LA GACETA N° 81 DEL 28 DE ABRIL
DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9916
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42930-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CITACIONES
HACIENDA
El Alcance Nº
81 a La Gaceta Nº 79; Año
CXLIII, se publicó el lunes 26 de abril
del 2021.
El Alcance Nº
82 a La Gaceta Nº 80; Año
CXLIII, se publicó el martes 27 de abril del 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY 9222, LEY
DE
DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS
HUMANOS,
DE 13 DE MARZO DE 2014, Y DEROGATORIA
DE LA LEY
6948, DECLARA DE INTERES NACIONAL EL
BANCO DE CORNEAS, DE 27 DE FEBRERO DE
1984
ARTÍCULO 1 - Se reforman los artículos 3 incisos a) y n), 6,
23, 24, 31, 33, 39 inciso b), 44, 51 y 52 de la Ley
9222, Ley de Donacion y Trasplante
de Organos y Tejidos
Humanos, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:
Artículo 3 - Para
los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
Organo: parte diferenciada
y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: ambos riñones, el corazón, ambos pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.
(...)
n) Tejido: toda parte
constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algun tipo de tejido
conectivo, tal es el caso del tejido óseo y los oseoarticulares, las córneas y los tejidos cardiovasculares.
(...).
Artículo 6 - No deberá divulgarse, ante la opinión pública, ninguna información que permita la identificación de la
persona donante por parte
de la persona receptora de órganos
o tejidos humanos.
Artículo 23 - La extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapeúticos, podra realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de
la que se pretende extraer órganos, haya manifestado
su anuencia en vida.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo
documento de identificación
que emita, el asentimiento
o la negativa expresa para donar órganos y tejidos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad
parental. Esta información estara disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa
Rica, para que sea accesada
por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en su
sistema de expediente
digital, la aceptación o negativa
del paciente para convertirse
en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasion que se atienda al paciente.
Las autoridades de salud
implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos
de que existan mayores posibilidades de acceso para que
las personas manifiesten su
asentimiento para la donación
de órganos y tejidos; así como información
inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento
de identidad que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.
En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente,
la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición,
para lo cual el Ministerio
de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan
manifestar, por escrito, su negativa a donar
sus tejidos. Este procedimiento
se deberá comunicar, por escrito, a la persona que realiza
la tramitología para retirar
el cuerpo, de previo a su iniciación.
Una vez finalizado,
el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o las
personas que se apersonen, en
el que se de un detalle de los tejidos
que fueron extraídos.
Artículo 24 - En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrará evidencia de su anuencia en vida
de donar sus órganos, se procederá a facilitar, a la persona
que realiza la tramitología
para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.
Artículo 31 - Cuando medie investigación
judicial y una vez corroborada
la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y
antes de efectuarse la extracción
de órganos y tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de
las diligencias judiciales.
Artículo 33 - El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos
de salud, tanto públicos como privados, para que realicen
el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos. Dicha extracción podrá ser realizada en los laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según
convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 39 - Para
realizar el trasplante de órganos y/o tejidos se requerira del receptor lo siguiente:
(...)
Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar
el trasplante y la disponibilidad
e información del órgano a trasplantar.
Artículo 44 - Para
efectos de la ley, se crea
la Secretaria Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 51 - La promoción de la donación u obtención de órganos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando
su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoción del derecho a no donar tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando
la responsabilidad de cada quien en dejar
constancia de su negación a la extracción de sus tejidos.
Artículo 52 - La publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos estará sometida a la inspección y el
control por parte del Ministerio
de Salud, con base en los lineamientos definidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso c) al artículo 39 de la
Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos
Humanos, de 13 de marzo de 2014.
El texto es el siguiente:
Artículo 39 - Para
realizar el trasplante de órganos y la extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:
(...)
Para el caso de extracción
de tejido, el establecimiento
de salud o afin, ya sea público o privado, deberá verificar, en los registros que a disposición disponga el Ministerio de Salud, si existe manifesto expreso del fallecido en el que se oponga a la donación de tejido, y deberá dejar constancia
de tal verificación dentro
del expediente médico del beneficiario.
ARTÍCULO 3 - Se reforma el artículo 384 ter de la Ley 4573.
Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
El texto es el siguiente:
Artículo 384 ter - Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluídos humanos.
Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien
realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluídos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con
lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13
de marzo de 2014, o induciéndola
a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa, o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá
a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
La pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la
Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos
Humanos, de 13 de marzo de 2014.
Será sancionado con pena de tres a diez años
de prisión, quien extraiga órganos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en
vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13
de marzo de 2014.
La misma pena se
aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una persona fallecida,
que manifesto en vida su negativa a donar,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la misma ley.
ARTÍCULO 4- Se deroga la Ley 6948, Declara de Interés Nacional el
Banco de Corneas, de 27 de febrero de 1984, que declara de interés nacional la creación del Banco de
Córneas de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica.
TRANSITORIO I - El Tribunal Supremo de Elecciones,
la Caja Costarricense de
Seguro Social y la Dirección General de Migración y Extranjería implementarán, en un plazo de sesenta meses, las acciones que les corresponda para
que conste el asentimiento
o la negativa expresa de
las personas para donar órganos
o tejidos, contemplado en el artículo 23 de la Ley 9222,
Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos
Humanos, de 13 de marzo de 2014, reformado
en el artículo 1 de esta ley.
TRANSITORIO II - La oposición a ser donante de tejidos, la cual es revocable en todo momento, podrá
ser expresada mediante escrito, físico o digital, en las oficinas centrales o regionales, en al menos una de las entidades competentes señaladas en el transitorio I y los medios electrónicos que estas indiquen mediante sus páginas web oficiales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los dos
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del
mes de abril del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600037836.—Solicitud N° 21975.—( L9916 -
IN2021545225 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, N.°
2
DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.477
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La suspensión
del contrato de trabajo habilita a los patronos solicitantes para paralizar sus operaciones, sin quedar obligados a pagar los salarios qué correspondan.
Esta medida se puede autorizar siempre que se dé algún supuesto que la justifique como por ejemplo: falta de materia prima, orden de cierre sanitaria por parte del Ministerio de Salud, falta de repuestos que afectan el funcionamiento de equipos, afectación grave desde la perspectiva financiera, etc.
A consecuencia de la pandemia
provocada por la Covid-19 en
el país se realizaron alrededor de 6500 solicitudes de suspensión
mayo de 2020. En razón de
la gran cantidad de centros
de trabajo que requirieron
la medida y de personas trabajadoras
que vieron suspendida su remuneración salarial; es posible identificar mejoras necesarias en la legislación vigente que permitan robustecer el ordenamiento jurídico laboral.
Una de las debilidades de las regulaciones sobre la suspensión del contrato de trabajo identificadas corresponde a la necesidad de fijarle un plazo máximo a la medida, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las personas
trabajadoras. Adicionalmente,
se requiere especificar que
la medida debe darse tras el mutuo acuerdo
de las partes, de lo contrario,
habría lugar para la terminación del contrato de trabajo con responsabilidad
patronal.
Considerando lo
anterior, se somete la presente
iniciativa de ley al estudio
de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
75 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO, N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE 1943 Y SUS REFORMAS
Artículo único- Para que se el artículo 75
del Código de Trabajo, N°2 del 27 de agosto de 1943 y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 75-
La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General
de Trabajo o ante sus representantes
debida y especialmente autorizados, la comprobación
plena de la causa en que se funda,
dentro de los tres días posteriores
al ya mencionado. Dicha suspensión no podrá extenderse por más de tres meses contados a partir del momento en el que surte efecto; los cuales serán prorrogables
por una única vez, siempre que se realice una inspección por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se acredite la
permanencia de las razones
que justificaron la medida inicial.
La medida deberá ser de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que la persona trabajadora rechace la medida de suspensión contractual,
la medida no será procedente, procediendo la terminación de la relación
contractual con responsabilidad patronal.
La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General
de Trabajo o ante sus representantes
debida y especialmente autorizados, la comprobación
plena de la causa en que se funda,
dentro de los tres días posteriores
al ya mencionado.
En los dos primeros casos previstos en el artículo anterior la prueba correrá a cargo del patrono y en el tercero a cargo de los familiares o sucesores de éste, y se hará por medio de todos los atestados e investigaciones que exijan las respectivas autoridades.
Si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegaren al convencimiento de que
no existe la causa alegada,
o de que la suspensión es injustificada,
declararán sin lugar la solicitud a efecto
de que los trabajadores puedan
ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono.
Rige a partir de su publicación.
María Inés Solís Quirós
José
María Villalta Flórez-Estrada Ana Karine Niño
Gutiérrez
Diputadas y diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021544879 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y
TEJIDOS
HUMANOS, LEY N° 9222 DEL 13 DE
MARZO
DE 2014 Y REFORMA DEL ARTÍCULO
384 TER DEL CÓDIGO PENAL, LEY
N°4573,
DE 4 DE MAYO DE 1970
Expediente N° 22.481
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La donación de órganos
y tejidos es un acto de altruismo que puede salvar la vida de otras personas. La legislación mundial contempla dos tipos de consentimiento para
regular la donación de órganos
y tejidos en personas fallecidas: expreso o presunto. Ambos sistemas protegen los derechos de la persona fallecida,
cuando existen indicios de que en vida manifestó su oposición a ser donante.
En nuestro país, desde
el año 2014, se avanzó en la promulgación de la Ley
de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos,
ley N°9222, que constituye el marco
jurídico nacional bajo el cual se regulan los procedimientos para la extracción
y donación de órganos y tejidos, respetando los derechos fundamentales de las personas involucradas,
los postulados éticos y los
principios rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud
y la Organización Panamericana
de la Salud. Esta ley estableció en Costa Rica, un régimen de consentimiento expreso que determina la posibilidad de extraer órganos y tejidos de una persona fallecida, solo si esta hubiera dado en vida su
consentimiento expreso. En caso de que la persona fallecida no haya dado su consentimiento ni expresado claramente
su oposición a la extracción de órganos, deberá obtenerse el permiso de un miembro de la familia para llevarse a cabo tal acción.
Sin embargo, existe otra
alternativa para la regulación
de los procedimientos para la extracción
y donación de órganos y tejidos, mediante la donación presunta.
Este tipo de donación,
permite “presumir” la autorización de la persona fallecida
para extraer órganos y tejidos de su cuerpo
para fines de trasplante. Lo anterior, salvo constancia en un documento público administrado por las instituciones
públicas definidas al efecto en la legislación
de cada país, en el que la persona haya manifestado su oposición antes en vida. Es decir, la negativa a la donación de órganos y tejidos
debe ser expresa de previo
al fallecimiento de a persona eventual donante o de lo contrario se
presume su consentimiento.
Asimismo, de conformidad
con los Principios Rectores
de la OMS sobre Trasplante
de Células, Tejidos y Órganos Humanos (OMS), “…El consentimiento
para la obtención de órganos
y tejidos de personas fallecidas
puede ser «expreso » o «presunto», lo que depende de las tradiciones sociales, médicas y culturales de cada país, como,
por ejemplo, el modo en que
las familias intervienen en la adopción de decisiones sobre la asistencia sanitaria en general.
Tanto en un sistema como en el otro,
no podrán extraerse células, tejidos u órganos del cuerpo de una persona
fallecida en caso de que existan indicios válidos de que se oponía a ello.// La alternativa, el sistema basado en el consentimiento
presunto, permite extraer material del cuerpo de
una persona fallecida para fines de trasplante y, en ciertos países, para realizar estudios anatómicos o investigaciones, a menos que la persona haya manifestado su oposición antes de fallecer, depositando el documento de objeción en una oficina determinada, o que una parte con conocimiento de causa notifique que el fallecido manifestó terminantemente su oposición a la donación. Dada la importancia del
consentimiento desde el
punto de vista ético, un sistema
como ése deberá garantizar que la
población esté plenamente informada acerca de la normativa y disponga de un medio fácil para manifestar su oposición a donar sus órganos.”
En este mismo sentido,
el 57° Consejo Directivo,
71.a Sesión del Comité
Regional de la OMS para las Américas Estrategia y Plan de Acción sobre Donación y Acceso Equitativo al Trasplante de Órganos, Tejidos y Células 2019-2030, indicó: “…En este último punto, los marcos legales suelen basarse en el principio de consentimiento
presunto o el de consentimiento explícito
(56-58).8 Los países que han
optado por modelos de consentimiento presunto cuentan con un índice de donación entre un 25% y un 30% mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito, aunque debe evaluarse el impacto a largo plazo de estas leyes. 9 Es importante señalar que los países que adoptaron estas leyes lo han hecho en
el marco de estrategias más amplias con tendencia a aumentar
la donación y, por tanto, su
impacto no debe considerarse
de manera aislada (59). En algunos casos,
las leyes de consentimiento
presunto han dado lugar a la aparición de resistencia en la sociedad, algo que, sumado a las altas tasas de rechazo familiar a la donación, resalta la importancia de la aceptabilidad cultural y la participación
comunitaria en las estrategias de promoción de la donación (60, 61). Varias organizaciones han ofrecido diferentes recomendaciones con el fin de incentivar
la donación de órganos
(61-64).”
En este orden de ideas, de conformidad
con lo expuesto anteriormente
por organismos de la OMS, el sistema
de donación presunta ha demostrado ser más efectivo debido a que aumenta la disposición de órganos y tejidos para su donación. Por estas razones, muchos países del mundo han tomado
la decisión de ir en la dirección de la donación presunta, siempre mediante el impulso de campañas de concientización sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos, con la finalidad de crear una cultura de la donación informada.
Sin embargo, en
el caso de Costa Rica con el sistema
de donación expresa, nos hemos quedado
muy atrás en esta materia
tal y como se explica a continuación. De conformidad con la Memoria de Donación
y Trasplantes de Costa Rica 2019, elaborada
por el Ministerio de Salud,
en el país existen cinco hospitales
autorizados para realizar
el trasplante de órganos y tejidos, de los cuales todos realizan trasplantes de riñón, tres pueden efectuar
trasplantes de hígado y
solo el Hospital Calderón Guardia puede realizar trasplantes de corazón, pulmón, páncreas e intestino. Asimismo, una característica importante en el trasplante de órganos en Costa Rica, es que la fuente
fundamental de donantes proviene
de donantes cadavéricos, específicamente de pacientes con muerte encefálica. Hoy en día, para poder realizar la extracción de órganos en el país,
se debe contar con el consentimiento
de la persona donante en vida, contrario a lo que aplican algunos países de América Latina[1],
donde prevalecen las reglas de la donación presunta. De conformidad con la Organización Mundial de la Salud[2], los
países que han optado por modelos de consentimiento presunto cuentan con un índice de donación entre un 25% y un 30% mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito, tal y como sucede
con el sistema costarricense.
Por las razones anteriormente
expuestas y atendiendo a la
problemática que tiene el país en cuanto
a la baja tasa de donación de tejidos, mediante la aprobación del expediente legislativo 20.715, Decreto Legislativo N° 9916, se aprobó una reforma a la Ley de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos,
ley N°9222, para establecer el sistema
de donación presunta en el caso de tejidos,
tomando en cuenta que, según el proponente de dicha reforma, bajo el régimen de consentimiento expreso implementada por la ley N° 9222, la capacidad
de obtención de tejido
corneal disminuyó en forma drástica, pasando meses sin lograr obtener tejido del todo o, si acaso, un promedio
de entre 2 y 6 tejidos por mes.
Antes de la implementación del consentimiento
expreso, el promedio de obtención de corneas era entre 30 a 25 por mes y la lista de espera llegó a ser de trescientos pacientes. En la actualidad, la lista de espera es de mil pacientes y en su mayoría jóvenes.
Sin duda alguna, la reforma implementada mediante la ley N° 9916, significará
una gran mejoría para la obtención
de tejidos, pero para el caso de órganos, la problemática persiste.
Las últimas estadísticas
nacionales del 2019[3],
revelan que existe una escasez de órganos para trasplante, lo que constituye el
mayor obstáculo hoy en día,
para conseguir un desarrollo
completo en la generación de tratamientos. En Costa Rica, la tasa de donación obtenida durante el año 2019 fue de 6.7 donantes por millón de población (pmp), lo que
equivale a 34 donantes reales
por año. Esto significa una disminución de un
2.85% con respecto al año
anterior.
Asimismo, de conformidad con las últimas estadísticas mundiales de la OMS
para el 2016[4] en
América Latina, Costa Rica se encuentra entre los países con menor cantidad de donantes por millón de población. En ese año, Costa Rica tenía solo 4.7 donantes pmp, mientras
que países como Argentina, Brasil, Cuba y Uruguay, superan
los 10 donantes pmp (11.8 donantes pmp, 14.2 donantes pmp, 13.1 donantes pmp y 16.8 donantes pmp respectivamente).
Aún así, América Latina se encuentra muy por debajo de los países europeos, donde España constituye un ejemplo mundial a seguir en regulación
para la donación y trasplante
de órganos, según las últimas estadísticas de la OMS.
Este país con el sistema de
donación presunta en 2019[5], tuvo
una tasa de 49 donantes pmp, muy superior a Costa Rica,
con tan solo 6.7 donantes pmp.
Por estas razones, consideramos fundamental
reformar el régimen de consentimiento expreso y pasar a
un régimen de consentimiento
presunto tanto para la donación
de tejidos como para órganos. Para lograr esto, se propone reformar varios artículos de Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, así como la adaptación
del delito contenido en el artículo 384 ter del Código Penal. Es fundamental indicar,
que el sistema de consentimiento
presunto solo podrá funcionar mediante campañas de salud que logren incorporar a la cultura costarricense, la importancia de la donación de órganos y tejidos, de manera tal que se logre contar con una comunidad informada y concientizada. En este orden de ideas, resulta fundamental recalcar que
la reforma realizada mediante la Ley 9916 (consentimiento
presunto para donación de tejidos) incorporó la creación de los registros en manos de instituciones como el Ministerio de Salud, Caja Costarricense
de Seguro Social, Migración y Extranjería
o Tribunal Supremo de Elecciones (Registro
Civil), que contendrán la información
de las personas que hayan manifestado
en vida su
oposición a donar, brindando a la ciudadanía diferentes espacios y oportunidades para dejar constancia de su voluntad y garantizando así que se respeten sus derechos fundamentales. Aunque nos gustaría que se lograra dejar plasmada
la voluntad de todas y cada una de las personas que habitan
nuestro país, es materialmente imposible lograrlo, por lo que se deben tomar decisiones legislativas en pro de la vida y la salud. Así las cosas, tal y como se ha venido exponiendo, en caso de que la persona no haya dejado constancia
de su voluntad ante la donación de tejidos, se deberá aplicar el principio del consentimiento presunto y si se llegar a
aprobar la presente iniciativa, aplicará también para el caso de órganos.
Finalmente, no debemos perder de vista que el trasplante de órganos debe entenderse como una de las tantas alternativas médicas existentes para salvar la vida y garantizar la calidad de vida de las personas. Bajo esta tesitura, el principio de solidaridad
es el que debe privar cuando
discutamos cualquier enmienda a la legislación nacional que tenga relación con la donación de órganos y tejidos.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y
TEJIDOS
HUMANOS, LEY N° 9222 DEL 13 DE
MARZO
DE 2014 Y REFORMA DEL ARTÍCULO
384 TER
DEL CÓDIGO PENAL, LEY N°4573,
DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 23, 31, el inciso c)
del artículo 39 y 51 de la Ley N°9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13
de marzo de 2014, para que en
adelante se lean:
Artículo 23- La extracción de órganos o tejidos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos,
podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya manifestado su oposición en
vida.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo
documento de identificación
que emita, el asentimiento
o la negativa expresa para donar órganos, tejidos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, la oposición para convertirse en donante podrá ser externada por quien ejerza la responsabilidad
parental. Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa
Rica, para que sea accesada
por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos o tejidos.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará
la inclusión en su sistema de expediente
digital, la aceptación o negativa
del paciente para convertirse
en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.
Las autoridades de Salud
implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos
de que existan mayores posibilidades de acceso para que
las personas manifiesten su
asentimiento para la donación
de órganos y tejidos; así como información
inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar eso órganos y tejidos.
La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento
de identidad que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos, tejidos o ambos.
La manifestación
de oposición a donar órganos o tejidos, podrá ser revocada en cualquier momento,
por la persona titular de derechos.
En caso de ausencia de información en las bases de datos o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de
órganos o tejidos en la persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición,
para lo cual el Ministerio
de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan
manifestar, por escrito, su negativa a donar
sus órganos o tejidos o
ambos. Este procedimiento se deberá
comunicar, por escrito, a
la persona que realiza la tramitología
para retirar el cuerpo, previo a su iniciación.
Una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o las
personas que se apersonen, en
el que se dé un detalle de
los órganos o tejidos que fueron extraídos.
Artículo 31- Cuando medie investigación
judicial y una vez corroborado
que la persona no haya manifestado
su oposición en vida a la extracción
de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley y antes de efectuarse la
extracción de órganos o tejidos, el médico forense autorizará esta previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
Artículo 39- Para realizar el trasplante de órganos y la extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:
(…)
c) El establecimiento
de salud o afín, ya sea público o privado, deberá verificar en los registros que a disposición disponga el Ministerio de Salud, si existe manifiesto
expreso del fallecido en el que se oponga a la donación de órganos o tejidos y deberá dejar constancia de tal verificación, dentro del expediente médico del beneficiario.
Artículo 51- La promoción
de la donación u obtención
de órganos humanos se realizará siempre de forma
general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoción del
derecho a no donar órganos
o tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando
la responsabilidad de cada quien en dejar
constancia de su negación a la extracción de sus órganos o tejidos.
El Ministerio
de Salud desarrollará campañas educativas permanentes con el fin de informar
a la población sobre la importancia
de la donación de órganos y
tejidos, con la finalidad
de que se logre una mayor comprensión
y aceptación sobre dicho proceso.
ARTÍCULO 2- Se deroga el artículo 24 de la Ley N°9222, Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo
de 2014.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 384 ter de la Ley
N°4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que en
adelante se lea:
Artículo 384 ter- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos o fluidos humanos
Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien
realice la extracción de órganos, tejidos o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con
lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13
de marzo de 2014, o induciéndola
a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa, o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá
a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
La pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la
Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos
Humanos, de 13 de marzo de 2014.
Será sancionado con pena de tres a diez años
de prisión, quien extraiga órganos, tejidos o fluidos humanos de una persona fallecida
que manifestó en vida su negativa
a donar de conformidad con
el artículo 23 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13
de marzo de 2014.”
TRANSITORIO ÚNICO- En los primeros tres meses contados a partir de la publicación de la presente ley,
el Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones y dependencia que considere pertinente, deberá iniciar con las campañas de información y concientización sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos, bajo el modelo de consentimiento presunto, sin perjuicio de que continúe con dichas campañas, de conformidad con lo ordenado en el artículo 51 de la Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, Ley N° 9222 del 13 de marzo
de 2014.
Rige tres meses después de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada Jorge Luis Fonseca Fonseca
Paola Alexandra
Valladares Rosado
Diputados y diputada
NOTA Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021545169 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8)
y 18), y 146 de la Constitución Política,
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración
Pública”; la Ley N° 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley
de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo
1° de la Ley número 8114 de fecha
4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance número
53 a La Gaceta número
131 de fecha 9 de julio de
2001, crea un impuesto único por tipo de combustible,
tanto de producción nacional
como importado, determinando el monto del impuesto en colones
por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a
partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único,
conforme con la variación
del índice de precios al consumidor que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único,
que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 42800-H de
fecha 11 de enero de 2021, publicado en La Gaceta número 15 de fecha 22 de enero de 2021, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible
tanto para la producción nacional
como para el importado a partir del primero de febrero de
2021.
5º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a
los meses de diciembre de 2020 y marzo
de 2021, corresponden a 100,000 y 99,949 generándose una variación entre
ambos meses de menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%).
6º—Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible,
tanto de producción nacional
como importado, en menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%).
7º—Que por existir
en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del
01 de mayo de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración
a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión
y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2021, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
8º—Que mediante Resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 129
el 07 de julio de 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó
a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.
9º—Que siendo que el presente
Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos
vinculados al Administrado,
no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance número
53 a La Gaceta número
131 del 9 de julio de 2001, mediante
un ajuste de menos cero
coma cero cinco por ciento
(-0,05%), con lo cual se mantiene
o disminuye el monto del impuesto, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones
(¢)
Gasolina regular 252,00
Gasolina súper 263,75
Diésel 149,00
Asfalto 51,25
Emulsión asfáltica 38,75
Búnker 24,25
LPG 51,25
Jet Fuel A1 151,25
Av. Gas 252,00
Queroseno 72,00
Diésel pesado (Gasóleo) 49,25
Nafta pesada 36,50
Nafta liviana 36,50
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 42800-H de fecha 11 de enero de 2021, publicado en La Gaceta número 15 de fecha 22 de enero de 2021, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo
de dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia
de la República, a los doce
días del mes de abril de
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600046036.—Solicitud N°
263774.—( D42930 - IN2021545519 ).
DVMI-0007-2021.—San
José, 21 abril de 2021
LA VICEMINISTRA DE
INGRESOS
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley número 4755 de fecha 03
de mayo de 1971, así como Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 01 de junio de 2020, publicado en la Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, de delegación de firmas para este tipo de actos.
Considerando:
1º—Que la Licenciada
Karol Monge Madrigal, fue nombrado
en el puesto número 11372, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, como fiscal de cobro en el Departamento
de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.
2º—Que mediante oficio
número DGH-087-2021, de fecha
06 de abril de 2021, el señor
Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda solicitó
se nombre a la señora Monge
Madrigal a partir del 31 de marzo
de 2021.
3º—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con las regulaciones
del Estatuto de Servicio
Civil.
4º—Que en razón
de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento de la señora Monge
Madrigal como fiscal de cobro,
en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos
Estatales de la Dirección
General de Hacienda a partir del 31 de marzo de 2021. Por tanto:
La Viceministra de Ingresos
Acuerda:
Artículo 1º—Formalizar el nombramiento de la Licenciada
Karol Monge Madrigal, cédula de identidad número 3-0365-0494, mayor, casada,
abogada, vecina de Juan de
Dios, Tibás, San José, como
Abogada de planta del Departamento
de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, en el puesto
número 11372, Profesional
del Ingresos 3, Especialidad
en Derecho, a partir del 31
de marzo de 2021.
Artículo º—Rige a partir del 31 de marzo de 2021.
Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.—1 vez.—O.C. Nº 4600046036.—Solicitud
Nº 263654.—( IN2021545170 ).
N° 0021-2021 AC.—18 de febrero del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13291 de las veinte horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve
del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 014-2021 de las doce
horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veintiuno del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Randall Roberto Barrantes Mora, mayor de edad,
cédula de identidad N° 6-0159-0621, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Colegio
Técnico Profesional de Parrita,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Aguirre.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 261828.—( IN2021544825 ).
Nº 0034-2021 AC.—25 de marzo del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13560 de las catorce horas veinticinco
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Jenny Roxana Jiménez Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1001-0139, quien labora como Conserje
en la Escuela La Maravilla,
adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Grande de Térraba.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintidós de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 261803.—( IN2021544860 ).
N° 0020-2021 AC.—17 de febrero del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13262 de las veinte horas cincuenta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve,
del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Cindy Araya Cascante, mayor de edad, cédula de identidad N° 701420910, quien labora como Profesora
de Enseñanza Preescolar en el Centro Educativo Cascadas, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Guápiles
del Ministerio de Educación
Pública, del Ministerio de Educación Pública,
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 261800.—( IN2021544861 ).
N° 0033-2021-MEP.—17 de marzo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13338 de las veinte horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte y la resolución 025-2021
TASC de las diez horas treinta
minutos del quince de marzo
de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Carlos Manuel De La Trinidad Chacón Navarro, mayor de
edad, cédula de identidad
N° 107140175, quien labora Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa
Valverde, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de marzo del dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 261784.—( IN2021544862 ).
N° 0031-2021 AC.—San
José, 12 de marzo del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 13337 de las veintiuna
horas cinco minutos del
quince de enero del dos mil veinte,
del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N°
023-2021 de las once horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Mónika
Cristina Barth Solís, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1043-0282, quien labora como
Conserje en el Colegio
Gregorio José Ramírez Castro, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 259238.—( IN2021544863 ).
N° 0022-2021-MEP.—24 de febrero
de 2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13310 de las veinte
horas treinta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve
y la resolución 016-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Miguel Ángel Francisco Figueroa Villanueva, mayor de edad, cédula de identidad N°
601021051, quien labora Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en el Liceo Occidental de Cartago, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 259236.—( IN2021544864 ).
N° 0028-2021-MEP.—05 de marzo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13295 de las veinte horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve
y la resolución 020-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Juan Carlos Solano Mora, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1331-0608, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media (G. de E) especialidad
Ciencias en el Liceo San Antonio, adscrito a la Dirección Regional de Educación
Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 259234.—( IN2021544865 ).
N° 0030-2021-MEP.—10 de marzo de 2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13330 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve y la resolución
022-2021 TASC de las diez horas treinta
minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Cristhoper Aaron Salgado Pereira, mayor de edad, cédula de identidad
N°3-0441-0983, quien labora
como Oficinista del Servicio Civil 1 en el Liceo Rural Santa Rosa, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 259225.—( IN2021544866 ).
N° 047-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Luis Bernal Iglesias Cuadra, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad
número 1-1012-0024, vecino
de Puntarenas, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos de la empresa CR Process Impact Limitada,
cédula jurídica número
3-102-805871, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la empresa CR Process Impact Limitada, cédula jurídica número 3-102-805871, se establecerá
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
1 km al sur de la Escuela del Rosario de Pacuar, distrito San Isidro de El General, cantón
Pérez Zeledón, provincia
San José, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa CR Process Impact Limitada, cédula jurídica número 3-102-805871, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 24-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
CR Process Impact Limitada, cédula jurídica número 3-102-805871 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con
el siguiente detalle: Cúrcuma (seca), jengibre (seco), ashwagandha (seco), passiflora
(seca), echinacea (seca),
moringa (seca), bacopa (seca),
salvia (seca), artemisia (seca),
mucuna (seca) y tulsi (seco). Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente 1 km al sur de la
Escuela del Rosario de Pacuar, distrito
San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años
siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210
y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 19 de febrero de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 18 de enero de 2024.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 19
de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre
del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días
del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés
Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(
IN2021544919 ).
Nº 033-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 032-2019 de fecha 21
de febrero de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 08
de mayo de 2019; modificado por los informes números 82-2019 de fecha 15 de mayo de 2019; 83-2019 de fecha
15 de mayo de 2019; 197-2019 de fecha 24 de octubre de 2019; 198-2019 de fecha
24 de octubre de 2019; 08-2020 de fecha
09 de enero de 2020; 09-2020 de fecha
09 de enero de 2020; 11-2020 de fecha
09 de enero de 2020; 56-2020 de fecha
02 de marzo de 2020; 57-2020 de fecha
02 de marzo de 2020; 58-2020 de fecha
03 de marzo de 2020; y 180-2020 de fecha 28 de agosto de 2020; todos emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-774332, se le otorgó el Régimen
de Zonas Francas, clasificándola
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley número 7210 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 14 de enero,
01, 09 y 10 de febrero de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
Nº 43-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 032-2019 de fecha 21
de febrero de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 08
de mayo de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente
detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas, bajo la modalidad de servicios compartidos; pronósticos de ventas y demanda; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión
de pedidos; y prestación de
una combinación de servicios
administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; CAECR “5229 Otras
actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye la
planificación, control y manejo
de inventarios, recepción,
custodia, fraccionamiento, selección,
alisto, empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías; y procesos logísticos de optimización y mejora de cadena de suministro; y CAECR
“7010 Actividades de oficinas
principales”, con el siguiente
detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el
control operativo y la gestión
de las operaciones corrientes
de las otras unidades. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 08 de mayo de 2019 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021545075 ).
N° A-04-2021-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo
14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento
realizado por cada sector
que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).
4º—Que mediante
Acuerdo N°02-2018-MINAE, del 15 de marzo de 2018 el cual entró a regir con su firma esa
misma fecha, y fue publicado en
La Gaceta N°73 del 26 de abril de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544 como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de
tres años, mismo que venció el 15 de marzo
de 2021.
5º—Que mediante oficio P-056-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, el Consejo Directivo de UCCAEP en sesión ordinaria Nº12-2021 del 25
de marzo, acordó el nombramiento del señor Pompilio Campos Chinchilla, cédula de identidad
número 112370033, como miembro propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº7788 establece que cada
sector nombrará por un plazo
de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
ACUERDA
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
al señor Pompilio Campos
Chinchilla, cédula de identidad número
112370033 , como representante propietario de la
Unión Costarricense de Cámaras
de la Empresa Privada por
un plazo de tres años.
2º—Rige a partir
del 13 de abril de 2021.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, el 13 de abril de dos
mil veintiuno.
Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—
1 vez.—O.
C. N° 082202100010.—Solicitud N° 263363.—
( IN2021544799 ).
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA DE INGRESOS
RES- 0391-2021.—Despacho
de la Viceministra de Ingresos. San José, a las nueve horas con treinta y seis
minutos de veintidós de marzo del dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho de la
solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesta por la señora Stephanie
Picado Chang, portadora de la cédula de identidad número 1-1300-0254, mayor,
soltera, abogada, notaria y comerciante, vecina de San José, Desamparados, San
Antonio, Plazoleta, contiguo al Banco de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha
26 de enero de 2021, presentado el mismo día, ante la Dirección Jurídica de
este Ministerio, la señora Stephanie Picado Chang presentó solicitud tendente a
obtener la Patente de Corredor Jurado. (Folio 01)
2º—Que el artículo 297 del
Código de Comercio establece los requisitos que se deben cumplir con la
finalidad de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la patente de
Corredor Jurado, los cuales a saber son:
“(…)
a) Haber cumplido veintiún años de edad.
b) Ser costarricense y haber ejercido por lo menos tres años
el comercio en el territorio nacional.
c) Tener preparación suficiente en materia comercial, la
que será justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente
respectivo. d) Tener domicilio en la
República.
e) Ser de notoria buena conducta.
(…)”
No puede ser corredor jurado el
que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal,
hay infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente. (…)”.
3º—Que, para efectos de la
obtención de la patente de Corredor Jurado, la gestionante
presentó la siguiente documentación y certificaciones:
a) Copia certificada de la cédula de identidad. (Folio 08)
b) Certificación de las siete horas con veintiséis minutos
del 25 de enero de 20120, emitida por el Licenciado German Viales Vargas Jefe a. í. del Registro Judicial en la que se indica que no
registra antecedentes penales a nombre de la señora Picado Chang. (Folio 10)
c) Póliza de fidelidad número
0104FID000340700 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto
de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) la cual responde por
las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir la petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia
es hasta el día 25 de enero de 2022. (Folios 11 al 13)
d) Cartas de recomendación expedidas
por los señores Ramsés Ferrandino portador de la
cédula de identidad número 7-105-4941, Francisco Cersósimo
Bolaños, portador de la cédula de identidad número 10531-0179 y Adilia Jiménez
Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-1223-148 mediante las
cuales consta que el gestionante ha ejercido el
comercio, durante tres años en el territorio nacional. (Folios 4 al 5)
e) Declaración jurada de fecha veinticinco de enero de
2021, rendida por la señora Picado Chang ante el Notario Público José Pablo
Sánchez vega, en la que señala lo siguiente: (Folio 02)
i. Que su domicilio es San José, Desamparados, San
Antonio, Plazoleta contiguo al Banco de Costa Rica, sobre calle principal.
ii. Que no posee ninguno de los impedimentos del artículo
312 del Código de Comercio.
4. Que mediante escrito de fecha 26 de enero de 2021,
presentado el mismo día, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, la
señora Picado Chang señaló los medios para atender notificaciones. (Folio 01)
5. Que en fechas 16,17y 18 de febrero de 2021 se realizaron
las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta números 32,33 y 34, a
los efectos de que se interpusieran las oposiciones pertinentes contra el
otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor de la señora Picado
Chang. (Visible en expediente digital SAE)
6. Que en los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados. Para
la resolución del presente asunto se tienen como demostrados los siguientes
hechos:
a. Que la señora Stephanie Picado Chang a la fecha tiene 34
años de edad. (Folios 08)
b. Que es costarricense por nacimiento y ha ejercido el
comercio por más de tres años. (Folios 03 al 05)
c. Que tiene domicilio en San José, San José, Desamparados,
San Antonio, Plazoleta contiguo al Banco de Costa Rica, sobre calle principal
(Folio 02)
d. Que mediante certificación extendida por el Registro
Judicial se establece que a nombre de la señora Stephanie Picado Chang no
aparecen juzgamientos penales. (Folio 10)
e. Póliza de fidelidad número
0104FID000340700 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto
de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) la cual responde por
las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir la petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia
es hasta el día 25 de enero de 2022. (Folios 11 al 13)
f. Que en fechas 16, 17 y 18 de febrero de 2021 se
realizaron las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta números 32,
33 y 34, a los efectos de que se interpusieran las oposiciones pertinentes
contra el otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor de la señora
Picado Chang. (Folios Visible expediente digital SAE)
g. Que transcurrido el término de ley no hubo oposición al
efecto.
h. Que de conformidad con la declaración jurada del
veinticinco de enero de 2021, rendida por la señora Picado Chang, a ésta no le asisten
ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código de
Comercio. (Folio 02)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para la presente resolución.
III.—Sobre el fondo:
1. En el presente asunto
acorde con los hechos probados cuya relación antecede, y a tenor de lo
establecido en el Código de Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados
en los artículos número 296 y siguientes, el Reglamento Nº
43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas, procede este Despacho a otorgar
patente de Corredor Jurado a favor de la señora Stephie
Piado Chang. Asimismo, se le indica que deberá renovar cada año la póliza de
fidelidad rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el
artículo 299 del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.
2. Una vez notificada la presente
resolución, debe la señora Picado Chang, proceder
por su cuenta a la publicación correspondiente, por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
De igual
manera, una vez publicada la presente resolución deberá comparecer ante la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda a fin de comprobar lo anterior,
mediante copia certificada, así como a proceder a ser juramentado como Corredor
Jurado.
III.—Que mediante Acuerdo
DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, el señor Elian Villegas Valverde, en
su condición de Ministro de Hacienda, delegó, en su condición de Ministro de
Hacienda, delegó en la Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones
administrativas correspondientes a la autorización de corredor jurado. Por
tanto,
LA VICEMINISTRA DE INGRESOS, RESUELVE
Otorgar Patente de Corredor
Jurado, a la señora Stephanie Picado Chang, portadora de la cédula de identidad
número 1-1300-0254 y demás calidades señaladas, conforme lo dispone el Código
de Comercio y Decreto Ejecutivo número 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus
reformas, denominado “Reglamento de Corredores Jurados” Notifíquese.
Publíquese.—Alejandra Hernández Sánchez,
Viceministra de Ingresos.—1 vez.—( IN2021545082 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de San Luis de Florencia, San Carlos, Alajuela Por medio de
su representante: Rodrigo
Sánchez Vásquez, cédula 205130092 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
15:00 horas del día 23/03/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2021545253 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
54-2021.—El doctor Juan Carlos Fallas Muñoz, número de documento de identidad
1-0817-0364, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Central Pet, S.A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws Magic Coat Champú
sin Lagrimas para Gatos y Gatitos, fabricado por Laboratorio Four Paws Products Ltd. de Estados
Unidos, con los siguientes principios
activos: lauril éter sulfato de sodio 8%, cocamidopropil betaína 4%, lauril sulfato de sodio 4% y las siguientes indicaciones: Champú para la higiene de los felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021544549 ).
Nº
AE-REG-0252-2021.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández,
cédula de identidad: 1-0571-0408, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Graduate
47,79 SC, compuesto a base de Fludioxonil + Azoxistrobina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15 horas con 30 minutos del 21 de abril del 2021.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021544655 ).
AE-REG-0212-2021.—El señor
Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Olary S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Maruyama, Modelo: MS076D, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021544874 ).
AE-REG-0213-2021.—El señor
Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad: 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Olary S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Maruyama, Modelo: MS051, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, LTD. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 9 de abril
del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021544875 ).
N° 42-2020.—La doctora, Carolina
Alfaro Rodríguez, número de documento de identidad 1-1420-0031, vecina de
Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert
Nutrientes y Fertilizantes S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Cefakan
fabricado por Laboratorio Over de Argentina, con el
siguiente principio activo: cada jeringa de 5 g contiene cefalexina 0.2 g y
kanamicina sulfato 100000 U.I. y las siguientes indicaciones: Asociación
antibiótica intramamaria destinada al tratamiento de mastitis clínicas en
bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021544932 ).
23-2021.—La doctora Laura
Meza Solano, número de cédula 3-0371-0746, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Solquisa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Oxiclor Gel fabricado por Soluciones Químicas para la Industria S. A.
(Solquisa) de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: ácido láctico 2 – 3% y las siguientes indicaciones: para la desinfección de las ubres de bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. .—Heredia, a las 16:00 horas del día 04 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2021545062 ).
22-2021.—La doctora Laura
Meza Solano, número de cédula 3-0371-0746,
vecina de San José en calidad de regente de la compañía Solquisa S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Oxiclor Cat fabricado por Soluciones Químicas para la Industria S. A.
(Solquisa) de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: clorito de sodio 3 - 4% y las siguientes
indicaciones: para la desinfección
de las ubres de bovinos. Se
cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del día 04 de marzo
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021545264 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001121.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Robert Bosch GMBH con domicilio en
Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania-Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC como
Marca de Comercio y Servicios en
clases 9; 10; 42 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos y computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores
respiratorios para diagnóstico
médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina
para la evaluación de los datos
transmitidos del paciente
para la evaluación del estado
de salud de los pacientes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542835 ).
Solicitud Nº 2021-0001122.—María Del
Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz
1, 70839 Gerlingen, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: VIVALYTIC
como marca de comercio y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
de procesamiento de datos y
computadoras; en clase 10: Tubos para contener líquidos con fines de pruebas médicas; dispositivos eléctricos para analizar el estado de pacientes con asma, en concreto, analizadores
respiratorios para diagnóstico
médico, monitores de oxígeno para uso médico y monitores de pacientes para controlar la función pulmonar; aparatos de análisis de laboratorio para determinar y comprobar valores / datos médicos; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en particular, pruebas de diagnóstico molecular; telemedicina
para la evaluación de los datos
transmitidos del paciente
para la evaluación del estado
de salud de los pacientes Reservas: Se reservan los colores azul y gris en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 07 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542836 ).
Solicitud N° 2021-0001061.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano S.
de R. L. de C. V., con domicilio en
Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo, México
Distrito Federal 02300, México, México, solicita la inscripción
de: CRACKETS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sustitutos de café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
hielo; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales
o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Reservas: se reservan
los colores amarillo y azul en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 10 de febrero de
2021. Presentada el 5 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021542842 ).
Solicitud Nº 2021-0002040.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª, Calle
34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SUKROL como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no incluidos en otras
clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021542843 ).
Solicitud Nº 2020-0010085.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
número 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario;
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones;
servicios de tienda minorista
y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de
tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de
tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software
y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de
productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones
globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
servicios de suscripción, en concreto, suministro
de suscripciones a contenido
de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados
a través de internet y otras
redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021542844 ).
Solicitud Nº 2021-0000787.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula
de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de C19 Corp. con domicilio
en 25 Davids Dr.,
Hauppauge, New York 11788, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COVAXX como
marca de comercio y servicios en clases
5; 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y terapéuticas
para el tratamiento o la prevención
de enfermedades y trastornos
infecciosos, virales, inflamatorios, inmunológicos y autoinmunitarios; vacunas; en clase 42: Investigación
y desarrollo farmacéutico y
terapéutico; en clase 44: Pruebas médicas con fines de diagnóstico
o tratamiento. Fecha: 04 de
marzo de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542846 ).
Solicitud Nº 2021-0002280.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
A.I.A. Agrícola Italiana Alimentare S.p.A., con domicilio en Piazzale Apollinare Veronesi,
1 - 37036 S. Martino Buon Albergo (Verona), Italia, -
Italia, solicita la inscripción
de: AIA
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves
y caza; extractos de carne; charcutería;
jamones, cerdo, lomo de cerdo asado, porchetta
[carne de cerdo] asada,
paleta de cerdo cocida, mortadela, salami, embutidos curados, culatello [tipo de jamón], coppa (cuello de cerdo curado en
seco), panceta (cerdo curado en seco), manteca [de mejilla de cerdo], speck [clase de jamón], bresaola (ternera curada en seco), pavo, pollo, wurstel [embutido tipo salchicha],
manteca de cerdo; embutidos, zamponi (pata de cerdo cocida
y rellena), cotechino (salchicha gelatinosa
de cerdo en tripa natural), codillos de jamón; hortalizas en conserva, secas
y cocidas; gelatina de
carne; caldos, preparados
para hacer caldos; productos alimenticios a base de pescado; croquetas huevos; leche
y productos lácteos, queso;
aceites y grasas
comestibles Reservas: Se reservan
lo colores verde, rojo, amarillo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 18 de marzo de 2021.
Presentada el: 11 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542847 ).
Solicitud N° 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo;
hardware de cómputo portátil;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores
y radiorreceptores; sistemas
de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, bocinas,
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, bocinas,
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo;
tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras,
periféricos de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021542848 ).
Solicitud Nº 2021-0002072.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
PT Purinusa Ekapersada y PT
Indah Kiat Pulp & Paper TBK con domicilio en Sinar
Mas Land Plaza Menara II Lantai 9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350, Indonesia y Gedung Sinar Mas Land Plaza Menara II Lantai
9, JL. M.H. Thamrin NO. 51, Jakarta 10350,
Indonesia-Indonesia, solicita la inscripción
de: BLC
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción
y material didáctico
(excepto aparatos);materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; agenda; cuadernos
de ejercicios Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en
la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542850 ).
Solicitud No.
2021-0001003.—Maria Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de
Nemours and Company con domicilio en 1007 MARKET STREET, Wilmington, Delaware
19898, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: COLORMAX MAXICRYL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas y recubrimientos utilizados en la industria del acabado
automotriz Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, celeste, gris, rojo,
verde, amarillo, naranja, morado y rosado
en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 15 de febrero
de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021542852 ).
Solicitud N° 2020-0009738.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Conducen SRL, cédula jurídica
3102011928 con domicilio en
Autopista General Cañas, KM
11-Heredia, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPLUS como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables; cables eléctricos; cables ópticos;
cables de fibras ópticas Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021542853 ).
Solicitud Nº 2021-0001314.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras
hardware de cómputo hardware de cómputo
portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia aparatos para redes de comunicación
dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS) instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video servicios de consultoría
de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos suministro de
software en línea no descargable servicios de consulta
para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática
y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o
software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación
médica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021542854 ).
Solicitud Nº 2021-0001955.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Summit Footwear Co., Ltd. con domicilio en 5/4 MU 1 Bangna-Trad km. 16, Bangchalong, Bangplee Samutprakarn, 10540, Tailandia-Tailandia, solicita la inscripción de: AEROSOFT
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos;
calzado deportivo; zapatos de playa; zapatillas; zapatos de esparto; botas; botines;
botas de cordones; botas de deporte;
zapatos de fútbol; zapatos de madera; zapatillas de gimnasia; sandalias; zapatillas de baño; polainas; taloneras para botas y zapatos; calzado (consejo para); sombrerería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542875 ).
Solicitud Nº 2021-0001332.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101285799, con domicilio
en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, Piso 1, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYTESTER,
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de instalación, actualización
y mantenimiento de software. Fecha:
22 de febrero del 2021. Presentada
el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021542877 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee
1, 45143 Essen, Alemania, solicita
la inscripción de: TK Elevator como marca de comercio
y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para
personas; motores eléctricos
para puertas de elevadores;
dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas;
pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos
para el registro, transmisión
y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la
automatización de la tecnología;
controles y controles remotos interactivos para el
control, la distribución de señales,
la vigilancia y la visualización
de infraestructura técnica;
instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar
el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos
para la autorización de acceso;
sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores
para el control de motores; sensores
utilizados para el control de plantas;
detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión
de tarjetas de circuitos integrados
con tarjetas de identificación (magnéticas)
y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento,
supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección
y notificación de situaciones
de peligro en relación
a elevadores, plataformas
elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y
aplicaciones de móviles
para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático
en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, escaleras mecánicas,
cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos,
sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para
la supervisión y el control de elevadores,
para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático
y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras
mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento
de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos
de generación de corrientes
de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase
35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores,
elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas y pasarelas
de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios
de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios
de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos
como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
[SaaS]; alojamiento de servidores
y software en el ámbito del
control de accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha
23/10/2020 de Alemania. Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021542907 ).
Solicitud Nº 2020-0010192.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOREAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 7
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021542908 ).
