social
de una sociedad escindida, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades beneficiarias de nueva creación o ya existentes, o ambas cosas a la vez, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y disminuyendo estas su capital social en la cuantía proporcional
respectiva.
Cuando un elemento
del activo no se haya atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de este no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo neto atribuido
a cada una de ellas en el proyecto de escisión.
Cuando un elemento
del pasivo no sea atribuido
a alguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de este no permita decidir sobre su reparto,
responderán solidariamente
de él todas las sociedades beneficiarias.
Si la parte del capital social que se transmite
en bloque patrimonial está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales o industriales, incluyendo sus elementos, podrán ser atribuidas a la o las sociedades beneficiarias las deudas previamente contraídas para la organización o el funcionamiento
del establecimiento o empresa
que se traspasa.
Artículo 229- Constitución
de sociedad mediante transmisión del capital social
Se aplicarán también, en cuanto procedan,
las normas de la escisión
de este capítulo a la operación mediante la cual una sociedad que se escinde transmite en bloque patrimonial su capital social a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones o cuotas de la o las sociedades beneficiarias creadas.
Artículo 230- Régimen
jurídico de la escisión
La escisión en la que participen o resulten sociedades mercantiles se estará al régimen que en cada caso
les fuera aplicable. La escisión entrará en vigencia en
la fecha fijada en el acuerdo de socios respectivos en que se aprueba el proyecto de escisión y surtirá todos los efectos un mes después de la publicación, sin
que hubiera oposiciones en dicho plazo
y una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, conforme a lo dispuesto en este
capítulo.
A partir de esa fecha
las sociedades beneficiarias
asumirán automáticamente
las operaciones, derechos y obligaciones
de los bloques patrimoniales
escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones
de la o las sociedades escindidas,
ya sea que se extingan o
no.
La escisión total produce la extinción
de la personalidad jurídica
de la sociedad escindida.
Se deberán inscribir también en sus respectivos Registros, conforme al procedimiento que corresponda, el traspaso y rectificación a favor de la sociedad
beneficiaria de los bienes,
garantías, propiedad, activos, pasivos, derechos y obligaciones individuales que integren los bloques patrimoniales transferidos, según sea el caso.
Artículo 231- Proyecto de escisión
En el proyecto
de escisión que han de redactar, firmar y presentar por escrito los administradores de las sociedades
participantes a los socios,
se incluirán al menos los siguientes temas, el cual deberá ser aprobado en firme
mediante asamblea extraordinaria de socios de las sociedades participantes respectivas que se convoquen para
tales efectos, según los términos de este Código y sus estatutos sociales respectivos:
1) La designación y, en su caso,
el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a la o las sociedades
beneficiarias que correspondan
a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
2) El reparto entre los
socios de la sociedad escindida de las acciones o cuotas que les correspondan en el capital social de la o las sociedades
beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto.
3) La
denominación, domicilio
social, número de cédula de persona jurídica, capital social y las citas
de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de
todas las sociedades participantes.
4) Los estados financieros de la sociedad escindida, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por
auditor externo. Corresponderá
a los administradores de la escindida,
informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos
legales.
5) La determinación de
las obligaciones que por virtud
de la escisión asuma cada sociedad beneficiaria.
6) La forma propuesta
para la escisión y la función
de cada sociedad participante.
7) La explicación del proyecto de escisión, sus principales aspectos jurídicos y económicos, los criterios económicos de valorización empleados y la determinación de la relación transmisión entre las respectivas
acciones o cuotas de las sociedades que participan en la escisión.
8) Las compensaciones complementarias, si las hubiera.
9) El procedimiento
para la transmisión de acciones
y cuotas, en su caso.
10) La fecha
de entrada en vigencia.
11) El informe
del experto independiente contratado por las sociedades participantes a través de los administradores, conforme lo establecido en este capítulo.
12) Las modalidades
a las que la escisión queda
sujeta, si fuera el caso.
13) Cualquier
otra información o referencia que los administradores
consideren pertinente consignar para conocimiento y aprobación de los socios.
El proyecto de escisión deberá ser sometido a los socios de cada una de las sociedades participantes, en sendas asambleas
extraordinarias convocadas
al efecto, y deberá ser aprobado por cada sociedad conforme a los requisitos que su escritura social exija para ser modificada y a los establecidos en este Código.
La firma del proyecto de escisión por los administradores
de las sociedades participantes
implica su obligación de abstenerse a realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto hasta la fecha de las asambleas de las sociedades participantes convocadas para conocer sobre la escisión.
El proyecto de escisión se extingue si es rechazado por acuerdo firme de las asambleas de las sociedades participantes dentro
de los plazos previstos en el proyecto de escisión y, en todo caso, a los tres meses de la fecha de firma del proyecto.
Un aviso de la escritura de escisión de cada sociedad participante
se publicará por una sola vez
en el diario oficial. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. El plazo para el ejercicio del derecho de separación
u oposiciones empieza a contarse a partir de la fecha de publicación del aviso respectiva.
Artículo 232- Informe del experto independiente
El proyecto de escisión deberá someterse previamente al informe de un experto independiente que deberá ser contador público autorizado designado por los administradores
de las sociedades participantes,
cuyos costos y honorarios deberán ser cubiertos en su
totalidad por las sociedades
participantes, respectivamente,
salvo pacto en contrario.
El informe del experto independiente comprenderá el
balance preliminar de escisión
y la valoración del patrimonio
no dinerario que se transmita
a cada sociedad participante.
El informe del experto independiente no será necesario cuando así lo acuerden la totalidad de los socios presentes en la asamblea con derecho de voto y, en su caso,
de quienes de acuerdo con
la ley o los estatutos pudieran
ejercer legítimamente el
derecho de voto, de todas
las sociedades que participan
en la escisión.
En el caso
de escisión por creación de
nuevas sociedades, si las acciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían
en el capital de esta, no será necesario el informe del experto independiente, así como tampoco el balance de escisión ni la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad, salvo pacto en contrario.
Cuando corresponda,
cada una de las sociedades participantes cerrarán su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado
como fecha de entrada en vigencia de la escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión, las que deberán
formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión.
Los balances de escisión estarán siempre a disposición de todos los socios y deben formularse dentro de un plazo máximo de un mes contado a partir
de la fecha en que surta efectos la escisión. No se requiere la inserción de los balances de escisión
en la escritura pública o avisos correspondientes, pero deben ser aprobados en firme por los socios de las sociedades participantes en las asambleas extraordinarias de socios respectivas, cuando corresponda.
Artículo 233- Modificaciones
patrimoniales posteriores
al proyecto de escisión
Los administradores de la sociedad escindida están obligados a informar inmediatamente a los socios sobre cualquier modificación total o parcial del patrimonio acaecida entre la fecha de elaboración del proyecto de escisión y la fecha de celebración de la asamblea de socios. La misma información deberán proporcionar, en los casos de escisión por absorción, los administradores de las sociedades
beneficiarias y estos a los
administradores de la sociedad
escindida, para que, a su vez, informen a las asambleas de socios respectivas.
Artículo 234- Escritura
pública de escisión
La escritura pública de escisión, que consistirá en la protocolización literal, en relación o en
lo conducente de los acuerdos
de socios respectivos de
las sociedades participantes
de la escisión, se realizará
una vez transcurrido el plazo de un mes contado a partir la fecha de publicación del aviso a
que se refiere este capítulo, si no hubiera oposición.
El notario público dará fe de la fecha
de publicación del o los avisos
mediante razón notarial en el testimonio que se expida al
Registro para su inscripción, caso contrario, el registrador consignará el defecto correspondiente para su pronta subsanación por parte del notario.
Únicamente dentro de dicho plazo de un mes, cualquier acreedor o interesado podrá oponerse a la escisión, que se suspenderá en ese caso en
tanto el interés del opositor
no sea garantizado suficientemente,
a juicio del juez competente que conozca de la demanda. Si la sentencia firme declarara infundada la oposición, la escisión podrá inscribirse tan pronto como aquella cause ejecutoria.
Si la oposición hubiera sido interpuesta y notificada dentro del citado plazo a los respectivos domicilios sociales de las sociedades participantes, la inscripción se realizará una vez concluido el procedimiento rechazando en firme la oposición.
Artículo 235- Derecho de separación
El acuerdo de escisión otorga a los socios de las sociedades que se escindan el
derecho de receso previsto en el artículo 32 bis de este Código.
Artículo 236- Responsabilidad
solidaria por las obligaciones
incumplidas
A partir de la fecha en que la escisión surta efectos, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones
que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado
o han absorbido por efectos de la escisión.
Salvo pacto en contrario,
las sociedades escindidas
que no se extinguen solo responden
frente a las sociedades beneficiarias por el saneamiento
de los bienes que integran
el activo del bloque
patrimonial transferido, pero
no por las obligaciones, deudas
y contingencias que integran
el pasivo de dicho bloque.
De las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del
activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera,
la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.
Ni la responsabilidad de los socios, directores y funcionarios de las sociedades participantes, ni los derechos y acciones contra
ellos, serán afectados por la escisión, salvo pacto en contrario.
Únicamente en
los casos de escisión
total, en los procedimientos
judiciales o administrativos
en que hubiera sido parte la sociedad
escindida, lo seguirá siendo, la sociedad beneficiaria, salvo pacto en contrario.
En estos mismos casos, el activo y el pasivo de la sociedad escindida continuarán asumidos por la sociedad beneficiaria y podrá seguirse la misma contabilidad, consignando en los libros la escisión producida.
ARTÍCULO 2- Reformas del
Código de Comercio
Se reforman los artículos 32 bis y
145 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 24 de abril
de 1964, y sus reformas. Los textos
son los siguientes:
Artículo 32 bis- Los socios disidentes de los acuerdos de prórroga del plazo social, traslado del domicilio social al extranjero, transformación, escisión y fusión que generen un aumento de su responsabilidad
tienen derecho a retirarse
de la sociedad y a obtener
el reembolso de sus acciones,
según el precio promedio del último trimestre, si se cotizan en bolsa,
o proporcionalmente al patrimonio
social resultante de una estimación
pericial.
La declaración de retiro debe ser comunicada a la sociedad por
carta certificada o por otro
medio de fácil comprobación,
por los socios que intervinieron
en la asamblea, dentro de
los cinco días siguientes a
la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil.
Puede también
ejercer el derecho de receso,
el socio que compruebe:
a) Que la sociedad, a pesar de tener utilidades durante dos períodos consecutivos, no repartió en efectivo
cuando menos el diez por ciento (10%) en dividendos, en cada período.
b) Que ha cambiado el giro de su actividad
de modo que le cause perjuicio. En
estos casos, la acción caduca un año después de haberse producido la causal.
Para efectos del ejercicio del derecho
de receso, las acciones del
recedente deben ser depositadas en una entidad financiera o bancaria, o en una central para
el depósito de valores, desde la notificación establecida en el párrafo segundo de este artículo.
El valor de sus acciones le será reembolsado al recedente en un plazo máximo
de sesenta días, contados a
partir de la notificación a
la sociedad, en dinero efectivo.
Es nulo cualquier pacto que tienda a entorpecer, limitar o excluir el derecho de receso.
Artículo 145- Podrán
establecerse en la escritura social restricciones totales o parciales al derecho de
voto de los títulos o accionistas no comunes, pero en ningún
caso se les privará de ese
derecho en las asambleas extraordinarias que se reúnan
para modificar la duración,
o la finalidad de la sociedad, para acordar su escisión o fusión
con otra o para establecer
el domicilio social fuera
del territorio de la República.
Rige a partir
de su publicación.
Erick Rodríguez Steller
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021543246 ).
Nº 599-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 139 inciso 3)
de la Constitución Política,
26 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, 39 de la Ley General de Policía
Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, 240 y 241 del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del
02 de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 499-P de
las diez horas del diez de marzo del año dos mil veinte, se dispuso convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del once de mayo del año dos mil veinte y hasta las veinticuatro horas del diez de
mayo del año dos mil veintiuno,
para colaborar con los cuerpos
policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia,
en relación con los siguientes eventos: atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ejecutivo N°
30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como para reforzar
las labores de vigilancia y
seguridad ciudadana en todo el territorio
nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública. Los efectivos convocados mediante este acto
quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente. La vigencia de dicha convocatoria se mantendrá durante el período comprendido entre las
cero horas del día once de mayo del año dos mil veinte, hasta las veinticuatro
horas del día diez de mayo del dos mil veintiuno. Lo anterior con rige a
partir del once de mayo del año
dos mil veinte.
II.—Que mediante oficio N° MSP-DM-DRFP-043-2021 de fecha
27 de enero del 2021, el Comisario
Ricardo Donato Monge, Director Nacional de la Reserva
de las Fuerzas de Policía solicita al Ministro de Seguridad Pública se extienda la vigencia de la convocatoria efectuada mediante Acuerdo N° 499-P, hasta
el 10 de mayo del año 2022, con el fin de que no se vea interrumpida la operatividad de la Reserva. Lo
anterior fue avalado por el
Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas por oficio
N° MSP-DM-0152-2021 de fecha 27 de enero de 2021. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 3° del Acuerdo Presidencial Nº 499-P de las diez
horas del diez de marzo del
año dos mil veinte, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las
cero horas del día once de mayo del año dos mil veinte, hasta las veinticuatro
horas del día diez de mayo del dos mil veintidós.”
Artículo 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
Nº 499-P de las diez horas del diez
de marzo del año dos mil veinte.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 261967.—( IN2021543262 ).
N° 008-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 449-2015
de fecha 18 de noviembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 04 de marzo
de 2016; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo número 26-2017 de fecha 30 de enero
de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 98 del 25 de mayo de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo número 67-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 75 del 30 de abril
de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo
número 285-2019 de fecha 18 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 06 del 13 de enero
de 2020; a la empresa Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387, se
le autorizó el traslado de
la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, concediéndole,
en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20
y 21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica
como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la señora
Anamari Echeverría Peralta,
portadora de la cédula de identidad
número 1-950-127, en su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para este acto de Creganna Medical S. R.
L., cédula jurídica número
3-102-484387, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en
la solicitud mencionada Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-484387, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 29.330.890,19 (veintinueve
millones trescientos treinta mil ochocientos noventa dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$10.150.000,00 (diez millones
ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 120 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Creganna
Medical S. R. L., cédula jurídica número
3-102-484387, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
05-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-484387 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente
detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Alambre maquinado para uso en instrumentos
y dispositivos médicos; y manufactura de componentes, sub-ensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza también
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Alambre maquinado
para uso de instrumentos
y dispositivos médicos |
Manufactura de componentes,
sub-ensambles y ensambles
para la industria de dispositivos
médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Metropolitana S. A., ubicado
en distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Dicha ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. a)
En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g)
de la citada Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y
l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. Bajo el supuesto
de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 937 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 1057 trabajadores, a partir
del 01 de diciembre de 2021. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$
29.330.890,19 (veintinueve millones
trescientos treinta mil ochocientos noventa dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 20 de octubre de
2028 y conforme al plan de inversión
presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total
de US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse
a más tardar el 20 de octubre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $
39.480.890,19 (treinta y nueve
millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015 y
sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021540435 ).
N° 025-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 205-2013 de fecha 15 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 175 del 12 de setiembre
de 2013; modificado por el informe
número 106-2014 de fecha 02 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe número
107-2014 de fecha 04 de setiembre
de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe número 113-2014 de fecha 04 de setiembre de 2014, emitido por
PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
número 308-2015 de fecha 16
de julio de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 99
del 24 de mayo de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo número 80-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 01 de setiembre
de 2017; a la empresa SAE-A
SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664331, se le otorgaron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora
Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número
1-1146-0348, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa SAE-A
SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664331, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada SAE-A
SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664331, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US $51.237.582,16 (cincuenta
y un millones doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $30.000.000,00 (treinta
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de SAE-A SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102664331, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
14-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a SAE-A
SPINNING S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664331 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “1311 Preparación e hilatura
de fibras textiles”, con el siguiente
detalle: Hilo 100% algodón;
algodón de fibra corta blanca y algodón de fibras de color; hilo mixto (algodón
y polyester, algodón y rayón,
polyester y rayón) e hilo
100% polyester o rayón. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “(…) Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…)”.
Lo anterior se visualiza también
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de productos |
Procesadora |
1311 |
Preparación e hilatura
de fibras textiles |
Hilo 100% algodón;
algodón de fibra corta blanca y algodón de fibras de color; hilo mixto (algodón
y polyester, algodón y rayón,
polyester y rayón) e hilo
100% polyester o rayón |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
800 metros al noroeste de la Industria
Gerber, carretera a Coris, terreno a mano izquierda con portón verde, sita
en el distrito Guadalupe,
del cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM) y por tratarse
de un Megaproyecto, se le aplicarán
íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y l) del artículo 20
de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y
l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que
se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 211 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel de empleo nuevo adicional de 50 trabajadores; por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel total de empleo de 261 trabajadores, a partir del 21 de diciembre de
2022. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de
al menos US $51.237.582,16 (cincuenta
y un millones doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 27 de enero de
2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$81.237.582,16 (ochenta y un millones
doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 205-2013 de fecha 15 de julio de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho
días del mes de febrero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021543353 ).
N° 035-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula
de identidad N° 1-1120-0579, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos de la empresa Newfire CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806576, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Newfire CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-806576, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2021, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Newfire CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-806576 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente
detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas
tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la
nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; inteligencia de mercadeo, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y
gestión de medios o gestión comunitaria; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos intangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias
Bonavista IIBV S. R. L., específicamente en su ubicación
del distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 09 de febrero de
2024.
Además, la beneficiaria tiene
la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de junio
de 2021. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021543085 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MERCANCÍAS CON TITULAR DESCONOCIDO
La Aduana Santamaría pone en conocimiento de la ciudadanía que se tiene bajo
control aduanero en el Depositario Aduanero Lagunilla S. A., mercancías decomisadas por la Policía de
Control Fiscal, las cuales fueron
retenidas con acta de Decomiso
y/o Secuestro N°5389-2016, el día 18 de febrero del 2016.
Tales mercancías corresponden a la siguiente descripción:
Unidades |
Descripción |
01 |
Par de calzado deportivo marca Nike vapor Court Talla
9.5 |
02 |
Par de calzado marca Nike tipo Shox súper Fly R4 |
02 |
Pares de calzado Marca Nike tipo Rio. Diferentes tallas |
03 |
Pares de calzado marca Nike tipo Circuit Trainer II. Diferentes
tallas |
01 |
Par de Calzado marca Nike tipo Shox Current. Talla 9 |
01 |
Par de calzado marca Nike tipo Shox Deliver. Talla 11 |
02 |
Pares de Calzado marca Nike tipo Dart II MSL. Diferentes
Tallas |
01 |
Par de Calzado marca Nike tipo Flex 2013 RN (G5). Talla 7
|
02 |
Pares de Calzado marca tipo Nike tipo Shox Juniors. Diferentes tallas |
02 |
Pares de calzado marca Nike tipo DUAL Fusion Lite 2 MSL |
02 |
Pares de calzado marca Nike tipo Downshifter GMSII |
02 |
Pares de calzado marca NIKE tipo Lunar Launch. Diferentes tallas |
02 |
Pares de Calzado marca Nike tipo Free Trainer 3.0. Diferentes
tallas |
04 |
Pares de calzado marca Nike tipo no indican estilo y diferentes tallas, sin cajas de empaque |
|
Total 27 unidades |
Dado lo anterior, aquellas personas que tengan interés legítimo y así lo documenten ante la Administración, se les insta a presentarse a la Aduana Santamaría a efectos de que puedan ejercer su derecho, todo lo anterior en aplicación de los artículos 60, 78, 73 y siguientes
de la Ley General de Aduanas; artículo
58, 120 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano; artículos
4, 217 y siguientes del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano vigente, Directriz DIR-DN-0005-2016; RES-DGA-061-2014 del 21 de marzo del 2014.
Transcurrido el plazo de un mes
a partir de la publicación
del presente anuncio, sin
que se haya presentado algún interesado debidamente legitimado, las mercancías causarán abandono a favor del Fisco.—Aduana Santamaría.—José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600046652.—Solicitud
Nº 261893.—( IN2021543055 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Resolución DSFE-005-2021.—Ministerio de Agricultura y Ganadería. Servicio
Fitosanitario del Estado.—Dirección.—San
José, a las nueve horas del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del
Estado, le corresponde velar por la protección fitosanitaria del país ante posibles plagas.
2º—Que dentro de sus objetivos es evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas, además de fomentar el desarrollo sostenible.
3º—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 42392-MAG,
se declaró Estado de Emergencia
Fitosanitaria Nacional, para la prevención
de la introducción de la plaga
conocida como Marchitez por Fusarium Raza 4 Tropical (Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical).
4º—Que es necesario
aunar esfuerzos entre ambas
instituciones con la finalidad
de realizar labores conjuntas de vigilancia, capacitación divulgación acerca de la sintomatología de la
plaga Fusarium Raza 4, con el objetivo
de brindar una seguridad fitosanitaria y prevenir el ingreso de la plaga a Costa Rica.
Considerando:
1º—Mediante Ley N° 7664, se estableció al Servicio Fitosanitario del Estado
la obligación de evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria
y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.
2º—Por medio de la Ley N°
4895, se crea la Corporación
Bananera Nacional, cuyo objetivo es el desarrollo bananero nacional, mediante el fortalecimiento de la
participación de empresas costarricenses en la producción y, especialmente, en la comercialización del banano, así como
la investigación con respecto
a variedades y plagas que afecten a las musáceas.
3º—El Decreto
Ejecutivo N° 42392-MAG, estableció acciones a desarrollar de manera conjunta entre el Servicio Fitosanitario del Estado y la Corporación
Bananera Nacional. Por tanto,
Al amparo de lo establecido en la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664
y el Decreto Ejecutivo N°
42392-MAG y la Resolución DSFE-004-2019, se conforman las siguientes comisiones para la prevención de
la introducción de la plaga
conocida como Marchitez por Fusarium Raza 4 Tropical (Fusarium oxysporum f. sp. Cúbense raza 4 tropical):
Objetivo: Disponer de los equipos humanos interinstitucionales necesarios para la coordinación
de las acciones requeridas en la atención preventiva y operativa de la plaga Fusarium Raza 4 Tropical.
Alcance: Esta resolución
va dirigida a las instituciones públicas y privadas, encargadas de la atención para la prevención de la
introducción a territorio nacional de la plaga Fusarium
Raza 4 Tropical.
Conformación de comisiones y subcomisiones: Para el cumplimiento de los objetivos de esta resolución administrativa, se conformará la siguiente estructura funcional:
Comisión Ejecutiva
y Administrativa: Esta comisión estará
conformada por:
El Ministro de Agricultura y Ganadería
o Viceministro designado.
El Director del SFE o Sub Director.
El Gerente
General de CORBANA
El Presidente Ejecutivo de CORBANA o
miembro de Junta Directiva designado.
El Director de Investigaciones
de CORBANA.
Un Representante
del Ministerio de la Presidencia.
Un Representante
de OIRSA en Costa Rica.
Funciones: Serán funciones
de esta comisión:
Coordinar las acciones entre el sector productivo y el estado
Recomendar la implementación
de medidas fitosanitarias requeridas para el manejo de la emergencia.
Girar directrices generales
a la Comisión Técnica.
Revisar y aprobar
los comunicados formales y oficiales del estatus de la plaga y su comportamiento.
Proveer el financiamiento
a las actividades desarrolladas
por la Comisión Técnica y sus respectivas
subcomisiones.
Comisión Técnica: Esta comisión estará conformada por:
El Director del
SFE.
El Jefe de Operaciones
Regionales del SFE.
Un Asesor Jurídico del SFE
Un Representante del Laboratorio de Diagnóstico de Plagas del SFE.
El Director de Investigaciones
de CORBANA.
El Coordinador de
Fitoprotección de CORBANA.
Un Profesional Programa Foc R4T de CORBANA.
El Director de Asistencia
Técnica de CORBANA.
Un Representante Subgerencia Legal de CORBANA.
El Subgerencias
de CORBANA que sean requeridas.
El Presidente de
la Comisión Nacional de Musáceas.
Un Representante
de OIRSA en Costa Rica.
Funciones: Son funciones propias
de esta comisión:
Mantener informada a la Comisión
ejecutiva y administrativa
de novedades relacionadas
con Foc R4T.
Definir acciones
para el manejo de los casos
de Foc R4T.
Solicitar los fondos
necesarios para el manejo
de la emergencia.
Formar los equipos
de trabajo para las diferentes
subcomisiones y asignar los
roles y responsabilidades.
Velar por el buen funcionamiento de las subcomisiones.
Sub comisión de Diagnóstico: Esta sub comisión
estará conformada por:
Un Representante del SFE.
Un Representante
de CORBANA.
Funciones: Sus funciones serán.
Asegurar el aprovisionamiento de reactivos, equipos y materiales necesarios para un diagnóstico expedito de Foc R4T.
Procesar las muestras
de manera eficiente y con medidas estrictas de bioseguridad.
Informar a la Comisión
Técnica el resultado del análisis
de las muestras sospechosas
y mantener la confidencialidad
de los resultados.
Corroborar el diagnóstico
mediante las pruebas de inoculación controlada y secuenciación.
Sub comisión de Contención y Erradicación: Será conformada por:
Un representante del SFE.
Un representante
de CORBANA.
Un representante
de OIRSA.
Funciones: Tendrá las siguientes
funciones
Disponer del recurso humano indispensable y mantener un aprovisionamiento de todos los materiales necesarios para una erradicación oportuna de casos confirmados de Foc R4T. Disponer
de los protocolos establecidos
para la erradicación en función del tipo de escenario donde se presente el caso.
Implementar de manera
estricta los protocolos establecidos según el tipo de escenario.
Informar a la Comisión
técnica de los avances de
la erradicación.
Sub comisión de Vigilancia: Esta subcomisión
la conformará:
Un representante del SFE.
Un representante
de CORBANA.
Un representante
de OIRSA.
Funciones: Para cumplir con los objetivos
la subcomisión de vigilancia
deberá:
Atender oportunamente las alertas
de casos sospechosos y ubicar detalladamente los sitios
de los reportes.
Asegurar la recolección
de las muestras y traslado
a los laboratorios correspondientes
guardando medidas de bioseguridad y trazabilidad.
En caso de requerirse, instruir al productor
sobre las medidas inmediatas de bioseguridad para
el manejo del caso.
Coordinar con la Comisión
de diagnóstico la entrega
de muestras de casos sospechosos. Informar a la Comisión Técnica de los casos sospechosos y su manejo.
Sub comisión de Información y Comunicación:
Estará conformada
por:
Un representante del SFE.
Un representante
de CORBANA.
Un representante del Ministerio de
la Presidencia. Un representante
del MAG.
Funciones: Son funciones de ésta subcomisión:
Coordinar con la Comisión Ejecutiva
el manejo de la información.
Elaborar y emitir
los comunicados oficiales
que defina la Comisión Ejecutiva.
Presupuestar los recursos
necesarios para la emisión de
los comunicados.
Proponer a la Comisión
Ejecutiva y a la Técnica estrategias
de comunicación del manejo
de la campaña de información
hacia el sector productivo
y público en general
Sub comisión de Cuarentena y Bioseguridad: Esta subcomisión estará conformada por:
Un representante del SFE.
Un representante
de CORBANA.
Un representante
del MAG.
Un representante
del MOPT.
Un representante
del MSP.
Funciones: Sus funciones son:
Recomendar medidas de bioseguridad
y cuarentena para las fincas donde
se detecten casos de Foc R4T.
Apoyar técnicamente
a los productores de las medidas
de bioseguridad recomendadas.
Dar seguimiento y vigilancia de las medidas de cuarentena recomendadas.
Recomendar medidas
de cuarentena y bioseguridad
a implementar fuera de la
finca: carreteras, caminos,
puertos, poblados, fincas vecinas, etc.
Coordinar con otras
instituciones las medidas
de cuarentena recomendadas,
a saber: SENASA, MOPT, municipalidades, JAPDEVA,
INDER, APM Terminals, entre otras.
Notifíquese.—Ing. Fernando Araya Alpízar, Director.—1 vez.—O.C N°
4600049116.—Solicitud N° 262118.—( IN2021543516 ).
EDICTO
AE-REG-0214-2021.—El
señor Víctor Manuel Gutiérrez Estrada, pasaporte N° CO1307091, en calidad de representante legal de
la compañía Duwest Cafesa S. A., cédula jurídica N° 3-101-123507, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la adición
del nombre comercial RIPPER
ULTRA 35,6 SL, para el producto clase
herbicida y cuyo número de registro es 870209. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N°
40059-MAG-MINAE-S, Reglamento Técnico: “RTCR
484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 9 de abril del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2021543183 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
36-2021.—El doctor
Juan Acosta Campos número de cédula 4-0116-0574, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: B-Plex fabricado por
James Brown Pharma de Ecuador, con los siguientes principios activos: vitamina B1 10 mg/ml, vitamina B2
4 mg/ml, vitamina B6 4 mg/ml, vitamina
B12 0.05 mg/ml, vitamina B5 5 mg/ml, biotina 0.1 mg/ml y las siguientes
indicaciones: suplemento vitamínico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 13de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021543355
).
División Marítimo Portuaria
CONSULTA PÚBLICA MINISTERIO DE
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Operación del Sistema de Tráfico Marítimo en el Complejo
Portuario de Moín”. De conformidad
con lo establecido en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia a
las entidades representativas
de intereses corporativos o
gremiales, así como
a las personas físicas
o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas con la aplicación de
la normativa propuesta, siendo que el texto integral de dicho proyecto de Decreto, se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a saber:
https://bit.ly/3digOyS, para que en un término no
superior a los diez días hábiles siguientes
a la publicación
del presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus observaciones o propuestas de modificación,
a las oficinas de la División Marítimo Portuaria de esta dependencia, ubicadas en Plaza González Víquez, oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 75 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica o mediante correo electrónico institucional:
alejandra.cordero@mopt.go.cr. Trascurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones o propuestas de modificación
se introducirán
los cambios que resulten oportunos y se promulgará la reforma
que nos ocupa. Es todo.—División Marítimo Portuaria.—Ing. Carlos
Rueda Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600048773.—Solicitud N° 013-2021.—( IN2021543238 ).
Dirección
Regional de Educación Guápiles
Resolución MEP-DREG-DSAF-153-2021.—Ministerio
de Educación Pública / Dirección Regional de Educación Guápiles Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros
Considerando:
I.—Que el artículo 89 y 92 de la Ley 6267
LGAP establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo
que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. II. Que mediante la
delegación de firmas no transmite al delegado ninguna competencia ni atribución
decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de
suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los
mismos. III. Que la delegación de firma no releva al superior de sus
competencias ni tampoco de su responsabilidad. IV Que si se produce un cambio
de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente. V. Que en el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe
quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la
competencia decisoria. VI. Que el decreto 38249-MEP establece en su artículo
95, inciso k: “Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las
Juntas, como una función del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección Regional de Educación. VII Que la falta de
personal genera una serie de situaciones que limitan la eficiencia en el
servicio al usuario en la emisión de personerías jurídicas de Juntas. VIII. Que
la señora María Eugenia Mora Rojas labora en el Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros(DSAF) y que dentro de sus funciones se encuentra
la atención al público. Por tanto: El suscrito Lic. Henry Amey
Gómez cédula 1-1024-0274, en calidad de Jefe del DSAF de la Dirección Regional
de Educación de Guápiles (DREG) del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica, Resuelve: I. Delegar la firma de Personerías Jurídicas de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas en la señora María Eugenia Mora Rojas
107740529. II. La delegación tendrá fecha de rige de 19 de abril del 2021 al 14
de febrero del 2024 y regirá a partir de su publicación.—Lic. Henry Amey Gómez, Jefe.—1 vez.—( IN2021543555 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN (ICODER)
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA FEDERACIÓN GOLF COSTA RICA
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
en su Sesión
Ordinaria 1145-2020, Acuerdo
N° 13, del 01 de octubre del 2020 acordó
otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a la Federación Golf Costa Rica, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-seis seis tres siete ocho ocho.—Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.
Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1
vez.—( IN2021540333 ).
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
AFICIONADOS AL GOLF
Se les comunica a todos los interesados que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria
Nº1166-2021, Acuerdo Nº7, del 25 de marzo del 2021, otorgar la Declaratoria de
Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva de Aficionados al Golf con
cédula jurídica Nº 3-002-061008.
San
José, 05 de abril del 2021.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021540336 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2021-0002194.—Álvaro Bustamante Chinchilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 114090261, en calidad de
apoderado generalísimo de Mil Estilos S.C., Cédula jurídica 3106804056 con
domicilio en Hospital, Carit, del Hospital de la
Mujeres cuatrocientos metros al sur, portón azul, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mil Estilos como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa nueva y usada. Ubicado en
San José, San Sebastián, contiguo al plantel de buses de paso ancho, frente a
Repuestos Conatra S.A. Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540178 ).
Solicitud Nº 2021-0001665.—Dunnia María Ramírez
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107180533, con domicilio en Desamparados, calle fallas 400 O y 150 N del
Salón Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción de: bakú atelier,
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de todo tipo de eventos
o actividades sociales y corporativos. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el 23
de febrero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540181 ).
Solicitud Nº 2021-0000335.—Mauricio Camarillo González, divorciado
una vez, Pasaporte
634192552 y Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243
con domicilio en frente al costado sur del Polideportivo de Fátima, Heredia, Costa Rica y del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Sonora Consentida
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios entretenimiento, culturales, deportivas, educación, formación. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540193 ).
Solicitud Nº 2021-0001401.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San
Rafael, en El Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de
Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14
AUTOPARTES.
como Marca de Comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes
para vehículos a saber: (Amortiguadores
para automóviles, discos de freno
para vehículos, embragues
para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno
para automóviles, ruedas de
vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540214 ).
Solicitud N°
2021-0001080.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOCIQUE SOMOS CONFIANZA
como marca de servicios,
en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540225 ).
Solicitud Nº 2021-0001402.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106960103, en calidad de
apoderado generalísimo de
Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio
en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 14 BATERÍA,
como marca de comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el 16 de febrero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540230).
Solicitud Nº 2021-0001400.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106960103, en calidad de
apoderado generalísimo de
Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio
en: cantón segundo, Escazú,
distrito tercero, San
Rafael, en el condominio
Avenida Escazú, oficinas de
Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14
FLUIDOS DE ALTO DESEMPEÑO
como marca
de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fluidos de alto desempeño para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540239 ).
Solicitud No. 2021-0001912.—María Rojas Garro, casada dos
veces, cédula de identidad 205230093, con domicilio en San Rafael , Hacienda
Espinal etapa 3 casa # 25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTENCION HUMANA POR MARIELOS ROJAS
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Entrenamientos formativos: formación de coaching
empresarial y de vida. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540240 ).
Solicitud Nº 2021-0001399.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744 con domicilio en
Cantón Segundo, Escazú, Distrito
Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
para vehículos, a saber: (Amortiguadores
para automóviles, discos de freno
para vehículos, embragues para
vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno
para automóviles, ruedas de
vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540250 ).
Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS
como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco
y celeste. Fecha: 10 de marzo
de 2021. Presentada el: 5 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540252 ).
Solicitud N° 2021-0001679.—José Andrés Corvetti Aguado,
casado una vez, cédula de identidad N° 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, con domicilio
en Ciudad de Guatemala, 13 calle
7-71, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: ERECTUS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021540256 ).
Solicitud Nº 2021-0001671.—Juan Rafael Alcaraz López, soltero, pasaporte N° XDD036227, con domicilio
en: Trejos de Montealegre, frente Verdeza Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: b(x) brandformance
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad en línea. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021540260 ).
Solicitud N°
2021-0002403.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad N°
114030303, con domicilio en
Desamparados, frente a cajero
BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, ubicado en Barrio San José, La Trinidad, 100 metros oeste de Grupo Diosa, locales comerciales, a mano izquierda. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021540262 ).
Solicitud N° 2021-0001174.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R. L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral.,
21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE TICOPYME CONFIAMOS EN LO NUESTRO
como marca de
servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Para proteger y distinguir
productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540263 ).
Solicitud N°
2020-0005913.—Tamara Quesada Fernández, cédula de identidad N° 114660335, con domicilio
en 300 metros este y 25 norte del Súper Santa Marta, Barrantes de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARA,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540292 ).
Solicitud Nº 2020-0009693.—Edward Drew Espinal, casado una vez, cédula de identidad
110780443, en calidad de apoderado generalísimo de Aquamor Swimwear Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101544087, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, de la
entrada seiscientos metros al norte
oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONKEY BEACH FDM
como marca de fábrica
y comercio en clases 14, 25 y 40 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería; clase 25: vestidos, calzado y sombrerería; en clase 40: fabricación
de trajes de baño y salidas de playa. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540310 ).
Solicitud N° 2020-0008507.—Irene María Víquez Leitón,
casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio
en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur antigua escuela pública, casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTRIBUIDORA AVICOLA PAN DE AZÚCAR
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de
pollo limpio, entero deshuesado y en cortes. Ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur de antigua escuela pública, Planta Procesadora de
Pollo a mano derecha. Reservas:
De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 16
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540323 ).
Solicitud N°
2021-0001873.—Neeyomy Marín Solano, conocida como Neeyomi
Marín Solano, cédula de identidad número 303840943, mayor casada una vez,
cédula de identidad 303840943 con domicilio en Orosí
de y 100 metros oeste de la iglesia colonial, Cartago 400 metros norte José
Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÉPIKO
profesional
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021540332 ).
Solicitud N°
2021-0001675.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad N° 112340288, en
calidad de apoderado
especial de Daniela Alejandra Herrero Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad
N° 115710976, con domicilio en
San José, San José, Mata Redonda, Condominio Roble Sabana, Apartamento 1006, Costa
Rica, 10108, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Námon como marca de comercio,
en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de madera y metal; lámparas; accesorios para cama; espejos. Reservas: en todo
tamaño, color o combinación
de color. Fecha: 05 de abril
del 2021. Presentada el 23 de febrero
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540369 ).
Solicitud N°
2021-0001983.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de ECIJA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101731963, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE, ciento
uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica, San José, 10203 Costa Rica,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW, como
señal de publicidad comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la marca ECIJA, en clase 45, número
de registro 272357, servicios
jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 3 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540370 ).
Solicitud N°
2021-0001581.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad
107380721 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de
la iglesia católica 200
metros al este y 50 al norte,
Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gente-diverGenteJD
como marca de servicios
en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una página web de contenido periodístico, artículos de opinión, analíticos, interpretativos, tendientes a transmitir criterios de diferentes sectores para formar opinión. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha:
25 de marzo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540373 ).
Solicitud Nº 2020-0010080.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio
en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Parfumerie Brands
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al por mayor de cosméticos,
artículos de belleza, artículos para higiene personal. Reservas: No hace reserva de las palabras La Parfumerie
Brands Fecha: 25 de marzo de
2021. Presentada el: 2 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021540386 ).
Solicitud No. 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada
dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo
Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 MET. NORESTE,
FRENTE REDUCTOR DE VELOCIDAD PORTÓN NEGRO, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Nakia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021540392 ).
Solicitud N°
2021-0000573.—Karla Alexandra Quesada, soltera, cédula de identidad N°
604170474, con domicilio en
Ulloa, Condominio Francosta
N° 270, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: neumos respirando bienestar
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a terapia respiratoria, servicios médicos y terapéuticos en bienestar respiratoria, venta de dispositivos médicos, maquinaria, equipo, asistencia y todo tipo de asesoría vinculado a terapia respiratoria.
Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, torre médica,
local cm7. Fecha 16 de febrero
del 2021. Presentada el 22 de enero
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540393 ).
Solicitud No. 2021-0001391.—Vanessa Álvarez Latino, casada
2 veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo, del restaurante y cafetería Biomelias del
Río, 25 mts noreste frente a reductor de velocidad,
portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vane Latino
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Spa. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada
el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021540412 ).
Solicitud Nº 2020-0004159.—Angie Pamela Camancho Abarca, soltera, cédula de identidad N° 112550245, con domicilio
en: Santa María de Dota, calle
Elías Ureña, 400 metros este
del parque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DULCE TAMUGA
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sucedáneos.
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 09 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540491 ).
Solicitud Nº 2021-0002266.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter
S.R.L, cédula jurídica 3102301429 con domicilio
en San Carlos, Florencia Santa Clara, 1500 metros norte de plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TEKLA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, pesticidas, insecticidas, fungicidas Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540494 ).
Solicitud N° 2021-0001577.—Jacqueline Eunice Badilla Jara, soltera, cédula de identidad N° 701670467, en calidad de apoderado generalísimo de UCIARTE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101801282, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Bostón cincuenta metros oeste del Hotel Boston, frente al
Supermercado Fermesa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: i u INSTITUTO UCIARTE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica con grado universitario. Ubicado en Limón, cantón Limón, distrito Limón, costado norte de la Iglesia Católica, exactamente en la Escuela Rafael Iglesias Castro. Fecha:
26 de febrero de 2021. Presentada
el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540526 ).
Solicitud Nº 2021-0002573.—William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad
204770479, en calidad de Apoderado Especial de Amarga Escencia Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101805361 con domicilio
en San Carlos, Pital 100
metros oeste y 20 metros sur del Templo
Católico Edificio Wymlex, Oficina Número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMARGA ESCENCIA
como marca
de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas, zumos de frutas; siropes, bebidas energéticas y preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas.
Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540557 ).
Solicitud Nº 2021-0000959.—Bercy Patricia Silva Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 701360423, con domicilio
en San Sebastián, Paso Ancho, barrio Santa Rosa setenta y cinco metros al norte del Abastecedor “La Yamila”, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a Bercy te animas a ser feliz,
como marca de servicios
en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, publicidad, foros.; en clase 38: Redes sociales, servicios de videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento (tipo charlas educativas
sobre múltiples temas de crecimiento personal). Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 3 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021540563 ).
Solicitud Nº
2021-0000799.—Édgar
Enrique Vargas Ramírez, casado, cédula de identidad 401350760, en calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Salinas
Dos Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605382, con domicilio en
Flores, San Joaquín, de la Escuela Estados Unidos de
América, 700 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Villas Salinas Dos Azul
como marca de fábrica
y comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de hospedaje
temporal. Reservas: de los colores
azul, celeste, negro, blanco
y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540564 ).
Solicitud N°
2021-0000990.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 107750072, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados
Sociedad Anónima, con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro
Comercial San Francisco, local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrineados,
como marca de comercio
y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 03 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540648 ).
Solicitud N°
2021-0001533.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé
10-12, DK-2970 Hørsholm,
Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH- OUR SCIENCE BB-12,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de
queso; yogur, preparaciones
de yogur, excepto yogur helado (helado
cremoso); bebidas a base de
almendras, soja, coco, arroz, cáñamo,
maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas
de sésamo, semillas de
girasol o semillas de cáñamo
utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541991 ).
Solicitud N° 2021-0001726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Fibertex
Corporation, con domicilio en
Cra. 106 # 15-25 Lte
17A-17B, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CO’COON
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa interior moldeadora, bodies [ropa interior],
camisetas. leggins,
panties, shorts, pantimedias, calcetería,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541992 ).
