LA GACETA 81 DEL 28 DE ABRIL DEL 2021

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N° 9916

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El Alcance Nº 81 a La Gaceta Nº 79; Año CXLIII, se publicó el lunes 26 de abril del 2021.

El Alcance Nº 82 a La Gaceta Nº 80; Año CXLIII, se publicó el martes 27 de abril del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9916

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222, LEY

DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS

HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014, Y DEROGATORIA

DE LA LEY 6948, DECLARA DE INTERES NACIONAL EL

BANCO DE CORNEAS, DE 27 DE FEBRERO DE 1984

ARTÍCULO 1 - Se reforman los artículos 3 incisos a) y n), 6, 23, 24, 31, 33, 39 inciso b), 44, 51 y 52 de la Ley 9222, Ley de Donacion y Trasplante de Organos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 3 - Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Organo: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: ambos riñones, el corazón, ambos pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.

(...)

n)            Tejido: toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algun tipo de tejido conectivo, tal es el caso del tejido óseo y los oseoarticulares, las córneas y los tejidos cardiovasculares.

(...).

Artículo 6 - No deberá divulgarse, ante la opinión pública, ninguna información que permita la identificación de la persona donante por parte de la persona receptora de órganos o tejidos humanos.

Artículo 23 - La extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapeúticos, podra realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental. Esta información estara disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en su sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasion que se atienda al paciente.

Las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su asentimiento para la donación de órganos y tejidos; así como información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento de identidad que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.

En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos. Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, de previo a su iniciación.

Una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o las personas que se apersonen, en el que se de un detalle de los tejidos que fueron extraídos.

Artículo 24 - En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrará evidencia de su anuencia en vida de donar sus órganos, se procederá a facilitar, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.

Artículo 31 - Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.

Artículo 33 - El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos. Dicha extracción podrá ser realizada en los laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 39 - Para realizar el trasplante de órganos y/o tejidos se requerira del receptor lo siguiente:

(...)

Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del órgano a trasplantar.

Artículo 44 - Para efectos de la ley, se crea la Secretaria Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 51 - La promoción de la donación u obtención de órganos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoción del derecho a no donar tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia de su negación a la extracción de sus tejidos.

Artículo 52 - La publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos estará sometida a la inspección y el control por parte del Ministerio de Salud, con base en los lineamientos definidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso c) al artículo 39 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

El texto es el siguiente:

Artículo 39 - Para realizar el trasplante de órganos y la extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:

(...)

Para el caso de extracción de tejido, el establecimiento de salud o afin, ya sea público o privado, deberá verificar, en los registros que a disposición disponga el Ministerio de Salud, si existe manifesto expreso del fallecido en el que se oponga a la donación de tejido, y deberá dejar constancia de tal verificación dentro del expediente médico del beneficiario.

ARTÍCULO 3 - Se reforma el artículo 384 ter de la Ley 4573. Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

El texto es el siguiente:

Artículo 384 ter - Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluídos humanos.

Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluídos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa, o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

La pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

La misma pena se aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una persona fallecida, que manifesto en vida su negativa a donar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la misma ley.

ARTÍCULO 4- Se deroga la Ley 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Corneas, de 27 de febrero de 1984, que declara de interés nacional la creación del Banco de Córneas de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica.

TRANSITORIO I - El Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Migración y Extranjería implementarán, en un plazo de sesenta meses, las acciones que les corresponda para que conste el asentimiento o la negativa expresa de las personas para donar órganos o tejidos, contemplado en el artículo 23 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, reformado en el artículo 1 de esta ley.

TRANSITORIO II - La oposición a ser donante de tejidos, la cual es revocable en todo momento, podrá ser expresada mediante escrito, físico o digital, en las oficinas centrales o regionales, en al menos una de las entidades competentes señaladas en el transitorio I y los medios electrónicos que estas indiquen mediante sus páginas web oficiales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco         María Vita Monge Granados

            Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 21975.—( L9916 - IN2021545225 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, N.° 2

DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.477

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La suspensión del contrato de trabajo habilita a los patronos solicitantes para paralizar sus operaciones, sin quedar obligados a pagar los salarios qué correspondan. Esta medida se puede autorizar siempre que se algún supuesto que la justifique como por ejemplo: falta de materia prima, orden de cierre sanitaria por parte del Ministerio de Salud, falta de repuestos que afectan el funcionamiento de equipos, afectación grave desde la perspectiva financiera, etc.

A consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19 en el país se realizaron alrededor de 6500 solicitudes de suspensión mayo de 2020. En razón de la gran cantidad de centros de trabajo que requirieron la medida y de personas trabajadoras que vieron suspendida su remuneración salarial; es posible identificar mejoras necesarias en la legislación vigente que permitan robustecer el ordenamiento jurídico laboral.

Una de las debilidades de las regulaciones sobre la suspensión del contrato de trabajo identificadas corresponde a la necesidad de fijarle un plazo máximo a la medida, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las personas trabajadoras. Adicionalmente, se requiere especificar que la medida debe darse tras el mutuo acuerdo de las partes, de lo contrario, habría lugar para la terminación del contrato de trabajo con responsabilidad patronal.

Considerando lo anterior, se somete la presente iniciativa de ley al estudio de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO

DE TRABAJO, N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1943 Y SUS REFORMAS

Artículo único- Para que se el artículo 75 del Código de Trabajo, N°2 del 27 de agosto de 1943 y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 75-

La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado. Dicha suspensión no podrá extenderse por más de tres meses contados a partir del momento en el que surte efecto; los cuales serán prorrogables por una única vez, siempre que se realice una inspección por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se acredite la permanencia de las razones que justificaron la medida inicial.

La medida deberá ser de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que la persona trabajadora rechace la medida de suspensión contractual, la medida no será procedente, procediendo la terminación de la relación contractual con responsabilidad patronal.

La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.

En los dos primeros casos previstos en el artículo anterior la prueba correrá a cargo del patrono y en el tercero a cargo de los familiares o sucesores de éste, y se hará por medio de todos los atestados e investigaciones que exijan las respectivas autoridades.

Si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegaren al convencimiento de que no existe la causa alegada, o de que la suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono.

Rige a partir de su publicación.

María Inés Solís Quirós

   José María Villalta Flórez-Estrada    Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputadas y diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021544879 ).

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y

TEJIDOS HUMANOS, LEY N° 9222 DEL 13 DE

MARZO DE 2014 Y REFORMA DEL ARTÍCULO

384 TER DEL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573,

DE 4 DE MAYO DE 1970

Expediente N° 22.481

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La donación de órganos y tejidos es un acto de altruismo que puede salvar la vida de otras personas. La legislación mundial contempla dos tipos de consentimiento para regular la donación de órganos y tejidos en personas fallecidas: expreso o presunto. Ambos sistemas protegen los derechos de la persona fallecida, cuando existen indicios de que en vida manifestó su oposición a ser donante.

En nuestro país, desde el año 2014, se avanzó en la promulgación de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, ley N°9222, que constituye el marco jurídico nacional bajo el cual se regulan los procedimientos para la extracción y donación de órganos y tejidos, respetando los derechos fundamentales de las personas involucradas, los postulados éticos y los principios rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. Esta ley estableció en Costa Rica, un régimen de consentimiento expreso que determina la posibilidad de extraer órganos y tejidos de una persona fallecida, solo si esta hubiera dado en vida su consentimiento expreso. En caso de que la persona fallecida no haya dado su consentimiento ni expresado claramente su oposición a la extracción de órganos, deberá obtenerse el permiso de un miembro de la familia para llevarse a cabo tal acción.

Sin embargo, existe otra alternativa para la regulación de los procedimientos para la extracción y donación de órganos y tejidos, mediante la donación presunta.

Este tipo de donación, permitepresumir” la autorización de la persona fallecida para extraer órganos y tejidos de su cuerpo para fines de trasplante. Lo anterior, salvo constancia en un documento público administrado por las instituciones públicas definidas al efecto en la legislación de cada país, en el que la persona haya manifestado su oposición antes en vida. Es decir, la negativa a la donación de órganos y tejidos debe ser expresa de previo al fallecimiento de a persona eventual donante o de lo contrario se presume su consentimiento.

Asimismo, de conformidad con los Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos (OMS), “…El consentimiento para la obtención de órganos y tejidos de personas fallecidas puede ser «expreso » o «presunto», lo que depende de las tradiciones sociales, médicas y culturales de cada país, como, por ejemplo, el modo en que las familias intervienen en la adopción de decisiones sobre la asistencia sanitaria en general. Tanto en un sistema como en el otro, no podrán extraerse células, tejidos u órganos del cuerpo de una persona fallecida en caso de que existan indicios válidos de que se oponía a ello.// La alternativa, el sistema basado en el consentimiento presunto, permite extraer material del cuerpo de una persona fallecida para fines de trasplante y, en ciertos países, para realizar estudios anatómicos o investigaciones, a menos que la persona haya manifestado su oposición antes de fallecer, depositando el documento de objeción en una oficina determinada, o que una parte con conocimiento de causa notifique que el fallecido manifestó terminantemente su oposición a la donación. Dada la importancia del consentimiento desde el punto de vista ético, un sistema como ése deberá garantizar que la población esté plenamente informada acerca de la normativa y disponga de un medio fácil para manifestar su oposición a donar sus órganos.”

En este mismo sentido, el 57° Consejo Directivo, 71.a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas Estrategia y Plan de Acción sobre Donación y Acceso Equitativo al Trasplante de Órganos, Tejidos y Células 2019-2030, indicó: “…En este último punto, los marcos legales suelen basarse en el principio de consentimiento presunto o el de consentimiento explícito (56-58).8 Los países que han optado por modelos de consentimiento presunto cuentan con un índice de donación entre un 25% y un 30% mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito, aunque debe evaluarse el impacto a largo plazo de estas leyes. 9 Es importante señalar que los países que adoptaron estas leyes lo han hecho en el marco de estrategias más amplias con tendencia a aumentar la donación y, por tanto, su impacto no debe considerarse de manera aislada (59). En algunos casos, las leyes de consentimiento presunto han dado lugar a la aparición de resistencia en la sociedad, algo que, sumado a las altas tasas de rechazo familiar a la donación, resalta la importancia de la aceptabilidad cultural y la participación comunitaria en las estrategias de promoción de la donación (60, 61). Varias organizaciones han ofrecido diferentes recomendaciones con el fin de incentivar la donación de órganos (61-64).”

En este orden de ideas, de conformidad con lo expuesto anteriormente por organismos de la OMS, el sistema de donación presunta ha demostrado ser más efectivo debido a que aumenta la disposición de órganos y tejidos para su donación. Por estas razones, muchos países del mundo han tomado la decisión de ir en la dirección de la donación presunta, siempre mediante el impulso de campañas de concientización sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos, con la finalidad de crear una cultura de la donación informada.

Sin embargo, en el caso de Costa Rica con el sistema de donación expresa, nos hemos quedado muy atrás en esta materia tal y como se explica a continuación. De conformidad con la Memoria de Donación y Trasplantes de Costa Rica 2019, elaborada por el Ministerio de Salud, en el país existen cinco hospitales autorizados para realizar el trasplante de órganos y tejidos, de los cuales todos realizan trasplantes de riñón, tres pueden efectuar trasplantes de hígado y solo el Hospital Calderón Guardia puede realizar trasplantes de corazón, pulmón, páncreas e intestino. Asimismo, una característica importante en el trasplante de órganos en Costa Rica, es que la fuente fundamental de donantes proviene de donantes cadavéricos, específicamente de pacientes con muerte encefálica. Hoy en día, para poder realizar la extracción de órganos en el país, se debe contar con el consentimiento de la persona donante en vida, contrario a lo que aplican algunos países de América Latina[1], donde prevalecen las reglas de la donación presunta. De conformidad con la Organización Mundial de la Salud[2], los países que han optado por modelos de consentimiento presunto cuentan con un índice de donación entre un 25% y un 30% mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito, tal y como sucede con el sistema costarricense.

Por las razones anteriormente expuestas y atendiendo a la problemática que tiene el país en cuanto a la baja tasa de donación de tejidos, mediante la aprobación del expediente legislativo 20.715, Decreto Legislativo N° 9916, se aprobó una reforma a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, ley N°9222, para establecer el sistema de donación presunta en el caso de tejidos, tomando en cuenta que, según el proponente de dicha reforma, bajo el régimen de consentimiento expreso implementada por la ley N° 9222, la capacidad de obtención de tejido corneal disminuyó en forma drástica, pasando meses sin lograr obtener tejido del todo o, si acaso, un promedio de entre 2 y 6 tejidos por mes. Antes de la implementación del consentimiento expreso, el promedio de obtención de corneas era entre 30 a 25 por mes y la lista de espera llegó a ser de trescientos pacientes. En la actualidad, la lista de espera es de mil pacientes y en su mayoría jóvenes. Sin duda alguna, la reforma implementada mediante la ley N° 9916, significará una gran mejoría para la obtención de tejidos, pero para el caso de órganos, la problemática persiste.

Las últimas estadísticas nacionales del 2019[3], revelan que existe una escasez de órganos para trasplante, lo que constituye el mayor obstáculo hoy en día, para conseguir un desarrollo completo en la generación de tratamientos. En Costa Rica, la tasa de donación obtenida durante el año 2019 fue de 6.7 donantes por millón de población (pmp), lo que equivale a 34 donantes reales por año. Esto significa una disminución de un 2.85% con respecto al año anterior.

Asimismo, de conformidad con las últimas estadísticas mundiales de la OMS para el 2016[4] en América Latina, Costa Rica se encuentra entre los países con menor cantidad de donantes por millón de población. En ese año, Costa Rica tenía solo 4.7 donantes pmp, mientras que países como Argentina, Brasil, Cuba y Uruguay, superan los 10 donantes pmp (11.8 donantes pmp, 14.2 donantes pmp, 13.1 donantes pmp y 16.8 donantes pmp respectivamente). Aún así, América Latina se encuentra muy por debajo de los países europeos, donde España constituye un ejemplo mundial a seguir en regulación para la donación y trasplante de órganos, según las últimas estadísticas de la OMS. Este país con el sistema de donación presunta en 2019[5], tuvo una tasa de 49 donantes pmp, muy superior a Costa Rica, con tan solo 6.7 donantes pmp.

Por estas razones, consideramos fundamental reformar el régimen de consentimiento expreso y pasar a un régimen de consentimiento presunto tanto para la donación de tejidos como para órganos. Para lograr esto, se propone reformar varios artículos de Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, así como la adaptación del delito contenido en el artículo 384 ter del Código Penal. Es fundamental indicar, que el sistema de consentimiento presunto solo podrá funcionar mediante campañas de salud que logren incorporar a la cultura costarricense, la importancia de la donación de órganos y tejidos, de manera tal que se logre contar con una comunidad informada y concientizada. En este orden de ideas, resulta fundamental recalcar que la reforma realizada mediante la Ley 9916 (consentimiento presunto para donación de tejidos) incorporó la creación de los registros en manos de instituciones como el Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Migración y Extranjería o Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil), que contendrán la información de las personas que hayan manifestado en vida su oposición a donar, brindando a la ciudadanía diferentes espacios y oportunidades para dejar constancia de su voluntad y garantizando así que se respeten sus derechos fundamentales. Aunque nos gustaría que se lograra dejar plasmada la voluntad de todas y cada una de las personas que habitan nuestro país, es materialmente imposible lograrlo, por lo que se deben tomar decisiones legislativas en pro de la vida y la salud. Así las cosas, tal y como se ha venido exponiendo, en caso de que la persona no haya dejado constancia de su voluntad ante la donación de tejidos, se deberá aplicar el principio del consentimiento presunto y si se llegar a aprobar la presente iniciativa, aplicará también para el caso de órganos.

Finalmente, no debemos perder de vista que el trasplante de órganos debe entenderse como una de las tantas alternativas médicas existentes para salvar la vida y garantizar la calidad de vida de las personas. Bajo esta tesitura, el principio de solidaridad es el que debe privar cuando discutamos cualquier enmienda a la legislación nacional que tenga relación con la donación de órganos y tejidos.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y

TEJIDOS HUMANOS, LEY N° 9222 DEL 13 DE

MARZO DE 2014 Y REFORMA DEL ARTÍCULO

384 TER DEL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573,

DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 23, 31, el inciso c) del artículo 39 y 51 de la Ley N°9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, para que en adelante se lean:

Artículo 23- La extracción de órganos o tejidos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya manifestado su oposición en vida.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos, tejidos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, la oposición para convertirse en donante podrá ser externada por quien ejerza la responsabilidad parental. Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos o tejidos.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en su sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.

Las autoridades de Salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su asentimiento para la donación de órganos y tejidos; así como información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar eso órganos y tejidos.

La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento de identidad que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos, tejidos o ambos.

La manifestación de oposición a donar órganos o tejidos, podrá ser revocada en cualquier momento, por la persona titular de derechos.

En caso de ausencia de información en las bases de datos o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de órganos o tejidos en la persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus órganos o tejidos o ambos. Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, previo a su iniciación. Una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o las personas que se apersonen, en el que se un detalle de los órganos o tejidos que fueron extraídos.

Artículo 31- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborado que la persona no haya manifestado su oposición en vida a la extracción de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley y antes de efectuarse la extracción de órganos o tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.

Artículo 39- Para realizar el trasplante de órganos y la extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:

(…)

c) El establecimiento de salud o afín, ya sea público o privado, deberá verificar en los registros que a disposición disponga el Ministerio de Salud, si existe manifiesto expreso del fallecido en el que se oponga a la donación de órganos o tejidos y deberá dejar constancia de tal verificación, dentro del expediente médico del beneficiario.

Artículo 51- La promoción de la donación u obtención de órganos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoción del derecho a no donar órganos o tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia de su negación a la extracción de sus órganos o tejidos.

El Ministerio de Salud desarrollará campañas educativas permanentes con el fin de informar a la población sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos, con la finalidad de que se logre una mayor comprensión y aceptación sobre dicho proceso.

ARTÍCULO 2- Se deroga el artículo 24 de la Ley N°9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 384 ter de la Ley N°4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea:

Artículo 384 ter- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa, o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

La pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos, tejidos o fluidos humanos de una persona fallecida que manifestó en vida su negativa a donar de conformidad con el artículo 23 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.”

TRANSITORIO ÚNICO- En los primeros tres meses contados a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones y dependencia que considere pertinente, deberá iniciar con las campañas de información y concientización sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos, bajo el modelo de consentimiento presunto, sin perjuicio de que continúe con dichas campañas, de conformidad con lo ordenado en el artículo 51 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, Ley N° 9222 del 13 de marzo de 2014.

Rige tres meses después de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada      Jorge Luis Fonseca Fonseca

Paola Alexandra Valladares Rosado

Diputados y diputada

NOTA     Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021545169 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42930-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominadoReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42800-H de fecha 11 de enero de 2021, publicado en La Gaceta número 15 de fecha 22 de enero de 2021, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de febrero de 2021.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, corresponden a 100,000 y 99,949 generándose una variación entre ambos meses de menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%).

7º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de mayo de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

8º—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.

9º—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1º—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%), con lo cual se mantiene o disminuye el monto del impuesto, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                        252,00

Gasolina súper                                                           263,75

Diésel                                                                           149,00

Asfalto                                                                        51,25

Emulsión asfáltica                                                   38,75

Búnker                                                                        24,25

LPG                                                                             51,25

Jet Fuel A1                                                                 151,25

Av. Gas                                                                       252,00

Queroseno                                                                  72,00

Diésel pesado (Gasóleo)                                          49,25

Nafta pesada                                                             36,50

Nafta liviana                                                              36,50

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 42800-H de fecha 11 de enero de 2021, publicado en La Gaceta número 15 de fecha 22 de enero de 2021, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600046036.—Solicitud N° 263774.—( D42930 - IN2021545519 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0007-2021.—San José, 21 abril de 2021

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, así como Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 01 de junio de 2020, publicado en la Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, de delegación de firmas para este tipo de actos.

Considerando:

1º—Que la Licenciada Karol Monge Madrigal, fue nombrado en el puesto número 11372, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, como fiscal de cobro en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

2º—Que mediante oficio número DGH-087-2021, de fecha 06 de abril de 2021, el señor Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda solicitó se nombre a la señora Monge Madrigal a partir del 31 de marzo de 2021.

3º—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

4º—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento de la señora Monge Madrigal como fiscal de cobro, en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda a partir del 31 de marzo de 2021. Por tanto:

La Viceministra de Ingresos

Acuerda:

Artículo 1ºFormalizar el nombramiento de la Licenciada Karol Monge Madrigal, cédula de identidad número 3-0365-0494, mayor, casada, abogada, vecina de Juan de Dios, Tibás, San José, como Abogada de planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 11372, Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 31 de marzo de 2021.

Artículo ºRige a partir del 31 de marzo de 2021.

Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.—1 vez.—O.C. Nº 4600046036.—Solicitud Nº 263654.—( IN2021545170 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0021-2021 AC.—18 de febrero del 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13291 de las veinte horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 014-2021 de las doce horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Randall Roberto Barrantes Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0159-0621, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Parrita, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 261828.—( IN2021544825 ).

Nº 0034-2021 AC.—25 de marzo del 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13560 de las catorce horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Jenny Roxana Jiménez Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1001-0139, quien labora como Conserje en la Escuela La Maravilla, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veintidós de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 261803.—( IN2021544860 ).

N° 0020-2021 AC.—17 de febrero del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13262 de las veinte horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Cindy Araya Cascante, mayor de edad, cédula de identidad N° 701420910, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar en el Centro Educativo Cascadas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles del Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Educación Pública,

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 261800.—( IN2021544861 ).

N° 0033-2021-MEP.—17 de marzo de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13338 de las veinte horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte y la resolución 025-2021 TASC de las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Manuel De La Trinidad Chacón Navarro, mayor de edad, cédula de identidad N° 107140175, quien labora Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 261784.—( IN2021544862 ).

N° 0031-2021 AC.—San José, 12 de marzo del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13337 de las veintiuna horas cinco minutos del quince de enero del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 023-2021 de las once horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mónika Cristina Barth Solís, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1043-0282, quien labora como Conserje en el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 259238.—( IN2021544863 ).

N° 0022-2021-MEP.—24 de febrero de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13310 de las veinte horas treinta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve y la resolución 016-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Ángel Francisco Figueroa Villanueva, mayor de edad, cédula de identidad N° 601021051, quien labora Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en el Liceo Occidental de Cartago, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 259236.—( IN2021544864 ).

N° 0028-2021-MEP.—05 de marzo de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13295 de las veinte horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve y la resolución 020-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Solano Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1331-0608, quien labora como Profesor de Enseñanza Media (G. de E) especialidad Ciencias en el Liceo San Antonio, adscrito a la Dirección Regional de Educación Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.Solicitud N° 259234.—( IN2021544865 ).

N° 0030-2021-MEP.—10 de marzo de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13330 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve y la resolución 022-2021 TASC de las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Cristhoper Aaron Salgado Pereira, mayor de edad, cédula de identidad N°3-0441-0983, quien labora como Oficinista del Servicio Civil 1 en el Liceo Rural Santa Rosa, adscrito a la Dirección Regional de Educación Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 259225.—( IN2021544866 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 047-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Luis Bernal Iglesias Cuadra, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-1012-0024, vecino de Puntarenas, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa CR Process Impact Limitada, cédula jurídica número 3-102-805871, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la empresa CR Process Impact Limitada, cédula jurídica número 3-102-805871, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1 km al sur de la Escuela del Rosario de Pacuar, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CR Process Impact Limitada, cédula jurídica número 3-102-805871, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CR Process Impact Limitada, cédula jurídica número 3-102-805871 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Cúrcuma (seca), jengibre (seco), ashwagandha (seco), passiflora (seca), echinacea (seca), moringa (seca), bacopa (seca), salvia (seca), artemisia (seca), mucuna (seca) y tulsi (seco). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1 km al sur de la Escuela del Rosario de Pacuar, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 19 de febrero de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de enero de 2024.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 19 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro

meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021544919 ).

Nº 033-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 08 de mayo de 2019; modificado por los informes números 82-2019 de fecha 15 de mayo de 2019; 83-2019 de fecha 15 de mayo de 2019; 197-2019 de fecha 24 de octubre de 2019; 198-2019 de fecha 24 de octubre de 2019; 08-2020 de fecha 09 de enero de 2020; 09-2020 de fecha 09 de enero de 2020; 11-2020 de fecha 09 de enero de 2020; 56-2020 de fecha 02 de marzo de 2020; 57-2020 de fecha 02 de marzo de 2020; 58-2020 de fecha 03 de marzo de 2020; y 180-2020 de fecha 28 de agosto de 2020; todos emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 de enero, 01, 09 y 10 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 43-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 08 de mayo de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

  “2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas, bajo la modalidad de servicios compartidos; pronósticos de ventas y demanda; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye la planificación, control y manejo de inventarios, recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías; y procesos logísticos de optimización y mejora de cadena de suministro; y CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 08 de mayo de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021545075 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-04-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).

4º—Que mediante Acuerdo N°02-2018-MINAE, del 15 de marzo de 2018 el cual entró a regir con su firma esa misma fecha, y fue publicado en La Gaceta N°73 del 26 de abril de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544 como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de tres años, mismo que venció el 15 de marzo de 2021.

5º—Que mediante oficio P-056-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, el Consejo Directivo de UCCAEP en sesión ordinaria Nº12-2021 del 25 de marzo, acordó el nombramiento del señor Pompilio Campos Chinchilla, cédula de identidad número 112370033, como miembro propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Pompilio Campos Chinchilla, cédula de identidad número 112370033 , como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 13 de abril de 2021.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 13 de abril de dos mil veintiuno.

Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 082202100010.—Solicitud N° 263363.—
( IN2021544799 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DE LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

RES- 0391-2021.—Despacho de la Viceministra de Ingresos. San José, a las nueve horas con treinta y seis minutos de veintidós de marzo del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesta por la señora Stephanie Picado Chang, portadora de la cédula de identidad número 1-1300-0254, mayor, soltera, abogada, notaria y comerciante, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, contiguo al Banco de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 26 de enero de 2021, presentado el mismo día, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, la señora Stephanie Picado Chang presentó solicitud tendente a obtener la Patente de Corredor Jurado. (Folio 01)

2º—Que el artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos que se deben cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:

“(…)

a)            Haber cumplido veintiún años de edad. 

b)            Ser costarricense y haber ejercido por lo menos tres años el comercio en el territorio nacional. 

c)             Tener preparación suficiente en materia comercial, la que será justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo.  d) Tener domicilio en la República. 

e)             Ser de notoria buena conducta. 

(…)”

No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, hay infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente. (…)”.   

3º—Que, para efectos de la obtención de la patente de Corredor Jurado, la gestionante presentó la siguiente documentación y certificaciones:

a)            Copia certificada de la cédula de identidad. (Folio 08)

b)            Certificación de las siete horas con veintiséis minutos del 25 de enero de 20120, emitida por el Licenciado German Viales Vargas Jefe a. í. del Registro Judicial en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Picado Chang. (Folio 10)

c)             Póliza de fidelidad número 0104FID000340700 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir la petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 25 de enero de 2022. (Folios 11 al 13)

d)            Cartas de recomendación expedidas por los señores Ramsés Ferrandino portador de la cédula de identidad número 7-105-4941, Francisco Cersósimo Bolaños, portador de la cédula de identidad número 10531-0179 y Adilia Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-1223-148 mediante las cuales consta que el gestionante ha ejercido el comercio, durante tres años en el territorio nacional. (Folios 4 al 5)

e)             Declaración jurada de fecha veinticinco de enero de 2021, rendida por la señora Picado Chang ante el Notario Público José Pablo Sánchez vega, en la que señala lo siguiente: (Folio 02)

i.              Que su domicilio es San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta contiguo al Banco de Costa Rica, sobre calle principal. 

ii.             Que no posee ninguno de los impedimentos del artículo 312 del Código de Comercio.

4.             Que mediante escrito de fecha 26 de enero de 2021, presentado el mismo día, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, la señora Picado Chang señaló los medios para atender notificaciones. (Folio 01)

5.             Que en fechas 16,17y 18 de febrero de 2021 se realizaron las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta números 32,33 y 34, a los efectos de que se interpusieran las oposiciones pertinentes contra el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor de la señora Picado Chang. (Visible en expediente digital SAE)

6.             Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

a.             Que la señora Stephanie Picado Chang a la fecha tiene 34 años de edad. (Folios 08)

b.             Que es costarricense por nacimiento y ha ejercido el comercio por más de tres años. (Folios 03 al 05)

c.             Que tiene domicilio en San José, San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta contiguo al Banco de Costa Rica, sobre calle principal (Folio 02)

d.             Que mediante certificación extendida por el Registro Judicial se establece que a nombre de la señora Stephanie Picado Chang no aparecen juzgamientos penales. (Folio 10)

e.             Póliza de fidelidad número 0104FID000340700 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir la petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 25 de enero de 2022. (Folios 11 al 13)

f.             Que en fechas 16, 17 y 18 de febrero de 2021 se realizaron las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta números 32, 33 y 34, a los efectos de que se interpusieran las oposiciones pertinentes contra el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor de la señora Picado Chang. (Folios Visible expediente digital SAE)

g.             Que transcurrido el término de ley no hubo oposición al efecto.

h.             Que de conformidad con la declaración jurada del veinticinco de enero de 2021, rendida por la señora  Picado Chang, a ésta no le asisten ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de Comercio. (Folio 02)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la presente resolución. 

III.—Sobre el fondo:

1.             En el presente asunto acorde con los hechos probados cuya relación antecede, y a tenor de lo establecido en el Código de Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos número 296 y siguientes, el Reglamento 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, procede este Despacho a otorgar patente de Corredor Jurado a favor de la señora Stephie Piado Chang. Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año la póliza de fidelidad rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299 del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.

2.             Una vez notificada la presente resolución, debe la señora Picado Chang, proceder por su cuenta a la publicación correspondiente, por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

De igual manera, una vez publicada la presente resolución deberá comparecer ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de comprobar lo anterior, mediante copia certificada, así como a proceder a ser juramentado como Corredor Jurado.

III.—Que mediante Acuerdo DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en la Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas correspondientes a la autorización de corredor jurado. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS, RESUELVE

Otorgar Patente de Corredor Jurado, a la señora Stephanie Picado Chang, portadora de la cédula de identidad número 1-1300-0254 y demás calidades señaladas, conforme lo dispone el Código de Comercio y Decreto Ejecutivo número 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, denominado “Reglamento de Corredores Jurados” Notifíquese.

Publíquese.—Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.—1 vez.—( IN2021545082 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Luis de Florencia, San Carlos, Alajuela Por medio de su representante: Rodrigo Sánchez Vásquez, cédula 205130092 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:00 horas del día 23/03/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2021545253 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

54-2021.—El doctor Juan Carlos Fallas Muñoz, número de documento de identidad 1-0817-0364, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Central Pet, S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws Magic Coat Champú sin Lagrimas para Gatos y Gatitos, fabricado por Laboratorio Four Paws Products Ltd. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 8%, cocamidopropil betaína 4%, lauril sulfato de sodio 4% y las siguientes indicaciones: Champú para la higiene de los felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021544549 ).

AE-REG-0252-2021.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Graduate 47,79 SC, compuesto a base de Fludioxonil + Azoxistrobina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 30 minutos del 21 de abril del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021544655 ).

AE-REG-0212-2021.El señor Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MS076D, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021544874 ).

AE-REG-0213-2021.—El señor Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad: 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MS051, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, LTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 9 de abril del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021544875 ).

42-2020.—La doctora, Carolina Alfaro Rodríguez, número de documento de identidad 1-1420-0031, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefakan fabricado por Laboratorio Over de Argentina, con el siguiente principio activo: cada jeringa de 5 g contiene cefalexina 0.2 g y kanamicina sulfato 100000 U.I. y las siguientes indicaciones: Asociación antibiótica intramamaria destinada al tratamiento de mastitis clínicas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021544932 ).

23-2021.—La doctora Laura Meza Solano, número de cédula 3-0371-0746, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Solquisa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Oxiclor Gel fabricado por Soluciones Químicas para la Industria S. A. (Solquisa) de Costa Rica, con los siguientes principios activos: ácido láctico 2 – 3% y las siguientes indicaciones: para la desinfección de las ubres de bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. .—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021545062 ).

22-2021.—La doctora Laura Meza Solano, número de cédula 3-0371-0746, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Solquisa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Oxiclor Cat fabricado por Soluciones Químicas para la Industria S. A. (Solquisa) de Costa Rica, con los siguientes principios activos: clorito de sodio 3 - 4% y las siguientes indicaciones: para la desinfección de las ubres de bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021545264 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0001121.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania-Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC como Marca de Comercio y Servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores respiratorios para diagnóstico médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina para la evaluación de los datos transmitidos del paciente para la evaluación del estado de salud de los pacientes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542835 ).

Solicitud Nº 2021-0001122.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC

como marca de comercio y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores respiratorios para diagnóstico médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina para la evaluación de los datos transmitidos del paciente para la evaluación del estado de salud de los pacientes Reservas: Se reservan los colores azul y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 07 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542836 ).

Solicitud N° 2021-0001061.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., con domicilio en Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo, México Distrito Federal 02300, México, México, solicita la inscripción de: CRACKETS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sustitutos de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; hielo; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Reservas: se reservan los colores amarillo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542842 ).

Solicitud Nº 2021-0002040.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, Calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542843 ).

Solicitud Nº 2020-0010085.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021542844 ).

Solicitud Nº 2021-0000787.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de C19 Corp. con domicilio en 25 Davids Dr., Hauppauge, New York 11788, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COVAXX como marca de comercio y servicios en clases 5; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y terapéuticas para el tratamiento o la prevención de enfermedades y trastornos infecciosos, virales, inflamatorios, inmunológicos y autoinmunitarios; vacunas; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico y terapéutico; en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542846 ).

Solicitud Nº 2021-0002280.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de A.I.A. Agrícola Italiana Alimentare S.p.A., con domicilio en Piazzale Apollinare Veronesi, 1 - 37036 S. Martino Buon Albergo (Verona), Italia, - Italia, solicita la inscripción de: AIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; charcutería; jamones, cerdo, lomo de cerdo asado, porchetta [carne de cerdo] asada, paleta de cerdo cocida, mortadela, salami, embutidos curados, culatello [tipo de jamón], coppa (cuello de cerdo curado en seco), panceta (cerdo curado en seco), manteca [de mejilla de cerdo], speck [clase de jamón], bresaola (ternera curada en seco), pavo, pollo, wurstel [embutido tipo salchicha], manteca de cerdo; embutidos, zamponi (pata de cerdo cocida y rellena), cotechino (salchicha gelatinosa de cerdo en tripa natural), codillos de jamón; hortalizas en conserva, secas y cocidas; gelatina de carne; caldos, preparados para hacer caldos; productos alimenticios a base de pescado; croquetas huevos; leche y productos lácteos, queso; aceites y grasas comestibles Reservas: Se reservan lo colores verde, rojo, amarillo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542847 ).

Solicitud N° 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542848 ).

Solicitud Nº 2021-0002072.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PT Purinusa Ekapersada y PT Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia-Indonesia, solicita la inscripción de: BLC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agenda; cuadernos de ejercicios Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542850 ).

Solicitud No. 2021-0001003.—Maria Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company con domicilio en 1007 MARKET STREET, Wilmington, Delaware 19898, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: COLORMAX MAXICRYL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas y recubrimientos utilizados en la industria del acabado automotriz Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, celeste, gris, rojo, verde, amarillo, naranja, morado y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542852 ).

Solicitud N° 2020-0009738.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conducen SRL, cédula jurídica 3102011928 con domicilio en Autopista General Cañas, KM 11-Heredia, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables; cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibras ópticas Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021542853 ).

Solicitud Nº 2021-0001314.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de cómputo hardware de cómputo portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación médica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542854 ).

Solicitud Nº 2021-0001955.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Summit Footwear Co., Ltd. con domicilio en 5/4 MU 1 Bangna-Trad km. 16, Bangchalong, Bangplee Samutprakarn, 10540, Tailandia-Tailandia, solicita la inscripción de: AEROSOFT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos; calzado deportivo; zapatos de playa; zapatillas; zapatos de esparto; botas; botines; botas de cordones; botas de deporte; zapatos de fútbol; zapatos de madera; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatillas de baño; polainas; taloneras para botas y zapatos; calzado (consejo para); sombrerería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542875 ).

Solicitud Nº 2021-0001332.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101285799, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, Piso 1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYTESTER, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021542877 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: TK Elevator como marca de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la automatización de la tecnología; controles y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas y pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha 23/10/2020 de Alemania. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542907 ).

Solicitud Nº 2020-0010192.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOREAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542908 ).

Solicitud Nº 2020-0010848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Givaudan S.A. con domicilio en Chemin de La Parfumerie 5, 1214 Vernier, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso industrial; sustancias químicas para la fabricación de alimentos y bebidas; sustancias químicas para conservar alimentos y bebidas; todos los productos o sustancias de origen natural o sintético bajo la forma de un compuesto químico definido o bajo la forma de una mezcla que entren en la fabricación de los productos antes mencionados; en clase 3: Colorantes para productos cosméticos y de perfumería productos cosméticos y perfumería perfumes agua de colonia agua de tocador lociones productos de protección solar y bronceadores fijadores para el cabello brillantinas cremas cosméticos en forma de leches polvos cosméticos lápices labiales maquillajes champús colorantes o champús naturales talcos [para uso cosmético] productos depilatorios jabones incluyendo detergentes jabones de tocador y cremas de afeitar aceites esenciales todos los productos o sustancias de origen natural o sintético en forma de un compuesto químico definido o en forma de una mezcla que ingrese en la fabricación de los productos mencionados anteriormente; en clase 5: Desodorantes; bactericidas; fungicidas; productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; todos los productos o sustancias de origen natural o sintético bajo la forma de un compuesto químico definido o bajo la forma de una mezcla que entren en la fabricación de los productos antes mencionados; en clase 30: Saborizantes y sustancias aromáticas de alimentos y bebidas (distintos de los aceites esenciales); aromatizantes sintéticos para alimentos y bebidas (distintos de los aceites esenciales). Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542909 ).

