LA GACETA N° 80 DEL 27 DE ABRIL
DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9939
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42790-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE HÉROE
DE LA PAZ A
JOSÉ MARÍA HIPÓLITO FIGUERES FERRER
(c.c. JOSÉ FIGUERES FERRER)
ARTÍCULO ÚNICO-
Se declara Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer, conocido como José Figueres Ferrer, por su gesta heroica de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C.
N° 4600047324.—Solicitud
N° 003-2021.—( L9939 - IN2021544251 ).
PROYECTO DE LEY
LEY QUE AGILIZA LA
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Y SERVICIOS PÚBLICOS A PARCELEROS
DEL INDER
Expediente N.° 22.474
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los objetivos que inspiraron la aprobación de la ley que transformó el extinto Instituto de Desarrollo Agrario, conocido por sus siglas como IDA en el actual Instituto de Desarrollo Rural, Inder, quedaron expresados en el artículo primero que consignó el deseo de lograr “un marco institucional para el desarrollo rural sostenible del país que permita la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo”, donde el responsable de la ejecución de las políticas públicas para alcanzar este proceso de desarrollo es el Inder.
Sin embargo, como sucede con muchas iniciativas bien intencionadas y de indudable impacto social, sobre todo para la población más carente de ingresos y de acceso a los servicios públicos, el mayor problema luego de centenas de millones invertidos en terrenos y asentamientos a los que se ha dotado de recursos diversos para su desenvolvimiento ha sido, para los beneficiarios, el lograr que de manera expedita la institución que se mantiene como propietaria registral haga los traspasos de los correspondientes títulos de propiedad a favor de los campesinos. Ello representa un obstáculo importante para que puedan optar por bonos de vivienda y, como ha sido hecho público en los años recientes, ello representa un obstáculo hasta para lograr la instalación de servicios públicos como el agua y la electricidad.
Con el afán de resolver un problema tan elemental como esta aspiración a continuar progresando de la mano del Estado cuando esta es la única vía disponible para esas familias, presento este proyecto de ley en el que se plantean algunas modificaciones importantes a la situación presente para esas familias que paso a explicar.
Según el artículo 62, todas “las formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de tres años como mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las obligaciones tendrán derecho a que se les otorgue título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos otorgados por el INDER con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.” Sin embargo, ese derecho postulado se dilata innecesariamente ante la falta de límite en cuanto al plazo de concreción del derecho materializado. Tenemos, además, otra faceta problemática que tiene que ver con la necesidad de autorizar a la institución a solicitar la instalación de servicios públicos dentro de las propiedades que se encuentran arrendadas, mientras se vence el contrato de arrendamiento en el período de prueba. Por ello, hemos propuesto la adición de una autorización expresa en un nuevo párrafo final al artículo 62 que permitiría la actuación de oficio del Inder, o a petición de los arrendatarios, para que se instalen dichos servicios básicos, corriendo los consumos por cuenta de los arrendadores.
En primer lugar, se estipula la obligación a cargo del Inder de, verificado el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato entre la institución y el beneficiado en la titulación (adjudicación) de tierras, de proceder a la inscripción registral, a cargo del instituto. Resulta fundamental recordar que de conformidad con el artículo 59 de la ley “Los trámites que realiza la institución con motivo de la asignación de tierras quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales.” Por lo cual solamente se requiere que los abogados de la institución elaboren las respectivas escrituras. Esta labor debe realizarse en un plazo fijado de antemano, donde, luego de la petición del interesado la institución deba actuar de oficio para cumplir con el objetivo. Por ello, consideramos que dos meses es tiempo suficiente para proceder a la presentación del documento registral y que debe acompañarse de la investigación de oficio por retrasos injustificados.
Finalmente, se incluye un nuevo transitorio VII a la ley, con el objeto de proteger a los actuales beneficiarios residentes en estos asentamientos de forma que se vean cubiertos por la modificación en la obligación y en el plazo para la inscripción.
El concepto de propiedad que se extrae del artículo 45 de la Constitución Política, ha sido interpretado por la jurisprudencia constitucional como “aquella afectación de un bien en favor de una determinada persona. Este derecho le permite a su titular poseer, disponer y hacer uso libremente del bien, sin que intervenga ningún tercero en ello. Es esta condición, precisamente, la que le da el carácter de un derecho “erga omnes”, es decir, que puede ser oponible ante terceros, obligándoles a su vez, a respetar y abstenerse a perturbar ese derecho”.
Sin embargo, la ley del Inder atenúa la visión “privatista” del derecho de propiedad y establece una serie de limitaciones a las propiedades que la institución puede traspasar a los arrendantes. Estas están contenidas en el inciso b) del artículo 55, en el artículo 66 y en el artículo 71 de su actual ley. De esta forma, las normas indicadas establecen tres tipos de limitaciones a saber:
1) En cuanto al arrendamiento de las tierras propias del Inder (art. 50), así como de aquellas de otras entidades públicas o municipalidades, que sean aptas para el desarrollo rural y que no estén en uso (art. 52). Se establece como plazo común, una duración de cinco años prorrogables para los arrendamientos, bajo el entendido de que el Inder puede otorgarlo por plazos mayores o menores.
2) En lo que respecta a la sección V, Modelo de asignación de tierras, una vez otorgado el título de propiedad (asignación de tierra), se establecen las limitaciones por un período de quince años (artículo 66), contados a partir del acto de asignación, las cuales se refieren a que no puede traspasar el dominio, gravar, arrendar o subdividir el predio, sin la autorización previa por parte del Inder, y que todas las obligaciones con este instituto estén canceladas (en lo que al Registro Inmobiliario respecta, estas obligaciones se refieren a hipotecas otorgadas a favor del Inder).
3) Dispone el artículo 71 de la ley del Inder, una limitación permanente, definida como “propiedad social indivisible”, sobre aquellos títulos de propiedad sobre inmuebles que otorgue el Inder bajo la modalidad de asignación colectiva; esto es (de conformidad con los artículos 58 y 61), a personas jurídicas referidas como organizaciones productivas o de servicio (siendo prioritarias las cooperativas y organizaciones sociales de base y de integración). En estos inmuebles queda expresamente prohibido su fraccionamiento o división de manera permanente.
La limitación a la propiedad por quince años se dispuso con base en una votación calificada a la hora de promulgar esta ley en la Asamblea Legislativa, habiéndose aprobado por no menos de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, tal y como lo dispone el párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución Política. Consideramos necesario moderar este plazo de limitación de la propiedad a diez años, tal y como ocurre con los bonos de vivienda.
Por otra parte, vale la pena recordar que el régimen establecido
para la adquisición de la vivienda de interés social incluye el plazo
establecido legalmente para los mecanismos o medidas de protección, que es de
diez años, salvo para la inembargabilidad y el patrimonio familiar, los que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico y una acorde razonabilidad para su fin,
debería fenecer la primera en cuanto finalice la situación que le dio origen,
en este caso en el momento que se cumplan los diez años de las restricciones, o
bien, cuando el beneficiario solicite en forma voluntaria que se le excluya de
dicho régimen. Por otro lado, la afectación constituida por el patrimonio
familiar tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con los menores que se
encuentren en el núcleo familiar, siempre que se hayan incluido a la hora de
realizar la afectación, pues a la luz de la norma esto será facultativo pero no
obligatorio y, en caso de que se dé, este finalizará por acuerdo de voluntades
de las partes que lo conformen.[1] Ya la ley del Inder cuenta,
en su artículo 58, con una protección dentro los programas de asignación de
tierras, cuando establece que: “La asignación individual se hará a la
persona solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en unión de hecho por
igual, cuando esta relación exista.”
Esta limitación a la transmisibilidad del inmueble establecida a la vivienda de interés social resulta de la situación consagrada en forma expresa en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, que dice “...los inmuebles que hayan sido financiados por el otorgamiento del subsidio no podrán ser enajenados...”, por lo que, como han indicado la doctrina y la jurisprudencia expresamente, se excluye la comerciabilidad de dichos inmuebles. En este sentido, consideramos pertinente ampliar esta cobertura a los terrenos adjudicados por el Inder.
La importancia de la vivienda campesina ha sido reconocida en nuestro país incluso con la promulgación de la ley de titulación de vivienda campesina. Cuando trató del tema con motivo del análisis de la ley que finalmente fue declarada inconstitucional, por otros motivos, la Sala Constitucional estableció que, con dicha inconstitucionalidad, “no se pretende que se hagan nugatorios los esfuerzos del Estado, para dotar a los proyectos sociales, del componente de vivienda, derecho fundamental al que todo ser humano tiene derecho”, lo cual coincide plenamente con la motivación y el espíritu del proyecto cuyo trámite iniciamos.
Por las razones mencionadas, someto a conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AGILIZA LA
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Y SERVICIOS PÚBLICOS A PARCELEROS
DEL INDER
ARTÍCULO 1- Se agrega un nuevo párrafo final al artículo 62 de la ley Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley N.° 9036, de 29 de mayo de 2012, cuyo texto dirá:
Artículo 62- Período de prueba
(…)
Durante el arrendamiento en período de prueba el Inder gestionará y colaborará financieramente en la instalación de los servicios públicos solicitados por el arrendante. Los costos del consumo de dichos servicios serán cancelados por los asignatarios.
ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 66 de la ley Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley N.° 9036, de 29 de mayo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 66- Limitaciones
El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del Inder, excepto que hayan transcurrido diez años contados a partir de acto de asignación de la tierra y que todas las obligaciones con el Inder estén canceladas. Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones hayan sido autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores. Transcurridos los diez años y consolidado el derecho de propiedad, el Inder tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo realizado por la Dirección General de Tributación, para evitar cualquier enajenación de la tierra que pueda producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad. El Registro Nacional tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 3- Se modifica el artículo 67 de la Ley Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley N.° 9036, de 29 de mayo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 67- Contrato de asignación
En el contrato que se realice con el asignatario individual o colectivo se hará constar el plazo de tres años para consolidar el derecho de asignación de propiedad a favor de la persona beneficiaria. Dicho plazo podrá reducirse a juicio de la institución sobre la base de reglas claras y homogéneas. Asimismo, se consignarán como causas exclusivas para la pérdida del derecho sobre la propiedad, las siguientes:
a) Destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente ley, sus reglamentos y el contrato de asignación.
b) Por el abandono injustificado de la tierra.
c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en el uso de la tierra o en la conservación de las construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado.
d) Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta ley.
e) Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Inder.
f) Por falta a las normas legales para la conservación de los recursos naturales y de cualquier otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio ecológico.
g) Por traspaso, gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del período de limitaciones.
Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados de este por parte de la Junta Directiva, el Inder dará audiencia al interesado y siguiendo los principios del debido proceso legal le escuchará y evacuará la prueba necesaria si es propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se sigue este procedimiento.
En el evento de incumplimiento de las
obligaciones de los asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario
Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, previo a solicitar el
remate respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda
intervenir proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la
revocatoria del derecho al asignatario o a los asignatarios que incumplan y
poniendo a derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos
legales. Otras cláusulas podrán incorporarse, pero no tendrán por efecto la
cancelación del acto contractual.
Tras el cumplimiento del contrato de asignación en regla, se proceda automáticamente a la inscripción registral a nombre del beneficiario, bajo el régimen de patrimonio familiar cuando corresponda, a cargo de la institución, por el simple agotamiento del plazo de cinco años y dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.
Las dilaciones y demoras al procedimiento anterior serán investigadas y cuando corresponda, sancionadas por la institución.
ARTÍCULO 4- Se agrega un transitorio VII a la ley Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley N.° 9036, de 29 de mayo de 2012, que dirá:
Transitorio VII- A los contratos de arrendamiento en período de prueba vigentes a la fecha del rige de la presente ley se aplicará el plazo de tres años y se procederá con la inscripción registral automática a nombre del adjudicatario, a cargo de la institución y a petición del interesado, previa verificación de los requisitos estipulados en el artículo 67 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021544880 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.°
7594 DE 10
DE
ABRIL DE 1996 Y LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO
3), 228
Y 394 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, PARA
INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN
LOS
DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER
LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS
INFRACTORAS DE LA LEY PENAL
Expediente N° 22.475
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley, tiene como antecedente el Expediente Nº 19.490, presentado por las exdiputadas Silvia Vanessa Sánchez Venegas y Karla Prendas Matarrita (2014-2018), que fue dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico el 9 de noviembre de 2017. Sin embargo, a partir de las resoluciones 12250-2015, 116582018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles mediante una moción de plazo cuatrienal, dicho proyecto de ley fue archivado, muy a pesar de lo avanzado que se encontraba en el trámite legislativo. De ahí surge la necesidad de retomar esta importante propuesta, en los términos que se exponen a continuación.
El objetivo fundamental del proyecto de ley es modificar varios artículos del Código Penal y el Código Procesal Penal para dar razonabilidad y proporcionalidad a las penas aplicadas por hurtos menores, es decir cometidos sobre bienes de escaso valor y por necesidad, causando una afectación insignificante al bien jurídico tutelado; de manera que la aplicación de la pena de prisión se concentre en los delitos de mayor gravedad, cometidos con violencia sobre las cosas o las personas.
Esta iniciativa nació en 2015 como respuesta a una petición formulada por la Comisión de Alto Nivel sobre Hacinamiento Carcelario[2] del pasado 8 de setiembre de 2013 (oficio SCPP-4-2014), que instó a la Asamblea Legislativa a promover iniciativas para actualizar el sistema penal a la realidad que nuestro país enfrenta, así como de ajustar las normas procesales y penales a la práctica judicial.
Para ello, se busca dotar a los jueces, juezas, fiscales y fiscalas de un mayor margen de acción desde el punto de vista de lo técnico y jurídico para valorar el caso concreto, ponderar su afectación real a la víctima y en los casos que proceda, promover las soluciones alternas en cualquier momento procesal hasta antes de la apertura del juicio oral, con el fin de que los planes reparadores restauren el daño a la víctima, a la comunidad y logren la inserción real de la persona imputada que tenga el afán de construir un proyecto de vida al margen del delito.
Las modificaciones descritas son necesarias ya que, a partir de la aprobación de la Ley Nº 8720 de 17 de abril de 2009, se produjo un incremento significativo en la criminalización y la persecución penal de infracciones menores contra la propiedad que ha repercutido severamente en el crecimiento de la población penitenciaria, lo que, a su vez, tiene al país enfrentando un creciente hacinamiento carcelario que tampoco se traduce en mejoras en la seguridad de la población. Esta ley limitó la utilización de soluciones alternas en el proceso penal, agravó las penas por delitos contra la propiedad, convirtió en delito las contravenciones de daños y hurtos menores, e instauró el procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.
Para febrero de 2019, la Dirección General de Adaptación Social
reportaba una sobrepoblación del 30,4%, es decir, en un espacio con capacidad
para cien personas, habría 130 personas privadas de libertad, para una
población total de 15.400 personas privadas de libertad[3].
|Después de la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las
Organización de Naciones Unidas, Fehér Pérez (líder del subcomité) afirmó: “Consideramos
importante resaltar que las políticas públicas encaminadas a reducir el
hacinamiento no deben concentrarse en la construcción de nuevas cárceles sino
en nuevas políticas criminales destinadas a reducir el encarcelamiento.”[4]
Según el “Informe Trimestral de Población Penitenciaria Julio a Septiembre del 2017”, se reportaba un total de 13.824 personas privadas de libertad, distribuidas en los diferentes Centros de Atención Institucional (CAI) y una tasa de hacinamiento penitenciario del 37% a julio del 2019[5]. En consecuencia, según denuncias de la Defensoría de los Habitantes, el Mecanismo de Prevención de la Tortura, la Defensa Pública, la Sala Constitucional y medios de comunicación, en la actualidad, no existe infraestructura adecuada para garantizar condiciones mínimas dignas para las personas privadas de libertad.
Aunado a lo anterior, tampoco hay posibilidad real de separar a los privados de libertad por delitos graves como homicidio, narcotráfico o crimen organizado; de los delincuentes comunes que en su mayoría son personas jóvenes (entre 20 y 30 años) en consumo problemático de drogas, o promover planes de ejecución de la pena que logren romper el círculo de la delincuencia o el cumplimiento de los fines de inserción social de la pena.
Por otro lado, en forma sistemática el Ministerio de Justicia ha venido denunciando el elevado costo logístico que implica tener a personas privadas de libertad por sentencias cortas, sin que se logre los fines de las penas, quitando recursos que se podrían invertir en mejorar las condiciones para las personas presas que deberán descontar muchos años con penas más altas. A esta realidad se suma que las reformas penales aprobadas en años recientes, no propiciaron ni crearon nuevas fuentes de financiamiento para garantizar un crecimiento en equipamiento, infraestructura y recursos humanos para la Dirección General de Adaptación Social.
Y en igual medida el sistema penal ha caído en absurdos de sancionar con cárcel a una persona por el hurto (apoderamiento sin violencia de bienes de poco valor) de unas picaritas, atunes, quesos, que son infracciones asociadas al hambre y a la situación precariedad social que enfrentan muchas personas, por lo que la lesión al bien jurídico es mínima, tomando en consideración que la víctima es una entidad corporativa o persona jurídica. Por ejemplo, un atún hurtado a una entidad corporativa no tiene un costo mayor a mil ochocientos colones y la afectación a su patrimonio es mínima, si consideramos que estas corporaciones cuentan con pólizas que cubren las pérdidas y recursos económicos para promover la querella en caso, que deseen continuar con la tramitación del delito.
Esto contrasta con los altos costos económicos de un proceso ordinario penal, que según el Departamento de Planificación del Poder Judicial, incluyendo todas las etapas (audiencia preliminar, juicio, apelación de sentencia y casación basado en el costo estimado de plazas al segundo semestre del 2013) ascienden a 6.665.157 colones, más el costo diario por cada persona encarcelada o bajo pena privativa de libertad, que de acuerdo con datos del Ministerio de Justicia es de $48 dólares diarios, aproximadamente veintisiete mil colones al precio de hoy, dinero que es pagado por todos los y las costarricenses, sin que la víctima y la comunidad reciba algún tipo de restauración del daño. Por otra parte, en las condiciones actuales de hacinamiento carcelario el fin resocializador de la pena no se cumple, por lo tanto, no se ataca de raíz el problema de la inseguridad ciudadana.
Por otro lado, la situación fiscal del país limita toda posibilidad de crecimiento de plazas en el Poder Judicial (jueces, fiscales y defensores) y el Ministerio de Justicia para poder tener personal e instalaciones para atender los casos, o dotar de recursos financieros para brindar condiciones mínimas para la resocialización de esta población en conflicto con la ley penal, y ocurre que los fiscales y jueces tienen sus escritorios saturados de causas por hurtos menores, que tienen un alto índice de reincidencia por casos de necesidad, lo que provoca descuidos en la tramitación adecuada de causas complejas como las de criminalidad organizada, en las que la sociedad exige que no exista impunidad.
Esto nos lleva a analizar y concientizar la necesidad de introducir elementos de proporcionalidad y justicia al sistema penal costarricense, de tal modo que los actores del sistema penal puedan tener espacios y elementos para ponderar el daño causado a una víctima, considerando la afectación patrimonial si se trata de una persona jurídica, o de una persona física, si existió fuerza sobre las cosas o violencia sobre las personas, y las condiciones reales de la persona que cometió el delito así como su personalidad y actitud frente al hecho causado.
Asimismo, a diferencia del año 2009 en el que no había programas eficaces para atender y dar seguimiento a las soluciones alternas, en la actualidad, el Poder Judicial ha impulsado programas como los de Justicia Restaurativa y el Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial, que procuran instaurar la justicia restaurativa como instrumento que contribuya a la paz social, dando participación a la víctima y comunidad. Según diversos estudios, estos programas se han constituido en una herramienta generadora de cambios en la forma de resolver los conflictos penales, con soluciones integrales y realistas, para obtener mejores resultados y contribuir con el proceso de modernización hacia una administración de justicia más equitativa, accesible, eficiente, humanista que integre a las víctimas y a la comunidad en la solución de los conflictos.
Por otro lado, con este modelo según el Departamento de Planificación del Poder Judicial, el costo de la resolución de un caso por justicia restaurativa es de 339.997 colones,[6] contemplando todas las etapas, es decir, la admisibilidad del expediente, las entrevistas previas con víctimas y persona imputada, la realización de la reunión restaurativa, la audiencia temprana de homologación del acuerdo y el seguimiento posterior del cumplimiento de la reparación del daño por parte de la persona imputada, en períodos muy cortos de tiempo, en el cual se obtiene justicia pronta y cumplida.
A julio del año 2014 este Programa de Justicia Restaurativa había logrado que las personas imputadas sometidas a una solución alterna devolvieran a la comunidad: 27.342 horas de servicio comunal, 4.418 horas de procesos socio educativos, 205 horas de procesos terapéuticos, 14 meses de internamiento en centros de recuperación de adicciones y donaran 24.278.000 de colones a organizaciones no gubernamentales que conforman red de apoyo del Programa, todo lo anterior con la participación de la víctima y la comunidad. Asimismo, resulta fundamental mencionar que muchas de estas personas no pueden utilizar este recurso, debido a que no tienen el dinero para pagarlo.
Así las cosas, estimamos que los objetivos plasmados en el expediente N.º 19.490 mantienen plena vigencia y que es urgente retomar las reformas propuestas, incluyendo los ajustes derivados de su discusión legislativa. Resulta impostergable ajustar la política criminal de algunos delitos contra la propiedad, así como el modelo procesal de medidas alternas a los requerimientos actuales del sistema penal, las víctimas y la comunidad. En concreto, se proponen las siguientes modificaciones:
- Se otorga al Ministerio Público la facultad de ponderar la mínima lesión del bien jurídico patrimonial en infracciones menores cometidas sin violencia y de conformidad con el monto de lo sustraído, cuando la víctima sea una persona jurídica, quedando constituida la posibilidad de que la misma pueda querellar en caso de no compartir el criterio de la Fiscalía.
- Se ajusta a los requerimientos actuales del sistema penal, la posibilidad de que la conciliación y la suspensión de proceso a prueba se aplique hasta antes del inicio del juicio oral. Actualmente, esta posibilidad existe hasta antes de acordarse la apertura a juicio, lo que permitiría con la reforma, ampliar el plazo de tiempo para que las partes puedan acordar la aplicación de una solución alternativa, si esta procede. Se mantienen los requisitos de admisibilidad para la aplicación de estas medidas (persona sin antecedentes penales, criterio de la víctima, y sin grave violencia en la comisión del hecho delictivo) así como la limitación de utilizar la medida alterna una vez cada cinco años.
- Se restablecen las contravenciones de hurto menor y daños menores definidas por la cuantía a partir de medio salario base, entendido éste como el salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito, de conformidad con lo establecido en la norma “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal”, Ley N° 7337. Para estas infracciones se aplicarán penas de multa, reservando la prisión para las infracciones que más daño ocasionan. Las penas de multa podrán convertirse en pena de prestación de servicios de utilidad pública o prisión en caso de incumplimiento. Si ocurre reincidencia procederá la pena de prisión, pero igualmente se aplicarán criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la fijación de las penas. Asimismo, se insta al Poder Judicial para que se incluya en la capacitación de los jueces y juezas contravencionales para la implementación del modelo restaurativo y redes comunitarias en la materia contravencional, así como un efectivo control de las reincidencias.
- Finalmente, se hace una precisión técnica y jurídica sobre la violencia en perjuicio de las personas cuando el hecho delictivo es cometido por más de una persona. La norma vigente califica el delito por la simple participación de dos personas, sin hacer distinción entre la fuerza sobre las cosas y la violencia contra las personas. Esta omisión restringe la posibilidad de promover soluciones alternas en los casos de fuerza sobre las cosas, donde la lesión patrimonial es de mínima afectación. En tales casos, el delito se castiga con una pena mínima de cinco años de prisión por la simple participación de dos o más personas, generando una distorsión en el sistema penal, ya que se limita desproporcionadamente la posibilidad de que las víctimas y comunidad puedan recibir la restauración del daño causado y la posibilidad de inserción social de la persona imputada.
Es importante destacar que para la elaboración de esta iniciativa se consideraron e incorporaron en lo pertinente las observaciones de distintas organizaciones e instituciones, que se emitieron en razón de las consultas realizadas en el marco del proyecto de ley N° 19.490, así como las múltiples audiencias realizadas por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico para el trámite de dicho expediente, de manera que el contenido normativo que se propone, acoge las observaciones y propuestas de mejora formuladas con respecto a su antecedente legislativo ya mencionado.
Dentro de estas observaciones recibidas, predominaron criterios favorables a la iniciativa, como el de la Fiscalía General de la República, que recomendó su aprobación (Oficio FGR-15-2016 del 15 de enero de 2016) o el del Organismo de Investigación Judicial, que concluyó: “la reforma es de gran importancia para la sociedad Costarricense pues es necesario que el Estado tome acciones que coadyuven a disminuir la problemática que se ha venido presentado a nivel nacional debido al hacinamiento carcelario, pero, como efecto colateral, además el proyecto permite que el Estado dirija la política criminal hacia la conminación de conductas de alto reproche penal, que tengan trascendencia social y que permitan que los órganos que aplican la ley puedan ser efectivos y eficientes en el desarrollo de las acciones cuya ejecución normativamente se les asignó.” (Oficio 24-DG-2016 del 13 de enero de 2016)
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.°
7594 DE 10
DE
ABRIL DE 1996 Y LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO
3), 228
Y 394 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, PARA
INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN
LOS
DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER
LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS
INFRACTORAS DE LA LEY PENAL
ARTÍCULO 1- Reformas al Código Procesal Penal.
Se reforman los artículos 22, inciso a) 25, párrafo sexto y 36, primer párrafo, del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594 de 10 de abril de 1996 y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 22- Principio de legalidad y oportunidad.
El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública, en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:
(…)
a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el partícipe o con exigua contribución de este, salvo que exista violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas, se afecte el interés público o el hecho haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él. En la valoración de la insignificancia también se deberá considerar si la víctima es una persona física, o una persona jurídica o entidad corporativa a fin de determinar la mínima afectación a su patrimonio, si el bien fue recuperado, o si tiene pólizas para cubrir los daños ocasionados con los hechos investigados. Si la entidad corporativa o persona jurídica tuviera disconformidad por la aplicación de esta norma, quedará abierta la posibilidad de querellar.
(…)
Artículo 25- Procedencia.
(…)
La suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de declararse abierto el juicio oral, sin perjuicio de tramitarse con arreglo a la Ley de Justicia Restaurativa, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
(…)
Artículo 36.- Conciliación.
En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre la víctima y el imputado, en cualquier momento hasta antes de declararse abierto el juicio oral. También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta ley. Es requisito para la aplicación de la conciliación, cuando se trate de un delito de acción pública y sea procedente su aplicación, que durante los cinco años anteriores el imputado no se haya beneficiado de esta medida, de la suspensión del proceso a prueba o de la reparación integral del daño.
(…)
ARTÍCULO 2- Reformas al Código Penal
Se reforman los artículos 208, 213 inciso 3) y 228 del Código Penal, Ley N.° 4573 de 30 de abril de 1970 y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 208- Hurto.
Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención de hurto menor.”
Artículo 213- Robo agravado.
Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias.
2) Si fuere cometido con armas.
3) Si fuere cometido por dos o más personas con acciones de grave violencia sobre la víctima.
4) Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5) y 6) del artículo 209.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.”
Artículo 228- Daños.
Será reprimido con prisión de quince días a un año, o con diez a cien días multa, al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención de daños menores.”
ARTÍCULO 3- Adiciones al Código Penal.
Se adicionan un nuevo inciso 1) y un nuevo inciso 4) al artículo 394 del Código Penal, Ley N.° 4573 de 30 de abril de 1970 y sus reformas, y se corra la numeración de los incisos restantes. Los textos dirán:
Artículo 394- Se impondrá de diez a sesenta días multa:
1) Hurto menor: A quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo hurtado no exceda el monto de veinte por ciento del salario base vigente, al momento de la comisión del hecho. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión.
(…)
4) Daños menores: Al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo dañado no exceda el monto de veinte por ciento del salario base vigente, al momento de la comisión del hecho. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión.
Rige a partir de su publicación.
Carolina
Hidalgo Herrera Nielsen
Pérez Pérez
José María
Villalta Flórez- Estrada Catalina
Montero Gómez
Enrique
Sánchez Carballo Welmer
Ramos González
Luis Ramón
Carranza Cascante Laura
Guido Pérez
Paola Viviana
Vega Rodríguez Yorleni
León Marchena
Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Mileidy Alvarado Arias
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021544088 ).
N° 6826-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión
Especial con el objeto de investigar las denuncias sobre la posible penetración
de organizaciones relacionadas con el narcotráfico y el crimen organizado en
los territorios y municipalidades de la zona sur y otros territorios del país,
y sobre sus posibles vínculos con el financiamiento de partidos políticos, y
cualquier otro relacionamiento orientado a buscar favorecerse de la gestión de
las autoridades públicas o acceder a recursos públicos para beneficios
particulares; con el fin de que rinda un informe para consideración de esta
Asamblea Legislativa, que incluya conclusiones, hallazgos y recomendaciones de
reformas legales que puedan brindar a la institucionalidad democrática de estos
peligros, así como las otras que considere pertinentes la comisión. Expediente
Legislativo N° 22.479.
La Comisión Especial estará integrada por los diputados Niño Gutiérrez Ana Karine, Fonseca Fonseca Jorge Luis, Carranza Cascante Luis Ramón, Floria María Segreda Sagot, Rodríguez Steller Erick, Vargas Víquez Otto Roberto y Volio Pacheco Zoila Rosa, y deberá rendir el informe solicitado a más tardar el mes de abril del año 2022, sin perjuicio de las prórrogas que este Plenario pueda otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en los períodos de recesos legislativos.
Publíquese.
San José, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil
veintiuno.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado
Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 263037.—( IN2021544353 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del MAG; Ley N° 6142 del 25 noviembre de 1977 y sus reformas, Ley de Aval Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA) y la Ley N° 9327 del 08 de octubre del 2015, Ley que “Aprueba Contrato de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG del 24 de febrero del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance N° 133 del 29 de julio del 2016, se emitió el “Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) creado por Ley N° 6142”.
II.—Que el objeto de dicho Decreto es regular las actividades del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), a fin de que el servicio y funcionamiento que realice sea acorde al interés público de dicha entidad.
III.—Que la ejecución operativa y técnica de ese Reglamento, requiere dotar a la institución con un cuerpo normativo acorde a las necesidades actuales del PIMA.
IV.—Que el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG del 24 de febrero del 2016, dispone que el Consejo Directivo elegirá al Gerente General con base en un concurso público o abreviado, no obstante, esos conceptos confunden la contratación del Gerente General, que corresponde a un empleado de confianza del régimen de empleo público y de libre remoción, lo que hace necesario modificar su redacción.
V.—Que de conformidad con el artículo 12
bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, se procedió a llenar la Sección I
denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación
Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es
importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad
de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 y su Reglamento.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39785-MAG,
DE 24 DE FEBRERO DEL 2016 “REGLAMENTO DEL
FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)
CREADO POR LA LEY N° 6142”
Artículo 1º—Refórmense el punto 1. del artículo 1°, los artículos 13, 22, 29 y 36 y los puntos 6. y 33. del artículo 37, todos del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG de 24 de febrero del 2016, denominado “Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) creado por Ley N° 6142”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—EL
PIMA tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar,
administrar y desarrollar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución
de Alimentos (CENADA), la Red Frigorífica Nacional (REFRINA), los Mercados
Regionales Mayoristas, y todas las demás dependencias del PIMA que de acuerdo
con la ley se establezcan en el territorio nacional;
(…)”
“Artículo 13.—La sesión comenzará puntualmente a la hora
acordada por los directivos, pero la Presidencia quedará facultada para otorgar
un lapso de espera de hasta treinta minutos para el inicio de la sesión, cuando
lo considere oportuno.
El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo Directivo
será el de la mayoría absoluta de sus miembros. De no completarse el quórum, el
Consejo Directivo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después de la primera convocatoria, excepto en casos de
urgencia, en los cuales se podrá sesionar después de media hora y para ello
será suficiente, la asistencia de tres de los siete miembros que componen el
órgano.”
“Artículo 22.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto
que no figure expresamente en el orden del día, salvo que sean incluidos bajo
el procedimiento del artículo 15, párrafo final del presente reglamento.”
“Artículo 29.—Ningún miembro del Consejo Directivo podrá
estar presente en el momento de la sesión en que se discutan y resuelvan
asuntos en los que tengan interés personal directo o indirecto; de conformidad
con las causales de impedimento expuestas en el artículo 12 del Código Procesal
Civil. Cuando un directivo bajo una causal de impedimento, no manifieste su condición
para no conocer el asunto; cualquier directivo podrá presentar la recusación
que será resuelta por los restantes miembros del Consejo Directivo.”
“Artículo 36.—El Gerente General es un funcionario de
confianza cuyo nombramiento, régimen disciplinario y libre remoción corresponde
al Consejo Directivo.
El Consejo Directivo elegirá al Gerente General, mediante un
concurso, por un período de 4 años con posibilidad de reelección. El Gerente
General deberá ser costarricense, graduado de una carrera universitaria que lo
faculte para el desempeño del cargo y, además, tener amplia experiencia en la
dirección de programas técnicos y administrativos de alto nivel, especialmente
en el área de mercadeo agropecuario.”
“Artículo 37.—El Gerente General tiene entre otras las
siguientes funciones y responsabilidades: (…)
6. Ejercer
la potestad disciplinaria conforme con el Reglamento Autónomo correspondiente y
leyes conexas. En caso de remoción o sanción disciplinaria, el servidor contará
con el recurso de apelación ante el Consejo Directivo.
(…)
33. Autorizar
en los sistemas informáticos los permisos y vacaciones, autorizados por la
Presidencia, así como autorizar los vehículos y demás trámites administrativos
que requiera el personal subordinado al Consejo Directivo. (…)”
Artículo 2º—Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 9° y 10°, y un párrafo cuarto al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG, de 24 de febrero del 2016, denominado “Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) creado por Ley N° 6142”, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 9º—(…)
Al mismo tiempo, el Presidente tendrá las funciones administrativas
laborales de autorización de vacaciones y permisos que requiera el personal
subordinado del Consejo Directivo.”
“Artículo 10.—(…)
Independiente de si se trata de una sesión ordinaria o no, las
sesiones solemnes serán aquellas que se realicen para atender a Miembros de los
Supremos Poderes, Diplomáticos, o sus Misiones respectivas, y celebración de fechas
especiales para la Institución. Para lo cual se seguirán las normas de
protocolo usuales.”
“Artículo 11.—(… )
El Consejo Directivo de PIMA, cuando exista alguna circunstancia
especial que así lo amerite, podrá efectuar las sesiones bajo la figura de la
sesión virtual, en cuanto se garantice la simultaneidad, la colegialidad y la
seguridad de las comunicaciones. Al mismo tiempo, se deberá utilizar
aplicaciones en las cuales se garantice la comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos; para lo cual requerirá únicamente que esta
modalidad de sesión sea aprobada y convocada por parte de la presidencia del
Consejo Directivo. Los sistemas informáticos del Consejo Directivo, deberán ser
compatibles con diversas tecnologías, en procura de la neutralidad tecnológica
y su accesibilidad.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—( D42790 -
IN2021544398 ).
DM- 0020-2021.—San José, 12 de abril de 2021
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades, atribuciones y obligaciones que le confieren los artículos 140 de la Constitución Política, 4, 11, 28 inciso y 102 de la Ley número 6227 de fecha 02 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo DM-0002-2021, de fecha 13 de enero de 2021,
se creó una Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de
Cuentas y Evaluación de Resultados, de forma que exista mayor control sobre el
desarrollo del proyecto de digitalización de Hacienda”, publicado en La
Gaceta número 24 del 4 de febrero de 2021.
2º—Que, producto de las mesas de diálogo con el Gobierno, se le
solicitó al Ministerio de Hacienda abrir un espacio de consulta con el sector
privado por lo que se ofreció la participación del Consejo de Promoción de la Competitividad
dentro del proceso, razón por la cual resulta necesario contar con la
participación y criterio de un representante de dicha Organización.
3º—Que en virtud de lo anterior, resulta
necesario adicionar el Acuerdo DM-0002-2021, a efectos de integrar dentro de su
conformación un representante del Consejo de Promoción de la Competitividad. Por
tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDA:
ADICIONAR EL ACUERDO DM-0002-202, DE FECHA
13 DE ENERO DE 2021, DENOMINADO “CRÉASE UNA
COMISIÓN
DE TRANSPARENCIA DE HACIENDA DIGITAL
PARA LA
RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN
DE RESULTADOS, DE FORMA QUE HAYA MAYOR
CONTROL
SOBRE EL DESARROLLO DEL PROYECTO
DE DIGITALIZACIÓN DE HACIENDA”
1º—Adiciónese al Acuerdo DM-0002-2021, de fecha 13 de enero de 2021, denominado “Créase una Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, de forma que haya mayor control sobre el desarrollo del proyecto de digitalización de Hacienda” en su artículo segundo titulado “De la Conformación” un inciso i), para que se lea de la siguiente manera:
“2°-De la conformación. La Comisión estará integrado por:
a) (…)
(…)
Un
representante del Consejo de Promoción de la Competitividad”
2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—
( IN2021542531 ).
Nº AMJP-0016-02-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Ignacio Bonilla Jiménez, cédula de identidad número 1-0749-0881, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Thrive Visión, cédula jurídica Nº 3-006-800090, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el ocho de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella
Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 262772.—( IN2021543989
).
Nº AMJP-0020-02-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Eugenia López Hernández, cédula de identidad número 1-0522-0404, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida en La Ciudad, cédula jurídica Nº 3-006-804249, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el ocho de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella
Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 262774.—( IN2021543991
).
Nº AMJP-0021-02-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
N° 105-JP de fecha 2 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 162 del 26 de agosto de 2013, con el que se nombró al señor
Michael Andrés Ugalde González, cédula de identidad N° 1-1107-0191, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para la
Rehumanización, cédula jurídica N° 3-006-659571, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella
Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 4600046085.—Solicitud N° 262775.—( IN2021543995 ).
Nº AMJP-0022-02-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 148 de fecha 4 de octubre del 2002,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 29 de
octubre de 2002, con el
que se nombró al señor Fernando Faith Bonilla, cédula de identidad N°
1-0797-0107, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Empresarial
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-180577, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella
Salazar Rojas.—1vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 262780.—( IN2021543997
).
Nº AMJP-0030-03-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 011-MJP de fecha 13 de enero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 09 de marzo del 2015, con el que se nombró a la señora Anais María Bonilla Mora, cédula de identidad número 1-0798-0236, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación el Dador Alegre, cédula jurídica Nº 3-006-683387.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Kattia Ramírez Molina, cédula de identidad número 1-0850-0671, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación el Dador Alegre, cédula jurídica Nº 3-006-683387, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella
Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 4600046085.—Solicitud N° 262781.—( IN2021544000 ).
Nº AMJP-0031-03-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alberto Granados Caldera, cédula de identidad número 7-0234-0526, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de las Ciencias y Academia, cédula jurídica Nº 3-006-795124, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella
Salazar Rojas.—1vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 262782.—( IN2021544001 ).
Nº AMJP-0032-03-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando José Vargas Zeledón, cédula de identidad número 1-0698-0543, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Puente a la Libertad, cédula jurídica Nº 3-006-802005, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella
Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 262783.—( IN2021544002
).
Nº AMJP-0033-03-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Victoriano Venegas Sibaja, cédula de identidad número 2-0324-0758, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sporting for Kids, cédula jurídica Nº 3-006-803552, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 262785.—( IN2021544003 ).
Nº 050-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 025-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 101-2014 de fecha 09 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 del 21 de julio de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 359-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, publicado en el Alcance Digital Nº 287 al Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 06 de diciembre de 2016; a la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el
señor Gustavo Adolfo Cubas Euceda, mayor, casado, ingeniero en electrónica,
portador de la cédula de residencia número 134000032529, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica
número 3-101-372596, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
Nº 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 540.751,25 (quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Nº 050-2021. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 11 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 26-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de la Clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades
de programación informática |
Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos |
Procesamiento
y gestión en base de datos,
soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.) |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 49 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Nº 050-2021, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 60 trabajadores, a partir del 31 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 540.751,25 (quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de noviembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 720.751,25 (setecientos veinte mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 025-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021544489 ).
R-024-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiocho de enero dos mil veintiuno. Teléfono 2233-45-33, Fax 2255-14-92.
Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Tres Amigos, ubicado en los distritos 04 Aguas Zarcas y 06 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, representada por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0500-0590, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 15-2014.
Resultando:
1°—Que el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0500-0590, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, solicitó concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos, ubicado en los distrito 04 Aguas Zarcas y 06 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
2°—Que dicha solicitud tuvo expediente temporal N°40T-2009, al cual una vez formalizado, se le asignó el expediente administrativo N° 15-2014, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: distrito 04 Aguas Zarcas y 06 Pital, cantón 10 San Carlos,
provincia 2 Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 1155591.564 Norte, 466427.905 -
466589.324 Este límite aguas arriba y 1156943.321 - 1156982.531 Norte,
465528.925 - 465586.056 Este límite aguas abajo.
Área
Solicitada:
23 ha 9860 m2, longitud promedio 1999.975 metros, según
consta en plano aportado al folio 53.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 1155591.564 Norte, 466589.324 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
329 |
23 |
173 |
86 |
2 - 3 |
324 |
37 |
129 |
05 |
3 - 4 |
256 |
08 |
104 |
27 |
4 - 5 |
343 |
23 |
121 |
37 |
5 - 6 |
346 |
38 |
84 |
14 |
6 - 7 |
344 |
52 |
166 |
30 |
7 - 8 |
349 |
56 |
124 |
81 |
8 - 9 |
6 |
21 |
119 |
73 |
9 - 10 |
312 |
35 |
134 |
62 |
10 - 11 |
236 |
41 |
156 |
71 |
11 - 12 |
295 |
05 |
150 |
27 |
12 - 13 |
312 |
05 |
53 |
25 |
13 – 14 |
325 |
36 |
131 |
94 |
14 – 15 |
321 |
08 |
135 |
81 |
15 – 16 |
309 |
33 |
102 |
81 |
16 – 17 |
340 |
24 |
107 |
51 |
17 – 18 |
344 |
12 |
15 |
56 |
18 – 19 |
347 |
06 |
21 |
18 |
19 – 20 |
55 |
32 |
59 |
29 |
20 – 21 |
141 |
05 |
109 |
80 |
21 – 22 |
127 |
48 |
86 |
10 |
22 – 23 |
133 |
12 |
121 |
29 |
23 – 24 |
145 |
43 |
125 |
97 |
24 – 25 |
150 |
56 |
112 |
05 |
25 – 26 |
86 |
03 |
148 |
58 |
26 – 27 |
98 |
07 |
63 |
11 |
27 – 28 |
126 |
37 |
71 |
99 |
28 – 29 |
140 |
55 |
93 |
71 |
29 – 30 |
133 |
03 |
82 |
59 |
30 – 31 |
164 |
01 |
84 |
89 |
31 – 32 |
159 |
03 |
86 |
34 |
32 – 33 |
137 |
24 |
118 |
46 |
33 – 34 |
190 |
47 |
99 |
87 |
34 – 35 |
176 |
49 |
97 |
70 |
35 – 36 |
125 |
28 |
169 |
41 |
36 – 37 |
141 |
17 |
138 |
17 |
37 – 38 |
157 |
54 |
82 |
85 |
38 – 39 |
159 |
06 |
73 |
88 |
39 – 1 |
270 |
00 |
138 |
58 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de setiembre del 2014, área y derrotero aportados el 25 de agosto del 2017.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante el Registro Nacional Minero. San José a las seis horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete. (Visible a folios 132 al 134)
3°—Que mediante resolución Nº 1790-2014-SETENA, de las nueve horas con veinticinco minutos, del 04 de setiembre del 2014, la Comisión Plenaria le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto que nos ocupa, por un plazo de 2 años para el inicio de actividades obras o proyectos, cuya garantía de cumplimiento o garantía ambiental se encuentra vigente. De igual forma, ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones que le imponen el Código de Minería y su Reglamento.
4°—Que mediante memorando DGM-TOP-O-030-2015, de fecha 15 de enero del 2015, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, emitió pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo lo siguiente:
Roberto Acosta Mora, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de
Rohrmorser, San José, cédula 1-0500-0590, apoderado generalísimo de
Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula jurídica 3-102-008555, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Tres Amigos, localizado en Aguas Zarcas y Pital, San Carlos, Alajuela. Corresponde a la solicitud temporal 40T-2009.
- No interfiere.
- Se ubica esta
solicitud en la hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1/50000 del I.G.N.,
entre coordenadas 270200.0000 Norte, 502968.3710 - 502833.9397 Este límite
aguas arriba, 271650 Norte, 501851.2362 - 501912.5443 Este límite aguas abajo.
- Corresponde a
jurisdicción de San Carlos.
- Aporta los
siguientes documentos:
- Ubicación
cartográfica.
- Plano
topográfico del área de interés, mismo que no se aprueba ya que con tiene notas
que no proceden.
- Plano
A-1252055-2008.
- Certificación
de SINAC.
- Certificación
literal de la finca folio real 2449633-000.
- Para continuar
con el trámite, el interesado deberá aportar al menos:
- Plano
topográfico mismo que debe cumplir con lo indicado en el artículo 13 del
Reglamento al Código de Minería: Toda solicitud de concesión de explotación
deber presentar un plano topográfico que contenga: a.- Derrotero indicando
azimutes y distancias entre los vértices del área solicitada. Indicación de
precisión y error angular del levantamiento. Aportar listado de coordenadas
nacionales. b.- Indicar acceso o accesos al área a explotar y definir si son
públicos o privados. c.- Ubicación geográfica del área con base en el
respectivo mapa del I.G.N. y localización del área de acuerdo a la división
territorial administrativa del país. d.- El plano deber ser refrendado y
protocolizado por un profesional en topografía incorporado al Colegio
respectivo, con indicación de número de protocolo, tomo y folio de
levantamiento y sellado por la fiscalía del Colegio respectivo, e.- Indicar
nombre completo y número de cédula del gestionante, el que debe coincidir con
la solicitud original. f.- Para el enlace o referencia del área levantada se
utilizaran puntos bien determinados en los mapas del I.G.N. de la zona. g.- Las
copias que se aporten deben ser heliográficas sin tachones, escrituras o
correcciones que no se hayan realizado en el original. El tamaño del plano no
podrá exceder de un máximo de 88cm X 128cm. h.- En caso de explotación de
cantera y si el área solicitada no comprende la totalidad de la finca madre, se
deberá aportar un plano con todos los requisitos anteriores y referenciado al
menos a dos vértices del polígono del plano madre. Asimismo, eliminar las notas
de longitud de cauce e información de Registro. (Visible a folios 97 y 98)
5°—Que el día 10 de marzo del 2015, el representante legal de la sociedad solicitante, presentó al expediente el programa de explotación con las referencias técnicas y financieras, del presente expediente, con tal de ser analizado por el Geólogo Maikol Rojas Araya en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas y continuar con el trámite de otorgamiento de la concesión. (Visible al folio 99)
6°—Que mediante memorando DGM-CMRHN-092-2015, de fecha 01 de setiembre 2015, el señor Maikol Rojas Araya en su condición de Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a realizar la revisión de la documentación presentada, habiendo señalado que no satisfacía la información necesaria por lo que se hacía preciso la presentación de un anexo al programa de explotación. Por ello, en el mes de agosto del 2016, el representante legal de la sociedad solicitante presentó el anexo requerido (Visible a folios 100 al 107 y 110 respectivamente)
7°—Que mediante memorando DGM-CMRHN-11-2017, del día 20 de enero de 2017, el Geólogo Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones necesarias para el otorgamiento de la presente concesión.
