LA GACETA N° 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9969

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CITACIONES

HACIENDA

El Alcance Nº 83 a La Gaceta Nº 81; Año CXLIII, se publicó el miércoles 28 de abril del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CHINA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Asociación China de la provincia de Limón, cédula jurídica N° 3-002-087691, corrige edictos: a) La Gaceta N° 67 del 10-4-2021 pág.41, b) Diario Extra del 8-4-2021 pág. 17, c) La Gaceta N° 74 del 19-4-2021, para que se lea “los libros extraviados son: Actas de Asambleas Generales 1, Órgano Directivo 1, Registro de Asociados 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1”.

Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario Público.—1 vez.—
( IN2021545776 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9969

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN

PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY

7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO

SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3

DE FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR

LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES

IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 4) al artículo 5 y un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

[…]

4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.

Artículo 34- Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados

       Primera Secretaria                               Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS AL VARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049327.—Solicitud N° 005-2021.—( L9969 - IN2021545739 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO, 17 INCISO C, DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.° 22.485

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el concurso de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y en atención a su solicitud, me permito presentar el siguiente proyecto de ley de “Reforma del artículo 17, inciso c), del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998”, que se motiva como sigue:

Con la promulgación del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 surge una reconfiguración dentro del esquema organizativo del Régimen Municipal Costarricense, estableciendo la distribución del poder jerárquico entre dos órganos en igualdad de condiciones, con ámbitos competencia es aparentemente definidos (Leiva y Milano, 2017, p. 149).

Estos dos órganos corresponden al concejo municipal, constituido por las personas regidoras propietarias y suplentes, así como las personas sindicas propietarias y suplentes. Por otro lado, el órgano de la Alcaldía municipal, que corresponde a la persona titular de este puesto.

A nivel de las competencias de la persona titular de la Alcaldía municipal, una gran parte de estas se encuentran reguladas en el mismo Código Municipal, empero: “un cúmulo importante de ellas están recogidas en leyes sectoriales, y en especial, en los reglamentos municipales emanados de las propias corporaciones municipales” (Leiva y Milano, 2017, p. 220).

Siguiendo lo anterior, las competencias que se encuentran en el Código Municipal pueden agruparse en dos grandes grupos, según el tratadista Eduardo Ortiz (1987) son:

Primeramente, aquellas enmarcadas en la relación de este órgano ejecutivo con el Concejo Municipal, en especial en lo que toca la dinámica de las sesiones del Colegio de Regidores y segunda todas aquellas atribuciones que tiene relación con la competencia de la Alcaldía como jerarca y administrador general de las dependencias administrativas de este ente público menor (p.220).

Es importante entender y reconocer que en el marco de la emergencia nacional por el covid-19, estas segundas atribuciones que se afirman en la cita anterior han permitido reconocer el gran papel protagónico de los gobiernos locales en la primera línea de atención de la emergencia.

De acuerdo con la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL, 2020, párrafo: 1-2), los gobiernos locales del país han trabajado de forma incansable en atención de las diferentes necesidades que se van generando en torno a la pandemia, algunas de las líneas de acción han sido:

-               Apoyo en restricción de bares y comercios.

-               Prohibición de tránsito vehicular y civil.

-               Cierre de lugares públicos (playas, parques, miradores, etc.).

-               Control general del orden público

-               Colaborador con la entrega de ayuda humanitaria - Apoyo en fumigación y limpieza de lugares públicos.

-               Ayuda con tema indigentes y adultos mayores.

-               Protección de personal sanitario y municipal

-               Fiscalización del cumplimiento de las ordenes sanitarias por personas notificadas.

-               Detención de personas con orden sanitarias incumplidas.

-               Acciones en conjunto con Policía Migratoria.

-               Acompañamiento a personal de la CCSS en toma de muestras.

-               Cierre en sitios turísticos y ríos donde visitan personas.

-               Control de agrupaciones de ciclistas que visitan algunas zonas.

-               Vigilancia y control en ferias del agricultor.

-               Control, apoyo y censos de población de calle.

-               Protección de personal sanitario y municipal.

-               Apoyo a la Fuerza Pública en atención y resguardo del orden público ante el requerimiento de que estos funcionarios se desplazaran a zonas fronterizas.

Lo anterior, sumado al conjunto de representaciones que debe asumir la persona titular de la Alcaldía municipal, como por ejemplo: el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI), las comisiones cantonales de emergencia, la representación de la Junta Vial, así como las innumerables visitas y reuniones con diferentes actores sociales de los cantones, genera una gran dificultad para cumplir con esa segunda competencia que establece el Código Municipal relacionada con el concejo municipal.

Bajo esa misma línea, la principal de las atribuciones que ostenta la Alcaldía municipal respecto del cuerpo edil, lo es su derecho y obligación de asistir a todas las sesiones del concejo municipal, empero, en la práctica, sumado al panorama descrito anteriormente, genera una gran dificultad de poder cumplir con esta obligación establecida en el numeral 17 inciso c) del Código Municipal, Ley N.° 7794.

Por estas razones, deben propiciarse los mecanismos para poder cumplir con este gran abanico de competencias que la legislación y la realidad nacional le ha impuesto a las personas titulares de las alcaldías municipales. Uno de estos mecanismos son las figuras de las vicealcaldías.

La figura de la vicealcaldía en el Régimen Municipal Costarricense se divide en la persona titular de la Vicealcaldía Primera y de la Vicealcaldía Segunda. De acuerdo con lo que establece el artículo 20 del Código Municipal la Vicealcaldía Primera también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base de la Alcaldía municipal, mientras que la Vicealcaldía Segunda no la cubre esta relación jurídico-administrativa de naturaleza laboral que si cubre a los dos cargos mencionados inicialmente.

Conforme a lo establecido en el numeral 14 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, en el párrafo dos se establece que a la Vicealcaldía Primera le corresponde asumir dos tipos de funciones, que son: las competencias administrativas y operativas que la persona titular de la Alcaldía le asigne, así como sustituir de pleno derecho, a este en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Por lo cual, las primeras son competencias claramente establecidas que no tienen relación directa con la ausencia o no de la persona titular de la Alcaldía, mientras que las segundas competencias están estrechamente relacionadas al cuadro fáctico de la ausencia de la persona titular.

Sin embargo, Leiva y Milano (2017) establecen que en este punto es importante precisar que, aunque la norma no es lo precisa que debiera, lógicamente también corresponde a la Vicealcaldía Primera sustituir a la persona nombrada en la Alcaldía

Municipal en aquellos asuntos en los que el titular del cargo tenga impedimento de participar en la emisión de una conducta administrativa específica, por ejemplo: en los casos en los que aquel jerarca tenga un interés personal en un tema particular (p. 269).

Aunado a lo anterior, el artículo 14 mencionado supra, establece que en los casos donde la Vicealcaldía Primera no pueda sustituir a la persona titular de la Alcaldía, en sus ausencias temporales o definitivas, la suplencia corresponderá a la Vicealcaldía Segunda, también de pleno derecho con las mismas responsabilidades y competencias (Leiva y Milano, 2017, p. 270).

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de los señores y señoras diputadas para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO, 17 INCISO C, DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso c del artículo 17 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyo texto dirá:

Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

(...)

c) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia será sustituido por la persona titular de la Primera Vicealcaldía.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021545834 ).

LEY PARA EL MEJORAMIENTO

DE LAS ZONAS TURÍSTICAS

Expediente Nº 22.483

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1977 se creó la Ley N° 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, donde se estableció en sus artículos 2 y 3 que el Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, le corresponde la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre. Por su parte las municipalidades, son las que velan directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Respecto al usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.

Esta ley establece que en el caso de concesionarios que cometan cualquier tipo de infracción a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, solo se puede utilizar un único mecanismo, el cual se puede observar en el artículo 53 donde se indica lo siguiente:

Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)            Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)             Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)            Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)             Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

Como se indicó, se denota que en los escenarios de infracciones a las disposiciones de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, lo único que procede es la cancelación de sus credenciales, y debido al principio de legalidad, las Municipalidades o el ICT no pueden establecer multas proporcionales a la infracción en sustitución de la cancelación de la concesión.

En esta misma línea, en el dictamen 142 del 23 de mayo de 2019, ante consulta realizada por la secretaria del Concejo Municipal de Cóbano en relación con el cobro de multas en casos de incumplimiento de esta Ley, la Procuraduría General de la República concluyó que:

1.             La Ley 6043 no contempla una sanción alternativa a la dispuesta en el artículo 13 para el levantamiento de construcciones sin contar con la autorización municipal, ni otra medida sustitutiva de la cancelación de la concesión cuando se infrinjan las disposiciones de la Ley y de los contratos de concesión. De ahí que, al no existir una norma habilitante, no es posible sustituir la cancelación de la concesión con el cobro de una multa por la infracción cometida.

2.             Al no existir una norma que contemple la imposición de una multa por infringir las disposiciones de la Ley 6043 o las cláusulas de un contrato de concesión, no existiría forma de determinar la manera en que ésta debe fijarse y el monto correspondiente”.

Lo expresado por la Procuraduría General de la República confirma que la única opción que tienen las Municipalidades o respectivas jurisdicciones en los casos de cualquier tipo de infracciones por parte de los concesionarios, es la cancelación de su respectiva concesión, debido a la ausencia de una norma que habilite alguna medida sustitutiva a la cancelación de credenciales, resultando esto en una medida sumamente gravosa, poco flexible y que ignora los diversos escenarios que se pueden presentar en diferentes circunstancias o acciones.

Si bien la Ley N° 6043 contiene disposiciones específicas para la zona marítimo terrestre en esta materia, acordes con la naturaleza demanial del bien y la finalidad de conservación y tutela ambiental que la Sala Constitucional le ha atribuido a dicha zona, el facultar a las municipalidades o respectivas jurisdicciones, a sustituir la cancelación de las concesiones por medidas alternativas menos gravosas como multas, no contraviene la finalidad que pretende y más bien representa una herramienta útil tanto para los municipios como para las instituciones y jurisdicciones respectivas, las cuales están a cargo de velar por la protección del patrimonio nacional.

Para el beneficio de los habitantes de los respectivos cantones que administran zonas marítimo-terrestres, los ingresos que se perciban por el concepto de multas podrían ser invertidos en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, donde se encuentra la principal actividad generadora de ingresos de Costa Rica.

Tanto las Unidades de Guardavidas como la Policía Turística, representan sectores trascendentales para el desarrollo de la industria turística, la que permite a su vez fortalecer la imagen del país. El marco legal del Cuerpo Nacional de Guardavidas fue creado recientemente por medio de la Ley 9780. En aquella oportunidad, según Presidencia de la República, se contempló una inversión de 150 millones de colones para la contratación, de forma temporal, de 20 guardavidas certificados por seis meses para Manuel Antonio, Ballena y Cocles-Manzanillo, playas de alta visitación e incidencia de asfixias por sumersión.

Cabe resaltar que actualmente está vigente un Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense de Turismo y la Cruz Roja Costarricense para la contratación de Guardavidas, suscrito en abril de 2019.

Posterior a la aprobación de esta Ley, debido a la falta de recursos las municipalidades no han tenido la posibilidad de contar con el recurso necesario para la implementación y operación de los cuerpos de guardavidas requeridos para proteger la vida e integridad de las personas, mejorar las condiciones de seguridad, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense.

Respecto a la Policía Turística, este año 2021 se cumplen 15 años desde su creación y según datos del ICT de 2021, a la fecha existen en el territorio nacional únicamente 295 oficiales destacados en la labor especializada de Policía Turística distribuidos en los principales Centros de Desarrollo Turístico, quienes se encargan de velar por la seguridad de los más de 1.6 millones de visitantes extranjeros que llegan anualmente a nuestro país, así como a los visitantes costarricenses; lo que denota la falta de recursos, tanto humano como económico, que se requiere para el mejoramiento de la seguridad turística.

Ante la necesidad que existe tanto en las unidades de guardavidas como en la policía turística, se propone que los ingresos originados por las multas también puedan ser destinados a cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas así como para la seguridad turística de los respectivos cantones, esto debido al alto impacto que genera la inversión en seguridad en el progreso social de estos territorios, garantizando espacios más seguros tanto para los habitantes como para los visitantes nacionales e internacionales.

Para que la respectiva jurisdicción pueda establecer las multas a imponer en caso de infracciones a la Ley N° 6043, se propone utilizar como parámetro el salario base de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según lo establece el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas; que para el año 2021 es de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones), así definido en la sesión N° 119-20 celebrada el 15 de diciembre del año 2020, por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Debido a lo anterior, consideramos necesario que en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, se habilite la posibilidad de establecer sanciones alternativas a la cancelación de concesiones, contempladas actualmente en el artículo 53, así como multas ante incumplimientos de permisos de ocupación o de desarrollo, que de igual manera permitiría que se continúe resguardando la zona marítimo terrestre; por lo cual sometemos a consideración de los diputados y diputadas de la República la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL MEJORAMIENTO

DE LAS ZONAS TURÍSTICAS

ARTÍCULO 1-     Se reforma el primer párrafo del artículo 53 del capítulo VI “De la Zona Restringida y sus Concesiones” de la Ley N° 6043, “Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre”, del 2 de marzo de 1977 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 53-           Los concesionarios podrán ser sancionados con multas de cincuenta por ciento (50%) a diez veces el salario base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, o las concesiones canceladas por la municipalidad respectiva o el Instituto Costarricense de Turismo según corresponda, y conforme lo determine la institución o municipalidad correspondiente, en cualquiera de los siguientes eventos:

(…).

ARTÍCULO 2-     Se reforma el artículo 59 del capítulo VI “De la Zona Restringida y sus Concesiones” de la Ley N° 6043, “Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre”, del 2 de marzo de 1977 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 59-          Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán de la siguiente forma:

(…).

b)            Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley; así como en inversiones para el mejoramiento de la seguridad turística del respectivo cantón.

Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas.

(…).

Lo percibido por concepto de multas que establece la presente ley será destinado a los mismos fines que establece el inciso b) del presente artículo.

ARTÍCULO 3-     Se reforma el artículo 65 del capítulo VII “Sanciones” de la Ley N° 6043, “Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre”, del 2 de marzo de 1977 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 65-           Quien incumpla las disposiciones de la presente ley respecto a los permisos de ocupación o de desarrollo será sancionado con una multa de cincuenta por ciento (50%) a diez veces el salario base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, según lo determine la municipalidad respectiva. En todos los casos de penas impuestas por delitos indicados en esta ley, o con motivo de hechos en relación con el abuso de la propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor o cómplice fuere un concesionario, perderá su concesión, que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras o instalaciones que tuviere en su parcela y deberá pagar los daños y perjuicios causados con su acción u omisión.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora                     Paola Alexandra Valladares Rosado

Walter Muñoz Céspedes                       Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Marulin Azofeifa Trejos                       David Hubert Gourzong Cerdas

Luis Ramón Carranza Cascante            Luis Fernando Chacón Monge

Jonathan Prendas Rodríguez                 María Vita Monge Granados

Ignacio Alberto Alpízar Castro             Harllan Hoepelman Páez

Óscar Mauricio Cascante Cascante       Dragos Dolanescu Valenciano

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021545836 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0035-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señorita Francini Jael Méndez Arroyo, cédula de identidad número 2-0779-0420, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Soy Héroe Ambiental, cédula jurídica Nº 3-006-805953, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el once de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 264198.—( IN2021545861).

Nº AMJP-0036-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Raquel Escobar Brais, cédula de identidad número 5-0311-0872, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gente Positiva Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-802110, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264205.—( IN2021545862 ).

N° AMJP-0037-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0167-12-2020 de fecha 01 de diciembre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero del 2021, con el que se nombró a la señora María Fernanda Barquero Ávila, cédula de identidad número 1-1511-0048, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Atrofia Muscular Espinal Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-797233.

Artículo 2ºNombrar a la señora Camila Navarro Moya, de identidad número 1-1277-0803, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Atrofia Muscular Espinal Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-797233, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264206.—( IN2021545858 ).

Nº AMJP-0038-03-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Carla Daniela Gómez Quirós, cédula de identidad número 1-1504-0296, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Generación Steam GEN S, cédula jurídica Nº 3-006-808038, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 264208.—( IN2021545857 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 056-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que la señora Ileana María Rojas Saborío, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0781-0479, vecina de Alajuela, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa MANUFACTURA ENSAMBLE Y PRUEBAS EMP INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-805066, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Componentes eléctricos avanzados”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MANUFACTURA ENSAMBLE Y PRUEBAS EMP INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-805066, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 29-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que dicha gestión encuentra sustento también, en las disposiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, por cuanto si bien las actividades como procesadora que desarrollará la empresa, ya habían sido beneficiadas con los incentivos del régimen en el pasado, la naturaleza y magnitud de las inversiones que se compromete a realizar la empresa, las cuales ascienden a US$ 375.800.000,00 (trescientos setenta y cinco millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), justifican razonablemente el otorgamiento de dicho régimen.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a MANUFACTURA ENSAMBLE Y PRUEBAS EMP INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-805066 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Microprocesadores. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Intel Free Trade Zone Park S. A., ubicado en distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 326 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 108.000.000,00 (ciento ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de abril de 2023, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 375.800.000,00 (trescientos setenta y cinco millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo de 2029, y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021545537 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECTRIZ N° DVUE-007-2021

Para:         Sr. Guillermo Araya Camacho, Director Servicios de Seguridad Privados.

                   Sr. Bill Dimitri Solís Porras, Director General de Armamento.

                   Sra. Bethsy Aiza Juárez, Jefa Departamento de Armas y Explosivos.

                   Intendente Cyntia Quirós Quesada, Jefa Departamento de Inteligencia Policial.

                   Subintendente José Joaquín Pérez Salas, Jefe Sección de Dactiloscopia.

De:            Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.

Fecha:      12 de abril de 2021.

Asunto:    Ampliación del plazo de vigencia del comprobante de toma de huellas dactilares y actualización de datos en la Sección de Dactiloscopia, para matrículas y permisos de portación de armas de fuego, y credenciales de agentes de seguridad privada.

Considerando:

I.—Que es deber del Ministerio de Seguridad Pública procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial, de conformidad con la Ley N° 5482.

II.—Que el control y fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones es competencia del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento. Al respecto  la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que “… el uso de las armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención…” (Res. N° 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos mil trece).

III.—Que el artículo 41 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” dispone como requisito para el otorgamiento del permiso de portación y para la inscripción de armas de fuego, la toma de huellas dactilares del solicitante. Por su parte, el Reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP establece en cuanto a los registros de toma de huellas dactilares, lo siguiente:

“Artículo 24.—Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas. Para la solicitud de inscripción de armas permitidas se debe cumplir los siguientes requisitos: (…) 5) Contar con el registro de huellas dactilares.

Artículo 35.-Registro de Huellas Dactilares. Todo solicitante debe tener sus huellas dactilares registradas en el Archivo Policial. El Sistema verificará el cumplimiento de este requisito y en caso de que el resultado de la consulta sea negativo no permitirá que se genere la solicitud respectiva.”

Artículo 50.—Solicitud y requisitos para obtener el permiso de portación para personas físicas. La solicitud del permiso de portación de armas de fuego únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en el Sistema. (…), para lo cual ha de cumplir con los siguientes requisitos: (…) 4) Contar con el registro de huellas dactilares.”

IV.—Que de conformidad con el Artículo 7 -Competencia Registral- de la Ley N° 8395, en su relación con el inc. b) del art. 2 del mismo cuerpo legal, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados llevará registro del personal de seguridad y administrativo con datos personales, una fotografía reciente, las huellas dactilares, los antecedentes y el detalle de la capacitación de que disponen para ejecutar las labores.

V.—Que de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley de cita, la credencial de Agente de Seguridad Privado tiene una vigencia de dos años, por lo que antes del vencimiento de la credencial, el interesado debe actualizar sus datos. Por su parte, el artículo 36 de la Ley de Armas y Explosivos dispone que el permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años, renovable por igual periodo. Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva renovación, la persona interesada deberá cumplir con el requisito de registro de huellas dactilares.

VI.—Que la plataforma Control Pas provee la información necesaria de los requisitos que deben de aportarse para matrículas y permisos de portación, así como credenciales de agentes de seguridad privada; por lo que los usuarios pueden verificar en el sistema si cuentan con la información actualizada sobre la vigencia de su registro dactilar y fecha de vencimiento.

VII.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36996 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, establece en el Artículo 159, que el Departamento de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones: “4) Mantener un registro de información documental en materia de interés policial, así como de identificación dactilar.”

VIII.—Que el artículo 163 del mismo Reglamento establece que la Sección de Dactiloscopia tendrá las siguientes funciones:

“1)          Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de las personas aprehendidas por la Fuerza Pública en todo el país.

2)            Realizar pericias técnico-dactiloscópicas orientadas a la identificación de presuntos responsables de hechos delictivos.

3)            Asistir técnicamente en materia lofoscópica a las autoridades policiales y judiciales nacionales e internacionales que lo requieran en virtud del principio de cooperación y auxilio recíprocos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales vigentes.

4)         Realizar la identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de nacionales y extranjeros que realicen algunos de los siguientes trámites: residencia, permisos temporales, solicitudes de pensionados rentistas, matrículas y permisos de portación de armas, permisos de seguridad privada, pasaportes nuevos; así como de los funcionarios públicos dados de alta en la Fuerza Pública.

5)            Participar en las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias que se realicen en todo el territorio nacional, en el ejercicio de la labor policial y brindando asistencia técnica en el campo de su especialidad.

6)            Cualquier otra de su competencia.”

IX.—Que, debido a que el plazo de vigencia de las matrículas, de los permisos de portación de armas de fuego, y de las credenciales de agentes de seguridad privada es de dos años, tal periodo se tomó como referencia para fijar el tiempo de validez del comprobante de toma de huellas dactilares y actualización de datos que expide la Sección de Dactiloscopia, no obstante en virtud de que uno de los compromisos del Poder Ejecutivo en el avance a la modernización del Estado, es la implementación de medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos, que impacten de manera favorable al ciudadano, en atención a los principios de eficiencia y eficacia en que debe operar la Administración Pública; resulta oportuno ampliar el plazo de vigencia de dicho documento a cuatro años,  de tal forma se mantendrá válido y actualizado conforme vaya venciendo el plazo de los dos años de los documentos de armas y servicios privados de seguridad, hasta sumar cuatro años. Por tanto,

1.             A partir de la fecha, la gestión de registro y comprobante de Toma de Huellas Dactilares y Actualización de Datos, que se realice ante la Sección de Dactiloscopia para efectos de trámite de matrículas, de permisos de portación de armas de fuego y de credenciales de Agentes de Seguridad Privada, tendrá una vigencia de 4 años.

2.             Se ordena a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, a la Dirección General de Armamento, y al Departamento de Inteligencia Policial, realizar las gestiones correspondientes a lo interno de sus oficinas para aplicar la presente directriz conforme a sus competencias.

Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 264034.—( IN2021545697 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Adición a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020

N° DGT-ICD-R-17-2021.—Dirección General de Tributación.—Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF-.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que las afectaciones asociadas con la pandemia producida por el brote de coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19, ha generado que el gobierno de la República implemente medidas para contener su propagación, las cuales tienen implicaciones en las actividades diarias de los ciudadanos y una disminución en los ingresos.

V. Que dado el contexto actual por la pandemia, y considerando que el período para presentar la declaración ordinaria 2021 es desde el 01 de abril al 30 de abril del 2021 ambos días inclusive; y siendo que la resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, en su artículo 6 dispone la obligación de declarar en el mes de abril de cada año, resulta necesario ampliar en un mes el plazo de declaración ordinaria para el período 2021 y facilitar de esta manera el cumplimiento voluntario de los sujetos obligados.

VI.—Que el artículo 84 bis del Código Tributario, establece la sanción por incumplir el deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales por parte de los obligados, dispuestos en el capítulo II de la Ley 9416.

VII.—Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria establecida en el mes de abril 2021 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.

VIII.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

RESUELVEN:

Artículo 1º—Adiciónese un transitorio sétimo a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio sétimo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la presente Resolución, se modifica el plazo para presentar la declaración ordinaria período 2021 del 01 de abril del 2021 al 31 de mayo del 2021, ambos días inclusive.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Sergio Rodríguez Fernández, Director, del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—V° B° Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.—V° B° Giovanni Tencio Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—1 vez.—O.C. N° 4600048193.—Solicitud N° 264256.—( IN2021545863 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

AE-REG-0899-2020.—Trámite 87-2020-232.—El señor Juan Carlos Lara Povedano documento de identidad 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cédula jurídica 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de distrito: San Nicolas, cantón: Cartago, provincia: Cartago, solicita la inclusión del nombre comercial GA-TYLLO 48 EC, para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 4977. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:53 horas del 15 de diciembre del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021545282 ).