Solicitud Nº 2020-0010207.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments LTD., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COUNTRY FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021542910 ).

Solicitud Nº 2021-0000614.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 35: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: Servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542911 ).

Solicitud N° 2021-0000687.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE DUO CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542912 ).

Solicitud N° 2021-0000821.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GRIESHABER REVOLUTION como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542914 ).

Solicitud N° 2021-0000822.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: SALUTARIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; bebidas a base de agua carbonatada y saborizantes de distintos sabores con alcohol; bebidas alcohólicas que contienen frutas y extractos de frutas con alcohol; bebidas alcohólicas saborizadas-aromatizadas, (excepto cervezas);bebidas alcohólicas carbonatadas (excepto cerveza);bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas energizantes; cócteles preparados con alcohol (excepto cervezas);y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542915 ).

Solicitud Nº 2021-0000829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMINO A LA GRANDEZA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542916 ).

Solicitud N° 2021-0000830.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO TE DETENGAS como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542917 ).

Solicitud N° 2021-0000832.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO TE CONFORMES, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: “cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro N° 167911 y a la cual se refiere esta señal de propaganda. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542918 ).

Solicitud Nº 2021-0000841.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: LIRPAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542919 ).

Solicitud N° 2021-0000851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: LEMAST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542920 ).

Solicitud Nº 2021-0000876.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SENSITI-V como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para baños; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para propósitos de higiene personal íntima, no medicados; lavados vaginales para uso sanitario personal o propósitos desodorantes; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal [artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceites de almendras; perfumería; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticas]; lociones para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel utilizados como cosméticos; mousse de peinado; toallitas impregnado con un limpiador para la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos].; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542921 ).

Solicitud N° 2021-0001100.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: PURINA CAT CHOW

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, específicamente gatos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543324 ).

Solicitud N° 2021-0000555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Tenuta Ulisse Società Agricola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C., con domicilio en Via San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción de: TENUTA ULISSE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543326 ).

Solicitud Nº 2021-0002187.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Rium S.A.S., con domicilio en CRA 43B N° 18 - 145 Barrio Colombia, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: GO RIGO GO!

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa; ropa de deporte; ropa para ciclistas; ropa con LED incorporado; ropa exterior impermeable; calzado de ciclista; guantes de ciclista; maillots de ciclista; calcetines de deporte; calzado de deporte; camisas deportivas; chalecos de deporte; chaquetas deportivas; gorras de deporte; mallas deportivas; uniformes de deporte; pantalones acolchados de deporte; prendas de vestir de deporte. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543330 ).

Solicitud Nº 2021-0002084.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Compañía Argentina de Aceites S. A., con domicilio en Córdoba 232, Lanús, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SOLEMNE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543342 ).

Solicitud Nº 2021-0002308.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Pedro José Solorzano, pasaporte 521761282 con domicilio en El Municipio El Crucero (Nicaragua), Nicaragua, solicita la inscripción de: SMOKE & GRILL PIKI JALE EST.2019

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; cafeterías, cafés, comedores y establecimientos de comida rápida; servicios relacionados con la venta de alimentos y refrescos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543346 ).

Solicitud Nº 2021-0002422.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac Latam SPA con domicilio en Padre Mariano 210 Oficina 2047500026 Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LUFECTOMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; parasiticidas para animales. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543350 ).

Solicitud Nº 2021-0001954.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome, Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ATOM

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543351 ).

Solicitud Nº 2021-0001542.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en: San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de La Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA Claudia

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543352 ).

Solicitud N° 2021-0001976.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome, Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543358 ).

Solicitud N° 2021-0001672.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Best Choice International Trade Co., Ltd., con domicilio en Third Floor of North Anhua Mansion, No. 8 Yinghua West Street, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción de: AUTOGREEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para avión; neumáticos de bicicleta. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543360 ).

Solicitud Nº 2021-0001033.—Gustavo Adolfo Martín Castro, soltero, cédula de identidad 111210137, en calidad de apoderado generalísimo de Inlog Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753833 con domicilio en San José, Barrio Escalante, 200 metros al este, 100 metros al norte y 75 metros al este del Farolito, casa número 3546, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integra LOGISTICS

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios de logística para terceros, servicios de gestión de cadenas de suministro, control de inventarios, establecimiento, preparación y servicios de gestión de inventarios; en clase 39: servicios logísticos de transporte. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543361 ).

Solicitud Nº 2021-0000135.—Jairo José Blanco Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N° 602910164, en calidad de apoderado especial de Servicios Generales Buen Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801176, con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, casa o siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnCamino MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

como marca de servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de mensajería y entrega de paquetes. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543362 ).

Solicitud Nº 2021-0000695.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en: 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPOCH GAMES DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes; juegos; juegos de mesa; juegos de acción; juegos de laberinto; juegos de equilibrio; juegos de apilamiento; juegos deportivos; juegos de hockey de aire; juegos de monedas; juegos de carreras; juegos de batalla. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021543363 ).

Solicitud Nº 2021-0002882.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad N° 110310124, en calidad de apoderado especial de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, Oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKAFE

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543364 ).

Solicitud Nº 2021-0001127.—Lucrecia Agüero Guier, cédula de identidad 111680917, en calidad de apoderada especial de Luciana Inglesini Alice, soltera, cédula de identidad 115760164 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, cien metros norte de Tricolor Rent a Car, 10201, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Una Tal Lulu

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje profesional para eventos sociales y fotografía. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021543366 ).

Solicitud Nº 2021-0001909.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK, con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman Kav.76-78, Jakarta Selatan - Indonesia, Indonesia , solicita la inscripción de: POP MIE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de cebada, bebidas (a base de chocolate), bebidas (a base de café), panecillos, pan dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips (productos de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos, confitería, galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile, (salsa), ketchup (salsa), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, biscochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, , salsa de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543381 ).

Solicitud No. 2021-0001908.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur Tbk con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman KAV. 76-78, Jakarta Selatan, Indonesia, solicita la inscripción de: INDOFOOD

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas ( a base de chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas ( a base de café ); panecillos, pan, dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips (productos de cereal) café, bebidas a base de café, condimentos, confitería, galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas)(confitería), chile (salsa), kétchup ( salsa ), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, bizcochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, té, salsa de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543382 ).

Solicitud Nº 2021-0001907.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman Kav. 76-78, Jakarta Selatan, Indonesia, solicita la inscripción de: SuperMi

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas (a base de chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas (a base de café); panecillos, pan, dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips (productos de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos, confitería, galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile (salsa), kétchup (salsa), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, bizcochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, , salsa de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo . Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543383 ).

Solicitud Nº 2020-0005948.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca, S.A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Rosa de Jamaica

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a rosa de Jamaica; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a rosa de Jamaica. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543386 ).

Solicitud N° 2020-0008300.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de FID S.A., con domicilio en Km. 8.5, carretera a Masaya, del Bagsa, 1C Norte, Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZÜ,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543387 ).

Solicitud Nº 2021-0002808.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494500, con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros al oeste y 50 al norte de Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latitud H10 Desarrolladores, como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543388 ).

Solicitud Nº 2021-0002591.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH. con domicilio en: Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: BINNER SANO

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales y en clase 5: Desinfectantes; antisépticos, desodorantes de ambiente. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543389 ).

Solicitud Nº 2020-0008502.—Marlosn Segura Rosales, soltero, cédula de identidad N° 205380927, en calidad de apoderado generalísimo de The Golden Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651894, con domicilio en: San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 25 metros al oeste del Súper Santa Rosa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mariángel

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta clichés de imprenta. Reservas: de los colores; verde, blanco, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021543390 ).

Solicitud Nº 2021-0002618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de W Sternoff LLC, con domicilio en 1600-124th Avenue North East, Suite G, Bellevue, Washington 98005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODY GLIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543394 ).

Solicitud 2021-0001825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Eppendorf AG, con domicilio en Barkhausenweg 1, 22339 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: eppendorf como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Datos grabados; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización; aparatos científicos y de laboratorio para reacciones físicas por medio de la electricidad; equipos y equipamiento ópticos, amplificadores y correctores; equipos así como equipamiento de aseguramiento, seguridad, protección y señalización: equipos de navegación, orientación, localización, seguimiento de objetivos y cartografía; equipos de medición, detección, vigilancia y control; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores; software para la gestión de datos y archivos así como para bases de datos con fines científicos, médicos y de laboratorio; programas informáticos para la supervisión, el análisis, el control y la ejecución de operaciones en instalaciones de laboratorio, investigación y medicina; mobiliario especial para laboratorios; equipos de análisis y diagnóstico para uso en laboratorios: accesorios para unidades de control de temperatura así como elementos de calefacción y refrigeración para fines científicos y de laboratorio [termo bloques); autoclaves; pipetas y dispensadores así como equipos de pipeteado y dispensación; puntas de pipetas y dispensadores, también para robots de pipeteado y máquinas automáticas de pipeteado; fuelles de succión de pipetas; adaptadores de pipetas; extremos y puntas de dispensadores y pipetas, con y sin filtro integrado; soportes de pipetas, especialmente en forma de elemento giratorio, también con fuente de alimentación de corriente para pipetas eléctricas (estación de carga integrada]; sistemas de soportes de pipetas; sistemas y robots de pipeteado y dispensación automatizados; equipos automatizados para aplicaciones en el área de las ciencias de la vida; estaciones automatizadas de transferencia y preparación de muestras; escáneres de códigos de barras; contenedores; contenedores PCR para tubos, tiras y placas; contenedores para muestras y micro capilares y recipientes para almacenar sondas en bancas de trabajo de seguridad; software de operación y medición para equipos para operación, medición y control, seguimiento y control de bioprocesos; software para gestión de grandes datos; sistema de control de bioprocesos; software de bioprocesos; sistemas de bioprocesos, reactores de bioprocesos; equipos de biorreactores y fermentadores; biorreactores; sistemas de biorreactores; equipos de sensores de presión para biotecnología e instalaciones de biorreactores; biorreactores reutilizables y desechables; cajas, contenedores, recipientes, soportes, apoyos, filtros, bandejas y bastidores para pipetas y dispensadores, puntas de dispensadores y pipetas, recipientes de reacción, tubos y tuberías, placas de Petri y tapas para uso científico y de laboratorio; buretas, software y hardware informático para el control, operación, comunicación con el usuario y calibración de equipos e instrumentos de laboratorio; placas de pozo profundo; equipos, aparatos, instrumentos y equipamientos de detección para uso científico y de laboratorio; disolventes; dispositivos de amplificación de ADN; conductos de dosificación; tubos de dosificación; dispensadores de dosificación; cilindros de dosificación; impresoras; artículos desechables y consumibles, en particular de vidrio y/o plástico, para uso científico y de laboratorio; revistas electrónicas; bolsas de eliminación; cajas de expansión para biorreactores para incorporar funciones adicionales; sistemas de fermentación y analizadores; dispositivos de vigilancia remota y control a distancia; matriz sólida para favorecer el crecimiento celular; sensores de humedad; filtros y juegos de filtros; placas filtrantes; frascos y viales para uso científico y de laboratorio; adaptadores para frascos; soportes para frascos; equipos aspiradores de líquidos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; equipos y aparatos de lectura de códigos (escáneres) para uso científico y de laboratorio así como el software correspondiente; equipos y aparatos para el sellado hermético de placas corrugadas; equipos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; equipos para la vigilancia y el control de la temperatura; aparatos, instrumentos y equipos para uso científico y de laboratorio; aparatos, instrumentos y equipamientos para aplicaciones en el área de la manipulación de líquidos, en particular para dosificar, trasvasar, distribuir, remover, separar, transferir, diluir, transportar de forma hermética, mezclar, combinar, templar, concentrar, homogeneizar, filtrar así como para juntar y hacer reaccionar muestras, líquidos, reactivos, líquidos y sustancias fluidas; dispositivos, aparatos, instrumentos y equipamientos para fines científicos y de laboratorio en el ámbito de la manipulación de líquidos, células y muestras así como de la gestión de muestras de laboratorio; publicaciones electrónicas descargables en los ámbitos de las ciencias de la vida y de la ergonomía y la sustentabilidad; aplicaciones móviles descargables para la gestión de datos; contenedores refrigerados para recipientes de reacción y de muestras; cubetas; soportes para cubetas; artículos de laboratorio, también para un solo uso (desechables), en particular de vidrio y/o plástico; materia de laboratorio; guantes de laboratorio; membranas para aparatos científicos; filtros de membrana para ayudas al pipeteo; equipos de medición y control para la medición volumétrica, la transferencia y/o la dosificación de líquidos y sustancias fluidas; microvectores y kits para el procesamiento micro vectores; lectores de microplacas para el sector de las ciencias de la vida y el desarrollo ensayos; placas de microtitulación; microdestiladores; capilares de microinyección micromanipulación; dispositivos de microinyección; dispositivos de micromanipulación microplacas; adaptadores de microscopio para sistemas de micromanipulación; recipientes, tubos y conductos de reacción (tubos) para uso científico y de laboratorio ; rotores para centrifugadoras y concentradoras de vacío; agitadores y dispositivos de agitación para fines científicos y de laboratorio; tubos y conductos para fines científicos y de laboratorio; software y hardware con interfaz digital para gestionar la transferencia de datos de equipos a aplicaciones móviles en teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, reproductores multimedia portátiles, computadoras portátiles y de mesa; jeringas y artículos similares a jeringas para uso científico y de laboratorio; dispositivos antivibratorios (almohadillas antivibración); piezas y accesorios para equipos, aparatos, instrumentos y equipamientos científicos y de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad 018297302 de fecha 28/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543395 ).

Solicitud Nº 2021-0002744.—Candy Francine Guillén Méndez, casada una vez, cédula de identidad 303900288, con domicilio en Caballo Blanco, del Walmart, 400 m E., 75 m N., 75 m E., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipia, como marca de fábrica y comercio en clases 3, 4 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, cosméticos no medicinales; en clase 4, velas y mechas de iluminación; en clase 5: preparaciones para uso veterinario. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543397 ).

Solicitud N° 2021-0002707.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15, N° 29-69, Acopi, Colombia, solicita la inscripción de: TOFFELO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, caramelos, chicles, dulces, galletas, golosinas, gomitas, chupetas. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543398 ).

Solicitud Nº 2021-0002723.—María Engracia Fantozzi Godoy, casada una vez, pasaporte YB1036580, con domicilio en av. 50, casa gris rejas grises frente al Polideportivo de Belén, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponfit, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de arroz inflado, galleta de maíz inflado, tortitas de arroz inflado, tortitas de maíz inflado. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543399 ).

Solicitud Nº 2021-0000693.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPOCH, como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, juegos, muñecas, casas de muñecas, muebles para muñecas, accesorios para muñecas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021543403 ).

Solicitud Nº 2020-0008182.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Duotech Tecnologías de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101738452 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, camino a Los Cipreses, casa Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: duoTTech

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y ventas al por mayor de dispositivos de domótica, a saber, apagadores, tomacorrientes, timbres, controladores, interruptores, breakers (interruptores de circuito), entre otros, con conexión wifi para ser controlados con el celular desde cualquier parte del mundo; importación y ventas de dispositivos de seguridad, a saber, cámaras, sensores y alarmas bajo el mismo principio de manejo remoto (inteligente). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543452 ).

Solicitud Nº 2021-0001192.—Manuel Antonio Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 107540505, con domicilio en: Desamparados, Urbanización Las Gravilias, casa doscientos veinte, Croacia, solicita la inscripción de: Ujueta

como marca de comercio y servicios en clases 8 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de uso manual y en clase 35: servicios de comercialización de artículo como son las herramientas de uso manual. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543463 ).

Solicitud Nº 2021-0000349.—Juan Rafael Vargas Molina, cédula de identidad N° 203800334, con domicilio en San Juan de Tibás, 100 sur del Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUZ Y AMOR como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales por terceros para satisfacer necesidades individuales específicamente en servicios para tratamiento de adicciones. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543511 ).

Solicitud Nº 2020-0009884.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS GUACAMOLE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo todos los anteriores con sabor a guacamole. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543525 ).

Solicitud N° 2021-0000702.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Rapiditas MEDITERRANEAS

como marca de fábrica en clases: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543526 ).

Solicitud N° 2021-0000703.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MARINELA KRONK

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal y galletas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543527 ).

Solicitud Nº 2021-0001868.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa FE, 012101 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Salmas

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 1 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543528 ).

Solicitud Nº 2020-0009650.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Jiménez Y Padilla S.A, cédula jurídica 30101054635 domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Pops Edificio Galerías del este, primer piso, oficina once, San José, Costa Rica la inscripción de: LA ISLA COSTA RICA

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sucedáneos del café; productos hechos a base de café; vefé verde; café tostado; chocolate. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021543529 ).

Solicitud 2021-0001110.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Craft Multimodal Ltda. con domicilio en AV. Das Naçöes Unidas, 12.551, WTC, 24° Andar, Conjunto 2.401, Brooklin Novo, Säo Paulo, SP, CEP; 04578-903, Brasil , solicita la inscripción de: CRAFT The art of connecting worlds

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de planeamiento, coordinación, seguimiento y reserva de transporte de carga de larga distancia, en cualquiera de sus sistemas, formas o fases, que son: terrestre, marítima, fluvial, lacustre, aérea y ferroviaria; realización de operaciones portuarias, también incluidas las actividades de movilización y almacenaje de mercaderías destinadas para transporte de larga distancia o procedente del mismo; fletamento de buques, aeronaves, y/o cualquier modalidad de transporte; registro de carga, estibado de buques, movilización de contenedores; tramites de desalmacenaje y despacho aduanal; asistencia en las operaciones de desembarque y aseguramiento relacionados con el transporte de carga, al igual que prestar servicios correlativos, necesariamente relacionados con la actividad de transporte. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543530 ).

Solicitud Nº 2021-0002783.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, cédula jurídica N° 300266448 con domicilio en La Unión, Concepción, en las instalaciones del Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYCÉE FRANCO-COSTARICIEN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en la educación, enseñanza, instrucción y formación de personas, en todas sus formas, prestados por personas o instituciones, para desarrollar las facultades mentales; así como servicios de actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, rojo, azul y oro. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543532 ).

Solicitud Nº 2021-0001344.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CREA UN MUNDO CON PANDITAS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543541 ).

Solicitud No. 2020-0005274.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN MANTEQUILLAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, todas las anteriores con sabor a mantequilla. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021543542 ).

Solicitud Nº 2020-0005273.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN CHOCOSAS, como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, todos los anteriores con sabor a chocolate. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543543 ).

Solicitud N° 2020-0005275.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN COCADITAS como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal pan y galletas, todas las anteriores con sabor a coco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543544 ).

Solicitud N° 2020-0005272.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN CORAZONES como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543545 ).

Solicitud N° 2021-0002349.—Félix Scalone Neuman, cédula de identidad 107540711, en calidad de apoderado generalísimo de La Corona Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio en costado sur del mercado central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE LA CORONA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado de todo tipo, ubicado en San José, 200 metros oeste del Banco BCR en Avenida Central, esquina suroeste del Mercado Central, calle seis y ocho. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543563 ).

Solicitud Nº 2021-0002398.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Sonluk Energy USA INC, con domicilio en 36 South 18th Avenue Suite A, Brighton, Colorado 80601, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Voniko

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita.—Registradora.—( IN2021543569 ).

Solicitud Nº 2020-0006655.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Urbanización El Bosque casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544381 ).

Solicitud Nº 2020-0006657.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Urbanización El Bosque casa 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuco como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544386 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003002.—María Del Pilar Álvarez Herrera, casada una vez, cédula de identidad 115310071, en calidad de Apoderado Especial de José Mauricio Obando Montoya, soltero, cédula de identidad 205100874 con domicilio en Tronadora de Tilarán, Guanacaste de la Iglesia Católica 250 metros al norte, 50803, Tronadora de Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUZONA

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria. Reservas: Sí, colores amarillo, rojo y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543565 ).

Solicitud N° 2021-0002529.Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica 3101800183 con domicilio en San Nicolás, La Lima, 100 metros noroeste de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista Florencia del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICAS TERRALUX

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de óptica. Ubicado en Calle Central, Centro Comercial Guadalupe, San José, Guadalupe. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543572 ).

Solicitud Nº 2021-0002501.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENYAL, como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543577 ).

Solicitud N° 2020-0008815.—Jimmy Vicente Tosso Aviles, soltero, cédula residencia 121800120400 con domicilio en Cubujuqui, costado norte del INS segunda alameda mano derecha casa N° 150, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Buena Onda

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales, 130, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de un programa de televisión. ; en clase 41: Producción y montaje de un programa de televisión, Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: azul, verde, naranja, amarillo y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543581 ).

Solicitud N° 2021-0000412.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: ZEKU como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips (circuitos integrados); circuitos impresos; circuitos integrados para procesamiento de la señal en dispositivos de comunicación inalámbricos, módems, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de media portátiles, dispositivos de juego móviles, teléfonos móviles, computadoras, dispositivos de Internet de las Cosas (lot), y dispositivos de Realidad Aumentada; módems; teléfonos móviles; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de señal digitales; radios. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543582 ).

Solicitud Nº 2019-0008337.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado especial de Colbs Servicios Legales CSL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661084 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE MAKE THINGS HAPPEN como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, en relación con el registro 274917. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021543583 ).

Solicitud Nº 2019-0000557.—María Melina Abarca González, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Abarca A-B S.A., cédula jurídica N° 3101645186, con domicilio en: Oreamuno, Cipreses, 700 m este y 150 m sureste de la Iglesia Católica de Cipreses, portón negro a mano izquierda, casa de alto color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: el Quetzal

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos como quesos, natilla, leche fluida, leche agria, yogurt, mantequilla, ubicado en Oreamuno, Cipreses, 700 m este y 150 m sureste de la Iglesia Católica de Cipreses, portón negro a mano izquierda, casa de alto color beige. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021543613 ).

Solicitud N° 2021-0002495.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de Wendy Edith Prado Rodríguez, soltera, cédula de identidad 206750878 con domicilio en Santa Lucia de Barva; 200 metros este del Bar El Paraíso y 75 metros norte calle Los Gutiérrez, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia Erató

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia virtual dedicada a la formación en los Estudios clásicos que comprende la enseñanza del griego, latín, arte clásico, literatura griega, literatura romana, mitología griega, mitología romana, retórica, historia antigua y música griega antigua. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543628 ).

Solicitud N° 2020-0010430.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, cédula de identidad N° 112230117, en calidad de apoderado especial de Jonathan Rodríguez López, casado una vez, cédula de identidad N° 111140380, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 700 norte y 50 este de la Iglesia Católica, del Alto Getsemaní, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPRENDE BIEN CON JONA RODRÍGUEZ,

como marca de servicios en clase. 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (350106) marketing/mercadotecnia publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no hace reserva de colores ni palabras. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543636 ).

Solicitud N° 2021-0001007.—Marcia Lucía Monge Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 303710730, con domicilio en Santa María de Dota, calle Higueronal, Barrio La Merquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Lucas CAFÉ

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café en grano, café tostado, café molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado, harina de granos, cascarilla y cáscara de café, pastelería y confitería a base de café. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 04 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543640 ).

Solicitud N° 2021-0000729.—Krissya Maykall Vindas, cédula de identidad N° 108470723, en calidad de apoderado generalísimo de La Hacienda Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763036, con domicilio en Hatillo seis, del Más x Menos cincuenta metros oeste y diez metros norte frente al puente peatonal, tercera casa., Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA MEXICANA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, exclusivamente de la Gastronomía Mexicana. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543649 ).

Solicitud N° 2021-0003131.—Byan Javier Gutiérrez Mora, soltero, cédula de identidad N° 115960844, en calidad de apoderado generalísimo de Belum Joyería Empresa Industrial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105792551, con domicilio en San Sebastián, del Supermercado Waltmart, 300 mts. al sur, Condominio Vistas de La Cruz, Finca Filial N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belum 925,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta, comercialización de artículos de joyería y joyas en sí mismo, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, de Rostipollos, 100 metros oeste, 100 al sur en Centro Comercial Plaza Esquina, Escazú Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543654 ).

Solicitud N° 2021-0001288.—Víctor Manuel Garro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303930077 con domicilio en San Antonio de León Cortés, 100 metros sureste del cementerio de San Antonio de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Verde

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y miel Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543670 ).

Solicitud 2021-0002232.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, Cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lifemiles Ltd con domicilio en Cumberland House, 9TH Floor, 1 Victoria Street, Hamilton HM 11, Bermuda, solicita la inscripción de: SHOPEO como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma tecnológica virtual “Marketplace de LifeMiles” que posibilita el desarrollo, operatividad y negociabilidad entre los socio-usuarios y vendedores para formalizar la compra y entrega de bienes y servicios proporcionados por terceros: Compra y venta de bienes y servicios. Intermediación de ventas. Marketing digital. en clase 39: Operaciones de logística. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543678 ).

Solicitud Nº 2021-0000358.—Ileana María Porras Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204970543, con domicilio en Kooper, Cutris San Carlos, 600 m sur este de la Escuela Kooper, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULÁ

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Manteca de cacao, nips de semilla de cacao, cacao en polvo, semillas deshidratadas, nips caramelizado de cacao, chocolates, harina de cacao, jugo de cacao. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543690 ).

Solicitud Nº 2021-0001767.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S.A., con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CULTIVO DEL FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerares; bebidas a base de frutas; y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021543696 ).

Solicitud Nº 2021-0002124.—Willmer Antonio Chacón Barreto, casado una vez, cédula de identidad 186201107206, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, avenida 43, apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Porque con Dtodo todos ganan! como señal de publicidad comercial. Para promocionar: marketing en el marco de la edición de software para: promover los servicios comerciales de los empresarios independientes que utilizan la app para beneficiarse del sistema de compensación por niveles, comunicar los servicios de traslado o viajes vip ofrecidos por terceros a través de medios de comunicación electrónicos tales como sitios web y/o telefonía celular y redes sociales, actualizar mantener bases de datos informáticas encriptadas bajo consentimiento de los propietarios de los datos con fines de brindar soporte de marketing, planificar y administrar estrategias en relación con el control y diseño de redes de mercadeo por niveles. Marketing por redes de multinivel de traslado o viajes vip. En relación con la marca 2020-9410. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543710 ).

Solicitud Nº 2021-0000185.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa De Funerales Vida De San Jose Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: floristería Jardín Floral

como Marca de Fábrica en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de arte floral. Reservas: De los colores; verde, violeta oscuro, violeta claro, rosa claro, rosa oscuro Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021543745 ).

Solicitud Nº 2021-0002864.—Liliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 107090573, en calidad de apoderada generalísima de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681628 con domicilio en El Palmar de San Rafael, 90 metros sur de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORREA PLUS

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado de uso diario para hombre y niño. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543747 ).

Solicitud No. 2021-0001377.—María José Jiménez, Naranjo, casada una vez, cédula de identidad 113620953 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia, sexta etapa, casa 6A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TU ABOGADA LICDA. MARIA JIMENEZ LICDA. MARIA Jiménez

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543749 ).

Solicitud N° 2021-0002865.—Nuria Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 107690876, en calidad de apoderado generalísimo de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758491, con domicilio en El Palmar de San Rafael de Heredia, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YORYIN YY SHOES,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de uso diario para hombre y niño. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543751 ).

Solicitud Nº 2020-0010363.—Mauricio González Loría, soltero, cédula de identidad N° 111390265, con domicilio en: de la Clínica de Coronado, Vásquez de Coronado 250 oeste, frente al Bar El Foro, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA TRAINING MCR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a entrenamientos deportivos. Ubicado en San José, Coronado, Vásquez doscientos oeste de la clínica de Coronado, frente a la farmacia San Lasarus. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y blanco Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543758 ).

Solicitud Nº 2021-0001423.—José Manuel Soto Alpízar, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 203000435, con domicilio en 100 metros sur de la Escuela Pedro Aguirre, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINO ARTESANAL DON CHEPE

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino artesanal. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543762 ).

Solicitud N° 2021-0000708.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Grupo Las Cinco Ramas CR S. A., con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, piso dos, oficina ACS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cinco ramas DYNAMICALLY GROWN

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: super alimentos como la moringa, jengibre, cúrcuma y sacha inchi, pudiendo ser empacadas al vacío para consumo, pudiendo ser hortalizas secas, procesadas, preparadas, y en conserva. Clase 30: súper alimentos como la Vainilla, pimienta, chile tabasco, y chile cayenne. Clase 31: productos agrícolas elaborados en base a prácticas de agricultura orgánica certificada. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021543788 ).

Solicitud Nº 2020-0000528.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited, con domicilio en: 2200 University Avenue E. Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá, solicita la inscripción de: BLACKBERRY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre .organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de segundad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones inalámbricas o Internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e Internet de cosas (loT); software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la Internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber, software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de Internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos; software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e Internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros, utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, videos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red; en clase 38: suministro de servicios seguros de notificación masiva a través de todos los dispositivos de comunicación, teléfonos, tabletas, teléfonos inteligentes, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea; suministro de transmisión electrónica de datos y mensajes digitales a través de dispositivos móviles de mano y dispositivos de comunicación por cable e inalámbricos antes, durante y después de situaciones críticas; servicios de telecomunicaciones que permiten a los usuarios y organizaciones transmitir electrónicamente mensajes, texto, contenido multimedia, videos, audio, animación e imágenes a través de una red informática mundial antes, durante y después de situaciones críticas; suministro de acceso multiusuario a bases de datos interactivas mediante sitios web en redes informáticas mundiales para la gestión, la administración y el uso de funciones de comunicación de situaciones de crisis; suministro de transmisión electrónica de datos convergentes, información de ubicación de direcciones, texto, imágenes y medios de transmisión, todo para su uso en comunicaciones de situaciones de crisis; servicios de conectividad por medios de telecomunicación para la transferencia de mensajes e información de audio, visual y de datos para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios seguros de mensajería electrónica, a saber, prestación de servicios para acceder, procesar y transmitir notificaciones críticas y urgentes a individuos y organizaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos por redes de telecomunicación; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles por redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; suministro de alertas seguras de mensajes electrónicos a través de Internet, redes mundiales informáticas y de telecomunicaciones y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; Pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; Suministro de informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IP y servicios de envío; Servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargadles, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificación en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móvil y dispositivos habilitados para Internet de cosas (loT); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control vehículos de conducción autónoma; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarrollo de software y de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático que permitan a los desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e Internet de las cosas (loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación M2M e loT a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software, y plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar, probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas (loT) y de máquina a máquina (m2rn); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web, y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactúen con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la Gestión de la Movilidad Empresarial (EMM), la Gestión Unificada de Puntos Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/530,399 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/530,445 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/530,497 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021543789 ).

Solicitud Nº 2021-0002935.—Byron Andrés Díaz Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad N° 114550212, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agroturismo Rural y de desarrollo del Macizo Bella Vista ASOAGROTUR, cédula jurídica N° 3002794356, con domicilio en Macho Mora de Páramo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 200 metros Escuela Los Jilgueros Salón Comunal del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO MORA ADVENTURES

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información, promoción y venta de viajes prestados como agencia de turismo a través de tours y paquetes ofrecidos a clientes nacionales e internacionales. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543796 ).

Solicitud N° 2021-0002006.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canchas de la Alegría, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones deportivas acondicionadas para la práctica de diferentes disciplinas deportivas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543801 ).

Solicitud N° 2021-0001953.—José Daniel Yax Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113690924, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación del Guarco, casa 2-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: yiyi

como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en general. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543802 ).

Solicitud N° 2021-0002888.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supermercados Gallo Pinto de la Alegría, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimientos comerciales propios de la Asociación Obras de Espíritu Santo donde se expenderán productos de abarrotes en general y de venta regular en supermercados, con el fin de promover el empredurismo para que las personas en vulnerabilidad social puedan mediante su compra generarse un diario de alimentos adicional. Este modelo de supermercado se implementará en las diversas filiales de la asociación en el territorio nacional. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543803 ).

Solicitud No. 2021-0002005.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562 con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenida 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Gracias a ti” como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Reconocimiento otorgado a personas, empresas e instituciones que brindan su apoyo a la Asociación Obras del Espíritu Santo en el desarrollo de los programas de acción social en pro de las poblaciones más vulnerables. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543805 ).

Solicitud Nº 2021-0002434.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bazar y Librería Católica de la Alegría, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de bazar, librería y artículos religiosos. Ubicado en San José, barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543808 ).

Solicitud Nº 2021-0002587.—Armando Novoa, soltero, pasaporte 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Discount Optical D.OC.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se encuentra atrás del segundo Supermercado Pali, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transcleor ADVANCED

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543882 ).

Solicitud N° 2021-0002988.—Antonieta Callizo Ramos, soltera, cédula de residencia N° 186200039921, en calidad de apoderado generalísimo de Anysa Chemical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101525479, con domicilio en Belén, Asunción de Aquamania, 400 metros, 200 este y 200 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huck Bee

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; productos para sazonar; salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543889 ).

Solicitud Nº 2021-0002244.—Marco Aguirre Rovira, casado una vez, cédula de identidad 110300804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marcomunic Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102454801 con domicilio en Pavas, de la Silvannia quinientos cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mar&vela

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y accesorios para la playa y la pesca. Ubicado en Curridabat, de McDonald de Plaza del Sol 500 metros sur y 25 metros al este, oficinas de MD Comunicaciones del Futuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543915 ).

Solicitud N° 2021-0003200.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Bel Premium Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582900, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE Doscientos dos, Cuarto piso, Oficina Cuatrocientos cuatro., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BELFEST

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de un festival para la promoción de las relaciones culturales, turísticas y económicas entre Bélgica y Costa Rica. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543916 ).

Solicitud Nº 2020-0001813.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Caiman, KY-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok, como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de acceso a portales de intercambio de videos en internet, suministro de acceso a bases de datos, servicios de emisión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021543920 ).

Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803192, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB ONDA BRAVA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones y Radio difusión. / Programas de radio Buenos días con Buena Música; El cassette de 90; La Transeta; La Rocola; Rock 1041; Las poderosas de todos los tiempos; Butaca; Reggae Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).

Solicitud Nº 2021-0000161.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR FAST DRY

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos para el secado rápido. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543943 ).

Solicitud N° 2021-0002201.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Agropecuario,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, promoción, asesoría, distribución, importación y comercialización de toda clase de productos agropecuarios, ubicado en avenida 29, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, la Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543944 ).

Solicitud Nº 2021-0002200.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino DE LA Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Agropecuario

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, promoción, importación, distribución, asesoría, venta al por mayor y al por menor de todas clases de productos agropecuarios. Reservas: No hace reserva del términoAgropecuarioFecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543945 ).

Solicitud Nº 2021-0002199.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Koral

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artístico. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543946 ).

Solicitud N° 2021-0002198.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 19 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543947 ).

Solicitud N° 2021-0001884.—Paulo Carvajal Vega, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 303430672, en calidad de apoderado generalísimo de Novamed Soluciones Medicas S.R.L., cédula jurídica 3102635793 con domicilio en El Guarco, El Tejar, 400 metros este y 25 metros sur del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: novamed

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de productos médicos. Ubicado en Cartago, el Tejar, de Banco de Costa Rica, 400 metros este, casa esquinera con muro alto color cemento. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543948 ).

Solicitud Nº 2021-0003043.—Esteban Alonso Molina Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante avenida 17, casa Nº 14, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aire

como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: 040015 velas [iluminación] / candelas / cirios, 040105 velas perfumadas, 040070 parafina 040076 lamparillas [velas], 040001 cera de abeja; en clase 21: 210078 adornos de porcelana, 210295 apagavelas, 210218 azucareros, 210267 bandejas para uso doméstico / charolas para uso doméstico, 210039 boles / cuencos / escudillas, 210244 cajas para caramelos / bomboneras, 210310 cajas para el pan, 210317 cajas para galletas, 210038 cajas para , 210245 candeleros / candelabros / palmatorias, 210271 cántaros / jarros, 210219 centros de mesa, 210068 artículos de cerámica para uso doméstico, 210055 cerdas para cepillos, 210170 cestas de picnic con vajilla, 210017 cestas para el pan de uso doméstico, 210266 cestas para uso doméstico, 210326 cucharas para mezclar [utensilios de cocina], 210156 cucharones [utensilios de cocina], 210383 cucharones de servir, 210406 difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos, 210089 fruteros, 210190 jarrones, 210129 artículos de loza, 210133 macetas [tiestos], 210234 objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal, 210212 platillos [platos pequeños], 210235 platos, 210335 portarrollos de papel higiénico, 210272 recipientes de cocina, 210352 recipientes de vidrio para velas [portavelas], 210204 saleros, 210210 servilleteros de mesa, 210214 soperas, 210269 tapas para platos y fuentes, 210220 tazas, 210232 tazas altas / mugs [tazas altas], 210153 vasijas, 210319 vasos para beber Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543958 ).

Solicitud No. 2021-0001710.—Maria Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECONSCIENTE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; bebidas lácteas Reservas: Se hace especial reserva de los colores blanco y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543972 ).

Solicitud N° 2021-0001709.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio DEMIXCO, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECONSCIENTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energizantes; bebidas a base de frutas Reservas: Se hace especial reserva de los colores blanco y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543975 ).

Solicitud Nº 2018-0004867.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación, desarrollo, evaluación, inspección farmacéuticos Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543976 ).

Solicitud N° 2018-0004865.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM, como marca de servicios en clase 39. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Almacenaje y distribución, entrega a domicilio de productos farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 04 de junio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543977 ).

Solicitud Nº 2018-0004866.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y detalle, gestión comercial de una empresa, publicidad, exportación e importación, todo relacionados con productos y servicios farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543978 ).

Solicitud Nº 2021-0000676.—Pilar Augusto Álvarez Carranza, soltero, cédula de identidad N° 206440716, con domicilio en El Carmen, San Blas, doscientos metros al norte y veinticinco metros oeste del Ebais, local a mano izquierda color café con muro color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANADERIA Y REPOSTERIA VILLA PAN Tu mejor opción del día...

