LA GACETA 83 DEL 30 DE ABRIL DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9913

Nº 9978

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42794-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

HACIENDA

Los Alcances Nº 84 y Nº 85 a La Gaceta Nº 82; Año CXLIII, se publicaron el jueves 29 de abril del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9913

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 155 Y 156 Y ADICIÓN

DEL ARTÍCULO 155 BIS A LA LEY 9078, LEY DE

TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE

DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO-    Se reforman los artículos 155 y 156 y se adiciona el artículo 155 bis a la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 155- Disposición de vehículos no reclamados

Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de autoridad judicial o del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), transcurridos tres meses después de la firmeza de cosa juzgada o agotada la vía administrativa, según corresponda, se procederá a disponer de estos siguiendo alguna de las modalidades que se indican en el artículo 155 bis de esta ley, si sobre estos no pesan gravámenes judiciales, prendarios o de otra naturaleza que permitan su disposición.

De presentar gravámenes judiciales se procederá de la siguiente manera:

a)       El Consejo de Seguridad Vial, en condición de tercero interesado, realizará periódicamente publicaciones en La Gaceta, incluyendo listados de vehículos no retirados en el plazo antes indicado, que se encuentran visibles en la página web del Consejo de Seguridad Vial (www.csv.go.cr), que presentan gravámenes judiciales, emplazándolos por un plazo de tres días hábiles contado al día siguiente de cada publicación, para que el anotante u otro interesado legítimo en la causa judicial involucrada se apersone en esta y manifieste su interés de constituirse como depositario judicial; en cuyo caso se mantendrá dicho gravamen a la orden de aquella autoridad judicial. Para todos los efectos, cuando concurran pluralidad de acreedores prevalecerá como depositario judicial el anotante y otro con interés legítimo que ostente derechos reales o personales sobre el vehículo no reclamado. Esa resolución deberá ser dictada y notificada al Consejo de Seguridad Vial en el plazo de un mes, contado a partir de la petición del interesado.

b)       Una vez transcurrido el plazo conferido, si no se notifica el nombramiento de un depositario judicial de un vehículo no reclamado, sin ulterior trámite, el Consejo de Seguridad Vial solicitará al Registro Nacional el levantamiento del gravamen.

c)       Si se nombra al anotante u otro interesado como depositario judicial, el Consejo de Seguridad Vial pondrá a disposición de este el vehículo puesto en depósito, previo abono de todas las obligaciones administrativas que pesen sobre el bien, tales como infracciones y sus intereses, así como las sumas adeudadas por concepto de acarreo y custodia en el depósito correspondiente.

Nombrado el depositario judicial, si este no toma posesión del bien dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de su designación, el Consejo de Seguridad Vial podrá solicitar a la autoridad judicial que deje sin efecto el nombramiento de depositario judicial y consecuentemente levante, sin mayor dilación, el gravamen que pesa sobre el bien mueble no reclamado, para disponer de él.

d)       Cuando sobre los vehículos no reclamados consten gravámenes prendarios registrados, el Consejo de Seguridad Vial deberá notificar al acreedor, conforme a la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que los acreedores prendarios que comprueben la exigibilidad de la obligación, en el plazo de quince días hábiles se presenten a cancelar todas las obligaciones administrativas que pesen sobre el bien de acuerdo con la legislación de tránsito vigente, incluidos infracciones y gastos por acarreo y custodia, y con ello tomar posesión material de este.

En caso de que el acreedor prendario, tercero adquirente o anotante no sea encontrado, podrá notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará por tres veces en el diario oficial. Dicha publicación deberá contener al menos las citas registrales, el monto del avalúo administrativo, el número de placa y el nombre del acreedor.

e)       Si vencido el plazo anterior, el acreedor o los acreedores no se apersonan ante el Consejo de Seguridad Vial a ejercitar sus derechos, este último podrá disponer de ellos, conforme a los mecanismos que se dirán más adelante, solicitando antes el levantamiento del gravamen respectivo al Registro Nacional y efectuando el depósito de las placas.