Solicitud Nº 2021-0001532.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH - OUR SCIENCE L. CLASEI 431
como marca de fábrica
y comercio en clases 1, 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas, cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación
de queso, preparaciones enzimáticas
para uso industrial, enzimas
para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos; en clase
29: Leche y productos lácteos,
incluidos productos lácteos fermentados, queso y productos de queso, yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado
[helado cremoso], bebidas a base de almendras,
soja, coco, arroz, cáñamo, maníes,
cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, zumos de bayas y zumos de frutas, bebidas de bayas y bebidas de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541993 ).
Solicitud Nº 2021-0000988.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101457543, con domicilio en:
Sabana Norte, de Banco Improsa,
cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
DE PESCA CPR RESPONSABLE GOLFO DULCE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de enseñanza
de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable; todos los anteriores a ser prestados en el Golfo Dulce. Reservas: de los colores: dorado
y azul. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541994 ).
Solicitud Nº 2021-0000854.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: CHOCO WOW
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas de chocolate; galletas waffer de
chocolate; galletas dulces de chocolate; galletas con
sabor a chocolate; galletas cubiertas
de chocolate; galletas con chispas de chocolate. Reservas: De los colores: fucsia, lila, morado
y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 29
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541995 ).
Solicitud Nº 2021-0001531.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé
10-12, DK-2970 Hørsholm,
Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG, como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado
(helado cremoso); bebidas a base de almendras,
soja, coco, arroz, cáñamo, maníes,
cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541996 ).
Solicitud Nº 2021-0001822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bitpanda
GMBH, con domicilio en:
Campus 2, Jakov-Lind-Straße
2, Vienna, Austria, solicita la inscripción
de: B
como marca
de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias
entre cadenas de bloques;
software informático para soluciones
de cadena de bloques
[blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático
para tecnología de cadena
de bloques [blockchain]; software informático
para tecnología de cadena
de bloques [blockchain] y criptomonedas;
software de computadora para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores;
en clase 35: suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 36: servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de
negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para
personas físicas; servicios
financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática
mundial o internet; servicios
monetarios; transferencias
y transacciones financieras
y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero;
comercio de divisas en línea en tiempo
real; servicios financieros
prestados a través de
internet; servicios de transferencia
de moneda virtual; cambio
de moneda virtual; transacciones
financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras y en clase 42: servicios
de investigación; almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques [blockchain];autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381992 de fecha
23/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021541997 ).
Solicitud Nº 2021-0002546.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Zendala
S.A., cédula jurídica N° 3101715054, con domicilio en: Santa Lucía, del Supermercado Palí 200 metros oeste y 200 metros
sur, casa número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sonar
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de consultoría en estrategia y análisis de entorno de negocios. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021542079 ).
Solicitud N°
2021-0001915.—Luis Ignacio Molina Vásquez, cédula
de identidad N° 207680824 con domicilio
en La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20205, San
Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Molinos,
como marca de comercio
y servicios en clases: 3; 30 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 30: miel; derivados de la miel; alimentos a base de miel; en clase 33: bebidas
alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542095 ).
Solicitud No. 2020-0010279.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L, con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137
Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de:
NEOVERT TECH como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por
redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para
su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha 15 de diciembre de
2020. Presentada el 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542173 ).
Solicitud Nº 2016-0008295.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N°
113450051, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Plancha Live
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en: San
Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall
Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PLANCHA LIVE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios prestados por
personas destinados al entretenimiento,
específicamente espectáculos
tipo conciertos de música “plancha” (género), recreo, diversión y entretenimiento de
personas. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542208 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad
N° 111690321, con domicilio en:
San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El
Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021525151 ).
Solicitud N° 2021-0002551.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad
N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Prosto M CH C S. A., cédula 3-101-292532, cédula jurídica 3101292532, con domicilio
en San José, San José, calle
21 y 25, avenida 6. Número
2158. Bufete Laclé y
Gutiérrez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imadent
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de radiografías odontológicas,
panorámicas, cefalométricas
y tomográficas. Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021540425 ).
Solicitud Nº 2020-0010786.—William Gerardo Rodríguez Umaña, soltero, cedula de identidad
106120744 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE FINALISTS
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos
de belleza. Organización, dirección y realización de concursos de belleza, entretenimiento en forma de concursos de belleza. Reservas: De los colores: Dorado,
amarillo, marrón y café. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540508 ).
Solicitud N° 2018-0006053.—José Roberto Manzanares Beltrán, cédula
de residencia N° B01544124, en calidad
de apoderado General de Fertica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pavas,
Oficentro Mediterráneo, Módulo Uno, 50 metros al este de
las Oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, fungicidas, yerbicidas, y otros relacionados con la agricultura, ubicado en Puntarenas, 400 metros al oeste
y 600 metros al norte de la entrada principal del
Hospital Monseñor Sanabria. Fecha:
6 de octubre de 2020. Presentada
el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540531 ).
Solicitud Nº 2021-0002176.—María Melina Orozco Villalta, divorciada una vez, cédula de identidad N° 402200072, con domicilio
en Residencial Malinche Real en la entrada Edificio Blanco, Barva, Santa
Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE MELINA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao puro, Chocolates terminados,
confitería terminada, sucedáneos del café como café en granos recubierto
de chocolate, café en polvo
y en granos para Moler, Reposterías como queques y galletas, todo lo que sea confitería para decoraciones de queques y panificación decoración de galletas. Fecha: 15
de marzo de 2021. Presentada
el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540534
).
Solicitud N°
2020-0002326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Merkenbureau Knijff &
Partners B.V. con domicilio en
Leeuwenveldseweg 12, 1382 LX WEESP, Holanda, solicita la inscripción de: EVO como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco crudo o manufacturado; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
esnús (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos,
palitos de tabaco para fumar;
productos de tabaco para calentar;
todos los productos antes mencionados sin incluir puros; cigarrillos; cortadores de puros;
portadores/boquillas de
puros; encendedores de puros; estuches
y cajas de puros; cajas con
humidificador para puros/cigarros. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2021540622 ).
Solicitud No. 2020-0009886.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (ALS0 Trading AS Aisin Seiki
Co., Ltd.) con domicilio en 2-1 Asahi-Machi, Kariya-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AISIN
como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 6; 7; 9; 11; 12;
20; 35; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes
de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles
[preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un juego/kit, que no
sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de frenos para
automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos
para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel
reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma
primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; vidriados para cerámica;
masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para
revelar, imprimir y ampliar fotografías; edulcorantes artificiales; harina y
almidón para uso industrial; pulpa; en clase 4: Aceites y grasas minerales para
uso industrial [que no sean combustibles]; aceites para motores de automóviles;
aceites para engranajes de automóviles; aditivos no químicos para carburantes;
lubricantes para automóviles; combustibles; lubricantes sólidos; aceite y grasa
para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que
no sean combustibles]; cera [materia prima]; candelas; grasa para zapatos y
botas; mechas de lámpara. ;en clase 6: Cerraduras y bisagras para automóviles;
cerraduras de puertas para automóviles; bisagras de puertas para automóviles;
cerraduras de maletero para automóviles; bisagras de maletero para automóviles;
cerraduras de capó de automóviles; bisagras de capó de automóviles; hardware de
metal; barandillas de metal; contraventanas de metal; materiales metálicos para
edificación o construcción; poleas, resortes y válvulas de metal [sin incluir
elementos de máquinas]; contenedores de metal para transporte; palistas de
metal para carga y descarga; placas giratorias de carga industrial; plataforma
de rieles para manipulación de cargas; herrajes metálicos para carpintería;
cajas fuertes de metal; uniones metálicas para tuberías; bridas de metal;
hierro y acero; juegos/kits de montaje de edificios prefabricados de metal;
moldes de metal para formar productos de cemento; llaves de metal; chavetas
metálicas; depósitos de metal; cuerda de alambre; redes de alambre y gasas;
recipientes de embalaje industriales de metal; escaleras de mano y escaleras
metálicas; persianas metálicas para exteriores. ;en clase 7: Bombas de agua
para motores de automóviles; bombas de agua para motores; bombas de aceite para
motores de automóviles; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres;
filtros para motores de automóviles; filtros para motores de combustión
interna; filtros de aceite para motores de combustión interna; filtros para
motores; pistones para motores de automóviles; acoplamientos de ventiladores
para motores de automóviles; ventiladores para motores de automóviles; culatas
de cilindros para motores de automóviles; tapas de culatas de cilindros para
motores de automóviles; colectores de entrada/admisión para motores de
automóviles; cárteres para motores; pistones [partes de máquinas o motores];
pistones para cilindros de motores de automóviles; motores de gas [que no sean
para automóviles]; turbinas de gas [que no sean para automóviles]; calentadores
de agua de alimentación con función de cogeneración [para motores y motores
primarios no eléctricos]; calentadores de agua de alimentación [para motores y
motores primarios no eléctricos]; motores primarios no eléctricos [que no sean
para automóviles] y sus partes; elementos de máquinas [que no sean para
automóviles]; dispositivos de generación de energía para sistemas de cogeneración;
paneles de control de suministro de energía y paneles de regulación de energía
para su uso en dispositivos de generación de energía para sistemas de
cogeneración; dispositivos de control de suministro de energía y dispositivos
de regulación de energía para generadores de energía; generadores de energía
accionados por motores de gas; arrancadores para motores; motores de corriente
alterna y motores de corriente continua (excepto los de automóviles) y sus
partes; generadores de corriente alterna [alternadores]; generadores de
corriente continua; bombas; bombas de vacío; máquinas e instrumentos neumáticos
o hidráulicos; máquinas de coser; piezas y piezas para máquinas de coser;
máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y herramientas para
trabajar metales que utilizan rayos láser; máquinas de soldadura por láser;
máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de
procesamiento de plástico; máquinas y aparatos para trabajar la piedra;
máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos de
procesamiento de cerámica; máquinas de procesamiento de caucho; máquinas de
rayo láser para la fabricación de semiconductores; dispositivos de apertura y
cierre automáticos de persianas accionados eléctricamente; bombas [partes de
máquinas, motores]; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres;
máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de servicio; instalaciones de lavado de vehículos;
máquinas y aparatos compactadores de residuos para uso industrial; máquinas
trituradoras de residuos para uso industrial; ejes, ejes o husillos que no sean
para vehículos terrestres; cojinetes de eje que no sean para vehículos
terrestres; acoplamientos y conectores de ejes que no para sean vehículos
terrestres; rodamientos que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de
potencia y engranajes que no sean para vehículos terrestres; poleas de
ralentí/roldanas que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores
que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión de energía que no
sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas y engranajes que no sean para
vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que no sean para
vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos que no sean vehículos
terrestres; convertidor de par hidráulico que no sea para vehículos terrestres;
transmisiones para máquinas; en clase 9: Máquinas e instrumentos de medida y
prueba para detectar información sobre el rendimiento de automóviles; máquinas
e instrumentos de medida y prueba; cerraduras electrónicas; dispositivos de
control electrónico para automóviles; programas informáticos [grabados o
descargables]; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes, a saber lectores de
códigos de barras, tarjetas inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas,
interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas
inteligentes], circuitos impresos y lectores [equipos de procesamiento de
datos]; aparatos de navegación para automóviles; aparatos de control automático
y supervisión remota para bombas de calor con motores de gas; dispositivos,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; células solares; paneles solares
para la producción de electricidad; paneles solares (paneles de baterías
solares); dispositivos de generación de energía de batería solar; celdas de
combustible; dispositivos de generación de energía de pila de combustible;
baterías y cargadores de baterías para automóviles; máquinas y aparatos
eléctricos de control y regulación para automóviles; baterías y celdas;
máquinas y aparatos de distribución y control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de fase; aparatos de detección de intrusos para
sistemas de seguridad; alarmas contra-incendios; alarmas
de gas; aparatos de advertencia antirrobo; publicaciones electrónicas;
asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; aparatos de navegación
para vehículos [computadoras de a bordo]; dispositivos de navegación del
sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de control remoto; software
de computadora; software de aplicación; tarjetas inteligentes [tarjetas de
circuitos integrados]; aparatos de control electrónico para automóviles y sus
partes; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos;
simuladores de dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos de
laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos; mascarillas contra el
polvo; máscara de gas; máscaras de soldar; programas de juegos para máquinas de
videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas
para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cascos protectores
para deportes; silbatos deportivos; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales
electrónicos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos
musicales; registros fonográficos; archivos de música descargables; archivos de
imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para
diapositivas; en clase 11: Aparatos de baño para cuidados de enfermería que no
sean para uso médico; accesorios de baño; unidades de taburetes de inodoro con
chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros;
inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; aparatos de aire
acondicionado mediante bombas de calor con motor de gas para uso industrial;
acondicionadores de aire mediante bombas de calor con motor de gas para uso
industrial; bombas de calor; aparatos de aire acondicionado y sus accesorios
[para uso industrial]; aparatos de calefacción y refrigeración de espacios y
sus piezas [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado mediante
bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; acondicionadores de aire
mediante bombas de calor con motor de gas para uso doméstico; aparatos de aire
acondicionado y sus accesorios [para uso doméstico]; electrodomésticos
electroquímicos; calentadores de agua de alimentación con funciones de
cogeneración [para motores y motores primarios no eléctricos]; aparatos de
suministro de agua caliente del tipo de almacenamiento de agua caliente que
utilizan calor de motores de gas [para uso industrial]; proveedores de agua
caliente a gas para uso industrial; bombas de calor con motor de gas y sus
partes; calderas que no sean para piezas de motores primarios no eléctricos ni
para motores; aparatos de suministro de agua caliente del tipo de
almacenamiento de agua caliente que utilizan calor de motores de gas [para uso
doméstico]; proveedores de agua caliente a gas para uso doméstico; calentadores
de agua a gas para uso doméstico; aparatos de calefacción de aire caliente
[para uso doméstico]; estufas para uso doméstico [no eléctricas]; inodoros y
asientos vendidos como una unidad; baños prefabricados vendidos como una
unidad; bañeras de ducha prefabricadas vendidas como una unidad; máquinas y/o
dispositivos de tratamiento facial para uso doméstico; equipos faciales que
utilizan ondas ultrasónicas para uso doméstico; máquinas de pulverización
facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales de vapor, vapores
faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones de infiltración y
generación de partículas finas de agua para el tratamiento en el hogar;
aparatos electrotérmicos domésticos para uso estético o sanitario;
refrigeradores eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso
doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; purificadores de
aire; máquinas y/o dispositivos de tratamiento facial para uso industrial;
equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso industrial; máquinas
de pulverización facial de agua con nanopartículas, a saber, aparatos faciales
de vapor, vapores faciales electrónicos y saunas faciales, que tienen funciones
de infiltración y generación de partículas finas de agua para uso comercial;
vaporizadores de toallas para peluquería; máquinas de secado de cabello para
uso en salones de belleza; vaporizadores para el cabello para uso en salones de
belleza; lavabos para champú para peluquería; secadoras de cabello; secadores
de manos; aparatos de generación de vapor; dispositivo de infiltración y
generación de partículas finas de agua; aparato de sauna como una unidad;
dispositivos sanitarios; evaporadores para procesamiento químico; destiladores
para procesamiento químico; aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores para procesamiento químico; vaporizadores para procesamiento
químico; acondicionadores de aire para uso doméstico; acondicionadores de aire
montados en vehículos con dispositivos de infiltración y generación de
partículas finas de agua instalados; acondicionadores de aire para automóviles;
acondicionadores de aire para uso industrial; instalaciones de ventilación;
instalaciones de calentamiento de agua caliente; máquinas y aparatos de
congelación para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas para uso
industrial; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas
secadoras de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes de platos para
uso comercial; encimeras de cocina con fregaderos integrados para uso
comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; aparatos de cocina;
calentadores de agua solares; aparatos de depuración de agua para uso
industrial; aparatos e instalaciones de iluminación; calentadores de cocina no
eléctricos para uso doméstico; encimeras de cocina con fregaderos integrados
para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; filtros domésticos
de agua del grifo, no eléctricos; aparato de sauna. ;en clase 12: Motores
principales no eléctricos para vehículos terrestres [que no sean piezas];
motores de automóviles; vehículos para discapacitados y de movilidad reducida;
automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas
y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos autopropulsados;
transportadores personales y automóviles eléctricos de movilidad personal;
vehículos eléctricos; sillas de ruedas para cuidados de enfermería; sillas de
ruedas eléctricas; sillas de ruedas y sus partes y accesorios;
palanquines/bici-taxis [rickshaws]; trineos
[vehículos]; carretillas de mano; carruajes tirados por caballos; carros;
remolques para bicicletas; elementos de máquinas para vehículos terrestres;
alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles;
motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres [que no sean piezas]; adhesivos, parches de caucho para reparar
llantas o neumáticos; cochecitos de bebé [coches]; motor de tracción; teleféricos
para carga o manipulación de mercancías; paracaídas; recipientes y sus partes y
piezas; aeronaves y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus
partes y accesorios; automóviles y sus partes y piezas; vehículos de motor de
tres ruedas, triciclos eléctricos y sus partes y accesorios; triciclos
eléctricos; ejes, ejes y husillos; ejes, ejes o husillos para vehículos
terrestres; cojinetes de eje; cojinetes de eje para vehículos terrestres;
acoplamientos y conectores de ejes; acoplamientos y conectores de ejes para
vehículos terrestres; cojinetes; cojinetes para vehículos terrestres;
transmisiones de potencia y engranajes; transmisiones de potencia y engranajes
para vehículos terrestres; poleas de ralentí/roldanas; poleas de ralentí para
vehículos terrestres; engranajes reductores; engranajes reductores para
vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia; correas de
transmisión de potencia para vehículos terrestres; ruedas dentadas y
engranajes; ruedas dentadas y engranajes para vehículos terrestres; engranajes
de cambio de velocidad; engranajes de cambio de velocidad para vehículos
terrestres; acoplamientos de fluido; acoplamientos hidráulicos para vehículos
terrestres; convertidor de par hidráulico; convertidores de par hidráulicos
para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres;
transmisiones para automóviles híbridos; unidades de conducción para
automóviles híbridos; unidades de propulsión para vehículos eléctricos. ;en
clase 20: Muebles; estantes para equipos electrónicos; estantes para
computadoras personales; estantes para audio; estantes para equipos de audio;
estantes de almacenamiento; estantes [muebles]. ;en clase 35:
Remisión/recomendación de cuidadores, amas de casa, trabajadores de cuidados y
enfermeras; agencias de empleo; intercambios de personal; servicios de
colocación de personal y servicios de información y consultoría relacionados
con los mismos; recepción de visitantes en edificios; servicios de venta
minorista y mayorista relacionados con máquinas de coser; servicios de
intermediación comercial relacionados con la venta de camas o muebles;
servicios de intermediarios comerciales relacionados con la venta de máquinas
de coser; suministro de información de productos con fines comerciales;
servicios de asesoramiento e información para consumidores relacionados con la
compra de productos; recopilación y sistematización de información en bases de
datos informáticas y consultoría y
suministro de información; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de
espacios publicitarios mediante redes de comunicación; publicidad y servicios
publicitarios; alquiler de material publicitario; servicios de búsqueda de
patrocinio y consultoría sobre los mismos; consultoría empresarial para la
construcción de sistemas relacionados con tecnologías de información e
introducción de tecnologías de información; servicios de consultoría comercial;
análisis de gestión empresarial y consultoría empresarial; investigación y
análisis de mercados; promoción y gestión de la venta de bienes y servicios de
terceros y consultoría para los mismos; emisión, liquidación y gestión de
tarjetas de fidelización, sellos comerciales y cupones; promoción de productos
y servicios de terceros a través de la administración de ventas y esquemas de
incentivos promocionales que involucran sellos comerciales; suministro de
información y asesoría a consumidores sobre la selección de productos y
servicios; remisión/recomendación de
ingenieros de tecnología de la información; suministro de información laboral;
servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; recopilación de
datos e información comerciales almacenados en bases de datos informáticas;
funciones/trabajos de oficina; servicios de oficina; suministro de gestión de
procesos en funcionamiento de sistemas informáticos y suministro de información
sobre los mismos; prestación de asistencia comercial a terceros en el
funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, computadoras,
máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares;
servicios de recortes de noticias; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
software; servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la
venta de software; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas, y
artículos para el hogar, transporte de todos los productos juntos, incluso en
línea; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de tejidos y ropa de
cama; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de cojines y mantas;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de prendas de vestir;
servicios de venta minorista y mayorista, incluida la venta minorista en línea
y servicios mayoristas relacionados con la venta de calzado y cajas de zapatos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de bolsas y bolsos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de artículos
personales; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de insignias y
distintivos de hojalata; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de alimentos y
bebidas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de automóviles y sus
partes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cojines, colchones y
reposacabezas como equipo interior de automóviles; servicios de venta minorista
y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de muebles; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la
venta de accesorios de carpintería; servicios de venta minorista y mayorista,
incluida la venta minorista y mayorista en línea de relacionados con la venta
de tatamis; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en
relación con la venta de equipo ritual; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de
maquinaria eléctrica; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de
estuches y correas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; servicios
de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y
mayorista en línea en relación con la venta de aparatos de iluminación;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de máquinas e
instrumentos de medición y prueba; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en relación con la
venta de aparatos e instrumentos médicos; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de aparatos de iluminación de seguridad, alarmas de
seguridad, alarmas de seguridad
portátiles, aparatos e instrumentos de seguridad que no sean para vehículos,
aparatos de control de seguridad y sus partes, aparatos de seguridad y alarma y
sus aparatos de alarma y vigilancia de piezas, prevención de delitos y
desastres; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de herramientas
de mano afiladas o puntiagudas, herramientas manuales y herrajes metálicos;
servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de equipo de cocina,
herramientas de limpieza y utensilios de
lavado; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de tanques de agua portátiles; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea en relación con la venta de preparados y suministros médicos
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista y
mayorista incluidos los servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de cosméticos, artículos de tocador, dentífricos,
jabones y detergentes; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos
servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de
pegatinas/calcomanías decorativas para el cuerpo o la cara; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea relacionados con la venta de máquinas, implementos y suministros
agrícolas; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de flores [naturales]
y árboles; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de material
impreso; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de papel y artículos
de papelería; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de correas o
clips con carrete para portadores de tarjetas o billetes; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea relacionados con la venta de artículos y equipos deportivos; servicios de
venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista
en línea en relación con la venta de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de
juego; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta
minorista y mayorista en línea en relación con la venta de cintas para la
cabeza, megáfonos y juguetes para animar; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea en
relación con la venta de máquinas y aparatos fotográficos y suministros
fotográficos; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea en relación con la venta de anteojos de
ópera y máquinas y aparatos ópticos; servicios de venta minorista y mayorista,
incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea relacionados con la
venta de relojes, relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea en relación con la venta de llaveros; servicios de venta minorista y
mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en línea
relacionados con la venta de imanes decorativos; servicios de venta minorista y
servicios de venta mayorista, incluidos los servicios de venta al por menor y
al por mayor en línea relacionados con la venta de fotografías [impresas],
retratos, soportes de fotografías y marcos de fotografías; servicios de venta
minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista en
línea relacionados con la venta de revestimientos para suelos; servicios de
venta minorista y mayorista, incluidos servicios de venta minorista y mayorista
en línea relacionados con la venta de soportes y fundas de tela para papel
higiénico; servicios de venta minorista y mayorista, incluidos servicios de
venta minorista y mayorista en línea relacionados con la venta de soportes para
botellas de plástico; gestión y administración comercial; servicios de
intermediarios comerciales para contratos de venta de una variedad de
productos; servicios de consultoría y asesoría relacionados con contratos de
compra de productos; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de
bienes y servicios para otras empresas]; preparación de estados financieros; subasta;
servicios de agencia de importación-exportación; servicios de suscripción de
periódicos para terceros; taquigrafía; transcripción; reproducción de
documentos; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de
texto; alquiler de máquinas expendedoras; suministro de información
publicitaria por medio de asistentes digitales personales, teléfonos
inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo].
;en clase 39: Transporte en vehículos; servicios de conducción de vehículos;
servicios de chófer; alquiler de carros con chófer; alquiler de vehículos;
alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas de ruedas eléctricas; alquiler
de sillas de ruedas para cuidados de enfermería; alquiler de vehículos
auxiliares para caminar; servicios de estacionamiento; administración de
espacios de parqueo; distribución de energía y suministro de información
relacionada con la misma; distribución de energía para calentar y enfriar
edificios; almacenamiento; servicios de almacenamiento de automóviles
depositados; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales;
servicios de transporte de residuos domésticos e industriales mediante
vehículos terrestres; servicios de transporte de vehículos a través de redes
informáticas; suministro de información a través de Internet relacionada con el
transporte de automóviles; servicios de asignación de vehículos; servicios de
control de tráfico de vehículos; transporte de personas y mercancías;
suministro de información de transporte a través de un sitio web; reserva de
transporte a través de un sitio web; corretaje de transporte; transporte
ferroviario; transporte de automóviles; transporte marítimo; transporte aéreo; alquiler de
carros; alquiler de embarcaciones; alquiler de aviones; alquiler de sillas de
ruedas; alquiler de bicicletas; suministro de gas [distribución]; distribución
de electricidad; suministro de calor [distribución]; servicios de
almacenamiento; custodia temporal de pertenencias personales; almacenamiento
temporal de entregas; corretaje de fletes; corretaje para alquiler, venta,
compra o fletamento de embarcaciones; realización de viajes turísticos;
acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de
viajes, excepto los de alojamiento; servicios de entrega de carga;
almacenamiento, envoltura y embalaje de mercancías; embalaje de carga;
suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción
de vehículos; servicios de agencia de reservas para conducción de vehículos;
reserva de carros de alquiler; servicios de agencia de reservas de carros de
alquiler; operación de parqueos y suministro de información al respecto;
servicios de organización de viajes; servicios de asignación de vehículos por
medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de
navegación para vehículos [computadoras de a bordo], y suministro de
información al respecto; servicios de control de tráfico de vehículos por medio
de asistentes digitales personales y aparatos de navegación para vehículos
[computadoras de a bordo], y suministro de información para los mismos;
transporte en automóvil de documentos y paquetes; alquiler de carretillas
elevadoras; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de
espacio de almacén; servicios de embalaje; carga y descarga de mercancías;
servicios de entrega de correspondencia; transporte. ;en clase 42: Servicios de
pruebas técnicas; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; pruebas
e investigación de automóviles y sus partes; servicios de pruebas e
investigación relacionados con equipos sanitarios; ensayo e investigación de
máquinas, aparatos e instrumentos; prueba, inspección e investigación de
sistemas informáticos; control de calidad; investigación y desarrollo de productos;
suministro de información en el ámbito del desarrollo de productos;
planificación y diseño de cursos de conducción para pruebas de automóviles e
instalaciones para pruebas; diseño y desarrollo de equipos de atención de
enfermería; diseño de celdas de combustible; diseño de máquinas, aparatos e
instrumentos, y sus partes, así como los sistemas compuestos por ellos; diseño
de muebles y decoración de interiores; diseño de ropa de cama; diseño de nuevos
productos; diseño; alquiler de computadoras y software informático; suministro
de programas informáticos no descargables; facilitación de uso temporal de
software informático no descargable; suministro de software de aplicación que
utiliza redes de telecomunicaciones; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras,
automóviles y máquinas industriales; asesoramiento técnico relacionado con el
rendimiento y el funcionamiento de máquinas y aparatos; diseño de software de
computadora, programación de computadoras. mantenimiento de software y
consultoría y suministro de información al respecto; creación y mantenimiento
de sitios web para terceros; supervisión de sistemas informáticos mediante
acceso remoto y suministro de información al respecto; diseño y desarrollo de
software y sistemas informáticos y servicios de consultoría relacionados con
los mismos; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de
Internet; facilitación de motores de búsqueda para Internet; suministro de
software a través de Internet; computación en la nube; software como servicio
[SaaS]; alquiler de servidores web; servicios de prueba, inspección e
investigación en relación con software; servicios de investigación y desarrollo
relacionados con hardware y software; consultoría relacionada con el diseño de
máquinas e instrumentos de redes de comunicación; diseño informático y
consultoría y suministro de información al respecto; diseño de máquinas,
aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales
máquinas, aparatos e instrumentos; creación de manuales de instrucciones
relacionados con software informático; asesoramiento técnico relacionado con
computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de consultoría en
tecnología de la información [TI]; servicios de cartografía; diseño
arquitectónico; topografía; investigación científica; diseño y desarrollo de
sistemas de navegación; diseño de cartografía; proporcionando el uso temporal
de software no descargable relacionado con sistemas de navegación a través de
Internet; suministro de información meteorológica; servicios o investigaciones
geológicas; ensayo de inspección e investigación de productos farmacéuticos,
cosméticos o alimenticios; investigación sobre edificación; construcción o
urbanismo; pruebas e investigación en el campo de la prevención de la
contaminación; pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas
e investigación en el campo de la ingeniería civil; ensayo, inspección e
investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca;
alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos e instrumentos de
laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020-82622 de fecha 03/07/2020 de Japón
y N° 2020-87739 de fecha 15/07/2020 de Japón. Fecha:
8 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540623 ).
Solicitud Nº 2019-0009790.—Marianella Arias Chacón,
apoderado especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana
Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PIRATAS DEL RITMO como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de concursos de baile, concursos de baile, organización de concursos de baile, servicios de entretenimiento relacionados con concursos de baile, centros de entretenimiento de baile, entretenimiento de tipo de competiciones de baile, producción de entretenimiento de tipo de competiciones de baile y programa de entretenimiento de tipo de competiciones de baile. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 24 de octubre de
2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540626 ).
Solicitud N° 2019-0009789.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
LOS PIRATAS DEL RITMO como marca
de servicios, en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de transmisión de programas de concurso de baile. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540627 ).
Solicitud N°
2019-0009788.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: LOS PIRATAS DEL RITMO, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por
suscripción.
Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el 24 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540628 ).
Solicitud N°
2020-0000025.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Mr
Marks LLC., con domicilio en
6597 Nicholas Boulevard, Cap Ferrat, PH 11, Naples,
FL 34108, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: marco’s
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); específicamente
restaurantes de pizza. Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540629 ).
Solicitud N° 2019-0000314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de EMVCO, LLC con domicilio
en Visa Holdings Inc, 900 Metro Center Blvd. Foster
City, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Diseño especial
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas inteligentes y servicios de cajero automático, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencia de fondos, servicios de desembolsos de
dinero, servicios de restitución
de dinero rendido por tarjetas
de crédito y por tarjetas
de débito, transacciones electrónicas de dinero, servicios
de acceso a depósitos y servicios de cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos y servicios de autenticación y verificación de transacciones financieras. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 16
de enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540631 ).
Solicitud Nº 2020-0010209.—Marianella Arias Chacón cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de AMOR GMBH con domicilio en Kanaltorplatz
1 63450 Hanau, Alemania, solicita
la inscripción de: amor
como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches
para teléfonos móviles.; en clase 14: Joyas,
en particular anillos, pulseras, pendientes/aretes, collares [joyas]; joyería; relojes; joyería de disfraz; bisutería; cajas de joyería; estuches de joyería; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de
corbata; llaveros [dijes o abalorios]; joyas para adornar teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos (joyería); pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería], Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291865 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 15 de diciembre de
2020. Presentada el 08 de diciembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540632 ).
Solicitud N°
2020-0004507.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Virutex
Ilko S. A., con domicilio en camino a Melipilla
N° 7875, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: VIRUTEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540633 ).
Solicitud N°
2020-0000971.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Finca la Celia S. A., con domicilio en Av. Corrientes N° 316, 4° piso,
Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
de: COLON, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540634 ).
Solicitud Nº
2017-0008260.—Marianella
Arias Chacón,
cedula de identidad 1067900960, en
calidad de apoderado
especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PREDEGAL, como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad
y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o
deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540636 ).
Solicitud N° 2016-0010924.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de
Vet Brands International Inc. con domicilio en 10467 N. Commerce Parkway, Miramar FL 33025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEMABLOCK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema
para ayuda y entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana
y veterinaria. Fecha: 16 de
diciembre de 2020. Presentada
el 07 de noviembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540637 ).
Solicitud N°
2021-0001245.—Néstor
Eduardo Solís Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106170200, en
calidad de apoderado generalísimo de Consultores Jurídicos y Financieros DBK Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101544078, con domicilio en
Zapote, frente al cajero automático del
BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pato P.
como marca de servicios,
en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
05 de abril del 2021. Presentada
el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021540643 ).
Solicitud N°
2021-0000991.—Luis
Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cedula de identidad 107750072, en
calidad de apoderado especial de Katrineados Sociedad
Anónima, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos frente al
parque Okallama, Centro Comercial San Francisco local
N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Catrlneados
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante de comida
mexicana. Ubicado en San Jose, Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama,
Centro Comercial San Francisco local N° 2. Fecha: 18
de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540649 ).
Solicitud Nº 2021-0002511.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de M.D. Boso Comercio de Cosméticos
EIRELI-EPP con domicilio en
R Luiz Andretto Filho, N° 91- Barrio: Vila Santa
Cecilia-CEP: 18.683-210-ciudad: Lençóis
Paulistas- Estado São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PROHALL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; lacas para el cabello; lociones capilares; aceites para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; acondicionador (cosmético); acondicionadores para
el cabello; tintes cosméticos; champús para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para remover cabello
y depilar; preparaciones
para el cuidado de la barba;
tintes para la barba; lociones para barbas; bálsamos para barba; aceites para barba; productos de perfumería..; en clase 35: Servicios
de publicidad, administración
de negocios comerciales; administración de negocios comerciales; representación de negocios comerciales; servicios de importación, exportación y venta al por menor en tiendas, y ventas al por menor a través de una red informática mundial de cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540655 ).
Solicitud Nº 2016-0008294.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N°
113450051, en calidad de apoderada generalísima de Producciones Plancha Live
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en San Pablo,
800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo
de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipos concierto del género de música “plancha”, ubicado en Heredia, San Pablo, 800 metros al este
y 25 al sur del Mall Paseo de las Flores. Reservas:
de los colores: rojo y
negro. Fecha: 27 de octubre
de 2020. Presentada el 25 de agosto
de 2016. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542209 ).
Solicitud N°
2020-0008214.—Marcia De Los Ángeles
Taborda Estrada, cédula de identidad
115830703, en calidad de apoderado generalísimo de Alea Est Oram Dives S.R.L.,
cédula jurídica 3102785208 con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125
metros norte urbanización paz 86 casa N° C-13, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ALEA EST
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; en clase 18: Cuero y cueros de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; collares Reservas: Colores: dorado claro y
dorado oscuro Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542452 ).
Solicitud N°
2020-0007694.—Fernando Cruz Castro, casado una vez, cédula de identidad 103880486, en calidad de apoderado especial de
Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2300042155 con domicilio
en Barrio González Lahmann,
calles 17 y 19, avenidas 6
y 8, central catedral, San José, Edificio
Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GICA JUSTICIA GESTION INTEGRAL DE
CALIDAD Y ACREDITACION
como marca de comercio
en clases: 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
de capacitación como: papelería, banners desplegables, separadores de libros, folders, en libros y otras
publicaciones, en la plataforma de Moodle para impartir
cursos virtuales, y en etiquetas y carteles; en clase
41: cursos virtuales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542453 ).
Solicitud N°
2021-0001009.—Luis Gabriel Meza Madrigal, soltero, cédula de identidad N|
114420138, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Independencia,
75 metros sureste de la pulpería 5 Estrellas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Hidroponía 506 ¡Cultivando salud!,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de ventas de productos agrícolas y hortícolas. Reservas: no se hace reserva de la frase “HIDROPONÍA
506”. Se reservan los colores
verde, blanco y gris. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 4 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542457 ).
Solicitud Nº 2021-0000946.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad
111900895, con domicilio en
Escazú, Bello Horizonte, Residencial
Altos Del Horizonte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aforo
Legal,
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos: Prestación de servicios en todas
las áreas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 2
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542458 ).
Solicitud N°
2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad número
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas
Services Ltd., con domicilio en
Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la avenida Victoria, Bahamas, solicita
la inscripción de: DKASA como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021542459 ).
Solicitud N°
2021-0001357.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de María Amelia Montealegre
Echandi, divorciada una vez, cédula de identidad
105650393 con domicilio en
Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, un kilómetro
y medio al norte de la fábrica
Irex, tapia color rojo mano
izquierda, finca Montealegre,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMALU DESIGN BY MARY como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos
Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542506 ).
Solicitud Nº
2020-0010068.—Alejandra Piedra Mora, casada una vez, cédula de identidad 111420224, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones de Escazú,
Casa Lirio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANASANA
como marca de fábrica
y comercio en clases 20, 24 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: almohadones; en clase 24: cobijas;
en clase 44: servicios profesionales de salud en fisioterapia.
Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021542549 ).
Solicitud N°
2021-0001602.—María Gabriela Arroyo
Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada
Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio Demixco,
Departamento Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; incluyendo bebidas lácteas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021542628 ).
Solicitud Nº 2021-0001603.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
S. A., cédula jurídica con domicilio
en Calzada Roosevelt, número ocho guión
treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA PROPIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería;
repostería; helados. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 19 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2021542630 ).
Solicitud N°
2020-0010402.—Karol Elluany
Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 110690978, en calidad de apoderada
generalísima de Impulso Pyme CR S.A., cédula jurídica N° 3101784712, con
domicilio en Cartago, La
Unión, Concepción De Tres Ríos, 500 este de la Iglesia
Católica
de Concepción, 0000, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Refilleria,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos, semillas, frutas secas, cereales, especies, condimentos, envases, cajas de madera para regalo, dulces, suministros de limpieza para el hogar y productos para uso personal, harinas, servicio a domicilio. Reservas: reservo en colores amarillo,
negro, blanco, verde musgo y verde hoja. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542632 ).
Solicitud N° 2021-0002193.—Noelia Esterlina Jirón Carmona, soltera, cédula de
identidad 207530006 con domicilio
en San Francisco de Palí
Los Lagos 200 mtrs. norte
100 mts. oeste y 25 mts. sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pastel Arte PASTELERIA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastelería. Reservas:
De los colores: Dorado y Blanco. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542633 ).
Solicitud Nº
2021-0000869.—Jorge Luis Méndez Zamora, casado, cédula de identidad
302700068, en calidad de apoderado especial de Dionek
Cubero Baker, soltero, cédula de identidad
701730464 con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Coopevigua 1, 100 metros al oeste
del Gimnasio Multiusos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JETS BASKETBALL ACADEMY
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 41 servicios de formación de baloncesto. Reservas: no hago reservas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542634 ).
Solicitud No. 2021-0002368.—Diana Picado Vargas, soltera,
cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica
3004045111 con domicilio en Trescientos cincuenta metros norte del Hospital
Nacional De Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recreando
valor
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y
negocios inmobiliarios; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de abril de
2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021542642 ).
Solicitud N°
2021-0002369.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos
R.L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en del Hospital
Nacional de Niños, 350 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: simbiosis PROGRAMA DE CADENA VALOR RESPONSABLE,
como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542643 ).
Solicitud N°
2021-0001535.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad N° 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val SC
Products & Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102776931, con domicilio
en Tejar Del Guarco, de la Iglesia Católica de Guayabal, 800 m. sur,
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POLYBLOCK,
como marca de comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de cubierta y paneles de construcción, acústico, aislante de sonido y temperatura. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542650 ).
Solicitud N° 2021-0000292.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Fiamma
Antonella Salicaro Silva, soltera,
comerciante, de nacionalidad
argentina, pasaporte
AAA808496 y Rubin Schejtman, soltero,
comerciante, pasaporte
AAA123226, ambos con domicilio en
Garabito, Jacó, Condominio Jacó Sol, Segunda Etapa, Casa N° 14, Puntarenas, Costa Rica
solicita la inscripción de:
FIARU ESTILO ARGENTINO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pastelería, tartas, masas y empanadas argentinas, todo lo anterior estilo argentino.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería, preparación de alimentos, todo lo anterior estilo argentino. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542651 ).
Solicitud N°
2021-0000833.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Onboard Logistics Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102665276, con domicilio en Oficentro
Trilogía,
edificio 1 primer piso, oficina 114 Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONBOARD LOGISTICS como marca
de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicio de logística en transportación de mercancía vía terrestre,
marítima y aérea. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542652 ).
Solicitud N°
2021-0001753.—Priscila Herrera Gamboa,
casada una vez, cédula de identidad 114190008, en calidad de apoderada generalísima de Centro Bilingüe Pequeños Poetas S. A., cédula jurídica 3101149662 con domicilio
en 400 metros al sur de la esquina
noroeste el Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilingüe Poetas Centro Educativo
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación. Ubicado 400 metros al sur de la esquina
noroeste del Instituto Julio Acosta García, calle a San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542665 ).
Solicitud N°
2020-0009597.—Fernando Aguilar Arias, soltero, cédula de identidad N°
107150017, en calidad de apoderado generalísimo de Munresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101295743, con domicilio
en San José, La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio Horizontal JW, bodegas treinta
y dos treinta y tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FERTECH
como marca de fábrica
y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: amortiguadores de suspensión
para vehículos. Fecha: 17
de marzo del 2021. Presentada
el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542668 ).
Solicitud Nº 2020-0009343.—Malou Amerling
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 402120078 con domicilio en San Pablo, 200
metros este del Fresh Market, casa 269, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Malou Amerling
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates y helados. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542671 ).
Solicitud N° 2021-0002921.—José Pablo Reyes Chavarría, soltero, cédula de identidad N°
113630255, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de antigua Romanas
Ballar 600 mts oeste y 50
mts sur, Casa 6-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universo Creativo
como marca de servicios
en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Sublimación
en camisetas, sueters, almadones, gorras, tazas, jarras, bolsos, bolsos reutilizables, implementos deportivos, artículos publicitarios, artículos de fiesta, útiles escolares. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021542678 ).
Solicitud N°
2021-0001466.—Fernando Solano Rojas, cédula de identidad…, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N°
3101041591, con domicilio en
La Uruca, trescientos metros
al norte del Almacén Font,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPITEX, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: quita esmalte. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542695 ).
Solicitud N°
2021-0002003.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio
en Barrio Cristo Rey, calle
16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
de emprendedurismo y desarrollo
social de la alegría, como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: centro de emprendedurismo y desarrollo
social con fines benéficos para poblaciones
en alto riesgo social, principalmente mujeres jefas de hogar, mediante actividades que les permitan obtener una mejor calidad de vida. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 4 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542700 ).
Solicitud Nº 2021-0001604.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
10933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
S. A., cédula jurídica con domicilio
en Calzada Roosevelt, número ocho guion
treinta y tres, Zona Tres,
del municipio de Mixco, departamento Guatemala, República
de Guatemala, solicita la inscripción
de: LA PROPIA, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas de fruta Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542733 ).
Solicitud Nº 2021-0001773.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCOS
DE COLORES como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542839 ).
Solicitud Nº 2021-0002515.—Odilie Jarquín
Naranjo, cédula de identidad 108380639, en calidad de Apoderado Especial de Lina Aramburo González, Pasaporte AR061254 con domicilio en Carrera 2A oeste Nº7-92 Barrio
Arboleda Edificio Oficina 102 Cali, Valle Cauca Colombia, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecobot Reciclar Invita
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas, utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios
de publicidad a través de
las máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de
marketing y de promoción ecológica
a las empresas para que cubran
con su marca la parte externa de máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones de descuento por reciclar. Reservas: Se reservan los colores verde y azul en la marca
indicada Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registradora.—(
IN2021542858 ).