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de todo tipo de pan y productos de repostería, ubicado en Cartago, El Carmen, San Blas, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Ebais, local a mano izquierda color café con muro color terracota. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543982 ).

Solicitud N° 2021-0002991.—Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109630177, en calidad de apoderada especial de Marianela Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109050227; Michele Andrea Stoeckel Hubbard, casada una vez, pasaporte N° G40165523 y Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109630177, con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3, Torres Placet Int 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México; Estados Mexicanos, Retorno II, Las Nubes 3C Colonia Lomas de Las Palmas, Huixquilucan Estado de México 52788, México y San Ana, del Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al este, Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: the table ARTISANS BY MASIMI,

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: servilletero de aro (producto artesanal); en clase 24: Fundas para platos y servilletas de tela (productos artesanales). Reservas: del color: negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021543987 ).

Solicitud Nº 2021-0002259.—Enrique Miranda Leitón, soltero, cédula de identidad N° 112920808 con domicilio en Santa Ana Centro, del antiguo Bar y Restaurante El Jardín 100 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVE ON triatlón

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación física y entrenamiento físico personal, todo relacionado con triatlón. Reservas: Reserva los colores: negro, rojo y gris. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544004 ).

Solicitud N° 2021-0002262.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA

como marca de comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites escenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, todas con perfume. Reservas: Rosado y azul Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544005 ).

Solicitud Nº 2021-0002261.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum MP S.A., cédula jurídica N° 3101737594 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perfumes y cosméticos, aceites esenciales, utensilios para aromaterapia y gestión de negocios comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de la Panadería El Mundo del Pan 600 metros este. Reservas: colores rosado y azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544006 ).

Solicitud Nº 2021-0002904.—Rodrigo Apestegui Fiatt, casado, cédula de identidad 106570256, en calidad de apoderado generalísimo de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica N° 3101206744 con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cojollitos

como marca de comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, precocidos, congelados, a base de carne, pollo, res, cerdo, pescado y quesos; en clase 30: Alimentos preparados a base de harinas y pasta. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544021 ).

Solicitud Nº 2021-0002077.—Rolando Armando Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807425, con domicilio en: Escazú, distrito tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización Los Laureles 75 metros al norte, primera casa a mano derecha color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMS SPORTSWEAR

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544023 ).

Solicitud N° 2021-0001169.—Ronald Gerardo Guzmán Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260876, con domicilio en Uvita de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catarata ESMERALDA UVITA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a 1-Tour de mariposas por senderos en finca rural. Tour a la catarata Esmeralda en finca rural. 3-Venta de alimentos y bebidas en el tour de mariposas y en el tour de la catarata. Ubicado en Uvita de Osa, Bahía Ballena, 500 mts norte Banco Costa Rica, Puntarenas. Se reservan los colores: Amarillo, anaranjado, rojo, verde, verde claro, blanco, azul, celeste, negro, verde army oscuro, verde army claro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544024 ).

Solicitud Nº 2017-0009034.—Ricardo José Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropical food,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; en clase 29: compotas Reservas: de los colores: turquesa, rosado oscuro, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544049 ).

Solicitud Nº 2021-0001252.—Jorge Isaac Moya Zárate, soltero, cédula de identidad 113080687 con domicilio en San Roque, Barva, Condominio Camino Del Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC Vantage International, LTD.

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de tejas de madera y materiales de construcción. Ubicado en San Pablo de Barva, Heredia, 300 norte Iglesia Católica. Reservas: De los colores azul oscuro y morado. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544061 ).

Solicitud Nº 2021-0002080.—Johnny Navarrete Álvarez, cédula de identidad N° 700970730, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Quinientos Seis Go Ltda., cédula jurídica N° 3102763403, con domicilio en Desamparados, del cementerio 75 metros al sur, casa número 375, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAXIS GUARIA

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes y transporte en taxis. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544078 ).

Solicitud Nº 2021-0001483.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626, United States of America, solicita la inscripción de: Figurativa

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021544165 ).

Solicitud N° 2020-0009398.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad número 1544035, en calidad de apoderado especial de Quinabra Quimica Natural Brasileira Ltda con domicilio en Sao Jose Dos Campos/SP/Brazil, Rua Salviano Jose Da Silva, 225, Eldorado 12238-573, Brasil, solicita la inscripción de: Ecolife

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, fertilizante o abonos organominerales, insumos para la aplicación en ganadería, agricultura e industria alimentaria. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021544166 ).

Solicitud Nº 2020-0009875.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA, como marca de fábrica y comercio en clases 16, 18, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, álbumes, almanaques, acuarelas, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, baberos de papel, baberos de papel mangas, pizarras (encerados), sujeta libros, cartillas [cuadernillos], marcapáginas, libros, cajas de papel o cartón, guirnaldas de banderines de papel, calendarios, tarjetas, catálogos, portatizas, posabotellas y posavasos de papel, revistas, periódicos y libros de historietas, forros para libros o cuadernos (artículos de papelería), blocs de dibujo, tableros de dibujo, material de dibujo, instrumentos de dibujo, estuches de dibujo, plumas de dibujo, reglas de dibujo, sobres (artículos de papelería), productos para borrar, figuritas de papel maché, banderas de papel, escarcha para papelería, tarjetas de felicitación, cintas engomadas (artículos de papelería], pañuelos de bolsillo de papel, cuadernos con índice, etiquetas de papel o de cartón, carpetas de anillas para hojas sueltas, revistas (publicaciones periódicas), marcadores (artículos de papelería], materiales para modelar, tarjetas de felicitación musicales, libretas, blocs (artículos de papelería), cajas de pinturas para uso escolar, bandejas para pintura, pinceles / brochas (pinceles), hojas de papel (artículos de papelería], lápices, minas de lápices, portalápices, portaminas, sacapuntas eléctricos, fotografías (impresas), ilustraciones, rótulos de papel o cartón, manteles individuales de papel, películas de materias plásticas para embalar, arcilla polimérica para modelar, tarjetas postales, póster, gomas de borrar, material escolar, sellos, cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico, letreros de papel o cartón, lápices para pizarra, cancioneros, artículos de papelería, mantelerías de papel, servilletas de papel, caminos de mesa de papel, manteles de papel, material didáctico, excepto aparatos, tarjetas coleccionables que no sean para juegos, calcomanías, papel de envolver, pizarras para escribir, cuadernos, tiza para escribir, artículos de escritura, borradores para pizarras; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. bolsos de campamento, bolsas (sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar, bolsos de deporte, bolsos, bolsos de playa, cajas de cuero o cartón cuero, carteras (bolsos de mano], morrales, sombrillas, billeteras, canguros porta bebés, monederos, mochilas, mochilas escolares, bandoleras de cuero, bandoleras portabebés de cuero, kepinas (fulares portabebés] maletas o valijas, bolsos de viaje, fundas de paraguas, paraguas, maletas o valijas de mano, estuches para artículos de tocador; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. calzones para bebés, bandanas (pañuelos para el cuello), sandalias de baño, zapatillas de baño, salidas de baño, gorros de baño, shorts de baño, trajes de baño [bañadores], ropa de playa, calzado de playa, cinturones (prendas de vestir], baberos que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, bufandas, calzado de deporte, viseras para gorras, gorras, mitones, mantillas, trajes de disfraces, batas, ponchos, pijamas, pantuflas, calcetines, zapatillas deportivas, medias, camisetas, medias pantis, slips, viseras en cuanto artículos de sombrerería, chalecos, prendas de vestir impermeables; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. nieve artificial para árboles de navidad, gimnasios para bebés (mantas de actividades], balones y pelotas de juego, campanitas para árboles de navidad, juegos de mesa, bloques de construcción (juguetes), juegos de construcción, máscaras de carnaval, árboles de navidad de materiales sintéticos, envoltorios sorpresa de navidad (christmas crackers), soportes para árboles de navidad, confetis, muñecas, biberones para muñecas, camas de muñecas, casas de muñecas, ropa de muñecas, cuartos de muñecas, drones (juguetes], discos voladores (juguetes), fútbol de mesa [juegos), juegos, consolas de videojuegos portátiles, juegos inflables para piscinas, rompecabezas. (puzles), caleidoscopios, cometas o papalotes, canicas para jugar, máscaras (juguetes), artículos de cotillón, artículos de broma, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón], lanzadores de serpentinas y confetis, cápsulas detonantes juguetes), piñatas, globos de juego, tiendas de campaña de juguete, bolas de juego, naipes, peluches (juguetes], mantitas de apego (dudús), juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas, marionetas, sonajeros, vehículos de control remoto, caballitos de balancín [juguetes), modelos a escala para armar [juguetes], patinetas juguetes), monopatines, bolos (juegos), toboganes (artículos de juego), juguetes para hacer pompas de jabón, trompos [juguetes], juguetes rellenos, piscinas (artículos de juego), objetos inflables para flotar en piscinas, columpios, osos de peluche, móviles de juguete, vehículos de juguete, maquetas [juguetes], figuras (juguetes), robots de juguete, cosméticos de imitación, de juguete, masilla de modelar de juguete, pasta de modelar de juguete, juguetes para animales de compañía, juguetes, tarjetas de intercambio para juegos, triciclos para niños pequeños [juguetes], flotadores de brazo para nadar. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544167 ).

Solicitud N° 2021-0002770.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de The People Outsourcing Company S. A., cédula jurídica N° 3101743391, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE, 50 oeste, 250 norte, 75 oeste, casa blanca, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Termipest,

como marca de servicios en clases: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de fumigación, control de plagas y desinfección. Reservas: se reserva el color amarillo con el pantone #fgdbod y el color negro con el pantone #050404. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021544173 ).

Solicitud No. 2021-0002768.—Andres Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de The People Outsourcing Company Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101743391 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, del ICE 50 oeste, 250 norte, 75 oeste casa blanca a mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The People Company

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos, planillas, administración de instalaciones para oficina y comercialización de productos promocionales. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544175 ).

Solicitud Nº 2021-0001799.—Carlos Gutiérrez Font, casado una vez, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Traslado y Respuestas de Emergencias Médicas Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Cuarta Calle 7-73, Sexto Nivel, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: AMR Ambulancias

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Traslado de personas por emergencias médicas, destinados primordialmente a la atención de la salud en ambulancias. Reservas: De los colores azul, celeste, anaranjado, azul oscuro y claro, blanco. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544189 ).

Solicitud N° 2020-0010587.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad N° 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación de la Unesco, cédula jurídica N° 3007045431, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RBA RESERVA DE BIOSFERA DE LA AMISTAD

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 26; 29; 30; 31; 32; 40; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Clase 30 Café, , cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544192 ).

Solicitud N° 2021-0002621.—Leonardo Antonio Rimolo Rojas, cédula de identidad 114700095, en calidad de apoderado especial de Data Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809364 con domicilio en cantón Escazú distrito San Rafael, Condominiomatisse, apartamento número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Data

como marca de comercio y servicios clases 9 y 38 internacionales en para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, gr&dores de video; pantallas de proyección; pantallas de video; aparatos de proyección, modems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables aislantes para telecomunicaciones, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, software de seguridad informática;, software para protección contra virus informáticos; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota. ;en clase 38: Servicio de suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, servicios de intercambio electrónico de datos; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet. Reservas: De los colores: verde y azul Fecha’ 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544200 ).

Solicitud No. 2020-0006655.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Urbanización El Bosque casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544271 ).

Solicitud Nº 2021-0001732.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado especial de Notes Peak Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101775339, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200 mts al norte , 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTE’S MAP

como marca de fábrica y comercio en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos educaciones y en clase 41: la enseñanza y aprendizaje de la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021544280 ).

Solicitud N° 2021-0001507.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Arguello Martino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778624, con domicilio en Ciudad de Alajuela, La Garita, frente al Zoo Ave, al lado izquierdo de la carretera dirección Alajuela, hacia Atenas, en el Hotel Martino, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación, restaurante y bar; preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544297 ).

Solicitud No. 2020-0010595.—Gravin Villegas Rodríguez, Cédula de identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, cédula jurídica 3007045431, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de Intensa 25 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVAS DE BIOSFERA COSTARRICENSES

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 18; 25; 26; 29; 30; 31; 32; 33; 40; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios preparaciones para templar y soldar metales sustancias para curtir cueros y pieles de animales adhesivos (pegamentos) para la industria masillas y otras materias de relleno en pasta compost, abonos, fertilizantes preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hace reserva de las palabras RESERVAS DE BIOSFERA COSTARRICENSES Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544339 ).

Solicitud Nº 2021-0002227.—Abel Robles Padilla, casado una vez, cédula de identidad N° 301830127, en calidad de apoderado generalísimo de Funeraria Monte Sinaí S.A., cédula jurídica N° 3101809248, con domicilio en: distrito primero Catedral, cantón Central Cartago, costado oeste del gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Monte Sinaí S. A.

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios y todos los demás servicios relacionados a esta actividad funeraria. Reservas: de los colores: verde musgo con blanco. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021544348 ).

Solicitud N° 2021-0001986.—Luis Claudio Cordero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205130844, en calidad de apoderado generalísimo de Ross Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808185 con domicilio en Naranjo, Naranjo, San Juan, contiguo al cementerio complejo industrial El Armenio, oficina número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSS OUTLET

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos, artículos para el hogar, artículos para oficina, todo tipo de herramientas y venta de zapatos, ubicado en Alajuela, Naranjo, Naranjo, San Juan, Contiguo al Cementerio, Complejo industrial El Armenio, bodega número 7. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544378 ).

Solicitud 2021-0003007.—José Manuel Peraza Martínez, soltero, cédula de identidad 113140866, en calidad de apoderado generalísimo de LWS Image Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807582 con domicilio en San Jose, Zapote, Barrio Córdoba, ciento cincuenta metros este de la Clínica Carlos Durán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLWS CONSTRUYENDO IMAGEN

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Fabricación e instalación de soluciones de rotulación interna y externa. Todo lo relacionado a publicidad de exteriores e interiores. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544380 ).

Solicitud N° 2021-0002016.—Juan Francisco Molinero Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109270885, en calidad de apoderado generalísimo de Land Co Land Company Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010380465, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de la entrada a Multiplaza, Edificio Meridiano, color terracota a mano derecha, tercer piso, Oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP UP

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta las auditorias empresariales, contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, preparación y presentación de declaraciones tributarios. Reservas: De los colores; amarillo y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544405 ).

Solicitud N° 2021-0001109.—Federico Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad N° 108610076, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa N° 15-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOOLS VALUE,

como marca de comercio y servicios en clases 6; 8; 16; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, los metales en hojas o en polvo para el procesamiento ulterior, los materiales de construcción metálicos, los tubos y tuberías metálicos, los pequeños artículos de ferretería metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, las herramientas que funcionan manualmente para la agricultura, la jardinería y el paisajismo, las herramientas que funcionan manualmente para carpinteros, artistas y otros artesanos, los mangos para herramientas de mano que funcionan manualmente, los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, las bombas que funcionan manualmente.; en clase 16: papel y cartón, fotografías, productos de imprenta, el papel, el cartón y ciertos productos de estos materiales, así como los artículos de oficina, los cortapapeles, los estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel, ciertas máquinas de oficina, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, ciertos productos desechables de papel, ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544414 ).

Solicitud Nº 2021-0002286.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 2567857 con domicilio en 50 metros este del Banco Popular, La Fortuna S.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: Salas & Asociados BUFETE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bufete de abogado, notario, asesor legal. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 metros este del Banco Popular, Oficina a mano derecha. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544417 ).

Solicitud No. 2021-0002427.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada, cédula de identidad 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa 27, 10903, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS metro² REAL ESTATE

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios: agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres. Reservas: N/A Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544427 ).

Solicitud No. 2021-0001384.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Navistar, Inc. con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, Illinois 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVISTAR como marca de fábrica y servicios en clases 7; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores de combustión interna [que no sean para vehículos terrestres] y repuestos para los mismos; en clase 12: Camiones, buses, motores para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; en clase 35: Concesionarios en el área de camiones y autobuses o repuestos para vehículos.(venta de automotores y sus partes); en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de camiones, autobuses, chasis de vehículos y motores para vehículos terrestres Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544443 ).

Solicitud N° 2021-0002679.María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Éxito Industrias S.A.S con domicilio en CRA 48 N° 32 sur 29, Envigado-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: PEOPLE CONCEPT como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544444 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0008649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de: EL MUÑECO PIN PON

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial) comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518504 ).

Solicitud N° 2021-0000599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).

Solicitud N° 2021-0000648.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542913 ).

Solicitud Nº 2021-0000541.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Mario José Rodríguez Fajardo, soltero, cédula de identidad N° 113480702, con domicilio en: 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Brujo PARRILLERO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544450 ).

Solicitud No. 2021-0002215.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de The Charlie Chester Company SRL, Cédula jurídica 3102754319, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada a la Urbanización La Promesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE CHESTER CO. Specialty Coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544451 ).

Solicitud Nº 2021-0002216.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de The Charlie Chester Company S. R. L., cédula jurídica 3102754319 con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada a la Urbanización La Promesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE CHESTER CO. SPECIALTY COFFEE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta y preparación de café y sucedáneos del café, ubicado en San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada de la Urbanización la Promesa. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544452 ).

Solicitud N° 2021-0001215.—Federico Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad 108610076 con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel casa número 15-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOOLS VALUE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficinas y bodegas para la comercialización, alquiler, reparación, mercadeo y almacenaje de herramientas e instrumentos de medición, cronométricos, de trazado, de pesaje, de detección y de control, para su uso en construcción, agricultura y jardinería, establecimiento ubicado en Heredia, Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel casa número 15-C. Reservas: De los colores: Gris y Blanco. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544459 ).

Solicitud Nº 2021-0002173.—Kenneth Chaves González, divorciado, cédula de identidad 112930213 con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento E-708, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK ABOGADOS & NOTARIOS

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados y servicios de notarios públicos. Reservas: Del color: azul y blanco Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021544491 ).

Solicitud N° 2021-0000488.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestora oficiosa de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MARISILICON,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chips (circuitos integrados); circuitos impresos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544499 ).

Solicitud N° 2020-0010411.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune 411 035, State of Maharashtra, India, India, solicita la inscripción de: EXCELSIOR-HENDERSON como marca de fábrica y comercio, en clase 12. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos terrestres; automóviles; capós de automóviles; cadenas para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; ejes de vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías; forros de freno para vehículos; frenos de bloque para vehículos; pastillas de freno para vehículos; discos de freno para vehículos; frenos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; luces direccionales para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; tapacubos; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; ciclomotores; scooters; motocicletas; pies de apoyo para motocicletas; sillines de motocicleta; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; manubrios de motocicleta, motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; ruedas delanteras y traseras, incluidas en esta clase; fundas para ruedas de cambio; amortiguadores de suspensión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; vehículos de dos ruedas; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos a motor de tres ruedas; vehículos a motor de cuatro ruedas; tapizados para interiores de vehículos; ruedas de vehículos; chasis de vehículos; defensas para vehículos; asientos de vehículos; asientos de motocicletas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; alforjas para motocicletas; sidecares para motocicletas; horquilla de suspensión trasera basculantes) para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; estribos para motocicletas; fundas especialmente adaptadas para motocicletas; bocinas para motocicletas; cajuelas (baúles) especialmente adaptadas para motocicletas; llantas [rines] para motocicletas; soportes para motocicletas; rayos para motocicletas; cigüeñal para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas de motocross; fundas para ruedas de motocicletas; pedales para motocicletas; discos de frenos para motocicletas; ruedas dentadas de transmisión para motocicletas; cadenas de accionamiento para motocicletas; puños de manillar giratorios para motocicletas [manubrios para motocicletas]; horquillas frontales para motocicletas, bombas de aire para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; portaequipajes para motocicletas; cubos para ruedas de motocicletas; cadenas de motocicleta; puños de manillares de motocicleta; palancas de cambio para motocicletas; partes estructurales para motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; separadores frontales [partes de motocicleta]; cables de freno para motocicletas; calibradores de freno para motocicletas; conjuntos de faros [partes de motocicletas]; cables de control de embragues para motocicletas; paneles de tableros de mandos delantero [partes de motocicletas]; eje de suspensión de manubrio [partes de motocicletas]; junta guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas]; palancas de control del manubrio [partes de motocicletas]; carenados aerodinámicos para vehículos; carenados para vehículos; carenados aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas; suspensión delantera y trasera para motocicletas; defensas delanteras y traseras para vehículos; defensas delanteras y traseras para motocicletas; intermitentes delanteros y traseros para vehículos; intermitentes delanteros y traseros para motocicletas; sistemas de transmisión para vehículos; sistemas de transmisión para motocicletas; retrovisores para vehículos; retrovisores para motocicletas; depósitos de carburante para vehículos; depósitos de carburante para motocicletas; depósitos de gasolina para motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos a motor; puños de manillar para motocicletas [manillares para motocicletas]; horquillas para motocicletas; apoyadores de rodilla [soportes de rodilla] como partes estructurales para motocicletas; sidecares para vehículos; soportes para motocicletas. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el 14 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544540 ).

Solicitud Nº 2021-0002855.—María De Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdigs, LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doterra holdigs hands

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de caridad Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544543 ).

Solicitud Nº 2021-0002856.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA healinghands

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico, la coordinación de contribuciones monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro, la organización y desarrollo de proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544544 ).

Solicitud No. 2021-0002857.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA healing hands

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para fines educativos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544545 ).

Solicitud Nº 2021-0001939.—Jessica Adriana Gamboa Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114760410, con domicilio en: 125 mts sur del Comunal de Gravilias, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cueva del OSO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción musical; servicios de producción musical; servicios de estudio de grabación. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544622 ).

Solicitud Nº 2021-0001994.—Esther Orozco López, soltera, cédula de identidad N° 109850964, con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, del Monumento Elisa Soto, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Char’s Burguer Es mejor, SIEMPRE!

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, específicamente hamburguesas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544631 ).

Solicitud Nº 2021-0001319.—Luis Eduardo Torres Henao, casado una vez, cédula de identidad N° 801010749, con domicilio en: Lomas del Sol Curridabat, avenida Los Cipreses, calle Los Cerezos casa 131, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIL MANIA TUS REGALOS GEEK...

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544642 ).

Solicitud N° 2021-0001020.—Carlos Andrés Ayón Padilla, soltero, cédula de identidad 115680701; José Ignacio Quijano San Gil, soltero, cédula de identidad 115470435 y María Pia Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad 115810379 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Walmart de Curridabat, 400 metros al norte, San José, Costa Rica; San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa J 21, San José, Costa Rica y San José, San Rafael de Escazú, del Antiguo Colegio Country Day, un kilómetro al sur y 200 metros al este, Condominio Millenium número 4, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: AQ Legal

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos Reservas: No hay reservas Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544657 ).

Solicitud Nº 2020-0010615.—Eneyda Mercedes González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801310206, en calidad de apoderada generalísima de Gastronomía Especializada Araguaney Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790862 con domicilio en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, casa diecinueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emperrados

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos y específicamente, los servicios de restaurante, restaurantes de autoservicio, catering y banquetes, relacionados con perros calientes. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo, amarillo, rojo ladrillo y naranja pálido. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544693 ).

Solicitud Nº 2021-0002430.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada una vez, cédula de identidad 8-0103-0188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934, con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, de Pizza Hut, 25 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-LIM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: remedios naturales y farmacéuticos. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544731 ).

Solicitud Nº 2021-0001854.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad 205130227, en calidad de apoderado especial de José Pablo González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109240066 con domicilio en Grecia, centro, detrás del cementerio, primera entrada a mano derecha, casa 3 / Costa Rica, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PABLO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios de entretenimiento, organización de espectáculos [servicios de empresarios, producción de espectáculos, organización de fiestas y recepciones, servicios fotográficos, grabación [filmación] en cintas de vídeo, información sobre actividades de entretenimiento, información sobre actividades recreativas, servicios de montaje de vídeo para eventos, Producción musical, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, representación de espectáculos en vivo, representación de espectáculos de variedades Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544747 ).

Solicitud N° 2021-0002996.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong: 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; joyeros; cajas de presentación para joyería; organizador de joyería (rollo); cajas de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; pulseras (joyería); Broches (joyería); collares (joyería); clips de corbata; medallas; insignias de metales preciosos; accesorios de joyería; dijes para llaveros; anillos (joyería); aretes; mancuernillas; estatuas de metales preciosos; joyería; relojes de pulsera; relojes (de pared, despertadores, entre otros); correas de reloj; cadenas de reloj; relojes (brazalete); cajas de presentación para relojes; cronómetros; reloj de mesa electrónico con calendario perpetuo; reloj parlante; bolsas de reloj; relojes de alarma. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544754 ).

Solicitud N° 2021-0001612.—Sara Eugenia Delgado Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 106930900 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 34 K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quetua

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos como café, sucedáneos del café, cacao, te, confitería y salsas. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544757 ).

Solicitud Nº 2021-0001694.—Leonardo Núñez Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 106310237, con domicilio en Desamparados de Alajuela Residencial Colinas del Viento casa F17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiny Bird AIR CARGO

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de carga aérea local. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021544761 ).

Solicitud Nº 2021-0000677.—José Marvin Porras Soto, soltero, cédula de identidad 206660745 con domicilio en Río Segundo, de la Bomba Pacific 150 metros norte y 75 al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUCHILE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: de los colores blanco, negro, rojo y beige. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544762 ).

Solicitud Nº 2021-0002915.—Ronald Brenes Rivera, casado una vez, cédula de identidad 304040605 con domicilio en Dulce Nombre, Condominio Jardines, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayyi´s

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021544786 ).

Solicitud Nº 2020-0009176.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 1-884-675, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real Sociedad Anónima (Acereal S. A.) con domicilio en Km 5 carretera norte, antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal Formidable

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite vegetal para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021544855 ).

Solicitud Nº 2021-0002849.—Blanca Rosa Mena Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 108040125 con domicilio en Pérez Zeledón, 300 oeste de la escuela Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnysu,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de audio, video, multimedia y servicios de fotografía, servicio de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicio de campamentos de vacaciones (esparcimiento), facilitación de actividades recreativas; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo, servicios de guías turísticos. Reservas: De los colores: café claro, verde musgo, café oscuro. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544867 ).

Solicitud Nº 2020-0008357.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Indukern, S.A con domicilio en Parc Empresarial Mas Blau II-Alta Ribagorza, 6-8 08820-El Prat de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BLEND-A-KERN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para uso alimenticio; enzimas para uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; conservantes químicos de alimentos.; en clase 29: Extractos de algas para uso alimenticio.; en clase 30: Extractos de levadura para la alimentación humana; sales minerales para conservar los alimentos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544871 ).

Solicitud Nº 2021-0002357.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderada especial de Culebras Group S.R.L, cédula jurídica N° 3102808644, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte, casa número 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULEBRAS

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción, servicios de consultoría en adquisición de bienes y servicios.; en clase 36: Servicios de suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, servicios relacionados con la venta de propiedades, asesoramiento inmobiliario, corretaje inmobiliario, servicios de consultoría en bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544901 ).

Solicitud N° 2021-0003101.—Pedro Guillermo Achio Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0623-0466, con domicilio en Urbanización Berta Eugenia, casa cinco H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB BUDO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de: ropa, implementos y artículos deportivos para fitness, boxeo, karate, judo, taekwondo, artes marciales, ubicado en San Francisco de Heredia, Urbanización Berta Eugenia, casa cinco H. Reservas: de los colores azul, blanco y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544921 ).

Solicitud Nº 2021-0003012.—Merlyn Rojas Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 109300850, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ástica Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101629821, con domicilio en Paraíso, 700 sur del Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁSTICA Asesores Corporativos

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en gestión, organización y administración de negocios comerciales Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544927 ).

Solicitud N° 2021-0002780.—Carlos Enrique Valverde Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 111300612, en calidad de apoderado generalísimo de CYN Conceptos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728059, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la plaza del INVU, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEULU & CO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asistencia a terceros para compra venta de productos por medio de sitios web, redes sociales o cualquier medio de difusión. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544928 ).

Solicitud N° 2020-0009420.—Alberson Gabriel Sandi Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 604090499, con domicilio en Cebadilla, Orotina, 300 mts sur, de la entrada sobre ruta 27, Km 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rancho de Beto Rest & Bar

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante con venta de licor como actividad secundaria. Ubicado en Orotina Centro, Alajuela, 25 metros norte del cruce Mega Super. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544933 ).

Solicitud N° 2021-0002203.—Jonathan Jonas Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111460386, en calidad de apoderado generalísimo de Animagination Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101647233, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: let’s go to COCO LAND

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La elaboración y producción de series, películas y cortos animados para niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544948 ).

Solicitud N° 2020-0009335.—Jessica Oviedo Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 115020507, con domicilio en Alajuelita, Chorotega, Casa 28A, Bloque 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hair Beauty By Chic cosmetics

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos capilares y cosméticos para el cabello. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544960 ).

Solicitud Nº 2021-0002258.—Róger Antonio Alvarado Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305350296 con domicilio en 300 metros norte del costado norte de la Escuela de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALHER FASHION BOUTIQUE

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios de vestir, tienda virtual ubicada en 200 metros este de la Escuela de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun de Coto Brus Puntarenas. Reservas: De los colores: dorado, rosado, negro, azul, gris, blanco y café. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544963 ).

Solicitud Nº 2021-0001832.—Hellen López Obregón, casada una vez, cédula de identidad N° 603210261, con domicilio en: Poblado Las Palmas de Parrita, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DEL ROBALO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: bar y restaurante; ubicado en: el distrito de Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en la Palma de Parrita doscientos metros al norte de la Municipalidad de Parrita, contiguo a Ferretería Guzmán. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544996 ).

Solicitud N° 2021-0003179.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SARGINPLUS como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, preparaciones de vitaminas y complementos alimenticios. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545020 ).

Solicitud Nº 2021-0000706.—Leonel Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 104040833, en calidad de apoderado generalísimo de Auicola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleco, de la Plaza de Deportes, 500 Metros Sureste, Casa Al Lado Izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOfeed NUTRICIÓN PRODUCTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de todo tipo de animales. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde, azul. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545040 ).

Solicitud Nº 2021-0000981.—José Elías Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 205190091, con domicilio en Palmares, Zaragoza, Rincón de la iglesia católica 250 metros norte y 25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&V Impulsamos su crecimiento

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales contables, consultoría financiera de costos, tributaria, estratégica y administrativa, servicios de auditoría. Reservas: Reservas colores rojo, amarillo, verde, negro y gris. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545045 ).

Solicitud Nº 2021-0002901.—Abraham Castro Castro, casado una vez, cédula de identidad 109550852, con domicilio en San Antonio, Escazú, 1 Km sur, Parroquia San Miguel de Escazú casa mano derecha color naranja, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE NEGO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545065 ).

Solicitud N° 2021-0003205.—Flor de María Martínez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 301360084, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Almidonera Nacional Limitada, cédula jurídica N° 3102003470, con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pops 200 metros sur y 50 metros al este, casa número 208, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMAICENA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maicena. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545079 ).

Solicitud Nº 2021-0002260.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica N° 3101737594, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA,

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y azul. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el 10 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545085 ).

Solicitud N° 2021-0003145.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas de papel, toallas de cocina papel. Reservas: no reservo colores. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545103 ).

Solicitud Nº 2021-0002881.—Gustavo Jiménez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 110990921, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio en 400 metros norte de la iglesia católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLE T

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545119 ).

Solicitud Nº 2021-0001760.—Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia Cristo céntrica FUENTE de Vida

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado actividades de culto religioso y estudios bíblicos, así como atención a persona en el área de la consejería y suplencia de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Cristo Rey, de Obras del Espíritu Santo, 450 metros norte, contiguo al lado norte de la tapia trasera del Liceo del Sur, edificio color lila, con verjas color azul oscuro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545123 ).

Solicitud Nº 2021-0001088.—Karla Vanessa Jiménez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento casa Nº 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: KJ CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La teneduría de libros, la elaboración de estados financieros, contabilidades completas, cierre contable anual, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, constancias de ingresos, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, levantamiento de inventarios, conciliación de cuentas bancarias, creación catálogo de cuentas, trámite de inscripción en la DGT (Dirección General de Tributación). Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545125 ).

Solicitud Nº 2020-0010708.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Cemex Innovation Holding Ltd con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: Vertua como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021545128 ).

Solicitud Nº 2021-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guaupro

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545141 ).

Solicitud 2021-0000239.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de DR. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74 E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guausnacks

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545142 ).

Solicitud Nº 2021-0000240.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, Oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guauplus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas para perros. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545143 ).

Solicitud N° 2021-0000753.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de World Products INC Latam S. de R.L. de C.V., con domicilio en Damián Carmona 956, Col. Santiago, San Luis Potosí, San Luis Potosí. CP. 78049, México, solicita la inscripción de: SERINA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cremas faciales, para mano y cuerpo. Fecha: 01 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545144 ).

Solicitud Nº 2020-0009798.—Sixto Gerardo Villalobos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 107520727, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Las Mesas Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cela International University

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un giro comercial el cual sería para distinguir a los miembros que sean graduados para llevar los cursos que se impartirán tanto físico como virtual, ubicado en Pozos de Santa Ana, Edificio Madrid, del Hospital Metropolitano 200 metros al norte, mano derecho 3 piso. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545145 ).

Solicitud Nº 2020-0006869.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Adolfo Reyes Vera, soltero, pasaporte 140025165 con domicilio en P.H. Elite 500, piso 40 apto. 40B. Dos Mares Corregimiento De Bethania, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ulanzi

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545165 ).

Solicitud N° 2021-0002867.—José Eduardo Diaz Canales, cédula jurídica 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYUNDA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545174 ).

Solicitud No. 2021-0002205.—Mauricio Marten Solano, soltero, cédula de identidad 115950436, en calidad de apoderado generalísimo de Modular Applications, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805090, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, calle 42, casa 1340, diagonal a Sombra Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coacheria

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software, soporte de registro y almacenamiento digital referente a la enseñanza; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones como transmisión de audio, video, archivos digitales, correo electrónico, suministros de foros de discusión, servicio de teleconferencia y videoconferencia; en clase 41: Educación, todo tipo de formas de educación o formación. Reservas: De los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545178 ).

Solicitud Nº 2021-0002553.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad N° 203670861, en calidad de apoderado general de Ciencia del Sabor SRL, cédula jurídica N° 3102759157, con domicilio en: 25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro, Lourdes, Cirrí, Naranjo, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neowise

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de café. Reservas: no se hace reservas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545184 ).

Solicitud Nº 2021-0002724.—Graciela María Araya Chaves, casada, cédula de identidad 113750108, con domicilio en Ulloa, Urbanización Monterrosa 116 A, Hereda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GE Fancy Kids

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y niñas. Reservas: de los colores amarillo, azul, rojo, celeste y anaranjado. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545194 ).

Solicitud Nº 2021-0003005.—César Luis Quesada Mora, soltero, cédula de identidad 114350157, con domicilio en Aserrí, Barrio Lagunilla, 600 metros suroeste del Abastecedor San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bdifferentcr,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, t-shirt. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545206 ).

Solicitud Nº 2021-0001398.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en: calle 34-39 Zona 11 Colonia, Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL CARIBE CORPORACIÓN

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina explotación o dirección de una empresa comercial o industrial. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545211 ).

Solicitud Nº 2020-0010248.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Nane Miller Blogsociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725586, con domicilio en: San José, San José, Sabana Oeste, de la casa liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: The New New

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021545231 ).

Solicitud N° 2021-0003290.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Barva, San Pedro, del Colegio Técnico Profesional, 650 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE RIBBON RICE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545232 ).

Solicitud No. 2021-0001615.—Hellen Vanessa Soto Álvarez, soltera, cédula de identidad 305100852, con domicilio en Alvarado, Pacayas, 100 mts oeste del Servicentro Pacayas, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: Soa Por: Hellen Soto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). S Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545260 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-895.—Ref: 35/2021/1919.—Celia María Viales Matarrita, cédula de identidad 5-0207-0223, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de la Clínica del Seguro Social 200 metros norte y 500 metros al este, Finca La Cimarrona. Presentada el 12 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021544625 ).

Solicitud 2021-896.—Ref: 35/2021/1879.—Felix Paul Guevara Ruiz, cédula de identidad 501860920, solicita la inscripción de:

90

B

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, el Manchón de Arado, un kilómetro al sur del colegio bilingüe. Presentada el 12 de Abril del 2021. Según el expediente 2021- 896 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021544626 ).

Solicitud Nº 2021-772.—Ref: 35/2021/1570.—Jacinto Mora Quirós, cédula de identidad N° 102980740, solicita la inscripción de:

6

Q   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, repunta, de la Iglesia Católica 400 metros al este y 300 metros al sur. Presentada el 22 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-772. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021544741 ).

Solicitud Nº 2021-637.—Ref.: 35/2021/1309.—Yadriela María Sequeira Gutiérrez, cédula de identidad 5-0344-0751 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Venado, 3 kilómetros y medio de la plaza de deportes, parcela La Chompipa. Presentada el 08 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021544760 ).

Solicitud N° 2021-901.—Ref: 35/2021/1903.—Carlos Alberto Orlich Castelan, cédula de identidad 104320255, en calidad de apoderado generalísimo de Isla Brava Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101242017, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, sobre Carretera Interamericana, en Sardinal, a la par de la estación de gasolina. Presentada el 13 de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-901 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021544775 ).

Solicitud Nº 2021-900.—Ref.: 35/2021/1986.—Carlos Alberto Orlich Castelán, cédula de identidad 1-0432-0255, en calidad de apoderado generalísimo de CMLS Wilderness Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, Bajo Pacuare, de la escuela 450 metros sur, portón verde a mano izquierda. Presentada el 13 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021544776 ).

Solicitud Nº 2021-377. Ref.: 35/2021/752.—Óscar Alexis Cárdenas Jiménez, cédula de identidad N° 0501830047, solicita la inscripción de:

9

2   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Antonio, de la escuela de San Antonio, 400 metros al norte. Presentada el 09 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-377. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021544785 ).