Solicitud Nº 2020-0010848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Givaudan S.A. con domicilio en Chemin de La Parfumerie 5,
1214 Vernier, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
G
como marca de fábrica y comercio en clases
1; 3; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparaciones químicas
para uso industrial; sustancias
químicas para la fabricación
de alimentos y bebidas; sustancias químicas para conservar alimentos y bebidas; todos los productos o sustancias de origen natural o sintético bajo
la forma de un compuesto químico
definido o bajo la forma de una mezcla
que entren en la fabricación de los productos
antes mencionados; en clase 3: Colorantes para productos cosméticos y de perfumería productos cosméticos y perfumería perfumes agua de colonia agua de tocador lociones productos de protección solar y bronceadores fijadores para el cabello brillantinas cremas cosméticos en forma de leches polvos cosméticos lápices labiales maquillajes champús colorantes o champús naturales talcos [para uso cosmético] productos depilatorios jabones incluyendo detergentes jabones de tocador y cremas de afeitar aceites esenciales todos los productos o sustancias de origen natural o sintético en forma de un compuesto químico definido o en forma de una mezcla que ingrese en la fabricación de los productos mencionados anteriormente; en clase 5: Desodorantes; bactericidas; fungicidas; productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; todos
los productos o sustancias
de origen natural o sintético
bajo la forma de un compuesto químico
definido o bajo la forma de una mezcla
que entren en la fabricación de los productos
antes mencionados; en clase 30: Saborizantes y sustancias aromáticas de alimentos y bebidas (distintos de los aceites esenciales); aromatizantes sintéticos para alimentos y bebidas (distintos de los aceites esenciales). Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542909 ).
Solicitud Nº 2020-0010207.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Andalusia Investments LTD., con domicilio
en Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
COUNTRY FRESH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el:
7 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021542910 ).
Solicitud Nº 2021-0000614.—María Del Pilar
López Quirós,
mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca de comercio y servicios en clases
9; 35; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras; hardware de cómputo;
hardware de cómputo portátil;
computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase
35: Administración de empresas;
administración de negocios;
servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad,
marketing y promoción; consultas
sobre publicidad y
marketing; servicios de promoción
de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño,
creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario
para terceros; servicios de
planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales;
servicios comerciales, en concreto, suministro
de bases de datos informáticas
sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios
educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el
marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio,
programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video,
podcast y webcast; proporcionar programación
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de programas
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
que ofrecen programaciones
de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos
de llamada no descargables,
música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; publicación
de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación
con el fitness y el ejercicio; acceso
a sitios web y aplicaciones informáticas
con información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea;
distribución de cintas de
video; proporcionar instalaciones
recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness]; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado
para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: Servicios
de hotel y resort; suministro de alojamiento
temporal; servicios de restaurante
y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación
para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares;
proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles,
complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021542911 ).
Solicitud N° 2021-0000687.—María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAGSAFE DUO CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021542912 ).
Solicitud N° 2021-0000821.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701
Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GRIESHABER
REVOLUTION como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en
cirugía oftálmica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021542914 ).
Solicitud N° 2021-0000822.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Beliv LLC con domicilio
en Popular Center 19TH floor, 208 Ponce De
Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita
la inscripción de: SALUTARIS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas; bebidas a base
de agua carbonatada y saborizantes de distintos sabores con alcohol; bebidas alcohólicas que contienen frutas y extractos de frutas con alcohol; bebidas alcohólicas saborizadas-aromatizadas,
(excepto cervezas);bebidas alcohólicas carbonatadas (excepto cerveza);bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas energizantes; cócteles preparados con alcohol (excepto
cervezas);y preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021542915 ).
Solicitud Nº 2021-0000829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAMINO A LA GRANDEZA como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita
el 28 de mayo del 2007, según Registro
167911 y a la cual se refiere
esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021542916 ).
Solicitud N° 2021-0000830.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NO TE DETENGAS como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la
marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28 de mayo
del 2007, según Registro
167911 y a la cual se refiere
esta Señal de Propaganda. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021542917 ).
Solicitud N° 2021-0000832.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO
TE CONFORMES, como señal
de publicidad comercial en clase: 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: “cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la
marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo
del 2007, según Registro N°
167911 y a la cual se refiere
esta señal de propaganda. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021542918 ).
Solicitud Nº 2021-0000841.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C.,
con domicilio en Boyacá
237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: LIRPAN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y preparaciones farmacéuticas
para uso humano Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542919 ).
Solicitud N° 2021-0000851.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Casasco S.A.I.C., con domicilio
en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: LEMAST, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
4 de febrero de 2021. Presentada
el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021542920 ).
Solicitud Nº 2021-0000876.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SENSITI-V
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para el cuidado
de la piel; preparaciones de
tocador no medicinales; preparaciones cosméticas para baños; jabón; jabón
de almendras; leche limpiadora
para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para propósitos de higiene personal íntima, no medicados; lavados vaginales para uso sanitario personal o propósitos desodorantes; duchas vaginales desodorantes o para la higiene
personal [artículos de tocador];
bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores
para el cabello; champús; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceites de almendras; perfumería; preparaciones de aloe
vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticos]; productos de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticas]; lociones para la piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes
para la piel utilizados como cosméticos; mousse de peinado; toallitas impregnado con un limpiador para
la piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos].; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes
para la higiene; almohadillas
de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso
sanitario; pantaletas para
la menstruación. Fecha: 5
de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542921 ).
Solicitud N° 2021-0001100.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
PURINA CAT CHOW
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, específicamente gatos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543324 ).
Solicitud N° 2021-0000555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Tenuta Ulisse Società
Agricola S.N.C. Di Antonio Ulisse
E C., con domicilio en Via
San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción de: TENUTA
ULISSE,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 21
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543326 ).
Solicitud Nº 2021-0002187.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Rium S.A.S., con domicilio
en CRA 43B N° 18 - 145 Barrio Colombia, Medellín, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: GO RIGO GO!
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa; ropa de deporte;
ropa para ciclistas; ropa con LED incorporado; ropa exterior impermeable; calzado
de ciclista; guantes de ciclista; maillots de ciclista; calcetines de deporte; calzado de deporte; camisas deportivas; chalecos de deporte; chaquetas deportivas; gorras de deporte; mallas deportivas; uniformes de deporte; pantalones acolchados de deporte; prendas de vestir de deporte. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 09
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543330 ).
Solicitud Nº 2021-0002084.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Compañía
Argentina de Aceites S. A., con domicilio
en Córdoba 232, Lanús, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: SOLEMNE, como marca de fábrica
y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021543342 ).
Solicitud Nº 2021-0002308.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Pedro José Solorzano,
pasaporte 521761282 con domicilio
en El Municipio El Crucero
(Nicaragua), Nicaragua, solicita la inscripción de: SMOKE & GRILL PIKI JALE EST.2019
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; cafeterías, cafés, comedores y establecimientos de
comida rápida; servicios relacionados con la venta de alimentos y refrescos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543346 ).
Solicitud Nº 2021-0002422.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac Latam SPA con domicilio en Padre Mariano 210 Oficina
2047500026 Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LUFECTOMAX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; parasiticidas para animales. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543350 ).
Solicitud Nº 2021-0001954.—Aaron Montero Sequeira,
Cédula de identidad 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome,
Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: ATOM
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543351 ).
Solicitud Nº 2021-0001542.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica
N° 3-101-138882, con domicilio en:
San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de La
Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOÑA Claudia
como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: embutidos Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021543352 ).
Solicitud N° 2021-0001976.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Atom Medical Corporation, con domicilio en 18-15, Hongo 3-Chome,
Bunkyo-Ku Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 03
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543358 ).
Solicitud N° 2021-0001672.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Best Choice International Trade Co., Ltd., con domicilio
en Third Floor of North Anhua
Mansion, No. 8 Yinghua West Street, Chaoyang
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: AUTOGREEN,
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire
para neumáticos; cubiertas
para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para avión; neumáticos de bicicleta. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543360 ).
Solicitud Nº 2021-0001033.—Gustavo Adolfo Martín Castro, soltero, cédula de identidad
111210137, en calidad de apoderado generalísimo de Inlog Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101753833 con domicilio
en San José, Barrio Escalante, 200 metros al este, 100 metros al norte y 75
metros al este del Farolito,
casa número 3546, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Integra LOGISTICS
como marca de servicios en clases
35 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios de logística
para terceros, servicios de
gestión de cadenas de suministro, control de inventarios,
establecimiento, preparación
y servicios de gestión de inventarios; en clase 39: servicios logísticos de transporte. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543361 ).
Solicitud Nº 2021-0000135.—Jairo José Blanco
Guzmán, casado una vez,
cédula de identidad N° 602910164, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Generales
Buen Camino Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102801176, con
domicilio en La Unión, San
Rafael, Urbanización Estancia Antigua, casa o siete, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EnCamino
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
como marca de servicios en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de mensajería y entrega de paquetes. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 08 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021543362 ).
Solicitud Nº 2021-0000695.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en: 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPOCH GAMES DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes; juegos; juegos de mesa; juegos de acción; juegos de laberinto; juegos de equilibrio; juegos de apilamiento; juegos deportivos; juegos de hockey de aire; juegos de monedas; juegos de carreras; juegos de batalla. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el:
26 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021543363 ).
Solicitud Nº 2021-0002882.—Leah Wigoda Kaver, casada
una vez, cédula de identidad N° 110310124, en calidad
de apoderado especial de Silvertica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101548960 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Multicentro
Paco, segundo piso, Oficina 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SKAFE
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello,
tales como preparaciones
para alisar y mascarillas; así como jabones,
perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543364 ).
Solicitud Nº 2021-0001127.—Lucrecia Agüero Guier,
cédula
de identidad 111680917, en calidad de
apoderada especial de Luciana Inglesini Alice, soltera, cédula
de identidad 115760164 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, cien
metros norte de Tricolor Rent a Car, 10201, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Una
Tal Lulu
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de maquillaje profesional
para eventos sociales y fotografía. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021543366 ).
Solicitud Nº 2021-0001909.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK, con domicilio en Sudirman Plaza -
Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman
Kav.76-78, Jakarta Selatan - Indonesia, Indonesia , solicita la inscripción de: POP
MIE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harina de cebada, bebidas (a base de
chocolate), bebidas (a base de café), panecillos, pan dulces para alimentos, preparaciones a base
de cereales, chips (productos
de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos, confitería,
galletas, harina de maíz,
galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile,
(salsa), ketchup (salsa), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos, pasta, biscochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, té, salsa
de tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543381 ).
Solicitud No.
2021-0001908.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur Tbk
con domicilio en Sudirman Plaza - Indofood
Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman KAV. 76-78, Jakarta Selatan, Indonesia,
solicita la inscripción de: INDOFOOD
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de cebada, bebidas
( a base de chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas ( a base de café );
panecillos, pan, dulces para alimentos, preparaciones a base de cereales, chips
(productos de cereal) café, bebidas a base de café, condimentos, confitería,
galletas, harina de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas)(confitería), chile
(salsa), kétchup ( salsa ), macarrones, mazapán, mayonesa, mostaza, fideos,
pasta, bizcochos, salsas (condimentos), sazones, salsa de soja, té, salsa de
tomate, vermecelli (fideos), harina de trigo. Fecha:
14 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021543382
).
Solicitud Nº 2021-0001907.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK con domicilio en Sudirman Plaza -
Indofood Tower 27TH/FI., JL. Jend.Sudirman Kav. 76-78, Jakarta Selatan, Indonesia, solicita
la inscripción de: SuperMi
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina
de cebada, bebidas (a base
de chocolate); bebidas (a base de cacao), bebidas (a base de café); panecillos,
pan, dulces para alimentos,
preparaciones a base de cereales,
chips (productos de cereal), café, bebidas a base de café, condimentos,
confitería, galletas, harina
de maíz, galletas saladas, jaleas (frutas) (confitería), chile (salsa), kétchup
(salsa), macarrones, mazapán,
mayonesa, mostaza, fideos, pasta, bizcochos, salsas
(condimentos), sazones,
salsa de soja, té, salsa de tomate,
vermecelli (fideos), harina de trigo . Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 2
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543383 ).
Solicitud Nº 2020-0005948.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de representante
legal de Industria Licorera
Quezalteca, S.A. con domicilio
en Kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Quezalteca Rosa de Jamaica
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a rosa de Jamaica; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a rosa de
Jamaica. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543386 ).
Solicitud N° 2020-0008300.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
FID S.A., con domicilio en
Km. 8.5, carretera a Masaya, del Bagsa,
1C Norte, Nicaragua, Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZÜ,
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543387 ).
Solicitud Nº 2021-0002808.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria H Diez Desarrolladores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101494500, con domicilio en
Belén, San Antonio, 50 metros al oeste
y 50 al norte de Waterland, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latitud H10 Desarrolladores,
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021543388 ).
Solicitud Nº 2021-0002591.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de
SM Marken GMBH. con domicilio
en: Intertrust Services
(SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: BINNER SANO
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales y en clase 5: Desinfectantes;
antisépticos, desodorantes
de ambiente. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 19
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543389 ).
Solicitud Nº 2020-0008502.—Marlosn
Segura Rosales, soltero, cédula de identidad N° 205380927, en calidad de apoderado generalísimo de The Golden Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101651894, con domicilio en:
San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 25 metros al oeste del Súper Santa Rosa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mariángel
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta clichés de
imprenta. Reservas: de los colores; verde, blanco, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021543390 ).
Solicitud Nº 2021-0002618.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de W Sternoff LLC, con domicilio
en 1600-124th Avenue North East, Suite G, Bellevue,
Washington 98005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODY
GLIDE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021543394 ).
Solicitud N° 2021-0001825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de
Eppendorf AG, con domicilio en Barkhausenweg 1, 22339
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: eppendorf como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Datos grabados; equipos de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos; imanes, dispositivos de magnetización
y desmagnetización; aparatos científicos y de laboratorio para reacciones
físicas por medio de la electricidad; equipos y equipamiento ópticos,
amplificadores y correctores; equipos así como equipamiento de aseguramiento,
seguridad, protección y señalización: equipos de navegación, orientación,
localización, seguimiento de objetivos y cartografía; equipos de medición,
detección, vigilancia y control; aparatos de investigación científica y de
laboratorio, aparatos de enseñanza y simuladores; software para la gestión de
datos y archivos así como para bases de datos con fines científicos, médicos y
de laboratorio; programas informáticos para la supervisión, el análisis, el
control y la ejecución de operaciones en instalaciones de laboratorio,
investigación y medicina; mobiliario especial para laboratorios; equipos de
análisis y diagnóstico para uso en laboratorios: accesorios para unidades de
control de temperatura así como elementos de calefacción y refrigeración para
fines científicos y de laboratorio [termo bloques); autoclaves; pipetas y
dispensadores así como equipos de pipeteado y dispensación; puntas de pipetas y
dispensadores, también para robots de pipeteado y máquinas automáticas de
pipeteado; fuelles de succión de pipetas; adaptadores de pipetas; extremos y
puntas de dispensadores y pipetas, con y sin filtro integrado; soportes de
pipetas, especialmente en forma de elemento giratorio, también con fuente de
alimentación de corriente para pipetas eléctricas (estación de carga
integrada]; sistemas de soportes de pipetas; sistemas y robots de pipeteado y dispensación automatizados; equipos automatizados
para aplicaciones en el área de las ciencias de la vida; estaciones
automatizadas de transferencia y preparación de muestras; escáneres de códigos de barras; contenedores; contenedores
PCR para tubos, tiras y placas; contenedores para muestras y micro capilares y
recipientes para almacenar sondas en bancas de trabajo de seguridad; software
de operación y medición para equipos para operación, medición y control,
seguimiento y control de bioprocesos; software para gestión de grandes datos;
sistema de control de bioprocesos; software de bioprocesos; sistemas de
bioprocesos, reactores de bioprocesos; equipos de biorreactores y
fermentadores; biorreactores; sistemas de biorreactores; equipos de sensores de
presión para biotecnología e instalaciones de biorreactores; biorreactores
reutilizables y desechables; cajas, contenedores, recipientes, soportes,
apoyos, filtros, bandejas y bastidores para pipetas y dispensadores, puntas de
dispensadores y pipetas, recipientes de reacción, tubos y tuberías, placas de
Petri y tapas para uso científico y de laboratorio; buretas, software y
hardware informático para el control, operación, comunicación con el usuario y
calibración de equipos e instrumentos de laboratorio; placas de pozo profundo;
equipos, aparatos, instrumentos y equipamientos de detección para uso
científico y de laboratorio; disolventes; dispositivos de amplificación de ADN;
conductos de dosificación; tubos de dosificación; dispensadores de
dosificación; cilindros de dosificación; impresoras; artículos desechables y
consumibles, en particular de vidrio y/o plástico, para uso científico y de
laboratorio; revistas electrónicas; bolsas de eliminación; cajas de expansión
para biorreactores para incorporar funciones adicionales; sistemas de
fermentación y analizadores; dispositivos de vigilancia remota y control a
distancia; matriz sólida para favorecer el crecimiento celular; sensores de
humedad; filtros y juegos de filtros; placas filtrantes; frascos y viales para
uso científico y de laboratorio; adaptadores para frascos; soportes para
frascos; equipos aspiradores de líquidos; aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medida, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; equipos y aparatos
de lectura de códigos (escáneres) para uso científico y de laboratorio así como
el software correspondiente; equipos y aparatos para el sellado hermético de
placas corrugadas; equipos para la grabación, transmisión y reproducción de
sonido o imágenes; equipos para la vigilancia y el control de la temperatura;
aparatos, instrumentos y equipos para uso científico y de laboratorio;
aparatos, instrumentos y equipamientos para aplicaciones en el área de la
manipulación de líquidos, en particular para dosificar, trasvasar, distribuir,
remover, separar, transferir, diluir, transportar de forma hermética, mezclar,
combinar, templar, concentrar, homogeneizar, filtrar así como para juntar y
hacer reaccionar muestras, líquidos, reactivos, líquidos y sustancias fluidas;
dispositivos, aparatos, instrumentos y equipamientos para fines científicos y
de laboratorio en el ámbito de la manipulación de líquidos, células y muestras
así como de la gestión de muestras de laboratorio; publicaciones electrónicas
descargables en los ámbitos de las ciencias de la vida y de la ergonomía y la
sustentabilidad; aplicaciones móviles descargables para la gestión de datos;
contenedores refrigerados para recipientes de reacción y de muestras; cubetas;
soportes para cubetas; artículos de laboratorio, también para un solo uso
(desechables), en particular de vidrio y/o plástico; materia de laboratorio;
guantes de laboratorio; membranas para aparatos científicos; filtros de
membrana para ayudas al pipeteo; equipos de medición y control para la medición
volumétrica, la transferencia y/o la dosificación de líquidos y sustancias
fluidas; microvectores y kits para el procesamiento
micro vectores; lectores de microplacas para el sector de las ciencias de la
vida y el desarrollo ensayos; placas de microtitulación;
microdestiladores; capilares de microinyección micromanipulación; dispositivos de microinyección;
dispositivos de micromanipulación microplacas;
adaptadores de microscopio para sistemas de micromanipulación;
recipientes, tubos y conductos de reacción (tubos) para uso científico y de
laboratorio ; rotores para centrifugadoras y concentradoras de vacío;
agitadores y dispositivos de agitación para fines científicos y de laboratorio;
tubos y conductos para fines científicos y de laboratorio; software y hardware
con interfaz digital para gestionar la transferencia de datos de equipos a
aplicaciones móviles en teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, reproductores multimedia portátiles, computadoras
portátiles y de mesa; jeringas y artículos similares a jeringas para uso
científico y de laboratorio; dispositivos antivibratorios
(almohadillas antivibración); piezas y accesorios para equipos, aparatos,
instrumentos y equipamientos científicos y de laboratorio; centrifugadoras de
laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018297302 de fecha 28/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de
2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543395 ).
Solicitud Nº 2021-0002744.—Candy Francine Guillén Méndez, casada una vez, cédula de identidad
303900288, con domicilio en
Caballo Blanco, del Walmart, 400 m E., 75 m N., 75 m E., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serendipia, como marca de fábrica y comercio en clases
3, 4 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos
de perfumería, cosméticos
no medicinales; en clase 4, velas y mechas de iluminación; en clase 5: preparaciones
para uso veterinario. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543397 ).
Solicitud N° 2021-0002707.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Comestibles Aldor
S.A.S., con domicilio en calle 15, N°
29-69, Acopi, Colombia, solicita
la inscripción de: TOFFELO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, caramelos, chicles, dulces, galletas, golosinas, gomitas, chupetas. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543398 ).
Solicitud Nº 2021-0002723.—María Engracia Fantozzi Godoy, casada una vez, pasaporte YB1036580, con domicilio
en av. 50, casa gris rejas grises frente
al Polideportivo de Belén,
San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponfit, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: galleta de arroz inflado,
galleta de maíz inflado, tortitas de arroz inflado, tortitas de maíz inflado. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 23
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543399
).
Solicitud Nº 2021-0000693.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Epoch Company Ltd., con domicilio en 2-2, 2-Chome,
Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: EPOCH, como
marca de fábrica y comercio en clase
28 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes,
juegos, muñecas, casas de muñecas, muebles para muñecas, accesorios para muñecas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
26 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021543403 ).
Solicitud Nº 2020-0008182.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Duotech
Tecnologías de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101738452 con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, camino a
Los Cipreses, casa Nº 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: duoTTech
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación
y ventas al por mayor de dispositivos
de domótica, a saber, apagadores,
tomacorrientes, timbres, controladores,
interruptores, breakers (interruptores
de circuito), entre otros,
con conexión wifi para ser controlados con el celular desde cualquier parte del mundo; importación y ventas de dispositivos de seguridad, a
saber, cámaras, sensores y alarmas bajo el mismo principio
de manejo remoto (inteligente). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 8
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543452 ).
Solicitud Nº 2021-0001192.—Manuel Antonio Ujueta
Castillo, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 107540505, con domicilio
en: Desamparados, Urbanización
Las Gravilias, casa doscientos
veinte, Croacia, solicita la inscripción de: Ujueta
como
marca de comercio y servicios en clases
8 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
de uso manual y en clase 35: servicios de comercialización de artículo como son las herramientas de uso manual. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 09
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543463 ).
Solicitud Nº 2021-0000349.—Juan Rafael Vargas Molina, cédula de identidad N° 203800334, con domicilio
en San Juan de Tibás, 100
sur del Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUZ Y AMOR como
marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales por terceros para satisfacer necesidades individuales específicamente en servicios para tratamiento de adicciones. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021543511 ).
Solicitud Nº 2020-0009884.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa
Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS GUACAMOLE
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
hechos a base de harina de maíz y harina de trigo todos los anteriores con sabor a guacamole.
Fecha: 25 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543525 ).
Solicitud N° 2021-0000702.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210,
México, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO Rapiditas
MEDITERRANEAS
como marca de fábrica en clases: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543526 ).
Solicitud N° 2021-0000703.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MARINELA KRONK
como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal y galletas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021543527 ).
Solicitud Nº 2021-0001868.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa FE, 012101
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Salmas
como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 1 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543528 ).
Solicitud Nº 2020-0009650.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Jiménez Y Padilla S.A, cédula jurídica
30101054635 domicilio en Curridabat, veinticinco metros al
este de la Pops Edificio Galerías del este, primer piso, oficina once, San José, Costa
Rica la inscripción de: LA ISLA COSTA RICA
como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: sucedáneos
del café; productos hechos
a base de café; vefé
verde; café tostado; chocolate. Fecha:
26 de enero de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021543529 ).
Solicitud N° 2021-0001110.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula
de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Craft
Multimodal Ltda. con domicilio en AV. Das Naçöes
Unidas, 12.551, WTC, 24° Andar, Conjunto 2.401, Brooklin
Novo, Säo Paulo, SP, CEP; 04578-903, Brasil , solicita la inscripción de: CRAFT The art of connecting
worlds
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de planeamiento, coordinación, seguimiento y reserva de transporte de
carga de larga distancia, en cualquiera de sus sistemas, formas o fases, que
son: terrestre, marítima, fluvial, lacustre, aérea y ferroviaria; realización
de operaciones portuarias, también incluidas las actividades de movilización y almacenaje
de mercaderías destinadas para transporte de larga distancia o procedente del
mismo; fletamento de buques, aeronaves, y/o cualquier modalidad de transporte;
registro de carga, estibado de buques, movilización de contenedores; tramites
de desalmacenaje y despacho aduanal; asistencia en las operaciones de
desembarque y aseguramiento relacionados con el transporte de carga, al igual
que prestar servicios correlativos, necesariamente relacionados con la actividad de transporte. Fecha: 10 de
febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543530
).
Solicitud Nº 2021-0002783.—David Solano Ortiz, casado una vez, cédula de identidad
N° 110480445, en calidad
de apoderado especial de Asociación Franco Costarricense
de Enseñanza, cédula jurídica N° 300266448 con domicilio en La Unión,
Concepción, en las instalaciones
del Liceo Franco Costarricense,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LYCÉE FRANCO-COSTARICIEN
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
que consisten en la educación, enseñanza, instrucción y formación de
personas, en todas sus formas, prestados por personas o instituciones, para desarrollar
las facultades mentales; así como servicios
de actividades deportivas y
culturales. Reservas: De
los colores: negro, rojo, azul y oro. Fecha:
08 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021543532 ).
Solicitud Nº 2021-0001344.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: CREA UN MUNDO CON
PANDITAS como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Confitería. Fecha:
22 de febrero de 2021. Presentada
el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543541 ).
Solicitud No.
2020-0005274.—Roxana
Cordero Pereira, cedula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN
MANTEQUILLAS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de
cereal, pan y galletas, todas las anteriores con sabor a mantequilla. Fecha: 17
de marzo de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021543542 ).
Solicitud Nº 2020-0005273.—Roxana Cordero
Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN
CHOCOSAS, como marca de
fábrica en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, todos los anteriores con sabor a chocolate. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543543 ).
Solicitud N° 2020-0005275.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TULIPAN COCADITAS como marca de fábrica
en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal pan y galletas, todas las anteriores con sabor a coco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543544 ).
Solicitud N° 2020-0005272.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción
de: TULIPAN CORAZONES como marca
de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
hechas a base de cereal, pan y galletas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543545 ).
Solicitud N° 2021-0002349.—Félix Scalone Neuman,
cédula de identidad 107540711, en
calidad de apoderado generalísimo de La Corona Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio
en costado sur del mercado
central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARTE LA CORONA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de calzado de todo tipo, ubicado
en San José, 200 metros oeste
del Banco BCR en Avenida Central, esquina
suroeste del Mercado Central, calle
seis y ocho. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543563 ).
Solicitud Nº 2021-0002398.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado
especial de Sonluk Energy USA INC, con domicilio en 36 South 18th Avenue
Suite A, Brighton, Colorado 80601, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Voniko
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 15
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita.—Registradora.—( IN2021543569 ).
Solicitud Nº 2020-0006655.—Jafet
Alberto Peytrequin Ugalde, soltero,
cédula de identidad N° 107410442 con domicilio en San Francisco Dos
Ríos Urbanización El Bosque casa 48, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Qko como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021544381 ).
Solicitud Nº 2020-0006657.—Jafet
Alberto Peytrequin Ugalde, soltero,
cédula de identidad N° 107410442 con domicilio en San Francisco Dos
Ríos, Urbanización El Bosque casa 43, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cuco como marca
de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021544386 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003002.—María Del Pilar Álvarez Herrera, casada una vez, cédula de identidad 115310071, en calidad de Apoderado Especial de
José Mauricio Obando Montoya, soltero, cédula de identidad 205100874 con domicilio
en Tronadora de Tilarán, Guanacaste de la Iglesia
Católica 250 metros al norte,
50803, Tronadora de Tilarán,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUZONA
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencia inmobiliaria. Reservas: Sí,
colores amarillo, rojo y verde. Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021543565 ).
Solicitud N° 2021-0002529.—Didier
Rodríguez González, casado dos veces,
cédula de identidad 501470845, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica 3101800183 con domicilio
en San Nicolás, La Lima, 100 metros noroeste de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista Florencia del
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICAS TERRALUX
como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de óptica. Ubicado en Calle Central, Centro Comercial
Guadalupe, San José, Guadalupe. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543572 ).
Solicitud Nº 2021-0002501.—María Cristina
Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada
especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101105722, con domicilio en
Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 metros sur del
Servicentro Alvarado y Molina, Edificio
Agrocom, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GENYAL, como
marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 17
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021543577 ).
Solicitud N° 2020-0008815.—Jimmy Vicente Tosso
Aviles, soltero, cédula
residencia 121800120400 con domicilio en Cubujuqui, costado
norte del INS segunda
alameda mano derecha casa N° 150, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Con Buena Onda
como marca de servicios en clases:
38 y 41 Internacionales, 130, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Difusión de un programa
de televisión. ; en clase 41: Producción
y montaje de un programa de
televisión, Servicios de entretenimiento. Reservas: De los
colores: azul, verde, naranja, amarillo y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021543581 ).
Solicitud N° 2021-0000412.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp., Ltd., con domicilio
en N°
18 Haibin Road, Wusha,
Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: ZEKU
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: chips (circuitos integrados); circuitos impresos; circuitos integrados para procesamiento de
la señal en dispositivos de comunicación inalámbricos, módems, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de media portátiles, dispositivos de juego móviles, teléfonos móviles, computadoras, dispositivos de
Internet de las Cosas (lot), y dispositivos
de Realidad Aumentada; módems; teléfonos móviles; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de señal digitales; radios. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 18 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543582 ).
Solicitud Nº 2019-0008337.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado especial de Colbs Servicios Legales CSL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661084 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE MAKE THINGS HAPPEN como señal de publicidad
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios
de asesoría jurídica y
legal, abogacía y notariado,
en relación con el registro 274917. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 6
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021543583 ).
Solicitud Nº 2019-0000557.—María Melina Abarca
González, soltera,
en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Abarca A-B S.A., cédula jurídica N° 3101645186, con domicilio en: Oreamuno, Cipreses, 700 m este y 150 m sureste de la Iglesia Católica de Cipreses, portón negro a mano izquierda,
casa de alto color beige, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: el Quetzal
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la producción y venta de productos
lácteos como quesos, natilla, leche fluida, leche agria, yogurt, mantequilla,
ubicado en Oreamuno, Cipreses, 700 m este y 150 m sureste de la Iglesia Católica de Cipreses, portón negro a mano izquierda,
casa de alto color beige. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 23
de enero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021543613 ).
Solicitud N° 2021-0002495.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de
Wendy Edith Prado Rodríguez, soltera, cédula de identidad 206750878 con domicilio
en Santa Lucia de Barva;
200 metros este del Bar El Paraíso y 75 metros norte calle Los Gutiérrez,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Academia Erató
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia virtual dedicada a la formación en los Estudios clásicos que comprende la enseñanza del griego, latín, arte clásico, literatura
griega, literatura romana, mitología griega, mitología romana, retórica, historia antigua y música griega antigua.
Reservas: De los colores:
Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543628 ).
Solicitud N° 2020-0010430.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, cédula de identidad N° 112230117, en calidad de apoderado
especial de Jonathan Rodríguez López, casado una vez,
cédula de identidad N° 111140380, con domicilio en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles, 700 norte
y 50 este de la Iglesia Católica, del
Alto Getsemaní,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPRENDE BIEN CON JONA RODRÍGUEZ,
como marca de servicios en clase. 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (350106) marketing/mercadotecnia
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no hace reserva de colores ni palabras. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 14
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021543636 ).
Solicitud N° 2021-0001007.—Marcia
Lucía Monge Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 303710730, con domicilio en Santa María de Dota,
calle Higueronal, Barrio La
Merquina, Costa Rica, solicita
la inscripción de: San Lucas CAFÉ
como marca de fábrica y comercio, en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café,
café en grano, café
tostado, café molido, café en
grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado, harina de granos, cascarilla y cáscara de café, pastelería y confitería a base de café. Fecha:
12 de marzo del 2021. Presentada
el 04 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021543640 ).
Solicitud N° 2021-0000729.—Krissya Maykall Vindas, cédula de identidad N° 108470723, en calidad de apoderado generalísimo de La Hacienda Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101763036, con domicilio en
Hatillo seis, del Más x Menos cincuenta
metros oeste y diez metros norte frente al puente peatonal, tercera casa., Costa Rica, solicita
la inscripción de: HACIENDA MEXICANA
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, exclusivamente de la Gastronomía
Mexicana. Fecha: 9 de abril
de 2021. Presentada el: 27 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021543649 ).
Solicitud N° 2021-0003131.—Byan Javier Gutiérrez Mora, soltero, cédula de identidad N°
115960844, en calidad de apoderado generalísimo de Belum Joyería Empresa Industrial de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3105792551, con domicilio en
San Sebastián,
del Supermercado Waltmart,
300 mts. al sur, Condominio Vistas de La Cruz, Finca
Filial N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belum 925,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a fabricación y venta, comercialización de artículos de joyería y joyas en sí mismo,
ubicado en San José, San
Rafael de Escazú, de Rostipollos,
100 metros oeste, 100 al sur en
Centro Comercial Plaza Esquina,
Escazú Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021543654 ).
Solicitud N° 2021-0001288.—Víctor Manuel Garro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
303930077 con domicilio en
San Antonio de León Cortés, 100 metros sureste del cementerio de San Antonio de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa
Verde
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y miel Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543670 ).
Solicitud N° 2021-0002232.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, Cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Lifemiles Ltd
con domicilio en Cumberland House, 9TH Floor, 1
Victoria Street, Hamilton HM 11, Bermuda, solicita la inscripción de: SHOPEO
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma tecnológica virtual
“Marketplace de LifeMiles” que posibilita el desarrollo, operatividad y
negociabilidad entre los socio-usuarios y vendedores para formalizar la compra
y entrega de bienes y servicios proporcionados por terceros: Compra y venta de
bienes y servicios. Intermediación de ventas. Marketing digital. en clase 39:
Operaciones de logística. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021543678 ).
Solicitud Nº 2021-0000358.—Ileana María Porras
Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 204970543, con domicilio en
Kooper, Cutris San Carlos,
600 m sur este de la Escuela Kooper,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SULÁ
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Manteca de cacao, nips de semilla
de cacao, cacao en polvo, semillas deshidratadas, nips caramelizado de cacao, chocolates, harina
de cacao, jugo de cacao. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543690 ).
Solicitud Nº 2021-0001767.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Maravilla S.A., con domicilio
en: Calzada Roosevelt número ocho guión
treinta y tres, zona tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CULTIVO DEL FRUTAL, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerares; bebidas a base de frutas; y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021543696 ).
Solicitud Nº 2021-0002124.—Willmer
Antonio Chacón Barreto, casado
una vez, cédula de identidad
186201107206, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, avenida 43, apartamento 23, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ¡Porque con
Dtodo todos ganan! como señal de publicidad comercial. Para promocionar: marketing en el marco de la edición de software
para: promover los servicios
comerciales de los empresarios independientes
que utilizan la app para beneficiarse
del sistema de compensación
por niveles, comunicar los servicios de traslado o viajes vip ofrecidos
por terceros a través de medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web y/o telefonía celular y
redes sociales, actualizar mantener bases de datos informáticas encriptadas bajo consentimiento de los propietarios
de los datos con fines de brindar
soporte de marketing, planificar
y administrar estrategias en relación con el control y diseño de redes de mercadeo por niveles. Marketing por redes de multinivel
de traslado o viajes vip. En relación
con la marca 2020-9410. Fecha:
8 de abril de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543710 ).
Solicitud Nº 2021-0000185.—Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de
Casa De Funerales Vida De San Jose Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: floristería Jardín Floral
como Marca de Fábrica en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de arte floral. Reservas: De los colores; verde, violeta oscuro, violeta claro, rosa
claro, rosa oscuro Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021543745 ).
Solicitud Nº 2021-0002864.—Liliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 107090573, en calidad de apoderada generalísima de Fashion Shoes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101681628 con domicilio
en El Palmar de San Rafael, 90 metros sur de la iglesia católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CORREA PLUS
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado
de uso diario para hombre y
niño. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543747 ).
Solicitud No.
2021-0001377.—María
José Jiménez, Naranjo, casada una vez, cédula de identidad 113620953 con
domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia,
sexta etapa, casa 6A, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: TU ABOGADA LICDA. MARIA JIMENEZ LICDA. MARIA Jiménez
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de marzo de 2021.
Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543749 ).
Solicitud N° 2021-0002865.—Nuria Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 107690876, en calidad de apoderado generalísimo de Cocalza Plus
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101758491, con domicilio en El Palmar de San
Rafael de Heredia, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: YORYIN YY SHOES,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado de uso diario para hombre y niño. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543751 ).
Solicitud Nº 2020-0010363.—Mauricio González Loría, soltero, cédula de identidad N° 111390265, con domicilio
en: de la Clínica de Coronado, Vásquez de Coronado 250 oeste, frente al Bar El Foro, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA TRAINING MCR
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a entrenamientos deportivos. Ubicado en San José, Coronado, Vásquez doscientos
oeste de la clínica de Coronado, frente a la farmacia San Lasarus. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y blanco Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021543758 ).
Solicitud Nº 2021-0001423.—José Manuel
Soto Alpízar, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 203000435, con domicilio
en 100 metros sur de la Escuela Pedro Aguirre, San
Pedro de Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VINO ARTESANAL DON CHEPE
como
marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vino artesanal. Fecha: 25
de marzo de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021543762 ).
Solicitud N° 2021-0000708.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Grupo Las Cinco Ramas CR S. A., con domicilio en Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, torre cuatro, piso dos, oficina ACS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cinco ramas
DYNAMICALLY GROWN
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
29; 30 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: super alimentos como la
moringa, jengibre, cúrcuma y sacha
inchi, pudiendo ser empacadas al vacío para consumo, pudiendo ser hortalizas secas, procesadas, preparadas, y en conserva. Clase 30: súper alimentos como la Vainilla, pimienta, chile
tabasco, y chile cayenne. Clase 31: productos agrícolas elaborados en base a prácticas de agricultura orgánica certificada. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de enero del
2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021543788 ).
Solicitud Nº 2020-0000528.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Blackberry Limited, con domicilio en:
2200 University Avenue E. Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá,
solicita la inscripción de:
BLACKBERRY, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial,
aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático
descargable para monitoreo
continuo, identificación, verificación,
análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de
red, datos de flujo de red
e intercomunicación de redes mediante
inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo; software informático descargable
para proporcionar iniciación,
distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a
los usuarios a través de dispositivos de comunicación
personal y dispositivos públicos
de comunicación masiva;
software informático descargable
para apoyar el intercambio
de información y procesos
de colaboración entre .organizaciones
y personas durante situaciones
de emergencia y crisis; software informático
descargable con fines de recopilación
de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones
críticas relacionadas con
los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis;
software informático descargable
para la transmisión segura
de información de emergencia
de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el
envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios
de personal y administrar usuarios
con fines de comunicación en
situaciones de crisis; software informático
descargable para administrar
directorios y conexiones de
organizaciones entre organizaciones
con el fin de conectarlos y facilitar
la colaboración antes, durante
y después de situaciones de
crisis; software informático descargable
para localizar al personal con fines de segundad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes
de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones
inalámbricas o Internet; software informático
descargable en la naturaleza de las aplicaciones de
software de escritorio para proporcionar
notificaciones a computadoras
de escritorio que captan la
atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones
o recibir información relacionada con las notificaciones;
software informático descargable
para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos
finales, dispositivos móviles,
dispositivos habilitados
con tecnología de empresa
de cosas (EOT) e Internet de cosas
(loT); software informático
para administrar la seguridad
de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas;
programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático
descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito
de la seguridad de la red criptográfica;
software informático descargable
para automatizar un proceso
de autenticación de identidad
utilizando bases de datos existentes en relación
con la emisión y gestión de
certificados digitales utilizados para la autenticación
o cifrado de comunicaciones
digitales a través de la
Internet y otras redes informáticas;
software informático descargable,
a saber, software de cifrado para permitir
la transmisión segura de información digital; software informático
descargable para integrar
la seguridad gestionada, a
saber, redes privadas virtuales
(VPN), infraestructura de clave pública
(PKI), emisión, verificación
y gestión de certificados digitales; software de computación
en la nube; plataforma de software descargable
de gestión de Internet de las cosas
(IOT) que consta de software descargable
basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y
software de agente de puerta
de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión
de comunicaciones de dispositivo
a dispositivo, de dispositivo
a nube y de nube a dispositivo; software informático
descargable para comunicación
máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos;
software informático descargable
para el seguimiento de activos;
software informático descargable
para rastrear y administrar
máquinas habilitadas para
IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración
de aplicaciones empresariales
(EAI) para crear software y aplicaciones
relacionadas con dispositivos
de máquina a máquina (M2M),
dispositivos conectados a
redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e
Internet; software informático descargable,
a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de
software interactúen con dispositivos
móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático
descargable y hardware para el seguimiento
de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento
y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático
descargable y hardware para recopilar,
filtrar y procesar datos electrónicos, a saber,
audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del
conductor, diagnóstico del vehículo,
mantenimiento, rendimiento,
ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software
informático descargables
para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento
del conductor, tarjetas de puntuación
del conductor, gestión de documentos,
seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de
trabajo de conductores, integraciones con software de terceros,
utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes;
accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para
el uso de teléfonos con
manos libres, estaciones de
carga y acoplamiento, fundas
protectoras para computadoras
telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles
y ordenadores portátiles, a
saber, software para enviar fotos
digitales, videos, imágenes
y texto a terceros a través de la red informática
global; software informático descargable
en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático
descargable para permitir a
los administradores de red monitorear,
administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red; en clase 38: suministro de servicios seguros de notificación masiva a través de todos los dispositivos de comunicación, teléfonos, tabletas, teléfonos inteligentes, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea; suministro de transmisión electrónica de datos y mensajes digitales a través de dispositivos móviles de mano y dispositivos de
comunicación por cable e inalámbricos
antes, durante y después de
situaciones críticas; servicios de telecomunicaciones
que permiten a los usuarios
y organizaciones transmitir
electrónicamente mensajes, texto, contenido multimedia,
videos, audio, animación e imágenes
a través de una red informática
mundial antes, durante y después de situaciones críticas; suministro de acceso multiusuario a bases de datos interactivas mediante sitios web en redes informáticas mundiales para la gestión, la administración y el uso de funciones de comunicación de situaciones de
crisis; suministro de transmisión
electrónica de datos convergentes, información de ubicación de direcciones, texto, imágenes y medios de transmisión, todo para su uso
en comunicaciones de situaciones de crisis; servicios
de conectividad por medios
de telecomunicación para la transferencia
de mensajes e información
de audio, visual y de datos para comunicaciones
de situaciones de crisis; servicios
seguros de mensajería electrónica, a saber, prestación
de servicios para acceder, procesar
y transmitir notificaciones
críticas y urgentes a individuos y organizaciones; servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos por
redes de telecomunicación; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles por redes informáticas
y de telecomunicaciones; servicios
de mensajería instantánea; suministro de alertas seguras de mensajes electrónicos a través de
Internet, redes mundiales informáticas
y de telecomunicaciones y en
clase 42: suministro de uso temporal de software informático
no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable
para inteligencia artificial, aprendizaje
automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el
propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de
ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos
por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación
en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación
sobre tecnologías de comunicación de situaciones de
crisis; Pruebas de sistemas
de comunicación en situación de crisis compuestos
por software y hardware; Suministro de informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IP y servicios de envío; Servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube para comunicaciones de situaciones de
crisis; servicios informáticos,
a saber, instalación de software informático
para la computación privada
en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de
consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación
de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones
en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la
seguridad y situaciones de
crisis; suministro de uso
temporal de programas informáticos
en línea no descargadles, a saber, alojamiento
de programas informáticos para
su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificación en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis;
suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora
de la capacidad de comunicación
en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas,
puntos finales, dispositivos móvil
y dispositivos habilitados
para Internet de cosas (loT);
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable
para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes
informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos
de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de
software informático en línea y de software para el funcionamiento
y control dé vehículos de conducción autónoma; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
y herramientas de desarrollo
de software y de plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas
de software informático que permitan
a los desarrolladores de software programar
y a los usuarios construir
y configurar aplicaciones
de software que funcionen conjuntamente
con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables
para transferir, compartir,
formatear, manipular e integrar
datos, información y dichas aplicaciones de software
para desarrolladores que funcionen
conjuntamente con aplicaciones
y plataformas de software no descargables
y servicios de terceros y
entre las mismas; suministro
de uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño
y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y
software informático; servicios
de asistencia técnica, a saber,
instalación, administración
y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos;
suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e
Internet de las cosas (loT),
a saber, integración de sistemas
informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo para facilitar la comunicación
M2M e loT a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas
de desarrollo de software, y plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar,
probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas
(loT) y de máquina a máquina (m2rn); servicios de
software informático, a saber, desarrollo,
mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático,
asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de
software informático, creación
de software informático, suministro
de información de software informático
y consulta, diseño y personalización
de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM),
Identidad móvil y gestión
de acceso (IAM), arquitectura
de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas
y privadas, ciberseguridad
y evaluación e implementación
de tecnología y servicios
de Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza
de una plataforma de alojamiento
web, y suministro de uso
temporal de software en línea
no descargable para permitir
que los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial interactúen
con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software
para la Gestión de la Movilidad
Empresarial (EMM), la Gestión
Unificada de Puntos Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de
redes empresariales, gestión
de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/530,399 de fecha
23/07/2019 de Estados Unidos de América, N°
88/530,445 de fecha 23/07/2019 de Estados
Unidos de América y N° 88/530,497 de fecha 23/07/2019
de Estados Unidos de América. Fecha:
26 de marzo de 2021. Presentada
el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021543789 ).
Solicitud Nº 2021-0002935.—Byron Andrés Díaz Camacho,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 114550212, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agroturismo Rural y de desarrollo
del Macizo Bella Vista ASOAGROTUR, cédula jurídica N° 3002794356, con domicilio
en Macho Mora de Páramo,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 200 metros
Escuela Los Jilgueros Salón Comunal
del lugar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MACHO MORA ADVENTURES
como
marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de información, promoción y venta de viajes prestados como agencia de turismo a través de
tours y paquetes ofrecidos
a clientes nacionales e internacionales. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543796 ).
Solicitud N° 2021-0002006.—Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, soltero, cédula de identidad
N° 107150802, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Canchas de la Alegría, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: instalaciones
deportivas acondicionadas
para la práctica de diferentes
disciplinas deportivas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021543801 ).
Solicitud N° 2021-0001953.—José Daniel Yax Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N°
113690924, con domicilio en
El Guarco, Tejar, Residencial Fundación del Guarco,
casa 2-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: yiyi
como marca de fábrica en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles en general. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 03
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021543802 ).
Solicitud N° 2021-0002888.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica
N° 3002344562, con domicilio en
Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas
26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Supermercados Gallo Pinto de la Alegría, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimientos
comerciales propios de la Asociación Obras de Espíritu Santo donde se expenderán productos de abarrotes en general y de venta regular en supermercados, con el fin de promover
el empredurismo para que las personas en vulnerabilidad social puedan mediante su compra generarse
un diario de alimentos adicional. Este modelo de supermercado se implementará en las diversas filiales de la asociación en el territorio nacional. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543803 ).
Solicitud No. 2021-0002005.—Sergio Arturo Valverde
Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica
3-002-344562 con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenida 26 y 28,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “Gracias a ti” como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Reconocimiento otorgado a personas, empresas e
instituciones que brindan su apoyo a la Asociación Obras del Espíritu Santo en
el desarrollo de los programas de acción social en pro de las poblaciones más
vulnerables. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021543805 ).
Solicitud Nº 2021-0002434.—Pbro. Sergio
Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en barrio Cristo Rey,
de la Escuela República de Nicaragua, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bazar y Librería
Católica de la Alegría,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de bazar, librería y artículos religiosos. Ubicado en San José, barrio
Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200
m oeste. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 16
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543808 ).
Solicitud Nº 2021-0002587.—Armando Novoa,
soltero, pasaporte 550009205,
en calidad de apoderado generalísimo de
Discount Optical D.OC.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190, con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se encuentra atrás del segundo Supermercado Pali, 200
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transcleor ADVANCED
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021543882 ).
Solicitud N° 2021-0002988.—Antonieta Callizo Ramos, soltera, cédula de residencia N° 186200039921, en calidad de apoderado
generalísimo
de Anysa Chemical Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101525479, con domicilio en
Belén,
Asunción de Aquamania, 400 metros, 200 este y 200 sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Huck Bee
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; productos para sazonar; salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 06
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543889 ).
Solicitud Nº 2021-0002244.—Marco Aguirre Rovira, casado una vez, cédula de identidad
110300804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marcomunic Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102454801 con domicilio en Pavas, de la Silvannia quinientos cincuenta metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mar&vela
como
Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y accesorios para la
playa y la pesca. Ubicado en Curridabat, de McDonald de
Plaza del Sol 500 metros sur y 25 metros al este, oficinas de MD Comunicaciones del Futuro.