Solicitud Nº
2021-0002163.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Hitachi Astemo Ltd., con domicilio
en 2520 Takaba, Hitachinaka-Shi, Ibaraki, Japón, solicita la inscripción de: ASTEMO,
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
y herramientas para trabajar
metales, máquinas y aparatos
de minería, máquinas
y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas
de pesca industrial, máquinas
y aparatos de procesamiento químico, máquinas
y aparatos textiles, máquinas
y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas, máquinas y aparatos
para la fabricación de madera,
carpintería o para el acabado
de madera contrachapada, máquinas
y aparatos para la fabricación de pasta de papel, papel o para trabajar el papel, máquinas y aparatos
de impresión o encuadernación, máquinas de coser, máquinas e implementos
para arar que no sean herramientas de mano, máquinas e implementos
de cultivo, cosechadoras e implementos, máquinas
e implementos para el procesamiento
de fibras vegetales para uso agrícola,
prensas para forrajes, máquinas cortadoras de forrajes, máquinas mezcladoras
de forrajes, trituradoras compactadoras de follaje, máquinas filtradoras
de leche, incubadoras de pollitos, incubadoras de huevos, máquinas
e implementos para la sericultura, máquinas para fabricar calzado, máquinas
para curtir cuero, máquinas procesadoras de tabaco, máquinas y aparatos
para la fabricación de cristalería, máquinas
y aparatos para pintar, tornos de alfarero
eléctricas, máquinas de procesamiento
de plástico, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de
caucho, máquinas y aparatos para trabajar la piedra, motores primarios
no eléctricos, que no sean
para vehículos terrestres, excepto los molinos de agua y de viento, partes de motores primarios no eléctricos, que no sean molinos de agua y molinos de viento, equilibradores para motores de combustión interna, árboles de levas para motores de vehículos, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de
control de sincronización de válvulas,
elevadores de válvulas, pistones para motores, alternadores para vehículos terrestres, bobinas de ignición, inyectores de motor, bombas de combustible, arrancadores
para motores, motores fuera de borda, filtros de gas para automóviles
de gas natural comprimido, válvulas de control de presión para inyectores, bombas
hidráulicas para transmisiones
continuamente variables, válvulas de control para pilas de combustible, reguladores
de hidrógeno de alta presión, inyectores de gas para automóviles de gas natural comprimido,
reguladores de gas para automóviles
de gas natural comprimido, aceleradores
controlados electrónicamente,
bombas de combustible para inyección
directa de alta presión, colectores de admisión para motores, válvulas
de recirculación de gases de
escape para motores, válvulas de conmutación de refrigerante, boquillas
de aceite, bombas de
combustible para tanques, válvulas de control de velocidad en vacío, válvulas
para dispositivos de control de sincronización de válvulas, válvulas de ajuste del refrigerante, válvulas
de control de transmisión, carburadores, válvulas de admisión para motores, llaves de paso de combustible, turbocompresores
para motores, dispositivos
de control de relación de compresión
variable, unidad de trabajo
del acelerador, colectores
de admisión para vehículos
de dos ruedas, válvulas de prevención de reflujo para carburadores, válvulas
de inyección de aire, molinos de agua,
molinos de viento, máquinas e instrumentos
neumáticos o hidráulicos, compresores de aire, bombas, que no sean para fines específicos, bombas de dirección asistida, bombas de aceite, bombas de agua para automóviles, sobrealimentadores, turbocompresores, máquinas dispensadoras
de cinta adhesiva, máquinas
de estampado o etiquetado automático, máquinas expendedoras automáticas, máquinas dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio, lavadoras eléctricas para uso industrial, lavadoras eléctricas para uso doméstico, máquinas y aparatos para reparación, sistemas
de estacionamiento mecánicos,
lavadoras de vehículos, máquinas mezcladoras
de alimentos para uso comercial, máquinas peladoras
de alimentos para uso comercial, máquinas para cortar,
picar y rebanar alimentos para uso comercial, lavavajillas
para uso industrial, lavavajillas
para uso doméstico, máquinas pulidoras eléctricas para encerado para uso
industrial, aspiradoras para uso
industrial, máquinas pulidoras
eléctricas para encerado para uso doméstico, aspiradoras para uso doméstico, pulverizadores mecánicos para desinfectantes, insecticidas y desodorantes (que no sean para uso agrícola), mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas que vehículos terrestres, ejes, acoples o conectores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquina que no sean para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, válvulas de control para transmisiones, eje
del piñón diferencial, amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, amortiguadores para prótesis, incluidos miembros artificiales, amortiguadores para
uso residencial, resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, muelle o resorte de gas, frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas,
elementos de máquinas que
no sean para vehículos terrestres, cortadoras
de césped, dispositivos
para estirar cortinas accionados eléctricamente, abridores de puertas eléctricos, máquinas y aparatos
compactadores de residuos para uso industrial, máquinas trituradoras de residuos para uso industrial, impresoras
3D, arrancadores para máquinas
y motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua
(sin incluir los de vehículos
terrestres, pero incluidas las piezas de cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua),
generadores de corriente alterna, generadores de corriente continua, generadores
de energía eléctrica portátiles, batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico, cepillos de dinamo, amortiguadores para edificios, prensas oleodinámicas, soportes de montaje para motor o diferencial, sistemas mecánicos de estacionamiento; en clase 9: máquinas
e instrumentos de medición
o pruebas, sensores de presión, sensores que no sean para uso médico,
sensores de oxígeno, sensores de velocidad de vehículos, sensores de presión diferencial, sensores de temperatura del
combustible, sensores de posición
del acelerador, sensores de
elevación de válvula
variable, sensores de carrera,
sensores de rotación, simuladores para la dirección y
control de vehículos, mecanismos
que funcionan con monedas
para accionar puertas de aparcamientos, aparatos y equipos de salvamento, extintores, tapones de fuego, mangueras contra incendios, boquillas de manguera contra incendios, sistemas de rociadores para la protección contra incendios, alarmas contra incendios, alarmas de gas, aparatos de advertencia antirrobo, cascos protectores, señales ferroviarias, triángulos de advertencia de avería de vehículos, señales de tráfico luminosas o mecánicas, aparatos de buceo, que no sean deportivos, programas de juegos para máquinas de videojuegos, aparatos e instrumentos de laboratorio, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos cinematográficos, máquinas y aparatos ópticos, cámaras de tablero, máquinas y aparatos
de distribución o control de energía, inversores, inversores HEV / EV, cargadores de batería,
modificadores de fase, baterías solares, osciloscopios, alambres y cables eléctricos,
máquinas y aparatos de comunicación eléctrica, puerta de enlace central, unidades
de comunicación telemática,
sistema de posicionamiento
global, unidades de posicionamiento
de mapas, asistentes digitales personales, máquinas,
aparatos electrónicos y sus
partes, programas
de computador, hardware informático,
software informático, radar de ondas
milimétricas, radar automotriz,
aparatos de radar, detector de radar para automóviles, núcleos magnéticos, alambres de resistencia,
electrodos, botes contraincendios, satélites con
fines científicos, máscaras
de soldar, prendas ignifugas, campanas de prevención
de desastres, guantes de protección contra accidentes, gafas, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, cascos protectores para deportes, silbatos deportivos, cinturones de lastre para buceo, tanques de aire para buceo, snorkels, reguladores para
buceo, metrónomos, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de interpretación automática para instrumentos musicales electrónicos,
unidades de efectos para instrumentos musicales eléctricos
o electrónicos, discos fonográficos,
archivos de música descargables, archivos de imágenes descargables, discos de
video y cintas de video grabados,
publicaciones electrónicas,
películas cinematográficas expuestas películas de diapositivas expuestas, soportes de película de diapositivas, controladores para sistemas avanzados de ‘asistencia al conductor, controladores
para conducción autónoma,
software descargable para proporcionar
información geográfica, sensores de posición del árbol de
levas para motores de combustión interna, sensores de detonación para motores de automóviles, sensores de flujo de aire, controladores de sincronización
de válvulas, controladores
de elevación de válvula
variable, controladores para control de suspensión, barra de acoplamiento para dirección asistida, controladores de dirección asistida, baterías de vehículos, dispositivos de carga de baterías
para vehículos, dispositivos
de diagnóstico automotriz, dispositivo de inspección automática de prueba de rendimiento automotriz, comprobadores de bobina de encendido, comprobadores de batería, controladores de estabilidad electrónicos, datos de mapas para la navegación, atenuadores automáticos de luces delanteras, dispositivos de ajuste del eje óptico de la luz delantera, dispositivos de ajuste del rango de irradiación de la luz delantera, convertidores DC/DC, dispositivos
de control de pilas de combustible, dispositivos de control de impedancia
de pila, reguladores para buceo,
engranajes del velocímetro;
en clase 12: automóviles, sus partes y accesorios, dispositivos de elevación de válvula variable, dispositivos de control del motor, dispositivos
de control de sincronización dé
válvulas, engranajes de dirección asistida, unidades de dirección asistida, unidades de dirección asistida para automóviles y sus partes, dispositivos de control de transmisión,
unidades de control de tracción
a las cuatro ruedas, sistemas de frenos antibloqueo para automóviles, válvulas
para el sistema de control de
estabilidad, válvulas para sistemas
antibloqueo de frenos, cilindros hidráulicos para suspensión, dispositivos
de control de suspensión, dispositivos
de control de altura de vehículos,
aparamenta de puerta trasera, dispositivos de limpieza de cámaras de salpicadero, parachoques, dispositivos de entrada pasiva / arranque pasivo, dispositivos de dirección en las cuatro ruedas,
dispositivo de dirección de
la rueda trasera, enlaces
de dirección, ruedas para vehículos terrestres, dispositivo diferencial, motor de
tracción, teleféricos para
carga o manipulación de mercancías,
motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes, motores eléctricos para conducir vehículos de dos ruedas, elementos de máquinas para vehículos terrestres, mangos, ejes o husillos, elementos de máquinas para vehículos terrestres, ejes de accionamiento, ejes de hélice, árboles de transmisión para vehículos terrestres, cojinetes, elementos
de máquinas para vehículos terrestres, acoples o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres, transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres, engranajes diferenciales, diferenciales de acoplamiento viscoso, amortiguadores, parachoques de vehículos, amortiguadores para vehículos, puntales de suspensión para vehículos, horquillas delanteras para vehículos, amortiguadores traseros para vehículos de dos ruedas, resortes para vehículos terrestres, resortes para vehículos autónomos, muelles neumáticos para suspensión neumática, frenos, elementos de máquinas para vehículos terrestres pinzas de freno para vehículos pastillas de freno para
vehículos, rotores de freno para vehículos: forros de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, cilindros maestros de freno, reforzadores de freno, cilindros maestros de embrague, tanque de reserva para freno de vehículos de dos ruedas, frenos de enclavamiento, frenos de estacionamiento eléctricos, simuladores de carrera de pedal
de freno, dispositivos de accionamiento eléctrico para frenos, acumuladores para circuito hidráulico de frenos, válvulas dosificadoras, válvula de parada
de ciclo, dispositivos de accionamiento de embrague para automóviles, cilindros de accionamiento de embrague para automóviles, mecanismos de embrague para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres: juntas de tubería de freno, válvulas para amplificadores
de presión negativa, mangueras de pastillas de freno, pastillas de freno para vehículos terrestres, paracaídas alarmas antirrobo para vehículos, sillas de ruedas, motores de corriente alterna o de corriente continua
para vehículos terrestres,
sin incluir sus partes, motores para vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos, embarcaciones y sus partes y accesorios, compensación hidráulica de inclinación, ajustadores de ángulo del motor fueraborda, separadores gas-líquido para motores fueraborda, dispositivos hidráulicos de elevación y descenso para motores fueraborda, aeronaves y sus partes y accesorios, drones civiles y sus partes y accesorios, drones industriales y
sus partes y accesorios,
material rodante ferroviario
y sus partes y accesorios, amortiguadores para material rodante
ferroviario, controladores
de compuertas para material rodante
ferroviario, dispositivo de
control de altura para material rodante
ferroviario, vehículos de
motor de dos ruedas, bicicletas
y sus partes y accesorios, sistemas de elevación de válvulas variables para vehículos
de motor de dos ruedas, dispositivos
de control de motores para vehículos
de motor de dos ruedas, dispositivos
de control de sincronización de válvulas
para vehículos de motor de dos ruedas, válvulas
para sistemas de control de estabilidad
para vehículos de motor de
dos ruedas, válvulas para sistemas
antibloqueo de frenos para vehículos de motor de dos ruedas, cilindros hidráulicos de suspensión para vehículos de dos ruedas, dispositivos de control de suspensión
para vehículos de dos ruedas,
dispositivos de control de altura
de vehículos de dos ruedas,
amortiguadores de dirección,
horquillas delanteras para vehículos, piezas de montaje de la horquilla delantera, árboles de transmisión para vehículos de dos
ruedas, rickshaws, trineos
(vehículos), carritos, carretillas carruajes tirados por caballos, remolques
para bicicletas, parches adhesivos
de goma para reparar neumáticos, cochecito de bebé. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-119759
de fecha 28/09/2020 de Japón.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el: 9 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
19 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021542859 ).
Solicitud N°
2020-0010275.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en Escazú, de la Shell de
San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Best Team for Farmers, como señal de publicidad
comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura,
en referencia a la marca FORAGRO registro N°
235715. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 9 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021542892 ).
Solicitud N°
2019-0004479.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORVI´S como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates, cacao
y productos derivados del
cacao; galletas; dulces, dulces
blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos)”. Fecha:
19 de febrero de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542893 ).
Solicitud N° 2021-0000964.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras
hardware de compute hardware de compute portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos
para redes de comunicación dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores,, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de compute portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3d lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos
GPS) instrumentos de navegación
controles remotos para controlar computadoras teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles’ relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video’ televise res, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, bocinas,’
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento
de datos chips de compute tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas para correas y cordones
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de
consume y sistemas residenciales
;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware,
software, periféricos y juegos
informáticos y de video servicios
de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos
suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o
software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación
medica laboratorios médicos
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha 09 de febrero de 2021. Presentada el 02
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542894 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0002470.—Arelis Naranjo Mayorga, divorciada
una vez, cédula de identidad N°
205750243, en calidad de apoderada generalísima de Moonglow Corp. Limitada,
cédula jurídica
N° 3102802847, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Vista de la Colina,
apartamento N° 205-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON GLOW,
como marca de comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021540347 ).
Solicitud Nº 2020-0006915.—Seilyn Aguilar Pereiro,
casada 1 vez, cédula de identidad 303370555, en calidad de apoderado generalísimo de Abaco Asa Saama
SRL., cédula jurídica 3102798446, con domicilio en Guadalupe, Residencial La Julieta, casa Nº 17, sita
de la Iglesia Católica, 100
metros sur, 100 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABACo. DIFERENTE SIEMPRE,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: katering service, venta al por menor de ropa Boutique, comercio al por menor de computadoras y accesorios microcom. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el:
1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540402 ).
Solicitud Nº 2021-0002290.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Blueprint Medicines Corporation
con domicilio en 45 Sidney
Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
GAVRETO
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer.
Fecha: 18 de marzo de 2021.
Presentada el: 11 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542824 ).
Solicitud N°
2020-0010025.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Globalization Partners Llc., con domicilio en 175 Federal Street, 17TH Floor, Boston, Massachusetts
02110, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GLOBALIZATION PARTNERS,
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable
para proporcionar información
en los campos de la gestión empresarial, el capital humano y los recursos humanos; software descargable
para analizar y manipular el capital humano y los datos de recursos humanos; en clase 35: servicios
de consultoría en los campos de la gestión empresarial, capital humano, recursos humanos y diseño organizativo de empresas; servicios de consultoría de negocios internacionales relacionados con
capital humano, recursos humanos y gestión de personal; servicios de capital humano y recursos humanos, en concreto, prestación
de servicios de registro al
empleador en forma de preparación de nóminas y servicios de contratación de empleo directo; en clase 42: facilitación
de una plataforma de alojamiento
web para analizar y manipular el capital humano y los datos de recursos humanos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para proporcionar información
en los campos de gestión empresarial, capital humano y recursos humanos; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para analizar y
manipular capital humano y datos
de recursos humanos Prioridad: Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 1°
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542825 ).
Solicitud Nº 2021-0002182.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de 3-101-803069 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010803069,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to. piso, Costa Rica, - Costa Rica, solicita
la inscripción de: KHAYA
como marca
de servicios en clases 35 y 36 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina; en clase 36: Negocios
inmobiliarios Reservas: Se reservan los colores negro y naranja en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 16 de marzo de 2021.
Presentada el: 9 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542826 ).
Solicitud No. 2020-0010400.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Sueños Inmobiliarios, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101559454 con
domicilio en Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, Torre uno, piso 5, Suite
501, San José, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción de:
MILINCOLN.COM
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; incluidos a través de internet o
plataformas digitales. Reservas: Se reservan los colores celeste, naranja,
verde y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha:
12 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542827 ).
Solicitud Nº 2021-0001452.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Mezcal Ojo
de Tigre, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90,
Torre 2, Piso 5, Col, Bosques de Las Lomas, Ciudad de
México, 05120, México, México, solicita la inscripción de: OJO DE TIGRE como
marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 16
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021542828 ).
Solicitud N°
2021-0001989.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PT Purinusa Ekapersada Y PT
Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en SINAR Mas Land Plaza
Menara II LANTAI 9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta
10350, Indonesia y Gedung SINAR Mas Land Plaza Menara II Lantai
9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia,
Indonesia , solicita la inscripción
de: PAPERLINE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción
y material didáctico (excepto
aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres
de imprenta; clichés de imprenta;
agenda; cuadernos de ejercicios
Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, naranja y rojo en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542829 ).
Solicitud Nº 2021-0001442.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEARL MILLING COMPANY SINCE 1889
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Panqueques, mezcla para
panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco
y amarillo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542830 ).
Solicitud Nº 2021-0001437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren
Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEARL MILLING COMPANY como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panqueques,
mezcla para panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el:
16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542831 ).
Solicitud Nº 2021-0002032.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP
01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala - Guatemala, solicita
la inscripción de: SUKROL como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542832
).
Solicitud Nº 2021-0002031.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica
Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª, Calle
34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542833
).
Solicitud Nº 2021-0002035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Farmamedica
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª, calle 34-16, zona 7,
CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SUKROL como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; salsas, mostaza, pimienta, vinagre, salsa; especias; hielo. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542834
).
Solicitud Nº 2021-0000560.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
N° 105320390, en calidad de
apoderado especial de Joseph Vögele AG, con domicilio
en Joseph-Vögele-Straße 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania,
solicita la inscripción de:
VÖGELE como marca de comercio y servicios en clases:
7 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
dispensadoras; máquina para
acabado de asfalto; pavimentadoras de asfalto; equipo de construcción; maquinaria de construcción;
cargadores; alimentadores; vehículos
de transporte; [máquinas] mezcladoras de cemento; equipo para mover tierra; equipo
y sistemas transportadores;
allanadoras; rampas de
carga; maquinaria para preparar,
aplicar, terminar, fabricar, reformar, estructurar, solidificar y/o distribuir superficies de carreteras;
maquinaria de construcción
de relleno sanitario; maquinaria
para manipular y fabricar asfalto,
concreto, betún y polímeros; equipo para reparar carreteras; maquinaria de procesamiento y producción de material; máquinas
y unidades de mezclado; niveladoras; sistemas de nivelado; sistemas y controladores oscilatorios y vibratorios; vibradores; equipo de pulverizado y atomizado; apisonadoras; máquinas fabricadoras de carreteras; terminadoras de carreteras; esparcidoras; maquinaria y equipos compactadores; vibradores; gatos hidráulicos, dispositivos y máquinas alimentadoras; vehículos de transporte; caucho para recubrimiento
y protección; cubiertas; rodillos de empuje; separadores; soportes; ejes; motores de encendido; auxiliares de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de tracción, rodillos impulsores y/o ejes de transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinta; controles operativos; paneles de piso; placas de base; planchas, reglas extensibles, reglas de extendido; componentes de las planchas; pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; brochas; juntas; intensificadores de presión; convertidores de presión; transductores de presión; boquillas; sistemas rociadores de emulsión; cabinas de conducción; suspensiones de chasis; trenes de oruga; bandas de resorte de acero; resortes; conjuntos de resortes; llantas de la rueda; filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros
de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua); cajas de filtro; poleas de inversión; cintas para transportadoras, equipo de transporte y cadenas; rieles y rodillos guía; uniones; generadores; cajas de velocidades; allanadoras; bloques deslizantes; cintas [de maquinaria]; herramientas portátiles que no sean manuales; bombas hidráulicas; máquinas y motores hidráulicos; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; chapas limitadoras; partes de carrocería; cinturones en V; poleas de cinturón en V; cadenas; ruedas de cadena; solapas; pistones; varillas del pistón; compresores; cinturones de accionamiento; cubiertas de cinta rascadora; cadenas de cinta rascadora; controles de cinta rascadora, cadenas rascadoras; barras rascadoras; enfriadores; tapas de radiador; acoplamientos; soporte [maquinaria de]; bloques de soporte; pistas y/o rodillos; tiras de caucho para embudos de material; divisores de
flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite, lonas adaptadas para maquinaria; platos; barras de presión; bombas [para maquinaria]; cajas de transferencia de bomba; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; neumáticos; correas;
poleas; canales; tuberías [para maquinaria]; rodillos; cadenas de rodillos; rejas; rotores; silenciadores; platinas; sistemas lubricadores; taladros; brocas de taladro; sistemas de transmisión de taladro dispositivos de transmisión de taladro; ejes de barrena; volantes; sensores; filtros; manguitos de sujeción; dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; estaciones de control; bloques de control; dispositivos
de control (hidráulicos, mecánicos
o neumáticos); amortiguadores;
topes; apisonadoras; soportes
de apisonadoras; barras apisonadoras; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; tracciones; rodillos de desviación; vainas de componentes de maquinaria; ventiladores; válvulas (en particular válvulas direccionales; válvulas aislantes; válvulas de presión; válvulas reductoras de presión; válvulas de control de flujo;
servo válvulas); sistemas compactadores; distribuidores; taladros de ampliado; vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas;
ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, partes adicionales y accesorios para todos los bienes anteriormente mencionados.; en clase 35: Servicios
comerciales con los productos
químicos para la purificación
de gases de escape en los procesos
químicos; productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores
de combustión; aditivos químicos para combustibles; lubricantes
y aceites industriales; materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas; urea (compuesto orgánico); fluidos hidráulicos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; accesorios de llenado y lubricado; fluido de transmisión; fluido hidráulico; aceite de motor; lubricantes; requisitos de lubricación; grasas; aceites y grasas industriales; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; conectores; barras; bandas; elementos de fijación; recipientes; hojas y placas de
metal; pernos; mangas de expansión; clavijas; rejillas; mangos; cinturones; ganchos; cables y alambres de metal (no para usos eléctricos); tapas; calzas; cadenas; rodamientos de bolas; líneas; construcciones metálicas; bienes hechos de metal, en particular los componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros; modelos de vehículos y maquinaria; nueces; remaches; paletas; platos; pernos; anillos; ruedas; bisagras; discos; abrazaderas; rieles de metal; equipos de señalización y de códigos gráficos; productos metálicos de cerrajería y ferretería; cerraduras, llaves, llaveros; tornillos; acopladores de unión; dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia; anillos de retención; pasadores de bloqueo; tapones; tapones; puntales; tubos telescópicos; conexiones; cierres; paredes; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; máquinas dispensadoras; terminadoras de asfalto; máquinas de colocación de asfalto; equipos de construcción; maquinaria de construcción; cargadoras; alimentadores; vehículos de transporte; hormigoneras [maquinaria]; equipos para movimiento de
tierras; equipos y sistemas
de transporte; allanadoras;
rampas de carga; máquinas
para la preparación, la aplicación,
el acabado, la fabricación,
reelaboración, estructuración,
consolidando y/o distribución
de superficies de carretera; maquinaria
de construcción de vertederos;
máquinas para la elaboración
y fabricación de asfalto, hormigón, asfalto y polímeros; equipos para la reparación de carreteras; procesamiento de materiales y maquinaria de producción; unidades y máquinas de mezcla; niveladores; sistemas de nivelación; unidades y sistemas oscilantes y vibratorios; vibradores; equipo de pulverización y atomización; pisones; máquinas de construcción de carreteras; asfaltadoras; esparcidores; equipos y maquinaria de compactación; vibradores; gatos hidráulicos; máquinas y dispositivos de alimentación; vehículos de transporte; cauchos para la cobertura
y protección; coberturas; rodillos de empuje; separadores; apoyos; ejes; motores de arranque; ayudas de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinturón; controles de operación; paneles de suelo; placas de base; tablones, soleras que se extienden,
soleras allanadoras; componentes
de tablón; pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; cepillos; juntas; multiplicadores
de presión; convertidores
de presión; transductores
de presión; boquillas; sistemas de pulverización de emulsión; cabinas del conductor; suspensiones de chasis; orugas; tiras de acero para muelles; muelles; sistemas de resortes; llantas; filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua); carcasas de filtro; motones; cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas; carriles guía y rodillos; articulaciones; generadores; cajas de cambio; allanadoras; bloques de deslizamiento; cinturones; herramientas de mano que no sean manuales; bombas hidráulicas; motores hidráulicos y motores; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; placas limitadoras; partes de carrocería; Correas trapezoidales; cadenas de poleas con cinturón en V; ruedas de cadena; solapas; pistones; vástagos de pistón; compresores; correas de transmisión; cubiertas de cinturón rascador; cadenas de cinturón rascador; controles de cinturón rascador; cadenas con rascadores; barras raspadoras; refrigerantes; tapas de los radiadores;
acoplamientos; soportes; bloques de apoyo; pistas y / o ruedas; tiras de goma para tolvas de material; divisores de flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite; lonas adaptados para la maquinaria; platos; barras de presión; zapatillas; cajas de transferencia de bombas; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; llantas; correas: poleas; canales; tubería; ruedas; cadenas de rodillos; rejillas; rotores; silenciadores; platinas; sistemas de lubricación; barrenas; aletas de la barrena; sistemas de transmisión de barrena; dispositivos de control
de la barrena; ejes del taladro; volantes; sensores; coladores; manguitos de sujeción: dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; puestos de control; bloques de
control; dispositivos de control (hidráulico,
mecánico o neumático); amortiguadores; paragolpes; pisones; cojinetes manipulables; barras manipulables; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; unidades de pista; rodillos de desviación; vainas de componentes de la máquina; ventiladores; válvulas (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas
servo); sistemas de compactación;
distribuidores; barrenas difusoras; vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas; ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos, bombas y herramientas manuales; cuchillos de bolsillo; cajas de herramientas; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), de control y de regulación; dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión)
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para la captación,
grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos; rodillos de empuje; barras de imprenta; equipo de análisis y de diagnóstico; piezas de conexión; antenas; sistemas aéreos; paneles de visualización; equipos de radio y
receptores de audio; suspensiones;
baterías; cargadores de baterías;
consolas de operación; dispositivos de funcionamiento; paneles de control; soporte de equipos de detección; módulos CAN; ordenadores; periféricos de ordenador; soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos; detectores; juntas; pantallas; sistemas de dosificación; dispensadores de dosificación;
cables; interruptores de presión; sensores de presión; aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para propósitos de telemática, telecomunicaciones y
/ o procesamiento de datos;
aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de
la operación y errores; cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y
paneles de control; circuitos
eléctricos y PCBs; aparatos
eléctricos y electrónicos
para la elevación o descenso
de máquinas o partes de máquinas; amplificadores eléctricos; módulos electrónicos; precipitadores electrostáticos; instrumentos de detección, equipos, reguladores y dispositivos; herramientas eléctricas; receptores; aparato de control remoto; extintores; películas con fines educativos; filtros; componentes de filtro; equipos de radio; generadores; ecualizadores gráficos; hardware; sensores de gradación; bocinas; herramientas hidráulicas; motores hidráulicos; cilindros hidráulicos; generadores de impulsos; tecnología de la información y equipo audiovisual; palancas de mando; cables; mazos de cables; contactos del cable; bucles de
cable; terminales; pistones;
vástagos de pistón; equipos de comunicación; rodamientos de bolas; rayos láser; láser, equipos
infrarrojos y de ultrasonidos,
aparatos e instrumentos; altavoces; diodos emisores de luz; balizas; imanes; dispositivos de magnetización y desmagnetización;
tiras de goma para tolvas de material; dispositivos
e instrumentos de mapeo, navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos; sensores de gradiente; aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación; sistemas de nivelación; indicadores de nivel de aceite; PCBs; amplificadores proporcionales; dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad; bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas); máquinas calculadoras; reflectores; reguladores; relés; escáneres; conmutadores; llaves; tarjetas de acceso; dispositivos y equipos de protección; transmisores; sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado); dispositivos y equipos de seguridad; dispositivos y equipo de retención; instalaciones de retención; equipos de seguridad; fusibles; equipo de señalización y tablas de códigos; simuladores; botones de esquí; software; espejos; inserciones de acero; equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control; unidades,
dispositivos y sistemas de
control; elementos de circuitos
eléctricos; timbres; tanques;
teclados; sensores de ultrasonidos; instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo; memorias USB; válvulas; balanzas; bombas de engranajes; CPU; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e instalaciones de alumbrado; generadores de corriente trifásica; generadores de corriente continua; calentamiento
de la regla eléctrica; filtros de gas; generadores; elementos de calentamiento; calentadores e instalaciones de calentamiento; varillas de calor; materiales de aislamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración;
luminarias; reflectores de luz; filtros
de aire; dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparato e instalaciones de ventilación; zapatillas; radiadores; faros; linternas de bolsillo; dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado; filtros de agua; aparatos e instalaciones de conducto de agua; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; vehículos; medios de transporte; tractores; partes, piezas y accesorios para los productos
antes mencionados, en
particular, limpiaparabrisas, unidades
de accionamiento, placas
base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión. lápices; lápices de color; plumas; bolígrafos: artículos de oficina (excepto muebles); impresos; artículos de papel no reciclables; estuches; representaciones gráficas; calendarios; mapas; materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos); cajas de bloc de notas; escribir conjuntos; papelería; bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje; material de embalaje de
plástico, en la medida en que no está incluido en
otras clases; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; sellado, embalaje y material aislante; tuberías, tubos y accesorios y conexiones; mangueras, mangueras y conectores de manguera, que no sean de metal;
cables; productos acabados
o semiacabados, adaptados
para un propósito específico,
en la medida en que figura en
esta clase; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; remolques; contenedores, así como los cierres
y los soportes para éstos últimos; contenedores (no metálicos); pantallas, stands y señalización; vías aéreas; latas; cajas y paletas (no metálicas); escaleras y pasos móviles; modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos); contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias plásticas; asientos; rodillos tensores; estatuas, figuras, objetos de arte; depósitos no metálicos ni de mampostería; tubos telescópicos de materias plásticas; embudos; bienes no metálicos, a saber, dispositivos
de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, flaps, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín; empalmes y conectores; adornos y decoraciones; partes de tiendas
de campaña; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina; cristalería, porcelana y loza de barro; modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hecha de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en
que estén comprendidos en esta clase;
vajilla; recipientes; botellas; cajas; tazas; latas; latas;
embudos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; modelos de vehículos y máquinas (en miniatura); modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego); juguetes; juegos; juguetes y curiosidades; artículos y equipo de deporte; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; negocio de agencias; servicios de abastecimiento para terceros; solicitar servicios; operar una línea telefónica de información, denuncia y emergencia; servicios de análisis de negocio, de información y de investigación; consultoría empresarial; procesamiento de datos (trabajo de oficina); registro electrónico y almacenamiento de datos; análisis de preparación de costo/beneficio, coste/precio y análisis de encuestas de utilización de la capacidad empresarial; preparación de estadísticas; administración de empresas; importación y exportación de servicios, suministro de información en materia de negocios;
servicios comerciales;
marketing y promoción de ventas;
organización de los contactos
de negocios; planificación
de la organización del tiempo
de funcionamiento y la ubicación
de los productos que operan
en los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria; gestión de proyectos organizacionales; administración
de la organización de las flotas
de vehículos y maquinaria y
servicios de consultoría relacionados; demostraciones y presentaciones de productos; gestión de la calidad, es decir, la optimización de procesos; servicios de consultoría de negocio y consultoría organizacional; administración corporativa; organización de ferias con fines económicos
y publicitarios; servicios
de negociación y mediación;
publicidad; compilación y sistematización de datos e información en bases de datos electrónicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542895 ).
Solicitud N° 2018-0006641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Bergerode
B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda,
solicita la inscripción de:
N
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto, abonos,
composiciones para la extinción
de incendios, preparaciones
para templar y soldar metales,
sustancias químicas para la
conservación de productos alimenticios, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, sustancias químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y para los materiales bituminosos, productos químicos para uso en la industria farmacéutica, sustancias químicas para el tratamiento del agua, agentes químicos
de limpieza para uso en procesos industriales,
surfactantes para fines industriales,
sal para fines industriales,
sal (productos químicos). Clase 5: productos químicos para uso farmacéutico, sales para
fines médicos, sales de magnesio
para uso farmacéutico,
sales minerales para uso médico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de
calcio para uso farmacéutico,
desinfectantes, productos
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 30: sal, especias, hierbas secas, condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1376664 de fecha 12/06/2018 de Benelux. Fecha:
12 de marzo del 2021. Presentada
el: 23 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2021542949 ).
Solicitud Nº 2020-0001170.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Caribbean International Liquors Inc.,
con domicilio en R.G. Hodge
Plaza, 2nd Floor, Upper Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RON
ANEJO CARÚPANO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ron Anejo Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542950 ).
Solicitud Nº 2021-0002912.—Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte CO1494407, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Internacional
PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101767187 con domicilio en
Guatuso, San Rafael de Guatuso,
Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TV CODINSA,
como marca de servicios
en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de programas de televisión por cable, por internet sobre
maquinaria agroindustrial y
ferretería. Reservas: de
los colores: azul, amarillo. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 26
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021542955 ).
Solicitud Nº 2020-0009224.—Sergio Villamil Zamora, casado tres veces,
cédula de identidad 109940691 con domicilio
en Santa Ana, Centro, Del Restaurante
Bacchus 350 metros al este y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SU RAZA ONLINE
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la subasta pública especializada en la ganadería, donde se puede pujar por la compra de animales, semen o embriones desde una página web de la
Internet, ubicado en San
José, Santa Ana, centro, del Restaurante
Bacchus, 350 metros al este y 200 metros al norte. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 6
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542961 ).
Solicitud N°
2021-0002309.—Juan Carlos García García, casado una vez, cédula de identidad N°
110500844, con domicilio en
La Trinidad de Moravia, Urbanización Guayabal, sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The ONE
como marca de servicios,
en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: el servicio de restaurante en la modalidad de comida rápida. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 11
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021542984 ).
Solicitud Nº
2021-0001882.—Rodrigo Fallas
Vargas, mayor de edad, cédula de identidad
105560672, en calidad de apoderado especial de Mariamelia
Araya Urcuyo, casada una vez, cédula de identidad
113950697 con domicilio en
San José, Santa Ana, Residencias Verona, casa Nº 7, mariamelia.au@gmail.com /,
10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturalmente mari
como marca de servicios
en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos (asesoramiento en alimentación, nutrición y dietética). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542991 ).
Solicitud Nº
2021-0002253.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada,
cédula de identidad 107560930, en
calidad de apoderada especial
de Atempu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101801832, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Centro de Oficinas
Terracampus Corporativo, edificio uno, piso dos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATEMPU
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 Internacionales
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y de evaluación
de créditos; en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos sobre seguridad de datos informáticos, servicios de desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento y actualización de
software y software como servicio
(SaaS) enfocados, pero no limitados, en temas
bancarios y financieros, billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y
envío de transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjeta de débito, solicitud de créditos en línea y pagos
de servicios. Reservas: se reservan los colores blanco, azul marino
y rojo fucsia. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021543035 ).
Solicitud No. 2021-0002078.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAGAZ como Marca de Comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones y detergentes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543046 ).
Solicitud Nº 2021-0000742.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderada Especial de Tipti Group
INC con domicilio en 1674
Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TIPTI como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de prepago; en clase
39: Reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte; en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021543086 ).
Solicitud N°
2021-0001316.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Vanessa Mathieu Rojas, soltera, cédula de identidad N° 110520050, con domicilio
en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo
Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOVE SHOW
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: programa
de televisión y redes sociales
de corte talk show, que aborda
temas de educación sexual, destinos en pareja y recomendaciones para una vida en pareja saludable. Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021543106 ).
Solicitud N°
2021-0000740.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Tipti Group Inc, con domicilio en 1674 Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Tipti Tiempo para ti
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de ordenador, aplicaciones
para dispositivos móviles,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de prepago. Clase 39: reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
13 de abril del 2021. Presentada
el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021543134 ).
Solicitud N°
2021-0000945.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad N° 111900895, en calidad de apoderado especial de Eliecer Roberto Sabater Blanco, soltero, cédula de identidad N°
602200181, con domicilio en
INVU El Roble, Casa número ciento
cinco, Alameda número tres, primera etapa,
contiguo a Gollo de El
Roble, costado oeste.,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titos BURGER
GOURMET
como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración: servicios
de restaurante para la venta
de hamburguesas. Fecha: 19
de marzo de 2021. Presentada
el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543204 ).
Solicitud N°
2021-0002814.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S. A., cédula jurídica
N° 3101677694, con domicilio
en Cartago, Oreamuno, San Rafael De Oreamuno de
Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C.,
300 m. al sur y 500 m. al este, a Residencial
El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBARDA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021543206 ).
Solicitud N°
2021-0002834.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago-Oreamuno,
San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C. trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CINCHA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021543207 ).
Solicitud N° 2021-0002930.—José Eduardo Diaz Canales, Cédula de identidad
105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno,
San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CONSTELACION como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543212 ).
Solicitud N°
2021-0001766.—María Gabriela Arroyo
Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en Calzada
Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REVIVE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Fecha: 14 de abril del
2021. Presentada el: 24 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543229 ).
Solicitud N°
2021-0002210.—Rodolfo Carboni
Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste
de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat),
Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: LISAN como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021543252 ).
Solicitud Nº 2020-0010218.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad número 70118461, en calidad de apoderada
especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con domicilio
en Calle 73 N° 8-13, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 16; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón productos de imprenta material de encuadernación
fotografías artículos de papelería, a saber, libretas, cuadernos, catálogos, folletos, diarios / periódicos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas,
tarjetas, esferos, bolsas de papel o materias plásticas para embalar adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, calcomanías material para artistas
pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos) materias plásticas para embalar caracteres de imprenta clichés de
imprenta material informativo
relacionados con alimentos
y la industria agrícola. En clase 30: Café, café tostado,
café sin procesar, café molido,
café instantáneo, bebidas a
base de café, té, cacao, sucedáneos
y derivados de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. En clase 41: Educación formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales organización y dirección de foros presenciales educativos organización y celebración de conferencias, congresos, seminarios, simposios, cursos de formación, clases y charlas preparación y celebración de seminarios y talleres de formación. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 08
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021543274 ).
Solicitud N°
2021-0002717.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de The Gillette Company Llc, con domicilio en One Gillette Parkboston Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ORAL-B DUPLO ALIVIO, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pasta dental. Fecha: 7 de abril
de 2021. Presentada el 23 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021543277 ).
Solicitud Nº 2020-0008374.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Bella Vista Coffee Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
48.5 carretera a Ciudad Vieja,
Ciudad Vieja, Sacatepéquez, Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Kaldi, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin
alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021543278 ).
Solicitud N°
2021-0000875.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Lactalis Nutrition Sante, con domicilio
en Parc D’activités De Torcé Secteur Est - 35370 Torcé, Francia, solicita la inscripción de: DELICALPRO, como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas, bebidas y productos alimenticios para uso médico; suplementos
nutricionales; en clase 29: leche, mantequilla,
nata (productos lácteos),
queso y otros productos lácteos; leche de soja y sustitutos
de los productos lácteos elaborados con soja; yogur tipo natilla; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
secas y cocidas, sopas; preparaciones para hacer sopas, jaleas,
mermeladas, compotas;
huevos, aceites y grasas
comestibles; grasas comestibles, charcutería;
alimentos salados, crustáceos (no vivos); conservas de carne y pescado; bebidas lácteas con alto contenido en leche; conservas de soja para la alimentación;
preparaciones alimenticias
y platos preparados elaborados con los productos anteriores. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 1°
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543282 ).
Solicitud Nº 2021-0002897.—Diego Arguedas Rojas, soltero, cédula de
identidad 116400996 con domicilio
en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco, del Parque Las Embajadas
cien metros sur y cien
metros este, Condominio
Terrazas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PSICOATLETAS Diego Arguedas Rojas
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Prestación de servicios
de psicología individuales
o en grupo, a atletas o personas que realicen deporte y están interesados en mejorar sus resultados deportivos, desde el área de la Psicología Deportiva. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021543292 ).
Solicitud N°
2020-0010934.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Peak Oyun Yazilim
VE Pazarlama A.S. DBA Peak Games, con domicilio en Inebolu
Sokak NO: 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul
Turkey 34427, Turquía, solicita
la inscripción de: TOY BLAST!,
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; programas de aplicaciones informáticas descargables para uso en teléfonos móviles,
es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios
web de redes sociales en línea; programas de juegos de computadora descargables para uso en dispositivos móviles; en clase
41: servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar juegos
electrónicos y de computadora
en línea; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso
temporal de juegos de computadora
no descargables para su uso en dispositivos
móviles; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con juegos, rompecabezas
e información sobre juegos para móviles. Prioridad: se otorga prioridad N° 90086321 de fecha
31/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 31 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543308 ).
Solicitud No. 2020-0010937.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak
Oyun Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio en Inebolu Sokak N° 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía , solicita la inscripción de: TOY
BLAST como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de
computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables;
Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones
informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir,
programas de computadora para proporcionar acceso a juegos electrónicos a
través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de
computadora (software) descargables para uso en dispositivos móviles; en clase
41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y
de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el
uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en
dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2043410 de fecha
31/07/2020 de Canadá. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021543310 ).
Solicitud Nº 2020-0010936.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Peak Oyun
Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio
en Inebolu Sokak N°
39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul
Turkey 34427, Turquía, solicita
la inscripción de: TOON BLAST!
como marca de fábrica
y servicios en clase 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables
para uso en teléfonos móviles, es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios
web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora descargables (software) para uso en dispositivos móviles; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar juegos
electrónicos y de computadora
en línea; Servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso
temporal de juegos de computadora
no descargables para su uso en dispositivos
móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con juegos, rompecabezas
e información sobre juegos para móviles Prioridad: Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el 31
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021543312 ).