8°—Que mediante oficio DA-0703-2017 del día 11 de julio del 2017, la Dirección de Agua, emitió sus condiciones de otorgamiento a saber:
“El área a explotar será en un área de 24 ha 4.818 m2 (1.880 metros
lineales aproximadamente) en el cauce del río Tres Amigos, en Pital, distrito
Aguas Zarcas, del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.
1. El material a
extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y bloques),
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme
del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado
2. Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de
los materiales será mecanizada en forma laminar por/o que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de
extracción.
4. Podrá ser realizada
en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente
prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se
puedan presentar represamientos.
(Visible a folio 120 frente y vuelto)
9°—Que mediante oficio DGM-RNM-296-2017, del día 18 de julio 2017,
el Registro Nacional Minero le solicitó al Topógrafo de Dirección de Geología y Minas, proceder con la
confección de los edictos de ley. (Visible al folio 121)
10.—Que no obstante ello, mediante oficio DGM-TOP-0-162-2017 del día 19 de julio del 2017, suscrito por el profesional en topografía de la Dirección de Geología y Minas, se dio respuesta al memorando anteriormente citado en los siguientes términos:
En el expediente 15-2014, mediante memorándum DGM-RNM-296-2017 se
solicita la confección de edictos. No obstante, con el memorándum
DGM-TOP-030-2015 se solicita al interesado presentar el plano del área de
proyecto con las notas respectivas, según inciso a) del artículo 13 del
Reglamento al Código de Minería, solicitud que no ha cumplido.
Por lo anterior, hasta que el interesado aporte el plano requerido se podrá confeccionar el respectivo edicto. (Visible al folio 122)
11.—Que en virtud de lo anterior, para finales del mes de agosto del 2017, la sociedad solicitante, presentó al expediente el plano del área del proyecto y continuar con el trámite de otorgamiento de su concesión. (Visible a folio 127 y 128)
12.—Que mediante el oficio DGM-TOP-O-199-2017 del día 06 de setiembre del 2017, suscrito por el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, se indicó lo siguiente:
El día 25 de agosto del 2017, según lo solicitado en el oficio
DGM-TOP-0-162-2017, el interesado presenta al expediente el plano topográfico
del área de proyecto, mismo que es correcto y se aprueba.
Deberá ser utilizado para la confección de edictos. Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1155591.564 Norte, 466427.905 - 466589.324 Este límite aguas arriba y 1156943.321 - 1156982.531 Norte, 465528.925 - 465586.056 Este límite aguas abajo. (Visible a folio 129)
13.—Que mediante resolución N° 265, de fecha 07 de setiembre del 2017, notificada el 12 de setiembre del 2017, se emplazó al representante legal de la sociedad solicitante para que procediera a retirar los edictos y realizar las publicaciones de rigor. (Visible al folio 130 al 134)
14.—Que el día 02 de octubre del 2017, el señor Roberto Acosta Mora, presentó documento informando que las publicaciones de los edictos fueron realizadas en fechas 27 y 29 de setiembre del mismo año, tal y como se aprecia a los folios 139 y 140, 145 sin haber existido oposiciones de terceros.
15.—Que mediante documento entregado el día 15 de enero, la solicitante presentó certificación actualizada de personería jurídica (Visible al folios 146 y 147); igualmente el día 07 de junio del presente año, presentó nueva actualización de personería.
16.—Que el día 25 de abril del 2018, la apoderada especial de la sociedad solicitante, presentó al expediente el comprobante de depósito con el número de valor 891397, por un monto de ¢1.450.000,00 (Millón cuatrocientos cincuenta mil colones con 00/100), como garantía ambiental, siendo requisito para el inicio de las obras, con fecha de vencimiento a abril del 2020. (Visible a folios 148 a 150)
17.—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
18.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 15-2014, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1°—Que con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2°—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de
otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía
cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de
labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
3°—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá
otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público
por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos
hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que
incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las
condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y
Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante
el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el
concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento
y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se
computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
4°—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el
otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República
y el Ministro del Ambiente y Energía…”
5°—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo
siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo
de vigencia. En
todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un
permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda
de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores
propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de
materiales…”
6°—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-438-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Tres Amigos, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, representada por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0500-0590. por un plazo de 10 años. A este proyecto la Comisión Plenaria de la SETENA, le otorgó la Viabilidad Ambiental, mediante resolución N° 1790-2014-SETENA, de las nueve horas con veinticinco minutos, del 04 de setiembre del 2014, por un plazo de 2 años para el inicio de actividades obras o proyectos, cuya garantía de cumplimiento o garantía ambiental se encuentra vigente. De igual forma, ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones que le imponen el Código de Minería y su Reglamento.
7°—Que la sociedad concesionaria, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHN-11-2017, del día 20 de enero de 2017, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:
“…Recomendaciones de otorgamiento
Durante el plazo de vigencia de la
concesión, el concesionario
estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
‒ La
Concesión minera se ubica entre el distrito de Pital (06) y el distrito de
Aguas Zarcas (04), ambos del cantón de San Carlos (10) en la Provincia Alajuela
(02).
‒ El área solicitada en concesión contempla una sección
en el cauce de dominio público del río Tres Amigos de aproximadamente 1880m lineales, entre las coordenadas
CRTM05 1155591,564N/466589,324E–1155591,564N/466727,905E
y 1157042,634N/465506,226E-1157042,634N/465563, 595E, limite aguas arriba y
aguas abajo, respectivamente. En la Hoja Cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50
000 del IGNCR.
‒ El
material a explotar corresponde con los depósitos aluviales recientes e
inconsolidados del CDP Río Tres Amigos (arena, lastre y bloques).
‒ El plazo
de vigencia recomendado para el expediente N° 15-2014 es por 10 años
(léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 100 000m3
(léase cien mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
‒ Cumplidos
los 5 años de vigencia de la concesión, el desarrollador deberá aportar ante
esta Dirección un estudio actualizado de las áreas aprovechables y la
evaluación de las Reservas Probables. Con base en esta nueva valoración del
cauce, esta Dirección podrá solicitar la paralización de las labores
extractivas por tiempo indefinido.
‒ La
metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada,
aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos.
‒ Se
establece que el horario de trabajo autorizado es de lunes a viernes de 6:00
a.m. a 4:00 p.m. y sábados de 6:00 a.m. a 12:00 m.d. No se puede laborar ni
domingos, ni feriados. En su defecto, se respetará el horario laboral
establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
MTSS.
‒ El horario
de trabajo autorizado, aplica para las labores de extracción, selección y
procesado de materiales. Así como para el acarreo interno y despacho o
comercialización de materiales procesados o sin procesar.
‒ Los
accesos al cauce, área de selección y triturado, acopio y área administrativa, se
ubicaran dentro de la finca plano catastrado A-1252055-2008, propiedad de la
sociedad Robyestef S. A., cédula jurídica 3-101-528745, la cual será alquilada
por el desarrollador.
‒ El área
concesionada se dividirá en 2 bloques de extracción, el bloque norte se
extenderá desde el límite aguas abajo hasta los vértices 10 y 27 (sección
1+100). Desde este punto y hasta el límite aguas abajo del área solicitada, se
encontrara el llamado bloque Sur.
‒ Se
autoriza un acceso al bloque sur ubicado entre los vértices 34-35. Mientras que
para el bloque norte, se tendrá un acceso ubicado junto al vértice 20. Ambos
sobre la margen derecha.
‒ Se
debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros hacia cada margen, donde
no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.
‒ Se
restringen las labores de extracción, dentro del cauce, sobre las zonas
designadas en este informe como bancos aluviales recientes e in consolidados
con cobertura de árboles de DAP superior a 10cm.
‒ Se tomaran
las medidas necesarias para la protección de la quebrada ubicada entre el área
concesionada y el patio de maniobras (acopio, selección y triturado.
‒ Con base en el perfil de equilibrio del cauce, sector concesionado, se establecen los siguientes parámetros de extracción:
○ Para el
tramo comprendido entre la sección 0+000 y la sección 0+550, la elevación del
piso del cauce o Thalweg se deberá mantener entre los 135m.s.n.m. y los
130m.s.n.m., respectivamente. No se permite profundizar por debajo de esta
línea.
○ Para el
tramo comprendido entre la sección 0+550 y la sección 1+300, la elevación del
piso del cauce o Thalweg se deberá mantener entre los 130m.s.n.m. y los
123m.s.n.m., respectivamente. No se permite profundizar por debajo de esta
línea.
○ Para
el tramo comprendido entre la sección 1+300 y la sección 1+550, la elevación
del piso del cauce o Thalweg se deberá mantener entre los 123m.s.n.m. y los
119m.s.n.m., respectivamente. No se permite profundizar por debajo de esta
línea.
○ Para el
tramo comprendido entre la sección 1+550 y la sección 1+880, la elevación del
piso del cauce o Thalweg se deberá mantener entre los 119m.s.n.m. y los
115m.s.n.m., respectivamente. No se permite profundizar por debajo de esta
línea.
○ Lo
anterior garantiza mantener un ángulo promedio de equilibrio cercano a los 0,53
grados, para el sector de cauce en concesión.
○ Estos
valores podrán ser variados en el espacio y en el tiempo, cuando esta Dirección
así lo considere oportuno.
‒ La
maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo
es la siguiente: 1 excavadora Komatsu PC300 o CAT320, 3 Vagonetas articuladas
CAT o similar con capacidad de góndola de 15m3 y 1 cargador frontal
CAT980 o similar.
‒ Se prohíbe
el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización,
cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área
designada para esta labor.
‒ Se
autoriza el uso de un cargador frontal dentro del área de selección de
materiales. El mismo no podrá emplearse para la extracción directa en el cauce.
‒ Se
autoriza la instalación y funcionamiento de un sistema de triturado y selección
de materiales, dentro de la propiedad autorizada en la Viabilidad Ambiental.
‒ Para las
labores de procesado, quebrado y selección, se propone el siguiente equipo: 1
alimentador, 1 quebrador primario METSO NW-105VF-20, 1 clasificador primario, 1
clasificador secundario, 1 quebrador de cono NORDBERG NW300, 1 criba húmeda, 4
zarandas y 6 fajas transportadoras.
‒ Una vez
que se conozcan las características definitivas del sistema de triturado y
selección de materiales, estas deberán ser aportadas ante esta Dirección para
su evaluación y aprobación, previa instalación.
‒ En caso de
requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de quebrado, lavado o
selección, se deberá realizar el respectivo trámite ante la Dirección de Aguas
del MINAE.
‒ El
otorgamiento de la concesión minera, no faculta al desarrollador para la corta
de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica
ninguna modificación del bosque ripario presente.
‒ La
concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación y la
resolución de otorgamiento aprobados por esta Dirección. Así como en la
viabilidad ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene
Laboral aprobado por el ministerio de Salud.
‒ No se
autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la
extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben
acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
‒ Se debe
mantener la pendiente natural del río y no se autoriza la extracción de
materiales sobre las márgenes del cauce. La concesión minera, no faculta de
ninguna manera el ingreso a propiedades privadas o públicas que colinden con el
área otorgada.
‒ En caso de
alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo se deberá
comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva revisión y aprobación.
‒ Las
actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de
protección contra inundaciones o construcción civil que se ubique en el área de
concesión o sus alrededores.
‒ Se deberá
dejar una zona de protección de 200 metros, distribuidos 100 metros aguas
arriba y 100 metros aguas abajo, con respecto a puentes existentes en el área
concesionada. En su defecto se aplicara la zona de protección designada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).
‒ En forma
anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. Las secciones transversales y
secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el
fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo
del cauce.
‒ En el
sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para
dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades,
registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores,
registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene
aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del
Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión.
‒ Se debe
respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección.
No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
‒ El área
otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben
estar visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.
‒ Todo
concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su
respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de
culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del
Programa de Cierre Técnico. (Visible a folios 111
al 113)…”
8°—Que la sociedad Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, en su condición de concesionaria del expediente N° 15-2014, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando SÉTIMO de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
9°—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Tres Amigos, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, representada por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0500-0590.
10.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-438-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-11-2017, del día 20 de enero de 2017, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 15-2014, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
13.—Que mediante memorándums N° DGM-RNM-438-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la
Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y
Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente
documento del expediente minero N° 15-2014, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno
para su otorgamiento…” Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en los artículos 36 y
89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE,
Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Constructora
Hernán Solís S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555,
representada por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de
identidad número 1-0500-0590 concesión de explotación de materiales en Cauce de
Dominio Público, del Río Tres Amigos, ubicado en los distrito 04 Aguas Zarcas y
06 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela, por un plazo de vigencia
de 10 años, con una tasa de extracción autorizada de 100.000 m3
por año. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos
técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. Los materiales a
explotar son depósitos aluviales recientes e inconsolidados del cauce de
dominio público del Río Tres Amigos (arena, lastre y bloques) según el Programa
de Explotación aprobado en el oficio DGM-CMRHN-11-2017, de fecha 20 de
enero de 2017
2°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-11-2017, de fecha 20 de enero de 2017, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas transcrito en el Considerando Sétimo de la presente resolución.
3°—Que la sociedad Constructora Hernán Solís S. R. L., queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4°—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Maikol Rojas Araya.
5°—Deberá la sociedad concesionaria
proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la
concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y
Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de
Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo y en atención al artículo 85
del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la
inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional
Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el
artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos
correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos
cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.
6°—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
7°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
8°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Roberto Acosta Mora, al correo electrónico tramites@hsolis.com
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y
Energía.—Fred Montoya Rodríguez.— 1 vez.—( IN2021544441 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 37-2021.—El(la) doctor(a) Priscila
Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecino(a) de San José, en calidad
de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Maxflor, fabricado por Vibac México S.
A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Florfenicol 400
mg/ml, y las siguientes indicaciones: antimicrobiano de uso veterinario. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2021543986 ).
N° 48-2020.—El doctor
Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de
Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con
domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Prednisolona 10
fabricado por Caillon & Hamonet S.A.C.I. para Unimedical del Uruguay Ltd.
de Uruguay, con los siguientes principios activos: prednisolona 10
mg/comprimido y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio y analgésico
esteroideo para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 12 de
abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021544045 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2021-0002470.—Arelis Naranjo Mayorga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205750243, en calidad de apoderada generalísima de Moonglow Corp. Limitada, cédula jurídica N° 3102802847, con domicilio en Santa Ana, Condominio Vista de la Colina, apartamento N° 205-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON GLOW,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 25 de marzo de 2021.
Presentada el 16 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021.
A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021540347 ).
Solicitud Nº
2020-0006915.—Seilyn
Aguilar Pereiro, casada 1 vez, cédula de identidad 303370555, en calidad de
apoderado generalísimo de Abaco Asa Saama SRL., cédula jurídica 3102798446, con
domicilio en Guadalupe, Residencial La Julieta, casa Nº 17, sita de la Iglesia
Católica, 100 metros sur, 100 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABACo. DIFERENTE SIEMPRE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a:
katering service, venta al por menor de ropa Boutique, comercio al por menor de
computadoras y accesorios microcom. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada
el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021540402 ).
Solicitud Nº 2021-0002290.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Blueprint Medicines Corporation con domicilio en 45 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAVRETO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer. Fecha: 18
de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021542824 ).
Solicitud N° 2020-0010025.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Globalization Partners Llc., con domicilio en 175 Federal Street, 17TH Floor, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBALIZATION PARTNERS,
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
descargable para proporcionar información en los campos de la gestión empresarial, el capital humano y los
recursos humanos; software descargable para analizar y manipular el capital
humano y los datos de recursos humanos; en clase 35: servicios de consultoría
en los campos de la gestión empresarial, capital humano, recursos humanos y
diseño organizativo de empresas; servicios de consultoría de negocios
internacionales relacionados con capital humano, recursos humanos y gestión de
personal; servicios de capital humano y recursos humanos, en concreto,
prestación de servicios de registro al empleador en forma de preparación de
nóminas y servicios de contratación de empleo directo; en clase 42:
facilitación de una plataforma de alojamiento web para analizar y manipular el
capital humano y los datos de recursos humanos; servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen software para proporcionar información en los
campos de gestión empresarial, capital humano y recursos humanos; servicios de
software como servicio (SAAS) que incluyen software para analizar y manipular
capital humano y datos de recursos humanos Prioridad: Fecha: 10 de marzo de
2021. Presentada el 1°
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021542825 ).
Solicitud Nº 2021-0002182.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de 3-101-803069 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010803069, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to. piso, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción de: KHAYA
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos
de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios
Reservas: Se reservan los colores negro y naranja en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021542826 ).
Solicitud No.
2020-0010400.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Sueños Inmobiliarios, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101559454 con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú,
Torre uno, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la
inscripción de: MILINCOLN.COM
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; incluidos a través de internet o plataformas
digitales. Reservas: Se reservan los colores celeste, naranja, verde y blanco
en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de marzo de
2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021542827 ).
Solicitud Nº 2021-0001452.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mezcal Ojo de Tigre, S. A.P.I.
de C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, Torre 2, Piso 5, Col,
Bosques de Las Lomas, Ciudad de México, 05120, México, México, solicita la
inscripción de: OJO DE TIGRE como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas) Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542828
).
Solicitud N° 2021-0001989.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PT Purinusa Ekapersada Y PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en SINAR Mas Land Plaza Menara II LANTAI 9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung SINAR Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia, Indonesia , solicita la inscripción de: PAPERLINE
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción y material
didáctico (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases);caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuadernos
de ejercicios Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, naranja y rojo
en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de marzo
de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021542829 ).
Solicitud Nº 2021-0001442.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEARL MILLING COMPANY SINCE 1889
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Panqueques, mezcla para panqueques, almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz. Reservas: Se
reservan los colores rojo, blanco y amarillo en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 16
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021542830 ).
Solicitud Nº 2021-0001437.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company con
domicilio en 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEARL MILLING COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Panqueques, mezcla para panqueques,
almíbar para panqueques, sémola y harina de maíz Fecha: 19 de febrero de 2021.
Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021542831 ).
Solicitud Nº
2021-0002032.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Farmamédica,
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala
- Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos Fecha: 11 de
marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542832 ).
Solicitud Nº 2021-0002031.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, Calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542833 ).
Solicitud Nº 2021-0002035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar; salsas, mostaza, pimienta, vinagre,
salsa; especias; hielo. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542834 ).
Solicitud Nº
2021-0000560.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Joseph Vögele AG, con domicilio en Joseph-Vögele-Straße 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la inscripción de: VÖGELE como marca de comercio y servicios en clases: 7 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
dispensadoras; máquina para acabado de asfalto; pavimentadoras de asfalto;
equipo de construcción; maquinaria de construcción; cargadores; alimentadores;
vehículos de transporte; [máquinas] mezcladoras de cemento; equipo para mover
tierra; equipo y sistemas transportadores; allanadoras; rampas de carga;
maquinaria para preparar, aplicar, terminar, fabricar, reformar, estructurar,
solidificar y/o distribuir superficies de carreteras; maquinaria de
construcción de relleno sanitario; maquinaria para manipular y fabricar
asfalto, concreto, betún y polímeros; equipo para reparar carreteras;
maquinaria de procesamiento y producción de material; máquinas y unidades de
mezclado; niveladoras; sistemas de nivelado; sistemas y controladores oscilatorios
y vibratorios; vibradores; equipo de pulverizado y atomizado; apisonadoras;
máquinas fabricadoras de carreteras; terminadoras de carreteras; esparcidoras;
maquinaria y equipos compactadores; vibradores; gatos hidráulicos, dispositivos
y máquinas alimentadoras; vehículos de transporte; caucho para recubrimiento y
protección; cubiertas; rodillos de empuje; separadores; soportes; ejes; motores
de encendido; auxiliares de aceleración, cadenas de transmisión; ruedas de
tracción, rodillos impulsores y/o ejes de transmisión; sistemas de escape;
cubiertas de cinta; controles operativos; paneles de piso; placas de base;
planchas, reglas extensibles, reglas de extendido; componentes de las planchas;
pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; brochas;
juntas; intensificadores de presión; convertidores de presión; transductores de
presión; boquillas; sistemas rociadores de emulsión; cabinas de conducción;
suspensiones de chasis; trenes de oruga; bandas de resorte de acero; resortes;
conjuntos de resortes; llantas de la rueda; filtros (filtros de aceite, filtros
de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros
hidráulicos y/o filtros de agua); cajas de filtro; poleas de inversión; cintas
para transportadoras, equipo de transporte y cadenas; rieles y rodillos guía;
uniones; generadores; cajas de velocidades; allanadoras; bloques deslizantes;
cintas [de maquinaria]; herramientas portátiles que no sean manuales; bombas
hidráulicas; máquinas y motores hidráulicos; mangueras hidráulicas; válvulas
hidráulicas; cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas;
mangueras hidráulicas; cilindros hidráulicos; chapas limitadoras; partes de
carrocería; cinturones en V; poleas de cinturón en V; cadenas; ruedas de
cadena; solapas; pistones; varillas del pistón; compresores; cinturones de
accionamiento; cubiertas de cinta rascadora; cadenas de cinta rascadora;
controles de cinta rascadora, cadenas rascadoras; barras rascadoras;
enfriadores; tapas de radiador; acoplamientos; soporte [maquinaria de]; bloques
de soporte; pistas y/o rodillos; tiras de caucho para embudos de material;
divisores de flujo; motores (excepto para vehículos terrestres); aparatos de
neblina de aceite, lonas adaptadas para maquinaria; platos; barras de presión;
bombas [para maquinaria]; cajas de transferencia de bomba; ruedas; trenes de
engranajes; reguladores; neumáticos; correas; poleas; canales; tuberías [para
maquinaria]; rodillos; cadenas de rodillos; rejas; rotores; silenciadores;
platinas; sistemas lubricadores; taladros; brocas de taladro; sistemas de
transmisión de taladro dispositivos de transmisión de taladro; ejes de barrena;
volantes; sensores; filtros; manguitos de sujeción; dispositivos de sujeción;
espejos; barras de rociado; estaciones de control; bloques de control;
dispositivos de control (hidráulicos, mecánicos o neumáticos); amortiguadores;
topes; apisonadoras; soportes de apisonadoras; barras apisonadoras; tanques;
tubos telescópicos; termopares; rodillos transportadores; embudos; tracciones;
rodillos de desviación; vainas de componentes de maquinaria; ventiladores;
válvulas (en particular válvulas direccionales; válvulas aislantes; válvulas de
presión; válvulas reductoras de presión; válvulas de control de flujo; servo
válvulas); sistemas compactadores; distribuidores; taladros de ampliado;
vibradores; dispositivos de transmisión de energía; paredes; intercambiadores
de calor; ejes; herramientas; ruedas de engranaje; bujías; separadores de
ciclón; cilindros; partes, partes adicionales y accesorios para todos los
bienes anteriormente mencionados.; en clase 35: Servicios comerciales con los
productos químicos para la purificación de gases de escape en los procesos
químicos; productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los
gases de escape de motores de combustión; aditivos químicos para combustibles;
lubricantes y aceites industriales; materiales de filtración hechos de
sustancias químicas y no químicas; urea (compuesto orgánico); fluidos
hidráulicos; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados; accesorios de llenado y lubricado; fluido de transmisión; fluido
hidráulico; aceite de motor; lubricantes; requisitos de lubricación; grasas;
aceites y grasas industriales; partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados; conectores; barras; bandas; elementos de fijación;
recipientes; hojas y placas de metal; pernos; mangas de expansión; clavijas;
rejillas; mangos; cinturones; ganchos; cables y alambres de metal (no para usos
eléctricos); tapas; calzas; cadenas; rodamientos de bolas; líneas;
construcciones metálicas; bienes hechos de metal, en particular los componentes
de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de
almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos
utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el
envasado de mercancías, cilindros; modelos de vehículos y maquinaria; nueces;
remaches; paletas; platos; pernos; anillos; ruedas; bisagras; discos; abrazaderas;
rieles de metal; equipos de señalización y de códigos gráficos; productos
metálicos de cerrajería y ferretería; cerraduras, llaves, llaveros; tornillos;
acopladores de unión; dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia;
anillos de retención; pasadores de bloqueo; tapones; tapones; puntales; tubos
telescópicos; conexiones; cierres; paredes; partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados; máquinas dispensadoras; terminadoras de
asfalto; máquinas de colocación de asfalto; equipos de construcción; maquinaria
de construcción; cargadoras; alimentadores; vehículos de transporte;
hormigoneras [maquinaria]; equipos para movimiento de tierras; equipos y
sistemas de transporte; allanadoras; rampas de carga; máquinas para la
preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración,
estructuración, consolidando y/o distribución de superficies de carretera;
maquinaria de construcción de vertederos; máquinas para la elaboración y
fabricación de asfalto, hormigón, asfalto y polímeros; equipos para la
reparación de carreteras; procesamiento de materiales y maquinaria de
producción; unidades y máquinas de mezcla; niveladores; sistemas de nivelación;
unidades y sistemas oscilantes y vibratorios; vibradores; equipo de pulverización
y atomización; pisones; máquinas de construcción de carreteras; asfaltadoras;
esparcidores; equipos y maquinaria de compactación; vibradores; gatos
hidráulicos; máquinas y dispositivos de alimentación; vehículos de transporte;
cauchos para la cobertura y protección; coberturas; rodillos de empuje;
separadores; apoyos; ejes; motores de arranque; ayudas de aceleración, cadenas
de transmisión; ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de
transmisión; sistemas de escape; cubiertas de cinturón; controles de operación;
paneles de suelo; placas de base;
tablones, soleras que se extienden, soleras allanadoras; componentes de tablón;
pernos; frenos; pastillas de freno; forros de freno; pinzas de freno; cepillos;
juntas; multiplicadores de presión; convertidores de presión; transductores de
presión; boquillas; sistemas de pulverización de emulsión; cabinas del
conductor; suspensiones de chasis; orugas; tiras de acero para muelles;
muelles; sistemas de resortes; llantas; filtros (filtros de aceite, filtros de
combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos
y/o filtros de agua); carcasas de filtro; motones; cintas para transportadores,
equipos de transporte y cadenas; carriles guía y rodillos; articulaciones;
generadores; cajas de cambio; allanadoras; bloques de deslizamiento;
cinturones; herramientas de mano que no sean manuales; bombas hidráulicas;
motores hidráulicos y motores; mangueras hidráulicas; válvulas hidráulicas;
cilindros hidráulicos; sistemas hidráulicos; válvulas hidráulicas; mangueras
hidráulicas; cilindros hidráulicos; placas limitadoras; partes de carrocería;
Correas trapezoidales; cadenas de poleas con cinturón en V; ruedas de cadena;
solapas; pistones; vástagos de pistón; compresores; correas de transmisión;
cubiertas de cinturón rascador; cadenas de cinturón rascador; controles de
cinturón rascador; cadenas con rascadores; barras raspadoras; refrigerantes;
tapas de los radiadores; acoplamientos; soportes; bloques de apoyo; pistas y /
o ruedas; tiras de goma para tolvas de material; divisores de flujo; motores
(excepto para vehículos terrestres); aparatos de neblina de aceite; lonas
adaptados para la maquinaria; platos; barras de presión; zapatillas; cajas de
transferencia de bombas; ruedas; trenes de engranajes; reguladores; llantas;
correas: poleas; canales; tubería; ruedas; cadenas de rodillos; rejillas;
rotores; silenciadores; platinas; sistemas de lubricación; barrenas; aletas de
la barrena; sistemas de transmisión de barrena; dispositivos de control de la
barrena; ejes del taladro; volantes; sensores; coladores; manguitos de
sujeción: dispositivos de sujeción; espejos; barras de rociado; puestos de
control; bloques de control; dispositivos de control (hidráulico, mecánico o
neumático); amortiguadores; paragolpes; pisones; cojinetes manipulables; barras
manipulables; tanques; tubos telescópicos; termopares; rodillos
transportadores; embudos; unidades de pista; rodillos de desviación; vainas de
componentes de la máquina; ventiladores; válvulas (en particular válvulas
direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de
presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo); sistemas de
compactación; distribuidores; barrenas difusoras; vibradores; dispositivos de
transmisión de energía; paredes; intercambiadores de calor; ejes; herramientas;
ruedas de engranaje; bujías; separadores de ciclón; cilindros; partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados; dispositivos, bombas y
herramientas manuales; cuchillos de bolsillo; cajas de herramientas; partes,
piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; aparatos e
instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y de
regulación; dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión)
de la electricidad; aparatos e instrumentos para la captación, grabación,
transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos; rodillos de
empuje; barras de imprenta; equipo de análisis y de diagnóstico; piezas de
conexión; antenas; sistemas aéreos; paneles de visualización; equipos de radio
y receptores de audio; suspensiones; baterías; cargadores de baterías; consolas
de operación; dispositivos de funcionamiento; paneles de control; soporte de
equipos de detección; módulos CAN; ordenadores; periféricos de ordenador;
soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos; detectores;
juntas; pantallas; sistemas de dosificación; dispensadores de dosificación;
cables; interruptores de presión;
sensores de presión; aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios
para propósitos de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos;
aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de
la operación y errores; cajas de interruptores eléctricos, armarios de control
y paneles de control; circuitos eléctricos y PCBs; aparatos eléctricos y
electrónicos para la elevación o descenso de máquinas o partes de máquinas;
amplificadores eléctricos; módulos electrónicos; precipitadores
electrostáticos; instrumentos de detección, equipos, reguladores y
dispositivos; herramientas eléctricas; receptores; aparato de control remoto;
extintores; películas con fines educativos; filtros; componentes de filtro;
equipos de radio; generadores; ecualizadores gráficos; hardware; sensores de
gradación; bocinas; herramientas hidráulicas; motores hidráulicos; cilindros
hidráulicos; generadores de impulsos; tecnología de la información y equipo
audiovisual; palancas de mando; cables; mazos de cables; contactos del cable;
bucles de cable; terminales; pistones; vástagos de pistón; equipos de
comunicación; rodamientos de bolas; rayos láser; láser, equipos infrarrojos y
de ultrasonidos, aparatos e instrumentos; altavoces; diodos emisores de luz;
balizas; imanes; dispositivos de magnetización y desmagnetización; tiras de
goma para tolvas de material; dispositivos e instrumentos de mapeo, navegación,
orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos;
sensores de gradiente; aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación;
sistemas de nivelación; indicadores de nivel de aceite; PCBs; amplificadores
proporcionales; dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad;
bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas); máquinas
calculadoras; reflectores; reguladores; relés; escáneres; conmutadores; llaves;
tarjetas de acceso; dispositivos y equipos de protección; transmisores;
sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso
de llenado); dispositivos y equipos de seguridad; dispositivos y equipo de
retención; instalaciones de retención; equipos de seguridad; fusibles; equipo
de señalización y tablas de códigos; simuladores; botones de esquí; software;
espejos; inserciones de acero; equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos
de control; unidades, dispositivos y sistemas de control; elementos de
circuitos eléctricos; timbres; tanques; teclados; sensores de ultrasonidos;
instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo; memorias USB;
válvulas; balanzas; bombas de engranajes; CPU; partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados; aparatos e instalaciones de alumbrado;
generadores de corriente trifásica; generadores de corriente continua;
calentamiento de la regla eléctrica; filtros de gas; generadores; elementos de
calentamiento; calentadores e instalaciones de calentamiento; varillas de
calor; materiales de aislamiento; aparatos e instalaciones de refrigeración;
luminarias; reflectores de luz; filtros de aire; dispositivos y sistemas de
purificación de aire, gas y agua, aparato e instalaciones de ventilación; zapatillas;
radiadores; faros; linternas de bolsillo; dispositivos y sistemas de
ventilación y aire acondicionado; filtros de agua; aparatos e instalaciones de
conducto de agua; partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados; vehículos; medios de transporte; tractores; partes, piezas y
accesorios para los productos antes mencionados, en particular,
limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos,
frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas,
embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores,
limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión. lápices; lápices de
color; plumas; bolígrafos: artículos de oficina (excepto muebles); impresos;
artículos de papel no reciclables; estuches; representaciones gráficas;
calendarios; mapas; materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos);
cajas de bloc de notas; escribir conjuntos; papelería; bolsas, sacos [sobres,
bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje; material de
embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases;
partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados;
sellado, embalaje y material aislante; tuberías, tubos y accesorios y conexiones;
mangueras, mangueras y conectores de manguera, que no sean de metal; cables;
productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en
la medida en que figura en esta clase; partes, piezas y accesorios para todos
los productos antes mencionados; remolques; contenedores, así como los cierres
y los soportes para éstos últimos; contenedores (no metálicos); pantallas,
stands y señalización; vías aéreas; latas; cajas y paletas (no metálicas);
escaleras y pasos móviles; modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos);
contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias plásticas;
asientos; rodillos tensores; estatuas, figuras, objetos de arte; depósitos no
metálicos ni de mampostería; tubos telescópicos de materias plásticas; embudos;
bienes no metálicos, a saber, dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos
de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes
de montaje, conexiones de cadena, flaps, abrazaderas, mástiles, tuercas,
clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas,
rieles, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales,
espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas,
refuerzos, soportes de banderín; empalmes y conectores; adornos y decoraciones;
partes de tiendas de campaña; partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados; dispositivos y recipientes para el menaje y la
cocina; cristalería, porcelana y loza de barro; modelos de vehículos y
maquinaria (objetos de decoración) hecha de piedra, vidrio o porcelana,
estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén
comprendidos en esta clase; vajilla; recipientes; botellas; cajas; tazas;
latas; latas; embudos; partes, piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados; modelos de vehículos y máquinas (en miniatura); modelos de
vehículos y maquinaria (artículos de juego); juguetes; juegos; juguetes y
curiosidades; artículos y equipo de deporte; partes, piezas y accesorios para todos
los productos antes mencionados; negocio de agencias; servicios de
abastecimiento para terceros; solicitar servicios; operar una línea telefónica
de información, denuncia y emergencia; servicios de análisis de negocio, de
información y de investigación; consultoría empresarial; procesamiento de datos
(trabajo de oficina); registro electrónico y almacenamiento de datos; análisis
de preparación de costo/beneficio, coste/precio y análisis de encuestas de
utilización de la capacidad empresarial; preparación de estadísticas;
administración de empresas; importación y exportación de servicios, suministro
de información en materia de negocios; servicios comerciales; marketing y
promoción de ventas; organización de los contactos de negocios; planificación
de la organización del tiempo de funcionamiento y la ubicación de los productos
que operan en los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica,
productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas
industriales, vehículos, aparatos y maquinaria; gestión de proyectos
organizacionales; administración de la organización de las flotas de vehículos
y maquinaria y servicios de consultoría relacionados; demostraciones y
presentaciones de productos; gestión de la calidad, es decir, la optimización
de procesos; servicios de consultoría de negocio y consultoría organizacional;
administración corporativa; organización de ferias con fines económicos y
publicitarios; servicios de negociación y mediación; publicidad; compilación y
sistematización de datos e información en bases de datos electrónicas. Fecha: 9
de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542895 ).
Solicitud N° 2018-0006641.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bergerode B.V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: N
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5 y
30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, abonos, composiciones para la extinción de
incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias químicas
para la conservación de productos alimenticios, sustancias para curtir cueros y
pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, sustancias
químicas utilizadas como aditivos para el asfalto y para los materiales
bituminosos, productos químicos para uso en la industria farmacéutica,
sustancias químicas para el tratamiento del
agua, agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales,
surfactantes para fines industriales, sal para fines industriales, sal
(productos químicos). Clase 5: productos químicos para uso farmacéutico, sales
para fines médicos, sales de magnesio para uso farmacéutico, sales minerales
para uso médico, sales de sodio para uso médico, combinaciones de sales de
calcio para uso farmacéutico, desinfectantes, productos para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 30: sal, especias, hierbas
secas, condimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1376664 de fecha
12/06/2018 de Benelux. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de julio
del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021542949
).
Solicitud Nº 2020-0001170.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Caribbean International Liquors Inc., con domicilio en R.G. Hodge Plaza, 2nd Floor, Upper Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RON ANEJO CARÚPANO
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron Anejo Fecha: 23 de marzo de 2021.
Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542950
).
Solicitud Nº 2021-0002912.—Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte CO1494407, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional PAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767187 con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso, Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV CODINSA,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de
programas de televisión por cable, por internet sobre maquinaria agroindustrial
y ferretería. Reservas: de los colores: azul, amarillo. Fecha: 14 de abril del
2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2021542955 ).
Solicitud Nº 2020-0009224.—Sergio Villamil Zamora, casado tres veces, cédula de identidad 109940691 con domicilio en Santa Ana, Centro, Del Restaurante Bacchus 350 metros al este y 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU RAZA ONLINE
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la subasta pública especializada en la ganadería, donde se puede pujar por la
compra de animales, semen o embriones desde una página web de la Internet,
ubicado en San José, Santa Ana, centro, del Restaurante Bacchus, 350 metros al
este y 200 metros al norte. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 6 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542961 ).
Solicitud N° 2021-0002309.—Juan Carlos García García, casado una
vez, cédula de identidad N° 110500844, con domicilio en La Trinidad de Moravia,
Urbanización Guayabal, sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The ONE
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: el servicio de restaurante en
la modalidad de comida rápida. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021542984 ).
Solicitud Nº 2021-0001882.—Rodrigo Fallas Vargas, mayor de edad, cédula de identidad 105560672, en calidad de apoderado especial de Mariamelia Araya Urcuyo, casada una vez, cédula de identidad 113950697 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Verona, casa Nº 7, mariamelia.au@gmail.com /, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturalmente mari
como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos (asesoramiento en
alimentación, nutrición y dietética). Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada
el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542991 ).
Solicitud Nº 2021-0002253.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Atempu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801832, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Centro de Oficinas Terracampus Corporativo, edificio uno, piso dos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEMPU
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de gestión datos,
de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de
privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación
de transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y de
evaluación de créditos; en clase 42: los servicios tecnológicos e informáticos
sobre seguridad de datos informáticos, servicios de desarrollo, diseño,
instalación, mantenimiento y actualización de software y software como servicio
(SaaS) enfocados, pero no limitados, en temas bancarios y financieros,
billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de
transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar
depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta,
apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro
a tarjeta de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios.
Reservas: se reservan los colores blanco, azul marino y rojo fucsia. Fecha: 7
de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021543035 ).
Solicitud No. 2021-0002078.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad
Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ZAGAZ como Marca de Comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y
detergentes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543046 ).
Solicitud Nº
2021-0000742.—Melissa
Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de
Tipti Group INC con domicilio en 1674 Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando,
Florida 32814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIPTI
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan
con fichas; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión
de tarjetas de pago de prepago; en clase 39: Reparto de productos, empaquetado
de mercancías, flete, transporte de mercancías, mensajería, distribución y
reparto de paquetes y mercancías, servicios de transporte; en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 5 de abril de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021543086 ).
Solicitud N° 2021-0001316.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Vanessa Mathieu Rojas, soltera, cédula de identidad N° 110520050, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE SHOW
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: programa de televisión y redes sociales de corte talk show, que aborda
temas de educación sexual, destinos en pareja y recomendaciones para una vida
en pareja saludable. Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de
febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021543106 ).
Solicitud N° 2021-0000740.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Tipti Group Inc, con domicilio en 1674 Lakemont Avenue, Unit 302, Orlando, Florida 32814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tipti Tiempo para ti
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36;
39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para aparatos que funcionan
con fichas. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Operaciones monetarias, emisión de tarjetas de pago de
prepago. Clase 39: reparto de productos, empaquetado de mercancías, flete,
transporte de mercancías, mensajería, distribución y reparto de paquetes y
mercancías, servicios de transporte. Clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de
abril del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021543134 ).
Solicitud N° 2021-0000945.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad N° 111900895, en calidad de apoderado especial de Eliecer Roberto Sabater Blanco, soltero, cédula de identidad N° 602200181, con domicilio en INVU El Roble, Casa número ciento cinco, Alameda número tres, primera etapa, contiguo a Gollo de El Roble, costado oeste., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titos BURGER GOURMET
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración: servicios de restaurante para la venta de hamburguesas. Fecha:
19 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543204 ).
Solicitud N° 2021-0002814.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con
domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael De Oreamuno de Cartago de la
provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., 300 m. al sur y 500 m. al este, a
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBARDA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas:
no se hacen reservas de colores. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 25
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021543206 ).
Solicitud N° 2021-0002834.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N°
3101677694, con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C. trescientos metros al sur y
quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CINCHA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para
proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas,
rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores.
Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543207 ).
Solicitud N° 2021-0002930.—José Eduardo Diaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora INQUISA S. A., cédula jurídica
3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago
de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONSTELACION como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger
insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y
los animales dañinos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543212 ).
Solicitud N° 2021-0001766.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla S. A., con domicilio en
Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: REVIVE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
helados. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543229 ).
Solicitud N° 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial
de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero
(Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: LISAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de
uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha:
14 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543252 ).
Solicitud Nº 2020-0010218.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad número 70118461, en calidad de apoderada especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con domicilio en Calle 73 N° 8-13, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16; 30 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón productos de imprenta material de encuadernación fotografías artículos
de papelería, a saber, libretas, cuadernos, catálogos, folletos, diarios /
periódicos, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, tarjetas,
esferos, bolsas de papel o materias plásticas para embalar adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico, calcomanías material para artistas pinceles
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para
embalar caracteres de imprenta clichés de imprenta material informativo
relacionados con alimentos y la industria agrícola. En clase 30: Café, café
tostado, café sin procesar, café molido, café instantáneo, bebidas a base de
café, té, cacao, sucedáneos y derivados de café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 41: Educación
formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales
organización y dirección de foros presenciales educativos organización y
celebración de conferencias, congresos, seminarios, simposios, cursos de
formación, clases y charlas preparación y celebración de seminarios y talleres
de formación. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021543274 ).
Solicitud N° 2021-0002717.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de The Gillette Company Llc, con domicilio en One
Gillette Parkboston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORAL-B DUPLO ALIVIO, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta dental.
Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021543277 ).
Solicitud Nº 2020-0008374.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de apoderado especial de Bella Vista Coffee Sociedad Anónima, con domicilio en
Kilómetro 48.5 carretera a Ciudad Vieja, Ciudad Vieja, Sacatepéquez, Guatemala,
San José, Guatemala, solicita la inscripción de: Kaldi, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas
a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021543278 ).
Solicitud N° 2021-0000875.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Lactalis Nutrition Sante, con domicilio en Parc D’activités De Torcé Secteur
Est - 35370 Torcé, Francia, solicita la inscripción de: DELICALPRO, como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas, bebidas y productos
alimenticios para uso médico; suplementos nutricionales; en clase 29: leche,
mantequilla, nata (productos lácteos), queso y otros productos lácteos; leche
de soja y sustitutos de los productos lácteos elaborados con soja; yogur tipo
natilla; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y verduras en
conserva, secas y cocidas, sopas; preparaciones para hacer sopas, jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, aceites y grasas comestibles; grasas comestibles,
charcutería; alimentos salados, crustáceos (no vivos); conservas de carne y
pescado; bebidas lácteas con alto contenido en leche; conservas de soja para la
alimentación; preparaciones alimenticias y platos preparados elaborados con los
productos anteriores. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 1°
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021543282 ).
Solicitud Nº 2021-0002897.—Diego Arguedas Rojas, soltero, cédula de identidad 116400996 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, del Parque Las Embajadas cien metros sur y cien metros este, Condominio Terrazas de Ayarco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSICOATLETAS Diego Arguedas Rojas
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Prestación de servicios de psicología individuales o en grupo, a
atletas o personas que realicen deporte y están interesados en mejorar sus
resultados deportivos, desde el área de la Psicología Deportiva. Fecha: 12 de
abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021543292 ).
Solicitud N° 2020-0010934.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Peak Oyun Yazilim VE Pazarlama A.S. DBA Peak Games, con domicilio
en Inebolu Sokak NO: 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427,
Turquía, solicita la inscripción de: TOY BLAST!,
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora
descargables; programas de juegos electrónicos descargables; Programas de
videojuegos interactivos descargables; programas de aplicaciones informáticas
descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas informáticos
para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes
sociales en línea; programas de juegos de computadora descargables para uso en
dispositivos móviles; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora
no descargables para su uso en dispositivos móviles; servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e
información sobre juegos para móviles. Prioridad: se otorga prioridad N°
90086321 de fecha 31/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de febrero
de 2021. Presentada el 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543308 ).
Solicitud No.
2020-0010937.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio en
Inebolu Sokak N° 39, 3RD Floorkabatas Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía ,
solicita la inscripción de: TOY BLAST como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables;
Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos
electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables;
Programas de aplicaciones informáticas software descargables para uso en
teléfonos móviles, es decir, programas de computadora para proporcionar acceso
a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea;
Programas de juegos de computadora (software) descargables para uso en
dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora
no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e
información sobre juegos para móviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 2043410
de fecha 31/07/2020 de Canadá. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 31
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021543310 ).
Solicitud Nº
2020-0010936.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve
Pazarlama A.S. DBA Peak Games con domicilio en Inebolu Sokak N° 39, 3RD Floorkabatas
Beyogluistanbul Turkey 34427, Turquía, solicita la inscripción de: TOON BLAST!
como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables para uso en teléfonos móviles, es decir, programas informáticos para proporcionar acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea; Programas de juegos de computadora descargables (software) para uso en dispositivos móviles; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e información sobre juegos para móviles Prioridad: Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el 31 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543312 ).
Solicitud N° 2020-0010935.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Peak Oyun Yazilim Ve Pazarlama A. S. Dba Peak
Games, con domicilio en Inebolu Sokak No: 39, 3rd Floorkabatas Beyogluistanbul
Turkey 34427, Turquía, solicita la inscripción de: TOON BLAST como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora
descargables; Programas de juegos de computadora descargables; Programas de
juegos electrónicos descargables; Programas de videojuegos interactivos
descargables; Programas de aplicaciones informáticas software descargables para
uso en teléfonos móviles, es decir, programas de computadora para proporcionar
acceso a juegos electrónicos a través de sitios web de redes sociales en línea;
Programas de juegos de computadora (software) descargables para uso en
dispositivos móviles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber,
proporcionar juegos electrónicos y de computadora en línea; Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora
no descargables para su uso en dispositivos móviles; Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con juegos, rompecabezas e
información sobre juegos para móviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 2043411
de fecha 31/07/2020 de Canadá. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 31
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021543316 ).