N° AE-REG-0900-2020.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, documento de identidad N° 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cédula jurídica N° 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de distrito: San Nicolás, cantón: Cartago, provincia: Cartago, solicita la inclusión del nombre comercial: Trom-Paazo 48 EC, para el producto clase herbicida, y cuyo número de registro es 4977. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 15 de diciembre del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021545283 ).

AE-REG-R-0014-2020.—Trámite 87-2020-277. La señora Alejandra Macaya Hayes, documento de identidad 1-0772-0747, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cédula jurídica 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se encuentra en el distrito San Nicolas, cantón Cartago, provincia Cartago, solicita la inclusión del nombre comercial BULLS”-Z-EYE 30.4 SL, para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 4908. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 19 de noviembre del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021545284 ).

N° 59-2021.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gastrozol 20, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Omeprazol 20 mg/tableta, y las siguientes indicaciones: antiácido oral para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 20 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021545528 ).

62-2021.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Aut Pietin, fabricado por Allignani Hnos. S. R. L. de Argentina, con los siguientes principios activos: ácido clorhídrico 83 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de afecciones podales que cursan con necrosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 22 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021545709 ).

N° 58-2021.—La doctora, Nathalia Alvarado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Biolab Industrial S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Yodo-Gard fabricado por Químicas Mundiales S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: povidona yodada 20% y las siguientes indicaciones: para el sellado de pezones en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021545846 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0003002.—María Del Pilar Álvarez Herrera, casada una vez, cédula de identidad 115310071, en calidad de Apoderado Especial de José Mauricio Obando Montoya, soltero, cédula de identidad 205100874 con domicilio en Tronadora de Tilarán, Guanacaste de la Iglesia Católica 250 metros al norte, 50803, Tronadora de Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUZONA

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria. Reservas: Sí, colores amarillo, rojo y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543565 ).

Solicitud N° 2021-0002529.Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos Térraba S. A., cédula jurídica 3101800183 con domicilio en San Nicolás, La Lima, 100 metros noroeste de Ferromax, Edificio Agrocosta, sobre la autopista Florencia del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICAS TERRALUX

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de óptica. Ubicado en Calle Central, Centro Comercial Guadalupe, San José, Guadalupe. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021543572 ).

Solicitud Nº 2021-0002501.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENYAL, como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543577 ).

Solicitud N° 2020-0008815.—Jimmy Vicente Tosso Aviles, soltero, cédula residencia 121800120400 con domicilio en Cubujuqui, costado norte del INS segunda alameda mano derecha casa N° 150, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Buena Onda

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales, 130, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de un programa de televisión. ; en clase 41: Producción y montaje de un programa de televisión, Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: azul, verde, naranja, amarillo y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543581 ).

Solicitud N° 2021-0000412.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: ZEKU como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips (circuitos integrados); circuitos impresos; circuitos integrados para procesamiento de la señal en dispositivos de comunicación inalámbricos, módems, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de media portátiles, dispositivos de juego móviles, teléfonos móviles, computadoras, dispositivos de Internet de las Cosas (lot), y dispositivos de Realidad Aumentada; módems; teléfonos móviles; computadoras; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de señal digitales; radios. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543582 ).

Solicitud Nº 2019-0008337.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado especial de Colbs Servicios Legales CSL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661084 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE MAKE THINGS HAPPEN como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, en relación con el registro 274917. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021543583 ).

Solicitud Nº 2019-0000557.—María Melina Abarca González, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Abarca A-B S.A., cédula jurídica N° 3101645186, con domicilio en: Oreamuno, Cipreses, 700 m este y 150 m sureste de la Iglesia Católica de Cipreses, portón negro a mano izquierda, casa de alto color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: el Quetzal

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos como quesos, natilla, leche fluida, leche agria, yogurt, mantequilla, ubicado en Oreamuno, Cipreses, 700 m este y 150 m sureste de la Iglesia Católica de Cipreses, portón negro a mano izquierda, casa de alto color beige. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021543613 ).

Solicitud N° 2021-0002495.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de Wendy Edith Prado Rodríguez, soltera, cédula de identidad 206750878 con domicilio en Santa Lucia de Barva; 200 metros este del Bar El Paraíso y 75 metros norte calle Los Gutiérrez, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Academia Erató

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia virtual dedicada a la formación en los Estudios clásicos que comprende la enseñanza del griego, latín, arte clásico, literatura griega, literatura romana, mitología griega, mitología romana, retórica, historia antigua y música griega antigua. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543628 ).

Solicitud N° 2020-0010430.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, cédula de identidad N° 112230117, en calidad de apoderado especial de Jonathan Rodríguez López, casado una vez, cédula de identidad N° 111140380, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 700 norte y 50 este de la Iglesia Católica, del Alto Getsemaní, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPRENDE BIEN CON JONA RODRÍGUEZ,

como marca de servicios en clase. 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (350106) marketing/mercadotecnia publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no hace reserva de colores ni palabras. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543636 ).

Solicitud N° 2021-0001007.—Marcia Lucía Monge Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 303710730, con domicilio en Santa María de Dota, calle Higueronal, Barrio La Merquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Lucas CAFÉ

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café en grano, café tostado, café molido, café en grano sin tostar, café líquido, café oro, café saborizado, café preparado, harina de granos, cascarilla y cáscara de café, pastelería y confitería a base de café. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 04 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543640 ).

Solicitud N° 2021-0000729.—Krissya Maykall Vindas, cédula de identidad N° 108470723, en calidad de apoderado generalísimo de La Hacienda Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763036, con domicilio en Hatillo seis, del Más x Menos cincuenta metros oeste y diez metros norte frente al puente peatonal, tercera casa., Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA MEXICANA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, exclusivamente de la Gastronomía Mexicana. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021543649 ).

Solicitud N° 2021-0003131.—Byan Javier Gutiérrez Mora, soltero, cédula de identidad N° 115960844, en calidad de apoderado generalísimo de Belum Joyería Empresa Industrial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105792551, con domicilio en San Sebastián, del Supermercado Waltmart, 300 mts. al sur, Condominio Vistas de La Cruz, Finca Filial N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belum 925,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta, comercialización de artículos de joyería y joyas en sí mismo, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, de Rostipollos, 100 metros oeste, 100 al sur en Centro Comercial Plaza Esquina, Escazú Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543654 ).

Solicitud N° 2021-0001288.—Víctor Manuel Garro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303930077 con domicilio en San Antonio de León Cortés, 100 metros sureste del cementerio de San Antonio de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Verde

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y miel Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543670 ).

Solicitud N° 2021-0002232.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, Cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lifemiles Ltd con domicilio en Cumberland House, 9TH Floor, 1 Victoria Street, Hamilton HM 11, Bermuda, solicita la inscripción de: SHOPEO como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma tecnológica virtual “Marketplace de LifeMiles” que posibilita el desarrollo, operatividad y negociabilidad entre los socio-usuarios y vendedores para formalizar la compra y entrega de bienes y servicios proporcionados por terceros: Compra y venta de bienes y servicios. Intermediación de ventas. Marketing digital. en clase 39: Operaciones de logística. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543678 ).

Solicitud Nº 2021-0000358.—Ileana María Porras Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204970543, con domicilio en Kooper, Cutris San Carlos, 600 m sur este de la Escuela Kooper, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULÁ

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Manteca de cacao, nips de semilla de cacao, cacao en polvo, semillas deshidratadas, nips caramelizado de cacao, chocolates, harina de cacao, jugo de cacao. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543690 ).

Solicitud Nº 2021-0001767.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S.A., con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CULTIVO DEL FRUTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerares; bebidas a base de frutas; y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021543696 ).

Solicitud Nº 2021-0002124.—Willmer Antonio Chacón Barreto, casado una vez, cédula de identidad 186201107206, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, avenida 43, apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Porque con Dtodo todos ganan! como señal de publicidad comercial. Para promocionar: marketing en el marco de la edición de software para: promover los servicios comerciales de los empresarios independientes que utilizan la app para beneficiarse del sistema de compensación por niveles, comunicar los servicios de traslado o viajes vip ofrecidos por terceros a través de medios de comunicación electrónicos tales como sitios web y/o telefonía celular y redes sociales, actualizar mantener bases de datos informáticas encriptadas bajo consentimiento de los propietarios de los datos con fines de brindar soporte de marketing, planificar y administrar estrategias en relación con el control y diseño de redes de mercadeo por niveles. Marketing por redes de multinivel de traslado o viajes vip. En relación con la marca 2020-9410. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021543710 ).

Solicitud Nº 2021-0000185.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa De Funerales Vida De San Jose Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: floristería Jardín Floral

como Marca de Fábrica en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de arte floral. Reservas: De los colores; verde, violeta oscuro, violeta claro, rosa claro, rosa oscuro Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021543745 ).

Solicitud Nº 2021-0002864.—Liliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 107090573, en calidad de apoderada generalísima de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681628 con domicilio en El Palmar de San Rafael, 90 metros sur de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORREA PLUS

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado de uso diario para hombre y niño. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543747 ).

Solicitud No. 2021-0001377.—María José Jiménez, Naranjo, casada una vez, cédula de identidad 113620953 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia, sexta etapa, casa 6A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TU ABOGADA LICDA. MARIA JIMENEZ LICDA. MARIA Jiménez

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543749 ).

Solicitud N° 2021-0002865.—Nuria Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 107690876, en calidad de apoderado generalísimo de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758491, con domicilio en El Palmar de San Rafael de Heredia, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YORYIN YY SHOES,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de uso diario para hombre y niño. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021543751 ).

Solicitud Nº 2020-0010363.—Mauricio González Loría, soltero, cédula de identidad N° 111390265, con domicilio en: de la Clínica de Coronado, Vásquez de Coronado 250 oeste, frente al Bar El Foro, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA TRAINING MCR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a entrenamientos deportivos. Ubicado en San José, Coronado, Vásquez doscientos oeste de la clínica de Coronado, frente a la farmacia San Lasarus. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y blanco Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021543758 ).

Solicitud Nº 2021-0001423.—José Manuel Soto Alpízar, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 203000435, con domicilio en 100 metros sur de la Escuela Pedro Aguirre, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINO ARTESANAL DON CHEPE

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino artesanal. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021543762 ).

Solicitud N° 2021-0000708.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Grupo Las Cinco Ramas CR S. A., con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, piso dos, oficina ACS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cinco ramas DYNAMICALLY GROWN

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: super alimentos como la moringa, jengibre, cúrcuma y sacha inchi, pudiendo ser empacadas al vacío para consumo, pudiendo ser hortalizas secas, procesadas, preparadas, y en conserva. Clase 30: súper alimentos como la Vainilla, pimienta, chile tabasco, y chile cayenne. Clase 31: productos agrícolas elaborados en base a prácticas de agricultura orgánica certificada. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021543788 ).

Solicitud Nº 2020-0000528.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited, con domicilio en: 2200 University Avenue E. Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá, solicita la inscripción de: BLACKBERRY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre .organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de segundad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones inalámbricas o Internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e Internet de cosas (loT); software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la Internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber, software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de Internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos; software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e Internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros, utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, videos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red; en clase 38: suministro de servicios seguros de notificación masiva a través de todos los dispositivos de comunicación, teléfonos, tabletas, teléfonos inteligentes, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea; suministro de transmisión electrónica de datos y mensajes digitales a través de dispositivos móviles de mano y dispositivos de comunicación por cable e inalámbricos antes, durante y después de situaciones críticas; servicios de telecomunicaciones que permiten a los usuarios y organizaciones transmitir electrónicamente mensajes, texto, contenido multimedia, videos, audio, animación e imágenes a través de una red informática mundial antes, durante y después de situaciones críticas; suministro de acceso multiusuario a bases de datos interactivas mediante sitios web en redes informáticas mundiales para la gestión, la administración y el uso de funciones de comunicación de situaciones de crisis; suministro de transmisión electrónica de datos convergentes, información de ubicación de direcciones, texto, imágenes y medios de transmisión, todo para su uso en comunicaciones de situaciones de crisis; servicios de conectividad por medios de telecomunicación para la transferencia de mensajes e información de audio, visual y de datos para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios seguros de mensajería electrónica, a saber, prestación de servicios para acceder, procesar y transmitir notificaciones críticas y urgentes a individuos y organizaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos por redes de telecomunicación; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles por redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; suministro de alertas seguras de mensajes electrónicos a través de Internet, redes mundiales informáticas y de telecomunicaciones y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; Pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; Suministro de informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IP y servicios de envío; Servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargadles, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificación en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móvil y dispositivos habilitados para Internet de cosas (loT); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control dé vehículos de conducción autónoma; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarrollo de software y de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático que permitan a los desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e Internet de las cosas (loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación M2M e loT a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software, y plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar, probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas (loT) y de máquina a máquina (m2rn); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web, y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactúen con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la Gestión de la Movilidad Empresarial (EMM), la Gestión Unificada de Puntos Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/530,399 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/530,445 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/530,497 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021543789 ).

Solicitud Nº 2021-0002935.—Byron Andrés Díaz Camacho, divorciado una vez, cédula de identidad N° 114550212, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agroturismo Rural y de desarrollo del Macizo Bella Vista ASOAGROTUR, cédula jurídica N° 3002794356, con domicilio en Macho Mora de Páramo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 200 metros Escuela Los Jilgueros Salón Comunal del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHO MORA ADVENTURES

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información, promoción y venta de viajes prestados como agencia de turismo a través de tours y paquetes ofrecidos a clientes nacionales e internacionales. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543796 ).

Solicitud N° 2021-0002006.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Canchas de la Alegría, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones deportivas acondicionadas para la práctica de diferentes disciplinas deportivas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543801 ).

Solicitud N° 2021-0001953.—José Daniel Yax Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113690924, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación del Guarco, casa 2-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: yiyi

como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en general. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021543802 ).

Solicitud N° 2021-0002888.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenidas 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supermercados Gallo Pinto de la Alegría, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimientos comerciales propios de la Asociación Obras de Espíritu Santo donde se expenderán productos de abarrotes en general y de venta regular en supermercados, con el fin de promover el empredurismo para que las personas en vulnerabilidad social puedan mediante su compra generarse un diario de alimentos adicional. Este modelo de supermercado se implementará en las diversas filiales de la asociación en el territorio nacional. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543803 ).

Solicitud No. 2021-0002005.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562 con domicilio en Barrio Cristo Rey, calle 16, avenida 26 y 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Gracias a ti” como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Reconocimiento otorgado a personas, empresas e instituciones que brindan su apoyo a la Asociación Obras del Espíritu Santo en el desarrollo de los programas de acción social en pro de las poblaciones más vulnerables. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021543805 ).

Solicitud Nº 2021-0002434.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bazar y Librería Católica de la Alegría, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de bazar, librería y artículos religiosos. Ubicado en San José, barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543808 ).

Solicitud Nº 2021-0002587.—Armando Novoa, soltero, pasaporte 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Discount Optical D.OC.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de la calle que se encuentra atrás del segundo Supermercado Pali, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: transcleor ADVANCED

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, anteojos antireflejos, anteojos de sol, anteojos de protección de deporte, cristales para anteojos para niños. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543882 ).

Solicitud N° 2021-0002988.—Antonieta Callizo Ramos, soltera, cédula de residencia N° 186200039921, en calidad de apoderado generalísimo de Anysa Chemical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101525479, con domicilio en Belén, Asunción de Aquamania, 400 metros, 200 este y 200 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huck Bee

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; productos para sazonar; salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021543889 ).

Solicitud Nº 2021-0002244.—Marco Aguirre Rovira, casado una vez, cédula de identidad 110300804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marcomunic Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102454801 con domicilio en Pavas, de la Silvannia quinientos cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mar&vela

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y accesorios para la playa y la pesca. Ubicado en Curridabat, de McDonald de Plaza del Sol 500 metros sur y 25 metros al este, oficinas de MD Comunicaciones del Futuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543915 ).

Solicitud N° 2021-0003200.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Bel Premium Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582900, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE Doscientos dos, Cuarto piso, Oficina Cuatrocientos cuatro., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BELFEST

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de un festival para la promoción de las relaciones culturales, turísticas y económicas entre Bélgica y Costa Rica. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543916 ).

Solicitud Nº 2020-0001813.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Caiman, KY-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: EduTok, como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de acceso a portales de intercambio de videos en internet, suministro de acceso a bases de datos, servicios de emisión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021543920 ).

Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803192, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB ONDA BRAVA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones y Radio difusión. / Programas de radio Buenos días con Buena Música; El cassette de 90; La Transeta; La Rocola; Rock 1041; Las poderosas de todos los tiempos; Butaca; Reggae Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).

Solicitud Nº 2021-0000161.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR FAST DRY

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos para el secado rápido. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021543943 ).

Solicitud N° 2021-0002201.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, No. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Agropecuario,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, promoción, asesoría, distribución, importación y comercialización de toda clase de productos agropecuarios, ubicado en avenida 29, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, la Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543944 ).

Solicitud Nº 2021-0002200.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino DE LA Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Agropecuario

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, promoción, importación, distribución, asesoría, venta al por mayor y al por menor de todas clases de productos agropecuarios. Reservas: No hace reserva del término “Agropecuario” Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543945 ).

Solicitud Nº 2021-0002199.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Koral

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artístico. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543946 ).

Solicitud N° 2021-0002198.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 19 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543947 ).

Solicitud N° 2021-0001884.—Paulo Carvajal Vega, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 303430672, en calidad de apoderado generalísimo de Novamed Soluciones Medicas S.R.L., cédula jurídica 3102635793 con domicilio en El Guarco, El Tejar, 400 metros este y 25 metros sur del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: novamed

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de productos médicos. Ubicado en Cartago, el Tejar, de Banco de Costa Rica, 400 metros este, casa esquinera con muro alto color cemento. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021543948 ).

Solicitud Nº 2021-0003043.—Esteban Alonso Molina Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 114800131, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante avenida 17, casa Nº 14, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aire

como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: 040015 velas [iluminación] / candelas / cirios, 040105 velas perfumadas, 040070 parafina 040076 lamparillas [velas], 040001 cera de abeja; en clase 21: 210078 adornos de porcelana, 210295 apagavelas, 210218 azucareros, 210267 bandejas para uso doméstico / charolas para uso doméstico, 210039 boles / cuencos / escudillas, 210244 cajas para caramelos / bomboneras, 210310 cajas para el pan, 210317 cajas para galletas, 210038 cajas para té, 210245 candeleros / candelabros / palmatorias, 210271 cántaros / jarros, 210219 centros de mesa, 210068 artículos de cerámica para uso doméstico, 210055 cerdas para cepillos, 210170 cestas de picnic con vajilla, 210017 cestas para el pan de uso doméstico, 210266 cestas para uso doméstico, 210326 cucharas para mezclar [utensilios de cocina], 210156 cucharones [utensilios de cocina], 210383 cucharones de servir, 210406 difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos, 210089 fruteros, 210190 jarrones, 210129 artículos de loza, 210133 macetas [tiestos], 210234 objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal, 210212 platillos [platos pequeños], 210235 platos, 210335 portarrollos de papel higiénico, 210272 recipientes de cocina, 210352 recipientes de vidrio para velas [portavelas], 210204 saleros, 210210 servilleteros de mesa, 210214 soperas, 210269 tapas para platos y fuentes, 210220 tazas, 210232 tazas altas / mugs [tazas altas], 210153 vasijas, 210319 vasos para beber Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021543958 ).

Solicitud No. 2021-0001710.—Maria Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECONSCIENTE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; productos lácteos; bebidas lácteas Reservas: Se hace especial reserva de los colores blanco y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543972 ).

Solicitud N° 2021-0001709.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica con domicilio en Calzada Roosevelt, número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, del Municipio DEMIXCO, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ECONSCIENTE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energizantes; bebidas a base de frutas Reservas: Se hace especial reserva de los colores blanco y verde. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543975 ).

Solicitud Nº 2018-0004867.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación, desarrollo, evaluación, inspección farmacéuticos Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543976 ).

Solicitud N° 2018-0004865.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM, como marca de servicios en clase 39. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Almacenaje y distribución, entrega a domicilio de productos farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 04 de junio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543977 ).

Solicitud Nº 2018-0004866.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AMPM, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y detalle, gestión comercial de una empresa, publicidad, exportación e importación, todo relacionados con productos y servicios farmacéuticos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543978 ).

Solicitud Nº 2021-0000676.—Pilar Augusto Álvarez Carranza, soltero, cédula de identidad N° 206440716, con domicilio en El Carmen, San Blas, doscientos metros al norte y veinticinco metros oeste del Ebais, local a mano izquierda color café con muro color terracota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANADERIA Y REPOSTERIA VILLA PAN Tu mejor opción del día...

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de todo tipo de pan y productos de repostería, ubicado en Cartago, El Carmen, San Blas, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Ebais, local a mano izquierda color café con muro color terracota. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021543982 ).

Solicitud N° 2021-0002991.—Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109630177, en calidad de apoderada especial de Marianela Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109050227; Michele Andrea Stoeckel Hubbard, casada una vez, pasaporte N° G40165523 y Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109630177, con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3, Torres Placet Int 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México; Estados Mexicanos, Retorno II, Las Nubes 3C Colonia Lomas de Las Palmas, Huixquilucan Estado de México 52788, México y San Ana, del Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al este, Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: the table ARTISANS BY MASIMI,

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: servilletero de aro (producto artesanal); en clase 24: Fundas para platos y servilletas de tela (productos artesanales). Reservas: del color: negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021543987 ).

Solicitud Nº 2021-0002259.—Enrique Miranda Leitón, soltero, cédula de identidad N° 112920808 con domicilio en Santa Ana Centro, del antiguo Bar y Restaurante El Jardín 100 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVE ON triatlón

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación física y entrenamiento físico personal, todo relacionado con triatlón. Reservas: Reserva los colores: negro, rojo y gris. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544004 ).

Solicitud N° 2021-0002262.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA

como marca de comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites escenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, todas con perfume. Reservas: Rosado y azul Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544005 ).

Solicitud Nº 2021-0002261.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 113380097, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Altum MP S.A., cédula jurídica N° 3101737594 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perfumes y cosméticos, aceites esenciales, utensilios para aromaterapia y gestión de negocios comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de la Panadería El Mundo del Pan 600 metros este. Reservas: colores rosado y azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544006 ).

Solicitud Nº 2021-0002904.—Rodrigo Apestegui Fiatt, casado, cédula de identidad 106570256, en calidad de apoderado generalísimo de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica N° 3101206744 con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cojollitos

como marca de comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, precocidos, congelados, a base de carne, pollo, res, cerdo, pescado y quesos; en clase 30: Alimentos preparados a base de harinas y pasta. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544021 ).

Solicitud Nº 2021-0002077.—Rolando Armando Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807425, con domicilio en: Escazú, distrito tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización Los Laureles 75 metros al norte, primera casa a mano derecha color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMS SPORTSWEAR

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544023 ).

Solicitud N° 2021-0001169.—Ronald Gerardo Guzmán Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260876, con domicilio en Uvita de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catarata ESMERALDA UVITA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a 1-Tour de mariposas por senderos en finca rural. Tour a la catarata Esmeralda en finca rural. 3-Venta de alimentos y bebidas en el tour de mariposas y en el tour de la catarata. Ubicado en Uvita de Osa, Bahía Ballena, 500 mts norte Banco Costa Rica, Puntarenas. Se reservan los colores: Amarillo, anaranjado, rojo, verde, verde claro, blanco, azul, celeste, negro, verde army oscuro, verde army claro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544024 ).

Solicitud Nº 2017-0009034.—Ricardo José Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropical food,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; en clase 29: compotas Reservas: de los colores: turquesa, rosado oscuro, anaranjado, amarillo y verde Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544049 ).

Solicitud Nº 2021-0001252.—Jorge Isaac Moya Zárate, soltero, cédula de identidad 113080687 con domicilio en San Roque, Barva, Condominio Camino Del Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC Vantage International, LTD.

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de tejas de madera y materiales de construcción. Ubicado en San Pablo de Barva, Heredia, 300 norte Iglesia Católica. Reservas: De los colores azul oscuro y morado. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544061 ).

Solicitud Nº 2021-0002080.—Johnny Navarrete Álvarez, cédula de identidad N° 700970730, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Quinientos Seis Go Ltda., cédula jurídica N° 3102763403, con domicilio en Desamparados, del cementerio 75 metros al sur, casa número 375, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAXIS GUARIA

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes y transporte en taxis. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544078 ).

Solicitud Nº 2021-0001483.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive Costa Mesa, California 92626, United States of America, solicita la inscripción de: Figurativa

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021544165 ).