Solicitud Nº 2021-833.—Ref: 35/2021/1771.—Mauricio Mayorga Segura, cédula de identidad 2-0552-0705, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al noroeste del MAG, finca a mano izquierda, portón de aluminio color hierro. Presentada el 05 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-833. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021544802 ).

Solicitud N° 2021-802.—Ref: 35/2021/1666.—Milton Gerardo Cortes Guevara, cédula de identidad 5-0199-0112, solicita la inscripción de: WU4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, pozo de agua, costado de la plaza de deportes. Presentada el 25 de marzo del 2021 Según el expediente No. 2021-802 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021544891 ).

Solicitud Nº 2021-728.—Ref: 35/2021/1754.—Erwin Alan Seas, cédula de identidad 5-0205-0087, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Martín, 700 oeste y 200 sur de Escuela San Ambrosio. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021544934 ).

Solicitud N° 2021-564.—Ref: 35/2021/1160.—Gregorio Urbano Mejicano Chaves, cédula de identidad 204620871, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Yolillal, un kilómetro y medio de la Iglesia Católica Barrio El Socorro. Presentada el 01 de marzo del 2021 Según el expediente No. 2021-564 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021544945 ).

Solicitud Nº 2021-565.—Ref: 35/2021/1779.—Abner Gerardo Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 701050176, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, 1300 sur de la Escuela El Higuerón. Presentada el 01 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021544946 ).

Solicitud Nº 2021-669.—Ref: 35/2021/1721.—Zairy Tenechea Vega Bonilla, cédula de identidad N° 7-0216-0120, en calidad de apoderado generalísimo de Lualpe & Ruth Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806976, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Guayacán, de la Escuela de Moravia, dos kilómetros al sur sobre la Ruta Diez, portón de color rojo a mano derecha. Presentada el 11 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021544994 ).

Solicitud Nº 2021-780.—Ref: 35/2021/2000.—Randall Saúl Briceño Arrieta, cédula de identidad 401750255, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, Hacienda La Lucha. Presentada el 23 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-780. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021545068 ).

Solicitud Nº 2021-726.—Ref: 35/2021/1824.Vianey Alberto Cubillo Vargas, cédula de identidad N° 114160645, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Sardinal, del Bar El Venado un kilómetro al sur, calle El Hueso. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021545080 ).

Solicitud Nº 2021-727. Ref.: 35/2021/1778.—Daniel Paolo Albertazzi Morales, Cédula de identidad 304470620, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Carrrillos San Jerónimo al puro lado del Ebais de Carrillos. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-727. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021545081 ).

Solicitud Nº 2021-921.—Ref: 35/2021/1928.—Fernando de Jesús Agüero Fernández, cédula de identidad N° 105370210, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Súper Batalla del Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744669, solicita la inscripción de:

A   F

E   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Isidro de Palmitas, dos kilómetros al este de la Escuela de San Isidro, casa de cemento color crema a mano izquierda, también existe un corral de madera sin pintar techado también a mano izquierda. Presentada el 14 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-921 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021545135 ).

Solicitud N° 2021-730.—Ref: 35/2021/1467.—David Díaz León, cédula de identidad N° 202950903, solicita la inscripción de:

5   D

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Poblado Medio Queso, contiguo al Centro de Salud Finca La Esperanza. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-730. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021545290 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Cantón Central de Puntarenas para el Mejoramiento de Viviendas y Desarrollo Puntarenense, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la solución de problemas económicos y comunales de los asociados, gestionar ante autoridades del gobierno proyectos laborales en el cantón central de Puntarenas, para el beneficio de las comunidades, organizar a la comunidad para mejorar el bienestar de los asociados, coordinar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales el desarrollo de proyectos que representen soluciones a los principales problemas de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Edwin Eduardo Montenegro Casaya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 297401, con adicional tomo: 2020, asiento: 556498, tomo: 2020, asiento: 495965, tomo: 2020, asiento: 380288, tomo: 2021, asiento: 41905, tomo: 2021, asiento: 85875.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544606 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-056780, denominación: Asociación Cementerio de Obreros de Cartago Propietarios Sucesores de Nichos y Criptas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 92086.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544771 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle Espinoza de Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mayor bienestar de todos y cada uno de los vecinos donde se asienta la asociación, además de incentivar y promover el progreso y mejoras así como promover actividades culturales sociales, para incentivar la cultura el desarrollo social y humano de los habitantes de Calle Espinoza. Cuyo representante será el presidente: Carlos Enrique Espinoza Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a Cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 593333, con adicional tomo: 2020, asiento: 656084.—Registro Nacional, 8 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544845 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-481000, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 234933.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tierra Providencia, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la formación ética en el ámbito profesional, social y público. B) Favorecer, promover y contribuir, directa o indirectamente, estudios y proyectos de cooperación económica inspirados en el principio de solidaridad. C) Favorecer, promover el estudio y la implementación práctica de nuevas formas de economía de empresa. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Alonso Valverde Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 137602 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 176067.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021544913 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-667709, denominación: Asociación Costarricense de Energía Solar ACESOLAR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 139617.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021544917 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red de Posadas Turísticas Familiares de Cuajiniquil, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de las familias asociadas a la red de posadas turísticas familiares de Cuajiniquil, generando actividades productivas que promuevan la dinámica económica de las familias asociadas y promocionando a la comunidad de Cuajiniquil como un destino para la investigación científica y el turismo comunitario, en el cual los pequeños emprendimientos sean los más beneficiados con el aumento de la visitación foránea. Cuya representante será la presidenta: Xinia Lara Víctor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 426591, con adicional tomo: 2021, asiento: 233027, tomo: 2021, asiento: 57345.—Registro Nacional, 13 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544922 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718717, denominación Asociación Mar a Mar Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 220586.—Registro Nacional, 14 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544950 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-170060, denominación: Asociación de Beneficencia Rostro de María. Por cuanto dicha reforma cumpla con lo exigido por la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 187164.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544986 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fondo Comunitario para la Estimulación del Progreso Social y Ambiental de la Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin primordial es movilizar recursos para apoyar a organizaciones sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones y organizaciones vecinales) que se dediquen a fomentar el progreso social y sostenible en la Península de Nicoya. Cuya representante, será la presidenta: Susan Worth, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 145457.—Registro Nacional, 21 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021545117 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-796075, denominación: Asociación Campamento Adventista de Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 204160.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021545129 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:  3-002-462921, Asociación Misión Norte de Costa Rica de Los Adventistas del Sétimo Día, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Norte de Costa Rica de Los Adventistas del Sétimo Día. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 204169.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021545130 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°  106690228, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. y Cytokinetics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BISAMIDA QUE ACTIVAN EL SARCÓMERO Y SUS USOS. La presente invención provee un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, un método para fabricar compuestos de la invención y usos terapéuticos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/16, C07D 209/02, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Ashcraft, Luke; (US); Chuang, Chihyuan; (US); Collibee, Scott, E.; (US); Debenedetto, Mikkel; (US); Dimassa, Vincent; (US); Graceffa, Russell (US); Malinowski, Justin; (US); Moebius, David; (US); Morgan, Bradley, P.; (US); Payette, Joshua (US); Romero, Antonio (US); St. Jean, David, Jr.; (US); Vargas, Richard; (US); Yeoman, John; (US); Zhang, Hanmo; (US); Cheng, Alan; (US); González López de Turiso, Félix; (US) y Johnson, Michael Garrett; (US). Prioridad: N° 62/557,846 del 13/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/055590. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000116, y fue presentada a las 13:21:43 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020498117 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Universität Zürich, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INMUNODOMINANTES Y FRAGMENTOS EN ESCLEROSIS MÚLTIPLES. La descripción se refiere al tratamiento, diagnóstico y/o prevención de esclerosis múltiple (MS) al utilizar una proteína o péptido inmunodominante. De manera más particular la invención se refiere al campo de inmunoterapias específicas de antígeno, tal como la inducción de tolerancia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/44 y A61P 37/06; cuyos inventores son Sospedra Ramos, Mireia (CH) y Martín, Roland (CH). Prioridad: N° 18180326.3 del 28/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002674. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000642, y fue presentada a las 13:50:06 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021543593 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN SOSTENIDA DE POLIPÉPTIDOS SIMILARES A LA ANGIOPOYETINA 3. Sistemas de administración de fármacos para administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o secundarias, o un átomo de nitrógeno de anillo de un anillo de azaheteroarilo, sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, reactivos de administración de fármacos relacionados con el mismo, composiciones farmacéuticas que comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas de administración de fármacos como terapéutica de liberación sostenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02, A61K 47/61, A61K 47/69; cuyos inventores son: Langlois, Jean Baptiste Georges Armand (CH); Gerwin, Nicole (CH); April, Myriam (US); Hall, Edward Charles (US); Fazal, Tanzina (US); Lee, Cameron Chuck-Munn (US); Forster, Cornelia Julia (US) y Adams, Christopher (US). Prioridad: N° 62/740,609 del 03/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/070675. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000156, y fue presentada a las 08:36:33 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021543594 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Proteostasis Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE AUMENTAN LA ACTIVIDAD DEL PROTEOSOMA. La presente invención se dirige hacia compuestos que tienen la Fórmula (lb) o las Fórmulas (III) y las sales, solvatos y clatratos de estos farmacéuticamente aceptables, composiciones de estos, así como también hacia el uso de dichos compuestos en los métodos para el tratamiento de una afección asociada con una disfunción en la proteostasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/405, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/28, C07D 403/06, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 451/06 y C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cullen, Matthew (US); Bastos, Cecilia M. (US); Parks, Daniel (US) y Muñoz, Benito (US). Prioridad: 62/690, 563 del 27/06/2018 (US) y 62/690, 565 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006296. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000652, y fue presentada a las 14:07:26 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2021.—Kelly Selva Vasconcellos, Registradora.—( IN2021543595 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marian Ella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de ALBIREO AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE ODEVIXIBAT. La invención se refiere a una formulación farmacéutica, por ejemplo, una formulación pediátrica de odevixibat, que comprende una pluralidad de pequeñas partículas. La formulación puede usarse en el tratamiento de enfermedades hepáticas tales como enfermedades hepáticas dependientes de ácidos biliares, y particularmente enfermedades hepáticas colestásicas tales como atresia biliar, colestasis intrahepática familiar progresiva (PFIC), síndrome de Alagille (ALGS) y prurito colestático pediátrico. La invención también se refiere a un proceso para la preparación de la formulación farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lundqvist, Robert (SE); Ymén, Ingvar (SE); Bohlin, Martin (SE); Byród, Eva (SE); Gillberg, Per-Góran (SE); Tivert, Anna-Maria (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist, Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE) y Gustafsson, Nils Ove (SE). Prioridad: 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y 1850762-4 del 20/06/2018 (SE). Publicación Internacional: WO/2019/245449. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000027, y fue presentada a las 10:03:52 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021540445 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina y a su uso como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68 y C07D 251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seitz, Thomas (DE); Vogt, Florian (DE); Newton, Trevor William (DE); Zierke, Thomas (DE); Geerdink, Danny (DE); Hartmueller, Martín (DE) y Reinhard, Klaus (DE). Prioridad: N° 18195151.8 del 18/09/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2020/058009. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000145, y fue presentada a las 08:18:02 del 18 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021544149 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada general de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2,6-DIAMINOPIRIDINA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de compuestos de la Fórmula I para tratar afecciones metabólicas, tales como diabetes mellitus tipo 2, insuficiencia cardíaca, enfermedad renal diabética y esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, CO7D 213/00, A61P 3/10, A61P 9/04; cuyo inventor es: Durham, Timothy Barrett (US). Prioridad: N° 62/726,520 del 04/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/051058. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000085, y fue presentada a las 14:30:51 del 15 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada: INTERCAMBIO DE REACTIVO EN UN INSTRUMENTO. Un método incluye hacer fluir un reactivo de incorporación a través de un sistema de gestión de reactivos y una celda de flujo de un instrumento. La celda de flujo tiene un primer polinucleótido colocado en su interior. El reactivo de incorporación añade una primera base a una secuencia de bases. La secuencia de bases incluye un segundo polinucleótido complementario al primer polinucleótido. Se captura una imagen de una señal de identificación que emana de la primera base después de que la primera base se haya añadido al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo de escisión a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo para eliminar un primer terminador de la primera base con el fin de permitir que una base posterior en la secuencia de bases se añada al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo tampón a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo en una pluralidad de ciclos de direcciones de flujo consecutivas hacia adelante y hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/6869; B01L 3/00; cuyos inventores son: Yen, Tony (US); Stava, Eric (US) y Panchapakesan, Rajagopal (US). Prioridad: N° 62/863,444 del 19/06/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/257151. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0648, y fue presentada a las 12:29:40 del 23 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021544852 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Implantadjust, LLC, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE CON MEMBRANA ELASTOMÉRICA Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DEL MISMO. Se describe un método para formar un implante que incluye proporcionar un revestimiento preformado formado a partir de por lo menos una capa elastomérica curada. El revestimiento incluye una superficie exterior, una superficie interior, y un orificio para tener acceso al volumen interior del revestimiento. El método incluye además expandir el revestimiento a un estado expandido, en el cual el volumen interior es mayor que el volumen interior del revestimiento en el momento de formación del revestimiento y formar una zona interior que tiene por lo menos una capa elastomérica interior sobre por lo menos una porción de la superficie interior el revestimiento, mientras el revestimiento está en el estado expandido, para de esta manera formar un revestimiento de zonas múltiples. El método incluye además reducir el volumen interior del revestimiento de zonas múltiples, para de esta manera contraer por lo menos una capa elastomérica interior de la zona interior y provocar texturizado de por lo menos una capa elastomérica interior. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyo inventor es: RENKE, Peter (CA). Prioridad: N° 16/126,232 del 10/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055740. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000170, y fue presentada a las 10:49:51 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544892 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Kartos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCER. Se describen métodos terapéuticos y composiciones farmacéuticas para tratar cáncer incluido un neoplasma mieloproliferativo (MPN), incluido policitemia vera (PV), trombocitemia esencial (ET), y mielofibrosis primaria en un sujeto humano. En ciertas modalidades, la invención incluye métodos para tratar una MPN utilizando un inhibidor de MDM2 de la Fórmula (I) o Fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61P 35/00 y C07D 211/76; cuyo inventor es: Rothbaum, Wayne (US). Prioridad: Nº 62/664,673 del 30/04/2018 (US), Nº 62/701,088 del 20/07/2018 (US), Nº 62/781,942 del 19/12/2018 (US) y Nº 62/834,848 del 16/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213074. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000576, y fue presentada a las 14:17:06 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544893 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los compuestos de la Fórmula I que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Godbout, Cédrickx (DE); FLECK, Martin, Thomas (DE) y Koolman, Hannes,Fiepko (DE). Prioridad: N° 18191082.9 del 28/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/043658. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000101, y fue presentada a las 11:04:48 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4049

Ref: 30/2021/3935.—Por resolución de las 13:33 horas del 7 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada FENILPIRAZOL-BENZAMIDAS PLAGUICIDAS a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG, Kerstin (DE); Trautwein, Axel (DE); Voerste, Arnd (DE); Lümmen, Peter (DE); Greul, Jörg Nico (DE); Drewes, Mark Wilhelm (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Adelt, Isabelle (DE); Portz, Daniela (DE); Adamczewski, Martin (DE); Becker, Angela (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Andree, Roland (DE) y Hink, Maike (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4049 y estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/60, A01N 43/647, A01N 43/653, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/82, A01P 7/00, C07D 231/06, C07D 231/22, C07D 231/40, C07D 231/52, C07D 231/56, C07D 249/06, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 417/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—1 vez.—( IN2021544895 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA YANCI ZUMBADO ESQUIVEL, con cédula de identidad número 206480311, carné número 29283. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 121951.—San José, 20 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021545263 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIM SAM CHENG GUEVARA, con cédula de identidad N° 1-1423-0177, carné N° 27585. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125373.—San José, 13 de abril del 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021545395 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN ALEXANDER CORTES SANCHEZ, con cédula de identidad N° 6-0255-0338, carné N° 29213. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122586.—San José, 26 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021545414 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0034-2021.—Expediente N° 13847P.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Techo del Mundo, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-169 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 180.010 / 410.155, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021544525 ).

ED-0214-2021.—Expediente21495.—Edwin Amador Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bonita, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 105.088 / 628.683 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544526 ).

ED-0170-2021. Exp. N° 21391.—Shrimp Tree Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021544636 ).

ED-UHTPSOZ-0089-2019.—Expediente19263.—Ramiro, Mora Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.086 / 567.778 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2021544658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0233-2021.—Exp. 21531.—Asociación Huetar Pro Rescate de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545203 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2021.—Expediente21492.—Madelyn Deidania Cubero Agüero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545254 ).

ED-UHTPSOZ-0016-2021. Expediente21514.—Rónald, Cubero Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545255 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2021.—Exp. 21493.—Grace, Pérez Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545257 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2021.—Exp. 21494.—Gerardina Mora Cascante, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S.A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.226 / 587.420, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545259 ).

ED-1174-2020.—Expediente 21143.—Indira Constance, Debeausset Stanton solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Cruz, efectuando la captación en finca en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 208.879 / 520.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545262 ).

ED-0241-2021. Exp. 13026P.—Cantamadera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-86 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 299.414 / 358.403 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021545446 ).

ED-UHTPNOL-0033-2021.—Expediente N° 11984P.—condominio horizontal residencial Bahía Cocos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-539 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 280.150 / 349.820 hoja Carrillo norte. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-540 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 280.225 / 349.800 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021545505 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 39116-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Tecla Rueda Chavarría, número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento sesenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Tecla Rueda Chavarría en el asiento número ciento cuarenta y tres, folio setenta y dos, tomo ciento noventa y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0626. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260947.—( IN2021543492 ).

Expediente 26919-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del seis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gael Velásquez Ríos, número novecientos cuarenta, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil trescientos cincuenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Gael Gutiérrez Velásquez en el asiento número treinta y cinco, folio dieciocho, tomo quinientos cuarenta y ocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0940. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 260952.—( IN2021543495 ).

Expediente 43897-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Oscar Chacón Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles, número seiscientos sesenta y tres, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ciento veintidós de la provincia de San José, por aparecer inscrito matrimonio de Oscar Chacón Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles en el asiento número trescientos ochenta y dos, folio doscientos nueve, tomo ciento veintitrés de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio n° 0663. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260953.—( IN2021543497 ).

Expediente3609-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lesly Antonela Sánchez Rodríguez, número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Leslie Antonella Sequeira Sánchez en el asiento número ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0272. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.— O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 261004.—( IN2021543503 ).

Expediente 10292-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número cincuenta y dos, folio veintiséis, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Jairo Axequiel Pineda Benavides en el asiento número ochenta, folio cuarenta, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0052. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262156.—( IN2021543524 ).

Expediente N° 3753-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Jenny Vargas Rojas, número ciento sesenta y cuatro, folio ochenta y dos, tomo doscientos setenta y siete de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Jenny Vargas Rojas en el asiento número ciento seis, folio cincuenta y tres, tomo doscientos setenta y siete de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0164. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262157.—( IN2021543533 ).

Expediente Nº 3750-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Flor de María Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas Flores, número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Flor de María Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas Flores en el asiento número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0812. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262158.—( IN2021543535 ).

Expediente Nº 3749-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Luis Salas Arroyo, número ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Carlos Luis Salas Arroyo en el asiento número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0808. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 262159.—( IN2021543537 ).

Expediente 3736-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Jorge Honorio de Jesús Quesada León, número ochocientos siete, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jorge Honorio De Jesús Quesada León en el asiento número setecientos sesenta y dos, folio trescientos ochenta y uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0807. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262161.—( IN2021543538 ).

Expediente 4214-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano, número ciento ochenta y cuatro, folio noventa y dos, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Luis Beltrán Salas Bejarano en el asiento número ciento setenta y ocho, folio ochenta y nueve, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0184. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262162.—( IN2021543546 ).

Expediente 36771-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana María De Los Ángeles Rodríguez Ramos, número mil trescientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, tomo ciento noventa y cuatro de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Ligia María Rodríguez Reyes en el asiento número setecientos veintiuno, folio trescientos sesenta y uno, tomo quinientos seis de la provincia de San José, y diligencias de rectificación de este último, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de julio de 1952. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 1351. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.— O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262164.—( IN2021543547 ).

Expediente N° 31405-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Darell Santiago Sosa Vega , número ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Darell Santiago Loría Sosa, en el asiento número ochocientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0845. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 262165.—( IN2021543548 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2316-2021, dictada por el Registro Civil a las siete horas treinta y tres minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 30668-2019, incoado por Rosa Adilia Ubau, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Karol Alysa Ubado Acosta, que el nombre y apellidos de la madre de la persona inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son Rosa Adilia Ubau y Ubau Ubau, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021544985 ).

En resolución N° 2568-2016 dictada por este Registro a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 10788-2016, incoado por Kenneth Josué Delgado Osorio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Josué Delgado Osorio, que el primer apellido de la madre es Osorno.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021545032 ).

En resolución N° 6892-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 197072015, incoado por Jessenia Concepción Aragón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ingrid Pamela Aragón Lazo, que el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la titular son Aragón y Aragón Aragón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021545248 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elmer Adrián Guillén Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814364022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1856-2021.—San José, al ser las 08:06 del 21 de abril del 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2021544662 ).

William Christopher Chi Ruano, guatemalteco. cédula de residencia N° 132000013308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2022-2021.—San José al ser las 10:19 del 22 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021544663 ).

Aurelia Esther López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817180013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1985-2021.—San José, al ser las 03:55 del 20 de abril del 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021544669 ).

Lener Pastor Hernández Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809951023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2025-2021.—San José al ser las 9:49 del 22 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021544673 ).

Isrrael Moisés Pérez Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia 155826633820, ha presentado solicitud para obtener ia nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se empiaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que ios presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1871-2021.—San José al ser las 10:59 del 15 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021544694 ).

Sofía Hernández Tamayo, colombiana, cédula de residencia DI117002011307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1721-2021.—San José al ser las 12:18 del 21 de abril de 2021.—Seimary Velasquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021544697 ).

Johana Isabel Rosales Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821743718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1990-2021.—San José al ser las 09:22 del 21 de abril de 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021544705 ).

Jenyel del Carmen Contreras Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia DI155802289235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1977-2021.—San José, al ser las 12:29 del 21 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021544733 ).

Marlon Antonio Matamoros Valverde, nicaragüense, cédula de residencia 155813895704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2040-2021.—San José al ser las 12:22 del 22 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021544781 ).

Roberto Enrique D Alessandro Leal, italiano, cédula de residencia N° 138000161725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1798-2021.—San José al ser las 11:08 del 21 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021544828 ).

Editza del Carmen Rocha Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815494500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2024-2021.—San José al ser las 09:17 horas del 22 de abril de 2021.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021545004 ).

Ubelda María Ortiz Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155821338017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2055-2021.—San José al ser las 9:53 del 23 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021545025 ).

Claudia Briseño Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI 155803925226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1989-2021.—San José al ser las 10:30 O4/p4del 21 de abril de 2021.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021545035 ).

José Tomas García Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155819558326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2028- 2021.—Alajuela, al ser las 10:56 horas del 22 de abril de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545037 ).

Olmaris Tatiana Arauz Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823741113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1824-2021.—San José, al ser las 2:54 del 13 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021545059 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

PROCESO LICITATORIO N° 2021LN-000004-5101

Pruebas para la determinación de gases arteriales

INVITACIÓN

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=5101, el cartel de la Licitación Pública 2021LN-000004-5101 para la adquisición de: Pruebas para la determinación de gases arteriales. La apertura de ofertas está programada para el día 03 de junio 2021 a las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de junio 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 263757.—( IN2021545214 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 31-2021, celebrada el 20 de abril del 2021, Artículos XV y XIV, respectivamente, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000064-PROV

Sustitución y actualización del sistema de aire acondicionado

del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba

A: Confort Climático S.A., cédula jurídica N° 3-101-653197, según el siguiente detalle:

Línea 1: Sustitución y actualización del sistema de aire acondicionado del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba. Incluye materiales, instalación y mano de obra. Todo con un costo de ¢183.054.965,43.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000093-PROV

Compra de licencias de Microsoft ESD Office Home

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-446130.

Línea N° 1: precio unitario: $203.17, precio total: $77.204,60.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 23 de abril de 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545210 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0273-2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—Sub área de Investigación y Evaluación de Insumos.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud263676.—( IN2021545213 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 1656-2021,celebrada el 19 de abril del 2021,

Considerando que:

A.            El artículo 38, inciso f), de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que, corresponde al Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según la ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

B.            El anteriormente citado artículo 38, en su literal a), señala, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al CONASSIF los reglamentos que resulten necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia de Pensiones.

Colateralmente, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, en el literal b), artículo 171, establece que corresponde al CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia de Pensiones.

C.            El literal a) del artículo 33 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador (RAF), publicado en el diario oficial La Gaceta 78, Alcance 30 del 24 de abril del 2001, prohíbe a las entidades autorizadas realizar proyecciones de rentabilidad de los fondos autorizados.

D.            Sobre este particular, diversos estudios de economía conductual han demostrado que el ahorro para pensiones es percibido por los individuos como una pérdida de recursos, no como un beneficio futuro. Por lo anterior, resulta indispensable que los afiliados, en general, cuenten con información que les permita estimar, de forma prospectiva y bajo determinados supuestos, los recursos con que contarán a futuro para cubrir sus necesidades durante la vejez.

Para lo anterior, se requiere un rediseño de las estrategias de comunicación e información hacia los afiliados, donde el enfoque no esté direccionado al monto ahorrado, sino en una estimación del monto de la futura pensión a la que podría tener acceso al momento de su jubilación.

Las proyecciones de los montos acumulados en las cuentas de los afiliados, destinados al pago de las futuras pensiones, representan un instrumento de educación financiera que puede coadyuvar a que los trabajadores modifiquen sus decisiones de ahorro a lo largo del tiempo, así como para que se formen expectativas objetivas sobre las prestaciones a que tendrán derecho al momento de su jubilación.

E.            En vista de lo anterior, por medio de esta reforma al artículo 143 se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del RAF, los estados de cuenta deben indicar la proyección de una pensión calculada, según se establezca mediante acuerdo del Superintendente de Pensiones.

F.             De igual manera, considerando que el artículo 75 del Reglamento de Gestión de Activos establece la obligación de los entes regulados de mantener en todo momento a disposición de los afiliados y pensionados un documento que contenga, entre otros, un resumen del portafolio de inversiones local e internacional y su comparación con los límites establecidos, se elimina la obligación prevista en el artículo 143 vigente, de incluir en el estado de cuenta un resumen de las inversiones realizadas para cada fondo administrado por las operadoras de pensiones.

G.            En cumplimiento de lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 9, del acta de la sesión 1643-2021, celebrada el 15 de febrero de 2021, acordó remitir en consulta a las operadoras de pensiones, la reforma al artículo 143 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de su comunicación, remitieran a la Superintendencia de Pensiones sus comentarios y observaciones.

H.            La reforma antes indicada no impone a los afiliados, pensionados u operadoras requisitos que deben cumplir para ningún trámite de aprobación o autorización ante la Superintendencia de Pensiones.

Dispuso en firme:

aprobar la reforma al artículo 143 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 143.—De la información a los afiliados

Las entidades autorizadas deben enviar, al menos cada seis meses, un estado de cuenta a los afiliados que contendrá, como mínimo, el saldo a la fecha, los rendimientos obtenidos, las comisiones de administración cobradas y los aportes realizados. Independientemente del plazo antes mencionado, la información deberá estar disponible para el afiliado cuando éste la solicite, en cualquier momento.

Los estados de cuenta deben cumplir los lineamientos establecidos mediante acuerdo del Superintendente de Pensiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento, los estados de cuenta deben indicar la proyección de una pensión calculada según se establezca mediante acuerdo del Superintendente de Pensiones”.

Rige para los estados de cuenta del segundo semestre del 2021 y sucesivos.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 263499.—( IN2021545134 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2021-154

ASUNTO:   Creación de un transitorio en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes del A y A.

Sesión N° 2021-21 extraordinaria.—Fecha de Realización 24/mar/2021.—Artículo 1-ARTÍCULO 1: Proyecto de creación de un transitorio en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A, aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 del 8 de diciembre de 2020 y publicado en La Gaceta N° 27 del 9 de febrero del 2021.—Referencia N°.—Atención Dirección Financiera, Presidencia Ejecutiva, Dirección Jurídica, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Sistema Comercial.—Fecha comunicación 26/mar/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Proyecto de creación de un transitorio en el Reglamento para

la Prestación de los Servicios de A y A, aprobado mediante

Acuerdo de Junta Directiva N° 442 del 8 de diciembre

de 2020 y publicado en La Gaceta N° 27 del 9 de febrero

del 2021 para regular la aplicación de ajustes

a las facturaciones con consumos fuera de

parámetros normales de cada servicio

Resultando:

1º—Que ante el impacto que viene enfrentando el país producto de la emergencia sanitaria por COVID-19 y con el propósito de garantizar el bienestar de los usuarios, tanto la Intendencia de Agua (IA) como la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), sometieron al AyA a un proceso de fiscalización estableciendo acciones de seguimiento a los planes de acción definidos para la atención de las brechas identificadas en ese contexto.

Por consiguiente, la ARESEP, mediante el Informe de Fiscalización IN-0008-IA-2020 dispone lo siguiente:

“3. El A y A debe revisar el sistema para que alerte al abonado en aquellos casos en que se den incrementos sustanciales en el consumo (superiores al 100% de su histórico de consumo o al porcentaje que se llegue a determinar), con el fin de que el abonado pueda detectar a tiempo casos de fugas internas u otro tipo de problemas, además de que se advierta sobre la necesidad de la revisión del medidor por parte del operador en estos casos

8. A y A debe presentar una propuesta a la Autoridad Reguladora en el plazo máximo de 30 días hábiles, con el fin de corregir en definitiva los problemas presentados en las facturaciones de período marzo - junio 2020 y que aún estén pendientes de resolver y que implican estimaciones y los efectos derivados de ellas; de manera que se aplique en esos meses un consumo promedio normal tal como lo establece el reglamento PSAyA-2015 (artículos 5 y 108). Lo anterior con el fin de responder de manera expedita a la multitud de quejas presentadas ante esa Institución y se garantice al abonado una respuesta oportuna a su gestión. Igual se debe proceder en casos que lleguen a presentar a futuro con similares circunstancias”.

2º—Que por su parte A y A también ha logrado identificar la necesidad de regular la aplicación de modificaciones a las facturaciones que presentan consumos fuera de los parámetros normales del servicio; generados a partir de las medidas adoptadas por la pandemia y otros efectos colaterales a fin de asegurar a todos los usuarios, indistintamente del tipo de actividad que desempeñen y el uso tarifario que se les facture, un cobro adecuado, preciso, oportuno y justo por los servicios prestados, acorde con sus consumos históricos y en función de la realidad económica nacional actual.

3º—Que lo anterior motiva a atender y resolver en forma integral las causas identificables, asignables al A y A, que podrían estar provocando distorsiones significativas en los montos facturados y de esta forma plantear un modelo de solución donde prevalezca el equilibrio entre lo que se debe de facturar y la situación financiera del A y A, en procura de atender los casos objeto de estudio, de un segmento importante de la población, más las anomalías en la facturación que surjan como un efecto colateral de la situación, hasta llegar a un punto de nivelación en el proceso de facturación.

4º—Que según la información institucional las tarifas residenciales (Tarifa 1) y ordinarias (Tarifa 2), representan las que generan un mayor consumo en un 87,3% del total y un 95,7% del total de los usuarios, siendo las más susceptibles a presentar facturaciones fuera de los parámetros normales.

Considerando:

1º—Que las actuaciones de la Administración deberán estar sometidas al principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Carta Fundamental y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; principio que somete a la Administración a actuar conforme al ordenamiento jurídico. Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella emanen, deberán estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el acto deberá estar regulado.

2º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece lo siguiente:

Artículo 4.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que la Ley Constitutiva del A y A en su artículo 2 dispone que corresponde al Instituto: Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)”

Por su parte el artículo 5 de la Ley Constitutiva de AyA le establece la potestad de dictar sus propios reglamentos de servicio, al respecto, el numeral reza:

Artículo 5ºPara el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:

... j) Se dará sus propios reglamentos...”.

4º—Que el alcance y los supuestos que prevé el artículo 95 del Reglamento para la Prestación de los Servicios del A y A publicado en La Gaceta N° 27 del 9 de febrero del 2021, vigente a partir del 15 de marzo del 2021, no permite resolver las situaciones de un número importante de casos pendientes de atender ni las anomalías que surgieran a partir de facturaciones subsiguientes, ya que se refieren únicamente a los servicios domiciliares y preferenciales, bajo parámetros que limitan extender su aplicación a una serie de situaciones distintas a las ahí previstas.

5º—Que, con el fin de lograr el objetivo, las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM identificaron y determinaron una serie de parámetros y variables a nivel nacional que sustentan la creación de una norma transitoria dentro del Reglamento para la prestación de los Servicios de A y A. Dichos parámetros se obtuvieron a partir del siguiente análisis de costo-beneficio y capacidades instaladas de procesamiento actuales:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

6º—Que en aras de prever el impacto a las finanzas institucionales que la eventual implementación de este transitorio pudiera generar, las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, en consulta con la Dirección Financiera de A y A determinaron los siguientes escenarios de resultados y de flujo de caja:

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7º—Que, con el fin de evaluar y determinar el comportamiento de la implementación de este modelo, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM y la Dirección Financiera, según corresponda según sus competencias, rendirán informes trimestrales a partir de la entrada en vigor del transitorio, ante la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva, el cual incorporará al menos los siguientes conceptos:

1.             Comparación entre los montos y cantidades de modificaciones a la facturación, estimados con el modelaje y los reales, para cada tarifa afectada

2.             Variación, mes a mes, en la cantidad de reclamos recibidos por temas de facturación mediante cada uno de los canales presenciales y virtuales habilitados por la institución

3.             Variación, mes a mes, en la cantidad de Ordenes de Servicio emitidas para la atención de reclamaciones de facturación

4.             Variación, mes a mes, de los casos creados y de los casos resueltos en el OPEN-SCI, por asuntos relacionados con la facturación a usuarios

5.             Variación, mes a mes, de los plazos de resolución de las Ordenes de Servicio emitidas para la atención de reclamaciones de facturación

6.             Evolución trimestral de la percepción del nivel de servicio brindado a los usuarios por la institución. Para ello se diseñarán e implementarán encuestas dirigidas a muestras representativas de usuarios de las tarifas afectadas y que serán aplicadas y tabuladas mediante los agentes de servicio de Línea 800-REPORTE

7.             Análisis financiero del comportamiento de la aplicación del transitorio.

8º—Que durante el plazo que este modelo se aplique, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, coordinarán los procesos internos necesarios para subsanar cualquier causa que pueda generar más facturaciones con consumos fuera de los parámetros normales de cada servicio. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto por la ARESEP en las disposiciones N° 3 y N° 8 del Informe de Fiscalización IF-0008-IA-2020, los argumentos técnicos expuestos, el análisis de costo y financiero que se indicó y, con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 5 de la Ley Constitutiva invocados, se propone incorporar al Reglamento para la Prestación de los Servicios del A y A, publicado en La Gaceta Digital N° 27 del 09 de febrero del 2021, el siguiente transitorio:

Transitorio Único: A y A podrá ajustar de oficio las facturaciones en las tarifas residenciales (Tarifa 1) y ordinarias (Tarifa 2), que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio, conforme al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Para las tarifas residenciales (Tarifa 1)

a.             Que la facturación afectada supere en un 25% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.

b.             Que el consumo facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos.

c.             Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.

Para las tarifas ordinarias (Tarifa 2)

a.             Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.

b.             Que el consumo facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos.

c.             Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.

Este transitorio será aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones descritas y que surgieron o surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y por 24 meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.

Para la atención de situaciones denunciadas por los usuarios sobre facturaciones elaboradas con datos de lectura de hidrómetros o estimaciones anteriores al 20 de marzo del 2020 se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A publicado en La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

Para la implementación de este transitorio las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, junto con la Dirección del Sistema Comercial Integrado y los encargados del Proceso de Facturación y Servicio al Usuario, deberán elaborar los procedimientos de gestión, formularios, instructivos y demás acciones asociadas al proceso de facturación necesarios para su aplicación.

Adicionalmente, durante el plazo de vigencia de este Transitorio, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM coordinarán los procesos internos necesarios para subsanar cualquier caso identificado que pueda generar más facturaciones con consumos fuera de los parámetros de los servicios considerados como normales, para lo cual, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este transitorio, deberá presentar ante la Junta Directiva de A y A un plan de acción para atender las causas propias de los procesos de medición, lectura y facturación que dieron origen a facturaciones fuera de los parámetros de consumos normales de los servicios prestados por la Institución. Es todo. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 262514.—( IN2021544480 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Procedimiento para la promoción del “Premio Acumulado” y de “Premios Extras” con los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular para el año 2021.

Artículo 1º—Objeto

El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento del “Premio Acumulado” y “Premios Extras”, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Nacional y Lotería Popular del año 2021, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-191, correspondiente al Capítulo III), artículo 3) de la sesión extraordinaria 21-2021, celebrada el 08 de abril de 2021, como parte de la estrategia de comercialización para estos productos.

Artículo 2º—Definiciones

Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premio Acumulado: Consiste en dinero en efectivo que como premio acumulado se sorteará en cada sorteo de Lotería Nacional y Lotería Popular. Ese premio iniciará con un monto inicial de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones con cero céntimos) y que acumula inicialmente un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos) por cada sorteo de Lotería Popular y Lotería Nacional en que este premio no sea acertado.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional y/o de los sorteos de Lotería Popular, en los cuales rige la promoción.

Sorteo: Proceso de selección al azar de la combinación ganadora, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

Tómbola: Para realizar el sorteo se contará con 1 tómbola manual de Premio Acumulado, compuesta por 50 bolitas (49 bolitas de premios extra y la bolita del acumulado).

Premios Extras: Son 49 bolitas de premios extras que forman parte de la tómbola del Premio Acumulado, en el artículo N° 4 del presente procedimiento se incorpora el detalle de estos premios.