Artículo 155 bis-     Mecanismos de disposición de vehículos no reclamados

De no apersonarse ningún interesado en tiempo y forma en los términos señalados en el artículo 155 de esta ley o en caso de no nombrarse un depositario en sede judicial según las disposiciones del artículo anterior, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) utilizará los siguientes mecanismos de disposición de vehículos no reclamados:

a)       Gestión de residuos: cuando el valor de Hacienda del vehículo no reclamado, sus partes o su chatarra sea inferior a tres salarios base definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, la autoridad competente lo deberá gestionar como residuo, según lo establecido en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, y la normativa complementaria, estando autorizado al efecto para realizar las contrataciones que estime necesarias y asegurando la destrucción total del bien mueble, sus partes o su chatarra, de manera correcta.

b)       Donación de vehículos: cuando el valor de Hacienda del vehículo no retirado sea superior a tres y menor a seis salarios base, definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, se procurará en primer término la donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o a municipalidades. Para tales efectos, la autoridad administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y la normativa complementaria.

c)       Remate: La autoridad competente podrá acudir directamente al procedimiento de remate establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, así como en los numerales 101 y siguientes del reglamento de dicha ley, cuando se trate de vehículos que se encuentren aptos para la circulación y el valor de Hacienda sea superior al equivalente de seis salarios base definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, siendo esa la base del remate, salvo que se determine que el vehículo es necesario para el cumplimiento de los fines y la satisfacción del interés público de las instituciones indicadas en el inciso anterior. En este caso, procederá a la donación del vehículo.

El remate se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta y en él se expresará la base, la hora, el lugar, el día de la subasta, el número de placa del vehículo a rematar y el monto del avalúo administrativo.

Concluido el procedimiento de remate, establecido en la normativa antes mencionada, se dictará la resolución de aprobación respectiva y una vez depositado el monto de la adjudicación, al adjudicatario se le pondrá en posesión del bien por medio de la autoridad administrativa designada al efecto.

Artículo 156- Prioridad de obligaciones en el proceso de remate de vehículos en condiciones distintas de las de los vehículos no reclamados.

En todo remate de vehículos en condiciones distintas de las de los vehículos no reclamados, se seguirá el siguiente orden de prioridad de pago:

a)       Los gravámenes prendarios y los originados en esta ley de acuerdo con el artículo 171, según el grado que corresponda, en estricto orden cronológico.

b)       El gravamen que resulte por lesiones a personas y daños a bienes, ocasionados por un vehículo.

c)       Las multas impuestas y por las cuales se encuentre respondiendo el vehículo, así como gastos por custodia y acarreo, desde el día de la detención del automotor y hasta la firmeza del remate, si el vehículo se encontrara custodiando en un depósito del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o municipios con policías de tránsito municipal habilitada.

Si satisfechos esos rubros con el producto de la subasta se presenta un remanente, este pasará a formar parte del Fondo de Seguridad Vial del Cosevi.

Expirado el plazo de los diez días citados, sin ninguna gestión al respecto por parte de propietarios o interesados con justo título, el Consejo de Seguridad Vial efectuará, ante el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, el trámite de entrega de placas, la desinscripción y cancelación de todas las anotaciones y los gravámenes reales o función de garantía, judiciales y administrativos que se encuentren caducos, o que deban desaparecer por haber quedado practicados de manera sobreviniente en cosa ajena al pasar el vehículo a propiedad del Cosevi.

Los gravámenes judiciales generados en accidentes de tránsito deberán ser levantados por la autoridad judicial, excepto cuando hayan transcurrido dos años desde su anotación en el Registro, caso en el cual podrán ser levantados a solicitud del Cosevi, declarándose que están caducos registralmente y para todo efecto legal.

TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo extraordinario de un año calendario, contado a partir de la publicación de esta ley, al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que mediante publicaciones en La Gaceta comuniquen el detalle de vehículos no reclamados que se encuentran custodiados en sus depósitos o de terceros al momento de esa publicación por más de un año, para que procedan de la siguiente manera:

a)       Para los vehículos no reclamados que se encuentren en los depósitos por motivo de infracciones a la legislación de tránsito y sobre los que pesen gravámenes prendarios o civiles vigentes, el Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes brindarán un plazo de diez días hábiles, contado a partir de cada publicación que se efectúe en el plazo indicado, para que los interesados se apersonen a asumir la custodia material de los bienes y ejercer los derechos correspondientes.

Todo acreedor prendario o tercero interesado con justo título que se apersone deberá cancelar las infracciones que motivaron el retiro de la circulación, así como los gastos por concepto de custodia y acarreo pendiente de pago.

Expirado el plazo de un mes posterior a cada publicación, sin comprobarse ninguna gestión por parte de propietarios registrales, acreedores prendarios o interesados con justo título, el Consejo de Seguridad Vial solicitará a la autoridad judicial competente que conozca la causa civil que origina el gravamen, levante las anotaciones y gravámenes que pesen sobre tales bienes según sea el caso.

b)       Para los vehículos no reclamados que se encuentren en los depósitos por motivo de infracciones a la legislación de tránsito y sobre los que pesen gravámenes prendarios o civiles caducos según la normativa aplicables o con anotaciones mayores a quince años, la autoridad administrativa competente solicitará al Registro Nacional que levante las anotaciones y los gravámenes que pesen sobre tales bienes, según sea el caso.