Solicitud N°
2020-0010935.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Peak Oyun Yazilim
Ve Pazarlama A. S. Dba Peak
Games, con domicilio en Inebolu Sokak No: 39, 3rd Floorkabatas
Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía,
solicita la inscripción de:
TOON BLAST como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas
software descargables para uso
en teléfonos móviles, es decir, programas de computadora para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales
en línea; Programas de juegos de computadora (software) descargables
para uso en dispositivos móviles.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar
juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
el uso temporal de juegos
de computadora no descargables
para su uso en dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con juegos, rompecabezas
e información sobre juegos para móviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 2043411 de fecha
31/07/2020 de Canadá. Fecha:
8 de febrero de 2021. Presentada
el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021543316 ).
Solicitud Nº 2021-0001668.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Henan Jindan Lactic Acid Technology Co.,
LTD con domicilio en NO. 8,
Jindan Avenue, Dancheng
County, Henan Province, China, solicita la inscripción de: JINDAN DISEÑO
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Ácido láctico; Lactato de calcio; Lactato de zinc; Lactato de
sodio; Lactato ferroso; Lactato de etilo; Lactato de potasio; Ácido poliláctico Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543319 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-491.—Ref: 35/2021/1139.—Ramiro De Jesús Jiménez Solís, cédula de identidad 110120087, en calidad de Apoderado generalísimo de Monteverde Brahmans Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785997, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Puntarenas, Central, Monteverde, Cañitas, detrás de la Panadería Jiménez. Presentada el 19 de febrero del
2021. Según el expediente Nº 2021-491.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021542906 ).
Solicitud N°
2021-875.—Ref: 35/2021/1859.—Kattia
Lorena del Rosario Lara Garcia, cédula de identidad
N° 401460241, solicita la inscripción
de: S41 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar,
Fátima, de la escuela 300 metros este.
Presentada el 09 de abril
del 2021, Según el expediente
N° 2021-875. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021543186 ).
Solicitud N° 2021-860.—Ref.: 35/2021/1766.—Eduardo Enrique Marín Gutiérrez, cédula de identidad N° 502750223, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Vergel, 400
metros oeste de la Escuela. Presentada
el 07 de abril del 2021. Según
el expediente N° 2021-860. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021543194 ).
Solicitud Nº 2020-2460.—Ref: 35/2020/5379.—María Leonor Espinoza
Hurtado, cédula de identidad N° 2-0368-0550, solicita la inscripción de:
4
L 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Unión, de la iglesia
católica un kilómetro al norte, casa a mano izquierda de madera sin portón. Presentada el 04 de noviembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2460. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021543197 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-425680, denominación: Asociacion Cristiana Iglesia Central Al Servicio de la
Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite.
Documento tomo: 2021 asiento: 182731.—Registro Nacional, 06 de abril de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021543002 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Ignis Mundi, con domicilio en la provincia de San José,
Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes:
Patrocinar, organizar, dirigir, administrar, fomentar, ejecutar, promover, desarrollar, practicar, implementar y colaborar en programas
y actividades que estén orientadas
a realización de la misión descrita anteriormente desde la fe y
en total consonancia con el magisterio de la Iglesia Católica de acuerdo con la Pedagogía y espiritualidad
del P. José Kentenich y en línea con los planes Pastorales Arquidiocesanos
del lugar en donde dichas actividades
se realizan. Cuyo representante, será el presidente Rosa Marta Lobo Arregui,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 134680.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543008 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Superior de Profesionales en la Belleza Costarricense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el crecimiento personal
y profesional de nuestros asociados, utilizar herramientas electrónicas para la promoción de nuestros asociados, brindar respaldo a los asociados así como capacitaciones
profesionales a las personas del gremio. Cuyo representante, será el presidente: Denis Alberto Ugalde Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento:
141145 con adicional(es) tomo:
2021, asiento: 214733.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543192 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Bienestar de Vecinos San Antonio,
con domicilio en la provincia de Cartago, Oreamuno, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
e integrar a los asociados,
a fin de solucionar diferentes
problemáticas habitacionales.
Obtener el apoyo necesario con fuerzas vivas de la comunidad, vecinal y entes públicos en lo que al desarrollo de la ciudadela se refiere. Obtener el apoyo económico de entes públicos y municipales
para el mantenimiento de las calles,
instalaciones de cunetas y mantenimiento del parque infantil. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Enrique Calvo Calvo,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 368974 con adicional(es)
tomo: 2021 asiento: 152293.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543208 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-045935, denominación: Asociación Cámara Nacional de Exportadores
de Café. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 659210 con adicional(es)
Tomo: 2021, Asiento: 157965.—Registro
Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543210 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escazuceña
de Natación,
con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica del deporte y
la recreación. Fomento y practica de natación en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Adrián López
Camacho, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 81646.—Registro
Nacional, 13 de abril del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543214 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Adulto Mayor En Acción de Santiago de Paraíso Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores,
contribuir con los derechos de las personas adultas mayores. Cuya
representante, será la presidenta: María del Pilar Fernández Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 66216, con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
206591.—Registro Nacional, 06 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021543239 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Desamparadeña de Voleibol, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
y fomentar el deporte y la recreación, fomentar y promover el voleibol en todas
sus ramas, categorías y especialidades.
Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente Saúl Andrés
Elizondo Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 206789.—Registro
Nacional, 07 de abril de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021543248 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Grupo Conservas
Garavilla S.L. y Iberembal
S.L., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada: TAPA
DE CIERRE PARA UN RECIPIENTE DE FÁCIL APERTURA. Tapa de cierre
para un recipiente “abre-fácil”
que contiene un alimento envasado, la cual incluye una anilla de tracción (2) fijada mediante un remache circular (3),
teniendo la anilla de tracción (2) forma de cuña redondeada en su
extremo más ancho y
trapezoidal en su punta, uniéndose por este extremo trapezoidal a la
tapa (1) mediante el remache
(3) y presentando la anilla
(2) una depresión trapezoidal que incluye
una línea de debilitamiento
en forma de U (4) perimetrando
parcialmente el remache (3)
y, en este extremo, una prolongación esencialmente triangular (5) cuyo
vértice define el punto de apoyo
de la anilla contra la tapa (1), donde,
respecto a la longitud de
la anilla (L), la distancia
(B’) entre el final de la línea de debilitamiento (4) y la punta de
la anilla es B’ = L/13,5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 17/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mastral y López de Heredia, Enrique (ES) y Blanco Cid, José Manuel (ES). Prioridad:
N° U201930077 del 17/01/2019 (ES). Publicación internacional: WO/2020/148473. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000004, y fue presentada a las 14:32:11 del 07 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de marzo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540444 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS QUE AHORRAN AGUA Y ENERGÍA PARA PRODUCIR MASA
PARA TORTILLAS COCIDA CON CAL. Se describen sistemas y métodos que ahorran agua y energía para producir masa para tortillas cocida
con cal. Tales métodos incluyen
en general agregar agua a una semilla de maíz en una primera
proporción predeterminada, en donde la semilla
de maíz tiene los componentes de endospermo,
germen, pericarpio y 5 punta
del núcleo. Mediante el uso
de un primer acondicionador, la semilla
de maíz se acondiciona durante una primera cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un
primer rango predeterminado.
La semilla de maíz se encala. La semilla de maíz se cuece, mediante el uso de una cocedora, en un entorno de vapor. Después de 10
que se cuece la semilla de maíz, se agrega agua a la semilla de maíz en una segunda
proporción determinada y, mediante el uso de un segundo acondicionador, se acondiciona la semilla de maíz durante una segunda cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un segundo rango predeterminado. La semilla de maíz se muele mediante el uso de uno o más molinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40, A23L 7/10 y A23L 7/143; cuyos inventores son: Contreras,
Roberto (MX) y Rubio, Felipe A. (MX). Prioridad: N°
16/531,553 del 05/08/2019 (US) y N° 62/765,075 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/036767. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000082, y fue presentada
a las 14:07:28 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose,
15 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021540877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer.
La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rammensee, Hans-Georg (DE);
Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner,
Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad:
N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación internacional:
WO2018/138257. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000128, y fue presentada
a las 11:04:39 del 05 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de marzo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021542959
).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada compuestos de dihidroisoquinolinona
sustituida (Divisional 2016-0574). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como
se definen en la presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico, a composiciones
farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y sales, y a métodos
para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento
del crecimiento anormal de células,
que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Kumpf, Robert, Arnold (US); Richter, Daniel, Tyler (US);
Sutton, Scott, Channing (US); Kung, Pei-Pei (US); Collins, Michael, Raymond
(US); Kania, Robert, Steven (US) y Wythes, Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y Nº
62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2015/193765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000484, y fue presentada a las 13:54:19 del 15 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021542962 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instil Bio (UK) Limited, solicita la Diseño Industrial denominada: BOLSA DE RECOLECCIÓN DE TEJIDOS PARA EL SELLADO DE ESTOS TEJIDOS PARA SU PROCESAMIENTO.
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
El diseño ornamental para un soporte
reutilizable para bolsa de protección de tejidos para el sellado de tejidos para su procesamiento, sustancialmente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Mccaffrey, Joanne (GB) y Guest, Ryan (GB). Prioridad: N° 29/740,293 del 02/07/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000650, y fue presentada a las 13:26:03 del
23 de diciembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021542966 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE
FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLAS. La presente descripción hace referencia a
3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H
pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona,
formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frietze,
William (US); Wang, Dengjin (US); LI, Qun (US); Zhou, Jiacheng (US);
Liu, Phillip C. (US); Burn, Timothy C. (US); Jia, Zhongjiang
(US) y Tao, Ming (US). Prioridad: N° 62/667,166 del
04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/213544. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000590, y fue presentada a las 12:48:46 del 3 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021542969 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS
MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER
(DIVISIONAL DE SOLICITUD 2019-0508). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer.
La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/50; cuyos
inventores son: Walz, Juliane Sarah (DE); Trautwein, Nico (DE); Rammensee,
Hans-Georg (DE); Nelde, Annika (DE); Löffler, Markus (DE); Haen,
Sebastian (DE); Di Marco, Moreno (DE); Stevanovic,
Stefan (DE) y Kowalewski, Daniel (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N°
62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189148. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000160, y fue presentada a las 12:11:37 del 26 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021542970 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS CON 1,
3-TIAZOL-2-ILO.Compuestos de benzamidas
sustituidas con 1,3–tiazol–2–ilo
de la fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, con
composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y
con el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición
farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en
particular de un trastorno neurogénico, ya sea como agente único o en
combinación con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K
31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
31/18, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Fischer, Oliver Martin
(DE); Nagel, Jens (de); Rotgeri, Andrea (DE); Braeuer, Nico (DE); Rottmann, Antje (DE); DavenporT, Adam
James; (GB); Neagoe, Ioana;
(DE) y Godinho-Coelho, Anne-Marie (DE). Prioridad: N° 14196954.3 del 09/12/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO/2016/091776. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000108, y fue presentada a las 11:10:49 del 26 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de marzo del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021542973 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Arcus Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA ARGINASA. En el presente documento se describen compuestos que son inhibidores de
al menos uno de ARG1 y ARG2 y composiciones
que contienen los compuestos
y métodos para sintetizar
los compuestos. En el presente documento también se describe el uso de
tales compuestos y composiciones
para el tratamiento de una diversidad
de enfermedades, trastornos
y afecciones, incluidos los
trastornos relacionados con
el cáncer y con el sistema inmunitario que están mediados, al menos en parte, por ARG1 y ARG2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son: Foley, Corinne, Nicole (US); Grange,
Rebecca, Louise (US); Newcomb, Eric, Thomas (US); Kalisiak,
Jaroslaw (US) y Tran, Anh, Thu (US). Prioridad: N° 62/638,412 del 05/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/173188.
La solicitud correspondiente
lleva el número:
2020-0000445, y fue presentada
a las 12:56:14 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021542975 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE IHNIBIDOR DE PI3K Y PROCESOS DE
PREPARACIÓN (Divisional 2017-0389). La presente solicitud proporciona procesos de preparación de
(R)-4-(3- ((S)-1-(4-amino-3-metil-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)etil)-5-cloro-2-etoxi-6-fluorofenil)pirrolidin-2-ona,
que es útil como inhibidor de fosfoinositida
3-cinasa-delta (PI3Kδ), así como
una forma de sal y compuestos
intermedios relacionados
con este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Frietze, William (US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Jia, Zhongjiang
(US); Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun
(US); Qiao, Lei (US); Sharief,
Vaqar (US); SHI, ChongSheng,
Eric (US); Lin, Qiyan (CN); Yue, Tai-Yuen (US) y
Weng, Lingkai (US). Prioridad:
N° 62/121,697 del 27/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/138363. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000055, y fue presentada a las 12:35:13 del 27 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo
del 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021542977 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada: FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE
AXL/MER. La presente solicitud
se relaciona con formulaciones
farmacéuticas y formas de dosificación de un inhibidor de
AXL/MER, o una sal, solvato
o hidrato farmacéuticamente
aceptable de este, que incluye métodos de preparación de estas, que son útiles en el tratamiento
de enfermedades mediadas
por AXL/MER tales como cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/53 y A61K 9/20; cuyos inventores
son: Muller, Francis X. (US) y Rocco, William L. (US). Prioridad:
N° 62/692,210 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006408. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000053, y fue presentada a las 12:32:02 del 27 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021542979 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría , Cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de la
Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos como inmunomoduladores y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos
son útiles para el tratamiento, prevención o mejora de enfermedades o
trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyos inventor so: Xiao, Kaijiong (US); WU, Liangxing (US) y Yao, Wenqing
(US). Prioridad: N° 62/670, 249 del 11/05/2018 (US) y
N° 62/688,164 del 21/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/217821. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000614, y fue presentada a las 13:57:14 del 11 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora,
Oficina de Patentes.—( IN2021542980 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULATORIOS DE LAS PLANTAS Y SUS USOS (Divisional de EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN
recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN
transcribibles heterólogas,
así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid
(US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2018/136594. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000121, y fue presentada
a las 12:43:07 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021542983
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 588
Que Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, apoderada especial de Eli Lilly and Company solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE FENOXIETIL PIPERIDINA, inscrita mediante resolución de las
10:07:47 horas del 20 de julio de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3956, cuyo titular es
Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021542840).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LUIS ALEJANDRO VEGA VARGAS, con cédula de identidad
N° 3-0409-0557, carné N° 28429. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
125358.—San José, 14 de abril de 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021543263 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: STEVEN FRANCISCO PRENDAS LAGUNA, con cédula de identidad
N° 6-0342-0179, carné N° 22368. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
125481.—San José, 15 de abril de 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021544396 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2021.—Exp. Número 8758P.—Zia Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-340 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 279.750 / 359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021543367 ).
ED-UHTPNOL-0035-2021.—Expediente N° 13499P.—Melissa Caravaca
Hernández, solicita concesión de: 0,75 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MT-148 en
finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, turístico - piscina - restaurante y
bar. Coordenadas: 234.385 / 378.500, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14
de abril del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021543616 ).
ED-UHTPNOL-0030-2021.—Exp.
N° 11506P.—CEMEX Costa Rica S. A, solicita concesión de: 1,21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BE-445 en finca de
su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico, industria-construcción
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
267.365 / 363.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021543730 ).
ED-0222-2021.
Exp. 21503.—Finca Dinca Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 142.295 / 553.966 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543731 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0220-2021.—Expediente Nº 21501.—Juan Pablo, Rojas Carranza solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.180 / 486.071 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543780 ).
ED-0089-2021.
Exp. 21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por segundo de la quebrada
naciente de agua dulce, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99 litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31 litros por segundo de la quebrada naciente
de agua carbonatadad, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515 hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno, efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543815 ).
ED-0089-2021.—Exp.
21290.—3-101-798780 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.86 litros por
segundo de la Quebrada Naciente de Agua Dulce, efectuando la captación en finca
de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 286.434 / 400.743 hoja Tierras Morenas. 1.99
litros por segundo del nacimiento agua termal dos, efectuando la captación en
finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 286.515 / 400.488 hoja Tierras Morenas. 0.31
litros por segundo de la Quebrada Naciente de Agua Carbonatadad,
efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.475 / 400.515
hoja Tierras Morenas. 5.16 litros por segundo del nacimiento agua termal uno,
efectuando la captación en finca de en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 286.403 / 400.758
hoja Tierras Morenas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021543817 ).
ED-0221-2021.—Expediente N° 21502.—María Clarisa
Rodríguez Mora, Carlos, Karen, Ivannia y Evelyn
Mora Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Pejibaye (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.158 / 590.670, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543820 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2021.—Expediente N° 17786.—Riscos del
Cabo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.36 litros
por segundo del nacimiento
8, efectuando la captación en
finca de Invert Cuidad Victoria S. A. en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.882 / 614.321 hoja Carate. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Fincas Matapalo S. A. en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico-hotel.
Coordenadas 41.843 / 613.594 hoja Carate.
1 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.874 / 614.315 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.879 / 614.319 hoja Carate. 1.18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Invert Cuidad
Victoria S. A. en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-comercial-turístico-riego. Coordenadas
41.879 / 614.319 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021543826 ).
ED-0213-2021 Exp.
5165.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 232 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543893 ).
ED-0169-2021.—Exp.
N° 21390.—Elizabeth Solano Ramírez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Agua Navarrito, efectuando la captación en finca del solicitante en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 545.222 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25
de marzo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543903 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0216-2021. Expediente N° 21375.—Hermanos Porras Rodríguez
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.312 / 496.880 hoja Quesada. 3.3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.464 / 496.838 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.325 / 496.856 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano
y riego. Coordenadas
241.312 / 496.880 hoja Quesada. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 240.825 /
496.581 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.314 / 496.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544109 ).
ED-0217-2021.—Exp.
21499.—Ana Arias Tenorio solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rafael Ángel Tenorio
Cordero en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 209.540 / 490.786 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544112 ).
ED-0208-2021.—Expediente N° 13581P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo UP-14 en
finca de su propiedad en Upala, Upala,
Alajuela, para uso industrial - aplicaciones
agroquímicas.
Coordenadas: 317.928 / 419.981, hoja Upala. 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo UP-15 en
finca de su propiedad en Canalete, Upala,
Alajuela, para uso industrial - aplicaciones
agroquímicas.
Coordenadas: 317.846 / 418.941, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 14 de abril del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021544181 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2021.
Exp. 11510.—Helechales de La Osa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura, industria - alimentaria y turístico.
Coordenadas 142.557 / 602.996 hoja Buenos Aires. 1.98
litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 142.807 / 602.895 hoja Buenos Aires. 0.3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria, turístico - hotel, agropecuario, industria y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 143.606 / 602.443 hoja Buenos Aires. 0.6 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 143.306 / 602.544 hoja Buenos Aires. 0.84 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria - alimentaria y turístico.
Coordenadas 143.058 / 602.594 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021544197 ).
ED-0215-2021.—Exp.
21497.—Ararita Sociedad Civil, solicita
concesión
de: 4 litros por segundo
del nacimiento desconocido,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
72.378 / 568.389 hoja Llorona. 0.4 litros por segundo del nacimiento desconocido, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 72.378 / 568.389 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544324 ).
ED-0210-2021.—Exp.
21482.—Carlos Luis, Arias Richmond, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento barrio común, efectuando la captación en finca de Mireya
Carranza Cordero en patio de agua, EL Guarco, Cartago, para uso consumo humano-
doméstico y riego. Coordenadas 197.309 / 534.831 hoja Caraigres..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544423 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-015461-0007-CO, promovida
por Gustavo Viales Villegas contra los artículos 24 y 45 de la Quinta Convención
Colectiva de Trabajo del
Banco Popular y Desarrollo Comunal homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 11
de diciembre de 2017, se ha dictado
el Voto Nº 2020019811 de las trece
horas uno minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula la totalidad del artículo 24 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En cuanto
al pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, se anula la palabra “renuncia” del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y el párrafo que dice: “... sean despedidos sin responsabilidad
patronal...”. Se declara con lugar
la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos
los supuestos regulados en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna
el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.»
San José, 05 de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021543163 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18- 015836-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara
Guth, contra los artículos 124 y 125 de la Convención Colectiva del Instituto
Nacional de Seguros y El Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, se ha dictado
el voto N° 2020024200 de las doce horas once minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que literalmente dice: por tanto:
«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se
anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía de quince
y veinte años establecido en el inciso c) del artículo 124 de la Convención
Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto Nacional de Seguros y el
Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, debiendo entenderse que el
auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido debe ajustarse al tope de
doce años señalado en esta sentencia. Asimismo, se declara inconstitucional el
artículo 125 de la convención colectiva cuestionada. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar
la acción. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano
la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la
Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección
de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 05 de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2021543168 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-015830-0007-CO, promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención
Colectiva de la Municipalidad de Curridabat,
se ha dictado el Voto Nº
2020011170 de las dieciséis horas tres
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara
parcialmente con lugar la acción y en consecuencia,
se anula por inconstitucional
la aplicación del artículo
50 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat,
en relación con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos
los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y además, en relación
con el artículo 51 de la misma
convención colectiva, en cuanto a que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la normativa
anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Curridabat. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.»
San José, 23 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2021543169 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-012987-0007-CO, promovida
por María Fernanda Vargas González, y Silvia Vega Fernández contra los artículos 20 párrafo primero y 21
párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Nicoya, se ha dictado el Voto Nº 2020021330 de
las trece horas quince minutos
del cuatro de noviembre de
dos mil veinte, que literalmente
dice: Por tanto: «Se declara con lugar
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Convención
Colectiva de la Municipalidad de Nicoya. En consecuencia: Primero: Respecto del artículo 20, párrafo primero, por unanimidad
se declara inconstitucional
la frase “o cuando el trabajador lo acepte”. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce
años. Segundo: Respecto
del artículo 21, párrafo
primero, por unanimidad se declara
inconstitucional el pago de
la indemnización por concepto
de auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo no sea finalizado por decisión injustificada unilateral
del patrono o cuando el trabajador se retire sin cumplir
las condiciones legales respectivas para ello. Asimismo, resulta inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce
años. Tercero: Respecto del artículo 21, párrafo segundo, por unanimidad se realiza una interpretación conforme en el siguiente sentido: A-. Este párrafo es constitucional siempre y cuando se entienda que sólo procede el pago de indemnización por la cesantía cuando haya previamente una declaratoria de invalidez o de incapacidad permanente, por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro
Social o del respectivo asegurador
de Riesgos del Trabajo, según corresponda. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares. B-. Asimismo, se declara que es constitucional el reconocimiento del pago de la indemnización por cesantía “como consecuencia de hostigamiento sexual o psicológico”
siempre y cuando se entienda que este ha sido declarado conforme a la normativa correspondiente. El Magistrado
Rueda Leal consigna nota. La Magistrada
Garro Vargas consigna nota.
Por mayoría se declara inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a un tope de doce
años. Cuarto: Respecto
del artículo 21, párrafo cuarto, por unanimidad, se declara inconstitucional este párrafo que dice: “Las
personas trabajadoras que renuncien
a su empleo tendrán derecho a un auxilio de cesantía en los términos establecidos por el artículo 29 del Código de Trabajo,
con un tope máximo de 20 años
según la antigüedad efectivamente laborada”. Quinto:
Respecto del artículo 21, párrafo quinto, por unanimidad se
declara que es constitucional
el reconocimiento del pago
de la indemnización a quienes
se pensionen. Sin embargo, se declara
inconstitucional el pago de
un monto de indemnización
por cesantía -cuando en derecho corresponda- mayor a
un tope de doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Notifíquese
este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 12 de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2021543170 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 17-003020-0007-CO, promovida
por Otto Guevara Guth, José Alberto Alfaro Jiménez, y
Natalia Díaz Quintana contra los artículos 19, 20,
21, 53, 54 y 56 de la Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social y los artículos 26, 27, 51 y 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que es
Decreto Ejecutivo N°
27969-TSS, se ha dictado el Voto
N° 2020024199 de las doce horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veinte, que literalmente
dice: Por tanto: «Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS. En todo lo demás
se declara sin lugar la acción. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. La Magistrada
Garro Vargas pone nota en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21, inciso a), de la Convención Colectiva impugnada. Asimismo, pone nota respecto de
la reforma que se hizo de
la convención colectiva de cita, en abril
de 2018, respecto del artículo
21, inciso b), en relación con el “conviviente”. La
Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la frase “así como
el ocupado para asistir a reuniones escolares propias” establecida en el artículo 19 de la Convención Colectiva y, además, declara inconstitucional la posibilidad
de conceder licencia hasta
por una semana con goce de salario en caso
de fallecimiento de los hermanos,
prevista en el artículo 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto
y rechaza de plano la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Comuníquese a la Dirección
de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»
San José, 12 de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2021543173 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 13-001598-0007-CO, promovida
por Roberto Miguel Molina Ugalde en representación de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e Instituciones Afines de Conservación contra los
artículos 1, 2 ,3 ,5 y 6 de la ley número 9073, de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, se ha dictado el voto N° 2019012746 de
las doce horas once minutos
del diez de julio de dos
mil diecinueve, que literalmente
dice: Por tanto: «Se declara con lugar
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley N° 9073, de Protección a los Ocupantes de
Zonas clasificadas como Especiales, del 19 de septiembre
de 2012. En consecuencia se
declara inconstitucional la
totalidad de la Ley. De conformidad
con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese
en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Cruz Castro da razones
adicionales. La Magistrada
Hernández López pone nota. Notifíquese al presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y
a todas las partes.»
San José, 12 de abril del 2021.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2021543175 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 19-003035-0007-CO, promovida
por Julio Alberto Jurado Fernández, en su condición de Procurador General de la República
contra la Ley de Creación del Premio Nacional
Deportivo Claudia Poll, Nº 7703 del 14 de octubre de
1997, derogada por la Ley sobre
Premios Nacionales de Cultura, Nº 9211 del 4 de marzo
de 2014, se ha dictado el Voto
Nº 2020022766 de las trece horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría
se declara con lugar la acción por un vicio sustancial en el procedimiento legislativo. En relación con los vicios de fondo se omite pronunciamiento por innecesario.
En consecuencia, se anula la Ley Nº 7703 del 14 de octubre
de 1997 “Creación del Premio Nacional Deportivo
Claudia Poll”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma citada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La Magistrada Garro Vargas salva el voto en
cuanto al vicio de procedimiento y en relación con el vicio de fondo lo declara con lugar. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
al accionante, a la Presidenta
de la Asamblea Legislativa
o a quien ocupe su cargo.»
San José, 14 de abril del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2021543178 ).
N°
1900-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Recuperando
Valores, correspondiente a
la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº 067-2021
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-090-2021 del 23 de
febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el
1° de marzo de ese mismo año, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAREVA-14-2020 del 16 de diciembre de 2020, elaborado por
el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Recuperando
Valores (PAREVA), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a
12).
2º—Por resolución de las 11:55 horas del 3 de
marzo de 2021, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del PAREVA, por el plazo
de ocho días hábiles, para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos que, según la Administración Electoral en su informe, tiene
pendientes de entregar
(folio 13 frente y vuelto).
3º—En escrito remitido vía correo electrónico
–sin firma digital-, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 16 de marzo de
2021, el presidente del PAREVA, según
se indica en el documento,
se refirió a la prevención efectuada por el Magistrado
Instructor señalando, en lo
pertinente: “Somos muy respetuosos de la resolución y el informe nos permite seguir
mejorando y aprendiendo en todo el proceso
de administración de un Partido Político
[…] motivo por el cual, no
es necesario participar en la audiencia, muchas gracias.
// […] Los informes auditados
2018-2020, fueron entregados
el 28/11/2019 […]. Los informes auditados
2019-2020 fueron entregados
el 28/10/2020, según consta
en el sello de recibido. “(folio 29-31 vuelto).
4º—Mediante correo electrónico
enviado al PAREVA el 17 de marzo
de 2021, el área de admisibilidad
de este Tribunal informó a esa agrupación sobre las formalidades exigidas para la adecuada presentación del documento –correo electrónico- y su posterior tramitación. Asimismo, hizo ver a la agrupación que, en caso de no presentar
el escrito cumpliendo con
los requisitos exigidos en el plazo otorgado
por la prevención, el asunto
sería resuelto por el fondo (folio 32 frente y vuelto).
5º—El plazo de audiencia otorgado
al PAREVA concluyó sin que la agrupación
cumpliera con los requisitos
para dar trámite a la gestión que planteó vía correo electrónico.
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32,
41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante el RFPP), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde
girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1º—Que el Tribunal, en la resolución
N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
de 2017, fijó el monto de
la contribución estatal a
los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 16 y 17).
2º—Que en la resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas
el 2 de febrero de 2020, el PAREVA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢49.401.807,70 (folios 18 a
25).
3º—Que el PAREVA presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo
establecido, una liquidación
de gastos que asciende a la
suma de ¢20.963.496,93 (folios 2 vuelto, 6 vuelto).
4º—Que, una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el
PAREVA, el Departamento tuvo
como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢17.002.208,18 (folios 4 vuelto, 7 frente y 9).
5º—Que, teniendo en
cuenta el monto máximo al que tenía derecho el
PAREVA (¢49.401.807,70), la suma liquidada por esa agrupación (¢20.963.496,93) y c) la cifra cuya aprobación
y reembolso se recomienda (¢17.002.208,18),
existe una diferencia o remanente por ¢32.399.599,52 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 4 vuelto y 7).
6º—Que el PAREVA no tiene deudas
con la Caja Costarricense
de Seguro Social y mantiene una condición
de “Patrono inactivo al
día” (folios 4, 9 y 34).
7º—Que el PAREVA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).
8º—Que, con posterioridad a la emisión del informe
DFPP-LM-PAREVA-14-2020, se acredita que el PAREVA ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1°
de julio 2018 y el 30 de junio
de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, respectivamente
(folios 27-28).
9º—El PAREVA concluyó el proceso
de renovación democrático y
periódico de sus estructuras
partidarias (folios 4 y 12)
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este
modelo de verificación de
los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no
es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición
del PAREVA en relación con
las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo a resolver estas
diligencias, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PAREVA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-LM-PAREVA-14-2020. Dado que el partido no planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados al PAREVA. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢49.401.807,70, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar
el PAREVA a recibir del aporte
estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢20.963.496,93.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢17.002.208,18; por ello, resulta procedente
reconocerle al PAREVA ese monto.
VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En
este asunto se tuvo por acreditado que el
PAREVA, por su participación
en el proceso electoral
municipal 2020, tenía derecho a recibir
como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢49.401.807,70.
Sin embargo, debido a que la citada
agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢20.963.496,93) y que se han aprobado gastos
por ¢17.002.208,18, subsiste un remanente no reconocido de ¢32.399.599,52
(diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, el financiamiento público
municipal solamente contempla
el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno.
VII.—Retenciones por morosidad con la
CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
Según se desprende del
informe DFPP-LM-PAREVA-14-2020 y de la base de datos de la página web de la
CCSS, al 22 de marzo de 2021, el PAREVA se encuentra registrado como patrono
inactivo al día, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social (folios 4,9 y 34).
Conforme al hecho probado
8.- de la presente resolución, el PAREVA ha cumplido satisfactoriamente con la
publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral.
En el presente caso, no
procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y
que estén pendientes de cancelación.
VIII.—Gastos en proceso
de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por el
PAREVA, procede reconocer
la suma de ¢17.002.208,18 relativa a la campaña electoral
municipal de febrero de 2020. Por tanto
De acuerdo con Lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N° 3-110-702651, la suma
¢17.002.208.18 (diecisiete millones dos mil doscientos ocho colones con dieciocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR16016112017119587229 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢32.399.599,52
(treinta y dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y
de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—(
IN2021543180 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 1396-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta
minutos del once de junio
del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Ligia María Quesada
Gómez, número 0913, folio 457, tomo
0258 de la provincia de Cartago, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de
1962, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0913. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—( IN2021540187 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 3744-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cincuenta minutos del
diecisiete de marzo de dos
mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de defunción de María Dorila Rodríguez González, número novecientos veinticinco, folio: cuatrocientos
sesenta y tres, tomo: seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrita
como María Dorila Rodríguez González en el asiento número ochocientos veintiséis, folio: cuatrocientos trece, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0925. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 260936.—( IN2021543407 ).
Expediente N° 3746-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Salvador Castro Sánchez, número ochocientos
noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito
como Salvador Castro Sánchez en el asiento número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0895. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Frs.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 260940.—( IN2021543480 ).
Expediente N° 3752-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Teresa Pérez
Esquivel, número ciento setenta y seis, folio ochenta y ocho, tomo doscientos
setenta y siete, de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Teresa Pérez
Esquivel en el asiento número
ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo doscientos setenta y siete, de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0176. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260941.—( IN2021543482 ).
Expediente N° 14924-2021.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas cincuenta
y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Geeller
Presling Ortiz Medrano, número
seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrito como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0678. Publíquese el edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº
260942.—( IN2021543484 ).
Expediente N° 14937-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar
Blanco, número cuatro,
folio dos, tomo ochocientos
cuarenta y uno de la provincia
de Alajuela, por aparecer inscrito
como Denis Antonio Alfaro Salazar en
el asiento número catorce,
folio siete, tomo ochocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0004. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Unidad Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 260943.—( IN2021543490 ).
Expediente N° 25284-2015.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinte
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Evelia Bejarano Bejarano,
número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis, tomo quinientos veintiuno de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrita como Evelia
Palacio Bejarano, en el
asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo quinientos
dieciséis de la provincia
de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0671. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Frs.
Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 260946.—( IN2021543491 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Melisa Raquel
Calderón, Argentina, cédula de residencia DI103200125931, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1431-2021.—San José, al ser las 10:27 del 25
de marzo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021540308 ).
Blanca Lanuza Palacios, nicaragüense,
cédula de residencia 155800652529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1389-2021.—San José, al ser las
12:24 del 22 de marzo de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021540351 ).
José Federico
Hernández Martínez, Mexicano, cédula de residencia DI148400214928, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1303-2021.—San José, al ser las 12:32 del 07 de abril
de 2021.—Víctor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540379 ).
María Rubiela Montoya Aguirre, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia 117000410118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1373-2021.—San José, al ser las 12:45 del 09 de marzo
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í. de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2021540384 ).
Lara Linarte Noyling Estela, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822618531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1889-2021.—Alajuela, al
ser las 14:30 horas del 15 de abril de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021543070 ).
Alejandra Alzate
Trujillo, colombiana, cédula de residencia 117002052925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1907-2021.—San José, al
ser las 10:54 del 16 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021543123 ).
Lidieth Vanessa Gómez López, nicaragüense, cédula de residencia 155825226935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1642-2021.—San José, al ser las 7:26 del 7 de abril
del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—
1 vez.—( IN2021543226 ).
Estebana Marina Morales Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155809939523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1679-2021.—San José, al ser las 09:32 del 8 de abril
de 2021.—Johanna Cortez Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2021543257 ).
Duvan Reynaldo Corrales Maldonado, nicaragüense, cédula de residencia DI155821265728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1841-2021.—Alajuela, al ser las 10:35 horas del 14 de abril
de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021543267 ).
José Mercedario Angee Sánchez, colombiano,
cedula de residencia Dl117000846408, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1917-2021.—San José, al ser las 14:27 del 16 de abril de
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021543322
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101
(Aviso Nº 19)
Pruebas efectivas múltiples
en orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los
interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 18 de mayo de 2021 a las 10:00 horas.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 19 de abril de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
263001.—( IN2021544290 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101
Aviso # 2
Objeto: Juego
de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para Detectar antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta generación,
y antígenos y anticuerpos
para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y
2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje
en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems).
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 06 de mayo del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto
se está atendiendo Resolución final de la CGR. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, 21 de abril de 2021
Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 263004.—( IN2021544291).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
Nº línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Estimación anual |
37 |
Asesoría Jurídica
en temas laborales |
I Semestre |
BCR |
¢97 420 125.00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 263168.—( IN2021544481 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área
total de construcción de 700 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.
2- Con posibilidad de
parqueo para ubicar 08 vehículos.
3- Que este ubicado en
el distrito de Sixaola, del
cantón de Talamanca, provincia
Limón.
4- Que cuente con instalaciones para red
de Internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar
la infraestructura con espacios
de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 40
personas simultáneamente, según
las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley N° 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11- Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
12- La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
13- Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo:
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud
N° 261960.—( IN2021543260 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SUBPROCESO DE LICITACIONES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000017-PROV
Compra de computadoras portátiles
Fecha y hora de apertura:
21 de mayo del 2021, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544218 ).
El Departamento de Proveeduría, invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000018-PROV
Compra de un equipo físico
de larga retención, que se integre
de forma nativa con un ECS-U400 de Dell
EMC
con cuenta el Poder
Judicial
Fecha y hora de apertura:
24 de mayo de 2021, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 20 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544227 ).
C.A.I.S. DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ - ÁREA
DE SALUD DESAMPARADOS 1
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2315
Contratación servicios profesionales
en aseo y limpieza
para el C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz - Área de Salud
Desamparados 1 - Caja Costarricense
de Seguro Social
El C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz - Área de Salud Desamparados 1 -
C.C.S.S., comunica a los interesados
en el presente concurso que por medio de acta de adjudicación,
firmada por la Gerencia Médica de la C.C.S.S., en fecha 16 de abril del 2021, se adjudicó esta Licitación
Pública al consorcio entre VMA
Servicios Integrales de Limpieza S. A., y VMA Management Facilities S. A.,
por un monto mensual de ¢28.869.172,69
y para un monto anual de
¢346.430.072,28. Más información disponible en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
- ver opción: 2315 - Área de Salud Desamparados 1.
San José, 21 de abril del 2021.—Unidad Programática
2315.—Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Médica a. í.— 1 vez.—(
IN2021544310 ).
ÁREA DE SALUD DE ZARCERO
Notificación a proveedor
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Área de Salud de Zarcero, notifica por este medio a la empresa EDM Médica Internacional S.A., número de cédula jurídica
3-101-423275, proveedor de la Caja
Costarricense del Seguro Social, Registrado,
ante esta institución, con
el número 20319. A fin de que se apersone
a la Unidad de Gestión de Bienes
y Servicios, del Área de Salud de Zarcero, a gestionar el retiro de las Garantías de Cumplimiento, correspondientes a los contratos
N° 2013-000001 y N° 2015-000009, de las Compras Directas N° 2013CD-000004-2272 y N° 2015CD-000022-2272 respectivamente, dichas garantías suman un monto de
¢93.916,26. Ante la imposibilidad de apersonarse a dicha unidad, por favor comunicarse, a
los teléfonos 2463-3201 Ext. 4113, o a los correos
jfchinchi@ccss.sa.cr o vrodriqr@ccss.sa.cr. Por favor, publicar dicha
notificación tres veces de manera consecutiva.
Zarcero, 14 de abril
del 2021.—Dra. Andrea Méndez Argüello, Directora Médica.—( IN2021543646
).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, GIRO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS
TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS OTORGADOS A SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
con las facultades que al efecto
le otorgan los artículos 11
inciso c, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación Ley Nº
78001 del 30 de abril de 1998, aprobó
en el acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria 1138-2020 la modificación al reglamento de subvenciones de sujetos públicos y/o privados del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
a fin de ajustarlo a la nueva
estructura incorporada mediante el proceso de fortalecimiento institucional,
para que en lugar de trasladar las liquidaciones al Departamento Financiero, éstas sean referidas
en aprobación a la Unidad
de Relaciones con Entidades
como única instancia encargada del procedimiento. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.
CAPÍTULO
I
De
la definición de términos
Artículo
1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento
utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:
…
…
Unidad de Relación
con Entidades: Responsable
de la revisión y aprobación
desde el punto de vista financiero,
de las solicitudes de transferencias y liquidaciones que le presente la Autoridad Competente.
…
Proveeduría
Institucional: Unidad
organizativa del ICODER que apoyará
a Unidad de Relación con Entidades
en la verificación de la correcta aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y sus
principios para el manejo
de fondos públicos, por parte de los sujetos públicos o privados.
Artículo
4º—Giro de recursos asignados
a sujetos privados.
a) …
b) …
c) Que al menos un Representante
de la Junta Directiva del sujeto
privado y el funcionario encargado
de confeccionar la liquidación,
hayan participado en las capacitaciones para la solicitud, ejecución y liquidación de transferencias otorgadas por el ICODER, misma
que es impartida por representantes
de la Unidad de Relación con Entidades
y del Proceso de Proveeduría
del ICODER.
Artículo
6º—Revisión, validación
y aprobación de requisitos
para el giro de recursos.
a) …
b) …
c) Una vez avalada
la solicitud por parte de
la Autoridad Competente, esta remitirá el expediente, a la Unidad de Relación
con Entidades para la revisión
de los requisitos financieros
y presupuestarios.
La Unidad de Relación
con Entidades verificará
que el sujeto público o
privado no tenga liquidaciones
pendientes de transferencias
de periodos económicos anteriores otorgadas por el
ICODER, con excepción de lo indicado
en el artículo 4°. En caso de incumplimiento,
la Unidad de Relación con Entidades,
devolverá el expediente a
la Autoridad Competente,
sin el trámite respectivo.
Cuando
la Unidad de Relación con Entidades
requiera aclaraciones, correcciones o subsanaciones de
los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto público o privado en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo del expediente de solicitud de transferencia. El sujeto público o privado podrá subsanar por una única vez los aspectos financieros y presupuestarios y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para atender lo requerido.
La Unidad de Relación
con Entidades, contará con
un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar la documentación.
En
caso de que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo haga en el plazo establecido,
la Unidad de Relación con Entidades,
devolverá sin trámite el expediente a la Autoridad Competente, quien cuando proceda, elevará una recomendación al Consejo para reasignar lo recursos.
En
caso de criterio positivo, la Unidad de Relación
con Entidades, solicitará a
la Unidad Financiera, la certificación
del contenido presupuestario
y económico para realizar
la transferencia, misma que
deberá indicar: nombre del beneficiario, monto presupuestado, programa presupuestario, partida presupuestaria y motivo de la transferencia. Dicha certificación deberá incluirse en el expediente.
d) Una vez avalada
la solicitud por parte de
la Unidad de Relación con Entidades,
este remitirá el expediente a la Asesoría Legal
para la revisión de los requisitos
legales y la confección del
convenio de manejo de fondos públicos.
…
e) Una vez que el convenio
de manejo de fondos públicos esté debidamente
firmado por las partes, la Asesoría Legal incluirá una copia de este en
el expediente y lo remitirá
a la Unidad de Finanzas, para que se proceda con la transferencia.
Previo
a realizar la transferencia,
el expediente de solicitud
de aporte, deberá incluir la “Boleta Interna de autorización de transferencia de recursos económicos” (Anexo Nº
2), misma que estará firmada por el Director de la Autoridad
Competente, el Jefe del Departamento
de Entidades Deportivas y
el Jefe de la Asesoría Legal.
Artículo
13.—Plazos para la revisión
de la liquidación de la transferencia.
…
a) …
b) La Unidad de Relación con Entidades, contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir el dictamen financiero (aprobado o improbado), mismo que deberá contar con la firma del profesional a cargo de
la revisión y con el visto bueno
de la jefatura del Departamento
de Entidades Deportivas.