Artículo 3º—Mecánica de participación

La mecánica de participación es automática, con solo adquirir al menos una fracción de Lotería Popular y/o Lotería Nacional por medio de vendedores autorizados o por el canal de distribución jpsenlinea.com de los sorteos que realice la Junta.

Artículo 4º—Detalle de los premios

La promoción iniciará con un premio acumulado de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones con cero céntimos). Si no es acertado, este premio acumulará, en los primeros 10 sorteos, ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos) en cada sorteo de Lotería Popular y Lotería Nacional que se realice.

En caso de que el premio continué sin ser acertado, a partir del sorteo número 11, contado desde el inicio de la promoción, los sorteos acumularán ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos) por sorteo.

La Tómbola del Premio Acumulado contará inicialmente, además de la bolita de Premio Acumulado, con 49 bolitas de premios extra, las cuales tendrán diferentes montos, a continuación, se detallan las cantidades y los montos de los premios extra:

 

En total, las 49 bolitas suman un monto de ₡178.000.000 (ciento setenta y ocho millones de colones con cero céntimos) en premios extra.

El total del Premio Acumulado o de los premios extras, cuando sean acertados, se repartirán entre todas las fracciones de la combinación serie y número de las emisiones correspondientes de cada sorteo.

Artículo 5º—Mecánica del Sorteo

Los días domingo después de la realización de cada sorteo de Lotería Nacional y los días martes y viernes, después de la realización de los sorteos de Lotería Popular, se procederá a extraer una bolita de la “Tómbola de Premio Acumulado”, si se extrae una bolita de premio extra o bien la bolita que contiene la leyenda acumulado se debe sortear una combinación ganadora de serie y número para obtener los billetes ganadores del premio.

En el caso que alguna fracción que posea la combinación ganadora del Premio Acumulado, haya regresado a la Junta durante el proceso de compra de excedentes, debido a que el público no la adquirió o quedó dentro de la lotería que se destruye debido a que no fue retirada de la Institución por los vendedores, el premio equivalente a la fracción devuelta o destruida, se sumará al monto inicial del nuevo Premio Acumulado.

Cada bolita de premio extra que salga favorecida en cada sorteo de Lotería Nacional y Lotería Popular se retira inmediatamente después de realizado el sorteo del Premio acumulado, por tanto, la cantidad de bolitas se irá reduciendo conforme pasen los sorteos.

A partir del sorteo número 11 se hará una inyección de probabilidad a la promoción incluyendo una segunda bolita de premioacumulado”, además, se realizará la extracción de 2 bolitas de la tómbola Acumulado por sorteo, dando una doble oportunidad para que sea acertado el premio Acumulado a partir de ese sorteo. De igual manera esas dos bolitas serán retiradas para el sorteo siguiente, reduciéndose con mayor aceleración la cantidad de bolitas de la tómbola del acumulado.

Se recuerda que, en caso de no ser acertado el premio Acumulado, para el siguiente sorteo se le acumulará ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos) en los primeros 10 sorteos de la promoción y a partir del sorteo número 11 se acumulará ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos) por sorteo.

Si el premio acumulado no salió favorecido en el sorteo número 20, para el sorteo número 21 el monto del premio Acumulado se sorteará en 60 premios en partes iguales, para lo cual se extraerán 60 combinaciones ganadoras de serie y número para obtener los billetes ganadores. Se aclara que estos premios se repartirán entre todas las fracciones de las 60 combinaciones de serie y número de las emisiones correspondientes.

Cada vez que el premio acumulado sea acertado se reiniciará la promoción de forma automática, con un premio inicial de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones con cero céntimos) y con sus 50 bolitas (49 premios extra y 1 bolita de acumulado).

Las combinaciones ganadoras se publicarán en alguno de los siguientes medios la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” o en la lista oficial de la Lotería Nacional.

Artículo 6º—Cambio de Premios

La persona favorecida debe apersonarse en la Plataforma de Servicios y presentar la(s) fracción(es) ganadoras en perfecto estado de conservación y sin alteraciones, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad y la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente, y en buen estado de conservación, que lo identifique.

La persona favorecida que adquirió sus fracciones por medio del nuevo canal de distribución jpsenlinea.com deberá presentar de forma electrónica el comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería favorecida. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería favorecida, en caso de que no coincida no se podrá hacer efectivo el premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo excepto la presentación de la lotería.

La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática, entre otros).

El premio será entregado por medio de transferencia electrónica a una cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar una constancia de cuenta IBAN emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción; dicha imagen será utilizada de manera gratuita. Los ganadores que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.

Artículo 7º—Caducidad

El Premio Acumulado y los premios extras pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, los cuales rigen a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo, establecido en el artículo N° 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios

El presupuesto para el otorgamiento de los premios de esta promoción, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 9º—Vigencia

Esta promoción rige a partir del sorteo siguiente al cumplimiento conjunto de estas dos condiciones:

a)            Se acierte el Premio Acumulado cuyo procedimiento fue publicado en La Gaceta N° 266 del miércoles 07 de octubre de 2020.

b)            Se haya publicado este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta.

La Junta Directiva dispondrá mediante acuerdo la fecha de finalización de esta promoción.

Artículo 10.—Aceptación

Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en este procedimiento.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23842.—Solicitud N° 263128.—( IN2021545299 ).

Mediante acuerdo JD-135 correspondiente al Capítulo IV), artículo 16) de la Sesión Extraordinaria 14-2021 celebrada el 04 de marzo de 2021.

LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDA:

Vista la propuesta de la Gerencia de Producción y Comercialización, aprueban modificaciones al artículo 3, al inciso m) del artículo 4 y al artículo 15 del Reglamento para Uso de Uniforme de Trabajo de los Funcionarios de la Junta de Protección Social, para que en adelante digan:

Artículo 3ºSe otorgarán uniformes a los siguientes grupos de trabajadores: misceláneos, chóferes, agentes de seguridad, peones, trabajadores especializados de imprenta, enfermera, personal de mantenimiento, personal del despacho de loterías, funcionarios que asisten a los sorteos de loterías (digitadores, presentadores y encargados de transmisión), bodegueros del almacén de materiales, de imprenta de los cementerios, y funcionarios del archivo central.

Artículo 4º—Los uniformes se entregarán de la siguiente forma, según el grupo laboral, con las excepciones señaladas:

m)              Funcionarios asistentes a sorteos de loterías (digitadores, presentadores y encargados de transmisión).

Presentadores y Digitadores

Hombre

              Camisa de vestir manga corta

              Pantalón de Vestir

              Corbata

Mujer

              Blusa y/o camisa manga corta

              Pantalón, Enagua o Vestido Ejecutivo (según la funcionaria lo solicite).

              Pañoleta y/o pañuelo

Encargados de Transmisión

Hombre y Mujer

              Camisa con logos institucionales

Artículo 15.—Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios o grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4º de este Reglamento, deberán llevar el logotipo de la institución, los colores deben ser los estipulados en el libro de marca institucional y el periodo que corresponde a dicha entrega. Se exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones, pueda correr peligro su integridad física.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Se solicita a la Gerencia General proceder con la publicación en La Gaceta.

Lo anterior de conformidad con el oficio JPS-GG-0259-2021 de fecha 03 de marzo de 2021, que adjunta el oficio JPS-GG-GPC-SOR-035-2021 suscrito por la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente Producción y Comercialización y el respectivo informe, documentos que se adjunta el acta y forman parte integral de este acuerdo. Acuerdo firme

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 23841.—Solicitud N° 262028.—( IN2021545428 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de la facultad contenida en el inciso k) del artículo 42 de la Ley Nº 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional del 4 de junio de 2019, de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001 y en la Resolución Nº R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, de fecha 19 de marzo del 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007.

Considerando:

I.—Que uno de los objetivos del Sistema Control Interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad legal de la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente al recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas.

II.—Que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen responsabilidad de recaudar, administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

III.—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos el rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio de Reglamento se deben determinar los montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos aplicables.

IV.—Que mediante la Resolución N° R-CO10-2007 de fecha 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió una serie de directrices para orientar a la Administración en el proceso de reglamentación interna en lo referente a ese tipo de garantías.

V.—Que mediante Acuerdo 7 de la Sesión Ordinaria 422-2007, celebrada el día 8 de mayo del 2007, y publicado en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2007, se aprobó el “Reglamento para la Rendición de Garantías de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, con el objeto de establecer los tipos de garantías que debe rendir los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes y valores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Censos; y

VI.—Que resulta necesario ajustar la normativa interna para incorporar otros cargos sujetos a la obligación de rendir garantías, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la promulgación del reglamento indicado en el considerando anterior. Por tanto;

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE CONFORMIDAD

CON EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a.             Administrador de fondos públicos: son todas aquellas personas funcionarias que determinen los objetivos y las políticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones la tarea del uso y cuidado de esos fondos, ya sea mediante formularios o comprobantes electrónicos, o físicos previamente establecidos por el Instituto.

b.             Custodia: se define como custodia la labor administrativa que ejerce el sector público de cuido, guarda o tendencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o a cargo de éste.

c.             Recaudación de fondos públicos: persona encargada de custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de las personas funcionarias.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos de garantías que debe rendir las miembros del Consejo Directivo y personas funcionarias encargadas de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes y valores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante INEC.

Artículo 3º—Garantía. La garantía que debe rendir la persona funcionaria y miembros del Consejo Directivo obligados para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita ante la entidad aseguradora, misma que será con cargo a su propio peculio. Esta póliza deberá ser otorgada a favor del INEC en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde el momento que la entidad encargada de la administración de personal se le indica que debe cancelar la póliza de fidelidad. En el caso de las personas funcionarias de nuevo ingreso, la obligación de suscribir esta garantía rige desde la fecha de designación en el cargo. La señalada póliza de fidelidad debe tener una vigencia no inferior a un año y prorrogada hasta por el tiempo total en que la persona funcionaria o miembros del Consejo Directivo se desempeñe en el cargo que los obliga a rendir la señalada garantía.

Después de suscrita la póliza correspondiente, así como cada vez que sea renovada, la persona funcionaria y miembros del Consejo Directivo deben hacer llegar los documentos por correo electrónico ante la entidad encargada de la administración de personal, quien resguardará la información.

En caso que la persona funcionaria no presente la documentación que acredita la suscripción de la póliza de fidelidad, la entidad encargada de la administración de personal le prevendrá por una única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso de no presentarla se asume su incumplimiento lo cual acredita la aplicación de la sanción referida en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 4º—Monto de Garantía. Valorando la estimación económica de los fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian o administran las personas funcionarias del INEC y miembros del Consejo Directivo obligadas a rendir la póliza de fidelidad referida en el artículo anterior, y considerando el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel de responsabilidad y autoridad, mayor debe ser el monto de la garantía a otorgar a favor del INEC, se establecen los siguientes estratos de cauciones:

Estrato I: un monto mínimo de 1 000 000 00 (1 millón de colones exactos)

Estrato II: un monto mínimo de 750 000 00 (setecientos cincuenta mil colones exactos)

Estrato III: un monto mínimo de 500 000 00 (quinientos mil colones exactos)

Artículo 5º—Personas obligadas a rendir la garantía. Las personas funcionarias y miembros del Consejo Directivo que deben rendir la señalada garantía, según los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de la póliza de fidelidad de previo a ejercer la posición, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad, los siguientes cargos:

a)            Miembros del Consejo Directivo, gerente y subgerente; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato I definido en el artículo 4 que antecede.

b)            Coordinaciones de áreas sustantivas responsables de Programas Presupuestarios, Coordinación del Área de Administración y Finanzas, Coordinación de la Unidad de Finanzas, Coordinación de la Unidad de Proveeduría, Coordinación de la Dependencia encargada de la administración de personal, Coordinación de la Unidad Técnica de Sistemas de Información, Auditora Interna o Auditor Interno; quienes deben suscribir la señalada póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato II definido en el artículo 4 de este Reglamento; y

c)             Personas Encargadas del Proceso de Servicios y Mantenimiento, del Proceso de Transportes, personas funcionarias de la Unidad de Finanzas, excepto el puesto de secretaría, del proceso de la Bodega Institucional, y del proceso de control de los activos institucionales, de asumir mediante recargo de funciones los puestos de jefatura, personas encargadas de confección y revisión de planillas en la unidad encargada de la administración de personal, mensajero responsable trasladar valores institucionales, personas encargadas del manejo de las cajas chicas institucionales, quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato III establecido en el artículo 4 que antecede.

Las personas que ocupen cargos o puestos descritos en el literal anterior, deberán rendir la caución siempre y cuando su nombramiento sea igual o mayor a tres meses. Excepto las personas que desempeñan recargo de funciones o suplencias quienes deberán mantenerse con la póliza activa siempre.

Adicionalmente, se considera como responsabilidad de las personas funcionarias con puestos de Jefatura definir, de forma motivada ante la entidad encargada de la administración de personal, cuáles personas funcionarias a su cargo, en razón, de la función que desempeñen, deben rendir esta garantía.

Artículo 6º—Supervisión. La entidad encargada de la administración de personal, será la encargada de gestionar lo correspondiente a las garantías que rindan las personas funcionarias del INEC y los miembros del Consejo Directivo, obligadas para los fines de este Reglamento.

En virtud de lo anterior, se consideran como funciones y obligaciones de la entidad encargada de la administración de personal, las siguientes:

a)            Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al Jerarca y a los Titulares Subordinados.

b)            Llevar un registro de las personas funcionarias y miembros del Consejo Directivo que se encuentran obligadas a suscribir esta póliza de fidelidad.

c)             Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

d)            Velar porque las personas funcionarias y miembros del Consejo Directivo obligadas a rendir la señalada póliza de fidelidad cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

e)             Informar a la persona funcionaria, que cambia de puesto, que debe presentar cuando esta proceda.

f)             Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.

g)             Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando la persona funcionaria cese en la institución.

h)            Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 7º—Sanción. En el caso que la persona funcionaria o los miembros del Consejo Directivo que se encuentren obligados en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento, que no la mantenga vigente por el periodo que esté obligado hacerlo, o que incumpla con la presentación de la documentación ante la entidad encargada de la administración de personal, será causal de despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 8º—Derogatoria. Se deroga el Reglamento para la Rendición de Garantías de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, aprobado por el Consejo Directivo según Acuerdo 7, del Punto 4.1.c del Artículo 4 de la Sesión Ordinaria 422-2007, celebrada el día 8 de mayo del 2007, y publicado en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2007.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. Las personas funcionarias obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este Reglamento, tendrán quince días hábiles después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y para presentar la respectiva documentación ante la entidad encargada de la administración de personal.

Aprobado mediante Acuerdo 4 de la Sesión Ordinaria 10-2021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 del mes de abril del año 2021.

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 082202101090.—Solicitud N° 263521.—( IN2021544981 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 7 de la Sesión Ordinaria Nº 023-2021 del día 22 de marzo del 2021, dispuso de manera unánime y en firme;

7.b.- Aprobar el Reglamento de Alianzas Empresariales de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/reglamento_alianzas.pdf

Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 15759.—Solicitud N° 263924.—( IN2021545520 ).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE LA

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 586, celebrada el 26 de febrero del 2020, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 11) 12) y 13) del Reglamento del Comité de Riesgo de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:

Artículo 11.—De la vigilancia del régimen de inversiones en valores de emisores nacionales. En su función de vigilancia del régimen de inversión aplicable, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Activos, para las inversiones en el mercado nacional, el Comité de Riesgo velará por el cumplimiento de:

a)            Los límites generales.

b)            Los límites por tipo de instrumento.

c)             Los límites por emisor.

Artículo 12.—De la vigilancia del régimen de inversiones en valores de emisores extranjeros. De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Gestión de Activos, para la inversión en valores de emisores extranjeros, el Comité de Riesgos, velará por el cumplimiento de:

d)            Requisitos para transar en mercados extranjeros.

e)             Tipos de instrumentos en los cuales se puede invertir.

f)             Custodia internacional de valores.

g)             Los límites por tipo de instrumento.

Artículo 13.—Inversión en mercados financieros internacionales. El Comité de Riesgos incorporará las inversiones realizadas en mercados financieros internacionales dentro del perfil de riesgo y rendimiento de los portafolios, objeto de seguimiento y control.

En materia de inversión internacional, el Comité de Riesgo procurará promover una visión integral que incorpore dentro del proceso de investigación y análisis, tanto los insumos generados por la Dirección Corporativa de Riesgo, como las directrices y recomendaciones emitidas por otras empresas del Conglomerado Financiero. Las recomendaciones que en este sentido provengan de otras dependencias del Conglomerado serán utilizadas como un instrumento técnico de apoyo para la toma de decisiones siempre respetando que la decisión final corresponde al Comité de Inversiones de la Operadora.

El Comité de Riesgos deberá conocer la política de inversión en valores de emisores extranjeros con el objeto de generar recomendaciones que considere pertinentes, desde el punto de vista de riesgo, estableciendo los lineamientos generales de gestión. Por su parte, Dirección Corporativa de Riesgo incorporará dentro de sus actividades, el análisis y seguimiento de las inversiones realizadas en esos mercados.

Ing. José Bernal Loría Arce, Jefe de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento.—1 vez.—( IN2021544768 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de Reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 11 de la Sesión Ordinaria N° 51-2021, celebrada el 20 de abril del 2021:

“REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS

DE USO DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL

PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES

Y ESTRUCTURAS AFINES PARA EL SOPORTE

DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

I.—Que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, nro. 6227, implícitamente dispone que la Administración puede otorgar permisos de uso de bienes de dominio público a título precario, los cual es podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

II.—Que en igual sentido; el artículo 169 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, dispone que estos permisos de uso no puedan implicar una desmejora en la disposición del bien y deban estar motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general. Y en todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

III.—Que el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nro. 7593 (adicionado por Ley nro. 8660), dispone que las autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público y que los operadores de estas redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento, cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación.

IV.—Que con base en las normas citadas es dable afirmar que los permisos de uso sobre bienes públicos, son admisibles siempre que sea dado a título precario y el uso que se le al bien, sea compatible con su integridad y con el fin público al cual se encuentra afecto y destinado el inmueble.

V.—Que también resulta claro que en el caso de instalación de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones, se deba cancelar un arrendamiento por la ocupación del espacio público.

VI.—Que el voto de Sala Constitucional nro. 2306-1991 de las 14:34 horas del 6 de noviembre de 1991, dispuso que la precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

VII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio 11629-DAGJ-1470-2008 de 4 de noviembre de 2009, indicó que la decisión de otorgar un permiso de uso de este tipo es un acto unilateral por lo que no está en estricto sentido sometido a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento pero en su otorgamiento debe mediar el buen criterio de la autoridad y su celo razonable. También señaló que tal decisión no puede afectar el uso racional de los bienes en orden a la satisfacción del interés público, o comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativaeficiencia, igualdad, mutabilidad y continuidad”.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen nro. C-328-2009 señaló que tanto la jurisprudencia administrativa como la constitucional, han admitido la posibilidad de que la reglamentación o la Ley autoricen el cobro de un canon, a modo de contraprestación por el uso de un bien de dominio público, esto en virtud de un permiso en precario.

IX.—Que en el dictamen anterior; la Procuraduría cita la opinión jurídica nro. OJ-144-2001 de 2 de octubre de 2001, la cual señala que por canon ha de entenderse la contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un bien demanial y la ventaja diferencial obtenida. Prestación no impuesta en forma coactiva -caso de los tributos-, sino producto de una solicitud voluntaria del interesado, unido a un compromiso de cubrirla. El canon puede ser fijado por decreto ejecutivo, pues no ostenta naturaleza impositiva o tributaria, constituye un precio público. El canon difiere de un tributo por su naturaleza, objeto, presupuestos en que se apoya o hecho generador, garantías para el cobro, destino, características, entre otros. No es tasa porque no configura obligación cuyo hecho generador sea la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente y un destino dirigido a sufragarlo. Ni es una contribución especial u obligación cuyo hecho generador sean beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales, destinada a financiarlas, ni proporciona ventajas inmediatas a un grupo determinado de propietarios de inmuebles.

X.—Que de lo anterior podemos entender que el arrendamiento del que habla el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos nro. 7593, es un canon; pues estamos frente a un “pago expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico, por el servicio brindado por la Administración al permisionario, que es el permitirle el uso de un terreno patrimonio del Estado” (Sala Constitucional, voto 2777-98).

XI.—Que la Sala Constitucional, mediante el voto nro. 015763-2011 de las nueve horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, dispuso que la infraestructura, en materia de telecomunicaciones, tiene una relevancia que excede la esfera de lo local o cantonal, asumiendo un claro interés público y desde luego, erigiéndose como una cuestión que atañe a la órbita de lo nacional con incluso, proyecciones en el terreno del Derecho Internacional Público, al suponer su desarrollo el cumplimiento de una serie de obligaciones internacionales asumidas previamente por el Estado costarricense.

XII.—Que el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, regula la infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones en su capítulo XXII.

XIII.—Que mediante acuerdo 06 adoptado en la sesión ordinaria 41 celebrada el 09 de febrero de 2021; publicado en La Gaceta 44 del 04 de marzo de 2021; el Concejo Municipal dispuso acatar el Procedimiento para la fijación del canon del arrendamiento por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, establecido mediante resolución DGT-R-45-2020 de las ocho y quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, por la Dirección General de Tributación. Publicada en el Alcance 339 del La Gaceta 300 del 24 de diciembre de 2020.

En consecuencia; el Concejo Municipal de Santa Ana autoriza a la administración para que reciba, valore, resuelva y fiscalice las solicitudes de permisos de uso de espacio público, para la ubicación de postes y estructuras afines de telecomunicaciones; siguiendo los lineamientos establecidos en el siguiente reglamento. Por tanto,

En virtud de la facultad que otorga a las municipalidades; la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2, 3, incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 28, 56, 57 y 58 de la Ley de Planificación Urbana, acuerda promulgar el siguiente reglamento:

Artículo 1ºEstá permitida la colocación de postes o estructuras afines de soporte de redes telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no. Sujeto al pago de un canon por ocupación de espacio público; siempre y cuando no se perjudique el destino público final del inmueble.

Siendo que el poste es el tipo de estructura soportante de menor tamaño; este tipo será el único permitido en los derechos de vía. En los demás espacios públicos municipales se permitirán también estructuras afines, acordes al adelanto tecnológico, siempre que guarden armonía con el entorno.

Artículo 2ºEl presente reglamento establece el régimen jurídico y el procedimiento por medio del cual la administración municipal otorgará permisos de uso de espacio público para la instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones.

Artículo 3ºSu aplicación será de observancia obligatoria para los solicitantes que de seguido se describen:

a)            los operadores públicos y privados del espectro radioeléctrico, y

b)            las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con cualquiera de los operadores, pretendan desarrollar, construir, instalar postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones.

Artículo 4ºObjetivos específicos.

1.             Regular las condiciones de ubicación, área e instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones para el otorgamiento de permisos de uso de espacio público municipal, en resguardo de la finalidad para la que dichos espacios fueron afectados al uso público.

2.             Establecer los lineamientos que deberá contener la resolución administrativa de permiso de uso de los espacios públicos municipales.

Artículo 5ºDefiniciones.

1.             Canon por utilización de espacio público: Es la contraprestación pecuniaria a cargo del permisionario, por el uso especial de un espacio público municipal.

2.             Delegado: Toda persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con un operador, pretenda desarrollar, construir o instalar postes y estructuras afines es espacio público municipal.

3.             Espacio público municipal: Se refiere a los terrenos de uso público de administración municipal, tales como derechos de vía, parques, zonas verdes, plazas y similares.

4.             Estructuras afines: estructura con la misma función de un poste, como alternativa considerada como buena práctica de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, acorde a los adelantos tecnológicos y que guardan armonía con el entorno.

5.             Municipalidad: se refiere a la Municipalidad de Santa Ana.

6.             Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización.

7.             Permiso de uso: Es el acto administrativo, comunicado mediante una resolución administrativa dictada por la persona encargada de la Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue, en el cual la Municipalidad autoriza la ocupación de determinado espacio público municipal, para que se instale postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones.

8.             Poste: Estructura vertical que da soporte terrestre a antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.

9.             Resolución Administrativa: Es la manifestación escrita de la municipalidad, mediante la cual expresa la aprobación o el rechazo; según corresponda; de la solicitud de permiso de uso de determinado espacio público municipal.

10.          Ubicación: Dentro del perímetro establecido técnicamente por el operador en el diseño de su red; la Municipalidad elegirá el lugar con el menor grado posible de afectación al destino público final del inmueble.

Artículo 6ºAtribuciones y facultades de la Municipalidad.

1.             Conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de permisos de uso de espacio público, para la instalación y ubicación de postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones. El plazo para resolver será de 30 días máximo.

2.             Exigir al solicitante, las modificaciones necesarias en la ubicación del poste o estructura afín para resguardar del uso racional del inmueble en orden a la satisfacción del interés público.

3.             Exigir el pago del canon por utilización de espacio público.

4.             Exigir al solicitante, que se registre ante la Municipalidad y mantenga actualizados sus datos.

5.             Ordenar la revocación, suspensión, clausura o demolición de los postes o estructuras afines de telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.

6.             Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento.

7.             Aplicar el régimen sancionador establecido en la normativa aplicable, cuando corresponda.

8.             Actualizar el presente reglamento y los permisos de uso, de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando el sector de telecomunicaciones, a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.

9.             Llevar un registro de los postes y estructuras afines que se encuentren ya instalados y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el cobro del canon, el control y la planificación interna.

Artículo 7ºPrecariedad del permiso. En virtud de la precariedad del permiso de uso; es facultad de la Municipalidad en cualquier momento, la revocación del mismo, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el inmueble, por construcción de una obra pública o por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el destino del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

Debido a esta precariedad, la revocación del permiso no acarrea responsabilidad alguna para la Municipalidad, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente.

En el ejercicio de la facultad de revocación del permiso; la Municipalidad otorgará un plazo razonable al permisionario de al menos 10 días hábiles, de forma tal que si así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de previo a desocupar los espacios revocados, para que no se vea afectado el servicio.

Artículo 8ºSolicitud inicial. La solicitud será presentada por escrito, dirigida a la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial, en la cual indicaran la siguiente información, además de lo indicado en el artículo 392 del Reglamento de Construcciones del INVU:

1.             Identificación del solicitante: nombre y cédula de la persona jurídica; y/o nombre y cédula de su representante.

2.             Debe adjuntar una certificación de personería jurídica, cuando quien hace la solicitud sea una persona jurídica.

3.             Debe indicar si es un operador directo o un delegado.

4.             Debe indicar un correo electrónico donde recibirá notificaciones, el cual deberá ser útil por todo el tiempo de permanencia del poste o estructura afín.

5.             Debe indicar la altura del poste o estructura afín.

Cuando se reciba más de una solicitud para una misma ubicación, se aplicará el Principio Primero en Tiempo Primero en Derecho. Sin embargo; el poste a instalar debe tener la capacidad de albergar 2 emplazamientos.

La Municipalidad se reserva el derecho de implementar medios tecnológicos en la tramitación y resolución de estas solicitudes.

Artículo 9ºInforme técnico municipal. Previo al dictado de la resolución administrativa, un funcionario del Proceso de Geomática, en coordinación con el solicitante, podrá realizar una inspección para determinar el mejor punto de ubicación, resguardando el cumplimiento de lo estipulado en los artículos anteriores, en la Ley 7600 y posibles afectaciones a los predios cercanos.

Posteriormente confeccionará un informe técnico para la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial.

Artículo 10.—Sobre la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público. El permiso de uso para la instalación de postes o estructuras afines de telecomunicaciones en espacios públicos será expresado mediante una resolución administrativa, la cual será dictada por la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue.

1.             El otorgamiento del permiso no podrá:

a)            Implicar una desmejora en la libre y universal disposición del espacio público municipal;

b)            Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;

c)             Afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público;

d)            Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e)             Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.

2.             La resolución determinará, al menos los siguientes factores:

a)            Identificación del permisionario.

b)            Identificación del espacio o espacios públicos objeto del o los permisos de uso.

c)             Consideraciones de hecho y de derecho.

d)            Parámetros y condiciones que debe cumplir el permisionario.

e)             Fijación del canon anual.

f)             Periodicidad y condiciones del pago del canon.

3.             Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación conforme lo dispone el Código Municipal.

4.             En una misma resolución pueden ser valoradas una o más solicitudes, siempre que correspondan a un mismo solicitante.

5.             Cualquier cesión del permiso deberá ser autorizada por la municipalidad.

6.             El permisionario será el responsable de los daños que la estructura y sus accesorios causare a los bienes municipales o a terceros.

Artículo 11.—Licencia de construcción. Una vez otorgada la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público; el solicitante podrá iniciar el trámite de licencia de construcción en el sistema digitalizado Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). En este trámite; la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público equivale al certificado de uso de suelo y al alineamiento municipal.

En la calificación de la solicitud de licencia de construcción; la Municipalidad utilizará los criterios establecidos en el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 12.—Sobre el canon. La Municipalidad aplicará el procedimiento para la fijación del canon del arrendamiento por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, establecido mediante resolución DGT-R-45-2020 por la Dirección General de Tributación. O la que llegare a reformarla o sustituirla.

Artículo 13.—Aprobación para el cobro del canon. Una vez aprobada la licencia de construcción; la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue cargará en el sistema el monto del impuesto y el correspondiente al canon por arrendamiento de espacio público del primer año de arrendamiento, y notificará al solicitante para que realice el pago.

Artículo 14.—Transitorio. Los postes existentes que no dispongan de la debida autorización municipal deberán regularizar su situación sujetándose al presente reglamento. Para tales efectos se otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 15.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento General para Obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado en LG Nº 197 13-OCT-11 y reformado en LG Nº 149 03-AGO-12.

En su lugar se aplicará el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021545265 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-001-21.—La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 13 inciso c, 77 al 81 del Código Municipal y artículos 5, 8, 9, 18, 19, 21, 23 al 28 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial, emite el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 049-2021, del 23 de marzo del 2021, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. Determinar las pautas que reglamentarán la gestión de cobro administrativo extrajudicial y judicial de las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido que se adeuden a favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en razón de hacer efectiva la recuperación de cuentas morosas, haciendo uso de herramientas técnicas y jurídicas.

Artículo 2°—Competencia. El presente Proyecto de Reglamento será de acatamiento para la Administración Tributaria Municipal, oficina de Actividad de Cobro Administrativo, Asesoría Jurídica en calidad de responsable de tramitar el Cobro Judicial, profesionales externos contratados para tramitar el proceso cobratorio en caso de así ser requeridos, así como las personas físicas o jurídicas que presentan obligaciones dinerarias en estado de morosidad para con esta entidad.

Artículo 3°—Para los fines del presente Proyecto de Reglamento se entenderá por:

A)            Administración Tributaria Municipal: Lo definido en el artículo 99 del Código Tributario.

B)            Arreglo de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambas partes.

C)            Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y otros.

D)            Cobro Administrativo: Conjunto de actos administrativos dirigidos a recuperar de forma efectiva las cuentas morosas de los sujetos pasivos, por parte de la Actividad de Cobro Administrativo.

E)            Cobro Judicial: Gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar cuentas morosas que no fue posible recuperar mediante el Cobro Administrativo.

F)            Tributo Municipal: Las prestaciones en dinero derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y otros, que la Municipalidad, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO 2

Sección I

De la gestión de cobro administrativo

Artículo 4ºDel procedimiento de Cobro Administrativo: El Coordinador de Cobro Administrativo deberá diseñar e implementar de forma efectiva a nivel administrativo los sistemas, procedimientos, mecanismos, acciones y controles necesarios para la recuperación de las cuentas morosas de los sujetos pasivos que tienen uno o más períodos vencidos para con la Municipalidad, lo anterior, para lograr el cumplimiento voluntario o forzoso de los deberes y obligaciones dinerarias de los morosos.

Artículo 5°—Funciones: La Actividad de Cobro Administrativo, en cumplimiento de su función de gestión de la cartera morosa ejecutará las siguientes:

i.              Efectuar la planeación y organización de las labores de la Gestión de Cobro Administrativo, priorizando los recursos disponibles de forma tal, que se logre la mayor recuperación de las deudas por cobrar a los obligados morosos.

ii.             El diseño, puesta en práctica y control efectivo de los actos administrativos para hacer efectivo y eficiente el cobro.

iii.            Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad.

iv.            Orientar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo facilitadores en la gestión de pago.

v.             Mediante el uso de las TIC’s, establecer estrategias de comunicación dirigidas a persuadir al contribuyente al pago oportuno de los tributos municipales.

vi.            Confeccionar y notificar los Avisos de Cobro.

vii.           Notificar los apercibimientos de Cobro que elabore la Asesoría Jurídica.

viii.          Elaborar los expedientes administrativos para la Gestión de Cobro.

ix.            Remitir los expedientes administrativos a la Asesoría Jurídica para cobro judicial con la documentación necesaria.

x.             Realizar o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.

xi.            Informar al Proceso de Asesoría Jurídica, sobre la cancelación de montos adeudados por parte de los morosos y que figuren dentro de la lista de cuentas por cobrar para gestión de Cobro Judicial.

Artículo 6°—Gestión administrativa cobratoria. Mediante la priorización que defina la oficina, los funcionarios de la Actividad de Cobro Administrativo procederán al cobro de las deudas, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles, para ello, la oficina dispondrá de procedimientos de control y seguimiento a la gestión y deberá desarrollar campañas de sensibilización que permitan una mayor efectividad del cobro.

Artículo 7°—De las notificaciones. Cuando deba practicarse la notificación de un aviso de cobro u otra prevención, el notificador municipal deberá ajustarse a lo indicado en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 8°—Control de la gestión cobratoria. Una vez fenecido el plazo de los 15 días hábiles para el cumplimiento de la obligación, la Actividad de Cobro Administrativo procederá a verificar el estado de la cuenta, en caso de que la cuenta continúe en condición de morosidad, procederá el Coordinador de Cobro Administrativo a requerir la certificación contable por medio de la Contadora Municipal y a remitir toda la documentación pertinente al Proceso de Asesoría Jurídica para que continúe su trámite.

Artículo 9°—Expediente Administrativo Judicial. La Actividad de Cobro Administrativo elaborará un cuadro en formato de Excel que incluya: calidades del obligado tributario, lugar exacto para su notificación, señas de identificación y número de cédula del moroso, aviso de cobro debidamente notificado y la certificación contable de adeudo de tributos.

Sección II

Arreglos de pago

Artículo 10.—Del inicio. Previa solicitud del moroso, la Municipalidad está facultada para aprobar y formalizar los trámites de arreglos de pago, con un plazo máximo de seis meses para su pago en tractos.

Artículo 11.—Solicitud. El obligado tributario deberá estar al día en la presentación de las declaraciones de impuestos municipales, cancelar como saldo inicial un monto mayor o igual a un treinta por ciento de la deuda y deberá firmar personalmente el documento de gestión de arreglo de pago, excepción de lo anterior, se faculta la firma mediante un poder extrajudicial que le otorgue facultades suficientes para ese acto a un tercero.

Artículo 12.—Incumplimiento del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente por el pago total de la obligación morosa, cuando se computen 30 días naturales de retraso en el cumplimiento de cuotas morosas, la Administración Tributaria Municipal disolverá de oficio el acuerdo de pago y trasladará la cuenta a la Asesoría Jurídica para cobro judicial.

CAPÍTULO 3

Gestión de cobro judicial

Artículo 13.—Del inicio. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido y cuando la deuda supere el 20% del salario base correspondiente al oficinista 1 del Poder Judicial, el Proceso de Asesoría Jurídica será el responsable de continuar el trámite de cobro, para ello contará con la documentación indicada en el artículo número nueve del presente cuerpo normativo. Cuando a criterio de la Administración Municipal exista una adecuada relación de costo-beneficio en la gestión cobratoria y disponibilidad de recursos, se podrán trasladar a cobro judicial cuentas morosas que posean un monto inferior al estipulado en el presente artículo.

Artículo 14.—Fase Ejecutiva de Cobro. Con el objeto de recuperar las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido, la Asesoría Jurídica elaborará un expediente digital de la documentación y gestionará un proceso monitorio. En caso de sobrepasar la capacidad operativa de la oficina, el Coordinador del Proceso de Asesoría Jurídica deberá solicitar al Alcalde, el nombramiento de abogados externos mediante el respectivo proceso de contratación.

Artículo 15.—Del precio público por el costo administrativo: Por concepto de presentación de Procesos Monitorios, la Municipalidad de Pérez Zeledón cobrará la tarifa decretada por el Concejo Municipal, lo anterior, a excepción de los procesos judiciales que tramiten abogados externos, cuyos honorarios se regirán por el decreto de honorarios vigente.

CAPÍTULO 4

Obligaciones incobrables

Artículo 16.—Definición. Se entiende por obligaciones incobrables, aquellas operaciones que aun cuando se haya agotado la fase ejecutiva del procedimiento administrativo o en su defecto el proceso judicial, con estricto apego a las normas legales y técnicas, no fue posible recuperar el monto adeudado, ya sea parcial o totalmente, según los siguientes casos.

i.              Cuando se haya dictado sentencia y ninguno de los demandados tenga bienes o salario que haga factible la recuperación de la totalidad de la obligación.

ii.             Cuando no sea posible localizar y notificar a los demandados.

iii.            Cuando por resolución judicial se declare prescrita una cuenta y sea imposible para la Municipalidad la recuperación del saldo deudor.

iv.            Cuando la Actividad de Cobro Administrativo determine una suma exigua o incobrable previo cumplimiento del mecanismo administrativo respectivo.

CAPÍTULO 5

Contratación de servicios profesionales

para la tramitación de procesos judiciales

Artículo 17.—De la solicitud. La contratación de servicios profesionales para gestiones de cobro judicial se realizará a gestión de la Asesoría Jurídica Municipal.