Una vez que el vehículo no reclamado se encuentre libre de anotaciones y gravámenes, el Consejo de Seguridad Vial solicitará al Registro Nacional de la Propiedad que proceda a su desinscripción para disponer del vehículo, conforme a las estipulaciones previstas en el inciso a) del artículo 155 bis de la presente ley.

Tratándose de anotaciones por causa penal, se solicitará a la autoridad judicial respectiva la cancelación de estas, si ha transcurrido el plazo de prescripción de la causa y no se manifieste en el plazo indicado la necesidad de mantenerla.

Expirado el plazo después de cada publicación, sin ninguna gestión por parte de propietarios, acreedores prendarios o interesados con justo título, el Consejo de Seguridad Vial solicitará al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional que se cancelen todas las anotaciones y los gravámenes de todo tipo, sean judiciales, reales o administrativos que pesen sobre los bienes y se proceda a su desinscripción para disponer del vehículo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-          Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco           Carlos Luis Avendaño Calvo

            Primera secretaria                       Primer Prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.— O. C. N° 432021001001.—Solicitud N° 2021-0157.—( L9913 - IN2021545970 ).

Nº 9978

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO COMO

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-     Se declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-     El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades en el ámbito de su competencia, promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

Primera secretaria                                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública a. í., Steven González Cortés.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400046986.—Solicitud N° 001-2021.—( L9978-IN2021545989 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42794-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2. b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 1 y 3 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, aprobada mediante Ley N° 6079-B del 29 de agosto de 1977; y

Considerando:

I.—Que Costa Rica es Parte de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954, la cual fue aprobada mediante Ley Nº 6079-B del 29 de agosto de 1977.

II.—Que Costa Rica es Parte de la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia” de 1961, la cual fue aprobada mediante Ley Nº 6079-C del 29 de agosto de 1977.

III.—Que el derecho a la nacionalidad se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas número 217 A (iii) el 10 de diciembre de 1948. Asimismo, es reconocido en el artículo XIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

IV.—Que el términoapátrida”, a la luz de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se refiere a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

V.—Que la apatridia y la falta de nacionalidad, representan graves problemas mundiales de los cuales no está exenta la región centroamericana y en particular Costa Rica, ubicando a muchas personas en un escenario de mayor vulnerabilidad y de devastadoras consecuencias, donde sus derechos más esenciales como la salud, educación, empleo, bienestar social, vivienda, atención médica, entre otros, se ven seriamente comprometidos e incluso completamente obstaculizados.

VI.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, en la actual etapa de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos los Estados, al regular el otorgamiento de la nacionalidad, deben tener en cuenta: a) su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia y b) su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación, respecto al ejercicio de la nacionalidad (Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana del año 2005 y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana del año 2015).

VII.—Que la declaratoria de la condición de persona apátrida corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39620-RE-G del 07 de abril de 2016.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 13 inciso 19 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009 y el artículo 16 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo Nº 36831 del 28 de setiembre de 2011, corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la documentación de las personas declaradas como apátridas.

IX.—Que mediante Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 2 del 03 de marzo de 2017, “Reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones”, se adicionó un capítulo al Título III del “Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones”, con la finalidad de que las personas que hayan sido declaradas apátridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, accedan a una solución duradera a través de la naturalización, y puedan solicitarla en condiciones favorables, eximiéndolas de una serie de requisitos establecidos para el resto de trámites de naturalización.

X.—Que en virtud del compromiso del Estado costarricense de respetar, proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos de las personas apátridas, se han emprendido una serie de acciones orientadas a la prevención del surgimiento de nuevos casos de apatridia, así como la identificación, protección y resolución de las situaciones existentes, ya sea en contextos migratorios o poblaciones in situ.

XI.—Que desde el año 2018 y bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se ha venido coordinando un equipo de trabajo interinstitucional para dar seguimiento a las políticas nacionales en temas de apatridia o situaciones relacionadas. En el marco de esta coordinación, durante el mes de octubre del mismo año se realizó una jornada de capacitación sobre Apatridia y temas afines, a funcionarios de las diversas instituciones con el fin de seguir avanzando en buenas prácticas para la detección de casos en riesgo de apatridia y para para el abordaje integral de las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad relacionadas con su nacionalidad.