La verificación
del cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y sus principios,
estará a cargo de la Unidad de Relación
con Entidades y con el apoyo
de la Unidad de Proveeduría Institucional,
por lo cual, para dicha verificación, la Unidad de Relación
con Entidades, tendrá la potestad de remitir a la Proveeduría Institucional, todos aquellos expedientes de liquidación que considere oportuno.
Artículo
17º—Superávit.
…
La Autoridad Competente, una vez revisada la liquidación por la
Unidad de Relación con Entidades,
verificará la existencia
del superávit específico solicitado y aprobará o improbará su uso.
Modificación
de Formularios:
Se deja sin efecto los formularios establecidos en el Reglamento vigente, Nº 3 Plan de Trabajo y Nº 4 Presupuesto de Egresos para la Transferencia del
ICODER del año 20 y en su lugar, serán
utilizados los aprobados en la sesión ordinaria
Nº 1138-2020 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 16 de julio del
2020, denominados: 3. Presupuesto
del Beneficio Patrimonial y 4 Planificación
Anual de los Proyectos presentados por las Entidades Deportivas, publicados en este acto.
El resto de los artículos
y texto no modificado en esta publicación
se mantendrá invariable.
Una vez publicado este reglamento, se subirá íntegro en la página
web del ICODER a saber: www.icoder.go.cr
Blanca Rosa Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 830.—Solicitud
Nº 262020.—( IN2021543045 ).
ANEXOS
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Formulario 4
Para
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Formulario 4
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
R-DC-00021-2021.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a
las trece horas del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno.
En uso de las atribuciones
que le confieren los artículos
183 de la Constitución Política,
2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República; y
Resultando:
1°—Que los artículos 183 de la Constitución Política y 1 y 2 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República,
N° 7428 de siete de setiembre
de mil novecientos noventa
y cuatro, reconocen a ésta como una institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa
en la vigilancia de la
Hacienda Pública, pero con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
2°— Que mediante resolución R-DC-97-2011 de las nueve
horas del veintisiete de junio
de dos mil once, este Despacho
emitió el Reglamento Orgánico de la Contraloría
General de la República (R-1-2011-DC-GC), el cual establece la estructura, organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna, para el cumplimiento
de las funciones que le encomiendan
la Constitución Política y las
leyes de la República.
3°—Que con sustento
en las Normas Generales de Control Interno aprobadas mediante resolución del Despacho Contralor R-CO-9-2009, la Gerencia
de la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa presentó ante
la Unidad de Gobierno Corporativo
el oficio DFOE-0118 de siete
de diciembre de dos mil veinte,
al cual se adjunta el informe DFOE-GE-I-05-2020 y el oficio
DFOE-0017 de ocho de marzo
dos mil veintiuno, contentivos
de una propuesta de ajuste
a su estructura organizativa interna.
4°—Que en ejercicio del liderazgo que en materia de Diseño
Organizacional le garantiza
el Reglamento Orgánico, la
Unidad de Gobierno Corporativo,
mediante oficio
DC-UGC-0022, de fecha doce
de marzo de dos mil veintiuno,
le propone al Despacho Contralor
ajustar el Reglamento Orgánico de la CGR con base en el
estudio técnico, realizado por la Gerencia de la
División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa, en el cual se plantea el cambio de nombre del Área de Secretaría Técnica por Área para la Innovación y el Aprendizaje en la Fiscalización.
5°—Que visto que el Reglamento
Orgánico no contempla un detalle de las Áreas de la
División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa, sino que éstas se definen en instrumento aparte, que de igual manera debe ser modificado, con
el propósito de procurar un
trato uniforme y que los ajustes futuros se realicen de manera más ágil, se considera
pertinente dejar la definición de las atribuciones específicas del área de apoyo técnico en
temas de innovación, calidad, planificación y aprendizaje para la fiscalización,
entre otros, a la resolución
motivada por la cual se especifican las facultades de las
áreas que conforman la
División antes citada. Por tanto,
Se resuelve:
Artículo 1°—Modificar los artículos 4 y 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría
General de la República, emitido
mediante resolución de este Despacho Contralor
Nº R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil
once, en lo concerniente a
la estructura de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa,
para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente forma:
“Artículo
4°—Estructura orgánica. Para el mejor cumplimiento
de los objetivos y atribuciones
que le encomiendan la Constitución
Política y las leyes de la República, la Contraloría General
adopta la siguiente estructura orgánica:
(...)
● División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.
● Áreas de fiscalización y un Área de apoyo técnico.
“Artículo 13.—Conformación. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa está conformada por áreas de fiscalización y una de apoyo técnico, cada una a cargo de una Gerencia de Área dependiente de la Gerencia de
División.”
Artículo 2°—Derogar el artículo 14 del Reglamento Orgánico de la Contraloría
General de la República, emitido
mediante resolución de este Despacho Contralor
Nº R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil
once.
Artículo 3°—Rige a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. N° 210114.—Solicitud N° 260601.—( IN2021543265 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 8, del acta de la sesión
1655-2021, celebrada el 12 de abril
del 2021,
considerando que:
A. El artículo 29, de la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653, (en adelante
LRMS) establece como objetivo de la Superintendencia
General de Seguros (en adelante la Sugese) “velar por
la estabilidad y el eficiente
funcionamiento del mercado de seguros,
así como entregar la más amplia información a los asegurados”.
B. Para cumplir
el objetivo mencionado, el inciso i) del artículo
29 de la LRMS incluye entre las funciones
de la Superintendencia, el proponer
al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (en adelante Conassif), para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiere para la aplicación de la
Ley y así cumplir con sus competencias y funciones, y además el inciso j) de ese artículo faculta a la Sugese para dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran.
C. La LRMS establece
en los artículos 25 incisos c) y r), 26 inciso g) y
27 inciso d), la obligación
de parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares de informar sobre hechos relevantes;
así como de suministrar a la Superintendencia
información correcta y completa. Adicionalmente, para cumplir con lo anterior, el párrafo
final de cada uno de los artículos
mencionados indica que: “Para las obligaciones señaladas en este artículo,
el Consejo Nacional y la Superintendencia,
según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine
el contenido de las obligaciones,
la periodicidad, las condiciones,
los formatos, los términos,
la operatividad y, en
general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso
de inobservancia.” Por lo que la obligación de revelar los hechos relevantes y proporcionar información, por parte de las entidades supervisadas, debe ser normada
por el Conassif y la Sugese.
D. Mediante artículo
2 de la Ley 9790 del 14 de noviembre de 2019, se modificó el artículo 12 de la Ley
del Instituto Nacional de Seguros (INS), el cual en el primer párrafo señala que el conocimiento de la información confidencial del INS por parte de
terceros queda restringido, “salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente que justifique su necesidad y por los medios respectivos.” Adicionalmente, la ley mencionada
indica que es de carácter confidencial
“… la información relacionada
con cualquiera de las actividades
del INS, calificada por este
como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros”; esta clasificación como hecho con carácter confidencial debe ser “…declarada por la Junta Directiva como órgano máximo
de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo
durante el cual la información tendrá dicho carácter.” A su vez la reforma
de ley mencionada faculta a
las entidades públicas,
dentro de sus competencias legales
de control, supervisión y vigilancia,
a “divulgar dicha información incluyendo aquellas de divulgación general relativa a sus actividades y posición financiera, exigible por igual a todas las entidades aseguradoras en virtud de su participación
en el mercado de seguros,
de conformidad con lo establecido
en la normativa reguladora del mercado de seguros.”
Por último, se establece
que la información confidencial
“…no incluye ni comprende los estados financieros, sus ingresos, la
custodia, los procedimientos y las actividades administrativas, la inversión, el gasto y su evaluación, el balance de situación, el estado de resultados, sus anexos y, en general, el resto de la información
contable, que es de carácter
público”.
E. El inciso
s) del artículo 25 de la LRMS, dispone como obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras mantener políticas para el control de conflictos
e “informar a la Superintendencia
por los medios que esta defina, los negocios de la entidad con empresas relacionadas, accionistas de estas, miembros del Órgano de Dirección y demás cargos administrativos”,
por lo que se debe emitir normativa
que regule la operativa de
la revelación de esta información.
F. Según
lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 del Reglamento
de Información Financiera,
en el caso de que una entidad supervisada corrija o sustituya la información financiera debe realizar una comunicación de hechos relevantes, de conformidad con lo que el órgano
de supervisión haya normado al respecto. De igual manera, las prórrogas que, por caso fortuito o fuerza mayor u otras causas fuera
de su control, fueran otorgadas por el órgano
supervisor, deben informarse
mediante un comunicado de hechos relevantes. Finalmente, también se dispone
que las sanciones que se impongan
a las entidades fiscalizadas
por el incumplimiento de lo dispuesto
en dicho reglamento serán tratadas como hechos
relevantes.
G. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento
de Información Financiera,
la presentación de información
financiera periódica para
las entidades aseguradoras,
reaseguradoras e intermediarios
de seguros, se hará de conformidad con lo indicado por
la Sugese mediante acuerdo, además dicho reglamento dispone que se
debe informar como un hecho relevante el incumplimiento en la presentación de lo dispuesto en dicha norma.
H. El artículo
166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, aplicable al Superintendente de seguros según el artículo 29 de la LRMS, exceptúa de la prohibición legal
de divulgar información,
los casos previstos por la
ley o los reglamentos de información
relevante para el público y
que en caso de duda acerca de la divulgación de la información
particular, el Consejo Directivo
de la Superintendencia, hoy Conassif,
decidirá por mayoría de, al
menos, dos tercios de sus miembros,
tal posibilidad.
I. En
su párrafo quinto el artículo 18 del Reglamento
sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo requiere a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
comunicación como hecho relevante del resultado de las revisiones semestrales y anuales de sus calificaciones de riesgo. Sin
embargo, para evitar duplicidades,
es conveniente que este tipo de hecho relevante
sea revelado según la normativa específica que aplique para los hechos relevantes que deban comunicar las entidades supervisadas por la Sugese, en cuyo caso,
es necesario incluir una excepción al requisito citado en el párrafo
quinto del artículo 18 del reglamento
mencionado en este apartado.
J.En
el caso de los proveedores
de servicios auxiliares establecido en el artículo 27 de la LRMS, el requerimiento
de comunicación de hechos relevantes se podría traducir en un incremento en sus costos operativos y de control,
sin que el impacto sobre el
mercado de seguros sea significativo.
Adicionalmente, dado que la LRMS autoriza
al Conassif y a Sugese a emitir la normativa necesaria para determinar “el contenido de las obligaciones, la
periodicidad, las condiciones,
los formatos, los términos,
la operatividad y, en
general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso
de inobservancia”, se considera
conveniente que la remisión
de esta información se realice a solicitud expresa de la Superintendencia y
dentro de los plazos y formalidades
que este defina para el caso particular.
K. En
virtud del principio de transparencia,
es relevante dar a conocer de manera exacta, completa y oportuna, aquella información periódica o hecho relevante que sea de carácter público y que pueda tener efectos
sustanciales en el desarrollo de los negocios de las
entidades supervisadas, en su situación
financiera, operativa o
legal o que puedan afectar
las decisiones sobre inversión o contratación de seguros por parte de un consumidor de seguros, actual o potencial.
L. Para el supervisor es importante conocer, de primera mano y de forma oportuna,
la información periódica y
los hechos relevantes que puedan tener efectos
sustanciales en su percepción de riesgo y del mercado en general, respecto de la entidad supervisada. La emisión de normativa específica para regular
la divulgación de información
periódica y hechos relevantes se encuentra alineada con los principios fundamentales para la supervisión
de seguros, emitidos por la
Asociación Internacional de
Supervisores de Seguros
(IAIS por sus siglas en inglés), donde, específicamente el principio 20, ICP 20 Divulgación
de Información al Público,
indica: El supervisor requiere a las aseguradoras que divulguen información relevante, integral y
precisa oportunamente con
el objeto de brindar a los asegurados y participantes del
mercado una clara visión de
sus actividades comerciales,
desempeño y situación financiera. Esto debería mejorar la disciplina del mercado, la comprensión
de los riesgos a los que está
expuesta una aseguradora, y
el modo en que se gestionan
dichos riesgos.” Adicionalmente el principio 20 considera
que: “En algunas jurisdicciones, los informes presentados a los supervisores o,
al menos algunos aspectos de ellos, son divulgados públicamente por los supervisores. Para demostrar la observancia con los estándares en este principio, la divulgación puede ser realizada por los supervisores en lugar de las aseguradoras directamente.”; estableciendo estándares y guías que especifican las características de la información
que corresponde ser divulgada
al público para el cumplimiento
del principio.
De igual forma, el principio 18, “ICP 18 Intermediarios”, indica para los intermediarios
de seguros lo siguiente: “El
supervisor establece y hace
cumplir requerimientos para
la conducta de los intermediarios
de seguros, con el propósito
de que su conduzcan sus negocios de manera profesional y transparente.”,
lo cual evidencia que el
supervisor tiene la responsabilidad
de procurar que las actividades
de intermediación se realicen
de forma profesional y transparente,
para ello es esencial que este tipo de entidad
supervisada cumpla de igual forma que las entidades aseguradoras, con la obligación
de divulgación de información
relevante a los participantes
del mercado establecida en
el principio 20.
M. Para efectos
de otorgarle contenido a
las obligaciones citadas de
previo y definir el marco reglamentario que establezca los principios normativos que, entre otros aspectos, determinen lo que se entiende como un hecho relevante y los requerimientos de información periódica, es necesario que el Conassif emita una reglamentación específica al respecto.
N. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5, del acta de la sesión
1644-2021, celebrada el 15 de febrero
de 2021, resolvió en firme aprobar el Reglamento sobre Remisión de Información Periódica y Revelación de Hechos Relevantes por Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.
O. El Conassif
en el artículo 6, del acta
de la sesión 1645-2021, celebrada
el 22 de febrero de 2021, dispuso
dar por recibidos los comentarios de la señora Sylvia Saborío Alvarado, integrante del Consejo, en relación
con lo dispuesto en el artículo 5 del acta de la sesión
1644-2021, citado en el considerando previo y solicitar a la Superintendencia
General de Seguros que valorara
lo planteado por la señora Saborío Alvarado, referente al Reglamento en cuestión
y que sometiera “las consideraciones
del caso al Consejo en una próxima oportunidad y para los fines consiguientes”.
P. Mediante el artículo 4, del acta de la sesión
1647-2021, celebrada el 1° de marzo
de 2021, el Conassif dispuso:
1) “Dejar sin efecto lo acordado en los incisos I y II, artículo 5, del
acta de la sesión 1644-2021, celebrada
el 15 de febrero de 2021, relacionados,
en ese mismo orden, con el Reglamento sobre Remisión de Información Periódica y Revelación de Hechos Relevantes por Entidades Supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros, y con la modificación
del párrafo quinto del artículo
18 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo.” y 2) Remitir en consulta y por un plazo de 10
días hábiles, el proyecto
de normas mencionado, de conformidad con el inciso 2, del artículo 361, de la Ley General de la Administración
Pública.
Q. Finalizado
el plazo de las consultas citadas, los comentarios y observaciones recibidas fueron analizados y se concluyó que no procedía incorporar cambios en la versión final del reglamento.
I. En relación con el Reglamento sobre remisión de información periódica y revelación de hechos relevantes por entidades supervisadas por SUGESE.
dispuso en
firme:
Aprobar el Reglamento sobre
remisión de información periódica y revelación de hechos relevantes, se conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO
SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Y REVELACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
POR ENTIDADES SUPERVISADAS
POR SUGESE
Artículo 1º—Objeto
El presente Reglamento regula las obligaciones de suministro de información periódica y revelación de hechos relevantes a que están sujetas las entidades supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), de conformidad
con lo establecido en la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros
(LRMS).
Artículo 2º—Alcance
Las entidades aseguradoras, reaseguradoras, sociedades agencias de seguros y sociedades corredoras de seguros, así como las entidades
aseguradoras constituidas
bajo la figura de sucursal,
están obligadas a proporcionar a la Superintendencia
la información periódica y
los hechos relevantes que
los afecten, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento y los lineamientos que para tal efecto disponga de manera general el Superintendente.
Cuando una entidad supervisada por SUGESE sea emisora
de valores, también estará sujeta a la normativa de revelación de hechos relevantes emitida para emisores por parte de la Superintendencia
General de Valores.
En el caso de proveedores
de servicios auxiliares, agentes y corredores de seguros el Superintendente podrá requerir en ciertos casos
en concreto, el cumplimiento de la obligación siempre que este lo considere importante para el logro de los objetivos asignados por ley. Los medios de comunicación y divulgación, así como los plazos
para proporcionar esa información, serán ordenados por la Superintendencia
según cada caso en particular.
Artículo 3º—Potestades del Superintendente
El Superintendente
mediante acuerdo general establecerá el contenido, la periodicidad, las condiciones,
los formatos, los términos,
la operatividad y otros aspectos operativos necesarios para implementar y supervisar el marco regulatorio de la comunicación de
hechos relevantes, que deben observar las entidades supervisadas por la
SUGESE.
Artículo 4º—Definiciones
Para efectos del presente reglamento se deben considerar las siguientes definiciones:
Acuerdo: convenio entre dos o más partes tomado por la alta gerencia, cuando haya sido
autorizada para ello, y el Órgano de Dirección.
Alta gerencia:
considerar lo definido en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
Decisión: disposición unilateral tomada por
el Órgano de Dirección, con
apoyo o no de la alta gerencia de la entidad supervisada.
Entidad supervisada: se refiere a las entidades
incluidas en el artículo 2 de este Reglamento.
Órgano
de Dirección: Considerar lo definido
en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
Situación: cualquier evento o circunstancia de ocurrencia no frecuente ni periódica
que haya tenido, tenga o pueda tener,
influencia o efectos materiales en un tercero.
SECCIÓN I
Información Periódica
Artículo 5º—Requerimientos,
plazos, medios, divulgación y confidencialidad de
información periódica
El Superintendente
mediante acuerdo general, establecerá los requerimientos, plazos y medios para la presentación de la información periódica, cuando esto no haya sido
establecido de manera expresa en la regulación
que la requiere; igualmente
establecerá los plazos y medios de presentación de cualquier otra información periódica que requiera para el cumplimiento de
las funciones y responsabilidades
que le impone la ley.
También el Superintendente podrá
definir la información periódica que divulgará al público, así como
los medios de comunicación,
cumpliendo con los deberes
de confidencialidad establecidos
en la legislación vigente. Igualmente, la Superintendencia podrá publicar las razones técnico-financieras que resulten
de la información financiera,
actuarial y contable que reporten
las entidades, así como otra información
relevante para la toma de decisiones de los consumidores de
seguros, de conformidad con
los Principios Básicos de Seguros, emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por
sus siglas en inglés).
SECCIÓN II
Hechos Relevantes
Artículo 6º—Definición
de hecho relevante
Se considera como hecho relevante todo tipo de acuerdo,
decisión o situación, que tenga un impacto significativo para la entidad supervisada, de conformidad con
lo declarado en sus políticas de riesgo, que afecte el desarrollo de las actividades, negocios, estructura y políticas institucionales, así como su solvencia,
patrimonio e información financiera; y además, cuya omisión o tergiversación pueda influir en las decisiones económicas del consumidor de seguros y potenciales inversionistas, o en las decisiones prudenciales y de supervisión que
realiza la Superintendencia.
Artículo 7º—Divulgación
de hechos relevantes
La entidad supervisada debe comunicar todo hecho relevante a la Superintendencia. Además, deberá indicar si considera que el hecho debe ser divulgado al público en general o si corresponde a un asunto para conocimiento exclusivo de la Superintendencia.
Los hechos relevantes divulgados al público también serán publicados por la SUGESE,
de inmediato y sin reservas,
en beneficio del principio
de transparencia y debida
diligencia. La publicación por parte
de la Superintendencia no exime
a la entidad de la obligación
de publicar por sus propios
medios los hechos que deben ser de conocimiento del público en general.
Un hecho relevante será tratado como confidencial
cuando se trate de asuntos calificados como secreto industrial, comercial o económico o cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación inmediata a terceros. La información confidencial no incluye ni comprende los estados financieros y resultados ni su
situación económica y
patrimonial.
La Superintendencia
podrá definir, mediante lineamiento, el tipo de hechos relevantes de tipo confidencial que requerirán la aprobación de la Junta Directiva
u Órgano de Dirección de la
entidad. En todo caso, deberá
documentarse la justificación
en la remisión a la superintendencia.
Para los hechos relevantes que se consideren confidenciales, la entidad supervisada debe indicar el plazo para mantenerlo en esta condición,
el cual no podrá ser
superior un año. Además,
debe indicarse si, vencido el plazo, el hecho será de divulgación
general. Lo anterior sin perjuicio de la establecido en el artículo 10 de este reglamento, en cuanto a la revaloración de un hecho relevante por parte de la Superintendencia.
Artículo 8º—Clasificación
de hechos relevantes
Los hechos relevantes se caracterizarán según el alcance de la divulgación y su origen (acuerdo, decisión o situación).
El Superintendente
establecerá una lista mínima, no taxativa, de los hechos relevantes que deben ser revelados por las entidades supervisadas.
Artículo 9º—Plazo
para la comunicación de hechos
relevantes
Los hechos relevantes deben ser comunicados a la Superintendencia
en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su conocimiento, ratificación o protocolización.
Sin embargo, las entidades supervisadas
deberán valorar, en función de la gravedad y el impacto del hecho, si deben
comunicar el hecho en un plazo menor.
Si la entidad supervisada, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera comunicar el hecho relevante en el plazo establecido,
deberá adjuntar a la comunicación del hecho relevante los motivos que impidieron atender el plazo. Las razones serán valoradas posteriormente en función del impacto que tal retraso pudo
ocasionar y podrán dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 10.—Revaloración
de la divulgación de un hecho
relevante
La Superintendencia,
de conformidad con las facultades
otorgadas por Ley, podrá requerir mediante resolución razonada la revelación del hecho relevante al público. Además, la Superintendencia podrá requerir modificaciones del plazo de vencimiento de un hecho considerado confidencial.
Artículo 11.—Vigencia
Rige quince días hábiles después
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
II. Referente
al Reglamento sobre
Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo:
dispuso en
firme:
Modificar el párrafo
quinto del artículo 18 del Reglamento
sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, para
que se lea de la siguiente forma:
“…El resultado de las revisiones semestrales y anuales debe ser divulgado mediante Comunicado de Hechos Relevantes. En el caso de entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas bajo la legislación costarricense, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
el comunicado de hecho relevante lo dirigen las aseguradoras o reaseguradoras a
la Superintendencia General de Seguros,
en los términos dispuestos en el Reglamento sobre Remisión de Información Periódica y Revelación de Hechos Relevantes por Entidades Supervisadas por
SUGESE”.
La reforma rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 261702.—( IN2021542811 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva General del Banco en sesión 15-2021, artículo V, del 6
de abril de 2021 aprobó la modificación parcial del siguiente documento:
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES PARA
LOS SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA
Inclusión de tarifas:
4. Servicios bancarios electrónicos
[…]
4.3.
Plataforma de conectividades
Las comisiones oscilan en un rango de 1% a un 12%.
El porcentaje a negociar debe ser en función a la categorización de clientes definida por el Banco tomando en consideración las variables de
cada negocio.
Se exceptúan los siguientes casos:
Interés
social o actividad relacionada, aplica un porcentaje a partir de 0.5%.
2. Clientes
no interesados en la comisión porcentual se deben establecer en términos absolutos
en un rango de ¢500 a
¢1,500 por transacción.
Nota:
Cualquier categoría
o caso de excepción que no
sea la establecida por el Banco, debe ser consultada con la Oficina de
Canales Presenciales.
[…]
10.3.
Comisión bancaria trámite de impresión de licencias de conducir
- Nueva emisión
- Renovación
- Duplicados
- Permisos
de conducir
¢2,000 por cada trámite.
Nota:
La comisión establecida es adicional a la tarifa fijada por el MOPT vía decreto ejecutivo.
[…]
Modificación del tarifario
por la eliminación del servicio
o proceso:
10. Otras
tarifas
10.1.
Trámite de pasaporte y Dimex
Pasaporte y Dimex
$ 8.00
[…]
San José, 15 de abril de 2021.—Unidad Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz
Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 262079.—( IN2021543058 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS
MÉDICAS
Y TOXICOLÓGICAS A PERSONAL DE
LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y
ASPIRANTES
A PUESTOS DENTRO
DE
LA INSTITUCIÓN
Acuerdo
8, artículo IV, de la sesión
ordinaria Nº 044, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón
central de San José, el 09 de marzo del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Por
tanto:
A la luz del dictamen 182-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal
de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código
Municipal, y según lo dispuesto
por el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:
Primero:
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE PRUEBAS
MÉDICAS
Y TOXICOLÓGICAS A PERSONAL DE
LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y
ASPIRANTES
A PUESTOS DENTRO
DE
LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Este
reglamento tiene por objeto establecer pautas claras para la aplicación de pruebas médicas y toxicológicas a quienes opten por un puesto de trabajo en la Institución así como al personal municipal (nombrado en propiedad
o de manera interina), cuando, en razón
al comportamiento del servidor
o en razón a las funciones asignadas al puesto de trabajo, así resulte necesario
para garantizar una efectiva
tutela de la vida, salud, seguridad, imagen institucional o
calidad del servicio público; en especial a quienes ocupen puestos tales como: policías, guardias, conductores de vehículos, operarios de maquinaria y equipo, y cualquier otro trabajador que se encuentre en condiciones
análogas.
Artículo
2º—Con
el fin de evitar el exceso
de acumulación gráfica, al utilizar la palabra trabajador, colaborador, funcionario y similares se estará haciendo referencia tanto a hombres
como a mujeres, sin discriminación de género.
Artículo
3º—Las
pruebas médicas y toxicológicas estarán a cargo de
la Sección Calidad de Vida Laboral conforme lo exigen las reglas científicas, debiendo guardar confidencialidad de la información.
Artículo
4º—El
personal designado que participe
en la realización del
examen deberá determinar el
tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración inicial que se realice a la persona que se somete
a análisis.
Artículo
5º—Serán
consideradas como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento el alcohol, la cocaína,
el crack, ketamina, anfetaminas,
drogas de diseño, drogas alucinógenas, canabinoides, opiáceos y otras drogas sujetas
a regulación, según las descripciones legales vigentes, así como
la presencia de metabolitos
de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo
6º—Para
la correcta interpretación
de este reglamento los siguientes términos deben definirse así:
a. Funcionario: trabajadores(as) activos en propiedad
e interinos de la Municipalidad de San José
b. Municipalidad, Institución o Gobierno Local: Municipalidad de San José.
c. Drogas: sustancias o su
mezcla, distintas a las necesarias para el sostenimiento
de la vida, que al ser consumidas
alteran algunas funciones del organismo y en ocasiones la estructura de los tejidos; incluyendo alteraciones en las emociones, el comportamiento, las percepciones,
las sensaciones y los pensamientos
de las personas.
d. Aspirante a colaborador(a):
persona particular que ofrece sus servicios
para laborar en la
Municipalidad de San José.
e. Pruebas médicas
y toxicológicas: métodos utilizados por medicina de empresa para valorar el estado de salud, condiciones físicas, así como situaciones
de riesgo, vulnerabilidad y
otros que estime necesarios; en el personal activo laboralmente o para aquellos aspirantes a brindar servicios a la
Municipalidad.
f. Controles de dopaje:
método utilizado por la
Municipalidad, para detectar el consumo
de sustancias con el fin de proteger
la salud e integridad del
personal que labora para la Institución,
así como de terceros que tengan vinculación con ellos. Además, en el caso
de aspirantes a colaboradores,
permite a la Municipalidad garantizar
su derecho a condiciones adecuadas para su desempeño laboral, en un ambiente seguro y libre en lo posible, de factores de riesgo que puedan afectar su integridad.
g. Drogas depresoras del sistema
nervioso central: tales como
alcohol, ketamina, ansiolíticos-hipnóticos
(benzodiacepinas, barbitúricos),
analgésicos narcóticos (morfina, codeína), antipsicóticos (tranquilizantes mayores, Melleril, Haloperidol) y
otras.
h. Drogas estimulantes del sistema nervioso central como estimulantes de la vigilia: anfetaminas, cocaína, cafeína, nicotina, así como
las estimulantes del humor o antidepresivos.
i. Drogas alucinógenas:
como ácido lisérgico (LSD), derivados del
cannabis sativa (la marihuana y el hachís), sustancias inhalables (acetona, éter, benceno, pegamentos)
j. Drogas de diseño: drogas
sintetizadas en laboratorios clandestinos como MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina) conocida como éxtasis
o la metanfetamina conocida
como speed, meth, una variante
de esta droga fumada es el ice o cristal y demás.
k. Alcohol: se conoce como
alcohol al compuesto químico
etanol, o alcohol etílico.
Se trata de un líquido incoloro e inflamable, puede producirse por fermentación (como el vino y la
cerveza) o por destilación (como
el licor).
l. Embriaguez: es el trastorno
transitorio ocasionado por
la ingesta de bebidas alcohólicas.
m. Alcoholimetría: análisis bioquímico para determinar la cantidad del alcohol en la sangre o el aire aspirado.
n. Alcoholemia: se refiere
a la presencia de alcohol en
la sangre (resultado en “sangre o aire
espirado”) Superior a cero coma cincuenta
gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma
setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a
cero coma veinticinco miligramos
(0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire exhalado;
en ambos supuestos, sustentado en la Ley de Tránsito vigente y contemplando que cualquier cantidad de alcohol altera la percepción
y funcionamiento del organismo,
por lo que la persona no está en
total capacidad de ejercer
sus tareas y actividades diarias como corresponde,
exponiéndose a situaciones
de riesgo y vulnerabilidad.
o. Caso positivo para alcoholemia:
prueba de alcohol exhalado
con valor superior a 0,25 miligramos por litro.
p. Caso positivo para pruebas
toxicológicas: prueba de detección de drogas en orina con presencia
de la sustancia.
CAPÍTULO
III
De
las responsabilidades
Artículo
7º—Sin
detrimento de cualquier otro que por naturaleza, decisión institucional u otra normativa se establezca, los siguientes serán deberes de las dependencias municipales:
a. Alcaldía, Jefaturas (Gerentes, Directores, Jefes de Departamento, Sección, Unidad, Encargados de Proceso) y Supervisores:
i. Identificar a los funcionarios que presentan síntomas de consumo y abuso de sustancias con incidencia en su
desempeño o conducta laboral, e informar a la Sección Calidad de Vida Laboral, para que se proceda según el caso. Cuando se detecte al personal municipal con presunción
de haber consumido sustancias, el jefe, supervisor o
inspector tiene el deber de
realizar la relación de hechos mediante un informe del estado en que se encontraba el trabajador municipal para dar inicio al debido proceso en la Dirección
de Talento Humano.
En
caso de que en el procedimiento seguido se demuestre faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga producto
de un problema de adicción
se deberá de remitir al Proceso Bienestar Sociolaboral para que inicie el proceso de tratamiento de adicciones.
ii. Cuando el personal encargado del tratamiento remita al o los (as) funcionarios (as) para iniciar el
proceso de rehabilitación,
se acatará lo estipulado en el Reglamento para la Atención de Adicciones de los Funcionarios de la Municipalidad de San José y de las faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga
producto de un problema de adicción.
b. Colaboradores (as) de la Municipalidad de San
José:
i. Reportar ante la jefatura de cada trabajador acerca del funcionario que se encuentren en apariencia bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva.
c. Dirección de Talento
Humano:
i. Solicitar el contenido presupuestario para la compra de insumos y materiales de las pruebas médicas y toxicológicas a los aspirantes a colaboradores y colaboradores.
ii. Velar
por la debida capacitación
y especialización en el área de las ciencias de la toxicología y adicciones de los funcionarios responsables de la aplicación de este reglamento, con el objetivo de
que posean conocimientos técnicos para la valoración y recomendación respectiva para los
casos positivos detectados; además de insumos, materiales y partidas presupuestarias para la compra de las pruebas toxicológicas y alcoholimetría.
iii. Dar
trámite a los procedimientos
disciplinarios respectivos en los casos detectados.
d. Sección Reclutamiento y
Selección de Personal:
i. Coordinar con el consultorio médico la realización de pruebas para aspirantes de nuevo ingreso a los
puestos que se determinen
de acuerdo con su naturaleza, siendo los que presenten mayor riesgo de un accidente laboral o deficiencia en el servicio prestado.
e. Sección Calidad de Vida Laboral:
i. Velar por la aplicación
de las pruebas toxicológicas
o alcoholimetrías, según corresponda al caso.
ii. Dar seguimiento a todos los casos positivos que sean reportados, así como a los resultados de los procedimientos disciplinarios.
f. Proceso Bienestar Socio
laboral:
i. Citar al funcionario con aparente o probada enfermedad de adicción, para exponerle la posibilidad de ayuda que le ofrece la Institución.
ii. Brindar tratamiento social, de acuerdo con
lo estipulado en el Reglamento para la atención de adicciones de los funcionarios de
la Municipalidad de San José y de las faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga producto
de un problema de adicción.
g. Proceso de Psicología:
i. Ofrecer tratamiento, psicológico, de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento para la Atención de Adicciones de los funcionarios de
la Municipalidad de San José.
ii. Referir al Proceso de Bienestar Sociolaboral a los pacientes que
se presenten a tratamiento psicológico y aduzcan problemas de adicción, para que sean remitidos al Programa de Atención de las Adicciones de la Institución.
h. Proceso Salud Ocupacional:
i. Promover la implementación de un programa
para sensibilizar y concientizar
a los funcionarios municipales
sobre los riesgos que representa laborar bajo los efectos de drogas, incluyendo el alcohol.
i. Consultorio
Médico:
i. Realizar la valoración del estado de intoxicación por drogas y en caso necesario
por alcohol.
ii. Enviar a Dirección de Recursos Humanos y a la jefatura
superior inmediata el resultado
de la valoración realizada,
con copia al Proceso de Salud Ocupacional, Proceso Psicología y al Proceso Bienestar Sociolaboral.
iii. Dar
seguimiento médico a todos los casos positivos.
j. Dirección de Seguridad Ciudadana:
i. Apoyar a la administración en cuanto a la detección y trasiego de estupefacientes
dentro de las instalaciones municipales,
de ser necesario.
CAPÍTULO
IV
De
los procedimientos
Artículo
8º—A
quién se le solicite la aplicación de la prueba de
control de conformidad a lo dispuesto
en este reglamento,
sea funcionario o persona que desee
laborar en cualquier dependencia de la
Municipalidad, deberá cooperar
con los funcionarios encargados
de su realización.
Artículo
9º—La
Sección de Reclutamiento y Selección de Personal con apoyo
del personal médico de la institución,
establecerá de acuerdo con
la naturaleza de los puestos,
quienes deberán realizar la prueba como requisito de idoneidad. Dichas pruebas se realizarán durante la valoración pre ocupacional y el sometimiento a este examen es requisito obligatorio.
Artículo
10.—La toma de muestras urinarias para el control de dopaje
estará siempre a cargo de
los Médicos de la Institución.
Durante la toma de muestra,
únicamente podrán estar presentes el profesional encargado de la prueba y la persona sujeta a
examen.
El procedimiento
se debe realizar de manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos
propios de la función pericial, la recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre
de la dignidad de la persona sometida
a examen.
Artículo
11.—Para la realización del examen toxicológico control de dopaje será necesario el uso de dos diferentes formularios (Consentimiento Informado y Resultados de Pruebas), cuya manipulación quedará bajo la responsabilidad de los profesionales
encargados de realizar la prueba.
Artículo
12.—En el formulario de Consentimiento Informado se anotará que la persona autoriza
la realización de las pruebas
y que fue comunicado sobre el uso de la información. Dicho documento será firmado por la persona a la que se le practica
la prueba y por el funcionario
responsable de su aplicación, toma de muestras o custodia.
En
caso de que a la persona que se le va a practicar el examen se encuentre bajo tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general, deberá informarlo inmediatamente al profesional respectivo a fin, que
se consigne en los documentos de valoración.
Artículo
13.—En un formulario denominado Resultados de Prueba, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba. Los detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario serán revelados al órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el examen de control resulta positivo. También se consignarán los datos personales y los resultados que dio la prueba control de dopaje, con detalles si hubo necesidad
de repetir la prueba a
causa de un resultado poco claro. Se anotará el detalle que él o la profesional estime pertinente para ser remitido junto con el formulario.
Artículo
14.—En caso del examen toxicológico el procedimiento será el siguiente:
a. Recolección de la muestra
de orina:
i. Por principio de consentimiento
informado, el aspirante o funcionario municipal tiene
derecho a conocer el procedimiento
al que será sometido, por
lo que se le debe explicar detalladamente
el mismo.
ii. Se
debe verificar la identidad
del aspirante o funcionario
municipal a través de la cédula de identidad o carné institucional.
iii. El
muestreo se debe realizar en las instalaciones del consultorio médico El agua del servicio sanitario idealmente debe permanecer coloreada, utilizando pastillas desinfectantes
con el fin de evitar la alteración
de la muestra. Se debe evitar
el uso del lavatorio, y el espacio debe estar libre de cualquier sustancia que puedan añadir a la muestra. Es responsabilidad del médico verificar estas condiciones.
iv. El
médico debe consultar al aspirante o funcionario
municipal, si tiene ganas de orinar indicándole además el volumen mínimo requerido de 50 ml para realizar
la prueba. Se recomienda
que ingiera aproximadamente
300 ml en un plazo de 15 minutos, para realizar el muestreo.
v. Las
muestras de orina se recolectarán en frascos traslúcidos, con tapa
para su cierre hermético. Se debe identificar el
frasco para la recolección
de la muestra con el número
de cédula y/o iniciales del aspirante
o funcionario municipal.
vi. Se
entrega el frasco a la
persona, se le dirige al baño, se le indica que tiene un máximo de 3 minutos para recoger la muestra, que debe entrar sin ninguna pertenencia y que no debe
abrir el grifo del lavatorio hasta que haya recogido y cerrado la muestra.
vii. Idealmente el frasco o la prueba debe estar provisto de mecanismos que faciliten asegurar que la muestra proviene del interior del
sujeto y no de una muestra oculta de un tercero. Ejemplo de este mecanismo es un termómetro.
viii. Si
en algún momento, el aspirante o funcionario municipal se niega a
la recolección de la muestra,
el médico debe dar por terminado el procedimiento, y la
persona deberá firmar la renuncia al proceso en el formulario de resultados de prueba.
ix. El
medico verificara que el volumen,
temperatura y características
de la muestra sea correcta.
b. Análisis de la muestra:
i. El dispositivo de detección de drogas, debe consistir de tiras de prueba individuales para la determinación de las diferentes drogas y/o sus respectivos metabolitos. Las tiras deben utilizar el principio de inmuno ensayo cromatográfico,
y se deben seguir las indicaciones del fabricante. La prueba debe detectar el consumo de cada droga con una precisión mayor al 97%.
ii. Después de haber aportado la muestra, la persona sujeta a la prueba esperara el resultado, el cual es inmediato. De todo lo anterior, sea el resultado
positivo o negativo, se dejará constancia en el formulario “resultados de prueba”, que firmarán el examinado, y el médico responsable de la prueba.
iii. En caso de determinarse
como resultado de la prueba cualitativa la presencia de sustancias prohibidas, el médico deberá indicar en el informe la sustancia detectada. Para el caso de funcionarios activos en la Institución,
se deberá aplicar una prueba cuantitativa y confirmatoria, debiendo el médico esperar su resultado para rendir el informe correspondiente; salvo, que el servidor
se niegue a su aplicación, lo cual deberá ser reportado inmediatamente ante la Dirección
de Talento Humano.
iv. Si
la sustancia detectada es
susceptible de prescripción médica,
el aspirante o funcionario deberá dentro del plazo perentorio de dos días hábiles, presentar ante el médico que realizo la prueba, la respectiva prescripción médica válida para el caso que justifique la presencia del medicamento detectado en su
organismo, dicha información se incluirá en el informe.
v. Una
vez realizados los análisis y a partir del formulario “resultados de prueba”, el médico de la institución emitirá un informe del resultado. En el caso de aspirantes
de nuevo ingreso, el informe
se dirigirá a la Jefatura
de la Sección de Reclutamiento
y Selección de Personal. El informe
de los resultados de las pruebas
de control a funcionarios se dirigirá
a la Dirección de Talento
Humano para que determine como proceder
con el funcionario ante los resultados
obtenidos.
Artículo
15.—Las pruebas para detectar
la posible intoxicación por
alcohol se practicarán por el personal designado, el cual verificará mediante el aire exhalado en
los alcoholímetros el grado
de impregnación alcohólica en la persona. En casos de duda, se podrá repetir la prueba para efectos de contraste, con el equipo de
alcohol exhalado que tiene
la Institución.
Artículo
16.—La alcoholimetría, que se realizará
mediante prueba de alcohol exhalado, se ejecutará de la siguiente forma:
a. Por
principio de consentimiento informado,
el aspirante o funcionario
municipal tiene derecho a conocer
el procedimiento al que será
sometido, por lo que se le debe explicar
detalladamente el mismo.
b. El personal técnico o evaluador
supervisará que el procedimiento
se realice de manera idónea comprobando mediante cédula, documento de identidad o gafete institucional, la identidad de la
persona examinada.
c. La prueba del alcohol exhalado
se debe efectuar utilizando
un medidor electrónico o
manual debidamente calibrado.
d. Para la realización de la prueba, se deben seguir las recomendaciones del fabricante.
e. El examinado libera el aire por la boca dentro del tubo
o boquilla del medidor.
f. El medidor indicará
el nivel de alcohol en el aire exhalado por el examinado.
g. El evaluador imprime
la lectura del resultado de
la prueba, que deberá ser firmado por él mismo y el examinado.
h. Se tomará como positivo un resultado mayor a
0.25 mg/L.
i. En caso de resultado positivo, el evaluador deberá enviar informe
a la jefatura superior inmediata
del funcionario, y a la Dirección
de Talento Humano, con copia
al Proceso de Salud Ocupacional, al Proceso de Psicología y al Proceso Bienestar Sociolaboral.
j. En caso, que
el funcionario sea operador
de equipo liviano, operador de equipo pesado o tenga autorizada la conducción de un vehículo municipal, y este se encuentre manejando se coordinará con el personal de Control Vial para la aplicación de las medidas correspondientes de acuerdo a la
Ley de Tránsito vigente.
k. Si el caso corresponde
a un funcionario de la Dirección
de Seguridad Ciudadana, se deberá informar de manera inmediata acerca del resultado positivo de que se inicie el proceso disciplinario correspondiente velando por el debido respeto, pudiendo solicitarse como medida precautoria
que le sea retirada el arma
de reglamento al oficial.
l. La realización de la prueba
se llevará a cabo guardando absoluta discreción del resultado en respeto siempre
de la dignidad de la persona.
CAPÍTULO
V
Del
incumplimiento
Artículo
17.—Cuando la persona a examinar
es aspirante a una plaza y no se presente
a la cita o se niega a someterse a la realización del
examen de la prueba toxicológica,
la Sección Calidad de Vida Laboral informará a la Sección Reclutamiento y Selección de
Personal a efecto de que sea
excluido inmediatamente de
la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso.