Artículo 18.—Contratación. Corresponde a la Alcaldía Municipal, autorizar la contratación de los abogados externos, cuando las necesidades de la Municipalidad así lo requieran y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez concluida la contratación, la Administración procederá a girar la orden de inicio de funciones al profesional como corresponde.

Artículo 19.—Los abogados o abogadas contratadas serán responsables de:

i.              Excusarse de asumir la dirección de un proceso, cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil.

ii.             Presentar ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial dentro de los diez días hábiles siguientes la demanda y remitir copia con la constancia de la presentación a la Asesoría Jurídica Municipal. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

iii.            Incluir todos los costos de tramitación, para ser cubiertos en sentencia mediante liquidación de costas.

iv.            Dictada la sentencia respectiva, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales después de dictada la misma.

v.             En caso de remate, comunicar a la Asesoría Jurídica Municipal por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al mismo, el resultado de este.

vi.            En caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

vii.           Los abogados externos deberán presentar en la segunda semana del mes de enero y la segunda semana del mes de junio de cada año, un informe del estado de las causas interpuestas, para la revisión y seguimiento ante el Proceso de la Asesoría Jurídica.

Artículo 20.—Cobro de honorarios profesionales. Los honorarios profesionales de los abogados externos se cobrarán conforme lo dispuesto en el cartel de licitación y el arancel del Colegio de Abogados y Abogadas.

Artículo 21.—Terminación anticipada del proceso judicial. En los procesos judiciales a cargo de abogados externos, la finalización anticipada se realizará cuando la Asesoría Jurídica comunique al profesional externo que ha concurrido alguna de las siguientes situaciones:

Que se cancele en su totalidad la obligación tributaria o la deuda, junto con los intereses, gastos administrativos y honorarios del abogado.

Que se normalice la situación de la operación o la corrección total de las causas que originaron el cobro judicial, cuando éste haya sido motivado por el error administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que incurrió en el error.

Cuando habiéndose verificado nuevamente la situación del contribuyente, se determine por parte del profesional a cargo del proceso que la suma pretendida es incobrable, lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad por atrasos u omisiones indebidas.

Cuando ocurra alguna de las causales de finalización del proceso judicial indicadas en el presente artículo, el abogado externo deberá presentar un escrito al Despacho Judicial que tramita la causa, con el fin de solicitar el archivo definitivo del expediente judicial y se ordene el levantamiento de los embargos existentes y originados por dicha sumaria. De la gestión realizada por el abogado externo en el Despacho judicial, deberá aparecer registro en el informe que presente dicho profesional a la Asesoría Jurídica Municipal.

CAPÍTULO 6

Disposiciones finales

Artículo 22.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, se resolverán conforme con los dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y existente.

Artículo 23.—Entrada en vigencia. Este Proyecto de Reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado sobre la materia y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de El General, 24 de marzo de 2021.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—Marcos Andrés Fallas Chinchilla, Abogado del Consejo Municipal.—1 vez.—( IN2021545090 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria 15 de abril del 2021, mediante el acuerdo SEC-1744-2021, artículo IV, inciso 1, acta 078 del 19 de abril del 2021 acuerda:

Acuerdo Nº 03: Autorizar a la administración para que se realice la segunda publicación del reglamento de consulta pública, en el diario oficial La Gaceta. Lo anterior en razón de que no hubo ninguna observación.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES EN EL CANTÓN DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto esencial la apertura de espacios de consulta dentro de la gestión municipal, para el ejercicio de una democracia participativa, que permita la renovación del interés público por la creación, desarrollo, debido encausamiento legal y social, así como la transparente ejecución de las políticas locales en el cantón de Grecia.

Artículo 2º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Cabildos: Es la reunión pública entre el Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los ciudadanos del Cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Los resultados de esta consulta no son vinculantes para la administración municipal.

Comisión Coordinadora de Consulta Ciudadana: Es aquella Comisión nombrada por el Concejo Municipal, conformada por Regidores/as y Síndicos/as, que se encargará de la organización, dirección, coordinación y ejecución de los procesos de consulta ciudadana y la cual deberá proveer los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Consulta Ciudadana o Popular: Debe entenderse como el instrumento jurídico político y administrativo, mecanismo de participación comunal, que le permite a la Municipalidad de Grecia, conocer de forma directa, la voluntad general del Municipio respecto de asuntos de su interés y dentro de su competencia territorial.

Municipalidad: Es la Municipalidad de Grecia.

Munícipe: Es toda persona que reside en el Cantón Grecia, que tenga interés legítimo dentro del Cantón y se encuentre inscrito en el padrón electoral por así autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones.

Municipio: Es el conjunto de vecinos residentes en el Cantón Central Grecia, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno local.

Objeto de la Consulta Ciudadana: La consulta ciudadana tiene por objeto involucrar a los munícipes en la toma de decisiones, logrando a través de ella la democratización y transparencia de la gestión municipal.

Participación Ciudadana: Es la participación de las personas que habitan el cantón en los asuntos públicos.

Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón Grecia se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o Alcaldesa Municipal o bien, es la decisión tomada por el Municipio del Cantón Grecia, entre dos o más alternativas y que tiene efectos vinculantes. La decisión se toma por el acuerdo de la mayoría de los votos.

Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 3º—Objeto de la Consulta Popular. La Consulta Ciudadana podrá realizarse a nivel distrital o cantonal, según lo requiera el asunto a tratar. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1)            que el asunto a resolver sea de competencia municipal;

2)            que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley;

3)            que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad municipal y

4)            que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para la población del cantón.

CAPÍTULO II

De la convocatoria

Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria.

El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:

1.             El día en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo; y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

2.             Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.             Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular.

El Concejo Municipal nombrará una comisión especial que se conocerá como comisión coordinadora y estará constituida por tres o más Regidores/ras propietarios/rías y/o suplentes; podrán hacerse representar en ella los Síndicos/as, vecinos notables, que se encarguen de la organización, coordinación y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. Será apoyada por el Departamento de Participación Ciudadana y la Dirección de Asuntos Jurídicos y asesorada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 6º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que brinde asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario o una funcionaria al efecto.

El funcionario o la funcionaria, asesorará y velará por el complimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente.

Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios o funcionarias estime conveniente para supervisar el proceso, así como a las personas que integren el Cuerpo Nacional de Delegados o Delegadas que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Día, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 7º—Día de las Consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Así mismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de la elección del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal.

Artículo 9º—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

De los plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector/a que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del electro/a se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos/as no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 12.—De la convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a) la fecha de la consulta, b) los lugares de votación, c) una explicación del asunto que se someterá a consulta, d) la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, e) el sustento jurídico de la consulta y f) la eficacia de la decisión ciudadana, la cual será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 13.—De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón Grecia y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para asegurar los mecanismos de debate de las propuestas, para garantizar la libertad necesaria para el planteo de las consultas, examinará las distintas opciones que presenta la consulta y dispondrá de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los/as habitantes del cantón Grecia.

Artículo 15.—De la propaganda: La Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Así mismo, la Comisión tendrá la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 16.—De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.

Salvo casos excepcionales autorizados previamente por el Tribunal, corresponderá al Concejo Municipal definir la pregunta que será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.

Artículo 17.—De las papeletas de votación: El Concejo Municipal, con la asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos o referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en el afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—De la documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—De las Juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres personas propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga.

En caso de inopia o no presentación de la nómina, el Concejo Municipal podrá nombrar a las personas que conformaran las Juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos.

Los miembros/as de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por la Presidencia del Concejo Municipal.

Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los/as miembros/as de la Junta, además instalará una urna, en la cual las personas electoras depositarán sus votos.

Artículo 20.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las nueve horas y se cerrarán a las quince horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal y el Tribunal Supremo de elecciones coordinaran y tomarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día en que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.

Artículo 23.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados/as que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato del Alcalde

o de la Alcaldesa Municipal

Artículo 24.—De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los/as Regidores/as integrantes y aprobada por el mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos/as, se convocará a los electores/ras del Cantón Grecia a un plebiscito de revocatoria o no del mandato del Alcalde o de la Alcaldesa Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Requisitos para destitución del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Para destituir al Alcalde o a la Alcaldesa Municipal se requiere el acuerdo de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores/as inscritos en el cantón de Grecia.

Artículo 26.—De la reposición del Alcalde o de la Alcaldesa propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario/a, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde o a la Alcaldesa por el resto del periodo, según artículo 19 del Código Municipal.

Artículo 27.—De la reposición de los suplentes: Si también fueren destituidos los dos Alcaldes o Alcaldesas suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para elegir al

Alcalde o a la Alcaldesa Municipal propietario y a los Alcaldes o Alcaldesas suplentes del cantón de Grecia. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente/a del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde o de Alcaldesa Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO VI

De los Cabildos

Artículo 28.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de Grecia, convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 29.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 30.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por todos los medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 31.-Del lugar de realización del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón Grecia.

Artículo 32.—De las propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos/as, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 33.—De la dirección del cabildo: El o la Presidente del Concejo Municipal será el encargado/da de dirigir el cabildo o bien a quien este designe, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 34.—Del derecho a voz: Los ciudadanos/as participantes harán llegar al Presidente/a, en forma escrita, su solicitud para hacer uso de la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula.

Las mismas serán receptadas por el Secretario/a Municipal y concedidas por el o la Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todas las personas presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 35.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, ley Nº 1536, del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De las derogatorias

Artículo 36.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento.

CAPÍTULO X

De las disposiciones transitorias

Transitorio I: El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la segunda publicación de este reglamento para conformar la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana.

Transitorio II: Conformada la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana, esta coordinará con el Tribunal Supremo de Elecciones, los mecanismos de asesoría y capacitación, necesarios para la eficiente realización de los comicios Municipales establecidos en el presente Reglamento.

Lo expuesto sin detrimento a que, durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00238-2021.—Solicitud N° 263423.—( IN2021545115 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en Sesión Ordinaria N° 63 del 01 de febrero de 2021 acuerda: Aprobar la modificación del artículo 2 inciso c del reglamento de dedicación exclusiva. Léase: C. Laborar jornada completa en un puesto en propiedad o interino”. Se solicita que el reglamento se mantenga incólume. aprobado 5 votos a favor en firme con dispensa de trámite de comisión.

Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—( IN2021545061 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Jorge Eduardo Rivera Pérez-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00563511-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 02 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 36449-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la provincia de San José, con linderos norte, zona recreativa, al sur, finca filial número dos; al este, Pantaleón Araya Alvarado y al oeste, acceso vehicular; con una medida de trescientos diecisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0867409-2003, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 382-16670-01-0004-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2013-95890-01- 0001-001. Hipoteca citas: 2018-517652-01-0005-001. Hipoteca citas: 2018-624918-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $320,933,48 (Trescientos veinte mil novecientos treinta y tres dólares con 48/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 21 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San Jose, 16 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021545448 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-María José Quant Rojas-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciseis. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00481876-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 2 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 101499-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial veintidós a e dos de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito: 08-San Rafael cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Área Común Libre (Calzada), al sur, finca filial treinta y nueve etapa dos, al este: finca filial veintiuno etapa dos, y al oeste, finca filial veintitrés etapa dos; con una medida de ciento once metros cuadrados, piano catastro número A-1605544-2012, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de Serv y Condic Ref:194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, Servidumbre sirviente citas: 338-13993- 01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001, Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001; Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001; Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001; Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001; Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001; Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001; Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001; Servidumbre Trasladada citas: 358-16290-01-0900-001; Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $78.144,44 (Setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 25 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 21 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrá un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de danos y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 16 de abril del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147.  Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 16 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2021545449 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5995-2021, celebrada el 21 de abril del 2021,

considerando que:

A.            La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante oficio CNE-PRE-OF-071-2021 del 26 de marzo de 2021, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que el Ministerio de Hacienda contrate un crédito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 80,0 millones. Los recursos de esta operación se destinarán a financiar el “Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19 (AAV-COVID-19)”.

B.            Esta solicitud es planteada al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados, Ley 7010.

Estas normas establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. Además, según lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

C.            El objetivo del proyecto es adquirir las vacunas, equipo necesario para su distribución y aplicación, así como los materiales e insumos para la gestión y descarte de los desechos que el proceso involucra, para una población meta de aproximadamente 3,5 millones. Ejecutar el programa de vacunación con la mayor celeridad posible tiene efectos positivos sobre la confianza de consumidores e inversionistas y, con ello, sobre el proceso de recuperación económica del país.

D.            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicó, en su oficio DM-OF-0312-2021, del 26 de marzo de 2021, entre otros, que esta operación no está ligada a proyectos de inversión pública, por lo que sólo corresponde dar la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, y que el proyecto que pretende financiar es fundamental para que el país se recupere económica y socialmente de los efectos de la pandemia.

E.            El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa Rica y la CNE el organismo ejecutor y responsable de coordinar y supervisar las actividades previstas en el financiamiento.

F.             Esta operación fue considerada en el Programa Macroeconómico 2021-2022, aprobado por esta Junta Directiva mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5982-2021, del 27 de enero de 2021.

Por la naturaleza del programa que financiaría, las implicaciones monetarias asociadas al ingreso de los recursos del crédito son bajas. Además, debido al amplio plazo de la operación, se estima que el impacto del servicio de esta deuda es marginal, tanto desde el punto de vista del mercado cambiario, como de sus efectos monetarios.

G.            Los gastos asociados a este programa de vacunación fueron incorporados en los presupuestos de la República del 2020 y del 2021, por lo que esta operación de crédito no significa mayores gastos a los ya presupuestados, sino un cambio en la fuente de financiamiento, en mejores condiciones.

Estas mejores condiciones financieras tienen un efecto favorable sobre el resultado financiero del Gobierno, lo cual es coherente con la búsqueda de la sostenibilidad fiscal.

H.            Si bien las condiciones financieras toman como referencia la tasa LIBOR a 6 meses, el contrato de crédito definió, en el Anexo J (Disposición Supletoria), el índice de reemplazo que tomará como referencia la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), publicada por la Reserva Federal de New York.

dispuso por unanimidad y en firme:

emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por USD 80,0 millones, para financiar el “Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19 (AAV-COVID-19)”.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 263592.—( IN2021545136 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5996-2021, celebrada el 26 de abril del 2021,

considerando que:

A.            El Ministerio de Hacienda (MH), mediante oficio DM-0277-2021, del 8 de abril del 2021, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para contratar dos créditos externos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cada uno por USD 250 millones, para financiar el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento y el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II.

B.            El objetivo del Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento es apoyar las políticas del Gobierno, para impulsar la recuperación de la economía y preservar la estabilidad macroeconómica. Por su parte, el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II busca fortalecer la sostenibilidad fiscal por medio del control del gasto y la modernización del sistema tributario.

En relación con el primer programa, es importante indicar que los compromisos del Gobierno relacionados con esta operación crediticia (Préstamo Especial de Desarrollo) están alineados con la Facilidad de Servicio Ampliado (SAF) del Fondo Monetario Internacional (FMI), la cual fue aprobada por el Directorio Ejecutivo de ese Organismo el pasado 1º de marzo (expediente 22.433), que permitió que el BID considerara otorgar recursos al país bajo la modalidad de préstamo especial de desarrollo (SDL, por sus siglas en inglés).

C.            Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

D.            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica autorizó el inicio de trámites de endeudamiento público, toda vez que no tiene asociado un proyecto de inversión pública (oficio MIDEPLAN-DM-OF-0328-2021, del pasado 6 de abril).

E.            Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional. Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar en la estrategia de financiamiento del Gobierno.

La sustitución de deuda onerosa por otra contratada en mejores condiciones financieras mejora la gestión de liquidez, de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la reactivación económica.

F.             Si bien las condiciones financieras toman como referencia la tasa Libor a 3 meses, las normas generales, que forman parte del Contrato de Préstamo, incluyen la cláusula 3.03 denominada: “Modificaciones a la base de cálculo de intereses”, que en su literal e), se establece como proceder cuando se descontinúe la publicación de la Libor.

G.            Este financiamiento no representa un mayor gasto, respecto del que se encuentra incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley 9926, así como en los subsiguientes presupuestos, pues corresponde a un cambio en la fuente de financiamiento de la estructura de gastos prevista.

H.            Desde la perspectiva macroeconómica esta operación de crédito es favorable, en el tanto contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país. Además, los eventuales efectos de esta operación sobre los agregados monetarios no comprometen la estabilidad macroeconómica del país, ni el logro de la meta de inflación del Banco Central.

dispuso en firme:

emitir el dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de Hacienda para contratar dos créditos con el Banco Interamericano de Desarrollo, cada uno por USD 250 millones, para financiar el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento y el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 263983.—( IN2021545522 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0226-2021.—Díaz Rostrán Bertha Cristina, R-029-2021, Li. Cond. 155828773306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 260682.—( IN2021545212 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Claudio Ceferino Guerrero Guerra, venezolano, número de identificación 186201026204, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración, obtenido en el Colegio Universitario Profesor José Lorenzo Pérez Rodríguez, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 15 de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544859 ).

Miguel Ángel Cubero Ramírez, costarricense, número de cédula 2-0513-0368, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachelor in Science in Data Analytics, obtenido en Southern New Hampshire University (SNHU) de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021545110 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN GENERAL

INDER-PE-AT-(RG)-033-2021.—Dirección Tributaria.—San José, a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril 2021.

Considerando:

1ºQue el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 017 de la sesión ordinaria Nº 040-2020, celebrada el 21 de setiembre 2020, se aprobó la tasa de 10,56% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3ºQue dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 244 del 06 de octubre 2020 y que regía a partir de esa misma fecha.

4ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo No. 11 de la sesión ordinaria Nº 010, celebrada el 22 de marzo 2021, se aprobó modificar la tasa a un 11,31% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5ºQue en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6ºQue dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7ºQue el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 11.31% al 01 de marzo 2021.

8ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 3,45% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 13,45%. Al ser la tasa activa promedio un 11,31%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE:

Artículo 1ºSe establece en 11,31% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºSe deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 244 del 06 de octubre 2020.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José 19 de abril 2021.—Departamento Tributario.—Harys Regidor Barboza, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2021545233 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Alberto Márquez del Cid, persona menor de edad E.A.M.G, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Cuido Provisional, por un plazo de seis meses a la PME con el señor José Arquímedes Alfaro Márquez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00106-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 261939.—( IN2021542734 ).

A Alexis Perla Arrieta, se le comunica dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261949.—( IN2021542817 ).

A el señor Juan Pablo Robles Brenes, se les comunica que por resolución de las 08:00 horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad I.E.R.S. Así como audiencia partes se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00173-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262457.—( IN2021543604 ).

Al señor Esteban Salas Rodríguez en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veintidós horas del uno de febrero del dos mil veinte, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad J.E.S.C. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante Recurso de Apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-00045-2021. Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262459.—( IN2021543606 ).

Se les hace saber a Yadir Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262462.—( IN2021543608 ).

Al señor Diego Alexander Oconitrillo González, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701800219, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 26/01/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad W.S.O.G. de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 703260040, con fecha de nacimiento 01/09/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00090-2021. Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262463.—( IN2021543609 ).

Se les hace saber a José David Camacho Murillo, cédula de identidad 113180631, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262464.—( IN2021543610 ).

Se les hace saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad 205370700, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.M.P.C. y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262467.—( IN2021543611 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Freddy José Serrano Alemán, cedula de identidad 1 1330 0574, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad S.D.S.C notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00239-2021.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262471.—( IN2021543614 ).

Se les hace saber a Fabián Alberto Gómez Guillén, cédula de identidad 1-1179-0164, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad S.D.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262477.—( IN2021543615 ).

Se les hace saber a Óscar Geovany González, número de identidad no registrado, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00265-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262480.—( IN2021543617 ).

Se les hace saber a Richard Antonio Dolomos, 206050987, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.D.H. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente OLHS-00151-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262482.—( IN2021543623 ).

Al señor Nils Manuel Valverde Alvarado, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 05 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad S.V.CH., Y.V.CH, J.V.CH. Se le confiere audiencia al señor Nils Manuel Valverde Alvarado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00075-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262486.—( IN2021543624 ).

Diego Fernando Duque Aquino, de nacionalidad colombiana, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.D.B, hija de Francini Guadalupe Beita Carranza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1606-0530, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año 2021, del Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, así como la resolución administrativa de las trece horas del día catorce de abril del 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que ordena arrogarse el conocimiento de la situación por residir las partes dentro de su zona de atracción. Se le previene al señor Diego Fernando Duque Aquino, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00213-201.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262488.—( IN2021543630 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 11 horas del 13 de abril del 2021, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales, el informe, suscrito por la Profesional Katherine Villanave Quirós, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de abril del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Viernes 2 de julio del 2021 a las 10:00 a.m. -Viernes 3 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262530.—( IN2021543656 ).

Al señor Emiliano Granados Hernández, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:50 horas del 16 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: K.G.C. carnet de refugiada número 25590019204379, con fecha de nacimiento 26 de junio del 2021. Se le confiere audiencia al señor Emiliano Granados Hernández, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00161-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262532.—( IN2021543666 ).

Al señor, Luis Ovidio Cascante Jiménez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de la persona menor de edad R.G.C.M expediente administrativo OLCAR-00180-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00180-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262535.—( IN2021543668 ).

A la señora, Jasnina Jirón Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, solicitud de Depósito Judicial, a favor de las personas menores de edad A.J.J.M., N.M.J.M expediente administrativo OLCAR-000220-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-000220-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262537.—( IN2021543673 ).

La Oficina Local de Cartago comunica al señor Harting Gerónimo Pérez Martínez, la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KHPO. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00513-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262563.—( IN2021543677 ).

Al señor Olger Mayela López Navarro, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad 106930596, estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución administrativa de guarda protectora. En favor de la persona menor de edad: G. J. L. T., J. F. L. T. y N. L. T. S.. Se le confiere audiencia al señor: Olger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo OLGO-00022-2010.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262565.—( IN2021543679 ).

A la señora Sonia Brenes Leitón y al señor Henry Bonilla Gómez se le comunica que por resolución de las nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno se ordenó el ingreso del joven JJBB a un albergue institucional, mediante la resolución de las quince horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno se ordenó el ingreso del PME ABB a Comunidad Encuentro con fines de rehabilitación, mediante la resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se revocó la medida de abrigo dictada a favor del PME JJBB y se ordenó mediante la resolución de las trece horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se ordenó su ingreso a Asociación Génesis de Varones. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00265-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262566.—( IN2021543680 ).

Al señor Marlos Román Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas con del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad MJRM, AYRM y JMRM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00378-2018.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262567.—( IN2021543681 ).

A el señor Jose Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 8 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Jose Carmelo Silva Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262571.—( IN2021543740 ).

A los señores Robert Anthony Loría Elizondo, costarricense, portador de la cédula de identidad número 109840244, y Jeimy Porras Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205770929. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: A.J.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Robert Anthony Loría Elizondo, y Jeimy Porras Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00053-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262572.—( IN2021543746 ).

A el señor Osmany Ibáñez Arias, cubano, indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas del 8 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.I.S. y J.A.I.S. Se le confiere audiencia a el señor Osmany Ibáñez Arias por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00379-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262576.—( IN2021543748 ).

Al señor Densel Monge Briceño. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad S.A.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262577.—( IN2021543750 ).

A el señor Miguel Gerónimo Estrda Mendoza, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.E.E.B. Se le confiere audiencia a el señor Miguel Gerónimo Estrda Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00048-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262581.—( IN2021543752 ).

A Norman Ortiz Carranza, persona menor de edad: F.O.P., se le comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Flora Matamoros Reyes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 262583.—( IN2021543756 ).

Ajamileth Del Socorro Peralta Reyes, persona menor de edad: F.O.P., se le comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Flora Matamoros Reyes, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262585.—( IN2021543757 ).

A los señores Grisel Chacón Alpízar, Rudy Benavides Villalobos, Mauricio Garro Aguilar y Eladio Venegas Chavarría. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las personas menores de edad M.P.B.C, G.J.G.C y S.A.V.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00041-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262587.—( IN2021543759 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 02 minutos del 15-04-2021 que confirma medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.J.E.B. y ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad J.S.E.B., P.DD.E.B., D.S.E.B. y su progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262591.—( IN2021543761 ).

A Luis Alberto Castro Porras, se le comunica resolución de archivo, retorno al hogar y cierre administrativo de la persona menor de edad: K.C.M., E.C.M... Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Alberto Castro Porras con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00269-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262594.—( IN2021543763 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a cumplimiento de prevención bajo el principio de obediencia, de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena el cumplimiento de prevención bajo el principio de obediencia, asimismo, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262596.—( IN2021543767 ).

Al señor Manrique Espeleta Villalobos, cédula de identidad 204000442, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: J.S.E.G., y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Manrique Espeleta Villalobos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00186-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262606.—( IN2021543769 ).

A Meilyn Oduardo Araya, documento de identidad 117800656, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas lo anterior en beneficio de su hijo(a) M.K.V.O. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGA-00047-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262616.—( IN2021543774 ).

Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad EDGR y TRGR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLLU-00114-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262617.—( IN2021543776 ).

Se hace saber: Al señor Helbert Gerardo Zúñiga Abarca en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las diez horas y veinte minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se dictó la medida de apoyo y seguimiento a la familia a favor de las persona menor de edad: D.F.Z.T. y D.J.Z.T. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00121-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262620.—( IN2021543779 ).

Se le hace saber y notifica a Sandra Magaly Flores Ramírez, mayor, nicaragüense, con aparente número de cédula de residencia 155817303825, de domicilio desconocido, de las resoluciones administrativa de las dieciséis horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Departamento de Atención Inmediata: “…Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se confiere el Abrigo Temporal hasta por seis meses de la adolescente MNMF en un albergue de la institución. 2.- Se establece un periodo de seis meses de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la adolescente MNMF…”, sin embargo, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, la Representación Legal de la Oficinal Local de Tibás resolvió revocar el acto señalado indicando en su parte resolutiva: “Dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, misma que dictó inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, resolviendo tanto un abrigo temporal, como Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en beneficio de MNMF, sin embargo, ante la realidad de la joven, aunado a que este asunto se encuentra en sede judicial y se solicitó el depósito de la misma en el Patronato Nacional de la Infancia, no procede el dictado administrativo referido.”; todo esto referente a su hija la persona menor de edad MNMF, de dieciséis años, costarricense, nacida el 12 de noviembre de 2004. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente: OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 262693.—( IN2021543873 ).

A los señores Maureen Mariela Fernandez Monge y Carlos Fernando Jimenez Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día trece de abril del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad J.M.J.F. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00558-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262695.—( IN2021543875 ).

Al señor Joseph Francis Kaminski de nacionalidad estadunidense, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad KAKC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00785-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262697.—( IN2021543877 ).

A los señores Hellen Maritza Quesada Jiménez, cédula 401770666 y Óscar Gerardo Retana Gamboa, cédula 204080162, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del 17/03/2021, a favor de la persona menor de edad SRQ. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00088-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262699.—( IN2021543879 ).

Al señor Álvaro de Jesús Amador Amador, mayor, de calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.L.A.C., por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 262700.—( IN2021543881 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, número de identificación 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril de dos mil veintiuno se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.M.G. y G.V.M.G., por el plazo de seis meses a partir del día cinco de abril al cinco de octubre, de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263295.—( IN2021544727 ).

A los señores Mirna Azucena Chavarría González y Alexis Antonio Rodríguez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 14/04/2021, a favor de la persona menor de edad JdCRCH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00123-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263297.—( IN2021544730 ).

A Aura Lila Granados Sevilla, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de las personas menores de edad M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a Aura Lila Granados Sevilla, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00748-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263345.—( IN2021544770 ).

Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y cuarenta y cinco minutos el diecinueve de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la modificación de recurso en medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263344.—( IN2021544772 ).

A la señora Scarleth Nohemi Martínez Quintero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las trece horas del siete de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de J.A.M.Q Y A.M.M.Q. y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la señora Scarleth Nohemi Martínez Quintero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00056-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263342.—( IN2021544777 ).

A la señora Grace Flores Parra, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día doce de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00288-2013 a favor de las personas J.W.G.F. que en su momento era menor de edad en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263341.—( IN2021544778 ).

Al señor Luis Diego Casares Morera, costarricense, número de identificación 603650594, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 20 de abril d 2021, que resuelve dictado de medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Z.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Casares Morera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPUN-00671-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263340.—( IN2021544780 ).

Al señor Marvin Miguel de Los Ángeles Velásquez Cordero, se les comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinte de abril del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.S.V.P. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00107-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263330.—( IN2021544791 ).

A los señores Natalia de los Ángeles Castillo Gutiérrez, Alessandro Chavarría Salazar y Jorge Eduardo Cruz Rojas. Se le comunica que, por resolución de las quince horas y veintisiete minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.C.C, T.Z.C, S.C.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00363-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263328.—( IN2021544793 ).

A la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, mayor, portador de la cédula de identidad número 603950159, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del día nueve de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad L.N.J.S. Se le confiere audiencia a la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB: 00097-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263326.—( IN2021544800 ).

Al señor Agustín Jesús Quesada Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad número 105950548, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.Q.Q. Se le confiere audiencia al señor Agustín Jesús Quesada Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB: 00200-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263325.—( IN2021544801 ).

A la señora Imara Urbina Téllez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: E.E.U., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 20 de octubre del 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00218-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263324.—( IN2021544803 ).

Al señor Michael Yorjani Beita Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 11 horas del día 31 de marzo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00254-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263323.—( IN2021544807 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordena Sustitución de medida de abrigo temporal a cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad LARZ y TSRZ. Así mismo se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte que ordena confirmar medida de cuido provisional y reubicación de las personas menores de edad supra indicada en hogares solidarios conformados por los señores Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263321.—( IN2021544815 ).

A Roy Antonio Trejos Grijalba, portador de la cédula de identidad número: 6-0280-0338, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad CH.T.T.C, hija de María José Cruz Pizarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1229-0776, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la familia. Se le previene al señor Trejos Grijalba, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263320.—( IN2021544818 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir del día diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, hasta el diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263319.—( IN2021544820 ).

A terceros interesados, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, declaratoria administrativa de abandono y ubicación de la persona menor de edad: Y.D.D.A. Expediente Administrativo. OLCAR-00235-2021. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00235-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263377.—( IN2021544823 ).

Al señor José Daniel Salazar Navarro, mayor, costarricense, documento de identificación 302940862, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en Sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: R.D.S.H., y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses rigen a partir del día cinco de abril al día cinco de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer de forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263395.—( IN2021544840 ).

A los señores Blanca Díaz Castro, cédula 304260401 y José Manuel Espinoza Ñurinda de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de las once horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad F.D.C, J.L.E.D, L.J.D.C Expediente Administrativo OLPO-0078-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial avenida Surá segundo piso, Local 31. Expediente OLPO-0078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263392.—( IN2021544841 ).

Al señor Andrés Steven Ávila Gómez, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veintidós horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintiuno, y la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad B.A.A.B y T.A.A.B. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00037-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263389.—( IN2021544842 ).

Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, y de las nueve horas y ocho minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno , se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-002010-2019.—Oficina Local de Hatillo. Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263386.—( IN2021544844 ).

A la señora Mireldi Peñalba Hernández, nicaragüense, indocumentada, y al señor Edward Centeno Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia: 155809636713, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.M.P.H., y que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2021, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y declaró incompetencia territorial a fin de que la Oficina Local de La Unión, asumiera el expediente. Que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las ocho horas quince minutos del 23 de marzo del 2021, procede a ordenar la realización de un plan de intervención y ordena el traslado del expediente a la Oficina Local de La Unión. Que mediante la resolución de las trece horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Shirley Pérez Elizondo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se les informa a los progenitores que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso y quien igualmente estará a cargo del respectivo plan de intervención sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: • Viernes 18 de junio del 2021 a las 10:00 a.m. -Martes 17 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Por lo que, en su oportunidad, deberán asistir a las citas de seguimiento que dicha profesional le asigne conforme a su agenda. IV.—Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día Lunes 26 de abril del 2021 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLAL-00391-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263384.—( IN2021544847 )

A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O., y que mediante resolución de las diez horas del 20 de abril del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora mantuvo anuencia al proceso, logrando trabajar para erradicar los factores de riesgo detectado en una fase inicial y siendo estos superados, … Se recomienda el cierre del presente proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263380.—( IN2021544848 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas menores de edad M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSCA-00748-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263378.—( IN2021544849 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Espinoza Rojas Dionicia, cédula 8-0071-0051, Barrantes Espinoza Geraldine cédula 1-1710-0639; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Barrantes Vega Gerardo Enrique, cédula 6-0158-0693. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 09 de abril del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 43081.—Solicitud N° 261045.—( IN2021543507 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Navas Cerdas Daisy, cédula de identidad número: 1-0220-0016, cuadro: F línea: 06, número: 515 donde consta inhumación de: Margarita Cerdas Meneses fecha: 18/10/1989, Gloriana Ramírez Soto, fecha: 27/05/2003, Bernardo Ramírez Bonilla, fecha: 22/07/2009, Daisy Navas Cerdas, fecha: 09/11/2019. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Correo electrónico: tsegura@moravia.go.cr. Teléfono: 4060-2226.—Costa Rica, San José, Moravia, al ser las trece horas del 21 de abril del 2021.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2021545293 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

12 de noviembre de 2020.—D.R.A.M-1093-2020.—Les transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo de la Sesión Extraordinaria No. 042-2020, celebrada el 11 de noviembre de 2020, que dice:

Informe de la Comisión de Obras y Servicios:

2.2. Se recibe: oficio: D.R.A.M-0998-2020, sobre acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto de la Sesión Ordinaria No. 034-2020, celebrada el 05 de octubre de 2020, que dice: Informe del Concejo de distrito de Liberia:

Recibir solicitud de los Miembros de la Junta Directiva A.D.E. Parque de Recreación del Este de Liberia donde nos detallan lo siguiente.

A)            Declaración del Parque del Este como de interés comunal.

B)            Solicitan la ayuda en Maquinaria para poder limpiar los Senderos y más partes del lugar.

C)            solicitud de audiencia en el Concejo Municipal para la exposición del Proyecto

Acuerdo: N° 1.

Haciendo un análisis de la solicitud que nos hacen los miembros de la junta Directiva

A.D.E. Parque de Recreación del Este de Liberia, donde Solicitan la declaratoria de interés cantonal de las 15.4 hectáreas, inscrito F.R. 234872, plano catastrado 1979311 -2017, ubicado en Residencial Felipe Pérez, costado este del colegio. Logro obtenido, con traspaso de propiedad el 24 de octubre de 2019, este Concejo de Distrito solicita muy respetuosamente a este Concejo Municipal darle trámite a la Declaratoria de interés cantonal a este espacio que es muy importante para Liberia como también para cada uno de los ciudadanos que nos veríamos beneficiados con este espacio de esparcimiento. Además, que hoy en día Liberia no contamos con espacios libres para el goce, disfrute y el tiempo compartido en Familia.

Acuerdo 2: Esta Comisión de Obras y Servicios acuerda: declarar de interés cantonal, el Parque del Este, correspondiente a las 15.4 hectáreas, inscrito F.R. 234872, plano catastrado 1979311 -2017, ubicado en Residencial Felipe Pérez, costado este del colegio. Logro obtenido, con traspaso de propiedad el 24 de octubre de 2019, considerando que representa un espacio de esparcimiento, al aire libre para el goce, disfrute y el tiempo compartido en Familia.

Aprobado por 3 votos positivos de los Regidores: Byron Campos Umaña y Alejandro Morales Morales, José Denis Baltodano León.

Acuerdo 3: Esta Comisión de Obras y Servicios acuerda: remitir a la Administración la solicitud de colaboración que solicitan puedan los Miembros de la Junta Directiva A.D.E. Parque de Recreación del Este de Liberia con maquinaria para la limpieza de una parte de la propiedad como de senderos que existen en esta propiedad y así ellos puedan seguir dándole el mantenimiento necesario en tan importante iniciativa de proyecto.

Aprobado por 3 votos positivos de los Regidores: Byron Campos Umaña y Alejandro Morales Morales, José Denis Baltodano León.

ACUERDO

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Declarar de interés cantonal, el parque del este, correspondiente a las 15.4 hectáreas, inscrito F.R. 234872, plano catastrado 1979311 -2017, ubicado en residencial Felipe Pérez, costado este del colegio. logro obtenido, con traspaso de propiedad el 24 de octubre de 2019, considerando que representa un espacio de esparcimiento, al aire libre para el goce, disfrute y el tiempo compartido en familia y además de acuerda remitir a la administración la solicitud de colaboración que solicitan puedan los miembros de la junta directiva A.D.E. parque de recreación del este de Liberia con maquinaria para la limpieza de una parte de la propiedad como de senderos que existen en esta propiedad y así ellos puedan seguir dándole el mantenimiento necesario en tan importante iniciativa de proyecto.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Ricardo Quirós, Alban Torres, Denis Baltonado y Fernando Madrigal.

Karla Ortiz Ruiz.—1 vez.—( IN2021545275 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 44-2021, celebrada el día lunes 15 de marzo del 2021, en el capítulo II. Audiencias, acordó lo siguiente:

Acuerdo 1-44-2021

Aprobar la tarifa del alquiler de nichos municipales (equivalente a los 5 años de alquiler), por un monto de ¢132.550,00.

Acuerdo 2-44-2021

Aplicar una tarifa diferenciada en el costo del alquiler de los locales internos (1-2-3-17-18-19-20-23-24-25-26-27-28-29-30), aplicándole una reducción de un 30%, al monto publicado en La Gaceta N° 9 del jueves 16 de enero del 2020, páginas 41 y 42, para aplicar en las tarifas del año 2021, con posibilidad de ampliarse para el año 2022.

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el día lunes 22 de marzo del 2021, en el capítulo IV. Correspondencia recibida, acordó lo siguiente:

Acuerdo 2-45-2021

Aprobar la tarifa anual del alquiler en el osario municipal, por un monto de ¢19.750,00.

Acuerdo unánime, en firme con cinco votos de los regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas.—Rafael Coto, Abogado Municipal.—1 vez.—( IN2021545073 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Edwin Rodríguez Salas, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad N° 4-117-693, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2239-2000, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: 440 m2 de conformidad al plano de catastro. P-2259178-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: Municipalidad de Parrita, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 26 y 27 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 160 del 22 de agosto del 2000. Es todo.