Solicitud Nº 2021-0001668.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Henan Jindan Lactic Acid Technology Co., LTD con domicilio en NO. 8, Jindan Avenue, Dancheng County, Henan Province, China, solicita la inscripción de: JINDAN DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido
láctico; Lactato de calcio; Lactato de zinc; Lactato de sodio; Lactato ferroso;
Lactato de etilo; Lactato de potasio; Ácido poliláctico Fecha: 24 de marzo de
2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543319 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001121.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1,
70839 Gerlingen, Alemania-Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC como
Marca de Comercio y Servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de
datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de
pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes
con asma, en concreto, analizadores respiratorios para diagnóstico médico,
monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la
función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y
comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware
y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en
particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina para la evaluación
de los datos transmitidos del paciente para la evaluación del estado de salud
de los pacientes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542835 ).
Solicitud Nº 2021-0001122.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC
como marca de comercio y servicios en clases 9; 10; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
de procesamiento de datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener
líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el
estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores respiratorios para
diagnóstico médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de
pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de
laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42:
Diseño y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios
médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular;
telemedicina para la evaluación de los datos transmitidos del paciente para la
evaluación del estado de salud de los pacientes Reservas: Se reservan los
colores azul y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542836 ).
Solicitud N° 2021-0001061.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., con domicilio en Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo, México Distrito Federal 02300, México, México, solicita la inscripción de: CRACKETS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sustitutos de café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
pastelería y confitería; hielo; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias hielo; bocadillos que
consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los
mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de
arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas,
pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas,
maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Reservas: se reservan
los colores amarillo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542842 ).
Solicitud Nº 2021-0002040.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, Calle 34-16,
Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no incluidos en otras clases;
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 11 de marzo de 2021.
Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021542843 ).
Solicitud Nº 2020-0010085.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Administración de empresas; administración de negocios; servicios de
planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de
oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de
procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros
recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas
y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y
recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de
una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones
según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de
consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos
informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios
de terceros; recopilaciones de directorios para
su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de
comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea;
servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes
informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines
informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de
interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito
del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos,
obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de
internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos,
electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos
electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches
de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y
otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de
productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones
globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de
suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto,
datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y
otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante
una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes
electrónicas y de comunicaciones. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2021.
Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021542844 ).
Solicitud Nº
2021-0000787.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de C19 Corp. con domicilio en 25
Davids Dr., Hauppauge, New York 11788, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COVAXX como marca de
comercio y servicios en clases 5; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y terapéuticas
para el tratamiento o la prevención de enfermedades y trastornos infecciosos,
virales, inflamatorios, inmunológicos y autoinmunitarios; vacunas; en clase 42:
Investigación y desarrollo farmacéutico y terapéutico; en clase 44: Pruebas
médicas con fines de diagnóstico o tratamiento. Fecha: 04 de marzo de 2021.
Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021542846 ).
Solicitud Nº 2021-0002280.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de A.I.A. Agrícola Italiana Alimentare S.p.A., con domicilio en Piazzale Apollinare Veronesi, 1 - 37036 S. Martino Buon Albergo (Verona), Italia, - Italia, solicita la inscripción de: AIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; charcutería; jamones, cerdo, lomo de cerdo asado, porchetta [carne de cerdo] asada, paleta de
cerdo cocida, mortadela, salami, embutidos curados, culatello [tipo de jamón],
coppa (cuello de cerdo curado en seco), panceta (cerdo curado en seco), manteca [de mejilla de cerdo],
speck [clase de jamón], bresaola (ternera curada en seco), pavo, pollo, wurstel
[embutido tipo salchicha], manteca de cerdo; embutidos, zamponi (pata de cerdo
cocida y rellena), cotechino (salchicha gelatinosa de cerdo en tripa natural),
codillos de jamón; hortalizas en conserva, secas y cocidas; gelatina de carne;
caldos, preparados para hacer caldos; productos alimenticios a base de pescado;
croquetas huevos; leche y productos lácteos, queso; aceites y grasas
comestibles Reservas: Se reservan lo colores verde, rojo, amarillo y blanco en
la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 18 de marzo de
2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021542847 ).
Solicitud N° 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca de comercio y servicios en
clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de
cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes;
anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos
ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras;
pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar
y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video;
bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares;
micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores;
radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio
y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y
sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de
cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de
pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su
uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para
computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas
de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos;
aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las
operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en
clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos
informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software
informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos
informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en
la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro
de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware
y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso
a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un
portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de
análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios
médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25
de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021542848 ).
Solicitud Nº 2021-0002072.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PT Purinusa Ekapersada y PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia-Indonesia, solicita la inscripción de: BLC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material
impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles);material de instrucción y material
didáctico (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases);caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuadernos
de ejercicios Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de marzo de 2021.
Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021542850 ).
Solicitud No.
2021-0001003.—Maria
Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company con
domicilio en 1007 MARKET STREET, Wilmington, Delaware 19898, Estados Unidos De
América, solicita la inscripción de: COLORMAX MAXICRYL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas y recubrimientos utilizados en la industria del acabado
automotriz Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, celeste, gris, rojo,
verde, amarillo, naranja, morado y rosado
en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 15 de febrero
de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021542852 ).
Solicitud N° 2020-0009738.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Conducen SRL, cédula jurídica
3102011928 con domicilio en Autopista General Cañas, KM 11-Heredia, Costa Rica,
-, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPLUS como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Cables; cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibras ópticas
Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021542853 ).
Solicitud Nº 2021-0001314.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de
cómputo hardware de cómputo portátil computadoras portátiles computadoras tipo
tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos móviles
teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia
aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales
manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a
internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de
actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de
libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar,
operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos
portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores,
televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de
aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y
multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles
periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de
distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de
presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol
vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos
cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y
grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y
receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para
grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y
radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS)
instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo
tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago
electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores
eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con
todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video
brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de
comando y reconocimiento de voz para
controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software,
periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de
hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases
de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de
computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos
informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de
consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado
de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento,
reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de
problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda
informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web
servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos
disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios
de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los
usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros
documentos electrónicos acceso a un portal de Internet que permite a los
usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros
documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de
diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial
investigación médica laboratorios médicos servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha: 17 de
febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542854 ).
Solicitud Nº 2021-0001955.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Summit Footwear Co., Ltd. con domicilio en 5/4 MU 1 Bangna-Trad km. 16, Bangchalong, Bangplee Samutprakarn, 10540, Tailandia-Tailandia, solicita la inscripción de: AEROSOFT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Zapatos; calzado deportivo; zapatos de playa; zapatillas; zapatos de esparto;
botas; botines; botas de cordones; botas de deporte; zapatos de fútbol; zapatos
de madera; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatillas de baño; polainas;
taloneras para botas y zapatos; calzado (consejo para); sombrerería. Fecha: 10
de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542875 ).
Solicitud Nº
2021-0001332.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101285799, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, Piso 1,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYTESTER,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de instalación, actualización y
mantenimiento de software. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de
febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2021542877 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: TK Elevator como marca de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la automatización de la tecnología; controles y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas y pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha 23/10/2020 de Alemania. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542907 ).
Solicitud Nº 2020-0010192.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia
Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOREAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate Fecha: 8 de marzo de
2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021542908 ).
Solicitud Nº
2020-0010848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Givaudan S.A. con domicilio en
Chemin de La Parfumerie 5, 1214 Vernier, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
de: G
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 5 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso industrial; sustancias químicas para la fabricación
de alimentos y bebidas; sustancias químicas para conservar alimentos y bebidas;
todos los productos o sustancias de origen natural o sintético bajo la forma de
un compuesto químico definido o bajo la forma de una mezcla que entren en la
fabricación de los productos antes mencionados; en clase 3: Colorantes para
productos cosméticos y de perfumería productos cosméticos y perfumería perfumes
agua de colonia agua de tocador lociones productos de protección solar y
bronceadores fijadores para el cabello brillantinas cremas cosméticos en forma
de leches polvos cosméticos lápices labiales maquillajes champús colorantes o
champús naturales talcos [para uso cosmético] productos depilatorios jabones
incluyendo detergentes jabones de tocador y cremas de afeitar aceites
esenciales todos los productos o sustancias de origen natural o sintético en
forma de un compuesto químico definido o en forma de una mezcla que ingrese en
la fabricación de los productos mencionados anteriormente; en clase 5:
Desodorantes; bactericidas; fungicidas; productos farmacéuticos; sustancias
dietéticas para uso médico; todos los productos o sustancias de origen natural
o sintético bajo la forma de un compuesto químico definido o bajo la forma de
una mezcla que entren en la fabricación de los productos antes mencionados; en
clase 30: Saborizantes y sustancias aromáticas de alimentos y bebidas
(distintos de los aceites esenciales); aromatizantes sintéticos para alimentos
y bebidas (distintos de los aceites esenciales). Fecha: 10 de febrero de 2021.
Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542909 ).
Solicitud Nº 2020-0010207.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con domicilio
en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas de tomate. Fecha: 25 de febrero del 2021.
Presentada el: 7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021542910 ).
Solicitud Nº 2021-0000614.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras
portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de
cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para
cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales
de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y
reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS);
instrumentos de navegación; controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías;
cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente
mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video;
películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales;
en clase 35: Administración de empresas; administración de negocios;
servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e
información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de
agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción;
consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas;
promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado;
análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño,
creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material
publicitario para terceros; servicios de planificación de medios;
administración de programas de fidelización de consumidores; organización y
realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de
bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados;
servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios
y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes
electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda,
navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles
en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través
de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones
según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de
consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos
informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y
servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en
internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones;
servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas
minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación
con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos,
revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés
general, prestados a través de internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito
del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos,
obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de
internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos,
electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos
electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches
de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y
otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de
productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones
globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de
suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto,
datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y
otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante
una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes
electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias,
espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: Servicios educativos; suministro de programas de
formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los
campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño;
planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres,
clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de
aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de
conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento,
eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias,
concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos
de televisión, radio, audio, video, podcast y
webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y
programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de
entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo,
documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no
descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar
y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento,
deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales,
eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y
aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes,
música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de
entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos
electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información,
horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos,
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de
entradas para programas educativos, entretenimiento, películas
cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas,
encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo
actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y
eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música,
videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones
móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines,
manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y
aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos,
boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones;
reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea;
suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y
el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información
en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales;
creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de
biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video;
proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de
clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento
animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios
interiores; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y
software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos
informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en
la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro
de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware
y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso
a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un
portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y
tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e
investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 43: Servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento
temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y
reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales,
restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos,
comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos,
alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 1 de febrero
de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021542911 ).
Solicitud N° 2021-0000687.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE DUO
CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras
tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de
cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para
cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales
de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y
reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS);
instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías;
cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente
mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video;
películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 8 de
febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542912 ).
Solicitud N° 2021-0000648.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: APP CLIP (DISEÑO) como marca de comercio y servicios en
clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet,
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras,
periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de
audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos
informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable;
dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras
de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol;
vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías;
cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente
mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches,
fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos;
controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz
para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y
sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software,
periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de
hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de
hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea
no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware
o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware,
software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte
técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software
informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web;
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información
en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un
portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un
portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de
diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial;
investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad:
Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542913 ).
Solicitud N° 2021-0000821.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue
Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GRIESHABER
REVOLUTION como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 4 de febrero de 2021.
Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021542914 ).
Solicitud N° 2021-0000822.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SALUTARIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas; bebidas a base de agua carbonatada y saborizantes de distintos
sabores con alcohol; bebidas alcohólicas que contienen frutas y extractos de
frutas con alcohol; bebidas alcohólicas saborizadas-aromatizadas, (excepto
cervezas);bebidas alcohólicas carbonatadas (excepto cerveza);bebidas
alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas
premezcladas; bebidas alcohólicas energizantes;
cócteles preparados con alcohol (excepto cervezas);y preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542915 ).
Solicitud Nº 2021-0000829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMINO A LA
GRANDEZA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la
marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro
167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542916 ).
Solicitud N° 2021-0000830.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc. con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO TE
DETENGAS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud
de la marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según
Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de
febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542917 ).
Solicitud N° 2021-0000832.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NO TE CONFORMES, como señal de
publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: “cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en
clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro N° 167911 y a la cual
se refiere esta señal de propaganda. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el:
29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542918 ).
Solicitud Nº 2021-0000841.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C.,
con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina,
solicita la inscripción de: LIRPAN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 5 de febrero de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021542919 ).
Solicitud N° 2021-0000851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá
237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: LEMAST,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542920 ).
Solicitud Nº 2021-0000876.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia,
solicita la inscripción de: SENSITI-V como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones de
tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para baños; jabón; jabón de
almendras; leche limpiadora para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones
para uso cosmético; limpiadores para propósitos de higiene personal íntima, no
medicados; lavados vaginales para uso sanitario personal o propósitos desodorantes;
duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal [artículos de
tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el
cabello; champús; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; algodón para
uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceites de
almendras; perfumería; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; jabones
de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de
ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de
espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticas];
lociones para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para
la piel utilizados como cosméticos; mousse de peinado; toallitas impregnado con
un limpiador para la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la
piel [cosméticos].; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas
sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de
bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso
médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para
la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación.
Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542921 ).
Solicitud N° 2021-0001100.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: PURINA CAT CHOW
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos
para animales, específicamente gatos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el:
5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021543324 ).
Solicitud N° 2021-0000555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C., con domicilio en Via San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción de: TENUTA ULISSE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 11 de marzo de 2021.
Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021543326 ).
Solicitud Nº 2021-0002187.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Rium S.A.S., con domicilio en CRA 43B N° 18 - 145 Barrio Colombia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: GO RIGO GO!
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; ropa de deporte;
ropa para ciclistas; ropa con LED incorporado; ropa exterior impermeable;
calzado de ciclista; guantes de ciclista; maillots de ciclista; calcetines de
deporte; calzado de deporte; camisas deportivas; chalecos de deporte; chaquetas
deportivas; gorras de deporte; mallas deportivas; uniformes de deporte;
pantalones acolchados de deporte; prendas de vestir de deporte. Fecha: 08 de
abril de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021543330 ).
Solicitud Nº 2021-0002084.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad
de apoderado especial de Compañía Argentina de Aceites S. A., con domicilio en
Córdoba 232, Lanús, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: SOLEMNE, como marca de fábrica y comercio en clase 29
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles.
Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543342 ).
Solicitud Nº 2021-0002308.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Pedro José Solorzano, pasaporte 521761282 con domicilio en El Municipio El Crucero (Nicaragua), Nicaragua, solicita la inscripción de: SMOKE & GRILL PIKI JALE EST.2019
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante;
cafeterías, cafés, comedores y establecimientos de comida rápida; servicios
relacionados con la venta de alimentos y refrescos. Fecha: 19 de marzo de 2021.
Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543346 ).
Solicitud Nº 2021-0002422.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad
de Apoderado Especial de Virbac Latam SPA con domicilio en Padre Mariano 210
Oficina 2047500026 Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LUFECTOMAX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias;
parasiticidas para animales. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021543350 ).
Solicitud Nº
2021-0001954.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome,
Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ATOM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021543351 ).
Solicitud Nº 2021-0001542.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en: San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA Claudia
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos Fecha: 26 de
febrero de 2021. Presentada el: 18 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543352 ).
Solicitud N° 2021-0001976.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Atom Medical Corporation, con
domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome, Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 12
de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543358 ).
Solicitud N° 2021-0001672.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Best Choice International Trade
Co., Ltd., con domicilio en Third Floor of North Anhua Mansion, No. 8 Yinghua
West Street, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
AUTOGREEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; Bandajes macizos
para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos
para automóviles; neumáticos para avión; neumáticos de bicicleta. Fecha: 01 de
marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543360 ).
Solicitud Nº 2021-0001033.—Gustavo Adolfo Martín Castro,
soltero, cédula de identidad 111210137, en calidad de apoderado generalísimo de
Inlog Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753833 con domicilio en San
José, Barrio Escalante, 200 metros al este, 100 metros al norte y 75 metros al
este del Farolito, casa número 3546, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Integra LOGISTICS
como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios de
logística para terceros, servicios de gestión de cadenas de suministro, control
de inventarios, establecimiento, preparación y servicios de gestión de
inventarios; en clase 39: servicios logísticos de transporte. Fecha: 26 de
marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021543361 ).
Solicitud Nº 2021-0000135.—Jairo José Blanco Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N° 602910164, en calidad de apoderado especial de Servicios Generales Buen Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801176, con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, casa o siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnCamino MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
como marca de servicios
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de mensajería y entrega de paquetes. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el
08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543362 ).
Solicitud Nº
2021-0000695.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en: 2-2, 2-Chome, Komagata,
Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPOCH GAMES DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
juguetes; juegos; juegos de mesa; juegos de acción; juegos de laberinto;
juegos de equilibrio; juegos de apilamiento; juegos deportivos; juegos de
hockey de aire; juegos de monedas; juegos de carreras; juegos de batalla.
Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2021543363 ).
Solicitud Nº 2021-0002882.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad N° 110310124, en calidad de apoderado especial de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, Oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKAFE
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el cabello,
tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y
mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos.
Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543364 ).
Solicitud Nº
2021-0001127.—Lucrecia
Agüero Guier, cédula de identidad
111680917, en calidad de
apoderada especial
de Luciana Inglesini Alice, soltera, cédula de identidad 115760164 con
domicilio en Alajuela, Río Segundo, cien metros norte de Tricolor Rent a Car,
10201, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Una Tal Lulu
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de maquillaje profesional para eventos sociales y
fotografía. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021543366 ).
Solicitud Nº 2021-0001909.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK, con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman Kav.76-78, Jakarta Selatan - Indonesia, Indonesia , solicita la inscripción de: POP MIE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de cebada, bebidas (a base de chocolate), bebidas (a base de
café), panecillos, pan dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales,
chips (productos de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos,
confitería, galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas)
(confitería), chile, (salsa), ketchup (salsa), macarrones, mazapán, mayonesa,
mostaza, fideos, pasta, biscochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de
soja, té, salsa de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha: 14 de
abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021543381 ).
Solicitud No.
2021-0001908.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur Tbk con domicilio en
Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman KAV. 76-78, Jakarta
Selatan, Indonesia, solicita la inscripción de: INDOFOOD
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas
( a base de chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas ( a base de café );
panecillos, pan, dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips
(productos de cereal) café, bebidas a base de café, condimentos, confitería,
galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas)(confitería), chile
(salsa), kétchup ( salsa ), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos,
pasta, bizcochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, té, salsa de tomate,
vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada
el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543382 ).
Solicitud Nº 2021-0001907.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman Kav. 76-78, Jakarta Selatan, Indonesia, solicita la inscripción de: SuperMi
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas (a base de chocolate);
bebidas (a base de cacao), bebidas (a base de café); panecillos, pan, dulces
para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips (productos de cereal),
café, bebidas a base de café, condimentos, confitería, galletas, harina de
maíz, galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile (salsa), kétchup
(salsa), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, bizcochos,
salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, té, salsa de tomate, vermecelli
(fideos), harina de trigo . Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543383 ).
Solicitud Nº 2020-0005948.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca, S.A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Rosa de Jamaica
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a rosa
de Jamaica; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a rosa de
Jamaica. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de
otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se
estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021543386 ).
Solicitud N° 2020-0008300.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de FID S.A., con domicilio en Km. 8.5, carretera
a Masaya, del Bagsa, 1C Norte, Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la
inscripción de: ZÜ,
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios en relación
con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20
de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543387 ).
Solicitud Nº 2021-0002808.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria H Diez
Desarrolladores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494500, con domicilio en
Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 al norte de Waterland, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Latitud H10 Desarrolladores,
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de
abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021543388 ).
Solicitud Nº 2021-0002591.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH. con domicilio en: Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: BINNER SANO
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales y en clase 5:
Desinfectantes; antisépticos, desodorantes de ambiente. Fecha: 06 de abril de
2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021543389 ).
Solicitud Nº 2020-0008502.—Marlosn Segura Rosales, soltero, cédula de identidad N° 205380927,
en calidad de apoderado generalísimo de The Golden Products Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101651894, con domicilio en: San Carlos, Santa Rosa de
Pocosol, 25 metros al oeste del Súper Santa Rosa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mariángel
como marca de comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta clichés
de imprenta. Reservas: de los colores; verde, blanco, amarillo, anaranjado y
rojo. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021543390 ).
Solicitud Nº 2021-0002618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de W Sternoff LLC, con
domicilio en 1600-124th Avenue North East, Suite G, Bellevue, Washington 98005,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODY GLIDE, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado
de la piel. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543394 ).
Solicitud N°
2021-0001825.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en
calidad de apoderado especial de Eppendorf AG, con domicilio en Barkhausenweg
1, 22339 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: eppendorf como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Datos grabados; equipos de tecnología de
la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; imanes, dispositivos
de magnetización y desmagnetización; aparatos científicos y de laboratorio para
reacciones físicas por medio de la electricidad; equipos y equipamiento
ópticos, amplificadores y correctores; equipos así como equipamiento de
aseguramiento, seguridad, protección y señalización: equipos de navegación,
orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía; equipos de
medición, detección, vigilancia y control; aparatos de investigación científica
y de laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores; software para la gestión
de datos y archivos así como para bases de datos con fines científicos, médicos
y de laboratorio; programas informáticos para la supervisión, el análisis, el
control y la ejecución de operaciones en instalaciones de laboratorio,
investigación y medicina; mobiliario especial para laboratorios; equipos de
análisis y diagnóstico para uso en laboratorios: accesorios para unidades de
control de temperatura así como elementos de calefacción y refrigeración para
fines científicos y de laboratorio [termo bloques); autoclaves; pipetas y
dispensadores así como equipos de pipeteado y dispensación; puntas de pipetas y
dispensadores, también para robots de pipeteado y máquinas automáticas de
pipeteado; fuelles de succión de pipetas; adaptadores de pipetas; extremos y
puntas de dispensadores y pipetas, con y sin filtro integrado; soportes de
pipetas, especialmente en forma de elemento giratorio, también con fuente de
alimentación de corriente para pipetas eléctricas (estación de carga
integrada]; sistemas de soportes de pipetas; sistemas y robots de pipeteado y dispensación automatizados; equipos automatizados
para aplicaciones en el área de las ciencias de la vida; estaciones
automatizadas de transferencia y preparación de muestras; escáneres de códigos
de barras; contenedores; contenedores PCR para tubos, tiras y placas;
contenedores para muestras y micro capilares y recipientes para almacenar
sondas en bancas de trabajo de seguridad; software de operación y medición para
equipos para operación, medición y control, seguimiento y control de
bioprocesos; software para gestión de grandes datos; sistema de control de
bioprocesos; software de bioprocesos; sistemas de bioprocesos, reactores de
bioprocesos; equipos de biorreactores y fermentadores; biorreactores; sistemas
de biorreactores; equipos de sensores de presión para biotecnología e
instalaciones de biorreactores; biorreactores reutilizables y desechables;
cajas, contenedores, recipientes, soportes, apoyos, filtros, bandejas y
bastidores para pipetas y dispensadores, puntas de dispensadores y pipetas,
recipientes de reacción, tubos y tuberías, placas de Petri y tapas para uso
científico y de laboratorio; buretas, software y hardware informático para el
control, operación, comunicación con el usuario y calibración de equipos e
instrumentos de laboratorio; placas de pozo profundo; equipos, aparatos,
instrumentos y equipamientos de detección para uso científico y de laboratorio;
disolventes; dispositivos de amplificación de ADN; conductos de dosificación;
tubos de dosificación; dispensadores de dosificación; cilindros de
dosificación; impresoras; artículos desechables y consumibles, en particular de
vidrio y/o plástico, para uso científico y de laboratorio; revistas electrónicas;
bolsas de eliminación; cajas de expansión para biorreactores para incorporar
funciones adicionales; sistemas de fermentación y analizadores; dispositivos de
vigilancia remota y control a distancia; matriz sólida para favorecer el
crecimiento celular; sensores de humedad; filtros y juegos de filtros; placas
filtrantes; frascos y viales para uso científico y de laboratorio; adaptadores
para frascos; soportes para frascos; equipos aspiradores de líquidos; aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control,
de salvamento y de enseñanza; equipos y aparatos de lectura de códigos
(escáneres) para uso científico y de laboratorio así como el software correspondiente;
equipos y aparatos para el sellado hermético de placas corrugadas; equipos para
la grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; equipos para la
vigilancia y el control de la temperatura; aparatos, instrumentos y equipos
para uso científico y de laboratorio; aparatos, instrumentos y equipamientos
para aplicaciones en el área de la manipulación de líquidos, en particular para
dosificar, trasvasar, distribuir, remover, separar, transferir, diluir,
transportar de forma hermética, mezclar, combinar, templar, concentrar,
homogeneizar, filtrar así como para juntar y hacer reaccionar muestras,
líquidos, reactivos, líquidos y sustancias fluidas; dispositivos, aparatos,
instrumentos y equipamientos para fines científicos y de laboratorio en el
ámbito de la manipulación de líquidos, células y muestras así como de la
gestión de muestras de laboratorio; publicaciones electrónicas descargables en
los ámbitos de las ciencias de la vida y de la ergonomía y la sustentabilidad;
aplicaciones móviles descargables para la gestión de datos; contenedores
refrigerados para recipientes de reacción y de muestras; cubetas; soportes para
cubetas; artículos de laboratorio, también para un solo uso (desechables), en
particular de vidrio y/o plástico; materia de laboratorio; guantes de
laboratorio; membranas para aparatos científicos; filtros de membrana para
ayudas al pipeteo; equipos de medición y control para la medición volumétrica,
la transferencia y/o la dosificación de líquidos y sustancias fluidas; microvectores
y kits para el procesamiento micro vectores; lectores de microplacas para el
sector de las ciencias de la vida y el desarrollo ensayos; placas de
microtitulación; microdestiladores; capilares de microinyección
micromanipulación; dispositivos de microinyección; dispositivos de
micromanipulación microplacas; adaptadores de microscopio para sistemas de
micromanipulación; recipientes, tubos y conductos de reacción (tubos) para uso
científico y de laboratorio ; rotores para centrifugadoras y concentradoras de
vacío; agitadores y dispositivos de agitación para fines científicos y de
laboratorio; tubos y conductos para fines científicos y de laboratorio;
software y hardware con interfaz digital para gestionar la transferencia de
datos de equipos a aplicaciones móviles en teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, reproductores multimedia
portátiles, computadoras portátiles y de mesa; jeringas y artículos
similares a jeringas para uso científico y de laboratorio; dispositivos
antivibratorios (almohadillas antivibración); piezas y accesorios para equipos,
aparatos, instrumentos y equipamientos científicos y de laboratorio;
centrifugadoras de laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018297302 de
fecha 28/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021.
Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021543395 ).
Solicitud Nº 2021-0002744.—Candy Francine Guillén Méndez, casada una vez, cédula de identidad
303900288, con domicilio en Caballo Blanco, del Walmart, 400 m E., 75 m N., 75
m E., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipia, como
marca de fábrica y comercio en clases 3, 4 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de
perfumería, cosméticos no medicinales; en clase 4, velas y mechas de
iluminación; en clase 5: preparaciones para uso veterinario. Fecha: 9 de abril
de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021543397 ).
Solicitud N° 2021-0002707.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15, N° 29-69, Acopi, Colombia, solicita la inscripción
de: TOFFELO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
confitería, caramelos, chicles, dulces, galletas, golosinas, gomitas, chupetas.
Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021543398 ).
Solicitud Nº 2021-0002723.—María Engracia Fantozzi Godoy, casada una vez, pasaporte YB1036580, con
domicilio en av. 50, casa gris rejas grises frente al Polideportivo de Belén,
San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponfit,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galleta de arroz inflado, galleta de maíz inflado,
tortitas de arroz inflado, tortitas de maíz inflado. Fecha: 08 de abril de
2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021543399 ).
Solicitud Nº 2021-0000693.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad
de apoderado especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en 2-2, 2-Chome,
Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPOCH,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, juegos, muñecas, casas de
muñecas, muebles para muñecas, accesorios para muñecas. Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021543403 ).
Solicitud Nº 2020-0008182.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Duotech Tecnologías de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101738452 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, camino a Los Cipreses, casa Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: duoTTech
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Importación y ventas al por mayor de dispositivos de domótica, a
saber, apagadores, tomacorrientes, timbres, controladores, interruptores,
breakers (interruptores de circuito), entre otros, con conexión wifi para ser
controlados con el celular desde cualquier parte del mundo; importación y
ventas de dispositivos de seguridad, a saber, cámaras, sensores y alarmas bajo
el mismo principio de manejo remoto (inteligente). Fecha: 15 de octubre de
2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543452 ).
Solicitud Nº
2021-0001192.—Manuel
Antonio Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula
de identidad N° 107540505, con domicilio en: Desamparados, Urbanización Las
Gravilias, casa doscientos veinte, Croacia, solicita la inscripción de: Ujueta
como marca de
comercio y servicios en clases 8 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de uso manual y en clase 35:
servicios de comercialización de artículo como son las herramientas de uso
manual. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543463 ).
Solicitud Nº 2021-0000349.—Juan Rafael Vargas Molina, cédula de identidad N° 203800334, con
domicilio en San Juan de Tibás, 100 sur del Pali, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUZ Y AMOR como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios personales y sociales por terceros para satisfacer necesidades
individuales específicamente en servicios para tratamiento de adicciones.
Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021543511 ).
Solicitud Nº
2020-0009884.—Roxana
Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS GUACAMOLE
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina
de trigo todos los anteriores con sabor a guacamole. Fecha: 25 de enero de
2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021543525 ).
Solicitud N° 2021-0000702.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Rapiditas MEDITERRANEAS
como marca de
fábrica en clases: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Tortillas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543526 ).
Solicitud N°
2021-0000703.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo
de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: MARINELA KRONK
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones hechas a base de cereal y galletas. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021543527 ).
Solicitud Nº
2021-0001868.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa FE, 012101 México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: Salmas
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 8
de marzo del 2021. Presentada el: 1 de marzo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021543528 ).
Solicitud Nº 2020-0009650.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Jiménez Y Padilla S.A, cédula jurídica 30101054635 domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Pops Edificio Galerías del este, primer piso, oficina once, San José, Costa Rica la inscripción de: LA ISLA COSTA RICA
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: sucedáneos del café; productos hechos a base de café;
vefé verde; café
tostado; chocolate. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021543529 ).
Solicitud N°
2021-0001110.—Laura
María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de
apoderado especial de Craft Multimodal Ltda. con domicilio en AV. Das Naçöes
Unidas, 12.551, WTC, 24° Andar, Conjunto 2.401, Brooklin Novo, Säo Paulo, SP,
CEP; 04578-903, Brasil , solicita la inscripción de: CRAFT The art of
connecting worlds
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de planeamiento, coordinación, seguimiento y reserva de transporte de
carga de larga distancia, en cualquiera de sus sistemas, formas o fases, que
son: terrestre, marítima, fluvial, lacustre, aérea y ferroviaria; realización
de operaciones portuarias, también incluidas las actividades de movilización y
almacenaje de mercaderías destinadas para transporte de larga distancia o
procedente del mismo; fletamento de buques, aeronaves, y/o cualquier modalidad
de transporte; registro de carga, estibado de buques, movilización de
contenedores; tramites de desalmacenaje y despacho aduanal; asistencia en las
operaciones de desembarque y aseguramiento relacionados con el transporte de
carga, al igual que prestar servicios correlativos, necesariamente relacionados con la actividad de transporte. Fecha: 10 de
febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543530 ).
Solicitud Nº 2021-0002783.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, cédula jurídica N° 300266448 con domicilio en La Unión, Concepción, en las instalaciones del Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYCÉE FRANCO-COSTARICIEN
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios que consisten en la educación, enseñanza, instrucción y formación de
personas, en todas sus formas, prestados por personas o instituciones, para
desarrollar las facultades mentales; así como servicios de actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, rojo, azul y oro.
Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021543532 ).
Solicitud Nº 2021-0001344.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
CREA UN MUNDO CON PANDITAS como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha:
22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021543541 ).
Solicitud No.
2020-0005274.—Roxana
Cordero Pereira, cedula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: TULIPAN MANTEQUILLAS como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas,
todas las anteriores con sabor a mantequilla. Fecha: 17 de marzo de 2021.
Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021543542 ).
Solicitud Nº 2020-0005273.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: TULIPAN CHOCOSAS, como marca de fábrica en
clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, todos los anteriores con
sabor a chocolate. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de
2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543543 ).
Solicitud N° 2020-0005275.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN COCADITAS como
marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal pan y galletas,
todas las anteriores con sabor a coco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543544 ).
Solicitud N° 2020-0005272.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN CORAZONES como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de
cereal, pan y galletas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de julio
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543545 ).
Solicitud N° 2021-0002349.—Félix Scalone Neuman, cédula de
identidad 107540711, en calidad de apoderado generalísimo de La Corona
Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio en costado sur del
mercado central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARTE LA CORONA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado de todo tipo, ubicado en San José, 200 metros oeste del Banco BCR en Avenida Central, esquina suroeste del Mercado Central, calle seis y ocho. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543563 ).
Solicitud Nº 2021-0002398.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Sonluk Energy USA INC, con domicilio en 36 South 18th Avenue Suite A, Brighton, Colorado 80601, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Voniko
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Baterías eléctricas. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita.—Registradora.—( IN2021543569
).
Solicitud Nº 2020-0006655.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad N°
107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Urbanización El Bosque casa
48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios
religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544381 ).
Solicitud Nº 2020-0006657.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Urbanización El Bosque casa 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuco como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544386 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003002.—María Del Pilar Álvarez Herrera,
casada una vez, cédula de identidad 115310071, en calidad de Apoderado Especial
de José Mauricio Obando Montoya, soltero, cédula de identidad 205100874 con domicilio
en Tronadora de Tilarán, Guanacaste de la Iglesia Católica 250 metros al norte,
50803, Tronadora de Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUZONA
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria. Reservas: Sí, colores amarillo, rojo y
verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543565 ).
Solicitud N° 2021-0002529.—Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica 3101800183 con domicilio en San Nicolás, La Lima, 100 metros noroeste de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista Florencia del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICAS TERRALUX
como nombre
comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de óptica. Ubicado en Calle Central, Centro Comercial Guadalupe, San
José, Guadalupe. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543572 ).
Solicitud Nº 2021-0002501.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENYAL, como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543577 ).
Solicitud N° 2020-0008815.—Jimmy Vicente Tosso Aviles, soltero, cédula residencia 121800120400 con domicilio en Cubujuqui, costado norte del INS segunda alameda mano derecha casa N° 150, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Buena Onda
como marca de servicios en
clases: 38 y 41 Internacionales, 130, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Difusión de un programa de televisión. ; en clase 41: Producción y
montaje de un programa de televisión, Servicios de entretenimiento. Reservas:
De los colores: azul, verde, naranja, amarillo y negro. Fecha: 5 de noviembre
de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021543581 ).
Solicitud N° 2021-0000412.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: ZEKU como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips (circuitos integrados); circuitos impresos; circuitos integrados para procesamiento de la señal en dispositivos de comunicación inalámbricos, módems, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de media portátiles, dispositivos de juego móviles, teléfonos móviles, computadoras, dispositivos de Internet de las Cosas (lot), y dispositivos de Realidad Aumentada; módems; teléfonos móviles; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de señal digitales; radios. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543582 ).
Solicitud Nº 2019-0008337.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado especial de Colbs Servicios Legales CSL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661084 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE MAKE THINGS HAPPEN como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, en relación con el registro 274917. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021543583 ).
Solicitud Nº
2019-0000557.—María
Melina Abarca González,
soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Abarca A-B S.A., cédula jurídica N° 3101645186, con domicilio en: Oreamuno, Cipreses,
700 m este y 150 m sureste de la Iglesia Católica de Cipreses, portón negro a
mano izquierda, casa de alto color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: el Quetzal
como nombre comercial en clase 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
producción y venta de productos
lácteos como quesos, natilla, leche fluida, leche agria, yogurt, mantequilla,
ubicado en Oreamuno, Cipreses, 700 m este y 150 m sureste de la Iglesia
Católica de Cipreses, portón negro a mano izquierda, casa de alto color beige.
Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021543613 ).
Solicitud N° 2021-0002495.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de Wendy Edith Prado Rodríguez, soltera, cédula de identidad 206750878 con domicilio en Santa Lucia de Barva; 200 metros este del Bar El Paraíso y 75 metros norte calle Los Gutiérrez, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia Erató
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia
virtual dedicada a la formación en los Estudios clásicos que
comprende la enseñanza del griego, latín, arte clásico, literatura griega,
literatura romana, mitología griega, mitología romana, retórica, historia
antigua y música griega antigua. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y
Dorado. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021543628 ).
Solicitud N° 2020-0010430.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, cédula de identidad N° 112230117, en calidad de apoderado especial de Jonathan Rodríguez López, casado una vez, cédula de identidad N° 111140380, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 700 norte y 50 este de la Iglesia Católica, del Alto Getsemaní, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPRENDE BIEN CON JONA RODRÍGUEZ,
como marca de servicios en clase. 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (350106) marketing/mercadotecnia publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no hace reserva de colores ni palabras. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543636 ).
Solicitud N° 2021-0001007.—Marcia Lucía Monge Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 303710730, con domicilio en Santa María de Dota, calle Higueronal, Barrio La Merquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Lucas CAFÉ
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, café en grano, café tostado, café molido, café en grano sin
tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado, harina de granos,
cascarilla y cáscara de café, pastelería y confitería a base de café. Fecha: 12
de marzo del 2021. Presentada el 04 de febrero del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543640 ).
Solicitud N° 2021-0000729.—Krissya Maykall Vindas, cédula de identidad N° 108470723, en calidad de apoderado generalísimo de La Hacienda Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763036, con domicilio en Hatillo seis, del Más x Menos cincuenta metros oeste y diez metros norte frente al puente peatonal, tercera casa., Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA MEXICANA
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, exclusivamente de la Gastronomía Mexicana. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543649 ).
Solicitud N° 2021-0003131.—Byan Javier Gutiérrez Mora, soltero, cédula de identidad N° 115960844, en calidad de apoderado generalísimo de Belum Joyería Empresa Industrial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105792551, con domicilio en San Sebastián, del Supermercado Waltmart, 300 mts. al sur, Condominio Vistas de La Cruz, Finca Filial N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belum 925,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta, comercialización de artículos de joyería y joyas en sí mismo, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, de Rostipollos, 100 metros oeste, 100 al sur en Centro Comercial Plaza Esquina, Escazú Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543654 ).
Solicitud N° 2021-0001288.—Víctor Manuel Garro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303930077 con domicilio en San Antonio de León Cortés, 100 metros sureste del cementerio de San Antonio de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Verde
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y miel Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543670 ).
Solicitud N° 2021-0002232.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, Cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Lifemiles Ltd con domicilio en Cumberland House, 9TH Floor, 1
Victoria Street, Hamilton HM 11, Bermuda, solicita la inscripción de: SHOPEO
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma tecnológica virtual
“Marketplace de LifeMiles” que posibilita el desarrollo, operatividad y negociabilidad
entre los socio-usuarios y vendedores para formalizar la compra y entrega de
bienes y servicios proporcionados por terceros: Compra y venta de bienes y
servicios. Intermediación de ventas. Marketing digital. en clase 39:
Operaciones de logística. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543678 ).
Solicitud Nº 2021-0000358.—Ileana María Porras Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204970543, con domicilio en Kooper, Cutris San Carlos, 600 m sur este de la Escuela Kooper, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULÁ
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Manteca de cacao, nips de semilla de cacao, cacao en polvo, semillas deshidratadas, nips caramelizado de cacao, chocolates, harina de cacao, jugo de cacao. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543690 ).
Solicitud Nº
2021-0001767.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de
identidad N° 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
S.A., con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres,
zona tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CULTIVO DEL
FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerares;
bebidas a base de frutas; y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 24 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021543696 ).
Solicitud Nº 2021-0002124.—Willmer Antonio Chacón Barreto,
casado una vez, cédula de identidad 186201107206, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, Residencial Montelimar, avenida 43, apartamento 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Porque con Dtodo
todos ganan! como
señal de publicidad comercial. Para promocionar: marketing en el marco de la
edición de software para: promover los servicios comerciales de los empresarios
independientes que utilizan la app para beneficiarse del sistema de
compensación por niveles, comunicar los servicios de traslado o viajes vip
ofrecidos por terceros a través de medios de comunicación electrónicos tales
como sitios web y/o telefonía celular y redes sociales, actualizar mantener
bases de datos informáticas encriptadas bajo consentimiento de los propietarios
de los datos con fines de brindar soporte de marketing, planificar y
administrar estrategias en relación con el control y diseño de redes de
mercadeo por niveles. Marketing por redes de multinivel de traslado o viajes
vip. En relación con la marca 2020-9410. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543710 ).
Solicitud Nº 2021-0000185.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa De Funerales Vida De San
Jose Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: floristería Jardín Floral
como Marca de Fábrica en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de arte floral. Reservas: De los colores; verde, violeta oscuro,
violeta claro, rosa claro, rosa oscuro Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021543745 ).
Solicitud Nº 2021-0002864.—Liliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 107090573, en calidad de apoderada generalísima de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681628 con domicilio en El Palmar de San Rafael, 90 metros sur de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORREA PLUS
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado
de uso diario para hombre y niño. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021543747 ).
Solicitud No.
2021-0001377.—María
José Jiménez, Naranjo, casada una vez, cédula de identidad 113620953 con
domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia, sexta etapa, casa
6A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TU ABOGADA LICDA. MARIA
JIMENEZ LICDA. MARIA Jiménez
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543749 ).
Solicitud N° 2021-0002865.—Nuria Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 107690876, en calidad de apoderado generalísimo de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758491, con domicilio en El Palmar de San Rafael de Heredia, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YORYIN YY SHOES,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de uso
diario para hombre y niño. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021543751 ).
Solicitud Nº 2020-0010363.—Mauricio González Loría, soltero, cédula de identidad N° 111390265, con
domicilio en: de la Clínica de Coronado, Vásquez
de Coronado 250 oeste, frente al Bar El Foro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INNOVA TRAINING MCR
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a entrenamientos deportivos. Ubicado en San José, Coronado, Vásquez doscientos oeste de la clínica de Coronado, frente a la farmacia San Lasarus. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y blanco Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543758 ).
Solicitud Nº 2021-0001423.—José Manuel Soto Alpízar, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 203000435, con domicilio en 100 metros sur de la Escuela Pedro Aguirre, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINO ARTESANAL DON CHEPE
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino artesanal. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543762 ).
Solicitud N° 2021-0000708.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Grupo Las Cinco Ramas CR S. A., con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, piso dos, oficina ACS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cinco ramas DYNAMICALLY GROWN
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: super alimentos como la moringa, jengibre, cúrcuma y sacha inchi, pudiendo ser empacadas al vacío para consumo, pudiendo ser hortalizas secas, procesadas, preparadas, y en conserva. Clase 30: súper alimentos como la Vainilla, pimienta, chile tabasco, y chile cayenne. Clase 31: productos agrícolas elaborados en base a prácticas de agricultura orgánica certificada. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021543788 ).
Solicitud Nº 2020-0000528.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited, con domicilio en: 2200 University Avenue E. Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá, solicita la inscripción de: BLACKBERRY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre .organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de segundad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones inalámbricas o Internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e Internet de cosas (loT); software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la Internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber, software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de Internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos; software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e Internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros, utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, videos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red; en clase 38: suministro de servicios seguros de notificación masiva a través de todos los dispositivos de comunicación, teléfonos, tabletas, teléfonos inteligentes, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea; suministro de transmisión electrónica de datos y mensajes digitales a través de dispositivos móviles de mano y dispositivos de comunicación por cable e inalámbricos antes, durante y después de situaciones críticas; servicios de telecomunicaciones que permiten a los usuarios y organizaciones transmitir electrónicamente mensajes, texto, contenido multimedia, videos, audio, animación e imágenes a través de una red informática mundial antes, durante y después de situaciones críticas; suministro de acceso multiusuario a bases de datos interactivas mediante sitios web en redes informáticas mundiales para la gestión, la administración y el uso de funciones de comunicación de situaciones de crisis; suministro de transmisión electrónica de datos convergentes, información de ubicación de direcciones, texto, imágenes y medios de transmisión, todo para su uso en comunicaciones de situaciones de crisis; servicios de conectividad por medios de telecomunicación para la transferencia de mensajes e información de audio, visual y de datos para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios seguros de mensajería electrónica, a saber, prestación de servicios para acceder, procesar y transmitir notificaciones críticas y urgentes a individuos y organizaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos por redes de telecomunicación; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles por redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; suministro de alertas seguras de mensajes electrónicos a través de Internet, redes mundiales informáticas y de telecomunicaciones y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; Pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; Suministro de informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IP y servicios de envío; Servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargadles, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificación en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móvil y dispositivos habilitados para Internet de cosas (loT); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control dé vehículos de conducción autónoma; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarrollo de software y de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático que permitan a los desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e Internet de las cosas (loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación M2M e loT a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software, y plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar, probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas (loT) y de máquina a máquina (m2rn); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web, y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactúen con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la Gestión de la Movilidad Empresarial (EMM), la Gestión Unificada de Puntos Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/530,399 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/530,445 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/530,497 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021543789 ).
Solicitud Nº 2021-0002935.—Byron Andrés Díaz Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad N° 114550212, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agroturismo Rural y de desarrollo del Macizo Bella Vista ASOAGROTUR, cédula jurídica N° 3002794356, con domicilio en Macho Mora de Páramo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 200 metros Escuela Los Jilgueros Salón Comunal del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO MORA ADVENTURES
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información, promoción y venta de viajes prestados como agencia de turismo a través de tours y paquetes ofrecidos a clientes nacionales e internacionales. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543796 ).
Solicitud N° 2021-0002006.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canchas de la Alegría, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones deportivas acondicionadas para la práctica de diferentes disciplinas deportivas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543801 ).
Solicitud N° 2021-0001953.—José Daniel Yax Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113690924, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación del Guarco, casa 2-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: yiyi
como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en general. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543802 ).
Solicitud N° 2021-0002888.—Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con
domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Supermercados Gallo Pinto de la Alegría,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimientos comerciales propios de la Asociación Obras de
Espíritu Santo donde se expenderán productos de abarrotes en general y de venta
regular en supermercados, con el fin de promover el empredurismo para que las
personas en vulnerabilidad social puedan mediante su compra generarse un diario
de alimentos adicional. Este modelo de supermercado se implementará en las
diversas filiales de la asociación en el territorio nacional. Fecha: 14 de
abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021543803 ).
Solicitud No. 2021-0002005.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562 con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenida 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Gracias a ti” como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Reconocimiento otorgado a personas, empresas e instituciones que brindan su apoyo a la Asociación Obras del Espíritu Santo en el desarrollo de los programas de acción social en pro de las poblaciones más vulnerables. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543805 ).
Solicitud Nº 2021-0002434.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bazar y Librería Católica de la Alegría, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de bazar, librería y artículos religiosos. Ubicado en San José, barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543808 ).