Fecha: 15 de abril de 2021.
Presentada el: 10 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021543915 ).
Solicitud N° 2021-0003200.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Bel Premium Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582900, con domicilio
en San José, Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE Doscientos dos,
Cuarto piso, Oficina Cuatrocientos cuatro., San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: BELFEST
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización de un festival para la promoción de las relaciones culturales, turísticas y económicas entre Bélgica y Costa
Rica. Fecha: 19 de abril de
2021. Presentada el: 9 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543916 ).
Solicitud Nº 2020-0001813.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Caiman, KY-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok, como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de acceso a portales de intercambio de videos en
internet, suministro de acceso
a bases de datos, servicios
de emisión y recepción de
audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4380369 de fecha
17/12/2019 de India. Fecha: 9 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021543920 ).
Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez
Centeno, casada una vez,
cédula de identidad 503820197, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102803192, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza
Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OB ONDA BRAVA, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de Telecomunicaciones y Radio difusión. / Programas
de radio Buenos días con Buena Música; El cassette de 90; La Transeta; La Rocola; Rock 1041;
Las poderosas de todos los tiempos; Butaca; Reggae Classics;
Passport music; Matiz al suave; Soul Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías;
Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).
Solicitud Nº 2021-0000161.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR
FAST DRY
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos para el secado
rápido. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada
el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021543943 ).
Solicitud N° 2021-0002201.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc.,
con domicilio en Calle
Aquilino de la Guardia, No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Agropecuario,
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta, promoción, asesoría, distribución, importación y comercialización de toda clase de productos agropecuarios, ubicado en avenida 29, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, la Uruca, San José,
Costa Rica. Fecha: 19 de marzo
de 2021. Presentada el 09 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543944 ).
Solicitud Nº 2021-0002200.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado
una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino DE LA
Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Agropecuario
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, promoción, importación, distribución, asesoría, venta al por mayor y al
por menor de todas clases de productos agropecuarios. Reservas: No hace reserva del término “Agropecuario” Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543945 ).
Solicitud Nº 2021-0002199.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en
calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc. con domicilio
en República de Panamá,
Ciudad de Panamá, exactamente en
Calle Aquilino De La Guardia, N°
8, Panamá, solicita la inscripción
de: SUR Koral
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artístico. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543946 ).
Solicitud N° 2021-0002198.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc.,
con domicilio en Ciudad de
Panamá, exactamente en
Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
2 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 19 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543947 ).
Solicitud N° 2021-0001884.—Paulo Carvajal Vega, casado en únicas
nupcias, cédula de identidad
303430672, en calidad de apoderado generalísimo de Novamed Soluciones Medicas S.R.L., cédula jurídica
3102635793 con domicilio en
El Guarco, El Tejar, 400
metros este y 25 metros sur del Banco de Costa Rica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: novamed
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de productos médicos. Ubicado en Cartago, el Tejar, de Banco de
Costa Rica, 400 metros este, casa esquinera
con muro alto color cemento.
Fecha: 10 de marzo de 2021.
Presentada el: 2 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021543948 ).
Solicitud Nº 2021-0003043.—Esteban Alonso Molina
Bolaños, soltero, cédula de identidad
N° 114800131, con domicilio en
San José, San José, Carmen, Barrio Escalante avenida
17, casa Nº 14, 10101, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Aire
como
marca de fábrica y comercio en clases:
4 y 21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: 040015 velas [iluminación] / candelas / cirios, 040105 velas perfumadas, 040070 parafina
040076 lamparillas [velas],
040001 cera de abeja; en clase 21: 210078 adornos de porcelana, 210295 apagavelas,
210218 azucareros, 210267 bandejas
para uso doméstico / charolas para uso doméstico, 210039 boles / cuencos
/ escudillas, 210244 cajas
para caramelos / bomboneras, 210310 cajas para el
pan, 210317 cajas para galletas, 210038 cajas para té, 210245 candeleros / candelabros / palmatorias, 210271 cántaros / jarros, 210219 centros de mesa,
210068 artículos de cerámica
para uso doméstico, 210055 cerdas para cepillos, 210170
cestas de picnic con vajilla, 210017 cestas para el
pan de uso doméstico,
210266 cestas para uso doméstico,
210326 cucharas para mezclar
[utensilios de cocina],
210156 cucharones [utensilios
de cocina], 210383 cucharones
de servir, 210406 difusores
de aceites aromáticos, que
no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos,
210089 fruteros, 210190 jarrones,
210129 artículos de loza,
210133 macetas [tiestos],
210234 objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal,
210212 platillos [platos pequeños], 210235 platos, 210335 portarrollos de papel higiénico, 210272 recipientes de cocina, 210352 recipientes de vidrio para velas [portavelas], 210204 saleros,
210210 servilleteros de mesa, 210214 soperas, 210269 tapas para platos
y fuentes, 210220 tazas,
210232 tazas altas / mugs [tazas altas], 210153 vasijas, 210319 vasos para beber Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 06
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543958 ).
Solicitud No. 2021-0001710.—Maria
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada
Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, zona
tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala,
República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
ECONSCIENTE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: leche; productos lácteos; bebidas lácteas Reservas: Se hace especial
reserva de los colores blanco y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada
el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543972 ).
Solicitud N° 2021-0001709.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica
con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta
y tres, Zona Tres, del Municipio DEMIXCO, Departamento Guatemala, República
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECONSCIENTE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas energizantes; bebidas a base de frutas Reservas: Se hace especial reserva de los colores blanco y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543975 ).
Solicitud Nº 2018-0004867.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Farmacéuticas de Latinoamérica
SSKR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA
AMPM como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación,
desarrollo, evaluación, inspección farmacéuticos Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de junio de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543976 ).
Solicitud N° 2018-0004865.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Farmacéuticas
de Latinoamérica
SSKR Sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM, como
marca de servicios en clase 39. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Almacenaje y distribución, entrega a domicilio de productos farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 04
de junio de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543977 ).
Solicitud Nº 2018-0004866.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102467767, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIA AMPM, como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta al por mayor y detalle,
gestión comercial de una empresa, publicidad, exportación e importación, todo relacionados con productos y servicios farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 4
de junio de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543978 ).
Solicitud Nº 2021-0000676.—Pilar Augusto Álvarez Carranza, soltero, cédula de identidad N°
206440716, con domicilio en
El Carmen, San Blas, doscientos metros al norte y veinticinco metros oeste del Ebais, local a mano izquierda color café con muro
color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PANADERIA Y REPOSTERIA VILLA PAN Tu mejor opción del día...
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de todo tipo de pan y productos de repostería, ubicado en Cartago, El Carmen, San Blas, doscientos
metros al norte y veinticinco
metros al oeste del Ebais,
local a mano izquierda color café con muro color terracota. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021543982 ).
Solicitud N° 2021-0002991.—Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada
una vez, cédula de identidad N°
109630177, en calidad
de apoderada especial de Marianela Quirós
Esquivel, casada una vez,
cédula de identidad N° 109050227; Michele Andrea Stoeckel Hubbard, casada una vez, pasaporte N° G40165523 y
Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez,
cédula de identidad N° 109630177, con domicilio en Estados
Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3,
Torres Placet Int 302 A, Huixquilucan
Estado de México 52787,
México; Estados Mexicanos, Retorno II, Las Nubes 3C Colonia
Lomas de Las Palmas, Huixquilucan Estado de México 52788, México y San Ana, del Restaurante Bacchus, 200 metros este,
800 metros norte y 50 metros al este,
Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: the
table ARTISANS BY MASIMI,
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: servilletero
de aro (producto artesanal); en clase 24: Fundas para platos y servilletas de tela (productos artesanales). Reservas: del
color: negro. Fecha: 14 de abril
de 2021. Presentada el 06 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021543987 ).
Solicitud Nº 2021-0002259.—Enrique Miranda Leitón,
soltero, cédula de identidad N° 112920808 con domicilio
en Santa Ana Centro, del antiguo
Bar y Restaurante El Jardín 100 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVE ON triatlón
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación física y entrenamiento físico personal, todo relacionado con triatlón. Reservas: Reserva los colores: negro, rojo y gris. Fecha:
14 de abril de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544004 ).
Solicitud N° 2021-0002262.—Carlos Andrés Mena
Porras, soltero, cédula de identidad
113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum
MP S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUMA
como marca de comercio en clase
3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, productos
de perfumería, aceites escenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, todas con perfume. Reservas:
Rosado y azul Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 10
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544005 ).
Solicitud Nº 2021-0002261.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 113380097, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Altum
MP S.A., cédula jurídica N°
3101737594 con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AUMA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perfumes y
cosméticos, aceites esenciales, utensilios para aromaterapia y gestión de negocios comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de la Panadería
El Mundo del Pan 600 metros este. Reservas:
colores rosado y azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544006 ).
Solicitud Nº 2021-0002904.—Rodrigo Apestegui Fiatt, casado, cédula de identidad 106570256, en calidad de apoderado generalísimo
de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica N°
3101206744 con domicilio en
Pavas, de la Embajada de
los Estados Unidos 200 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cojollitos
como marca de comercio en clase
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, precocidos, congelados, a base de carne, pollo, res, cerdo, pescado y quesos; en clase
30: Alimentos preparados a base de harinas y pasta. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544021 ).
Solicitud Nº 2021-0002077.—Rolando Armando Ávila Rojas,
casado una vez, cédula de identidad N° 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807425, con domicilio
en: Escazú, distrito tercero San Rafael, de
la entrada principal de Urbanización Los Laureles 75 metros al norte, primera casa a mano derecha color
amarillo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CMS SPORTSWEAR
como
marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544023 ).
Solicitud N° 2021-0001169.—Ronald
Gerardo Guzmán Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108260876, con domicilio en Uvita
de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Catarata
ESMERALDA UVITA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a 1-Tour de mariposas por senderos
en finca rural. Tour a la catarata
Esmeralda en finca rural. 3-Venta de alimentos y bebidas en el tour de mariposas y en el
tour de la catarata. Ubicado
en Uvita de Osa, Bahía Ballena, 500 mts norte Banco Costa Rica, Puntarenas. Se reservan
los colores: Amarillo, anaranjado,
rojo, verde, verde claro, blanco, azul, celeste, negro, verde army oscuro, verde army claro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021544024 ).
Solicitud Nº 2017-0009034.—Ricardo José Amador
León, casado una vez,
cédula de identidad N° 105950119, en
calidad de apoderado
especial de Alinter Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en Curridabat,
de la BMW, cien metros este
y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: tropical food,
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; en clase
29: compotas Reservas: de
los colores: turquesa,
rosado oscuro, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de setiembre de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544049 ).
Solicitud Nº 2021-0001252.—Jorge Isaac Moya Zárate, soltero, cédula de identidad 113080687 con domicilio
en San Roque, Barva, Condominio Camino Del Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
Vantage International, LTD.
como
Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de tejas de madera y materiales de construcción. Ubicado en San Pablo de Barva, Heredia, 300 norte Iglesia Católica. Reservas: De los colores azul oscuro y morado.
Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021544061 ).
Solicitud Nº 2021-0002080.—Johnny Navarrete Álvarez, cédula de identidad
N° 700970730, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Quinientos Seis Go Ltda., cédula jurídica N° 3102763403, con domicilio
en Desamparados, del cementerio
75 metros al sur, casa número 375, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAXIS
GUARIA
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes y transporte en taxis. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021544078 ).
Solicitud Nº 2021-0001483.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio
en: 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California
92626, United States of America, solicita la inscripción
de: Figurativa
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el:
17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021544165 ).
Solicitud N° 2020-0009398.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad número
1544035, en calidad de apoderado especial de Quinabra Quimica Natural Brasileira Ltda con domicilio en Sao Jose Dos Campos/SP/Brazil, Rua
Salviano Jose Da Silva, 225, Eldorado 12238-573, Brasil, solicita la inscripción de: Ecolife
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes,
fertilizante o abonos organominerales, insumos para la aplicación en ganadería,
agricultura e industria
alimentaria. Fecha: 15 de enero
de 2021. Presentada el: 11 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021544166 ).
Solicitud Nº 2020-0009875.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Leader Music S. A., con domicilio en
San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
de: LA VACA LOLA, como marca
de fábrica y comercio en clases 16, 18, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, álbumes, almanaques, acuarelas, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, baberos de papel, baberos de papel mangas, pizarras (encerados), sujeta libros, cartillas [cuadernillos], marcapáginas, libros, cajas de papel o cartón, guirnaldas de banderines de papel, calendarios, tarjetas, catálogos, portatizas, posabotellas y posavasos de papel, revistas, periódicos y libros de historietas, forros para libros o cuadernos (artículos de papelería), blocs de dibujo, tableros de dibujo, material de dibujo, instrumentos de dibujo, estuches de dibujo, plumas de dibujo, reglas de dibujo, sobres (artículos de papelería), productos para borrar, figuritas de papel maché, banderas de papel, escarcha para papelería, tarjetas de felicitación, cintas engomadas (artículos de papelería], pañuelos de bolsillo de papel, cuadernos con índice, etiquetas
de papel o de cartón, carpetas de anillas para hojas sueltas, revistas (publicaciones periódicas), marcadores (artículos de papelería], materiales para modelar, tarjetas de felicitación musicales, libretas,
blocs (artículos de papelería),
cajas de pinturas para uso
escolar, bandejas para pintura, pinceles
/ brochas (pinceles), hojas
de papel (artículos de papelería], lápices, minas de lápices, portalápices,
portaminas, sacapuntas eléctricos, fotografías
(impresas), ilustraciones, rótulos de papel
o cartón, manteles
individuales de papel, películas de materias plásticas para embalar, arcilla polimérica para modelar, tarjetas postales, póster, gomas de borrar,
material escolar, sellos, cintas
autoadhesivas de papelería
o para uso doméstico, letreros de papel o cartón, lápices para pizarra, cancioneros, artículos
de papelería, mantelerías
de papel, servilletas de papel, caminos de mesa de papel, manteles de papel, material didáctico, excepto aparatos, tarjetas coleccionables que no sean para juegos, calcomanías, papel de envolver, pizarras para escribir, cuadernos, tiza para escribir, artículos de escritura, borradores para pizarras; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas
y ropa para animales. bolsos de campamento, bolsas (sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar, bolsos de deporte, bolsos, bolsos de playa, cajas de cuero o cartón cuero, carteras (bolsos de mano], morrales, sombrillas, billeteras, canguros porta bebés, monederos, mochilas, mochilas escolares,
bandoleras de cuero, bandoleras portabebés de cuero, kepinas (fulares portabebés] maletas o valijas, bolsos de viaje, fundas de paraguas, paraguas, maletas o valijas de mano, estuches para artículos de tocador; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
calzones para bebés, bandanas (pañuelos
para el cuello), sandalias
de baño, zapatillas de baño, salidas de baño, gorros de baño, shorts de baño, trajes de baño [bañadores], ropa de playa, calzado de playa, cinturones (prendas de vestir], baberos que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, bufandas, calzado de deporte, viseras para gorras, gorras, mitones, mantillas, trajes de disfraces, batas, ponchos, pijamas, pantuflas, calcetines, zapatillas deportivas, medias, camisetas, medias pantis, slips, viseras en cuanto
artículos de sombrerería, chalecos, prendas de vestir impermeables; en clase 28: juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. nieve artificial para árboles de navidad, gimnasios para bebés (mantas de actividades], balones y pelotas de juego, campanitas para árboles de navidad, juegos de mesa, bloques de construcción (juguetes), juegos de construcción, máscaras
de carnaval, árboles de navidad
de materiales sintéticos, envoltorios sorpresa
de navidad (christmas
crackers), soportes para árboles
de navidad, confetis, muñecas, biberones para muñecas, camas de muñecas, casas
de muñecas, ropa de muñecas, cuartos de muñecas, drones (juguetes],
discos voladores (juguetes), fútbol de
mesa [juegos), juegos,
consolas de videojuegos portátiles, juegos inflables para piscinas, rompecabezas.
(puzles), caleidoscopios, cometas o papalotes, canicas para jugar, máscaras
(juguetes), artículos de cotillón, artículos de broma, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, sombreros de papel para
fiestas (artículos de cotillón],
lanzadores de serpentinas y
confetis, cápsulas detonantes
juguetes), piñatas, globos de juego, tiendas de campaña de juguete, bolas de juego, naipes, peluches (juguetes], mantitas de apego (dudús), juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas, marionetas, sonajeros, vehículos de control remoto, caballitos de balancín [juguetes), modelos a escala para armar [juguetes], patinetas juguetes), monopatines, bolos (juegos), toboganes (artículos de juego), juguetes para hacer pompas de jabón, trompos [juguetes], juguetes rellenos, piscinas (artículos
de juego), objetos inflables para flotar en piscinas, columpios, osos de peluche, móviles
de juguete, vehículos de juguete, maquetas [juguetes], figuras (juguetes), robots de juguete, cosméticos de imitación, de juguete, masilla de modelar de juguete, pasta de modelar de juguete, juguetes para animales de compañía, juguetes, tarjetas de intercambio para juegos, triciclos para niños pequeños [juguetes], flotadores de brazo para nadar. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 25
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. a efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021544167 ).
Solicitud N° 2021-0002770.—Andrés Corrales Guzmán,
cédula de identidad N° 112450269, en
calidad de apoderado
especial de The People Outsourcing Company S. A., cédula jurídica N° 3101743391, con domicilio
en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE, 50 oeste,
250 norte, 75 oeste, casa blanca, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Termipest,
como marca de servicios en clases:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de fumigación, control
de plagas y desinfección. Reservas: se reserva el color amarillo con el pantone #fgdbod y el color negro con el pantone #050404. Fecha: 8
de abril de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021544173 ).
Solicitud No. 2021-0002768.—Andres
Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de The People Outsourcing Company Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101743391 con domicilio en San José, Central, Mata
Redonda, del ICE 50 oeste, 250 norte, 75 oeste casa blanca a mano derecha., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
People Company
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos, planillas,
administración de instalaciones para oficina y comercialización de productos
promocionales. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 9 de abril de 2021.
Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021544175 ).
Solicitud Nº 2021-0001799.—Carlos Gutiérrez Font,
casado una vez, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Traslado y Respuestas de Emergencias Médicas Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Cuarta
Calle 7-73, Sexto Nivel, Zona 9, Guatemala, solicita
la inscripción de: AMR Ambulancias
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Traslado
de personas por emergencias médicas,
destinados primordialmente
a la atención de la salud en ambulancias. Reservas: De los colores azul, celeste, anaranjado, azul oscuro y claro, blanco. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021544189 ).
Solicitud N° 2020-0010587.—Gravin Villegas
Rodríguez, cédula de identidad N° 401640896, en calidad de apoderado
especial de Comisión Costarricense
de Cooperación de la Unesco,
cédula jurídica N° 3007045431, con domicilio en San José, San José,
Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RBA RESERVA DE BIOSFERA DE LA AMISTAD
como marca de comercio y servicios en clases:
1; 3; 26; 29; 30; 31; 32; 40; 41; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
26: Encajes, cordones y bordados, así como
cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Clase
30 Café, té, cacao y sucedáneos
del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de
cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate
helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva
vinagre, salsas y otros condimentos hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto
o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta.; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 14 de abril de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021544192 ).
Solicitud N° 2021-0002621.—Leonardo Antonio Rimolo Rojas, cédula de identidad
114700095, en calidad de apoderado especial de Data Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809364 con domicilio
en cantón Escazú distrito San Rafael, Condominiomatisse, apartamento número diez, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Green Data
como marca de comercio y servicios clases 9 y 38 internacionales en para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos para grabación,
transmisión o reproducción
de sonido; cámaras de
video; escáner, gr&dores
de video; pantallas de proyección;
pantallas de video; aparatos
de proyección, modems, conductores
eléctricos incluidos en la clase 9, cables aislantes para telecomunicaciones,
todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora,
software de seguridad informática;,
software para protección
contra virus informáticos; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software
para navegación segura en redes informáticas; software
para almacenamiento seguro
de datos personales;
software para activar alarmas
en equipos electrónicos de forma remota. ;en clase 38: Servicio
de suministro de servicios
de internet, en especial servicios
de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones,
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo
aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, servicios de intercambio electrónico de datos; suministro de acceso a sitios web con mp3s en
la internet. Reservas: De los colores:
verde y azul Fecha’ 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021544200 ).
Solicitud No.
2020-0006655.—Jafet
Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de
identidad 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Urbanización El
Bosque casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko como marca de servicios en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Anunciar y
proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de
octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544271 ).
Solicitud Nº 2021-0001732.—Zarhay
Arroyo García, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 111470998, en
calidad de apoderado
especial de Notes Peak Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3101775339, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio
200 mts al norte , 175 mts al este, frente al parque, portón café,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOTE’S MAP
como marca de fábrica y comercio en clases:
28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juegos educaciones y en clase 41: la enseñanza y aprendizaje de la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021544280 ).
Solicitud N° 2021-0001507.—José David
Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de
Arguello Martino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778624, con domicilio
en Ciudad de Alajuela, La Garita,
frente al Zoo Ave, al lado izquierdo de la carretera dirección
Alajuela, hacia Atenas, en
el Hotel Martino, edificio color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIMO,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de alimentación, restaurante y bar; preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021544297 ).
Solicitud No.
2020-0010595.—Gravin Villegas Rodríguez, Cédula de identidad 401640896,
en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación con
la Unesco, cédula jurídica 3007045431, con domicilio en San José, San José,
Carmen, Barrio Escalante de Intensa 25 mts este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVAS DE BIOSFERA
COSTARRICENSES
como marca de comercio y
servicios en clases 1; 3; 18; 25; 26; 29; 30; 31; 32; 33; 40; 41; 43 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios preparaciones para templar y soldar metales sustancias
para curtir cueros y pieles de animales adhesivos (pegamentos) para la industria
masillas y otras materias de relleno en pasta compost, abonos, fertilizantes
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos
de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y
sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y
confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel,
jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en
clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores
naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos
alimenticios y bebidas para animales malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas:
No se hace reserva de las palabras RESERVAS DE BIOSFERA COSTARRICENSES Fecha:
14 de abril de 2021. Presentada el: 17 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021544339 ).
Solicitud Nº 2021-0002227.—Abel Robles Padilla, casado una vez, cédula de identidad N° 301830127, en calidad de apoderado generalísimo de Funeraria Monte Sinaí S.A., cédula jurídica N°
3101809248, con domicilio en:
distrito primero Catedral, cantón Central
Cartago, costado oeste del gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNERARIA Monte Sinaí S. A.
como
marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios funerarios y todos los demás servicios relacionados a esta
actividad funeraria. Reservas: de los colores: verde musgo con blanco. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 09
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021544348 ).
Solicitud N° 2021-0001986.—Luis Claudio Cordero Vargas, casado
una vez, cédula de identidad
205130844, en calidad de apoderado generalísimo de Ross
Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808185 con domicilio en
Naranjo, Naranjo, San Juan, contiguo al cementerio complejo industrial El
Armenio, oficina número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROSS OUTLET
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos, artículos para el hogar, artículos para oficina, todo tipo de herramientas
y venta de zapatos, ubicado en Alajuela, Naranjo,
Naranjo, San Juan, Contiguo al Cementerio, Complejo industrial El Armenio,
bodega número 7. Reservas:
De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021544378 ).
Solicitud N° 2021-0003007.—José Manuel Peraza Martínez, soltero,
cédula de identidad 113140866, en calidad de apoderado generalísimo de LWS Image Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101807582 con domicilio en San Jose, Zapote, Barrio Córdoba,
ciento cincuenta metros este de la Clínica Carlos Durán, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLWS CONSTRUYENDO IMAGEN
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Fabricación e instalación de soluciones
de rotulación interna y externa. Todo lo relacionado a publicidad de exteriores
e interiores. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021544380 ).
Solicitud N° 2021-0002016.—Juan Francisco Molinero
Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109270885, en calidad de apoderado generalísimo de Land Co Land Company Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 301010380465, con domicilio en Escazú,
San Rafael, 200 metros al sur de la entrada a Multiplaza,
Edificio Meridiano, color terracota a mano derecha, tercer piso, Oficina
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP UP
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta las auditorias empresariales, contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, preparación y presentación de declaraciones tributarios. Reservas: De los colores; amarillo y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 4
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544405 ).
Solicitud N° 2021-0001109.—Federico
Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad N°
108610076, con domicilio en
Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa N°
15-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOOLS VALUE,
como marca de comercio y servicios en clases
6; 8; 16; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, los metales en hojas o en polvo para el procesamiento ulterior, los materiales
de construcción metálicos,
los tubos y tuberías metálicos, los pequeños artículos de ferretería metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función
o finalidad.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, las herramientas que funcionan manualmente para la agricultura, la jardinería y el paisajismo, las herramientas que funcionan manualmente para carpinteros, artistas y otros artesanos, los mangos para herramientas de mano que funcionan
manualmente, los instrumentos
de mano eléctricos y no eléctricos
de aseo personal y arte
corporal, las bombas que funcionan
manualmente.; en clase 16: papel y cartón, fotografías, productos de imprenta, el papel, el cartón y ciertos productos de estos materiales, así como los artículos
de oficina, los cortapapeles,
los estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel, ciertas máquinas de oficina, los artículos de pintura para artistas,
así como para pintores de interiores y exteriores, ciertos productos desechables de papel, ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según
su función o finalidad.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
la optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo,
el alquiler de herramientas,
de máquinas y equipos de construcción, los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles,
los instrumentos y herramientas.
Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544414 ).
Solicitud Nº 2021-0002286.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 2567857 con domicilio en 50 metros este del Banco Popular, La Fortuna S.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: Salas
& Asociados BUFETE
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bufete de abogado, notario, asesor legal. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 metros este del Banco Popular, Oficina a
mano derecha. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544417 ).
Solicitud No. 2021-0002427.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada, cédula de
identidad N° 205080484 con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa N° 27, 10903, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MS metro² REAL ESTATE
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios: agencias inmobiliarias, administración de
bienes inmuebles, cobro de alquileres. Reservas: N/A Fecha: 15 de abril de
2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021544427 ).
Solicitud No.
2021-0001384.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Navistar, Inc. con
domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, Illinois 60532, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NAVISTAR como marca de fábrica y
servicios en clases 7; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores de combustión interna [que no sean para
vehículos terrestres] y repuestos para los mismos; en clase 12: Camiones,
buses, motores para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; en clase
35: Concesionarios en el área de camiones y autobuses o repuestos para
vehículos.(venta de automotores y sus partes); en clase 37: Servicios de
reparación y mantenimiento de camiones, autobuses, chasis de vehículos y
motores para vehículos terrestres Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021544443 ).
Solicitud N° 2021-0002679.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Éxito Industrias S.A.S con domicilio en CRA 48 N° 32 sur 29,
Envigado-Antioquía, Colombia, solicita
la inscripción de: PEOPLE CONCEPT como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021544444 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0008649.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá,
Colombia, Colombia , solicita la inscripción de: EL
MUÑECO PIN PON
como marca de comercio y
servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con
internet y worldwide web; software de aplicación para
teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones
de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de
videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase
35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación, comercialización
y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier
medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos comerciales;
organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising;
preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en
línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución y
difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de
terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios;
publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias
de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de
productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización y distribución
de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web
de ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos,
vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos
de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones,
productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines,
esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de
terceros (intermediario comercial) comercialización de productos; cotización de
precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de
productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de
productos; organización y realización de presentaciones de productos;
preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de
productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos;
promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a
disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y
servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos;
suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet;
suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores
respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas
en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática;
representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial
de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o
ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización
por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea,
promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por
sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para
anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros
por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados
por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el
protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41:
Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación];
dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de
obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de
televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes;
edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y
musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas;
exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas;
facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación
de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para
películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción
de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas;
producción musical; producción de videos musicales; provisión de información
sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación
de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos;
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en
música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de
exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de
juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no
descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de
artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales;
servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por
parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de
entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable
por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras
y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música;
organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en
línea por una red informática, servicios de organización y producción de
eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento Reservas: Se
reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja,
verde y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha:
1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518504 ).
Solicitud N° 2021-0000599.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Loteka S.R.L. con domicilio
en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021542311 ).
Solicitud N° 2021-0000648.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)
como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de
consulta para desarrollar sistemas
informáticos, bases de datos
y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de
hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021542913 ).
Solicitud Nº 2021-0000541.—Daniela Quesada
Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Mario José Rodríguez Fajardo, soltero,
cédula de identidad N° 113480702, con domicilio en: 300 metros este y 50 sur del Restaurante
Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Brujo PARRILLERO
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 21
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544450 ).
Solicitud No.
2021-0002215.—Daniela
Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de The
Charlie Chester Company SRL, Cédula jurídica N°
3102754319, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los
Ángeles, 200 metros oeste de la entrada a la Urbanización La Promesa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE CHESTER CO. Specialty Coffee
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de marzo de
2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021544451 ).
Solicitud Nº 2021-0002216.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de
The Charlie Chester Company S. R. L., cédula jurídica
3102754319 con domicilio en
Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la
entrada a la Urbanización La Promesa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHARLIE CHESTER CO. SPECIALTY COFFEE
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta y preparación de café y sucedáneos
del café, ubicado en San
José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste
de la entrada de la Urbanización
la Promesa. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544452 ).
Solicitud N° 2021-0001215.—Federico
Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad
108610076 con domicilio en
Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel casa número 15-C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOOLS VALUE
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficinas y bodegas para la comercialización, alquiler, reparación, mercadeo y almacenaje de herramientas e instrumentos de medición, cronométricos, de trazado, de pesaje, de detección y de
control, para su uso en construcción, agricultura y jardinería, establecimiento ubicado en Heredia, Santiago de San Rafael, Residencial
Cozumel casa número 15-C. Reservas:
De los colores: Gris y Blanco. Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021544459 ).
Solicitud Nº 2021-0002173.—Kenneth Chaves
González, divorciado, cédula de identidad
112930213 con domicilio en
San Sebastián, Condominio Bambú
Eco Urbano, Apartamento
E-708, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK ABOGADOS & NOTARIOS
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de abogados y servicios de notarios
públicos. Reservas: Del
color: azul y blanco Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021544491
).
Solicitud N° 2021-0000488.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de gestora oficiosa de Guangdong
Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio
en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de: MARISILICON,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: chips (circuitos
integrados); circuitos impresos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021544499 ).
Solicitud N° 2020-0010411.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi,
Pune 411 035, State of Maharashtra, India, India, solicita
la inscripción de: EXCELSIOR-HENDERSON como marca de fábrica
y comercio, en clase 12. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos terrestres; automóviles; capós de automóviles; cadenas para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; ejes de vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías; forros de freno para vehículos; frenos de bloque para vehículos; pastillas de freno
para vehículos; discos de freno
para vehículos; frenos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; luces direccionales
para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; tapacubos; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; ciclomotores;
scooters; motocicletas; pies de apoyo
para motocicletas; sillines
de motocicleta; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; manubrios de motocicleta, motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; ruedas delanteras y traseras, incluidas en esta
clase; fundas para ruedas de cambio; amortiguadores de suspensión para
vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; vehículos de dos ruedas; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos a motor de tres ruedas; vehículos
a motor de cuatro ruedas; tapizados para interiores de vehículos; ruedas de vehículos; chasis de vehículos; defensas para vehículos; asientos de vehículos;
asientos de motocicletas; vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; alforjas para motocicletas;
sidecares para motocicletas;
horquilla de suspensión trasera basculantes) para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; estribos para motocicletas; fundas especialmente adaptadas para motocicletas; bocinas para motocicletas; cajuelas (baúles) especialmente adaptadas para motocicletas; llantas [rines] para motocicletas; soportes para motocicletas; rayos para motocicletas; cigüeñal para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas de motocross; fundas
para ruedas de motocicletas;
pedales para motocicletas;
discos de frenos para motocicletas;
ruedas dentadas de transmisión para motocicletas; cadenas de accionamiento para motocicletas; puños de manillar giratorios para motocicletas [manubrios para motocicletas]; horquillas frontales para motocicletas, bombas de aire para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; portaequipajes para motocicletas;
cubos para ruedas de motocicletas; cadenas de motocicleta; puños de manillares de motocicleta; palancas de cambio para motocicletas; partes estructurales para motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; amortiguadores para
motocicletas; separadores frontales [partes de motocicleta]; cables de freno para
motocicletas; calibradores
de freno para motocicletas;
conjuntos de faros [partes de motocicletas];
cables de control de embragues para motocicletas; paneles de tableros de mandos delantero [partes de motocicletas]; eje de suspensión de manubrio [partes de motocicletas]; junta guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas]; palancas de control del manubrio
[partes de motocicletas]; carenados aerodinámicos para vehículos; carenados para vehículos; carenados aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas; suspensión delantera y trasera para motocicletas; defensas delanteras y traseras para vehículos; defensas delanteras y traseras para motocicletas; intermitentes delanteros y traseros para vehículos; intermitentes delanteros y traseros para motocicletas; sistemas de transmisión para vehículos; sistemas de transmisión para motocicletas; retrovisores para vehículos; retrovisores para motocicletas; depósitos de carburante para vehículos; depósitos de carburante para motocicletas; depósitos de gasolina para motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos a
motor; puños de manillar
para motocicletas [manillares
para motocicletas]; horquillas
para motocicletas; apoyadores
de rodilla [soportes de rodilla] como partes
estructurales para motocicletas;
sidecares para vehículos; soportes para motocicletas. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el 14 de diciembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021544540 ).
Solicitud Nº 2021-0002855.—María De Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdigs, LLC, con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: doterra holdigs hands
como
marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de caridad Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021544543 ).
Solicitud Nº 2021-0002856.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: doTERRA healinghands
como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas
con el fin de facilitar la salud,
el bienestar y el desarrollo
económico, la coordinación
de contribuciones monetarias
a organizaciones benéficas y sin fines de lucro,
la organización y desarrollo
de proyectos que tienen como objetivo mejorar
la vida de las personas desfavorecidas
y empobrecidas. Fecha: 12
de abril de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544544 ).
Solicitud No.
2021-0002857.—María
del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada
especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: dõTERRA healing hands
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos
para fines educativos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas
desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544545 ).
Solicitud Nº 2021-0001939.—Jessica Adriana Gamboa Gamboa, soltera, cédula de identidad N°
114760410, con domicilio en:
125 mts sur del Comunal de Gravilias,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cueva del OSO
como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción musical; servicios de producción musical; servicios de estudio de grabación. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021544622 ).
Solicitud Nº 2021-0001994.—Esther Orozco López, soltera, cédula de identidad N°
109850964, con domicilio en
San Pedro de Santa Bárbara, del Monumento Elisa Soto,
setenta y cinco metros al
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Char’s Burguer Es
mejor, SIEMPRE!
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, específicamente hamburguesas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544631 ).
Solicitud Nº 2021-0001319.—Luis Eduardo Torres Henao, casado una vez, cédula de identidad N°
801010749, con domicilio en:
Lomas del Sol Curridabat, avenida
Los Cipreses, calle Los Cerezos casa 131, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOVIL MANIA TUS REGALOS GEEK...
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544642 ).
Solicitud N° 2021-0001020.—Carlos Andrés Ayón Padilla, soltero, cédula de identidad 115680701; José Ignacio Quijano San Gil, soltero, cédula de identidad
115470435 y María Pia Calvo Villalobos, soltera,
cédula de identidad 115810379 con domicilio
en San José, Curridabat,
Sánchez, del Walmart de Curridabat, 400 metros al norte, San José, Costa Rica; San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Altamonte, casa J 21, San
José, Costa Rica y San José, San Rafael de Escazú,
del Antiguo Colegio Country Day, un kilómetro al sur y 200 metros al este,
Condominio Millenium número 4, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: AQ Legal
como
marca de servicios en clase 45 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos Reservas: No hay reservas Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021544657 ).
Solicitud Nº 2020-0010615.—Eneyda
Mercedes González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801310206, en
calidad de apoderada generalísima de Gastronomía Especializada Araguaney Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102790862 con domicilio
en Alajuela, Guácima,
Hacienda Los Reyes, casa diecinueve, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Emperrados
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por
personas o establecimientos y específicamente,
los servicios de restaurante,
restaurantes de autoservicio,
catering y banquetes, relacionados
con perros calientes. Reservas:
de los colores negro, blanco,
rojo, amarillo, rojo ladrillo y naranja pálido. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021544693 ).
Solicitud Nº 2021-0002430.—María Cristina Pedroza
Mahecha, divorciada una vez, cédula de identidad
8-0103-0188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica
3-101-263934, con domicilio en
frente al costado sur del
Parque Próspero Fernández, de Pizza Hut, 25 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: X-LIM como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: remedios naturales y farmacéuticos. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 16
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544731 ).
Solicitud Nº 2021-0001854.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad
205130227, en calidad de apoderado especial de José Pablo González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109240066 con domicilio
en Grecia, centro, detrás del cementerio, primera entrada a mano derecha,
casa 3 / Costa Rica, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PABLO
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios de entretenimiento, organización de espectáculos [servicios de empresarios, producción
de espectáculos, organización
de fiestas y recepciones, servicios
fotográficos, grabación [filmación] en cintas
de vídeo, información sobre actividades de entretenimiento, información sobre actividades recreativas, servicios de montaje de vídeo para eventos, Producción musical, producción de
programas de radio y televisión,
programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, representación
de espectáculos en vivo, representación de espectáculos de
variedades Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544747 ).
Solicitud N° 2021-0002996.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong: 518040, República Popular de
China, solicita la inscripción
de: HONOR, como marca
de fábrica y comercio en clase: 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: metales preciosos en bruto
o semielaborados; aleaciones
de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; joyeros; cajas de presentación para joyería; organizador de joyería (rollo); cajas de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; pulseras (joyería); Broches (joyería); collares (joyería); clips de corbata; medallas; insignias de metales preciosos; accesorios de joyería; dijes para llaveros; anillos (joyería); aretes; mancuernillas; estatuas de metales preciosos; joyería; relojes de pulsera; relojes (de pared, despertadores, entre otros); correas
de reloj; cadenas de reloj; relojes (brazalete); cajas de presentación para relojes; cronómetros; reloj de mesa electrónico con calendario
perpetuo; reloj parlante; bolsas de reloj; relojes de alarma. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021544754 ).
Solicitud N° 2021-0001612.—Sara
Eugenia Delgado Ramírez, casada una vez, cédula de identidad
106930900 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 34
K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quetua
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos como café, sucedáneos del café,
cacao, te, confitería y
salsas. Fecha: 16 de abril
de 2021. Presentada el: 22 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544757 ).
Solicitud Nº 2021-0001694.—Leonardo Núñez Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
106310237, con domicilio en
Desamparados de Alajuela Residencial Colinas del Viento casa F17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tiny Bird AIR CARGO
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte de carga aérea local. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021544761 ).
Solicitud Nº 2021-0000677.—José Marvin Porras Soto, soltero, cédula de identidad
206660745 con domicilio en
Río Segundo, de la Bomba Pacific 150 metros norte y 75 al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUCHILE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: de los colores blanco, negro, rojo y beige. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544762 ).
Solicitud Nº 2021-0002915.—Ronald Brenes Rivera, casado una vez, cédula de identidad
304040605 con domicilio en
Dulce Nombre, Condominio Jardines, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mayyi´s
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurantes para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021544786 ).
Solicitud Nº 2020-0009176.—María Lupita Quintero Nassar, cédula
de identidad 1-884-675, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real Sociedad Anónima
(Acereal S. A.) con domicilio
en Km 5 carretera norte, antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal Formidable
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceite vegetal para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021544855 ).
Solicitud Nº 2021-0002849.—Blanca Rosa Mena Gamboa, casada una vez, cédula de identidad
108040125 con domicilio en
Pérez Zeledón, 300 oeste de
la escuela Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnysu,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
de audio, video, multimedia y servicios de fotografía, servicio de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicio de campamentos de vacaciones (esparcimiento), facilitación de actividades recreativas; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de
turismo, servicios de guías
turísticos. Reservas: De
los colores: café claro, verde
musgo, café oscuro. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021544867 ).
Solicitud Nº 2020-0008357.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Indukern,
S.A con domicilio en Parc Empresarial Mas Blau II-Alta Ribagorza, 6-8 08820-El Prat de Llobregat
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: BLEND-A-KERN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos
químicos para uso alimenticio; enzimas para uso en alimentos
y bebidas; proteínas para
la industria alimentaria; emulsionantes
para su uso en la fabricación de alimentos; conservantes químicos de alimentos.; en clase 29: Extractos
de algas para uso alimenticio.; en clase 30: Extractos de levadura para la alimentación humana; sales minerales para conservar los alimentos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021544871 ).
Solicitud Nº 2021-0002357.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderada especial de Culebras Group S.R.L, cédula jurídica
N° 3102808644, con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Altamonte, casa número 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CULEBRAS
como marca de servicios en clases:
35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción, servicios de consultoría en adquisición de bienes y servicios.; en clase 36: Servicios
de suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, servicios relacionados con la venta de propiedades, asesoramiento inmobiliario, corretaje inmobiliario, servicios de consultoría en bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios
de construcción. Fecha: 19
de abril de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544901 ).
Solicitud N° 2021-0003101.—Pedro
Guillermo Achio Campos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0623-0466, con domicilio en
Urbanización Berta Eugenia, casa cinco
H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB BUDO,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de: ropa, implementos y artículos deportivos para
fitness, boxeo, karate, judo, taekwondo, artes marciales, ubicado en San Francisco de
Heredia, Urbanización Berta Eugenia, casa cinco H. Reservas: de los colores azul, blanco
y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021544921 ).
Solicitud Nº 2021-0003012.—Merlyn Rojas Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 109300850, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ástica Asesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101629821, con domicilio en Paraíso, 700 sur del
Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁSTICA
Asesores Corporativos
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en gestión, organización y administración de negocios comerciales Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544927 ).
Solicitud N° 2021-0002780.—Carlos
Enrique Valverde Abarca, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111300612, en calidad de
apoderado generalísimo de
CYN Conceptos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728059, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la plaza
del INVU, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEULU
& CO,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de asistencia a terceros para compra venta de productos por medio de
sitios web, redes sociales o cualquier
medio de difusión. Fecha: 9
de abril de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021544928 ).
Solicitud N° 2020-0009420.—Alberson
Gabriel Sandi Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 604090499, con domicilio
en Cebadilla, Orotina, 300
mts sur, de la entrada sobre ruta
27, Km 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rancho de Beto
Rest & Bar
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante con venta de licor como actividad secundaria. Ubicado en Orotina Centro, Alajuela, 25 metros norte
del cruce Mega Super. Fecha:
18 de noviembre de 2020. Presentada
el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021544933 ).
Solicitud N° 2021-0002203.—Jonathan Jonas Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111460386, en calidad de apoderado generalísimo de Animagination Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101647233, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Bulevar
Dent, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: let’s go to COCO LAND
como marca de servicios en clase:
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
La elaboración y producción
de series, películas y cortos
animados para niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 09 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544948 ).
Solicitud N° 2020-0009335.—Jessica Oviedo
Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad N° 115020507, con domicilio en Alajuelita,
Chorotega, Casa 28A, Bloque 30, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Hair Beauty By Chic cosmetics
como
marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tratamientos capilares y cosméticos para el cabello. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021544960 ).
Solicitud Nº 2021-0002258.—Róger Antonio Alvarado Hernández, soltero, cédula de identidad N°
305350296 con domicilio en
300 metros norte del costado
norte de la Escuela de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALHER FASHION BOUTIQUE
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios de vestir, tienda virtual ubicada en 200 metros este de la Escuela
de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun de Coto Brus
Puntarenas. Reservas: De los colores:
dorado, rosado, negro, azul, gris,
blanco y café. Fecha: 20 de
abril de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544963 ).
Solicitud Nº 2021-0001832.—Hellen López Obregón, casada una vez, cédula de identidad N° 603210261, con domicilio
en: Poblado Las Palmas de Parrita, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Parrita,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DEL ROBALO
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a: bar y restaurante;
ubicado en: el distrito de Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en la
Palma de Parrita doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Parrita, contiguo a Ferretería Guzmán. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021544996 ).
Solicitud N° 2021-0003179.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en 13 Avenida
A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: SARGINPLUS como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de uso humano, preparaciones de vitaminas y complementos alimenticios. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545020 ).
Solicitud Nº 2021-0000706.—Leonel Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 104040833, en calidad de apoderado generalísimo de Auicola G.A.P.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729, con domicilio en
Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleco,
de la Plaza de Deportes, 500 Metros Sureste, Casa Al Lado Izquierdo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIOfeed NUTRICIÓN PRODUCTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de todo tipo de animales. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde, azul. Fecha:
12 de febrero de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545040 ).
Solicitud Nº 2021-0000981.—José Elías Rodríguez
Araya, casado una vez,
cédula de identidad N° 205190091, con domicilio en Palmares,
Zaragoza, Rincón de la iglesia
católica 250 metros norte y
25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R&V Impulsamos
su crecimiento
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales contables, consultoría financiera de costos, tributaria, estratégica y administrativa, servicios de auditoría. Reservas: Reservas colores rojo, amarillo,
verde, negro y gris. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545045 ).
Solicitud Nº 2021-0002901.—Abraham Castro Castro, casado una vez, cédula de identidad
109550852, con domicilio en
San Antonio, Escazú, 1 Km sur, Parroquia
San Miguel de Escazú casa mano derecha
color naranja, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE NEGO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 26
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545065 ).
Solicitud N° 2021-0003205.—Flor
de María Martínez Segura, casada una vez, cédula de identidad N°
301360084, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Almidonera Nacional Limitada, cédula jurídica N°
3102003470, con domicilio en
Curridabat, de la Heladería
Pops 200 metros sur y 50 metros al este, casa número 208, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VITAMAICENA como marca de fábrica
y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: maicena. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 12
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545079 ).
Solicitud Nº 2021-0002260.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N°
113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum
MP S. A., cédula jurídica N° 3101737594, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUMA,
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y azul. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el 10 de marzo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545085 ).
Solicitud N° 2021-0003145.—Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de
Plaza Víquez
25 m norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de
color crema, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
16 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas de papel, toallas de cocina papel. Reservas: no reservo colores. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 08 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545103 ).
Solicitud Nº 2021-0002881.—Gustavo Jiménez Elizondo,
casado una vez, cédula de identidad 110990921, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio
en 400 metros norte de la iglesia católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOBLE T
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. Fecha: 15 de abril
de 2021. Presentada el: 26 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545119 ).
Solicitud Nº 2021-0001760.—Jimmy Eduardo Rojas
Ugalde, casado una vez,
cédula de identidad 107460905, con domicilio en La Trinidad de
Moravia, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque,
casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia Cristo céntrica FUENTE de Vida
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado actividades de culto religioso y estudios bíblicos, así como
atención a persona en el área de la consejería y suplencia de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Cristo Rey, de Obras
del Espíritu Santo, 450 metros norte,
contiguo al lado norte de la tapia trasera del Liceo del Sur, edificio color lila, con verjas color azul oscuro. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545123 ).
Solicitud Nº 2021-0001088.—Karla Vanessa Jiménez
Cascante, casada una vez,
cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, Condominio Barlovento
casa Nº 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: KJ CONSULTORES
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La teneduría de libros, la elaboración de estados financieros, contabilidades completas, cierre contable anual, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, constancias de ingresos, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, levantamiento de inventarios, conciliación de cuentas bancarias, creación catálogo de cuentas, trámite de inscripción en la DGT (Dirección General de Tributación). Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545125 ).
Solicitud Nº 2020-0010708.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Cemex Innovation Holding Ltd con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
Vertua como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas,
tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021545128 ).
Solicitud Nº 2021-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF
74, piso 17, oficina 1705,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guaupro
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos y bebidas para perros.
Fecha: 15 de febrero de
2021. Presentada el: 12 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545141 ).
Solicitud N° 2021-0000239.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de DR. Pets Foods
S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74 E, Edificio Midtown SF 74, piso
17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guausnacks
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para
perros. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545142 ).
Solicitud Nº 2021-0000240.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF
74, piso 17, Oficina 1705,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guauplus,
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas para perros. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545143 ).
Solicitud N° 2021-0000753.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de World Products INC Latam S. de R.L. de
C.V., con domicilio en
Damián Carmona 956, Col. Santiago, San Luis Potosí, San Luis Potosí. CP. 78049,
México, solicita la inscripción
de: SERINA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cremas faciales, para mano y cuerpo. Fecha: 01 de marzo del 2021. Presentada el: 27
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545144 ).
Solicitud Nº 2020-0009798.—Sixto
Gerardo Villalobos Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
107520727, con domicilio en
Brasil de Santa Ana, Las Mesas Urbanización
Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cela International University
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un giro comercial el cual sería para distinguir a los miembros que sean graduados para llevar los cursos que se impartirán tanto físico como virtual, ubicado en Pozos
de Santa Ana, Edificio Madrid, del Hospital Metropolitano 200 metros al norte,
mano derecho 3 piso. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545145 ).