Parrita, Puntarenas, 25 de marzo del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021545023 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 20, aprobado en sesión ordinaria N° 129, celebrada el 29 octubre del año 2018, acuerda: de conformidad con la recomendación del Ingeniero Esteban Sandí Leitón, Encargado del Departamento de Catastro, por unanimidad se acuerda declarar como calle pública con categoría no clasificada según la Ley General de Caminos Públicos Red Vial Cantonal parte c) donde se indica lo siguiente: “tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. (Así reformado por ley N° 6676 de 18 de setiembre del 1981, artículo 1°)”, el camino que se ubica en las coordenadas CRTM05 ESTE: 626656.5 NORTE: 938828.6, de la comunidad de la Cuesta, con un ancho de 10 metros y longitud de 150.00 metros.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal Corredores. 1 vez.—( IN2021545274 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO

(CONDOMINIOS DE RESIDENCIA DEL MAR Y BAHÍA)

Asamblea extraordinaria de condóminos Condominio Residencial Vertical del Lago (Condominios de Residencia del Mar y Bahía), cédula jurídica 3-109-360642. Se celebrará el sábado 05 de junio de 2021 en Los Sueños Marriott y virtual vía Zoom. Iniciará a la 1:00 p.m. en primera convocatoria con el quórum de ley o a las 2:00 p.m. en segunda convocatoria con cualquier número de condóminos presentes. Los propietarios que se registren, según las instrucciones que se enviarán a la dirección de correo electrónico, recibirán el enlace y códigos de acceso virtual.

Agenda:

1.             Confirmación de quórum y apertura de la asamblea.

2.             Revocatoria de la actual junta administradora.

3.             Elección de nueva Junta Administradora.

4.             Elección de administrador operativo.

5.             Elección de auditoría.

San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, por propietarios de filiales.—1 vez.—( IN2021545249 ).

GOYI TOURS ECOJE SOCIEDAD ANÓNIMA

Goyi Tours ECOJE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos diecisiete, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día catorce de mayo del año dos mil veintiuno, a las dieciséis horas con treinta minutos. La Asamblea será realizada por medio de la plataforma Zoom, en el enlace que será proporcionado a todos los socios, y tendrá como fin deliberar sobre la reforma del plazo social. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará treinta minutos después con los socios presentes.—Vanessa De Paul Castro Mora.—1 vez.—( IN2021545295 ).

JURIS CONSULTORES METROPOLITANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rodolfo Ortiz Duran, cédula 1-513-466, presidente de la sociedad Juris Consultores Metropolitanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-94326, convoco a todos los socios de dicha sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en primera convocatoria, que se hará efectiva a las dieciséis horas del 4 de junio de 2021 o en segunda convocatoria el mismo día, a las dieciocho horas. Dicha asamblea se celebrará en el domicilio de la secretaria de la sociedad en Guachipelín de Escazú, Barrio Palermo, final de la calle, Edificio Mileniun 3, a mano izquierda. La agenda de dicha asamblea es la siguiente: Resultados financieros de la sociedad. discusión de precio y 2. formalidades de venta de finca propiedad de la sociedad. Es todo. Quedan todos los socios comunicados por edicto.—San José, 24 de abril de 2021.—Rodolfo Ortiz Duran, Presidente, autentica, Lic. Miguel Ángel Valverde Mora.—1 vez.—( IN2021545487 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 335, asiento 5483 con fecha de 08 de febrero del 2013, a nombre de Maricela Ulate Peraza, identificación número: uno uno cero cuatro siete cero uno nueve uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2021543625 ).

Se comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial “Dr. Laboral” a favor del señor Sebastián David Vargas Roldan, titular de la cédula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales cito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 16 de abril del 2021.—Sebastián David Vargas Roldan.—( IN2021543840 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA

Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE S. A.

La empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y un Mil Doscientos Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican los Edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaria, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las ocho horas del veinte de abril de dos mil veintiuno.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021543924 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.

La empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican los Edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaría, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia, a las nueve horas del veinte de abril de dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021543930 ).

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad Componentes INTEL de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad que está en proceso de transformación a sociedad de responsabilidad limitada para denominarse Componentes INTEL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante ¨Componentes Intel¨) con cédula de persona jurídica número 3-101-186874, subscribió con INTEL Free Trade Zone Park Sociedad Anónima, (en adelante ¨Intel FTZ¨) con cédula de persona jurídica número 3-101-385965, un Contrato de Compraventa de Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas incluidas en dicho documento, que contempla la compraventa del establecimiento mercantil, según se define en el Código de Comercio de Costa Rica, de Componentes Intel a favor de Intel FTZ; que incluye equipo, vehículos y mobiliario. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un pagaré y quedó depositado en poder de Intel FTZ, como Comprador. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas de Intel FTZ, localizadas en Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento veintinueve, Zona Franca Belén para hacer valer sus derechos.—San José, 19 de abril de 2021.—Melania Dittel Sotela y Tracy Varela Calderón.—( IN2021543940 ).

COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad Componentes Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad que está en proceso de transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada para denominarse Componentes Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelanteComponentes Intel”) con cédula de persona jurídica número 3-101-186874, subscribió con Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante el “Comprador”) con cédula de persona jurídica número 3-102-805066, un Contrato de Compraventa de Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas incluidas en dicho documento, que contempla la compraventa del establecimiento mercantil, según se define en el Código de Comercio de Costa Rica, de Componentes Intel a favor del Comprador; que incluye equipo, mobiliario y maquinaria. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un pagaré y quedó depositado en poder del Comprador. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas del Comprador, localizadas en Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento veintinueve, Zona Franca Belén para hacer valer sus derechos.—San José, 19 de abril de 2021.—Licda. Melania Dittel Sotela y Lic. Tracy Varela Calderón, Notarios Públicos.—( IN2021543951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Monarch Business Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421217 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) N° 100 305 803301674810 por $16,000.00 y con fecha de vencimiento del 24-04-2021 y su respectivo cupón número 1 por un monto de $321.30 con la misma fecha de vencimiento.—Alajuela 20 de abril del 2021.—Rodolfo Castro Alfaro, Gerente CN Alajuela.—( IN2021544279 ).

OMNILIFE DE COSTA RICA S. A.

Omnilife de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-142758, de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio, comunica que se han extraviado los siguientes certificados de acciones: a) Certificado de acciones N° 01 que ampara 708,601.00 acciones comunes y nominativas de US$D1.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una las cuales están totalmente pagadas y, b) Certificado de acciones N° 02 que ampara 247,791.00 acciones comunes y nominativas de U$SD1.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una las cuales están totalmente pagadas. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en La Uruca, 50 metros al sur de la rotonda del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, dentro del plazo de ley. Tel: 2520-9000.—México, 12 de enero del año 2021.—Amaury Vergara Zatarain, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021544332 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARÉNTESIS COMUNICACIÓN

E IMAGEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María del Carmen Navarro, cédula número tres-doscientos setenta y seis-seiscientos diecisiete. Presidenta de Paréntesis Comunicación e Imagen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil sesenta y nueve, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: libro de Asamblea General, libro del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021544748 ).

AGRÍCOLA BARRANTES Y RODRÍGUEZ

DE CAÑAS S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales número uno de la sociedad: Agrícola Barrantes y Rodríguez de Cañas S. A., cédula jurídica N° 3-101-191635, del cual se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021544900 ).

DE LA HERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ana Virginia Barrantes Boza, potadora de la cédula de identidad número 1-0303-0536 en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil De La Hera Sociedad Anónima, titular de la cédula de personería jurídica número 3-101-588478, comunico que se extraviaron los libros legales de la misma. Se iniciará el proceso de reposición. Para cualquier interesado en hacer valer sus derechos deberá apersonarse a la notaría del Lic. Gerardo Solórzano Bákit por medio de correo electrónico gsolorzanob@abogados.or.cr, en un plazo de 15 días naturales a partir de su publicación. Es todo.—San José, al ser las 07:30 horas del 10 de abril de 2021.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, Notario.—  1 vez.—( IN2021544907 ).

EL GATO EN PARADISO C&R LTDA

El suscrito Christian Alexander Goulart, en mi condición de gerente uno de El Gato en Paradiso C&R Ltda., cédula jurídica N° 3-102-776301, aviso que procederé con la reposición del tomo uno de los libros legales Registro de Cuotistas y Asambleas Generales de la sociedad por extravío.—San José, 19 de abril de 2021.—1 vez.—( IN2021544926 ).

TASHUNCA UITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos doce-diecinueve, de quince horas del día veintidós de abril de dos mil veintiuno, he protocolizado solicitud de reposición de los libros de la sociedad Tashunca Uito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento mil novecientos setenta y nueve, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones al email olizano@abogados.or.cr. Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma: Luis Andrés Salazar Gómez.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544929 ).

COSTA MONTAÑA ESTATES LIMÓN DULCE CERO

TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito James Dunegan (nombre) Harris Jr. (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, documento de identificación para extranjeros N° 184001630832, con facultades suficientes para este acto y en representación de Costa Montaña Estates Limón Dulce Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-454598, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control del tomo uno de los libros: Registro de Accionistas y Asamblea de Socios de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio, color terracota. Es todo.—Alajuela, 23 de abril del 2021.—James Dunegan Harris Jr.—1 vez.—( IN2021544957 ).

LA OPCIÓN LIVIANA DE CENTROAMÉRICA S. A.

La compañía La Opción Liviana de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-344436, por este medio comunica del extravío de los libros legales, por lo que se procede con la reposición de los mismos con base en el número de legalización asignado por el Registro Nacional.—San Jose, 20 de abril del 2021.—Alexánder Salazar Ureña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021544964 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 57-2020 de la sesión extraordinaria N° 1-2020 del 22 de enero de 2020, se dispuso suspender por un año en el ejercicio de la profesión al Lic. Erick Dávila Sácida, CPA 1269. La presente suspensión comenzó a regir con la resolución en firme del rechazo de la medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y finaliza el día 10 de septiembre de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021544971 ).

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA PANIAGUA

UREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

}Yo Mario Paniagua Quesada, Pensionado, mayor de edad, casado una vez, cédula número dos-dos seis cuatro-dos tres siete, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Enmanuel, en mi concepto de presidente y representante legal de Compañía Constructora Paniagua Ureña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco tres seis seis tres, domiciliada en San José, Desamparados, de la esquina suroeste del cementerio, trescientos metros oeste, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de San José, veinte de abril del dos mil veintiuno. Mario Paniagua Quesada, Presidente, cédula 2-264-237.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, cédula 3-286-035, Notario.—1 vez.—( IN2021544983 ).

SURMACK PARTES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Surmack Partes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-166252, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Ricardo González, Presidente.—1 vez.—( IN2021544991 ).

INVERSIONES BOLYBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

José Hugo Matamoros Mesén; cédula: tres-ciento treinta y cinco-ciento quince, actuando en mi condición de representante legal de Inversiones Bolybol Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero dos nueve siete ocho, informo que los libros legales de la sociedad se han extraviado, razón por la cual y bajo mi responsabilidad, procederé a autorizar un nuevo juego de libros legales bajo el siguiente número de legalización: 4061010545252. De existir alguna persona que se oponga a este trámite por favor remitir su gestion al correo electrónico adrianfdz@summalex.com o a la siguiente dirección física: Summa Lex Abogados, una cuadra al norte y 50 metros al este de Plaza Cristal, Curridabat, San Jose, indicándose con atención al licenciado Adrián Fernández. Vencidos diez días hábiles después de esta publicación se procederá a la emisión de los nuevos libros según lo aquí indicado. Es todo.—San José, Curridabat, nueve horas del día veinte de abril del dos mil veintiuno.—José Hugo Matamoros Mesén.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021545013 ).

COSTA ESTERILLOS ESTATES PIGEUM

CERO OCHENTA Y CUATRO S.A.

A solicitud de James Lyle Perrine, Presidente de Costa Esterillos Estates Pigeum Cero Ochenta y Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-460397 y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de actas de asamblea para la sociedad; por motivo de extravío del tomo primero de dicho libro, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021545118 ).

INVERSIONES INTELIGENTES

GYJ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Esteban Gómez Gamboa, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo y ostentando representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Inversiones Inteligentes GYJ Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente a la fecha, hago de conocimiento de la población en general y para cualquier interesado que el libro de: Actas de Asamblea de Accionistas, de la sociedad que represento cédula jurídica N° 3-101-795643, cuyo número de legalización fue 4062001136651, misma que no tiene activos ni pasivos, fue extraviado, por lo que se repondrá como libro número 2. Es todo.—Lic. Esteban Gómez Gamboa, teléfono: 4702-1006, Presidente.—1 vez.—( IN2021545138 ).

GÓMEZ GAMBOA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Mayra Gamboa Rojas, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima y ostentando representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Gómez Gamboa y Asociados Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente a la fecha, hago de conocimiento de la población en general y para cualquier interesado que el libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad que represento cédula jurídica N° 3-101-659880, cuyo número de legalización fue 4065000008949, misma que no tiene activos ni pasivos, fue extraviado, por lo que se repondrá como libro número 2. Es todo, teléfono 4702-1006.—Mayra Gamboa Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2021545139 ).

CERRO MUCHILA B Y K S.A.

Cerro Muchila B Y K S.A., cédula jurídica N° 3-101-534180, cuyo asiento de legalización de libros es el número 4061011269892 avisa al público en general y a quien sea interesado, que, por motivo de extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas de Registro Accionistas número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Krzysztof (nombre) Borko (apellido) presidente.—San José, 23 de abril 2021.—Adelita Mariana Brenes Arce.—1 vez.—( IN2021545154 ).

GRUPO ADEN SEIS QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que: Grupo Aden Seis Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-502041, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Guanacaste, 22 de abril del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021545168 ).

3-101-647439 SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de los Apoderados de la sociedad 3-101-647439 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647439, domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, cien metros sur y cuatrocientos este de Swiss Travel, se realizará la reposición de los tres libros legales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o al correo electrónico notificaciones@sbs.cr, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—La Unión, 23 de abril del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, cédula de identidad 107560930.—1 vez.—( IN2021545173 ).

CONCULTURA PUBLICACIONES S.R.L.

La sociedad Concultura Publicaciones S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-801618, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el señor Crisanto Bello Paoli portador del pasaporte venezolano N° 148789685; ante la notaría de la Licenciada Nathalie Woodbridge Gómez, con cédula de identidad N° 11 3330434, carné N° 24320, que por extravío de los tomos uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros de Registro y de Actas de Asamblea de Cuotistas. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, Oficinas Advice Legal Studio. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021545179 ).

PANIFICADORA DULPAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gredy del Carmen Rodríguez Gamboa, cédula número cinco-trescientos diez-setecientos ochenta y dos, presidente de Panificadora Dulpan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y ocho, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Asamblea General, libro del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Gredy del Carmen Rodríguez Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2021545222 ).

ASOCIACIÓN CLUB OVEJERO ALEMÁN

Yo, Isaías Alberto Guevara Contreras, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y nueve-cero quinientos veintinueve, en calidad de presidente y representante legar de la sociedad Asociación Club Ovejero Alemán, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y seis mil quinientos treinta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance y Diario, todos con el número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fon de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—Isaías Alberto Guevara Contreras.—1 vez.—( IN2021545258 ).

MAR MAR Y ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Vinicio Castro Campos, mayor, casado una vez, geógrafo, portador de la cédula de identidad número 2-0416-0824, vecino de Alajuela, Desamparados en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, de Mar Mar y Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181986, solicito la reposición del libro legal número uno de Asambleas de Socios de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Marco Vinicio Castro Campos, Geógrafo.—1 vez.—( IN2021545281 ).

COMPAÑÍA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS

G Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adriana Tapia Quirós, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0812-0208, carné N° 14.209, autorizada para este acto, solicito la reposición de los libros legales número uno de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la Compañía de Inversiones Inmobiliarias G Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424364, por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021545285 ).

OLIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Vera Enid Arguedas Serrano, costarricense, cédula de identidad número 2-0343-0865, con facultades suficientes para este acto y en representación de Olivera Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-026083, informó sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo uno del libro: Registro de Socios de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dicho libro y a la apertura del tomo dos del citado libro legal. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color terracota. Es todo.—Alajuela, 26 de abril del 2021.—Vera Enid Arguedas Serrano.—1 vez.—( IN2021545292 ).

HUNTSVILLE S. A.

Huntsville S.A., cédula N° 3-101-283122, hace del conocimiento público e informa a cualquier interesado que, por haberse extraviado el libro de: Asamblea de Socios, el libro Registro de Accionistas y el libro de Junta Directiva, estará solicitando al Registro Nacional la reposición de dichos libros. Lo anterior, en aplicación del artículo 14 del Reglamento para la Legalización de Libros emitidos por la Junta Administrativa del Registro Nacional y de la Circular D.R.P.J.-010-2012.—San José, 21 de abril del 2021.—Carolina Escalante Dobles, Presidenta.—1 vez.—( IN2021545493 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sharidin Enterprises S. A., con cédula jurídica número: 3 - 101- 361735, se decide por unanimidad transformar la sociedad a una de Responsabilidad Limitada. Carnet: 24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—( IN2021543015 ).

Por escritura pública número trescientos dos de las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se realizó la venta del nombre comercial Foto Gamma, se comunica a todos los interesados y proveedores hacer valer sus derechos.—Guápiles, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—( IN2021543426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: American INK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350216. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—( IN2021544931 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 03 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Tecno Laboratorios Tecnolab S.A., por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos disminuyendo el capital social.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2021545230 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril, mediante la escritura número 1, se protocoliza asamblea de socios número 28 de la sociedad Buena Vida de Punta Islita Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social; se nombran nuevos gerente uno y gerente dos y se nombra nuevo agente residente.—San José, 19 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543599 ).

Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número diecinueve de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Creativa Capital Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021544749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 21 de abril del 2021, la empresa Ramstack Int Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-352600, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021544750 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Twintrack Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se denomine Arjau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—  ( IN2021544752 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, numero doscientos ochenta y cinco al ser Las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, Razón Social: Frupat Costa Rica Sociedad Anónima, persona jurídica: tres ciento uno ochocientos cuatro mil novecientos siete, se realiza modificación en las facultades de los representantes legales.— Alajuela, 22 de abril dos mil veintiunos.—Lic. Celenia María Miranda Castro.—1 vez.—( IN2021544763 ).

Los socios de la empresa denominada Brenes y Gutiérrez S.A., la cual es portadora de la cedula jurídica número tres-uno-cuarenta y nueve mil cuarenta y tres, reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hables a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las ocho horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021544826 ).

Los socios de la empresa denominada: Coto Hidalgo Hermanos S.A., la cual es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos noventa y tres, reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hables a partir de su publicación, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021544827 ).

Razón notarial: el suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz; que por yerro de digitación se consignó al inicio del testimonio un número que no corresponde al documento, siendo lo correcto que el número de escritura es; doscientos seis así debe tomarse nota. Es todo.—Pococí, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021544829 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 7 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de Firosca S.A., cédula jurídica 3-101-614391, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021544830 ).

Por escritura número 24-4, otorgada ante esta Notaría, a las 8:15 horas del día 22 de abril del 2021, se solicita la disolución de la sociedad Try Point S. A.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544832 ).

Por escritura número 166-2 de las 15:30 horas del 21 de abril del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, en la que se expresa la moneda de la sociedad: Olivar Ventures Holding S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-808836.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544833 ).

Por escritura 166-6 de las 11:00 horas del 20 de abril de 2021, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración de la sociedad: 3-102-761563 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-761563.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021544834 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Enología y Vinos del Mundo SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021544835 ).

Mediante escritura cuarenta-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de abril de 2021, se constituyó la sociedad denominada: BMA Abogados & Notarios Limitada.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Jota, Notario.—1 vez.—( IN2021544836 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: 3-102-473702 S.R.L., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544837 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil veintiuno, donde se toman acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Mouse & Sea Breeze Productions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento catorce. En la cual se nombra liquidador de la compañía.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021544838 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:45 horas del 22 de abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Chasing The Sun S.A., cédula jurídica N° 3-101-386235, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública de Álvaro Quesada Loría.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021544839 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Servicios Contables e Informáticos Tico Americanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Liberia Guanacaste de lo cual da fe la suscrita notaria, con vista en el sistema computarizado Registro Nacional Sección Mercantil, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cuatro cuatro seis uno, sociedad inscrita al tomo: doscientos quince, asiento: seis cuatro siete siete cinco, domiciliada en Liberia Guanacaste, misma dirección de los comparecientes, por cuanto los socios mayoritarios Randy Maclaughin un apellido por su nacionalidad norteamericana, pasaporte cuatro ocho ocho tres seis uno ocho seis siete, mayor, casado dos veces, pensionado y Lucia Viales Sotela, mayor, casada dos veces, Abogada y Notaria, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero seiscientos treinta y seis, ambos vecinos de Liberia Guanacaste, INVU el sabanero, de la Pulpería La Nueva cien al norte, tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir de nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544858 ).

En la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número 5 de la compañía Servicios de Mensajería SEMECO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-302532, se reformó el pacto constitutivo.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic.  Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021544868 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada MJ Discovery Corporación Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y uno, cualquier interesado o terceras personas que se opongan a la liquidación de esta o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicada en Guanacaste, de Coopecompro de Barrio San Roque, veinticinco metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este. Es todo.—Liberia, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021544869 ).

Que en la reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-799621 S.R.L., de las 18 horas del día 21 de abril del año 2021, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad. Es todo.—21 de abril del año 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544870 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Box Office Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil ochenta y ocho, con domicilio social en San José, San José, Bufete Facio & Amp; Cañas, provincia de San José, distrito Mata Redonda, edificio Sabana Business Center, piso once, diagonal Estadio Nacional, entrada principal del boulevard de Rohrmoser, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, edificio C, oficina uno c uno, a las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento once, del tomo veinte de su protocolo, al ser las quince horas con quince minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Gabriel Castro Benavides, mayor de edad, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-cero quinientos treinta y dos, domiciliado en San José, Costa Rica.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617, Notario.—1 vez.—( IN2021544872 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinte, frente del tomo tres, a las trece horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Transportes TG & MC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho noventa y cinco treinta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social, el nombre de la denominación será: Darys Fruit Sociedad Anónima.—Pital de San Carlos, a las trece horas del trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—( IN2021544873 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, número: 21-2, indica que a las 13:00 horas del 16/03/2021, se modifica el artículo 3° y 4° y agrega el 13 del estatuto constitutivo de la Asociación Deportiva y Recreativa del Barrio Bella Vista de Quepos.—Quepos, 22 de abril del 2021.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—  1 vez.—( IN2021544876 ).

Por escritura 72, de las 15:00 horas del 10 abril del 2021 ante esta notaría, se protocoliza disolución por acuerdo de socios de IDX Seven CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-788055. Es todo.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021544896 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Trevino EC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y nueve, Puntarenas, Garabito, Jacó, en los bajos de la Municipalidad oficina de Pacific law & amp Consulting Firm, al ser las nueve horas del día seis de abril de dos veintiuno, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las quince horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021544897 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 127-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 22 de abril del año 2021 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Gringo in Coco Incorporated LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cuatro ocho nueve dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca el nombramiento al Gerente General. Tercero: Se nombra a Richard Thomas Wilton Jr.—Guanacaste, 22 de abril del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021544898 ).

Por escritura 73, de las 15:46 horas del 10 abril del 2021 ante esta notaría, se protocoliza disolución por acuerdo de socios de RX Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-789930. Es todo.—San José, 22 de abril de 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021544899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servimaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, a las dieciocho horas del veintiuno del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021544902 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Tropikal-Shake Ltda. Se reforma la cláusula Sexta en cuanto a la administración y la segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021544903 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Rodrigo Fallas Vargas y Daniel Fallas Lara, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Doscientos Veintiocho S. A., mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544904 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Rodrigo Fallas Vargas y Daniel Fallas Lara, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos S. A., mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544905 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Rodrigo Fallas Vargas y Daniel Fallas Lara, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Kulam S. A., mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544906 ).

Por escritura número: 4-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 21 de abril de 2021, la sociedad Pizzerías La Vía ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-652663 acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 22 de abril de 2021.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544910 ).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dow Chemical Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil doscientos veintiuno, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544911 ).

En esta notaría mediante escritura número 123-37, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 21 de abril del 2021, se reformaron las cláusulas 1 y 2 del acta constitutiva de la sociedad Montajes Técnicos R y R  S. A., con cédula jurídica número: 3-101-364819, modificándose su denominación a Montajes Técnicos y Gestión Integral S. A., y su domicilio social a San José, Moravia, Dulce Nombre, Residencial el Vallecito, casa número 2.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544912 ).

Ante esto notaria por escritura número doscientos cincuenta, de las once horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía J W M Reparación Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis, donde se modifica la junta directiva, y se modifica la representación judicial y extrajudicial visible al folio ciento dieciocho frente del tomo dieciséis.—Puntarenas, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez.—1 vez.—( IN2021544914 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de la compañía The Three Stooges Condors Associados LLC S. R. L., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 22 de abril 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021544915 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía J W Murcia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento tres, donde se modifica la junta directiva, y se modifica la representación judicial y extrajudicial visible al folio ciento dieciocho frente del tomo dieciséis.—Puntarenas, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez.—1 vez.—( IN2021544918 ).

Ante esta notaría la sociedad Norte y Sur Arquitectura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos treinta, reformar la cláusula segunda del pacto social denominado del domicilio social. Tel. 22481454.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544920 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 22 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Chicas Jiménes Ugalde S.A., cédula jurídica 3-101-292058, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021544930 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 25 de marzo de 2021 se protocolizó acta de Fesali S. A. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544935 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 14 de abril de 2021, se protocolizó acta de disolución de la sociedad G Media S.A. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544936 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 22 de abril de 2021, se protocolizó acta de Grupo Villarco S.A., cédula 105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544937 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de marzo de 2021, se protocolizó acta de Lisafe S.A., cédula 105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544938 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 25 de marzo de 2021, se protocolizó acta de Valle Treinta y Cinco S.A. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,. Notario.—1 vez.—( IN2021544940 ).

Por escritura número 37, otorgada por el suscrito notario a las 07:00 horas del 21 de abril del 2021, se protocoliza el acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Leona del Pacifico y Escazú, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-375785, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 23 de abril del año 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021544941 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 31, visible a folio 29 frente, del tomo 14, otorgada a las 14:00 horas, del día 22 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Finca Las Vegas Von Moos S.A., donde se modifica la cláusula primera, segunda, cuarta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Arvinder Pal Singh (nombre) Ahuja (apellido).—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021544942 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 7:00 horas del 23 de abril del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carpiu, S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas del nombre, domicilio y de la administración y representación, siendo el nuevo nombre APPA Flor de Lavanda S. A..—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021544944 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Arquical S. A. Presidente: Cristian Araya Leiva.—20 de abril del 2021.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021544953 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Artes Complementarias Leyma S. A. Presidente: Luis Álvaro Leiva Barrientos.—20 de abril del 2021.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021544954 ).

Por escritura 108 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 20 de abril del 2021, se disolvió la sociedad: Agri Zúñiga Rodríguez & Argo S. A. Presidente: Adán Zúñiga Arce.—Siquirres, 20 de abril de 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021544955 ).

Que mediante la escritura 214, otorgada a las 8:30 horas del 22 de abril de 2021, se reforma cláusula de administración de la sociedad: Alhambra Victoria Magenta S.A., cédula jurídica 3-101-351604.—23 de abril 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2021544961 ).

Por escritura 370 otorgada a las 20:00 horas del día 08 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa AV Grupo Grupo Viajes CR Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771332, donde se disuelve.—San José, 10 de abril del 2021.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021544965 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Triple Entente FFS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil setecientos sesenta y uno, celebrada en su domicilio social en San José, Desamparados, San Miguel, Barrio Las Lomas, de la terminal de buses, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutiva y se hizo nombramiento de presidente. Es todo.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario, carné 8836.—1 vez.—( IN2021544968 ).

Se constituye Corporación Rosales Firat RMS Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del día siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2021544982 ).

El 23 de abril del 2021, la suscrita notaria Licenciada: Karol Natalia Barrantes Aguilar, debidamente autorizada protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Nueve Ocho Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete nueve ocho cinco cuatro.—Licda. Karol Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—  1 vez.—( IN2021544987 ).

El día 23 de abril del 2021, la suscrita notaria licenciada Karol Natalia Barrantes Aguilar, debidamente autorizada, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de Caroxa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis ocho cero cinco cinco.—Lic. Karol Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544988 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 12 de abril de 2021, se acordó modificar la cláusula sexta de administración de la sociedad: Gaz - Mar Corp S. A.—Alajuela, a las 08:00 horas del 23 de abril de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021544989 ).

3-101-671490 S. A., modifica el domicilio y nombra nueva secretaria de la junta directiva y fiscal, protocolización de acta mediante escritura 43 de las 10 horas del 5 de abril de 2021, ante el notario público: Juan Ignacio Mata Centeno.—San José, 20 de abril de 2021.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—( IN2021544990 ).

Por escritura diez del tomo dos, otorgada ante mí: Eduardo Torres Bolaños, Notario Público de Guápiles, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula octava de El Carmen de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero tres nueve tres seis ocho.—Guápiles, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021544992 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Importadora Tomi S.R.L., cédula jurídica 3-102-667037, donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 18 de abril del 2021.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021544993 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Jimenez Antillón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil cuatrocientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021545000 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría, el día de veintidós de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Soto Global Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis ochocientos cuarenta y siete, en donde se acuerda transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2021545001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 19 de abril de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Inversiones Argom del Eden S. A.”, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 19 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545003 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se constituyó sociedad cuya razón social es su cédula jurídica sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545005 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Doris Peters y Asociados. Se modificó la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Presidenta: Doris Peters Steinvorth. Notaria: Patricia Prada Arroyo, carné dos cuatro siete dos.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021545006 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Cero Siete Tres Siete SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve cero siete tres siete, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021545007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil veintiuno, se modifica el domicilio social, se revoca el nombramiento del secretario de la sociedad Paz Grupo Económico S. A.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2021545009 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de coutistas de H Dos o Pro Water Tank SRL.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula décima del pacto social y cambio del gerente. Notario: Otto José André Barrantes, Teléfono 8702-6731.—San Ramón, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021545010 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: “Inversiones Comerciales Dos M Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-044686. Notario: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de abril del 2021.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545011 ).

Por escritura número setenta y siete otorgada a las quince horas del día veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número uno de Desarrollo y Bienestar Familiar D & E Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro siete uno cuatro ocho ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la conformación del capital social. Es todo.—San José, Curridabat, nueve horas del veintitrés de abril del dos mil.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021545012 ).

En mi notaría al ser las diez horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Administración de los estatutos sociales de la sociedad Goca Movil G C Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-739739. Publíquese Una Vez.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2021545016 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de abril de 2021, se acordó modificar el pacto social de Ecovida Cielo Verde S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021545021 ).

En mi notaría mediante la escritura número cincuenta y seis, visible al folio número cuarenta y uno frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las ocho horas con quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general de socios de Pez Delisea Sociedad de Responsabildiad Limitada, con cédula de persona jurídica número: Tres-uno cero dos-siete nueve ocho cuatro ocho ocho, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas sexta reformando la cantidad de gerentes, y la cláusula sétima, modificando las facultades de los gerentes.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021545022 ).

Por escritura número cinco visible al folio dos vuelto del tomo ciento veintisiete del protocolo del suscrito notario, de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos diez del libro de Actas de la junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cedula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, abril veinte del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021545024 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciocho horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa E E R de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos setenta y dos, por medio de la cual Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021545026 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Plain Support Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos sesenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la compañía referida.—San José, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021545031 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, en esta notaría, se nombró Liquidador de la sociedad domiciliada en San José, Grupo Criskot S. A., siete de abril de dos mil veintuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021545033 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y tres otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno se protocoliza acta donde se reforma la cláusula Cuarta de los Estatutos de la sociedad correspondiente al capital social de la sociedad Moto Servicio Husa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cinco cero seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021545034 ).

Mediante escritura número 68 otorgada ante esta notaría en San José a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2021, protocolicé acta del libro de Asamblea General de Socios de la compañía Helga de Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145514, donde se reformó la cláusula Segunda y Sexta del Pacto Social y se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021545036 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Sureña JMU S. A., en donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio, se nombra nuevo fiscal y se otorgan poderes.—San José, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545038 ).

Ante el suscrito notario, Inversiones Ocaña Bustos SRL, cédula jurídica número 3-102-762027, modifica en aumento capital social y representación. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, Teléfono 2783-3272.—Ciudad Neily, a las 1:00 horas del 23 de abril de 2021.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021545039 ).

En mi notaría a las 18:00 horas del 22 de abril del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad International Engineering CR S.A., en la cual se modificó la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 23 días del mes de abril del 2020.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021545044 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 20 de abril del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Soluciones Técnicas Ambientales S. A., por la cual se aumenta el capital.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021545047 ).

Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 8:30, horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Princesita Venada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve setecientos treinta y seis, Río de Sueños S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, respectivamente, en virtud de las cuales se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio.—San José, veintiuno de abril de 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021545048 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 20 de abril del 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Alan y Gutierrez Limitada, cédula N° 3-102-091022 en la cual se nombra liquidador. Es todo.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545049 ).

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Control de Calidad para Piña Q S S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-384922.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2021545051 ).

Mediante la escritura de las 08:30 horas del 23 de abril del 2021 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Juegos Creativos Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula Segunda del capital social correspondiente a su domicilio.—San José, 23 de abril de 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545053 ).

Por escritura número 120-9, otorgada a las 17:00 horas del 22 de abril del 2021, se protocolizó el acuerdo de Asamblea general extraordinaria de accionistas de Administración y Desarrollo de Fincas S.A. cédula jurídica N° 3-101-013884. Se reforma la cláusula Cuarta ampliándose el plazo social por cincuenta años más.—Limón, 22 de abril del 2021.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2021545058 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inversiones López y Rojas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Varela Aguilar. Carné Profesional 23498.—1 vez.—( IN2021545060 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación J S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 07 de febrero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021545063 ).

El suscrito: Marco Tulio Chacón Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-trescientos uno- novecientos ochenta, vecino de La Unión, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, un kilómetro este de la escuela, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Ganadera Ktrina S A, cédula jurídica 3-101-717490, con domicilio en La Unión, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, un kilómetro este de la escuela, personería inscrita en el registro público sección respectiva al tomo: 2016, asiento: 308265, hago constar que el libro de actas de Asamblea de Socios número 1, se me extravió, por lo que solicito la reposición del mismo.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 19 febrero del 2021.—Marco Tulio Chacón Rodríguez.—1 vez.—( IN2021545064 ).

Por escritura de las diez horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Labroke Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos seis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545066 ).

Por escritura en mi notaria a las dieciocho horas del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hosago Inversiones Sur HLS Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava del pacto social.—Heredia, dieciocho horas del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2021545067 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura Notario Público de Alajuela a las 19:00 horas del 22 de abril del 2021 se disolvió la empresa Taller JC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela Cantón Central San Antonio Ciruelas del parque doscientos metros oeste casa mano derecha portón negro casa mano izquierda con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diez mil quinientos veintidós.—Alajuela 22 de abril del 2021.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545069 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 2 enero 2021, de sociedad Condominio Panorama S. A. Cédula 3-101-657613, se acuerda su disolución.—Licda. María  Rocío Diaz Garita, carné 17601.—1 vez.—( IN2021545070 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno., se realizan los nombramientos de la junta directiva y la modificación de la cláusula de representación de la Compañía Electrochem Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545071 ).

El suscrito Notario, Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que en escritura número 103-6 de las 9 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lagocorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804323, mediante el cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021545083 ).

El suscrito notario, Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que, en escritura número 104-6, de las 10 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-804337 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804337, mediante el cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021545086 ).

El suscrito notario, Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que en escritura número 105-6 de las 11 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-804332 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804332, mediante el cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021545088 ).

Ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del día 22 de abril del 2021 se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Dava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve ocho cinco nueve cinco, con domicilio en Alajuela, La Guácima, ciudad Hacienda Los Reyes, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, 23 de abril de 2021.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545091 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos veintiuno-dos, visible al folio ciento setenta y seis, del tomo dos de mi protocolo, a las ocho horas con cero minutos, del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Compañía Agrícola Coto del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y tres, en la cual se acuerda y aprueba revocar el presidente y nombra uno nuevo. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notario.—1 vez.—( IN2021545092 ).

Por escritura de 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Jaboncillal S.A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 23 de abril de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021545093 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se reforman los estatutos de nombre, domicilio, representación judicial y extrajudicial, y nombramiento de nueva junta directiva de la empresa In Front of Kekoldi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho seis cuatro tres seis.—Cahuita, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021545094 ).

En mi notaría he protocolizado acta número ocho, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aras Sivied Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y cinco. Estando presente el señor Deivis Gabriel Miranda Calero, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número: siete-cero ciento sesenta y dos-cero ochocientos noventa y ocho; estando presente la totalidad del capital accionario, por lo que se prescinde de la convocatoria previa legal y estando debidamente instalada la Asamblea de socios se toma los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: Vista la renuncia al cargo de la tesorera de la junta directiva de la sociedad denominada Aras Sivied Sociedad Anónima que realiza la señora Sara Cecilia Calero Trejos de calidades indicadas por motivos personales, se acepta dicha renuncia. Para llenar dicha vacante, en su lugar se designa la señora Carol Yirleny Barrantes Jimenez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: siete-cero doscientos quince-cero novecientos sesenta y cuatro, antropóloga, vecino de Jiménez de Pococí, Suerres, ciento cincuenta metros al norte de la escuela pública, provincia de Limón, quién encontrándose presente en este mismo acto dice aceptar el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, dicho nombramiento estará en su cargo por todo el plazo social. Acuerdo segundo: Se acuerda variar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en adelante indique: Sexto: La Sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte del órgano que los nombró. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que actuarán conjunta o separadamente de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. Este proceso se tramita ante el notario Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al BAC Credomatic.—Veintitrés de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021545096 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Edificio Marina Centre- Filial XXXVII - Las Mareas SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021545099 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Montañas y Bellas Vistas de las Torres Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al tomo: un mil ciento veintiocho, asiento: trescientos sesenta y ocho, folio: doscientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social al ser al ser las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha modificado su junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante la administración de la compañía sea por un gerente y un subgerente, pudiendo ser estos socios o no. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545101 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ochenta del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Puesto del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263143. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas doce horas veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser diez horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de Co Property Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos cuarenta y cuatro, celebrada a partir de las trece horas once minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, en su domicilio social, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago, 23 de abril de 2021.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021545104 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:30 horas del 18 de abril de 2021 de la sociedad Quinta Zaphir Swiss S.A.. Se reforma las cláusulas segunda y duodécima y se suprime la undécima del pacto constitutivo.—San José, 22 de abril de 2021.—Lucrecia Flaqué Murilllo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545108 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la compañía Amazon Support Services Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, referente a la administración.—San José, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021545113 ).