Solicitud Nº 2021-0002587.—Armando Novoa, soltero, pasaporte
550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Discount Optical D.OC.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, de la calle que se encuentra atrás del segundo Supermercado Pali,
200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transcleor
ADVANCED
como marca de fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, anteojos
antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales
para anteojos para niños. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021543882 ).
Solicitud N° 2021-0002988.—Antonieta Callizo Ramos, soltera, cédula de residencia N° 186200039921, en calidad de apoderado generalísimo de Anysa Chemical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101525479, con domicilio en Belén, Asunción de Aquamania, 400 metros, 200 este y 200 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huck Bee
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; productos para sazonar; salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543889 ).
Solicitud Nº 2021-0002244.—Marco Aguirre Rovira, casado una vez, cédula de identidad 110300804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marcomunic Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102454801 con domicilio en Pavas, de la Silvannia quinientos cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mar&vela
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y accesorios para la playa y la pesca. Ubicado en Curridabat, de McDonald de Plaza del Sol 500 metros sur y 25 metros al este, oficinas de MD Comunicaciones del Futuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543915 ).
Solicitud N° 2021-0003200.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Bel Premium Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582900, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE Doscientos dos, Cuarto piso, Oficina Cuatrocientos cuatro., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BELFEST
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de un festival para la promoción de las relaciones culturales, turísticas y económicas entre Bélgica y Costa Rica. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543916 ).
Solicitud Nº 2020-0001813.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Caiman, KY-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok, como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de acceso a portales de intercambio de videos en internet, suministro de acceso a bases de datos, servicios de emisión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021543920 ).
Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803192, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB ONDA BRAVA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones y Radio difusión. / Programas de radio Buenos días con Buena Música; El cassette de 90; La Transeta; La Rocola; Rock 1041; Las poderosas de todos los tiempos; Butaca; Reggae Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).
Solicitud Nº 2021-0000161.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc.,
con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR FAST
DRY
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos para el secado rápido. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543943 ).
Solicitud N° 2021-0002201.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Agropecuario,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta, promoción, asesoría, distribución, importación y comercialización de
toda clase de productos agropecuarios, ubicado en avenida 29, calle 36, 300
metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, la Uruca,
San José, Costa Rica. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021543944 ).
Solicitud Nº 2021-0002200.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino DE LA Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Agropecuario
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, promoción, importación, distribución, asesoría, venta al por mayor y al por menor de todas clases de productos agropecuarios. Reservas: No hace reserva del término “Agropecuario” Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543945 ).
Solicitud Nº
2021-0002199.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en
República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La
Guardia, N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Koral
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artístico. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543946 ).
Solicitud N° 2021-0002198.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 19 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543947 ).
Solicitud N° 2021-0001884.—Paulo Carvajal Vega, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 303430672, en calidad de apoderado generalísimo de Novamed Soluciones Medicas S.R.L., cédula jurídica 3102635793 con domicilio en El Guarco, El Tejar, 400 metros este y 25 metros sur del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: novamed
como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de productos médicos. Ubicado en Cartago, el Tejar, de Banco de Costa Rica, 400 metros este, casa esquinera con muro alto color cemento. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543948 ).
Solicitud Nº 2021-0003043.—Esteban Alonso Molina Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante avenida 17, casa Nº 14, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aire
como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 21.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: 040015
velas [iluminación] / candelas / cirios, 040105 velas perfumadas, 040070
parafina 040076 lamparillas [velas], 040001 cera de abeja; en clase 21: 210078
adornos de porcelana, 210295 apagavelas,
210218 azucareros, 210267 bandejas para uso doméstico / charolas para uso
doméstico, 210039 boles / cuencos / escudillas, 210244 cajas para caramelos /
bomboneras, 210310 cajas para el pan, 210317 cajas para galletas, 210038 cajas
para té, 210245 candeleros / candelabros / palmatorias, 210271 cántaros /
jarros, 210219 centros de mesa, 210068 artículos de cerámica para uso
doméstico, 210055 cerdas para cepillos, 210170 cestas de picnic con vajilla,
210017 cestas para el pan de uso doméstico, 210266 cestas para uso doméstico, 210326
cucharas para mezclar [utensilios de cocina], 210156 cucharones [utensilios de
cocina], 210383 cucharones de servir, 210406 difusores de aceites aromáticos,
que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos, 210089 fruteros, 210190
jarrones, 210129 artículos de loza, 210133 macetas [tiestos], 210234 objetos de
arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal, 210212 platillos [platos
pequeños], 210235 platos, 210335 portarrollos de papel higiénico, 210272
recipientes de cocina, 210352 recipientes de vidrio para velas [portavelas],
210204 saleros, 210210 servilleteros de mesa, 210214 soperas, 210269 tapas para
platos y fuentes, 210220 tazas, 210232 tazas altas / mugs [tazas altas], 210153
vasijas, 210319 vasos para beber Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 06
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021543958 ).
Solicitud No. 2021-0001710.—Maria Gabriela Arroyo
Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt,
número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio Demixco,
Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ECONSCIENTE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; bebidas lácteas Reservas: Se hace especial reserva de los colores blanco y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543972 ).
Solicitud N° 2021-0001709.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de
identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S.
A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión
treinta y tres, Zona Tres, del Municipio DEMIXCO, Departamento Guatemala,
República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
ECONSCIENTE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energizantes; bebidas a base de frutas Reservas: Se hace especial reserva de los colores blanco y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543975 ).
Solicitud Nº
2018-0004867.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Investigación, desarrollo, evaluación, inspección farmacéuticos
Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2018. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543976 ).
Solicitud N° 2018-0004865.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM, como marca de servicios en clase 39. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Almacenaje y distribución, entrega a domicilio de productos farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 04 de junio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543977 ).
Solicitud Nº 2018-0004866.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y detalle, gestión comercial de una empresa, publicidad, exportación e importación, todo relacionados con productos y servicios farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543978 ).
Solicitud Nº
2021-0000676.—Pilar
Augusto Álvarez Carranza, soltero, cédula de identidad N° 206440716, con
domicilio en El Carmen, San Blas, doscientos metros al norte y veinticinco
metros oeste del Ebais, local a mano izquierda color café con muro color
terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANADERIA Y
REPOSTERIA VILLA PAN Tu mejor opción del día...
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de todo tipo de pan y productos de repostería, ubicado en Cartago, El Carmen, San Blas, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Ebais, local a mano izquierda color café con muro color terracota. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543982 ).
Solicitud N° 2021-0002991.—Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de
identidad N° 109630177, en calidad de apoderada especial de
Marianela Quirós Esquivel, casada
una vez, cédula de identidad N° 109050227; Michele Andrea Stoeckel Hubbard,
casada una vez, pasaporte N° G40165523 y Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de
identidad N° 109630177, con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club
de Golf Lomas 3, Torres Placet Int 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México; Estados Mexicanos,
Retorno II, Las Nubes 3C Colonia Lomas de Las Palmas, Huixquilucan Estado de México 52788, México y San Ana, del
Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al este,
Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: the table
ARTISANS BY MASIMI,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 21 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: servilletero de aro (producto artesanal); en clase 24: Fundas para
platos y servilletas de tela (productos artesanales). Reservas: del color:
negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021543987 ).
Solicitud Nº
2021-0002259.—Enrique
Miranda Leitón, soltero, cédula de identidad N°
112920808 con domicilio en Santa Ana Centro, del antiguo Bar y Restaurante El
Jardín 100 metros sur y 100 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVE ON triatlón
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación física y entrenamiento físico personal, todo
relacionado con triatlón. Reservas: Reserva los colores: negro, rojo y gris.
Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021544004 ).
Solicitud N° 2021-0002262.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA
como marca de comercio en clase
3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites escenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, todas con perfume. Reservas:
Rosado y azul Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544005 ).
Solicitud Nº
2021-0002261.—Carlos
Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N°
113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum MP S.A., cédula
jurídica N° 3101737594 con
domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de perfumes y cosméticos, aceites esenciales, utensilios para
aromaterapia y gestión de negocios comerciales. Ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, de la Panadería El Mundo del Pan 600 metros este. Reservas: colores
rosado y azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544006 ).
Solicitud Nº 2021-0002904.—Rodrigo Apestegui Fiatt, casado, cédula de identidad 106570256, en calidad de apoderado generalísimo de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica N° 3101206744 con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cojollitos
como marca de comercio en clase
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Alimentos preparados, precocidos, congelados, a base de carne, pollo, res,
cerdo, pescado y quesos; en clase 30: Alimentos preparados a base de harinas y
pasta. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544021 ).
Solicitud Nº 2021-0002077.—Rolando Armando Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad
N° 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alecian
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807425, con domicilio en: Escazú,
distrito tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización Los
Laureles 75 metros al norte, primera casa a mano derecha color amarillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMS SPORTSWEAR
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544023 ).
Solicitud N° 2021-0001169.—Ronald Gerardo Guzmán Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260876, con domicilio en Uvita de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catarata ESMERALDA UVITA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a 1-Tour de mariposas por senderos en finca rural. Tour a la catarata Esmeralda en finca rural. 3-Venta de alimentos y bebidas en el tour de mariposas y en el tour de la catarata. Ubicado en Uvita de Osa, Bahía Ballena, 500 mts norte Banco Costa Rica, Puntarenas. Se reservan los colores: Amarillo, anaranjado, rojo, verde, verde claro, blanco, azul, celeste, negro, verde army oscuro, verde army claro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544024 ).
Solicitud Nº 2017-0009034.—Ricardo José Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropical food,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; en clase 29: compotas Reservas: de los colores: turquesa, rosado oscuro, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544049 ).
Solicitud Nº 2021-0001252.—Jorge Isaac Moya Zárate, soltero, cédula de identidad 113080687 con domicilio en San Roque, Barva, Condominio Camino Del Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC Vantage International, LTD.
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de tejas de madera y materiales de construcción. Ubicado en San Pablo de Barva, Heredia, 300 norte Iglesia Católica. Reservas: De los colores azul oscuro y morado. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544061 ).
Solicitud Nº
2021-0002080.—Johnny
Navarrete Álvarez, cédula de identidad N°
700970730, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Quinientos Seis Go
Ltda., cédula jurídica N°
3102763403, con domicilio en Desamparados, del cementerio 75 metros al sur,
casa número 375, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAXIS GUARIA
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes y transporte en taxis. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544078 ).
Solicitud Nº 2021-0001483.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con
domicilio en: 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626, United
States of America, solicita la inscripción de: Figurativa
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021544165 ).
Solicitud N° 2020-0009398.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad número 1544035, en calidad de apoderado especial de Quinabra Quimica Natural Brasileira Ltda con domicilio en Sao Jose Dos Campos/SP/Brazil, Rua Salviano Jose Da Silva, 225, Eldorado 12238-573, Brasil, solicita la inscripción de: Ecolife
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, fertilizante o abonos organominerales, insumos para la aplicación en ganadería, agricultura e industria alimentaria. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021544166 ).
Solicitud Nº 2020-0009875.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA, como marca de fábrica y comercio en clases 16, 18, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, álbumes, almanaques, acuarelas, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, baberos de papel, baberos de papel mangas, pizarras (encerados), sujeta libros, cartillas [cuadernillos], marcapáginas, libros, cajas de papel o cartón, guirnaldas de banderines de papel, calendarios, tarjetas, catálogos, portatizas, posabotellas y posavasos de papel, revistas, periódicos y libros de historietas, forros para libros o cuadernos (artículos de papelería), blocs de dibujo, tableros de dibujo, material de dibujo, instrumentos de dibujo, estuches de dibujo, plumas de dibujo, reglas de dibujo, sobres (artículos de papelería), productos para borrar, figuritas de papel maché, banderas de papel, escarcha para papelería, tarjetas de felicitación, cintas engomadas (artículos de papelería], pañuelos de bolsillo de papel, cuadernos con índice, etiquetas de papel o de cartón, carpetas de anillas para hojas sueltas, revistas (publicaciones periódicas), marcadores (artículos de papelería], materiales para modelar, tarjetas de felicitación musicales, libretas, blocs (artículos de papelería), cajas de pinturas para uso escolar, bandejas para pintura, pinceles / brochas (pinceles), hojas de papel (artículos de papelería], lápices, minas de lápices, portalápices, portaminas, sacapuntas eléctricos, fotografías (impresas), ilustraciones, rótulos de papel o cartón, manteles individuales de papel, películas de materias plásticas para embalar, arcilla polimérica para modelar, tarjetas postales, póster, gomas de borrar, material escolar, sellos, cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico, letreros de papel o cartón, lápices para pizarra, cancioneros, artículos de papelería, mantelerías de papel, servilletas de papel, caminos de mesa de papel, manteles de papel, material didáctico, excepto aparatos, tarjetas coleccionables que no sean para juegos, calcomanías, papel de envolver, pizarras para escribir, cuadernos, tiza para escribir, artículos de escritura, borradores para pizarras; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. bolsos de campamento, bolsas (sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar, bolsos de deporte, bolsos, bolsos de playa, cajas de cuero o cartón cuero, carteras (bolsos de mano], morrales, sombrillas, billeteras, canguros porta bebés, monederos, mochilas, mochilas escolares, bandoleras de cuero, bandoleras portabebés de cuero, kepinas (fulares portabebés] maletas o valijas, bolsos de viaje, fundas de paraguas, paraguas, maletas o valijas de mano, estuches para artículos de tocador; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. calzones para bebés, bandanas (pañuelos para el cuello), sandalias de baño, zapatillas de baño, salidas de baño, gorros de baño, shorts de baño, trajes de baño [bañadores], ropa de playa, calzado de playa, cinturones (prendas de vestir], baberos que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, bufandas, calzado de deporte, viseras para gorras, gorras, mitones, mantillas, trajes de disfraces, batas, ponchos, pijamas, pantuflas, calcetines, zapatillas deportivas, medias, camisetas, medias pantis, slips, viseras en cuanto artículos de sombrerería, chalecos, prendas de vestir impermeables; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. nieve artificial para árboles de navidad, gimnasios para bebés (mantas de actividades], balones y pelotas de juego, campanitas para árboles de navidad, juegos de mesa, bloques de construcción (juguetes), juegos de construcción, máscaras de carnaval, árboles de navidad de materiales sintéticos, envoltorios sorpresa de navidad (christmas crackers), soportes para árboles de navidad, confetis, muñecas, biberones para muñecas, camas de muñecas, casas de muñecas, ropa de muñecas, cuartos de muñecas, drones (juguetes], discos voladores (juguetes), fútbol de mesa [juegos), juegos, consolas de videojuegos portátiles, juegos inflables para piscinas, rompecabezas. (puzles), caleidoscopios, cometas o papalotes, canicas para jugar, máscaras (juguetes), artículos de cotillón, artículos de broma, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón], lanzadores de serpentinas y confetis, cápsulas detonantes juguetes), piñatas, globos de juego, tiendas de campaña de juguete, bolas de juego, naipes, peluches (juguetes], mantitas de apego (dudús), juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas, marionetas, sonajeros, vehículos de control remoto, caballitos de balancín [juguetes), modelos a escala para armar [juguetes], patinetas juguetes), monopatines, bolos (juegos), toboganes (artículos de juego), juguetes para hacer pompas de jabón, trompos [juguetes], juguetes rellenos, piscinas (artículos de juego), objetos inflables para flotar en piscinas, columpios, osos de peluche, móviles de juguete, vehículos de juguete, maquetas [juguetes], figuras (juguetes), robots de juguete, cosméticos de imitación, de juguete, masilla de modelar de juguete, pasta de modelar de juguete, juguetes para animales de compañía, juguetes, tarjetas de intercambio para juegos, triciclos para niños pequeños [juguetes], flotadores de brazo para nadar. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544167 ).
Solicitud N° 2021-0002770.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de The People Outsourcing Company S. A., cédula jurídica N° 3101743391, con domicilio en San
José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE, 50 oeste, 250 norte, 75
oeste, casa blanca, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Termipest,
como marca de servicios en clases: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de fumigación, control de plagas y desinfección. Reservas: se reserva el color amarillo con el pantone #fgdbod y el color negro con el pantone #050404. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021544173 ).
Solicitud No. 2021-0002768.—Andres Corrales
Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de The
People Outsourcing Company Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101743391 con
domicilio en San José, Central, Mata Redonda, del ICE 50 oeste, 250 norte, 75
oeste casa blanca a mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: The People Company
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos, planillas, administración de instalaciones para oficina y comercialización de productos promocionales. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544175 ).
Solicitud Nº 2021-0001799.—Carlos Gutiérrez Font, casado una vez, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Traslado y Respuestas de Emergencias Médicas Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Cuarta Calle 7-73, Sexto Nivel, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: AMR Ambulancias
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Traslado de personas por emergencias
médicas, destinados primordialmente a la atención de la salud en ambulancias.
Reservas: De los colores azul, celeste, anaranjado, azul oscuro y claro,
blanco. Fecha: 14 de abril de 2021.
Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021544189 ).
Solicitud N° 2020-0010587.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de
identidad N° 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión
Costarricense de Cooperación de la Unesco, cédula jurídica N° 3007045431, con
domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RBA RESERVA DE BIOSFERA
DE LA AMISTAD
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 26; 29; 30; 31; 32; 40; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544192 ).
Solicitud N° 2021-0002621.—Leonardo Antonio Rimolo Rojas, cédula de identidad 114700095, en calidad de apoderado especial de Data Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809364 con domicilio en cantón Escazú distrito San Rafael, Condominiomatisse, apartamento número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Data
como marca de comercio y servicios clases 9 y 38 internacionales en para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, gr&dores de video; pantallas de proyección; pantallas de video; aparatos de proyección, modems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables aislantes para telecomunicaciones, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, software de seguridad informática;, software para protección contra virus informáticos; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota. ;en clase 38: Servicio de suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, servicios de intercambio electrónico de datos; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet. Reservas: De los colores: verde y azul Fecha’ 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544200 ).
Solicitud No. 2020-0006655.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Urbanización El Bosque casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544271 ).
Solicitud Nº
2021-0001732.—Zarhay
Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en
calidad de apoderado especial de Notes Peak Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101775339, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200
mts al norte , 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOTE’S MAP
como marca de fábrica y comercio en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos educaciones y en clase 41: la enseñanza y aprendizaje de la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021544280 ).
Solicitud N° 2021-0001507.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Arguello Martino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778624, con domicilio en Ciudad de Alajuela, La Garita, frente al Zoo Ave, al lado izquierdo de la carretera dirección Alajuela, hacia Atenas, en el Hotel Martino, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMO,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación, restaurante y bar; preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544297 ).
Solicitud No.
2020-0010595.—Gravin
Villegas Rodríguez, Cédula de identidad 401640896, en calidad de apoderado
especial de Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, cédula
jurídica 3007045431, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio
Escalante de Intensa 25 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESERVAS DE BIOSFERA COSTARRICENSES
como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 18; 25; 26; 29; 30; 31; 32; 33; 40; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios preparaciones para templar y soldar metales sustancias para curtir cueros y pieles de animales adhesivos (pegamentos) para la industria masillas y otras materias de relleno en pasta compost, abonos, fertilizantes preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hace reserva de las palabras RESERVAS DE BIOSFERA COSTARRICENSES Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544339 ).
Solicitud Nº 2021-0002227.—Abel Robles Padilla, casado una vez, cédula de identidad N°
301830127, en calidad de apoderado generalísimo de Funeraria Monte Sinaí S.A.,
cédula jurídica N° 3101809248, con domicilio en: distrito primero Catedral,
cantón Central Cartago, costado oeste del gimnasio del Colegio San Luis
Gonzaga, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Monte Sinaí S. A.
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios y todos los demás servicios relacionados a esta actividad funeraria. Reservas: de los colores: verde musgo con blanco. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021544348 ).
Solicitud N° 2021-0001986.—Luis Claudio Cordero Vargas, casado una
vez, cédula de identidad 205130844, en calidad de apoderado generalísimo de
Ross Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808185 con domicilio en
Naranjo, Naranjo, San Juan, contiguo al cementerio complejo industrial El
Armenio, oficina número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROSS OUTLET
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos, artículos para el
hogar, artículos para oficina, todo tipo de herramientas y venta de zapatos,
ubicado en Alajuela, Naranjo, Naranjo, San Juan, Contiguo al Cementerio,
Complejo industrial El Armenio, bodega número 7. Reservas: De los colores:
rojo, azul y blanco. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021544378 ).
Solicitud N° 2021-0003007.—José Manuel Peraza Martínez,
soltero, cédula de identidad 113140866, en calidad de apoderado generalísimo de
LWS Image Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807582 con domicilio en
San Jose, Zapote, Barrio Córdoba, ciento cincuenta metros este de la Clínica
Carlos Durán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLWS
CONSTRUYENDO IMAGEN
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Fabricación e instalación de soluciones
de rotulación interna y externa. Todo lo relacionado a publicidad de exteriores
e interiores. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544380 ).
Solicitud N° 2021-0002016.—Juan Francisco Molinero Hernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 109270885, en calidad de apoderado generalísimo de Land Co Land
Company Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010380465, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 200 metros al sur de la entrada a Multiplaza, Edificio Meridiano, color
terracota a mano derecha, tercer piso, Oficina 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KEEP UP
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros,
teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta las auditorias
empresariales, contables y financieras, la valoración de negocios comerciales,
preparación y presentación de declaraciones tributarios. Reservas: De los
colores; amarillo y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021544405 ).
Solicitud N° 2021-0001109.—Federico Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad N° 108610076, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa N° 15-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOOLS VALUE,
como marca de comercio y servicios en clases 6; 8; 16; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, los metales en hojas o en polvo para el procesamiento ulterior, los materiales de construcción metálicos, los tubos y tuberías metálicos, los pequeños artículos de ferretería metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, las herramientas que funcionan manualmente para la agricultura, la jardinería y el paisajismo, las herramientas que funcionan manualmente para carpinteros, artistas y otros artesanos, los mangos para herramientas de mano que funcionan manualmente, los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, las bombas que funcionan manualmente.; en clase 16: papel y cartón, fotografías, productos de imprenta, el papel, el cartón y ciertos productos de estos materiales, así como los artículos de oficina, los cortapapeles, los estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel, ciertas máquinas de oficina, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, ciertos productos desechables de papel, ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544414 ).
Solicitud Nº 2021-0002286.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 2567857 con domicilio en 50 metros este del Banco Popular, La Fortuna S.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: Salas & Asociados BUFETE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bufete de abogado, notario, asesor legal. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 metros este del Banco Popular, Oficina a mano derecha. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544417 ).
Solicitud No. 2021-0002427.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada, cédula de
identidad N° 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio
Trocadero casa N° 27, 10903, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MS metro² REAL ESTATE
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios: agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres. Reservas: N/A Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544427 ).
Solicitud No. 2021-0001384.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Navistar, Inc. con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, Illinois 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVISTAR como marca de fábrica y servicios en clases 7; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores de combustión interna [que no sean para vehículos terrestres] y repuestos para los mismos; en clase 12: Camiones, buses, motores para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; en clase 35: Concesionarios en el área de camiones y autobuses o repuestos para vehículos.(venta de automotores y sus partes); en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de camiones, autobuses, chasis de vehículos y motores para vehículos terrestres Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544443 ).
Solicitud N°
2021-0002679.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Éxito Industrias S.A.S con domicilio en CRA 48 N° 32
sur 29, Envigado-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: PEOPLE
CONCEPT como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544444 ).
Cambio de Nombre Nº 140376 (A)
Que Patricia Rivero Breedy, casada,
otra identificación 1-412-428, en calidad de apoderada especial de CMM
Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C C M IP S. A. por el
de CMM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el
día 21 de enero del 2021 bajo Expediente N°
140376. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7321332
Registro Nº 73213 CARTA BLANCA en clase(s) 32 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021544304 ).
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 140376 (B)
Que Patricia Rivero Breedy, casada,
otra identificación N° 1-412-428, en calidad de apoderado especial de Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote, la
inscripción de Cambio de Nombre de CCM Propiedad Industrial S.A de C.V, por el
de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S.A. de C.V., presentada el día 14 de Abril
del 2021 bajo expediente 142412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7321332. Registro Nº 73213 CARTA BLANCA en clase(s) 32 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021544305 ).
Cambio de Nombre N°
141718
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderada especial de Ferrosan APS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ferrosan A/S por el de
Ferrosan APS, presentada el día 12 de marzo del 2021, bajo expediente N°
141718. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007785 Registro
N° 91534 FIBRE TRIM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5554105 Registro
N° 55541 IDO en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0009258 Registro N°
153998 TIME PERFECTION en clase 3 Marca Denominativa y 2004-0009259
Registro N° 154205 TIME PERFECTION en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2021544445 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-612.—Ref: 35/2021/1719.—Rolando Lee
Bustos, cédula de identidad
N° 3-0182-0060, solicita la
inscripción de:
Q
L 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Altos de Cimarrones. Presentada
el 05 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-612. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021543980 ).
Solicitud N° 2021-800.—Ref: 35/2021/1665.—Steven
Jesús Mora Córdoba, cédula de identidad 1-1672-0249, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, del Corral Santa Rosa
1.5 kilómetros al oeste. Presentada el 25 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-800 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021544007 ).
Solicitud Nº 2021-795.—Ref: 35/2021/1653.—Laureano Sandí Campos, cédula de identidad N° 700620353, solicita la inscripción de:
A S
F 2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Central, Santa Rosa, 200 metros norte Escuela Santa Rosa.
Presentada el 25 de marzo del 2021. Según el expediente Nº
2021-795. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021544008 ).
Solicitud N° 2021-584.—Ref.: 35/2021/1243.—Manuel Giovanni
Rodríguez Esquivel, cédula de identidad
N° 5-0228-0588,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Pilas Blancas, un kilómetro al
norte de la plaza de deportes. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-584. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021544081 ).
Solicitud N° 2021-822.—Ref: 35/2021/1677.—Olman Montero
Molina, cédula de identidad N° 203350293, solicita la inscripción de:
5
Q 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, San Antonio, 700 metros este de la clínica. Presentada el 26
de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-822. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021544082 ).
Solicitud Nº 2021-690.—Ref: 35/2021/1628.—Andrei Alfonso Masís Garro, cédula de identidad N° 603930421, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Parrita, Parrita, San Juan, 300 metros este primer Catarata Camino al Carmen
mano izquierda, portón verde. Presentada el 15 de marzo del 2021 Según el
expediente Nº 2021-690. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021544083 ).
Solicitud No.
2021-753.—Ref.: 35/2021/1569.—Orlando
Valerio Ugalde, cédula de identidad 204590207, solicita la inscripción de:
N
8 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 2 Kilómetros este
de la entrada del Cementerio calle La Milagrosa. Presentada el 19 de marzo del
2021 Según el expediente N° 2021-753.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021544084 ).
Solicitud Nº 2021-594.—Ref: 35/2021/1627.—Carlos Luis Villegas Mendoza, cédula de identidad 112840212, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas,
Lepanto, El Coto de Jicaral, 600 metros norte. Presentada el 03 de marzo del
2021. Según el expediente No. 2021-594 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021544085 ).
Solicitud N° 2021-872.—Ref: 35/2021/1858.—Barbara Pamela García Salguera, Cédula de identidad 207960650, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, campo verde, de la escuela
de Campo Verde, quinientos metros norte, casa color verde, a mano izquierda
sobre carretera principal. Presentada el 09 de abril del 2021 Según el
expediente N°
2021-872. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2021544130 ).
Solicitud No. 2021-812.—Ref: 35/2021/1722.—Jaime Orlando de los
Ángeles Garita Arauz, cedula de identidad 601021404, en calidad de Apoderado
generalísimo de Bijapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155679, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Villa Colón, de la escuela
800 metros norte. Presentada el 26 de marzo del 2021. Según el expediente No.
2021-812. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021544151 ).
Solicitud N° 2021-846.—Ref: 35/2021/1884.—Marta Eugenia Gerarda Villarevia Robles, cédula de identidad N° 1-0530-0896, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Guillermo Mauricio Solano Villarevia, cédula de identidad N° 1-1132-0790, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, Bijagual, del centro de población, 2 kilómetros al norte,
de la iglesia de población 2 kilómetros al norte. Presentada el 06 de abril del
2021. Según el expediente N° 2021-846. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021544164 ).
Solicitud N° 2021-28.—Ref.: 35/2021/154.—Yeudin Marcelo Sánchez Mesén, cédula de identidad N° 1-0976-0577, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Fátima, de la
Escuela 60 metros norte, 800 oeste, un kilómetro norte. Presentada el 07 de
enero del 2021. Según el expediente N° 2021-28. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021544182 ).
Solicitud N°
2020-2770.—Ref:
35/2021/1781.—Anabelle del Carmen Cruz Fallas, Cédula de identidad 0105970505,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, La
Legua, Barrio San Isidro, de la entrada a Barrio San Isidro 2 kilómetros al
sureste. Presentada el 09 de diciembre del 2020 Según el expediente N°
2020-2770. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021544296 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Cristiana de Cachí, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Iglesia Cristiana de Cachí, presentar a Jesucristo el mismo ayer hoy y siempre como el obrador de milagros en evidencia al mundo de que el mensaje del evangelio es la verdad y que llevará a cada creyente de la mediocridad al éxito y a una estimulante autoestima que se desarrollara en su vida cuando descubra quien es. Cuyo representante será el presidente: José Francisco Coto Machado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 150969.—Registro Nacional, 14 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544129 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Caribeña de Baseball Limón, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promocionar el baseball como un deporte sano en el cantón primero de la provincia de Limón. La enseñanza del baseball como deporte principalmente en jóvenes y adultos residentes en el cantón primero de la provincia de Limón. Organizar torneos y campeonatos de
baseball como deporte en el cantón primero de la provincia de Limón. Promocionar la participación de equipos de diferentes categorías de baseball para que participen en
torneos o campeonatos a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Howden
Pascall, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 141839 con adicional(es) tomo:
2020, asiento: 293249.—Registro Nacional, 21 de abril del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544171 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Cocineros Locales
APROCOL, con domicilio en la provincia de: San José Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar
apoyo a productores agrícolas, pesqueros e industria gastronómica de Costa Rica afectados por los
impactos económicos del Covid-Diecinueve, articulando esfuerzos por medio de la
promoción en la
implementación de cloud
kitchens, que son cocinas que se especializan en la preparación de alimentos para entrega a
domicilio. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Ganoza
Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 138208.—Registro Nacional, 20 de abril
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544331 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Destrezas para la Salud, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar con el paciente con cáncer el concepto de medicina integrativa, abordaje mental desde el desarrollo del potencial humano y coach de varios enfoques. Trabajar en desarrollo de proyectos de investigación y avances científicos en medicina y afines. Ser guía, apoyo y tutora de cada una de las situaciones inesperadas que trae consigo la enfermedad, logrando soluciones reales en cada una de las áreas en las cuales es vital actuar de manera. Cuyo representante, será el presidente: Vivian María Leal Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 317026.—Registro Nacional, 05 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544387 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS CON 1, 3-TIAZOL-2-ILO.Compuestos
de benzamidas sustituidas con 1,3–tiazol–2–ilo de la fórmula general (I) que se
describen y definen en la presente, con composiciones y combinaciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y con el uso de dichos
compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el
tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de un trastorno
neurogénico, ya sea como agente único o en combinación con otros ingredientes
activos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K
31/4439, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P
25/28, A61P 29/00, A61P 31/18, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son:
Fischer, Oliver Martin (DE); Nagel, Jens (de); Rotgeri, Andrea (DE); Braeuer,
Nico (DE); Rottmann, Antje (DE); DavenporT, Adam James; (GB); Neagoe, Ioana;
(DE) y Godinho-Coelho, Anne-Marie (DE). Prioridad: N° 14196954.3 del 09/12/2014
(EP). Publicación Internacional: WO/2016/091776. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000108, y fue presentada a las 11:10:49 del 26 de febrero
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2021.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—( IN2021542973 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Arcus Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE LA ARGINASA. En el presente documento se describen compuestos que son
inhibidores de al menos uno de ARG1 y ARG2 y composiciones que contienen los
compuestos y métodos para sintetizar los compuestos. En el presente documento
también se describe el uso de tales compuestos y composiciones para el
tratamiento de una diversidad de enfermedades, trastornos y afecciones,
incluidos los trastornos relacionados con el cáncer y con el sistema
inmunitario que están mediados, al menos en parte, por ARG1 y ARG2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 35/00 y C07F 5/02;
cuyos inventores son: Foley, Corinne, Nicole (US); Grange, Rebecca, Louise
(US); Newcomb, Eric, Thomas (US); Kalisiak, Jaroslaw (US) y Tran, Anh, Thu
(US). Prioridad: N° 62/638,412 del 05/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/173188. La solicitud correspondiente lleva el número: 2020-0000445, y
fue presentada a las 12:56:14 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542975 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE IHNIBIDOR DE PI3K Y PROCESOS DE PREPARACIÓN (Divisional 2017-0389). La presente solicitud proporciona procesos de preparación de (R)-4-(3- ((S)-1-(4-amino-3-metil-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)etil)-5-cloro-2-etoxi-6-fluorofenil)pirrolidin-2-ona, que es útil como inhibidor de fosfoinositida 3-cinasa-delta (PI3Kδ), así como una forma de sal y compuestos intermedios relacionados con este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Frietze, William (US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Qiao, Lei (US); Sharief, Vaqar (US); SHI, ChongSheng, Eric (US); Lin, Qiyan (CN); Yue, Tai-Yuen (US) y Weng, Lingkai (US). Prioridad: N° 62/121,697 del 27/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/138363. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000055, y fue presentada a las 12:35:13 del 27 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542977 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE UN INHIBIDOR DE AXL/MER. La presente solicitud se relaciona con formulaciones farmacéuticas y formas de dosificación de un inhibidor de AXL/MER, o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este, que incluye métodos de preparación de estas, que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por AXL/MER tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Muller, Francis X. (US) y Rocco, William L. (US). Prioridad: N° 62/692,210 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006408. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000053, y fue presentada a las 12:32:02 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021542979 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría , Cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se
describen compuestos de la Fórmula (I), métodos para el uso de los compuestos
como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
compuestos. Los compuestos son útiles para el tratamiento, prevención o mejora
de enfermedades o trastornos tales como cánceres o infecciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00
y C07D 471/04; cuyos inventor so: Xiao, Kaijiong (US); WU, Liangxing (US) y
Yao, Wenqing (US). Prioridad: N° 62/670, 249 del 11/05/2018 (US) y N°
62/688,164 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217821. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000614, y fue presentada a las
13:57:14 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de
2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora, Oficina de Patentes.—( IN2021542980 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULATORIOS DE LAS PLANTAS Y SUS USOS (Divisional de EXP. 2019-377). La
invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como
sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en
plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes
de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN
recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y
C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid
(US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000121, y fue
presentada a las 12:43:07 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021542983 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. y Cytokinetics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BISAMIDA QUE ACTIVAN EL SARCÓMERO Y SUS USOS. La presente invención provee un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, un método para fabricar compuestos de la invención y usos terapéuticos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/16, C07D 209/02, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Ashcraft, Luke; (US); Chuang, Chihyuan; (US); Collibee, Scott, E.; (US); Debenedetto, Mikkel; (US); Dimassa, Vincent; (US); Graceffa, Russell (US); Malinowski, Justin; (US); Moebius, David; (US); Morgan, Bradley, P.; (US); Payette, Joshua (US); Romero, Antonio (US); St. Jean, David, Jr.; (US); Vargas, Richard; (US); Yeoman, John; (US); Zhang, Hanmo; (US); Cheng, Alan; (US); González López de Turiso, Félix; (US) y Johnson, Michael Garrett; (US). Prioridad: N° 62/557,846 del 13/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/055590. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000116, y fue presentada a las 13:21:43 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020498117 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Universität Zürich,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INMUNODOMINANTES Y FRAGMENTOS
EN ESCLEROSIS MÚLTIPLES. La descripción se refiere al tratamiento,
diagnóstico y/o prevención de esclerosis múltiple (MS) al utilizar una proteína
o péptido inmunodominante. De manera más particular la invención se refiere al
campo de inmunoterapias específicas de antígeno, tal como la inducción de
tolerancia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K
38/44 y A61P 37/06; cuyos inventores son Sospedra Ramos, Mireia (CH) y Martín, Roland
(CH). Prioridad: N° 18180326.3 del 28/06/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/002674. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000642, y
fue presentada a las 13:50:06 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021543593 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN SOSTENIDA DE POLIPÉPTIDOS
SIMILARES A LA ANGIOPOYETINA 3. Sistemas de administración de fármacos para
administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o
secundarias, o un átomo de nitrógeno de anillo de un anillo de azaheteroarilo,
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración
de fármacos relacionados con el mismo, composiciones farmacéuticas que
comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas
de administración de fármacos como terapéutica de liberación sostenida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02, A61K 47/61, A61K 47/69;
cuyos inventores son: Langlois, Jean Baptiste Georges Armand (CH); Gerwin,
Nicole (CH); April, Myriam (US); Hall, Edward Charles (US); Fazal, Tanzina
(US); Lee, Cameron Chuck-Munn (US); Forster, Cornelia Julia (US) y Adams,
Christopher (US). Prioridad: N° 62/740,609 del 03/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO2020/070675. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000156, y fue presentada a las 08:36:33 del 26 de marzo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021543594 ).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Proteostasis Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS QUE AUMENTAN LA ACTIVIDAD DEL PROTEOSOMA. La presente
invención se dirige hacia compuestos que tienen la Fórmula (lb) o las Fórmulas
(III) y las sales, solvatos y clatratos de estos farmacéuticamente aceptables,
composiciones de estos, así como también hacia el uso de dichos compuestos en
los métodos para el tratamiento de una afección asociada con una disfunción en
la proteostasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4025, A61K 31/405, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 403/06, C07D
403/14, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 451/06 y C07D 491/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Cullen, Matthew (US); Bastos, Cecilia M. (US);
Parks, Daniel (US) y Muñoz, Benito (US). Prioridad: N° 62/690, 563 del
27/06/2018 (US) y N° 62/690, 565 del 27/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/006296. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000652, y fue presentada a las 14:07:26 del 23 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de marzo de 2021.—Kelly Selva Vasconcellos,
Registradora.—( IN2021543595 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Marian Ella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de ALBIREO AB, solicita la Patente PCT denominada
FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE ODEVIXIBAT. La invención se refiere a una
formulación farmacéutica, por ejemplo, una formulación pediátrica de
odevixibat, que comprende una pluralidad de pequeñas partículas. La formulación
puede usarse en el tratamiento de enfermedades hepáticas tales como
enfermedades hepáticas dependientes de ácidos biliares, y particularmente
enfermedades hepáticas colestásicas tales como atresia biliar, colestasis
intrahepática familiar progresiva (PFIC), síndrome de Alagille (ALGS) y prurito
colestático pediátrico. La invención también se refiere a un proceso para la
preparación de la formulación farmacéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 1/16;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lundqvist, Robert (SE); Ymén, Ingvar (SE); Bohlin,
Martin (SE); Byród, Eva (SE); Gillberg, Per-Góran (SE); Tivert, Anna-Maria (SE);
Bryland, Rikard (SE); Dahlquist, Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE) y
Gustafsson, Nils Ove (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y N°
1850762-4 del 20/06/2018 (SE). Publicación Internacional: WO/2019/245449. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000027, y fue presentada a las
10:03:52 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2021.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021540445 ).
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE,
solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. La
presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina y a su uso como
herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la protección
de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68 y C07D 251/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Seitz, Thomas (DE); Vogt, Florian (DE); Newton, Trevor
William (DE); Zierke, Thomas (DE); Geerdink, Danny (DE); Hartmueller, Martín (DE) y
Reinhard, Klaus (DE). Prioridad: N° 18195151.8 del 18/09/2018 (EP). Publicación
internacional: WO/2020/058009. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000145, y fue presentada a las 08:18:02 del 18 de marzo del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021544149 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de
apoderada general de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE 2,6-DIAMINOPIRIDINA. La presente invención proporciona un compuesto de
la Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de
compuestos de la Fórmula I para tratar afecciones metabólicas, tales como
diabetes mellitus tipo 2, insuficiencia cardíaca, enfermedad renal diabética y
esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, CO7D 213/00, A61P 3/10, A61P 9/04; cuyo inventor es:
Durham, Timothy Barrett (US). Prioridad: N° 62/726,520 del 04/09/2018 (US).
Publicación Internacional: WO2020/051058. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2021-0000085, y fue presentada a las 14:30:51 del 15 de febrero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544163 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1058
Ref.: 30/2021/3284.—Por resolución de
las 08:42 horas del 16 de marzo del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a): ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE), a favor de la compañía
Essity Hygiene And Health Aktiebolag, cuyo inventor es: Nicholas Rees (GB). Se
le ha otorgado el número de inscripción 1058 y estará vigente hasta el 16 de marzo del
2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 32-00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—( IN2021544010 ).
Anotación de
traspaso N° 583
Que María del Pilar López Quirós en
calidad de apoderada especial de la compañía Novartis AG, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Novartis Inflammasome Research Inc.
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES PARA
TRATAR AFECCIONES ASOCIADAS
CON LA ACTIVIDAD NLRP,
a favor de la compañía Novartis AG de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 09/03/2021. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada. 23 de marzo del 2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina de
Patentes.—1 vez.—( IN2021544011 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NORMA DÍAZ ENRÍQUEZ, con cédula de identidad N°1-1227-0654, carné N° 28226. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°126108.—San José, 21 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021544939 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARELYS DE
LOS ANGELES ZUÑIGA ARRIETA, con cédula de identidad N°1-1580-0667, carné N°
29185. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°125632.—San José, 22 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma.
Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021544995 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0216-2021. Expediente N°
21375.—Hermanos Porras Rodríguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.312 / 496.880 hoja
Quesada. 3.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del
solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 241.464 / 496.838 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 241.325 / 496.856 hoja Quesada. 0.1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.312 /
496.880 hoja Quesada. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 240.825 / 496.581 hoja Quesada. 0.1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 241.314 /
496.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021544109 ).
ED-0217-2021.—Exp. 21499.—Ana Arias Tenorio solicita
concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Rafael Ángel Tenorio Cordero en San Pablo
(Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario y consumo
humano-domestico. Coordenadas 209.540 / 490.786 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544112 ).
ED-0208-2021.—Expediente
N° 13581P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-14 en finca de
su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industrial - aplicaciones
agroquímicas.
Coordenadas: 317.928 / 419.981, hoja Upala. 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-15 en finca de
su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso industrial - aplicaciones
agroquímicas.
Coordenadas: 317.846 / 418.941, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021544181 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2021.
Exp. 11510.—Helechales de La Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario -
pisicultura, industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 142.557 / 602.996
hoja Buenos Aires. 1.98 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 142.807 / 602.895 hoja
Buenos Aires. 0.3 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario, industria, turístico - hotel, agropecuario, industria y turístico
- restaurante y bar. Coordenadas 143.606 / 602.443 hoja Buenos Aires. 0.6
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria
y turístico. Coordenadas 143.306 / 602.544 hoja Buenos Aires. 0.84 litros por
segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario, industria -
alimentaria y turístico. Coordenadas 143.058 / 602.594 hoja Buenos Aires.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021544197 ).
ED-0215-2021.—Exp. 21497.—Ararita Sociedad Civil,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento desconocido, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
72.378 / 568.389 hoja Llorona. 0.4 litros por segundo del nacimiento
desconocido, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
72.378 / 568.389 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021544324 ).
ED-0210-2021.—Exp.
21482.—Carlos Luis, Arias Richmond, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento barrio común, efectuando la captación en finca de Mireya
Carranza Cordero en patio de agua, EL Guarco, Cartago, para uso consumo humano-
doméstico y riego. Coordenadas 197.309 / 534.831 hoja Caraigres.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544423 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0034-2021.—Expediente N°
13847P.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Techo del Mundo, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-169 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 180.010 / 410.155, hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—(
IN2021544525 ).
ED-0214-2021.—Expediente N° 21495.—Edwin Amador
Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Bonita, efectuando la captación en
finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 105.088 / 628.683 hoja Coto
Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544526 ).
ED-0170-2021. Exp. N°
21391.—Shrimp Tree Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico y riego.
Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—
Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544636 ).
ED-UHTPSOZ-0089-2019.—Expediente N° 19263.—Ramiro, Mora Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.086 / 567.778 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2021544658 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO TOPOGRAFÍA
N° DGM-TOP-ED-009-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 17-2011, Manuel González Guevara, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula 1-538-273, representante legal de Q. B. Quebradores Barranca S. A., presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Aranjuez, localizado en Aranjuez, Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas 111171.73 Norte, 410859.67 Este y 111171.73 Norte, 411065.22 Este límite aguas arriba; 1109846.73 Norte, 410390.83 Este y 1109846.73 Norte, 410349.98 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
22 ha 2629.92 m2, longitud promedio 1540.15 m, según
plano visible al folio 33.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=17-2011
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.
Lic. Jorge
A. Obando Rodríguez, Director a. í.—
( IN2021544416 ). 2
v. 1 Alt.
DGM-TOP-ED-006-2021
SOLICITUD DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2017-CAN-PRI-015, Inversiones la Cumbia S.A., cédula N° 3-101-559960, representado por Lilliana Argüello Rodríguez, cédula N° 2-0378-0528, solicita ampliación de concesión para extracción de materiales en cantera localizada en el distrito de San Miguel, cantón Cañas, provincia Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: Este 382351.2 y Norte 1143701.75
Plano de Catastro: G-1047046-2006
Finca: 5012740-000
Área solicitada:
4 ha 9238 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-015
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las de las once horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021544522 ). 2 v. 1. Alt.
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 3744-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Dorila Rodríguez González, número novecientos veinticinco, folio:
cuatrocientos sesenta y tres, tomo: seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrita como María Dorila Rodríguez
González en el asiento
número ochocientos veintiséis, folio: cuatrocientos trece, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0925. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 260936.—( IN2021543407 ).
Expediente N° 3746-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Salvador Castro Sánchez, número ochocientos noventa y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Salvador Castro Sánchez en el asiento número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0895. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260940.—( IN2021543480 ).
Expediente N°
3752-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Teresa
Pérez Esquivel, número ciento setenta y
seis, folio ochenta y ocho, tomo doscientos setenta y siete, de la provincia de
Alajuela, por aparecer inscrita como Teresa Pérez Esquivel en el asiento número ciento ocho,
folio cincuenta y cuatro, tomo doscientos setenta y siete, de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de defunción N° 0176. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260941.—( IN2021543482 ).
Expediente N° 14924-2021.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y ocho
minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling
Ortiz Medrano, número seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y
nueve, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Geeller Presling Ortiz Medrano en el asiento número
novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y
nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0678.
Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera
publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O.
C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 260942.—( IN2021543484
).
Expediente N° 14937-2021.—Registro Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de
marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Denis Antonio Salazar Blanco, número cuatro, folio
dos, tomo ochocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Denis Antonio Alfaro Salazar en el asiento número catorce, folio
siete, tomo ochocientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0004. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Unidad Servicios Registrales
Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 260943.—( IN2021543490 ).
Expediente N° 25284-2015.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evelia Bejarano Bejarano, número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis, tomo quinientos veintiuno de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Evelia Palacio Bejarano, en el asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo quinientos dieciséis de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0671. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260946.—( IN2021543491 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 39116-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Tecla Rueda Chavarría, número seiscientos
veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento sesenta y cuatro de la
provincia de San José, por aparecer inscrita como Tecla Rueda Chavarría en el
asiento número ciento cuarenta y tres, folio setenta y dos, tomo ciento noventa
y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0626. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260947.—( IN2021543492
).