Solicitud Nº 2020-0006869.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Gustavo Adolfo Reyes Vera, soltero, pasaporte 140025165 con domicilio
en P.H. Elite 500, piso 40 apto. 40B. Dos Mares Corregimiento De Bethania, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Ulanzi
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Fecha: 7 de octubre de
2020. Presentada el: 31 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545165 ).
Solicitud N° 2021-0002867.—José Eduardo Diaz Canales, cédula jurídica 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A.,
cédula jurídica 3101677694 con domicilio
en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago
de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYUNDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545174 ).
Solicitud No.
2021-0002205.—Mauricio
Marten Solano, soltero, cédula de identidad
115950436, en calidad de apoderado generalísimo de Modular Applications,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805090, con domicilio en Sabana Sur, Mata
Redonda, calle 42, casa 1340, diagonal a Sombra Tica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Coacheria
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software,
soporte de registro y almacenamiento digital referente a la enseñanza; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones como transmisión de audio, video,
archivos digitales, correo electrónico, suministros de foros de discusión,
servicio de teleconferencia y videoconferencia; en clase 41: Educación, todo
tipo de formas de educación o formación. Reservas: De los colores: negro,
naranja y blanco. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021545178 ).
Solicitud Nº 2021-0002553.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad N° 203670861, en calidad de apoderado general de Ciencia del Sabor SRL, cédula jurídica N° 3102759157, con domicilio
en: 25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro,
Lourdes, Cirrí, Naranjo, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neowise
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas a base de café. Reservas:
no se hace reservas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545184 ).
Solicitud Nº 2021-0002724.—Graciela María Araya
Chaves, casada, cédula de identidad
113750108, con domicilio en
Ulloa, Urbanización
Monterrosa 116 A, Hereda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GE Fancy Kids
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y niñas. Reservas: de los colores amarillo, azul, rojo, celeste y anaranjado. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545194 ).
Solicitud Nº 2021-0003005.—César Luis Quesada
Mora, soltero, cédula de identidad
114350157, con domicilio en
Aserrí, Barrio Lagunilla,
600 metros suroeste del Abastecedor
San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bdifferentcr,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, t-shirt. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 6
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545206 ).
Solicitud Nº 2021-0001398.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012767103, con domicilio en:
calle 34-39 Zona 11 Colonia, Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL
CARIBE CORPORACIÓN
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina explotación o dirección de una empresa comercial o industrial. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 16 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545211 ).
Solicitud Nº 2020-0010248.—José David
Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado
especial de Nane Miller Blogsociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101725586, con domicilio en:
San José, San José, Sabana Oeste, de la casa liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The New New
como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales,
marketing mediante eventos,
promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de
publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet,
servicios de entretenimiento
a saber, apariciones personales
de una celebridad y modelo,
apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: se hace reserva de todo tamaño, tipografía
y colores. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 8 de
diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021545231 ).
Solicitud N° 2021-0003290.—José Pablo Sánchez Hernández, casado
una vez, cédula de identidad
108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera
San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101660171 con domicilio
en Barva, San Pedro, del
Colegio Técnico Profesional, 650 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLUE RIBBON RICE
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545232 ).
Solicitud No.
2021-0001615.—Hellen
Vanessa Soto Álvarez, soltera, cédula de identidad 305100852, con domicilio en
Alvarado, Pacayas, 100 mts oeste del Servicentro
Pacayas, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: Soa
Por: Hellen Soto
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). S Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545260 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-895.—Ref: 35/2021/1919.—Celia María Viales
Matarrita, cédula de identidad 5-0207-0223, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de la Clínica del Seguro Social 200
metros norte y 500 metros al este,
Finca La Cimarrona. Presentada
el 12 de abril del 2021. Según el expediente
N° 2021-895. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021544625 ).
Solicitud N° 2021-896.—Ref: 35/2021/1879.—Felix Paul
Guevara Ruiz, cédula de identidad 501860920, solicita la inscripción de:
90
B
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, el Manchón de
Arado, un kilómetro al sur del colegio bilingüe. Presentada el 12 de Abril del 2021. Según el expediente N°
2021- 896 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021544626 ).
Solicitud Nº 2021-772.—Ref: 35/2021/1570.—Jacinto Mora Quirós, cédula de identidad
N° 102980740, solicita la inscripción de:
6
Q 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, repunta, de la Iglesia
Católica
400 metros al este y 300 metros al sur. Presentada el 22 de marzo del
2021. Según
el expediente Nº 2021-772. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021544741 ).
Solicitud Nº 2021-637.—Ref.: 35/2021/1309.—Yadriela María Sequeira Gutiérrez,
cédula de identidad 5-0344-0751 solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Venado, 3 kilómetros y medio de la plaza de deportes, parcela La Chompipa. Presentada el 08 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-637. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021544760 ).
Solicitud N° 2021-901.—Ref: 35/2021/1903.—Carlos Alberto
Orlich Castelan, cédula de identidad 104320255, en calidad de apoderado generalísimo de Isla Brava Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101242017, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, sobre
Carretera Interamericana, en
Sardinal, a la par de la estación
de gasolina. Presentada el
13 de abril del 2021 Según
el expediente N° 2021-901 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021544775 ).
Solicitud Nº 2021-900.—Ref.: 35/2021/1986.—Carlos Alberto Orlich Castelán,
cédula de identidad 1-0432-0255, en
calidad de apoderado generalísimo de CMLS Wilderness Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-517765, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza,
Bajo Pacuare, de la escuela 450 metros sur, portón verde a mano izquierda. Presentada el 13 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-900. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021544776 ).
Solicitud Nº 2021-377. Ref.: 35/2021/752.—Óscar Alexis Cárdenas Jiménez, cédula de identidad N° 0501830047, solicita la inscripción de:
9
2 C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Antonio, de
la escuela de San Antonio, 400 metros al norte. Presentada el 09 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-377. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—11
de febrero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021544785 ).
Solicitud Nº 2021-833.—Ref: 35/2021/1771.—Mauricio Mayorga
Segura, cédula de identidad 2-0552-0705, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al noroeste del MAG, finca a mano izquierda,
portón de aluminio color hierro. Presentada el 05 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-833. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021544802 ).
Solicitud N° 2021-802.—Ref: 35/2021/1666.—Milton Gerardo Cortes Guevara, cédula de identidad 5-0199-0112, solicita
la inscripción de: WU4, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, pozo
de agua, costado de la
plaza de deportes. Presentada
el 25 de marzo del 2021 Según
el expediente No. 2021-802 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021544891 ).
Solicitud Nº 2021-728.—Ref: 35/2021/1754.—Erwin
Alan Seas, cédula de identidad 5-0205-0087, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Martín, 700 oeste
y 200 sur de Escuela San Ambrosio. Presentada el 17
de marzo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-728. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021544934 ).
Solicitud N° 2021-564.—Ref: 35/2021/1160.—Gregorio
Urbano Mejicano Chaves,
cédula de identidad 204620871, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Yolillal, un kilómetro y medio de la Iglesia Católica Barrio El Socorro. Presentada
el 01 de marzo del 2021 Según
el expediente No. 2021-564 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021544945 ).
Solicitud Nº 2021-565.—Ref: 35/2021/1779.—Abner Gerardo Bonilla Navarro, cédula de identidad N°
701050176, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, 1300 sur de la Escuela El Higuerón. Presentada
el 01 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-565. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021544946 ).
Solicitud Nº 2021-669.—Ref: 35/2021/1721.—Zairy Tenechea Vega Bonilla,
cédula de identidad N° 7-0216-0120, en calidad de apoderado
generalísimo de Lualpe
& Ruth Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-806976, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Guayacán, de la Escuela de Moravia, dos kilómetros
al sur sobre la Ruta Diez, portón de color rojo a mano derecha. Presentada el 11 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-669. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021544994 ).
Solicitud Nº 2021-780.—Ref: 35/2021/2000.—Randall Saúl
Briceño Arrieta, cédula de identidad
401750255, solicita la inscripción
de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Portegolpe,
Hacienda La Lucha. Presentada
el 23 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-780. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021545068
).
Solicitud Nº 2021-726.—Ref: 35/2021/1824.—Vianey Alberto Cubillo
Vargas, cédula de identidad N° 114160645, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Sardinal, del Bar
El Venado un kilómetro al sur, calle El Hueso. Presentada el 17 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-726. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021545080 ).
Solicitud Nº 2021-727. Ref.: 35/2021/1778.—Daniel
Paolo Albertazzi Morales, Cédula de identidad 304470620, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, Carrrillos San Jerónimo
al puro lado del Ebais de Carrillos. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-727. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021545081 ).
Solicitud Nº 2021-921.—Ref:
35/2021/1928.—Fernando de Jesús Agüero Fernández, cédula de identidad
N° 105370210, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Súper Batalla del Progreso Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101744669, solicita
la inscripción de:
A F
E 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Isidro de Palmitas, dos kilómetros al este de la Escuela
de San Isidro, casa de cemento color crema a mano izquierda, también existe un corral de madera sin pintar techado también a mano izquierda. Presentada el 14 de abril del
2021. Según el expediente
Nº 2021-921 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradores.—1 vez.—(
IN2021545135 ).
Solicitud N° 2021-730.—Ref: 35/2021/1467.—David
Díaz León, cédula de identidad N° 202950903, solicita la inscripción de:
5 D
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Poblado
Medio Queso, contiguo al Centro de Salud Finca La Esperanza. Presentada
el 17 de marzo del 2021. Según
el expediente N° 2021-730. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021545290 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Cantón Central de Puntarenas para el Mejoramiento
de Viviendas y Desarrollo Puntarenense,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
la solución de problemas económicos y comunales de los asociados, gestionar ante autoridades del gobierno proyectos laborales en el cantón central
de Puntarenas, para el beneficio de las comunidades, organizar a la comunidad para mejorar el bienestar de los asociados, coordinar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales el desarrollo de proyectos que representen soluciones a los principales problemas de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Edwin Eduardo
Montenegro Casaya, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 297401, con adicional
tomo: 2020, asiento: 556498, tomo:
2020, asiento: 495965, tomo: 2020, asiento: 380288, tomo: 2021, asiento: 41905, tomo:
2021, asiento: 85875.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544606 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: N° 3-002-056780, denominación:
Asociación
Cementerio de Obreros de Cartago Propietarios
Sucesores de Nichos y Criptas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 92086.—Registro
Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544771 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle Espinoza de Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: procurar
el mayor bienestar de todos
y cada uno de los vecinos donde se asienta la asociación, además de incentivar y promover el progreso y mejoras así como promover
actividades culturales sociales, para incentivar la cultura el desarrollo social y humano de los habitantes de Calle
Espinoza. Cuyo representante
será el presidente: Carlos
Enrique Espinoza Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a Cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 593333, con adicional
tomo: 2020, asiento: 656084.—Registro
Nacional, 8 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544845 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-481000, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Lucha. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 234933.—Registro
Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544853 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Tierra Providencia, con domicilio en
la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la formación ética en el ámbito profesional, social y público. B) Favorecer,
promover y contribuir, directa o indirectamente, estudios y proyectos de cooperación económica inspirados en el principio de solidaridad. C) Favorecer, promover el estudio y la implementación
práctica
de nuevas formas de economía de empresa. Cuyo representante,
será el presidente: Ricardo
Alonso Valverde Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 137602 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 176067.—Registro
Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021544913 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula N° 3-002-667709, denominación: Asociación Costarricense de Energía Solar ACESOLAR. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
139617.—Registro Nacional, 22 de marzo
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021544917 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Red
de Posadas Turísticas
Familiares de Cuajiniquil,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar
el mejoramiento de la calidad
de vida de las familias asociadas a la red de posadas turísticas
familiares de Cuajiniquil, generando actividades productivas que promuevan la dinámica económica de
las familias asociadas y promocionando a la comunidad de Cuajiniquil como un destino para la investigación científica y el turismo comunitario, en el cual los pequeños emprendimientos sean los más beneficiados con el aumento de la visitación foránea. Cuya
representante será la presidenta:
Xinia Lara Víctor, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
426591, con adicional tomo:
2021, asiento: 233027, tomo: 2021, asiento: 57345.—Registro Nacional, 13 de abril de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544922 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-718717, denominación Asociación Mar a Mar
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
220586.—Registro Nacional, 14 de abril
de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021544950 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cedula: 3-002-170060, denominación: Asociación de
Beneficencia Rostro de María. Por cuanto dicha reforma cumpla con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 187164.—Registro Nacional, 19 de abril de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021544986 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fondo Comunitario para la Estimulación
del Progreso Social y Ambiental de la Península de Nicoya, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin primordial es movilizar
recursos para apoyar a organizaciones sin fines de lucro
(fundaciones, asociaciones
y organizaciones vecinales)
que se dediquen a fomentar
el progreso social y sostenible
en la Península de Nicoya. Cuya representante, será la presidenta: Susan Worth,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 145457.—Registro
Nacional, 21 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021545117 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: N° 3-002-796075, denominación: Asociación Campamento
Adventista de Orotina. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento:
204160.—Registro Nacional, 25 de marzo
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021545129 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-462921, Asociación Misión Norte de Costa Rica de Los Adventistas del Sétimo Día, entre las cuales
se modifica el nombre
social que se denominará:
Asociación
Norte de Costa Rica de Los Adventistas del Sétimo Día. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 204169.—Registro
Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021545130 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de AMGEN Inc. y Cytokinetics Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BISAMIDA QUE ACTIVAN EL SARCÓMERO
Y SUS USOS. La presente invención
provee un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la invención, un método para fabricar compuestos de la invención y usos terapéuticos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/16, C07D 209/02, C07D 401/06, C07D
401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D
417/14; cuyos inventores
son: Ashcraft, Luke; (US); Chuang, Chihyuan; (US); Collibee, Scott, E.; (US); Debenedetto,
Mikkel; (US); Dimassa, Vincent; (US); Graceffa,
Russell (US); Malinowski, Justin; (US); Moebius, David; (US); Morgan, Bradley,
P.; (US); Payette, Joshua (US); Romero, Antonio (US); St. Jean, David, Jr.;
(US); Vargas, Richard; (US); Yeoman, John; (US); Zhang, Hanmo;
(US); Cheng, Alan; (US); González López
de Turiso, Félix; (US) y Johnson,
Michael Garrett; (US). Prioridad: N° 62/557,846 del
13/09/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/055590. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000116, y fue presentada
a las 13:21:43 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de
2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—(
IN2020498117 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Universität Zürich, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INMUNODOMINANTES Y FRAGMENTOS EN
ESCLEROSIS MÚLTIPLES. La descripción se refiere al tratamiento, diagnóstico y/o prevención de esclerosis múltiple (MS) al utilizar una proteína o péptido inmunodominante. De manera más particular
la invención se refiere
al campo de inmunoterapias específicas
de antígeno, tal como la inducción de tolerancia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/44 y A61P 37/06; cuyos inventores son Sospedra Ramos, Mireia (CH) y
Martín, Roland (CH). Prioridad: N° 18180326.3
del 28/06/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/002674. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000642, y fue presentada
a las 13:50:06 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021543593 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN
SOSTENIDA DE POLIPÉPTIDOS SIMILARES A LA ANGIOPOYETINA 3. Sistemas de administración de fármacos para administrar agentes biológicamente activos que comprenden aminas primarias o secundarias, o un átomo de nitrógeno de anillo de un anillo de azaheteroarilo, sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, reactivos de administración de fármacos relacionados con el mismo, composiciones farmacéuticas que comprenden los sistemas de administración de fármacos y el uso de los sistemas de administración de fármacos como terapéutica de liberación sostenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 27/02, A61K 47/61, A61K 47/69; cuyos inventores son: Langlois, Jean Baptiste Georges Armand
(CH); Gerwin, Nicole (CH); April, Myriam (US); Hall,
Edward Charles (US); Fazal, Tanzina (US); Lee,
Cameron Chuck-Munn (US); Forster, Cornelia Julia (US) y Adams, Christopher
(US). Prioridad: N° 62/740,609 del 03/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/070675. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000156,
y fue presentada a las
08:36:33 del 26 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021543594 ).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Proteostasis Therapeutics,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE AUMENTAN LA
ACTIVIDAD DEL PROTEOSOMA. La presente invención se dirige hacia compuestos
que tienen la Fórmula (lb) o las Fórmulas (III) y las sales, solvatos y
clatratos de estos farmacéuticamente aceptables, composiciones de estos, así
como también hacia el uso de dichos compuestos en los métodos para el
tratamiento de una afección asociada con una disfunción en la proteostasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4025, A61K 31/405, A61P 25/00, A61P 25/16, A61P 25/28,
C07D 403/06, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 451/06 y
C07D 491/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cullen, Matthew (US); Bastos, Cecilia
M. (US); Parks, Daniel (US) y Muñoz, Benito (US). Prioridad: N° 62/690, 563 del 27/06/2018 (US) y N°
62/690, 565 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006296. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000652, y fue presentada a las
14:07:26 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2021.—Kelly Selva Vasconcellos, Registradora.—( IN2021543595 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Marian Ella Arias Chacón, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de ALBIREO AB, solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE ODEVIXIBAT. La
invención se refiere a una formulación farmacéutica, por ejemplo, una
formulación pediátrica de odevixibat, que comprende
una pluralidad de pequeñas partículas. La formulación puede usarse en el
tratamiento de enfermedades hepáticas tales como enfermedades hepáticas
dependientes de ácidos biliares, y particularmente enfermedades hepáticas
colestásicas tales como atresia biliar, colestasis intrahepática familiar
progresiva (PFIC), síndrome de Alagille (ALGS) y
prurito colestático pediátrico. La invención también se refiere a un proceso
para la preparación de la formulación farmacéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 1/16;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lundqvist, Robert (SE); Ymén, Ingvar (SE); Bohlin, Martin (SE); Byród, Eva (SE);
Gillberg, Per-Góran (SE); Tivert, Anna-Maria (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist, Ann-Charlotte (SE); Elversson,
Jessica (SE) y Gustafsson, Nils
Ove (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE)
y N° 1850762-4 del 20/06/2018 (SE). Publicación Internacional:
WO/2019/245449. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000027, y
fue presentada a las 10:03:52 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de marzo del 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021540445
).
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Basf SE, solicita
la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE DIAMINOTRIAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina y a
su uso como
herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la protección
de cultivos y a un método
para controlar la vegetación
no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68 y C07D 251/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Seitz, Thomas (DE); Vogt, Florian (DE); Newton, Trevor
William (DE); Zierke, Thomas (DE); Geerdink, Danny (DE); Hartmueller,
Martín (DE) y Reinhard, Klaus (DE). Prioridad:
N° 18195151.8 del 18/09/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2020/058009. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000145, y fue presentada a las 08:18:02 del 18 de marzo
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021544149 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de apoderada general de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2,6-DIAMINOPIRIDINA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de compuestos de la Fórmula I para tratar afecciones metabólicas, tales como diabetes
mellitus tipo 2, insuficiencia
cardíaca, enfermedad renal diabética y esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, CO7D 213/00, A61P 3/10, A61P
9/04; cuyo inventor es: Durham, Timothy Barrett (US).
Prioridad: N° 62/726,520 del 04/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/051058. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000085, y fue presentada a las 14:30:51 del
15 de febrero del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021544163 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INTERCAMBIO
DE REACTIVO EN UN INSTRUMENTO. Un método incluye hacer fluir
un reactivo de incorporación
a través de un sistema de gestión de reactivos y una celda de flujo de un instrumento. La celda de flujo tiene un primer polinucleótido colocado en su interior. El reactivo de incorporación añade una primera base a una secuencia de bases. La secuencia
de bases incluye un segundo
polinucleótido complementario
al primer polinucleótido. Se captura
una imagen de una señal de identificación
que emana de la primera
base después de que la primera
base se haya añadido al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo
de escisión a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo para eliminar un primer terminador de la primera base con
el fin de permitir que una base posterior en la secuencia de bases se añada al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo tampón a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo en una pluralidad
de ciclos de direcciones de
flujo consecutivas hacia adelante y hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12Q 1/6869; B01L 3/00; cuyos inventores
son: Yen, Tony (US); Stava, Eric (US) y
Panchapakesan, Rajagopal (US). Prioridad: N°
62/863,444 del 19/06/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/257151. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0648, y fue presentada a las 12:29:40 del 23 de diciembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021544852 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Implantadjust, LLC, solicita
la Patente PCT denominada IMPLANTE
CON MEMBRANA ELASTOMÉRICA Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN
DEL MISMO. Se describe un método para formar un implante que incluye proporcionar un revestimiento preformado formado a partir de por lo menos una capa elastomérica curada. El revestimiento incluye una superficie exterior, una superficie
interior, y un orificio para tener
acceso al volumen interior
del revestimiento. El método
incluye además expandir el revestimiento a un estado expandido, en el cual el volumen
interior es mayor que el volumen interior del revestimiento en el momento de formación del revestimiento y formar una zona
interior que tiene por lo menos
una capa elastomérica
interior sobre por lo menos
una porción de la superficie
interior el revestimiento, mientras
el revestimiento está en el estado expandido,
para de esta manera formar un revestimiento de zonas múltiples. El método incluye además reducir el volumen interior del revestimiento de zonas múltiples,
para de esta manera contraer por lo menos una capa elastomérica interior de la
zona interior y provocar texturizado
de por lo menos una capa elastomérica interior. La memoria
descriptiva reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyo
inventor es: RENKE, Peter (CA). Prioridad: N°
16/126,232 del 10/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055740. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000170, y fue presentada a las 10:49:51 del 06 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021544892 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Kartos
Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCER. Se describen métodos terapéuticos y composiciones farmacéuticas para tratar cáncer incluido un neoplasma mieloproliferativo
(MPN), incluido policitemia
vera (PV), trombocitemia esencial
(ET), y mielofibrosis primaria
en un sujeto humano. En ciertas
modalidades, la invención incluye métodos para tratar una MPN utilizando un inhibidor de MDM2 de la Fórmula
(I) o Fórmula (II). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61P 35/00 y C07D 211/76; cuyo inventor es: Rothbaum, Wayne
(US). Prioridad: Nº 62/664,673 del 30/04/2018 (US),
Nº 62/701,088 del 20/07/2018 (US), Nº 62/781,942 del 19/12/2018 (US) y Nº
62/834,848 del 16/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213074. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000576, y fue presentada a las 14:17:06 del 25 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021544893 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los compuestos de la Fórmula I que
son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/4375, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Godbout, Cédrickx
(DE); FLECK, Martin, Thomas (DE) y Koolman, Hannes,Fiepko (DE). Prioridad: N° 18191082.9 del 28/08/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/043658. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000101, y fue presentada
a las 11:04:48 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021544894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4049
Ref: 30/2021/3935.—Por resolución de las
13:33 horas del 7 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada FENILPIRAZOL-BENZAMIDAS
PLAGUICIDAS a favor de la compañía Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); ILG,
Kerstin (DE); Trautwein, Axel (DE); Voerste, Arnd (DE); Lümmen, Peter
(DE); Greul, Jörg Nico
(DE); Drewes, Mark Wilhelm (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Adelt, Isabelle (DE); Portz,
Daniela (DE); Adamczewski, Martin (DE); Becker,
Angela (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Andree,
Roland (DE) y Hink, Maike
(DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4049 y estará
vigente hasta el 30 de setiembre
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/60, A01N 43/647, A01N 43/653, A01N 43/76,
A01N 43/78, A01N 43/82, A01P 7/00, C07D 231/06, C07D 231/22, C07D 231/40, C07D
231/52, C07D 231/56, C07D 249/06, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D
403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 417/12. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernandez Bustamante.—1 vez.—( IN2021544895 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANA YANCI ZUMBADO ESQUIVEL, con
cédula de identidad número 206480311,
carné número 29283.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 121951.—San José, 20 de abril
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021545263 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: KIM SAM CHENG GUEVARA, con cédula de identidad
N° 1-1423-0177, carné N° 27585. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125373.—San José, 13 de abril
del 2021.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021545395 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN ALEXANDER
CORTES SANCHEZ, con cédula de identidad N°
6-0255-0338, carné N° 29213. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122586.—San José, 26 de abril
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021545414 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0034-2021.—Expediente N° 13847P.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Techo del
Mundo, solicita concesión de: 1.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CY-169 en
finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego - pasto y turístico -
piscina. Coordenadas: 180.010 / 410.155, hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021544525 ).
ED-0214-2021.—Expediente N° 21495.—Edwin Amador Arroyo, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Bonita, efectuando la captación
en finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 105.088 / 628.683 hoja Coto
Brus. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021544526 ).
ED-0170-2021. Exp. N°
21391.—Shrimp Tree Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021544636 ).
ED-UHTPSOZ-0089-2019.—Expediente N° 19263.—Ramiro, Mora
Granados, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Páramo,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 156.086
/ 567.778 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2021544658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0233-2021.—Exp. 21531.—Asociación
Huetar Pro Rescate de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Monte Lindo Sociedad Anónima en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstica
y agropecuario-riego. Coordenadas
253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021545203 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2021.—Expediente N° 21492.—Madelyn Deidania Cubero Agüero
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales
Sur S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 /
587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021545254 ).
ED-UHTPSOZ-0016-2021. Expediente
N° 21514.—Rónald, Cubero Arias solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Frutos y Raíces Tropicales
Sur S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.226
/ 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021545255 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2021.—Exp.
21493.—Grace, Pérez Zúñiga solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Frutos
y Raíces
Tropicales Sur S. A., en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 /
587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021545257 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2021.—Exp.
21494.—Gerardina Mora
Cascante, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S.A., en Pejibaye
(Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
124.226 / 587.420, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de abril del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021545259 ).
ED-1174-2020.—Expediente
21143.—Indira Constance, Debeausset Stanton solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Cruz, efectuando la captación en finca en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 208.879 /
520.520 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021545262
).
ED-0241-2021. Exp.
13026P.—Cantamadera Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-86 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 299.414 / 358.403 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021545446 ).
ED-UHTPNOL-0033-2021.—Expediente N° 11984P.—condominio horizontal residencial Bahía Cocos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-539 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 280.150 / 349.820 hoja Carrillo norte. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-540 en finca de
su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
280.225 / 349.800 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021545505 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
39116-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta
y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Tecla Rueda Chavarría, número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento
sesenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Tecla Rueda Chavarría en el asiento número ciento cuarenta y tres, folio setenta y dos, tomo ciento noventa
y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0626. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 260947.—( IN2021543492 ).
Expediente N°
26919-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del seis de
octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Gael Velásquez Ríos, número novecientos cuarenta,
folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil
trescientos cincuenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Gael Gutiérrez Velásquez en el asiento número treinta y cinco, folio
dieciocho, tomo quinientos cuarenta y ocho de la provincia de Guanacaste, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0940. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 260952.—( IN2021543495 ).
Expediente N° 43897-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de Oscar Chacón
Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles, número seiscientos sesenta y tres, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo ciento veintidós
de la provincia de San José, por aparecer
inscrito matrimonio de
Oscar Chacón
Sanabria con Roberta Gordon Chaves Siles en el asiento número trescientos ochenta
y dos, folio doscientos nueve,
tomo ciento veintitrés de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio n° 0663. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 260953.—( IN2021543497 ).
Expediente N° 3609-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cincuenta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Lesly Antonela Sánchez Rodríguez, número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San
José, por aparecer inscrita
como Leslie Antonella Sequeira
Sánchez en el asiento número
ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0272. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.—
O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 261004.—(
IN2021543503 ).
Expediente Nº 10292-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y ocho minutos del doce de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número cincuenta y dos, folio veintiséis, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Jairo Axequiel Pineda Benavides en el
asiento número ochenta,
folio cuarenta, tomo noventa y siete de la provincia de Limón, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº
0052. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 262156.—( IN2021543524 ).
Expediente N° 3753-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Jenny Vargas Rojas, número ciento sesenta
y cuatro, folio ochenta y
dos, tomo doscientos setenta y siete de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Jenny Vargas
Rojas en el asiento número ciento seis, folio cincuenta y tres, tomo doscientos
setenta y siete de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no
0164. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 262157.—( IN2021543533 ).
Expediente Nº 3750-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta
y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Flor de María Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas Flores, número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Flor de María
Fallas Fallas, conocida como Flor de María Fallas Flores en el asiento número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0812. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 262158.—( IN2021543535 ).
Expediente Nº 3749-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta
y tres minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Carlos Luis Salas Arroyo, número ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito
como Carlos Luis Salas Arroyo en
el asiento número setecientos
sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0808. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 262159.—( IN2021543537 ).
Expediente N° 3736-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas treinta
y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Jorge Honorio
de Jesús Quesada León, número ochocientos
siete, folio cuatrocientos cuatro, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrito
como Jorge Honorio De Jesús
Quesada León en el asiento número
setecientos sesenta y dos,
folio trescientos ochenta y
uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0807. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 262161.—( IN2021543538 ).
Expediente N° 4214-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano,
número ciento ochenta y cuatro, folio noventa y dos, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Luis Beltrán
Salas Bejarano en el
asiento número ciento setenta y ocho, folio ochenta y nueve, tomo ciento veintiocho
de la provincia de Guanacaste, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no
0184. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 262162.—( IN2021543546 ).
Expediente N° 36771-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Ana María De Los Ángeles Rodríguez Ramos, número mil trescientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos
cincuenta y uno, tomo ciento noventa y cuatro de la provincia de
Cartago, por aparecer inscrita
como Ligia María Rodríguez Reyes en
el asiento número setecientos
veintiuno, folio trescientos
sesenta y uno, tomo quinientos seis de la provincia
de San José, y diligencias de rectificación de este último, en
el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita
es 28 de julio de 1952. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo dispuesto en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 1351. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.— O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
262164.—( IN2021543547 ).
Expediente N° 31405-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del dieciséis
de julio del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Darell Santiago Sosa Vega , número
ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Darell Santiago Loría Sosa, en
el asiento número ochocientos
cuarenta y seis, folio cuatrocientos
veintitrés, tomo mil cincuenta y tres de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, se confiere audiencia por cinco
días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0845. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 262165.—( IN2021543548 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 2316-2021, dictada por el Registro
Civil a las siete horas treinta
y tres minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, en expediente
de ocurso N° 30668-2019, incoado
por Rosa Adilia Ubau, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Karol Alysa Ubado Acosta, que el nombre
y apellidos de la madre de
la persona inscrita, consecuentemente
los apellidos de la misma
son Rosa Adilia Ubau y Ubau Ubau, respectivamente.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021544985 ).
En resolución
N° 2568-2016 dictada por este
Registro a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 10788-2016, incoado por
Kenneth Josué Delgado Osorio, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Kenneth Josué
Delgado Osorio, que el primer apellido de la madre es Osorno.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021545032 ).
En resolución N° 6892-2019 dictada
por el Registro Civil a las nueve
horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 197072015, incoado por Jessenia
Concepción Aragón, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Ingrid Pamela Aragón Lazo, que el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de
la titular son Aragón y Aragón Aragón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2021545248 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elmer Adrián Guillén
Soza, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155814364022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente N° 1856-2021.—San José, al ser las 08:06
del 21 de abril del 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2021544662 ).
William Christopher Chi Ruano, guatemalteco. cédula de
residencia N° 132000013308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2022-2021.—San José al ser las
10:19 del 22 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021544663 ).
Aurelia Esther López
Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817180013, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1985-2021.—San José, al ser las 03:55 del 20 de abril
del 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021544669 ).
Lener Pastor Hernández Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809951023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2025-2021.—San José al ser las 9:49 del 22 de abril
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021544673 ).
Isrrael Moisés Pérez
Tijerino, nicaragüense,
cédula de residencia 155826633820, ha presentado solicitud para obtener ia nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se empiaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que ios presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1871-2021.—San José al ser las 10:59 del 15 de abril
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021544694 ).
Sofía Hernández Tamayo, colombiana, cédula de residencia DI117002011307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1721-2021.—San José al ser las 12:18 del 21 de abril
de 2021.—Seimary Velasquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021544697 ).
Johana Isabel Rosales Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821743718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1990-2021.—San José al ser las
09:22 del 21 de abril de 2021.—María José Valverde
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021544705 ).
Jenyel del Carmen Contreras Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia DI155802289235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1977-2021.—San José, al ser las 12:29 del 21 de abril
de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021544733 ).
Marlon Antonio Matamoros
Valverde, nicaragüense, cédula de residencia
155813895704, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2040-2021.—San José al ser las 12:22 del 22 de abril
de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021544781 ).
Roberto Enrique D
Alessandro Leal, italiano, cédula de residencia N° 138000161725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 1798-2021.—San José
al ser las 11:08 del 21 de abril de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021544828 ).
Editza del Carmen Rocha Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815494500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N°
2024-2021.—San José al ser las 09:17 horas del 22 de abril
de 2021.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021545004 ).
Ubelda María Ortiz Castro,
nicaragüense, cédula de residencia 155821338017, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2055-2021.—San José al ser las 9:53 del 23 de abril de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021545025 ).
Claudia Briseño Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155803925226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1989-2021.—San José al ser las 10:30 O4/p4del 21 de abril
de 2021.—Rónald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2021545035 ).
José Tomas García
Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155819558326, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2028- 2021.—Alajuela, al
ser las 10:56 horas del 22 de abril de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545037 ).
Olmaris Tatiana Arauz
Calderón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823741113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1824-2021.—San José, al ser las 2:54 del 13 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021545059 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
PROCESO LICITATORIO N°
2021LN-000004-5101
Pruebas para la determinación de gases arteriales
INVITACIÓN
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=5101, el cartel de la Licitación Pública
2021LN-000004-5101 para la adquisición de: Pruebas para la determinación de
gases arteriales. La apertura
de ofertas está programada para el día 03 de junio
2021 a las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 23 de junio 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 263757.—( IN2021545214 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que, por Acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en Sesión N°
31-2021, celebrada el 20 de abril
del 2021, Artículos XV y XIV, respectivamente,
se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000064-PROV
Sustitución y actualización del sistema
de aire acondicionado
del edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba
A: Confort Climático
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-653197, según
el siguiente detalle:
Línea 1: Sustitución y actualización del sistema de aire acondicionado del edificio de los
Tribunales de Justicia de Turrialba. Incluye materiales, instalación y mano de obra. Todo con un costo de ¢183.054.965,43.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000093-PROV
Compra de licencias de Microsoft ESD Office Home
A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica
N° 3-101-446130.
Línea N° 1:
precio unitario: $203.17, precio total: $77.204,60.
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 23 de abril de 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021545210 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0273-2021.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—Sub área de
Investigación y Evaluación de Insumos.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 263676.—(
IN2021545213 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 6, del acta de la sesión
1656-2021,celebrada el 19 de abril
del 2021,
Considerando que:
A. El artículo 38, inciso f), de la Ley
7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que, corresponde al Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a
la Superintendencia, según
la ley y las normas emitidas
por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF).
B. El anteriormente citado artículo 38, en su literal a), señala, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al CONASSIF los reglamentos
que resulten necesarios
para cumplir las competencias
y funciones de la Superintendencia
de Pensiones.
Colateralmente, la
Ley Reguladora del Mercado de Valores,
en el literal b), artículo
171, establece que corresponde
al CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar
la Superintendencia de Pensiones.
C. El literal a) del
artículo 33 del Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento
de los fondos de pensiones,
capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador (RAF),
publicado en el diario oficial La Gaceta 78, Alcance 30 del 24
de abril del 2001, prohíbe
a las entidades autorizadas
realizar proyecciones de rentabilidad de los fondos autorizados.
D. Sobre este particular, diversos estudios de economía conductual han demostrado que el ahorro para pensiones es percibido por los individuos como una pérdida de recursos, no como un beneficio futuro. Por lo anterior, resulta
indispensable que los afiliados, en
general, cuenten con información
que les permita estimar, de
forma prospectiva y bajo determinados
supuestos, los recursos con
que contarán a futuro para cubrir sus necesidades durante la vejez.
Para lo anterior, se requiere un rediseño de las estrategias de comunicación e información hacia los afiliados, donde el enfoque no esté direccionado al monto ahorrado, sino en una estimación
del monto de la futura pensión a la que podría tener acceso al momento de su jubilación.
Las proyecciones
de los montos acumulados en las cuentas de los afiliados, destinados al pago de las futuras pensiones, representan un instrumento de educación financiera que puede coadyuvar a que los trabajadores modifiquen sus decisiones de ahorro a lo largo del tiempo, así como para que se formen expectativas objetivas sobre las prestaciones a que tendrán
derecho al momento de su jubilación.
E. En vista de lo anterior, por medio de esta
reforma al artículo 143 se establece que, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 33 del RAF, los estados
de cuenta deben indicar la proyección de una pensión calculada, según se establezca mediante acuerdo del Superintendente de Pensiones.
F. De igual manera, considerando
que el artículo 75 del Reglamento
de Gestión de Activos establece la obligación de los entes regulados de mantener en todo
momento a disposición de
los afiliados y pensionados un documento
que contenga, entre otros,
un resumen del portafolio
de inversiones local e internacional
y su comparación con los límites establecidos, se elimina la obligación prevista en el artículo 143 vigente, de incluir en el estado
de cuenta un resumen de las
inversiones realizadas para
cada fondo administrado por las operadoras
de pensiones.
G. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 9, del acta de la sesión
1643-2021, celebrada el 15 de febrero
de 2021, acordó remitir en consulta a las operadoras de pensiones, la reforma al artículo 143 del Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento
de los fondos de pensiones,
capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador,
para que, de conformidad con lo previsto
en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública,
dentro de un plazo de veinte
días hábiles, contados a partir de su comunicación,
remitieran a la Superintendencia
de Pensiones sus comentarios
y observaciones.
H. La reforma antes indicada no impone a los afiliados,
pensionados u operadoras requisitos
que deben cumplir para ningún trámite de aprobación o autorización ante la
Superintendencia de Pensiones.
Dispuso en firme:
aprobar la reforma al artículo 143 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 143.—De la información
a los afiliados
Las entidades autorizadas
deben enviar, al menos cada seis meses, un estado de cuenta a los afiliados que contendrá, como mínimo, el saldo a la fecha, los rendimientos obtenidos, las comisiones de administración cobradas y los aportes realizados. Independientemente
del plazo antes mencionado,
la información deberá estar disponible para el afiliado
cuando éste la solicite, en cualquier
momento.
Los estados de cuenta
deben cumplir los lineamientos establecidos mediante acuerdo del Superintendente de Pensiones.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 de este Reglamento, los estados de cuenta deben indicar la proyección de una pensión calculada según se establezca mediante acuerdo del Superintendente de Pensiones”.
Rige para los estados de cuenta del segundo semestre del 2021 y sucesivos.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 263499.—( IN2021545134 ).
N° 2021-154
ASUNTO: Creación de un transitorio en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes del A y A.
Sesión N°
2021-21 extraordinaria.—Fecha
de Realización 24/mar/2021.—Artículo
1-ARTÍCULO 1: Proyecto de creación de un transitorio en el Reglamento para la Prestación de
los Servicios de A y A, aprobado
mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 del 8 de diciembre de 2020 y publicado en La Gaceta N°
27 del 9 de febrero del 2021.—Referencia
N°.—Atención Dirección
Financiera, Presidencia Ejecutiva, Dirección Jurídica, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Sistema Comercial.—Fecha comunicación 26/mar/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Proyecto de creación de un transitorio en el Reglamento para
la Prestación
de los Servicios de A y A, aprobado
mediante
Acuerdo de Junta Directiva N° 442 del 8 de diciembre
de 2020 y publicado
en La Gaceta N° 27
del 9 de febrero
del 2021 para regular la aplicación de ajustes
a las facturaciones
con consumos fuera de
parámetros normales de cada
servicio
Resultando:
1º—Que ante el impacto que viene enfrentando el país producto de la emergencia sanitaria por COVID-19 y con el propósito de garantizar el bienestar de los usuarios, tanto
la Intendencia de Agua (IA) como
la Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU) de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en adelante ARESEP), sometieron al AyA a un proceso de fiscalización estableciendo acciones de seguimiento a los
planes de acción definidos
para la atención de las brechas
identificadas en ese contexto.
Por consiguiente, la ARESEP, mediante el Informe de Fiscalización
IN-0008-IA-2020 dispone lo siguiente:
“3. El A y A debe revisar el sistema para que alerte al abonado en aquellos
casos en que se den incrementos sustanciales en el consumo (superiores al 100% de su histórico de consumo o al porcentaje que se llegue a determinar), con el fin de que el abonado
pueda detectar a tiempo casos de fugas internas u otro tipo de problemas,
además de que se advierta sobre la necesidad de la revisión del medidor por parte del operador en estos casos…
8. A y A debe presentar una propuesta a la Autoridad Reguladora en el plazo máximo de 30 días hábiles, con el fin de corregir en definitiva los problemas presentados en las facturaciones de período marzo - junio 2020 y que aún estén pendientes de resolver y
que implican estimaciones y
los efectos derivados de ellas; de manera que se aplique en esos
meses un consumo promedio
normal tal como lo establece el reglamento
PSAyA-2015 (artículos 5 y 108). Lo anterior con el
fin de responder de manera expedita
a la multitud de quejas presentadas ante esa Institución y se garantice al abonado una respuesta oportuna a su gestión.
Igual se debe proceder en casos que lleguen
a presentar a futuro con similares circunstancias”.
2º—Que por su parte
A y A también ha logrado identificar la necesidad de
regular la aplicación de modificaciones
a las facturaciones que presentan
consumos fuera de los parámetros normales del servicio; generados a partir de las medidas adoptadas por la pandemia y otros efectos colaterales
a fin de asegurar a todos
los usuarios, indistintamente
del tipo de actividad que desempeñen y el uso tarifario que se les facture, un cobro
adecuado, preciso, oportuno y justo por los servicios prestados, acorde con sus consumos históricos y en función de la realidad económica nacional actual.
3º—Que lo anterior motiva a atender y resolver en forma
integral las causas identificables,
asignables al A y A, que podrían
estar provocando distorsiones significativas en los montos facturados
y de esta forma plantear un
modelo de solución donde prevalezca el equilibrio entre lo que se debe de facturar
y la situación financiera
del A y A, en procura de atender los casos objeto de estudio, de un segmento importante de la
población, más las anomalías
en la facturación que surjan como un efecto colateral de la situación, hasta llegar a un
punto de nivelación en el proceso de facturación.
4º—Que según la información
institucional las tarifas residenciales (Tarifa 1) y ordinarias
(Tarifa 2), representan las que generan
un mayor consumo en un 87,3% del total y un 95,7% del total de los usuarios, siendo las más susceptibles a presentar facturaciones fuera de los parámetros normales.
Considerando:
1º—Que las actuaciones de la Administración deberán estar sometidas al principio
de legalidad consagrado
en el numeral 11 de la Carta Fundamental y el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública; principio que somete
a la Administración a actuar conforme al ordenamiento jurídico. Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella emanen, deberán estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el acto deberá estar
regulado.
2º—Que el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública, establece lo siguiente:
“Artículo 4.- La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que la Ley Constitutiva del A y A en su artículo
2 dispone que corresponde al Instituto: “Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas
(…)”
Por su parte el artículo 5 de la Ley Constitutiva
de AyA le establece la potestad de dictar sus propios reglamentos de servicio, al respecto, el numeral
reza:
“Artículo 5º—Para el mejor cumplimiento
de los fines a que se refiere el artículo
2º de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:
... j) Se dará sus propios
reglamentos...”.
4º—Que el alcance y los supuestos que prevé el artículo 95 del Reglamento para
la Prestación de los Servicios
del A y A publicado en La
Gaceta N° 27 del 9 de febrero del 2021, vigente a partir del 15 de marzo del 2021,
no permite resolver las situaciones
de un número importante de casos pendientes de atender ni las anomalías que surgieran a partir de facturaciones subsiguientes, ya que se refieren únicamente a los servicios domiciliares y preferenciales, bajo parámetros
que limitan extender su aplicación a una serie de situaciones distintas a las ahí previstas.
5º—Que, con el fin de lograr el objetivo, las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM identificaron y
determinaron una serie de parámetros y variables a nivel nacional que sustentan la creación de una norma transitoria dentro del Reglamento
para la prestación de los Servicios
de A y A. Dichos parámetros
se obtuvieron a partir del siguiente análisis de costo-beneficio y capacidades instaladas de procesamiento actuales:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
6º—Que en aras
de prever el impacto a las finanzas institucionales que la
eventual implementación de este
transitorio pudiera generar, las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, en consulta
con la Dirección Financiera
de A y A determinaron los siguientes
escenarios de resultados y
de flujo de caja:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
7º—Que, con el fin de evaluar y determinar el comportamiento de
la implementación de este modelo, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM y la Dirección Financiera, según corresponda según sus competencias, rendirán informes trimestrales a partir de la entrada en vigor del
transitorio, ante la Presidencia
Ejecutiva y la Junta Directiva,
el cual incorporará al menos los siguientes conceptos:
1. Comparación entre los montos y cantidades de modificaciones a la
facturación, estimados con
el modelaje y los reales,
para cada tarifa afectada
2. Variación, mes a mes, en la cantidad
de reclamos recibidos por temas de facturación mediante cada uno de los canales presenciales y virtuales habilitados por la institución
3. Variación, mes a mes, en la cantidad
de Ordenes de Servicio emitidas para la atención de reclamaciones de facturación
4. Variación, mes a mes, de los casos creados y de los casos resueltos en el OPEN-SCI, por asuntos relacionados con la facturación a usuarios
5. Variación, mes a mes, de los plazos de resolución de las Ordenes de Servicio emitidas para la atención de reclamaciones de facturación
6. Evolución trimestral de la percepción
del nivel de servicio brindado a los usuarios por la institución. Para ello se diseñarán e implementarán encuestas dirigidas a muestras representativas de usuarios de las tarifas afectadas y que serán aplicadas y tabuladas mediante los agentes de servicio de Línea 800-REPORTE
7. Análisis financiero del comportamiento de la aplicación
del transitorio.
8º—Que durante el plazo
que este modelo se aplique, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, coordinarán
los procesos internos necesarios para subsanar cualquier causa que pueda generar más facturaciones
con consumos fuera de los parámetros normales de cada servicio. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto por la ARESEP en
las disposiciones N° 3 y N°
8 del Informe de Fiscalización IF-0008-IA-2020, los argumentos técnicos expuestos, el análisis de costo y financiero que se indicó y, con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, 4 y 11 de
la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 5 de la
Ley Constitutiva invocados,
se propone incorporar al Reglamento
para la Prestación de los Servicios
del A y A, publicado en La
Gaceta Digital N° 27 del 09 de febrero del 2021, el siguiente transitorio:
“Transitorio Único:
A y A podrá ajustar de oficio las facturaciones en las tarifas residenciales (Tarifa 1) y ordinarias
(Tarifa 2), que presenten consumos
fuera de los parámetros que
se consideran normales del servicio en estudio,
conforme al cumplimiento de
las siguientes condiciones:
Para las tarifas residenciales
(Tarifa 1)
a. Que la facturación afectada supere en un 25% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones
que no presenten distorsiones
por situaciones anómalas de
consumos o lecturas. Para
los servicios que no alcancen
las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por
las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo,
abril, mayo y junio del año 2020.
b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos.
c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del
Sistema Comercial Integrado
(OPEN) existentes al momento
de la aplicación del ajuste.
Para las tarifas ordinarias
(Tarifa 2)
a. Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones
que no presenten distorsiones
por situaciones anómalas de
consumos o lecturas. Para
los servicios que no alcancen
las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por
las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo,
abril, mayo y junio del año 2020.
b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos.
c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del
Sistema Comercial Integrado
(OPEN) existentes al momento
de la aplicación del ajuste.
Este transitorio será
aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones
descritas y que surgieron o
surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y
por 24 meses contados a partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.
Para la atención
de situaciones denunciadas
por los usuarios sobre facturaciones elaboradas con datos de lectura de hidrómetros o estimaciones anteriores al 20 de marzo del
2020 se aplicará lo dispuesto
en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A
y A publicado en La Gaceta N°
242 del 19 de diciembre del 2019.
Para la implementación
de este transitorio las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, junto
con la Dirección del Sistema Comercial
Integrado y los encargados
del Proceso de Facturación
y Servicio al Usuario, deberán elaborar los procedimientos de gestión, formularios, instructivos y demás acciones asociadas al proceso de facturación necesarios para su aplicación.
Adicionalmente, durante el plazo de vigencia de este Transitorio, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM coordinarán los
procesos internos necesarios para subsanar cualquier caso identificado que pueda generar más facturaciones
con consumos fuera de los parámetros de los servicios considerados como normales, para lo cual, en el plazo máximo
de tres meses a partir de
la publicación de este transitorio, deberá presentar ante la Junta Directiva
de A y A un plan de acción para atender
las causas propias de los procesos de medición, lectura y facturación que dieron origen a facturaciones fuera de los parámetros de consumos normales de los servicios prestados por la Institución. Es todo. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud
N° 262514.—( IN2021544480 ).