Solicitud N° 2020-0009398.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad número 1544035, en calidad de apoderado especial de Quinabra Quimica Natural Brasileira Ltda con domicilio en Sao Jose Dos Campos/SP/Brazil, Rua Salviano Jose Da Silva, 225, Eldorado 12238-573, Brasil, solicita la inscripción de: Ecolife

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, fertilizante o abonos organominerales, insumos para la aplicación en ganadería, agricultura e industria alimentaria. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021544166 ).

Solicitud Nº 2020-0009875.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Leader Music S. A., con domicilio en San José 1277, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA, como marca de fábrica y comercio en clases 16, 18, 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, álbumes, almanaques, acuarelas, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, baberos de papel, baberos de papel mangas, pizarras (encerados), sujeta libros, cartillas [cuadernillos], marcapáginas, libros, cajas de papel o cartón, guirnaldas de banderines de papel, calendarios, tarjetas, catálogos, portatizas, posabotellas y posavasos de papel, revistas, periódicos y libros de historietas, forros para libros o cuadernos (artículos de papelería), blocs de dibujo, tableros de dibujo, material de dibujo, instrumentos de dibujo, estuches de dibujo, plumas de dibujo, reglas de dibujo, sobres (artículos de papelería), productos para borrar, figuritas de papel maché, banderas de papel, escarcha para papelería, tarjetas de felicitación, cintas engomadas (artículos de papelería], pañuelos de bolsillo de papel, cuadernos con índice, etiquetas de papel o de cartón, carpetas de anillas para hojas sueltas, revistas (publicaciones periódicas), marcadores (artículos de papelería], materiales para modelar, tarjetas de felicitación musicales, libretas, blocs (artículos de papelería), cajas de pinturas para uso escolar, bandejas para pintura, pinceles / brochas (pinceles), hojas de papel (artículos de papelería], lápices, minas de lápices, portalápices, portaminas, sacapuntas eléctricos, fotografías (impresas), ilustraciones, rótulos de papel o cartón, manteles individuales de papel, películas de materias plásticas para embalar, arcilla polimérica para modelar, tarjetas postales, póster, gomas de borrar, material escolar, sellos, cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico, letreros de papel o cartón, lápices para pizarra, cancioneros, artículos de papelería, mantelerías de papel, servilletas de papel, caminos de mesa de papel, manteles de papel, material didáctico, excepto aparatos, tarjetas coleccionables que no sean para juegos, calcomanías, papel de envolver, pizarras para escribir, cuadernos, tiza para escribir, artículos de escritura, borradores para pizarras; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. bolsos de campamento, bolsas (sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar, bolsos de deporte, bolsos, bolsos de playa, cajas de cuero o cartón cuero, carteras (bolsos de mano], morrales, sombrillas, billeteras, canguros porta bebés, monederos, mochilas, mochilas escolares, bandoleras de cuero, bandoleras portabebés de cuero, kepinas (fulares portabebés] maletas o valijas, bolsos de viaje, fundas de paraguas, paraguas, maletas o valijas de mano, estuches para artículos de tocador; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. calzones para bebés, bandanas (pañuelos para el cuello), sandalias de baño, zapatillas de baño, salidas de baño, gorros de baño, shorts de baño, trajes de baño [bañadores], ropa de playa, calzado de playa, cinturones (prendas de vestir], baberos que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, bufandas, calzado de deporte, viseras para gorras, gorras, mitones, mantillas, trajes de disfraces, batas, ponchos, pijamas, pantuflas, calcetines, zapatillas deportivas, medias, camisetas, medias pantis, slips, viseras en cuanto artículos de sombrerería, chalecos, prendas de vestir impermeables; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. nieve artificial para árboles de navidad, gimnasios para bebés (mantas de actividades], balones y pelotas de juego, campanitas para árboles de navidad, juegos de mesa, bloques de construcción (juguetes), juegos de construcción, máscaras de carnaval, árboles de navidad de materiales sintéticos, envoltorios sorpresa de navidad (christmas crackers), soportes para árboles de navidad, confetis, muñecas, biberones para muñecas, camas de muñecas, casas de muñecas, ropa de muñecas, cuartos de muñecas, drones (juguetes], discos voladores (juguetes), fútbol de mesa [juegos), juegos, consolas de videojuegos portátiles, juegos inflables para piscinas, rompecabezas. (puzles), caleidoscopios, cometas o papalotes, canicas para jugar, máscaras (juguetes), artículos de cotillón, artículos de broma, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón], lanzadores de serpentinas y confetis, cápsulas detonantes juguetes), piñatas, globos de juego, tiendas de campaña de juguete, bolas de juego, naipes, peluches (juguetes], mantitas de apego (dudús), juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas, marionetas, sonajeros, vehículos de control remoto, caballitos de balancín [juguetes), modelos a escala para armar [juguetes], patinetas juguetes), monopatines, bolos (juegos), toboganes (artículos de juego), juguetes para hacer pompas de jabón, trompos [juguetes], juguetes rellenos, piscinas (artículos de juego), objetos inflables para flotar en piscinas, columpios, osos de peluche, móviles de juguete, vehículos de juguete, maquetas [juguetes], figuras (juguetes), robots de juguete, cosméticos de imitación, de juguete, masilla de modelar de juguete, pasta de modelar de juguete, juguetes para animales de compañía, juguetes, tarjetas de intercambio para juegos, triciclos para niños pequeños [juguetes], flotadores de brazo para nadar. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544167 ).

Solicitud N° 2021-0002770.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de The People Outsourcing Company S. A., cédula jurídica N° 3101743391, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE, 50 oeste, 250 norte, 75 oeste, casa blanca, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Termipest,

como marca de servicios en clases: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de fumigación, control de plagas y desinfección. Reservas: se reserva el color amarillo con el pantone #fgdbod y el color negro con el pantone #050404. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021544173 ).

Solicitud No. 2021-0002768.—Andres Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de The People Outsourcing Company Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101743391 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, del ICE 50 oeste, 250 norte, 75 oeste casa blanca a mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The People Company

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos, planillas, administración de instalaciones para oficina y comercialización de productos promocionales. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544175 ).

Solicitud Nº 2021-0001799.—Carlos Gutiérrez Font, casado una vez, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Traslado y Respuestas de Emergencias Médicas Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, Cuarta Calle 7-73, Sexto Nivel, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: AMR Ambulancias

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Traslado de personas por emergencias médicas, destinados primordialmente a la atención de la salud en ambulancias. Reservas: De los colores azul, celeste, anaranjado, azul oscuro y claro, blanco. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544189 ).

Solicitud N° 2020-0010587.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad N° 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación de la Unesco, cédula jurídica N° 3007045431, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RBA RESERVA DE BIOSFERA DE LA AMISTAD

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 26; 29; 30; 31; 32; 40; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544192 ).

Solicitud N° 2021-0002621.—Leonardo Antonio Rimolo Rojas, cédula de identidad 114700095, en calidad de apoderado especial de Data Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809364 con domicilio en cantón Escazú distrito San Rafael, Condominiomatisse, apartamento número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Data

como marca de comercio y servicios clases 9 y 38 internacionales en para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, gr&dores de video; pantallas de proyección; pantallas de video; aparatos de proyección, modems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables aislantes para telecomunicaciones, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, software de seguridad informática;, software para protección contra virus informáticos; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota. ;en clase 38: Servicio de suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, servicios de intercambio electrónico de datos; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet. Reservas: De los colores: verde y azul Fecha’ 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544200 ).

Solicitud No. 2020-0006655.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442 con domicilio en San Francisco Dos Ríos Urbanización El Bosque casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Anunciar y proclamar mensajes, difundir información. (Servicios religiosos). Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021544271 ).

Solicitud Nº 2021-0001732.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado especial de Notes Peak Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101775339, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200 mts al norte , 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTE’S MAP

como marca de fábrica y comercio en clases: 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos educaciones y en clase 41: la enseñanza y aprendizaje de la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021544280 ).

Solicitud N° 2021-0001507.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Arguello Martino Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101778624, con domicilio en Ciudad de Alajuela, La Garita, frente al Zoo Ave, al lado izquierdo de la carretera dirección Alajuela, hacia Atenas, en el Hotel Martino, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación, restaurante y bar; preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544297 ).

Solicitud No. 2020-0010595.—Gravin Villegas Rodríguez, Cédula de identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, cédula jurídica 3007045431, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de Intensa 25 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVAS DE BIOSFERA COSTARRICENSES

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 18; 25; 26; 29; 30; 31; 32; 33; 40; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios preparaciones para templar y soldar metales sustancias para curtir cueros y pieles de animales adhesivos (pegamentos) para la industria masillas y otras materias de relleno en pasta compost, abonos, fertilizantes preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hace reserva de las palabras RESERVAS DE BIOSFERA COSTARRICENSES Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544339 ).

Solicitud Nº 2021-0002227.—Abel Robles Padilla, casado una vez, cédula de identidad N° 301830127, en calidad de apoderado generalísimo de Funeraria Monte Sinaí S.A., cédula jurídica N° 3101809248, con domicilio en: distrito primero Catedral, cantón Central Cartago, costado oeste del gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNERARIA Monte Sinaí S. A.

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios y todos los demás servicios relacionados a esta actividad funeraria. Reservas: de los colores: verde musgo con blanco. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021544348 ).

Solicitud N° 2021-0001986.—Luis Claudio Cordero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205130844, en calidad de apoderado generalísimo de Ross Outlet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808185 con domicilio en Naranjo, Naranjo, San Juan, contiguo al cementerio complejo industrial El Armenio, oficina número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSS OUTLET

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos, artículos para el hogar, artículos para oficina, todo tipo de herramientas y venta de zapatos, ubicado en Alajuela, Naranjo, Naranjo, San Juan, Contiguo al Cementerio, Complejo industrial El Armenio, bodega número 7. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544378 ).

Solicitud N° 2021-0003007.—José Manuel Peraza Martínez, soltero, cédula de identidad 113140866, en calidad de apoderado generalísimo de LWS Image Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807582 con domicilio en San Jose, Zapote, Barrio Córdoba, ciento cincuenta metros este de la Clínica Carlos Durán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLWS CONSTRUYENDO IMAGEN

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Fabricación e instalación de soluciones de rotulación interna y externa. Todo lo relacionado a publicidad de exteriores e interiores. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544380 ).

Solicitud N° 2021-0002016.—Juan Francisco Molinero Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109270885, en calidad de apoderado generalísimo de Land Co Land Company Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010380465, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de la entrada a Multiplaza, Edificio Meridiano, color terracota a mano derecha, tercer piso, Oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP UP

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta las auditorias empresariales, contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, preparación y presentación de declaraciones tributarios. Reservas: De los colores; amarillo y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544405 ).

Solicitud N° 2021-0001109.—Federico Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad N° 108610076, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa N° 15-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOOLS VALUE,

como marca de comercio y servicios en clases 6; 8; 16; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, los metales en hojas o en polvo para el procesamiento ulterior, los materiales de construcción metálicos, los tubos y tuberías metálicos, los pequeños artículos de ferretería metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, las herramientas que funcionan manualmente para la agricultura, la jardinería y el paisajismo, las herramientas que funcionan manualmente para carpinteros, artistas y otros artesanos, los mangos para herramientas de mano que funcionan manualmente, los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, las bombas que funcionan manualmente.; en clase 16: papel y cartón, fotografías, productos de imprenta, el papel, el cartón y ciertos productos de estos materiales, así como los artículos de oficina, los cortapapeles, los estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel, ciertas máquinas de oficina, los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de interiores y exteriores, ciertos productos desechables de papel, ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras clases según su función o finalidad.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544414 ).

Solicitud Nº 2021-0002286.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 2567857 con domicilio en 50 metros este del Banco Popular, La Fortuna S.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: Salas & Asociados BUFETE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bufete de abogado, notario, asesor legal. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 50 metros este del Banco Popular, Oficina a mano derecha. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544417 ).

Solicitud No. 2021-0002427.—Marcia Lilliana Soto Sandoval, divorciada, cédula de identidad N° 205080484 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero casa N° 27, 10903, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS metro² REAL ESTATE

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios: agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, cobro de alquileres. Reservas: N/A Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544427 ).

Solicitud No. 2021-0001384.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Navistar, Inc. con domicilio en 2701 Navistar Drive, Lisle, Illinois 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVISTAR como marca de fábrica y servicios en clases 7; 12; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores de combustión interna [que no sean para vehículos terrestres] y repuestos para los mismos; en clase 12: Camiones, buses, motores para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; en clase 35: Concesionarios en el área de camiones y autobuses o repuestos para vehículos.(venta de automotores y sus partes); en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de camiones, autobuses, chasis de vehículos y motores para vehículos terrestres Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544443 ).

Solicitud N° 2021-0002679.María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Éxito Industrias S.A.S con domicilio en CRA 48 N° 32 sur 29, Envigado-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: PEOPLE CONCEPT como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544444 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0008649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de: EL MUÑECO PIN PON

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial) comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518504 ).

Solicitud N° 2021-0000599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).

Solicitud N° 2021-0000648.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542913 ).

Solicitud Nº 2021-0000541.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Mario José Rodríguez Fajardo, soltero, cédula de identidad N° 113480702, con domicilio en: 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Brujo PARRILLERO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544450 ).

Solicitud No. 2021-0002215.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de The Charlie Chester Company SRL, Cédula jurídica N° 3102754319, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada a la Urbanización La Promesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE CHESTER CO. Specialty Coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544451 ).

Solicitud Nº 2021-0002216.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de The Charlie Chester Company S. R. L., cédula jurídica 3102754319 con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada a la Urbanización La Promesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE CHESTER CO. SPECIALTY COFFEE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta y preparación de café y sucedáneos del café, ubicado en San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada de la Urbanización la Promesa. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544452 ).

Solicitud N° 2021-0001215.—Federico Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad 108610076 con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel casa número 15-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOOLS VALUE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficinas y bodegas para la comercialización, alquiler, reparación, mercadeo y almacenaje de herramientas e instrumentos de medición, cronométricos, de trazado, de pesaje, de detección y de control, para su uso en construcción, agricultura y jardinería, establecimiento ubicado en Heredia, Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel casa número 15-C. Reservas: De los colores: Gris y Blanco. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544459 ).

Solicitud Nº 2021-0002173.—Kenneth Chaves González, divorciado, cédula de identidad 112930213 con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento E-708, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK ABOGADOS & NOTARIOS

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados y servicios de notarios públicos. Reservas: Del color: azul y blanco Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021544491 ).

Solicitud N° 2021-0000488.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestora oficiosa de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MARISILICON,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chips (circuitos integrados); circuitos impresos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544499 ).

Solicitud N° 2020-0010411.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune 411 035, State of Maharashtra, India, India, solicita la inscripción de: EXCELSIOR-HENDERSON como marca de fábrica y comercio, en clase 12. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos terrestres; automóviles; capós de automóviles; cadenas para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; ejes de vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías; forros de freno para vehículos; frenos de bloque para vehículos; pastillas de freno para vehículos; discos de freno para vehículos; frenos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; luces direccionales para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; tapacubos; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; ciclomotores; scooters; motocicletas; pies de apoyo para motocicletas; sillines de motocicleta; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; manubrios de motocicleta, motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; ruedas delanteras y traseras, incluidas en esta clase; fundas para ruedas de cambio; amortiguadores de suspensión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; vehículos de dos ruedas; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos a motor de tres ruedas; vehículos a motor de cuatro ruedas; tapizados para interiores de vehículos; ruedas de vehículos; chasis de vehículos; defensas para vehículos; asientos de vehículos; asientos de motocicletas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; alforjas para motocicletas; sidecares para motocicletas; horquilla de suspensión trasera basculantes) para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; estribos para motocicletas; fundas especialmente adaptadas para motocicletas; bocinas para motocicletas; cajuelas (baúles) especialmente adaptadas para motocicletas; llantas [rines] para motocicletas; soportes para motocicletas; rayos para motocicletas; cigüeñal para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas de motocross; fundas para ruedas de motocicletas; pedales para motocicletas; discos de frenos para motocicletas; ruedas dentadas de transmisión para motocicletas; cadenas de accionamiento para motocicletas; puños de manillar giratorios para motocicletas [manubrios para motocicletas]; horquillas frontales para motocicletas, bombas de aire para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; portaequipajes para motocicletas; cubos para ruedas de motocicletas; cadenas de motocicleta; puños de manillares de motocicleta; palancas de cambio para motocicletas; partes estructurales para motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; separadores frontales [partes de motocicleta]; cables de freno para motocicletas; calibradores de freno para motocicletas; conjuntos de faros [partes de motocicletas]; cables de control de embragues para motocicletas; paneles de tableros de mandos delantero [partes de motocicletas]; eje de suspensión de manubrio [partes de motocicletas]; junta guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas]; palancas de control del manubrio [partes de motocicletas]; carenados aerodinámicos para vehículos; carenados para vehículos; carenados aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas; suspensión delantera y trasera para motocicletas; defensas delanteras y traseras para vehículos; defensas delanteras y traseras para motocicletas; intermitentes delanteros y traseros para vehículos; intermitentes delanteros y traseros para motocicletas; sistemas de transmisión para vehículos; sistemas de transmisión para motocicletas; retrovisores para vehículos; retrovisores para motocicletas; depósitos de carburante para vehículos; depósitos de carburante para motocicletas; depósitos de gasolina para motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos a motor; puños de manillar para motocicletas [manillares para motocicletas]; horquillas para motocicletas; apoyadores de rodilla [soportes de rodilla] como partes estructurales para motocicletas; sidecares para vehículos; soportes para motocicletas. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el 14 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544540 ).

Solicitud Nº 2021-0002855.—María De Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdigs, LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doterra holdigs hands

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de caridad Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544543 ).

Solicitud Nº 2021-0002856.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA healinghands

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico, la coordinación de contribuciones monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro, la organización y desarrollo de proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544544 ).

Solicitud No. 2021-0002857.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA healing hands

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para fines educativos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544545 ).

Solicitud Nº 2021-0001939.—Jessica Adriana Gamboa Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114760410, con domicilio en: 125 mts sur del Comunal de Gravilias, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cueva del OSO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción musical; servicios de producción musical; servicios de estudio de grabación. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544622 ).

Solicitud Nº 2021-0001994.—Esther Orozco López, soltera, cédula de identidad N° 109850964, con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, del Monumento Elisa Soto, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Char’s Burguer Es mejor, SIEMPRE!

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, específicamente hamburguesas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544631 ).

Solicitud Nº 2021-0001319.—Luis Eduardo Torres Henao, casado una vez, cédula de identidad N° 801010749, con domicilio en: Lomas del Sol Curridabat, avenida Los Cipreses, calle Los Cerezos casa 131, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIL MANIA TUS REGALOS GEEK...

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544642 ).

Solicitud N° 2021-0001020.—Carlos Andrés Ayón Padilla, soltero, cédula de identidad 115680701; José Ignacio Quijano San Gil, soltero, cédula de identidad 115470435 y María Pia Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad 115810379 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Walmart de Curridabat, 400 metros al norte, San José, Costa Rica; San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa J 21, San José, Costa Rica y San José, San Rafael de Escazú, del Antiguo Colegio Country Day, un kilómetro al sur y 200 metros al este, Condominio Millenium número 4, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: AQ Legal

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos Reservas: No hay reservas Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544657 ).

Solicitud Nº 2020-0010615.—Eneyda Mercedes González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801310206, en calidad de apoderada generalísima de Gastronomía Especializada Araguaney Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790862 con domicilio en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, casa diecinueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emperrados

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos y específicamente, los servicios de restaurante, restaurantes de autoservicio, catering y banquetes, relacionados con perros calientes. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo, amarillo, rojo ladrillo y naranja pálido. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544693 ).

Solicitud Nº 2021-0002430.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada una vez, cédula de identidad 8-0103-0188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934, con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, de Pizza Hut, 25 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-LIM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: remedios naturales y farmacéuticos. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544731 ).

Solicitud Nº 2021-0001854.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad 205130227, en calidad de apoderado especial de José Pablo González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109240066 con domicilio en Grecia, centro, detrás del cementerio, primera entrada a mano derecha, casa 3 / Costa Rica, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PABLO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios de entretenimiento, organización de espectáculos [servicios de empresarios, producción de espectáculos, organización de fiestas y recepciones, servicios fotográficos, grabación [filmación] en cintas de vídeo, información sobre actividades de entretenimiento, información sobre actividades recreativas, servicios de montaje de vídeo para eventos, Producción musical, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, representación de espectáculos en vivo, representación de espectáculos de variedades Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544747 ).

Solicitud N° 2021-0002996.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong: 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; joyeros; cajas de presentación para joyería; organizador de joyería (rollo); cajas de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; pulseras (joyería); Broches (joyería); collares (joyería); clips de corbata; medallas; insignias de metales preciosos; accesorios de joyería; dijes para llaveros; anillos (joyería); aretes; mancuernillas; estatuas de metales preciosos; joyería; relojes de pulsera; relojes (de pared, despertadores, entre otros); correas de reloj; cadenas de reloj; relojes (brazalete); cajas de presentación para relojes; cronómetros; reloj de mesa electrónico con calendario perpetuo; reloj parlante; bolsas de reloj; relojes de alarma. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544754 ).

Solicitud N° 2021-0001612.—Sara Eugenia Delgado Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 106930900 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 34 K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quetua

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos como café, sucedáneos del café, cacao, te, confitería y salsas. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544757 ).

Solicitud Nº 2021-0001694.—Leonardo Núñez Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 106310237, con domicilio en Desamparados de Alajuela Residencial Colinas del Viento casa F17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiny Bird AIR CARGO

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de carga aérea local. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021544761 ).

Solicitud Nº 2021-0000677.—José Marvin Porras Soto, soltero, cédula de identidad 206660745 con domicilio en Río Segundo, de la Bomba Pacific 150 metros norte y 75 al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUCHILE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: de los colores blanco, negro, rojo y beige. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544762 ).

Solicitud Nº 2021-0002915.—Ronald Brenes Rivera, casado una vez, cédula de identidad 304040605 con domicilio en Dulce Nombre, Condominio Jardines, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayyi´s

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021544786 ).

Solicitud Nº 2020-0009176.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 1-884-675, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real Sociedad Anónima (Acereal S. A.) con domicilio en Km 5 carretera norte, antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal Formidable

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite vegetal para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021544855 ).

Solicitud Nº 2021-0002849.—Blanca Rosa Mena Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 108040125 con domicilio en Pérez Zeledón, 300 oeste de la escuela Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnysu,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de audio, video, multimedia y servicios de fotografía, servicio de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicio de campamentos de vacaciones (esparcimiento), facilitación de actividades recreativas; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo, servicios de guías turísticos. Reservas: De los colores: café claro, verde musgo, café oscuro. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544867 ).

Solicitud Nº 2020-0008357.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Indukern, S.A con domicilio en Parc Empresarial Mas Blau II-Alta Ribagorza, 6-8 08820-El Prat de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BLEND-A-KERN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para uso alimenticio; enzimas para uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; conservantes químicos de alimentos.; en clase 29: Extractos de algas para uso alimenticio.; en clase 30: Extractos de levadura para la alimentación humana; sales minerales para conservar los alimentos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544871 ).

Solicitud Nº 2021-0002357.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderada especial de Culebras Group S.R.L, cédula jurídica N° 3102808644, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte, casa número 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULEBRAS

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción, servicios de consultoría en adquisición de bienes y servicios.; en clase 36: Servicios de suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, servicios relacionados con la venta de propiedades, asesoramiento inmobiliario, corretaje inmobiliario, servicios de consultoría en bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544901 ).

Solicitud N° 2021-0003101.—Pedro Guillermo Achio Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0623-0466, con domicilio en Urbanización Berta Eugenia, casa cinco H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB BUDO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de: ropa, implementos y artículos deportivos para fitness, boxeo, karate, judo, taekwondo, artes marciales, ubicado en San Francisco de Heredia, Urbanización Berta Eugenia, casa cinco H. Reservas: de los colores azul, blanco y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544921 ).

Solicitud Nº 2021-0003012.—Merlyn Rojas Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 109300850, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ástica Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101629821, con domicilio en Paraíso, 700 sur del Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁSTICA Asesores Corporativos

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en gestión, organización y administración de negocios comerciales Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544927 ).

Solicitud N° 2021-0002780.—Carlos Enrique Valverde Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 111300612, en calidad de apoderado generalísimo de CYN Conceptos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728059, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la plaza del INVU, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEULU & CO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asistencia a terceros para compra venta de productos por medio de sitios web, redes sociales o cualquier medio de difusión. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544928 ).