Artículo
18.—Si quien se niega a someterse a cualquiera de las pruebas (alcoholimetría y control
de dopaje) es funcionario activo la persona encargada de realizar la prueba enviará un informe detallado de lo sucedido a la Dirección de Talento Humano, para
que se instaure el correspondiente
proceso disciplinario en su contra dentro de los parámetros del debido proceso.
En
este caso, se podrá tener en
consideración lo estipulado
en el Reglamento para la atención de adicciones de los funcionarios de la Municipalidad de San José y de las faltas disciplinarias en las que medie ingesta de licor u otra droga
producto de un problema de adicción.
Artículo
19.—De mediar alguna causa justa para no acudir a la prueba, el aspirante o empleado convocado deberá informarlo por escrito y con anterioridad a la cita programada para tal efecto, ante la Sección Calidad de Vida Laboral o la Sección
Reclutamiento y Selección
de Personal (según corresponda);
de no resultar posible deberá justificar su inasistencia en un plazo máximo
de tres días. En caso de ser aceptada la justificación por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, el personal de la Sección Calidad de Vida Laboral dispondrá
la reprogramación del examen o, en
caso contrario, se procede según lo indicado en el artículo anterior.
CAPÍTULO
VI
De
la aplicación de las sanciones
Artículo
20.—Para calificar la falta
disciplinaria relacionada
con ingesta de licor o drogas,
la Dirección de Talento
Humano tomará en cuenta lo establecido en el artículo 211 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, Código
Municipal y Código de Trabajo, a efecto
de determinar la existencia
y el grado de culpa, dolo o
negligencia del funcionario
denunciado, el rango jerárquico, naturaleza de las funciones, impacto en el servicio y reincidencia en casos similares.
Además
se aplicarán los principios
de: probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad,
conveniencia, oportunidad y
buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable. Los principios indicados inspiran este reglamento
y orientan su aplicación e interpretación, así como la gestión
de la Municipalidad.
Artículo
21.—Las sanciones por falta
disciplinaria relacionada
con ingesta de licor o drogas,
en el trabajo se aplican según la gravedad del hecho y podrá aplicarse: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario hasta por 15 días y el despido
sin responsabilidad patronal según
se determine la gravedad de la falta.
CAPÍTULO
VII
Del
contenido presupuestario
Artículo
22.—La Dirección de Talento
Humano formulará el presupuesto
necesario para la compra de
alcoholímetros, dar mantenimiento al equipo y compra de pruebas toxicológicas. Dicho presupuesto será revisado anualmente para la asignación del siguiente periodo presupuestario, el cual debe ajustarse a las necesidades institucionales en esta materia.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo
23.—Después de aprobado el presente reglamento mediante el trámite de ley, la Dirección de Talento Humano deberá hacerlo de conocimiento general.
Artículo
24.—Rige al término de un mes calendario contado a partir de la fecha de su publicación.
San José, 15 de abril del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas.—1 vez.—O. C.
Nº 0494-21.—Solicitud Nº 261903.—( IN2021542815 ).
“REFORMA AL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y
SERVICIO DE LA SAN JOSÉ”
Acuerdo 4, artículo IV de la sesión ordinaria N°
049, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 13 abril del 2021, que a la letra
dice:
Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:
1°—Modificar el presente reglamento en aplicación
y ejercicio de las atribuciones,
potestades y facultades que
otorga el Estado costarricense
al régimen municipal en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 2, 3 y
4 incisos a), c), g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la
Administración Pública, y demás normativa conexa y concordante, así en aplicación
del principio de autonomía municipal y potestad reglamentaria; procediendo a su publicación integral a efecto de evitar confusión en su lectura,
acordándose aprobar el siguiente documento:
“Reforma al artículo 61 del reglamento autónomo
de organización y servicio
de la San José
Artículo 1.—Modifíquese
el artículo 61 para que se le adicione
el inciso 7 que se lea de la siguiente
manera:
“(…) 7 - Las
personas trabajadoras de la Municipalidad de San
José, tendrán derecho a una licencia
con goce de salario por el plazo máximo de un mes, para atender a su padre o madre, hijos o hijas, cónyuge, compañero o compañera, que requieran cuidados especiales por causa de accidentes o enfermedades graves
no terminales, y que necesite,
según atestados médicos, de la asistencia del trabajador (a) municipal para recuperarse,
previa valoración de la Sección
de Calidad de Vida Laboral. Esta licencia
no podrá ser otorgada simultáneamente a más de una
persona si en la familia hubiese dos o más trabajadores con derecho a obtenerla.
Para optar por esta licencia, deberá presentar la solicitud ante la Sección Calidad de Vida, quien
para el efecto dispondrá de
un formulario con el que se dará
tramite a la solicitud y
con el que se informará a la Jefatura
inmediata, con el objetivo
de que se tomen las previsiones
para no afectar el servicio
que brinda la Institución.
La licencia deberá ser aprobada por el Alcalde.
No será procedente el trámite de movimientos retroactivos, por lo que, por ningún
motivo el funcionario (a) deberá ausentarse del trabajo sin la debida aprobación de su licencia, caso contrario se considera el hacerlo, como abandono
de trabajo”.
2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, procédase por una única
vez a la publicación de esta reforma en
el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se trata de un reglamento de orden interno. Rige a partir de su publicación.
San José, 16 de abril del 2021.—Rafael Arias Fallas,
Sección de Comunicaciones Institucional.—1
vez.—O. C. N° 0494-2021.—Solicitud
N° 262054.—( IN2021543053 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobada por el Concejo Municipal
de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 01 de la Sesión Extraordinaria
N° 23-2021, celebrada el 08 de abril
del 2021:
“REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO
DE REFORMA INTEGRAL DEL PLAN
REGULADOR DEL CANTÓN
DE SANTA ANA
Considerando
1º—Que el inciso
uno del artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana dispone que previo a implantar
un plan regulador o alguna
de sus partes, la municipalidad
debe convocar a una audiencia pública
para dar a conocer del proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien
formular las personas interesadas.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo 42227, declaró estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia
sanitaria. Lo que ha motivado múltiples
medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido
implicaciones para la realización
de actividades de concentración
de persona, como las audiencias públicas.
3º—Que dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al
Código Municipal N° 7794; el cual faculta a las municipalidades
para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización
de la audiencia pública virtual y presencial
del plan regulador en el cantón de Santa Ana.
Las reglas establecidas en esta norma podrán
ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier
otra audiencia o mecanismo
de participación ciudadana.
Artículo 2º—Principios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.
Artículo 3º—Brecha tecnológica.
Para asegurar que la virtualidad
no sea un obstáculo para la participación
ciudadana, se dispone que la audiencia para exponer el proyecto de reforma del plan regulador se realice simultáneamente de forma
virtual y presencial.
Artículo 4º—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades
que para ello dispone el artículo
47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre
completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.
Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen
el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la
Municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos
Artículo 6º—Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión
extraordinaria de audiencia pública
podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía.
En esta sesión
no podrá conocerse ningún otro tema.
Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria
debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de
lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación
no menor de quince días hábiles.
Además de lo anterior; las diferentes
comunicaciones incluirán la
información de acceso a la documentación del plan regulador
y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.
CAPÍTULO II
Modalidad Virtual
Artículo 7º—Certificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías
de la Información emitirá
una certificación, indicando
que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.
Artículo 8º—Sede electrónica.
La audiencia virtual será realizada
mediante un “evento en directo” en
la plataforma de Teams de Office 365, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión
simultánea de audio, y video; así
como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta
modalidad.
Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook
Live y YouTube.
Artículo 9º—Registro e ingreso al evento
en directo. Para participar en
la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde
indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se
les remitirá el enlace, mediante
el cual podrán acceder a la
reunión.
Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención
en el chat, la persona debe escribir
el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO III
Modalidad Presencial
Artículo 11.—Medidas
sanitarias. La Municipalidad velará
porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.
Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a audienciapublica@santaana.go.cr indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma
virtual, brindando además su nombre, número
de identificación e información
de contacto. Mediante un correo
desde el dominio
santaana.go.cr, se le contestará asignando
un número de asiento o en su defecto, indicando
que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.
Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación
para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma.
Artículo 14.—Aforo. Cuando
el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del
local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8.
Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión
iniciará dentro de los 15 minutos
siguientes de la hora señalada.
Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del
Concejo Municipal, la Presidencia
abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá
el periodo de preguntas.
Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor
expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada
para que los asistentes puedan
observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video será mostrará la pantalla compartida.
Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor,
se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos
en cuanto al uso de la palabra, determinados
por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.
Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los
asientos de los miembros del Concejo
también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo
máximo de 5 minutos.
Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo
consultor responderá, las preguntas
que se requieran para facilitar
la comprensión del proyecto.
Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la
audiencia.
Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el
inciso d) del artículo 34
del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y
retirarla cuando excedan en el tiempo
o las expresiones.
CAPÍTULO IV
Posterior a la Audiencia
Artículo 22.—Ampliación
de observaciones. Se recibirán
ampliaciones de preguntas u
observaciones formuladas durante la audiencia, hasta tres
días después de la sesión, en la dirección de correo audienciapublica@santaana.go.cr.
Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En
respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas
que se aconseja desestimar,
indicándose en todo caso el sustento
técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal
y será publicado en el sitio web de la municipalidad
en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos
Artículo 24.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”
Lic. Roberto Josué
Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1
vez.—( IN2021542640 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º
inciso
a) y 13 inciso c) del código
Municipal, Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº
1323-06-04-2021, de la sesión ordinaria
Nº 049, celebrada el martes 06 de abril
del 2021 en el artículo V inciso 5), acordó aprobar el siguiente reglamento:
PROPUESTA
DE REGLAMENTO DE VENTAS VARIAS,
TEMPORALES
Y PERMISOS DE PISO, DE PLAZAS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Considerando:
1º—El artículo
154 de la Ley General de Administración Pública explícitamente establece que se pueden conceder permisos de uso del dominio público, los cuales serán a título precario y podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la administración.
2º—El uso de los
espacios públicos ubicados en el Cantón de Siquirres, son de Administración Municipal, siendo esta la responsable del uso correcto de dichos espacios.
3º—El oficio
11629-DAGJ-1470-2008 del 04 de noviembre de 2009 de
la Contraloría General de la República
establece: “…en el caso de los permisos de uso, por su naturaleza
de acto unilateral – distinto
a un contrato – no está en estricto sentido
sometido a las reglas de la
Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento, pero en su
otorgamiento debe mediar el
buen criterio de la autoridad y su celo razonable, además de que como lo ha afirmado la Procuraduría General
de la República…”
4º—Según la opinión jurídica OJ-035-1997 del
05 de agosto de 1997 el órgano
superior consultivo ha facultado
el cobro de un canon a modo de contraprestación
por el uso de un bien de dominio
público indicando lo siguiente: “…si bien es
principio general la gratuidad del uso del dominio público, el uso especial o privativo, por suponer una ventaja individual, autoriza una tasa, contribución especial o contraprestación, para cubrir
entre otros los gastos de conservación, y vigilancia, pero quien en
ningún caso puede alegar derecho de uso gratuito, es el que con fines comerciales
o económicos y de una manera
especial, aprovecha una dependencia
del dominio público, habilitada o construida para
fines especiales, aunque ella indirectamente satisfaga un fin general o colectivo…”.
5º—El dictamen C-328-2009 del 30 de noviembre 2009 de la Procuraduría
General de la República establece
que las municipalidades se encuentran
habilitadas para otorgar permisos de uso sobre los bienes de dominio público que les corresponde administrar, así como que el otorgamiento de estos permisos debe fundamentarse en la existencia de una razón de interés público que los justifique.
6º—El eventual uso
autorizado por los permisos
en precario, deben ser compatibles con el fin al cual
se encuentra afectado el
bien demanial objeto del préstamo, y que dicho préstamo según la jurisprudencia administrativa y constitucional deben ser sujetos a un canon.
7º—Por la vía
del permiso de uso, dado su carácter precario,
la administración local no debe autorizar
un uso con vocación de permanencia sobre un bien de dominio público. En todo caso,
debe insistirse en que estos permisos pueden ser revocados en cualquier momento
de conformidad con la reglamentación
y la legislación vigente.
8º—Ante la eventual colocación
de publicidad en los espacios de dominio público otorgados a título de permiso, debe someterse a las restricciones legales que limitan la colocación de material publicitario
en las vías públicas, y en los derechos de vías, amén de otras
categorías de bienes públicos.
9º—La Municipalidad de Siquirres
de conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos
2, 4 incisos d), e) y h), 6, 17 y 77 del Código
Municipal, dicta el siguiente Reglamento
de ventas varias, temporales y permisos de piso, de plazas de la Municipalidad de Siquirres.
REGLAMENTO
DE VENTAS VARIAS, TEMPORALES
Y
PERMISOS DE PISO, DE PLAZAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Para
los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:
1. Pisos de Plaza. Lugares
que la Municipalidad destine para autorizar ventas varias, ocasionales o temporales. Los puestos autorizados, podrán vender artículos y productos de consumo masivo preparados y no preparados, uso cosmético, y otros tipos de bienes y servicios; a excepción de la venta de animales ya sea en condición
de vivos o sacrificados, productos explosivos o bebidas alcohólicas. Quedará a discrecionalidad del
Alcalde Municipal autorizar otros
usos.
2. Permisionario. Personas físicas o jurídicas en favor de quienes la
Municipalidad de Siquirres extienda
un permiso para la explotación
temporal de “pisos de plaza”
Artículo
2º—Corresponde
al Alcalde o al funcionario en
quien éste delegue, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública, en sus artículos del 89 al 92, las siguientes
funciones:
a. Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los “pisos de plaza” de conformidad con la zonificación
que disponga.
b. Establecer los sistemas
de vigilancia que estime convenientes.
c. Autorizar o denegar
por razones de conveniencia,
las solicitudes que los interesados y permisionarios realicen.
d. Conocer y resolver las cancelaciones de los derechos de piso,
conforme con el presente reglamento.
e. Establecer los sistemas
adecuados de cobro de
derechos de piso.
Artículo
3º—La
Municipalidad coordinará y resolverá
todos los asuntos pertinentes tales como, prevenciones y sanciones, que pueden incluso llegar a la cancelación del permiso, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, a través del Alcalde
o de quien éste delegue dicha función.
Artículo
4º—Según
lo estipulado en el artículo 154 de la Ley General de Administración
Pública, la Municipalidad establecerá
criterios de oportunidad o conveniencia para otorgar y revocar permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un título en precario. Estos
criterios se fundamentarán en grandes variables como: precio, experiencia
comercial, solvencia financiera, naturaleza del comercio, actividad comercial a desarrollar, y otros que la Municipalidad considere
necesarios para potenciar y
dinamizar la economía del Cantón y que respondan a los
planes de desarrollo cantonales
de Siquirres.
CAPÍTULO
II
Servicio
y horarios
Artículo
5º—Se
podrán otorgar permisos para la explotación de “pisos de plaza” temporales, que podrán funcionar de lunes a domingo, en las áreas que destine la Municipalidad de Siquirres
para tal fin. Por ningún motivo se permitirán en lugares que puedan generar una violación a la libertad de tránsito y demás derechos que estén consagrados en la Constitución Política.
Artículo
6º—Para
obtener un permiso de “piso de plaza”, las personas físicas
o jurídicas deberán suscribir con la Municipalidad de Siquirres
un compromiso de cumplir
con las reglas establecidas
por ésta, para la operación
del “piso de plaza” que le sea otorgado.
Artículo
7º—Para
optar por un permiso de “piso de plaza”, se deberá cumplir con los siguientes requisitos iniciales:
a. Ser
mayor de edad (en caso de las personas físicas).
b. No ser usuario de otros
regímenes de derecho de piso,
uso o plazas en el cantón.
c. Estar al día en
el pago de sus obligaciones
con la Municipalidad.
Artículo
8º—El
permiso para la explotación
de “pisos de plaza”, por su
naturaleza precaria y
temporal, no será bajo ninguna
condición transferible; en caso de pactarse
por iniciativa del permisionario
con terceras personas, será
absolutamente nula y causa
de revocación inmediata del
permiso.
Artículo
9º—El
canon que se cobre por explotación
de un “piso de plaza” a los permisionarios,
serán fijadas por la
Municipalidad, conforme a los estudios
de costos suministrados por
la Administración, los cuales
podrán contemplar en procesos de actualización de costos la inflación existente, los costos de operación, costos de mantenimiento y de administración; por lo cual los mismos serán aplicados
previo aviso a los permisionarios
en el desarrollo de su actividad.
El pago de la tarifa comprenderá únicamente los días que se consignen
en el recibo de pago.
La tarifa por el
permiso se cobrará por
metro cuadrado, debiendo el
permisionario ajustarse a su medida; las tarifas deberán ser pagadas por los permisionarios
con la periodicidad que se acuerde
en el compromiso que se suscriba con la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones y prohibiciones
de los permisionarios
Artículo
10.—Los permisionarios y sus colaboradores
tendrán las siguientes obligaciones:
a. Pagar y tener al día la patente municipal, así como el pago de servicios municipales que corresponda.
b. Pagar la tarifa
correspondiente al permiso
de “piso de plaza” que establezca
la Municipalidad.
c. No transferir parcial
ni totalmente su permiso a otra
persona, para tal acto debe
contar con una autorización
previa y por escrito por parte
de la Municipalidad.
d. Desarrollar en su “piso de plaza” sólo actividades que no riñan contra la legalidad, la
moral y las buenas costumbres;
y las asignadas por la municipalidad.
e. Solicitar el permiso
respectivo a la Municipalidad en
caso de requerir un cambio en la línea
comercial que desarrolla en el “piso de plaza”, de ser aceptada la modificación por parte de la Municipalidad, deberá
suscribirse una adenda al compromiso adquirido originalmente.
f. Utilizar su
local exclusivamente para la actividad
comercial autorizada, nunca como bodega, basurero o cualquier otro fin distinto al permitido en por la Municipalidad
a la hora de otorgarlo.
g. Acatar las disposiciones
y normativa emanadas del Ministerio de Salud, SENASA y cualquier otra autoridad, según lo requiera la actividad comercial que lleve a cabo.
h. Usar los recipientes necesarios
para depositar los desechos
de los productos que venden,
propiciando en todo momento a clasificarlos en reciclables y no reciclables.
i. Vestir con decoro según la actividad comercial desarrollada lo demande.
j. Portar en un lugar visible el carné de identificación otorgado al efecto por la Municipalidad, cuyo
costo será a cargo del permisionario.
k. Tratar al público
clientes o clientes potenciales con la consideración
y respeto necesarios.
Artículo
11.—Los permisionarios y sus colaboradores
tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Vender,
conservar o consumir en el puesto, bebidas
alcohólicas o cualquier otra sustancia prohibida por la ley.
b. Permanecer en
el local habilitado, encontrándose
bajo los efectos de las sustancias
antes indicadas.
c. Vender o conservar en
el puesto, artículos inflamables o explosivos, tales como: gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, artículos derivados de todos los anteriores, etc.
d. Vender, consumir o poseer
artículos que no sean de
libre comercio y que por cualquier
razón sean nocivos para la salud y/o las buenas costumbres.
e. Usar pesas o medidas
alteradas y/o especular
contra los usuarios o compradores.
La sentencia judicial en firme, que recaiga en estos casos,
obliga a la Municipalidad a la revocatoria
inmediata del permiso de explotación del “piso de plaza”.
f. Dejar o botar basuras, desechos y otros, tanto en sus bateas como en pasillos y otros lados del área.
g. Introducir modificaciones
a la infraestructura destinada
para el “piso de plaza”, sin permiso
previo de la administración
municipal.
h. Obstaculizar los corredores
o áreas de pasadizo, para
la circulación, o alterar
el espacio de ventas que se
les haya asignado; por
tanto se prohíbe terminantemente
ocupar con cajas, sacos, bolsas, etc. otras áreas fuera
del “piso de plaza” que se le asigne.
i. Incurrir en conductas ofensivas
y/o violentas (insultos, ofensas, burlas, pleitos; etc.)
tanto en contra de otros usuarios como en
contra de las personas que acuden al área mercantil o mercadito, a realizar sus compras.
j. Cometer actos
que afectan la moral y/o buenas
costumbres.
CAPÍTULO
IV
De
las sanciones y las faltas
Artículo
12.—Las sanciones a los infractores
del presente Reglamento
son:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión temporal del permiso de piso.
c. Revocatoria del Permiso
de “Piso de plaza”.
La reincidencia
de las faltas sancionadas
con amonestación y/o suspensión,
dará lugar a la cancelación automática del permiso de piso, sin responsabilidad para la Municipalidad.
Artículo
13.—Son causas de amonestación
escrita: la violación a las
prohibiciones descritas en los incisos h), i), j) del artículo 9º y las obligaciones establecidas en los incisos h), i), j) del artículo 8º del presente
Reglamento; así como:
a. La
falta de pago de la patente trimestral o de los servicios
municipales durante un trimestre.
b. La falta de pago
del derecho de piso acumulado
de 30 días naturales.
c. Cuando se compruebe
que ha transferido el puesto
en forma parcial o total a otra persona.
d. Por denuncia formal comprobada
ante la Municipalidad por motivos inmorales,
ilegales (venta de chances clandestinos por ejemplo) o
contra las buenas costumbres.
e. Cuando la línea
comercial establecida en la patente se modifique sin previa autorización
Municipal.
f. Destinar su
local para el uso exclusivo
de bodegas, basureros o demás
fines contrarios a los contemplados
en los permisos.
Artículo
14.—Son causas de Suspensión
Temporal del permiso de “Piso
de Plaza” hasta por cinco días: la reincidencia por una vez, en cualquiera de las faltas descritas en el artículo once de este Reglamento.
Artículo
15.—Serán causas de Revocatoria del Permiso de “Piso de Plaza” las siguientes:
a. La
inobservancia de las obligaciones
estipuladas en los incisos a), b), c), d) e) f) y g) del artículo
8 de este Reglamento.
b. La inobservancia de las prohibiciones establecidas en los incisos a), b), c), d),
e), f) y g) del artículo 9º de este
Reglamento.
c. Reincidir por tercera
vez en cualquiera
de las conductas establecidas
en el artículo 11 de este Reglamento y haber recibido la sanción prevista en el artículo 12 del mismo.
Artículo
16.—Las anteriores sanciones
serán conocidas por el Departamento Legal de la Municipalidad de Siquirres, siguiendo al efecto el Procedimiento Sumario regulado en los artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública y cuya decisión recae sobre el Alcalde Municipal.
La Municipalidad no estará
obligada por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia, pagar indemnización alguna; por tratarse de un permiso que otorga un uso en
precario al permisionario.
Artículo
17.—La Municipalidad podrá intervenir
con la Policía Municipal, la Fuerza
Pública y cualquier otra autoridad para el fiel cumplimiento de este Reglamento, en caso de considerarse
necesario.
Artículo
18.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Proveeduría.—Faydel
Andrea Chavarría Sosa, Proveedora
a. í.— 1 vez.—( IN2021543067 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Se informa del acuerdo número 11, aprobado por el
honorable Concejo Municipal de Matina,
en la Sesión Ordinaria número 81, celebrada el día 08 de abril del año 2021; en el cual se acuerde modificar el artículo 3 el Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes
del Cantón de Matina para
que en lo sucesivo diga la siguiente:
Artículo 3°—De los requisitos para ser beneficiario(a)
de una ayuda temporal:
Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as),
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón de Matina.
b) Ser costarricense
por nacimiento o por naturalización
o contar con cédula de residencia al día. (con excepción de ser adulto mayor).
c) Ser mayor de edad. (con excepción de ser costarricense por nacimiento y
que los padres o encargados no cuenten
con los requisitos establecidos
en el inciso b del presente artículo).
d) Encontrarse
en una situación de desgracia o infortunio o riesgo de pobreza o pobreza o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.
e) No se otorgará
ayuda temporal a aquellas
personas, que integren un núcleo
familiar que cuente con ayudas
concedidas por otras instituciones públicas, donde la suma mensual
de dichas ayudas supere el monto de una pensión del régimen no contributivo, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.
f) Contar
con un estudio técnico realizado por un trabajador(a)
social de la Municipalidad de Matina.
g) Que el solicitante
que viva en zonas o terrenos
declarados de emergencia
por la Comisión Nacional de Emergencias
que en el caso de ayuda requerida para personas que
viven en esta condición, esta se dará únicamente
cuando así lo solicite expresamente por medio
de la Asociación de Desarrollo Integral de la jurisdicción correspondiente para
la ayuda social de alimentación,
vestido, alquiler temporal
y en el caso que la persona
requiera una ayuda con
material de rio deberá expresarlo en la misma solicitud. Además, el solicitante debe demostrar con tres declaraciones juradas sin necesidad de ser autenticadas por
un abogado de vecinos que den fe
que han vivido en la zona por al menos cinco años anteriores
a la emergencia.
h) En
el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por un adulto que acredite ser el responsable del menor.
Se acuerde publicarlo el anterior acuerdo en el Diario
Oficial de La Gaceta.
Con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado.
Lic. Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021543266 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 28 de febrero del 2021
(en miles de colones)
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
José Armando Fallas
Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N°
4200002992.—Solicitud N° 260138.—( IN2021540473 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido
en la Ley 8220 “Protección
del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente
acuerdo:
SGV-A-247. Superintendencia
General de Valores. Despacho
de la Superintendencia. A las nueve
horas del veintinueve de marzo
del dos mil veintiuno.
Considerando que:
1. La Ley Reguladora
del Mercado de Valores (LRMV) estableció
requisitos de capital mínimo
para las bolsas de valores,
los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.
2. De conformidad
con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11
del Reglamento de Bolsas de
Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo
debe actualizarse con el índice
de precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del capital mínimo
de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.
3. Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión
1124-2014, celebrada el 8 de setiembre
del 2014 y publicados en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre
del 2014, se aprobó el Reglamento
sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y
24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que
las sociedades fiduciarias
y las sociedades titularizadoras
deben contar con un capital
mínimo de ¢125 millones.
4. Mediante artículo 9 del acta de la sesión
786-2009, celebrada el 12 de junio
del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 29 de junio
del 2009, se aprobó el Reglamento
de Compensación y Liquidación
de Valores y mediante el artículo 12 del acta de la sesión
1088-2014, celebrada el 4 de febrero
del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº46 del 6 de marzo
del 2014 se aprobó la modificación
al artículo 24 del Reglamento
sobre el Sistema de Anotación
en Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que las sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar
con un capital mínimo de ¢300 millones
y las centrales de valores
con un capital mínimo de ¢150 millones.
5. De conformidad
con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) autorizar
el funcionamiento de las sociedades
calificadoras de riesgo,
para lo cual debe señalar
los requisitos y procedimientos
que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar
con un capital mínimo de ¢58 millones,
el cual debe actualizarse
con el índice de precios al
consumidor.
6. El ajuste
al capital social mínimo de las bolsas
de valores, de los puestos
de bolsa, de las sociedades
administradoras de fondos
de inversión, de las sociedades
calificadoras de riesgo, de
las sociedades fiduciarias
y las sociedades titularizadoras
toma como punto de partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-238 del
17 de febrero del 2020. En
el caso de las entidades de
compensación y liquidación
de valores toma como punto de partida el valor ajustado a partir de la aprobación del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y en el caso de las centrales de valores de la aprobación de la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta.
7. El requerimiento
se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año
y se mantiene constante
hasta el 29 de junio del año
siguiente.
8. El Banco Central de Costa
Rica comunicó a través de su página web que, a partir de diciembre 2020, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva
base (diciembre 2020). Los niveles
de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores.
Así, al 31 de diciembre del
2019 el índice de precios
al consumidor tenía un
valor de 99,11544567, en tanto que al 31 de diciembre del 2020 era de 100,00000000.
9. El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores,
de las sociedades titularizadoras,
de las sociedades fiduciarias
y de las entidades de compensación
y liquidación de valores correspondiente al periodo
2020-2021 era de ¢865.986.320,36, ¢206.090.531,11, ¢141.116.176,47,
¢82.233.167,58, ¢164.466.335,17, ¢132.994.382,14, y ¢132.994.382,14 y
¢413.196.286,50. Por consiguiente, el capital social
debe ajustarse para el periodo
2021-2022 a ¢873.728.604,20, ¢207.838.443,95, ¢142.258.352,41, ¢82.731.807,78,
¢166.472.540,06, ¢134.186.956,53 y ¢134.186.956,53 y ¢416.685.812,39. No
obstante, para efectos prácticos,
estos montos se redondean a la suma de ¢874 millones, ¢208 millones, ¢142 millones, ¢83 millones, ¢167 millones, ¢134 millones, ¢134 millones y ¢417 millones, respectivamente.
10. De conformidad
con el artículo 8 inciso h)
de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar los aumentos de capital
de las bolsas de valores y
las sociedades administradoras.
Asimismo, la autorización
para disminuir y aumentar
el capital de los puestos de bolsa
corresponde a las bolsas de
valores, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de
capital establecidos en este acuerdo.
11. Se prescinde
del trámite de consulta dispuesto
en el artículo 361 de la
Ley General de Administración Pública,
tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia
del capital mínimo requerido.
Por tanto, acuerda:
SGV-A-247. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Artículo 1º—Actualización
del Capital Social.
Las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores,
de las sociedades titularizadoras,
de las sociedades fiduciarias,
y de las entidades de compensación
y liquidación de valores, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar
con un capital social mínimo suscrito
y pagado de ochocientos setenta y cuatro millones de colones
(¢874.000.000).
b. Los puestos
de bolsa deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de doscientos ocho millones de colones
(¢208.000.000).
c. Las sociedades
administradoras de fondos
de inversión deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento cuarenta y dos millones de colones
(¢142.000.000).
d. Las sociedades
calificadoras de riesgo deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de ochenta y tres millones de colones (¢83.000.000).
e. Las centrales
de valores deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento sesenta y siete millones de colones (¢167.000.000).
f. Las sociedades
titularizadoras deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento treinta y cuatro millones de colones (¢134.000.000).
g. Las sociedades
fiduciarias deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento treinta y cuatro millones de colones (¢134.000.000).
h. Las entidades
de compensación y liquidación
de valores deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de cuatrocientos diecisiete millones de colones
(¢417.000.000).
Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las centrales de valores, las sociedades de compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y
una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento general
sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de compensación y liquidación de valores, en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.
Los puestos de bolsa deben remitir
dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier
otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos
se contará hasta el 30 de junio
del 2021, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital
social que deban realizar
las entidades se tiene que
registrar como capital social a partir
del momento de su inscripción en el Registro Público.
Artículo 2º—Derogatoria
Se deroga el Acuerdo SGV-A-238 “Ajuste al capital social suscrito
y pagado de entidades supervisadas”.
Artículo 3º—Vigencia
Rige a partir
del 30 de junio del 2021.
María Lucía
Fernández Garita, Superintendente
General de Valores.—1 vez.—O.C.
N° OP 420000285.—Solicitud N° 261603.—( IN2021542703
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-261-2021.—Ugalde
Ovares María Carolina, cédula de identidad
N° 1-1506-0404, ha solicitado reposición
de los títulos de Bachillerato
en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias
de la Información, Bachillerato
en Bibliotecología con Énfasis en Bibliotecas
Educativas y Licenciatura en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero
del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021540554 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Monserrat Solano Carboni, costarricense, número de cédula 1-1070-0715, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Master of Laws in International Human Rights Law, obtenido en University of Essex,
del Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de marzo, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021540553 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gerson Antonio Rodríguez Paniagua, cédula de identidad N° 2-0619-0261, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título
de Master-Studiengang Vocational Education and
Personal Capacity Building, grado académico
Master of Arts, otorgado por la Dresden University of
Technology, República Federal de Alemania.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259939.—( IN2021540411 ).
El señor Ismael Enrique Jiménez Garzón,
pasaporte de la república de Colombia N° AO113078, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título,
el diploma con el título de Ingeniero en Sistemas, otorgado por la Pilot University Corporation of Colombia,
República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 06 de abril del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 259935.—( IN2021540415 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
que mediante Acuerdo de
Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria
N°6490, Artículo II, Inc. 2) celebrada
el 08 de abril del 2021, con los votos
a favor del Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Rodolfo Freer Campos, Licda.
Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca, y el voto en contra del Sr. Alejandro
Li Glau, se acordó aprobar las modificaciones al Protocolo para la Delimitación de
Cuadrantes Urbanos y sus Áreas
de Expansión, aprobado en Sesión Ordinaria
Nº6428, artículo II, inciso
1) del 06 de febrero del año
2020, y una modificación previa, aprobada
en Sesión Ordinaria N°6462, artículo II,
Inc. 1), celebrada el 27 de agosto
del 2020.
Por tanto, léase el contenido de los numerales 3 y 6 del Protocolo
para la Delimitación de Cuadrantes
Urbanos y sus Áreas de Expansión,
de la siguiente manera:
3. Ámbito de Aplicación
El presente Protocolo puede ser utilizado en todos los distritos
urbanos del territorio nacional, por aquellos Gobiernos Municipales que carezcan de una delimitación de
sus áreas urbanas (cuadrantes urbanos y áreas de expansión).
6. Delimitación
del cuadrante urbano
Para la delimitación de los cuadrantes urbanos, definidos en el numeral 4.5 del presente Protocolo, los Gobiernos Municipales pueden hacer uso de los siguientes insumos y condiciones:
6.1. Metodología
de Clasificación de Asentamientos
Humanos según su Infraestructura Comunal y Servicios Básicos elaborada por el MIVAH:
- Esta Metodología brinda una clasificación y delimitación de poblados a nivel nacional, considerando la infraestructura y
servicios presentes en el sitio. Para efectos de la delimitación de los cuadrantes urbanos, los gobiernos municipales pueden utilizar como base la demarcación de las áreas de los poblados realizada por el MIVAH, siempre que estos posean las categorías 1,2,3 o 4 y
se ubiquen dentro de un distrito
urbano.
6.2. Mapas de Amenazas
y Peligros Naturales de la CNE:
- Una vez utilizada
la Metodología de Clasificación
de Asentamientos Humanos para demarcar
las áreas urbanas presentes en cada
distrito urbano, se deben excluir de dicha delimitación las áreas que posean afectaciones por amenazas, según los Mapas de Amenazas de la CNE.
6.3.
Porcentaje de pendiente
- Adicionalmente, se debe contemplar la variable relacionada
con la pendiente del terreno;
aquellas áreas con pendientes superiores a 20%, se deben excluir de la delimitación del cuadrante urbano.
Un distrito urbano
puede contener uno o más cuadrantes urbanos, siempre que estos se ubiquen en las categorías señaladas en el numeral 6.1 de la
Metodología de Clasificación
de Asentamientos Humanos según
su Infraestructura Comunal y Servicios Básicos.
Los gobiernos municipales
que cuenten con Plan Regulador
parcial o total, y que dentro del ámbito
de aplicación de dicho instrumento de planificación no dispongan con la delimitación de Cuadrantes Urbanos, pueden delimitar el ámbito urbano (Cuadrantes Urbanos) del respectivo Plan Regulador mediante el presente Protocolo, lo anterior con el fin de aplicar
el artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana, Ley N°4240.
Son considerados Distritos
Urbanos todos aquellos distritos ubicados dentro de la delimitación de la Gran Área Metropolitana.
Los Distritos Urbanos ubicados
en la Zona Especial de Protección
de la Gran Área Metropolitana
deben utilizar la delimitación de Cuadrantes
Urbanos según lo establecido
en la Reforma Plan Regional
Desarrollo Urbano Gran Área
Metropolitana, Decreto Ejecutivo N°25902-MIVAH-MP-MINAE, sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
Quedan fuera de la delimitación de los cuadrantes urbanos las áreas con denominación de PNE y
las ABRE, tales como áreas silvestres protegidas, territorios indígenas, zona marítimo terrestre, territorios del INDER.
M.Sc Unidad Adquisiciones
y Contrataciones.—Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
115358.—Solicitud Nº 262053.—( IN2021543051 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de
las siete horas con treinta
minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se dicta resolución de
elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor
de edad J.C.V.S, presentado
por la progenitora la señora
Sandra Marcela Ramírez Sandí. Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente
OLPUN-00324-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261751.—( IN2021542554 ).
A la señora Aracely Romero Peña,
costarricense, portadora de la cedula de identidad número 206500781. Se le
comunica la resolución de las 15 horas del 26 de febrero del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad
M.R.R. Se le confiere audiencia a la señora Aracely Romero Peña por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien OLSCA-00018-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261771.—( IN2021542555 ).
A: Rafael García Mendoza, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil
veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas
menores de edad SDGV y KDVF, que ordena el archivo del expediente. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSAR-00255-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261773.—( IN2021542556 ).
A Mirna Rivas Cano y William Reyes Lacayo,
se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de
abril del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Cuido Provisional de las personas
menores de edad X.R.R... Notifíquese la anterior resolución a los señores Mirna
Rivas Cano y William Reyes Lacayo, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00016-2021.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261778.—( IN2021542558 ).
A los señores Jesús Gómez Víquez, Henry
Méndez Calvo y Melinda Salguero Hernández se les comunica las resoluciones
dictadas por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciséis de
setiembre del dos mil veinte y la resolución de las ocho horas del día cinco de
abril del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad E.S.V,
B.G.S. Y J.M.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00137-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261781.—( IN2021542577 ).
Oficina Local Pavas a Esteban Arturo Salas
Mora, persona menor de edad: F. S. P., se le comunica la resolución de las once
horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00006-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261787.—( IN2021542579 ).
Al señor Bryan Amador Zúñiga, se les
comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil
veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad N.D.A.A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de
setiembre de 2021. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante
el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSCA-00604-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261789.—( IN2021542589 ).
Al señor Carlos Andrés Villegas Sánchez, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702840566, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 31/03/2021; en
la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad C.A.V.C. de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad 704300147, con fecha de nacimiento 13/11/2020.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00077-2021, proceso especial de
protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 261802.—( IN2021542598 ).
Al señor Marvin Cortes Chaves, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 101830818, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 31/03/2021; en
la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A.M.C.G. de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad 119840413, con fecha de nacimiento 13/01/2007.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en
sede administrativa. Expediente administrativo N°
OLPO-00043-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261804.—( IN2021542602 ).
Al señor Carlos Villalobos Segura, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del ocho de abril del
dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad SMVO, BTVO,
SNVO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° Nº OLB-00016-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261810.—( IN2021542604 ).
Al señor Eliseo Romero López, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta resolución administrativa de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.R.V., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 208680576, con fecha de nacimiento
catorce de setiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00361-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261815.—( IN2021542606 ).
Al señor: Édgar Alberto Fuentes
Vargas, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de abril
del dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria a favor de la persona
menor de edad L.A.F.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera
al informe social extendido por la Licda. en Psicología, Angélica Núñez Bravo
de la Unidad Regional de Atención Inmediata. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante
ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00088-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261806.—( IN2021542608 ).
Al señor Marco García
Valle, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos
del día doce de abril del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo N° OLC-00288-2013, a favor de la
persona J.W.G.F., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública. Expediente N°
OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261817.—( IN2021542609 ).
A Juan Carlos Vargas Méndez, persona menor
de edad W.Y.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho
de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Cuido Provisional. notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00055-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261819.—( IN2021542610 ).
A la señora: Yarixa
Arelys Valladarez Urbina, costarricense, portadora de
la cédula de identidad N° 207130801, se le comunica
la resolución de las 13 horas 55 minutos del 12 marzo del 2021, mediante la
cual se ordenó medida de protección de Cuido Provisional de la PME J.E.S.V. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el recurso de apelación que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres
días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N° OLSR-00233-2016.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261826.—( IN2021542611 ).
Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se
le comunica la resolución N° PE-PEP-0176-2021,
dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al
ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno,
del proceso a favor de las personas menores de edad: I.G.I.P., titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de
nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis; y la persona menor de edad:
A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261953.—( IN2021542819 ).
Al señor Ricardo José Guevara Carballo, cédula
de identidad N°
1-0864-0198, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad: P.M.G.O y
M.J.G.O y, que mediante la resolución de las trece horas con quince minutos del
nueve de abril del dos mil veintiuno, se resolvió: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y la recomendación técnica vertida por la
profesional María Elena Angulo, Licenciada en Psicología, en su informe técnico
final. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00293.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261955.—( IN2021542820 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Óscar Daniel Meneses López, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 10 horas del 5 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
R.D.M.G. Se le confiere audiencia a el señor Óscar Daniel Meneses López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00035-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 4600047816.—Solicitud
Nº 261602.—( IN2021542531 ).
Al señor Denis Siles Roque, sin más datos
de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las
13:10 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de la persona menor de edad
S. A. V. D.. Se le confiere audiencia al señor Denis Siles Roque, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial.
Expediente N° OLGA-00011-2021.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261827.—( IN2021542704 ).
Al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez
Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 107080290, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.
N. V. C. se le comunican las siguientes resoluciones administrativas: de las
dieciocho horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil
veintiuno del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el
ingreso de la menor en albergue institucional, y las resoluciones de las 14
horas del día 25 de febrero del año 2021 y de las 09 horas del día 05 de abril
del año 2021, ambas de esta Oficina Local de Aserrí, en favor de la persona
menor de edad L. N. V. C. Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez
Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLG-00187-2015.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261850.—( IN2021542705 ).
Al señor Pedro Concepción Cubillo,
costarricense, cédula de identidad N° 6-0271-0323, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 19:00 horas 05 minutos del 05 de abril del 2021, mediante la
cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal de la PME
L.J.C.L., con cédula de identidad número 118780600, con fecha de nacimiento 27
de junio del 2003. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pedro Concepción Cubillo, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo N°
OLHT-00390-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261853.—( IN2021542708 ).
Al señor: José Demetrio Chavarría García,
nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se comunica las resoluciones de las
ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, y la resolución de
las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve resolución de inicio de proceso especial de protección de
medida cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de
edad A.L.C.G., identificación de Registro Civil bajo el número: cinco
cuatrocientos ochenta-cuatrocientos ocho con fecha de nacimiento treinta y uno
de octubre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor José
Demetrio Chavarría García, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los
Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00495-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina
Quirós Esquivel.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261859.—( IN2021542709 ).
Al señor Josué Portuguez
Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 3-0451-0865,
sin más datos de identificación y localización conocidos, se le comunica la
resolución de las 14:20 horas del 12 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de
la persona menor de edad L.E.P.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Portuguez Solano, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLOR-00059-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261866.—( IN2021542710 ).
A los señores Juan Carlos Rojas Jiménez, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 401610842, sin más
datos de identificación y localización conocidos, y Sandro Noel López Villareyna, sin más datos de identificación y localización
conocidos se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 12 de abril del
2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia favor de las personas menores de edad SD, AN, KJ, SG todos de
apellido López Ugalde y CARU. Se les confiere audiencia a los señores Juan
Carlos Rojas Jiménez, y Sandro Noel López Villareyna,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00012-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261868.—( IN2021542712 ).
Al señor Jorge Luis Montes Castro, se les
comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día veintitrés
de febrero del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo N° OLTU-00115-2015 a favor de las
personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Expediente N°
OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261872.—( IN2021542713 ).