Procedimiento para la promoción del “Premio Acumulado” y de “Premios Extras”
con los sorteos de Lotería
Nacional y Lotería Popular para el año 2021.
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente
procedimiento es regular los aspectos
relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento
del “Premio Acumulado” y “Premios
Extras”, con motivo de la realización
de los sorteos de la Lotería
Nacional y Lotería Popular del año
2021, aprobada por la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social según
acuerdo JD-191, correspondiente
al Capítulo III), artículo
3) de la sesión extraordinaria
21-2021, celebrada el 08 de abril
de 2021, como parte de la estrategia de comercialización
para estos productos.
Artículo 2º—Definiciones
Para efectos del presente
procedimiento, se utilizarán
los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección
Social.
Premio Acumulado: Consiste en dinero en efectivo
que como premio acumulado se sorteará en cada sorteo
de Lotería Nacional y Lotería
Popular. Ese premio iniciará
con un monto inicial de
¢100.000.000,00 (cien millones
de colones con cero céntimos)
y que acumula inicialmente un
monto de ¢20.000.000,00 (veinte
millones de colones con
cero céntimos) por cada sorteo de Lotería Popular y Lotería Nacional en que este premio no sea acertado.
Participantes: Toda persona física
mayor de 18 años, nacional
o extranjero que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional y/o
de los sorteos de Lotería
Popular, en los cuales rige la promoción.
Sorteo: Proceso de selección
al azar de la combinación ganadora,
el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección
Social y un juez contravencional.
Tómbola: Para realizar el sorteo
se contará con 1 tómbola
manual de Premio Acumulado, compuesta
por 50 bolitas (49 bolitas de premios extra y la
bolita del acumulado).
Premios
Extras: Son 49 bolitas de premios
extras que forman parte de
la tómbola del Premio Acumulado,
en el artículo N° 4 del presente procedimiento se incorpora el detalle de estos premios.
Artículo 3º—Mecánica de participación
La mecánica de participación
es automática, con solo adquirir
al menos una fracción de Lotería Popular y/o Lotería
Nacional por medio de vendedores autorizados
o por el canal de distribución jpsenlinea.com de los sorteos que realice la Junta.
Artículo 4º—Detalle de los premios
La promoción iniciará
con un premio acumulado de
¢100.000.000,00 (cien millones
de colones con cero céntimos).
Si no es acertado, este premio acumulará, en los primeros 10 sorteos, ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos) en cada
sorteo de Lotería Popular y
Lotería Nacional que se realice.
En caso de que el premio continué sin ser acertado, a partir del sorteo número 11, contado desde el inicio de la promoción, los sorteos acumularán ¢30.000.000,00 (treinta
millones de colones con
cero céntimos) por sorteo.
La Tómbola del Premio Acumulado
contará inicialmente, además de la bolita de Premio Acumulado,
con 49 bolitas de premios extra, las cuales tendrán diferentes montos, a continuación, se detallan las cantidades y los montos de los premios extra:
En total, las 49 bolitas
suman un monto de ₡178.000.000 (ciento setenta y ocho millones de colones con cero céntimos) en premios extra.
El total del Premio Acumulado o de los premios extras, cuando sean acertados, se repartirán entre todas las fracciones de la combinación serie y número de las emisiones correspondientes de cada sorteo.
Artículo 5º—Mecánica del Sorteo
Los días domingo después
de la realización de cada sorteo de Lotería Nacional y los
días martes y viernes, después
de la realización de los sorteos
de Lotería Popular, se procederá
a extraer una bolita de la “Tómbola de Premio Acumulado”, si se extrae una bolita de premio extra o bien la bolita que contiene
la leyenda acumulado se
debe sortear una combinación
ganadora de serie y número para obtener los billetes ganadores del premio.
En el caso que alguna fracción que posea la combinación ganadora del Premio Acumulado, haya regresado a la Junta durante el proceso de compra de excedentes, debido a que el público no la adquirió
o quedó dentro de la lotería
que se destruye debido a
que no fue retirada de la Institución por los vendedores,
el premio equivalente a la fracción devuelta o destruida, se sumará al monto inicial del nuevo Premio Acumulado.
Cada bolita de premio
extra que salga favorecida en cada sorteo
de Lotería Nacional y Lotería
Popular se retira inmediatamente
después de realizado el sorteo del Premio acumulado, por
tanto, la cantidad de bolitas se irá
reduciendo conforme pasen los sorteos.
A partir del sorteo
número 11 se hará una inyección de probabilidad a la promoción incluyendo una segunda bolita de premio “acumulado”, además, se realizará la extracción de 2
bolitas de la tómbola Acumulado
por sorteo, dando una doble
oportunidad para que sea acertado el premio Acumulado a partir de ese sorteo. De igual manera esas dos bolitas serán retiradas para el sorteo siguiente, reduciéndose con mayor aceleración
la cantidad de bolitas de la tómbola
del acumulado.
Se recuerda que, en
caso de no ser acertado el premio Acumulado, para el siguiente sorteo se le acumulará ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos) en los primeros 10 sorteos de la promoción y a partir del sorteo número 11 se acumulará ¢30.000.000,00 (treinta
millones de colones con
cero céntimos) por sorteo.
Si el premio acumulado
no salió favorecido en el sorteo número
20, para el sorteo número
21 el monto del premio Acumulado se sorteará en 60 premios en
partes iguales, para lo cual se extraerán 60 combinaciones ganadoras de serie y número para obtener los billetes ganadores. Se aclara que estos premios se repartirán entre todas las fracciones de las 60 combinaciones
de serie y número de las emisiones correspondientes.
Cada vez que el premio acumulado sea acertado se reiniciará la promoción de forma automática, con un premio inicial de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones con cero céntimos) y con sus 50 bolitas (49 premios
extra y 1 bolita de acumulado).
Las combinaciones ganadoras
se publicarán en alguno de los siguientes medios la página electrónica de la Junta de Protección
Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social
Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” o en la lista oficial de la Lotería Nacional.
Artículo 6º—Cambio
de Premios
La persona favorecida debe apersonarse en la Plataforma de Servicios y presentar la(s) fracción(es) ganadoras en perfecto estado de conservación y sin alteraciones,
es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad y la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente, y en buen
estado de conservación, que
lo identifique.
La persona favorecida que adquirió sus fracciones por medio
del nuevo canal de distribución jpsenlinea.com deberá presentar de forma electrónica el comprobante de compra que contiene el detalle de la lotería favorecida. La Junta de Protección
Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería favorecida, en caso de que no coincida no se podrá hacer efectivo el premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este
artículo excepto la presentación de la lotería.
La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática, entre otros).
El premio será entregado por medio de transferencia
electrónica a una cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar una constancia de cuenta IBAN emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.
En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio,
si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios
y además se grabará una
nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción; dicha imagen será utilizada de manera gratuita. Los ganadores que así lo deseen brindarán
autorización escrita para
que la Junta utilice su
imagen para los fines indicados.
Artículo 7º—Caducidad
El Premio Acumulado y los premios extras pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, los cuales
rigen a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo, establecido en el artículo N° 18 de la Ley N°
8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios
El presupuesto para el otorgamiento
de los premios de esta promoción, se tomará del Fondo para Premios Extra de la
Junta de Protección Social, en
caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una
futura campaña promocional.
Artículo 9º—Vigencia
Esta promoción rige a partir del sorteo siguiente al cumplimiento conjunto
de estas dos condiciones:
a) Se acierte el Premio Acumulado cuyo procedimiento fue publicado en
La Gaceta N° 266 del miércoles
07 de octubre de 2020.
b) Se haya publicado este procedimiento en el Diario Oficial
La Gaceta.
La Junta Directiva dispondrá
mediante acuerdo la fecha de finalización de esta promoción.
Artículo 10.—Aceptación
Todas las personas
que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en este procedimiento.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23842.—Solicitud N° 263128.—( IN2021545299 ).
Mediante acuerdo
JD-135 correspondiente al Capítulo IV), artículo 16) de la Sesión
Extraordinaria 14-2021 celebrada el 04 de marzo de 2021.
LA JUNTA DIRECTIVA
ACUERDA:
Vista la propuesta
de la Gerencia de Producción
y Comercialización, aprueban modificaciones
al artículo 3, al inciso m)
del artículo 4 y al artículo
15 del Reglamento para Uso
de Uniforme de Trabajo de
los Funcionarios de la Junta de Protección
Social, para que en adelante
digan:
Artículo 3º—Se otorgarán uniformes
a los siguientes grupos de trabajadores: misceláneos, chóferes, agentes de seguridad, peones, trabajadores especializados de imprenta, enfermera, personal de mantenimiento, personal del despacho
de loterías, funcionarios
que asisten a los sorteos
de loterías (digitadores, presentadores y encargados de transmisión), bodegueros del almacén de materiales, de imprenta de los cementerios, y funcionarios del archivo central.
Artículo 4º—Los uniformes se entregarán de la siguiente forma, según el grupo laboral, con las excepciones señaladas:
m) Funcionarios asistentes a sorteos de loterías (digitadores, presentadores y encargados de transmisión).
Presentadores y Digitadores
Hombre
● Camisa de vestir
manga corta
● Pantalón
de Vestir
● Corbata
Mujer
● Blusa
y/o camisa manga corta
● Pantalón,
Enagua o Vestido Ejecutivo (según la funcionaria lo solicite).
● Pañoleta
y/o pañuelo
Encargados de Transmisión
Hombre y Mujer
● Camisa con logos institucionales
Artículo 15.—Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios
o grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4º de este Reglamento, deberán llevar el logotipo de la institución, los colores deben ser los estipulados en el libro de marca institucional y el periodo que corresponde a dicha entrega. Se exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la
índole de sus funciones, pueda correr peligro
su integridad física.
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Se solicita a la Gerencia
General proceder con la publicación
en La Gaceta.
Lo anterior de conformidad con el oficio JPS-GG-0259-2021 de fecha
03 de marzo de 2021, que adjunta
el oficio JPS-GG-GPC-SOR-035-2021 suscrito
por la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente Producción y Comercialización y el respectivo informe, documentos que se adjunta el acta y forman parte integral de este acuerdo. Acuerdo firme
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 23841.—Solicitud N° 262028.—( IN2021545428 ).
El Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso
de la facultad contenida en el inciso k) del artículo 42 de la Ley Nº 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional del 4 de junio
de 2019, de lo establecido en
el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del
2001 y en la Resolución Nº
R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, de fecha 19 de marzo del 2007, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo
del 2007.
Considerando:
I.—Que uno de los objetivos del Sistema
Control Interno es proteger
y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad legal de la Administración,
en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente al recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento,
previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas.
II.—Que un mecanismo idóneo
para proteger el patrimonio
estatal lo es la rendición
de garantías por parte de quienes tienen responsabilidad de recaudar, administrar y custodiar esos fondos y valores
públicos.
III.—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos el rendir garantía con cargo a su propio peculio
a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio de Reglamento
se deben determinar los montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos aplicables.
IV.—Que mediante la Resolución
N° R-CO10-2007 de fecha 19 de marzo
del 2007, la Contraloría General de la República emitió una serie de directrices para orientar
a la Administración en el proceso de reglamentación interna
en lo referente a ese tipo de garantías.
V.—Que mediante Acuerdo
7 de la Sesión Ordinaria
422-2007, celebrada el día 8 de mayo del 2007, y publicado en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio
del 2007, se aprobó el “Reglamento
para la Rendición de Garantías
de conformidad con el Artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos”, con el objeto de
establecer los tipos de garantías que debe rendir los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes y valores públicos del Instituto Nacional de Estadística
y Censos; y
VI.—Que resulta necesario
ajustar la normativa
interna para incorporar otros
cargos sujetos a la obligación
de rendir garantías, tomando en consideración
el tiempo transcurrido desde la promulgación del reglamento indicado en el considerando anterior. Por
tanto;
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO
13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE
LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS
PÚBLICOS
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a. Administrador de fondos
públicos: son todas aquellas personas funcionarias
que determinen los objetivos
y las políticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones la tarea del uso y cuidado de esos fondos, ya
sea mediante formularios o comprobantes electrónicos, o físicos previamente establecidos por el Instituto.
b. Custodia:
se define como custodia la labor administrativa
que ejerce el sector público
de cuido, guarda o tendencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o a cargo de éste.
c. Recaudación de fondos públicos: persona encargada
de custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio,
a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de las personas funcionarias.
Artículo 2º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer los tipos de garantías que debe rendir las miembros del Consejo Directivo y personas funcionarias encargadas de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes y valores públicos del Instituto Nacional de Estadística
y Censos, en adelante INEC.
Artículo 3º—Garantía. La garantía
que debe rendir la persona funcionaria
y miembros del Consejo Directivo obligados para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita ante la entidad aseguradora, misma que será con cargo a su propio peculio. Esta póliza deberá
ser otorgada a favor del INEC en
un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde el momento que la entidad encargada de la administración de
personal se le indica que debe cancelar la póliza de fidelidad. En el caso de las personas funcionarias de nuevo ingreso, la
obligación de suscribir esta garantía rige
desde la fecha de designación en el cargo. La señalada póliza de fidelidad debe tener una vigencia no inferior a un año y prorrogada hasta por el tiempo
total en que la persona funcionaria
o miembros del Consejo Directivo se desempeñe en el cargo que los obliga a rendir la señalada garantía.
Después de suscrita la póliza correspondiente, así como cada vez
que sea renovada, la
persona funcionaria y miembros
del Consejo Directivo deben hacer llegar
los documentos por correo electrónico ante la entidad encargada de la administración de
personal, quien resguardará
la información.
En caso que la persona funcionaria
no presente la documentación
que acredita la suscripción
de la póliza de fidelidad,
la entidad encargada de la administración de personal le prevendrá
por una única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso
de no presentarla se asume su incumplimiento lo cual acredita la aplicación de la sanción referida en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 4º—Monto de Garantía.
Valorando la estimación económica de los fondos, bienes y valores públicos que recaudan, custodian
o administran las personas funcionarias
del INEC y miembros del Consejo
Directivo obligadas a rendir la póliza de fidelidad referida en el artículo anterior, y considerando el eventual riesgo según criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
entendidos en el sentido de que en cuanto mayor sea el nivel de responsabilidad y autoridad,
mayor debe ser el monto de la garantía
a otorgar a favor del INEC, se establecen
los siguientes estratos de cauciones:
Estrato
I: un monto mínimo de 1 000 000 00 (1 millón
de colones exactos)
Estrato
II: un monto mínimo de 750 000 00 (setecientos
cincuenta mil colones exactos)
Estrato
III: un monto mínimo de 500 000 00 (quinientos
mil colones exactos)
Artículo 5º—Personas
obligadas a rendir la garantía. Las personas funcionarias y miembros del Consejo Directivo que deben rendir la señalada garantía, según los estratos definidos en el artículo anterior, por medio de la póliza
de fidelidad de previo a ejercer la posición, son los que ocupen, de forma interina o en propiedad, los siguientes cargos:
a) Miembros del Consejo Directivo, gerente y subgerente; quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato I definido en el artículo 4 que antecede.
b) Coordinaciones de áreas sustantivas responsables de Programas Presupuestarios, Coordinación del Área de Administración y Finanzas, Coordinación de la Unidad de Finanzas,
Coordinación de la Unidad de Proveeduría,
Coordinación de la Dependencia
encargada de la administración
de personal, Coordinación de la Unidad Técnica de Sistemas de Información, Auditora Interna o Auditor Interno;
quienes deben suscribir la señalada póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato II definido en el artículo 4 de este Reglamento; y
c) Personas
Encargadas del Proceso de Servicios y Mantenimiento, del Proceso de Transportes, personas funcionarias de la Unidad de Finanzas,
excepto el puesto de secretaría, del proceso de la
Bodega Institucional, y del proceso
de control de los activos institucionales,
de asumir mediante recargo de funciones los puestos de jefatura, personas encargadas de confección y revisión de planillas en la unidad encargada
de la administración de personal, mensajero
responsable trasladar valores institucionales, personas
encargadas del manejo de
las cajas chicas institucionales, quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato III establecido en el artículo 4 que antecede.
Las personas que ocupen cargos o puestos descritos en el literal anterior,
deberán rendir la caución siempre y cuando su nombramiento
sea igual o mayor a tres
meses. Excepto las personas que desempeñan
recargo de funciones o suplencias quienes deberán mantenerse con la póliza activa siempre.
Adicionalmente, se
considera como responsabilidad de las personas funcionarias
con puestos de Jefatura definir, de forma motivada ante
la entidad encargada de la administración de personal, cuáles
personas funcionarias a su
cargo, en razón, de la función que desempeñen, deben rendir esta
garantía.
Artículo 6º—Supervisión. La entidad
encargada de la administración
de personal, será la encargada
de gestionar lo correspondiente
a las garantías que rindan
las personas funcionarias del INEC y los miembros del Consejo Directivo, obligadas para los
fines de este Reglamento.
En virtud de lo anterior, se consideran
como funciones y obligaciones de la entidad encargada de la administración de
personal, las siguientes:
a) Velar para que la
persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de
las responsabilidades que corresponden
al Jerarca y a los Titulares
Subordinados.
b) Llevar un registro de las
personas funcionarias y miembros
del Consejo Directivo que
se encuentran obligadas a suscribir esta póliza de fidelidad.
c) Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.
d) Velar porque las personas funcionarias
y miembros del Consejo Directivo obligadas a rendir la señalada póliza de fidelidad cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.
e) Informar a la persona funcionaria,
que cambia de puesto, que debe presentar
cuando esta proceda.
f) Mantener un registro actualizado con información de
los caucionantes y de las respectivas
garantías rendidas.
g) Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando la persona funcionaria cese en la institución.
h) Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización
de la normativa interna sobre
rendición de cauciones.
Artículo 7º—Sanción. En el caso que la persona funcionaria o
los miembros del Consejo Directivo que se encuentren obligados en rendir
la garantía, no suscriba la
póliza de fidelidad en los plazos establecidos
en el artículo 3 de este Reglamento, que no la mantenga vigente por el periodo que esté obligado hacerlo, o que incumpla con la presentación de
la documentación ante la entidad
encargada de la administración
de personal, será causal de despido
sin responsabilidad patronal o cesación
de su cargo en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
Artículo 8º—Derogatoria. Se deroga
el Reglamento para la Rendición
de Garantías de conformidad
con el Artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, aprobado por el Consejo Directivo según Acuerdo 7, del Punto 4.1.c
del Artículo 4 de la Sesión
Ordinaria 422-2007, celebrada
el día 8 de mayo del 2007, y publicado en La Gaceta Nº 105 del 1º
de junio del 2007.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único. Las personas funcionarias obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este Reglamento, tendrán quince días hábiles después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y para presentar la respectiva documentación ante la entidad encargada de la administración de
personal.
Aprobado mediante Acuerdo 4 de la Sesión Ordinaria 10-2021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 del mes de abril del año 2021.
Floribel Méndez
Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 082202101090.—Solicitud N° 263521.—( IN2021544981 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante
artículo Nº 7 de la Sesión Ordinaria Nº 023-2021 del día 22 de marzo
del 2021, dispuso de manera
unánime y en firme;
7.b.- Aprobar el Reglamento
de Alianzas Empresariales
de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago. La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente
link de la página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/docs/PDF/Leyes_regulaciones/reglamento_alianzas.pdf
Cartago, 16 de abril del 2021.—Licda. Georgina Castillo
Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 15759.—Solicitud N°
263924.—( IN2021545520 ).
OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE RIESGOS DE LA
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión
ordinaria N° 586, celebrada
el 26 de febrero del 2020, acordó
por unanimidad de los presentes,
aprobar la modificación de
los artículos 11) 12) y 13) del Reglamento
del Comité de Riesgo de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:
Artículo 11.—De la vigilancia del régimen de inversiones en valores de emisores nacionales. En su función de vigilancia
del régimen de inversión aplicable, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Activos, para las inversiones en el mercado nacional, el Comité de Riesgo velará por el cumplimiento de:
a) Los límites generales.
b) Los límites por tipo de instrumento.
c) Los límites por emisor.
Artículo 12.—De la vigilancia del régimen de inversiones en valores de emisores
extranjeros. De acuerdo
con lo estipulado en el Reglamento de Gestión de Activos, para la inversión en valores de emisores
extranjeros, el Comité de Riesgos, velará por el cumplimiento de:
d) Requisitos para transar en mercados extranjeros.
e) Tipos de instrumentos en los cuales se puede invertir.
f) Custodia internacional de valores.
g) Los límites por tipo de instrumento.
Artículo 13.—Inversión en mercados financieros internacionales. El
Comité de Riesgos incorporará las inversiones realizadas en mercados financieros internacionales
dentro del perfil de riesgo
y rendimiento de los portafolios,
objeto de seguimiento y
control.
En materia de inversión internacional, el Comité de Riesgo procurará promover una visión integral que incorpore dentro del proceso de investigación y análisis, tanto
los insumos generados por
la Dirección Corporativa de
Riesgo, como las
directrices y recomendaciones emitidas
por otras empresas del Conglomerado Financiero. Las recomendaciones que en este sentido provengan
de otras dependencias del Conglomerado serán utilizadas como un instrumento técnico de apoyo para la toma de decisiones siempre respetando que la decisión final corresponde al Comité de Inversiones de la Operadora.
El Comité de Riesgos
deberá conocer la política de inversión en valores de emisores
extranjeros con el objeto
de generar recomendaciones
que considere pertinentes, desde el punto de vista de riesgo,
estableciendo los lineamientos
generales de gestión. Por su parte, Dirección
Corporativa de Riesgo incorporará dentro de sus actividades,
el análisis y seguimiento
de las inversiones realizadas
en esos mercados.
Ing. José Bernal Loría Arce, Jefe de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento.—1
vez.—( IN2021544768 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Conforme lo
dispone el artículo 43 del Código Municipal, se
publica el presente proyecto
de Reglamento y se somete a
consulta pública no vinculante
por el plazo de 10 días hábiles,
aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 11 de la Sesión Ordinaria
N° 51-2021, celebrada el 20 de abril
del 2021:
“REGLAMENTO PARA
OTORGAR PERMISOS
DE USO DE ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL
PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES
Y ESTRUCTURAS AFINES PARA EL SOPORTE
DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
I.—Que el artículo 154 de la Ley General
de la Administración Pública,
nro. 6227, implícitamente
dispone que la Administración puede
otorgar permisos de uso de bienes de dominio público a título precario, los cual es podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
II.—Que en igual
sentido; el artículo 169
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, dispone que estos
permisos de uso no puedan implicar una desmejora en la disposición del bien y deban estar motivados en razones de oportunidad
o conveniencia para el interés
general. Y en todo caso se entenderán otorgados a título precario, por lo que podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración.
La revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
III.—Que el artículo 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nro. 7593 (adicionado por Ley nro. 8660), dispone que las autoridades
titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público
y que los operadores de estas
redes deberán cubrir los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación de las
redes y cancelar un arrendamiento,
cuyo valor será fijado por la Dirección General
de Tributación.
IV.—Que con base en las normas citadas es dable afirmar que los permisos de uso sobre bienes públicos,
son admisibles siempre que sea dado a título precario y el uso que se le dé al bien, sea
compatible con su integridad
y con el fin público al cual
se encuentra afecto y destinado el inmueble.
V.—Que también resulta
claro que en el caso de instalación de infraestructura
para redes públicas de telecomunicaciones,
se deba cancelar un arrendamiento por la ocupación
del espacio público.
VI.—Que el voto
de Sala Constitucional nro.
2306-1991 de las 14:34 horas del 6 de noviembre de
1991, dispuso que la precariedad
de todo derecho o permiso
de uso, es consustancial a
la figura y alude a la posibilidad que la administración,
en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del
Estado de ocupar plenamente
el bien, por construcción de una obra
pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en
la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre
el fin del bien y el permiso otorgado,
debe prevalecer el uso
natural de la cosa pública.
VII.—Que la Contraloría
General de la República, mediante
oficio 11629-DAGJ-1470-2008 de 4 de noviembre de 2009, indicó que la decisión de otorgar un permiso de uso de este tipo es un acto unilateral por lo que no está
en estricto sentido sometido a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento pero en su otorgamiento
debe mediar el buen criterio de la autoridad y su celo razonable.
También señaló que tal decisión no puede afectar el uso racional de los bienes en orden
a la satisfacción del interés
público, o comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa “eficiencia, igualdad, mutabilidad y continuidad”.
VIII.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen nro. C-328-2009 señaló que tanto
la jurisprudencia administrativa
como la constitucional, han admitido la posibilidad de que la reglamentación
o la Ley autoricen el cobro
de un canon, a modo de contraprestación por el uso de un bien de dominio público, esto en
virtud de un permiso en precario.
IX.—Que en el dictamen anterior; la Procuraduría cita la opinión jurídica nro. OJ-144-2001 de 2 de octubre
de 2001, la cual señala que
por canon ha de entenderse la contraprestación
pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un bien demanial
y la ventaja diferencial obtenida. Prestación no impuesta en forma coactiva -caso de los tributos-, sino producto de una solicitud voluntaria del interesado, unido a un compromiso de cubrirla. El canon puede ser fijado por decreto ejecutivo, pues no ostenta naturaleza impositiva o tributaria, constituye un precio público. El canon difiere de un tributo por su naturaleza, objeto, presupuestos en que se apoya o hecho generador,
garantías para el cobro, destino, características, entre otros. No es tasa porque no configura obligación cuyo hecho generador sea la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente y un destino dirigido a sufragarlo. Ni es una contribución
especial u obligación cuyo hecho generador sean beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales, destinada a financiarlas, ni proporciona ventajas inmediatas a un grupo determinado de propietarios de inmuebles.
X.—Que de lo anterior podemos entender que el arrendamiento del
que habla el artículo 79 de
la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos nro. 7593, es un canon; pues estamos frente a un “pago expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico, por el servicio brindado por la Administración al
permisionario, que es el permitirle
el uso de un terreno patrimonio del Estado” (Sala Constitucional,
voto 2777-98).
XI.—Que la Sala Constitucional, mediante el voto nro. 015763-2011 de las nueve
horas cuarenta y seis minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil once, dispuso que la infraestructura,
en materia de telecomunicaciones, tiene una relevancia que excede la esfera de lo local o cantonal, asumiendo
un claro interés público y desde luego, erigiéndose
como una cuestión que atañe a la órbita de lo nacional con incluso, proyecciones en el terreno del Derecho Internacional
Público, al suponer su desarrollo el cumplimiento de una serie de obligaciones internacionales asumidas previamente por el
Estado costarricense.
XII.—Que el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, regula la infraestructura para el soporte
de redes de telecomunicaciones en
su capítulo XXII.
XIII.—Que mediante acuerdo
06 adoptado en la sesión ordinaria 41 celebrada el 09 de febrero de
2021; publicado en La Gaceta 44 del 04 de marzo de
2021; el Concejo Municipal dispuso
acatar el Procedimiento
para la fijación del canon del arrendamiento
por la construcción y operación
de redes públicas de telecomunicaciones
y del canon por el uso de bienes
de dominio público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones, establecido
mediante resolución
DGT-R-45-2020 de las ocho y quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil
veinte, por la Dirección
General de Tributación. Publicada
en el Alcance 339 del La
Gaceta 300 del 24 de diciembre
de 2020.
En consecuencia; el Concejo
Municipal de Santa Ana autoriza a la administración para que reciba, valore, resuelva y fiscalice las solicitudes de permisos
de uso de espacio público, para la ubicación de postes y estructuras afines de telecomunicaciones; siguiendo los lineamientos establecidos en el siguiente reglamento. Por
tanto,
En virtud de la facultad que otorga a las municipalidades; la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2, 3, incisos a) y c) del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43
del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 28, 56, 57 y 58 de la Ley de Planificación Urbana, acuerda promulgar el siguiente reglamento:
Artículo 1º—Está permitida la colocación de postes o estructuras afines de soporte de redes telecomunicaciones en inmuebles públicos, inscritos o no. Sujeto al pago de un canon por ocupación de
espacio público; siempre y cuando no se perjudique el destino público final del inmueble.
Siendo que el
poste es el tipo de estructura
soportante de menor tamaño; este tipo
será el único permitido en los derechos de vía. En los demás
espacios públicos municipales se permitirán también estructuras afines, acordes al adelanto tecnológico, siempre que guarden armonía con el entorno.
Artículo 2º—El presente reglamento
establece el régimen jurídico y el procedimiento por
medio del cual la administración
municipal otorgará permisos
de uso de espacio público para la instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes
de telecomunicaciones.
Artículo 3º—Su aplicación será de observancia obligatoria para los solicitantes que de seguido se describen:
a) los operadores públicos y privados
del espectro radioeléctrico,
y
b) las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que por
delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con cualquiera de los operadores, pretendan desarrollar, construir, instalar postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones.
Artículo 4º—Objetivos específicos.
1. Regular las condiciones de ubicación, área e instalación de postes y estructuras afines para el soporte de redes
de telecomunicaciones para el otorgamiento
de permisos de uso de espacio público municipal, en resguardo de la finalidad para la que dichos espacios fueron afectados al uso público.
2. Establecer los lineamientos que deberá contener la resolución administrativa de permiso de uso de los espacios públicos municipales.
Artículo 5º—Definiciones.
1. Canon por utilización de espacio público: Es la contraprestación
pecuniaria a cargo del permisionario,
por el uso especial de un espacio
público municipal.
2. Delegado: Toda persona, física
o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con un operador, pretenda desarrollar, construir o instalar postes y estructuras afines es espacio público municipal.
3. Espacio público municipal: Se refiere
a los terrenos de uso público de administración
municipal, tales como derechos de vía,
parques, zonas verdes,
plazas y similares.
4. Estructuras afines:
estructura con la misma función de un poste, como alternativa considerada como buena práctica
de instalación de infraestructura
de telecomunicaciones, acorde
a los adelantos tecnológicos
y que guardan armonía con
el entorno.
5. Municipalidad:
se refiere a la Municipalidad de Santa Ana.
6. Operador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización.
7. Permiso de uso: Es
el acto administrativo, comunicado mediante una resolución administrativa dictada por la persona encargada
de la Gestión de Ordenamiento
Territorial o quien este delegue, en el cual la Municipalidad autoriza la
ocupación de determinado espacio público municipal, para
que se instale postes y estructuras afines para el soporte de redes de telecomunicaciones.
8. Poste: Estructura vertical que da soporte
terrestre a antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico,
cámaras de monitoreo y otros.
9. Resolución Administrativa:
Es la manifestación escrita
de la municipalidad, mediante
la cual expresa la aprobación o el rechazo; según corresponda; de la solicitud de permiso de uso de determinado espacio público municipal.
10. Ubicación: Dentro del perímetro
establecido técnicamente
por el operador en el diseño de su red; la
Municipalidad elegirá el lugar
con el menor grado posible de afectación al destino público final del inmueble.
Artículo 6º—Atribuciones y facultades de la Municipalidad.
1. Conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de permisos de uso de espacio público, para la instalación y ubicación de postes y estructuras afines para el soporte de redes
de telecomunicaciones. El plazo
para resolver será de 30 días máximo.
2. Exigir al solicitante, las modificaciones necesarias en la ubicación del poste o estructura afín para resguardar del uso racional del inmueble en orden a la satisfacción
del interés público.
3. Exigir el pago del canon por utilización de espacio público.
4. Exigir al solicitante, que se registre ante la Municipalidad y mantenga
actualizados sus datos.
5. Ordenar la revocación, suspensión, clausura o demolición de los postes o estructuras afines de telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.
6. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento
de este Reglamento.
7. Aplicar el régimen sancionador establecido en la normativa aplicable, cuando corresponda.
8. Actualizar el presente reglamento y los permisos de uso, de conformidad con el “adelanto tecnológico” que vaya experimentando el sector de telecomunicaciones, a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.
9. Llevar un registro de los postes y estructuras afines que se encuentren ya instalados y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el cobro del canon, el control y la planificación
interna.
Artículo 7º—Precariedad del permiso. En virtud de la precariedad del permiso de uso; es facultad de la
Municipalidad en cualquier momento, la revocación del mismo, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el inmueble, por construcción de una obra pública o por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida
que si llega a existir una contraposición
de intereses entre el destino
del bien y el permiso otorgado,
debe prevalecer el uso
natural de la cosa pública.
Debido a esta precariedad, la revocación del permiso no acarrea responsabilidad alguna para la Municipalidad, siempre
y cuando no se efectúe arbitrariamente.
En el ejercicio de la facultad de revocación del permiso; la
Municipalidad otorgará un plazo
razonable al permisionario
de al menos 10 días hábiles,
de forma tal que si así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de previo a desocupar los espacios revocados, para que no
se vea afectado el servicio.
Artículo 8º—Solicitud inicial. La solicitud será presentada por escrito, dirigida a la persona encargada
del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial, en la cual indicaran la siguiente información, además de lo indicado en el artículo 392 del Reglamento de Construcciones del
INVU:
1. Identificación del solicitante: nombre y cédula de la persona jurídica;
y/o nombre y cédula de su representante.
2. Debe adjuntar una certificación de personería jurídica, cuando quien hace
la solicitud sea una persona jurídica.
3. Debe indicar si es un operador directo o un delegado.
4. Debe indicar un correo electrónico donde recibirá notificaciones, el cual deberá ser útil por todo el tiempo de permanencia del poste o
estructura afín.
5. Debe indicar la altura del poste o estructura afín.
Cuando se reciba más de una solicitud para una misma ubicación, se aplicará el Principio
Primero en Tiempo Primero en Derecho. Sin embargo; el poste a
instalar debe tener la capacidad de albergar 2 emplazamientos.
La Municipalidad se reserva el derecho de implementar medios tecnológicos en la tramitación y resolución de estas solicitudes.
Artículo 9º—Informe técnico municipal. Previo al dictado
de la resolución administrativa,
un funcionario del Proceso
de Geomática, en coordinación con el solicitante, podrá realizar una inspección para determinar el mejor punto de ubicación, resguardando el cumplimiento de
lo estipulado en los artículos anteriores, en la Ley 7600 y posibles afectaciones a los predios cercanos.
Posteriormente confeccionará un informe técnico para la persona encargada
del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial.
Artículo 10.—Sobre la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público. El permiso de uso para la instalación de postes o estructuras afines de telecomunicaciones en espacios públicos será expresado mediante una resolución administrativa, la cual será dictada por la persona encargada del Proceso de Gestión de Ordenamiento
Territorial o quien este delegue.
1. El otorgamiento del permiso no podrá:
a) Implicar una desmejora en la libre y universal disposición
del espacio público municipal;
b) Impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;
c) Afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción
del interés público;
d) Comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o
e) Generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.
2. La resolución determinará, al menos los siguientes factores:
a) Identificación del permisionario.
b) Identificación del espacio o espacios públicos objeto del o los permisos de uso.
c) Consideraciones de hecho y de
derecho.
d) Parámetros y condiciones que debe
cumplir el permisionario.
e) Fijación del canon anual.
f) Periodicidad y condiciones del pago del canon.
3. Contra
lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación conforme lo dispone el Código Municipal.
4. En una misma resolución
pueden ser valoradas una o más solicitudes, siempre que correspondan a un mismo solicitante.
5. Cualquier cesión del permiso deberá ser autorizada por la municipalidad.
6. El permisionario será el responsable de los daños que la estructura y sus accesorios causare a los bienes municipales o a terceros.
Artículo 11.—Licencia de construcción. Una vez otorgada la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público; el solicitante podrá iniciar el trámite de licencia de construcción en el sistema digitalizado Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA). En este trámite; la resolución administrativa de permiso de uso de espacio público equivale al certificado
de uso de suelo y al alineamiento municipal.
En la calificación de la solicitud de licencia de construcción; la
Municipalidad utilizará los criterios
establecidos en el capítulo XXII del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 12.—Sobre el canon.
La Municipalidad aplicará el procedimiento
para la fijación del canon del arrendamiento
por la construcción y operación
de redes públicas de telecomunicaciones
y del canon por el uso de bienes
de dominio público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones, establecido
mediante resolución
DGT-R-45-2020 por la Dirección General de Tributación. O la que llegare a reformarla o sustituirla.
Artículo 13.—Aprobación para el cobro del canon. Una vez aprobada la licencia de construcción; la persona encargada
del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial o quien este delegue cargará
en el sistema el monto del impuesto y el correspondiente al canon por arrendamiento
de espacio público del
primer año de arrendamiento,
y notificará al solicitante
para que realice el pago.
Artículo 14.—Transitorio. Los postes existentes que no dispongan de la debida autorización municipal deberán regularizar su situación sujetándose al presente reglamento. Para tales efectos se otorga un plazo de seis (6) meses contados
a partir de la vigencia del
presente reglamento.
Artículo 15.—Derogatorias. Se deroga el
Reglamento General para Obtener
Licencias Municipales en Telecomunicaciones, publicado en LG Nº 197 13-OCT-11
y reformado en LG Nº 149
03-AGO-12.
En su lugar se aplicará
el capítulo XXII del Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.
Artículo 16.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese para consulta pública
por el plazo de 10 días hábiles.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1
vez.—( IN2021545265 ).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
RAM-001-21.—La Municipalidad del cantón de
Pérez Zeledón de conformidad
con los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 3, 4,
13 inciso c, 77 al 81 del Código Municipal y artículos 5, 8, 9, 18, 19, 21, 23 al 28 siguientes
y concordantes de la Ley de Cobro
Judicial, emite el presente
Proyecto de Reglamento para el Cobro
Administrativo y Judicial el cual
fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 049-2021, del
23 de marzo del 2021, que se regirá
por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. Determinar las pautas que reglamentarán la gestión de cobro administrativo extrajudicial y judicial de las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido que se adeuden a favor de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, en razón de hacer
efectiva la recuperación de
cuentas morosas, haciendo uso de herramientas técnicas y jurídicas.
Artículo 2°—Competencia. El presente
Proyecto de Reglamento será
de acatamiento para la Administración
Tributaria Municipal, oficina
de Actividad de Cobro Administrativo, Asesoría Jurídica en calidad
de responsable de tramitar
el Cobro Judicial, profesionales
externos contratados para tramitar el proceso cobratorio en caso
de así ser requeridos, así como las personas físicas o jurídicas que presentan obligaciones dinerarias en estado
de morosidad para con esta entidad.
Artículo 3°—Para
los fines del presente Proyecto de Reglamento se entenderá por:
A) Administración Tributaria
Municipal: Lo definido en
el artículo 99 del Código Tributario.
B) Arreglo de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la
Municipalidad de pagar dentro del tiempo
convenido por ambas partes.
C) Contribuyente: Es la persona física
o jurídica obligada a pagar tributos a la
Municipalidad, derivados de impuestos,
tasas, tarifas, precios y otros.
D) Cobro Administrativo: Conjunto de
actos administrativos dirigidos a recuperar de forma efectiva las cuentas morosas de los sujetos pasivos, por parte de la Actividad de Cobro Administrativo.
E) Cobro Judicial: Gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo
de recuperar cuentas morosas que no fue posible recuperar mediante el Cobro Administrativo.
F) Tributo Municipal: Las prestaciones
en dinero derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y otros, que la Municipalidad, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO 2
Sección I
De la gestión de cobro administrativo
Artículo 4º—Del procedimiento de Cobro
Administrativo: El Coordinador de Cobro Administrativo deberá diseñar e implementar de forma efectiva a nivel administrativo los sistemas, procedimientos, mecanismos, acciones y controles necesarios para la recuperación
de las cuentas morosas de
los sujetos pasivos que tienen uno o más períodos vencidos para con la
Municipalidad, lo anterior, para lograr el cumplimiento voluntario o forzoso de los deberes y obligaciones dinerarias de los morosos.
Artículo 5°—Funciones: La Actividad de
Cobro Administrativo, en cumplimiento de su función de gestión
de la cartera morosa ejecutará las siguientes:
i. Efectuar la planeación y organización de las labores de la
Gestión de Cobro Administrativo, priorizando los recursos disponibles de forma tal, que se logre la mayor recuperación de las deudas por cobrar a los obligados morosos.
ii. El diseño, puesta en práctica y control efectivo de los actos administrativos para hacer efectivo y eficiente el cobro.
iii. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la
Municipalidad.
iv. Orientar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo facilitadores en la gestión de pago.
v. Mediante el uso de las TIC’s, establecer estrategias de comunicación dirigidas a persuadir al contribuyente al pago oportuno de los tributos municipales.
vi. Confeccionar y notificar los Avisos de Cobro.
vii. Notificar los apercibimientos de Cobro que elabore la Asesoría Jurídica.
viii. Elaborar los expedientes administrativos para la Gestión
de Cobro.
ix. Remitir los expedientes administrativos a la Asesoría Jurídica para cobro judicial con
la documentación necesaria.
x. Realizar o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que se interrumpan
o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.
xi. Informar al Proceso de Asesoría Jurídica, sobre la cancelación de montos adeudados por parte de los morosos y que figuren dentro de la lista de cuentas por cobrar para gestión de Cobro Judicial.
Artículo 6°—Gestión administrativa cobratoria. Mediante la priorización
que defina la oficina, los funcionarios de la Actividad de Cobro Administrativo procederán al cobro de las deudas, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles, para ello, la oficina dispondrá de procedimientos de
control y seguimiento a la gestión
y deberá desarrollar campañas de sensibilización que permitan una mayor efectividad
del cobro.
Artículo 7°—De
las notificaciones. Cuando
deba practicarse la notificación de un aviso de cobro
u otra prevención, el notificador municipal deberá ajustarse a lo indicado en la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 8°—Control
de la gestión cobratoria.
Una vez fenecido el plazo de los 15 días hábiles para
el cumplimiento de la obligación,
la Actividad de Cobro Administrativo procederá a verificar el estado de la cuenta, en caso
de que la cuenta continúe en condición de morosidad, procederá el Coordinador de Cobro Administrativo a requerir la certificación contable por medio
de la Contadora Municipal y a remitir
toda la documentación pertinente al Proceso de Asesoría Jurídica para que continúe su trámite.
Artículo 9°—Expediente Administrativo
Judicial. La Actividad de Cobro
Administrativo elaborará un
cuadro en formato de Excel que incluya: calidades del obligado tributario, lugar exacto para su notificación, señas de identificación y número de cédula
del moroso, aviso de cobro debidamente notificado y la certificación contable de adeudo de tributos.
Sección II
Arreglos de pago
Artículo 10.—Del inicio. Previa solicitud del moroso, la
Municipalidad está facultada
para aprobar y formalizar
los trámites de arreglos de
pago, con un plazo máximo de seis meses para su pago en tractos.
Artículo 11.—Solicitud. El obligado tributario deberá estar al día en la presentación de las declaraciones de impuestos municipales, cancelar como saldo inicial
un monto mayor o igual a un
treinta por ciento de la deuda y deberá firmar personalmente el documento de gestión de arreglo de pago, excepción de lo anterior, se faculta
la firma mediante un poder extrajudicial que le otorgue
facultades suficientes para
ese acto a un tercero.
Artículo 12.—Incumplimiento del arreglo
de pago: El convenio de
arreglo de pago se resolverá únicamente por el pago total de la obligación morosa, cuando se computen 30 días naturales de retraso
en el cumplimiento de cuotas morosas, la Administración Tributaria
Municipal disolverá de oficio
el acuerdo de pago y trasladará la cuenta a la Asesoría Jurídica para cobro judicial.
CAPÍTULO 3
Gestión de cobro judicial
Artículo 13.—Del inicio. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido y cuando la deuda supere el 20% del salario base correspondiente al oficinista 1
del Poder Judicial, el Proceso
de Asesoría Jurídica será el responsable de continuar el trámite de cobro, para ello contará con la documentación indicada en el artículo número nueve del presente cuerpo normativo. Cuando a criterio de la Administración Municipal exista
una adecuada relación de costo-beneficio en la gestión cobratoria y disponibilidad de recursos, se podrán trasladar a cobro judicial cuentas morosas que posean un monto inferior al estipulado en el presente artículo.
Artículo 14.—Fase Ejecutiva de Cobro. Con el objeto de recuperar las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido, la Asesoría Jurídica elaborará un expediente digital
de la documentación y gestionará
un proceso monitorio. En caso de sobrepasar
la capacidad operativa de
la oficina, el Coordinador
del Proceso de Asesoría Jurídica deberá solicitar al Alcalde, el nombramiento
de abogados externos mediante
el respectivo proceso de contratación.
Artículo 15.—Del precio público por el costo administrativo: Por concepto
de presentación de Procesos
Monitorios, la Municipalidad de Pérez Zeledón cobrará la tarifa decretada por el Concejo Municipal, lo anterior, a excepción
de los procesos judiciales
que tramiten abogados externos,
cuyos honorarios se regirán por el decreto de honorarios vigente.
CAPÍTULO 4
Obligaciones incobrables
Artículo 16.—Definición. Se entiende por obligaciones incobrables, aquellas operaciones que aun cuando se haya agotado la fase ejecutiva del procedimiento administrativo o en su defecto el proceso
judicial, con estricto apego
a las normas legales y técnicas, no fue posible recuperar el monto adeudado, ya sea parcial o totalmente, según los siguientes casos.
i. Cuando se haya dictado sentencia y ninguno de los demandados tenga bienes o salario que haga factible la recuperación de la totalidad de la obligación.
ii. Cuando no sea posible localizar y notificar a los demandados.
iii. Cuando por resolución judicial se
declare prescrita una cuenta
y sea imposible para la Municipalidad la recuperación del saldo deudor.
iv. Cuando la Actividad de Cobro Administrativo determine
una suma exigua o incobrable previo cumplimiento del mecanismo administrativo respectivo.
CAPÍTULO 5
Contratación de servicios profesionales
para la tramitación
de procesos judiciales
Artículo 17.—De la solicitud. La contratación de servicios profesionales para gestiones de cobro judicial se realizará a gestión de la Asesoría Jurídica Municipal.
Artículo 18.—Contratación. Corresponde a la Alcaldía
Municipal, autorizar la contratación
de los abogados externos, cuando
las necesidades de la Municipalidad así lo requieran y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez concluida la contratación, la Administración procederá a girar la orden de inicio de funciones al profesional como corresponde.
Artículo 19.—Los abogados o abogadas contratadas serán responsables de:
i. Excusarse de asumir la dirección de un proceso, cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil.
ii. Presentar ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial
dentro de los diez días hábiles
siguientes la demanda y remitir copia con la constancia de la presentación a
la Asesoría Jurídica
Municipal. De incumplir los plazos
indicados, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
iii. Incluir todos los costos de tramitación, para ser cubiertos en sentencia
mediante liquidación de costas.
iv. Dictada la sentencia respectiva, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo
no mayor de quince días naturales después de dictada la misma.
v. En caso de remate, comunicar a la Asesoría Jurídica Municipal por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al mismo, el resultado de este.
vi. En caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación
oficial, con los documentos
que fundamentan la demanda
y será responsable, ante la
Municipalidad de cualquier perjuicio
que por error al respecto pudiera
causar su omisión.
vii. Los
abogados externos deberán presentar en la segunda semana del mes de enero y la segunda semana del mes de junio de cada año, un informe
del estado de las causas interpuestas, para la revisión y seguimiento ante el Proceso de la
Asesoría Jurídica.
Artículo 20.—Cobro de honorarios profesionales. Los
honorarios profesionales de
los abogados externos se cobrarán
conforme lo dispuesto en el cartel de licitación y el arancel del Colegio de Abogados y Abogadas.
Artículo 21.—Terminación anticipada del proceso judicial.
En los procesos judiciales a cargo de abogados externos,
la finalización anticipada
se realizará cuando la Asesoría Jurídica comunique al profesional externo que ha concurrido alguna de las siguientes situaciones:
Que se cancele en su
totalidad la obligación tributaria o la deuda, junto con los intereses, gastos administrativos y honorarios del abogado.
Que
se normalice la situación
de la operación o la corrección
total de las causas que originaron
el cobro judicial, cuando éste haya sido
motivado por el error administrativo,
sin perjuicio de la responsabilidad
del funcionario que incurrió
en el error.
Cuando habiéndose verificado
nuevamente la situación del
contribuyente, se determine por parte
del profesional a cargo del proceso
que la suma pretendida es incobrable, lo anterior, sin perjuicio
de la responsabilidad por atrasos
u omisiones indebidas.
Cuando ocurra alguna de las causales de finalización del proceso judicial indicadas en el presente artículo, el abogado externo deberá presentar un escrito al Despacho Judicial que tramita la causa, con el fin de solicitar
el archivo definitivo del expediente judicial y se ordene
el levantamiento de los embargos existentes
y originados por dicha sumaria. De la gestión realizada por el abogado externo en el Despacho judicial, deberá aparecer registro en el informe que presente dicho profesional a la Asesoría Jurídica Municipal.
CAPÍTULO 6
Disposiciones finales
Artículo 22.—Casos no previstos en este Reglamento.
Los casos y situaciones no previstas en este
Reglamento, se resolverán conforme con los dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y existente.