XII.—Que tras la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y de conformidad con las metas del Objetivo 16 (Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles), se ha proyectado que, de aquí al 2030, los Estados proporcionen acceso a una identidad jurídica para todas las personas.

XIII.—Que el Estado costarricense ha reiterado su absoluto respaldo y compromiso con los principales marcos estratégicos para acabar con la apatridia, tales como el Plan de Acción Mundial y el Plan de Acción de Brasil.

XIV.—Que “Hacia Cero Apatridia” es un mecanismo de evaluación del programaErradicación de la Apatridia” del Plan de Acción de Brasil, que ayuda a los Estados a determinar si han logrado erradicar la apatridia a nivel nacional y que además, permite a los Estados interesados continuar monitoreando, evaluando y reportando de un modo sistemático y regional uniforme sobre los avances en la implementación del programa.

XV.—Que durante el mes de octubre de 2019, y en ocasión del punto medio de la Campaña #IBELONG para acabar con la apatridia en el mundo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiado (ACNUR), convocó a un Segmento Global de Alto Nivel sobre Apatridia, durante la septuagésima sesión anual del Comité Ejecutivo del ACNUR. Durante la actividad, el Estado costarricense presentó un balance de sus logros y buenas prácticas realizadas a la fecha y, además, adquirió compromisos concretos y determinados hacia la erradicación de la apatridia para el año 2024.

XVI.—Que a fin de resolver las principales situaciones existentes de apatridia, prevenir el surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger oportunamente a las poblaciones apátridas, resulta pertinente desarrollar mecanismos de articulación y coordinación nacional.

XVII.—Que desde la instauración del equipo interinstitucional apuntado supra, su trabajo ha evidenciado la necesidad de su institucionalización, con el fin de asegurar una efectiva implementación de mecanismos de coordinación entre las instituciones participantes.

XVIII.—Que han manifestado formalmente su interés y disposición en integrar una Comisión de Enlace Interinstitucional en Apatridia, las siguientes instituciones: i) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, mediante oficio DE-1254-2020 de fecha 17 de noviembre del 2020; ii) Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio DG-2660-11-2020-vm de fecha 18 de noviembre del 2020; iii) Patronato Nacional de la Infancia, mediante oficio PANI-PE-OF-3170-2020 de fecha 18 de noviembre del 2020; iv) Instituto Nacional de las Mujeres, mediante oficio INAMU-PE-0735-2020 de fecha 18 de noviembre del 2020; v) Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio STSE-2297-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020; vi) Corte Suprema de Justicia, a través de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, mediante oficio Of-372-CONAMAJ-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020; vii) Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DM-1194-11-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020; viii) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio MTSS-DMT-OF-1466-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020; ix) Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante oficio IMAS-PE-1279-2020, de fecha 27 de noviembre de 2020; x) Ministerio de Salud, mediante oficio MS-DM-9053-2020, de fecha 4 de diciembre de 2020; xi) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, mediante oficio CONAPAM-DE-1643-2020, de fecha 8 de diciembre de 2020 y xii) Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio PE-3608-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ENLACE

INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA

DE APATRIDIA

Artículo 1°—Objetivo. El presente Decreto tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Enlace Interinstitucional en materia de apatridia, en adelante la Comisión.

Artículo 2°—Creación. Créase la Comisión de Enlace Interinstitucional en materia de apatridia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objeto de fungir como un espacio de articulación y concertación que permita a cada institución, desde su ámbito de competencia, desarrollar acciones para prevenir, identificar y proteger a las personas apátridas o en riesgo de apatridia.

Artículo 3°—Funciones. La Comisión tendrá dentro de sus principales funciones:

a)            Fomentar y apoyar la difusión de la normativa nacional e internacional atinente al estatuto personal, derechos y obligaciones de las personas apátridas.

b)            Promover la cooperación y articulación interinstitucional para favorecer y fortalecer el acceso de la población apátrida a los servicios públicos, así como su plena y efectiva integración en la sociedad.

c)             Articular, analizar, integrar y conciliar las acciones necesarias para detectar y resolver las situaciones existentes de apatridia, prevenir el surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger mejor a las personas apátridas mediante la búsqueda y adopción de soluciones duraderas.

d)            Coordinar el diseño y la ejecución de cursos, talleres o capacitaciones en la materia.

e)             Solicitar y gestionar el apoyo necesario con otras instituciones estatales, así como con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, en caso necesario, para la implementación de acciones destinadas al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°—Integración. La Comisión estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:

a)            Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b)            Ministerio de Educación Pública.