Solicitud N° 2020-0009420.—Alberson Gabriel Sandi Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 604090499, con domicilio en Cebadilla, Orotina, 300 mts sur, de la entrada sobre ruta 27, Km 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rancho de Beto Rest & Bar

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante con venta de licor como actividad secundaria. Ubicado en Orotina Centro, Alajuela, 25 metros norte del cruce Mega Super. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544933 ).

Solicitud N° 2021-0002203.—Jonathan Jonas Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111460386, en calidad de apoderado generalísimo de Animagination Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101647233, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: let’s go to COCO LAND

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La elaboración y producción de series, películas y cortos animados para niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544948 ).

Solicitud N° 2020-0009335.—Jessica Oviedo Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 115020507, con domicilio en Alajuelita, Chorotega, Casa 28A, Bloque 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hair Beauty By Chic cosmetics

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos capilares y cosméticos para el cabello. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544960 ).

Solicitud Nº 2021-0002258.—Róger Antonio Alvarado Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305350296 con domicilio en 300 metros norte del costado norte de la Escuela de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALHER FASHION BOUTIQUE

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios de vestir, tienda virtual ubicada en 200 metros este de la Escuela de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun de Coto Brus Puntarenas. Reservas: De los colores: dorado, rosado, negro, azul, gris, blanco y café. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544963 ).

Solicitud Nº 2021-0001832.—Hellen López Obregón, casada una vez, cédula de identidad N° 603210261, con domicilio en: Poblado Las Palmas de Parrita, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DEL ROBALO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: bar y restaurante; ubicado en: el distrito de Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en la Palma de Parrita doscientos metros al norte de la Municipalidad de Parrita, contiguo a Ferretería Guzmán. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544996 ).

Solicitud N° 2021-0003179.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SARGINPLUS como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, preparaciones de vitaminas y complementos alimenticios. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545020 ).

Solicitud Nº 2021-0000706.—Leonel Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 104040833, en calidad de apoderado generalísimo de Auicola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleco, de la Plaza de Deportes, 500 Metros Sureste, Casa Al Lado Izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOfeed NUTRICIÓN PRODUCTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de todo tipo de animales. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde, azul. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545040 ).

Solicitud Nº 2021-0000981.—José Elías Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 205190091, con domicilio en Palmares, Zaragoza, Rincón de la iglesia católica 250 metros norte y 25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&V Impulsamos su crecimiento

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales contables, consultoría financiera de costos, tributaria, estratégica y administrativa, servicios de auditoría. Reservas: Reservas colores rojo, amarillo, verde, negro y gris. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545045 ).

Solicitud Nº 2021-0002901.—Abraham Castro Castro, casado una vez, cédula de identidad 109550852, con domicilio en San Antonio, Escazú, 1 Km sur, Parroquia San Miguel de Escazú casa mano derecha color naranja, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE NEGO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545065 ).

Solicitud N° 2021-0003205.—Flor de María Martínez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 301360084, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Almidonera Nacional Limitada, cédula jurídica N° 3102003470, con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pops 200 metros sur y 50 metros al este, casa número 208, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMAICENA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maicena. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545079 ).

Solicitud Nº 2021-0002260.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica N° 3101737594, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA,

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y azul. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el 10 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545085 ).

Solicitud N° 2021-0003145.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas de papel, toallas de cocina papel. Reservas: no reservo colores. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545103 ).

Solicitud Nº 2021-0002881.—Gustavo Jiménez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 110990921, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio en 400 metros norte de la iglesia católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLE T

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545119 ).

Solicitud Nº 2021-0001760.—Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia Cristo céntrica FUENTE de Vida

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado actividades de culto religioso y estudios bíblicos, así como atención a persona en el área de la consejería y suplencia de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Cristo Rey, de Obras del Espíritu Santo, 450 metros norte, contiguo al lado norte de la tapia trasera del Liceo del Sur, edificio color lila, con verjas color azul oscuro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545123 ).

Solicitud Nº 2021-0001088.—Karla Vanessa Jiménez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento casa Nº 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: KJ CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La teneduría de libros, la elaboración de estados financieros, contabilidades completas, cierre contable anual, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, constancias de ingresos, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, levantamiento de inventarios, conciliación de cuentas bancarias, creación catálogo de cuentas, trámite de inscripción en la DGT (Dirección General de Tributación). Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545125 ).

Solicitud Nº 2020-0010708.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Cemex Innovation Holding Ltd con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: Vertua como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021545128 ).

Solicitud Nº 2021-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guaupro

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545141 ).

Solicitud N° 2021-0000239.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de DR. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74 E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guausnacks

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545142 ).

Solicitud Nº 2021-0000240.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, Oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guauplus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas para perros. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545143 ).

Solicitud N° 2021-0000753.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de World Products INC Latam S. de R.L. de C.V., con domicilio en Damián Carmona 956, Col. Santiago, San Luis Potosí, San Luis Potosí. CP. 78049, México, solicita la inscripción de: SERINA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cremas faciales, para mano y cuerpo. Fecha: 01 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545144 ).

Solicitud Nº 2020-0009798.—Sixto Gerardo Villalobos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 107520727, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Las Mesas Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cela International University

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un giro comercial el cual sería para distinguir a los miembros que sean graduados para llevar los cursos que se impartirán tanto físico como virtual, ubicado en Pozos de Santa Ana, Edificio Madrid, del Hospital Metropolitano 200 metros al norte, mano derecho 3 piso. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545145 ).

Solicitud Nº 2020-0006869.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Adolfo Reyes Vera, soltero, pasaporte 140025165 con domicilio en P.H. Elite 500, piso 40 apto. 40B. Dos Mares Corregimiento De Bethania, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ulanzi

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545165 ).

Solicitud N° 2021-0002867.—José Eduardo Diaz Canales, cédula jurídica 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYUNDA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545174 ).

Solicitud No. 2021-0002205.—Mauricio Marten Solano, soltero, cédula de identidad 115950436, en calidad de apoderado generalísimo de Modular Applications, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805090, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, calle 42, casa 1340, diagonal a Sombra Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coacheria

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software, soporte de registro y almacenamiento digital referente a la enseñanza; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones como transmisión de audio, video, archivos digitales, correo electrónico, suministros de foros de discusión, servicio de teleconferencia y videoconferencia; en clase 41: Educación, todo tipo de formas de educación o formación. Reservas: De los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545178 ).

Solicitud Nº 2021-0002553.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad N° 203670861, en calidad de apoderado general de Ciencia del Sabor SRL, cédula jurídica N° 3102759157, con domicilio en: 25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro, Lourdes, Cirrí, Naranjo, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neowise

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de café. Reservas: no se hace reservas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545184 ).

Solicitud Nº 2021-0002724.—Graciela María Araya Chaves, casada, cédula de identidad 113750108, con domicilio en Ulloa, Urbanización Monterrosa 116 A, Hereda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GE Fancy Kids

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y niñas. Reservas: de los colores amarillo, azul, rojo, celeste y anaranjado. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545194 ).

Solicitud Nº 2021-0003005.—César Luis Quesada Mora, soltero, cédula de identidad 114350157, con domicilio en Aserrí, Barrio Lagunilla, 600 metros suroeste del Abastecedor San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bdifferentcr,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, t-shirt. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545206 ).

Solicitud Nº 2021-0001398.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en: calle 34-39 Zona 11 Colonia, Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL CARIBE CORPORACIÓN

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina explotación o dirección de una empresa comercial o industrial. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545211 ).

Solicitud Nº 2020-0010248.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Nane Miller Blogsociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725586, con domicilio en: San José, San José, Sabana Oeste, de la casa liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: The New New

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021545231 ).

Solicitud N° 2021-0003290.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Barva, San Pedro, del Colegio Técnico Profesional, 650 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE RIBBON RICE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545232 ).

Solicitud No. 2021-0001615.—Hellen Vanessa Soto Álvarez, soltera, cédula de identidad 305100852, con domicilio en Alvarado, Pacayas, 100 mts oeste del Servicentro Pacayas, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: Soa Por: Hellen Soto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). S Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida Prolongación Presidente Vásquez Nº 284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SILICON MIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543321 ).

Solicitud N° 2020-0007420.—José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: alexa

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de mano inalámbricos, a saber, dispositivos de información controlados por voz compuestos por parlantes de audio inteligentes controlados por voz y conectados a la nube con capacidades de asistente personal virtual; reproductores multimedia; dispositivos periféricos de computadoras; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; software de reconocimiento de voz y comando por voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas por voz para la administración de información personal; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos; software de motor de búsqueda; software utilizado para controlar dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de software para desarrollar aplicaciones de software de cómputo; software de cómputo para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información, software para su uso en operaciones de tiendas minoristas y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red a través de redes inalámbricas; software de cómputo para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); kits de desarrollo de software (SDK) que consisten en herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de la prestación de servicios de voz y la tecnología de comprensión del lenguaje natural en redes de cómputo globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDK) que comprenden herramientas de desarrollo de software y software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos electrónicos de consumo conectados a Internet, software de asistente personal; software de integración de dispositivos del hogar y automatización del hogar; software de cómputo de integración de vehículos personales; software de cómputo utilizado para controlar dispositivos de asistencia personal e información autónomos controlados por voz; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; ninguno de los productos antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y software fotográfico y cinematográfico profesional. Clase 35: proporcionar información de productos con el fin de ayudar con la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; proporcionar información y noticias relacionadas para el consumidor en el campo de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y aptitud física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina y derecho; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la política y asuntos gubernamentales, e información para el consumidor relacionada con una amplia variedad de productos; provisión de información y noticias en el campo de los negocios, a saber, información y noticias sobre eventos actuales y sobre desarrollos económicos, legislativos y regulatorios en lo que se refiere y puede afectar a las empresas; proporcionar información al consumidor a través de consultas automatizadas controladas por voz, a saber, proporcionar un recurso de consumidor automatizado en línea para buscar, localizar, calificar y proporcionar instrucciones para la compra, consumo y uso de una amplia gama de productos, servicios e información de consumo a través de una red global de comunicaciones. Clase 38: servicios de acceso a telecomunicaciones; envío de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de contenido multimedia, video y audio transmitidos sin descarga y descargados a través de redes de cómputo y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión de audio y transmisión de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y video, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet. Clase 41: provisión de información en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red global de computadoras en relación con películas, películas cinematográficas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia; provisión de información, reseñas y recomendaciones personalizadas en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de audio pregrabados en línea en el ámbito de la música, libros, películas, películas cinematográficas, programas de televisión, juegos, juguetes, artículos deportivos, electrónica, presentaciones multimedia, vídeos y DVD (discos de video digital), y otros artículos domésticos y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de clips (cortos) de obras audiovisuales, visuales y audiovisuales pregrabadas a través de redes inalámbricas; provisión de juegos informáticos en línea e historias interactivas en línea; proveer información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, videojuegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conversos, editoriales, animación, eventos actuales y presentaciones multimedia, provisión de una base de datos de entretenimiento en línea no descargable con juegos digitales no descargables, películas, programas de televisión, música y otros archivos de texto, audio y vídeo digitales destacándose libros, revistas, noticias e información general; provisión de una base de datos en línea no descargable con capacidad de búsqueda con contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento. Clase 42: servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora utilizado para controlar dispositivos de asistencia personal e información autónomos controlados por voz; servicios de Software como un servicio (SaaS) que incluye software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general, servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora que otros pueden utilizar para el desarrollo de aplicaciones de software; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api), servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para su uso en operaciones de tiendas minoristas y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de asistencia técnica y consulta para el desarrollo de aplicaciones; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) con software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; provisión de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; provisión de servicios de motor de búsqueda en Internet; diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; servicios de Software como un servicio (SaaS), a saber, software de hospedaje para uso de terceros para su uso utilizando una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; provisión de uso temporal de software de navegador de Internet no descargable; hospedaje de contenido digital de terceros en forma de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros obras electrónicas en Internet; provisión de motores de búsqueda en Internet; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable y servicios de hospedaje de infraestructura en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software de computadora; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) destacándose software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de plataforma como un servicio (paas) con plataformas de software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de cómputo, a saber, creación y hospedaje de una comunidad en línea para redes de interacción social; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) con software interfaz para la programación de aplicaciones (api) para la transmitir sin descarga (streaming), almacenar e intercambiar videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software de computadora en el ámbito de las aplicaciones móviles; ninguno de los servicios antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y software fotográfico y cinematográfico profesional. Clase 45: servicios de conserjería (concierge) personal para terceros que comprenden la realización de reservas y arreglos personales solicitados y la provisión de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios de redes de interacción social, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; provisión de bases de datos de computadoras en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes de interacción social; provisión de una base de datos de búsqueda destacándose contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de las redes de interacción social en línea. Prioridad: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021545288 ).

Solicitud Nº 2021-0002128.—Erick Mauricio Badilla Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304410919, en calidad de apoderado generalísimo de LSKC Lenguages and Skills Knowledge Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801745, con domicilio en: Alajuelita, La Aurora, Urbanización La Guapil, casa 219, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSKC LANGUAGES AND SKILLS KNOWLEDGE CENTER

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todos aquellos servicios relacionados con la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, bien sean, de manera presencial, virtual o por correspondencia, baile y danza, para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos y en general todo lo que implique la enseñanza o transmisión de conocimientos múltiples. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde y amarillo Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545296 ).

Solicitud Nº 2020-0007763.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Rodelu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293909, con domicilio en San José, Hospital, Paseo Colón, calle 30 entre avenidas 2 y 0, 150 metros norte del Hotel Grano de Oro, edificio a mano izquierda blanco con azul frente a COOPEBANPO, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEV GARRETT EJECUTIVO VIRTUAL

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software o aplicación relativa a recursos humanos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021545386 ).

Solicitud Nº 2021-0002774.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S, con domicilio en: calle 98, Nº 9A -41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ANKH RODEVICK PHARMACEUTICAL

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545388 ).

Solicitud Nº 2020-0010750.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Motorkote de Colombia S. A. con domicilio en Avenida 4, Norte N° 36N-28, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MOTORKOTE como marca de comercio en clase 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; supresores de polvo; compuestos para humedecer el polvo; aglomerantes de polvo; gasolina (combustible); combustibles; combustible para el alumbrado; velas y mechas para alumbrado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545389 ).

Solicitud N° 2021-0002334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en United Industries Corporation, 1 Rider Trail plaza drive, suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUTTER como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 5; 7; 8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas; candelas que contienen repelente de insectos. ;en clase 5: Pesticidas; insecticidas; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos; desinfectante de manos y preparaciones para desinfectar con propiedades anti microbios y anti bacterias; desinfectante de manos y preparaciones para desinfectar para uso doméstico y personal; ungüentos contra la picazón; preparaciones contra la picazón para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para el tratamiento de los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir raspones; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices; en clase 7: Nebulizadores de insecticidas eléctricos de mano; nebulizadores de insecticida de mano que funcionan con propano; en clase 8: Kits compuestos por pinzas, una bolsa de plástico con cierre de cremallera y un sobre para el análisis de garrapatas para su uso en la detección de enfermedades, específicamente, la enfermedad de Lyme; en clase 11: Linternas; linternas que dispensan repelente de insectos; en clase 21: Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; dispositivos eléctricos que se sostienen con la mano y que tienen forma de raquetas para ser utilizados para matar insectos, a saber, raquetas para moscas; trampas para moscas; dispositivos repelentes de insectos que funcionan con pilas. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545435 ).

Solicitud Nº 2021-0001607.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Horlicks 10+ CEREBRUM

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutricionales para su uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida en polvo para su uso como suplemento nutricional. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545440 ).

Solicitud Nº 2021-0003255.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bodegas Valdemar, S. A. con domicilio en Camino Viejo Logroño, 24 01320 Oyón, Álava, España, solicita la inscripción de: CONDE DE VALDEMAR como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545441 ).

Solicitud N° 2021-0003256.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bodegas Valdemar S. A., con domicilio en camino Viejo Logroño, 24 01320 Oyón, Álava, España, solicita la inscripción de: FINCA DEL MARQUESADO como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021545442 ).

Solicitud N° 2021-0002392.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated, con domicilio en 7F, N° 369, Fuxing N. RD., Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, R.O.C., solicita la inscripción de: acer

como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; aparatos de extinción de incendios; ordenadores; hardware de la computadora; computadoras portátiles, tabletas: software de ordenador, periféricos de la computadora, impresoras; servidores informáticos; computadoras portátiles; ordenadores portátiles, computadores de escritorio; teléfonos celulares; dispositivos de almacenamiento de datos; juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; terminales de computadora; decodificadores, proyectores de video, radios; altavoces; micrófonos; auriculares; auriculares; sintonizadores; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; firmware de computadora; software de utilidad informática; escáneres monitores; pantallas táctiles; módems; teclados, ratones; trackballs; trackpads; bolígrafos ligeros; joysticks; controladores de juegos; tabletas gráficas; digitalizadores; adaptadores; tarjetas adaptadoras; cables y conectores; unidades magneto-ópticas; Discos Duros; unidades de disquete; Unidades PCMCIA; unidades de cinta y cartucho; Unidades de CDROM, Unidades de CD grabables (CD-R); Unidades de CD regrabables (CD-RW); Unidades de DVD-ROM; Unidades de DVD regrabables (DVD-R); dispositivos de almacenamiento de estado sólido; Matrices RAID; dispositivos de almacenamiento masivo; interfaces de red; módems de cable; enrutadores, puentes, puertas de enlace y concentradores; dispositivos electrónicos de consumo; teléfonos; asistentes digitales personales (PDA); grabadoras de video digitales; grabadoras de video; televisores, televisores digitales; receptores estéreo, reproductores de DVD; reproductores de CD; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de audio digital; amplificadores de audio, sintetizadores de música; generadores de efectos especiales de video; cámaras fijas; cámaras de video, cámaras digitales; cubiertas de video; convertidores de video; lectores de códigos de barras; lectores de banda magnética, equipo de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables, dispositivos periféricos informáticos: dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo, aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros, altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros, aparatos de medición de presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas, vidrio óptico, artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; televisores; receptores y monitores de televisión; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador; pilas cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de telefonía móvil y de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, tabletas, teclados de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; bancos de energía; palos para selfies, cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de coche; cargadores inalámbricos, tecnología de la información y equipos audiovisuales, imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio y de investigación científica, aparatos educativos y simuladores. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021545495 ).

Solicitud Nº 2021-0003357.—Linette Arroyo Madriz, casada una vez, cédula de identidad N° 110280181, con domicilio en: Coyol, calle Los Guevara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle Luna

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y mochilas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545503 ).

Solicitud Nº 2021-0002765.—Ana Isabel Morales Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 113290362, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Médicos Profesionales para la salud Doctors Q Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809850, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCTORS Q Bienestar y vida

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud ubicado en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes. Reservas: de los colores: negro, blanco, agua marina (tono de verde). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021545515 ).

Solicitud N° 2020-0009014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GOVILBY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545525 ).

Solicitud Nº 2021-0000112.—Rodolfo Traube Rivera, cédula de identidad N° 110430927, en calidad de apoderado generalísimo de Traube Vet S.A., cédula jurídica N° 3101538427, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veterinarias Dr. Traube

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Reservas: se reserva el color rojo y blanco y una cruz blanca. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545552 ).

Solicitud N° 2021-0003094.—Mauricio Sauter Becker, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108770798, con domicilio en Escazú de la Paco, 525 SE. Condominios, Torre 3 del Country, Torres, apt. N° 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GAVILÁN POLLERO, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: compotas, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos. Aceites y grasas comestibles; en clase 30: salsas a base de chiles picantes y especias. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545565 ).

Solicitud Nº 2021-0002243.—Gloriana Peña Mora, soltera, cédula de identidad 116530046, con domicilio en: de los Tribunales de Justicia, un kilómetro al norte, Residencial Romelia, casa número catorce D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PEÑA odontología integral,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio odontológico, ubicado en Alajuela Centro, de los Tribunales de Justicia, 300 metros al este, edificio esquinero. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545569 ).

Solicitud N° 2021-0002653.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi Palí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAART

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como a la venta de instrumentos o herramientas para cuidado de uñas, lo que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas, y pulidoras para uñas, así como estuches para guardar esos instrumentos o herramientas y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería, geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales, y a brindar cursos en técnicas de modelado, corte, decoración y pulido de uñas, ubicado en Heredia, Cantón Heredia, 75 metros al este de la Boletería del Palacio de los Deportes, mano derecha edificio de 2 pisos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545571 ).

Solicitud N° 2021-0000678.—Maylin Mitchell Araya Salazar, soltera, cédula de identidad N° 702380822, con domicilio en Pococí, Guápiles, Anita Grande 1 K después de la línea del tren, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutti-mitch Fresh and Healthy

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco, negro, gris, verde, anaranjado, rojo, morado y amarillo. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545592 ).

Solicitud Nº 2021-0002123.—Diego Felipe Marin Triana, cédula de residencia 117001410413 con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Cedro Real casa 130, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECATOS

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: blanco, morado, rojo, fucsia, azul, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545635).

Solicitud Nº 2021-0002170.—Juan Bautista Calleja Grau, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopizote Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, de la iglesia, 1.5 km al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle Targuá

como marca de comercio en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545655 ).

Solicitud Nº 2021-0002663.—Sebastián David Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad N° 111050475 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Acera, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia contencioso administrativo y municipal para la construcción de obras de movilidad peatonal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021545680 ).

Solicitud N° 2021-0002242.—Jahaira Adriana Padilla Quirós, soltera, cédula de identidad 114660771, con domicilio en Desamparados, Higuito, del plantel de buses de encinales, cincuenta metros al oeste, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEWELTTI

como marca de servicios en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545699 ).

Solicitud Nº 2021-0002234.—Juan Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo Crativa SRL, cédula jurídica N° 3102782994, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la oficina central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoSMo Creativa

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano. Consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores. Arquitectura Interior: decoración de espacios interiores residenciales o comerciales, optimización visual y organización de las áreas, así como en la asesoría para la selección de colores, decoración y pintura. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021545733 ).

Solicitud Nº 2021-0002588.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de JTBC Holding LLC, con domicilio en 19532 Diplomat DR Miami, Florida 33179, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FME EXTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores bucales para fumadores; vaporizadores para cigarrillos sin humo; vaporizadores personales y cigarros electrónicos; aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545753 ).

Solicitud Nº 2021-0000872.—Percy Bonilla López, casado tres veces, cédula de identidad 401620275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Solidaristas BGSS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102797428 con domicilio en Lagunilla, Condominio Bambú 106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES SOLIDARISTAS B.G.S.S. Creciendo con usted

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría, intermediación y administración relativo a empresas, incluyendo Asociaciones Solidaristas. Reservas: De los colores: Amarillo, Azul y Negro. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545757 ).

Solicitud N° 2021-0003334.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderado generalísimo de Caracol Cibernético S.A., cédula jurídica N°  3101586058, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: IURItec ¡Será Justicia!

como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, mediación, notariado e investigación jurídica. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545784 ).

Solicitud N° 2021-0001890.—Rodolfo Garro Camacho, casado, cédula de identidad 107680530, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes y Embutidos Zumgar S. A., cédula jurídica 3101809246 con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, de la escuela Ranchitos 300 mts; noreste casa mano derecha color salmón, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑERO Carnes y Embutidos

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes y embutidos. Reservas: negro Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545786 ).

Solicitud N° 2021-0003124.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, cédula jurídica N° 3101680692, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINN como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de software para programas de lealtad. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545799 ).

Solicitud Nº 2021-0003125.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, cédula de identidad, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITION LOYALTY, como marca de comercio en clase: 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Software web para el manejo de programas de lealtad. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 08 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545801 ).

Solicitud Nº 2020-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REVIE, desata la diva que llevas en tu pelo como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE, número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545826 ).

Solicitud Nº 2020-0009767.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata la diva que hay en tu pelo como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545837 ).

Solicitud Nº 2020-0010804.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: Lulu99 by Arabela como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( I IN2021545848 ).

Solicitud N° 2021-0003126.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas a Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITION CRM como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para el manejo de asesoras de salud. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021545807 ).

Solicitud Nº 2021-0003127.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de LMT Conexus-Group, Cédula jurídica 3101680692 con domicilio en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose María Zeledón Local Nº14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRADEVIEW como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: APP y plataforma para control de rutas y vendedores o promotores de puntos de venta. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545809 ).

Solicitud Nº 2021-0003128.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado especial de LMT Conexus-Group con domicilio en Curridabat frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACONET como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de software para recibir promociones en el teléfono localización (cercanía) y bluetooth. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021545810 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-706.—Ref.: 35/2021/1761.—Eli Armengol Álvarez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0203-0523, solicita la inscripción de:

6

E   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Talolinga, Hacienda Altamisa, Hermanos González. Presentada el 15 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-706. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021545269 ).