Expediente N° 26919-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del seis de
octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Gael Velásquez Ríos, número novecientos cuarenta,
folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil
trescientos cincuenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Gael Gutiérrez Velásquez en el asiento número treinta y cinco, folio
dieciocho, tomo quinientos cuarenta y ocho de la provincia de Guanacaste, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0940. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260952.—( IN2021543495 ).
Expediente N° 43897-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y nueve
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Oscar Chacón Sanabria con Roberta Gordon Chaves
Siles, número seiscientos sesenta y tres, folio cuatrocientos veinticuatro,
tomo ciento veintidós de la provincia de San José, por aparecer inscrito
matrimonio de Oscar Chacón Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles en el asiento número
trescientos ochenta y dos,
folio doscientos nueve, tomo ciento veintitrés de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de matrimonio n° 0663. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260953.—( IN2021543497 ).
Expediente N° 3609-2021.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y nueve
minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Lesly Antonela Sánchez Rodríguez,
número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, tomo dos mil
trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Leslie Antonella Sequeira Sánchez en el asiento número ciento
catorce, folio cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de
la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0272. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, encargado.— O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 261004.—( IN2021543503 ).
Expediente Nº 10292-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del doce de
abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número cincuenta y
dos, folio veintiséis, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, por
aparecer inscrito como Jairo Axequiel Pineda Benavides en el asiento número
ochenta, folio cuarenta, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
defunción Nº 0052. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad
de Servicios Registrales.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262156.—(
IN2021543524 ).
Expediente N° 3753-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Jenny Vargas Rojas, número ciento sesenta y cuatro, folio ochenta y dos,
tomo doscientos setenta y siete de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Jenny Vargas Rojas en el asiento número ciento seis, folio
cincuenta y tres, tomo doscientos setenta y siete de la provincia de Alajuela,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción no 0164. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262157.—( IN2021543533 ).
Expediente Nº 3750-2021.—Registro Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Flor de María Fallas Fallas, conocida
como Flor de María Fallas Flores, número ochocientos doce, folio cuatrocientos
seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Flor de María Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas
Flores en el asiento número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos
ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción Nº 0812. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262158.—(
IN2021543535 ).
Expediente Nº 3749-2021.—Registro Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Carlos Luis Salas Arroyo, número
ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia
de San José, por aparecer inscrito como Carlos Luis Salas Arroyo en el asiento
número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo
seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción
Nº 0808. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 262159.—( IN2021543537 ).
Expediente N° 3736-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Jorge Honorio de Jesús Quesada León, número ochocientos siete, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jorge Honorio De Jesús Quesada León en el asiento número setecientos sesenta y dos, folio trescientos ochenta y uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0807. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262161.—( IN2021543538 ).
Expediente N° 4214-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos
del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano,
número ciento ochenta y cuatro, folio noventa y dos, tomo ciento veintiocho de
la provincia de Guanacaste, por aparecer
inscrito como Luis Beltrán Salas Bejarano en el asiento número ciento setenta y ocho, folio
ochenta y nueve, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción no 0184. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262162.—( IN2021543546
).
Expediente N° 36771-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana María De Los Ángeles Rodríguez Ramos, número mil trescientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, tomo ciento noventa y cuatro de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Ligia María Rodríguez Reyes en el asiento número setecientos veintiuno, folio trescientos sesenta y uno, tomo quinientos seis de la provincia de San José, y diligencias de rectificación de este último, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de julio de 1952. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 1351. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.— O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262164.—( IN2021543547 ).
Expediente N° 31405-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Darell Santiago Sosa Vega , número ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Darell Santiago Loría Sosa, en el asiento número ochocientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0845. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262165.—( IN2021543548 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Franklin Silva Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia
155824885528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1698-2021.—San José, al ser las 11:10 del 19 de abril de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021543970 ).
David
Antonio Jiménez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155803826434, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1861-2021.—San José, al
ser las 2:43 del 14 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021544069 ).
Pamela Yahoska Huete
Somarriba, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803016519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1717-2021.—San José al ser las 12:42 del 20 de abril de
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021544115 ).
Betania Izamara Velasquez
Vargas, nicaragüense, cedula de residencia 155813443626, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 1471-2021.—San Jose al ser las
1:36 del 16 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021544172 ).
Omar Antonio Cuadra
Tijerino, nicaragúense, cédula de residencia 155808708428, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1958-2021.—San José al
ser las 09:21 horas del 20 de abril de 2021.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021544186 ).
Jenniffer Cecilia Castillo
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817855235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1724-2021.—San José,
al ser las 7:11 del 20 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021544266 ).
Sandra Teodora Alemán Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807426908, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1974-2021.—San José, al ser las
12:30 del 20 de abril de 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2021544272 ).
Álvaro José Obando Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155816334336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
expediente: N° 1983-2021.—San José al ser las 15:00 del 20 de abril de
2021.—Jeonatan Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021544419 ).
Mariela Del Socorro Cruz
Mendoza, nicaragüense, cedula de residencia 155812497500, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:41 del 16 de abril de
2021.1733-2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021544434 ).
Nataly Susana Rodríguez
Zelaya, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200702220, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1943-2021.—San José, al
ser las 1:07 del 19 de abril de 2021.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.
Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2021544435 ).
Oscar Antonio Morales Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155818822401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1492-2021.—San José al ser las 12:25 del 7 de abril de 2021.—Karla Mendoza Quiros, Jefa.—1 vez.—( IN2021544446 ).
José Rodríguez Cortedano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817360519, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1995-2021.—San José, al
ser las 11:03 O4/p4 del 21 de abril de
2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.— 1 vez.—(
IN2021544455 ).
Orlando José Villareyna Zavala, nicaragüense, cédula de residencia 155808661502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1997-2021.—Alajuela al ser las 10:30 horas del 21 de abril de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544457 ).
Jimmy Alexander Soza Quinn, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824833902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1992-2021.—San José, al ser las 09:35 horas del 21 de
abril de 2021.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2021544467 ).
Erwin Joseph Acevedo Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823351800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1926- 2021.—Alajuela al ser las 15:05 horas del 16 de abril de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544482 ).
Ricardo José Mendoza Quintana, nicaragüense, cédula de residencia 155823973031, ha
presentado solicitud para obtenerla nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:28 del 21 de abril de 2021.1674-2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021544519 ).
Jennifer Julisa Zavala
Acuña, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815791518, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1673-2021.—San José, al ser las 8:02 del 22 de abril de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021544539 ).
Sylvia Herrera Silva, estadounidense, cédula de residencia N° 184000276821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1787-2021.—San José, al ser las 10:59 del 13 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021544559 ).
Edwin Alberto Martinez
Ocando, venezolano, cedula de residencia 186200503229, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la
publicacion de este aviso. Expediente N° 2026-2021.—San Jose al ser las 10:04
del 22 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021544645 ).
Informa a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que mediante resolución R-DC-00022-2021, de las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se establecen las atribuciones de las áreas de fiscalización superior que integrarán la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE). Dicha resolución entra en vigencia a partir del 01 de mayo de 2021, y deroga la resolución la R-DC-101-2010 de las doce horas del once de junio de dos mil diez.
El texto íntegro de la resolución R-DC-00022-2021 puede ser consultado en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr en la sección de “Normativa de interés”.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.— 1 vez.—O. C.
N° 210119.—Solicitud N° 262376.—( IN2021544161 )..
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones en los
carteles que se dirán, las cuales se encuentran disponibles en los carteles
publicados en la página Web de este Departamento a partir de la presente
publicación.
(Modificación N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000008-PROV
Diseño y
construcción del sistema de supresión de incendios
para el edificio de Tribunales de
Justicia de Heredia
————————
(Aclaración N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000017-PROV
Compra de
computadoras para salas de juicio
Se aclara que el nombre correcto del presente del objeto contractual es “Compra de computadoras para salas de juicio” y no “Compra de computadoras portátiles”, como se consignó en el aviso anterior.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 23 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545151 ).
ÁREA DE SALUD GRECIA
Arrendar un inmueble
para albergar el
EBAIS de San Roque
El Área de Salud Grecia de la Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a las personas físicas y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble para albergar el EBAIS de San Roque adscrito al Área de Salud de Grecia, que recibirá cotizaciones para efectuar estudio de mercado en la Administración de esa Área de Salud, hasta las catorce horas del día 07 de mayo del 2021.
Las Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Bienes y Servicios del Área de Salud, ubicada 150 metros al oeste del templo católico de Grecia.
Área de Salud Grecia.—Lic. Jeffry Castro Herrera, Administrador.— 1 vez.—( IN2021545014 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000023-2203
Sistema Completo de Telemetría
para Rehabilitación
Cardiaca (banda sin fin, bicicletas
ergométricas,
central de monitoreo incluye
capacitación
y mantenimiento de equipo)
La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación Nº2775 del 21 de abril de 2021, se resuelve adjudicar los ítems Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total aproximado de $906.131,00. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Lic. Oscar Gerardo Arguedas Herrera, Coordinador.—1 vez.—( IN2021545054 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000002-2306
Apósitos e insumos para la curación de quemaduras
y
heridas - entrega según demanda
El Hospital
Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que en la presente
contratación, acuerda adjudicar a: Electrónica y Computación ELCOM S.A.,
oferta No. 02., Novamed Soluciones Médicas, S de RL, oferta No.
03, Hospimédica S.A., oferta No. 05, Nutricare, S.A.,
oferta No. 06, TRI DM S.A., Oferta No. 07, Comercializadora Médica Centroamérica
COMECEM S.A., oferta No. 08, Corporación Biomur S.A., oferta
No. 10, Yire Médica H.P. S.A., oferta No. 11 y Transglobal
Médical S.A., oferta N° 13. Mayores detalles de ítems y precios en
la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente
de licitación.
Cartago, 21
de abril de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021545029 ).
CONCURSO N° 2020LN-000005-2799
Acto de
Precalificación de Talleres
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Acto de Precalificación de Talleres de la Licitación Pública N° 2020LN-000004-2799 para la Reparación de Vehículos de la Institución en la Región Brunca, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Dirección de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud
Región Brunca.—Lic. Elicinio Mora Bermúdez.—1 vez.— ( IN2021544966 ).
ÁREA DE SALUD DE ZARCERO
Notificación a
proveedor
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Área de Salud de Zarcero, notifica
por este medio a la empresa EDM Médica Internacional S.A., número de cédula
jurídica 3-101-423275, proveedor de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Registrado, ante esta institución, con el número 20319. A fin de que se
apersone a la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, del Área de Salud de
Zarcero, a gestionar el retiro de las Garantías de Cumplimiento,
correspondientes a los contratos N° 2013-000001 y N° 2015-000009, de las
Compras Directas N° 2013CD-000004-2272 y N° 2015CD-000022-2272 respectivamente,
dichas garantías suman un monto de ¢93.916,26. Ante la imposibilidad de apersonarse
a dicha unidad, por favor comunicarse, a los teléfonos 2463-3201 Ext. 4113, o a
los correos jfchinchi@ccss.sa.cr o vrodriqr@ccss.sa.cr. Por favor, publicar
dicha notificación tres veces de manera consecutiva.
Zarcero, 14 de abril del 2021.—Dra. Andrea Méndez Argüello, Directora Médica.—( IN2021543646 ).
REGLAMENTO JUEGO Nº E062 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA “EL AS AFORTUNADO”
Artículo Nº 1: Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo N° 2: Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado
“El AS Afortunado” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un AS, gana el premio indicado.
Artículo Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al Capítulo VI), artículo 24) de la Sesión Extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº
8: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después
de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se
realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La
Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo
18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo N° 10: Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO Nº E063 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “FIESTA DE MILLONES”
Artículo Nº 1: Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo N° 2: Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Fiesta de Millones” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.
Artículo Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al Capítulo VI), artículo 24) de la Sesión Extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº
8: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después
de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se
realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La
Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo
18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo N° 10: Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO Nº E064 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA “BANANAS REGALONAS”
Artículo Nº 1: Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo N° 2: Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Bananas Regalonas” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.
Artículo Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al Capítulo VI), artículo 24) de la Sesión Extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo N°10: Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO Nº E065 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “CEREZAS DE LA SUERTE”
Artículo Nº 1: Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo N° 2: Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Cerezas de La Suerte” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo Nº 3: Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de una CEREZA, gana el premio indicado.
Artículo
Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la
palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”,
para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de
18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la
Junta de Protección Social, en el Departamento de Sorteos, en un horario de
lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe
presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente
en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de
identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda
de la Fortuna.
Artículo Nº 5: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo Nº 6: Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al Capítulo VI), artículo 24) de la Sesión Extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo Nº 7: Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas
para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo Nº 9: La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo N° 10: Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
Artículo N° 11: Se aprueban los siguientes reglamentos E062, E063, E064, E065 según acuerdo de Junta Directiva JD-192, correspondiente al Capítulo III), artículo 5) de la sesión extraordinaria 21-2021, celebrada el 08 de abril de 2021.
Gerencia de Producción, Comercialización y de Operaciones.— Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23830.—Solicitud N° 261401.—( IN2021544476 ).
REGLAMENTO JUEGO N° E058 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “ZODIACO DE LA SUERTE”
Artículo 1º—Definiciones:
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Zodiaco de La Suerte” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 3º—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si un mismo símbolo se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.
Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 03:30 p.m., para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al capítulo VI), artículo 24) de la sesión extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero del 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el jugador es de ¢500,00.
_______
REGLAMENTO JUEGO N° E059 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “EL TRENCITO DE LA FORTUNA”
Artículo 1º—Definiciones:
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “El Trencito de La Fortuna” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 3º—Mecánica
de Juego. Raspar toda
el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces gana el premio
indicado.
Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 03:30 p.m. para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de
identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de
premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita
leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así
como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta
no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan
dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial
de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al capítulo VI), artículo 24) de la sesión extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero del 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
35 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
2 premios de |
¢3.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el jugador es de ¢500,00.
_______
REGLAMENTO JUEGO N° E060 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “INDEPENDENCIA MILLONARIA”
Artículo 1º—Definiciones:
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Independencia Millonaria” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 3º—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad. Si aparece 3 (tres) veces la frase 200AÑOS gana ¢25.000.000.
Artículo 4º—Participación
en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La
Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona
favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de
Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 03:30 p.m. para
validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o
documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el
boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está
vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar
en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al capítulo VI), artículo 24) de la sesión extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero del 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
170.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
400 premios de |
¢10.000 |
60 premios de |
¢50.000 |
40 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢25.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el jugador es de ¢500,00.
_______
REGLAMENTO JUEGO N° E061 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “LINGOTES GANADORES”
Artículo 1º—Definiciones:
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Lingotes Ganadores” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 3º—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si alguno de SUS NÚMEROS coincide con alguno de los NÚMEROS GANADORES, gana el premio correspondiente para ese número. Puede ganar hasta 3 (tres) veces.
Artículo 4º—Participación
en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda
de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona
favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de
Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 03:30 p.m. para
validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o
documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el
boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está
vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al capítulo VI), artículo 24) de la sesión extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero del 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
185.000 premios de |
¢500 |
105.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
100 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no
pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la
fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el
Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de
conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el jugador es de ¢500,00.
Artículo 11.—Se aprueban los siguientes reglamentos E058, E059, E060, E061 según acuerdo de Junta Directiva JD-192, correspondiente al capítulo III), artículo 5) de la sesión extraordinaria 21-2021, celebrada el 08 de abril del 2021.
Gerencia de Producción, Comercialización y de Operaciones.— Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23830.—Solicitud N° 261406.—( IN2021544477 ).
REGLAMENTO JUEGO N° E066 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA “EL ÁRBOL DEL DINERO”
Artículo 1°—Definiciones. Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2°—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “El Árbol del Dinero” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 3°—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.
Artículo 4°—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 5°—Cambio
de premios. El jugador
podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas
Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para
lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6°—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al Capítulo VI), artículo 24) de la Sesión Extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
35 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
2 premios de |
¢3.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7°—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8°—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 9°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el jugador es
de ¢500,00°°
REGLAMENTO JUEGO N°
E067 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA “LA GALLINITA PREMIADA”
Artículo 1°—Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2°—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “La Gallinita Premiada” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 3°—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.
Artículo 4°—Participación
en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente
en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación
directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el
Departamento de Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm
para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de
identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así
como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no
está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 5°—Cambio de premios. el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6°—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al Capítulo VI), artículo 24) de la Sesión Extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
185.000 premios de |
¢500 |
105.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
100 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7°—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8°—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 9°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el jugador es
de ¢500,00°°
REGLAMENTO JUEGO Nº
E068 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA“¡SUERTE, SUERTE!”
Artículo 1°—Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2°—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “¡Suerte, Suerte!” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 3°—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de una HERRADURA, gana el premio indicado.
Artículo 4°—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en el Departamento de Sorteos, en un horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 5°—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.
La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6°—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-051 correspondiente al Capítulo VI), artículo 24) de la Sesión Extraordinaria 06-2021 celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢2.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000 |
15 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
3 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7°—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8°—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 9°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el jugador es
de ¢500,00°°
Artículo 11.—Se aprueban los siguientes reglamentos E066, E067, E068
según acuerdo de Junta Directiva JD-192, correspondiente al Capítulo III),
artículo 5) de la sesión extraordinaria 21-2021, celebrada el 08 de abril de
2021.
Gerencia de Producción, Comercialización y de Operaciones.— Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23830.—Solicitud N° 261407.—( IN2021544478 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, comunica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del acta 70-2021, de la sesión ordinaria del 06 de abril del 2021, se aprobó por unanimidad la reforma del Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para las Fracciones Políticas que conforman el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, por lo que se publica de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:
Considerando:
• Que el Concejo Municipal, está conformado por regidores de diferente composición política.
• Que siendo un grupo de 9 personas Regidores Propietarios con injerencia directa en quehacer municipal, y que se requiere de un apoyo que brinde soporte a las labores que realizan los Regidores Propietarios en la municipalidad.
• Que el actual Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza es omiso en cuanto al nombramiento de asesores que atiendan a los Regidores Propietarios que se declaren independientes (separados de la Fracción). Siendo que, la Alcaldía y Presidencia deben velar porque los regidores propietarios cuenten con las mismas condiciones y derechos, en concordancia a lo externado por la Procuraduría General de la República en dictamen C-246-2019 del 02 de setiembre de 2019, que indica: “Que aunque el regidor que se declare independiente no tiene derecho a que se le asigne un asesor que le brinde servicio directo, lo cierto es que tanto el Presidente del Concejo como el Alcalde deben tomar las medidas necesarias para que dicho regidor pueda recibir también la asesoría que requiere su función”.
Modifíquese el nombre del Reglamento de modo que en adelante se llame:
Reglamento sobre el régimen de
puestos de confianza para el Concejo Municipal de Cartago
Modifíquense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, para que en adelante se lean:
Artículo 1°—Relación
especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen especial de
puestos de confianza para las Fracciones de partidos políticos y el Regidor
propietario separado de su Fracción que conformen el Concejo Municipal de
Cartago, en los cuales se requieren características para el desempeño de
confianza y apoyo especial.
Artículo 2°—Sobre la selección y designación. Las personas en puestos de confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente por el regidor Jefe de la Fracción Política o el Regidor propietario separado de su Fracción. Tales personas de confianza laborarán de forma que garanticen los intereses propios de la Municipalidad y del órgano político. Para efectos administrativos, el regidor Jefe de la fracción respectiva o regidor propietario separado de la fracción hará la propuesta del nombramiento a la instancia municipal responsable de formalizar los nombramientos, quien para electos legales suscribirá el contrato que da origen al nombramiento.
Artículo 3°—Libre remoción. La fracción política o Regidor propietario separado de su Fracción, que seleccione la persona bajo puesto de confianza podrá rescindir el contrato en cualquier momento, por lo cual tiene libertad de remoción, y deberá comunicarlo a la instancia administrativa municipal con las razones de la decisión para que proceda a formalizar la terminación del contrato.
Artículo 4°—Sobre
la estabilidad laboral.
La (s) persona(s) en puestos de confianza reportarán única y directamente a la
jefatura de la fracción respectiva o al Regidor propietario separado de su
Fracción, y no gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está
sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área
contratante y puede ser destituido libremente por la instancia que lo designó o
por infracciones administrativas o penales que ameriten su destitución.
Artículo 5°—Delimitación. Se consideran puestos de confianza, para los efectos de este reglamento, los que estén a la disposición permanente de las fracciones políticas o del Regidor propietario separado de su Fracción del Concejo Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas instancias.
Artículo 10.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombraren exclusivamente para ocupar un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan vigentes en la Municipalidad de Cartago. La responsabilidad de la idoneidad recaerá sobre la autoridad de la fracción política o del Regidor propietario separado de su Fracción, que solicite su nombramiento.
Artículo 11.—Causa de remoción o cesación. Las personas sometidas al régimen de confianza pueden ser cesados en forma discrecional por la jefatura competente de la fracción o del Regidor propietario separado de su Fracción, para el cual labora, por pérdida de confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de respaldo a la decisión y por medio del Departamento de Recursos Humanos se procederá a comunicar la finalización del contrato.
En los casos en que la(s) persona(s) de confianza cometiere faltas administrativas o penales, que sean causales de despido, sin que fuere removido de su puesto, le corresponde al Departamento de Recursos Humanos, otorgar el debido proceso y determinar la sanción que corresponde, lo cual deberá notificar a la respectiva fracción.
Rige a partir de su publicación.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021544698 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
CONSEJO DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN
ACADEMICA EN ODONTOLOGÍA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que en la Asamblea General Extraordinaria de CCDCR, Nº 089-2021, celebrada el 08 de abril del 2021, reformó los artículos 27 y 29, y se leerán como se indica a continuación:
CAPÍTULO X
CREDITAJE Y TIEMPO DEL PROGRAMA DE RECERTIFICACIÓN
Artículo 27.—Para considerar la Recertificación Profesional, el participante cumplirá con un total de 12 créditos en un periodo de un año. El periodo de recertificación será anual, de acuerdo con las siguientes disposiciones.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
CAPÍTULO XI
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 29
29.1 Se inicia con la participación en una primera actividad académica nacional recertificada, o una internacional por medio de la inscripción correspondiente hasta lograr 12 créditos anuales 29.2 El proceso de recertificación inicia en el mes de enero de cada ano, y finaliza con la publicación de los profesionales recertificados en el mes de diciembre del mismo año.
29.3. En caso de no obtenerse un mínimo de 12 créditos anuales, deberá iniciar un nuevo proceso de recertificación para el siguiente año.
29.4. Si se obtienen los 12 créditos anuales para mantener la recertificación debe continuar con el mismo proceso cada año.
Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.— ( IN2021543405 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de Fiduciario del
Fideicomiso “contrato de préstamo mercantil y fideicomiso de garantía
urbanizadora el Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado como el
“fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes
que se encuentran fideicometidos en el fideicomiso, descritos a continuación,
en una primera subasta a las quince horas del día dieciocho (18) de mayo del
año dos mil veintiuno, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las
quince horas del tres (3) de junio del año dos mil veintiuno, y si fuera
necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dieciocho (18)
de junio del año dos mil veintiuno. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas del bufete invicta legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.
i) Las siguientes fincas del
partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos
setenta y uno - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada número ocho, terreno destinado a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón
Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial
Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada
número nueve, y; oeste: finca filial primaria individualizada número siete.
Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados.
Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis – dos
mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en
adelante identificada como la “finca uno”; ii-) matrícula número ciento
veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro - F - cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiuno
terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo
San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos:
Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número veintidós, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número veinte. Medida: trescientos nueve metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil
novecientos setenta y uno – dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca dos”;
iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y ocho - F -
cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número veinticinco terreno destinado a la construcción de una
unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres
pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la
Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona
verde; este: finca filial primaria individualizada número veintiséis, y; oeste:
finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos
noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C - un millón
setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho – dos mil catorce,
sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante
identificada como la “finca tres”; iv-) matrícula número ciento veintisiete mil
novecientos ochenta y nueve - F - cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiséis terreno
destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San
Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte:
Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria
individualizada número veintisiete, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco
mil quinientos treinta y nueve – dos mil catorce, sin anotaciones y sin
gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la
“finca cuatro”; v-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa
y tres - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de
tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de
la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur:
zona verde; este: finca filial primaria individualizada número treinta y uno,
y; oeste: finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida:
trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
siete – dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día
de hoy, en adelante identificada como la “finca cinco”; vi-) matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis - f - cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta
y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago.
Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número treinta y cuatro, y; oeste: finca filial
primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y
ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la
“finca seis”; vii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa
y sietE - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número treinta y cuatro, terreno destinado a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón
Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello
Monte S.A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número
treinta y cinco, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta
y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en
el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca siete”; y
viii-) ciento veintiocho mil tres - f - cero cero cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a
complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un
condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca
filial matriz. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión,
de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: zona verde; sur: zona verde; este:
finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, y; oeste: finca
filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil
quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se
indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en
adelante identificada como la “finca ocho”.
Las fincas filiales
anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “fincas
fideicometidas”.
El precio
base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la finca uno la
suma de catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y un
centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD
$14,644.51); b-) para la finca dos la suma de quince mil setecientos veintiséis
dólares con noventa y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (USD $15,726.95); c-) para la finca tres la suma de
quince mil setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $15,076.87); d-) para la
finca cuatro la suma de quince mil cuatrocientos un dólares con cuarenta
centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD
$15,401.40); e-) para la finca cinco la suma de dieciséis mil doscientos
setenta y siete dólares con treinta y tres centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $16,277.33); f-) para la finca seis
la suma de veintitrés mil ochocientos once dólares con diecinueve centavos de
dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $23,811.19);
g-) para la finca sietE la suma de diecisiete mil seiscientos noventa y cuatro
dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (USD $17,694.47); y h-) para la finca ocho la suma de
doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis dólares con
cincuenta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (USD $279,856.59), para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en
adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services LTDA, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso.
Se deja
constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del
Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las
fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del
proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el
Fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide
en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el
fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.— Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021545163 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5995-2021, celebrada el 21 de abril del 2021,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. Ese
artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco
Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin
de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación,
procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que
puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
C. Las decisiones de política monetaria y, en particular los ajustes de la Tasa de Política Monetaria, se fundamentan en el análisis del entorno macroeconómico actual y de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes. De esta forma, la política monetaria tiene un carácter prospectivo.
D. La inflación general, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, se ubicó en 0,5% en marzo del 2021, por lo que continuó por debajo del rango de tolerancia definido por esta Junta Directiva, con respecto a la meta de inflación de mediano plazo (3% ± 1 punto porcentual).
El comportamiento de la inflación refleja la persistencia de fuerzas desinflacionarias, presentes en la economía costarricense desde el 2019: una brecha del producto negativa, una alta tasa de desempleo, una baja inflación mundial y expectativas de inflación a 12 meses también bajas (0,7% en marzo del 2021, según las expectativas de mercado).
E. En el ámbito externo, las proyecciones macroeconómicas publicadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a mediados de abril sugieren una mejora en las perspectivas de crecimiento mundial (6,0% para el 2021 y 4,4% para el próximo año, mayores en 0,5 p.p. y 0,2 p.p. respectivamente a lo publicado el pasado mes de enero). No obstante, esta mejora sigue acompañada de una alta incertidumbre, relacionada entre otras cosas con la evolución de la pandemia y la cobertura y efectividad de las campañas de vacunación.
Las mayores perspectivas de crecimiento y algunos choques de oferta han dado lugar a un incremento en los precios internacionales de las materias primas. Sin embargo, la persistente capacidad ociosa en la economía global hace que la inflación mundial actual y las proyecciones de inflación para el bienio 2021-2022 (según el FMI) se sitúen en niveles relativamente bajos.
F. En el entorno nacional, continúa el proceso de recuperación económica gradual. Ello se refleja en una tasa de variación trimestral anualizada de 10,3% de la serie ajustada por estacionalidad del Índice mensual de actividad económica (IMAE) de febrero del 2021. Sin embargo, la actividad económica sigue muy por debajo de los niveles pre-pandemia: en términos interanuales el IMAE cayó 4,7% en febrero.
En forma similar, la tasa de desempleo se ha venido moderando y alcanzó un 18,5% en el trimestre móvil terminado en febrero, una mejora de casi seis puntos porcentuales en los últimos siete meses. Sin embargo, el indicador está lejos de alcanzar los niveles observados antes de la pandemia, ya de por sí altos.
G. Hacia adelante, se proyecta que, en los próximos dos años, la economía costarricense mantendría una brecha de producto negativa y un nivel de desempleo por encima de la tasa que estabilizaría la inflación.
H. Desde junio del 2020 la Tasa de Política Monetaria se ubica en 0,75%, su mínimo histórico. Esta condición revela la postura expansiva de la política monetaria.
I. El sistema financiero dispone de una amplia liquidez, y se proyecta que el crecimiento del crédito se acelere moderadamente en el bienio 2021-2022, apoyado por las medidas de estímulo monetario del Banco Central. Esas medidas incluyen la facilidad crediticia especial y temporal adoptada en setiembre pasado, con el propósito de que los intermediarios financieros canalicen recursos a hogares y empresas en condiciones financieras favorables.
J. Dada la evolución prevista para los principales determinantes macroeconómicos de la inflación (la actividad económica, la tasa de desempleo, el crecimiento del crédito, las expectativas inflacionarias y la inflación mundial), el Banco Central estima que las presiones desinflacionarias persistirán y que la inflación se mantendrá por debajo de la meta en los próximos 24 meses.
K. Por esa razón, esta Junta Directiva estima conveniente: i) mantener la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria, en apoyo al proceso de recuperación económica y de creación de empleos; y ii) reiterar su disposición a mantener esa postura en el tanto los pronósticos ubiquen la inflación por debajo de la meta de 3% en el horizonte de proyección de 24 meses.
dispuso por unanimidad y en firme:
1. Mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual.
2. Continuar con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica hacia adelante, en el tanto la inflación proyectada se mantenga por debajo de la meta de 3%.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario
General ad-hoc.—1 vez.— O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 263223.—(
IN2021544597 ).
Nº 2021-124
ASUNTO Acuerdo para asumir la ASADA Cipreses y delegarlo en la ASADA Santa Rosa
Sesión Ordinaria N° 2021-17.—Fecha de Realización 09/Mar/2021.—Artículo 5.2-Remisión de proyecto de acuerdo para asumir ASADA Cipreses y delegarlo en la ASADA Santa Rosa. (Ref PRE-J-2021-00634) Memorando GG-2021-000728.—Atención: Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 11/Mar/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que la Asociación de Acueducto
Cipreses de Oreamuno de Cartago cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos
veintisiete mil doscientos cuarenta, cuenta con Convenio de Delegación para la
prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado
sanitario desde el 25 de enero del 2002. Respecto de la vigencia de la
personería jurídica, consta el expediente administrativo certificación emitida
por el Registro Nacional número RNPDIGITAL-576479-2020 en la cual se indica que
los nombramientos de la Junta Directiva de la ASADA tienen vigencia hasta el 15
de abril del 2020. Sobre este particular, señala la Ley número 9844 para la
Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas
Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y
Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones, en su
artículo primero, lo siguiente: “Se tiene por prorrogado de forma
automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de
todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley
218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir
del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a
menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan
a la organización la realización de la asamblea o junta general conforme a la
ley. El término final del grupo de nombramiento
a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por un
plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el
Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el
comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.”
(lo destacado no es del original).
Mediante resolución número MS-DM-KR-5217-2020 de las ocho horas del
dieciocho de setiembre del dos mil veinte publicada en el alcance número 249
del Diario Oficial La Gaceta de fecha veintiuno de setiembre del dos mil
veinte, se autorizó la prórroga referida en la ley número 9488, de la siguiente
manera: “(…) SEGUNDO: Se autoriza la prórroga automática por un plazo
adicional de seis meses, al nombramiento de las Juntas Directivas y los Órganos
de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al
amparo de la Ley de Asociaciones, así como a todos y cada uno de los casos en
que se dictó un acto jurídico en igual sentido para otro tipo de personas
jurídicas. La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere
inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto
de esta norma para que sea válida y eficaz (…)”
Conforme a lo establecido en la regulación de cita, se tiene por prorrogada de pleno derecho la vigencia de los nombramientos de la Junta Directiva de la ASADA de Cipreses de Oreamuno por un plazo de un año contado desde el 31 de marzo del 2020, razón en virtud de la cual, es claro que dicha Asociación cuenta con su personería vigente al momento del presente acuerdo.
2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo primero que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA: “f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades; g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…). h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”
3º—Que mediante memorando GSD-UEN-GAR-2021-00665 de fecha 16 de febrero del 2021, la ORAC Central Este con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, remite a la Dirección Jurídica el informe número GSD-UEN-GAR2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021. Refiere la comunicación emitida por la ORAC Central Este con visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados, que en lo que interesa dispone lo siguiente: “(…) El envío de este informe tiene como objetivo ser presentado ante la Junta Directiva del AyA, con el fin de que este órgano director atienda la solicitud que se plantea de que el AyA asuma de pleno derecho la ASADA de Cipreses, y a su vez traslade la administración, operación y mantenimiento de esta a la ASADA de Santa Rosa (…)”. (lo destacado no es del original). De acuerdo con lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE (en adelante, Reglamento de ASADAS), se estipula la potestad de AyA para asumir la prestación de los servicios dados en delegación, en los siguientes términos: “El AyA podrá asumir de pleno derecho con todos sus haberes, deberes y obligaciones de manera definitiva, la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales, indistintamente de quien sea su ente prestador, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 de la Ley Constitutiva del AyA.” (lo destacado no es del original)
4º—Que el memorando GSD-UEN-GAR-2021-00665 de fecha 16 de febrero del 2021 emitido por la ORAC Central Este con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, indica: “(…) Tal como se puede constatar en el informe respectivo, el informe obedece a la situación crítica en términos hídricos e hidráulicos que vive la ASADA de Cipreses desde el año 2016, y que requiere de acciones inmediatas para garantizar la prestación del servicio en cantidad y calidad, siendo que ya existe interconexión hidráulica con la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, y que además se cuenta con su disposición, es fundamental proceder para que ésta asuma la administración, operación y mantenimiento antes de que inicie la época seca de julio que anualmente causa abatimiento de las fuentes. De esta manera, se subsane la escases de agua que viven los pobladores de Cipreses de Oreamuno año con año, y que han dado pie a múltiples denuncias ante la institución para solventar esta problemática.”.
Señala el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de
fecha 15 de febrero del 2021, que: “(…) Desde el punto de vista de la
continuidad del servicio de agua potable, en el marco de la Salud Pública se
considera que el no contar con suficiente cantidad de agua para suplir las
necesidades básicas, así como el almacenamiento temporal por parte de las
personas usuarias en diversos recipientes,
incrementa el riesgo de sufrir de enfermedades gastrointestinales entre otras. Si se toma en cuenta la situación de la emergencia
sanitaria nacional por la pandemia del COVID-19, debe agregarse que este factor
dificulta la aplicación de la medida más básica de higiene dispuesta por el
Ministerio de Salud, el lavado de manos constante. Es por esto por lo que
se hace más necesario tomar las medidas necesarias para abastecer a la
población de manera continua, y por parte de la ASADA no tomar acciones que
vayan en detrimento de la disponibilidad actual de agua para las
personas que cuentan con servicio actualmente. (…)”.
De la lectura de la citas anteriores, se desprende que la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados fundamenta jurídicamente su solicitud para asumir el sistema administrado por la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en los incisos a) y b) del artículo 95 del Reglamento de ASADAS, artículo en el cual se estipula que el AyA asumirá la prestación de los servicios brindados por las ASADAS, cuando se presente alguno de los siguientes motivos: “a. El servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos de prestación de los servicios públicos, persistan situaciones irregulares en el funcionamiento de las ASADAS o se hayan agotado los procesos de intervención establecidos en el presente Reglamento; b. En situaciones de emergencia e inminente necesidad, exista afectación o posibilidad de afectación a la salud de la población abastecida por la ASADA.”
Lo anterior tal cual señala el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641: “(…) Basados en el artículo 95 del Reglamento de ASADAS, es criterio de esta Oficina Regional, que los hallazgos anteriormente indicados constituyen elementos suficientes para asumir en pleno derecho la ASADA de Cipreses de Oreamuno y en el mismo acto, entregar la administración y operación a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, a efectos de garantizar el interés público que reviste la correcta prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a los habitantes de esta comunidad, así como garantizar el adecuado manejo de los fondos públicos que dicha Asociación administra.” (lo destacado no es del original).
5º—Que el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021 elaborado de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva de AyA número 350-2007 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA”, refiere la existencia de una serie de irregularidades en el actuar de la ASADA de Cipreses de Oreamuno que han sido denunciadas ante el AyA y debidamente comprobados, previa realización del debido proceso por parte de este Instituto en temas como: “(…) desabastecimiento del servicio de agua potable, otorgamiento de nuevas disponibilidades sin tener la capacidad hídrica, inadecuado uso de fondos públicos, donaciones, compra de bienes y donaciones de propiedades sin contar con criterio técnico del AyA (…)”.
6º—Que entre los principales hallazgos de las investigaciones realizadas por AyA, refiere el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021, lo siguiente: “(…) Los resultados de las investigaciones realizadas sobre las denuncias referidas se encuentran en los informes anteriormente mencionados, los principales hallazgos de dichos informes son los siguientes: • Desde el 2016 la ASADA tiene conocimiento del faltante del recurso hídrico y de la necesidad de incorporar nuevas fuentes. • Durante el periodo de la actual junta directiva de la ASADA de Cipreses se adquirieron bienes muebles e inmuebles sin contar con justificación técnica como lo son un segundo vehículo (pick up) no necesario para la operación del acueducto e inmuebles que no eran requeridos para la operación del acueducto. • A pesar de la imposibilidad técnica de otorgar nuevas constancias de disponibilidad de servicios, la actual Junta Directiva ha hecho caso omiso a las indicaciones del AyA y por el contrario sigue otorgando disponibilidades de servicio y conectando nuevos servicios. • Con conocimiento del déficit hídrico del acueducto desde el 2016 la ASADA no realizó durante estos años inversión en proyectos para incorporar nuevas fuentes, es a raíz de las denuncias interpuestas por usuarios del acueducto ante el AyA, es que la Junta Directiva contrata un estudio técnico para incorporar 2 nuevas fuentes, la naciente San Francisco y la naciente Edwin Coto, este estudio técnico se rechaza con subsanaciones, pero se aprueban otras mejoras urgentes en los sistemas. Estas mejoras se consideran urgentes, debido a la inacción por parte de la ASADA en años anteriores donde la falta al mantenimiento ni al desarrollo del acueducto, estos trabajos corresponden a ampliaciones de diámetros de tuberías, cambio y colocación de válvulas reguladoras de presión y válvulas de eliminadoras de aire. Estas deficiencias hidráulicas, junto con el déficit de recurso hídrico son las causas del desabastecimiento en la población”. De igual forma refiere el Informe de cita, que la ASADA de Cipreses de Oreamuno, ha reconocido expresamente el haber realizado donaciones de los fondos públicos que administra a diferentes organizaciones de la comunidad (Oficio 068-2019 de fecha 3 de diciembre del 2019), que según las investigaciones realizadas refieren al Patronato de la Escuela de Cipreses, Comité Vecinal Juan Pablo Segundo y CEN Cipreses. Asimismo, se ha comprobado el uso inadecuado de fondos públicos para financiar servicios de alimentación para sesiones de Junta Directiva y para reuniones con otras ASADAS, pagos de servicios religiosos (misas). De igual manera, refiere el Informe Administrativo, que existen una serie de pagos correspondientes a recargos de funciones remuneradas para los miembros de la Junta Directiva: “En el Acta 540 del 2 de abril del 2019, la directiva autoriza el pago de ¢ 10.000 a los señores Rafael Serrano Bonilla, directivo de la ASADA, así como a don Antonio Ramírez Montenegro, Fiscal de la ASADA, por el trabajo realizado en la supervisión de recolección de basura. Con el cheque 6717-4, del 25 de octubre del 2018 se le cancela al señor Antonio Ramírez Montenegro la suma de ¢ 17.000 por la inspección de 4 tanques de almacenamiento. Con el comprobante de pago número 7546 del 24 de mayo del 2019, se registra el pago de ¢ 45.000 al Fiscal de la ASADA por la manipulación de válvulas. Dicho pago se concretó mediante el cheque número 8049 del día mencionado. Con el cheque número 8053-6 se cancelan ¢ 40.500, correspondiente al comprobante de pago 7550 del primero de junio del 2019, por concepto a la manipulación de las válvulas que realizó el señor Ramírez Montenegro. El comprobante de pago 4411 está relacionado al pago de ¢ 45.000 al Fiscal de la ASADA, por la manipulación de válvulas. Mediante el cheque número 8064-8 del 17 de junio del 2019 se cancela dicho gasto.” Sobre dichos pagos, cabe señalar que el recargo de funciones remuneradas a miembros de Junta Directiva es posible únicamente para situaciones debidamente justificadas y previa autorización previa por parte de AyA.
7º—Que el informe número el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021 se manifiestan las posibilidades analizadas para resolver la problemática presentada por la ASADA de Cipreses de Oreamuno, de previo a solicitar que sea asumida de pleno derecho y en el mismo acto, entregada su administración a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, de la siguiente manera: “(…) En cuanto a los procesos de solución a los problemas que ha presentado el Acueducto de Cipreses, se han analizado varias opciones para revertir los diversos inconvenientes acarreados desde hace tiempo atrás. Una de las medidas planteadas se realizó mediante oficio GSD-UEN-GAR2020-02675, en el cual se consultó a la UEN Producción y Distribución la posibilidad de que el AyA Operador del Guarco de Cartago asumiera temporalmente este sistema. En respuesta a dicha nota, la UEN Producción y Distribución por medio del oficio UEN-PyDGAM-2020-00319, indica la poca viabilidad para llevar este proceso debido a diversos factores y en donde a la vez emite una recomendación para que esta ASADA sea fusionada con la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno. (…) Posteriormente, por parte de nuestra oficina se remite a la Junta Directiva de la ASADA de Cipreses el oficio GSD-UEN-GARORAC-CE-2020-00001 (Anexo 11), para su análisis referente a la posibilidad de que la ASADA de Cipreses sea fusionada con la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno (…) Ante esta solicitud, se recibe la nota 047-2020 (Anexo 12) de la ASADA de Cipreses, en donde se comunica una total oposición de la Junta Directiva, para llevar a cabo un proceso de fusión con el sistema del Acueducto de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno; por el contrario, existe la anuencia de la ASADA de Santa Rosa de asumir la ASADA de Cipreses; sin embargo, ante la oposición de la Junta Directiva de la ASADA de Cipreses, no se puede llevar a cabo la figura de fusión de ASADAS (…) Las ASADAS más cercanas al acueducto de Cipreses de Oreamuno son la ASADA de Paso Ancho y Boquerón y la ASADA de Santa Rosa, siendo esta última la única que cuenta con suficiente recurso hídrico para solucionar el problema de Cipreses, además desde el año 2014 cuando se presentaron inicialmente los problemas con el faltante de caudal en Cipreses, se hizo una conexión entre el sistema de Birris de la ASADA de Santa Rosa y el sistema de Plantón de la ASADA de Cipreses. Según el balance hídrico de la ASADA de Santa Rosa existe un excedente de 7.5 L/s, suficientes para solucionar el problema del faltante del recurso hídrico de Cipreses” (lo destacado no es del original).
8º—Que con la finalidad de fundamentar que el sistema administrado
por la ASADA de Cipreses, sea entregado a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno,
el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero
del 2021 realiza una evaluación integral de la ASADA Santa Rosa, concluyendo en
lo que interesa: “La ASADA de Santa Rosa de Oreamuno es una ASADA categoría
A, es decir, consolidada, que representa en un porcentaje un 93.5% según la
actualización de la herramienta Plan de Mejora y Eficiencia PME. De acuerdo con
la información disponible sobre los aspectos legales, la gestión
administrativa, comercial y financiero, esta ASADA se concluye que cumple en un
100% la gestión básica, 100% la gestión intermedia y 60% la gestión avanzada
(…) La ASADA de Santa Rosa de Oreamuno cuenta con recurso hídrico suficiente
para abastecer su comunidad, dar nuevos servicios y solventar el déficit
hídrico que sufre la ASADA de Cipreses. (…) Los estados financieros del
acueducto de Santa Rosa de Oreamuno muestran una adecuada gestión financiera
del sistema. Con la aplicación de las recomendaciones se espera la excelencia
de esa gestión.” Asimismo, refiere el informe de cita que: “Se cuenta
con anuencia por parte de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno para brindar el
servicio a la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Existe un acuerdo de la junta
directiva de la ASADA Santa Rosa Oreamuno en asumir la ASADA de Cipreses.”
9º—Que el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de
fecha 15 de febrero del 2021 emitido mediante memorando GSD-UEN-GAR-2021-00665
de fecha 16 de febrero del 2021 por la ORAC Central Este con visto bueno de la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, indica en su apartado de
recomendaciones en lo que interesa, lo siguiente: “1. Se recomienda que el
AyA asuma en pleno derecho la ASADA de Cipreses y en el mismo acto se haga
entrega a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para que sea ésta quien se encargue
de la administración, operación y mantenimiento del acueducto de Cipreses de
Oreamuno. 2. Que se rescinda el Convenio de Delegación con la ASADA de Cipreses
y se adicione al Convenio de Delegación de la ASADA de Santa Rosa. (…)”
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado. La delegación para la prestación del servicio se brinda para para que las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales gestionen el servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario, lo cual significa que la titularidad del servicio la conserva el AyA y la gestión la realiza dicho tercero, siendo que el Instituto es solidariamente responsable por la prestación del servicio realizado por el operador conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 y sus reformas.
2º—De acuerdo con lo estipulado en el
artículo 4 del Reglamento de ASADAS es competencia de este Instituto “(…)
velar porque todos los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento
de aguas residuales cumplan con los principios del servicio público
establecidos en la Ley General de la Administración Pública”. Asimismo, y
conforme el artículo 3 del mismo Reglamento, le corresponde como ente rector
técnico de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y
alcantarillado sanitario, el ejercer “(…) todas las actividades propias del
control, vigilancia, fiscalización, evaluación, normalización, planificación
sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y
dirección de la gestión que realizan las ASADAS, ya que la gestión del sistema
corresponde a la ASADA por delegación del AyA.”