A la señora Elaidy
Luzmilda Mora Arias Bermúdez, de nacionalidad
costarricense, identificación número 113730664, demás calidades desconocidas,
en calidad de progenitora de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A.,
se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las doce horas
quince minutos del primero de septiembre del dos mil veinte, del Departamento
de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional con recurso
familiar, en favor de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A. Se le
previene a la señora Elaidy Luzmilda
Mora Arias Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00209-2020.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261902.—( IN2021542715 ).
Al Señor Francisco Rojas Solís, se le
comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del ocho de abril
del año dos mil veintiuno, en la que se modifica guardador de la persona menor
de edad H.R.A. quien nació en fecha tres de julio del dos mil dos, nacimiento
inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo ochocientos treinta y uno, asiento quinientos setenta y tres.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00163-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
261904.—( IN2021542716 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas quince minutos del día trece de abril del año dos
mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono,
en beneficio de las personas menores de edad J.P.P., V.J.P.J. y W.M.P.P. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00323-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena
Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261906.—( IN2021542717 ).
A el señor José Santiago Pereira Parrales,
se les comunica que por resolución de las nueve horas del día nueve de abril
del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad A.P.P.F. Así como audiencia partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de
la Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLTU-00078-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261908.—( IN2021542719 ).
Al señor Erly
Martín Rivas Talavera, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas
con cinco minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad D.R.H. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros
este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00137-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261909.—( IN2021542720 ).
Comunica a los señores Ivannia
Lisseth Alemán Mercado y Pablo Andrés Núñez Sánchez, la
resolución administrativa de las catorce horas del siete de abril del dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad JDNA. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00166-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261910.—( IN2021542723 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores William Barrantes Ramírez y Xiomara María Salazar Arias, la resolución
administrativa de las diecinueve horas cincuenta minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DSBS. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00239-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261912.—( IN2021542724 ).
Se comunica al señor Minor
Alberto Carmona Montero, la resolución administrativa de las veintidós horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la
cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad: DACR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00239-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261917.—( IN2021542725 ).
A los señores Betty Seraphin
y Lucidas St Louis, sin más datos, se les comunica la
resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia y que ordena el archivo del expediente
administrativo de las 09:00 del 31 de marzo del 2021, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad R.S.L.S, C.R.S.L.S y S.S.L.S. Se les hace saber a los señores
Betty Seraphin y Lucidas St
Louis, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00154-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261924.—( IN2021542726 ).
Al señor Enevar
José Rivera Reyes, en su calidad de progenitor, que por resolución
administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece horas y dos
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se dictó la Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de
edad D.J.R.M. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00014-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261925.—( IN2021542728 ).
A los señores Wilmer Villalobos Méndez y
Armando Rodríguez Ruiz, se les comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del seis de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
favor de las personas menores de edad YYRO, JRO, JMVO. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00128-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 261931.—( IN2021542729 ).
A el señor Mario Alberto López Solís, se
les comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día treinta
de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Y.A.L.C. y L.A.L.C Así
como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se
refiera a la boleta de valoración de la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00187-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261934.—( IN2021542731 ).
Al señor Roger Gerardo Fuentes Barboza, se
le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del doce de abril
del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la
persona menor de edad GJFP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261937.—( IN2021542732 ).
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día con sus obligaciones. (Normativa
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exigibles con conocimientos
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• Leyes,
reglamentos, normas y disposiciones que regulan la actividad de la Institución (Reglamentos Internos, SUGEF,
SUGESE, SUGEVAL, BCCR, CGR).
• Negocio bancario, del entorno financiero y el comportamiento de las variables económicas
que afectan a la Institución.
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finanzas, comercial, tecnología, operaciones, entre otros.
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Requisitos deseables
con conocimientos en:
• La Ley General de Control Interno, y sus Normas Generales.
• La Ley de Contratación Administrativa y disposiciones normativas sobre formulación de presupuestos y ejecución presupuestaria y otras.
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interna.
• Auditoría de Sistemas basados en estándares
COBIT y CISA.
• Disposiciones emitidas por SUGESE
para el mercado de Seguros.
• Gestión y administración del recurso humano.
• Mercado financiero y los principales riesgos que afectan al sector (liquidez, solvencia, mercado, crédito, legal y operativo) así como de las metodologías y herramientas para su valuación.
• Disposiciones y tendencias internacionales en materia de seguros.
• Temas relacionados con Gobierno Corporativo.
• Idioma inglés.
Experiencia
Experiencia mínima
de 6 años en el ejercicio de la auditoría interna
o externa en el sector público
o privado a nivel profesional
con responsabilidad en la dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera, supervisada por
CONASSIF, del sector público o privado. El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable
para acreditar la experiencia.
Tomar en
consideración
Se reciben ofertas a la siguiente dirección:
popularsegurosreclutamiento@bp.fi.cr
hasta el 26 de abril del 2021.
No se consideran ofertas que no cumplan con los requisitos exigibles.
Indicar en el asunto:
¨Auditor Interno”.
Dary Parra Juarez.—( IN2021540551 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 15-2021 celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día 9 de marzo de 2021, que adquirió firmeza en la sesión N° 18-2021 celebrada el 23 de marzo de 2021, se aprobaron
las siguientes nuevas tasas por servicios municipales:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2021543344 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Esmagu del
Coco S. A., con cédula jurídica número
3-101-190815, representada por Fernando Estrada
Benavides, mayor, cédula de identidad número 2-273-717, en su condición de Apoderado Generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
la prórroga de concesión,
la cual está inscrita en
el Registro Nacional bajo número
5-000721-Z-000, terreno localizado
en Playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo,
informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión
con una nueva área de mil trescientos veinte metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-2067579-2018, es terreno
para darle un uso. Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para
la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos
del terreno son: al norte,
Zona Restringida-Municipalidad de Carrillo; sur, Zona
Restringida-Municipalidad de Carrillo; este, calle pública;
oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 12 de abril del
2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—
( IN2021543289 ).
AVISO
El Concejo Municipal de Esparza, en
Acta Nº 71-2021, Artículo II, inciso
2, efectuada el lunes 29 de marzo
de 2021; acordó en forma definitiva, convocar a audiencia pública para el día 12 de mayo de 2021 a las dieciocho horas, en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, con el fin de presentar a la población los alcances
del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Esparza
2021-2026.
Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—
1 vez.—( IN2021543345 ).
Oficio SMP-499-2021.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 28 Ordinaria del 08-04-2021, Artículo
IV, Acuerdo N° 568 el mismo
como sigue: Moción presentada por los regidores: Juan Luis Gómez Gómez
y José A. Bustos Martínez, dice:
Considerando:
Que los artículos N° 35 y N° 36 del Código Municipal establece que el Concejo Municipal
de Pococí debe establecer
la calendarización de las sesiones
municipales Ordinarias del
01 de mayo de 2021 al 31 de mayo de 2022 y que se deben
publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Mociono: Para que este honorable Concejo Municipal acuerde que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal
de Pococí sean a las 6:00
p.m., con la calendarización que detallamos
a continuación:
Para
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Por Unanimidad se acuerda: Aprobar la Moción y la calendarización de las sesiones
del Concejo Municipal de Pococí
del 01 de mayo de 2021 al 31 mayo de 2022 descrita anteriormente. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2021543268
).
El Concejo Municipal de Matina acuerdo, según el Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 77, celebrada el día 18 de
marzo del año 2021 acordó lo siguiente:
En atención
al informe UTGVM-JAV-0035-2021, remitido
por la Unidad Técnica de Gestión Vial de Matina proceda acordar lo siguiente:
Declarar
Público el Camino señalado en el informe UTGVM-JAV-0035-2021, remitido por la
Unidad Técnica de Gestión Vial de Matina, ubicado en la comunidad de Ramal 7.
Autorizar
al Lic. Walter Céspedes Salazar/Alcalde Municipal
para que acepte y firme los documentos necesarios incluyendo la escritura
pública de traspaso para que se segregue y done, el terreno correspondiente a
la finca del camino declarado como públicos por este Concejo Municipal.
Moción presentada por el presidente
del Concejo Municipal.
Aprobada por unanimidad, se dispensa
del trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021543254 ).
WHITE HAWK FOUNDATION.
White Hawk
Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-768401, convoca a sus Fundadores a la Sesión de Instalación de Directores y de Nombramiento de
Junta Administrativa, el día 20 de mayo del 2021, en su domicilio
social ubicado en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez 2 km al NE del Aeropuerto
Civil, en el Hotel Luna Lodge a las 10 horas, con el
fin de la celebrar la Sesión
de Instalación de los Directores
y Nombramiento de la Junta Administrativa.
1. Instalación de los Directores.
2. Votación y elección de miembros de Junta Administrativa.
3. Designación de Notaria Pública
para que protocolice el acta e inscripción
del acta correspondiente. De no haber
el quórum de ley a la hora señalada,
se realizará la Asamblea
media hora después con los fundadores
presentes. Todo de conformidad con los Estatutos Sociales.—Puntarenas 19 de abril
del 2021.—Lana Wedmore, Fundador.—1
vez.—( IN2021544404 ).
INVERSIONES TIERRA DE NUBES S.A.
Se convoca a todos los socios accionistas a la asamblea general extraordinaria
de la sociedad, a realizarse
en la dirección de Niehaus
Abogados, doscientos metros norte
de la funeraria Montesacro,
bulevar Dent, Barrio Dent, Montes de Oca, San José, a
las diez horas, del día catorce
de mayo del año dos mil veintiuno,
en primera convocatoria.
Orden del día
● Reforma al artículo segundo, del domicilio.
● Aceptación de renuncia del señor presidente de junta directiva, nombramiento de nuevo presidente.
● Revocación y nombramiento de agente residente.
De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda
convocatoria, con los accionistas
presentes.—7 de abril del
2021.—Elise Lee Richter, Fiscal.—1 vez.—(
IN2021544409 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESTAURANTE PEOPLE’S
Por existir opción de compra venta firmada
sobre el siguiente establecimiento mercantil: 1) Restaurante People’s, ubicado en Guanacaste, Tamarindo, playa Tamarindo, ciento cincuenta metros al sur
del Hotel Tamarindo Diriá, y a los efectos de los artículos 479 y
481 del Código de Comercio, se llama a todos los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina
de la notaria Daniela Ramos Morales, en la provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, playa Tamarindo,
Centro Comercial Plaza Tamarindo, oficina
A-16, como notaria autorizada
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código y el trámite
de notificación de concentraciones
regulada por la Ley N° 9736.—Guanacaste, 07 de abril del 2021.—Lic. Daniela
Ramos Morales, Notaria.—( IN2021540423 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la estudiante Barboza
Mena Maria Priscila, solicito la publicación
de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la
siguiente información: “La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato En Ciencias De La Educación I Y II Ciclos, cédula de identidad número 1-1706-0082, se extravió,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición
del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San
Isidro de El General, 14 de abril de 2021.—PhD.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2021542494 ).
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Especialidad en Derecho Notarial
y Registral, inscrito en el
tomo: VI, folio: 090, asiento: 3025, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 27 de setiembre del 2019, a nombre de
Kevin Alfonso Solano Alfaro, portador de la cédula de
identidad costarricense número 1-1641-0597. Se solicita
la reposición del título indicado por diligencias de adopción
individual de persona mayor de edad, cambio de apellidos y número de identificación. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del
primer día hábil a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Se expide
el presente en Zapote, San
José, a los 11 días del mes de marzo del 2021.—Departamento
de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla,
Rector.—( IN2021542495 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora Lelia María Saprissa
Ortega cédula N° 01-0533-0765, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000262 de fecha 07
de julio del 2014, por la cantidad
de 150,000 acciones de Florida Ice and Farm Company
S. A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021542680 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad
San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillero en Contaduría
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 369, asiento 6085
con fecha de 31 de enero del 2014, a nombre de Luis Arturo Araya Montero,
identificación número: seis cero tres nueve cuatro cero ocho cuatro siete, se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—
San José, 15 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde
Ramírez.—( IN2021542987 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
La suscrita: Ana Isabel Alvarado Cañas, mayor, costarricense,
viuda de su único matrimonio,
portadora de la cédula de identidad: 1-0198-0077, vecina de
San José,
he solicitado al Costa Rica Country Club S. A. la reposición de
la acción
número trescientos sesenta y tres (363), que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 15 de abril
de 2021.—Ana Isabel Alvarado Cañas.—( IN2021543018 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
Y PALMA DE FINCA DIEZ ONCE Y DOCE
Yo, Enoc Rugama Morales, portador de la
cedula de identidad número
seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación de Productores
de Banano y Palma de Finca Diez Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, solicito
al departamento de asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
Inventario Balances, Diario
y Mayor del tomo dos, debido
a que se extravió el tomo
uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a
las nueve horas quince minutos
del día nueve de abril del
dos mil veintiuno.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—( IN2021543041 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva
en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su
sesión N° 1711 celebrada el
14 de noviembre del 2019:
Se conoce resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve,
dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto
al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de doce meses de suspensión temporal
en el ejercicio de la profesión en el caso de la Sra. María Campos Muñoz (expediente
024-2018), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo
anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva
precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese
al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez más publicada.—Dra.
Carol Calvo Domingo, Secretaria.—( IN2021543220 ).
DUPLICADO
Se comunica de la
solicitud de duplicado que de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio que solicita el socio “Indore Real Estate Company, S. A.”, cédula
jurídica número: 3-101-367517, como propietario de la totalidad de las acciones
de la sociedad “El Ocotal S. A.”, cédula jurídica Nº
3-101-012362, acciones sobre las cuales no existe traspaso a favor de terceros,
anotación de embargo u otro gravamen en el libro Registro de Accionistas número
uno de reposición que al efecto lleva debidamente legalizado y vigente la
referida sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio,
cédula de identidad número 1-1209-0212, Secretario de la Junta Directiva de la
citada sociedad.—( IN2021543356 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Ivette Lizano Blanco, cédula 105300412, albacea
de la sucesión de Gerardo Mora Badilla,
solicita reposición de la acción que representa el 100% del
capital social de Inmobiliaria El Zacatal
S. A., cédula jurídica 3-101-077537, comunicaciones al email: aandreoli@als.cr. M.Sc. Alfredo Andreoli, Abogado de la Sucesión.—M.Sc.
Alfredo Andreoli, Abogado.—( IN2021543357 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión N° 33-2020, celebrada el 14 de diciembre del
2020, suspender del ejercicio de la profesión a
los siguientes colegiados:
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Así mismo informa que el Colegio efectuará las sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar
que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis
Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1
vez.—( IN2021517603 ).
ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE LAJAS
Asociación Agropecuaria
de Lajas, reforma del artículo: vigésimo
primero de los estatutos. Yo,
Gerardo Alfredo Cascante Suarez, cédula de identidad
N° 6-0132-0820, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Agropecuaria
de Lajas, cédula jurídica
N° 3-002-126308, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reforma
parcial del estatuto. Así queda el artículo ya reformado
en asamblea general extraordinaria llevada a cabo el día 14 de marzo del 2021,
en segunda convocatoria al ser las diez y treinta minutos, y concluida a las once horas del día, en
el local de la Asociación
en Barrio Piedra Verde de Juntas de Abangares, Guanacaste, con voto unánime de los
socios y socias presentes. Asamblea llevada a cabo de acuerdo con la Ley N° 218, Ley de Asociaciones,
su Reglamento, y de estos Estatutos. Se reforma el artículo vigésimo primero quedando de la siguiente forma: Artículo vigésimo
primero: La Asociación
podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación, los ingresos y patrimonio con los que
cuente la Asociación se deben
de destinar en su totalidad, exclusivamente,
para los fines públicos
o de beneficencia pertenecientes
a la Asociación,
o, en todo caso de disolución; se procederá de acuerdo con el artículo 34 de la Ley N° 218, Ley de Asociaciones,
y al artículo 44 del Reglamento
a la Ley N° 218, Ley de Asociaciones. Ley y Reglamento que prevalece su jerarquía sobre estos
Estatutos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Gerardo Alfredo Cascante
Suarez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021540747 ).
JIMÉNEZ GUZMÁN Y ASOCIADOS, S. A
El suscrito Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, cédula
1-489-389, carné 2733, autorizado
para este acto a efectos de reposición comunica el extravío de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1, de la sociedad Jiménez Guzmán y Asociados,
S. A., cédula jurídica 3-101- 231083.—San José, 15 de
abril del año 2021.—Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542884 ).
INMOBILIARIA PROHABITA DE CORONADO
I P C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Rodrigo Mattey
Fonseca, mayor de edad, viudo,
empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0449-0418, vecino de San José, San francisco
de Dos Ríos, 400m este, 100m sur y 25m este del Parque Okayama, en mi condición de secretario de la sociedad denominada: Inmobiliaria Prohabita de
Coronado I P C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-334853, realizaré la reposición de los libros número uno: de Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Teléfono: 8338-1848.—San José, 26 de marzo del 2021.—Luis Rodrigo Mattey
Fonseca.—1 vez.—( IN2021542964 ).
ANAMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eduardo Martín Valverde
Escobar, mayor, casado una vez,
farmacéutico, portador de
la cédula de identidad número
1-0628-0344, vecino de la provincia
de San José, en mi condición
de Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, de Anamel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-366033, solicito la reposición del libro legal número uno de Asambleas de Socios de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Eduardo Martín
Valverde Escobar, Representante.—1 vez.—( IN2021543113 ).
SEGURIDAD SWAT SEIS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Minor Wong Asch, mayor, casado
por tercera vez, comerciante, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, frente al Centro Científico Franklin Chang Díaz, cédula
de identidad uno-setecientos
catorce-ciento treinta y
dos, quien actúa en su condición
de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Seguridad Swat Seis Mil Sociedad Anónima, con sede
en San José, Curridabat,
barrio José María Zeledón, de la esquina
noroeste de la plaza, veinticinco
meros este y cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
cuatro mil ochocientos ochenta y tres; solicito ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los siguientes libros: libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de
Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—1 vez.—( IN2021543191 ).
JAVZAIMO S. A.
Por este medio, la notaria Bianchy
Rodríguez Salas, comunica la pérdida de los
seis libros: 3 de Actas y 3
Contables, de la sociedad Javzaimo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-129004, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—15
de abril del 2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021543215 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
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Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2021543258 ).
CONTRUCCIONES SOLISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Contrucciones Solisa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres
ciento uno cincuenta y siete cuarenta y dos cuarenta y nueve, mediante escritura noventa y cuatro, autorizada por mí, a las dieciséis horas y tres minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, se solicita la legalización de los libros de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—Ciudad Quesada doce
horas tres minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Lic. María
Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021543276
).
CONSTRUCTORA FLAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Flama
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-058786, representada
por José Rafael Masís Cubillo,
cédula de identidad 5-0172-0323, como
presidente se solicita la reposición del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, se han extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles.—José
Rafael Masís Cubillo.—1 vez.—( IN2021543332 ).
CORPORACIÓN CÚSPIDES DEL IRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alejandra Obando
Hernández, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación Cúspides del Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613317, solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
del tomo primero de los libros
legales de Asamblea
General, Junta Directiva y Registro
de Accionistas por motivo
de extravío. Se cita a interesados.—San José, dieciséis
de abril de dos mil veintiuno.—Alejandra
Obando Hernández.—1 vez.—( IN2021543359 ).
TECNOEDUCACIÓN PROFESIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Paulo Cesar Irias
Hernández, mayor, casado una vez,
ingeniero electrónico, con
cédula de identidad N° 1-0885-0347, vecino de Heredia, Lagunilla, en mi condición de presidente de la sociedad Tecnoeducación Profesional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-756706, con facultades
suficientes para este acto procedo con la reposición de los libros legales de la sociedad indicada debido a su extravío. Es todo.—Heredia, 2 de abril del
2021.—Paulo Cesar Irias Hernández, Presidente, Notario.—1 vez.—( IN2021543365 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ochenta y tres, visible a folio cuarenta y nueve, frente del tomo veinticinco del protocolo de la
notaria: Grace Morales Vargas, otorgada a las quince
horas del siete de abril
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de Ratum Fabuerit
S. A., cédula jurídica N° 3-101-485131, donde se nombra fiscal.—Palmera, San Carlos, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2021540480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 5 de abril de 2021.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—(
IN2021540856 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que en esta notaria se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las plazas comerciales Baterías
Jogoso S. A., con número
de cédula jurídica 3-101-455512, Importaciones
GS de CR S. A., con número de cédula jurídica 3-101-532321, Varela y Barquero
S. A., con número de cédula jurídica
3-101-203982, actas mediante
las cuales se realizan cambios a los pactos constitutivos. Es todo.—San José,
diez horas del 28 de febrero
dos mil veintiuno.—Licda.
Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021540233 ).
Por escritura cuarenta-trigésimo
noveno, de las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, Vita
Bellavista Casa Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-646572, fue disuelta por
acuerdo de socios.—Heredia, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021540362 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
licenciada Stephanie Mary Picado Chang, a las diez horas del día
primero de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Gilmarosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos cuarenta y dos, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad;
carné veintiséis mil seiscientos sesenta y uno.—San José, a las
once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno.—Licda.
Stephanie Picado Chang, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540406 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
licenciada Stephanie Mary Picado Chang, a las nueve horas del día
primero de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Mariaudalu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos diecisiete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las once horas del cinco de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Stephanie Picado Chang, carné número
veintiséis mil seiscientos
sesenta y uno, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2021540407 ).
Protocolización de acta en escritura 34 del
tomo 8 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en
fecha 24 de marzo del 2021. “Acta numero dos: Asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Ocotal Villas LLC Limitada,
cédula jurídica 3-102-680729 domiciliada en Cartago, celebrada en su domicilio
ad hoc 208 Sayers Forest Drive, Queenstown,
Maryland 21658, a las 10:00 horas del 1 de marzo del 2020. según acuerdo
primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero: De
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se
ha convenido disolver la sociedad”. 8386-9324.—San José, 8 de abril del
2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021540517 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
trece horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, ante mi notaría, se
acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Ocho
Mil Setenta y Seis S.A., cédula N° 3101478076,
carné número 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021540519 ).
Mediante escritura número ciento treinta de
esta notaria, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Sanriver S.A, cédula
jurídica 3-101-317603 mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Julio Sánchez Rivera, Presidente.—Turrialba, ocho de abril
del 2021.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021540522 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las 16 horas del 7 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de One
Way Enterprises INC, S. A.,
cédula jurídica número 3-101-399615, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 07 de abril del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021540528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 19 horas del 18 de febrero del 2021, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Ferive
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
novecientos cuarenta y dos, por la cual Se nombran liquidadores: Oscar De Mezerville Cantillo, Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado.—Heredia, 19 hs, del 18 de febrero
2021.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540536 ).
Mediante escritura número: ciento ochenta y
uno-quinto, Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Adrián Clachar
Seravalli, Nicolas Devenelle
y Álvaro Guzmán Adanis, constituyeron “Farms for You Sociedad Anónima”. Domicilio: Heredia, Santo
Domingo, ciento cincuenta metros al sur de Pali. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Nicolas Devenelle.—Licda.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540537 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa Global Consltores Internacional F Y P Sociedad Anónima, a las
13:00 horas del 7 de abril del 2021.—San José, 7 de abril del 2021. —Lic.
Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario. —1 vez .—( IN2021540540 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa Generoso
Internacional F Y P Sociedad Anónima, a las 12:30 horas del 07 de abril del
2021.—San José, 7 de Abril del 2021.—Lic. Eduardo Hidalgo Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2021540541 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa Medagon Internacional Sociedad Anónima, a las
13:30 horas del 7 de abril del 2021.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic.
Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021540542 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa Negra
Internacional F Y P Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 07 de abril del
2021.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Hidalgo Trejos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540543 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
donde se acuerdan sustituciones en la junta directiva de la empresa: Op Xa Bu Sociedad
Anónima, a las 14:30 horas del 7 de abril del 2021.—San José, 07 de abril
del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021540544
).
Por acta número dos otorgada
por la asamblea general extraordinaria de: Autocreaciones
EYE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil doscientos diecisiete,
celebrada en su domicilio social a las catorce horas del seis de abril del dos
mil veintiuno, se solicita disolución de
empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete
horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, carné N° 11 996, teléfono:
27705045, Notario.—1 vez.—( IN2021540559 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la liquidación de la sociedad Twice MS
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta
y siete mil novecientos nueve, para que, en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer
valer sus derechos expediente número 0001-2021. Notaría de Fernando Alfaro
Chamberlain, San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, Facio & Canas.
1 vez en el Diario La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021540590 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:00 horas del 03 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-777388
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2021540596 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve
horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: Outlet Souvenir ARGB
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuarenta y siete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La
Fortuna, San Carlos, 8 de abril del 2021.—Lic. Fabián Mejías
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021540619 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del día ocho de abril de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada “BLP Abogados S. A.” Donde se acuerda
modificar la cláusula sétima de la administración de la compañía.—San José,
ocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021540630 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número doscientos setenta y siete de las ocho horas del seis de abril del dos
mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada SERVICIOS VIRPAZ S.A.,
con cédula jurídica número trescientos uno-ciento cuarenta y cinco mil ochenta.
Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021540642 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 38 otorgada a las 17 horas del 6 de abril de 2021, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Mayca Distribuidores S. A.
3-101-172267, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y
administración de la sociedad.—San José, 7 de abril del 2021.—Josué Monge
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021540644 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 34 otorgada a las 15:20 horas del 6 de abril del dos mil veintiuno, ante
el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Corporación Frionet
Sociedad Anónima, 3-101-606254, mediante la cual se reformó la cláusula de
la representación y administración de la sociedad.—San José, 7 de abril del
2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021540645 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 35 otorgada a las 15:45 horas del 6 de abril del dos mil veintiuno, ante
el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Mayca
Autoservicios S. A., 3-101-584880, mediante la cual se reformó la cláusula
de la representación y administración de la sociedad.—San José, 7 de abril del
2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021540646 ).
Asamblea general extraordinaria de socios a
las dieciocho horas del día quince de enero del dos mil veintiuno. Constituidos
en asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Attica
Creaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y uno, domiciliada en
Cartago, El Guarco, Tejar Residencial Cacique Casa Veintiuno D se tomaron los
siguientes acuerdos: disolver esta sociedad a partir de la fecha de celebración
de la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo
doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, sus reformas vigentes y
concordantes. No existen otros activos por liquidar ni pasivos por
pagar.—Cartago, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María del
Pilar Araya Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021540744 ).
Ante el suscrito notario público, Juan de
Dios González Ramírez, mediante acta de las nueve horas del primero de abril
del año dos mil veintiuno, el Señor Mario Enrique Muñoz Jiménez, cédula de
identidad: uno-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero trescientos ochenta y
cuatro, solicita la apertura del expediente notarial N° 0002-2021 que es
Proceso de Liquidación en Sede Notarial de la sociedad denominada Antorchas
del Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-597500. Es
todo.—Alajuela, 8 de abril del año 2021.—Lic. Juan de Dios González Ramírez,
Notario Público, carné: N° 24157, Tel.: 8326-9336.—1
vez.—( IN2021540857 ).
En mi notaría mediante escritura número
89-19, visible al folio 164 frente, del tomo 19, a las 16:00 horas, del 8 de
abril del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
compañía 3-101-784263 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-784263, celebrada en su domicilio social en San José- San José
Pavas, doscientos metros este de las oficinas de Pizza Hut, Edificio Rosejo, al ser las 8 horas del 15 de marzo del año 2021,
mediante la cual se acordó reformar la cláusulas números: cinco y ocho del
pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa mil
colones y reformando la administración y representación de la sociedad.—San
José, 08 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2021540858 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Mil Ciento Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-800114, por la cual se pacta la disolución de la
misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 8 de abril
de 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021540859 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la entidad jurídica Agro La Lucha BY M Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de
marzo del año 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2021540860 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 14 horas del 8 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Compañía Wu Caribe Mar S. A., cédula jurídica 3-101-784132, celebrada
a las 10:00 horas del 07 de abril del 2021, en la que se acordó modificar las
cláusulas del domicilio social, la de administración y representación social y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021540861 ).
Por escritura Nº
566-38, otorgada a las 9 horas del día de 8 de abril del 2021, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Colapso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-244540, mediante la cual se reformó la cláusula: del domicilio.
Licenciado Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—San José, 8 de abril del
2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2021540864 ).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, a las quince horas con
treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, se modifica la
cláusula sexta de la sociedad Equipos de Seguridad Industrial CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Escazú, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021540865 ).
Por escritura N°
236 de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Gerasani
Soliada S.A., reforma cláusula del pacto social
sobre domicilio.—Heredia, 09 de abril del 2021.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540866 ).
Por escritura número 206, otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 16 horas del día 8 de abril del año
2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Provedora de Seguridad Industrial E P P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573978, en la que se acordó
reformar la cláusula quinta, con respecto al capital social.—San José, 9 de
abril del año 2021.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021540869 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Also Frutales S.A.; cédula jurídica N° 3-101-408064, donde se aumentó el capital social. Es
todo.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021540872 ).
La sociedad RPC Logistics
Corporation & Trade S.
A., cédula jurídica es tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos veintidós, revoca nombramiento de los miembros de la junta
directiva y fiscal, realiza nuevos nombramientos de miembros de junta directiva
y nombra nuevo fiscal. Es todo.—Tres Ríos, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Johnny
Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021540873 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 22 de marzo 2021, se protocolizan acuerdos de Conexiones Eléctricas
CONELCR Sociedad Anónima S. A.,
3-101-532916, en la cual se reforma la cláusula de administración.,
corresponderá la representación al presidente, y al tesorero, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
acuerdo al artículo 1253, del Código Civil, actuando conjunta o separadamente,
presidente Leonardo Camacho Salas, tesorero Rufo Camacho Chacón,
marcelacamacho©ice.co.cr.—San José, 22 de marzo, 2021.—Mireya Padilla García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540883 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Demarkam Media Marketing S. A.,
mediante la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. De la
administración y se nombran: presidente y tesorero de la Junta Directiva.—San
José, 8 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021540890 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaría
con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al
norte, por escritura número 226-33, se disuelve Sheba
De Las Alturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-333397, y Salud
Integral Fisioterapéutica Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-32642 .—San José, 12 de abril del
2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021541691 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Palí, 100
metros este y 50 metros al norte, por escritura N°
227-33, se disuelve la sociedad Corporación Noropo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-558946.—12 de abril del
2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021541692 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
del 13 de abril del 2021, protocolicé acta de Aloha
Jsh Hawai SRL, de las
14:00 horas del 11 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene en disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021541937 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y
cuatro-dos, otorgada a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Perla Doscientos Diez Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil ochocientos dieciséis; mediante la cual modificaron las
cláusulas segunda, referente al domicilio social; décima, referente a los
inventarios y balances; y sétima, referente a la administración y
representación social. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542154 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, se acuerda disolver
y liquidar la sociedad Distribuidora y Servicios Madrigal y Meneses Disemsa, Sociedad Anónima.—José Enrique Brenes
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542212 ).
Se avisa que, Mar D Xeal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y siete, ha sido
disuelta.—Guanacaste, Liberia, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021542213 ).
Es esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de Agrícola El Hacha del Colorado Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-269276. Se reforma pacto constitutivo. Nuevos
nombramientos. Es todo.—Naranjo, 12 de abril de 2021.—Licda. Ivania Vargas Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542220 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general de cuotistas de Rojas y Carranza Ltda.,
mediante los que se reforma la cláusula 2ª del pacto social.—Heredia, 28
de marzo 2021.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(
IN2021542222 ).
Fernando Montero Piña, notario público con
oficina en Santa Ana, detrás de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge
Volio, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Villa Cedar
Canto del Mar Lam Dieciséis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos cuarenta y cuatro, para la
protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda por unanimidad, su liquidación.
De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo con lo que dispone el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, se otorga el plazo de treinta días a
interesados y posibles acreedores, para me hagan llegar oposiciones o reclamos
de sus créditos.—San José, 14 de abril de 2021.—Fernando Montero Piña,
Notario.—1 vez.—( IN2021542223 ).
Por escritura otorgada por esta notaría a
las nueve horas y treinta minutos del día trece de abril de dos mil veintiuno,
la sociedad de esta plaza Pedro Picapiedra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reforma la cláusula sexta de sus Estatutos.—San José, 14 de abril
de 2021.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.— 1 vez.—( IN2021542226 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio en relación con la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima
con mismo número de cédula jurídica.—Jacó, 14 de abril del 2021.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021542229
).
Por escritura de las trece horas treinta
minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad “The BPM Festival Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos
noventa mil seiscientos noventa, celebrada en su domicilio social, a las ocho
horas del catorce de abril del dos mil veintiuno; en la cual se modificaron las
cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—Lic. Diana Carolina
López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2021542230 ).
Por escritura 280-5, otorgada ante el notario
Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las ocho horas del catorce de abril
del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Transnet
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de
abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1
vez.—( IN2021542231 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Carmen Lucía Romero Bonilla y Fernando José Solano Rojas, al ser las
ocho horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula
primera y sexta de los estatutos sociales de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta Mil Setecientos Treinta y Cuatro S. R. L. y se nombra nuevo gerente
de la sociedad.—San José, catorce de abril de 2021.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021542233 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
19:00 horas del 05 de abril del 2021, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Campos Koschny S. A..
Capital: suscrito y pagado.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021542235 ).
En mi notaria mediante escritura número 19,
visible al folio 13 frente, del tomo dos, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad MQA Américas Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-644690, mediante la cual se modifica el
domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 13 de abril del
2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021542245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 14 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes y Excabaciones JJ & OAL Frederick del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres cero seis nueve, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, frente a Hospital las Américas. Teléfono 2772-32-35.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542246 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 07 horas del 17 de marzo de 2021, se constituyó la sociedad Crawford
Valle por siempre SA; Presidente Kevin Alexander Crawford Watson.—San Juan
de Tibás, 13 de abril de 2021.—Jose Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542258 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
12 horas del 20 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad SYM Paso de
Lapas Turrubares S.A.; presidente Jorge Manuel Salas Porras.—San Juan de
Tibás, 13 de abril de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021542259 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas y 25 minutos del día 14 de abril del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TC Hogaard Sociedad Anónima cedula jurídica:3-101-732825
por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las12 horas y 10 minutos del día 14 de abril de
2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021542274 ).
Por escritura otorgada por esta Notaría, a
las diez horas del día trece de abril de dos mil veintiuno, la sociedad de esta
plaza Apnea, Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma las cláusulas
sexta y sétima de sus Estatutos.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Roberto
Francisco Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—( IN2021542277 ).
Por escritura número cinco-tres, se
constituye la sociedad denominada: “Importadora Value
On Security Limitada” otorga a las catorce horas
del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2021542278 ).
La suscrita Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública,
hace constar y da fe que, mediante escritura pública número treinta y
nueve-dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Un Mil Once G M Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y seis mil treinta y tres; mediante la cual modificaron las cláusulas
segunda-referente al domicilio social; y sexta referente a la administración y
representación social. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542279 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día catorce de abril de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Ecoclean
Bio CR S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración de la Compañía.—San José, catorce de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2021542281 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día catorce de abril de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada La Joya del Piro S. A. Donde se
acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de
responsabilidad limitada y en consecuencia se reforma la totalidad de los
estatutos de la compañía.—San José, catorce de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542282 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14
de abril 2021, escritura número 185-33 visible al folio 187 frente, del tomo 33
del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de
modificación de estatutos de Libreco
Sociedad Anónima, cédula de identidad número 3-101-137403.—San José, 14 de
abril 2021.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021542286 ).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta
de Aldor Costa Rica Limitada, por la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se ratifica el puesto de
gerente.—Heredia, 14 de abril de 2021.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542289 ).
En mi notaría, a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno, se disolvió y liquidó la
sociedad anónima denominada Desarrollo Familiar P & M S. A.—San
José, 14 de abril de 2021.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2021542291 ).
Ante esta notaría, a las 12:05 horas del 14
de abril 2021, escritura número 186-33, visible al folio 187 vuelto, del tomo
33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de
modificación de estatutos de Panyca Sociedad Anónima,
cédula de identidad número 3-101-253341.—San José, 14 de abril 2021.—Lic. Julio
Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542295 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número treinta y cinco-dos, otorgada a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Agricultura Sostenible de Pacayas Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
seis mil doscientos treinta; mediante la cual modificaron las cláusulas
segunda-referente al domicilio social; y sexta-referente a la administración y
representación social. Es todo.—San José, catorce de abril de dos mil
veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021542296
).
Por escritura número trescientos diecinueve-dos
otorgada en esta notaría,
a las trece horas treinta minutos de trece de abril del dos mil veintiuno, se
realiza la transformación de la compañía: Inversiones Jase HP S. A.;
para que de ahora en adelante sea Inversiones Jase HP S.R.L.—Alajuela,
catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—( IN2021542342 ).
Por escritura número 5 tomo 7 de la
suscrita notaria otorgada a 8:30 horas del 14/04/2021, se protocoliza acta de Bosques
de Altamira Casa Cero Cero Catorce Oloo S.A., cédula jurídica N°
3101-342727 que reforma cláusula sétima de la Administración y se nombra
presidente a Carlos Francisco Salazar Elizondo.—Licda. Patricia Guerrero Murillo,Notaria.—1 vez.—( IN2021542419 ).
Ante esta notaría a las 11:15 horas del 14 de
abril de 2021 se protocoliza, acta asamblea general ordinaria extraordinaria
de: Corporación A C S Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cero cero
cinco cero nueve, de reformas al pacto constitutivo, cláusulas: Capital Social
por aumento. Es todo.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Juan Bernal Ríos
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021542421 ).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 12:00 horas del 14 de abril del 2021, Nº
12-42, se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería y Construcción Civil
JBCA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407869, en
la que se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Roberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021542422 ).
Mediante escritura pública número 172 del
tomo 8 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Loma Lapa
Verde de San Carlos S.A., cédula jurídica N°
3-101-638160, en la que se modifica la cláusula 4 del plazo.—San José, 15 de
abril del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021542427 ).
Por escritura pública número 17, otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas, 13 de abril 2021, protocolicé acta
de la entidad Asesoría de Sistemas Administrativos Richmond S.A., cédula
jurídica N° 3-101-134702,
donde se acuerda su disolución.—Cartago, 15 de abril 2021.—Marco Mora Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2021542444 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del trece de abril de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de
asamblea de general de cuotistas Tony Chapman Reactions Incorporated SRL,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil setecientos
sesenta y cinco, se modifica cláusula primera de los estatutos para que se
denomine Zuluvida SRL. Es todo.—La
Unión, quince de abril del año dos mil veintiuno.—Lilliana Patricia García
Barrantes.—1 vez.—( IN2021542454 ).
Mediante escritura pública número 1-2,
otorgada ante notario público Lawrence Shanahan Lobo,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número 10 de: XXVIII Jacó AZ Neón S. A., con cédula jurídica número 3-102-326507, mediante la cual se
acordó disolver y liquidar la sociedad. Se nombró como liquidador al señor Lonnie John David (nombre) Gagnier
(apellido), con pasaporte canadiense número GM siete uno nueve cinco nueve
ocho, quien recibirá notificaciones Alajuela-Alajuela, Urbanización Meza, sobre
avenida nueve, entre calles veintidós y veinticuatro, Oficentro FES, oficina
tres.—Quepos, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542460 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
doce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas donde se solicitó a
Registro Nacional la disolución de la sociedad Coser Emprendimiento y Diseño
Limitada, cédula 3-102-724017.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic.
Alejandro Solís De La Paz, Notario.—1 vez.—( IN2021542462 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros
al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a
las ocho horas del doce de abril del año dos mil veintiuno, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cargo Tocr Logistics
Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
del nombre y administración de la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021542470 ).
Mediante escritura autorizada en mi
notaría, a las 19:00 horas del 12 de abril de 2021, protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Valverde
Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-764243, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 6:22 horas del
13/04/2021.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542472
).
En San José ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 14 de abril del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda
modificar parcialmente la cláusula quinta y totalmente la cláusula novena del
pacto social de Fight Club Promotions Costa Rica S. A.—San José, 15 de abril del
2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021542475 ).
En San José ante esta notaría, a
las 08:00 del 15 de abril del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda
aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de Landergren Consulting Group S. A.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021542478 ).
Por escritura N° 200-1 visible al folio
126 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
10:00 horas del 15 de abril del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la
sociedad Construtec Mi Choza M & B de
Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-765867.—Pérez
Zeledón, 15 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542482 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría catorce horas del catorce de abril del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de la sociedad Zuesso
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete ocho
tres nueve uno, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
catorce de abril del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—(
IN2021542484 ).
Mediante escritura 50, del tomo cuarto
otorgada ante mi notaría, la sociedad Constructora Marlez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-799459, protocoliza
disolución de la sociedad.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021542485 ).
Por escritura N°
81, protocolo 2 otorgada a las 13:00 horas del 14 de abril del 2021, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Primal Off The Grid
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-790691, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de abril del
2021.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021542488 ).
Mediante escritura pública número
cuarenta-veintinueve, otorgada a las ocho horas del día quince de abril del dos
mil veintiuno, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar las
cláusulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Mandel Nutrición S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve, con domicilio social
en San José.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021542490 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad: Versan de Mercedes Norte Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, 15 de abril
del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021542492 ).
A las 20:00 horas de hoy, se constituyó la
empresa: Desarrolladora Inmobiliaria Viryal
Sociedad Anónima, sociedad con el capital
suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor a favor de la compañía, que
se estima en ochenta y nueve mil trescientos diez mil colones y la suscripción
y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por dos millones
quinientos setenta y siete mil trescientos veinticuatro colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—San José, 13 de abril del
2021.—Licda. Kattia Mena Abarca, teléfono: 2296-7525, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542503 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bless Maaa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete
mil setecientos cincuenta y cinco. Por la cual, se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio.—Alajuela, 15 de abril del 2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542504 ).
Por escritura otorgada en la notaría del
Lic. Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día catorce de abril del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Altamira Investments A I Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-328608, en donde se acordó disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542505 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sharidin
Enterprises S.A., con cédula jurídica número:
3-101-361735, se decide por unanimidad transformar la sociedad a una de
responsabilidad limitada.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, quince de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, carnet N° 24020, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021542510 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la
sociedad denominada Accesa Algo Bonito Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Cédula 6-129-421, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542516 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad denominada: Grupo Empresarial Torres Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del veintitrés de
marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542517 ).
Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de: Soporte Asistido Aéreo y Terrestre SAAT
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cinco mil doscientos dos, por escritura número ciento ochenta y
cuatro-seis de las diez horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil
veintiuno, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto
constitutivo.—San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del diez de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2021542534 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Johnny Alberto Sanabria Obando, de las trece horas del día
catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria de accionistas de: Bahumo
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual
se acordó la reforma a la cláusula segunda, sétima y décima,
del pacto constitutivo.—Cartago, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542540 ).
Ante esta Notaría el día hoy se protocoliza
acta de Asamblea de Socios de Cenrad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro
mil doscientos ochenta y seis, por escritura número ciento ochenta y tres-seis
de las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil veintiuno, se
reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José, al
ser las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil
veintiuno.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021542541 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sanfi
CK Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta
(3-101-267470); mediante la cual se modifica las cláusulas novena y segunda del
pacto constitutivo, también se Revocaron nombramientos de la Junta Directiva,
así como la Revocatoria de Poder otorgado por la sociedad, cuya acta fue
protocolizada el día trece de marzo del año dos mil veintiuno.—catorce de abril
del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542545 ).