Artículo 23.—Entrada en vigencia. Este Proyecto de Reglamento
deroga cualquier otro que se haya dictado sobre la materia y rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de El General, 24 de marzo de 2021.—Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—Marcos
Andrés Fallas Chinchilla, Abogado del Consejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021545090 ).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
15 de abril del 2021, mediante
el acuerdo SEC-1744-2021, artículo
IV, inciso 1, acta 078 del 19 de abril
del 2021 acuerda:
Acuerdo Nº 03: Autorizar a la administración
para que se realice la segunda
publicación del reglamento
de consulta pública, en el diario oficial La Gaceta. Lo anterior en razón de que no hubo ninguna observación.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO PARA LA
CELEBRACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES EN EL CANTÓN DE GRECIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto esencial la apertura de espacios de consulta
dentro de la gestión municipal, para el ejercicio de una democracia participativa, que permita la renovación del interés público por la creación, desarrollo, debido encausamiento legal y social, así
como la transparente ejecución de las políticas
locales en el cantón de
Grecia.
Artículo 2º—Para
los efectos de aplicación
de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
Cabildos: Es la reunión
pública entre el Concejo
Municipal y los Concejos Distritales,
a la cual los ciudadanos
del Cantón son invitados a participar directamente con el
fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Los resultados de esta consulta no
son vinculantes para la administración
municipal.
Comisión
Coordinadora de Consulta Ciudadana: Es aquella Comisión
nombrada por el Concejo
Municipal, conformada por Regidores/as
y Síndicos/as, que se encargará
de la organización, dirección,
coordinación y ejecución de
los procesos de consulta ciudadana
y la cual deberá proveer los recursos suficientes para el cumplimiento
de su cometido.
Consulta Ciudadana o Popular: Debe entenderse como
el instrumento jurídico político y administrativo, mecanismo de participación comunal, que le permite a la
Municipalidad de Grecia, conocer de forma directa, la voluntad general del
Municipio respecto de asuntos
de su interés y dentro de su competencia territorial.
Municipalidad: Es la Municipalidad de
Grecia.
Munícipe: Es toda persona que reside
en el Cantón Grecia, que tenga interés legítimo
dentro del Cantón y se encuentre
inscrito en el padrón electoral por así autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones.
Municipio: Es el conjunto de vecinos residentes en el Cantón Central Grecia, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno local.
Objeto
de la Consulta Ciudadana:
La consulta ciudadana tiene
por objeto involucrar a los
munícipes en la toma de decisiones, logrando a través de ella la democratización y transparencia de la gestión
municipal.
Participación Ciudadana: Es
la participación de las personas que habitan el cantón en los asuntos públicos.
Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón Grecia se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional
o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde o Alcaldesa Municipal o bien, es la decisión tomada por el Municipio
del Cantón Grecia, entre dos o más
alternativas y que tiene efectos vinculantes. La decisión se toma por el acuerdo de la mayoría de los votos.
Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter
normativo.
Artículo 3º—Objeto de la Consulta Popular. La Consulta Ciudadana podrá realizarse a nivel distrital o cantonal, según lo requiera el asunto a tratar. La consulta puede versar sobre cualquier
asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1) que el asunto a resolver sea de competencia
municipal;
2) que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley;
3) que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad municipal y
4) que la consulta
verse sobre un asunto
actual y de interés general para la población del cantón.
CAPÍTULO II
De la convocatoria
Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria.
El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar
al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:
1. El día en que se realizará la consulta,
no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo; y en el caso del cabildo no será antes de
un mes de haber sido publicada la convocatoria.
2. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular.
Artículo 5º—Comisión Coordinadora
de la Consulta Popular.
El Concejo Municipal nombrará
una comisión especial que se conocerá
como comisión coordinadora y estará constituida por tres o más Regidores/ras
propietarios/rías y/o suplentes; podrán hacerse representar en ella los Síndicos/as,
vecinos notables, que se encarguen
de la organización, coordinación
y dirección de la consulta, a la cual
deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido. Será apoyada por el Departamento de Participación Ciudadana y la Dirección de Asuntos Jurídicos y asesorada por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Artículo 6º—Asesores y Delegados
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que brinde asesoría a la Municipalidad en la
preparación y realización
de las consultas, asignando
al menos un funcionario o
una funcionaria al efecto.
El funcionario o la funcionaria,
asesorará y velará por el complimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente.
Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos
funcionarios o funcionarias
estime conveniente para supervisar el proceso, así como a las personas que integren el Cuerpo Nacional de Delegados
o Delegadas que colaboren
con la realización de la consulta.
CAPÍTULO III
Día, límites, reiteración y eficacia de las consultas
Artículo 7º—Día de
las Consultas. Toda consulta será
convocada para realizarse en día domingo.
Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito
o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos
años. Así mismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala
cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de la elección del
Alcalde o de la Alcaldesa Municipal.
Artículo 9º—Eficacia del resultado de la
consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO IV
De los plebiscitos y referendos
Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su
derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector/a que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo
del Concejo a convocatoria.
La identidad del electro/a se determinará
según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos
que al efecto ha emitido el
Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación
de los recintos de votación:
El Concejo Municipal definirá,
dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria
formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos/as no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando
en consideración las características geográficas y las
vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del
Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 12.—De la convocatoria formal.
La convocatoria formal a plebiscito
o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente: a) la fecha de la consulta, b) los lugares
de votación, c) una explicación
del asunto que se someterá
a consulta, d) la formulación de la pregunta que ha de ser contestada,
e) el sustento jurídico de
la consulta y f) la eficacia de la decisión ciudadana, la cual será de acatamiento
obligatorio para el Concejo
Municipal.
Artículo 13.—De la divulgación de la
consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón
Grecia y promover la efectiva
participación ciudadana.
Artículo 14.—De la discusión de las propuestas: El Concejo
Municipal tomará las medidas
necesarias para asegurar
los mecanismos de debate de las propuestas,
para garantizar la libertad
necesaria para el planteo
de las consultas, examinará
las distintas opciones que presenta la consulta y dispondrá
de un tiempo razonable para
la divulgación y análisis
de las diversas alternativas
por parte de los/as habitantes
del cantón Grecia.
Artículo 15.—De la propaganda: La Comisión
Coordinadora de la Consulta Ciudadana
establecerá los límites de
la propaganda para las diferentes propuestas,
debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización
del plebiscito o referendo.
Así mismo, la Comisión tendrá la responsabilidad de velar porque
la información que circule
sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 16.—De la formulación de la pregunta: La formulación de
la pregunta objeto de la
consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.
Salvo casos excepcionales
autorizados previamente por
el Tribunal, corresponderá al Concejo
Municipal definir la pregunta
que será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.
Artículo 17.—De las papeletas de votación: El Concejo
Municipal, con la asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones elaborará las papeletas que serán usadas en la votación
de los plebiscitos o referendos,
las cuales contendrán la pregunta que se someta a
consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy
largo, en cuyo caso se colocará el mismo en el afiche,
con el articulado completo
y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—De la documentación
electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al
Tribunal Supremo de Elecciones en
cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 19.—De las Juntas receptoras de
votos: Las Juntas Receptoras
de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres personas propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo
Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga.
En caso de inopia o no presentación de la nómina, el Concejo Municipal podrá nombrar a las personas que conformaran
las Juntas receptoras de votos
de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las
Juntas Receptoras de Votos.
Los miembros/as de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por la Presidencia del Concejo
Municipal.
Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los/as miembros/as de la
Junta, además instalará una
urna, en la cual las personas electoras depositarán sus votos.
Artículo 20.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos
que al efecto ha establecido
el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras
de Votos se abrirán a las nueve horas y se cerrarán a las
quince horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad: El Concejo
Municipal y el Tribunal Supremo de elecciones coordinaran y tomarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día en que se realizará la consulta popular. Para ello
podrá solicitar la colaboración de las autoridades
de la Fuerza Pública y de
los Ministerios de Seguridad
Pública y de Gobernación y Policía.
Artículo 23.—Del escrutinio: Al
final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio
provisional de votos recabados,
cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad
con las instrucciones que oportunamente
éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados/as que el Tribunal Supremo de Elecciones
haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido
a más tardar quince días después de la celebración de la
consulta.
CAPÍTULO V
Del plebiscito de revocatoria de mandato del Alcalde
o de la Alcaldesa
Municipal
Artículo 24.—De la convocatoria:
Mediante moción presentada
ante el Concejo Municipal, la cual
deberá ser firmada por la tercera parte del total de los/as
Regidores/as integrantes y aprobada por el mínimo de las tres cuartas partes
del total de éstos/as, se convocará
a los electores/ras del Cantón Grecia a un plebiscito de revocatoria o no del mandato del
Alcalde o de la Alcaldesa Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Requisitos para destitución
del Alcalde o de la Alcaldesa propietario:
Para destituir al Alcalde o
a la Alcaldesa Municipal se requiere
el acuerdo de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores/as
inscritos en el cantón de Grecia.
Artículo 26.—De
la reposición del Alcalde o de la Alcaldesa
propietario: Si el resultado
de la consulta fuere la destitución
del funcionario/a, el Concejo
Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde o a la Alcaldesa por el resto del periodo,
según artículo 19 del
Código Municipal.
Artículo 27.—De la reposición de los suplentes: Si también fueren destituidos los dos
Alcaldes o Alcaldesas suplentes
o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al
Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para elegir al
Alcalde o a la Alcaldesa
Municipal propietario y a los Alcaldes o Alcaldesas suplentes del cantón de Grecia. La nueva elección se hará en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento será
por el resto del periodo. Mientras
se lleva a cabo la elección, el Presidente/a del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde o de Alcaldesa
Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.
CAPÍTULO VI
De los Cabildos
Artículo 28.—Objeto de los
cabildos: El Concejo Municipal del cantón de Grecia, convocará a
cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo 29.—De los participantes: A
los cabildos abiertos podrán
asistir todas las personas
que tengan interés en el asunto.
Artículo 30.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto
por todos los medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.
Artículo 31.-Del lugar de realización del cabildo:
El cabildo deberá realizarse
en un lugar público ubicado en el cantón Grecia.
Artículo 32.—De las propuestas escritas: Si el Concejo
Municipal lo considera pertinente,
podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos/as, relacionadas con
el tema a discutir.
Artículo 33.—De la dirección del
cabildo: El o la Presidente del Concejo Municipal será el encargado/da de dirigir el
cabildo o bien a quien este
designe, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
Artículo 34.—Del derecho a voz: Los ciudadanos/as participantes harán llegar al Presidente/a, en forma escrita, su solicitud
para hacer uso de la
palabra. La cual deberá contener su nombre
completo y número de
cédula.
Las mismas serán
receptadas por el Secretario/a
Municipal y concedidas por el o la Presidente Municipal en el orden numérico que el Secretario haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido
por todas las personas presentes
mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO VII
Aplicación supletoria de las normas
electorales
Artículo 35.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas
en el Código electoral, ley Nº 1536, del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO IX
De las derogatorias
Artículo 36.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado,
etc., que contravenga el presente
reglamento.
CAPÍTULO X
De las disposiciones transitorias
Transitorio I: El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la segunda publicación de este reglamento para conformar la Comisión Coordinadora de la
Consulta Ciudadana.
Transitorio II: Conformada la Comisión Coordinadora de la Consulta Ciudadana,
esta coordinará con el
Tribunal Supremo de Elecciones, los mecanismos de asesoría y capacitación, necesarios para la eficiente realización de los comicios Municipales establecidos en el presente Reglamento.
Lo expuesto sin detrimento
a que, durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia,
mediante memorial escrito.
Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes
mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
OC00238-2021.—Solicitud N° 263423.—( IN2021545115 ).
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas, en Sesión Ordinaria
N° 63 del 01 de febrero de 2021 acuerda:
Aprobar la modificación del
artículo 2 inciso c del reglamento de dedicación exclusiva. Léase: C. Laborar jornada completa en un puesto en
propiedad o interino”. Se solicita que el reglamento se mantenga incólume. aprobado 5 votos a favor en firme con dispensa
de trámite de comisión.
Lic. Alejandro
Chaves Suárez.—1 vez.—(
IN2021545061 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jorge Eduardo Rivera Pérez-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00563511-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 02 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el
siguiente inmueble: finca
del partido de San José, matrícula 36449-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial número uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada
en el distrito 3-San
Rafael, cantón
2-Escazú de la provincia de San José, con linderos norte, zona recreativa, al sur,
finca filial número
dos; al este, Pantaleón Araya Alvarado y al oeste, acceso vehicular; con una medida de trescientos diecisiete metros con cincuenta y
seis decímetros
cuadrados, plano catastro número SJ-0867409-2003, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de servidumbre trasladada citas: 382-16670-01-0004-001. Servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
2013-95890-01- 0001-001. Hipoteca citas:
2018-517652-01-0005-001. Hipoteca citas:
2018-624918-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $320,933,48 (Trescientos veinte
mil novecientos treinta y tres dólares con 48/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de junio
del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizara un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 21 de julio
del 2021, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate,
el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
N° 1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San Jose, 16 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021545448 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-María
José Quant Rojas-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciseis”. Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al tomo 2016, asiento 00481876-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:45 horas del día 2 de junio del año 2021,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el
siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 101499-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial veintidós
a e dos de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el distrito: 08-San Rafael cantón: 01-Alajuela de la provincia de
Alajuela, con linderos norte, Área Común Libre (Calzada), al sur, finca filial
treinta y nueve etapa dos, al este: finca filial veintiuno etapa dos, y al
oeste, finca filial veintitrés etapa dos; con una medida de ciento once metros
cuadrados, piano catastro número A-1605544-2012, libre de anotaciones, pero
soportando los gravámenes de Serv y Condic Ref:194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001,
Servidumbre sirviente citas: 338-13993- 01-0015-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0181-001, Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0182-001, Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0185-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001,
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001, Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0189-001, Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0190-001, Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001,
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001; Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0193-001; Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0194-001; Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001;
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001; Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0197-001; Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001;
Servidumbre Trasladada citas: 358-16290-01-0900-001; Servidumbre Trasladada
citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001;
Condiciones Ref: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $78.144,44
(Setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro dólares con 44/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de
la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 25 de junio del año
2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 21 de julio del 2021,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con
los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del
precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrá un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de danos y
perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.
San José, 16 de abril del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de
identidad: 1-0886-0147. Secretario con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad
Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 16 de
abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2021545449 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5995-2021, celebrada el 21
de abril del 2021,
considerando que:
A. La
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante oficio CNE-PRE-OF-071-2021 del 26 de marzo
de 2021, solicitó la autorización
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que el Ministerio
de Hacienda contrate un crédito externo
con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por USD 80,0 millones.
Los recursos de esta operación se destinarán a financiar el “Proyecto Adquisición
y Aplicación de Vacunas
COVID-19 (AAV-COVID-19)”.
B. Esta solicitud es planteada al amparo de lo dispuesto
en los artículos 106 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados, Ley 7010.
Estas normas establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. Además, según lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
C. El
objetivo del proyecto es adquirir las vacunas, equipo necesario para su distribución y aplicación, así como los materiales e insumos para la gestión y descarte de los desechos que el proceso involucra, para una
población meta de aproximadamente 3,5 millones. Ejecutar el programa de vacunación con la
mayor celeridad posible tiene efectos positivos
sobre la confianza de consumidores e inversionistas y, con
ello, sobre el proceso de recuperación económica del país.
D. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
indicó, en su oficio DM-OF-0312-2021, del 26
de marzo de 2021, entre otros,
que esta operación no está ligada a proyectos
de inversión pública, por
lo que sólo corresponde dar la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, y que el proyecto que pretende financiar es fundamental para que el país
se recupere económica y socialmente de los efectos de la pandemia.
E. El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa
Rica y la CNE el organismo ejecutor
y responsable de coordinar
y supervisar las actividades
previstas en el financiamiento.
F. Esta operación fue considerada en el Programa Macroeconómico 2021-2022, aprobado
por esta Junta Directiva mediante el artículo 9, del acta
de la sesión 5982-2021, del 27 de enero
de 2021.
Por la naturaleza del programa
que financiaría, las implicaciones
monetarias asociadas al ingreso de los recursos del crédito son bajas. Además, debido al amplio plazo de la operación, se estima que el impacto del servicio de esta deuda es marginal, tanto desde el punto de vista del mercado cambiario,
como de sus efectos monetarios.
G. Los gastos asociados a este programa
de vacunación fueron incorporados en los presupuestos de la República del
2020 y del 2021, por lo que esta operación
de crédito no significa mayores gastos a los ya presupuestados, sino un cambio en la fuente de financiamiento, en mejores condiciones.
Estas mejores condiciones financieras tienen un efecto favorable sobre el resultado financiero del Gobierno, lo cual es coherente con la búsqueda de la sostenibilidad fiscal.
H. Si bien las condiciones financieras toman como referencia la tasa LIBOR a 6 meses, el contrato
de crédito definió, en el Anexo J (Disposición Supletoria), el índice de reemplazo que tomará como referencia la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), publicada por la Reserva Federal
de New York.
dispuso por unanimidad y en
firme:
emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento
externo con el Banco Centroamericano
de Integración Económica,
por USD 80,0 millones, para financiar
el “Proyecto Adquisición y Aplicación
de Vacunas COVID-19 (AAV-COVID-19)”.
Este criterio se extiende
al amparo de las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud
Nº 263592.—( IN2021545136 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5,
del acta de la sesión 5996-2021, celebrada el 26 de abril del 2021,
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda (MH), mediante
oficio DM-0277-2021, del 8 de abril
del 2021, solicitó la autorización
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para contratar
dos créditos externos con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cada uno
por USD 250 millones, para financiar
el Programa de Emergencia
para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar
el Crecimiento y el Programa
de Apoyo a la Sostenibilidad
Fiscal II.
B. El objetivo del Programa de Emergencia para el Fortalecimiento
Fiscal y Restaurar el Crecimiento
es apoyar las políticas del
Gobierno, para impulsar la recuperación de la economía y preservar la estabilidad macroeconómica. Por su parte, el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal
II busca fortalecer la sostenibilidad fiscal por medio del control del gasto y la modernización del sistema tributario.
En relación con el primer programa,
es importante indicar que
los compromisos del Gobierno
relacionados con esta operación crediticia (Préstamo Especial de Desarrollo) están
alineados con la Facilidad
de Servicio Ampliado (SAF)
del Fondo Monetario Internacional (FMI), la cual fue aprobada por el Directorio Ejecutivo de ese Organismo el pasado 1º de marzo (expediente 22.433), que permitió
que el BID considerara otorgar
recursos al país bajo la modalidad de préstamo especial de
desarrollo (SDL, por sus siglas
en inglés).
C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
D. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
autorizó el inicio de trámites de endeudamiento público, toda vez
que no tiene asociado un proyecto de inversión pública (oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0328-2021, del pasado 6 de abril).
E. Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general, las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales son favorables, en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el
mercado financiero local e internacional.
Por tanto, los créditos de apoyo
presupuestario son un pilar en
la estrategia de financiamiento
del Gobierno.
La sustitución de deuda
onerosa por otra contratada en mejores
condiciones financieras mejora la gestión de liquidez, de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad
fiscal. Por tanto, operaciones de esta
naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la reactivación económica.
F. Si bien las condiciones financieras toman como referencia la tasa Libor a 3 meses, las normas generales, que forman parte del Contrato de Préstamo, incluyen la cláusula 3.03 denominada: “Modificaciones a la base de cálculo
de intereses”, que en su literal e), se establece como proceder cuando
se descontinúe la publicación
de la Libor.
G. Este financiamiento no representa un
mayor gasto, respecto del
que se encuentra incorporado
en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, Ley 9926, así
como en los subsiguientes presupuestos, pues corresponde a un cambio en la fuente
de financiamiento de la estructura
de gastos prevista.
H. Desde la perspectiva macroeconómica esta operación de crédito es favorable,
en el tanto contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país. Además, los eventuales efectos de esta operación sobre los agregados monetarios no comprometen la estabilidad macroeconómica del país, ni el logro
de la meta de inflación del Banco Central.
dispuso en firme:
emitir el dictamen
positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministerio de
Hacienda para contratar dos créditos
con el Banco Interamericano de Desarrollo, cada uno
por USD 250 millones, para financiar
el Programa de Emergencia
para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar
el Crecimiento y el Programa
de Apoyo a la Sostenibilidad
Fiscal II.
Este criterio se extiende
al amparo de las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200002856.—Solicitud N° 263983.—( IN2021545522 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0226-2021.—Díaz Rostrán Bertha Cristina, R-029-2021, Li. Cond.
155828773306, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 260682.—( IN2021545212 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Claudio
Ceferino Guerrero Guerra, venezolano, número de identificación 186201026204, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en
Administración, obtenido en el Colegio Universitario Profesor José Lorenzo
Pérez Rodríguez, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 15
de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2021544859 ).
Miguel Ángel Cubero Ramírez,
costarricense, número de
cédula 2-0513-0368, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachelor in Science in Data Analytics, obtenido en Southern New Hampshire
University (SNHU) de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes
de Oca, 23 de abril, 2021.—Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021545110 ).
RESOLUCIÓN GENERAL
INDER-PE-AT-(RG)-033-2021.—Dirección Tributaria.—San
José, a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril 2021.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 017 de la sesión ordinaria Nº 040-2020, celebrada el 21 de setiembre
2020, se aprobó la tasa de
10,56% de interés corriente
para un periodo de seis meses, a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como
a cargo de la Administración Tributaria,
para los tributos administrados
por el Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 244 del 06 de octubre
2020 y que regía a partir
de esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo No. 11 de la sesión ordinaria Nº 010, celebrada el 22
de marzo 2021, se aprobó modificar la tasa a un 11,31% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial,
tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración
Tributaria.
5º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley
Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159
del 17 de agosto de 1999 y vigente
a partir del 01 de octubre
de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre principal
de las deudas de la Administración
Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado
para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio
simple de las tasas activas
para créditos del sector comercial
de los Bancos Estatales era
del 11.31% al 01 de marzo 2021.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 3,45% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 13,45%. Al ser la tasa
activa promedio un 11,31%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA
DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en
11,31% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto
la publicación efectuada en La Gaceta Nº 244 del 06
de octubre 2020.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José 19 de abril
2021.—Departamento Tributario.—Harys Regidor Barboza, Director Tributario.—1
vez.— ( IN2021545233 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A José Alberto Márquez del Cid,
persona menor de edad E.A.M.G, se le comunica la resolución de las ocho horas
del catorce de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Cuido Provisional, por un plazo de seis meses a
la PME con el señor José Arquímedes Alfaro Márquez. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00106-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 261939.—( IN2021542734 ).
A Alexis Perla
Arrieta, se le comunica dictado de medida de protección de cuido provisional de
la persona menor de edad D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución al señor
Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261949.—( IN2021542817 ).
A el señor Juan
Pablo Robles Brenes, se les comunica que por resolución de las 08:00 horas del
nueve de abril del dos mil veintiuno, se dictó medida
de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad
I.E.R.S. Así como audiencia partes se les concede audiencia a las partes para
que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Angie Sánchez Bonilla. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la municipalidad o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00173-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262457.—( IN2021543604 ).
Al señor Esteban
Salas Rodríguez en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veintidós horas del uno de febrero del
dos mil veinte, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad
J.E.S.C. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante Recurso de Apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número
OLHT-00045-2021. Oficina Local de Hatillo.—Licdo.
Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 262459.—( IN2021543606 ).
Se les hace
saber a Yadir Antonio Moralez
López, numero de identidad 503000038, que mediante resolución administrativa de
las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de
protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262462.—( IN2021543608 ).
Al señor Diego
Alexander Oconitrillo González, de nacionalidad costarricense, titular
de la cédula de identidad: 701800219, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:46 horas del 26/01/2021; en la que se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad W.S.O.G. de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 703260040, con
fecha de nacimiento 01/09/2006. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00090-2021. Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262463.—( IN2021543609 ).
Se les hace
saber a José David Camacho Murillo, cédula de identidad N° 113180631, que mediante
resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad: E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262464.—( IN2021543610 ).
Se les hace
saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad N° 205370700, que mediante resolución administrativa de las
trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad S.M.P.C. y E.P.C. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262467.—( IN2021543611 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela: Se les hace saber a Freddy
José Serrano Alemán, cedula de identidad 1 1330 0574, que
mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad S.D.S.C notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00239-2021.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
262471.—( IN2021543614 ).
Se les hace
saber a Fabián Alberto Gómez Guillén, cédula de identidad N° 1-1179-0164, que
mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael De Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento, a favor
de la persona menor de edad S.D.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262477.—( IN2021543615 ).
Se les hace
saber a Óscar Geovany González, número de
identidad no registrado, que mediante resolución administrativa de las siete
horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente Nº OLSRA-00265-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
262480.—( IN2021543617 ).
Se les hace
saber a Richard Antonio Dolomos, 206050987, que
mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo
del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad: D.D.H. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente N° OLHS-00151-2019.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262482.—( IN2021543623 ).
Al señor Nils Manuel Valverde Alvarado, se
le comunica la resolución de las 14:12 horas del 05 de marzo del 2021, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad S.V.CH.,
Y.V.CH, J.V.CH. Se le confiere audiencia al señor Nils
Manuel Valverde Alvarado, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00075-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262486.—( IN2021543624 ).
Diego Fernando
Duque Aquino, de nacionalidad colombiana, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.D.B,
hija de Francini Guadalupe Beita Carranza, portadora
de la cédula de identidad número: 1-1606-0530, vecina de San José, Aserrí. Se
le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del día
diecinueve de marzo del año 2021, del Departamento de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad indicada, así como la
resolución administrativa de las trece horas del día catorce de abril del 2021
de la Oficina Local de Aserrí, que ordena arrogarse el conocimiento de la
situación por residir las partes dentro de su zona de atracción. Se le previene
al señor Diego Fernando Duque Aquino, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00213-201.—Oficina
Local De Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262488.—( IN2021543630 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155827255236, y a la señora Kathy Álvarez
Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818926235,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la
resolución de las 11 horas del 13 de abril del 2021, se resuelve: Primero: se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez
Canales, el informe, suscrito por la Profesional Katherine Villanave
Quirós, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes
involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de abril del 2021, a las 9:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que
la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Viernes 2 de julio
del 2021 a las 10:00 a.m. -Viernes 3 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m.
Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente Nº
OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262530.—( IN2021543656 ).
Al señor Emiliano Granados Hernández, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:50 horas del 16 de marzo del 2021,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de
edad: K.G.C. carnet de refugiada número
25590019204379, con fecha de nacimiento 26 de junio del 2021. Se le confiere
audiencia al señor Emiliano Granados Hernández, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00161-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262532.—( IN2021543666 ).
Al señor, Luis Ovidio Cascante Jiménez, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas del doce de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional y otras, a favor de la persona menor de edad
R.G.C.M expediente administrativo OLCAR-00180-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00180-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262535.—( IN2021543668 ).
A la señora, Jasnina Jirón Martínez, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del ocho
de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se
resuelve, solicitud de Depósito Judicial, a favor de las personas menores de
edad A.J.J.M., N.M.J.M expediente administrativo OLCAR-000220-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-000220-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
262537.—( IN2021543673 ).
La Oficina Local de Cartago comunica al señor Harting
Gerónimo Pérez Martínez, la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de abril
del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta
medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
KHPO. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00513-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262563.—( IN2021543677 ).
Al señor Olger Mayela López Navarro, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 106930596,
estado civil: casado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve
horas treinta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución administrativa de guarda protectora. En
favor de la persona
menor de edad: G. J. L. T., J. F. L. T. y N. L. T. S..
Se le confiere audiencia al señor: Olger Mayela López Navarro, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00022-2010.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262565.—(
IN2021543679 ).
A la señora
Sonia Brenes Leitón y al señor Henry Bonilla Gómez se le comunica que por
resolución de las nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno
se ordenó el ingreso del joven JJBB a un albergue institucional, mediante la
resolución de las quince horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno se
ordenó el ingreso del PME ABB a Comunidad Encuentro con fines de
rehabilitación, mediante la resolución de las catorce horas del diecinueve de
marzo del año dos mil veintiuno se revocó la medida de abrigo dictada a favor
del PME JJBB y se ordenó mediante la resolución de las trece horas del
diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se ordenó su ingreso a Asociación
Génesis de Varones. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la
Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de
cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma
verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00265-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
262566.—( IN2021543680 ).
Al señor Marlos
Román Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis
horas con del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la
cual se dictó una medida de abrigo temporal, a favor de las personas menores de
edad MJRM, AYRM y JMRM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N°
OLL-00378-2018.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262567.—( IN2021543681 ).
A el señor Jose
Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución
de las 8 horas del 8 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.M. Se le
confiere audiencia a el señor Jose Carmelo Silva Medina por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262571.—( IN2021543740 ).
A los señores
Robert Anthony Loría Elizondo, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 109840244, y Jeimy Porras Solís,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 205770929. Se le
comunica la resolución de las 13 horas del 15 de abril del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de
edad: A.J.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Robert Anthony Loría
Elizondo, y Jeimy Porras Solís por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00053-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262572.—( IN2021543746 ).
A el señor
Osmany Ibáñez Arias,
cubano, indocumentado, se le comunica la resolución de las 11 horas del 8 de
abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad J.I.S. y J.A.I.S. Se le confiere audiencia a el señor
Osmany Ibáñez Arias por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00379-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262576.—( IN2021543748 ).
Al señor Densel Monge Briceño. Se le
comunica que, por resolución de las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo
del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad S.A.M.C, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSR-00261-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 262577.—(
IN2021543750 ).
A el señor
Miguel Gerónimo Estrda Mendoza, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril
del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad J.E.E.B. Se le confiere audiencia a el señor Miguel Gerónimo Estrda Mendoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00048-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262581.—( IN2021543752 ).
A Norman Ortiz
Carranza, persona menor de edad: F.O.P., se le comunica la resolución de las
once horas del catorce de abril del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Flora Matamoros
Reyes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00101-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262583.—( IN2021543756 ).
Ajamileth Del Socorro Peralta Reyes,
persona menor de edad: F.O.P., se le comunica la resolución de las once horas
del catorce de abril del dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora: Flora Matamoros Reyes, por un
plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá
interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las
pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00101-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262585.—( IN2021543757 ).
A los señores
Grisel Chacón Alpízar, Rudy Benavides Villalobos, Mauricio Garro Aguilar y
Eladio Venegas Chavarría. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis
horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se dio
inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida
Especial de Protección la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, de las personas menores de edad M.P.B.C, G.J.G.C y S.A.V.C, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLHN-00041-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 262587.—( IN2021543759 ).
Al señor Wilbert
Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas
02 minutos del 15-04-2021 que confirma medida de cuido provisional en beneficio
de la persona menor de edad A.J.E.B. y ordena medida de orientación apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad
J.S.E.B., P.DD.E.B., D.S.E.B. y su progenitora.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros
norte, Casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262591.—( IN2021543761 ).
A Luis Alberto
Castro Porras, se le comunica resolución de archivo, retorno al hogar y cierre
administrativo de la persona menor de edad: K.C.M., E.C.M... Notifíquese la
anterior resolución al señor Luis Alberto Castro Porras con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00269-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262594.—( IN2021543763 ).
Al señor Sergio
Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución correspondiente a cumplimiento de prevención bajo
el principio de obediencia, de las catorce horas del catorce de abril del dos
mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena el cumplimiento de prevención
bajo el principio de obediencia, asimismo, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución de previo pronunciamiento, de las dieciséis horas
del cinco de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al señor Sergio
Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar
casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena
de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se
les recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación
no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
262596.—( IN2021543767 ).
Al señor
Manrique Espeleta Villalobos, cédula de identidad N° 204000442, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas
menores de edad: J.S.E.G., y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le
confiere audiencia al señor Manrique Espeleta Villalobos, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así
mismo se les hace saber que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00186-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262606.—( IN2021543769 ).
A Meilyn Oduardo Araya, documento
de identidad 117800656, Se le comunica que por resolución de las diez horas
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas lo anterior en beneficio de su hijo(a) M.K.V.O. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLGA-00047-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
262616.—( IN2021543774 ).
Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual
el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad EDGR y TRGR. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente Nº OLLU-00114-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 262617.—( IN2021543776 ).
Se hace saber: Al señor Helbert Gerardo Zúñiga
Abarca en su
calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local
PANI Hatillo, de las diez horas y veinte minutos del doce de abril del dos mil
veintiuno, se dictó la medida de apoyo y seguimiento a la familia a favor de
las persona menor de edad: D.F.Z.T. y D.J.Z.T. Plazo para oposiciones: cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en
forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el
medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00121-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262620.—( IN2021543779 ).
Se le hace saber
y notifica a Sandra Magaly Flores Ramírez, mayor, nicaragüense, con
aparente número de cédula de residencia N°
155817303825, de domicilio desconocido, de las resoluciones administrativa de
las dieciséis horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno,
se resolvió por parte del Departamento de Atención Inmediata: “…Dar por
iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa, regulado por
las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Se confiere el Abrigo Temporal hasta por seis meses de
la adolescente MNMF en un albergue de la institución. 2.- Se establece un
periodo de seis meses de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia
de la adolescente MNMF…”, sin embargo, mediante resolución de las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, la
Representación Legal de la Oficinal Local de Tibás
resolvió revocar el acto señalado indicando en su parte resolutiva: “Dejar
sin efecto la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del quince de
abril del dos mil veintiuno, misma que dictó inicio Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, resolviendo tanto un abrigo temporal,
como Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en beneficio de MNMF, sin
embargo, ante la realidad de la joven, aunado a que este asunto se encuentra en
sede judicial y se solicitó el depósito de la misma en el Patronato Nacional de
la Infancia, no procede el dictado administrativo referido.”; todo esto
referente a su hija la persona menor de edad MNMF, de dieciséis años,
costarricense, nacida el 12 de noviembre de 2004. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado,
será rechazado por extemporáneo. Expediente: OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262693.—( IN2021543873 ).
A los señores
Maureen Mariela Fernandez Monge y Carlos Fernando
Jimenez Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas del día trece de abril del dos mil
veintiuno a favor de la persona menor de edad J.M.J.F. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00558-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262695.—( IN2021543875 ).
Al señor Joseph
Francis Kaminski de nacionalidad estadunidense, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas del ocho de abril del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad KAKC. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00785-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
262697.—( IN2021543877 ).
A los señores
Hellen Maritza Quesada Jiménez, cédula N° 401770666 y Óscar Gerardo
Retana Gamboa, cédula N° 204080162, sin más datos se
le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 horas del
17/03/2021, a favor de la persona menor de edad SRQ. Se le confiere audiencia
por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00088-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
262699.—( IN2021543879 ).
Al señor Álvaro de Jesús Amador Amador, mayor, de calidades y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil
veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de
protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: A.L.A.C., por el plazo de seis meses a partir del día
dieciocho de marzo al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 262700.—( IN2021543881 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor,
panameño, número de identificación 159100181210, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas
del cinco de abril de dos
mil veintiuno se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.M.G. y
G.V.M.G., por el plazo de seis meses a partir del día cinco de abril al cinco de octubre, de dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 263295.—( IN2021544727 ).
A los señores
Mirna Azucena Chavarría González y Alexis Antonio Rodríguez, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 14/04/2021, a
favor de la persona menor de edad JdCRCH. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00123-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263297.—( IN2021544730 ).
A Aura Lila
Granados Sevilla, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de
Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de las personas menores de edad
M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a Aura Lila Granados
Sevilla, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSCA-00748-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
263345.—( IN2021544770 ).
Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos el diecinueve de abril del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la modificación de
recurso en medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
263344.—( IN2021544772 ).
A la señora
Scarleth Nohemi Martínez Quintero, sin más datos de
identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
medida especial de protección, de las trece horas del siete de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de J.A.M.Q Y
A.M.M.Q. y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le
confiere audiencia a la señora Scarleth Nohemi Martínez
Quintero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLVCM-00056-2020.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 263342.—( IN2021544777 ).
A la señora Grace Flores Parra, se les comunica que por resolución de
las nueve horas cincuenta minutos del día doce de abril del año dos mil
veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00288-2013 a
favor de las personas J.W.G.F. que en su momento era menor de edad en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la
publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente: OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
263341.—( IN2021544778 ).
Al señor Luis
Diego Casares Morera, costarricense, número de identificación N° 603650594, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 20 de abril d
2021, que resuelve dictado de medida cautelar de Cuido Provisional en familia
sustituta en beneficio de la persona menor de edad Z.C.C.M. Se le confiere
audiencia al señor Casares Morera, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros
norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLPUN-00671-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263340.—( IN2021544780 ).
Al señor Marvin
Miguel de Los Ángeles Velásquez Cordero,
se les comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día
veinte de abril del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad A.S.V.P. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta
de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00107-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263330.—(
IN2021544791 ).
A los señores
Natalia de los Ángeles Castillo Gutiérrez, Alessandro Chavarría Salazar y Jorge
Eduardo Cruz Rojas. Se le comunica que, por resolución de las quince horas y
veintisiete minutos del doce de abril del dos mil veintiuno,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor de edad L.C.C, T.Z.C, S.C.C, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00363-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263328.—( IN2021544793 ).
A la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, mayor, portador de la cédula de identidad número
603950159, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta minutos del día nueve de abril del
año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad L.N.J.S. Se le
confiere audiencia a la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente
administrativo número OLCB: 00097-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263326.—( IN2021544800 ).
Al señor Agustín
Jesús Quesada Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad número
105950548, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día dieciséis de abril
del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.Q.Q. Se le
confiere audiencia al señor Agustín Jesús Quesada Quirós, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número; OLCB: 00200-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263325.—( IN2021544801 ).
A la señora
Imara Urbina Téllez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte
de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: E.E.U., por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento 20 de octubre del 2021. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00218-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263324.—( IN2021544803 ).
Al señor Michael
Yorjani Beita Arias, de
nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se
le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 11 horas del día 31
de marzo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el
cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad
N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00254-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263323.—( IN2021544807 ).
A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordena
Sustitución de medida de abrigo temporal a cuido provisional en beneficio de
las personas menores de edad LARZ y TSRZ. Así mismo se le comunica la
resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte que
ordena confirmar medida de cuido provisional y reubicación de las personas
menores de edad supra indicada en hogares solidarios conformados por los
señores Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y
de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga en beneficio de TSRZ. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le
hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
263321.—( IN2021544815 ).
A Roy Antonio
Trejos Grijalba, portador de la cédula de identidad número: 6-0280-0338, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad CH.T.T.C, hija de María José Cruz Pizarro, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1229-0776, vecina de San José. Se le comunica
la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve de abril del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la familia. Se le previene al
señor Trejos Grijalba, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263320.—( IN2021544818 ).
Al señor Olivier
Ramírez Vega,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas
cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa
con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.R.G.,
por el plazo de seis meses rige a partir del día diecinueve de febrero del dos
mil veintiuno, hasta el diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263319.—( IN2021544820 ).
A terceros
interesados, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas
del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, declaratoria administrativa de abandono y ubicación de la
persona menor de edad: Y.D.D.A. Expediente Administrativo. OLCAR-00235-2021.
Notifíquese lo
anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local
31. Expediente N°
OLCAR-00235-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
263377.—( IN2021544823 ).
Al señor José Daniel Salazar Navarro, mayor,
costarricense, documento de identificación N°
302940862, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del cinco de abril del dos
mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de abril
del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en Sede
administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad: R.D.S.H., y medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis
meses rigen a partir del día cinco de abril al día cinco de octubre del dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer de forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 263395.—( IN2021544840 ).
A los señores
Blanca Díaz Castro,
cédula 304260401 y José
Manuel Espinoza Ñurinda de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica
la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de las once horas del dieciséis
de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se
resuelve, ubicación de personas menores de edad F.D.C, J.L.E.D, L.J.D.C
Expediente Administrativo OLPO-0078-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente
edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro Comercial avenida Surá segundo piso, Local 31. Expediente
OLPO-0078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
263392.—( IN2021544841 ).
Al
señor Andrés Steven Ávila Gómez,
en
su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local
PANI Hatillo, de las veintidós horas y treinta y cinco minutos del treinta y
uno de enero del dos mil veintiuno, y la resolución de las catorce horas y
cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno a favor de
las personas menores de edad B.A.A.B y T.A.A.B. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00037-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263389.—( IN2021544842 ).
Oficina Local de
Hatillo hace saber: A quien interese, que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y dos minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, nueve horas y cincuenta y ocho
minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, y de las nueve horas y ocho
minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno , se dictó la Medida de
Cuido a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-002010-2019.—Oficina
Local de Hatillo. Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263386.—( IN2021544844 ).
A la señora Mireldi Peñalba Hernández,
nicaragüense, indocumentada, y al señor Edward Centeno Zeledón, nicaragüense,
cédula de residencia: 155809636713, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad Y.M.P.H., y que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las
13 horas del 22 de marzo del 2021, dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad y declaró incompetencia
territorial a fin de que la Oficina Local de La Unión, asumiera el expediente.
Que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las ocho horas quince
minutos del 23 de marzo del 2021, procede a ordenar la realización de un plan
de intervención y ordena el traslado del expediente a la Oficina Local de La
Unión. Que mediante la resolución de las trece horas del veinte de abril del
dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Continuar el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el
interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente
proceso especial de protección, con el correspondiente seguimiento
institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así
como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.—Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Licda. Shirley Pérez Elizondo, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se les
informa a los progenitores que, para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso y quien igualmente estará a cargo
del respectivo plan de intervención sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas: • Viernes 18 de junio del 2021 a las 10:00
a.m. -Martes 17 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Por lo que, en su
oportunidad, deberán asistir a las citas de seguimiento que dicha profesional
le asigne conforme a su agenda. IV.—Se procede a señalar fecha para
comparecencia oral y privada el día Lunes 26 de abril
del 2021 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la
prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las
partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente OLAL-00391-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263384.—( IN2021544847 )
A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula N° 701220244, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad: K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O., y que mediante resolución de las diez
horas del 20 de abril del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad,
recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la
progenitora mantuvo anuencia al proceso, logrando trabajar para erradicar los factores
de riesgo detectado en una fase inicial y siendo estos superados, … Se
recomienda el cierre del presente proceso y archivo del expediente…” y por ende
declarar el archivo del presente asunto. Expediente N°
OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 263380.—( IN2021544848 ).
A quien
interese, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de
declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas menores de edad
M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente N° OLSCA-00748-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263378.—( IN2021544849 ).
AVISO
Se hace saber que Espinoza Rojas Dionicia, cédula 8-0071-0051,
Barrantes Espinoza Geraldine cédula 1-1710-0639; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida
fue Barrantes Vega Gerardo
Enrique, cédula 6-0158-0693. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 09 de abril del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.— O. C. N°
43081.—Solicitud N° 261045.—( IN2021543507 ).
DEPARTAMENTO DE
CEMENTERIO MUNICIPAL
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición
de título de derecho de cementerio
a nombre de: Navas Cerdas Daisy, cédula de identidad
número: 1-0220-0016, cuadro:
F línea: 06, número: 515 donde consta inhumación
de: Margarita Cerdas Meneses
fecha: 18/10/1989, Gloriana Ramírez Soto, fecha: 27/05/2003, Bernardo Ramírez Bonilla, fecha: 22/07/2009, Daisy Navas Cerdas, fecha: 09/11/2019. En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante,
se emplaza por un plazo de
5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo
y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer
valer el derecho alegado. Correo electrónico: tsegura@moravia.go.cr. Teléfono: 4060-2226.—Costa Rica, San
José, Moravia, al ser las trece horas del 21 de abril del 2021.—Tattiana Segura
Morazán, Encargada del Cementerio.—1
vez.—( IN2021545293 ).
12 de noviembre de
2020.—D.R.A.M-1093-2020.—Les transcribo acuerdo del Concejo Municipal de
Liberia, artículo segundo
de la Sesión Extraordinaria
No. 042-2020, celebrada el 11 de noviembre
de 2020, que dice:
Informe de la Comisión de Obras y Servicios:
2.2. Se recibe: oficio:
D.R.A.M-0998-2020, sobre acuerdo
del Concejo Municipal de Liberia, artículo
cuarto de la Sesión Ordinaria No. 034-2020, celebrada
el 05 de octubre de 2020, que dice: Informe del Concejo de distrito de Liberia:
Recibir solicitud de los Miembros de la
Junta Directiva A.D.E. Parque de Recreación
del Este de Liberia donde nos
detallan lo siguiente.
A) Declaración del Parque del Este como
de interés comunal.
B) Solicitan la ayuda en Maquinaria para poder limpiar los Senderos y más partes del lugar.
C) solicitud
de audiencia en el Concejo
Municipal para la exposición del Proyecto
Acuerdo:
N° 1.
Haciendo un análisis de la solicitud que nos hacen los miembros
de la junta Directiva
A.D.E. Parque de Recreación del Este de
Liberia, donde Solicitan la
declaratoria de interés
cantonal de las 15.4 hectáreas, inscrito
F.R. 234872, plano catastrado
1979311 -2017, ubicado en Residencial Felipe Pérez, costado
este del colegio. Logro obtenido, con traspaso de propiedad el 24 de octubre de
2019, este Concejo de
Distrito solicita muy respetuosamente a este Concejo Municipal darle trámite a la Declaratoria de interés cantonal
a este espacio que es muy importante para Liberia como también para cada uno de los ciudadanos que nos veríamos beneficiados
con este espacio de esparcimiento. Además, que hoy en día Liberia no contamos con espacios libres para el goce, disfrute y el tiempo compartido en Familia.
Acuerdo
2: Esta Comisión de Obras y Servicios acuerda: declarar de interés cantonal, el
Parque del Este, correspondiente a las 15.4 hectáreas, inscrito F.R. 234872, plano catastrado 1979311 -2017, ubicado en Residencial
Felipe Pérez, costado este
del colegio. Logro obtenido,
con traspaso de propiedad
el 24 de octubre de 2019, considerando
que representa un espacio
de esparcimiento, al aire
libre para el goce, disfrute
y el tiempo compartido en Familia.
Aprobado por 3 votos positivos de los Regidores: Byron Campos Umaña y
Alejandro Morales Morales, José Denis Baltodano León.
Acuerdo
3: Esta Comisión de Obras y Servicios acuerda: remitir a la Administración la solicitud de colaboración que solicitan puedan los Miembros de la Junta Directiva
A.D.E. Parque de Recreación del Este de Liberia con maquinaria para la limpieza de
una parte de la propiedad como de senderos que existen en esta
propiedad y así ellos puedan seguir
dándole el mantenimiento necesario en tan importante iniciativa de proyecto.
Aprobado por 3 votos positivos de los Regidores: Byron Campos Umaña y
Alejandro Morales Morales, José Denis Baltodano León.
ACUERDO
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Declarar de interés cantonal, el parque del este, correspondiente a las 15.4 hectáreas, inscrito F.R. 234872, plano catastrado 1979311 -2017, ubicado en residencial
Felipe Pérez, costado este
del colegio. logro obtenido,
con traspaso de propiedad
el 24 de octubre de 2019, considerando
que representa un espacio
de esparcimiento, al aire
libre para el goce, disfrute
y el tiempo compartido en familia y además
de acuerda remitir a la administración la solicitud de colaboración que solicitan puedan los miembros de la junta directiva A.D.E. parque de recreación del este de Liberia
con maquinaria para la limpieza
de una parte de la propiedad
como de senderos que existen en esta
propiedad y así ellos puedan seguir
dándole el mantenimiento necesario en tan importante iniciativa de proyecto.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Lidia
Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Ricardo Quirós,
Alban Torres, Denis Baltonado y Fernando Madrigal.
Karla Ortiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2021545275 ).
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria N° 44-2021,
celebrada el día lunes 15 de marzo
del 2021, en el capítulo
II. Audiencias, acordó lo siguiente:
Acuerdo 1-44-2021
Aprobar la tarifa del alquiler de nichos municipales (equivalente a los 5 años de alquiler), por un monto de ¢132.550,00.
Acuerdo 2-44-2021
Aplicar una tarifa diferenciada en el costo del alquiler de los locales internos
(1-2-3-17-18-19-20-23-24-25-26-27-28-29-30), aplicándole
una reducción de un 30%, al monto
publicado en La Gaceta N° 9 del jueves
16 de enero del 2020, páginas
41 y 42, para aplicar en
las tarifas del año 2021,
con posibilidad de ampliarse
para el año 2022.
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria N° 45-2021,
celebrada el día lunes 22 de marzo
del 2021, en el capítulo
IV. Correspondencia recibida,
acordó lo siguiente:
Acuerdo 2-45-2021
Aprobar la tarifa anual del alquiler en el osario municipal, por un monto de
¢19.750,00.