Mediante la escritura de protocolización número doscientos siete del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las trece horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Osa Maravillosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723034. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545114 ).

En escritura 257, otorgada ante el suscrito Notario Público a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó CRC Sport Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Vásquez de Coronado. Alexánder Zamora Gómez, presidente.—San José, 23 de abril de 2021.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545116 ).

Por escritura número 127-4 de las 11:00 horas del 25 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Arquetipo Ingeniería S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-465981.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545120 ).

Ante esta notaría, a las 16:31 del 22/04/2021, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Bienes Ocho Infinito S.A. y Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A., en donde la primera absorbió a la última. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Bienes Ocho Infinito S. A..—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021545122 ).

Que, por escritura de las trece horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se constituye la fundación denominada Fundación Control del Dolor y Cuidado Paliativo de Cartago, El Guarco. Ante el notario Wálter Eduardo Acuña Navarro.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Wálter Eduardo Acuña Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 19 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Christies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588690, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las 13 horas del día 23 de abril del 2021.—Licda. Mónica Ulett Álvarez.—1 vez.—( IN2021545126 ).

Balance Final de Liquidación Distribuidora Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos en total suman ¢21.835.399.55, pasivos ¢00.00 y patrimonio por la suma de ¢21.835.399.55 el cual fue distribuido a su socio. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Cristóbal Quirós, Liquidador.—1 vez.—( IN2021545127 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió: G.R.A. Alqu Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420392, domiciliada Alajuela, Grecia, San Roque, Carbonal, de la Escuela Jacinto Paniagua, 150 metros noreste.—San José, a las 16:00 horas del 13 de abril del 2021.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—  ( IN2021545131 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio social, octava de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545137 ).

Ante mi notaría, se tramita la disolución de la sociedad Alimentos y Nutrición Orgánicos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700013, domiciliada en San José, Desamparados, representada por Gerardo Contreras Astorga, cédula 3-301-623.—Cartago, 23 de abril del 2021.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021545140 ).

En esta notaría, se disolvió: Corporación Seis de Oro Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545146 ).

Mediante escritura cincuenta y tres-seis, otorgada a las once horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de: Sol, Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el Arrecife Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres nueve seis uno ocho. Se reforma el domicilio social para que en lo sucesivo se lea: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, ochocientos metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, oficinas V&M Associates, edificio color gris a mano derecha. Se revoca los cargos de presidente, secretario y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, catorce horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021545152 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tortuga Verde J & D Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete uno siete siete tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545153 ).

Mediante escritura cincuenta y cuatro-seis, otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de: Protection Priority In Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco dos cero seis cinco seis. Se acuerda revocar los nombramientos en los cargos de tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, catorce horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021545155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Anura Social Innovation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho tres seis cinco cero, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte.—Licda. Ivonne Monge Calderón, carné N° 9328, teléfono: 8348-4026, Notaria.—1 vez.—( IN2021545157 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centellitas de Ensueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306451, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545158 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Cecical Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-073460, mediante la cual se nombra nuevo presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021545159 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Mocaruki Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-068902, mediante la cual se nombra nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545160 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Hacienda Llano San Vicente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-030057, mediante la cual se nombra nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545162 ).

Por escritura número 104-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 08:00 horas del 23 de abril del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Rosario S. A., cédula jurídica 3-101-129014, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021545166 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Delos Capital S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—  1 vez.—( IN2021545172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: FCB Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 23 abril del 2021, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Social Progress Imperative Latin América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682262, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 23 de abril del 2021.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545176 ).

El suscrito notario, protocoliza acta de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad: Odontotecnia Limit.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021545180 ).

En mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de la compañía: J. L Jax Land Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Bagaces, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021545182 ).

En mi notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de la compañía Lantana Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Bagaces, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021545183 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí el 21 de abril del 2021, se protocolizó acta de Inmobiliaria Fambarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula de administración y representación.—Heredia, 23 de abril del 2021.—Jorge Iván Calvo León, Notario Público, carné 2230.— 1 vez.—( IN2021545185 ).

Kamper S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil quinientos setenta y uno; modifica domicilio social y representantes legales; mediante escritura 204-9 del 15 de noviembre, 2020 de la Notaría de Giovanni Cavallini Barquero.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero.—1 vez.—( IN2021545186 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas del día once de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-608071 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ocho mil cero setenta y uno, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veintiuno. Teléfono: 2770-6171.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2021545187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Transportes Casaraya Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, Pérez Zeledón, 24 de abril del 2021.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545190 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, del Tomo número sexto de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil veintiuno, G&A Outsourcing Costa Rica Limitada, se disuelve.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario, Carne 8705, teléfono 2253-1726.—1 vez.— ( IN2021545193 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Looking At The Stars Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021545195 ).

Por escritura número 160 otorgada, por la suscrita notaria Sylvia Cañas López, carné 22522, a las 16 horas del día 24 de abril del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad SPG Soluciones Geoambientales de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de abril del año dos mil veintiuno.—Sylvia Cañas López.—1 vez.—( IN2021545197 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de: Mipromo Soluciones S. A., y de Inversiones Promotech de CA S. A., mediante la cual ambas sociedades se fusionan subsistiendo la primera.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545198 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía SAS Aeroespacial Sociedad Anónima, según la cual se revoca poder, se otorga poder, aumenta el capital social, se reforman las cláusulas de del domicilio y del capital social.—San José, 19 de abril de 2021.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021545199 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Casino Universal, S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2021545200 ).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintiuno, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Larne Internacional, S.A. en que se modifica cláusula décima: Vigilancia. Se nombra Fiscal.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021545204 ).

Por escritura 253-8, ante la suscrita notaria de las 15:00 del 25 de abril 2021, se reforma la Junta Directiva de Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa y Dos Mil Veinte S.A., cédula jurídica 3-101-690020, cláusula 9: corresponderá al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente, nuevo tesorero: Josué Picado Martínez, cédula 7-296-051, nuevo domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, calle Margarita este, Condominio Montesol, torre doscientos doce.—San José, 22 de abril 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021545205 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Chance Quepos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil doscientos veintitrés, en la cual se acuerda la disolución de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Sebastián Solano Guillén, a las ocho horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Teléfono: 4036-2800.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545208 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza de acta de asamblea de socios de: Desopies Sociedad Anónima, cambio de poderes.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021545209 ).

Por escritura número: cien-siete, otorgada en San José, a las siete horas del veinticinco de abril del dos mil veintiuno, se constituyó: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Empresarial AGV Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava representación judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 25 de abril del 2021.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545215 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 10 de febrero del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la cláusula primera, y se establece la nueva razón social de la sociedad: Transportes Dirola de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos noventa y ocho, que pasará a ser: Lacko Granja Sociedad Anónima.—Grecia, 26 de abril del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545216 ).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada, ante esta Notaría a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno se protocolizó acta de sociedad SOLMAJ INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil ochocientos setenta y siete, en la que se reforma representación y se hace nombramiento de Gerente y se otorga un poder general. Correo hazeldelgado@gmail.com.—Hazel Delgado Cascante.—1 vez.—( IN2021545219 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Servicios Técnicos de Control de Aguas S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setenta y uno.—Yen Montero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545220 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo dos, a las veinte horas y veintidós minutos del veinticinco de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Grupo Cariflex S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro, aumentando su capital social en la suma de treinta y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Cartago, ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021545223 ).

Los señores, Diego Alonso López Calderón, mayor, soltera, comerciante, cédula N° 1-1311-212, e Irma del Socorro Calderón Ortiz, mayor, casada una vez, del hogar, nicaragüense, con cédula de residencia 155825398002, ambos vecinos de Puerto Soley de La Cruz, Guanacaste, constituyen la sociedad: Las Olas de Puerto Soley Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Puerto Soley de La Cruz, Guanacaste, 200 metros al sur de la Delegación Policial, casa de cemento color rosado.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545224 ).

Por escritura número 48-1, otorgada ante mí, a las 14 horas 40 minutos del 12 de abril del 2021, se disolvió la sociedad denominada: WGA Piscina Express Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela-Naranjo, San Jerónimo, cien metros al este del Supertito, cédula jurídica 3-101-409726. Presidente: Adriana María Chacón Sibaja.—Naranjo, 20 de abril del 2021.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021545229 ).

Por acuerdo de asamblea protocolizado mediante la escritura número ciento uno-cuatro, se modificó el artículo tercero del pacto constitutivo referente al objeto, de la sociedad: Seguridad Serca Limpieza y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-807149.—La Unión, Concepción, 23 de abril del 2021.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021545241 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Multiservicios Estéticos Bellaimagen S. A., cédula jurídica 3-101-626466, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545242 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Tequecar SRL, cédula jurídica 3-102-760663, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545243 ).

Se hace constar que mediante escritura número 59, otorgada a las 14:15 horas del 23 de abril del 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-803069 Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la razón social de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545252 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 08:00 horas del día 23 de abril del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía denominada: Disagro Protección de Cultivos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-656346, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021545266 ).

Por haberse otorgado ante esta notaria, según escritura número 245 de fecha 23 de abril del 2021, se precede a modificar el pacto constitutivo de la compañía denominada Delaplaza International Trades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno seis dos tres, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social, quedando a futuro “La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil vigente. Es todo. 26 de abril del 2021.—Francisco Javier Mathieu Marin, Abogado.—1 vez.—( IN2021545276 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, mediante escritura pública número noventa y siete, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo treinta del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Espa Water Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete uno cero uno, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales, veinticinco metros oeste.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021545277 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, mediante escritura pública número noventa y ocho, visible al folio sesenta y tres frente, del tomo treinta del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Ferretería Industrial La Florida De Guanacaste L. F. D. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis dos cero cuatro, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Inversiones Createrra Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía y en consecuencia se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once a las horas del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021545280 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FR Cuatro Seis Siete Azul Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, setecientos cincuenta metros al oeste de Rostipollos, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil quinientos noventa y seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021545382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 20 de abril del dos mil veintiuno, se constituye la empresa Almessia Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de Heredia, cantón Belén, distrito La Ribera. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rándall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021545385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 08 de abril del 2021, en el protocolo número 16 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, mediante escritura número 55, se reformó la cláusula octava de la representación de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y uno, para que en lo sucesivo se lea así: Octava: corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, sin perder por ello su mandato, podrán otorgar poderes, asimismo podrán abrir toda clase de cuentas de ahorros y corrientes, en moneda nacional o extranjera.—Ciudad Quesada, 26 de abril del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021545390 ).

Por escritura otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Agroindustrial Emus S.A., en la cual se acuerda: a) reformar la cláusula Segunda, del domicilio; y b) reformar la cláusula Octava, de la junta directiva.—San José, 26 de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545391 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo en LS Dos Escorpión NB S. A., cédula jurídica 3-101-366834. Es todo.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545392 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno de Central Canfinera Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil cuatrocientos dos. Protocoliza acta número trece asamblea extraordinaria de cuotista se da el nombramiento de liquidador y disolución de sociedad.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021545396 ).

Por escritura otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Compañía Propietaria y Arrendataria de Bienes S.A. en la cual se acuerda: a) aumentar el capital social, reformando la cláusula Quinta, del capital social; y b) reformar la cláusula Octava, de la junta directiva.—San José, 26 de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021545397 ).

Por escritura otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Industrial Alto Campo S. A. en la cual se acuerda: a) reformar la cláusula segunda, del domicilio; y b) reformar la cláusula octava, de la junta directiva. Una vez.—San José, 26 de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021545399 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 180-10, de las 16:00 horas del 23 de abril del año 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de disolución de sociedad Corporación Las Tres Erres de Atenas Ltda, cédula jurídica N° 3-102-639022.—Atenas, 23 de abril del 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545400 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 178-10, de las 08:00 horas del 21 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cambios miembros junta directiva, de Estructuras Ópticas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-281572.—Atenas, 21 de abril del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021545401 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en el domicilio social de la sociedad limitada Patriafud CRC SRL, cédula número tres ciento dos-siete nueve tres dos ocho cinco. Por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Escazú.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545405 ).

Por escritura otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Hacienda Agem S. A. en la cual se acuerda: a) reformar la cláusula Segunda, del domicilio; y b) reformar la cláusula Octava, de la junta directiva.—San José, 26 de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545406 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Señora

Ariana María Araya González

Cédula de Identidad 4-0221-0010

S.O.

Asunto: Inicio de Actuación Fiscalizadora.

Estimada señora:

ONVVA-DCP-AR-050-2021.—El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, con el objetivo de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como los artículos 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 de su Reglamento, los artículos 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías y los artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora por parte del Departamento del Control Posterior del Valor.

Debido a lo anterior, se solicita de la manera más atenta, se sirva poner a disposición y remitir, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente, la siguiente documentación e información:

1)            Fotocopia de la cédula física.

2)            Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01 de octubre 2018 al 30 de setiembre 2019. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)            Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

4)            Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (referidas en adelante como DUAS) 005-2018-91479 del 21/02/2018, 005-2018-105154 del 28/02/2018, 005-2018-133344 del 15/03/2018 y 005-2018-172995 del 09/04/2018, favor aportar lo siguiente:

a)            Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros (en caso de que los mismos estén en un idioma diferente al español, se requiere se aporte además la traducción del mismo en idioma español), órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores extranjeros, que respalde el monto de pago de las mercancías relacionadas a dichas DUAS.

b)            Asientos contables del registro del costo de cada una de las importaciones relacionadas con las facturas comerciales, así como su registro en los libros contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: Declaración Aduanera, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), manifiesto de carga, declaración de valor y todos aquellos documentos asociados a las importaciones objeto de estudio.

c)             Hoja de costos, que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

d)            Registro contable del ingreso a inventario de las mercancías, correspondiente a la importación objeto de estudio, así como los documentos de respaldo.

e)             Auxiliar de inventarios con registro del costo, donde se registren los movimientos de entrada y salida de las mercancías importadas, asiento de registro de inventarios en los libros legales e indicar el tipo de inventario que lleva la empresa, ya sea Periódico o Permanente.

f)             Asientos contables del registro del pago de cada una de las importaciones relacionadas a las facturas comerciales, así como su registro en los libros contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: documentos probatorios de pago, como transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago entre otros.

En el caso de que el pago se haya otorgado un crédito), se deberá presentar:

              Una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor.

              Indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos

              Copia de los documentos de los créditos, así como de los pagos realizados.

              Detalle donde se relacione el pago realizado, con la factura comercial.

g)             Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas de las DUAS indicadas.

h)            Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos (movimientos, cheques, depósitos, Notas de débitos, etc.), de todas las cuentas de la empresa, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación.

i)              Documentos de pago de cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes; los comprobantes pueden ser: facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, de la empresa importadora.

j)             Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías de la empresa importadora.

No se omite indicar, que en el desarrollo de la actuación fiscalizadora se estará solicitando la información adicional, conforme al avance del estudio. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Aduanas, al Departamento Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, al correo electrónico notifonva@hacienda.go.cr en formato digital por la situación que actualmente enfrenta el país a consecuencia de la pandemia por el virus Sars-Cov-2 (Covid-19), con la salvedad de que aquella información que sea remitida sin firma digital, deba de quedar a disposición de la Autoridad Aduanera para ser confrontada en el momento que dicha Autoridad así lo requiera. La información de índole contable que se solicita en este oficio, deberá de ser certificada por Contador Público Autorizado. En caso contrario no será admisible.

A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar o medio de notificación, preferiblemente correo electrónico, para las demás comunicaciones que surjan de la actuación fiscalizadora.

Para cualquier consulta, coordinación o respuesta a una solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Paola Quirós Salazar, al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr.—San José, 21 de abril de 2021.—Departamento Control Posterior del Valor.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 263550.—( IN2021545244 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber al señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113 que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordeno la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢441.810,00 (Cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de subsidio, por concepto de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social, dinero cancelado a su persona en el periodo comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en los autos de rito. De esta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cedula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la perdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Segundo aviso.—San José, 17 de marzo del 2021.—Firmas responsables: Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Jefa.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 015-2021.—( IN2021544736 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 022-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Brenes Matarrita Luis Ronny, cédula 06-0229-0949

HACE SABER:

1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1 de la Escuela José Martí Carrillo Castrillo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Nicoya, supuestamente, no se presentó a su lugar de trabajo durante los días 15, 16, 17 y 18 del mes de febrero del año 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 06 de la causa de marras)

3º—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad.

4º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Expediente 022-2021.

Trabajo; lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

6º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el antiguo banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

7º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 26 febrero 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600043388.—Solicitud 261829.—( IN2021544824 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/25917.—Fernández Montero Fermon Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Las Fumarolas de Borinquen S. A. (anteriormente Albergue Borinquen S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-141426 de 02/03/2021. Expediente: 2010-0010829 Registro N° 208548 anahuac Salón de Belleza y SPA en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:17:19 del 13 de abril del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Adolfo Jiménez Barreto, en su condición de apoderado especial de la sociedad Las Fumarolas de Borinquen S. A., anteriormente denominada Albergue Borinquen S. A., con cédula jurídica N° 3-101-227990, contra el nombre comercial “ANAHUAC salón de belleza y spa (diseño)”, registro N° 208548 inscrito el 07/04/2011, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, corte de pelo, tintes, manicure, pedicure, masajes, servicios de consultoría en salud, servicios de cafetería para los clientes y venta de artículos de belleza. Ubicado: diagonal al Banco Nacional de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste”, propiedad de Fernández Montero Fermon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382686, sociedad disuelta por Ley N° 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 11 del expediente.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021544485 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/21004.—Laboratorios Ancla S.A., cédula jurídica 3-101-004980.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-140166 de 14/01/2021.—Expediente: 1994-0001695 Registro Nº 102941 CAPILEN en clase(s) 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:45 del 18 de marzo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Delibra S.A., contra el registro del signo distintivo CAPILEN, Registro No. 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A.

Considerando:

I.—Sobre Los Argumentos Y Pretensión Del Solicitante Que por memorial recibido el 14 de enero del 2021, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Delibra S.A. solicita como defensa la cancelación por falta de uso de la marca CAPILEN, registro No. 102941, en clase 5internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 10:30:52 horas del 26 de enero del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 03 de febrero del 2021 (Folio 9 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio 8) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número AC501437079CR el día 10 de febrero del 2021, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CAPILEN, Registro Nº 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, clase 5internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2020-6696 de la marcaCAPILEXen clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:

Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológicopresentada por Delibra S.A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2020-6696, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A. (Folio 6-7).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo CAPILEN.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al

expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Ancla S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CAPILEN para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Delibra S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CAPILEN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca CAPILEN, Registro Nº 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación en clases 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., contra el registro del signo distintivo CAPILEN, Registro No. 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021544436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/20805.—Cafetalera Lomas al Rio S. A. Servicios CORI S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente: 2014- 0010692 Registro N° 242943.—El Carrizal en clase: 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:34:23 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A., cédula jurídica 3-101-339246, contra la marca “El Carrizal”, registro 242943, inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas Al Río S.A., cédula jurídica 3-101-104084, domiciliada en Alajuela, Palmares las Quebradas, Rincón de Zaragoza del Abastecedor El Progreso un kilómetro al Oeste, cancelación tramitada bajo el expediente 2/135853.

Considerando

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 29/05/2020, Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado especial de Servicios CORI S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente (folios 1 a 2).

El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 20/08/2020 (folio 10 vuelto) y a la titular del signo en virtud a la imposibilidad material de hacer efectiva la notificación pese a los intentos efectuados en los medios existentes, y por solicitarlo de manera expresa la accionante, mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 298, 299 y 300 los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2020(folio 16 al 19), asimismo en el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687.

La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar el signo “Finca Carrizal (diseño), según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente N° 2020-2576 (folio 21). Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-           Que en este registro se encuentra inscrita la marca “El Carrizal”, registro 242943 inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. (F.20).

2-            Que la empresa Servicios Cori S. A., presentó el día 01/04/2020, la solicitud de inscripción del signo, Finca Carrizal (diseño), solicitada para clase 30 internacional, para proteger “café y sucedáneos de café”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 21).

3.             Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A. (folio 7).

4º—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca objeto de la presente acción.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso Cafetalera Lomas al Rio S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Carrizal”, registro 242943.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Servicios Cori S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca descrita en autos, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona

autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

8º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “El Carrizal”, registro 242943, inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector.—( IN2021544984 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Josefa Campos Ugalde, cédula N° 6-0050-0100, titular del plano P-4498-1967 relacionado con la finca de Puntarenas 10263 que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-1776-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno., se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1776-RIM).—Curridabat, 19 de abril del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 262444.—( IN2021544889 ).

Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión del señor Carlos Eduardo Quirós Carrión, cédula 2-370-614, titular del derecho 003 de la finca de Alajuela 197828, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia entre las fincas del partido de Alajuela matrícula 197828 y 194454. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:15 horas del 12 de agosto de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y los planos catastrados G-344451-1979 y A-382208-1980. De igual forma por resolución de las 10:31 horas del 20 de abril de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1664-RIM).—Curridabat, 20 de abril de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 262722.—( IN2021544890 ).

Se hace saber a La Nueva Esperanza Garza LEG SA cedula jurídica 3-101-243219 sociedad propietaria de la finca de la provincia de Guanacaste matrícula 137195, por medio de su apoderado Ubaldo Rodríguez Vega cedula de identidad 5-0131-0065, que en este Registro se ventila Diligencias Ocursales referente a la presentación 2019-74029-C bajo expediente 2020-1803-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, 3883, del 30 de mayo del año 1967, que mediante resolución de las 10:50 horas del trece de abril del 2021, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20, 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, 3883, del 30 de mayo del año 1967; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2020-1803-RIM).—Curridabat, trece de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 261887.—( IN2021545518 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURIDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 1866-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Exp. N° 45592-2020 se dispuso: 1-Cancélese el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número trescientos setenta (0370), folio ciento ochenta y cinco (185), tomo doscientos setenta y seis (0276) de la provincia de Alajuela. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número novecientos veintiocho (0928), folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464), tomo doscientos setenta y cinco (0275) de la provincia de Alajuela. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 260958.—( IN2021543498 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por no haberse podido localizar a Róger Chaves Monge número de asegurado 0-00108360706-999-001, actividad no especificada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Informe de inspección número 1602-1600-2021, que en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las diez horas del treinta de marzo dos mil veintiuno, ha dictado el presente informe de inspección, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de octubre dos mil diez a septiembre dos mil diecinueve, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de ingresos                                                             ¢44,554,690,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte              ¢3,007,276.00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad             ¢3,073,410,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, veintiuno de abril dos mil veintiuno.—MBA Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021545057 ).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Daniel Romero Martínez, número de asegurado 0-00111920070-999-001, actividades Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y/o diferencia en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de octubre dos mil siete a septiembre dos mil diecinueve, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo, acorde con las declaraciones de renta presentadas por el asegurado a la Administración Tributaria.

Total de ingresos                                                    ¢21.625.616,00.

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte     ¢1.398.406,00.

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad    ¢1.491.192,00.

Consulta expediente: en esta oficina, sita: San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono: 27713536, fax. 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. San Isidro de El General, veintiuno de abril dos mil veintiuno.—Mba. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021545072 ).

SUCURSAL SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Servicios Farmacéuticos Servifam S. A., número patronal 2-3101212167, la Sucursal de Santo Domingo, notifica el Traslado de Cargos Nº 1214-2019-00546, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡467.769 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en esta sucursal, ubicada en Santo Domingo, 200 norte del Palacio Municipal. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para presentar las pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de la C.C.S.S. en Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 21 de abril del 2021.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2021545028 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Yara Cerdas Rojas, número patronal 0-205270533-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos caso 1214-2020-01454 por eventuales omisiones salariales, por un monto tres millones doce mil trescientos setenta y nueve colones 40/100 (₡3.012.379,40) en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en la Oficina de Inspección de la Sucursal de Santo Domingo, de la Municipalidad 200 metros norte, edificio esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 15 de abril de 2021.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2021545272 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-006-21, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia número 155821770901, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial la Gaceta, la siguiente resolución Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia actual número 155821770901, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del derecho que le corresponde, del lote N° 28-7 del Asentamiento Garrido Llovera, ubicado en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° 42 de la sesión ordinaria 041-2008, celebrada el 18 de noviembre de 2008. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-784707-1988 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-133095-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por la causal del Abandono Injustificado del terreno y la familia, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas y el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del derecho que le corresponde del lote Nº 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, según documento presentado por el co-adjudicatario, señor, Eddy Teodoro Mendoza Méndez en fecha 17 de setiembre del 2020 éste señala que la señora Flores Ortega desde hace 4 años hizo abandono de la familia , así como boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000088 de fecha 15 de octubre del 2020, la cual indica que el predio está siendo explotado y ocupado directamente por el señor Mendoza Méndez y su núcleo familiar, comprobando el abandono de la señora Flores Ortega. Se le atribuye a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por el abandono injustificado del lote 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, al no contar con autorización del Instituto, según se desprende del expediente el lote se encuentra explotado por el coadjudicatario señor Eddy Teodoro Mendoza Méndez y su núcleo familiar, la señora Flores Ortega hizo abandono del lote y de su familia desde hace 4 años. Se cita y emplaza a la señora Jazmina del Socorro Flores Ortega, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 10:00 am del día 28 de mayo del año 2021, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-006-2021, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1131-2020, 2) Copia acuerdo art. 39, ses. 007-2008, 3) Copia oficio DRH-TA-128-2008, 4) Copia acuerdo art. 42, ses. 041-2008, 5) Copia acuerdo art. 53, ses. 20, 6) Copia cédula Teodoro Mendoza y Jasmina del Socorro Flores, 7) Copia plano H-784707-1988, 8) Consulta al Registro de plano, 9) Consulta finca 4-133095-000, oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0542-2020, 10) Boleta monitoreo del 17/09/2020, 11) Nota firmada por Eddy Teodoro Mendoza de fecha 17/09/2020, 12) Boleta de Fiscalización FRDHN-OTPV-202000088, 13) Oficio PTV-019-11, 14) Reporte de movimientos migratorios, 15) Constancia Captación Ingresos No Tributarios de Eddy Teodoro Mendoza, 16) Constancia de Crédito Rural de Eddy Teodoro Mendoza, 17) Reporte de trámite por predio, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-2053-2020, 19) INDER-GG-DRT-RDHN-045-2021, 20) Apertura del procedimiento de revocatoria, Oficio INDER-PE-AJ-ALL-547-2021 y oficio INDER-GG-DRT-RDHN-0368-2021. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Eddy Teodoro Mendoza Méndez c.c Eddie Mendoza Méndez, cédula número 9-0098-0907 por si es su interés constituirse como parte en este proceso, el cual es localizable en el lote número 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, La Virgen, Sarapiquí; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 10:00 a.m. del 28 de mayo del año 2021, en la Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial a los señores Shirley Mendoza Flores, cédula número 7-0239-0573 y Tatiana Mendoza Flores, cédula número 2-0767-0954, localizables en el lote 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, La Virgen, Sarapiquí, quienes deberán presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada (10:00 am del día 28 de mayo del año 2021, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicadas detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia actual número 155821770901, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021544190 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.             Sergio Esteban Rodríguez Sequeira, cédula de identidad 604020238, expediente de Concesión número CO-0015-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de Josué Lafith Caballero Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad 801350092, uso: comercial, plano: P-1413095-2010, área: 340, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas centro.

2.             Allan Iván Molina Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 115320678, uso: habitacional, plano: P-2219553-2020, área: 1486 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

3.             María Isabel Nájera Reyes, mayor, casada, cédula de identidad 600971186, uso: Comercial, plano: P-2180728-2020, área: 660 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

4.             Eleida Martínez Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad 601730767, uso: habitacional, plano: P-2251964-2020, área: 1475 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5              Alba Alejandra Valdés Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 702260010, uso: habitacional, plano: P-1657977-2013, área: 368 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

6.             Shirley Quiel Porras, mayor, divorciada, cédula de identidad 603150994, uso: mixto, plano: P-965756-2004, área: 257.96 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.             Jenney Gallardo Ríos, mayor, soltera, cédula de identidad 603190652, uso: habitacional, plano: P-1565051-2012, área: 299 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8.             Shirley Agüero Chaves, mayor, casada, cédula de identidad 603310954, uso: habitacional, plano: P-1709857-2013, área: 411 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

9.             María José Aragón Soto, mayor, soltera, cédula de identidad 603530941, uso: habitacional, plano: P-2240314-2020, área: 789 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.          Ana Lorena Castillo Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 602900472, uso: habitacional, plano: P-966293-2004, área: 663.70 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

11.          Miriam María Vigil Degracia, mayor, divorciada, cédula de identidad 602670051, uso: comercial, plano: P-2009060-2017, área: 992 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

12.          Rosa Janet Concepción Martínez, mayor, casada, cédula de identidad 801400698, uso: habitacional, plano: P-2142616-2019, área: 368 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

13.          Priscila Rojas Arauz, mayor, soltera, cédula de identidad 604090524, uso: Agropecuario, plano: P-2213517-2020, área: 1814 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

14.          María Fernanda Calderón Castro, mayor, soltera, cédula de identidad 115460344, uso: habitacional, plano: P-964755-2004, área: 969.59 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

15.          Leonardis Díaz Franco, mayor, viuda, cédula de identidad 602970673, uso: Comercial, plano: P-1996761-2017, área: 904 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

16.          Yessenia Iveth Cedeño Estribi, mayor, divorciada, cédula de identidad 603130363, uso: habitacional, plano: P-1919495-2016, área: 481 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

17.          Rigoberto de Los Ángeles Elizondo Garita, cédula de identidad 107040466, expediente de Concesión número CO-0681-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de Priscila Vanessa Elizondo Castellón, mayor, casada, cédula de identidad 603730404, uso: habitacional, plano: P-2014964-2017, área: 548 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

18.          Robert Rodríguez Burgos, cédula de identidad 602810259, expediente de Concesión número CO-0149-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de Geisel Ivannia Rodríguez Marín, mayor, soltera, cédula de identidad 604630125, uso: habitacional, plano: P-966523-2004, área: 120.34 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

19.          Alberto Reyes Pizarro, mayor, casado, cédula de identidad 108090330, uso: habitacional, plano: P-2057615-2018, área: 1077 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

20.          Jeremy Emmanuel Zúñiga Ríos, mayor, casado, cédula de identidad 117360720, uso: habitacional, plano: P-2217806-2020, área: 440 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21.          Dixiana Álvarez Ampie, mayor, casada, cédula de identidad 603150081, uso: habitacional, plano: P-1033024-2005, área: 212.24 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

22.          Clara Santamaría Martínez, mayor, viuda, cédula de identidad 601690305, uso: habitacional, plano: P-966109-2004, área: 700.86 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

23.          Yerali María Méndez Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad 604020628, uso: habitacional, plano: P-1901757-2016, área: 205 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

24.          Jose Eladio Ramírez Castro, cédula de identidad 501080925, expediente de Concesión número CO-0276-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de María Irene Ramírez Piña, mayor, casada, cédula de identidad 502300568, uso: habitacional, plano: P-965975-2004, área: 760.61 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

25.          Ana María González Batista, mayor, divorciada, cédula de identidad 601790289, uso: habitacional, plano: P-968582-2004, área: 167.92 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

26.          Luz Marina Garro Corrales, mayor, divorciada, cédula de identidad 105540795, uso: habitacional, plano; P-1041779-2005, área: 234,11 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

27.          Maaby Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102753955, uso: comercial, plano; P-2135557-2019, área: 1014,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

28.          Yuk Chen Chu, mayor, casado, cédula residencia 115600197131, uso: mixto, plano; P-2012556-2017, área: 3763,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

29.          María Justa Hernández Pérez, mayor, casado, cédula de identidad 501100517, Emmanuel Brenes Hernández, mayor, soltero, cédula identidad 602930766 y Daniel Brenes Hernández, mayor, soltero, cédula identidad 603150404 uso: mixto, plano; P-966535-2004, área: 3248,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

30.          Casilda Vega Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 601500215 y Casilda Jimenez Vega, mayor, soltera, cédula de identidad 603720985, uso: agropecuario, plano; P-2263321-2021, área: 4199,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

31.          Petrona Paula Rodríguez Sequeira, mayor, soltera, cédula de residencia 155812610520, uso: habitacional, plano; P-2201958-2020, área: 381,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

32.          Juan Ramírez Blanco, mayor, viudo, cédula de identidad 601220929, uso: habitacional, plano; P-845779-2003, área: 862,73 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

33.          Zenaida González Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 602160239, uso: habitacional, plano; P-2249850-2020, área: 242,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

34.          Marlene del Carmen Chavarría, mayor, casada, cédula de residencia 155819902901, uso: habitacional, plano; P-1045924-2006, área: 189,66 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

35.          María Cecilia Lobo Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 203620443, uso: habitacional, plano; P-2239912-2020, área: 719,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

36.          Andrea María Jimenez Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad 604010328, uso: habitacional, plano; P-2251227-2020, área: 314,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picado Miller.

37.          Jessica Sanarrusia Gómez c.c. Jessica Sanarrucia Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 503080024, uso: habitacional, plano; P-968581-2004, área: 541,70 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

38.          Nicolasa Delgado Pimentel, mayor, soltera, cédula de identidad 601031109, uso: habitacional, plano; P-1733940-2014, área: 886,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

39.          Zoila Rosa Rodríguez Aguilera, mayor, soltera, cédula de identidad 204920758, uso: habitacional, plano: P-2064618-2018, área: 253 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

40.          Denia Xinia Rodríguez Muñoz, mayor, casada, cédula de identidad 109330660, uso: habitacional, plano: P-2142296-2019, área: 245 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

41.          Floribeth Gómez Meza, mayor, casada, cédula de identidad 502750562, uso: habitacional, plano: P-2158636-2019, área: 228 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

42.          Ericka María González Garita, mayor, soltera, cédula de identidad 604220008, uso: habitacional, plano: P-2111159-2019, área: 305 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

43.          Víctor Julio Del Carmen Pérez Montoya, mayor, casado, cédula de identidad 501471134, uso: habitacional, plano: P-2134630-2019, área: 369 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

44.          Katia Lorena Fernández Fernández, mayor, soltera, cédula de identidad 602840931, uso: habitacional, plano: P-1962313-2017, área: 582 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

45.          Maylin Andrea Barahona Blanco, mayor, soltera, cédula de identidad 304470264, uso: habitacional, plano: P-2039147-2018, área: 175 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

46.          Yira Patricia Castro García, mayor, soltera, cédula de identidad 604040583, uso: Mixto, plano: P-1971977-2017, área: 660 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

47.          Victor Julio Elizondo Sibaja, mayor, casado, cédula de identidad 501320799, uso: Agropecuario, plano: P-1929767-2016, área: 13.516 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

48.          Shirley Arguello Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad 602350923, uso: habitacional, plano: P-1495996-2011, área: 235 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

49.          Olga Dinia Villalobos Salazar, mayor, divorciada, cédula de identidad 602230152, Freddy Fallas Valverde, mayor, soltero, cédula de identidad 602670467, uso: Mixto, plano: P-2177303-2020, área: 32.584 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

50.          Roxana Navarro Picado, mayor, casada, cédula de identidad 110070394, Orlando Madriz Acuña, mayor, casado, cédula de identidad 602380427, uso: habitacional, plano: P-2055566-2018, área: 1.338 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

51.          Óscar Tulio Solís Martínez, mayor, casado, cédula de identidad 104590341, uso: Agropecuario, plano: P-1987150-2017, área: 1001 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

52.          Gerardina Del Carmen Barrantes Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 502650892, uso: habitacional, plano: P-1981728-2017, área: 2.125 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

53.          Katerin Hernández Mora c.c. Katherine Hernández Mora, mayor, casada, cédula de identidad 109330035, uso: habitacional, plano: P-1810513-2015, área: 385 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

54.          Audilia Molina Delgado, mayor, casada, cédula de identidad 602880417, Jorge Salas Porras, mayor, casado, cédula de identidad 202270684, uso: habitacional, plano: P-1946801-2017, área: 1.572 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2021544201 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Luisa Sánchez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-0478-0390, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la Resolución número RES-ODP-LSV-001-2021, de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director número Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, se cita a la señora Sánchez Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 12 de julio de 2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Sánchez Villalobos que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Zully Pérez Vargas.—O.C. Nº 4600047816.—Solicitud Nº 263801.—( IN2021545492 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número 4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la Resolución número RES-ODP-LABE-001-2021, de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 19 de julio de 2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600047816.—Solicitud 263797.—( IN2021545490 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Países de América Latina con legislación vigente donde se aplica la donación presunta: Argentina, Colombia, Chile, Ecuador y Uruguay.

 

[2]              Estrategia y plan de acción sobre donación y acceso equitativo al trasplante de órganos, tejidos y células 2019-2030. 57° Consejo Directivo. 71.a sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas.

 

[3]              Memoria de Donación y Trasplantes de Costa Rica 2019, elaborada por el Ministerio de Salud.

 

[4]              La “Ley Justina” y la donación de órganos en Latinoamérica. Deutsche Welle, 09 de julio de 2018.

 

[5]              Memoria actividad donación y trasplante. España 2019. Ministerio de Sanidad.