Solicitud N° 2021-928.—Ref: 35/2021/1936.—José Luis Sibaja Calderón, Cédula de identidad 603330019, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Arenal, iglesia católica un kilómetro al este carretera a Venado de San Carlos, a mano izquierda, portón de madera. Presentada el 15 de abril del 2021 Según el expediente No. 2021-928 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021545378 ).

Solicitud N° 2021-738.—Ref.: 35/2021/1934.—Luis Emilio Zeledón Morales, cédula de identidad N° 105770228, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Javilla del puente sobre el Río Javilla doscientos metros al sur, frente a Carretera Interamericana número uno, contiguo a Industrias de Calcio S. A. Presentada el 18 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-738. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021545387 ).

Solicitud Nº 2021-855.—Ref: 35/2021/1826.—José Virgilio Martínez Cordero, cédula de identidad N° 6-0300-0592, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, La Unión, 4 kilómetros al este de la Iglesia Católica. Presentada el 07 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021545461 ).

Solicitud N° 2021-946.—Ref.: 35/2021/2026.—Ronald Enrique del Niño Jesús Umaña Castillo, cédula de identidad N° 1-0649-0242, solicita la inscripción de: R2U como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Santa Elena, calle La Trinidad, cuarta casa a mano derecha. Presentada el 16 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-946. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021545497 ).

Solicitud N° 2021-759.—Ref.: 35/2021/2021.—Manuel Agustín Jiménez Mena, cédula de identidad N° 1-0735-0220, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, 500 metros de Súper La Estación. Presentada el 22 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-759. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2021545559 ).

Solicitud Nº 2021-816.—Ref: 35/2021/1967.—Minor Enrique Delgado Quirós, cédula de identidad N° 6-0252-0399 solicita la inscripción de:

6

D   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Olla Cero, ciento cincuenta metros sureste de las oficinas de la asada. Presentada el 26 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-816. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021545703 ).

Solicitud Nº 2021-993.—Ref: 35/2021/2050.—Ricardo Ceciliano Badilla, cédula de identidad N° 106170137, solicita la inscripción de:

A   B

H   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Las Esperanzas, detrás del Liceo Las Esperanzas. Presentada el 21 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-993. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021545748 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense para la Promoción y el Desarrollo de MIPYMES de Diseño y Otras Actividades Creativas, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a la promoción, el desarrollo, la activación, la visibilización y la consolidación de las MIPYMES del sector diseño como industria creativa en Costa Rica. Promover al sector diseño local a nivel nacional, regional e internacional de manera inter y transdiplinar para abarcar todas las áreas del diseño, a saber: gráfico, editorial, experiencial, fotografía, espacio interno, industrial, interactivo, paisaje, producto, moda y accesorios, textil, vernaculo y Web. Cuyo representante, será el presidente: José Miguel Tenorio Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 49254 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 177481, Tomo: 2021 Asiento: 214133.—Registro Nacional, 08 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021545132 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051979, denominación: Asociación Costarricense de Microbiología y Parasitología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 209126.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021545196 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Centro Adoración Lugar Santísimo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sin fines de lucro promoverá el desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados dentro del concepto integral del ser humano enseñando en el evangelio de Jesucristo, según la Santa Biblia. Colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto lo amerite y sea factible, realizar actividades en pro de la integración de la sociedad en actividades para erradicar los vicios como la prostitución, el alcoholismo y la drogadicción entre otros. Cuyo representante, será la presidenta: Xinia María Vargas Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 284300 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 435728.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021545383 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 218962.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021545398 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-697843, denominación: Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 184037.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021545590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pro Vivienda Guanacasteca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar vivienda digna a los asociados. Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción de las casas de interés social, procurar la compra de terrenos para personas de escasos recursos, participar en los programas y campanas de índole educativa que se emprendan para mantener las viviendas. Cuyo representante, será el presidente: Lorgy Lorena Moraga Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 14264.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021545608 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-475311, denominación: Asociación Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de el Tejar de El Guarco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 204789.—Registro Nacional, 20 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021545658 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Cadea, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Promover los valores cristianos. Luchar contra el alcoholismo, las drogas y toda clase de vicios. Promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y precarios. Promover el fortalecimiento del núcleo familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Villagra Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 175537.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021545704 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Autores y Autoras de Cinematografía de Costa Rica CCR, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Ser una organización sin fines de lucro que reúne a las directoras y directores de fotografía costarricenses que han alcanzado un nivel artístico y profesional en la fotografía cinematográfica, tanto en Costa Rica como en el extranjero. II) Reconocer el quehacer cinematográfico como una manifestación artística, por lo tanto, velará por el respeto de los derechos intelectuales de sus asociados, defendiendo los intereses morales y patrimoniales vinculados a su carácter. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Ricardo Campos Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 583715 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 234692, Tomo: 2021 Asiento: 263228.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021545719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-369069, denominación: Asociación Estrellas de Oro de Concepción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 207751.—Registro Nacional, 13 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021545802 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-197992, Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Alianza Nacional, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 608000 con adicionales tomo: 2021, asiento: 5080.—Registro Nacional, 16 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021545891 )

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marian Ella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de ALBIREO AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE ODEVIXIBAT. La invención se refiere a una formulación farmacéutica, por ejemplo, una formulación pediátrica de odevixibat, que comprende una pluralidad de pequeñas partículas. La formulación puede usarse en el tratamiento de enfermedades hepáticas tales como enfermedades hepáticas dependientes de ácidos biliares, y particularmente enfermedades hepáticas colestásicas tales como atresia biliar, colestasis intrahepática familiar progresiva (PFIC), síndrome de Alagille (ALGS) y prurito colestático pediátrico. La invención también se refiere a un proceso para la preparación de la formulación farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/00, A61K 9/16 y A61P 1/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lundqvist, Robert (SE); Ymén, Ingvar (SE); Bohlin, Martin (SE); Byród, Eva (SE); Gillberg, Per-Góran (SE); Tivert, Anna-Maria (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist, Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE) y Gustafsson, Nils Ove (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y N° 1850762-4 del 20/06/2018 (SE). Publicación Internacional: WO/2019/245449. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000027, y fue presentada a las 10:03:52 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021540445 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina y a su uso como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68 y C07D 251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seitz, Thomas (DE); Vogt, Florian (DE); Newton, Trevor William (DE); Zierke, Thomas (DE); Geerdink, Danny (DE); Hartmueller, Martín (DE) y Reinhard, Klaus (DE). Prioridad: N° 18195151.8 del 18/09/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2020/058009. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000145, y fue presentada a las 08:18:02 del 18 de marzo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021544149 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada general de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 2,6-DIAMINOPIRIDINA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y el uso de compuestos de la Fórmula I para tratar afecciones metabólicas, tales como diabetes mellitus tipo 2, insuficiencia cardíaca, enfermedad renal diabética y esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, CO7D 213/00, A61P 3/10, A61P 9/04; cuyo inventor es: Durham, Timothy Barrett (US). Prioridad: N° 62/726,520 del 04/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/051058. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000085, y fue presentada a las 14:30:51 del 15 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544163 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada: INTERCAMBIO DE REACTIVO EN UN INSTRUMENTO. Un método incluye hacer fluir un reactivo de incorporación a través de un sistema de gestión de reactivos y una celda de flujo de un instrumento. La celda de flujo tiene un primer polinucleótido colocado en su interior. El reactivo de incorporación añade una primera base a una secuencia de bases. La secuencia de bases incluye un segundo polinucleótido complementario al primer polinucleótido. Se captura una imagen de una señal de identificación que emana de la primera base después de que la primera base se haya añadido al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo de escisión a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo para eliminar un primer terminador de la primera base con el fin de permitir que una base posterior en la secuencia de bases se añada al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo tampón a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo en una pluralidad de ciclos de direcciones de flujo consecutivas hacia adelante y hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/6869; B01L 3/00; cuyos inventores son: Yen, Tony (US); Stava, Eric (US) y Panchapakesan, Rajagopal (US). Prioridad: N° 62/863,444 del 19/06/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/257151. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0648, y fue presentada a las 12:29:40 del 23 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021544852 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Implantadjust, LLC, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE CON MEMBRANA ELASTOMÉRICA Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DEL MISMO. Se describe un método para formar un implante que incluye proporcionar un revestimiento preformado formado a partir de por lo menos una capa elastomérica curada. El revestimiento incluye una superficie exterior, una superficie interior, y un orificio para tener acceso al volumen interior del revestimiento. El método incluye además expandir el revestimiento a un estado expandido, en el cual el volumen interior es mayor que el volumen interior del revestimiento en el momento de formación del revestimiento y formar una zona interior que tiene por lo menos una capa elastomérica interior sobre por lo menos una porción de la superficie interior el revestimiento, mientras el revestimiento está en el estado expandido, para de esta manera formar un revestimiento de zonas múltiples. El método incluye además reducir el volumen interior del revestimiento de zonas múltiples, para de esta manera contraer por lo menos una capa elastomérica interior de la zona interior y provocar texturizado de por lo menos una capa elastomérica interior. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyo inventor es: RENKE, Peter (CA). Prioridad: N° 16/126,232 del 10/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055740. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000170, y fue presentada a las 10:49:51 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544892 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Kartos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCER. Se describen métodos terapéuticos y composiciones farmacéuticas para tratar cáncer incluido un neoplasma mieloproliferativo (MPN), incluido policitemia vera (PV), trombocitemia esencial (ET), y mielofibrosis primaria en un sujeto humano. En ciertas modalidades, la invención incluye métodos para tratar una MPN utilizando un inhibidor de MDM2 de la Fórmula (I) o Fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61P 35/00 y C07D 211/76; cuyo inventor es: Rothbaum, Wayne (US). Prioridad: Nº 62/664,673 del 30/04/2018 (US), Nº 62/701,088 del 20/07/2018 (US), Nº 62/781,942 del 19/12/2018 (US) y Nº 62/834,848 del 16/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213074. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000576, y fue presentada a las 14:17:06 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544893 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los compuestos de la Fórmula I que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Godbout, Cédrickx (DE); FLECK, Martin, Thomas (DE) y Koolman, Hannes,Fiepko (DE). Prioridad: N° 18191082.9 del 28/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/043658. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000101, y fue presentada a las 11:04:48 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Lang Huang, Ching Hung, cédula de identidad N° 801280869, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: GUÍAS SILENCIOSAS PARA PORTONES Y CORTINAS ARROLLABLES. Las guías silenciosas son de un perfil tipo “U” de hierro galvanizado, pero con dos cintas de hule formados, prensados, y fijados en los bordes del perfil que mantiene las láminas de cortinas y portones arrollables en la posición fija. Cuando la cortina metálica está subiendo, bajando o cerrado hay un contacto de guías con las láminas de la cortina. La guía silenciosa al contener cintas de hule, reduce drásticamente el ruido en algunas de sus tres acciones o posiciones comunes: subiendo, bajando o cerrado. El perfil tipo “U” es de hierro galvanizado con dos cintas de hule formados, prensados y fijados en los bordes del perfil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B 9/00; E0B 9/56; E06B 9/58; cuyos inventores son: Lan Huang, Ching Hung (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000350, y fue presentada a las 12:16:09 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021545774 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0233-2021.—Exp. 21531.—Asociación Huetar Pro Rescate de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545203 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2021.—Expediente N° 21492.—Madelyn Deidania Cubero Agüero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545254 ).

ED-UHTPSOZ-0016-2021. Expediente N° 21514.—Rónald, Cubero Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545255 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2021.—Exp. 21493.—Grace, Pérez Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545257 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2021.—Exp. 21494.—Gerardina Mora Cascante, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S.A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.226 / 587.420, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545259 ).

ED-1174-2020.—Expediente 21143.—Indira Constance, Debeausset Stanton solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Cruz, efectuando la captación en finca en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 208.879 / 520.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545262 ).

ED-0241-2021. Exp. 13026P.—Cantamadera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-86 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 299.414 / 358.403 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021545446 ).

ED-UHTPNOL-0033-2021.—Expediente N° 11984P.—condominio horizontal residencial Bahía Cocos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-539 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 280.150 / 349.820 hoja Carrillo norte. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-540 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 280.225 / 349.800 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021545505 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0183-2019.—Expediente Nº 17251P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-56 en finca de en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 312.825 / 469.860 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545587 ).

ED-0238-2021. Expediente N° 7190P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-64 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano servicios y industria. Coordenadas 266.372 / 578.917 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021545597 ).

ED-UHTPNOL-0013-2021.—Exp. 21294P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-institución educativa-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.265 / 377.150 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 264303.—( IN2021545864 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Cristina Castaño Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819408909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1848-2021.—San José, al ser las 11:52 del 20 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021545074 ).

Cristóbal Mayorga Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155803350404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1986-2021.—San José, al ser las 8:56 del 21 de abril de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021545078 ).

José Tobías Jiménez Salamanca, colombiano, cédula de residencia N° 117001117426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1900-2021.—San José, al ser las 10:08 del 16 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021545084 ).

Karla María Vado García, nicaragüense, cédula de residencia DI155821776623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2067-2021.—San José, al ser las 09:48 del 23 de abril de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021545095 ).

Marcia Chávez González, nicaragüense, cédula de residencia 155801527235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1951-2021.—San José, al ser las 2:47 del 19 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021545121 ).

Leydi Viviana Yepes Orozco, colombiana, cédula de residencia DI117001898035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San Jose al ser las 13:46 del 23 de abril de 2021. Expediente: 2081-2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021545147 ).

Mario Anyelo Rincón Montoya, colombiano, cédula de residencia DI117001884703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2078-2021.—San José al ser las 13:24 del 23 de abril de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021545150 ).

Jhonnys Roberto Pasos Villalta, nicaragüense, cédula de residencia 155812028205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2080-2021.—San José, al ser las 1:26 del 23 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021545156 ).

Jacqueline de los Ángeles Silva Vado, nicaragüense, cedula de residencia 155804422901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas. dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1696-2021.—San José, al ser las 9:33 del 20 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021545192 ).

Petrona Antonia Espinoza, nicaragüense, cedula de residencia 155809704104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la pubiicacion de este aviso. Expediente N° 1938-2021.—San Jose al ser las 9:44 del 23 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021545228 ).

Cristian Camilo Dávila Londoño, colombiano, cédula de residencia 117001812433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2089-2021.—San José, al ser las 9:31 del 26 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021545245 ).

Silvia Beatriz Lainez Ayala, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200458825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1872-2021.—San José, al ser las 11:12 del 22 de abril del 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021545270 ).

Yaoska Mercedes Mendieta Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155821501513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 20372021.—San José al ser las 10:05 am del 23/04/2021.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021545271 ).

Nayelis Maribel Jarquín Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823973422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2073-2021.—Alajuela, al ser las 11:00 horas del 23 de abril de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545273 ).

Yader Alejandro Dormos Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 15524262728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4788-2020.—San José al ser las 9:57 O12/p12del 16 de diciembre de 2020.—Unidad de Servicios Regionales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021545279 ).

Christian Enrique Mayorga Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802244502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1948-2021.—San José, al ser las 01:59 del 19 de abril del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021545402 ).

Roberto Carlos Portobanco Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808427305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1167-2021.—San José, al ser las 7:19 del 19 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2021545404 ).

Karla Vanessa Guevara Granados, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809472921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1823-2021.—San José, al ser las 12:06 del 26 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021545413 ).

James Elio Lockwood Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824322509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2045-2021.—San José, al ser las 2:02 del 22 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021545444 ).

Lucinda del Carmen Olivas Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807675829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1664-2021.—San José, al ser las 01:45 del 07 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021545557 ).

Deyri José Núñez no indica, nicaragüense, cedula de residencia DI155806501512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1946-2021.—San Jose al ser las 09:14 del 23 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021545566 ).

Jamilton Ariel Urbina Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155823929627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2113-2021.—San José, al ser las 13:44 horas del 26 de abril de 2021.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021545591 ).

María Julia Moreno Picado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823437132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: N° 1991-2021.—San José al ser las 9:20 del 21 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021545596 ).

Yendri Ninoska Pérez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823334122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2091-2021.—Alajuela, al ser las 08:55 horas del 26 de abril de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Licda. Maricela Gabriela Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021545598 ).

María Guadalupe Miranda Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804104131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2094-2021.—Cartago, al ser las 10:15 del 26 de abril de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021545613 ).

María Fernanda González Meza, nicaragüense, cédula de residencia DI155810099900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2097-2021.—San José al ser las 10:07 del 26 de abril de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021545657 ).

Blanca Cecilia Otalvaro Franco, colombiana, cédula de residencia N° 117001902721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1966-2021.—San José, al ser las 9:01 del 23 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021545689 ).

Juana Elizabeth Estrada Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823691726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2027-2021.—San José, al ser las 12:18 del 22 de abril del 2021.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021545700 ).

Rolando José Rugama Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821810820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2054-2021.—San José, al ser las 9:24 del 23 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021545892 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000005-PROV

Aviso de Modificación N° 2 y Prórroga N° 2

Compra e Instalación de Equipos de Manejadoras

de Agua Helada del Edificio de los Tribunales

de Justicia de Santa Cruz

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto de consultas de proveedores, existen modificaciones en el cartel del procedimiento que se dirá, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel en la citada dirección.

De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 06 de mayo del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545586 ).

SUBPROCESO DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000088-PROV

(Aviso de aclaración N° 3, modificación N° 1 y prórroga N° 2)

Remodelación del tercer piso del Edificio de los

Tribunales de Justicia de Turrialba

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen nuevas aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 18 de mayo del 2020, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545790 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2021

INVITACIÓN

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000011-01

Servicios de gestión y apoyo para la alcaldía

de la Municipalidad de Matina;

en materia de Juventud

Al ser las 09:00 a.m.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000012-01

Servicios de capacitación sobre actualización

NICSP; alineados a la Dirección General

de Contabilidad Nacional

Al ser las 11:00 a.m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021545762 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

SUBPROCESO DE LICITACIONES

Aviso de declaración de infructuosa

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 31-2021, del 20 de abril del 2021, artículo XVII, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000079-PROV

Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza

de la Justicia en el Área de la Pirámide, Área

de Cubierta y Elementos Vestibulares

de Ingreso de Accesos

San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545551 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 32-2021 celebrada el 22 de abril del 2021, Artículo IX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000085-PROV

Contratación de servicio de grúa para la Delegación Regional

de Heredia, bajo la modalidad según demanda

A: Alexis Alpízar e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-186090.

Grupo de Evaluación N° 1:

Línea N° 1: Costo por kilómetro de $7.91 (IVA incluido).

Línea N° 2: Costo por kilómetro de $5.08 (IVA incluido).

Línea N° 3: Costo por kilómetro de $10.17 (IVA incluido).

Línea N° 4: Costo por kilómetro de $6.78 (IVA incluido).

Línea N° 5: Costo por kilómetro de $16.95 (IVA incluido).

Línea N° 6: Costo por kilómetro de $10.17 (IVA incluido).

Línea N° 7: Costo por kilómetro de $21.47 (IVA incluido).

Línea N° 8: Costo por kilómetro de $11.86 (IVA incluido).

Línea N° 9: Costo por kilómetro de $113.00 (IVA incluido).

Línea N° 10: Costo por kilómetro de $197.75 (IVA incluido).

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021545583 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA N° 4-000-042146

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39806 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión ordinaria N° 3070, artículo 5°, celebrada el 21 de abril del 2021, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020LA-000012-PV, promovida para la compra de etiquetas de la siguiente manera: A la oferta Nº 2 presentada por la empresa Flexográfica de Exportación S.A., se le adjudican las líneas 10, 11, 16, 17, 18, 19 y 20 por un monto total de ¢16.229.195,60 IVA incluido; a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Grupo Cariflex S.A., se le adjudican las líneas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 por un monto total de ¢2.180.109,00 IVA incluido y a la oferta Nº 6 presentada por la empresa Gozaka S.A., se le adjudican las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15 y 38 por un monto total de US $ 187.702,00 IVA incluido.

La línea Nº 8 se declara infructuosa según artículo 86 del RLCA. Lo anterior con base en lo dispuesto en el oficio FNL-SAG-0209-21 del 12 de marzo del 2021.

Se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021545663 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000002-PV

Compra de azúcar líquido

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo Nº 39805 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión ordinaria Nº 3070, artículo 4º, celebrada el 21 de abril del 2021, se dispuso adjudicar la licitación abreviada 2021LA-000002-PV, promovida para la compra de 175.000 kilogramos de azúcar líquido a la Liga Agrícola Industrial de la Caña, por un monto total de ₡72.855.055,00 IVA incluido, con base en lo dispuesto en el oficio FNL-SAG-0244-21 del 20 de abril del 2021.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

              Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

              Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

              El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL, en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021545664 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-01

Compra de equipo y maquinaria de soldadura

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la Sesión 12-2021, artículo XIII, de fecha 27 de abril del 2021, acordó:

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-01, compra de equipo y maquinaria de soldadura, según estudio técnico NMM-PGA-45-2021 e informe de recomendación UCI-PA-636-2021, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar las líneas N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 a la oferta N° 3 CAPRIS S. A., por un monto razonable incluido IVA de $233.077,97 y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

              Declarar desiertas las líneas N° 5, N° 6 y N° 7, debido a que, por el tiempo trascurrido, las Unidades Solicitantes ya no requieren el equipo y no cuentan con presupuesto para la compra.

              Aclarar que la línea N° 4 solamente se debe comprar 1 unidad del producto, motivado en que el Centro de Formación Profesional de Pérez Zeledón, no requieren las 5 unidades que en el 2017 digitaron como necesidad.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 264292.—( IN2021545866 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2017LA-000005-2304

Artículos de higiene personal

En relación con el expediente 2017LA-000005-2304 “Artículos de higiene personal”, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0204-2021, suscrito por la MBA. Guiselle Rojas Núñez, Directora a. í. Administrativa Financiera, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve: Apercibir a la casa comercial Importaciones RC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-734294, por un periodo de 3 años, contados a partir de la firmeza de este acto, en los códigos descritos en la orden de compra 218-2017, del expediente de compra 2017LA-000005-2304…”.

Licda. Merian Retana Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021545687 ).

REGLAMENTOS

SALUD

Asuntos Jurídicos

AVISO

AJ-FG-681-2021.—Asuntos Jurídicos.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veintiuno. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente Reglamento Técnico Centroamericano:

ü       RTCA Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos.

La oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. La versión digital de la propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.

Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada: reglatec@meic.go.cr

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic., Director Jurídico.— 1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 263455.—( IN2021545561 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-064-2021 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 051, Acta Nº 063 del 19 de abril del 2021 se dispone que:

Habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal resuelve: Aprobar el texto de reforma al párrafo último del Transitorio Único al “Reglamento para la Gestión del cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Escazú, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del lunes 28 de setiembre del 2020, que indica:

Párrafo último del Transitorio Único al “Reglamento para la Gestión del cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Escazú”, que actualmente se lee: “Este arreglo de pago podrá ser solicitado desde el momento en que se declaró la emergencia y hasta por 6 meses posteriores”; para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Este arreglo de pago podrá ser solicitado mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Emergencia N° 42227-MP-S, del 16 de marzo del año en curso, y durante los seis meses posteriores a la emisión del decreto de la cesación del estado de emergencia.” Quedando incólume el resto del Transitorio Único de cita.

Publíquese dicha Reforma en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva para todos los efectos legales pertinentes.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.— O. C. N° 37315.—Solicitud N° 263994.—( IN2021545554 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste comunica que mediante acuerdo N° 1-4 de la sesión Extraordinaria Nº 02-2021 celebrada el día 29 de enero del 2021 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE COMPRA, USO Y CUSTODIA

DE FIRMA DIGITAL PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo: Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la Firma Digital y los documentos electrónicos para los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz que tienen asignada una firma digital, quedan expresamente facultados para utilizarla en sus procesos y funciones diarias, siempre y cuando no exista ningún impedimento legal que expresamente así lo establezca.