Acuerdo unánime, en firme con cinco
votos de los regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza,
Ledezma Vargas.—Rafael Coto, Abogado Municipal.—1 vez.—(
IN2021545073 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Edwin Rodríguez Salas, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad N° 4-117-693, con base en
la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
2239-2000, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita de la provincia de
Puntarenas. Mide: 440 m2 de conformidad al plano de catastro. P-2259178-2021, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: Municipalidad de Parrita, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 26 y 27
del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N°
160 del 22 de agosto del 2000. Es todo.
Parrita,
Puntarenas, 25 de marzo del 2021.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021545023 ).
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo
N° 20, aprobado en sesión ordinaria N° 129, celebrada el 29 octubre del año 2018, acuerda: de conformidad con la recomendación
del Ingeniero Esteban Sandí
Leitón, Encargado del Departamento de Catastro, por unanimidad se acuerda declarar como calle pública
con categoría no clasificada
según la Ley General de Caminos Públicos
Red Vial Cantonal parte c) donde
se indica lo siguiente: “tales como
caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios,
quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. (Así reformado por ley N° 6676 de 18 de setiembre
del 1981, artículo 1°)”, el camino
que se ubica en las coordenadas CRTM05 ESTE: 626656.5 NORTE: 938828.6, de la comunidad de la Cuesta, con un ancho de 10 metros y longitud de 150.00 metros.
Sonia González Núñez,
Secretaria Concejo
Municipal Corredores.— 1 vez.—( IN2021545274 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL DEL LAGO
(CONDOMINIOS DE RESIDENCIA DEL MAR Y
BAHÍA)
Asamblea extraordinaria de condóminos Condominio Residencial Vertical
del Lago (Condominios de Residencia del Mar y Bahía),
cédula jurídica 3-109-360642. Se celebrará
el sábado 05 de junio de
2021 en Los Sueños Marriott
y virtual vía Zoom. Iniciará
a la 1:00 p.m. en primera convocatoria con el quórum de ley
o a las 2:00 p.m. en segunda convocatoria con cualquier número de condóminos presentes. Los propietarios que se registren, según las instrucciones que se enviarán a la dirección de correo electrónico, recibirán el enlace y códigos de acceso virtual.
Agenda:
1. Confirmación de quórum y apertura de la asamblea.
2. Revocatoria de la actual junta administradora.
3. Elección de nueva Junta Administradora.
4. Elección de administrador operativo.
5. Elección de auditoría.
San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Ignacio Alfaro Marín,
por propietarios de filiales.—1 vez.—( IN2021545249 ).
GOYI TOURS ECOJE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Goyi Tours ECOJE
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos diecisiete, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día catorce de
mayo del año dos mil veintiuno,
a las dieciséis horas con treinta
minutos. La Asamblea será realizada por medio de la plataforma Zoom, en el enlace que
será proporcionado a todos los socios, y tendrá como fin deliberar sobre la reforma del plazo social. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará treinta minutos después con los socios presentes.—Vanessa De Paul Castro Mora.—1 vez.—(
IN2021545295 ).
JURIS CONSULTORES
METROPOLITANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rodolfo Ortiz Duran, cédula
1-513-466, presidente de la sociedad
Juris Consultores Metropolitanos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-94326, convoco a todos
los socios de dicha sociedad a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, en primera convocatoria, que se hará efectiva a las dieciséis horas del 4 de junio de
2021 o en segunda convocatoria el mismo día, a las dieciocho horas. Dicha asamblea se celebrará en el domicilio de la secretaria de la sociedad en Guachipelín de Escazú, Barrio Palermo, final de la calle,
Edificio Mileniun 3, a mano
izquierda. La agenda de dicha
asamblea es la siguiente: Resultados financieros de la sociedad. discusión de precio y 2. formalidades de venta de finca propiedad de la sociedad. Es todo. Quedan todos los socios comunicados por edicto.—San
José, 24 de abril de 2021.—Rodolfo Ortiz Duran, Presidente, autentica, Lic. Miguel Ángel Valverde Mora.—1 vez.—( IN2021545487 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro
de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 335, asiento
5483 con fecha de 08 de febrero
del 2013, a nombre de Maricela Ulate
Peraza, identificación número:
uno uno cero cuatro siete cero uno nueve uno, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22
de marzo del 2021.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana
Ugalde Ramírez.—( IN2021543625 ).
Se
comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la
transferencia del nombre comercial “Dr. Laboral” a favor del señor Sebastián
David Vargas Roldan, titular de la cédula de
identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas
interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales cito en San
José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada
de Corea, casa Nº 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 16 de abril del 2021.—Sebastián David
Vargas Roldan.—( IN2021543840 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS
CUARENTA
Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE S. A.
La empresa: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y un Mil Doscientos Siete S. A., de mismo número de cédula, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican
los Edictos para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles,
a partir de su tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, ante esta
notaria, ubicada en
Heredia, San Pablo, cien metros este
del Mall Las Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia,
a las ocho horas del veinte
de abril de dos mil veintiuno.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—(
IN2021543924 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS S. A.
La empresa: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y
Tres Mil Setecientos Cincuenta
y Seis S. A., de mismo número
de cédula, solicita la reposición
por extravío de los libros:
Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directica, todos número: uno. Se publican los Edictos
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles, a partir
de su tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante esta notaría, ubicada en Heredia, San Pablo, cien metros este del Mall Las
Flores, Residencia Interamericana, número: sesenta y cuatro.—Heredia,
a las nueve horas del veinte
de abril de dos mil veintiuno.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—( IN2021543930 ).
De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la
República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478
al 489, se hace saber que la sociedad Componentes INTEL de Costa Rica Sociedad
Anónima, sociedad que está en proceso de transformación a sociedad de
responsabilidad limitada para denominarse Componentes INTEL de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante ¨Componentes Intel¨) con
cédula de persona jurídica número 3-101-186874, subscribió con INTEL Free Trade Zone Park Sociedad Anónima,
(en adelante ¨Intel FTZ¨) con cédula de persona jurídica número 3-101-385965,
un Contrato de Compraventa de Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al
cumplimiento de las condiciones suspensivas incluidas en dicho documento, que
contempla la compraventa del establecimiento mercantil, según se define en el
Código de Comercio de Costa Rica, de Componentes Intel a favor de Intel FTZ;
que incluye equipo, vehículos y mobiliario. El precio de esta compraventa está
garantizado mediante un pagaré y quedó depositado en poder de Intel FTZ, como
Comprador. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a
los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de
la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas de
Intel FTZ, localizadas en Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento
veintinueve, Zona Franca Belén para hacer valer sus derechos.—San
José, 19 de abril de 2021.—Melania Dittel Sotela y Tracy Varela Calderón.—( IN2021543940 ).
COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente
en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace
saber que la sociedad Componentes
Intel de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad que está en proceso de transformación
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
para denominarse Componentes
Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante
“Componentes Intel”) con cédula de persona jurídica número 3-101-186874, subscribió con Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante
el “Comprador”) con cédula de persona jurídica número 3-102-805066, un Contrato
de Compraventa de Activos en fecha 19 de abril de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas incluidas en dicho documento,
que contempla la compraventa
del establecimiento mercantil,
según se define en el
Código de Comercio de Costa Rica, de Componentes
Intel a favor del Comprador; que incluye equipo, mobiliario y maquinaria. El precio de esta compraventa está garantizado mediante un pagaré y quedó depositado en poder del Comprador. Para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados por el término
de quince días hábiles a partir
de la primera publicación
de este aviso, para que se presenten
en las oficinas del
Comprador, localizadas en
Heredia, Belén, San Antonio, Calle ciento veintinueve, Zona Franca Belén para hacer valer sus derechos.—San José, 19 de abril
de 2021.—Licda. Melania Dittel
Sotela y Lic. Tracy Varela
Calderón, Notarios Públicos.—( IN2021543951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Monarch Business Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421217 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) N°
100 305 803301674810 por $16,000.00 y con fecha de vencimiento del
24-04-2021 y su respectivo cupón número 1 por
un monto de $321.30 con la misma
fecha de vencimiento.—Alajuela
20 de abril del 2021.—Rodolfo Castro Alfaro, Gerente CN Alajuela.—( IN2021544279 ).
OMNILIFE DE COSTA RICA
S. A.
Omnilife de Costa
Rica S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-142758, de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio, comunica
que se han extraviado los siguientes certificados de acciones: a) Certificado de acciones N° 01 que ampara
708,601.00 acciones comunes
y nominativas de US$D1.00, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, cada una las cuales
están totalmente pagadas y, b) Certificado de acciones N° 02 que ampara 247,791.00
acciones comunes y nominativas de U$SD1.00, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, cada una las cuales
están totalmente pagadas. Por lo anterior, se ha solicitado
la reposición respectiva de
dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento respectivo
en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en La Uruca, 50 metros al sur de la rotonda
del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
dentro del plazo de ley. Tel: 2520-9000.—México, 12
de enero del año
2021.—Amaury Vergara Zatarain, Presidente
de la Junta Directiva.—( IN2021544332 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
PARÉNTESIS
COMUNICACIÓN
E IMAGEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María del Carmen Navarro, cédula número
tres-doscientos setenta y
seis-seiscientos diecisiete.
Presidenta de Paréntesis Comunicación e Imagen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil sesenta y nueve, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: libro de Asamblea General, libro del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021544748 ).
AGRÍCOLA BARRANTES Y
RODRÍGUEZ
DE CAÑAS S. A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales número uno de la sociedad: Agrícola Barrantes y Rodríguez de
Cañas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-191635, del cual se procederá
a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina
Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544900 ).
DE LA HERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Ana Virginia Barrantes Boza, potadora de la
cédula de identidad número
1-0303-0536 en mi condición
de Representante Legal de la sociedad
mercantil De La Hera Sociedad Anónima,
titular de la cédula de personería jurídica número 3-101-588478, comunico que se extraviaron los libros legales de la misma. Se iniciará el proceso de reposición. Para cualquier interesado en hacer valer
sus derechos deberá apersonarse
a la notaría del Lic.
Gerardo Solórzano Bákit por medio de correo electrónico
gsolorzanob@abogados.or.cr, en un plazo
de 15 días naturales a partir de su
publicación. Es todo.—San José, al ser las 07:30 horas del 10 de abril de 2021.—Lic. Gerardo
Antonio Solórzano Bákit, Notario.— 1 vez.—(
IN2021544907 ).
EL GATO EN PARADISO
C&R LTDA
El suscrito
Christian Alexander Goulart, en mi condición de gerente uno de El Gato en Paradiso C&R Ltda., cédula jurídica N° 3-102-776301, aviso que procederé con la reposición del tomo
uno de los libros legales Registro de Cuotistas y Asambleas Generales de la sociedad por extravío.—San José, 19 de abril de 2021.—1 vez.—( IN2021544926 ).
TASHUNCA UITO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura
número doscientos doce-diecinueve, de quince horas del día veintidós de abril de dos mil veintiuno, he protocolizado solicitud de reposición de los libros de la sociedad Tashunca Uito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento mil novecientos setenta y nueve, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones al email olizano@abogados.or.cr. Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma: Luis Andrés Salazar Gómez.—Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021544929 ).
COSTA MONTAÑA ESTATES
LIMÓN DULCE CERO
TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito James Dunegan
(nombre) Harris Jr. (apellido),
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, documento de identificación para extranjeros
N° 184001630832, con facultades suficientes
para este acto y en representación de Costa
Montaña Estates Limón Dulce Cero Treinta y Siete
Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-454598, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control del tomo uno de
los libros: Registro de Accionistas y Asamblea de Socios de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá
a la reposición de dichos libros y a la apertura del tomo dos de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al
Patronato Nacional de la Infancia,
primer edificio, color terracota.
Es todo.—Alajuela,
23 de abril del 2021.—James Dunegan
Harris Jr.—1 vez.—( IN2021544957 ).
LA OPCIÓN LIVIANA DE
CENTROAMÉRICA S. A.
La compañía
La Opción Liviana de Centroamérica S. A., cédula jurídica N°
3-101-344436, por este medio comunica
del extravío
de los libros legales, por
lo que se procede con la reposición de los mismos
con base en el número de legalización asignado
por el Registro Nacional.—San
Jose, 20 de abril del 2021.—Alexánder Salazar Ureña, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021544964 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por acuerdo de la Junta Directiva N° 57-2020 de la sesión
extraordinaria N° 1-2020 del 22 de enero de 2020, se dispuso
suspender por un año en el ejercicio de la profesión al Lic. Erick Dávila Sácida, CPA 1269. La presente suspensión comenzó a regir con la resolución en firme del rechazo
de la medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso
Administrativo y finaliza
el día 10 de septiembre de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021544971 ).
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA
PANIAGUA
UREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
}Yo Mario
Paniagua Quesada, Pensionado, mayor de edad, casado una vez, cédula número dos-dos seis cuatro-dos tres siete, vecino
de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Enmanuel, en mi concepto de presidente y representante legal de Compañía Constructora Paniagua Ureña
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos cinco
tres seis seis tres, domiciliada en San José, Desamparados, de la esquina
suroeste del cementerio, trescientos metros oeste, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.
Mario Paniagua Quesada, Presidente, cédula 2-264-237.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, cédula 3-286-035, Notario.—1 vez.—( IN2021544983 ).
SURMACK PARTES SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Surmack Partes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-166252, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío,
del tomo primero de los libros
legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Ricardo González, Presidente.—1 vez.—( IN2021544991 ).
INVERSIONES BOLYBOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
José Hugo Matamoros Mesén; cédula: tres-ciento treinta y cinco-ciento quince, actuando en mi condición de representante legal
de Inversiones Bolybol
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero dos nueve siete ocho, informo
que los libros legales de
la sociedad se han extraviado, razón por la cual y bajo mi responsabilidad, procederé a autorizar
un nuevo juego de libros legales bajo el siguiente número de legalización:
4061010545252. De existir alguna
persona que se oponga a este trámite por favor remitir su gestion al correo electrónico
adrianfdz@summalex.com o a la siguiente
dirección física: Summa Lex
Abogados, una cuadra al norte
y 50 metros al este de Plaza Cristal, Curridabat, San Jose, indicándose
con atención al licenciado
Adrián Fernández. Vencidos diez
días hábiles después de esta publicación se procederá a la emisión de los nuevos libros según
lo aquí indicado. Es todo.—San
José, Curridabat, nueve
horas del día veinte de abril
del dos mil veintiuno.—José Hugo Matamoros Mesén.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021545013 ).
COSTA ESTERILLOS
ESTATES PIGEUM
CERO OCHENTA Y CUATRO S.A.
A solicitud de
James Lyle Perrine, Presidente de Costa Esterillos Estates Pigeum Cero Ochenta y Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-460397 y de acuerdo con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad
procederá con la reposición
del libro legal de actas de
asamblea para la sociedad; por motivo de extravío del tomo primero de dicho libro, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
del libro.—San
José, 23 de abril del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021545118 ).
INVERSIONES
INTELIGENTES
GYJ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Esteban Gómez Gamboa, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
y ostentando representación judicial y extrajudicial de la
sociedad denominada: Inversiones Inteligentes GYJ
Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente a la fecha, hago de conocimiento de la población en
general y para cualquier interesado
que el libro de: Actas de Asamblea de Accionistas, de la sociedad que represento cédula jurídica N° 3-101-795643, cuyo número de legalización fue 4062001136651, misma que no tiene activos ni
pasivos, fue extraviado, por lo que se repondrá como libro número 2. Es todo.—Lic. Esteban Gómez Gamboa, teléfono: 4702-1006, Presidente.—1 vez.—( IN2021545138 ).
GÓMEZ GAMBOA Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Mayra Gamboa
Rojas, en mi condición de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
y ostentando representación judicial y extrajudicial de la
sociedad denominada Gómez Gamboa y Asociados Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente a la fecha, hago de conocimiento de la población en
general y para cualquier interesado
que el libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad que represento cédula jurídica N°
3-101-659880, cuyo número de legalización fue
4065000008949, misma que no tiene
activos ni pasivos, fue extraviado,
por lo que se repondrá
como libro número 2. Es todo, teléfono 4702-1006.—Mayra Gamboa
Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2021545139 ).
CERRO MUCHILA B Y K
S.A.
Cerro Muchila B Y K S.A., cédula jurídica N° 3-101-534180, cuyo
asiento de legalización de libros
es el número 4061011269892 avisa
al público en general y a quien sea interesado, que, por motivo de extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas de Registro Accionistas número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, por lo
que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Krzysztof (nombre)
Borko (apellido) presidente.—San
José, 23 de abril 2021.—Adelita
Mariana Brenes Arce.—1 vez.—(
IN2021545154 ).
GRUPO ADEN SEIS QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se avisa que: Grupo Aden Seis Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-502041, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros
de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Guanacaste,
22 de abril del 2021.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021545168 ).
3-101-647439 SOCIEDAD
ANÓNIMA
A solicitud de los Apoderados
de la sociedad 3-101-647439 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-647439, domiciliada en
San José, Santa Ana, Piedades, cien
metros sur y cuatrocientos este
de Swiss Travel, se realizará la reposición
de los tres libros legales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o
al correo electrónico
notificaciones@sbs.cr, en el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—La Unión, 23 de abril del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, cédula de identidad
107560930.—1 vez.—( IN2021545173 ).
CONCULTURA
PUBLICACIONES S.R.L.
La sociedad Concultura
Publicaciones S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-801618, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el señor Crisanto Bello Paoli portador del pasaporte venezolano
N° 148789685; ante la notaría de la Licenciada Nathalie Woodbridge Gómez, con cédula de identidad N° 11 3330434, carné N° 24320, que por extravío de los tomos uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros de Registro y de Actas de Asamblea de Cuotistas. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, Oficinas Advice Legal
Studio. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021545179 ).
PANIFICADORA DULPAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gredy del
Carmen Rodríguez Gamboa, cédula número cinco-trescientos diez-setecientos ochenta
y dos, presidente de Panificadora
Dulpan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno- seiscientos cuarenta y
nueve mil novecientos setenta y ocho, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Asamblea
General, libro del Consejo
de Administración y Registro
de Socios, todos números uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Gredy del Carmen Rodríguez Gamboa,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021545222 ).
ASOCIACIÓN CLUB OVEJERO
ALEMÁN
Yo, Isaías
Alberto Guevara Contreras, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y nueve-cero quinientos veintinueve, en calidad de presidente y representante legar de la sociedad Asociación Club Ovejero Alemán, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y seis mil quinientos treinta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
de los libros Mayor, Inventario
y Balance y Diario, todos
con el número dos, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fon de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—Isaías Alberto Guevara
Contreras.—1 vez.—( IN2021545258 ).
MAR MAR
Y ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Vinicio
Castro Campos, mayor, casado una vez,
geógrafo, portador de la
cédula de identidad número
2-0416-0824, vecino de Alajuela, Desamparados en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, de Mar Mar y Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181986, solicito la reposición del libro legal número uno de Asambleas de Socios de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Marco Vinicio Castro Campos, Geógrafo.—1 vez.—(
IN2021545281 ).
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
INMOBILIARIAS
G Y C SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adriana Tapia Quirós,
notaria pública, cédula de identidad
N° 1-0812-0208, carné N° 14.209, autorizada
para este acto, solicito la reposición de los libros legales número uno de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la Compañía de Inversiones Inmobiliarias G Y C
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-424364, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021545285 ).
OLIVERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Vera Enid Arguedas Serrano, costarricense, cédula de identidad
número 2-0343-0865, con facultades
suficientes para este acto y en representación
de Olivera Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-026083, informó sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo uno del libro: Registro de Socios de la sociedad antes indicada, por lo
que se procederá a la reposición
de dicho libro y a la apertura del tomo dos del citado libro legal. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de
la Infancia, primer edificio
color terracota. Es todo.—Alajuela, 26 de abril del 2021.—Vera Enid Arguedas Serrano.—1 vez.—( IN2021545292 ).
HUNTSVILLE S. A.
Huntsville S.A., cédula N°
3-101-283122, hace del conocimiento
público e informa a cualquier interesado que, por haberse extraviado el libro de: Asamblea de Socios, el libro Registro de Accionistas y el libro de Junta Directiva, estará solicitando al Registro Nacional la reposición
de dichos libros. Lo
anterior, en aplicación del
artículo 14 del Reglamento
para la Legalización de Libros
emitidos por la Junta Administrativa
del Registro Nacional y de la Circular
D.R.P.J.-010-2012.—San José, 21 de abril del
2021.—Carolina Escalante Dobles, Presidenta.—1 vez.—( IN2021545493 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sharidin Enterprises S.
A., con cédula jurídica número: 3 - 101- 361735, se decide por unanimidad
transformar la sociedad a una de Responsabilidad Limitada. Carnet:
24020.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, quince de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla, Notario.—( IN2021543015 ).
Por escritura
pública número trescientos dos de las dieciséis horas cuarenta minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se
realizó la venta del nombre comercial Foto Gamma, se comunica a todos los
interesados y proveedores hacer valer sus derechos.—Guápiles,
dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—(
IN2021543426 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las seis horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: American INK
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-350216. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—(
IN2021544931 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 03 de abril del
2021, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Tecno Laboratorios Tecnolab S.A., por la que se modifica la cláusula quinta de
los estatutos disminuyendo el capital social.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2021545230
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 19 de abril, mediante
la escritura número 1, se protocoliza asamblea de socios número 28 de la sociedad Buena Vida de Punta Islita Limitada, mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social; se nombran nuevos gerente uno y gerente dos y se nombra nuevo agente residente.—San
José, 19 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021543599 ).
Por escritura
número veintisiete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número
diecinueve de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Creativa Capital Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento diecisiete, mediante la
cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, 22 de
abril del 2021.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544749 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 21 de abril del 2021, la
empresa Ramstack Int
Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-352600,
protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, 21 de abril del
2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021544750 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula primera del pacto social de
la firma de esta plaza Twintrack Sociedad
de Responsabilidad Limitada para que en adelante se denomine Arjau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— ( IN2021544752 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, numero doscientos ochenta y cinco al ser Las dieciséis
horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, Razón Social: Frupat Costa Rica Sociedad Anónima, persona jurídica:
tres ciento uno ochocientos cuatro mil novecientos siete, se realiza
modificación en las facultades de los representantes legales.—
Alajuela, 22 de abril dos mil veintiunos.—Lic. Celenia
María Miranda Castro.—1 vez.—( IN2021544763 ).
Los socios de la
empresa denominada Brenes y Gutiérrez S.A., la cual es portadora de la
cedula jurídica número tres-uno-cuarenta y nueve mil cuarenta y tres, reforman
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hables a partir de su publicación.
Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago,
al ser las ocho horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544826 ).
Los socios de la empresa denominada: Coto Hidalgo Hermanos S.A.,
la cual es portadora de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos noventa y tres,
reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica
este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hables a
partir de su publicación, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las ocho horas del veintidós de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Karol Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544827 ).
Razón notarial: el suscrito notario hace constar y
da fe con vista en la matriz; que por yerro de digitación se consignó al inicio
del testimonio un número que no corresponde al documento, siendo lo correcto
que el número de escritura es; doscientos seis así debe tomarse nota. Es
todo.—Pococí, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021544829 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14 horas del 7 de abril de 2021, se protocolizó el acta
de asamblea general de Firosca S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-614391, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio.—San José, 22 de
abril de 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2021544830 ).
Por escritura número 24-4, otorgada ante esta Notaría, a las 8:15
horas del día 22 de abril del 2021, se solicita la disolución de la sociedad Try
Point S. A.—San José, 22 de abril de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544832 ).
Por escritura
número 166-2 de las 15:30 horas del 21 de abril del 2021, se modifica la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad, en la que se expresa la moneda
de la sociedad: Olivar Ventures Holding S. A., titular de la cédula
jurídica número 3-101-808836.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Virginia
Coto Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021544833 ).
Por escritura N° 166-6 de las 11:00 horas
del 20 de abril de 2021, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la administración de la sociedad: 3-102-761563 S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-761563.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Gustavo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021544834 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de abril del 2021, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Enología y Vinos del Mundo SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, 22 de abril del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021544835 ).
Mediante
escritura cuarenta-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del
21 de abril de 2021, se constituyó la sociedad denominada: BMA Abogados
& Notarios Limitada.—San
José, 22 de abril de 2021.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Jota, Notario.—1 vez.—(
IN2021544836 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de
abril del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: 3-102-473702 S.R.L., donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 22 de abril del
2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544837 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
veintidós de abril de dos mil veintiuno, donde se toman acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Mouse & Sea Breeze
Productions Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento catorce.
En la cual se nombra liquidador de la compañía.—San
José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021544838 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 11:45 horas del 22 de abril del
2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Chasing The
Sun S.A., cédula jurídica N° 3-101-386235, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría
Pública de Álvaro Quesada Loría.—San José, 22 de abril
del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021544839 ).
En mi notaría, he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de la Sociedad Servicios Contables e
Informáticos Tico Americanos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Liberia Guanacaste de lo cual da fe la suscrita notaria, con
vista en el sistema computarizado Registro Nacional Sección Mercantil, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cuatro cuatro
seis uno, sociedad inscrita al tomo: doscientos quince, asiento: seis cuatro
siete siete cinco, domiciliada en Liberia Guanacaste,
misma dirección de los comparecientes, por cuanto los socios mayoritarios Randy
Maclaughin un apellido por su nacionalidad
norteamericana, pasaporte cuatro ocho ocho tres seis
uno ocho seis siete, mayor, casado dos veces, pensionado y Lucia Viales Sotela, mayor, casada dos veces, Abogada y Notaria, cédula
de identidad cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero seiscientos treinta y seis,
ambos vecinos de Liberia Guanacaste, INVU el sabanero, de la Pulpería La Nueva
cien al norte, tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir de
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diecisiete de marzo del dos
mil veintiuno.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021544858 ).
En la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas,
se protocolizó el acta número 5 de la compañía Servicios de Mensajería
SEMECO Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-302532, se reformó el pacto constitutivo.—San José, 22 de abril
de 2021.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021544868 ).
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada MJ
Discovery Corporación Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y uno,
cualquier interesado o terceras personas que se opongan a la liquidación de
esta o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al
domicilio de la empresa ubicada en Guanacaste, de Coopecompro
de Barrio San Roque, veinticinco metros al este, cien metros al sur y
veinticinco metros al este. Es todo.—Liberia,
veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Doris Monestel Pizarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544869 ).
Que en la
reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-799621
S.R.L., de las 18 horas del día 21 de abril del año 2021, en la ciudad de
Tamarindo, se acordó la modificación de la cláusula del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad. Es todo.—21
de abril del año 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021544870 ).
Mediante
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Box
Office Investment Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil ochenta y ocho, con domicilio
social en San José, San José, Bufete Facio & Amp;
Cañas, provincia de San José, distrito Mata Redonda, edificio Sabana Business
Center, piso once, diagonal Estadio Nacional, entrada principal del boulevard
de Rohrmoser, celebrada en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, edificio C, oficina uno c uno, a las diez
horas del quince de abril del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública
número ciento once, del tomo veinte de su protocolo, al ser las quince horas
con quince minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor Gabriel Castro Benavides, mayor de edad, casado dos veces, abogado,
portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-cero
quinientos treinta y dos, domiciliado en San José, Costa Rica.—San José,
veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné Nº 15617, Notario.—1 vez.—( IN2021544872 ).
En mi notaría,
mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinte, frente del tomo
tres, a las trece horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Transportes TG & MC
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta
y ocho noventa y cinco treinta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva
denominación social, el nombre de la denominación será: Darys
Fruit Sociedad Anónima.—Pital de San Carlos, a las
trece horas del trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Aylin Gómez Baldi,
Notaria.—1 vez.—( IN2021544873 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría, número: 21-2, indica que a las 13:00 horas del 16/03/2021, se modifica
el artículo 3° y 4° y agrega el 13 del estatuto constitutivo de la Asociación
Deportiva y Recreativa del Barrio Bella Vista de Quepos.—Quepos, 22 de abril del
2021.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras,
Notaria.— 1 vez.—( IN2021544876 ).
Por escritura Nº 72, de las 15:00 horas del 10 abril del 2021 ante esta
notaría, se protocoliza disolución por acuerdo de socios de IDX Seven CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-788055. Es todo.—San José, 22 de abril del
2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021544896 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Inversiones Trevino EC Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y nueve,
Puntarenas, Garabito, Jacó, en los bajos de la Municipalidad oficina de Pacific law & amp Consulting Firm, al ser las nueve horas del día seis de abril de dos
veintiuno, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital
equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser
las quince horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021544897 ).
Ante esta
notaria por medio de escritura pública número 127-Décimo, otorgada en Guanacaste a
las 15:00 horas del 22 de abril del año 2021 se protocolizó el acta número tres
de la sociedad denominada Gringo in Coco Incorporated
LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete ocho cuatro ocho nueve dos, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se revoca el nombramiento al Gerente General. Tercero: Se
nombra a Richard Thomas Wilton Jr.—Guanacaste, 22 de
abril del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo,
Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021544898 ).
Por escritura Nº 73, de las 15:46 horas del 10 abril del 2021 ante esta
notaría, se protocoliza disolución por acuerdo de socios de RX Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-789930. Es todo.—San José, 22 de
abril de 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021544899 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de abril
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servimaderas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil
trescientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, a las dieciocho horas del
veintiuno del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. José Benjamín
Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021544902 ).
Por escritura
número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del
día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad
Tropikal-Shake Ltda. Se reforma la
cláusula Sexta en cuanto a la administración y la segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio.—San José,
veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karol
Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021544903 ).
Por escritura
autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Rodrigo Fallas
Vargas y Daniel Fallas Lara, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Dos Mil Doscientos Veintiocho S. A., mediante la cual se dispuso
disolver dicha sociedad.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544904 ).
Por escritura
autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Rodrigo Fallas
Vargas y Daniel Fallas Lara, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Dos Mil Doscientos Sesenta y Dos S. A., mediante la
cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22
de abril del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021544905 ).
Por escritura
autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Rodrigo Fallas
Vargas y Daniel Fallas Lara, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Inversiones Kulam S.
A., mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544906 ).
Por escritura número: 4-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 21 de abril de 2021, la
sociedad Pizzerías La Vía ZN Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-652663 acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad
Quesada, 22 de abril de 2021.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021544910 ).
Mediante
escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Dow Chemical Costa Rica
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil doscientos veintiuno,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—Lic.
Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544911 ).
En esta notaría
mediante escritura número 123-37, otorgada en San Isidro de Heredia, a las
14:00 horas del 21 de abril del 2021, se reformaron las cláusulas 1 y 2 del
acta constitutiva de la sociedad Montajes Técnicos R y R S. A., con cédula jurídica número:
3-101-364819, modificándose su denominación a Montajes Técnicos y Gestión
Integral S. A., y su domicilio social a San José, Moravia, Dulce Nombre,
Residencial el Vallecito, casa número 2.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021544912 ).
Ante esto notaria por escritura número doscientos cincuenta, de las
once horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía J W M Reparación Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y
seis, donde se modifica la junta directiva, y se modifica la representación
judicial y extrajudicial visible al folio ciento dieciocho frente del tomo
dieciséis.—Puntarenas, a las quince horas del veinte de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez.—1 vez.—( IN2021544914 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de abril de 2021, se
protocolizó acta de asamblea de cuotitas de la compañía The
Three Stooges Condors Associados LLC S.
R. L., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara,
Guanacaste, 22 de abril 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría.—1 vez.—( IN2021544915 ).
Ante
esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las once
horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía J W Murcia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y nueve mil ciento tres, donde se modifica la junta directiva, y se modifica la
representación judicial y extrajudicial visible al folio ciento dieciocho
frente del tomo dieciséis.—Puntarenas, a las quince horas del veinte de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez.—1 vez.—(
IN2021544918 ).
Ante esta notaría la sociedad Norte y Sur Arquitectura Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil
setecientos treinta, reformar la cláusula segunda del pacto social denominado
del domicilio social. Tel. 22481454.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2021544920 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 del 22 de abril de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Chicas Jiménes Ugalde S.A., cédula jurídica 3-101-292058, en
la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2021544930 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8:30 horas del 25 de marzo de 2021 se protocolizó acta
de Fesali S. A. Cédula 105690003. Tel
8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544935 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 14 de abril de
2021, se protocolizó acta de disolución de la sociedad G Media S.A. Cédula
105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544936 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 22 de abril de 2021, se protocolizó
acta de Grupo Villarco S.A., cédula
105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544937 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de marzo de 2021, se protocolizó acta
de Lisafe S.A., cédula
105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021544938 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00 horas del 25 de marzo de 2021, se protocolizó acta
de Valle Treinta y Cinco S.A. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—Cartago,
22 de abril de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,. Notario.—1 vez.—( IN2021544940 ).
Por
escritura número 37, otorgada por el suscrito notario a las 07:00 horas del 21
de abril del 2021, se protocoliza el acta número 4 de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones La Leona del Pacifico y Escazú,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-375785, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 23 de abril del año 2021.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021544941 ).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 31, visible a folio 29 frente, del tomo
14, otorgada a las 14:00 horas, del día 22 de abril del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Finca Las Vegas Von Moos S.A., donde se
modifica la cláusula primera, segunda, cuarta y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Arvinder
Pal Singh (nombre) Ahuja (apellido).—San
José, 22 de abril del 2021.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2021544942 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 7:00 horas del
23 de abril del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Carpiu, S. A. mediante
la cual se reforman las cláusulas del nombre, domicilio y de la administración
y representación, siendo el nuevo nombre APPA Flor de Lavanda S. A..—Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021544944 ).
Por escritura
número ciento sesenta y uno, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas
cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la
sociedad: Arquical S. A. Presidente:
Cristian Araya Leiva.—20 de abril del 2021.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021544953 ).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante el suscrito notario
a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, se
disolvió la sociedad: Artes Complementarias Leyma
S. A. Presidente: Luis Álvaro Leiva
Barrientos.—20 de abril del 2021.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021544954 ).
Por escritura N° 108 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas
del 20 de abril del 2021, se disolvió la sociedad: Agri Zúñiga
Rodríguez
& Argo S. A. Presidente: Adán Zúñiga Arce.—Siquirres, 20 de abril de
2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021544955 ).
Que mediante la
escritura N° 214, otorgada a las 8:30 horas del 22 de
abril de 2021, se reforma cláusula de administración de la sociedad: Alhambra
Victoria Magenta S.A., cédula jurídica N°
3-101-351604.—23 de abril 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2021544961 ).
Por escritura Nº 370 otorgada a las 20:00 horas del día 08 de abril del
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa AV
Grupo Grupo Viajes CR Mundial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-771332, donde se disuelve.—San
José, 10 de abril del 2021.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2021544965 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Triple Entente FFS
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil
setecientos sesenta y uno, celebrada en su domicilio social en San José, Desamparados, San Miguel,
Barrio Las Lomas, de la terminal de buses, cincuenta metros al norte y
cincuenta metros al oeste, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutiva y se hizo nombramiento de
presidente. Es todo.—San José, veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario, carné 8836.—1 vez.—( IN2021544968
).
Se constituye Corporación
Rosales Firat RMS Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Alajuela, a las quince horas del día siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544982 ).
El 23 de abril
del 2021, la suscrita notaria Licenciada: Karol
Natalia Barrantes Aguilar, debidamente autorizada protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Nueve Ocho Cinco Cuatro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete nueve ocho cinco cuatro.—Licda. Karol Natalia
Barrantes Aguilar, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021544987 ).
El día 23 de
abril del 2021, la suscrita notaria licenciada Karol
Natalia Barrantes Aguilar, debidamente autorizada, protocolice el acta de
asamblea general extraordinaria de Caroxa
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
seis ocho cero cinco cinco.—Lic. Karol
Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021544988 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 12 de abril de 2021, se
acordó modificar la cláusula sexta de
administración de la sociedad: Gaz - Mar Corp S. A.—Alajuela, a las 08:00 horas del 23 de abril
de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021544989 ).
3-101-671490 S. A., modifica el domicilio y nombra nueva
secretaria de la junta directiva y fiscal, protocolización de acta mediante
escritura N° 43 de las 10 horas del 5 de abril de
2021, ante el notario público: Juan Ignacio Mata Centeno.—San
José, 20 de abril de 2021.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(
IN2021544990 ).
Por escritura
diez del tomo dos, otorgada ante mí: Eduardo
Torres Bolaños, Notario Público de Guápiles, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula octava de El Carmen de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero
tres nueve tres seis ocho.—Guápiles, veintiuno de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021544992 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Importadora Tomi S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-667037, donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles,
Pococí, 18 de abril del 2021.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021544993 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Jimenez
Antillón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero quince mil cuatrocientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintitrés de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2021545000 ).
Por escritura
otorgada a las once horas ante esta notaría, el día de veintidós de abril del
año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Soto Global Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos setenta y seis ochocientos cuarenta y siete, en
donde se acuerda transformar la entidad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la
siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San
José, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2021545001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del 19 de abril de 2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad “Inversiones Argom
del Eden S. A.”, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
19 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545003 ).
Ante esta
notaría, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil
veintiuno, se constituyó sociedad cuya razón social es su cédula jurídica sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombran dos
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
en forma separada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021545005 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la empresa Doris Peters y Asociados. Se modificó la
representación judicial y extrajudicial de la empresa. Presidenta: Doris Peters
Steinvorth. Notaria: Patricia Prada Arroyo, carné dos
cuatro siete dos.—San José, veintitrés de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021545006
).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatro Nueve Cero Siete Tres Siete SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve cero siete tres
siete, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San
José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021545007 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día
veintidós de abril del dos mil veintiuno, se modifica el domicilio social, se
revoca el nombramiento del secretario de la sociedad Paz Grupo Económico S.
A.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—(
IN2021545009 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón las
diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno
se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de coutistas de H Dos o Pro Water
Tank SRL.; en virtud de los cuales se modifica la
cláusula décima del pacto social y cambio del gerente.
Notario: Otto José André Barrantes, Teléfono 8702-6731.—San Ramón, veintitrés
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Otto José André
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021545010 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por
reforma de estatutos de la sociedad denominada: “Inversiones Comerciales Dos
M Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica N°
3-101-044686. Notario: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles
de Pococí, veinticuatro de abril del 2021.—Lic. José Eduardo
Diaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545011 ).
Por
escritura número setenta y siete otorgada a las quince horas del día veintidós
de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
número uno de Desarrollo y Bienestar Familiar D & E Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro siete uno cuatro ocho ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo referente a la conformación del capital social. Es todo.—San José, Curridabat, nueve horas del veintitrés de
abril del dos mil.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.— (
IN2021545012 ).
En mi notaría al ser las diez horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Administración de los
estatutos sociales de la sociedad Goca Movil G C
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-739739. Publíquese Una Vez.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—(
IN2021545016 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de abril de 2021, se
acordó modificar el pacto social de Ecovida
Cielo Verde S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021545021 ).
En mi notaría
mediante la escritura número cincuenta y seis, visible al folio número cuarenta
y uno frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las ocho horas con
quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta número uno de la asamblea general de socios de Pez Delisea
Sociedad de Responsabildiad Limitada, con cédula
de persona jurídica número: Tres-uno cero dos-siete nueve ocho cuatro ocho ocho, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
sexta reformando la cantidad de gerentes, y la cláusula sétima, modificando las
facultades de los gerentes.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021545022
).
Por escritura número cinco visible al folio dos
vuelto del tomo ciento veintisiete del protocolo del suscrito notario,
de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos diez del libro de Actas de la junta Directiva de la Caja de
Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cedula
jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, abril veinte del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2021545024 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciocho horas del día veintiuno
de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa E E R de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos setenta y dos, por medio de la
cual Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021545026 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de
abril de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Plain Support Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil
trescientos sesenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la compañía
referida.—San José, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021545031 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, en esta notaría, se nombró
Liquidador de la sociedad domiciliada en San José, Grupo Criskot
S. A., siete de abril de dos mil veintuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021545033 ).
Mediante
escritura número trescientos noventa y tres otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las catorce horas
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno se protocoliza acta donde se reforma
la cláusula
Cuarta de los Estatutos de la sociedad correspondiente al capital social de la
sociedad Moto Servicio Husa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres
cinco cinco cero seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintidós de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021545034 ).
Mediante
escritura número 68 otorgada ante esta notaría en San José a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2021,
protocolicé acta del libro de Asamblea General de Socios de la compañía Helga de Las
Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145514, donde se reformó la cláusula Segunda y Sexta del Pacto
Social y se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021545036 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del
veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Sureña JMU S. A.,
en donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio, se nombra nuevo fiscal
y se otorgan poderes.—San José, veintidós de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545038 ).
Ante el suscrito notario, Inversiones Ocaña Bustos SRL,
cédula jurídica número 3-102-762027, modifica en aumento capital social y
representación. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, Teléfono
2783-3272.—Ciudad Neily, a las 1:00 horas del 23 de
abril de 2021.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1
vez.—( IN2021545039 ).
En mi notaría a las 18:00 horas del 22 de abril del año 2021, se
protocolizó acta de la sociedad International Engineering
CR S.A., en la cual se modificó la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 23 días del mes de
abril del 2020.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021545044 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 20 de abril del
2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Soluciones Técnicas Ambientales S. A.,
por la cual se aumenta el capital.—San José, 23 de
abril del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021545047 ).
Por escrituras otorgadas a las 8:00 y 8:30, horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las compañías Princesita Venada
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve setecientos treinta y
seis, Río de Sueños S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta y ocho, respectivamente, en virtud de las cuales se
modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales
relativa al domicilio.—San José, veintiuno
de abril de 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2021545048 ).
Por escritura de
las 16:00 horas del 20 de abril del 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Alan y Gutierrez Limitada, cédula N° 3-102-091022 en la cual se nombra liquidador. Es todo.—San José, 21 de abril del 2021.—Licda. Miriam Milena
Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545049 ).
Por
escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional desinscribir
la sociedad denominada Control de Calidad para Piña
Q S S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-384922.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de abril del 2021.—Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario colegiatura 10.023.—1 vez.—(
IN2021545051 ).
Mediante la
escritura de las 08:30 horas del 23 de abril del 2021 se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Juegos Creativos
Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula Segunda del
capital social correspondiente a su domicilio.—San
José, 23 de abril de 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021545053 ).
Por escritura
número 120-9, otorgada a las 17:00 horas del 22 de abril del 2021, se
protocolizó el acuerdo de Asamblea general extraordinaria de accionistas de Administración
y Desarrollo de Fincas S.A. cédula jurídica N° 3-101-013884. Se
reforma la cláusula Cuarta ampliándose el plazo social por cincuenta años más.—Limón, 22 de abril del 2021.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2021545058 ).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la empresa Inversiones López y Rojas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero ochenta y seis mil
doscientos setenta y ocho.—San José, veintitrés de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Varela Aguilar. Carné Profesional
23498.—1 vez.—( IN2021545060 ).
El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporación J S.A., mediante la cual se
acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 07 de
febrero del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021545063 ).
El suscrito: Marco Tulio Chacón Rodríguez, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula dos-trescientos uno- novecientos ochenta,
vecino de La Unión, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, un kilómetro este de la
escuela, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Ganadera Ktrina S A, cédula jurídica 3-101-717490, con domicilio en La Unión, El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, un kilómetro este de la escuela, personería inscrita en el
registro público sección respectiva al tomo: 2016, asiento: 308265, hago
constar que el libro de actas de Asamblea de Socios número 1, se me extravió,
por lo que solicito la reposición del mismo.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos,
19 febrero del 2021.—Marco Tulio Chacón Rodríguez.—1 vez.—( IN2021545064 ).
Por escritura de
las diez horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la mercantil Labroke Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos seis, por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545066 ).
Por escritura en
mi notaria a las dieciocho horas del día veintidós de abril del año dos mil
veintiuno, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hosago Inversiones Sur HLS Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula octava del pacto social.—Heredia,
dieciocho horas del día veintidós de abril del año dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2021545067 ).
Ante mí, Braulio
Murillo Segura Notario Público de Alajuela a las 19:00 horas del 22 de abril del 2021 se
disolvió la empresa Taller JC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Alajuela Cantón Central San Antonio Ciruelas del parque doscientos
metros oeste casa mano derecha portón negro casa mano izquierda con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos diez mil quinientos veintidós.—Alajuela 22 de abril del
2021.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545069 ).
Se comunica a
interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 2 enero
2021, de sociedad Condominio Panorama S. A. Cédula 3-101-657613, se acuerda su
disolución.—Licda. María Rocío Diaz Garita, carné 17601.—1 vez.—(
IN2021545070 ).
Por escritura
número trescientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del
veintitrés de abril del dos mil veintiuno., se realizan los nombramientos de la
junta directiva y la modificación de la cláusula de representación de la
Compañía Electrochem Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545071 ).
El suscrito
Notario, Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que en escritura número 103-6 de
las 9 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lagocorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804323, mediante el cual se acordó
disolver esta sociedad.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021545083 ).
El suscrito
notario, Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que, en escritura número 104-6,
de las 10 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-804337
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804337, mediante el cual se acordó
disolver esta sociedad.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021545086 ).
El suscrito
notario, Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que en escritura número 105-6 de
las 11 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-804332 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-804332,
mediante el cual se acordó disolver esta sociedad.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(
IN2021545088 ).
Ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del
día 22 de abril del 2021 se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Dava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula
jurídica número tres-ciento dos-seis nueve ocho cinco nueve cinco, con
domicilio en Alajuela, La Guácima, ciudad Hacienda Los Reyes, todos los socios
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, 23 de abril de 2021.—Licda. Iliana María
Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545091 ).
En mi notaría,
mediante instrumento público número doscientos veintiuno-dos, visible al folio
ciento setenta y seis, del tomo dos de mi protocolo, a las ocho horas con cero
minutos, del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Compañía
Agrícola Coto del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos setenta y tres, en la
cual se acuerda y aprueba revocar el presidente y nombra uno nuevo. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notario.—1 vez.—(
IN2021545092 ).
Por escritura de
11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Jaboncillal S.A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 23 de abril de 2021.—Licda. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021545093 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, se protocoliza acta donde se reforman los estatutos de
nombre, domicilio, representación judicial y extrajudicial, y nombramiento de nueva junta
directiva de la empresa In Front of Kekoldi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis ocho seis cuatro tres seis.—Cahuita,
veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2021545094 ).
En mi notaría he
protocolizado acta número ocho, asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Aras Sivied Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil
seiscientos setenta y cinco. Estando presente el señor Deivis Gabriel Miranda
Calero, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, empresario, portador de
la cédula de identidad número: siete-cero ciento sesenta y dos-cero ochocientos
noventa y ocho; estando presente la totalidad del capital accionario, por lo
que se prescinde de la convocatoria previa legal y estando debidamente
instalada la Asamblea de socios se toma los siguientes acuerdos: Acuerdo
primero: Vista la renuncia al cargo de la tesorera de la junta directiva de la
sociedad denominada Aras Sivied Sociedad Anónima que
realiza la señora Sara Cecilia Calero Trejos de calidades indicadas por motivos
personales, se acepta dicha renuncia. Para llenar dicha vacante, en su lugar se
designa la señora Carol Yirleny Barrantes Jimenez,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: siete-cero
doscientos quince-cero novecientos sesenta y cuatro, antropóloga, vecino de
Jiménez de Pococí, Suerres, ciento cincuenta metros
al norte de la escuela pública, provincia de Limón, quién encontrándose
presente en este mismo acto dice aceptar el cargo y jura cumplirlo bien y
fielmente, dicho nombramiento estará en su cargo por todo el plazo social.
Acuerdo segundo: Se acuerda variar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
para que en adelante indique: Sexto: La Sociedad será administrada por una
junta directiva integrada por tres miembros, socios o no, que serán presidente,
secretario, tesorero, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social,
salvo remoción por parte del órgano que los nombró. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
y al secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, que actuarán conjunta o
separadamente de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otros de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades.
Este proceso se tramita ante el notario Martin Antonio Coto Valverde, con
oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al BAC Credomatic.—Veintitrés
de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2021545096 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día
veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Edificio
Marina Centre- Filial XXXVII - Las Mareas SRL. Donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José,
veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2021545099 ).
Mediante
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Montañas y Bellas Vistas de las Torres Limitada, con cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos
sesenta y cuatro, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al tomo:
un mil ciento veintiocho, asiento: trescientos sesenta y ocho, folio:
doscientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social al ser al ser las
nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha modificado su
junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que
en adelante la administración de la compañía sea por un gerente y un
subgerente, pudiendo ser estos socios o no. Se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo para que en adelante se lea que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Neily, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545101 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ciento ochenta del protocolo seis del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, las catorce horas del
diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Puesto del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-263143. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas doce horas veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545102 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser diez horas del veintinueve de marzo de dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de Co Property Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos un mil doscientos cuarenta y cuatro, celebrada a partir de las
trece horas once minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, en su
domicilio social, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—Cartago, 23 de abril de 2021.—Lic. Alexander Campos Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2021545104 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 14:30 horas del 18 de abril de 2021 de la
sociedad Quinta Zaphir Swiss S.A.. Se reforma las cláusulas segunda
y duodécima y se suprime la undécima del pacto constitutivo.—San
José, 22 de abril de 2021.—Lucrecia Flaqué Murilllo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545108 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de abril de
dos mil veintiuno donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la compañía Amazon Support
Services Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, referente a la administración.—San José, veintitrés de abril de dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021545113 ).