c)             Ministerio de Salud.

d)            Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e)             Poder Judicial.

f)             Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

g)             Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

h)            Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

i)              Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

j)             Dirección General de Migración y Extranjería.

k)            Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

l)              Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

m)           Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

Estos representantes serán designados por el o la jerarca de cada institución, los cuales serán debidamente acreditados ante el o la jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Los representantes deberán ser profesionales con conocimiento y experiencia en la materia, con capacidad de decisión, coordinación y negociación, los cuales deberán mantener contacto permanente con los jerarcas de la institución que representan, con el objeto de que el proceso que se genere en esta comisión, permita una agenda de trabajo debidamente proyectada y aplicada.

La Comisión podrá invitar a otras instituciones públicas, así como entidades privadas e internacionales, de conformidad con sus ámbitos de competencia y acción.

Artículo 5°—Coordinación de la Comisión. La coordinación y dirección de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Comisión estará presidida por el/la Director(a) Jurídico(a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o por su representante, quien tendrá a su cargo la organización de las sesiones de trabajo y el control de las minutas derivadas de dichas sesiones.

Artículo 6°—Sesiones. La Comisión sesionará de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea solicitado formalmente por alguna de las instituciones integrantes.

Artículo 7°—De los recursos. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión empleará las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las instituciones que la componen; lo anterior, sin que las acciones en materia de apatridia se desvinculen de los demás procesos de planificación a cargo de cada institución.

La labor de los representantes de la Comisión será ad honorem.

Artículo 8°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600049570.—Solicitud N° 262394.—( D42794 - N2021546026 ).

Nº 42797-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 34; 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el Poder Ejecutivo decretó el “Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República”.

2ºQue el artículo 37 del citado Decreto Ejecutivo, en lo de interés dispone:

Artículo 37.—De los requisitos para un nombramiento honorario. Para aspirar a un nombramiento consular honorario de la República, se requiere:

a)            Ser persona de comprobada honorabilidad e idoneidad.

b)            Presentar un currículum vitae, cuatro fotografías, firmas para registro, fotocopia de los documentos de identidad, constancia policial y/o judicial de no haber cometido delitos ni de estar en investigación y demostrar solvencia económica.

c)             Presentar nota de recomendación del Jefe de Misión de Costa Rica con jurisdicción sobre el territorio, si lo hubiere.

d)            Completar los formularios preparados por la Dirección General de Servicio Exterior para este propósito”.

3ºQue la presente reforma pretende que se adicionen tres requisitos a dicho numeral, por considerar indispensable conocer el nivel de compromiso para asumir las funciones y responsabilidades que el cargo impone, en conjunto con sus méritos personales y atestados profesionales, la experiencia y trayectoria profesional, empresarial y académica.

4ºQue la presente reforma no crea trámites ni requisitos que deba de cumplir el administrado. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 29428-RE DEL 30 DE MARZO DEL 2001, “REGLAMENTO

AL ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE, del 30 de marzo del 2001, para que en adelante se lea:

Artículo 37.—De los requisitos para un nombramiento honorario. Para aspirar a un nombramiento consular honorario de la República, se requiere:

a)            Ser persona de comprobada honorabilidad e idoneidad.

b)            Presentar un currículum vitae, cuatro fotografías, firmas para registro, fotocopia de los documentos de identidad, constancia policial y/o judicial de no haber cometido delitos ni de estar en investigación y demostrar solvencia económica.

c)             Presentar nota de recomendación del Jefe de Misión de Costa Rica con jurisdicción sobre el territorio, si lo hubiere.

d)            Completar los formularios preparados por la Dirección General de Servicio Exterior para este propósito.

e)             Realizar una entrevista presencial o bajo la modalidad virtual con la o el Director(a) del Servicio Exterior o por el que este designe al efecto, y/o con el Jefe de Misión de la embajada respectiva o concurrente.

f)             Tener dominio básico del idioma español o, en su defecto, contar con personal de apoyo con dominio intermedio del mismo.

g)            Tener disponibilidad para coordinar con el Cónsul General y/o Jefe de Misión, en las acciones contempladas en el plan de trabajo de la representación diplomática o consular”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600049567.—Solicitud N° 262400.—( D42797 - IN2021546023 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0023-2021 AC.—25 de febrero del 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13312 de las veinte horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Marvin Alberto Lázaro Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad N° 401520631, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional -Artes Industriales- en el Liceo Ingeniero Manuel Benavides, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 262719.—( IN2021546038 ).