Artículo 3ºAbreviaturas y definiciones:

a)            TIC: Tecnología de Información y Comunicación.

b)            DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

c)             Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

d)            Cuadro de Clasificación: Estructura Jerárquica y lógica que refleja las funciones y las actividades de una organización, así como los documentos que generan, producto de su identificación y análisis, es un sistema que organiza intelectualmente la información y reproduce las relaciones que median entre los documentos y las agrupaciones, desde la base (la pieza simple) al nivel más amplio de agrupación (el fondo).

e)             Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.

f)             Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

g)             Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

h)            Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

i)              Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual, el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

j)             Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

k)            Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que-habiendo sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

l)              Fiabilidad: Característica de un documento electrónico cuyo contenido puede ser considerado una representación completa y precisa de las operaciones, las actividades o los hechos de los que da testimonio y al que se puede recurrir en el curso de posteriores operaciones o actividades.

m)           Funcionario: Persona física que laboran para la Municipalidad de La Cruz.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 4ºObligaciones de la institución: La Municipalidad de La Cruz tiene las siguientes obligaciones con respecto a la Firma Digital:

a)            La Municipalidad deberá de dotar de firma digital a los funcionarios que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interinos, en puestos de confianza e inclusive para aquellos de elección popular.

b)            La Municipalidad, deberá promover el uso de la Firma Digital en los diferentes procesos y servicios.

c)             El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de iniciar el proceso de solicitud de la Firma Digital para los funcionarios que de acuerdo a sus funciones la requieran y no la han obtenido, o bien para aquellos funcionarios que recién inician sus labores en la Municipalidad.

d)            El Departamento de Recursos Humanos deberá controlar que los funcionarios, que así lo necesiten para el desarrollo de sus funciones, cuenten con su Firma Digital vigente.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones del funcionario

Artículo 5ºDerechos de los funcionarios: Los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, que utilicen y sean portadores de su certificado digital, tendrán los siguientes derechos:

a)            Poseer un certificado digital para uso interno y para trámites personales.

b)            La integridad y autenticidad de los documentos firmados digitalmente.

c)             Obtener soporte técnico y ayuda cuando se requiera.

Artículo 6ºObligaciones de los funcionarios: Los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz, que cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)            El funcionario es responsable del cuidado y buen uso de su tarjeta de Firma Digital y de sus certificados digitales.

b)            El funcionario deberá de cumplir lo estipulado en el Acuerdo de Suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que le entregó su Firma Digital.

c)             El funcionario deberá de portar su Firma Digital todos los días laborales, en todo momento, para utilizar los sistemas institucionales requeridos en el desarrollo de su función.

d)            El funcionario deberá de informar a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como al DCFD, en caso de que su tarjeta de Firma Digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.

e)             El funcionario deberá de informar al Departamento de Recursos Humanos con al menos 30 días naturales de anticipación el vencimiento de sus certificados de firma digital para que pueda ser renovado, de lo contrario asumirá el costo del mismo.

f)             El funcionario es responsable por resguardar el PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital.

g)             El funcionario deberá de cancelar el costo de cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que lo haya olvidado.

h)            El funcionario deberá de cancelar el costo de reemisión de los certificados de Firma Digital en caso de que los mismos fueran revocados.

i)              El funcionario deberá de utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero.

j)             La tarjeta de Firma Digital y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta forman parte del patrimonio personal del funcionario. Todo funcionario podrá conservar la tarjeta de Firma Digital con sus certificados digitales en caso de que cesen sus labores en la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De la firma digital

Artículo 7ºValidez y eficacia de la Firma Digital: La Firma Digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna.

Artículo 8ºUso de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser utilizada en los diferentes sistemas de información o en cualquier otra actividad propia de las labores del funcionario.

Artículo 9ºUso personal de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser utilizada para fines personales del funcionario.

Artículo 10.—Presunción de autoría y responsabilidad: Para efectos jurídicos y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada, se presumirán vigentes al momento de su emisión; íntegros, auténticos y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.

Artículo 11.—Disponibilidad de funciones con Firma Digital: Para todo proceso o labor donde se requiera el uso de la Firma Digital por parte de un funcionario con un rol específico asignado, EL jefe inmediato deberá asignar a una persona suplente con el mismo rol asignado, mismo que pueda sustituir al funcionario titular en caso que éste no se pueda presentar a laborar o no tenga disponible su capacidad de Firma Digital.

CAPÍTULO V

Del soporte técnico

Artículo 12.—Soporte de Firma Digital: Se podrá utilizar el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la Firma Digital, ingresando al sitio web: www.soportefirmadigital.com.

Artículo 13.-Solicitudes de soporte de Firma Digital: El TIC, será el encargado de atender las solicitudes de soporte técnico de Firma Digital en la en primer nivel. En caso de requerir soporte técnico de segundo nivel o superior, el caso se deberá trasladar a la DCFD.

Artículo 14.—Instalación y Configuración: El TIC será el encargado de brindar el servicio de instalación y configuración de todas las herramientas necesarias para que la Firma Digital funcione correctamente en el computador del funcionario, previa solicitud. Cualquier inconveniente en dicho proceso se deberá trasladar como un caso de atención a la DCFD.

Artículo 15.—Verificación de la validez de la Firma Digital: El TIC será encargado de brindar el servicio de instalación y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una determinada Firma Digital, capacitación de los funcionarios o la implementación de nuevos con mecanismos de Firma Digital.

Artículo 16.—Nuevos Sistemas informáticos: El TIC tendrá la potestad asesorar a los equipos de trabajo que se conformen para la conceptualización, diseño, desarrollo o implementación de nuevos sistemas informáticos en la Municipalidad.

Artículo 17.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: Cada funcionario de la Municipalidad, será el encargado de gestionar las citas de reemisión y solicitud de la Firma Digital, en los plazos estipulados anteriormente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de las firmas digitales conforme al presente reglamento no sustituye en ningún caso la utilización presente o futura de las claves de acceso que el TIC- Municipalidad de La Cruz proporciona a sus funcionarios para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.

Artículo 19.—Archivo electrónico: Todos las dependencias de la Municipalidad de La Cruz manejaran un archivo electrónico clasificándolos de acuerdo al cuadro de clasificación documental de todos los documentos en soporte electrónico que se envíen y reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar el libre acceso a la información, transparencia, resguardo y futuros traspasos al Archivo Central para su preservación institucional.

Artículo 20.—Normativa complementaria: En lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en directrices que emita el Alcalde Municipal, la Ley de Certificados Digitales, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la normativa y lineamientos que emita la DCFD, el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de La Cruz, Ley de Control Interno, Ley General de Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, y demás normativa administrativa que regule la materia.

Artículo 21.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nancy Casanova Aburto, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021545660 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4, del acta de la sesión 5996-2021, celebrada el 26 de abril del 2021,

considerando que:

A.            La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, mediante oficio HAC-784-21, del 20 de abril de 2021, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la Facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para el Programa de apoyo para la recuperación post pandemia y la consolidación fiscal, expediente 22.433.

En esta operación de crédito el prestatario es el Gobierno de la República de Costa Rica y su ejecutor el Ministerio de Hacienda.

B.            El artículo 1 de esta iniciativa de ley contempla la autorización al Gobierno de la República para que contrate un crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por medio de la facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF), por un monto equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de 1.237.490.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). El pago del servicio de la deuda y todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el SAF, incluidos los intereses y otras comisiones son responsabilidad del Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

C.            Al amparo de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó esta operación de crédito.

Las condiciones financieras de esta operación incluidas en el artículo 1 de previa cita son iguales a las analizadas por la Junta Directiva en el artículo 8, del acta de la sesión 5986-2021, celebrada el pasado 24 de febrero, ocasión en la que dio su autorización para que el Gobierno de la República contrate esta operación de crédito con el FMI.

Esta decisión, adoptada en firme, tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:

i.              El objetivo del convenio del SAF es, por un lado, dar un crédito de apoyo presupuestario en la etapa de recuperación post pandemia y, por otro, coadyuvar con los esfuerzos del Gobierno para implementar políticas macroeconómicas y reformas estructurales orientadas a la consolidación fiscal y la estabilidad económica financiera y la promoción de un crecimiento económico equitativo y sostenible.

ii.             El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa Rica y el ejecutor es el Ministerio de Hacienda. Para efectos de este financiamiento, ese Ministerio y el Banco Central firmaron un Acuerdo de Entendimiento, el cual comprende detalles sobre la gestión del Banco Central como agente y depositario del Gobierno en sus relaciones con el FMI.

iii.            Mediante el artículo 7 de la sesión 5985-2021, del 17 de febrero de 2021, este Directorio aprobó la suscripción, por parte del Banco Central, de la propuesta de ese Acuerdo de Entendimiento.

iv.            Esta operación de financiamiento, así como las medidas de ajuste fiscal adicional fueron consideradas en el Programa Macroeconómico 2021-2022, aprobado por esta Junta Directiva en el artículo 9, de la sesión 5982-2021, del pasado 27 de enero.

v.             Desde la perspectiva macroeconómica esta operación de crédito es favorable en el tanto permite ejecutar medidas de ajuste fiscal, cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y mantener el blindaje financiero país en niveles adecuados. En particular se tiene que:

a.             Al ser un crédito de apoyo presupuestario, no representa un aumento en el gasto, sino que más bien provee, para financiar el gasto ya aprobado, una opción de financiamiento de menor costo con respecto a otras fuentes internas y externas (es decir, permite sustituir deuda cara por deuda barata). Ello, por un lado, mejora la gestión de tesorería y de deuda pública y es coherente con las medidas que buscan la sostenibilidad fiscal, pues el menor costo del financiamiento implica un menor déficit fiscal y un menor saldo de deuda del Gobierno Central. Por otro, mitiga las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local; estas presiones limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la recuperación económica, una vez que se supere la pandemia.

b.             Más allá de los recursos que pueda suministrar el FMI, la firma del acuerdo constituye un compromiso de las autoridades gubernamentales con la adopción de medidas que permitan resolver el problema estructural de las finanzas públicas, a la fecha el principal riesgo para la estabilidad macroeconómica del país, y es también un sello de confianza del FMI acerca del marco de políticas económicas adoptadas por el país.

Así, el acuerdo con el FMI mejoraría la confianza de los agentes económicos y, con ello, restaría presión y volatilidad a las tasas de interés, con efectos positivos sobre la inversión, el crecimiento económico y la generación de empleo.

c.             La ausencia, insuficiencia o atraso excesivo del ajuste fiscal planteado en el marco del citado acuerdo constituye uno de los principales riesgos para las proyecciones macroeconómicas, que podría manifestarse en una mayor incertidumbre y presión al alza sobre las tasas de interés locales, con un efecto negativo sobre la demanda agregada, el crecimiento económico y el empleo. Además, un deterioro en las perspectivas de las finanzas públicas podría llevar, también, a presiones sobre el tipo de cambio y la inflación y, generar tensiones en el mercado financiero.

D.            Esta operación de crédito fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del FMI el pasado 1º de marzo.

E.            El programa de políticas que acompaña este crédito se funda en tres pilares: i) la implementación de medidas de consolidación fiscal, para asegurar la sostenibilidad de la deuda; ii) el mantenimiento de la estabilidad monetaria y financiera y iii) la adopción de reformas estructurales, para promover el crecimiento inclusivo y sostenible. En relación con la política fiscal, el programa busca apoyar reformas fiscales para alcanzar un superávit primario del Gobierno Central equivalente a 1% del PIB en el 2023, de forma que la razón de la deuda de Gobierno Central a PIB tome una senda descendente a partir de 2024. En vista de la naturaleza estructural de los objetivos del programa y el tiempo necesario para alcanzarlos, el acuerdo con el FMI es por un periodo de tres años.

F.             En ausencia del financiamiento que sería provisto por el SAF, el MH tendría que acudir al mercado local por los recursos necesarios para atender sus requerimientos, en condiciones financieras más onerosas. Se estima que la diferencia en la tasa de interés, ceteris paribus, es de aproximadamente 315 puntos base (p.b.). Eso significa que, de no aprobarse el empréstito con el FMI, el gasto por intereses sería en promedio de alrededor de USD 39 millones anuales adicionales durante cada uno de los primeros cuatro años de gracia de la operación (monto equivalente, solo en un año, a más de la mitad del costo de las vacunas contra el COVID-19 incluido en el Primer Presupuesto Extraordinario para el Ejercicio Económico 2021, Ley 9942). Por lo tanto, al cabo del cuarto año, ese gasto fiscal adicional implicaría que la deuda de Gobierno sería unos USD 154 millones mayor a lo que correspondería si se aprobara el crédito del FMI.

dispuso en firme:

1.             Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la Facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para el Programa de apoyo para la recuperación post pandemia y la consolidación fiscal, expediente 22.433.

2.             Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva mediante el cual este cuerpo colegiado emitió criterio positivo a esta operación de crédito (artículo 8, del acta de la sesión 5986-2021, del 24 de febrero del 2021) y del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0008-2021 del 23 de febrero de 2021).

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 264051.—( IN2021545740 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión N° 5996-2021, celebrada el 26 de abril del 2021,

resultando que:

A.            Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, “Corresponde al Banco Central de Costa Rica la administración del Fondo de Garantía de Depósitos y al Conassif la emisión de su reglamentación técnica. Dichas funciones deberán ejercerse de conformidad con la presente ley y los reglamentos que al efecto dicte cada uno de ellos en su respectivo ámbito de competencia. El Banco Central y el Conassif deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para asegurar el correcto y efectivo funcionamiento de la red de seguridad financiera, para mantener la estabilidad del sistema financiero nacional y proteger a los depositantes de los intermediarios financieros supervisados.”

B.            De conformidad con lo establecido en el artículo 8, de la citada ley, el Fondo de Garantía de Depósitos funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas de un administrador del Fondo, nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, por un plazo de seis años, prorrogable por una única vez.

La persona designada como administrador del Fondo deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)            Ser una persona de absoluta solvencia moral y con amplia capacidad y experiencia en materia económica, financiera, bancaria y de administración.

b)            Experiencia profesional en áreas relacionadas con la gestión de portafolios de inversión, mercados internacionales de inversión, negocio de intermediación y regulación financieras, de por lo menos cinco años.

c)             No haber sido condenado por delito contra probidad o hacienda pública o procedimiento administrativo de la misma naturaleza y no estar inhabilitado judicial y administrativamente para el ejercicio de la profesión, ni para el ejercicio de cargo público, durante los cinco años anteriores a su nombramiento.

d)            No haber sido, durante un año anterior a su nombramiento, accionista, asesor, funcionario, fiscal, apoderado o agente de alguna entidad financiera supervisada, ni mantener relación alguna con ellas, que pueda representar un conflicto de intereses para su desempeño en el puesto.

C.            El mismo artículo 8 de cita, indica que el Administrador del Fondo tendrá su representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo, según lo establece el artículo 1253 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

considerando que:

A.            De conformidad con el citado artículo 8 de la Ley de creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, esta Junta Directiva se abocó a definir detalladamente, el perfil profesional, la experiencia y las habilidades blandas de quien debería ocupar el puesto de Director del Fondo de Garantía de Depósitos, y consideró en particular destrezas de liderazgo, capacidad de organización y de gestión y experiencia en puestos relacionados con la plaza en cuestión, particularmente en la administración de carteras de inversión.

B.            Con base en el perfil previamente definido para este puesto, esta Junta Directiva identificó una serie de candidatos a quienes se verificaron sus atestados y analizaron sus competencias y habilidades con el fin de acreditar la experiencia, la honorabilidad y la solvencia moral de los postulantes a asumir el cargo. Entre otros aspectos, a estas personas se les valoraron los siguientes elementos:

1.             Contar con absoluta solvencia moral y con amplia capacidad y experiencia en materia económica, financiera, bancaria y de administración.

2.             Su experiencia profesional en áreas relacionadas con la gestión de portafolios de inversión, mercados internacionales de inversión, negocio de intermediación y regulación financieras, de por lo menos cinco años.

3.             No haber sido condenados por delitos contra probidad o hacienda pública o contar con procedimientos administrativos de la misma naturaleza, así como que no estar inhabilitados judicial o administrativamente para el ejercicio de la profesión, ni para el ejercicio de cargo público, durante los cinco años anteriores a su nombramiento.

4.             No haber sido, durante el último año, accionistas, asesores, funcionarios, fiscales, apoderados o agentes de alguna entidad financiera supervisada, ni que mantuvieran relación alguna con ellas, que pudiera representar un conflicto de intereses para el cargo en cuestión.

C.            Además de las anteriores valoraciones, esta Junta Directiva, con base en el perfil profesional y las habilidades antes descritas, aplicó una entrevista técnica a los dos candidatos finalistas del proceso, sean Ana Rita Mora Zúñiga y Ronald Eduardo Castro Araya, y llegó a la conclusión de que la candidata idónea para ocupar el puesto de Director del Fondo de Garantía de Depósitos era la señora Ana Rita Mora Zúñiga, pues demostró mayor afinidad con el perfil definido, no solo por su trayectoria profesional y experiencia, sino también por sus claras habilidades de liderazgo, ejecución y de comunicación.

La señora Mora Zúñiga cuenta con 15 años de experiencia profesional en el mercado bursátil, de divisas y de derivados financieros. Además, tiene conocimiento en la negociación de bonos y acciones en el mercado local e internacional, administración de carteras propias de renta fija y posición de moneda extranjera, así como en lo referente al trading diario en el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), y en la Bolsa Nacional de Valores (BNV). Fue miembro fundador del comité cambiario (mesas de cambio del sistema financiero nacional) como colaboración al Banco Central de Costa Rica, en representación de la Asociación Bancaria Costarricense, para optimizar la operación del mercado cambiario. Asimismo, ha liderado equipos de trabajo, tiene capacidad de llegar a acuerdos y posee un enfoque en el cumplimiento de objetivos, sanas relaciones personales, pensamiento objetivo, comunicación asertiva, capacidad para tomar decisiones y el desarrollo de estrategias corporativas. Además, es agente de bolsa, cuya credencial de la BNV es la 395.

D.            Debido a que la Ley de creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros también dispone que el Administrador del Fondo tendrá su representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo, según lo establece el artículo 1253 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, corresponde a esta Junta Directiva otorgarle formalmente dicho poder a la señora Mora Zúñiga a efectos de posibilitar su debida inscripción.

resolvió en firme:

1.             Designar a la señora Ana Rita Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-1142-0910, en el cargo de Director del Fondo de Garantía de Depósitos, por un periodo de seis años, contado a partir del 4 de mayo de 2021, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese puesto, todo ello con apego a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

A esta funcionaria se le aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, en lo que sea procedente, así como las disposiciones de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

2.             Otorgar a la señora Mora Zúñiga la representación judicial y extrajudicial del Fondo de Garantía de Depósitos con las facultades de apoderado generalísimo, según lo establecido en los artículos 1253 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, artículo 8 de la Ley 9816, Ley de creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, de 12 de febrero de 2020 e inciso q) del artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

3.             En lo tocante a los numerales 1 y 2 precedentes, instruir a la señora Ana Rita Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-1142-0910, para que comparezca ante la Notaria Institucional y consigne el poder generalísimo en escritura pública en lo tocante a la representación judicial y extrajudicial del Fondo Garantía de Depósitos para su trámite de inscripción correspondiente.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 264183.—( IN2021545860 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0226-2021.—Díaz Rostrán Bertha Cristina, R-029-2021, Li. Cond. 155828773306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 260682.—( IN2021545212 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Claudio Ceferino Guerrero Guerra, venezolano, número de identificación 186201026204, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración, obtenido en el Colegio Universitario Profesor José Lorenzo Pérez Rodríguez, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 15 de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021544859 ).

Miguel Ángel Cubero Ramírez, costarricense, número de cédula 2-0513-0368, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachelor in Science in Data Analytics, obtenido en Southern New Hampshire University (SNHU) de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021545110 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, número de identificación 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril de dos mil veintiuno se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.M.G. y G.V.M.G., por el plazo de seis meses a partir del día cinco de abril al cinco de octubre, de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263295.—( IN2021544727 ).

A los señores Mirna Azucena Chavarría González y Alexis Antonio Rodríguez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 14/04/2021, a favor de la persona menor de edad JdCRCH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00123-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263297.—( IN2021544730 ).

A Aura Lila Granados Sevilla, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de las personas menores de edad M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a Aura Lila Granados Sevilla, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSCA-00748-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263345.—( IN2021544770 ).

Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y cuarenta y cinco minutos el diecinueve de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la modificación de recurso en medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263344.—( IN2021544772 ).

A la señora Scarleth Nohemi Martínez Quintero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las trece horas del siete de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de J.A.M.Q Y A.M.M.Q. y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la señora Scarleth Nohemi Martínez Quintero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00056-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263342.—( IN2021544777 ).

A la señora Grace Flores Parra, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día doce de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00288-2013 a favor de las personas J.W.G.F. que en su momento era menor de edad en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263341.—( IN2021544778 ).

Al señor Luis Diego Casares Morera, costarricense, número de identificación N° 603650594, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 20 de abril d 2021, que resuelve dictado de medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Z.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Casares Morera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPUN-00671-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263340.—( IN2021544780 ).

Al señor Marvin Miguel de Los Ángeles Velásquez Cordero, se les comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinte de abril del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.S.V.P. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00107-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263330.—( IN2021544791 ).

A los señores Natalia de los Ángeles Castillo Gutiérrez, Alessandro Chavarría Salazar y Jorge Eduardo Cruz Rojas. Se le comunica que, por resolución de las quince horas y veintisiete minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.C.C, T.Z.C, S.C.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00363-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263328.—( IN2021544793 ).

A la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, mayor, portador de la cédula de identidad número 603950159, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del día nueve de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad L.N.J.S. Se le confiere audiencia a la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB: 00097-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263326.—( IN2021544800 ).

Al señor Agustín Jesús Quesada Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad número 105950548, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.Q.Q. Se le confiere audiencia al señor Agustín Jesús Quesada Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB: 00200-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263325.—( IN2021544801 ).

A la señora Imara Urbina Téllez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: E.E.U., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 20 de octubre del 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00218-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263324.—( IN2021544803 ).

Al señor Michael Yorjani Beita Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 11 horas del día 31 de marzo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00254-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263323.—( IN2021544807 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordena Sustitución de medida de abrigo temporal a cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad LARZ y TSRZ. Así mismo se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte que ordena confirmar medida de cuido provisional y reubicación de las personas menores de edad supra indicada en hogares solidarios conformados por los señores Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263321.—( IN2021544815 ).

A Roy Antonio Trejos Grijalba, portador de la cédula de identidad número: 6-0280-0338, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad CH.T.T.C, hija de María José Cruz Pizarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1229-0776, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la familia. Se le previene al señor Trejos Grijalba, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263320.—( IN2021544818 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir del día diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, hasta el diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263319.—( IN2021544820 ).

A terceros interesados, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, declaratoria administrativa de abandono y ubicación de la persona menor de edad: Y.D.D.A. Expediente Administrativo. OLCAR-00235-2021. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00235-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263377.—( IN2021544823 ).

Al señor José Daniel Salazar Navarro, mayor, costarricense, documento de identificación N° 302940862, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en Sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: R.D.S.H., y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses rigen a partir del día cinco de abril al día cinco de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer de forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263395.—( IN2021544840 ).

A los señores Blanca Díaz Castro, cédula 304260401 y José Manuel Espinoza Ñurinda de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de las once horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad F.D.C, J.L.E.D, L.J.D.C Expediente Administrativo OLPO-0078-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial avenida Surá segundo piso, Local 31. Expediente OLPO-0078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263392.—( IN2021544841 ).

Al señor Andrés Steven Ávila Gómez, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veintidós horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintiuno, y la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad B.A.A.B y T.A.A.B. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00037-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263389.—( IN2021544842 ).

Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, y de las nueve horas y ocho minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno , se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-002010-2019.—Oficina Local de Hatillo. Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263386.—( IN2021544844 ).

A la señora Mireldi Peñalba Hernández, nicaragüense, indocumentada, y al señor Edward Centeno Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia: 155809636713, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.M.P.H., y que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2021, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y declaró incompetencia territorial a fin de que la Oficina Local de La Unión, asumiera el expediente. Que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las ocho horas quince minutos del 23 de marzo del 2021, procede a ordenar la realización de un plan de intervención y ordena el traslado del expediente a la Oficina Local de La Unión. Que mediante la resolución de las trece horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Shirley Pérez Elizondo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se les informa a los progenitores que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso y quien igualmente estará a cargo del respectivo plan de intervención sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: • Viernes 18 de junio del 2021 a las 10:00 a.m. -Martes 17 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Por lo que, en su oportunidad, deberán asistir a las citas de seguimiento que dicha profesional le asigne conforme a su agenda. IV.—Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día Lunes 26 de abril del 2021 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLAL-00391-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263384.—( IN2021544847 )

A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula N° 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O., y que mediante resolución de las diez horas del 20 de abril del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora mantuvo anuencia al proceso, logrando trabajar para erradicar los factores de riesgo detectado en una fase inicial y siendo estos superados, … Se recomienda el cierre del presente proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente N° OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263380.—( IN2021544848 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas menores de edad M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSCA-00748-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263378.—( IN2021544849 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Canales Moraga Estrella cédula 1-0829-0218; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Obando Mora Ángel, cédula N° 502440878. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 21 de abril del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 43110.—Solicitud N° 263103.—( IN2021545859 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Inciso a), artículo 01), que corresponde al capítulo III, según Acta Nº 076-2021 (2020-2024), de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el martes seis de abril de dos mil veintiuno, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo 00541

El Concejo Municipal por unanimidad acuerda trasladar la sesión del martes 12 de octubre de 2021, para el día miércoles 13 de octubre a la hora establecida. Esto debido a las actividades a realizarse desde la Administración Municipal para la II Expo Feria del Cacao y Chocolate Upala 2021. Por lo que, se solicita a la Administración Municipal que dicho acuerdo sea publicado en La Gaceta para los fines de divulgación a todos los (as) ciudadanos de nuestro cantón. Que dicha publicación se esté pasando constantemente por los diferentes medios de comunicación con los que cuenta la Municipalidad.