3º—Se desprende de la lectura integral
del Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero
del 2021 emitido mediante memorando GSD-UEN-GAR-2021-00665 de fecha 16 de
febrero del 2021 por la ORAC Central Este con visto bueno de la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, que el servicio de abastecimiento de agua
potable no está siendo brindado a la comunidad de Cipreses de Oreamuno,
conforme los principios del servicio público por parte de la ASADA de la
localidad. Se ha comprobado que la gestión de la Asociación va en contra de
lo estipulado en el Reglamento de ASADAS y en el Reglamento de Prestación de
Servicios de AyA e incluso transgrede instrucciones vinculantes precisas
giradas por la ORAC Central Este en relación con la imposibilidad de otorgar
nuevas disponibilidades de servicio. La ASADA de Cipreses de Oreamuno conoce
que presenta un déficit hídrico desde el año 2016, el cual se ha visto
aumentado a 5 L/s debido a que continúa emitiendo constancias de
disponibilidades de servicio de abastecimiento de agua potable así como
interconectando nuevos servicios, sin realizar proyectos de mejora para la
incorporación de nuevas fuentes para el abastecimiento, ni tampoco corrige
deficiencias que se presentan en la parte hidráulica y que corresponden a
actividades ordinarias de mantenimiento y desarrollo del acueducto que no se
están ejecutando. Al respecto, es contundente el Informe Administrativo al
indica que: “(…) La Junta Directiva de la ASADA de Cipreses ha puesto en grave riesgo la continuidad del
servicio al otorgar disponibilidades sin la capacidad hídrica, siendo
responsables de un crecimiento considerable, tanto en domicilios como en el
sector agropecuario y comercial; sin embargo, éste ha sido independiente a la
capacidad hídrica e hidráulica del sistema de abastecimiento de agua; lo cual ha provocado que en los últimos años el acueducto
haya evidenciado problemas de desabastecimiento, racionamientos y crisis con el
recurso hídrico. La situación de desabastecimiento y racionamientos ante la
emergencia de pandemia, en la cual nos encontramos pone en riesgo la salud
pública de la población de Cipreses, aproximadamente 3700 habitantes.
Principalmente los meses de junio a setiembre, cuando las nacientes
aprovechadas por la ASADA tienden a disminuir considerablemente su caudal.”
(lo destacado no es del original).
4º—Que las situaciones anteriormente indicadas, han sido denunciadas en reiteradas ocasiones por parte de las personas usuarias de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y debidamente comprobadas a través de las investigaciones realizadas por la ORAC Central Este y la Subgerencia de Sistemas Delegados, a través del debido proceso establecido.
5º—Desde la ORAC Central Este y la Subgerencia de Gestión de Gestión de Sistemas Delegados, se han valorado técnicamente las posibilidades con que se cuentan para resolver de manera definitiva la situación que enfrenta la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera tal que se brinde el servicio de abastecimiento de agua potable en condiciones de cantidad, calidad y continuidad. Tal y como consta en el expediente administrativo de la gestión, la posibilidad de que el AyA operador asuma directamente la prestación del servicio en la comunidad fue técnicamente descartada; de igual forma la posibilidad de llevar a cabo una fusión entre la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno y la ASADA de Cipreses de Oreamuno debido a la falta de anuencia de esta última. Ante este panorama y siendo necesaria la acción inmediata e impostergable por parte de este Instituto, se considera que existen suficientes elementos que le permiten a esta Junta Directiva acoger la recomendación de asumir de pleno derecho el sistema administrado por la ASADA de Cipreses de Oreamuno y en este mismo acto, delegar su administración a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, adendando el convenio de delegación existente a favor de dicha organización.
6º—Que de acuerdo con el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021 emitido mediante memorando GSD-UEN-GAR-2021-00665 de fecha 16 de febrero del 2021 por la ORAC Central Este con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, la ASADA Santa Rosa de Oreamuno cuenta con las condiciones técnicas para asumir la prestación del servicio en la comunidad de Cipreses de Oreamuno, pues presenta un excedente de recurso hídrico de 7.5 L/s. Asimismo, relata el Informe de referencia que desde el año 2014 “(…) se hizo una conexión entre el sistema de Birris de la ASADA de Santa Rosa y el sistema de Plantón de la ASADA de Cipreses.”. Tal y como consta en los anexos del Informe de cita, en acta número 290-2020 de la sesión extraordinaria de Junta Directiva de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno realizada el 10 de junio del 2020, se acordó lo siguiente: “Artículo 14 (…) una vez analizada la situación expuesta por el señor presidente, siendo conscientes de la problemática que afecta esta comunidad y sabiendo que el acceso al agua es un derecho básico para la vida, esta junta directiva acepta estar en la mayor disposición de asumir la administración del acueducto de Cipreses previa presentación de informes y estado actual del mismo que demuestren su viabilidad”.
7º—Que se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 96 del
Reglamento de ASADAS, respecto del procedimiento para asumir la prestación del
servicio en cuanto a que esta Junta Directiva ha recibido por parte de la ORAC
Central Este con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados
“(…) el estudio pertinente, donde se realice la valoración y existencia de
motivos que fundamenten la decisión de asumir, haciendo constar la
justificación detallada y consignando la recomendación de asumir.”
8º—Que esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 y sus anexos de fecha 15 de febrero del 2021 emitido mediante memorando GSD-UEN-GAR-2021-00665 de fecha 16 de febrero del 2021 por la ORAC Central Este con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados todo lo cual forma parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar asumir de pleno derecho la prestación de los servicios delegados al acueducto de la ASADA Cipreses de Oreamuno y en el mismo acto delegar su administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la comunidad de Cipreses de Oreamuno, a la ASADA Santa Rosa de Oreamuno. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y
50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud,
artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los artículos 3, 4, 94 y 95
incisos a) y b) y 96 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número
42582-S-MINAE de 4 de setiembre del 2020, el Informe Administrativo número
GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021 emitido mediante
memorando GSD-UEN-GAR-2021-00665 de fecha 16 de febrero del 2021 por la ORAC
Central Este con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Se acuerda:
1º—Ejercer las competencias rectoras del AyA y asumir de pleno derecho la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable administrados por la Asociación de Acueducto de Cipreses de Oreamuno de Cartago, cédula jurídica 3-002-227240 con todos sus haberes, deberes y obligaciones, por haberse constatado que el servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos de prestación de los servicios públicos y que existe un riesgo latente a la salud de la población de la comunidad de Cipreses de Oreamuno.
2º—Delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la comunidad de Cipreses de Oreamuno a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno cédula jurídica 3-002-205886 con todos sus haberes, deberes y obligaciones.
3º—Se ordena a la Gerencia General que proceda a instruir lo correspondiente para ejecutar el debido proceso ordinario para rescisión del convenio de delegación con la ASADA de Cipreses de Oreamuno, conforme lo estipula el artículo 97 de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Adiciónese en lo correspondiente el convenio con la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, a efectos de ampliar la zona de cobertura de esta última Asociación, a la comunidad de Cipreses de Oreamuno.
5º—Entendiéndose que todos los bienes de la ASADA de Cipreses son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo Nº 42582-S-MINAE, se instruye a la ASADA de Cipreses de Oreamuno para que traspase todos los bienes muebles bajo su custodia a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, incluyendo los vehículos tipo pick up placa CL 418001, marca KIA, año 2018 y el placa CL 254925, marca Toyota año 2011. Dicho proceso deberá culminarse de previo a que se venza la personería de la ASADA Cipreses en marzo del 2021. Deberá la Subgerencia de Sistemas Delegados brindar acompañamiento para el levantamiento del inventario de activos, así como para garantizar que se realice efectivamente el proceso de entrega conforme lo instruido.
6º—Entendiéndose que todos los bienes de
la ASADA de Cipreses son públicos de conformidad con el Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales, Decreto Ejecutivo Nº 42582-S-MINAE, se instruye a la ASADA de Cipreses
de Oreamuno para que todos los bienes inmuebles a su nombre, sean traspasados a
favor de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno. De acuerdo Informe Administrativo
número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021 que forma parte
integral del presente acuerdo, los bienes inmuebles a traspasar son los
identificados a continuación: FR 3187133 con plano catastrado número
C-0772468-2002, FR 3195579 con plano catastrado número C-0775463-2002, FR 3
203766 con plano catastrado número C-1036518-2005, FR 3 220131 con plano
catastrado número C-13656342-009, FR 3 221005 con plano catastrado número
C-1351475-2009, FR 3 230485 con plano catastrado número C-1452150-2010, FR
3240472 con plano catastrado número C-1566083-2012, FR 3240607 con plano
catastrado C-1600181-2012, FR 3253513 con plano catastrado número
C-1843646-2015, FR 3253587 con plano catastrado número C-1843703-2015, FR 3
256133 con plano catastrado número C-1912011-2016 y FR 3260758 con plano
catastrado C-2068384-2018. Dicho proceso deberá culminarse de previo a que se
venza la personería de la ASADA Cipreses en marzo del 2021.
7º—Una vez efectuados los traspasos referidos en los Por Tanto cuarto y quinto del presente acuerdo, se autoriza a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno para que disponga la venta del vehículo pick up placa CL 254925, marca Toyota año 2011 y del inmueble identificado con el número de finca FR 3-25358 y con plano catastrado número C-1843703-2015, ambos por el valor que para estos efectos determine el avalúo administrativo correspondiente. Se instruye a la ASADA Santa Rosa de Oreamuno para que el dinero obtenido en razón de las anteriores ventas, sea utilizado en el financiamiento de los estudios hidrogeológicos requeridos o bien, para ejecutar las mejoras del acueducto que abastece la comunidad de Cipreses de Oreamuno.
8º—Se instruye a la ASADA de Cipreses de
Oreamuno para que proceda a realizar la liquidación de las prestaciones
laborales de los empleados que tenga a su cargo previa consulta y orientación
por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo anterior antes de
realizar formal entrega a la ASADA de Santa Rosa de los dineros que mantenga en
las cuentas bancarias registradas a su nombre e identificadas en el Informe
Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021
que forma parte integral del presente acuerdo, a saber: cuenta número
100-01-055-000027-7 del Banco Nacional de Costa Rica, cuenta número 669-6
Hidrantes del Banco Nacional de Costa Rica y cuenta 9413072905 del BAC San
José. Dicho proceso deberá culminarse de previo a que se venza la personería de
la ASADA Cipreses en marzo del 2021. Se instruye a la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados para que brinde el seguimiento respectivo a efectos de que
se cumpla a cabalidad con el traspaso de los dineros a la ASADA Santa Rosa, una
vez cancelados lo extremos laborales referidos.
9º—Se instruye a la ASADA Santa Rosa de Oreamuno para que utilice las sumas de dinero que le serán trasladadas por parte de la ASADA de Cipreses para financiar la ejecución de las denominadas mejoras urgentes conforme Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021 que forma parte integral del presente acuerdo.
10.—Se instruye a la ASADA Santa Rosa de
Oreamuno para que realice las gestiones tendientes a constituir las
servidumbres de paso y tubería indicadas en el Informe Administrativo número
GSD-UEN-GAR-2021-00641 de fecha 15 de febrero del 2021 que forma parte integral
del presente acuerdo. Para lo anterior, deberá realizar el debido proceso
conforme lo estipula el Reglamento de Avalúos y Adquisiciones de Bienes de
Dominio Público de AyA e incluirlo dentro del plan de trabajo y el plan de
inversión correspondiente.
11.—Se instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados para que brinde acompañamiento a la ASADA Santa Rosa de Oreamuno a efectos de que actualice el catastro de usuarios y el libro de afiliados de dicha Asociación.
12.—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a solicitar la modificación de la asignación de caudal que actualmente tiene la ASADA de Cipreses a favor de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno.
13.—En el plazo tres meses a partir del inicio de la operación del sistema por parte de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, la Subgerencia de Sistemas Delegados deberá rendir un informe del cumplimiento del presente acuerdo a esta Junta Directiva.
14.—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública número 6227 y sus reformas, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación, ante esta Junta Directiva.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.— O. C. Nº 79971.—Solicitud Nº 262513.—(
IN2021544479 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Oficial de Apoyo Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino (cuatro meses)
Título del puesto: Oficial de Apoyo
Nivel B
Cantidad: Uno
Ubicación física: Unidad de Servicios Generales
Especialidad: Atención de Central Telefónica, Atención al Público, Recepción y distribución de
documentación.
Asignación salarial: ¢363.600,00 (Salario Base)
Requisitos mínimos:
- Graduado en un colegio técnico vocacional o graduado en una escuela comercial en una carrera que lo capacite para el puesto.
- Dos años de experiencia en puestos afines.
- Combinación equivalente de estudios y experiencia.
- Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Servicio al Cliente, Manejo de Paquetes Computacionales y Técnicas en Redacción de Informes.
El puesto se ubica en las Oficinas Centrales del Inder (San Vicente, Moravia).
Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Gabriel Hernández Carvajal, Coordinador a.í. Capital Humano.—1 vez.—O.C. N° 013548.—Solicitud N° 003-PI-2021.—( IN2021544198 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Óscar Daniel Meneses López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la
resolución de las 10 horas del 5 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
R.D.M.G. Se le confiere audiencia a el señor Óscar Daniel Meneses López, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 4600047816.—Solicitud Nº 261602.—(
IN2021542531 ).
Al señor Denis
Siles Roque, sin más datos de identificación y localización conocidos, se le
comunica la resolución de las 13:10 horas del 12 de abril del 2021, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia favor de la persona menor de edad S. A. V. D.. Se le confiere audiencia
al señor Denis Siles Roque, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito,
Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00011-2021.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261827.—( IN2021542704 ).
Al señor Bernal
Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, de nacionalidad costarricense,
identificación número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad L. N. V. C. se le comunican las
siguientes resoluciones administrativas: de las dieciocho horas con cincuenta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno del Departamento de
Atención Inmediata en las que se ordenó el ingreso de la menor en albergue
institucional, y las resoluciones de las 14 horas del día 25 de febrero del año
2021 y de las 09 horas del día 05 de abril del año 2021, ambas de esta Oficina
Local de Aserrí, en favor de la persona menor de edad L. N. V. C. Se le
previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261850.—( IN2021542705 ).
Al señor Pedro
Concepción Cubillo, costarricense, cédula de identidad N° 6-0271-0323, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 19:00 horas 05
minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de
protección de abrigo temporal de la PME L.J.C.L., con cédula de identidad
número 118780600, con fecha de nacimiento 27 de junio del 2003. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Pedro Concepción Cubillo, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00390-2019.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261853.—( IN2021542708 ).
Al señor: José Demetrio Chavarría García, nicaragüense, indocumentada,
sin más datos, se comunica las resoluciones de las ocho horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte, y la resolución de las diez horas del
veinticuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
resolución de inicio
de proceso especial de protección de medida cuido provisional respectivamente, en favor de las
personas menores de edad A.L.C.G., identificación de Registro Civil bajo el
número: cinco cuatrocientos ochenta-cuatrocientos ocho con fecha de nacimiento
treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al
señor José Demetrio
Chavarría García, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su lección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los
Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-00495-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261859.—( IN2021542709 ).
Al señor Josué
Portuguez Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
3-0451-0865, sin más datos de identificación y localización conocidos, se le
comunica la resolución de las 14:20 horas del 12 de abril del 2021, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia favor de
la persona menor de edad L.E.P.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué
Portuguez Solano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito,
contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLOR-00059-2014.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261866.—( IN2021542710 ).
A los señores
Juan Carlos Rojas Jiménez, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número 401610842, sin más datos de identificación y localización
conocidos, y Sandro Noel López Villareyna, sin más datos de identificación y
localización conocidos se les comunica la resolución de las 15:50 horas del 12
de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia favor de las personas menores de edad SD, AN, KJ, SG
todos de apellido López Ugalde y CARU. Se les confiere audiencia a los señores
Juan Carlos Rojas Jiménez, y Sandro Noel López Villareyna, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00012-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261868.—( IN2021542712 ).
Al señor Jorge
Luis Montes Castro, se les comunica que por resolución de las once horas
veintidós minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00115-2015 a favor de las
personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261872.—( IN2021542713 ).
A la señora
Elaidy Luzmilda Mora Arias Bermúdez, de nacionalidad costarricense,
identificación número 113730664, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A., se le comunica
la siguiente resolución administrativas: de las doce horas quince minutos del
primero de septiembre del dos mil veinte, del Departamento de Atención
Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en
favor de las personas menores de edad M.D.M.A. y M.Y.M.A. Se le previene a la
señora Elaidy Luzmilda Mora Arias Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00209-2020.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261902.—( IN2021542715 ).
Al Señor
Francisco Rojas Solís, se le comunica la resolución de las doce horas con
quince minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, en la que se
modifica guardador de la persona menor de edad H.R.A. quien nació en fecha tres
de julio del dos mil dos, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del
Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos treinta y uno,
asiento quinientos setenta y tres. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de
la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00163-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261904.—( IN2021542716 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del día
trece de abril del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria
administrativa de abandono, en beneficio de las personas menores de edad
J.P.P., V.J.P.J. y W.M.P.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00323-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 261906.—( IN2021542717 ).
A el señor José Santiago Pereira Parrales, se les comunica que por
resolución de las nueve horas del día nueve de abril del año dos mil veintiuno
se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad A.P.P.F. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a
las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Angie
Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00078-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261908.—( IN2021542719 ).
Al señor Erly
Martín Rivas Talavera, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas
con cinco minutos del día seis de abril del año dos mil veintiuno se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad D.R.H. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros
este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00137-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261909.—( IN2021542720 ).
Comunica a los
señores Ivannia Lisseth Alemán Mercado y Pablo Andrés Núñez Sánchez, la resolución administrativa de las catorce horas del siete de
abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad JDNA. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00166-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 261910.—( IN2021542723 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a los señores William Barrantes Ramírez y Xiomara María
Salazar Arias, la resolución administrativa de las diecinueve horas cincuenta
minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se
dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad DSBS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00239-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261912.—( IN2021542724 ).
Se comunica al
señor Minor Alberto Carmona Montero, la resolución administrativa de las
veintidós horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de
la persona menor de edad: DACR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo N° OLC-00239-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261917.—(
IN2021542725 ).
A los señores
Betty Seraphin y Lucidas St Louis, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a la revocatoria de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia y que ordena el archivo del expediente
administrativo de las 09:00 del 31 de marzo del 2021, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad R.S.L.S, C.R.S.L.S y S.S.L.S. Se les hace saber a los
señores Betty Seraphin y Lucidas St Louis, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00154-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261924.—(
IN2021542726 ).
Al señor Enevar José Rivera Reyes, en su calidad de progenitor, que
por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece
horas y dos minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se dictó
la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la
persona menor de edad D.J.R.M. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo número OLHT-00014-2018.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261925.—( IN2021542728 ).
A los señores Wilmer Villalobos Méndez y Armando Rodríguez Ruiz, se
les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del seis de
abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas
menores de edad YYRO, JRO, JMVO. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00128-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261931.—( IN2021542729 ).
A el señor Mario
Alberto López Solís, se les comunica que por resolución de las once horas cinco
minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
Y.A.L.C. y L.A.L.C Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las
partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Gabriela Rojas
Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00187-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261934.—( IN2021542731 ).
Al señor Roger
Gerardo Fuentes Barboza, se le comunica la resolución de este despacho de las
diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, en beneficio de la persona menor de edad GJFP. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLQ-00131-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261937.—( IN2021542732 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A José Alberto Márquez del Cid,
persona menor de edad E.A.M.G, se le comunica la resolución de las ocho horas
del catorce de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Cuido Provisional, por un plazo de seis meses a
la PME con el señor José Arquímedes Alfaro Márquez. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00106-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 261939.—( IN2021542734 ).
A Alexis Perla
Arrieta, se le comunica dictado de medida de protección de cuido provisional de
la persona menor de edad D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución al señor
Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLPO-00011-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261949.—( IN2021542817 ).
A el señor Juan
Pablo Robles Brenes, se les comunica que por resolución de las 08:00 horas del
nueve de abril del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad I.E.R.S. Así como audiencia
partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de
valoración de la Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00173-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262457.—(
IN2021543604 ).
Al señor Esteban
Salas Rodríguez en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veintidós horas del uno de febrero del
dos mil veinte, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad
J.E.S.C. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante Recurso de Apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número
OLHT-00045-2021. Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262459.—( IN2021543606 ).
Se les hace
saber a Yadir Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038, que mediante
resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año
dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00387-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262462.—(
IN2021543608 ).
Al señor Diego
Alexander Oconitrillo González, de nacionalidad costarricense, titular
de la cédula de identidad: 701800219, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:46 horas del 26/01/2021; en la que se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad W.S.O.G. de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 703260040, con
fecha de nacimiento 01/09/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2021.
Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262463.—( IN2021543609 ).
Se les hace
saber a José David Camacho Murillo, cédula de identidad N° 113180631, que mediante resolución administrativa
de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve
por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de
protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: E.J.C.A.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262464.—(
IN2021543610 ).
Se les hace
saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad N° 205370700, que mediante resolución administrativa
de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve
por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de
protección orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.M.P.C.
y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según
lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 262467.—( IN2021543611 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Freddy
José Serrano Alemán, cedula de identidad 1 1330 0574, que
mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad S.D.S.C notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00239-2021.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262471.—( IN2021543614 ).
Se les hace
saber a Fabián Alberto Gómez Guillén, cédula de identidad N° 1-1179-0164, que mediante resolución
administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.
Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad S.D.S.C.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según
lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 262477.—( IN2021543615 ).
Se les hace
saber a Óscar Geovany González, número de
identidad no registrado, que mediante resolución administrativa de las siete
horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente Nº OLSRA-00265-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 262480.—( IN2021543617 ).
Se les hace
saber a Richard Antonio Dolomos, 206050987, que mediante resolución
administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.D.H.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo Expediente N° OLHS-00151-2019.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262482.—( IN2021543623 ).
Al señor Nils Manuel Valverde Alvarado, se le comunica la resolución
de las 14:12 horas del 05 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve resolución
de cuido, de la persona menor de edad S.V.CH., Y.V.CH, J.V.CH. Se le confiere
audiencia al señor Nils Manuel Valverde Alvarado, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00075-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262486.—( IN2021543624 ).
Diego Fernando
Duque Aquino, de nacionalidad colombiana, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.D.B,
hija de Francini Guadalupe Beita Carranza, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1606-0530, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año 2021,
del Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia,
en la que se ordenó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad indicada, así como la resolución administrativa de las trece
horas del día catorce de abril del 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que
ordena arrogarse el conocimiento de la situación por residir las partes dentro
de su zona de atracción. Se le previene al señor Diego Fernando Duque Aquino,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00213-201.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262488.—( IN2021543630 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236,
y a la señora Kathy Álvarez
Canales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que
mediante la resolución de las 11 horas del 13 de abril del 2021, se resuelve:
Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Jarol Antonio Jiménez y Kathy
Álvarez Canales, el
informe, suscrito por la Profesional Katherine Villanave Quirós, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de
ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud
de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el
presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de abril
del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas:
-Viernes 2 de julio del 2021 a las 10:00 a.m. -Viernes 3 de setiembre del 2021
a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262530.—( IN2021543656 ).
Al señor Emiliano Granados Hernández, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:50 horas del 16 de marzo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas
menores de edad: K.G.C. carnet de refugiada número 25590019204379, con fecha de
nacimiento 26 de junio del 2021. Se le confiere audiencia al señor Emiliano
Granados Hernández, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00161-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262532.—( IN2021543666 ).
Al señor, Luis Ovidio Cascante Jiménez, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas del doce de abril del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional y otras, a favor de la persona menor de edad R.G.C.M expediente
administrativo OLCAR-00180-2021. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente N° OLCAR-00180-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 262535.—( IN2021543668 ).
A la señora, Jasnina Jirón Martínez, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas del ocho de abril del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, solicitud de Depósito Judicial, a
favor de las personas menores de edad A.J.J.M., N.M.J.M expediente
administrativo OLCAR-000220-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-000220-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 262537.—( IN2021543673 ).
La Oficina Local de Cartago comunica al señor Harting Gerónimo Pérez Martínez, la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de abril
del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad KHPO. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo: OLC-00513-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262563.—( IN2021543677 ).
Al señor Olger Mayela López Navarro, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 106930596, estado civil: casado, se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta y cinco
minutos del quince de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
resolución administrativa de guarda protectora. En favor de la persona menor de edad: G. J. L.
T., J. F. L. T. y N. L. T. S.. Se le confiere audiencia al señor: Olger Mayela
López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
N° OLGO-00022-2010.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262565.—( IN2021543679 ).
A la señora
Sonia Brenes Leitón y al señor Henry Bonilla Gómez se le comunica que por resolución
de las nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno se ordenó
el ingreso del joven JJBB a un albergue institucional, mediante la resolución
de las quince horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno se ordenó el
ingreso del PME ABB a Comunidad Encuentro con fines de rehabilitación, mediante
la resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil
veintiuno se revocó la medida de abrigo dictada a favor del PME JJBB y se
ordenó mediante la resolución de las trece horas del diecinueve de marzo del
año dos mil veintiuno se ordenó su ingreso a Asociación Génesis de Varones. Se
concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPR-00265-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262566.—( IN2021543680 ).
Al señor Marlos
Román Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis
horas con del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la
cual se dictó una medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de
edad MJRM, AYRM y JMRM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLL-00378-2018.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Yenson Josué Espinoza
Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262567.—(
IN2021543681 ).
A el señor Jose
Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución
de las 8 horas del 8 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.M. Se le
confiere audiencia a el señor Jose Carmelo Silva Medina por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262571.—( IN2021543740 ).
A los señores
Robert Anthony Loría Elizondo, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 109840244, y Jeimy Porras Solís, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 205770929. Se le comunica la resolución de las 13
horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
Cuido Provisional de la persona menor de edad: A.J.L.P. Se le confiere
audiencia a los señores Robert Anthony Loría Elizondo, y Jeimy Porras Solís por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00053-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262572.—( IN2021543746 ).
A el señor Osmany
Ibáñez Arias,
cubano, indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas del 8 de
abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad J.I.S. y J.A.I.S. Se le confiere audiencia a el señor Osmany
Ibáñez Arias por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. OLSCA-00379-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262576.—( IN2021543748 ).
Al señor Densel Monge Briceño. Se le comunica que, por resolución de
las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se
dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional, de la persona
menor de edad S.A.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSR-00261-2014.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262577.—(
IN2021543750 ).
A el señor
Miguel Gerónimo Estrda Mendoza, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad J.E.E.B. Se le confiere audiencia a el señor Miguel Gerónimo Estrda
Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00048-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262581.—( IN2021543752 ).
A Norman Ortiz
Carranza, persona menor de edad: F.O.P., se le comunica la resolución de las
once horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Flora Matamoros Reyes, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262583.—( IN2021543756 ).
Ajamileth Del
Socorro Peralta Reyes, persona menor de edad: F.O.P., se le comunica la
resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Flora Matamoros
Reyes, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no
hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las
pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00101-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262585.—( IN2021543757 ).
A los señores
Grisel Chacón Alpízar, Rudy Benavides Villalobos, Mauricio Garro Aguilar y
Eladio Venegas Chavarría. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis
horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial
de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las personas menores
de edad M.P.B.C, G.J.G.C y S.A.V.C, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00041-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262587.—(
IN2021543759 ).
Al señor Wilbert
Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas
02 minutos del 15-04-2021 que confirma medida de cuido provisional en beneficio
de la persona menor de edad A.J.E.B. y ordena medida de orientación apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad
J.S.E.B., P.DD.E.B., D.S.E.B. y su progenitora. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262591.—( IN2021543761 ).
A Luis Alberto
Castro Porras, se le comunica resolución de archivo, retorno al hogar y cierre
administrativo de la persona menor de edad: K.C.M., E.C.M... Notifíquese la
anterior resolución al señor Luis Alberto Castro Porras con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00269-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa
Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262594.—( IN2021543763 ).
Al señor Sergio
Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de
identificación, se le comunica la resolución correspondiente a cumplimiento de
prevención bajo el principio de obediencia, de las catorce horas del catorce de
abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena el
cumplimiento de prevención bajo el principio de obediencia, asimismo, se le
comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento,
de las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, dictada por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere
audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres días
hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos. Se advierte a los
interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el
ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la
interposición del presente recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262596.—( IN2021543767 ).
Al señor
Manrique Espeleta Villalobos, cédula de identidad N°
204000442, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, dictada por la
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad: J.S.E.G., y que ordena la
Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Manrique
Espeleta Villalobos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00186-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262606.—( IN2021543769 ).
A Meilyn Oduardo
Araya, documento de identidad 117800656, Se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas lo
anterior en beneficio de su hijo(a) M.K.V.O. Asimismo, se concede audiencia a
las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLGA-00047-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262616.—( IN2021543774 ).
Al señor Yader
Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de
Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad EDGR y TRGR. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLLU-00114-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262617.—(
IN2021543776 ).
Se hace saber: Al señor Helbert Gerardo Zúñiga
Abarca en su
calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local
PANI Hatillo, de las diez horas y veinte minutos del doce de abril del dos mil
veintiuno, se dictó la medida de apoyo y seguimiento a la familia a favor de
las persona menor de edad: D.F.Z.T. y D.J.Z.T. Plazo para oposiciones: cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en
forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el
medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00121-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262620.—( IN2021543779 ).
Se le hace saber
y notifica a Sandra Magaly Flores Ramírez, mayor, nicaragüense, con
aparente número de cédula de residencia N° 155817303825, de domicilio
desconocido, de las resoluciones administrativa de las dieciséis horas con cinco minutos del
quince de abril del dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Departamento
de Atención Inmediata: “…Dar por iniciado el proceso especial de protección
en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento
veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se confiere
el Abrigo Temporal hasta por seis meses de la adolescente MNMF en un albergue
de la institución. 2.- Se establece un periodo de seis meses de Orientación
Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la adolescente MNMF…”, sin
embargo, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
abril de dos mil veintiuno, la Representación Legal de la Oficinal Local de
Tibás resolvió revocar el acto señalado indicando en su parte resolutiva: “Dejar
sin efecto la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del quince de
abril del dos mil veintiuno, misma que dictó inicio Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, resolviendo tanto un abrigo temporal,
como Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en beneficio de MNMF, sin
embargo, ante la realidad de la joven, aunado a que este asunto se encuentra en
sede judicial y se solicitó el depósito de la misma en el Patronato Nacional de
la Infancia, no procede el dictado administrativo referido.”; todo esto
referente a su hija la persona menor de edad MNMF, de dieciséis años,
costarricense, nacida el 12 de noviembre de 2004. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso
es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente: OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262693.—( IN2021543873 ).
A los señores
Maureen Mariela Fernandez Monge y Carlos Fernando Jimenez Rivera se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del
día trece de abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad
J.M.J.F. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00558-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262695.—(
IN2021543875 ).
Al señor Joseph
Francis Kaminski de nacionalidad estadunidense, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad KAKC. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00785-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262697.—( IN2021543877 ).
A los señores
Hellen Maritza Quesada Jiménez, cédula N° 401770666 y Óscar Gerardo Retana Gamboa, cédula N° 204080162, sin más datos se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del
17/03/2021, a favor de la persona menor de edad SRQ. Se le confiere audiencia
por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00088-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262699.—( IN2021543879 ).
Al señor Álvaro de Jesús Amador Amador, mayor, de calidades y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del ocho
de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso
especial de protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad: A.L.A.C., por el plazo de seis meses a
partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de setiembre del dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262700.—( IN2021543881 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y con fundamento en el memorando ME-0147-IT-2021 y el oficio OF-0298-IT-2021, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 233 descrita como: Alajuela-Balneario de Ojo de Agua-Urbanización La Paz-Rincón de Venegas-San Antonio de Belén-La Reforma y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el lunes 24 de mayo de 2021 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-016-2021
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 21 de mayo de 2021, en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente. En la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-016-2021. Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia
pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se
conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o
dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200
extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba
señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 263682.—( IN2021545167 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
C0858-STT-AUT-02205-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-081-2021 que otorga
título habilitante a Cinema Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-696394 1)
Servicio autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet y enlaces inalámbricos punto a punto, ambos a través de enlaces de
frecuencia en banda libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-081-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 263652.—(
IN2021545148 ).
“INSTITUCION BENEMERITA”
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como
oficio JPS AJ 225-2021 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora
Jurídica con fecha 26 de marzo 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el
Notario Público Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, la Gerencia General,
representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 18, lado este, línea
primera, cuadro ampliación este, propiedad 6144 inscrito al tomo 21, folio 223
a los señores y la señora Fernando Ruiz Conejo, cédula No. 104600848, Eduardo
Enrique Ruiz Conejo, cédula N° 104600850, Ana Gabriela Ruiz Conejo, cédula No.
104900142 y Javier Ruiz Conejo, cédula No. 106140847. Si en el plazo de quince
días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a la (os) interesada (os) lo
resuelto.
San José, 16 de abril
2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2021544261 ).
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS AJ 223 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con
fecha 26 de marzo 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Licda. Susan Rojas Alvarado, la Gerencia General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 4, modelo 2, lote 6, fila A, propiedad 6206, inscrito
al tomo 11, folio 496 a los señores y las señoras Víctor Manuel Araya Solano,
cédula Nº 102990833, Sarita Araya Ulate, cédula Nº 109780393, Javier Antonio
Araya Ulate, cédula Nº 112010497 y Silvia María Araya Ulate, cédula Nº
112930697.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (las) interesados (as) lo resuelto.
San José, 16 de abril 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021544740 ).
Ajuste tarifario de los servicios urbanos municipales del año 2021 en el cantón de Los Chiles.
1º—Se realizó la Audiencia Pública de rigor para el ajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Los Chiles: Actualización del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, limpieza de vías y sitios públicos, así el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, aprobado por esta Corporación Municipal, mediante el acuerdo N° 018 de la sesión ordinaria N° 48 celebrada el 15 de diciembre del 2020. El proceso de audiencia pública fue realizado por parte de la administración municipal representada por los señores: Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal, Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Asesor Legal, Lic. Jennifer Vargas Cruz, Encargada de Presupuesto e Ing. Harold Vargas Rojas, Gestor Ambiental, la misma se efectuó el jueves 18 de marzo del año en tránsito, iniciando a las 14:00 horas y finalizando a las 15:10 horas, no existió posiciones por absolver.
2º—Se aprueba las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario 2021.
a. Recolección de residuos sólidos. (Estas tarifas se cobrarán de manera mensual por categoría)
Tipo Tarifa |
Propuesta |
Residencial |
¢4.283,95 |
Local comercial 1 |
¢8.567,89 |
Local comercial 2 |
¢10.709,87 |
Local comercial 3 |
¢21.419,73 |
Local comercial 4 |
¢32.129,60 |
Local comercial 5 |
¢47.123,41 |
b. Factor de ¢903.10 (novecientos tres colones 10/100) al año por metro lineal de frente de la propiedad atendidos en el servicio de Aseo de Vías y sitios públicos, para el casco urbano del distrito de Los Chiles.
c. Factor de ¢190,10 (ciento noventa colones con 10/100) por cada millón al año del valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley N° 7794 Código Municipal, el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 013 de la sesión ordinaria N° 69, por decisión unánime acuerda aprobar la segunda publicación para actualización de tarifas de servicios urbanos municipales, la misma entrara en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Jacobo Guillén Miranda, cédula identidad N° 2-0410-0911.—1 vez.—( IN2021544264 ).
En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Garita Arce, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Víctor Hugo Garita Arce, cédula 01-0635-0657
Beneficiarios: Jose Francisco Garita Arce,
cédula 04-0100-0540
Jorge
Luis Garita Arce, cédula 04-0101-0897
Ligia
María Garita Arce, cédula 04-0105-0325
María del Rosario Garita Arce, cédula
04-0110-0913
Marta
Eugenia Garita Arce, cédula 04-0124-0628
Carlos
Eduardo Garita Arce, cédula 04-0125-0143
Lote 17 Bloque k, medida 2.5m2 para 2 nichos, solicitud 1602, recibo 6456, inscrito en el folio 46, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de abril del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administración de Cementerios.— 1 vez.—( IN2021544641
).
El Concejo Municipal de Talamanca
mediante Sesión Ordinaria N° 36 del 08 de enero del 2021, adoptó el acuerdo N°
2, que indica lo siguiente: Considerando: Por lo tanto el Concejo Municipal de
Talamanca acuerda: Se acuerda aprobar la solicitud de declaratoria de calle
pública presentada por el señor Jayson Tyler Ficocielo con cédula de residencia
184001188429 las franjas de terreno de 10 metros de ancho y sumadas un total de
764.72 metros de longitud, como una ampliación del código 7-04-203, bajo la
clasificación de no clasificado en desuso,
asumiendo el señor Jayson, tal y como lo dicta la normativa para esta
clasificación de caminos, la responsabilidad de colocar el lastre para que el
camino sea transitado durante todas las épocas del año, colocar las
alcantarillas respectivas y construir las cunetas para la salida de aguas
pluviales, tal y como consta en el expediente. Esta moción se dispensa de
trámite de comisión. sometida a votación levantando la mano. acuerdo
definitivamente aprobado por unanimidad.—Dado en la ciudad de Bribrí-Talamanca,
a los dieciocho días del mes de enero de 2021.—Flor Bran Gómez, Secretaria
Interina.—1 vez.—( IN2021544744 ).
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA MARIFE S. A.
Administración Educativa Marife S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-194271, convoca a sus socios a asamblea general
ordinaria y extraordinaria, a celebrarse a las 16:30 del 15 de mayo de 2021 en
primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después en caso de no
constituirse el quórum. El orden del día es el siguiente: asuntos ordinarios 1.
Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de
Presidencia, Tesorería, Fiscalía. 3. Discusión y votación de Estados Financieros
al 31 de diciembre de 2021. 4. Discusión y votación de propuesta para la
distribución de utilidades. 5. Revocatoria del nombramiento del agente
residente. 6. Autorización para la compra de un terreno. Asuntos
Extraordinarios: 7. Propuesta para la capitalización de utilidades.—Ana Ligia
Jiménez Morúa, Presidenta.—1 vez.—( IN2021544916 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA
Y GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE PALMATEC CORPORATION
DE COSTA RICA S.A.
Johnny Gamboa Acuña, Presidente de Palmatec Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-314194. Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se llevará a cabo el lunes 14 de junio del 2021 a las 10 horas, en su sede social, Caracol de la Vaca Corredores de Puntarenas del Río Caracol de la Vaca, 1km al oeste.
Asuntos a tratar en la asamblea general ordinaria:
1. Aprobar los informes de estados financieros de los periodos fiscales 2013 al 2020.
2. Capitalizar las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2020.
3. Ratificar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Asuntos a tratar en la asamblea general extraordinaria:
1. Capitalizar los aportes que se encuentran registrados al 31 de diciembre de 2020, y que han sido efectuados por el señor Johnny Gamboa Acuña y las empresas del Grupo JG.
2. Entregarle las acciones al señor Johnny Gamboa Acuña y las empresas del Grupo JG, producto de la capitalización de sus aportes.
3. Reformar la cláusula 5 de los estatutos en cuanto al aumento de capital social.
4. Propuesta para que, por un plazo de 10 años a partir del periodo fiscal 2021, no distribuir dividendos y proceder a su capitalización.
Se indica a los señores accionistas no hacerse acompañar de terceras personas y que, de existir representantes, aportar los poderes correspondientes que acrediten su representación.
Johnny Gamboa Acuña, Presidente.—1
vez.—( IN2021544962 ).
AUTOGUIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Autoguia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, en San José, Merced, avenidas cinco y siete, calle treinta y seis, oficinas de Grupo Jurídico Maklouf. En caso de no reunirse el quórum de ley se convocará en segunda instancia dicha sesión una hora después de la señalada para la primera convocatoria. Asuntos a tratar: A) Reforma de los estatutos de la sociedad, B) Nombramiento de Nueva Junta Directiva, y C) Asuntos varios. Teléfono: 22581222 Fax: 2233 4489.—San José, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Otto Jorge Romero Sánchez.—1 vez.—( IN2021545052 ).
ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
DEL CANTÓN CENTRAL HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita a todas las Asociaciones Deportivas y Recreativas debidamente conformadas a integrarse al padrón deportivo cantonal de Heredia; completando el formulario respectivo por medio de firma digital o físico en nuestras oficinas administrativas. Fecha límite de incorporación: Miércoles 05 de mayo 2021 a las 12:00 m.d.
Convocatoria formal para Asamblea de Asociaciones Deportivas: Jueves 20 de mayo, 6:00 p.m., en el Gimnasio de Santa Cecilia.
Uso obligatorio de mascarilla. Nos mantendremos en vigilancia de los protocolos y medidas que dicte el Ministerio de Salud. Más información: Contacte a la recepción del CCDRH - Tel. 2260-5241 ext 101.
Lic. Oscar Vega Hernández, Director
Administrativo.—1 vez.— ( IN2021545097 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS DE INALAMBRIKA NETWORKS S. A.
El suscrito, Oscar René Silva Orellana, cedula número 8-0097-0278,
en mi condición de secretario, convoco a Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la compañía Inalambrika Networks S. A, con cédula jurídica
3-101-746906, a celebrarse por medio de la plataforma Zoom enlace habilitado
para los socios, a las 10:00 horas del día viernes 07 de mayo de 2021, en
primera convocatoria. En caso de no contar con cuórum de ley, se dará inicio en
segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día con el número de socios
presentes. Agenda: i. Verificación del cuórum. ii. Nombramiento de Presidente y
Secretario para la Asamblea. iii. Lectura y Aprobación de la agenda. iv.
Reforma de la cláusula de la Administración. v. Revocatoria del nombramiento de
los miembros de la Junta Directiva y Fiscal. vi.. Nombramiento de presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal por lo que resta del plazo social. vii. Comisión
para protocolizar el acta, viii. Ratificación de acuerdos. En primera
convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres
cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el
cuórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después y habrá cuórum con cualquiera que sea el número de acciones
representadas.—San José, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Oscar René
Silva Orellana, Secretario.—1 vez.—( IN2021545111 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de
la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillero
en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio
369, asiento 6085 con fecha de 31 de enero del 2014, a nombre de Luis Arturo
Araya Montero, identificación número: seis cero tres nueve cuatro cero ocho
cuatro siete, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.— San José, 15 de abril del 2021.—Departamento de
Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2021542987 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
La suscrita: Ana Isabel Alvarado Cañas, mayor, costarricense, viuda de su único matrimonio, portadora de la cédula de identidad: 1-0198-0077, vecina de San José, he solicitado al Costa Rica Country Club S. A. la reposición de la acción número trescientos sesenta y tres (363), que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 15 de abril de 2021.—Ana Isabel Alvarado Cañas.—( IN2021543018 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
Y PALMA DE FINCA DIEZ ONCE Y DOCE
Yo, Enoc Rugama Morales, portador de la
cedula de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de
Productores de Banano y Palma de Finca Diez Once y Doce, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, solicito al departamento
de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Inventario Balances, Diario y Mayor del tomo dos, debido a que se extravió el
tomo uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas
quince minutos del día nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—( IN2021543041 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1711 celebrada el 14 de noviembre del 2019:
Se conoce resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de doce meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el caso de la Sra. María Campos Muñoz (expediente 024-2018), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez más publicada.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—( IN2021543220 ).
DUPLICADO
Se comunica de la solicitud de
duplicado que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que
solicita el socio “Indore Real Estate Company, S. A.”, cédula jurídica número:
3-101-367517, como propietario de la totalidad de las acciones de la sociedad
“El Ocotal S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-012362, acciones sobre las cuales
no existe traspaso a favor de terceros, anotación de embargo u otro gravamen en
el libro Registro de Accionistas número uno de reposición que al efecto lleva
debidamente legalizado y vigente la referida sociedad.—San José, 15 de abril
del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, cédula de identidad número 1-1209-0212,
Secretario de la Junta Directiva de la citada sociedad.—( IN2021543356 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Ivette Lizano Blanco, cédula 105300412, albacea de la sucesión de Gerardo Mora Badilla, solicita reposición de la acción que representa el 100% del capital social de Inmobiliaria El Zacatal S. A., cédula jurídica 3-101-077537, comunicaciones al email: aandreoli@als.cr. M.Sc. Alfredo Andreoli, Abogado de la Sucesión.—M.Sc. Alfredo Andreoli, Abogado.—( IN2021543357 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 335, asiento 5483 con fecha de 08
de febrero del 2013, a nombre de Maricela Ulate Peraza, identificación número:
uno uno cero cuatro siete cero uno nueve uno, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de marzo del
2021.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2021543625
).
Se comunica que
se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la
transferencia del nombre comercial “Dr. Laboral” a favor del señor Sebastián
David Vargas Roldan, titular de la cédula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a
todas las personas interesadas para que se apersonen en las oficinas
profesionales cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7 y hagan valer sus
derechos u objeciones.—San José, 16 de abril del 2021.—Sebastián David Vargas
Roldan.—( IN2021543840 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA
Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE S. A.
La empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y un Mil Doscientos
Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de
los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos
número: uno. Se publican los Edictos para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaria, ubicada
en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia
Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las ocho horas del veinte
de abril de dos mil veintiuno.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y
Notario.—( IN2021543924 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.
La empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican los Edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaría, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las nueve horas del veinte de abril de dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021543930 ).
De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la
República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478
al 489, se hace saber que la sociedad Componentes INTEL de Costa Rica Sociedad
Anónima, sociedad que está en proceso de transformación a sociedad de
responsabilidad limitada para denominarse Componentes INTEL de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante ¨Componentes Intel¨) con
cédula de persona jurídica número 3-101-186874, subscribió con INTEL Free Trade
Zone Park Sociedad Anónima, (en adelante ¨Intel FTZ¨) con cédula de persona
jurídica número 3-101-385965, un Contrato de Compraventa de Activos en fecha 19
de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas
incluidas en dicho documento, que contempla la compraventa del establecimiento
mercantil, según se define en el Código de Comercio de Costa Rica, de
Componentes Intel a favor de Intel FTZ; que incluye equipo, vehículos y
mobiliario. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un pagaré y
quedó depositado en poder de Intel FTZ, como Comprador. Para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por
el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este
aviso, para que se presenten en las oficinas de Intel FTZ, localizadas en
Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento veintinueve, Zona Franca Belén para
hacer valer sus derechos.—San José, 19 de abril de 2021.—Melania Dittel Sotela
y Tracy Varela Calderón.—( IN2021543940 ).
COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto por el
Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en
cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad
Componentes Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad que está en proceso
de transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada para denominarse
Componentes Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en
adelante “Componentes Intel”) con cédula de persona jurídica número
3-101-186874, subscribió con Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante el “Comprador”) con
cédula de persona jurídica número 3-102-805066, un Contrato de Compraventa de
Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones
suspensivas incluidas en dicho documento, que contempla la compraventa del
establecimiento mercantil, según se define en el Código de Comercio de Costa
Rica, de Componentes Intel a favor del Comprador; que incluye equipo,
mobiliario y maquinaria. El precio de esta compraventa está garantizado
mediante un pagaré y quedó depositado en poder del Comprador. Para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este
aviso, para que se presenten en las oficinas del Comprador, localizadas en
Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento veintinueve, Zona Franca Belén para
hacer valer sus derechos.—San José,
19 de abril de 2021.—Licda. Melania Dittel Sotela y Lic. Tracy Varela Calderón,
Notarios Públicos.—( IN2021543951 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709
del Código de Comercio,
la sociedad Monarch Business Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101421217 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) N°
100 305 803301674810 por $16,000.00 y con fecha de
vencimiento del 24-04-2021 y su respectivo cupón número 1 por un monto de $321.30 con la misma fecha de
vencimiento.—Alajuela 20 de abril del 2021.—Rodolfo Castro Alfaro, Gerente CN
Alajuela.—( IN2021544279 ).
OMNILIFE DE COSTA RICA S. A.