Nº 00035-2021 AC.—25 de marzo del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13562 de las trece horas veinticinco minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Andrés Esteban Durán Morales, mayor de edad, cédula de identidad Nº 108980233, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero en la Escuela San Vicente de La Unión de Tres Ríos, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 262472.—( IN2021546032 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 63-2021.—El doctor Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Uniflox Max fabricado por Caillon y Hamonet S. A.C.I. para Unimedical del Uruguay Ltd. de Uruguay, con los siguientes principios activos: enrofloxacina 37.5 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la enrofloxacina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 22 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021545955 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 95, título Nº 2793, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Brian Steven Céspedes Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brian Steven Sánchez Hernández, cédula 1-1460-0507. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021546012 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0008649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de: EL MUÑECO PIN PON

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con internet y worldwide web; software de aplicación para teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software; software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos; software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas; servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos, juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros, cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas, maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial) comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática; representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de videos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518504 ).

Solicitud N° 2021-0000599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).

Solicitud N° 2021-0000648.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021542913 ).

Solicitud Nº 2021-0000541.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Mario José Rodríguez Fajardo, soltero, cédula de identidad N° 113480702, con domicilio en: 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Brujo PARRILLERO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544450 ).

Solicitud No. 2021-0002215.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de The Charlie Chester Company SRL, Cédula jurídica 3102754319, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada a la Urbanización La Promesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE CHESTER CO. Specialty Coffee

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544451 ).

Solicitud Nº 2021-0002216.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de The Charlie Chester Company S. R. L., cédula jurídica 3102754319 con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada a la Urbanización La Promesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE CHESTER CO. SPECIALTY COFFEE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta y preparación de café y sucedáneos del café, ubicado en San José, Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada de la Urbanización la Promesa. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544452 ).

Solicitud N° 2021-0001215.—Federico Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad 108610076 con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel casa número 15-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOOLS VALUE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficinas y bodegas para la comercialización, alquiler, reparación, mercadeo y almacenaje de herramientas e instrumentos de medición, cronométricos, de trazado, de pesaje, de detección y de control, para su uso en construcción, agricultura y jardinería, establecimiento ubicado en Heredia, Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel casa número 15-C. Reservas: De los colores: Gris y Blanco. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544459 ).

Solicitud Nº 2021-0002173.—Kenneth Chaves González, divorciado, cédula de identidad 112930213 con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú Eco Urbano, Apartamento E-708, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK ABOGADOS & NOTARIOS

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados y servicios de notarios públicos. Reservas: Del color: azul y blanco Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021544491 ).

Solicitud N° 2021-0000488.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestora oficiosa de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MARISILICON,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chips (circuitos integrados); circuitos impresos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021544499 ).

Solicitud N° 2020-0010411.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune 411 035, State of Maharashtra, India, India, solicita la inscripción de: EXCELSIOR-HENDERSON como marca de fábrica y comercio, en clase 12. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos terrestres; automóviles; capós de automóviles; cadenas para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; ejes de vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías; forros de freno para vehículos; frenos de bloque para vehículos; pastillas de freno para vehículos; discos de freno para vehículos; frenos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; luces direccionales para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; tapacubos; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; ciclomotores; scooters; motocicletas; pies de apoyo para motocicletas; sillines de motocicleta; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; manubrios de motocicleta, motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; ruedas delanteras y traseras, incluidas en esta clase; fundas para ruedas de cambio; amortiguadores de suspensión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; vehículos de dos ruedas; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos a motor de tres ruedas; vehículos a motor de cuatro ruedas; tapizados para interiores de vehículos; ruedas de vehículos; chasis de vehículos; defensas para vehículos; asientos de vehículos; asientos de motocicletas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; alforjas para motocicletas; sidecares para motocicletas; horquilla de suspensión trasera basculantes) para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; estribos para motocicletas; fundas especialmente adaptadas para motocicletas; bocinas para motocicletas; cajuelas (baúles) especialmente adaptadas para motocicletas; llantas [rines] para motocicletas; soportes para motocicletas; rayos para motocicletas; cigüeñal para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas de motocross; fundas para ruedas de motocicletas; pedales para motocicletas; discos de frenos para motocicletas; ruedas dentadas de transmisión para motocicletas; cadenas de accionamiento para motocicletas; puños de manillar giratorios para motocicletas [manubrios para motocicletas]; horquillas frontales para motocicletas, bombas de aire para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; portaequipajes para motocicletas; cubos para ruedas de motocicletas; cadenas de motocicleta; puños de manillares de motocicleta; palancas de cambio para motocicletas; partes estructurales para motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; separadores frontales [partes de motocicleta]; cables de freno para motocicletas; calibradores de freno para motocicletas; conjuntos de faros [partes de motocicletas]; cables de control de embragues para motocicletas; paneles de tableros de mandos delantero [partes de motocicletas]; eje de suspensión de manubrio [partes de motocicletas]; junta guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas]; palancas de control del manubrio [partes de motocicletas]; carenados aerodinámicos para vehículos; carenados para vehículos; carenados aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas; suspensión delantera y trasera para motocicletas; defensas delanteras y traseras para vehículos; defensas delanteras y traseras para motocicletas; intermitentes delanteros y traseros para vehículos; intermitentes delanteros y traseros para motocicletas; sistemas de transmisión para vehículos; sistemas de transmisión para motocicletas; retrovisores para vehículos; retrovisores para motocicletas; depósitos de carburante para vehículos; depósitos de carburante para motocicletas; depósitos de gasolina para motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos a motor; puños de manillar para motocicletas [manillares para motocicletas]; horquillas para motocicletas; apoyadores de rodilla [soportes de rodilla] como partes estructurales para motocicletas; sidecares para vehículos; soportes para motocicletas. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el 14 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544540 ).