Por escritura pública número 32, de las
dieciocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó
reunión de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad La Creme Parfaite S.R.L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-808980, mediante la cual se cambia la
cláusula sexta de la administración y se procede con nuevos
nombramientos.—Alajuela, 29 de marzo de 2021.—Lic. Alonso Dobles Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2021542551 ).
Por escritura número veintiocho, otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de abril del dos mil
veintiuno, se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital
social de la sociedad: ETC Peajes Electrónicos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y nueve mil ocho.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Susan Naranjo López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542553 ).
Mediante escritura catorce de las siete
horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se constituyó en
esta notaría, la empresa: Monge González Transporte y
Mensajería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: MG E.I.R.L. Capital: diez mil
colones. Domicilio social: San José, San Sebastián, Paso Ancho, Santa
Rosa, de la Estación del Servicio Uno trescientos este y cien sur.—Licda. Dennia María Fernández Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021542560 ).
En escritura N°
65, del tomo 57, de las 18 horas del 13 de marzo del 2021, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la empresa J. G. Inversiones S. A.,
en la cual se acuerda reformar la cláusula 2 del domicilio, reformar la
cláusula 3 del plazo social y reformar la cláusula 4 del objeto.—Cartago, 13 de
abril del año 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021542567 ).
Mediante la escritura doscientos
noventa-uno, de las doce horas del quince de abril del dos mil veintiuno la
sociedad denominada Compañía de Inversiones Eddyrose
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos siete mil trescientos setenta y cuatro. Reformo
Estatutos.—Pérez Zeledón, 15 de abril del 2021.—Melvin Montenegro Cedeño,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021542572 ).
Val Elizabeth Rubida,
mayor, cédula de residencia número uno ocho cuatro-cero cero cero cero cinco tres ocho tres
cinco, vecina de San Ignacio de Acosta, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Allstate
Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos siete mil novecientos ochenta y nueve, celebrada por la citada
sociedad en su domicilio en San Ignacio de Acosta, Manifiesta: solicita al
Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de descripción de
sociedad.—San José, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christian
Álvarez Zamora, Notario, Carné 14139.—1 vez.—( IN2021542576 ).
La sociedad Soluciones Antares S.A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura
otorgada en Grecia, a las 19:00 horas del día 13 de abril del
2021.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542580 ).
Rodríguez Quirós E
Hijos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cuatro dos nueve dos siete: Mediante acta número
dos, de asamblea general extraordinaria de socios: Acuerdan disolver la
sociedad, dada en la notaría de Álvaro de Jesús Palma
Vargas, notario público, con carné número doce mil setecientos cincuenta y
nueve.—Heredia, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021542603 ).
En mi notaría y debidamente
comisionado al efecto, procedo a protocolizar el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Himo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero seis ocho tres tres nueve, con domicilio en
Alajuela. Se toman y se aprueban los siguientes acuerdos: Se conoce y se acepta
la renuncia que presenta el señor Alfredo Hidalgo Morera, mayor, casado una
vez, jubilado, vecino de Alajuela, Río Segundo, portador de la cédula de identidad
número: dos-ciento setenta y tres-setecientos noventa y seis. Se acuerda
sustituir por motivo de deceso los cargos de junta directiva de vicepresidente
y secretario. Se toma el acuerdo y se aprueba sustituir el nombramiento del
puesto de fiscal por motivo de deceso. Se acuerda modificar el estatuto número
cuatro de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros,
que podrán ser socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero. Se
acuerda modificar el estatuto número diez de la escritura constitutiva, para
que en lo sucesivo diga así: Tanto la asamblea general de accionistas como la
junta directiva, podrán nombrar apoderados, agentes, representantes y gerentes
de la compañía confiriéndoles a tales personeros lo atribuciones que sean
convenientes para el buen giro de la sociedad. Es todo.—Heredia, catorce de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021542607 ).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha
diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada El Comandante, S.A.,
mediante la cual se conoce la renuncia del secretario, tesorero y fiscal, y se
hacen nuevos nombramientos; se reforma la cláusula del domicilio; y se revoca y
deja sin efecto el cargo de Agente Residente.—San José, quince de abril de dos
mil veintiuno.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021542612 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del 14 de abril del 2021, escritura número 189-64, iniciada en el folio 107
frente y finalizada en el folio 107 vuelto del tomo 64 del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Inversiones
Varsalcorpe S.A., cédula jurídica 3-101-561549.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542614 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas, del día quince de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Este Rica Yoko Village ERYV, S. A., con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos un mil ciento trece, en la cual se acordó
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es
todo.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021542616 ).
Mediante escritura pública número doce
otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del ocho de abril del
dos mil veintiuno se constituyó Inversiones y Servicios Doña Alice
S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Omar Rojas Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2021542617 ).
Inversiones Inanga
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-768831, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó, 15 de abril del 2021.—Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—( IN2021542618 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios accionistas de la compañía Serquiperi
del Oeste S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la
Administración, se incrementa el capital social y en consecuencia se modifica
la cláusula quinta y se nombra presidente y secretario de junta directiva.—San
José, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.— 1
vez.—( IN2021542622 ).
Mediante escritura número 69
del tomo 18 del protocolo de la suscrita notaria se protocoliza acta número
dieciocho de la sociedad Leadership
Technologies Costa Rica, cédula N° 3-101-405007, donde se
cambia Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Randall Arias Molina, cédula N°
2-380-668, Secretario Eric Liljenstolpe Whitmire, cédula N° 8-107-240, Tesorero:
Roberto Acosta Acosta, cédula N°
1-623-061; fiscal: Devin Johan Evers Briceño, cédula N°
7-186-841. Se reforman las cláusulas: Segunda del domicilio social: San José, Escazú San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus, Quinto Piso, Oficina 564; y la Sexta sobre
condiciones para la venta de acciones, con preferencia a los socios.—San José, 22 de marzo del
2021.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.
Carné 3464,—1 vez.—( IN2021542623 ).
Mediante escritura número 129 ,visible al
folio 102 vuelto del tomo 7, otorgada a las 10 horas del 29 de junio del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Inversiones Familia Soto Azofeifa S. R. L., cédula jurídica:
3-102-71116; en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación.
San José, 15 de abril del 2021. Gerente: María de los Ángeles Azofeifa Aguilar.
Teléfono 88229498.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—(
IN2021542625 ).
Soren Araya Madrigal, se hace saber que en
esta notaría el doce de abril del dos mil veintiuno, se acordó
ampliar el plazo de la sociedad La Guapil Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-quince mil trescientos cincuenta y seis.—San José, a las doce horas del
doce de abril del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.— 1
vez.—( IN2021542626 ).
Steven and Bechstein
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -
seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y tres, nombra un nuevo
Presidente por el resto del plazo social en virtud del fallecimiento del
Presidente actual y también modifica su dirección de domicilio social. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021542639 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:30 horas del 15 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios
de: Microrodbo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-611346, por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542641 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del quince de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Caffrey & Gill
Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—Puntarenas, quince de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.— ( IN2021542644 ).
Se hace saber que Llantas Saygon, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil
setecientos sesenta aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general
extraordinaria de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y
oposiciones. En la notaría del Licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero en Liberia,
Guanacaste, en los Altos de Restaurante Cuatro Mares. A1 celular 8378-9689 o al
correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martin
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021542647 ).
Ante este notario, mediante escritura
número doscientos cuarenta y nueve, del tomo dos del dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno, se modifica la cláusula primera del nombre: que la sociedad se
denominará C< Servicios Administrados de Personal Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, de la sociedad denominada Dellatouch
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro dos dos
cero. Es todo.—Cartago, quince de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Federico
Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021542649 ).
Ante esta notaría, se precede a modificar
la sociedad Comercializadora de Frutas Cuatro Esquinas S. A., cédula
jurídica 3-101-590301. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario.—1 vez.—( IN2021542657 ).
La sociedad Mittal del Oriente
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante Acta
Número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, reforma la cláusula
Sexta de la escritura social.—Esparza, 19:00 horas del 14 de abril del
2021.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—( IN2021542660 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea
de socios de la sociedad: The Living Life Group SRL, donde se
acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 14 de abril del 2021.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021542663 ).
Ante esta notaría,
se procede a modificar la sociedad 3-102-763088, cédula
jurídica N° 3-102-763088. Es
todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria, carné N° 2617.—1 vez.—( IN2021542666 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes
Jefferson.—Resolución N° 0510-2021.
Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce
horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 6498-19,
de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó
la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad
número 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folios 50 y 51 del expediente
N° 1072-19).
2°—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección
Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente
se ausentó de sus labores
los días 24, 27 y 28 de noviembre, como también el 01, 06, 11, 12,
13 y 15 de diciembre, todas
fechas de 2019; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente
establecido (ver folios del
01 al 49 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 6563-19 de las 12:32 horas del 18 de diciembre del 2019, convocándose
a audiencia oral y privada para el día 21 de enero del 2020, comisionándose a
la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser,
MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 y 08 de enero de 2020 se reciben oficios en la sede
de este Órgano Director, suscritos por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de
notificar al señor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de
los autos), por lo que en aras
de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la
Ley General de Administración Pública,
y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución, que se encuentra
ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número
1072-19 a nombre de Dávila
Reyes Jefferson, donde consta
la denuncia, el registro de
asistencia supra establecido,
debidamente certificado
(Visible a folios del 01 al 13, 44, 45, 47 y 48 de los autos).
7°—Se apercibe al
accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
8°—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
9°—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 12 de julio del dos
mil veintiuno, a las doce
horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado 150 metros norte de La Catedral Metropolitana, antiguo Banco BCT, frente 2to piso, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4° piso,
San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258402.—( IN2021542613
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes
Jefferson.—Resolución N° 0511-2021.
Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 0244-2020,
de las trece horas y cuarenta
y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó
la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folio 05 del expediente N° 0007-2020).
2°—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Dávila
Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección
Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición
de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita
Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente
se ausentó de sus labores
los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03, 04, 06, 07, 08,
09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020.
Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin presentar justificación
posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento
de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código
de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 352-2020 de las once horas cincuenta y tres minutos del 03 de febrero del
2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero
del 2020, comisionándose a la Directora
del centro educativo Jardín de Niños Margarita
Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, sin embargo al no poder
notificar al servidor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de
los autos), por lo que en aras
de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la
Ley General de Administración Pública,
y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución, que se encuentra
ajustada a derecho.
6°—Que en razón de no poder localizar al señor se dictó la resolución N° 2485-2020
de las doce horas diez minutos del 16 de setiembre del
2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 06 de noviembre
del 2020, para realizar la publicación
por edicto en el periódico oficial La Gaceta, sin embargo está publicación fue realizada los días 11, 12 y 13 de noviembre
del 2020, por lo que al encontrarse fuera de plazo se vuelve a realizar la respectiva publicación.
7°—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente
administrativo número
0007-2020 a nombre de Dávila
Reyes Jefferson, donde consta
la denuncia y el registro
de asistencia supra establecido,
debidamente certificado
(Visible a folios 01 y 02 de los autos).
8°—Se apercibe al
accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
9°—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
10.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 24 de junio del 2021,
a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado antiguo Banco BCT, 150 metros norte
de la Catedral Metropolitana,
San José, 2do piso, oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
11.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones
e impugnaciones, será la
normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4° piso,
San José.
12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258404.—( IN2021542702
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Res.ANEX-DN-003-2021.—Aduana La Anexión.—Liberia a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. Expediente
N° ANEX-DN-002-2021
Procede esta
aduana a iniciar procedimiento administrativo
contra del señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de los impuestos de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal.
Resultando
I.—El día 01 de julio del 2017, en la ciudad de
Liberia, exactamente un kilómetro
al sur del Mall de Liberia, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo
N° 32230 dejaron del operativo
realizado en carretera e inspección realizado en el autobús matrícula SJB4916, obteniendo como resultado el decomiso preventivo de 30 unidades de mercancía variada realizada al señor Mauricio
Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte
número C02164362 3, a quien
le solicitan la anuencia para
inspeccionar las mercancía
que llevaba consigo, sin
que estas contaran con la documentación que demostrará su compra en
el mercado local o pago de impuestos,
procediendo con el decomiso
de las mismas y su traslado al Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento
de inventario N° 60932.
II.—El 03 de julio del 2017 la Policía de
Control Fiscal mediante informe
N° PCF-DO-DPC-PB-INF-151-2017 de fecha 02 de julio del 2017 la Policía de
Control Fiscal, remitió a la Aduana
de Peñas Blancas el expediente levantado al efeto para los trámites correspondientes.
III.—Mediante oficio N° APB-DN-129-2018 del 13 de febrero
del 2018 el Departamento Normativo
solicita al Departamento
Técnico criterio técnico
del cálculo de la obligación
tributaria aduanera de las mercancías amparadas al movimiento de inventario N° 60932
del 01/07/2017 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas código A235.
IV.—Mediante
dictamen técnico N° APB-DT-STO-326-2020 del 22 de septiembre del 2020 se procedió a
determinar el cálculo prudencial de las mercancías involucradas en el presente asunto por un monto de ¢36,983.44 (treinta y
seis mil novecientos ochenta
y tres colones con 44/100).
V. Mediante oficio N° APB-DN-1444-2020 de fecha 14 de diciembre del 2020 la
Aduana de Peñas Blancas remite a la Aduana La Anexión el presente expediente para que se tramite el procedimiento ordinario de la Obligación Tributaria Aduanera de las mercancías referente a calzado y prendas de vestir, documentación recibida por la Aduana La Anexión el día 05 de enero del
2021.
VI.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Conforme a los artículos
139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22,
23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35
bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia
del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y
b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, sus reformas
y modificaciones vigentes,
las aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
VII.—Objeto de la litis: Iniciar
contra el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las mercancías decomisada por la Policía de
Control Fiscal correspondientes a 30 unidades de mercancías variada, por un monto de ¢
¢36,983.44 (treinta y seis mil novecientos
ochenta y tres colones con 44/100).
II.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal, en la
ciudad de Liberia el día 01 de julio del 2017 en razón del operativo
realizado en carretera e inspección realizada en el autobús matrícula SJB4916, obteniendo como resultado el decomiso preventivo de 30 unidades de mercancía variada realizada al señor Mauricio
Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte
número C02164362 3, a quien
le solicitaron la anuencia
para inspeccionar las mercancía
que llevaba consigo, verificando que estas no contaban en su
momento con la documentación
que demostrará su compra en el mercado local o pago de impuestos, procediendo con el decomiso de
las mismas y su traslado al Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento
de inventario N° 60932, dichas
mercancías se describen de
la siguiente manera:
Para
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Al no contar esta aduana
con la documentación o pruebas
que demuestre el ingreso
regular al territorio nacional,
a las que se encuentran sometidas
todas las mercancías extranjeras y/o nacionales (compra nacional) cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.
No obstante, lo
anterior y en busca de la verdad real de los hechos, esta autoridad inicia el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio al administrado
De conformidad con el artículo 79 de
la Ley General de Aduanas, se indica que las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
En el caso específico las mercancías no cuenta con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso
y/o compra nacional, documentos sine qua non para ingresar
al territorio nacional, como el manifiesto de carga, título de propiedad y otros requisitos según lo establecido en el artículo 86 de la Ley
General de Aduanas o por el contrario
la factura nacional de compra.
El artículo 53 de la Ley General de Aduanas,
establece que la obligación
tributaria aduanera está constituida por el conjunto
de las obligaciones tributarias
aduaneras y no tributarias
que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo
sin perjuicio de un tercero
que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.
De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de
la LGA, faculta a la autoridad
aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando
no se estén disponible los elementos
necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información
disponible.
En acatamiento
a dicha disposición, esta aduana, realizó
el cálculo prudencial de
los tributos con base a los documentos
que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-STO-326-2020 de la Aduana de Peñas Blancas, tomando en consideración que dicho cálculo de los impuestos ya se encuentra calculada, a petición del Departamento Normativo de dicha Aduana en razón
de que las mercancías se encuentran
depositadas en el Depósito Fiscal de Peñas Blancas, código A235 que se encuentra en jurisdicción
de dicha aduana, a su vez el presenten
asunto fue remitido a esta autoridad por tema de competencia territorial por cuanto
el decomiso se realizó en la ciudad de Liberia, jurisdicción
de esta aduana de conformidad con el artículo 3 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Indica el dictamen que:
Normativa que regula
el nacimiento de la obligación
tributaria aduanera:
El artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regulas los términos “mismo momento o momento aproximado” fechas que son los
puntos de partida de la búsqueda
de antecedentes para el establecimiento
de mercancías importadas idénticas o similares. El artículo 14 de ese Reglamento estable textualmente lo siguiente:
Artículo 14.—El “momento aproximado”,
a que se refieren los párrafos
2.b) i) y 2.b) iii), ambos del artículo
1 y de los artículos 2º y 3º, del acuerdo,
es aquel que no exceda a
los noventa (90) días hábiles,
anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración y para el párrafo 2.b) ii) del artículo 1º
del acuerdo, noventa (90)
días hábiles anteriores o posteriores a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. La fecha de exportación será la que conste en el documento de transporte y a falta de éste, el que establezca el Servicio Aduanero.
Por su parte el artículo
15 del mismo reglamento cita lo siguiente:
Artículo 15.-Cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento
aproximado a que se refiere
el artículo anterior, se tomará
el que corresponda a la fecha
más próxima de la exportación o de la importación
de las mercancías, según
sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.
El artículo 3 del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC y su nota interpretativa regulan los parámetros que se deben considerar para identificar valores de transacción de mercancías similares a las objeto de valoración, según se transcribe textualmente el artículo tercero:
Artículo 3 1. a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción
de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta,
se utilizará el valor de transacción
de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes,
ajustado para tener en cuenta las diferencias
atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor.
2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta
las diferencias apreciables
de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.
3. Si al aplicar el presente
artículo se dispone de más
de un valor de transacción de mercancías
similares, para determinar
el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción
más bajo.
Determinación del valor en
Aduana:
Para la determinación del valor total unitario
por línea de mercancías, se
desestima el artículo 2 de mercancías idénticas y se estima el artículo 3 de mercancías similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994).
- Complementariamente,
el Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo N°
32082-COMEX-H del 04/10/2004) así como
el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, en lo pertinente a la determinación de
la obligación tributaria aduanera.
- Se utiliza
como valor de referencia el
DUA 003-2017-097000 del 16/11/2017 para un valor de $4.25 dólar
por calzado tipo tenis, se utiliza como valor de referencia el DUA
003-2017-068476 del 10/08/2017 para un valor de $2.16 para calzado
para hombre, se utiliza como
referencia el DUA 003-2017-021854 del 13/03/2017 para
un valor de $1.04 para sandalias para Dama, se utiliza como valor de referencia el DUA
003-2017-031130 del 10/04/2017 para un valor de $17.14 dollar por pantalón para hombre.
Se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-032356 de fecha
18/04/2017 para un valor de $2.20 por boxer para hombre, se utiliza
como valor de referencia el
DUA 003-2017-029459 del 05/04/2017 para un valor de $0.77 para par de medias,
se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567 del 07/04/2017 para un
valor de $9.10 por brasier, se utiliza como valor de referencia el DUA
003-2017-030567 del 07/04/2017 para un valor de $4.90 por bloomers, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567 de fecha
07/04/2017 para un valor de $26.99 por vestido para dama, se utiliza como valor de referencia el DUA
003-2017-058525 del 07/07/2017 para un valor de $9.60 por enterizo.
Se cita poniendo el valor CIF(Costo, Seguro y Flete) pues constituye base para el cálculo de impuestos.
- De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
-SAC-1) y 6) se detalla el cálculo
en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de
la LGA indica que las mercancías responden
directa y preferentemente
al fisco por los tributos,
las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado
de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica
un allanamiento domiciliario,
de acuerdo con el ordenamiento
vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”
Considerando lo mencionado
en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser
cancelado al Fisco.
El decreto como prenda
aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo
de prescripción para el cobro
de la obligación tributaria
aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.
CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR
LA PRENDA ADUANERA
La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece
el tratamiento que debe darse
a las mercancías decomisadas,
bajo control de la autoridad aduanera,
y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo
caso el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el
titular de las mercancías no cumpla
con los requisitos antes citados,
y no medie causal de abandono
para que la Aduana de Control pueda
subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez
que conforme al artículo 56
inciso d) de la LGA, cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme
que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94
del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al
titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga,
esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar contra
el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362, procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las mercancías decomisada por la Policía de
Control Fiscal correspondientes a 30 unidades de mercancías variada, por un monto de
¢36.983,44 (treinta y seis mil novecientos
ochenta y tres colones con 44/100) descritas de
la siguiente manera:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Segundo: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
General de Aduanas, el cual
será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Se le otorga
un plazo de quince días hábiles
a partir de su notificación para que presente
los alegatos y las pruebas respectivas. Se pone a disposición
del interesado el expediente,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de
esta Aduana. Notifíquese: Al señor señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo,
pasaporte número C02164362
a través del Diario oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad
con el artículo 194 inciso
e) de la Ley General de Aduanas.
Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—Departamento Normativo.—Elaborado por Anabell Calderón
Barrera.—Revisado por: Mba.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud
N° 261767.—(IN2021543029 ).
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora Dulce María Bonilla Rojas, portadora
de la cédula de identidad número
1-0499-0943, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha
05 de mayo de 2020, y se cita a la señora Bonilla Rojas, a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 17 de agosto del 2021 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bonilla
Rojas que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo
señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo
de veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262219.—( IN2021543286 ).
En aplicación del numeral 251 de la Ley
General de la Administración Pública, se comunica a la señora Marlene Jiménez
Matamoros, portador de la cédula de identidad N°
1-0451-0461, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a
su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el
5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo,
la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece de abril
de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al procedimiento
administrativo civil ordenado mediante acuerdo de nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, y se cita a la señora
Jiménez Matamoros, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 24 de
agosto del 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en
líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta
concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas.
Se advierte a la señora Jiménez Matamoros que, de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente
citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262225.—( IN2021543288 ).
Primera Intimación
de Pago
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En atención
a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos
Alberto Víquez Murillo, cédula de identidad 1-0452-0443, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
Res-0420-2021 de las quince horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil, por pérdida del curso
“Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II,
I Edición, causando un daño patrimonial a la Administración
por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos
treinta y un mil setecientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos), por lo
que se le realiza la primera
intimación de pago por la suma de por la suma de
¢631.742,41 (seiscientos treinta
y un mil setecientos cuarenta
y dos colones con cuarenta
y un céntimos), para lo cual
se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Licda. Amanda
Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262522.—( IN2021543835 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/67735.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-137941
de 02/10/2020.—Expediente: 2001-0007330.—Registro N° 132585 IBERIA en clase
30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:43:36 del 12 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp., contra el registro del signo distintivo IBERIA, Registro N° 132585, el cual
protege y distingue: Café, té, cacao, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe de melaza, levaduras,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo, en clase 30 internacional,
propiedad de INDUSTRIAS IBERIA C.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de UN
MES contados a partir
de la última publicación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021542856
).
Ref.: 30/2020/65050.—Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137862
de 29/09/2020. Expediente: 1900-0676400 Registro N° 6764 FARMACIA LÓPEZ en
clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:18:29 del 02 de octubre del 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., contra
el registro del signo distintivo FARMACIA LÓPEZ, Registro N° 6764, el cual protege y distingue: su
establecimiento comercial
de droguería o botica en clase internacional,
propiedad de Lic. Luis
Alejandro López. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021542903 ).
Ref: 30/2020/65047.—Edgar Zurcher Gurdián, casado cédula de identidad
105320390.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotaci6n/2-137863 de 29/09/2020.—Expediente: 1900-0885900.—Registro N° 8859.—Laboratorios López en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:10:42 del 2 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Edgar Zurcher Gurdián, casado,
Cedula de identidad 105320390, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Zepol,
contra el registro del signo
distintivo Laboratorios López, Registro N° 8859, el cual
protege y distingue: Laboratorios químico-farmacéuticos.
propiedad de Lic. Luis
Alejandro López. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor jurídico.—(
IN2021542904 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2021/18781.—Concrentrados Almosi
S. A.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-139690
de 24/12/2020.—Expediente: 2012-0005420, Registro N° 223573 YuKon dog food
en clase 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:08:33 del 9 de marzo de 2021.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
Especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro
N° 223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31 internacional,
propiedad de Concrentrados Almosi S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 24 de diciembre del 2020, María Del Pilar López Quirós, en calidad
de apoderada especial de Mid America Pet Food Llc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Yukon Dog Food, registro N° 223573, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., alegando que no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo
tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-4). Así, por resolución de las
08:07:04 horas del 31 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9);
dicha resolución se notificó al solicitante el 11 de enero del 2021 (Folio 9 vuelto) y
al titular en el domicilio
social según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número
AC502559958CR el día 20 de enero del 2021, sin
embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca YUKON DOG FOOD, Registro
N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro,
en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A.
- Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-8563 de la marca
“YUKON RIVER CANINE” (diseño) en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Alimento para mascotas,
a saber, alimento para perros”,
presentada por Mid America Pet Food LLC, cuyo estado administrativo
es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación
por falta de uso y que consta en el expediente
N° 2020-8256, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María Del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Mid America Pet Food Llc (Folio 8).
IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo YUKON DOG FOOD.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Concrentrados Almosi S.
A., que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca YUKON DOG FOOD para distinguir
productos en clase 31.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Mid America Pet Food Llc
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
YUKON DOG FOOD al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca YUKON DOG FOOD, Registro
N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro
en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., ante
el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro
N° 223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31 internacional,
propiedad de Concrentrados Almosi S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021542857 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2021/19001.—Cornerstone International LLC. Limitada María del Pilar
López Quirós, apoderada especial de NCI Group, Inc Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-135847 de 28/05/2020. Expediente:
2006- 0011916 Registro No. 168948 H Cornerstone en
clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a
las del 10 de marzo de 2021.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderada especial de NCI Group, Inc, contra el nombre comercial “H Cornestone
(diseño)”, registro N° 168948, inscrito el
25/06/2007, para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo,
edificación y construcción de proyectos de bienes raíces, servicios de bienes
raíces, incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin),
tasación de bienes raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces.
Ubicado en Plaza Comercial, Local #1 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornerstone International LLC. Limitada, cédula jurídica
3-102-455307, domiciliada en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco,
Urbanización Tournon, Costado Oeste de la Discoteque Plaza, Edicio Facio
& Cañas. cancelación tramitada bajo el expediente 2/135847.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de
las partes. Que por memorial recibido el 2810512020, María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de NCI Group, Inc, interpuso acción de
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “H Cornestone
(diseño)” registro No. 168948, descrito anteriormente (folios 1 a 6). Argumentó
en la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción del signo
Cornestone Building Brands, bajo el expediente 2019-9003 que el registro objetó
la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente
acción y que, por no utilizarse en el mercado y por no existir el
establecimiento comercial, se solicita de manera expresa se proceda con la
cancelación por no uso del signo.
Luego
de los intentos de notificación efectuados, tal y como se desprende del folio
14 vuelto y 15, el traslado de ley fue notificado a quien represente a la
titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario
Oficial La Gaceta, #21, 22, 23 los días 1, 2 y 3 de febrero de 2021 (F .20-25).
En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las
publicaciones supracitadas, se advirtió que debía
indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría
notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 0 8687. Por su parte la titular del signo
no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1.- Que
en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “H Cornestone (diseño)”, registro No. 168948, inscrito el
25/06/2007, para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo,
edificación y construcción de proyectos de bienes raíces, servicios de bienes
raíces, incluyendo servicios de administración, alquiler (leasin),
tasación de bienes raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces.
Ubicado en Plaza Comercial, Local #1 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornerstone International LLC. Limitada, cédula jurídica
3-102-455307, domiciliada en San José, Goicoechea, Distrito San Francisco, Urbanización
Tournon, Costado Oeste de la Discoteque
Plaza, Edicio Facio & Cañas. (F. 27).
2º—Que
NCI GROUP, INC, presentó el día 30/09/2019 bajo el expediente 2019-9003, la
solicitud de inscripción de la marca, “Cornestone Buliding Brands”, en clases, 6,
19, 35, 36, 37 y 41 internacional para proteger, productos y servicios
relacionados con el giro comercial del signo objeto de la presente acción.
(folio 27).
3º—Representación y capacidad
para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 10 del expediente,
se tiene por acredita la capacidad de actuar de María del Pilar López Quirós,
en calidad de apoderada especial de NCI Group, Inc.
4º—Sobre los hechos no
probados. No se probó el uso real y efectivo del nombre comercial “H Cornestone (diseño)”, registro N°
168948, descrito en autos.
5º—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el
actor.
6º—Sobre
el fondo del asunto. En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.
0 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
[...] Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca ... [...]
La accionante, interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su
cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se
desprende de la solicitud de inscripción de la marca “Cornestone
Buliding Brands”, efectuada
bajo el expediente 2019-9003, lo anterior tomando en consideración que el
derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo l,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado
no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente
entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la
presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que la empresa
titular se encuentra disuelta con lo cual se extinguió y que el establecimiento
comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario
le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”
La titular no se apersonó por medio de algún
representante ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado,
siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
8º—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y
analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial; sin embargo, no aportó prueba que de manera contundente desvirtuara
los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “H Cornestone
(diseño)”, registro No. 168948, descrito anteriormente. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos
N. 0
7978 y de su Reglamento, l) se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, del nombre comercial, “H Cornestone
(diseño)”, registro No. 168948, inscrito el 25/06/2007, para proteger: “Un
establecimiento dedicado al desarrollo, edificación y construcción de proyectos
de bienes raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo servicios de
administración, alquiler (leasin), tasación de bienes
raíces, servicios de venta y mercadeo de bienes raíces. Ubicado en Plaza
Comercial, Local #1 sobre la calle ancha, Jaco”, propiedad de Cornerstone International LLC. Limitada, cédula jurídica
3-102-455307. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo
63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el
nombre comercial cancelado por falta de uso. III) se ordena la publicación de
la presente resolución POR UNA sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021542861 ).
Ref: 30/2021/20485.—Polaris Industries Inc.—Documento: Cancelación
por falta de uso FAX.—Nº y fecha: Anotación/2-133313
de 20/01/2020.—Expediente: 2014- 0005531.—Registro Nº
239336 GEM en clase 12 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:28:05 del 16 de marzo de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gen Trading Co. Ltd., contra el registro del signo distintivo GEM, Registro
Nº 239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos
multipropósito es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio,
en clase 12 internacional, propiedad de
Polaris Industries Inc.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 20 de enero del 2020, Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Gen Trading Co. Ltd., solicita la cancelación por falta de uso de la marca GEM, registro Nº 239336, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc., alegando
que la marca no se encuentra
en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo
tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las
13:56:46 horas del 18 de febrero del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
16); dicha resolución se notificó al solicitante el 24 de febrero del 2020 (Folio 16 vuelto)
y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho el traslado
de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 11 de junio del
2020 y el adicional de fecha
20 de julio del 2020, este Registro procedió mediante resolución de las
08:42:48 horas del 11 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas
(Folio 22), por lo que por memorial de fecha 09 de febrero del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en los Diarios
Oficiales La Gaceta
Nos. 24, 25 y 26 de fechas 4, 5 y 8 de febrero del 2021 (Folio 25-29), que al momento
de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
– Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca GEM,
Registro Nº 239336, el cual
protege y distingue: “Vehículos de gas y eléctricos multipropósito es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio”, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc.
– Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2019-10422 de la marca GEM en
clase 12 de la nomenclatura
internacional para proteger
y distinguir: “Repuestos y accesorios para vehículos” presentada por Gen
Trading Co Ltd., cuyo estado administrativo
es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2019-3723, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Gen Trading Co. Ltd. (Folio 14).
4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo GEM.
5º—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a Polaris Industries Inc., que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la
utilización de la marca GEM
para distinguir productos en clase 12.
En el caso que nos
ocupa, la representante de
Polaris Industries Inc. no se apersona al proceso y ni contesta
el traslado de la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve
el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gen Trading Co. Ltd., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
GEM al no aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca GEM, Registro Nº 239336, el
cual protege y distingue: Vehículos
de gas y eléctricos multipropósito
es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio. en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento:
I.—Se declara con lugar la
solicitud de Cancelación
por falta de uso, interpuesta por Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Gen Trading Co. Ltd, contra el registro
del signo distintivo GEM, Registro Nº 239336, el cual protege
y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries Inc.
II.—Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2021543311 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1865-2021 de la Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, San José a las doce horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de
asiento de defunción, en expediente N° 43120-2020 se dispuso:
1. Cancélese el asiento de defunción
de María Teresa Aguilar Delgado, número cuatrocientos
setenta y ocho (0478),
folio doscientos treinta y nueve (239), tomo seiscientos treinta y siete (0637) de la provincia de
San José. 2. Manténgase la inscripción
del asiento de defunción de María Teresa
Aguilar Delgado, número seiscientos
cuarenta y cinco (0645),
folio trescientos veintitrés (323), tomo ciento veintisiete (0127) de la provincia
de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones
y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal
Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260949.—( IN2021543494 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Caja Costarricense
de Seguro Social. Expediente N°
21-00125-2101-ODIS.—San José, a las 08:00 horas del día 12 de abril del 2021, la suscrita Arelis Quirós Agüero,
en mi condición de Jefa a. í. del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, procedo a emitir
la resolución inicial de traslados de cargos en contra de
la Sra. Sianny Paniagua Artavia,
portadora de la cédula de identidad
N° 113450693.
Se emite resolución
inicial de traslado de
cargo
Se procede a dar inicio
al presente ordinario
de responsabilidad disciplinaria,
en contra de la funcionaria
Sra. Sianny Paniagua Artavia,
cédula de identidad N° 113450693, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, con fundamento en
los siguientes:
1. Que la funcionaria
Sra. Sianny Paniagua Artavia,
labora en el Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, específicamente en la Sección de Recepción del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021 (acción
de personal N° 216490-2020).
2. Que mediante oficio
HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la Licda.
Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora a. í. Sección Recepción, remite a la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, reporte de ausencias correspondiente al mes de marzo del 2021 de la funcionaria
Sra. Sianny Paniagua Artavia.
Dicho informe en lo que interesa, refirió:
a. “Respetuosamente
comunico que la Sra. Sianny
Paniagua Artavia los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17,
18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del
2021, a la fecha de hoy, la misma
no ha presentado justificante
por no presentarse a su
jornada laboral.
b. Se adjunto récord de incapacidades de la funcionaria presentados a esta oficina.”
3. Que debido
al reporte efectuado mediante el oficio
HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la licenciada Arelis Quirós Agüero,
Jefa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, procedió mediante el oficio
HDRACG-JREDES-0124-04-2021, a conformación de miembros de órgano director para iniciar procedimiento administrativo disciplinario.
Imputación de hechos
y conductas
De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa a la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en
Grado de Probabilidad,
el no haberse presentado a laborar en la sección
de Recepción del Servicio
de Registros y Estadísticas
de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29,
30 y 31 de marzo del 2021, sin que mediara incapacidad o justificación alguna.
Dichas conductas podrían
contravenir los deberes de eficiencia, probidad, responsabilidad, que deben caracterizar al funcionario institucional (artículos 6°,
8°, 9°, 10, 11, 13, 14 y 17 del Código de Ética del Servidor de la CCSS),
el artículo 46 incisos a) y
b), 48 y 72, 73, 74, 75, 76 del Reglamento Interior
de Trabajo, el artículo 11
de la Constitución Política
y de la Ley General de la Administración Pública y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de
acuerdo al artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, según el criterio del Órgano Decisor. Fundamento Jurídico:
Constitución Política: art.
11, Ley General de Administración Pública:
art. 11, 113, 211, 213, 214, 308, Normativa de Relaciones Laborales: art. 118,
123, 124, 133, Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS: art. 46, 48, 50, 52, 72, 73, 74, 75,
76, 79, Código de Ética del
Servidor de la CCSS: art. 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13.
Fin y carácter del procedimiento
administrativo
El presente procedimiento ordinario administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad
real de los hechos indicados
supra, y de confirmarse la existencia
de la investigada Sra. Sianny
Paniagua Artavia en los mismos, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo con
la normativa vigente y de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo según el criterio del Órgano Decisor. Pruebas:
Como medios probatorios que
sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes: Obrante en el expediente: Oficio HDRRACG-JREC-0169-21 de fecha
05 de abril del 2021, copia
de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021. Se recibirá
a los siguientes testigos:
Kimberly Quesada Rojas del Servicio REDES y Gabriel
Alfaro Campos ambos de la sección de Recepción.
Derechos
de los investigados: Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada que oportunamente
el órgano Director Indicará,
se le hace saber al investigada
Sra. Sianny Paniagua Artavia,
lo siguiente: 1) Que pueden
hacerse asesorar por un
abogado o un representante sindical
en caso de que lo deseen. 2) Que de previo a la celebración de la Comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo. 3) Al celebrar la Comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos, conforme a los artículos 311 y
315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 Normativa Relaciones Laborales de octubre del 2010. 4) Tienen derecho a examinar
y fotocopiar el expediente
que contiene esta causa,
las costas correrán a cuenta de la parte solicitante. 5) Tiene derecho a declarar
o abstenerse a declarar sin
que esto implique presunción de culpabilidad. 6)
Derecho a una comparecencia. 7) Esta
resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo
de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y podrá interponer excepciones de fondo, sin embargo, las excepciones
de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento.
Para recurrir el acto
final, el investigado cuenta
con cinco días hábiles
posterior a la notificación para oponerse
a la sanción correspondiente.
Lo anterior de conformidad con los artículos 110, 111, 135 y 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Institución. 8) El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Dirección de Enfermería y Nutrición y en caso de ser recurrida en segunda
instancia, por la Dirección
General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia. 9) Deberán señalar,
dentro de un término de tres
días contados a partir de
la notificación de la presente
resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso
j). 10) Se le hace saber que este
procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado
Sra. Sianny Paniagua Artavia,
11) Se hace saber a la investigada
que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tienen el
derecho de solicitar voluntariamente
la aplicación de las Medidas
Alternas al Procedimiento Administrativo, según los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter,
122 bis 122 ter, 122 cuar
de la Normativa de Relaciones
Laborales.—Órgano Decisor. Arelis Quirós Agüero,
Jefa a. í. de Registros y Estadísticas de Salud.—O. C. N°
261918.—Solicitud N° 261918.—( IN2021542823 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Espinach Carazo Javier, número patronal
0-00109900016-002-001, la Agencia de Puerto Jiménez notifica Traslado de Cargos
1631-2020-00308 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,
937,070.00 en cuotas obreras de los regímenes de Salud y Pensiones. Consulta
expediente en Puerto Jiménez, frente a la Cruz Roja, dentro del Ebais de Puerto Jiménez. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido para la Agencia de Puerto Jiménez; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Jiménez, 08 de marzo del
2021.—Edwin Pérez Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2021543060 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Luis
Alonso Gutiérrez González, número de cédula 1-1097-0407, número patronal
0-110970407-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 23 de febrero, 2021 número de caso 1204-2021-0832, como
resultado material de la revisión efectuada se confecciona planilla adicional
de los períodos Setiembre 2017 a Mayo 2018 por un monto de ¢3,855.681,69 que en
cuotas del Seguro de la CCSS es un total de ¢1,26.371,00 Consulta expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 05 de abril, 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021543347 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Carlos Antonio Solano Castillo, afiliado número 0-109610536-999-001, se precede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado
de Cargos que en lo que interesa
indica: determinación
de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los ingresos devengados en el periodo del 01 de octubre de 2007 al 31 de diciembre
de 2007, del 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, del 01 de enero
de 2009 al 30 de setiembre de 2009, del 01 de octubre de 2011 al 31 de diciembre
de 2011, del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, del 01 de enero
de 2013 al 30 de setiembre de 2013, del 01 de octubre de 2014 al 31 de diciembre
de 2014, del 01 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015 y del 01 de octubre
de 2017 al 31 de octubre de 2017; por un total de ingresos de ¢6,111,111.87 (Seis millones ciento once mil ciento once colones con 87/100) sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, las cuotas de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢659,048.00
(Seiscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho colones exactos).
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
CCSS, San José, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal
Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—Desamparados, 26 de marzo de 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021540086 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por ignorar
el domicilio actual y no poder
localizar a la patrono
Karla Marcela Zúñiga Castillo, número
patronal 0-110850111-001-001; se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos caso
1204-2021-7359 por eventuales omisiones
de salarios, por un monto
de ₡2.702.028,89 que representa en cuotas obreras
patronales la suma de
₡686.619,00 y en cuotas
de la Ley de Protección al Trabajador
la suma de ₡155.370,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste
Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el Segundo Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—12 de febrero 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021543349 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación para dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los
deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José
1. Propietario: Gilda María Peña Herrera, cédula 101950932, localización 08000110009, Folio
Real 00197434, por omisión limpieza (lote sucio) Distrito Mata redonda, calle
18B, 800 metros sur de la Contraloría General de la Republica.
2. Propietario: JYLD Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-754005,
localización 0401660014, folio real 00075157A, por omisión limpieza (lote
sucio) - código 81, Distrito Catedral –300 Oeste de Maternidad Carit, avenida 20-22, calle 17.
San José, 15 de abril 2021.—Rafael Arias
Fallas, Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N°
0494-21.—Solicitud N° 261916.—( IN2021542816 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y Servicios municipales y
que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para
ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O.
C. N° 44709.—Solicitud N° 261449.—( IN2021542143 ).
Por desconocerse el domicilio del
Representante Legal de Fundación OFIR de Costa Rica, cédula 3-006-676601 y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-00475579, para que en un
plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de
las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 261423.—(
IN2021542147 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, once horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-04-128, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Javier Esteban Madrigal Chinchilla, colegiado 20789, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que el denunciado siendo asesor legal de la empresa
BATCCA, aparentemente utilizó
sus conocimientos y la información
adquirida en el desempeño del trabajo, para sacar provecho para sí mismo, siendo
que la empresa para la cual
labora contrataba de manera ocasional expertos en el área legal para consultas jurídicas, las cuales se hacían únicamente con el visto bueno del superior del denunciado
y debían ser estrictamente sobre asuntos de interés de la compañía Batcca; sin embargo el denunciado
el día 03 de enero de 2019, se aprovechó
de esta situación y desde el correo institucional, en horario laboral envió una consulta personal a los abogados externos en la cual solicitaba información sobre la obligatoriedad del patrono de pagar un bono de desempeño; lo cual no era de interés de la empresa Batcca. Que el denunciado renunció a Batcca el 04 de enero de 2020, y
la respuesta de los asesores
externos es aprovechada por
el denunciado para interponer
un proceso laboral contra
la empresa Batcca, el cual se tramita bajo el expediente número
19-001127-1178-LA, donde la pretensión
principal del proceso es el pago
del bono de desempeño. Se le atribuye
al licenciado falta al deber de probidad y corrección, Falta de confianza.
La anterior conducta podría
ser sancionada con lo establecido
en artículos 17, 20, 31,
41, 83 inciso a), 85 inciso
b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, Sin perjuicio
de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento hasta la suspensión
por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 749-19 (4)). Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021540184 ).