Omnilife de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-142758, de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio,
comunica que se han extraviado los siguientes certificados de acciones: a)
Certificado de acciones N° 01 que ampara 708,601.00 acciones comunes y
nominativas de US$D1.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, cada una las cuales están totalmente pagadas y, b) Certificado de
acciones N° 02 que ampara 247,791.00 acciones comunes y nominativas de
U$SD1.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una las
cuales están totalmente pagadas. Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a
transcribir el asiento respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva
la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en
el domicilio social de la compañía, cito en La Uruca, 50 metros al sur de la
rotonda del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, dentro del plazo de
ley. Tel: 2520-9000.—México, 12 de enero del año 2021.—Amaury Vergara Zatarain,
Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021544332 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DESARROLLO VIVE TIBÁS DVT,
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Trejos Facio, en su
condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Desarrollo Vive Tibás DVT, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-674815, informa sobre el extravío del libro de Asamblea General
de dicha sociedad, el cuales se repondrá en virtud del referido extravío.—19 de
abril, 2021.—Sr. Jorge Trejos Facio, cédula de identidad 1-0410-0889, teléfono
2201-3840.—1 vez.—( IN2021544117 ).
LUPINI MÓVIL LIMITADA
El Suscrito, Jorge Trejos Facio,
en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Lupini Móvil Limitada, cédula jurídica 3-102-766087,
informa sobre el extravío de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea
General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido
extravío. Sr Jorge Trejos Facio, cédula de identidad 1-0410-0889, teléfono 2201-3840.—19
de abril, 2021.—Jorge Trejos Facio.—1 vez.—( IN2021544119 ).
ASOCIACIÓN CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADO
PALIATIVOS DEL CANTÓN DE CARRILLO
Reposición de libros extraviados: María Evelina de los Ángeles Dávila Bado,
mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número cinco-ciento
veinticuatro-doscientos setenta y tres, vecina de Sardinal de Carrillo,
diagonal a la Coopeguanacaste; y Adela Sequeira Gutiérrez, mayor, casada
una vez, pensionada, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-quinientos
cincuenta y tres, vecina de Filadelfia de Carrillo, doscientos sur de A Y A;
actuando en su condición de vicepresidente y secretaria por su orden actuando
de forma conjunta y en ausencia temporal del presidente de la Asociación Clínica del Dolor
y Cuidado Paliativos del cantón de Carrillo, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos dos,
solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número dos de Acta de Asambleas de Asociados de su representada, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones, carnet 6793.—Filadelfia, 20 de abril del 2021.—Lic.
Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021544123 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
RURAL DE COLINA DE CHOMES
Yo, Mainor Novoa González, con cédula de identidad seis-doscientos
treinta y seis-novecientos diecisiete en su condición de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Colina
de Chomes, con cedula jurídica tres-cero cero dos-tres uno cinco ocho tres
seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro extraviado es el libro de Acta de Asamblea
General tomo uno, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Puntarenas, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Mainor
Novoa González.—1 vez.—( IN2021544193 ).
ASOCIACIÓN DE DEPORTES RECREATIVOS
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Yo, Ángel Esteban Sirias Avilés, con
cédula de identidad numero dos-cero quinientos cincuenta y tres-cero
ochocientos noventa y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Deportes Recreativos del cantón central de Alajuela, cédula
jurídica: tres-cero cero dos setecientos sesenta mil doscientos trece solicito
al Departamento de Asociaciones del registro de personas jurídicas la
reposición de los libros de actas de asambleas generales, actas de junta
directiva, registro de asociados, diario, registros y balances y mayor, siendo
en todos ellos el número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, veinticuatro de
febrero del dos mil veintiuno.—Ángel Esteban Sirias Avilés.—1 vez.—(
IN2021544273 ).
EROM C R SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Massiel Ingmar Coronel
Conde, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Erom C R Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil
quinientos cincuenta, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas
de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, y c) Junta Directiva, fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Santa
Ana, de la plaza del INVU, cincuenta metros al norte, en Bufete Escalante Monge
Abogados.—San José, 21 de abril del 2021.—Massiel Ingmar Coronel Conde,
Presidenta.—1 vez.—( IN2021544285 ).
ALL METAL EXPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud del extravío de los libros
legales de All Metal Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449335, se
tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—San José, 26 de enero de 2021.—Carlos Eduardo Peláez Zea.—1
vez.—( IN2021544454 ).
MADERAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil trece, hace constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros, ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Luis Roberto Crespo Apestegui, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021544466 ).
INTERSOCIAL NOUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Intersocial Nous Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785718,
comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N°
DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por
motivos de traslado, se solicita la reposición de los libros de: Registro de
Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la empresa,
los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, diecinueve de abril
del dos mil veintiuno.—Karen Natalia Mathew Aguilar, cédula de identidad N° 1-1480-0842, Presidente.—1
vez.—( IN2021544580 ).
ASEOS SELIGU S. A.
Aseos Seligu S. A., cédula jurídica N° 3-101-260981, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Invu Sabanero número dos, casa número 201, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Zulay Gutiérrez Viales, Presidente.—1 vez.—( IN2021544624 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Dirección de Administración
de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y
Desarrollo Comunal S.A., por medio de su Sección Administrativa comunica que la
modificación No. 1 al Programa Anual de Adquisiciones 2021 de la Institución,
de conformidad con el Artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. La modificación No. 1 Programa Anual de Adquisiciones 2021 se
puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.A.
Abril
2021Sección Administrativa.—Licda. Cinthia Solano Fernández.—Map. Carlos Sandoval
Torres, Jefe.—1 vez.—( IN2021544666 ).
HUMANITARY SOUVENIR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Andrea Soro, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Humanitary Souvenir Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-496569, solicito la reposición de los libros de Asamblea de
Socios N° uno, Registro de Socios N° uno y Actas del Consejo de Administración
N° uno de dicha sociedad por motivo de extravío.—Alajuela, 22 de abril del
2021.—Andrea Soro, Presidente.—1 vez.—( IN2021544678 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE SANTA ANA
DE NICOYA
Nosotras, María Silva Gómez, cédula 502100521, Gregoria Granados Carrillo, cédula
501800522 y Neris Matarrita Gómez, cédula 502550053, como Tesorera,
Secretaria y Vocal respectivamente de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Rural de Santa Ana de Nicoya, cédula 3002202272,
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número
uno, así como los Libros de Asambleas Generales y Registro de Asociados número
dos y Junta Directiva número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste, 16 de abril del
2021.—María Silva Gómez.—Gregoria Granados Carrillo.—Neris Matarrita Gómez.—1
vez.—( IN2021544729 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de
abril de 2021.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2021540856 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sharidin
Enterprises S. A., con cédula jurídica número: 3 - 101- 361735, se decide
por unanimidad transformar la sociedad a una de Responsabilidad Limitada.
Carnet: 24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, quince de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—( IN2021543015 ).
Por escritura
pública número trescientos dos de las dieciséis horas cuarenta minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se
realizó la venta del nombre comercial Foto Gamma, se comunica a todos los
interesados y proveedores hacer valer sus derechos.—Guápiles, dieciséis de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—( IN2021543426 ).
Se informa que en la escritura número sesenta y tres del tomo diez de la notaria pública Ileana Montero Montoya, trece horas del trece de abril del año Dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios Numero Dieciséis, Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve donde se acordó disminuir el capital social en la suma se seis millones de dólares, quedando en firmes. Notifíquese a los interesados y publíquese una por segunda y tercera vez.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—( IN2021543790 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad denominada Cruz
Consulting C.C. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete, en donde se nombran dos
liquidadores. Es todo.—San José, a las doce horas del día siete de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021540429 ).
Publicación de
edicto en La Gaceta: número doscientos setenta y cinco – veintidós. Ante Steven Alvarado
Bellido, abogado y notario público con oficina abierta en Quepos comparecen
Guillermo Rodríguez Rodríguez mayor, agricultor, vecino de Quepos, Aguirre
Puntarenas, contiguo a la Escuela María Luisa de Castro Quepos cédula número
cinco-cero setenta y nueve-cero cuarenta y nueve, casado una vez separado de
hecho, María Enid Delgado Ugalde, mayor, soltera en unión libre, cédula número seis-ciento cuarenta
y nueve-trescientos uno, comerciante, vecina de Quepos, ambos actúan en calidad
de cuotistas de la sociedad denominada sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta y Nueve Mil Ciento Trece SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece inscrita a citas dos mil once
asiento doscientos trece mil cuatrocientos noventa y tres personería inscrita y
vigente, y dicen uno. En Este acto se indica que el primero es dueño de seis
cuotas de diez millones de colones cada una de la sociedad citada de las cuales
cede y traspasa por su valor nominal, registral y en actas a favor de María
Enid Delgado Ugalde, mayor, soltera en unión libre cédula número seis-ciento cuarenta
y nueve-trescientos uno, comerciante, vecina de Quepos contiguo a la Escuela
María Luisa de Castro quien acepta la cesión de cuotas a su favor Dos -
Quedando a partir de este momento la segunda María Enid Delgado Ugalde, mayor,
soltera, en unión libre, cédula número seis-ciento cuarenta y nueve-trescientos uno, comerciante,
vecina de Quepos contiguo a la Escuela María Luisa de Castro dueña total y
absoluta del cien por ciento del capital social y de las cuotas que conforman
la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece SRL,
cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta
y nueve mil ciento trece. Tercero se aclara que dicha cesión de cuotas consta en el libro de cuotistas de la referida sociedad en
su asiento o acta cuatro visible a folio cinco. Publíquese en
diario de circulación nacional en caso de ser
necesario. Es todo. Leído lo anterior a los comparecientes lo aprueban y
firmamos en Quepos a las nueve horas del dos de febrero del año dos mil
veintiuno Ilegible Ilegible Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número doscientos setenta y cinco, visible al folio ciento dieciséis
vuelto, del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario. Confrontado con
su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo
acto de otorgamiento de la matriz.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021543935 ).
Por
encontrarse esta Notaria autorizada para protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de disolución de la sociedad Radical Foods & Beverages,
SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y un mil
trescientos quince, a quien se considere afectado deberá comunicar la oposición
al correo electrónico mdr@aguilarcastillolove.com.—San José, a las trece horas
del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Mary Ann Drake Rodríguez.—1
vez.—( IN2021544158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: Locales PF de Escazú, S. A.”, con un capital social de un
millón de colones. Tel. 2208-8750.—San José, 16 de abril de 2021.—Lic. George
de Ford González.—1 vez.—( IN2021544159 ).
Mediante
escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil
veintiuno, se constituyó la Sociedad denominada Lucky Tbone Gerstein Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Fórum
uno, edificio A, segundo piso. Capital social: diez mil colones.
Representación: Corresponde a un gerente, la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2021544160 ).
Yo Bernal
Mauricio Orozco Salas, Notario Público protocolizo acta de asamblea
extraordinaria en donde se disolvió la sociedad Grupo Empresarial B Dos B
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis.—San José, veinte de
abril del dos mil veintiuno.—Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.— 1 vez.—(
IN2021544162 ).
La compañía Inversiones
Mogorea Sociedad Anónima cédula jurídica número 3- 101- 762832, aprueba el
Informe del Liquidador y liquida la compañía a partir de éste momento.—San
José, a los 20 días del mes de abril del año 2021.—Lic. Fabián Arias Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2021544168 ).
La compañía Inversiones
Romovalmi Sociedad Anónima cédula jurídica número 3- 101- 762879, aprueba
el Informe del Liquidador y iquide la compañía a partir de éste momento.—San
José a los 20 días del mes de abril del año 2021.—Lic. Fabián Arias Amador.—1
vez.—( IN2021544169 ).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Palacio de
Modas S. A., por lo que se disuelve esa sociedad.—San José, 21 de abril
2021.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021544170 ).
Los socios Yeremy Gerardo Jiménez Jiménez, cédula número
dos-seiscientos veintiséis-quinientos setenta y cuatro y Eliomar Ramiro
Rodríguez Villalobos, cédula número dos-trescientos ochenta y uno-ciento
setenta y uno, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil
Seiscientos Sesenta Y Uno Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil seiscientos sesenta y
uno, en razón de la renuncia de la anterior nombran nuevo gerente para el resto
del plazo social. Es todo.—Zarcero, veintiuno de abril del año dos mil
veintiuno.—Gabriel G. Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2021544174 ).
Por escritura
número 159-11 de las 11:00 horas del día 15 de abril del año 2021, se
protocolizó acta de asamblea de la Sociedad Concepto Z Q Ingeniería y
Construcción S. A., con cédula jurídica 3-101-760527. Se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de abril del 2021.—Licda. Reina
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021544176 ).
En mi notaría se
presentó el señor Claudio Alberto Urbina Pastora, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad 1-1297-0538, vecino de Barva de Heredia, apoderado
generalísimo de la sociedad Tico
Rocks Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-810647,
con domicilio Barva de Heredia Santa Lucía, a protocolizar la reforma da la
cláusula Sexta del Pacto constitutivo de esta sociedad. Se emplaza a los
interesados. Carné 11138.—Liberia, 19 de abril del año dos mil
veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública con oficina
abierta en Liberia.—1 vez.—( IN2021544179 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, al ser diez horas del dieciséis de abril
del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía: Inversiones Super Panda HL Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-siete cuatro nueve tres cinco uno, mediante el cual se tomó el acuerdo de
aceptar la renuncia del secretario de la Junta Directiva.—San José, veinte de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2021544180 ).
Por
escritura número mil ciento ochenta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, protocolicé
acuerdo firme mediante el que se disuelve la sociedad: Baralla Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133745, de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La Sociedad no tiene activos
ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 20 de abril del 2021.—Lic.
Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544281 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zona Verde de Osa S. A., se reforman las cláusulas sétima, del
pacto constitutivo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Ester Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544282 ).
Ante
esta notaria, se disolvió la entidad jurídica Enderezado y Pintura Maz de
Barva Sociedad Anónima.—Heredia 21 de abril 2021.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri,. Notaria.—1 vez.—( IN2021544284 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 18 de abril de 2021, de la
sociedad Proveedores Coco S. A. Se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 21 de abril de 2021.—Rolando Romero Obando, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544286 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Olivatino G. S. C. L.
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco
cuatro seis ocho, se reforma su pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—Guadalupe, 22 de abril del 2021.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar,
Abogada.—1 vez.—( IN2021544287 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 13:00 horas del 17 de abril
de 2021, de la sociedad Cipressus Lusitanica S. A. Se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril de 2021.—Rolando
Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544289 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-789112
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789112. Se modifica la cláusula
primera de los estatutos, el nombre será Grupo Dasafran Cuatro Punto Tres
Sociedad Anónima.—Alajuela, San Rafael, 21 de abril del 2021.—Lic. Randy
David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544292 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 del 15 de abril del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-16803, donde se reforma cláusula del capital
social.—San José, el día 21 de abril del 2021.—Sylvia Salazar Escalante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544294 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día ocho de
diciembre del dos mil veinte, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por
acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Tres-Ciento
Dos-Siete Cinco Ocho Cuatro Cuatro Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Cel. 71381986.—Heredia, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021544295 ).
Por escritura
número veintinueve de las once horas del día veinte de abril del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Motric Autolutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres
mil-quinientos cincuenta y siete se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generales. Notario Eric Giovanni Fallas Siles, correo
bufetefallasysiles@gmail.com.—San José, veinte de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2021544357 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del seis de
abril del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por
medio de protocolización de acta de asamblea de socios, se acordó reformar las
cláusulas segunda y sexta de TICO TECA S.R.L.—Heredia, veintiuno de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544358 ).
Ante esta notaría se constituye sociedad de
responsabilidad limitada misma la cual se solicita que su nombre sea el mismo
que su número de cédula jurídica. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021544360 ).
Reyner Sandoval
Naranjo, mayor, casado dos veces, bombero, cédula de identidad número seis-cero
dos seis seis-cero nueve cinco dos, vecino de Puntarenas en Chacarita,
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste del Palí, y otros
conformaron la sociedad denominada Mangle Tours Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar S. A., siendo Reyner Sandoval Naranjo, su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la
suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas,
escritura N° 330, otorgada a las 13:30 horas del 14 de abril del 2021, ante
el notario Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 83714420.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2021544362 ).
En mi notaría, se encuentra en proceso de
liquidación la empresa Taller German Vidaurre e Hijo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno ocho tres dos. Liquidador
German Antonio Vidaurre Garache. Licenciada Sara Montero Castrillo, correo
licda.sarita@hotmail.com.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021544363 ).
3 102 460421 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N°
3-102-460421, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta, al Teléfono 2643-1544. Es todo.—Jaco, 21 de abril del
2021.—Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544366 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Epajea de Guápiles S. A.,
cédula jurídica 3-101-640512, donde acordaron la disolución de la
sociedad.—Guápiles, Pococí, 20 de abril del 2021.—Licda. Rocío Zamora Moya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544368 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 8:00 horas del
día 21 de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios
de la sociedad Marianna del Coco Limitada, cédula jurídica 3-102-560652,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 21 de abril de
2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-0099,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544369 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 7:40 horas del 21 de abril del 2021 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria Marbella del Pacífico I.M.P Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta
y cuatro, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad
referida.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021544370 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7:50 horas del 21 de abril del 2021 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones AT & RT Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ciento dos, donde
se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 21
de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021544371 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 21 de abril del 2021 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Marbella Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-717857, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad
referida.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021544372 ).
Por escritura
otorgada por la suscrito notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 16:00 horas
del día 20 de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de
socios de la sociedad GSHS Desarrollo Habitacional S. A., 3-101-740707,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 21 de abril de
2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-0099,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544373 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa
y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos S. A., en la que se reformó cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 21 de abril de 2021.—Licda. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021544377 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de abril de dos
mil veintiuno, se protocolizaron acta número uno y número dos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inteligencia
y Computación Intelcomp Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta de
los estatutos. Se aumenta el capital social.—San José, 21 de abril de
2021.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, carné 24931, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544379 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Podium Studios
W J W Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa mil seiscientos veintiuno, en la cual se acuerda, por
unanimidad, del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Podium
Studios W J W Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante el notario Sergio
Albán Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las trece horas del veinte de abril
de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.— 1 vez.—(
IN2021544382 ).
Casa Dïtso
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-746916, realiza asamblea general extraordinaria de
socios, mediante la cual acuerdan disolver la sociedad. Otorgada en San José, 1
de setiembre de 2020.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544384 ).
Mediante
escritura número doscientos veinte de esta notaría, se reformaron las cláusulas
primera, segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Mat Master
Advisor Team Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
setenta mil cero setenta y uno.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2021544385 ).
Mediante
escritura autorizada por esta notaría, se constituye compañía: Ramírez y
Quirós Sociedad Anónima, con domicilio en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
con un capital de ciento veinte mil colones, cuyo objeto será la agricultura,
ganadería, comercio, industria y en general toda actividad con fines de lucro,
regida por el Código de Comercio.—San José, 21 de abril de 2021.—Lic. Alberto
Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021544388 ).
Por escritura autorizada por esta notaría se disuelve la firma G R
S.A., cédula tres-ciento
uno-cero noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos. La sociedad no tiene
activos ni pasivos por lo cual se prescinde del trámite de liquidación.—San
José, 21 de abril de 2021.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021544389 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del
día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta
de Asamblea General de Socios Cuotistas de la sociedad denominada Sunrise
View Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y siete, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio
de razón social. Gerente Francisco José González Madrigal.—Lic. Francisco José
González Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021544390 ).
Mediante
escritura número setenta y uno-uno, otorgada a las doce horas del día veintidós
de abril del año dos mil veintiuno, por el notario Luis Alberto Solano Zamora,
visible al folio cuarenta y ocho frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo,
se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se
acuerda disolver la sociedad SERPAC Servicios para Acueductos
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil
setecientos veintisiete.—Alajuela, veintidós de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021544391 ).
Ante esta
notaría se celebró Asamblea General Extraordinaria de Inmobiliaria La
Princesa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-029682, nombró liquidador al señor Alejandro Arias Font,
sociedad desinscrita por Ley 9024.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544392 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del día veintiuno
de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Leyendas de San Martín S. A.,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil
doscientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021544394 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Barra
Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-764446
donde se acuerda reformar la cláusula Cuarta de los Estatutos.—San José,
veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021544395 ).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento
veintiuno de las doce horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno,
iniciada en el folio sesenta y siete frente, del tomo catorce de mi protocolo,
en donde se realiza la disolución de la
sociedad Jiménez &
Tundra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y nueve. Es
todo.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario, carné once mil
novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2021544399 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad. Grupo Arcampo Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete ocho siete ocho, con
domicilio en Heredia, San Isidro, de la cadena de detallistas, cien metros
oeste y cien norte, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San
Isidro de Heredia, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021544400 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno, ante mí se protocolizó acta de asamblea general
de socios cuotistas de la sociedad denominada: JD Diseño y Arquitectura
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos
treinta y cuatro, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de razón social.
Gerente. Francisco José González Madrigal.—Francisco José González Madrigal.—1
vez.—( IN2021544401 ).
Por escritura 354 del tomo 1, otorgada ante mí, la sociedad: Mantenimientos
Industriales JCMG S. A., cédula jurídica N° 3-101-335433, protocoliza acuerdo
de disolución. Expido en Cartago, a las 15:00 horas del 21 de abril del 2021.
Lic. Winner Obando Navarro, Cartago, 100 metros suroeste de la escuela
Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021544402 ).
Por escritura N° 29-31, de las 10:00 horas del 19 de abril de 2021, se
constituye sociedad: Tienda Nueva Moda W Z Z, se nombra gerente.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021544403 ).
Ante esta
notaría por escritura N° 205, otorgada a las 16:00 horas y 0:50 minutos del 20
de abril del 2021, se protocolizó acta número ocho de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Narantica Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica N° 3-101-145324, en la cual se acuerda disolución de la sociedad. Es
todo.—San José, a las trece horas y veinte minutos del veintiuno de abril del
dos mil veintiuno.—Lidiette Carvajal Sánchez.—1 vez.—( IN2021544406 ).
En la notaría de la Licenciada Montserrat
Matamoros Zúñiga, se está cambiando la junta directiva de la sociedad denominada:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad
Anónima. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 21 de abril del
2021.—Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021544407 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 21 de abril del
2021, se nombra liquidador de Nevadas Musgosas Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-557238.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544408 ).
Mediante
escritura N° 108, otorgada a las 12:00 horas del 19 de abril del 2021 en el
tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la
representación social de la sociedad: 3-101-662326 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-662326.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021544410 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se rectificó el domicilio de la sociedad Muir
and Sons Mal País Ltda,
3-102-761818. Es todo.—21 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021544413 ).
Ante mi, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio Automotriz
MZM Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de
abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544415 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, se
modifican las cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercializadora
Alcava del Sur A C V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta mil setenta y siete.—San José, veinte de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544420 ).
Por escritura protocolizada
en esta notaría en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintiuno se disolvió la sociedad Indimax M Y
O S. A., teléfono 2221-6623, carné N° 3014.—San José, 21 abril 2021.—Licda.
Ana María Faeth Mena,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021544421 ).
Disolución de sociedad Grupo El Parque
Dos Mil Sociedad Anónima. Por cumplirse su plazo social, carné N°
4488.—San José, ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021544422 ).
Por escritura
protocolizada en esta notaría, en San José, a las diez horas del ocho de abril
de dos mil veintiuno, se nombre liquidador de la empresa disuelta Aypa Kury
S. A., teléfono 2221-6623.—San José, 19 de abril de 2021.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544424 ).
La sociedad Consorcio Trueland S.A., modifica domicilio,
administración y reorganiza la junta directiva. Por escritura número doscientos
noventa y seis-trece del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la
respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021544425 ).
Mediante
escritura setenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de
abril del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad Córdoba y Loría Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho ocho dos, en cuanto a la
representación.—San José, a las doce horas del doce de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544433 ).
Que ante el notario público
Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, con el carné número once mil cuatro, se protocoliza el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Dice
Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres
mil novecientos cinco, en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por
ciento del capital social, se nombra como vicepresidente al señor Edwin Solís Andrade, pasaporte número G tres cinco cero cero seis cinco ocho dos, se revoca el poder
generalísimo sin límite de
suma de la señora Alba Romero Ramos, portadora del pasaporte
número G tres ocho tres uno ocho seis dos cero y se
otorga nuevo poder generalísimo sin límite de
suma a favor de Pamela Palma Durán,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos quince-cero novecientos ochenta y siete. Es
todo.—San José, a las catorce horas del veinte de abril de
dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Albán Gamboa
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544438 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Podium Studios
W J W Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa mil seiscientos veintiuno, en la cual se acuerda: por
unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Podium
Studios W J W Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante el notario Sergio
Alban Gamboa Vargas. Es todo.—San José, a las trece horas del veinte
de abril de dos mil veintiuno.—Sergio Alban Gamboa Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544439 ).
Por escritura número doscientos veintisiete, se modifica la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad Lugosori Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veinte de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Hernández Calvo.—1 vez.—( IN2021544448 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San
José a las dieciséis horas del día doce de marzo del año dos mil veintiuno, se
disolvió de la sociedad denominada JUNE CAN TEACH INCORPORATE S.R.L..—San
José, veintiuno de abril dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—( IN2021544449 ).
Por escritura
número doscientos veintiocho, se modifica la cláusula segunda del domicilio de
la sociedad Fortune Knocks Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinte de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2021544453 ).
Por escritura
otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día
veinte de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Psicomed Sociedad de Responsabilidad Limitada,
céduda
jurídica 3-102-657158, en donde se reforma transforma dicha sociedad a Psicomed
Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021544456 ).
Mediante
escritura número 81 otorgada a las 18 horas del día 17 de abril de 2021 se
modificó íntegramente el pacto constitutivo de Rosa Alpina de Hermosa S. A.
y se convirtió en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario: Eduardo
Enrique Acuña Castro.—San José, 17 de abril de 2021.—Lic. Eduardo E. Acuña
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544458 ).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 21 de abril
del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Laurita L& L Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-703720, mediante la cual se reforma la cláusula de la
representación.—San José, 21 de abril del 2021.—Alexis Arias López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544460 ).
Ante mí, licenciado Juan Alberto Román Moya, a las diez horas del quince
de abril del dos mil veintiuno, se reforma la junta directiva y el nombre de la
sociedad, de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Seis Cuatro
Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete cuatro seis cuatro seis nueve. Es copia fiel del
original.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021544463 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del veinte de abril de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada JT Mountain Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y ocho,
por la que se reforma la cláusula del nombre social y del domicilio social y se
realizan nuevos nombramientos para la junta directiva de la sociedad.—San José,
20 de abril de 2021.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2021544465 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del trece de abril de dos mil
veintiuno, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de 3101617057 Sociedad Anónima.—Golfito,
trece de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021544468
).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Emibet Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco cuatro ocho nueve tres
cinco, Mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Del capital: Se hace aumento de capital. Es todo.—Heredia, veinte de abril del
año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1
vez.—( IN2021544470 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Hogar Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho tres tres nueve cero. Mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital: Se hace aumento de
capital. Es todo.—Heredia, veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021544471 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Puerta de Hierro Noventa y Seis
PH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres ocho uno
dos, Mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del
capital: Se hace aumento de capital. Es todo.—Heredia, veinte de abril del año
dos mil veintiuno.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544472 ).
For escritura
otorgada ante la Notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Emerdent Sociedad anónima,
cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve dos siete nueve, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. del capital: Se
hace aumento de capital. Es todo.—Heredia, veinte de abril del año dos mil
veintiuno.—Licenciado. Rolando Jose Villalobos Romero.—Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021544473 ).
Por escritura otorgada ante la Notaría de
Rolando José Villalobos Romero, se protocolizo Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Dos Cuatro Cinco Siete Nueve Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica tres-ciento uno-cinco dos cuatro cinco siete nueve, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital: Se hace
aumento de capital. Es todo.—Heredia, veinte de abril del año dos mil
veintiuno.—Licenciado. Rolando Jose Villalobos Romero, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021544474 ).
Por escritura número ciento doce otorgada ante este notario, a las
once horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, mediante asamblea
extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital social de la sociedad
denominada Distribuidora W & C de Goicoechea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos tres dos seis seis cinco, se ha modificado su cláusula de
representación, y su domicilio social, así mismo ha solicitado el cambio de
junta directiva.—Es todo, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021544484 ).
Por escritura
número cincuenta y tres otorgada, ante esta Notaría, a las dieciséis horas del
día diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Mil Novecientos Veinte, S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos veinte.—San José, veintiuno
de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—(
IN2021544486 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Kimbo Energy Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta
y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, veinte de abril de dos mil veintiuno.—Carlos Luis Gómez Meza Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544487 ).
Que ante esta
notaría, bajo el expediente 002-2021, se tramita el proceso de liquidación de Inmobiliaria
Ireva RMS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254402, en la que
el señor Javier Gerardo Román Arias, Célibe, Obispo Católico, cédula de
identidad 2-0376-0204, vecino de la ciudad de Limón, costado Oeste de la casa
cural, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe así: “..quedando el patrimonio social distribuido
de la siguiente forma: Al citado señor Román Arias, en su calidad de socio y
único propietario de seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones
cada una, las cuales conforman la totalidad del capital accionario de la
Sociedad, le corresponderá el único bien que la misma posee y que se describe
así: Finca Filial, del Partido de San José, inscrita bajo la matrícula
1-23614-F-000, que es terreno Filial seis, de dos plantas desinada al uso
habitacional, sito en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de
San José, el cual cuenta con una colindancia Norte: Calle pública; Sur: Área
común; Este: Filial cinco, y Oeste: Filial siete; contando dicha finca con el
plano catastrado SJ-663190-2000. Finca que le será adjudicada soportando el
gravamen hipotecario, inscrito bajo el tomo: 512; asiento: 19298; consecutivo:
01; secuencia: 0001; subsecuencia: 001. Finca que se adjudicará por su valor
fiscal, sea, la suma de cuarenta y cinco millones novecientos noventa y ocho
mil cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, sita entre
avenidas cinco y seis, calle cuatro de la ciudad de Limón. Correo electrónico:
ricva@ice.co.cr ricva1414@gmail.com. Tel. 88144943.—Limón, veintiuno de abril
de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2021544493 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Cairusmaklu, Sociedad
Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ochocientos noventa, celebrada el día de
hoy, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José,
diecinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2021544494 ).
Mediante asamblea general de socios de la sociedad compañía J Y M
Mecánica Castro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y tres, en su
domicilio social, celebrada al ser las nueve horas del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno, se procedió a nombrar como liquidador al señor Johnny Ávila
Castro, quien es mayor de edad, casado en primera nupcias, comerciante, vecino
de Alajuela, San Carlos, San Roque , portador de la cedula de identidad
costarricense número: Dos-cero quinientos dos-cero cien.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López,
Abogado y Notario.—1 vez.— (
IN2021544495 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, por mí otorgada en San José el 16 de
abril de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Q Y M Inmobiliaria y Alquileres de Costa Rica S. A. En
donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo confiriendo la
representación judicial, extrajudicial y las facultades al Presidente.—Danilo
Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021544496 ).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintiuno de abril del
dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa Crisman Company CC Ltda,
en la cual se modifica domicilio y se nombran nuevos Gerentes. San José, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021544497 ).
En mi notaria he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Suplitech
del Oeste SP Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José-Escazú San Rafael, del Restaurante
Anonos doscientos metros este y trescientos metros sur, Condominio Marbella,
Torre Uno, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil cero ochenta y
siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las
ocho horas del doce del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Jaime
Jesús Flores
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021544498 ).
Mediante
escritura número ciento noventa, por mí otorgada en San José el 16 de abril de
2021, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Butterfly
Princess of Costa Rica S. A., en donde se modificó la
cláusula Octava del pacto constitutivo confiriendo la representación judicial,
extrajudicial y las facultades al Presidente.—Lic. Danilo Loaiza Delgado,
Notario.— 1 vez.—( IN2021544500 ).
Que, en mi notaría, se procedió a protocolizar el
cambio de junta directiva y reforma del pacto social de la sociedad Super
Color Dies Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y ocho mil novecientos treinta. Es todo.—Guácimo, a las ocho
horas del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria Pública. Teléfono:2716-8204 Fax: 2716-7760.—1 vez.—( IN2021544502 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San
José, mediante la escritura número sesenta y siete otorgada a las ocho horas
del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, se disuelve la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho
mil seiscientos treinta. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné
13232.—1 vez.—( IN2021544503 ).
Ante la notaría
de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la
escritura número sesenta y ocho otorgada a las diez horas del veintiuno de
abril del año dos mil veintiuno, se reforman los estatutos de la compañía Croquis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y siete. Es todo.—San José, veintiuno
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y
Notaria Pública. Carné 13232.—1 vez.—( IN2021544504 ).
Por escritura
número 201-19 de las 12:0 del 20 de abril del 2021 otorgada ante mi notaría, se fusionó por absorción la
compañía El Diamante Sinople S.R.L. con la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diecinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A.,
prevaleciendo y reformándose la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la
última, en lo que al capital social respecta.—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544507 ).
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y uno del Tomo diez del protocolo del
Notario Público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número uno del empresario de Labs
Crpviews Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento
uno-siete seis cuatro uno cuatro ocho, mediante la cual se acordó disolver y
liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los
socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como liquidador al señor Brian
Craig (nombre) Sisco (apellido), con pasaporte GM siete cinco seis dos nueve
cuatro, quien recibirá notificaciones Alajuela-Alajuela. Urbanización Meza,
sobre avenida nueve, entre calles veintidós y veinticuatro, Oficentro FES,
oficina tres.—Alajuela veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021544509 ).
Mediante
escritura cincuenta y uno-seis, otorgada a las quince horas del veintiuno de
abril del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea de La
Chirincoca Loca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-dos dos seis ocho seis cero. Se reforma el domicilio social para que
en lo sucesivo se lea: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, ochocientos metros sur
del Banco Nacional de Costa Rica, oficinas V&M Associates, edificio color
gris a mano derecha. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dieciséis horas del veintiuno de abril
del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544510 ).
Disolución de Distribuidora AU
Pprosperity Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco nueve cuatro tres nueve cinco, por acuerdo de asamblea general de
accionistas. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San José Zapote doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al Ciclo
Mata.—San José, veintiuno de abril dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2021544512 ).
Drasanvi CR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos
ocho seis ocho seis, modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva en cuanto al capital social, ya que
de ahora en adelante se acuerda aumentar, el capital social de la sociedad a un
monto de un millón de colones representada por cien acciones comunes y nominativas de
diez mil colones cada una.—San José, veintiuno de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021544514 ).
Mediante,
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva
Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica 3-101-376551, celebrada el día
catorce de abril del dos mil veintiuno, al ser las nueve horas con cincuenta
minutos, en las instalaciones del Hotel Tilajari Resort & Conference Center
se ha reformado la cláusula octava del consejo de administración.—Cartago,
veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.— 1
vez.—( IN2021544515 ).
Dylana Franciny
Mora Mora, cédula uno-ochocientos cincuenta y ocho- cuatrocientos cuatro y
sheyla mora. Mora, cédula uno-ochocientos novemta y ocho-setecientos cincuenta
y siete constituyen Dydesh Patrimonial Sociedad Responsabilidad Limitada,
para dedicarse al comercio en general. Capital de diez mil colones con
domicilio en Puntarenas Garabito Jacó, cuyos apoderados generalísimos sin
limitación de suma es el gerente uno y gerente dos.—San José, veintiuno de
abril del dos mil veintiuno.—Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021544516
).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 21 de abril del 2021 se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto social de la sociedad Niuncinco de Café Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-316472. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021544517 ).
Por escritura de
las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro S.A., en la
que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, 21 de
abril del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021544520 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Nirvana de Shiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-543801, donde se acordó modificar las cláusulas segunda, el domicilio, la
novena La Administración y la junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544521 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número 7-113 de las 18:00 horas del día 21 de abril
del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Mindful Bites Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-776408, por la cual se acuerda la disolución de la
compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador Cohymbra Sáenz Carazo,
cédula número 09-0061-0579.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia
de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.— ( IN2021511523 ).
Mediante
escritura 17-17, otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 15 de febrero
del 2021, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Seis Mil Setecientos Cuatro SRL, cédula de persona jurídica
número 3-102-696704 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es
todo.—Guanacaste, 121 de abril del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2021544524 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de socios de la compañía de esta plaza
sociedad Campos y Cantero S. A., cédula jurídica número 3-101-90221, en
la que se modifican estatutos.—San José, 21 de abril de 2021.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021544529 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 17 de abril de 2021 de la
sociedad MV Conta S. A. Se reforma la cláusula segunda y se suprime la
undécima del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril de 2021.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021544530 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 18 de abril
de 2021 de la sociedad Inversiones Los Mangos Pazei S. A. Se reforma las
cláusulas segunda y duodécima y se suprime la undécima del pacto
constitutivo.—San José, 21 de abril de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2021544531 ).
Mediante
escritura 50-17 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 11 de marzo
del 2021, se acuerda disolver la sociedad All That Glitters Is Not Gold
Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-513342 con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 121 de abril del 2021.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las cinco horas del día
cuatro de abril del dos mil veintiuno, se hace reforma al pacto constitutivo de
la sociedad Perla Blanca de Jacó J-M S. A..—Licda. Adriana Zamora López,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544533 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de abril del año
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tecnics Latinoamerica y El Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y un mil
ochocientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintidós de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1
vez.—( IN2021544534 ).
Por escritura
pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:00
horas del día 22 de abril del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Revestimientos CWR
Stone S.A., cédula jurídica número 3-101-761049, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombran nuevos miembros de la
junta directiva y fiscal.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2021544535 ).
Ante
mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura cuarenta y nueve,
folio cincuenta y ocho vuelto, tomo octavo, Disolución de sociedad MB CLS
Cuatrocientos Dos Mil Quince, Sociedad Anónima.—San José, 20 de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544537 ).
Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las once horas
cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizo
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Vitanova Services Costa Rica, Sociedad Anonima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos seis mil novecientos cincuenta y nueve, en la que
se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el
articulo doscientos uno, inciso d), se acuerda disolver la sociedad.—San José,
a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Federico
Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2021544538 ).
Por escritura
otorgada ante a mí, a las 18 horas, del 12 abril, 2021, la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de acuerda reformar la administración
de: Fe & Esperanza para el Desarrollo de la Persona, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-801528. La sociedad será
administrada por dos gerentes.—San Jose, 12 de abril 2021.—Lic. Mireya Padilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544547 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de la compañía Eurocorp Erzo E E S. A., en donde
se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—San
José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno. Lic. José Ramón. Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021544551 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Huimin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y seis mil setecientos nueve, en donde se cambió el
tesorero y el fiscal.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2021544553 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del 21 de abril de 2021, se
protocoliza acta de Plataformas de Servicios Integrados Para Profesionales
Plasiprosa S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social, cambiando el domicilio y se nombra secretario y tesorero de junta
directiva.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1 vez.—( IN2021544554 ).
Por escritura
280-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las
ocho horas del catorce de abril del año dos mil veintiuno, se constituye la
sociedad Transnet CR MPM de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, veintidós de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1 vez.—( IN2021544566 ).
Por escritura
otorgada a las 16:45 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Valo Chaz
S.A.. mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San
José, 21 de abril de 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544567 ).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro del notario Wilbert Barrantes Salazar., de
las diez horas del trece de abril del dos mil veintiuno, todos los socios
acordaron por unanimidad en asamblea general extraordinaria de socios y
accionistas la disolución de la sociedad Casana Internacional AM Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres uno cero uno uno ocho tres cuatro uno
cero, por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley
nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2021544569 ).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad Oli Love Sociedad Anónima, nombró nueva fiscal.—San José,
veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2021544573 ).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad Miurell Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San
José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2021544574 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada: PSHC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse PSHC S. A., por
un periodo de noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.— ( IN2021544575 ).
Mediante
escrituras de las 10 y 12 horas del 20 de abril y 14 horas del 21 de abril,
todas del 2021, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) a
las 9 horas del 16 de abril del 2021, llevada a cabo en el domicilio social en
San José, de: Palacio
Escorial Quinientos Cinco D Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-381972, donde se
acuerda disolver la empresa. b) las 18 horas del 27 de marzo del 2021, llevada
a cabo en el domicilio social en Heredia, de: Luiana de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-203592, donde se
reforman las cláusulas: 2 del domicilio, 5. Capital social, 6. Ejercicio económico, 9. De la representación y se incluye la 13. De la
asambleas virtuales y c) de las 10 horas del 21 de abril del 2021, llevada a
cabo en el domicilio social en San José, de: Importaciones Lugarcruz
S. A., cédula jurídica N° 3-101-722402, donde se reforma el artículo tercero, relativo al
objeto.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(
IN2021544576 ).
En
escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del diecinueve de abril en curso, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio
Operativo Segura S. A., se modifica cláusula
segunda de domicilio.—San José, 19 de
abril del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2021544578 ).
Por escritura
del notario: Eric Quesada Arce, de las 9 horas del 21 de abril del 2021, se
solicita disolución la compañía: Barqueba
S. A., cédula
jurídica N°
3-101-644163, domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con cargo de
presidente: Gerardo Barquero Cerdas.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2021544579 ).
Por escritura de
las 10:00 horas del 20 de abril del 2021, protocolicé acta de asamblea general a la
vez ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca Jadavi S. A., en
la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos y se elige nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Notario: Miguel Salazar Gamboa, teléfono N° 2771-1505, correo electrónico:
msalazargamboa58@gmail.com.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2021544612 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del
veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Sonu Raez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintitrés mil setecientos dos, en la que se acuerda reformar
la cláusula sexta, nombrando nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José,
veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021544613 ).
Por
escritura de las 14:00 horas del 12 de abril del 2021, protocolicé acta de asamblea general a la vez ordinaria y extraordinaria de
accionistas de: JRMP Uno Miraviolines S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se elige nuevo secretario, tesorero y
fiscal. Notaria: Magda Salazar Obando, teléfono N°
2771-1505, correo electrónico:
tqm_mairena@hotmail.com.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544620 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Intelcomp Equipos de Cómputo
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se
aumenta el capital social. Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, abogada y
notario, c. 24931.—San José, 21 de abril de 2021.—Licda. Ana Cristina Cordero
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021544621 ).
El suscrito
notario público
Carlos Retana Retana, en escritura 276, tomo 13, protocolicé cambio de junta directiva y
estatutos de la sociedad El Puma Solitario S. A., cédula 3-101-621549,
otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 21 de abril del
2021.—Lic. Carlos Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021544623 ).
Por escritura
número 252, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 24 de marzo del
2021, la sociedad Corporación Nacional de Transportes Conatra S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-057515, modifica la cláusula quinta: el capital social del pacto
constitutivo.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura,
carné 4471, Notario.—1 vez.—( IN2021544627 ).
Por escritura de
las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se constituye
sociedad anónima, que se denominará Nonito Sociedad Anónima, plazo social: cien años, domiciliada en San José, Curridabat, Freses, Granadilla, de Plaza
Freses, quinientos metros norte, setenta y cinco metros oeste. Junta directiva:
presidente: Jeannette Sánchez Mora, secretaria: Silvia Martínez Sánchez,
tesorero: Alberto Martínez Sánchez, fiscal: Alejandro Díaz Martínez.—San José,
05 de abril del 2021.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544628 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la
cláusula del domicilio de la sociedad Esquíes Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-058958.—San José, 22/04/2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2021544629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día quince
de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Poppy Seed on The Alley Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
noventa y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del día quince del
mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544630 ).
Ante esta
notaria pública,
a las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete
Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento setenta y tres, por la
cual se modificó la cláusula administración, para que en adelante, la sociedad
sea representada por dos gerentes.—San José, a las diez horas del día veintidós
de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021544632 ).
Por escritura de
las 10:10 horas del 22 de abril de 2021, se protocolizó el acta número 1 de la
sociedad Perfil Nucleico S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-607929, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha
sociedad.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021544634 ).
Ante
esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada G y J Monge Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-619601.—San José, abril 21, 2021.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021544635 ).
Por escritura
número 23-13, de las 12:15 horas del 21 de abril del 2021, Carlos Oviedo
Fonseca y Melanie Campos Oviedo, constituyen la sociedad Open Preventy
Security OPS Ltda., y son gerente y subgerente respectivamente.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021544637 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las trece horas
del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta que aprueba
la disolución de compañía Familia Bolaños Cruz de Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y siete, por
acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Liberia,
catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Daly Mariel
González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021544638 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día
veintidós de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Natural Partners S. A., donde se acuerda modificar
las cláusulas referente: a la administración, se acuerda añadir la cláusula décimo tercera: del
agente residente, y
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José,
veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.— 1 vez.—( IN2021544639 ).
Ante mí, la
empresa W. C. Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-627815, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada al ser las doce horas quince minutos del 14 de abril del 2021, se
reformó la cláusula quinta aumentándose el capital social.—San José, 22 de
abril del 2021.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021544640 ).
Se emplaza a
interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la
disolución de la sociedad Chisinrica S.A., con cédula jurídica
3102737653. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 22 de abril del 2021.—César
Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544643 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés-cinco, otorgada en esta
notaría en Puerto Jiménez al ser las siete horas con cinco minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por
medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución
de conformidad al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de
la sociedad denominada: Eco Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil trescientos
setenta y cuatro, domiciliada en Puntarenas-Golfito catorce kilómetros de la
estación gasolinera a Playa Carate del distrito de Puerto Jiménez en Playa
Sombrero después de La Melina, sexta entrada, casa número seis, de dos plantas
color blanco, por cuanto así se acordó mediante acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, iniciada a las once horas con cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno y finalizada a las once horas
con cuarenta y un minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno, la cual se
encuentra en firme y adoptada por Quórum de Ley. Es todo.—Puerto Jiménez,
dieciséis horas del veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Kárith
García Bustos, Notario Público, carnet diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—(
IN2021544644 ).
Por escritura
número 193-5, otorgada a las 12:30 del 09/04/2021, ante la notaría de la Licda.
Kattia Vanessa Vargas Picado, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Corporacion Janfy y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751052, en la cual se revocó
y renombran nuevos miembros en los puestos de presidente y tesorero y se
reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad.—Palmares,
Pérez Zeledón, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vanessa
Vargas Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544647 ).
Se modifica
cláusula quinta de la sociedad Estudio Manati S. A., para que de ahora
en adelante se lea: cláusula quinta: capital social: El capital social es la
suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas
con un valor de mil colones cada una.—Alajuela, 22 de abril de 2021.—Felipe
Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN2021544649 ).
Por medio de la
escritura número setenta y nueve, de las quince horas treinta minutos del día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Los
de Arriba S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena, sobre
la administración y se hacen nombramientos. Cel: 8825-2277.—San José, 19 de
abril del 2021.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021544650 ).
Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 22 de abril
del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula
segunda y sétima y nombrar nuevo secretario en Elmodiax Montana Tdw S.
A., cédula jurídica 3-101-481235. Es todo. Tel. 8703-2880.—San José, 22 de
abril del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública, Carné 13463.—1
vez.—( IN2021544652 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría el día veintiuno de abril del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Ocean Prime Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y
seis mil ochocientos dieciocho, donde se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo referente a la administración y representación de la sociedad y se
nombró a un nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de abril
de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2021544653 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta constitutiva de
asamblea de socios de la sociedad Stem Seguridad Técnica Empresarial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371460, modificación de las cláusulas
segunda y tercera, constituida por el socio: Carlos Alfaro Vega, cédula
501640932.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544659 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó el
acta constitutiva de asamblea de socios de la sociedad Las Emilias Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-713146, de disolución y liquidación,
constituida por el socio: Rodney Guevara Gómez, cédula número 501450514.—San
José, 22 de abril de 2021.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544660 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, de las diez horas del veinte de abril del dos mil
veintiuno, se protocolizó acuerdo de disolver, 3-101-734015 S. A.,
cédula jurídica 3-101-734015. Se cita a los interesados para hacer valer sus
derechos en un plazo de treinta días siguientes a esta publicación. Tel.