Solicitud Nº 2021-0002855.—María De Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdigs, LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doterra holdigs hands

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de caridad Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544543 ).

Solicitud Nº 2021-0002856.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA healinghands

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico, la coordinación de contribuciones monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro, la organización y desarrollo de proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544544 ).

Solicitud No. 2021-0002857.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA healing hands

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para fines educativos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544545 ).

Solicitud Nº 2021-0001939.—Jessica Adriana Gamboa Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114760410, con domicilio en: 125 mts sur del Comunal de Gravilias, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cueva del OSO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción musical; servicios de producción musical; servicios de estudio de grabación. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544622 ).

Solicitud Nº 2021-0001994.—Esther Orozco López, soltera, cédula de identidad N° 109850964, con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, del Monumento Elisa Soto, setenta y cinco metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Char’s Burguer Es mejor, SIEMPRE!

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, específicamente hamburguesas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544631 ).

Solicitud Nº 2021-0001319.—Luis Eduardo Torres Henao, casado una vez, cédula de identidad N° 801010749, con domicilio en: Lomas del Sol Curridabat, avenida Los Cipreses, calle Los Cerezos casa 131, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIL MANIA TUS REGALOS GEEK...

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544642 ).

Solicitud N° 2021-0001020.—Carlos Andrés Ayón Padilla, soltero, cédula de identidad 115680701; José Ignacio Quijano San Gil, soltero, cédula de identidad 115470435 y María Pia Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad 115810379 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Walmart de Curridabat, 400 metros al norte, San José, Costa Rica; San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa J 21, San José, Costa Rica y San José, San Rafael de Escazú, del Antiguo Colegio Country Day, un kilómetro al sur y 200 metros al este, Condominio Millenium número 4, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: AQ Legal

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos Reservas: No hay reservas Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544657 ).

Solicitud Nº 2020-0010615.—Eneyda Mercedes González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801310206, en calidad de apoderada generalísima de Gastronomía Especializada Araguaney Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790862 con domicilio en Alajuela, Guácima, Hacienda Los Reyes, casa diecinueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emperrados

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos y específicamente, los servicios de restaurante, restaurantes de autoservicio, catering y banquetes, relacionados con perros calientes. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo, amarillo, rojo ladrillo y naranja pálido. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021544693 ).

Solicitud Nº 2021-0002430.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada una vez, cédula de identidad 8-0103-0188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934, con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, de Pizza Hut, 25 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-LIM como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: remedios naturales y farmacéuticos. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544731 ).

Solicitud Nº 2021-0001854.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad 205130227, en calidad de apoderado especial de José Pablo González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109240066 con domicilio en Grecia, centro, detrás del cementerio, primera entrada a mano derecha, casa 3 / Costa Rica, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PABLO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios de entretenimiento, organización de espectáculos [servicios de empresarios, producción de espectáculos, organización de fiestas y recepciones, servicios fotográficos, grabación [filmación] en cintas de vídeo, información sobre actividades de entretenimiento, información sobre actividades recreativas, servicios de montaje de vídeo para eventos, Producción musical, producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, representación de espectáculos en vivo, representación de espectáculos de variedades Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544747 ).