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2021545662 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Briceño Fonseca Angela Brígida, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Bernardita Cervantes Briceño, cédula 4-0180-0587

Beneficiarios:   Karla Cervantes Briceño, cédula 4-0157-0589

Andreina Cervantes Briceño, cédula 4-0163-0670

Julio Cervantes Briceño, cédula 7-0091-0062

Carlos Cervantes Cortés, cédula 06-0062-0403

Lote 95 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 91 recibo n/a, inscrito en el folio 2 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de diciembre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2021545738 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES OVIEDO MURILLO

J A SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Oviedo Murillo J A Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos cinco, domiciliada en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, ochocientos sur de la GAR, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse veinticinco este del Parque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, en primera convocatoria a las catorce horas del día veinte de mayo del dos mil veintiuno, de no constituirse el quórum de ley, de una vez se convoca a segunda convocatoria, a celebrar a una hora después de la señalada para la primera. Orden del día: 1ºRevocatoria y nombramientos de miembros de junta directiva. 2ºAutorización para la venta de la finca de Alajuela, quinientos sesenta y dos mil novecientos venticinco-cero cero cero, en las condiciones que determine la Asamblea.—La Fortuna, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Villegas Rojas.—1 vez.—( IN2021545550 ).

SUNSET ECO BOATYARD S. A.

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a todos los socios de la empresa Sunset Eco Boatyard S. A., cédula jurídica número 3-101-530956, para la celebración de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa que se celebrará en las oficinas del Bufete NCC Parajeles (antes NCC Abogados), sita en San Rafael de Escazú, calle paralela norte a Ruta 27, del peaje, 800 metros al oeste, Edificio Fuentecantos, asamblea que se celebrará en primera convocatoria a las 15:00 horas del día 15 de mayo del 2021 y en segunda convocatoria una hora después de la primera. El orden del día será el siguiente:

La agenda de la reunión de socios es el siguiente:

1)       Verificación de quórum de primera convocatoria para asambleas ordinarias y extraordinaria y en su defecto, se iniciarán las asambleas en segunda convocatoria.

2)       Nombramiento de presidente y secretario a. í. para presidir la asamblea de socios.

3)       Informe del presidente de las principales acciones de la empresa ha efectuado en los últimos cuatro años en relación a las actividades empresariales de la empresa, informe de acciones legales que ha efectuado en protección de la orden y ejecución de lanzamiento de la empresa del predio que ocupaba en uso en precario y que en su oportunidad le había autorizado su uso el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4)       Se presenta un informe económico completo de los últimos dos años, que incluye, pero no limita el ejercicio económico completo e informe de gastos ordinarios y extraordinarios en que ha incurrido la empresa para contratar la defensa de los intereses de la empresa en el litigio contencioso administrativo incoado en contra del Estado por la decisión de desalojo de lote en Caldera en uso en precario.

5)       Aprobación o improbación del informe económico del presidente.

6)       Informe del presidente en relación con las demandas laborales incoada en contra de la empresa y de socios de la empresa, que aún no ha sido notificada de conformidad con la ley y que debe de ser atendida. Se informará de los costos en que debe de incurrir la empresa para la defensa de la empresa en dichos litigios judiciales.

7)       Informe de los préstamos que ha efectuado el señor socios George Dherlin a la empresa para poder afrontar esos gastos extraordinarios y los generados por la crisis generada por la emergencia sanitaria del COVID 19 en Costa Rica.

8)       Aprobación o improbación de solicitud de aporte de socios para hacerle frente al déficit que tiene la empresa y proceder a cancelarle al socio Dherlin los prestamos indicados, recursos utilizados para asumir el cese de sus operaciones provocada por el desalojo promovida por el Estado de las instalaciones en las que operaba, y para solventar parte de las obligaciones por la atención de esos gastos legales y laborales, cuentas por pagar por impuestos pendientes de cancelación a la administración tributaria, salario de Georges Dherlin por más de dos años y demanda contencioso administrativa y liquidaciones de empleados.

9)       Informe del crédito que se formalizó con la firma NCC Parajeles específicamente con el abogado Alfredo Núñez Gamboa, para solventar deudas parciales y pendientes de pago por honorarios profesionales a ese abogado por la atención de asuntos judiciales a favor de la empresa, así como la garantía prendaria suscrita para el efecto.

           En caso de no aprobarse los aportes extraordinarios que deben de llevar a cabo los socios para solventar el déficit que muestran los estados financieros, se votará la aprobación o improbación de un aumento de capital hasta por las sumas prestadas por el socio Georges Dherlin, para capitalizar esas deudas a su favor.

10)     Se promueve el cobro de aportes de socios aun no pagados por los socios Luis Guerra y Manuel Soriano, conforme se había convenido en su oportunidad, pues a la fecha únicamente han cumplido esa obligación en forma completa los socios Georges Dherlin, François Carpentier.

11)     Cambio de junta directiva para nombrar nueva secretaria ante la renuncia de Yorleny López y cambio de presidente ante la renuncia del señor Georges Dherlin.

12)     Informe sobre el nuevo enfoque se le pretende dar al juicio en contra del Estado para pedir los daños y perjuicios que ha sufrido la empresa por el desalojo y la utilización de bienes de la empresa en enriquecimiento de la compañía.

13)     Discutir y aprobar el plan de acción que define el futuro de la empresa.

14)     Autorización para notarizar asamblea y registrarla en el registro respectivo.

Se les informa a los socios que tendrán a disposición de la empresa durante el plazo de convocatoria, los documentos que requieran revisar, y estarán disponibles en la casa de habitación del señor George Dherlin, por cuanto la empresa actualmente no cuenta con oficinas abiertas.—George Dherlin.—1 vez.—( IN2021545715 ).

CINCO PRIMOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cinco Primos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-241347, que se celebrará el día 4 de junio del 2021, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas, en su domicilio social ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo EBC, piso 10 en oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de Comercio. 2) Otorgar un poder especial para las actuaciones varias ante el Ministerio de Hacienda. 3) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la compañía para el periodo fiscal 2019-2020. 4) Ratificar el Poder Especial otorgado y la información presentada para la declaración ordinaria del año 2021 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Banco Central y 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quorum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quorum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—Estados Unidos de América, 21 de abril del 2021.—Scott Moore Brunke, Presidente.—1 vez.—( IN2021545808 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la sociedad Monarch Business Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421217 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) N° 100 305 803301674810 por $16,000.00 y con fecha de vencimiento del 24-04-2021 y su respectivo cupón número 1 por un monto de $321.30 con la misma fecha de vencimiento.—Alajuela 20 de abril del 2021.—Rodolfo Castro Alfaro, Gerente CN Alajuela.—( IN2021544279 ).

OMNILIFE DE COSTA RICA S. A.

Omnilife de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-142758, de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio, comunica que se han extraviado los siguientes certificados de acciones: a) Certificado de acciones N° 01 que ampara 708,601.00 acciones comunes y nominativas de US$D1.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una las cuales están totalmente pagadas y, b) Certificado de acciones N° 02 que ampara 247,791.00 acciones comunes y nominativas de U$SD1.00, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una las cuales están totalmente pagadas. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en La Uruca, 50 metros al sur de la rotonda del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, dentro del plazo de ley. Tel: 2520-9000.—México, 12 de enero del año 2021.—Amaury Vergara Zatarain, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2021544332 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AZUL CREPUSCULAR LTDA

Yo, Cem Erdem, pasaporte N° 491983365, Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Azul Crepuscular Ltda., cédula jurídica N° 3-102-437201, manifiesto que se pondrá en circulación el tomo dos del libro de Actas de Asambleas Generales por haberse finalizado el tomo uno.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinte.—1 vez.—( IN2021543794 ).

TRANSPORTES Y RECICLAJES ROMERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes y Reciclajes Romero Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-671410, solicita la reposición por extravío de los libros: de Actas de Asamblea de Socios N° 2, Registro de socios N° 2, Actas de Consejo de Administración N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Mariela Fernández González en Atenas, Los Ángeles, cien metros oeste del monumento al Boyero, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2021545513 ).

INVERSIONES INDUSTRIALES AGRÍCOLAS

& COMERCIALES CONTINENTALES S. A.

Yo Bernal Bolaños Quesada, cédula N° 2-286-760, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Industriales Agrícolas & Comerciales Continentales S. A., con domicilio en Alajuela, Grecia Avenida Cuatro Calle Central y Primera, cédula jurídica número 3-101-94277; solicito al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de socios, Concejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y en el domicilio social.—Grecia, 26 de abril del 2021.—Kerby Alfonso Rojas Alfaro.—1 vez.—( IN2021545516 ).

3-101-617785 SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que 3-101-617785 Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 617785, procederá con la reposición, por motive de extravío, del tomo primero del libro de Registro de Accionistas.—San José, 26 de abril del 2021.—María Isabel Rodríguez Castro, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021545573 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

 DE COSTA RICA

Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, hace de conocimiento público que en la Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el sábado 24 de abril del 2021, llevada a cabo en las instalaciones del Colegio de Abogados ubicado en San José, Zapote, debido a la necesidad de contar con un espacio que cumpliera con los requerimientos de distanciamiento físico del Ministerio de Salud, por encontrarse vacante los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II de la Junta Directiva y Fiscal, se procedió a celebrar la elección de dichos puestos. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, las personas que conforman la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al período correspondiente son las siguientes:

Puesto

Nombre

Cédula

Periodo

para el que

fue nombrado

Presidente

Mariano Sáenz Vega

3-0220-0485

Abril 2021-

Marzo 2023

Vicepresidente

Arnoldo Mendoza Mora

1-0680-0582

Abril 2021-

Marzo 2022

Secretario

Pablo Andrés Castillo Jiménez

2-0577-0250

Abril 2021-

Marzo 2022

Tesorero

Ana María Jirón Espinoza

4-0281-0557

Abril 2021-

Marzo 2023

Vocal I

Natalia Caro Bernal

1-1583-0449

Abril 2021-

Marzo 2022

Vocal II

Rose Mary Fonseca González

1-0567-0620

Abril 2021-

Marzo 2023

Fiscal

Gerardo Olmos Campos

1-0535-0305

Abril 2021-

Marzo 2022

 

San José, 24 de abril del 2021.—MSc. Mariano Sáenz Vega, Presidente, CPSCR.—1 vez.—( IN2021545701 ).

CRUROD BIENES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número sesenta y nueve, del folio cuarenta y seis frente y cuarenta y seis vuelto, del tomo doce de mi protocolo, a las ocho horas, del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios de CRUROD Bienes y Servicios Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco tres nueve tres por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría en San José, Alajuelita, cien metros sur de la iglesia católica de San Felipe, con la notaria Kattia Muñoz Zúñiga.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021545716 ).

PERL ST SRL

Perl ST SRL., cédula jurídica 3-102-642271, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 100 norte y 100 este de Plaza de Deportes, se realizará la reposición de los tres libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o al correo electrónico lgarcia@sbs.cr, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lilliana García Barrantes, cédula 106440662.—1 vez.—( IN2021545747 ).

DISEÑOS EXCLUSIVOS ALVALÚ S. A.,

La sociedad denominada Diseños Exclusivos Alvalú S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochenta y ocho, solicita la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días a partir de esta publicación.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2021545805 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS DOS MIL

QUINIENTOS VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dos mil quinientos veintidós, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, todos número uno de la citada sociedad el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Osvaldo Gallardo Brito, Presidente, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545821 ).

AGRO CENTRO DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Aurelio Delgado Marín, mayor, soltero, comerciante, número de cédula 1-533-355, vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Carit, un kilómetro al noroeste de la parada de taxis, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica: Agro Centro de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044550, con domicilio social en Santiago de Puriscal, costado sur de la Iglesia, hago constar que por extravió se procederá a la reposición del tomo número uno de los libros legales de nuestra organización (Libro de Actas de Asambleas de Socios, libros de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal, 27 de abril del 2021.—Marco Aurelio Delgado Marín, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021545838 ).

CORPORACIÓN GARCÍA & GONZÁLEZ, INTERNACIONAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Luis Amilcar García González, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte de su país número 214248836, en mi condición de Gerente 01 y representante legal de la empresa Corporación García & González, Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-778518, solicito la reposición del libro de Asamblea General de Socios número 1, ya que se encuentra extraviado, todo lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 19 de abril del 2021.—Luis Amílcar García González, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021545840 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: American INK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350216. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—( IN2021544931 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 03 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Tecno Laboratorios Tecnolab S.A., por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos disminuyendo el capital social.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2021545230 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría pública a las diecisiete horas del día veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número setenta y cinco de protocolización de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: A) Inversiones La Familia Chomeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y B) Vista del Gran Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, para fusionar estas, subsistiendo por lo anterior la última sociedad indicada.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021545538 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 8:30 horas, del día 23 de abril del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía denominada Fomento de Inversiones Negocios y Arrendamientos Pelícano (FINANPESA) S.R.L., cédula jurídica número 3-102-507449, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—  ( IN2021545267 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 9:00 horas, del día 23 de abril del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía denominada DEQUIPOS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-500256, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—  ( IN2021545268 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura cincuenta y cuatro, folio sesenta y dos frente, tomo octavo, disolución de sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Lizano y Campos S. A., cédula jurídica 3-101-259620.—San José, 20 de abril de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545289 ).

Por escritura 108-8 otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 del 26 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Pigeum Cero Ochenta y Cuatro S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021545291 ).

Por escritura otorgada ante la notaría pública, a las nueve horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós, por la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San José, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, teléfono: 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de abril de 2021, a las 09:00 horas, la sociedad Remeteria S. A., cédula 3-101-093086, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril de 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021545300 ).

Por escritura número 245-2, del 26 de abril del 2021, se protocolizó acta número uno de Marinette S. A., cédula jurídica 3-101-046488. Reforma cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Zapote, 26 de abril 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021545301 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad: Inmobiliaria Charo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de Farmacia Pacífica cuatrocientos metros este y cincuenta metros norte.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545302 ).

Por escritura de esta notaría, de las 11:00 horas de 26 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad: Gerivon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122022, en la cual se modifica: domicilio social, así como el plazo de la junta directiva y se realizaron nuevos nombramientos de dicha junta.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545374 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Viejo Dominion S.A., cédula jurídica número 3-101-339495, celebrada el día 26 de abril del año dos mil veintiuno, se acuerda revocar el nombramiento secretaria y realizar nuevo nombramiento de secretario. Se acuerda reformar clausula octavo de las constitutivas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2021545375 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del 26 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Elemental Fútbol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho seis nueve uno cinco, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545379 ).

En mi notaría mediante escritura Nº 13, visible al folio 37 vuelto, del tomo 20, a las 7 horas, del 26 de abril 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Nil y Came S.A., cédula jurídica N° 3-101-674377, mediante la cual se acuerda adicionar la cláusula 5 y modificar la cláusula número 7 y 8 del pacto constitutivo.—Alajuela, 26 de abril del 2021.—MSc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2021545381 ).

Escritura 94 tomo 13 de esta notaría el 26/04/2021, Jacó Beach Vacation GM S. R. L., cédula 3102749069, reforma plazo inicia 26 octubre 2017 y vence el 22 de mayo del 2021.—San José, 26 abril del 2021.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2021545384 ).

En mi notaría a las 9:00 horas del 21 de abril del año 2021 se protocolizó el acta de la sociedad Sistema Educativo Walt Whitman S. A. Se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad con respecto a lo siguiente: En caso de ausencia o muerte del presidente, asumirán el tesorero y fiscal los cargos de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjuntamente como apoderados, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López.—1 vez.—( IN2021545403 ).

Por escritura otorgada el día 16 de abril de 2021, en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Marcacori S. A. en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, de la junta directiva.—San José, 26 de abril de 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021545407 ).

En mi notaria he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos uno, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro del mes de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545408 ).

Por escritura otorgada el día 16 de abril del 2021, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la Sociedad Beneficiadora San Miguel S. A., en la cual se acuerda: a) Reformar la cláusula quinta, del capital social; y b) Reformar la cláusula sexta, de la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545409 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria de la Licenciada Heidel Sequeira Guzmán a las ocho horas, del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de socios de Logistics Business Services S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545410 ).

Por escritura otorgada el día 16 de abril del 2021, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la Sociedad Inversiones U S. A., en la cual se acuerda: a) Reformar la cláusula quinta, del capital social; y b) Reformar la cláusula décima, de la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545411 ).

Por escritura otorgada el día 16 de abril del 2021, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones U S. A., en la cual se acuerda: a) Aumentar el capital social, reformando la cláusula reformar la cláusula quinta, del capital social; y b) Reformar la cláusula novena, de la junta directiva.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Gotitas del Saber S. A. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte. I. Se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. II. Se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. III….—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545415 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 17 de abril de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Hidraúlicos Nacionales HN S. A., cédula jurídica número 3-101-701449, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí Norte, 21 de abril de 2021.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021545418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 26 de abril de 2021, se protocoliza acta de Salvaje Calla Azul S.A., mediante la cual se reforma la cláusula Segunda y Sétima del Pacto Social, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 26 de abril de 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.— 1 vez.—( IN2021545422 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Coyolitos de Coyoche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento cuarenta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito, trescientos metros sur del puesto Policial, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: quinientos noventa y tres, asiento: tres mil trescientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del día tres de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se ha modificado su junta directiva, reemplazando a su tesorero.—Ciudad Neily, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021545423 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, Supermercados Cadena Sancarleña del Norte S. A., modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo y aumenta su capital social.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 horas del dia 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Intelecto Creativo Rocada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368270, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2021.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2021545429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 20 de abril de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad International Care Solutions S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-447579. Por lo que no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José a las 15 horas del 20 de abril de 2021.—Lic. Carlos Segura Jiménez.—1 vez.—( IN2021545430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas y treinta minutes del día 20 de abril de 2021 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atevis Costa Rica con cédula de persona jurídica número 3-101-623487. Por lo que no existiendo actives ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José, a las 15:30 horas del 20 de abril de 2021.—Lic. Carlos Segura Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021545431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 20 de abril de 2021 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Culinarium S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-362682. Por lo que no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José, a las 15:30 horas del 20 de abril de 2021.—Lic. Carlos Segura Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021545432 ).

Que ante esta notaría, en escritura número setenta y ocho, otorgada al ser las 15:00 horas del día 29 de marzo del 2021, se modificó la cláusula 6 y se revoca nombramiento de secretario en la junta directiva y se nombra nuevo de la sociedad de esta plaza denominada Matamoros Premier Transportation S. A., cédula jurídica número 3-101-532668.—Heredia, 21 de abril del 2021.—Licda. Dorca Enriquez Mora, Notaria Pública. Carné 13313.—1 vez.—( IN2021545433 ).

Que ante esta notaría, en escritura número setenta y nueve, otorgada al ser las 16 horas del día 06 de abril del 2021, se modificó la cláusula 7 y se revoca nombramientos en la junta directiva y se nombra nuevos de la sociedad de esta plaza denominada Marover S. A., cédula jurídica número 3-101-034591; carné 13313.—Heredia, 22 de abril del 2021.—Licda. Dorca Enríquez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545434 ).

Se informa a todos los interesados que la sociedad Inversiones Mata Palo S.S. Sociedad Anónima, reformó la cláusula siete del pacto social y en lo que interesa para que el Presidente y Vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Acta protocolizada en la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares. Al celular 83789689 o al correo electrónico jimitol3@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021545436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de abril del 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-114232, donde se modificó la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498, Notaria.—1 vez.—( IN2021545438 ).

A las 08:00 horas del 24 de abril del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Aleana Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-24908, mediante los cuales se modifican la cláusula sétima en cuanto a la administración para que en adelante le corresponda al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545439 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó cláusula Quinta y se aumentó capital social de la sociedad Guadalupe Natural S. A., cédula N° 3-101-792642.—San Ramón, 24 abril del 2021.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—( IN2021545443 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Fernando José Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo, al ser las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Sexta de los estatutos sociales de Villa Paulina Limitada.—San José, veintiséis de abril de 2021.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021545445 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo disolución de sociedad denominada Inversiones Daikris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cinco nueve cinco, otorgada a las veinte horas del nueve de abril de dos mil veintiuno; cédula N° 1-1008-0119.—Licda. Mónica María Calderon Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021545454 ).

Por escritura 299, a folio 140 vuelto del protocolo 18 del notario Marlon Arce Blanco, a las 11 horas del 20 de abril del año 2021, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Hermanos Villalobos Cabezas S.A., cédula jurídica N° 3-101-334700.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2021545455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Verde del Trópico S.A., por medio de la cual la sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.— 1 vez.—( IN2021545460 ).

Ante el notario, Carlos José Mesén Espinoza, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de Eurolab Sociedad Anónima, el día veinticinco de abril del dos mil veintiuno, en la cual se se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera y se modifica la cláusula novena del Acta de Constitución referida a la representación. Es todo.—Puriscal, veinticinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Mesén Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021545466 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil veintinueve, se protocolizó acta de la sociedad Lérida Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 23 de abril de 2021.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021545491 ).

Por escritura número 19-29, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GFP GO Fitness Pro S.A., cédula jurídica número 3-101-792661, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2021.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545494 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Pérez Zeledón a las trece horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la empresa denominada empresa individual de responsabilidad limitada. Gerente: Jeremy William Jiménez Barrantes. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Royran Arias Navarro, Tel: 7019-6600, Notario.—1 vez.—( IN2021545496 ).

A las 13:00 horas del 26 de abril del 2021 se protocoliza acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Setenta y Cinco S.A., cédula N° 3-101-792575, mediante los cuales se modifica la representación de la sociedad y se nombra Presidente y Tesorero.—San José, 26 de abril 2021.—Notarias autorizadas y otorgantes Ileana Montero Montoya y Flor Del Carmen Guevara Vega.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021545498 ).

Por escritura número 100-8, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 26 de abril del 2021, Macoco del Pacífico MDP S. A., cédula jurídica N° 3-101-466761, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545499 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, de las trece horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tropicalia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—  ( IN2021545500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Semper Sanus Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021545501 ).

El suscrito Ronald E. González Calderón, notario público manifiesto: Que mediante escritura número trescientos veintiocho del tomo diecisiete, de mi protocolo por acuerdo de socios se solicita disolución de la sociedad VDR Torre Pino Parasol S. A., persona con cédula jurídica N° 3-101.658800.—San José, 26 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 25 de abril del 2021, se acordó nombrar nuevo gerente dos y cambiar la cláusula correspondiente al domicilio de la compañía: Entremareas Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545506 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura cincuenta y cinco, folio sesenta y dos vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad MB C Doscientos Cincuenta Dos Mil Diecisies Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021545507 ).

Por instrumento noventa y ocho, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se nombra nueva secretaria de: Jasey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y tres. Presidente: Yeison Hay Villalobos.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry González Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno; la sociedad: Barniza SRL. Acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, nueve horas del veintiséis de abril del dos veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021545511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno; la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Seis SRL. Acordó: en forma unánime, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021545512 ).

En la notaría del suscrito notario, Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, se tramita la disolución la sociedad Genus Caryota Forty One Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-425836, en escritura número 63-01 de las 14:00 horas del 24 de abril de 2021, visible del folio 48, vuelto al 49 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito notario. Notificaciones por medio de correo electrónico gsolorzanob@abogados.or.cr. Es todo.—San José, al ser las 16:30 horas del 24 de abril de 2021.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2021545514 ).