83880326.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544664 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
14:00 horas del 21 de abril del 2021, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de QDR Filial Veintitrés Cardomono Sociedad Anónima. Se
disuelve sociedad.—Santa Ana, 21 de abril del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2021544667 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas del día 08 de abril del año 2021, en el protocolo del suscrito notario
Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 55 del protocolo 16, se reformó la cláusula octava de la representación: para que en lo sucesivo se
lea así; “octava: corresponde al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán
abrir toda clase de cuentas de ahorros y corrientes, en moneda nacional o
extranjera, asimismo podrán otorgar.—Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de abril
del año 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2021544670 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Johnny Alberto
Sanabria Obando, de las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil
veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Guatuban S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó la reforma
a la cláusula sétima y décima tercera, del
pacto constitutivo. Publíquese por única vez en el Boletín Oficial. Correo
electrónico: jasoch@hotmail.com Fax: 2535-0171.—Cartago, veintiuno de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2021544671 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estela Store
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta, con domicilio social
en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Sardinal, Residencial Monte Paraíso,
casa número tres, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial
Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez horas del veintiuno
de abril de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el
Notario Público Álvaro
Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento ocho, del tomo veinte
de su protocolo, a catorce horas con treinta minutos dl día veintiuno de abril de dos mil veintiuno,
se procedió a
disolver la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad nueve-cero uno uno cinco-cero tres
siete siete.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz,
carné número 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544685 ).
Ante esta
notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Jofer
de La Finca S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil setenta y seis, mediante la
cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue
celebrada el día primero de marzo del dos mil veintiuno, dicha sociedad no posee
activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, tel. 2772-2656. Fax 2772-1952,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544700 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y cuatro, de las ocho
horas del treinta de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosa Del Alba
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos noventa y
seis mil cuatrocientos catorce, celebrada en su domicilio social a las
dieciocho horas del siete de enero del año dos mil veinte, mediante la cual se
reforma la cláusula decima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, diecinueve de abril del año dos
mil veintiuno.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544712 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de abril
de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía Daibutzu Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula
primera de pacto constitutivo para pasar a denominarse Ded Legal Limitada.—Guanacaste,
Cañas, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Palma Salguero,
Notario.—1 vez.—( IN2021544715 ).
Ante esta
notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Lindarriba
S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día
veintiuno de abril del dos mil veintiuno, dicha sociedad no posee activos ni
pasivos.—Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Rosaura Madrigal Quirós, teléfono: 2772 2656, fax: 2772,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
14 de abril del 2021, se acordó constituir la sociedad: Salud Depot SRL.—San
José, 14 de abril del 2021.—Licda. Mariana Herrara Ugarte, 8846-8145, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021544726 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de: TSI Life Science Advance
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-772177, celebrada en su domicilio social, a las 09:00
horas del 15 de marzo del 2021. Los socios proceden a dejar asentado el aporte
extraordinario de capital por un monto total de 122.614.800 colones
representados por 100 acciones comunes y nominativas de 1.226.148 colones cada
una. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela,
frente a Urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021544734 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas de hoy, ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizó acta de
asamblea de socios de: Bit Digital Thinking S. A., en la que se aumentó
el capital social y se reformó cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22
de abril del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544735 ).
Por escritura número
202-1 visible al folio 126 vuelto y 127 frente del tomo 1 del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 22 de abril del 2021, se lleva
a cabo acta de disolución de la sociedad: R Y L Yimba Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-796889.—Pérez Zeledón, 22 de abril del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021544737 ).
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la
sociedad, Parsa S.A., en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021544742 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
número doscientos
quince de las once horas del día veinte de abril del dos mil veintiuno, ante
esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad: Agrícola Industrial El Mercadito S.
A., en la que
se modifica el pacto social, cláusula quinta, presidente: Marta Eugenia Arias Gómez.—San Pedro de Poás, veinte de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Edwin Bolaños Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544743
).
Mediante escritura ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento
veintiocho, frente del tomo doce del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza acta de modificación al capital
social de la compañía Body Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco tres ocho cinco ocho uno. Es todo.
Andrés González Anglada, cédula N°
110350677.—Nosara, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021544746 ).
En asamblea extraordinaria de la sociedad: Inversiones Sánchez Granados de Pococí S. A., cédula jurídica N°
3-101-559719. Celebrada a las 14:00 horas del 05 de marzo del 2021. Se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José,
19 de abril del 2021.—Lic. José Vega Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544753 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, la compañía: Inversiones Alana S. A., cédula
jurídica N° 3-101-028368, nombra secretaria del Consejo de Administración a:
Silvia Fernández Fait.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2021544759 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro del General, a las 10:15 horas
del 09 de marzo del 2021, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones
Hidalgo y Loría S. A., cédula jurídica N° 3-101-635213.—San Isidro del
General, 21 de abril del 2021.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544765 ).
Rosa Argentina
Acuña Vásquez, cédula N° 1-0459-0127, vecina de San José, Tibás, Cuatro Reinas,
casa N° 31F, apoderada generalísima sin límite de suma, solicita la disolución
de: Cercone Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-404089, inscripción y personería: Personas jurídicas del Registro Público
tomo: 552, asiento: 11960. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante
Rodríguez, escritura N° 415, folio 164V, tomo 15.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021544767 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acuerdos de cuotistas de la sociedad: G A Logistics Services Group
Limitada, se reformó la cláusula de la representación, se
nombraron gerentes y se cambió de razón social a: Inversiones Molina Lampin E Hijos Limitada.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amén, teléfono: 87148420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544779 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Constructora Costacat Girona S. A.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544783 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 148 del tomo 7, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Occ Compactadores del
Occidente S.R.L., en la que modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Sarchí Norte, 21 de abril del 2021.—Licda. Mayela Marlene
Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021544787 ).
La suscrita
Notaria Pública,
Sylvia Salazar Escalante, hace constar que por escritura número ciento
cincuenta y cuatro del tomo ocho de mi protocolo, otorgada ante mí, a las doce
horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio
Residencial Palmeto Veinte Blanco Oro Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil
ochenta y uno, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad.
Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544788 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Acor S. A., por la que se modifica
su administración.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN202154789 ).
A las 11:00
horas del día 22 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Apprendi S. A., mediante la cual se
acordó su
disolución.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné N°
20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544795 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 149 del tomo 7 se protocoliza la acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Acarreos y Escavaciones Salazar Limitada,
en la que modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Sarchí Norte, 21 de
abril del 2021.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544797 ).
Ante
esta notaría, escritura Nº 300, del Protocolo VI, otorgada en Pococí, a las
14:00 horas del 17 de abril del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de Watson Cadet Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-511046, en el cual se acuerda disolver la
sociedad.—Pococí, Jiménez, 22 de abril del 2021.—Licda. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021544798 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Scudero
del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro, que se ha tramitado ante esta
notaría, el señor José Eduardo Flores Madrigal, en su calidad de liquidador ha
presentado el Estado Final de los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: “A)
Siendo que el señor Eduardo Enrique Molina Morales, mayor, divorciado una vez,
comerciante, cédula número seis-doscientos treinta y
dos-quinientos treinta y ocho, vecino de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, diagonal al Jorón, es el propietario de la totalidad de las
acciones que componen el capital social de la sociedad, se procede a
adjudicársele el único bien que consta en autos, siendo este la finca inscrita
en propiedad partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, folio real número 176935 -000, la cual es terreno para la
agricultura, situado en el distrito uno Puerto Cortés, cantón cinco Osa de la
provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con Pedro Chavarría
Alvarado, sur, con frente a calle pública de 77.38 metros, este, Julio Cesar
Molina Morales, y al oeste, Rebeca Priscila Molina Chang. Mide: trece mil
seiscientos veintiún metros cuadrados, según plano catastrado número:
P-1409035-2010, valorado por el señor perito en la suma de en la suma de
¢81.726.000,00 (ochenta y un millones setecientos veintiséis mil colones con
00/100), según informe pericial emitido por el Ing. Eugenio Meléndez Medina,
IC-23604”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, con notaría en San
José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de
bomberos, Teléfono 4033-6651.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544819 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Dávila Reyes Jefferson.—Resolución N° 0511-2021.
Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 0244-2020, de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 05 del expediente N° 0007-2020).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Dávila Reyes Jefferson, cédula de identidad N° 7-0154-0130, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Auxiliar de
Vigilancia de Centro Educativo en el Jardín de Niños Margarita Esquivel, de la
Dirección Regional de Educación de San Jose Oeste, supuestamente se ausentó de
sus labores los días 20, 22, 24, 29 y 31 de diciembre de 2019; así como el 03,
04, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 de enero de 2020. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver
folios del 01 al 03 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, los artículos 8 incisos a) y f), 27 y 28 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; todos en relación con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 352-2020 de las once horas cincuenta y tres minutos del 03 de febrero del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 28 de febrero del 2020, comisionándose a la Directora del centro educativo Jardín de Niños Margarita Esquivel Rohrmoser, MSc. Andrea Solano Avendaño, para notificar personalmente dicha resolución, sin embargo al no poder notificar al servidor Dávila Reyes la actuación descrita (ver folios 57 al 61 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.
6°—Que en razón de no poder localizar al señor se dictó la resolución N° 2485-2020 de las doce horas diez minutos del 16 de setiembre del 2020, convocándose a audiencia oral y privada para el día 06 de noviembre del 2020, para realizar la publicación por edicto en el periódico oficial La Gaceta, sin embargo está publicación fue realizada los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2020, por lo que al encontrarse fuera de plazo se vuelve a realizar la respectiva publicación.
7°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 0007-2020 a nombre de Dávila Reyes Jefferson, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado (Visible a folios 01 y 02 de los autos).
8°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
9°—Que para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere
oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición,
para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
10.—Se cita a Dávila Reyes Jefferson a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el 24 de junio del 2021, a las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado antiguo Banco BCT, 150 metros norte de la Catedral Metropolitana, San José, 2do piso, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
11.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Licda. Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258404.—( IN2021542702 ).
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Dulce María Bonilla Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0499-0943, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, y se cita a la señora Bonilla Rojas, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 17 de agosto del 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Bonilla Rojas que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262219.—( IN2021543286 ).
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora Marlene Jiménez Matamoros, portador de la
cédula de identidad N° 1-0451-0461, que con la finalidad de brindar el debido
proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio
de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de
Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las
nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da
inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante acuerdo de
nombramiento del Órgano Director DM-0032-2020
de fecha 05 de mayo de 2020, y se cita a la señora Jiménez Matamoros, a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el 24 de agosto del 2021 en la
Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y
los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un
horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la
señora Jiménez Matamoros que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la
Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación;
el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 262225.—( IN2021543288 ).
Primera Intimación
de Pago
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
En atención a los numerales 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos
Alberto Víquez Murillo, cédula de identidad 1-0452-0443, que se encuentra a
su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el
5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo,
la resolución número Res-0420-2021 de las quince horas siete minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable
civil, por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y
II, I Edición, causando un daño patrimonial a la Administración por la suma de
¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones
con cuarenta y un céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de
pago por la suma de por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil
setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos), para lo
cual se le confiere un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de
persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146,
149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su
conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria,
mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres
días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346
de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge,
funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. N°
4600047816.—Solicitud N° 262522.—( IN2021543835 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le hace saber al señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113 que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordeno la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢441.810,00 (Cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de subsidio, por concepto de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social, dinero cancelado a su persona en el periodo comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en los autos de rito. De esta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cedula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la perdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Segundo aviso.—San José, 17 de marzo del 2021.—Firmas responsables: Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Jefa.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 015-2021.—( IN2021544736 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
N° 022-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Brenes Matarrita Luis Ronny,
cédula N° 06-0229-0949
HACE SABER:
1º—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
2º—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza General Básica 1 de la Escuela José Martí Carrillo Castrillo,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Nicoya, supuestamente, no se
presentó a su lugar de trabajo durante los días 15, 16, 17 y 18 del mes de
febrero del año 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 06 de la causa de marras)
3º—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad.
4º—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos
b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso
g) del Código de Expediente N° 022-2021.
Trabajo; lo que podrá acarrear
una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de hasta el despido sin
responsabilidad patronal.
5º—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del Citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de
los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba.
6º—Que la defensa deberá formularse
por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos
Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el
antiguo banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
7º—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o
Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación
Pública.
San José, 26
febrero 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N°
261829.—( IN2021544824 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido
trasladado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/67735.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-137941 de 02/10/2020.—Expediente: 2001-0007330.—Registro N° 132585 IBERIA en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:43:36 del 12 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp., contra el registro del signo distintivo IBERIA, Registro N° 132585, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de INDUSTRIAS IBERIA C.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir de la última publicación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021542856 ).
Ref.:
30/2020/65050.—Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137862 de 29/09/2020.
Expediente: 1900-0676400 Registro N° 6764 FARMACIA LÓPEZ en clase(s) 49 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:18:29 del 02 de
octubre del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, casado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., contra el registro del signo distintivo FARMACIA LÓPEZ, Registro N° 6764, el cual protege y distingue: su establecimiento comercial de droguería o botica en clase internacional, propiedad de Lic. Luis Alejandro López. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021542903 ).
Ref:
30/2020/65047.—Edgar Zurcher Gurdián, casado cédula de identidad
105320390.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotaci6n/2-137863 de 29/09/2020.—Expediente: 1900-0885900.—Registro N° 8859.—Laboratorios
López en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:42 del 2 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Edgar Zurcher Gurdián, casado, Cedula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, contra el registro del signo distintivo Laboratorios López, Registro N° 8859, el cual protege y distingue: Laboratorios químico-farmacéuticos. propiedad de Lic. Luis Alejandro López. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor jurídico.—( IN2021542904 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/25917.—Fernández Montero Fermon Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Las Fumarolas de Borinquen S. A. (anteriormente Albergue Borinquen S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-141426 de 02/03/2021. Expediente: 2010-0010829 Registro N° 208548 anahuac Salón de Belleza y SPA en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:17:19 del 13 de abril del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Adolfo Jiménez Barreto, en su condición de apoderado especial de la sociedad Las Fumarolas de Borinquen S. A., anteriormente denominada Albergue Borinquen S. A., con cédula jurídica N° 3-101-227990, contra el nombre comercial “ANAHUAC salón de belleza y spa (diseño)”, registro N° 208548 inscrito el 07/04/2011, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, corte de pelo, tintes, manicure, pedicure, masajes, servicios de consultoría en salud, servicios de cafetería para los clientes y venta de artículos de belleza. Ubicado: diagonal al Banco Nacional de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste”, propiedad de Fernández Montero Fermon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382686, sociedad disuelta por Ley N° 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 11 del expediente.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las
pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021544485 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2021/6435.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Monster Energy Company. Documento: Nulidad por parte de
terceros N° y fecha: Anotación/2-139638 de 22/12/2020. Expediente: 2017-
0005583. Registro N° 275269 MALETSI en clase(s) 30 32 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:40:40 del 26 de enero de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Monster Energy Company, contra el registro del signo
distintivo MALETSI, Registro N° 275269, el cual protege y distingue: Té,
condimentos, salsas, especias, cacao, café, helado, miel; Siropes, bebidas sin
alcohol, preparaciones para elaborar bebidas. en clase 30 y 32 internacional,
propiedad de TICO INFUSIÓN S. A., Cédula jurídica 3101623225. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte
de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— 1
vez.—( IN2021544501 ).
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/18781.—Concrentrados Almosi S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-139690 de 24/12/2020.—Expediente: 2012-0005420, Registro N° 223573 YuKon dog food en clase 31 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 14:08:33 del 9 de marzo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Del
Pilar López Quirós, en calidad de apoderada Especial de Mid America Pet Food
Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro N°
223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31
internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 24 de diciembre del 2020, María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food Llc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Yukon Dog Food, registro N° 223573, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A., alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-4). Así, por resolución de las 08:07:04 horas del 31 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 11 de enero del 2021 (Folio 9 vuelto) y al titular en el domicilio social según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número AC502559958CR el día 20 de enero del 2021, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: alimento para perro, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A.
- Que
en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de
inscripción 2020-8563 de la marca “YUKON RIVER CANINE” (diseño) en clase
31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Alimento
para mascotas, a saber, alimento para perros”, presentada por Mid America
Pet Food LLC, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente N° 2020-8256, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Mid America Pet Food Llc (Folio 8).
IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo YUKON DOG FOOD.
V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe
ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Concrentrados Almosi S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca YUKON DOG FOOD para distinguir productos en clase 31.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Mid America Pet Food Llc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro
ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca YUKON DOG FOOD al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso la marca YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y
distingue: alimento para perro en clase 31 internacional, propiedad de
Concrentrados Almosi S. A., ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food Llc, contra el registro del signo distintivo YUKON DOG FOOD, Registro N° 223573, el cual protege y distingue: Alimento para perro, en clase 31 internacional, propiedad de Concrentrados Almosi S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021542857 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/21004.—Laboratorios Ancla
S.A., cédula jurídica 3-101-004980.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-140166 de 14/01/2021.—Expediente: 1994-0001695 Registro Nº 102941 CAPILEN en clase(s) 5
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:45 del 18 de marzo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Delibra S.A., contra el registro del signo distintivo CAPILEN, Registro No. 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A.
Considerando:
I.—Sobre Los Argumentos Y Pretensión Del Solicitante Que por memorial recibido el 14 de enero del 2021, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Delibra S.A. solicita como defensa la cancelación por falta de uso de la marca CAPILEN, registro No. 102941, en clase 5internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 10:30:52 horas del 26 de enero del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 03 de febrero del 2021 (Folio 9 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio 8) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número AC501437079CR el día 10 de febrero del 2021, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CAPILEN, Registro Nº 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, clase 5internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2020-6696 de la marca “CAPILEX” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:
“Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico” presentada por Delibra S.A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2020-6696, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A. (Folio 6-7).
IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo CAPILEN.
V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al
expediente.
VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por
mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Ancla S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CAPILEN para distinguir productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Delibra S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CAPILEN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca CAPILEN,
Registro Nº 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en
cualquier forma de presentación en clases 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Ancla S.A ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., contra el registro del signo distintivo CAPILEN, Registro No. 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021544436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por César Barquero Rodríguez, cédula de identidad número 1-0931-0051 y Beatriz Valentina Cornejo Paredes cédula de residencia permanente 160400073608 en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de MB Créditos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582662, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa CL 285234, manifestando en lo que nos interesa que: I). Que en fecha 8 de enero 2020 la sociedad que representamos presentó ante el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, demanda de ejecución prendaria en contra de Mayra Sibaja López en su calidad de deudora y Maybelline Fernanda Rivera Sibaja en su calidad de propietaria registral del vehículo CL 285234. II) Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo CL 285234 había sido traspasado al señor Roberto Abilio Gutiérrez Victor, cédula de identidad número 7-0392-0139. Que dicho traspaso fue presentado al Diario Único bajo el tomo 2020, asiento 263312, en testimonio de escritura número ciento tres, visible al folio sesenta dos frente, tomo primero del protocolo de la Notaria Darleny Mora Moncada. III) Que bajo el tomo 2019 asiento 202717, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos cinco visible al folio ciento uno frente del tomo quinto del protocolo del Notario Guillermo Méndez Rodríguez, en el que José Taylor (nombre) Coker (apellido), ciudadano Estadounidense, pasaporte número PA 0090430, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad MB Créditos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582662, cancela la prenda inscrita al tomo 2015, asiento 00143622, secuencia 003, la cual según lo manifestado por los representantes de MB Créditos no fue otorgada por el señor Coker pues a esa fecha se encontraba fuera del país. IV). Que en virtud de lo anterior interpuso formal denuncia Penal de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa CL 285234. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: 1) Darleny Mora Moncada, cédula de identidad número 7-0220-0174, notaria cartulante, II). Guillermo Méndez Rodríguez, cédula de identidad número 1-0531-0239, en su condición de notario cartulante, III) Mayra Sibaja López, cédula de identidad número 4-0156-0927, deudora, IV) Maybelline Fernanda Rivera Sibaja, cédula de identidad número 7-0213-0996, primera propietaria V) María José Rivera Sibaja, cédula de identidad número 7-0246-0901, actual propietario, VI) Roberto Abilio Gutiérrez Victor, cédula de identidad número 7-0392-0139, tercer propietario. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021544111 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión del señor Marcos Fidencio Arrieta López, cédula 5-039-474, titular de la finca de Guanacaste 27670-000 y a la señora María del Carmen Arrieta Castillo, cédula N° 5-158-255, en su condición de albacea provisional, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del partido de Guanacaste matrículas 27670, 91292 y 105426. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:08 horas del 09 de julio de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y los planos catastrados G-10359-1972, G-1025948-2005 y G-964330-1991. De igual forma por resolución de las 14:03 del 14 de abril de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2020-1544-RIM).—Curridabat, 14 de abril de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 261688.—( IN2021544881 ).
Se hace saber a
José Álvarez Álvarez, cédula 5-200-323, en condición de propietario registral de la finca
2-560013, que en este Registro se iniciaron diligencias mediante resolución de
las 15:00 horas del 23/1/2019, a efectos de investigar una posible doble
inmatriculación de la finca de su propiedad con la finca 2-181614 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:20 horas del 15/4/2021, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
Referencia expediente 2019-020-RIM. Notifíquese.—Curridabat, 15 de abril del
2021.—Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O. C. Nº 21-0001.—Solicitud Nº 261744.—( IN2021544882
).
Se
hace saber a Mayra Granados Saldaña, cédula 6-200-611, en condición de
propietaria de la finca de Puntarenas 57825 y a Rodrigo Azofeifa Quesada,
cédula 6-203-277, como propietario registral de la finca de Puntarenas 60223,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por
resolución de las 14:50 horas del 27/5/2020, debido a que ambas fincas se
encuentran en un mismo espacio físico y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:55 horas
del 26/6/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2020-856-RIM).—Curridabat, 14 de abril del
2021.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 261745.—( IN2021544883 ).
Se hace saber a
la sociedad 3-101-780844 S. A., en condición de propietaria de las fincas de
San José 403446 y 406293 que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas mediante resolución de las 10:45 horas del 28/10/2019, a
efectos de investigar un posible traslape con la finca 1-244583 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 08:30 horas del 15/4/2021, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a
partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1168-RIM).—Curridabat, 15 de abril del
2021.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.
C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 261752.—( IN2021544884 ).
Se hace saber a
1) Norman William Vance (Nombres) Riger (Apellido), cédula de residencia
permanente 1000027694, en su condición de titular registral del derecho 001, en
la finca partido de Guanacaste matricula 32222, por reportar Correos de Costa
Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502208660CR (v.f.
080-082). 2) Susan Mari Taylor (Nombres), Van Vechten (Apellido), cédula de
residencia permanente 1000027294, en su condición de titular registral del
derecho 002, en la finca partido de Guanacaste matricula 32222, por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número
RR502208656CR (v.f. 083-085). 3) Eric Enrique Hernández Pérez, cédula N°
5-264-947, en su condición de comprador de la finca del partido de Guanacaste
32222, anotación de compraventa de citas 2020-40526, por reportar Correos de
Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502208642CR
(v.f.077-079). 4) Carlos Eduardo Araya Sanchez, Notario Público, carné 14041,
como autorizante del instrumento público cuestionado y presentado en este
Registro, bajo las citas al tomo: 2020, asiento: 40526, por reportar Correos de
Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502208625CR
(v.f.074-076), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección el día 13 de
febrero del año 2020, por el Registrador 59 grupo 4, Lic. Carlos Marín
Barquero, mediante el cual remite el testimonio de citas tomo 2020, asiento
40526. Mediante resolución de las 14:11 horas del 13 de febrero del 2020, se
autoriza la apertura del expediente y se envió a cotejo Administrativo ante la
Dirección Nacional de Notariado el testimonio de citas 2020-40526. Mediante
resolución de las 09:03 horas del 02 de febrero del 2021, se consignó nota de
prevención sobre la finca 5-32222. Conforme la resolución de las 14:18 horas
del 24 de febrero del 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas. Por
medio de la resolución de las 10:36 horas del quince de abril de 2021,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley
para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, Ley 9602, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-118-RIM).—Curridabat, 15 de abril
de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 261777.—( IN2021544885 ).
Se hace saber a
los señores a.-Manuel Antonio Alfaro Gómez cédula de identidad 4-0119-0801,
como representante de Villa Ilusiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151357 la cual es propietaria de
las fincas de Alajuela 279038 y 277429; b.-José Joaquín Ugarte Fernández, cédula de identidad como propietario y
deudor de gravamen hipotecario de la finca de Alajuela 352146 y como
representante de Suministros y Servicios Integrales SSI Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-329918 la cual es deudora de gravamen hipotecario que afecta a
la finca de Alajuela 352146 y c.-Melissa Alfaro Alfaro, cédula de identidad
2-0549-0650 como propietaria de la finca de Alajuela 352147. I.—Que el Registro
Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas y consignar
notas de advertencia administrativa por las resoluciones de las 13:11 horas del
16 de setiembre del 2020 y de las 08:49 horas del 19 de noviembre del 2020,
debido a que las fincas del partido de Alajuela matrículas número 279038,
352146, 277429 y 352147 conforme se indica en los reportes de mantenimiento de
zona catastral y mediante el informe SRI-CTE-03-0271-2020 se reporta una
sobreposición total entre fincas. II.—Que mediante resolución de las 10:16
horas del 15 de abril del 2021 se les confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación
del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a
sus derechos convenga. Se les previene que dentro de éste término deben señalar
número de fax, medio electrónico, o casa u
oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en
concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al
artículo 11 de la Ley Nº 8687. Expediente 2020-1715-RIM.—Curridabat, 15 de
abril del 2021.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
21-0001.—Solicitud Nº 261793.—( IN2021544886 ).
Se hace saber a: 1. Lucía Isabel Brenes Fernández, cédula de identidad N° 1-1367-0785 propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 240174. 2. Ecocostas Pacíficas Us Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-512707, sociedad propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 240175 por medio de su representante José Javier Brenes Echeverría, cédula de identidad N° 1-0820-0829. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las fincas supra indicadas. Mediante la resolución del 13/04/2021 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-100-RIM).—Curridabat, 13 de abril del 2021.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 261874.—( IN2021544887 ).
Se hace saber a la señora Ana Cecilia Camacho Víquez, cédula de identidad número 4-099-0113 quien supuestamente en el documento cuestionado tomo 2019 asiento 173576, vendió la finca 2-115750-000 a la Sociedad El Esfuerzo de María S. A. cédula jurídica número 3-101-270782, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2019-837-RIM, iniciadas en virtud de investigar el traspaso con las citas de inscripción supra mencionadas. En virtud de ello mediante resolución de las 08:00 horas del 19 de febrero de 2021, se confirió la audiencia de Ley a dicha señora, siendo que el correo certificado RR502542238CR fue devuelto por Correos de Costa Rica indicando “ domicilio desconocido” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 15:00 horas del 15 de abril de 2021, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-837-RIM).—Curridabat, 15 de abril de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 261927.—( IN2021544888 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1865-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las doce horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de asiento de defunción, en expediente N° 43120-2020 se dispuso: 1. Cancélese el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número cuatrocientos setenta y ocho (0478), folio doscientos treinta y nueve (239), tomo seiscientos treinta y siete (0637) de la provincia de San José. 2. Manténgase la inscripción del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número seiscientos cuarenta y cinco (0645), folio trescientos veintitrés (323), tomo ciento veintisiete (0127) de la provincia de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260949.—( IN2021543494 ).
SECCIÓN DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 1866-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Exp. N° 45592-2020 se dispuso: 1-Cancélese el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número trescientos setenta (0370), folio ciento ochenta y cinco (185), tomo doscientos setenta y seis (0276) de la provincia de Alajuela. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número novecientos veintiocho (0928), folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464), tomo doscientos setenta y cinco (0275) de la provincia de Alajuela. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 260958.—( IN2021543498 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N° 21-00125-2101-ODIS.—San José, a las 08:00 horas del día 12 de abril del 2021, la suscrita Arelis Quirós Agüero, en mi condición de Jefa a. í. del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedo a emitir la resolución inicial de traslados de cargos en contra de la Sra. Sianny Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 113450693.
Se emite resolución inicial de
traslado de cargo
Se procede a dar inicio al presente ordinario de responsabilidad disciplinaria, en contra de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, cédula de identidad N° 113450693, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con fundamento en los siguientes:
1. Que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, labora en el Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, específicamente en la Sección de Recepción del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021 (acción de personal N° 216490-2020).
2. Que mediante oficio HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la Licda. Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora a. í. Sección Recepción, remite a la Jefatura de Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, reporte de ausencias correspondiente al mes de marzo del 2021 de la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia. Dicho informe en lo que interesa, refirió:
a. “Respetuosamente
comunico que la Sra. Sianny Paniagua Artavia los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17,
18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, a la fecha de hoy, la
misma no ha presentado justificante por no presentarse a su jornada laboral.
b. Se adjunto
récord de incapacidades de la funcionaria presentados a esta oficina.”
3. Que debido al reporte efectuado mediante el oficio HDRRACG-JREC-169-21 de fecha 05 de abril del 2021, la licenciada Arelis Quirós Agüero, Jefa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud, procedió mediante el oficio HDRACG-JREDES-0124-04-2021, a conformación de miembros de órgano director para iniciar procedimiento administrativo disciplinario.
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa a la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en Grado de Probabilidad, el no haberse presentado a laborar en la sección de Recepción del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, sin que mediara incapacidad o justificación alguna.
Dichas conductas podrían contravenir los deberes de eficiencia, probidad, responsabilidad, que deben caracterizar al funcionario institucional (artículos 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13, 14 y 17 del Código de Ética del Servidor de la CCSS), el artículo 46 incisos a) y b), 48 y 72, 73, 74, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo, el artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo al artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, según el criterio del Órgano Decisor. Fundamento Jurídico: Constitución Política: art. 11, Ley General de Administración Pública: art. 11, 113, 211, 213, 214, 308, Normativa de Relaciones Laborales: art. 118, 123, 124, 133, Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS: art. 46, 48, 50, 52, 72, 73, 74, 75, 76, 79, Código de Ética del Servidor de la CCSS: art. 6°, 8°, 9°, 10, 11, 13.
Fin y carácter del procedimiento
administrativo
El presente procedimiento ordinario
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la
existencia de la investigada Sra. Sianny Paniagua Artavia en los mismos, fijar
la responsabilidad disciplinaria correspondiente, de acuerdo con la normativa
vigente y de acuerdo con el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo
según el criterio del Órgano Decisor. Pruebas:
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los
siguientes: Obrante en el expediente: Oficio HDRRACG-JREC-0169-21 de
fecha 05 de abril del 2021, copia de acción de personal N° 216490-2020 por
nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021. Se recibirá a los
siguientes testigos: Kimberly Quesada Rojas del Servicio REDES y Gabriel Alfaro
Campos ambos de la sección de Recepción.
Derechos de los investigados: Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente el órgano Director Indicará, se le hace saber al investigada Sra. Sianny Paniagua Artavia, lo siguiente: 1) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical en caso de que lo deseen. 2) Que de previo a la celebración de la Comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo. 3) Al celebrar la Comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 Normativa Relaciones Laborales de octubre del 2010. 4) Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, las costas correrán a cuenta de la parte solicitante. 5) Tiene derecho a declarar o abstenerse a declarar sin que esto implique presunción de culpabilidad. 6) Derecho a una comparecencia. 7) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y podrá interponer excepciones de fondo, sin embargo, las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad con los artículos 110, 111, 135 y 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. 8) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Dirección de Enfermería y Nutrición y en caso de ser recurrida en segunda instancia, por la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. 9) Deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j). 10) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria del investigado Sra. Sianny Paniagua Artavia, 11) Se hace saber a la investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tienen el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.—Órgano Decisor. Arelis Quirós Agüero, Jefa a. í. de Registros y Estadísticas de Salud.— O. C. N° 261918.—Solicitud N° 261918.—( IN2021542823 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Laura Isabel Tapia Mata, número patronal 0-105950087-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00125, por eventuales omisiones salariales por un monto en cuotas de ¢694.312,00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 263306.—( IN2021544850 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Houston Mahon Ronald, número patronal
2-800670401-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-00162, por eventuales omisiones salariales por un monto en cuotas de ₡1.408.234,00,
en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en San José calle 7, avenida
4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
DI-OC-00560.—Solicitud Nº 263304.—( IN2021544851 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la patrona Deaca Sadler Bell, patrono N°
7-00026723547-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2021-00536, por planilla adicional desde junio 2011 hasta diciembre
2018, por un monto de ¢816,644.00 total en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de abril 2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 263301.—( IN2021544854 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Juan Eduardo Muñoz Molina, número
afiliado 0-00111180383-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2020-02512 por eventuales omisiones de ingresos, por un
monto de ¢1.056.578,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de
enero de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 263148.—( IN2021544856 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Orlando De La Torre Castro,
número afiliado 0-00107400155-999-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02484 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢4.261.148,00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero de 2020.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 263145.—( IN2021544857 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado la trabajadora independiente Andrea Lidiette Morera Núñez, numero patronal 0-00206760942-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2021-06357 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡451.019,00 en cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 21 de abril del 2021.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021544157 ).
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Agropecuarios Fabianny Sociedad Anónima, número patronal 2-03101722360-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Ciudad Neily, ha dictado el Traslado de Cargos según número de caso 1606-2020-0194, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0042 el expediente administrativo, por el período comprendido del primero de junio de dos mil diecinueve al treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, por el trabajador Parra Chaves Carlos Luis, cédula 6-0301-0021. Total de salarios omitidos ¢606.450,30, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢143.547,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢22.743,00. Consulta expediente: en esta oficina Ciudad Neily, Calle del Comercio, Frente a Farmacia Santa Lucía, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales se establece de la siguiente manera: al este hasta la Ciudadela González Pulpería Jardínes, al oeste hasta el barrio el estadio, al norte hasta el Abastecedor la Colonia, al sur hasta el barrio La Cartonera Comando Sur. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Neily, 22 de octubre de 2019.—Departamento de Inspección.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador Sucursal.—1 vez.—( IN2021544675 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En expediente número
OTPV-AJ-REV-006-21, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación,
contra la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia número
155821770901, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en
el Diario Oficial la Gaceta, la siguiente resolución Instituto de
Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo
Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la
Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos
mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por
la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de
julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por
establecido en contra de Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de
residencia actual número 155821770901, de domicilio desconocido, el presente
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del derecho que le
corresponde, del lote N° 28-7 del Asentamiento Garrido Llovera, ubicado en el distrito
La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el
Artículo N° 42 de la sesión ordinaria 041-2008, celebrada el 18 de noviembre de
2008. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-784707-1988 y
se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-133095-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye
el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los
hechos, al atribuírsele a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el
presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la
Institución, contempladas en la Ley 2825, por la causal del Abandono Injustificado
del terreno y la familia, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b)
abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas y
el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de
Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado
del predio. Se le atribuye a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los
siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del derecho que le
corresponde del lote Nº 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, según documento
presentado por el co-adjudicatario, señor, Eddy Teodoro Mendoza Méndez en fecha
17 de setiembre del 2020 éste señala que la señora Flores Ortega desde hace 4
años hizo abandono de la familia , así como boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202000088 de fecha 15 de octubre del 2020, la cual indica que el
predio está siendo explotado y ocupado directamente por el señor Mendoza Méndez
y su núcleo familiar, comprobando el abandono de la señora Flores Ortega. Se le
atribuye a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos:
por el abandono injustificado del lote 28-7 del asentamiento Garrido Llovera,
al no contar con autorización del Instituto, según se desprende del expediente
el lote se encuentra explotado por el coadjudicatario señor Eddy Teodoro
Mendoza Méndez y su núcleo familiar, la señora Flores Ortega hizo abandono del
lote y de su familia desde hace 4 años. Se cita y emplaza a la señora Jazmina
del Socorro Flores Ortega, para que comparezca a una audiencia oral y privada,
que se realizará a las 10:00 am del día 28 de mayo del año 2021, en la Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las
bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere
oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar
prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los
mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para
lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la
administrada, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin
causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la
administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal
o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en
cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del
terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la
administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente
N° OTPV-AJ-REV-006-2021, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan
los siguientes documentos:1) Oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1131-2020, 2) Copia
acuerdo art. 39, ses. 007-2008, 3) Copia oficio DRH-TA-128-2008, 4) Copia
acuerdo art. 42, ses. 041-2008, 5) Copia acuerdo art. 53, ses. 20, 6) Copia
cédula Teodoro Mendoza y Jasmina del Socorro Flores, 7) Copia plano
H-784707-1988, 8) Consulta al Registro de plano, 9) Consulta finca
4-133095-000, oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0542-2020, 10) Boleta monitoreo del
17/09/2020, 11) Nota firmada por Eddy Teodoro Mendoza de fecha 17/09/2020, 12)
Boleta de Fiscalización FRDHN-OTPV-202000088, 13) Oficio PTV-019-11, 14)
Reporte de movimientos migratorios, 15) Constancia Captación Ingresos No
Tributarios de Eddy Teodoro Mendoza, 16) Constancia de Crédito Rural de Eddy
Teodoro Mendoza, 17) Reporte de trámite por predio, 18)
INDER-GG-DRT-RDHN-2053-2020, 19) INDER-GG-DRT-RDHN-045-2021, 20) Apertura del
procedimiento de revocatoria, Oficio INDER-PE-AJ-ALL-547-2021 y oficio
INDER-GG-DRT-RDHN-0368-2021. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de
Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por
medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes
a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de
Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después
de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de
Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la
comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En
caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo
que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en
conocimiento de este proceso al señor Eddy Teodoro Mendoza Méndez c.c Eddie
Mendoza Méndez, cédula número 9-0098-0907 por si es su interés constituirse
como parte en este proceso, el cual es localizable en el lote número 28-7 del
asentamiento Garrido Llovera, La Virgen, Sarapiquí; quién de manifestar interés
de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad
vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 10:00 a.m. del 28 de mayo del año 2021, en la Oficina
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial a los señores Shirley
Mendoza Flores, cédula número 7-0239-0573 y Tatiana Mendoza Flores, cédula
número 2-0767-0954, localizables en el lote 28-7 del asentamiento Garrido
Llovera, La Virgen, Sarapiquí, quienes deberán presentarse el día y lugar
señalado para la audiencia oral y privada
(10:00 am del día 28 de mayo del año 2021, en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, ubicadas detrás de las bodegas El Colono. Se informa
a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de
revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se
desconoce el domicilio de la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia actual número 155821770901, se ordena notificar la
presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, a fin de que la administrada sea debidamente
notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(
IN2021544190 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
DEPARTAMENTO CONTROL CONSTRUCTIVO
RD-DU-03-2021
Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras Sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-300219-000, propiedad de Chinchilla Salazar José Fabio y Marcela Chinchilla Salazar.
Dirección de la Infracción según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Urbanización Cuatro Reinas casa N° 9-D, Colima, finca N° 346081.
Control Constructivo: Al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—El 28 de agosto del 2019, que los señores Chinchilla Salazar José Fabio y Marcela Chinchilla Salazar presentan la solicitud de Uso de Suelo con el número de trámite municipal N° 173121, para “Construcción de segunda planta, 80m2 aproximadamente”, el 04 de setiembre del 2019, sale conforme por Dirección Urbana.
2º—El 19 de diciembre del 2019, el Inspector Guillermo Ramírez, realiza la Notificación NC-CC-000224, por construcción de segundo piso, fuera de línea y sin la licencia constructiva respectiva en la finca N° 346081, lo que quiere decir que no cumple con el artículo 18 de la Ley de Construcciones, donde no se respeta el retiro de antejardín.
3º—El 25 de setiembre del 2020, el Departamento de Notificación e Inspección efectúa la notificación de la resolución PD-DU-06-2020 “Procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el plazo el 06 de noviembre del 2020.
4º—El día 08 de febrero del 2020, se verifica en el Sistema Municipal, el estado del inmueble y no presenta ninguna gestión para la obtención de la Licencia Constructiva a la fecha.
5º—El día 22 de marzo del 2021, el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el informe MT-INSP-119-2021 indicando que se visitó el inmueble en tres ocasiones 17 de marzo del 2021, 18 de marzo del 2021 y 19 de marzo del 2021, sin tener resultados.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 18, 24, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Que, amparados en esta facultad
otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores
procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar
los actos correspondientes a: Resolución procedimiento especial sancionatorio
por incumplimientos urbanos PD-DU-06-2020, donde se le indica que debe poner a
derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las
cuales son: “Construcción
de segunda planta, 80m2 aproximadamente”, según el punto primero del
resultando.
Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 25 de setiembre del 2020, el procedimiento especial sancionador establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles a los propietarios Chinchilla Salazar José Fabio y Marcela Chinchilla Salazar de la finca de Folio Real N° 346081-000, para presentar el proyecto ante Control Constructivo, con el fin de otorgar la licencia respectiva, venciéndose dicho plazo el pasado 06 de noviembre del 2020, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.
Vencido el plazo otorgado, sin que se haya cumplido con lo prevenido por la Municipalidad, se procede aplicar el proceso sancionatorio por ejecución de obras civiles sin licencia previa, para las cuales la Ley de Construcciones y su Reglamento exigen la licencia, es deber del propietario notificar a la Municipalidad su ocupación o utilización de la construcción. Las obras civiles levantadas en la propiedad que nos ocupa no garantizan que cumplan con el marco normativo nacional y local.
Que al no haber cumplido con lo prevenido por medio de la resolución PD-DU-06-2020 donde se otorga el plazo que cita el artículo 93 de la Ley de Construcciones para poner a derecho el proyecto constructivo, se continúa con el proceso de demolición indicado en el artículo 94 y siguientes de la citada Ley.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 24, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 123 y 124 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley
de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18: Obligaciones y derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 24: Invasión. Toda alteración al
trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial,
será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de
la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro
del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la
citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este
Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio.
2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.
4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97: Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Con
tapia a la
altura
de 1 piso Sin tapia
1 piso………. …..1,50 m ……….3,00 m
2 pisos……… …..3,00 m ……….4,00 m
Mayor o igual a 3 pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro.
3) Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
Retiro
lateral
1 piso…………… ………….1,50
m
2 pisos………….. ………….3,00
m
Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.
Artículo 123: Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 124: Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Por tanto,
Se le otorga un último plazo de quince días hábiles, a los señores
Chinchilla Salazar José Fabio y Marcela Chinchilla Salazar, finca de Folio Real N° 1-346081-000 para que presenten el proyecto ante
la Dirección Urbana y Departamento de Control Constructivo, con base en el artículo 94 en concordancia con los artículos
95 y 96 todos de la Ley de Construcciones, y proceda alinear la construcción
conforme al retiro frontal o antejardín que indica el certificado de uso de
suelo N° 173121 y al artículo 97 del Reglamento de Construcciones en la
propiedad N° 346081 y gestionar la obtención de la licencia constructiva todo
de acuerdo al artículo 74 de la Ley de Construcciones, 95, 97, 123 y 124 del
Reglamento de Construcciones, caso contrario se procederá por medio de la
Dirección Urbana con acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la
destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa
violación del ordenamiento jurídico, una vez verificado y vencido el plazo
concedido en esta intimación y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva
e inmediata, sin necesidad de una nueva advertencia, se otorgará un último
plazo de 5 días hábiles, para que proceda a la demolición de las obras de
referencia, por parte del infractor, caso contrario, la Municipalidad procederá
una vez transcurrido los 5 días, a la ejecución forzosa, demoliendo las obras
que no cuentan con permiso municipal, cobrándole al infractor los gastos en que
se incurra por dicha acción. Contra esta resolución caben los recursos de
Revocatoria y Apelación, el primero ante Control Constructivo y la Apelación
ante el Alcalde, en los términos del artículo 171 del Código Municipal, en
concordancia con el artículo 190 inciso 2) del Código Procesal Contencioso
Administrativo. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Pamela Álvarez Mora, Coordinadora Control Constructivo.—1
vez.—( IN2021544695 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía
de las catorce horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, se
ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, once horas veinte
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-04-128, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
Javier Esteban Madrigal Chinchilla, colegiado 20789, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que el denunciado siendo asesor
legal de la empresa BATCCA, aparentemente utilizó sus conocimientos y la
información adquirida en el desempeño del trabajo, para sacar provecho para sí
mismo, siendo que la empresa para la cual labora contrataba de manera ocasional
expertos en el área legal para consultas jurídicas, las cuales se hacían
únicamente con el visto bueno del superior del denunciado y debían ser
estrictamente sobre asuntos de interés de la compañía Batcca; sin embargo el
denunciado el día 03 de enero de 2019, se aprovechó de esta situación y desde
el correo institucional, en horario laboral envió una consulta personal a los
abogados externos en la cual solicitaba información sobre la obligatoriedad del
patrono de pagar un bono de desempeño; lo cual no era de interés de la empresa
Batcca. Que el denunciado renunció a Batcca el 04 de enero de 2020, y la
respuesta de los asesores externos es aprovechada por el denunciado para
interponer un proceso laboral contra la empresa Batcca, el cual se tramita bajo
el expediente número 19-001127-1178-LA, donde la pretensión principal del
proceso es el pago del bono de desempeño. Se le atribuye al licenciado falta al
deber de probidad y corrección, Falta de confianza. La anterior conducta podría
ser sancionada con lo establecido en artículos 17, 20, 31, 41, 83 inciso a), 85
inciso b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento hasta
la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 749-19 (4)). Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2021540184 ).
[1]
En este sentido véase el artículo Estatuto jurídico de las viviendas de interés
social de Ingrid Palacios Montero, publicado en la Revista de Ciencias
Jurídicas. (Universidad de Costa Rica N.º 108, 2005).
[2] Esta
Comisión se constituyó desde noviembre de 2012, y está integrada por la
Ministra de Justicia, Magistrados de la Sala III, diputados y diputadas
(integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos),
Ministerio de Educación, Ministerio de Planificación, Ministerio de Salud,
Defensoría de los Habitantes, directores de centros penales, el Ministerio
Público, el OIJ, Defensa Pública, Dirección General de Adaptación Social, el
Mecanismo de Prevención de la Tortura, la Caja Costarricense de Seguro Social,
jueces de ejecución de la pena, INA, y organizaciones de la sociedad civil como
DNI, ILANUD ,CEJIL.
[3]
Datos suministrados por el Ministerio de Justicia al Semanario Universidad.
Publicados el 15 de marzo de 2019: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/comite-de-onu-contra-torturas-manifiesta-inquietud-por-hacinamiento-carcelario-en-costa-rica/.
[4] Declaraciones
dadas al Semanario Universidad. Publicadas el 15 de marzo de 2019:
https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/comite-de-onu-contra-torturas-manifiesta-inquietud-por-hacinamiento-carcelario-en-costa-rica/
[5] Datos
suministrados por el Ministerio de Justicia a Noticias Monumental. Publicado el
05 de agosto del 2019. http://www.monumental.co.cr/2019/08/05/hacinamiento-carcelario-aumenta-nivel-nacional-llego-al-37-en-julio/
[6]
Según Informe N.° 07-PP-2014 de la Sección de Planes y Presupuesto de la
Dirección de Planificación, cálculo basado en los salarios estimados de plazas
al segundo semestre del 2013.