Mediante la
escritura de protocolización número doscientos siete del protocolo seis del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las trece horas del
veintitrés de abril del dos mil veintiuno. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Osa Maravillosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-723034. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil
veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545114
).
En
escritura N° 257, otorgada ante el suscrito Notario
Público a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó CRC Sport Sociedad
Anónima Deportiva, domiciliada en Vásquez de Coronado. Alexánder Zamora Gómez, presidente.—San José, 23 de abril de 2021.—Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545116 ).
Por escritura
número 127-4 de las 11:00 horas del 25 de marzo del 2021, se acuerda la
disolución de la sociedad Arquetipo Ingeniería S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-465981.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545120 ).
Ante esta notaría, a las 16:31 del
22/04/2021, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Bienes
Ocho Infinito S.A. y Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil
Novecientos Cincuenta y Tres S.A., en donde la primera absorbió a la
última. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Bienes Ocho Infinito S. A..—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Jenny Teresa
Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021545122 ).
Que, por
escritura de las trece horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se constituye la fundación denominada Fundación Control del Dolor y Cuidado
Paliativo de Cartago, El Guarco. Ante el notario Wálter Eduardo Acuña Navarro.—Cartago,
veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Wálter Eduardo Acuña Navarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021545124 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 19 de abril del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Christies Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-588690, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, a las 13 horas del
día 23 de abril del 2021.—Licda. Mónica Ulett Álvarez.—1 vez.—( IN2021545126 ).
Balance Final de
Liquidación Distribuidora
Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil novecientos noventa
y cuatro, de conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos
en total suman ¢21.835.399.55, pasivos ¢00.00 y patrimonio por
la suma de ¢21.835.399.55 el cual fue distribuido a su socio. En virtud de
lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San
José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Cristóbal Quirós, Liquidador.—1
vez.—( IN2021545127 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se
disolvió: G.R.A. Alqu Doce
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-420392, domiciliada Alajuela,
Grecia, San Roque, Carbonal, de la Escuela Jacinto
Paniagua, 150 metros noreste.—San José, a las 16:00
horas del 13 de abril del 2021.—Lic. Jhonatan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.— (
IN2021545131 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintidós de abril del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual
se reforman las cláusulas: segunda del domicilio social, octava de la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis
horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545137 ).
Ante mi notaría,
se tramita la disolución de la sociedad Alimentos y Nutrición Orgánicos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-700013, domiciliada en San José, Desamparados, representada por Gerardo
Contreras Astorga, cédula N° 3-301-623.—Cartago, 23
de abril del 2021.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021545140 ).
En esta notaría, se disolvió: Corporación
Seis de Oro Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021545146 ).
Mediante
escritura cincuenta y tres-seis, otorgada a las once horas del veintitrés de
abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de: Sol,
Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el
Arrecife Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-cuatro tres nueve seis uno ocho. Se reforma el domicilio social para
que en lo sucesivo se lea: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, ochocientos metros
sur del Banco Nacional de Costa Rica, oficinas V&M Associates,
edificio color gris a mano derecha. Se revoca los cargos de presidente,
secretario y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, catorce horas del
veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2021545152 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en
Atenas, hago constar que, el día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tortuga Verde J & D Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete
uno siete siete tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545153 ).
Mediante
escritura cincuenta y cuatro-seis, otorgada a las doce horas del veintitrés de
abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de: Protection Priority In Osa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-cinco dos cero seis cinco seis. Se acuerda
revocar los nombramientos en los cargos de tesorero y fiscal por el resto del
plazo social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
catorce horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021545155 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Anura Social Innovation Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho tres seis cinco cero, sin
tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte.—Licda. Ivonne
Monge Calderón, carné
N° 9328, teléfono: 8348-4026,
Notaria.—1 vez.—( IN2021545157 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Centellitas
de Ensueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306451,
mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545158 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Cecical
Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-073460, mediante la cual se nombra nuevo presidente,
vicepresidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2021545159 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Mocaruki
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-068902, mediante la cual se nombra nuevo
presidente y vicepresidente de la junta directiva. Es todo.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545160 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Hacienda Llano San
Vicente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-030057, mediante la cual se nombra nuevo presidente y
vicepresidente de la junta directiva. Es todo.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545162 ).
Por escritura número 104-20, otorgada ante el notario William Eduardo
Sequeira Solís, a las 08:00 horas del 23 de abril del 2021, se protocoliza acta
de la sociedad Corporación Rosario S. A., cédula jurídica N° 3-101-129014, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda, se elimina la cláusula décima y se nombra presidente, tesorero y
fiscal. Es todo.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic.
William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021545166 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de: Delos Capital S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula del plazo social.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—
1 vez.—( IN2021545172 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de abril
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: FCB Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021545175 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 23 abril del 2021, se procede
a protocolizar acta de la sociedad denominada Social Progress
Imperative Latin América
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-682262,
disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de
activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San
José, 23 de abril del 2021.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545176 ).
El suscrito
notario, protocoliza acta de las catorce horas del veintitrés de abril del dos
mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad: Odontotecnia Limit.—San José,
veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021545180 ).
En mi notaría, a
las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea de la compañía: J. L Jax Land Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—Bagaces, veintitrés de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2021545182 ).
En mi notaría, a
las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea de la compañía Lantana Uno Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—Bagaces,
veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2021545183 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí el 21 de abril del 2021, se protocolizó acta de Inmobiliaria
Fambarca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y
cinco, mediante la cual se modificó la cláusula de administración y representación.—Heredia, 23 de abril del 2021.—Jorge Iván
Calvo León, Notario Público, carné 2230.— 1 vez.—( IN2021545185 ).
Kamper S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
treinta y nueve mil quinientos setenta y uno; modifica domicilio social y
representantes legales; mediante escritura 204-9 del 15 de noviembre, 2020 de
la Notaría de Giovanni Cavallini Barquero.—M. Jur.
Giovanni Cavallini Barquero.—1
vez.—( IN2021545186 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y uno-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las
ocho horas del día once de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-608071
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ocho mil cero setenta y uno, donde se acordó la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de abril del año
dos mil veintiuno. Teléfono: 2770-6171.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2021545187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por
la sociedad denominada Transportes Casaraya
Sociedad Anónima, en donde
se revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—San
José, Pérez Zeledón, 24 de abril del 2021.—Lic. Cristhian Fabián Artavia
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545190 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, del Tomo número sexto de
mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día
veintidós de abril del dos mil veintiuno, G&A Outsourcing Costa Rica
Limitada, se disuelve.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario, Carne 8705, teléfono 2253-1726.—1 vez.— (
IN2021545193 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad: Looking At The Stars Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil siete, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2021545195 ).
Por escritura
número 160 otorgada, por la suscrita notaria Sylvia Cañas López, carné 22522, a las 16 horas del día
24 de abril del dos mil veintiuno, se constituye la
sociedad SPG Soluciones Geoambientales de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de
abril del año dos mil veintiuno.—Sylvia Cañas López.—1 vez.—( IN2021545197 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
en mi notaría, se protocolizó acta de: Mipromo
Soluciones S. A., y de Inversiones Promotech
de CA S. A., mediante la cual ambas sociedades se fusionan subsistiendo la primera.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545198 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía SAS Aeroespacial Sociedad Anónima, según la cual se revoca
poder, se otorga poder, aumenta el capital social, se reforman las cláusulas de
del domicilio y del capital social.—San José, 19 de
abril de 2021.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021545199 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Casino Universal, S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y
sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya
Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—(
IN2021545200 ).
Por escritura
número cincuenta y dos, otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril
del dos mil veintiuno, ante esta Notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Larne Internacional, S.A.
en que se modifica cláusula décima: Vigilancia. Se nombra Fiscal.—Licda.
Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021545204 ).
Por escritura
253-8, ante la suscrita notaria de las 15:00 del 25 de abril 2021, se reforma
la Junta Directiva de Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa y Dos Mil Veinte
S.A.,
cédula jurídica 3-101-690020, cláusula 9: corresponderá al Presidente y Tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme artículo 1253 del Código
Civil, actuando conjunta o separadamente, nuevo tesorero: Josué Picado
Martínez, cédula 7-296-051, nuevo domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos,
calle Margarita este, Condominio Montesol, torre doscientos doce.—San José, 22
de abril 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021545205 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Chance
Quepos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil doscientos veintitrés, en la cual se acuerda
la disolución de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario
Público Sebastián Solano Guillén, a las ocho horas con treinta minutos del
veinte de abril del dos mil veintiuno. Teléfono:
4036-2800.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545208 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día
dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza de acta de asamblea de
socios de: Desopies Sociedad Anónima,
cambio de poderes.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2021545209 ).
Por escritura
número: cien-siete, otorgada en San José, a las siete horas del veinticinco de
abril del dos mil veintiuno, se constituyó: Asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Empresarial AGV Sociedad
Anónima, se reforma cláusula octava representación judicial y extrajudicial de la compañía y
se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante
la notaria: Giovanna Ajún
Murillo.—San José, 25 de abril del 2021.—Licda.
Giovanna Ajún
Murillo, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021545215 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del día 10 de febrero del 2021, se protocolizó acuerdo de
asamblea de socios mediante el cual se modifica la cláusula primera, y se
establece la nueva razón social de la sociedad: Transportes Dirola de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos noventa y ocho,
que pasará a ser: Lacko Granja Sociedad
Anónima.—Grecia, 26 de abril del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021545216 ).
Por escritura
número ciento diecisiete otorgada, ante esta Notaría a las ocho horas del
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno se
protocolizó acta de sociedad SOLMAJ INC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil
ochocientos setenta y siete, en la que se reforma representación y se hace
nombramiento de Gerente y se otorga un poder general. Correo hazeldelgado@gmail.com.—Hazel
Delgado Cascante.—1 vez.—( IN2021545219 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, ante esta
notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la
sociedad denominada Servicios Técnicos de Control de Aguas S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil setenta y uno.—Yen
Montero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545220 ).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al
folio sesenta y tres vuelto, del tomo dos, a las veinte horas y veintidós minutos del veinticinco de abril del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Grupo Cariflex S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil doscientos
ochenta y dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro, aumentando su capital social en la suma de treinta y
nueve millones novecientos noventa mil colones.—Cartago, ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2021545223 ).
Los señores,
Diego Alonso López Calderón, mayor, soltera, comerciante, cédula N°
1-1311-212, e Irma del Socorro Calderón Ortiz, mayor, casada una vez,
del hogar, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155825398002, ambos
vecinos de Puerto Soley de La Cruz, Guanacaste, constituyen la sociedad: Las
Olas de Puerto Soley Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en
Puerto Soley de La Cruz, Guanacaste, 200 metros al sur de la Delegación
Policial, casa de cemento color rosado.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021545224 ).
Por escritura
número 48-1, otorgada ante mí, a las 14 horas 40 minutos del 12 de abril del 2021, se disolvió la
sociedad denominada: WGA Piscina Express Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela-Naranjo,
San Jerónimo, cien metros al este del Supertito,
cédula jurídica N° 3-101-409726. Presidente: Adriana
María Chacón Sibaja.—Naranjo, 20 de abril del
2021.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021545229 ).
Por acuerdo de
asamblea protocolizado mediante la escritura número ciento uno-cuatro, se
modificó el artículo tercero del pacto constitutivo referente al objeto, de la
sociedad: Seguridad Serca Limpieza y Mantenimiento
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-807149.—La Unión, Concepción, 23 de abril del 2021.—Licda.
Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2021545241 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de: Multiservicios Estéticos Bellaimagen
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-626466, en la cual por unanimidad
de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de
abril del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021545242 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de abril del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de: Tequecar
SRL, cédula jurídica N° 3-102-760663, en la cual
por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021545243 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 59, otorgada a las 14:15 horas del 23 de abril del 2021, ante el
notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-803069 Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la razón social de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021545252 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 08:00 horas del
día 23 de abril del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía denominada: Disagro Protección
de Cultivos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-656346, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía,
referente al capital social.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021545266 ).
Por haberse otorgado ante esta notaria, según escritura número 245 de
fecha 23 de abril del 2021, se precede a modificar el pacto constitutivo de la
compañía denominada Delaplaza International
Trades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno seis dos tres, se
acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social, quedando a futuro “La
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente, de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil vigente. Es todo. 26 de abril del 2021.—Francisco Javier
Mathieu Marin, Abogado.—1 vez.—( IN2021545276 ).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública, mediante escritura pública número noventa y siete, visible al folio
sesenta y dos frente, del tomo treinta del protocolo de la suscrita notaria, se
disuelve la sociedad Espa Water Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero siete uno cero uno, para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los
Tribunales, veinticinco metros oeste.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021545277 ).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública, mediante escritura pública
número noventa y ocho, visible al folio sesenta y tres frente, del tomo treinta
del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Ferretería
Industrial La Florida De Guanacaste L. F. D. G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis dos cero cuatro, para
notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del
edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, veintitrés de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021545278 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Inversiones
Createrra Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía y en
consecuencia se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, once a las horas del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Alex
Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021545280 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad FR Cuatro Seis Siete Azul Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Escazú, setecientos cincuenta metros al oeste de Rostipollos,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil
quinientos noventa y seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021545382 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 20 de abril del dos mil
veintiuno, se constituye la empresa Almessia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado; domicilio
en la ciudad de Heredia, cantón Belén, distrito La Ribera. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Rándall
Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021545385 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 08 de abril del 2021, en el protocolo número 16 del notario Randall
Mauricio Rojas Quesada, mediante escritura número 55, se reformó la cláusula octava de la representación de la sociedad: Tres Ciento
Uno Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis
mil setecientos sesenta y uno, para que en lo sucesivo se lea así: Octava: corresponde al
presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en
forma conjunta o separada, sin perder por ello su mandato, podrán otorgar poderes, asimismo podrán abrir toda clase de cuentas de
ahorros y corrientes, en moneda nacional o extranjera.—Ciudad Quesada, 26 de
abril del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2021545390 ).
Por escritura
otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad Agroindustrial Emus
S.A., en la cual se acuerda: a) reformar la cláusula Segunda, del
domicilio; y b) reformar la cláusula Octava, de la junta directiva.—San
José, 26 de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545391 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2021, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima
del pacto constitutivo en LS Dos Escorpión NB S. A., cédula jurídica
3-101-366834. Es todo.—San José, 26 de abril del
2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545392 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día
veintiséis de abril del dos mil veintiuno de Central
Canfinera Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil cuatrocientos dos.
Protocoliza acta número trece asamblea extraordinaria de cuotista
se da el nombramiento de liquidador y disolución de sociedad.—Licda.
Ana María Masís
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021545396 ).
Por escritura
otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí notaría, se protocolizó acta de
Asamblea General de Socios de la sociedad Compañía Propietaria y
Arrendataria de Bienes S.A. en la cual se acuerda: a) aumentar el capital
social, reformando la cláusula Quinta, del capital social; y b) reformar la
cláusula Octava, de la junta directiva.—San José, 26
de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021545397
).
Por escritura
otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí Notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad Industrial Alto Campo S. A. en
la cual se acuerda: a) reformar la cláusula segunda, del domicilio; y b)
reformar la cláusula octava, de la junta directiva. Una vez.—San
José, 26 de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2021545399 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número 180-10, de las 16:00 horas del 23 de abril
del año 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
disolución de sociedad Corporación Las Tres Erres de Atenas Ltda, cédula jurídica N° 3-102-639022.—Atenas, 23 de abril del 2021.—Lic. Cristian
Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021545400 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 178-10, de las 08:00 horas
del 21 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cambios miembros junta directiva, de Estructuras Ópticas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-281572.—Atenas, 21 de
abril del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2021545401 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las quince horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en el
domicilio social de la sociedad limitada Patriafud
CRC SRL, cédula número tres ciento dos-siete nueve tres dos ocho cinco. Por
lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Escazú.—Lic. Judith Peña Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545405 ).
Por escritura
otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí notaría, se protocolizó acta de
Asamblea General de Socios de la sociedad Hacienda Agem
S. A. en la cual se acuerda: a) reformar la cláusula Segunda, del
domicilio; y b) reformar la cláusula Octava, de la junta directiva.—San
José, 26 de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545406 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Señora
Ariana María Araya González
Cédula de Identidad 4-0221-0010
S.O.
Asunto: Inicio de Actuación
Fiscalizadora.
Estimada señora:
ONVVA-DCP-AR-050-2021.—El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, con
el objetivo de verificar el
adecuado cumplimiento de
las obligaciones tributarias
aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos
22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas,
así como los artículos 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 de su Reglamento, los artículos 22, 24 y 25 del Reglamento
Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías y los artículos 99 y
114, siguientes y concordantes
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; se le comunica
el inicio de la actuación fiscalizadora por parte del Departamento del Control Posterior del Valor.
Debido a lo
anterior, se solicita de la manera
más atenta, se sirva poner a disposición
y remitir, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente, la siguiente documentación e información:
1) Fotocopia de la cédula física.
2) Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados,
Inventario y Balances), para el período
fiscal comprendido entre el 01 de octubre
2018 al 30 de setiembre 2019. Desglose
y explicación de cada una
de sus cuentas y notas explicativas.
3) Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.
4) Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (referidas en adelante
como DUAS) 005-2018-91479 del 21/02/2018,
005-2018-105154 del 28/02/2018, 005-2018-133344 del 15/03/2018 y
005-2018-172995 del 09/04/2018, favor aportar lo siguiente:
a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de
las mercancías importadas:
contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros (en caso de que los mismos estén en un idioma
diferente al español, se requiere se aporte además la traducción del mismo en idioma
español), órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o
cualquier otra información de los proveedores extranjeros, que respalde el monto de pago de las mercancías relacionadas a dichas DUAS.
b) Asientos contables del registro del costo de cada una de las importaciones relacionadas con las facturas comerciales, así como su registro
en los libros contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: Declaración Aduanera, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), manifiesto
de carga, declaración de valor y todos
aquellos documentos asociados a las importaciones objeto de estudio.
c) Hoja de costos, que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura,
donde se detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.
d) Registro contable del ingreso a inventario
de las mercancías, correspondiente
a la importación objeto de estudio, así como
los documentos de respaldo.
e) Auxiliar de inventarios
con registro del costo,
donde se registren los movimientos de entrada y salida
de las mercancías importadas,
asiento de registro de inventarios
en los libros legales e indicar el tipo de inventario que lleva la empresa, ya sea Periódico o Permanente.
f) Asientos contables del registro del pago de cada una de las importaciones relacionadas a las facturas comerciales, así como su registro
en los libros contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: documentos probatorios de pago, como transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas
de crédito, cheques, recibos
de pago entre otros.
En el caso de que el pago se haya otorgado un crédito), se deberá presentar:
▪ Una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor.
▪ Indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos
▪ Copia de los documentos de los créditos, así como
de los pagos realizados.
▪ Detalle donde se relacione el pago realizado, con la factura comercial.
g) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de
los proveedores de las mercancías
importadas de las DUAS indicadas.
h) Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe
el pago total o abonos a
las mercancías importadas,
los registros del auxiliar de los bancos
(movimientos, cheques, depósitos,
Notas de débitos, etc.), de
todas las cuentas de la empresa, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación.
i) Documentos de pago de cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto
de fletes; los comprobantes
pueden ser: facturas, recibos de dinero, cheques u otros,
así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, de la empresa importadora.
j) Contratos de seguros, suscritos por el transporte de
las mercancías de la empresa
importadora.
No se omite indicar,
que en el desarrollo de la actuación fiscalizadora se estará solicitando la información adicional, conforme al avance del estudio. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección General
de Aduanas, al Departamento
Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, al correo electrónico notifonva@hacienda.go.cr en
formato digital por la situación
que actualmente enfrenta el
país a consecuencia de la pandemia por el virus Sars-Cov-2 (Covid-19), con la salvedad de que aquella información que sea remitida sin firma digital, deba de quedar a disposición de la Autoridad Aduanera para ser confrontada en el momento que dicha Autoridad así lo requiera. La información de índole contable que se solicita en este oficio,
deberá de ser certificada
por Contador Público Autorizado.
En caso contrario
no será admisible.
A efectos de dar
cumplimiento con lo establecido
en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas,
relacionado con los medios
de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
Ley N° 9069, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre
de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre
de 2012, se requiere que en
el oficio de respuesta, indique lugar o medio de notificación, preferiblemente correo electrónico, para las demás comunicaciones que surjan de la actuación fiscalizadora.
Para cualquier consulta, coordinación o respuesta a una solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Paola Quirós Salazar,
al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr.—San José, 21 de abril de 2021.—Departamento
Control Posterior del Valor.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud
N° 263550.—( IN2021545244 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le hace saber al señor
Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113 que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordeno la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢441.810,00 (Cuatrocientos
cuarenta y un mil ochocientos
diez colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de
subsidio, por concepto de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social, dinero cancelado
a su persona en el periodo comprendido entre el día
14 de julio al 29 de septiembre
del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en
los autos de rito. De esta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco, portador
de la cedula de identidad número
1-593-113, deviene en que
de acuerdo a lo establecido
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos
relacionados, la Administración
se ve en la obligación de recuperar la perdida económica sufrida en razón
de lo supra expuesto. Fundamento
Legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y
siguientes de la Ley 6227. Segundo aviso.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Firmas
responsables: Lic. Erick
Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores
Vega, Jefa.—O.C.
N° 4600047675.—Solicitud N° 015-2021.—( IN2021544736
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 022-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Brenes Matarrita
Luis Ronny, cédula N° 06-0229-0949
HACE SABER:
1º—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
2º—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza General Básica 1 de la Escuela José Martí Carrillo Castrillo,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Nicoya, supuestamente, no se
presentó a su lugar de trabajo durante los días 15, 16, 17 y 18 del mes de
febrero del año 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 06 de la causa de marras)
3º—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad.
4º—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública,
artículo 81 inciso g) del Código de Expediente N°
022-2021.
Trabajo; lo que podrá acarrear
una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de hasta el despido sin
responsabilidad patronal.
5º—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del Citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
6º—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos,
Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en
San José, ubicado en el antiguo banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
7º—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o
Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación
Pública.
San José,
26 febrero 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 261829.—( IN2021544824 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/25917.—Fernández
Montero Fermon Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto
por: Las Fumarolas de Borinquen S. A. (anteriormente Albergue Borinquen S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-141426
de 02/03/2021. Expediente: 2010-0010829 Registro N° 208548 anahuac Salón
de Belleza y SPA en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:17:19 del 13 de abril
del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Adolfo Jiménez
Barreto, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Las Fumarolas
de Borinquen S. A., anteriormente denominada
Albergue Borinquen S. A., con cédula jurídica N°
3-101-227990, contra el nombre comercial
“ANAHUAC salón de belleza y
spa (diseño)”, registro N°
208548 inscrito el 07/04/2011, el cual
protege: “Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de belleza, corte de pelo, tintes, manicure, pedicure,
masajes, servicios de consultoría en salud, servicios de cafetería para los clientes y venta de artículos de belleza. Ubicado: diagonal al
Banco Nacional de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste”,
propiedad de Fernández Montero Fermon Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-382686, sociedad disuelta
por Ley N° 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificación que consta a folio
11 del expediente.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente
se encuentra a disposición
de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021544485 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/21004.—Laboratorios
Ancla S.A., cédula jurídica
3-101-004980.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-140166
de 14/01/2021.—Expediente: 1994-0001695 Registro Nº 102941 CAPILEN en clase(s)
5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:42:45 del 18 de marzo de 2021. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada
Especial de Delibra S.A., contra el registro del signo distintivo CAPILEN, Registro
No. 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A.
Considerando:
I.—Sobre Los Argumentos
Y Pretensión Del Solicitante Que por memorial recibido el 14 de enero del 2021, María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Delibra
S.A. solicita como defensa la cancelación por falta de uso de la marca CAPILEN, registro
No. 102941, en clase
5internacional, propiedad de Laboratorios
Ancla S.A alegando que no
se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según
se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 1-5). Así, por resolución
de las 10:30:52 horas del 26 de enero del 2021 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9);
dicha resolución se notificó al solicitante el 03 de febrero del 2021 (Folio 9 vuelto)
y al titular en el domicilio
social (Folio 8) según consta
en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número
AC501437079CR el día 10 de febrero del 2021, sin
embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita
la marca CAPILEN, Registro
Nº 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, clase
5internacional, propiedad de Laboratorios
Ancla S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud
de inscripción 2020-6696 de la marca
“CAPILEX” en clase 5
de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir:
“Preparaciones
farmacéuticas para uso dermatológico” presentada por Delibra S.A. cuyo
estado administrativo es
“Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2020-6696, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A. (Folio 6-7).
IV.—Sobre los hechos
no probados. No se demostró el uso del signo CAPILEN.
V.—Sobre los elementos
de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al
expediente.
VI.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo
se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a Laboratorios Ancla S.A
que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca CAPILEN para distinguir
productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Delibra S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso
de una marca por parte de
un licenciatario u otra
persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca CAPILEN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple
los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el
requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca CAPILEN, Registro Nº 102941, el
cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos en cualquier forma de presentación en clases 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Ancla S.A ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de Delibra S.A., contra el registro del signo distintivo CAPILEN, Registro
No. 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—(
IN2021544436 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/20805.—Cafetalera Lomas al
Rio S. A. Servicios CORI S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135853
de 29/05/2020.—Expediente: 2014- 0010692 Registro N° 242943.—El Carrizal en clase:
30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:34:23 del 17 de marzo de 2021.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Rodrigo Ernesto Boillat Silva como
apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A., cédula jurídica
3-101-339246, contra la marca “El Carrizal”,
registro 242943, inscrita
el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege
en clase 30 internacional “café y sucedáneos
del café”, propiedad de Cafetalera
Lomas Al Río S.A., cédula jurídica
3-101-104084, domiciliada en
Alajuela, Palmares las Quebradas, Rincón
de Zaragoza del Abastecedor El Progreso
un kilómetro al Oeste, cancelación
tramitada bajo el expediente
2/135853.
Considerando
1º—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 29/05/2020, Rodrigo
Ernesto Boillat Silva como apoderado especial de Servicios
CORI S. A., interpuso acción
de cancelación por falta de
uso contra la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente (folios 1
a 2).
El traslado de ley fue
notificado al accionante en fecha 20/08/2020 (folio 10 vuelto) y a la titular del signo en virtud a la imposibilidad material de hacer efectiva la notificación pese a los intentos efectuados en los medios existentes, y por solicitarlo de manera expresa la accionante, mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 298, 299 y 300 los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2020(folio 16 al 19), asimismo
en el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante
las publicaciones supracitadas,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N°8687.
La accionante menciona
que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en
el mercado nacional para los productos
que protege y que su representada
desea registrar el signo
“Finca Carrizal (diseño), según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente N°
2020-2576 (folio 21). Por su parte
la titular del signo no contestó
el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentra inscrita la marca “El Carrizal”, registro 242943 inscrita el
17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional
“café y sucedáneos del café”, propiedad
de Cafetalera Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. (F.20).
2- Que la empresa Servicios Cori S. A., presentó el día 01/04/2020, la solicitud
de inscripción del signo,
Finca Carrizal (diseño), solicitada para clase 30 internacional, para proteger
“café y sucedáneos de café”, solicitud
que actualmente se encuentra
en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 21).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica aportada por el promovente de las
presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A. (folio 7).
4º—Sobre los hechos
no probados. No se logró
comprobar el uso real y efectivo de la marca objeto de la presente acción.
5º—Sobre los elementos
de prueba y su admisibilidad.
Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias,
lo manifestado por el actor.
6º—Sobre el fondo
del asunto.
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso
Cafetalera Lomas al Rio S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Carrizal”, registro 242943.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Servicios Cori S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca descrita en autos, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no aportó
prueba que demostrara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
8º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca
“El Carrizal”, registro
242943, inscrita el 17/04/2015, vencimiento
el 17/04/2025, que protege en clase
30 internacional “café y sucedáneos
del café”, propiedad de Cafetalera
Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. II)
Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III)
Se ordena la publicación de
la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector.—(
IN2021544984 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber a Josefa Campos Ugalde,
cédula N° 6-0050-0100, titular del plano P-4498-1967 relacionado con la finca de Puntarenas 10263 que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-1776-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las doce horas del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno.,
se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1776-RIM).—Curridabat, 19 de abril del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 262444.—( IN2021544889 ).
Se hace saber a
los posibles interesados y a la sucesión del señor Carlos Eduardo Quirós
Carrión, cédula N° 2-370-614, titular del derecho 003
de la finca de Alajuela 197828, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar una inconsistencia entre las fincas
del partido de Alajuela matrícula 197828 y 194454. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 14:15 horas del 12 de agosto de 2020 ordenó
consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y los planos
catastrados G-344451-1979 y A-382208-1980. De igual forma por resolución de las
10:31 horas del 20 de abril de 2021; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia expediente N° 2020-1664-RIM).—Curridabat, 20 de abril de 2021.—Licenciada Diana Salazar
Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 262722.—( IN2021544890 ).
Se hace saber a
La Nueva Esperanza Garza LEG SA cedula jurídica 3-101-243219 sociedad
propietaria de la finca de la provincia de Guanacaste matrícula 137195, por medio
de su apoderado Ubaldo Rodríguez Vega cedula de identidad 5-0131-0065, que en
este Registro se ventila Diligencias Ocursales
referente a la presentación 2019-74029-C bajo expediente 2020-1803-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público, N° 3883, del 30 de mayo del año
1967, que mediante resolución de las 10:50 horas del trece de abril del 2021,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Boletín Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convenga. Y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
20, 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del 30 de mayo del año 1967; bajo apercibimiento
de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687
(que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente
(2020-1803-RIM).—Curridabat, trece de abril del dos
mil veintiuno.—Msc. Karolina
Rojas Delgado, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 261887.—( IN2021545518 ).
SECCIÓN DE ACTOS
JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no
1866-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece
horas cincuenta y dos minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción,
en Exp. N° 45592-2020 se dispuso:
1-Cancélese el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número trescientos setenta (0370), folio
ciento ochenta y cinco (185), tomo doscientos setenta y seis (0276)
de la provincia de Alajuela. 2.- Manténgase
la inscripción del asiento de defunción
de Keith Edwin Crawford, número novecientos
veintiocho (0928), folio cuatrocientos
sesenta y cuatro (464), tomo doscientos setenta y cinco (0275) de la provincia de Alajuela. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación,
de conformidad con el artículo
112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil,
de no apelarse, consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.
C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 260958.—( IN2021543498
).
SUCURSAL DE PÉREZ
ZELEDÓN
Por no haberse podido
localizar a Róger Chaves Monge número de asegurado
0-00108360706-999-001, actividad no especificada, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón,
ha dictado el Informe de inspección
número 1602-1600-2021, que en
lo que interesa indica: La Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, al ser las diez horas del treinta de marzo dos mil veintiuno, ha dictado el presente informe de inspección, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión
de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes
omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de octubre dos mil diez a septiembre dos mil diecinueve, el
detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de ingresos ¢44,554,690,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢3,007,276.00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢3,073,410,00
Consulta expediente:
en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la
Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones
del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Isidro de El General, veintiuno de abril dos mil veintiuno.—MBA
Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021545057 ).
Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Daniel Romero Martínez, número de
asegurado 0-00111920070-999-001, actividades Jurídicas, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de
cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de
ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones y/o diferencia en cuanto a reportes de ingresos de
trabajador independiente del periodo de octubre dos mil siete a septiembre dos
mil diecinueve, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo, acorde con las declaraciones
de renta presentadas por el asegurado a la Administración Tributaria.
Total de ingresos ¢21.625.616,00.
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.398.406,00.
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.491.192,00.
Consulta expediente: en
esta oficina, sita: San Isidro de El General, Plaza Comercial
Los Betos, veinticinco
metros al norte de la Cruz Roja
Costarricense, teléfono:
27713536, fax. 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones
del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. San Isidro de El General, veintiuno
de abril dos mil veintiuno.—Mba. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021545072 ).
SUCURSAL SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono
Servicios Farmacéuticos Servifam S. A., número patronal
2-3101212167, la Sucursal de Santo Domingo, notifica el Traslado de Cargos Nº
1214-2019-00546, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
₡467.769 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en esta sucursal, ubicada en Santo Domingo, 200 norte del Palacio Municipal. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de la publicación del edicto,
para presentar las pruebas
de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Sucursal
de la C.C.S.S. en Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo
Domingo, 21 de abril del 2021.—Lic.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—( IN2021545028 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Yara Cerdas
Rojas, número patronal 0-205270533-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo
Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos caso 1214-2020-01454 por
eventuales omisiones salariales, por un monto tres millones doce mil
trescientos setenta y nueve colones 40/100 (₡3.012.379,40) en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en la Oficina de Inspección de la
Sucursal de Santo Domingo, de la Municipalidad 200 metros norte, edificio
esquinero, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 15 de abril de
2021.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2021545272 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-006-21, de Proceso
Ordinario de Revocatoria de
la Adjudicación, contra la señora
Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de
residencia número 155821770901, mediante
resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial la Gaceta,
la siguiente resolución
Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo
Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica.
A ser las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03
del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
en contra de Jasmina del
Socorro Flores Ortega, cédula de residencia actual número
155821770901, de domicilio desconocido,
el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del derecho que le corresponde,
del lote N° 28-7 del Asentamiento
Garrido Llovera, ubicado en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el Artículo N° 42 de la sesión ordinaria 041-2008, celebrada el 18 de noviembre de
2008. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado número H-784707-1988 y
se encuentra inscrito bajo
la matrícula número
4-133095-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la señora Jasmina del
Socorro Flores Ortega, el presunto incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ella, con la
Institución, contempladas en la Ley 2825, por la causal del Abandono
Injustificado del terreno y
la familia, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas y el artículo
67 inciso b) de la Ley 9036, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a la señora Jasmina del Socorro Flores
Ortega, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del derecho que le corresponde
del lote Nº 28-7 del asentamiento
Garrido Llovera, según documento presentado por el co-adjudicatario, señor, Eddy
Teodoro Mendoza Méndez en fecha
17 de setiembre del 2020 éste
señala que la señora Flores
Ortega desde hace 4 años hizo abandono
de la familia , así como boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000088 de fecha
15 de octubre del 2020, la cual
indica que el predio está siendo explotado y ocupado directamente por el señor Mendoza Méndez y su núcleo familiar, comprobando el abandono de la señora Flores
Ortega. Se le atribuye a la señora
Jasmina del Socorro Flores Ortega, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por el abandono injustificado del lote 28-7 del asentamiento
Garrido Llovera, al no contar
con autorización del Instituto, según
se desprende del expediente
el lote se encuentra explotado por el coadjudicatario señor Eddy Teodoro Mendoza Méndez y su
núcleo familiar, la señora
Flores Ortega hizo abandono
del lote y de su familia desde hace
4 años. Se cita y emplaza a la señora Jazmina del Socorro Flores Ortega, para que comparezca a una audiencia oral y privada,
que se realizará a las 10:00 am del día 28 de mayo
del año 2021, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que
el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, que, de comprobarse
los hechos investigados, se
le revocará la adjudicación
del terreno y la declaratoria
de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada,
que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-006-2021, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Oficio
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1131-2020, 2) Copia acuerdo art. 39, ses. 007-2008,
3) Copia oficio
DRH-TA-128-2008, 4) Copia acuerdo
art. 42, ses. 041-2008, 5) Copia
acuerdo art. 53, ses. 20,
6) Copia cédula Teodoro Mendoza y Jasmina
del Socorro Flores, 7) Copia plano
H-784707-1988, 8) Consulta al Registro de plano, 9) Consulta finca 4-133095-000, oficio
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0542-2020, 10) Boleta monitoreo del 17/09/2020, 11) Nota firmada
por Eddy Teodoro Mendoza de fecha 17/09/2020, 12) Boleta de Fiscalización
FRDHN-OTPV-202000088, 13) Oficio PTV-019-11, 14) Reporte de movimientos migratorios, 15) Constancia Captación Ingresos No Tributarios de Eddy Teodoro Mendoza, 16) Constancia de Crédito Rural de
Eddy Teodoro Mendoza, 17) Reporte de trámite por predio, 18)
INDER-GG-DRT-RDHN-2053-2020, 19) INDER-GG-DRT-RDHN-045-2021, 20) Apertura del procedimiento de revocatoria, Oficio INDER-PE-AJ-ALL-547-2021 y oficio
INDER-GG-DRT-RDHN-0368-2021. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además a la administrada,
que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar
por un abogado de su elección.
En caso de no presentare sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se pone en conocimiento de este proceso al señor Eddy Teodoro Mendoza Méndez c.c
Eddie Mendoza Méndez, cédula número 9-0098-0907 por si es su interés
constituirse como parte en este
proceso, el cual es
localizable en el lote número 28-7 del asentamiento
Garrido Llovera, La Virgen, Sarapiquí;
quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá
presentarse con su cédula
de identidad vigente, el
día y lugar señalado para
la audiencia oral y privada
a las 10:00 a.m. del 28 de mayo del año 2021, en la Oficina Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás
de las bodegas El Colono. Se ordena de oficio recibir como prueba
testimonial a los señores Shirley Mendoza Flores,
cédula número 7-0239-0573 y Tatiana Mendoza Flores,
cédula número 2-0767-0954, localizables
en el lote 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, La
Virgen, Sarapiquí, quienes deberán presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
(10:00 am del día 28 de mayo del año 2021, en la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, ubicadas detrás de las bodegas El Colono.
Se informa a la administrada,
qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de
las veinticuatro horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia actual número 155821770901,
se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que la administrada
sea debidamente notificada.
Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021544190 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce
horas del diecinueve de abril
del dos mil veintiuno. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Sergio Esteban
Rodríguez Sequeira, cédula de identidad
604020238, expediente de Concesión
número CO-0015-2016, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Josué Lafith
Caballero Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad 801350092, uso: comercial, plano: P-1413095-2010,
área: 340, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas centro.
2. Allan Iván
Molina Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 115320678, uso: habitacional, plano:
P-2219553-2020, área: 1486 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
3. María Isabel Nájera Reyes, mayor, casada,
cédula de identidad 600971186, uso:
Comercial, plano:
P-2180728-2020, área: 660 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
4. Eleida Martínez Sánchez, mayor, soltera,
cédula de identidad 601730767, uso:
habitacional, plano:
P-2251964-2020, área: 1475 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
5 Alba Alejandra
Valdés Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 702260010, uso: habitacional, plano:
P-1657977-2013, área: 368 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
6. Shirley Quiel Porras, mayor, divorciada,
cédula de identidad 603150994, uso:
mixto, plano:
P-965756-2004, área: 257.96 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
7. Jenney Gallardo Ríos,
mayor, soltera, cédula de identidad 603190652, uso: habitacional, plano: P-1565051-2012, área: 299
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
8. Shirley Agüero Chaves, mayor, casada,
cédula de identidad 603310954, uso:
habitacional, plano:
P-1709857-2013, área: 411 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
9. María José
Aragón Soto, mayor, soltera, cédula de identidad 603530941, uso: habitacional, plano:
P-2240314-2020, área: 789 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
10. Ana Lorena
Castillo Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 602900472, uso: habitacional, plano:
P-966293-2004, área: 663.70 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
11. Miriam María Vigil
Degracia, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602670051, uso:
comercial, plano:
P-2009060-2017, área: 992 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
12. Rosa Janet
Concepción Martínez, mayor, casada, cédula de identidad 801400698, uso: habitacional, plano:
P-2142616-2019, área: 368 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
13. Priscila Rojas Arauz, mayor, soltera, cédula de identidad 604090524, uso: Agropecuario, plano: P-2213517-2020,
área: 1814 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Betania.
14. María Fernanda
Calderón Castro, mayor, soltera, cédula de identidad 115460344, uso: habitacional, plano:
P-964755-2004, área: 969.59 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
15. Leonardis Díaz Franco, mayor, viuda, cédula
de identidad 602970673, uso:
Comercial, plano:
P-1996761-2017, área: 904 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
16. Yessenia Iveth Cedeño Estribi, mayor, divorciada, cédula de identidad
603130363, uso: habitacional,
plano: P-1919495-2016, área:
481 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
17. Rigoberto de Los Ángeles Elizondo Garita, cédula
de identidad 107040466, expediente
de Concesión número
CO-0681-2017, realiza traspaso
total de concesión a favor de Priscila Vanessa
Elizondo Castellón, mayor, casada,
cédula de identidad 603730404, uso:
habitacional, plano:
P-2014964-2017, área: 548 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
18. Robert Rodríguez
Burgos, cédula de identidad 602810259, expediente de Concesión número CO-0149-2017, realiza traspaso total de concesión a
favor de Geisel Ivannia Rodríguez Marín, mayor, soltera, cédula de identidad
604630125, uso: habitacional,
plano: P-966523-2004, área:
120.34 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
19. Alberto Reyes
Pizarro, mayor, casado, cédula de identidad
108090330, uso: habitacional,
plano: P-2057615-2018, área:
1077 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
20. Jeremy Emmanuel Zúñiga Ríos, mayor, casado,
cédula de identidad 117360720, uso:
habitacional, plano:
P-2217806-2020, área: 440 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
21. Dixiana Álvarez Ampie, mayor, casada, cédula de identidad
603150081, uso: habitacional,
plano: P-1033024-2005, área:
212.24 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
22. Clara Santamaría Martínez, mayor, viuda,
cédula de identidad 601690305, uso:
habitacional, plano:
P-966109-2004, área: 700.86 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
23. Yerali María Méndez Álvarez, mayor, soltera,
cédula de identidad 604020628, uso:
habitacional, plano:
P-1901757-2016, área: 205 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
24. Jose Eladio
Ramírez Castro, cédula de identidad 501080925, expediente de Concesión número CO-0276-2016, realiza traspaso total de concesión a
favor de María Irene Ramírez Piña, mayor, casada,
cédula de identidad 502300568, uso:
habitacional, plano:
P-965975-2004, área: 760.61 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
25. Ana María González
Batista, mayor, divorciada, cédula de identidad 601790289, uso: habitacional, plano:
P-968582-2004, área: 167.92 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
26. Luz Marina Garro Corrales, mayor, divorciada,
cédula de identidad 105540795, uso:
habitacional, plano;
P-1041779-2005, área: 234,11 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
27. Maaby Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102753955, uso: comercial,
plano; P-2135557-2019, área:
1014,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo
Nuevo.
28. Yuk
Chen Chu, mayor, casado, cédula residencia
115600197131, uso: mixto, plano; P-2012556-2017, área:
3763,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
29. María Justa Hernández Pérez, mayor, casado,
cédula de identidad 501100517, Emmanuel Brenes Hernández, mayor, soltero,
cédula identidad 602930766 y Daniel Brenes Hernández, mayor, soltero,
cédula identidad 603150404 uso:
mixto, plano;
P-966535-2004, área: 3248,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
30. Casilda Vega Rodríguez, mayor, soltera,
cédula de identidad 601500215 y Casilda
Jimenez Vega, mayor, soltera, cédula de identidad 603720985, uso: agropecuario, plano;
P-2263321-2021, área: 4199,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
31. Petrona Paula Rodríguez Sequeira,
mayor, soltera, cédula de residencia 155812610520, uso: habitacional, plano; P-2201958-2020, área:
381,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
32. Juan Ramírez
Blanco, mayor, viudo, cédula de identidad
601220929, uso: habitacional,
plano; P-845779-2003, área:
862,73 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
33. Zenaida González
Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 602160239, uso: habitacional, plano;
P-2249850-2020, área: 242,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
34. Marlene del Carmen
Chavarría, mayor, casada,
cédula de residencia 155819902901, uso: habitacional, plano;
P-1045924-2006, área: 189,66 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
35. María Cecilia Lobo
Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad
203620443, uso: habitacional,
plano; P-2239912-2020, área:
719,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
36. Andrea María
Jimenez Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad 604010328, uso: habitacional, plano;
P-2251227-2020, área: 314,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picado Miller.
37. Jessica Sanarrusia Gómez c.c. Jessica Sanarrucia
Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad
503080024, uso: habitacional,
plano; P-968581-2004, área:
541,70 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
38. Nicolasa Delgado Pimentel, mayor, soltera,
cédula de identidad 601031109, uso:
habitacional, plano;
P-1733940-2014, área: 886,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
39. Zoila Rosa
Rodríguez Aguilera, mayor, soltera, cédula de identidad 204920758, uso: habitacional, plano:
P-2064618-2018, área: 253 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
40. Denia Xinia Rodríguez Muñoz,
mayor, casada, cédula de identidad
109330660, uso: habitacional,
plano: P-2142296-2019, área:
245 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
41. Floribeth Gómez Meza, mayor, casada, cédula de identidad
502750562, uso: habitacional, plano:
P-2158636-2019, área: 228 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
42. Ericka María
González Garita, mayor, soltera,
cédula de identidad 604220008, uso:
habitacional, plano:
P-2111159-2019, área: 305 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
43. Víctor Julio Del
Carmen Pérez Montoya, mayor, casado, cédula de identidad 501471134, uso: habitacional, plano:
P-2134630-2019, área: 369 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
44. Katia Lorena
Fernández Fernández, mayor, soltera,
cédula de identidad 602840931, uso:
habitacional, plano:
P-1962313-2017, área: 582 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
45. Maylin Andrea Barahona Blanco, mayor, soltera,
cédula de identidad 304470264, uso:
habitacional, plano:
P-2039147-2018, área: 175 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
46. Yira Patricia
Castro García, mayor, soltera, cédula de identidad 604040583, uso: Mixto, plano: P-1971977-2017, área: 660 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, San Martín.
47. Victor Julio
Elizondo Sibaja, mayor, casado,
cédula de identidad 501320799, uso:
Agropecuario, plano:
P-1929767-2016, área: 13.516 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
48. Shirley Arguello
Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad
602350923, uso: habitacional,
plano: P-1495996-2011, área:
235 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
49. Olga Dinia Villalobos Salazar, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602230152, Freddy Fallas Valverde, mayor, soltero,
cédula de identidad 602670467, uso:
Mixto, plano:
P-2177303-2020, área: 32.584 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
50. Roxana Navarro
Picado, mayor, casada, cédula de identidad
110070394, Orlando Madriz Acuña, mayor, casado, cédula de identidad
602380427, uso: habitacional,
plano: P-2055566-2018, área:
1.338 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
51. Óscar Tulio Solís Martínez, mayor, casado, cédula de identidad
104590341, uso: Agropecuario,
plano: P-1987150-2017, área:
1001 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
52. Gerardina Del Carmen Barrantes
Vargas, mayor, casada, cédula de identidad
502650892, uso: habitacional,
plano: P-1981728-2017, área:
2.125 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
53. Katerin Hernández Mora c.c. Katherine Hernández Mora,
mayor, casada, cédula de identidad
109330035, uso: habitacional,
plano: P-1810513-2015, área:
385 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
54. Audilia Molina Delgado, mayor, casada,
cédula de identidad 602880417, Jorge Salas Porras,
mayor, casado, cédula de identidad
202270684, uso: habitacional,
plano: P-1946801-2017, área: 1.572 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío
Campos Porras, Asuntos Jurídicos de La Región de
Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2021544201 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Luisa
Sánchez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-0478-0390, que
con la finalidad de brindar
el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio
de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la Resolución número
RES-ODP-LSV-001-2021, de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director número Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25
de febrero de 2021, se cita
a la señora Sánchez Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 12 de julio de
2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Sánchez
Villalobos que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Zully Pérez Vargas.—O.C. Nº
4600047816.—Solicitud Nº
263801.—( IN2021545492 ).
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al
señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número
4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a
su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el
5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo,
la Resolución número RES-ODP-LABE-001-2021, de las ocho horas del trece de
abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano
Director DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, Acuerdo DM-0159-2016 de
fecha 08 de diciembre de 2016 y Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre
de 2020, se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a
celebrarse el 19 de julio de 2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la
dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental,
testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y
hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316
de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su
conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano
Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer
publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N°
263797.—( IN2021545490 ).
[1]
Países de América Latina con legislación vigente donde se aplica la donación
presunta: Argentina, Colombia, Chile, Ecuador y Uruguay.
[2]
Estrategia y plan de acción sobre donación y acceso equitativo al trasplante de
órganos, tejidos y células 2019-2030. 57° Consejo Directivo. 71.a sesión del
Comité Regional de la OMS para las Américas.
[3]
Memoria de Donación y Trasplantes de Costa Rica 2019, elaborada por el
Ministerio de Salud.
[4]
La “Ley Justina” y la donación de órganos en Latinoamérica. Deutsche Welle, 09
de julio de 2018.
[5]
Memoria actividad donación y trasplante. España 2019. Ministerio de Sanidad.