Ante mí, Alexánder Araya Zúñiga, notario público, el día de hoy, mediante la escritura pública de las doce horas, número cincuenta y seis del tomo catorce de mi protocolo, protocolicé el acta número cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercializadora Ching Fu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-331487 en cual se reformaron los Estatutos: (i) cláusula dos: del domicilio social; (ii) cláusula quinta del capital social y, (iii) cláusula sexta de la representación legal.—San José, 23 de abril del 2021.—Alexánder Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545526 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Suamor Internacional S. A., protocolizada ante mi notaría el día trece de noviembre de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula Sétima del pacto constitutivo confiriendo al secretario facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada del presidente, salvo para transmitir o gravar bienes muebles o inmuebles de la compañía.—San José, 13 de abril de 2021.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2021545527 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Jab CR Lot Cuarenta Las Ventanas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021545529 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Jose Ramon Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021545532 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de: Villa Antica Cinco Sociedad Anónima; Villa Antica Dos Sociedad Anónima; Villa Antica Seis Sociedad Anónima; Villa Antica Nueve Sociedad Anónima; Villa Antica Diez Sociedad Anónima, y Villa Antica Veintiuno Sociedad Anónima, en las que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente: Villa Antica Cinco Sociedad Anónima, y en donde se reforma la cláusula segunda, quinta y novena de los estatutos constitutivos.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021545533 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cronos de Garza Cinco SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinte mil ciento catorce, en la que todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de abril de 2021.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545534 ).

Disolución: Ante esta notaría se apersonó el señor Robert (Nombre) Carter (apellido) de nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Rancho Villareal, casa número noventa y nueve ,Santa Cruz de Guanacaste, portador del pasaporte de su país de origen número: HM cinco seis ocho uno cuatro ocho quien por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Meta Homes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- siete ocho siete uno ocho seis, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, otorgo escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2021545535 ).

Mediante escritura cincuenta y ocho-seis otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea de Piedras Gemelas Atractivo de Piñuelas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro uno siete nueve nueve siete. Se Reforma el domicilio social para que en lo sucesivo se lea: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, ochocientos metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, oficinas V&M Associates, edificio color gris a mano derecha. Se acuerda revocar los nombramientos en los cargos de Presidente y Secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021545536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Samui Barrio Escalante, SRL, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021545539 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número veintinueve-once, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, del protocolo tomo once del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Soluciones Agroindustriales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-729919, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2021545540 ).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Jas Transporters Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula de plazo social.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021545541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 26 de abril de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zontain Ivestments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511095, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de abril de 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria. Carné N° 17161.—1 vez.—( IN2021545542 ).

Ante esta notaría por escritura ciento setenta y nueve, otorgada a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horizontes de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos once, en donde por acuerdo de socios se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.— ( IN2021545545 ).

Ante esta notaría, se presentan los socios que representan la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Manantial de Aguas Zarcas Uno H L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320254, a fin de que se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 27 de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021545547 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Little Miracle Healer Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho nueve tres cuatro uno, en la que todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de abril de 2021.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545548 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 16:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de la asamblea general extraordinaria de Hermanos Rimbol Sociedad Anónima, celebrada a las 15:00 horas del 13 de enero último, mediante la cual se sustituyó al Fiscal, se reformó la cláusula 2da. del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San Vicente de Moravia, 26 de abril del 2021.—Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2021545555 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 08:00 horas del 18 de marzo del 2021, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó firme la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Nubian Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-494830, para nombrar durante todo el plazo social a la junta directiva, fiscal y agente residente.—Angie Cruickshank Lambert, Presidente.—1 vez.—( IN2021545556 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria AV. & Josmat S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Octava, de la representación del pacto constitutivo y se nombra Tesorera.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—1 vez.—( IN2021545558 ).

Ante esta notaría por escritura número veintitrés, otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alexo Mm, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Isidro de Coronado, Urbanización Contemporánea, casa número treinta y ocho-K, cédula jurídica número 3-101-292661, mediante la cual se acuerda su liquidación.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545560 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de abril del año dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Caluluca S.A., se reforma la cláusula novena-administración.—San José, 14 de abril del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545562 ).

El suscrito notario hace constar que la sociedad Ultimate Beach Footbal Sociedad Anónima Deportiva Sociedad Anónima, ha sido constituida mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio cien vuelto del tomo tres. catorce mil cientos ochenta.—San José, veinticinco de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021545564 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de abril del año 2021, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresas Nuevo Horizonte L & N Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406056, por la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto social, modificándose la representación de la sociedad.—San José, 23 de abril del año 2021.—M.Sc. Ricardo Rodríguez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021545570 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Lem y Lem Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021545576 ).

En mi notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número tres de las dieciséis horas veintiséis minutos del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Centro Integral de Radiología Oral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, asamblea celebrada a las once horas del diez de abril del dos mil veintiuno. Donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021545578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de Confort y Transporting Solution Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve, en la cual se modifica la Junta Directiva y se reforma el domicilio social.—San José, a las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Royner Alberto Barrientos Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545579 ).

Inmobiliaria e inversiones Joan SRL, cédula jurídica 3-102-558279, modifica pacto constitutivo cláusula cuarta El plazo de la sociedad será hasta 31/03/2021.—Licda. Marta Iris Quesada López, Abogada.—1 vez.—( IN2021545580 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Coyolitos de Coyoche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y uno mil ciento cuarenta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito, trescientos metros al sur del puesto policial, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: quinientos noventa y tres, asiento: tres mil trescientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social al ser las once horas del día veinticinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se ha modificado su junta directiva, reemplazando a su secretario.—Ciudad Neily, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545581 ).

Por escritura número sesenta y dos, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo siete del protocolo del notario Alonso Calderón Jiménez, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Transportes Ramírez y Alfaro TRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta.—Atenas, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545582 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete otorgada en esta notaria a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de la compañía Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Karen  Otarola Luna.—1 vez.—( IN2021545584 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: SPC Shipping Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas: sétima, quinta, sexta, octava y novena de la compañía.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545585 ).

Por escritura número  treinta y cuatro tomo dos otorgada a las  ocho horas del dieciséis de  abril  de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, número  diez  de la sociedad El Aguacate  Sociedad Anónima, con cédula  jurídica tres- ciento uno-dieciocho mil ciento cincuenta y nueve  donde se acordó revocar el puesto de agente residente y modificar el domicilio de la sociedad.—Liberia Guanacaste a las diez  horas del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021545588 ).

Protocolización de acta ante notaría, Michael Steven Calderón Ramírez, bajo escritura número trescientos sesenta y uno del protocolo uno; acta número dos de junta directiva: Flores Universales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete dos seis cinco, modifica el domicilio y modifica el nombramiento de secretario.—Michael Steven Calderón Ramírez.—1 vez.—( IN2021545589 ).

En esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Osegueda Sociedad Anónima, cedula jurídica: número tres-ciento uno-ciento siete mil treinta y ocho, donde se acuerda el cambio de junta directiva y la modificación de las facultades de representación judicial y extrajudicial.—La Cruz, Guanacaste, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021545593 ).

El suscrito Ronny Gerardo Valverde Portuguez, notario público con oficina en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, hace saber a quien interese, que ante esta notaría, se ha presentado Stephan Martin (nombre) Laminski ( único apellido en razón de su nacionalidad alemana), portador del pasaporte Alemán, C tres J tres V uno J Z seis, a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: 3-102-725311, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-725311, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de abril del 2021.—Lic. Ronny Gerardo Valverde Portuguez.—1 vez.—( IN2021545594 ).

Mediante escritura N° 85-5 de las 10:00 horas del 26/05/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Empresa e Inversiones Junglejay S. A., cédula jurídica 3-101-605827, donde se solicita la modificación en la cláusula de representación de la sociedad.—Guanacaste, 27-04-2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545595 ).

Multiservicios Innova S. A., cédula jurídica N° 3-101-808323, modifica cláusula “Tercera, del objeto”.—27 de abril del 2021.—Otto Alejandro Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021545630 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ochenta y dos, al ser las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual, la sociedad Terranostra Rosado Lote Veintidós S.A., reforma la cláusula sétima del pacto social. Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545648 ).

Mediante escritura N° 145 del tomo II de la notaría de Fernando Rottier Salguero, se constituyó la sociedad anónima: Vivendi Intermedia S. A., otorgada el 27 de abril del 2021, a las 08:00 horas.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario Público.—  1 vez.—( IN2021545652 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las19:00 horas del 26 de abril del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Mamper Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-18265, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021545653 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las18:00 horas del 26 de abril del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Pesquera Bamba Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141923, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 27 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piafisa Pisarra y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287278, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las 09:30 del 27 de abril del 2021.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021545656 ).

Se comunica que, en Asamblea General, la sociedad Aseos Godfrey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve cero dos nueve cinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: dos mil diecinueve. Asiento: seis nueve cinco dos dos nueve, celebrada en su domicilio social en San Antonio de Desamparados, San José, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2021, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a los interesados.—25 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545659 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de Proyectos y Desarrollos Maxim S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochenta y cinco, donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021545661 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Informáticos UM CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos trece, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—La Cruz, Guanacaste, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545665 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Auction Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770261, donde se acordó modificar la cláusula Octava del Pacto Constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021545666 ).

Ante esta notaría al ser las 8:30 horas del 21 de abril del 2021, se procede a disolver la sociedad de nombre de Inversiones Feng Wu Sociedad Anónima A, cédula jurídica N° 3-101-620630. Es todo.—Heredia, 26 de abril del 2021.—Licda. María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545667 ).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas octava, novena y décima del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Creativas en Mercadotecnia y Ventas SCE SA.—San Jose, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545668 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Every Mile Is A Memory Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis uno ocho cuatro cero, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, La Libertad, Desarrollo Papagayo Golf y Country Club lote veinticuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, a las dieciséis horas y treinta minutos del catorce del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021545669 ).

Por escritura 159, tomo 2, protocolicé disolución de la empresa Inversiones Corporativas Batista Araya J O M A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355181.—San Ramón, 19:00 horas del 26 de abril de 2021.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021545671 ).

Alicia Salas Umazor, como presidente y apoderada generalísima de la sociedad Asumedical Health & Ergonomic Sociedad Anónima hace saber que se encuentra en proceso de inscripción a nombre de dicha sociedad la marca Health & Ergonomics (Salud y Argonomía).—San José, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Alicia Salas Umazor.—1 vez.—( IN2021545672 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Mascota Digital Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2021545673 ).

Los señores Carlos Manuel Campos Fumero y María Elena Bermúdez Sibaja, constituyen la sociedad Bip Bip SIB S. R. L. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 horas del 23 de abril del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021545674 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía: Moruncal Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021545675 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Burgos Sáenz Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021545676 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 76, del tomo uno del protocolo de la Notaria Pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 03, de la empresa Tecno Mangueras & Acoples S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-735274, donde se realizaron modificaciones al pacto constitutivo; se modificó: El domicilio social y la cláusula sobre los administradores.—26 de abril del 2021.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021545678 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Producción de Comida Saludable C & N Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Willyns Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021545679 ).

Por escritura número 159-10, otorgada ante el notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, se acuerda disolver la Sociedad Consultores Empresariales Solorzano Rodríguez S.R, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 315773.—Alajuela 27 de abril de 2021.— Olga Libia Sandoval Ugalde.—1 vez.—( IN2021545681 ).

Mediante escritura número 39, del día 26 de abril del año 2021, se modificó la cláusula XI. Administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Consultores Profesionales Cabrera Maslub Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800246.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veintinueve de las siete horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno. Se otorgó escritura de cambios de personeros de la junta directiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos veinticinco.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, carné 9913, Notaria.—1 vez.—( IN2021545683 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Team Spririt Tequila and me in Flamingo B. S. A., mediante la cual, se otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor: Juan José Retana Álvarez.—San José, 17:00 horas del 23 de abril del 2021.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de KRALINGEN S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cien, donde se acordó modificar la cláusula octava del Consejo de Administración de los estatutos. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021545685 ).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, Notario Público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número: treinta y dos, otorgada en la ciudad de Atenas, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, escritura visible al folio: veinticuatro vuelto del tomo: cuarenta y seis de mi protocolo, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, donde la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad denominada: Moteak Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021545686 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Desarrollos Obelisko Do Azul S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Alberto Reifer Zonzinski, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta-cero cero ochenta y tres, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación cuyo extracto se transcribe así: “A) A la socia, Desarrollos ARZ S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil cuatrocientos noventa y siete, propietaria de veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el sesenta punto seis por ciento del capital social, le corresponde la suma de veinte mil colones exactos correspondientes a su participación en el capital social de la sociedad; y B) A la socia, Desarrollos Mareizo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos sesenta, propietaria de trece acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el treinta y nueve punto cuatro por ciento del capital social, le corresponde trece mil colones exactos, correspondientes a su participación en el capital social de la sociedad.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, ubicada en San José, específicamente Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, Edificio Gibraltar.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021545690 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible al folio veintidós vuelto del tomo dos de mi protocolo, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad J&E Suministros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número siete del pacto social, estableciendo una nueva representación de la sociedad.—Heredia, a las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2021545691 ).

Que en la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Cocoholo ZTG Cuatrocientos Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-512860, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del 20 de abril del 2021, se acordó modificar la cláusula del Domicilio Social. Es todo.—29 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021545696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 42 de las 15:00 horas del día 26/04/2021, del tomo 37 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Corporación Vilven S. A., cédula jurídica N° 3-101-266701, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador Giovanni Villalobos Venegas, cédula N° 1-0708-0878.—San José, 26 de abril del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545698 ).

Por escritura otorgada el veintisiete de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima: Doge Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil seiscientos sesenta y cuatro.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2021545705 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número sesenta y siete-cinco otorgada ante mí a las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Ochenta y Ocho S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021545706 ).

Disolución de Contrataciones Navy SBI S. A., cédula jurídica N° 3-101–319339.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545707 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Agrícola Serere S.A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 15 de abril de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se reformó cláusulas veintidós, veintitrés y treinta y seis del pacto social, de la sociedad Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis. Es todo.—San José, 27 de abril del 2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545711 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-785543. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintisiete de abril de 2021.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021545712 ).

Por escritura autorizada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Seldcorde, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes al domicilio y a la administración social.—San José, 27 de abril de 2021.—Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021545713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del veintisiete de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-779107 SRL., cédula jurídica número 3-102-779107, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021545717 ).

Mediante escritura N° 145 otorgada ante esta notaría, a las 10 a.m., del día 27 de abril del 2021, se acuerda modificar estatutos de Reed Mountain Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-428785. Mediante escritura 146 otorgada ante esta notaría a las 10:15 a.m., del día 27 de abril del 2021, se acuerda modificar estatutos de Tres-Ciento Dos-Siete Tres Siete Siete Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-737720. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 27 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021545718 ).

Mediante escritura pública trescientos treinta y ocho-treinta y dos, se reformó el pacto constitutivo de Recreación Avimar Sociedad con Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco, domiciliada en San Ramón de Alajuela, veinticinco sur del Centro Educativo El Grillito Cantor, en su cláusula Segunda y Novena.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021545720 ).

Que por escritura de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad numérica Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Cinco Dos Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero cinco dos seis, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021545721 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del nueve de abril de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de Trivelers Visas and Programs CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos treinta y cinco.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Importadores de Agroequipos San Antonio HP S. A., con un plazo social de 99 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, 24 de abril de 2021.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021545723 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Operadora FG de Matapalo S.R.L. Domicilio: Santa Rita de Sardinal de Carrillo. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: gerente uno y dos. Luis Roberto Paniagua Vargas, carné N° 6793.—Filadelfia, 27 de abril del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021545725 ).

Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad Socprom Impesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-643909, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2021545726 ).

Por escritura de esta notaría, de las once horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller Industrial Sanabria y Masís Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis tres dos cero seis, por medio de la cual se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombró nuevo un nuevo presidente.—San José, veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021545727 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber al señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cédula de identidad número 1-593-113 que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000545 de las 14:45 horas del día 28 de abril del año 2016, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordeno la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢441.810,00 (Cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos diez colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de 75 días de subsidio, por concepto de incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social, dinero cancelado a su persona en el periodo comprendido entre el día 14 de julio al 29 de septiembre del año 2015, monto detallado en la resolución de cita así como en los autos de rito. De esta manera, la responsabilidad del señor Juan Carlos Molina Blanco, portador de la cedula de identidad número 1-593-113, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la perdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Segundo aviso.—San José, 17 de marzo del 2021.—Firmas responsables: Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Shirley Flores Vega, Jefa.—O.C. N° 4600047675.—Solicitud N° 015-2021.—( IN2021544736 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 022-2021.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Brenes Matarrita Luis Ronny, cédula N° 06-0229-0949

HACE SABER:

1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1 de la Escuela José Martí Carrillo Castrillo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Nicoya, supuestamente, no se presentó a su lugar de trabajo durante los días 15, 16, 17 y 18 del mes de febrero del año 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 06 de la causa de marras)

3º—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad.

4º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Expediente N° 022-2021.

Trabajo; lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

6º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el antiguo banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

7º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 26 febrero 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 261829.—( IN2021544824 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/25917.—Fernández Montero Fermon Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Las Fumarolas de Borinquen S. A. (anteriormente Albergue Borinquen S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-141426 de 02/03/2021. Expediente: 2010-0010829 Registro N° 208548 anahuac Salón de Belleza y SPA en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:17:19 del 13 de abril del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Adolfo Jiménez Barreto, en su condición de apoderado especial de la sociedad Las Fumarolas de Borinquen S. A., anteriormente denominada Albergue Borinquen S. A., con cédula jurídica N° 3-101-227990, contra el nombre comercial “ANAHUAC salón de belleza y spa (diseño)”, registro N° 208548 inscrito el 07/04/2011, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, corte de pelo, tintes, manicure, pedicure, masajes, servicios de consultoría en salud, servicios de cafetería para los clientes y venta de artículos de belleza. Ubicado: diagonal al Banco Nacional de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste”, propiedad de Fernández Montero Fermon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-382686, sociedad disuelta por Ley N° 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 11 del expediente.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021544485 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/21004.—Laboratorios Ancla S.A., cédula jurídica 3-101-004980.—Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-140166 de 14/01/2021.—Expediente: 1994-0001695 Registro Nº 102941 CAPILEN en clase(s) 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:45 del 18 de marzo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Delibra S.A., contra el registro del signo distintivo CAPILEN, Registro No. 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A.

Considerando:

I.—Sobre Los Argumentos Y Pretensión Del Solicitante Que por memorial recibido el 14 de enero del 2021, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Delibra S.A. solicita como defensa la cancelación por falta de uso de la marca CAPILEN, registro No. 102941, en clase 5internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 10:30:52 horas del 26 de enero del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 03 de febrero del 2021 (Folio 9 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio 8) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica número AC501437079CR el día 10 de febrero del 2021, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CAPILEN, Registro Nº 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, clase 5internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2020-6696 de la marca “CAPILEX” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:

“Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico” presentada por Delibra S.A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2020-6696, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A. (Folio 6-7).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo CAPILEN.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al

expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Ancla S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CAPILEN para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Delibra S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CAPILEN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca CAPILEN, Registro Nº 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación en clases 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., contra el registro del signo distintivo CAPILEN, Registro No. 102941, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en cualquier forma de presentación, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Ancla S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021544436 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/20805.—Cafetalera Lomas al Rio S. A. Servicios CORI S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente: 2014- 0010692 Registro N° 242943.—El Carrizal en clase: 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:34:23 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A., cédula jurídica 3-101-339246, contra la marca “El Carrizal”, registro 242943, inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas Al Río S.A., cédula jurídica 3-101-104084, domiciliada en Alajuela, Palmares las Quebradas, Rincón de Zaragoza del Abastecedor El Progreso un kilómetro al Oeste, cancelación tramitada bajo el expediente 2/135853.

Considerando

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 29/05/2020, Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado especial de Servicios CORI S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente (folios 1 a 2).

El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 20/08/2020 (folio 10 vuelto) y a la titular del signo en virtud a la imposibilidad material de hacer efectiva la notificación pese a los intentos efectuados en los medios existentes, y por solicitarlo de manera expresa la accionante, mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 298, 299 y 300 los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2020(folio 16 al 19), asimismo en el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687.

La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar el signo “Finca Carrizal (diseño), según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente N° 2020-2576 (folio 21). Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-           Que en este registro se encuentra inscrita la marca “El Carrizal”, registro 242943 inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. (F.20).

2-            Que la empresa Servicios Cori S. A., presentó el día 01/04/2020, la solicitud de inscripción del signo, Finca Carrizal (diseño), solicitada para clase 30 internacional, para proteger “café y sucedáneos de café”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 21).

3.             Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A. (folio 7).

4º—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca objeto de la presente acción.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso Cafetalera Lomas al Rio S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Carrizal”, registro 242943.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Servicios Cori S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca descrita en autos, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona

autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

8º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “El Carrizal”, registro 242943, inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector.—( IN2021544984 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURIDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 1866-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Exp. N° 45592-2020 se dispuso: 1-Cancélese el asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número trescientos setenta (0370), folio ciento ochenta y cinco (185), tomo doscientos setenta y seis (0276) de la provincia de Alajuela. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número novecientos veintiocho (0928), folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464), tomo doscientos setenta y cinco (0275) de la provincia de Alajuela. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 260958.—( IN2021543498 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-006-21, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia número 155821770901, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial la Gaceta, la siguiente resolución Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 82 del veintinueve de abril del dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia actual número 155821770901, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del derecho que le corresponde, del lote N° 28-7 del Asentamiento Garrido Llovera, ubicado en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° 42 de la sesión ordinaria 041-2008, celebrada el 18 de noviembre de 2008. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-784707-1988 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-133095-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por la causal del Abandono Injustificado del terreno y la familia, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas y el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del derecho que le corresponde del lote Nº 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, según documento presentado por el co-adjudicatario, señor, Eddy Teodoro Mendoza Méndez en fecha 17 de setiembre del 2020 éste señala que la señora Flores Ortega desde hace 4 años hizo abandono de la familia , así como boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000088 de fecha 15 de octubre del 2020, la cual indica que el predio está siendo explotado y ocupado directamente por el señor Mendoza Méndez y su núcleo familiar, comprobando el abandono de la señora Flores Ortega. Se le atribuye a la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por el abandono injustificado del lote 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, al no contar con autorización del Instituto, según se desprende del expediente el lote se encuentra explotado por el coadjudicatario señor Eddy Teodoro Mendoza Méndez y su núcleo familiar, la señora Flores Ortega hizo abandono del lote y de su familia desde hace 4 años. Se cita y emplaza a la señora Jazmina del Socorro Flores Ortega, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 10:00 am del día 28 de mayo del año 2021, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-006-2021, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1131-2020, 2) Copia acuerdo art. 39, ses. 007-2008, 3) Copia oficio DRH-TA-128-2008, 4) Copia acuerdo art. 42, ses. 041-2008, 5) Copia acuerdo art. 53, ses. 20, 6) Copia cédula Teodoro Mendoza y Jasmina del Socorro Flores, 7) Copia plano H-784707-1988, 8) Consulta al Registro de plano, 9) Consulta finca 4-133095-000, oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0542-2020, 10) Boleta monitoreo del 17/09/2020, 11) Nota firmada por Eddy Teodoro Mendoza de fecha 17/09/2020, 12) Boleta de Fiscalización FRDHN-OTPV-202000088, 13) Oficio PTV-019-11, 14) Reporte de movimientos migratorios, 15) Constancia Captación Ingresos No Tributarios de Eddy Teodoro Mendoza, 16) Constancia de Crédito Rural de Eddy Teodoro Mendoza, 17) Reporte de trámite por predio, 18) INDER-GG-DRT-RDHN-2053-2020, 19) INDER-GG-DRT-RDHN-045-2021, 20) Apertura del procedimiento de revocatoria, Oficio INDER-PE-AJ-ALL-547-2021 y oficio INDER-GG-DRT-RDHN-0368-2021. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Eddy Teodoro Mendoza Méndez c.c Eddie Mendoza Méndez, cédula número 9-0098-0907 por si es su interés constituirse como parte en este proceso, el cual es localizable en el lote número 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, La Virgen, Sarapiquí; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 10:00 a.m. del 28 de mayo del año 2021, en la Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial a los señores Shirley Mendoza Flores, cédula número 7-0239-0573 y Tatiana Mendoza Flores, cédula número 2-0767-0954, localizables en el lote 28-7 del asentamiento Garrido Llovera, La Virgen, Sarapiquí, quienes deberán presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada (10:00 am del día 28 de mayo del año 2021, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicadas detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Jasmina del Socorro Flores Ortega, cédula de residencia actual número 155821770901, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021544190 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Luisa Sánchez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-0478-0390, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la Resolución número RES-ODP-LSV-001-2021, de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director número Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, se cita a la señora Sánchez Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 12 de julio de 2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Sánchez Villalobos que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Zully Pérez Vargas.—O.C. Nº 4600047816.—Solicitud Nº 263801.—( IN2021545492 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número 4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la Resolución número RES-ODP-LABE-001-2021, de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 19 de julio de 2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 263797.—( IN2021545490 ).