Solicitud N° 2021-0002996.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong: 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos en bruto o semielaborados; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; joyeros; cajas de presentación para joyería; organizador de joyería (rollo); cajas de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; pulseras (joyería); Broches (joyería); collares (joyería); clips de corbata; medallas; insignias de metales preciosos; accesorios de joyería; dijes para llaveros; anillos (joyería); aretes; mancuernillas; estatuas de metales preciosos; joyería; relojes de pulsera; relojes (de pared, despertadores, entre otros); correas de reloj; cadenas de reloj; relojes (brazalete); cajas de presentación para relojes; cronómetros; reloj de mesa electrónico con calendario perpetuo; reloj parlante; bolsas de reloj; relojes de alarma. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544754 ).

Solicitud N° 2021-0001612.—Sara Eugenia Delgado Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 106930900 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 34 K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quetua

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos como café, sucedáneos del café, cacao, te, confitería y salsas. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544757 ).

Solicitud Nº 2021-0001694.—Leonardo Núñez Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 106310237, con domicilio en Desamparados de Alajuela Residencial Colinas del Viento casa F17, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiny Bird AIR CARGO

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de carga aérea local. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021544761 ).

Solicitud Nº 2021-0000677.—José Marvin Porras Soto, soltero, cédula de identidad 206660745 con domicilio en Río Segundo, de la Bomba Pacific 150 metros norte y 75 al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUCHILE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: de los colores blanco, negro, rojo y beige. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544762 ).

Solicitud Nº 2021-0002915.—Ronald Brenes Rivera, casado una vez, cédula de identidad 304040605 con domicilio en Dulce Nombre, Condominio Jardines, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayyi´s

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021544786 ).

Solicitud Nº 2020-0009176.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 1-884-675, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real Sociedad Anónima (Acereal S. A.) con domicilio en Km 5 carretera norte, antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal Formidable

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite vegetal para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021544855 ).

Solicitud Nº 2021-0002849.—Blanca Rosa Mena Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 108040125 con domicilio en Pérez Zeledón, 300 oeste de la escuela Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnysu,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de audio, video, multimedia y servicios de fotografía, servicio de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicio de campamentos de vacaciones (esparcimiento), facilitación de actividades recreativas; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo, servicios de guías turísticos. Reservas: De los colores: café claro, verde musgo, café oscuro. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544867 ).

Solicitud Nº 2020-0008357.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Indukern, S.A con domicilio en Parc Empresarial Mas Blau II-Alta Ribagorza, 6-8 08820-El Prat de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: BLEND-A-KERN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para uso alimenticio; enzimas para uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; conservantes químicos de alimentos.; en clase 29: Extractos de algas para uso alimenticio.; en clase 30: Extractos de levadura para la alimentación humana; sales minerales para conservar los alimentos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544871 ).

Solicitud Nº 2021-0002357.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderada especial de Culebras Group S.R.L, cédula jurídica N° 3102808644, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte, casa número 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULEBRAS

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción, servicios de consultoría en adquisición de bienes y servicios.; en clase 36: Servicios de suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, servicios relacionados con la venta de propiedades, asesoramiento inmobiliario, corretaje inmobiliario, servicios de consultoría en bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544901 ).

Solicitud N° 2021-0003101.—Pedro Guillermo Achio Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0623-0466, con domicilio en Urbanización Berta Eugenia, casa cinco H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB BUDO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de: ropa, implementos y artículos deportivos para fitness, boxeo, karate, judo, taekwondo, artes marciales, ubicado en San Francisco de Heredia, Urbanización Berta Eugenia, casa cinco H. Reservas: de los colores azul, blanco y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544921 ).

Solicitud Nº 2021-0003012.—Merlyn Rojas Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 109300850, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ástica Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101629821, con domicilio en Paraíso, 700 sur del Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁSTICA Asesores Corporativos

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en gestión, organización y administración de negocios comerciales Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544927 ).

Solicitud N° 2021-0002780.—Carlos Enrique Valverde Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 111300612, en calidad de apoderado generalísimo de CYN Conceptos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728059, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la plaza del INVU, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEULU & CO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asistencia a terceros para compra venta de productos por medio de sitios web, redes sociales o cualquier medio de difusión. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544928 ).

Solicitud N° 2020-0009420.—Alberson Gabriel Sandi Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 604090499, con domicilio en Cebadilla, Orotina, 300 mts sur, de la entrada sobre ruta 27, Km 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rancho de Beto Rest & Bar

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante con venta de licor como actividad secundaria. Ubicado en Orotina Centro, Alajuela, 25 metros norte del cruce Mega Super. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021544933 ).

Solicitud N° 2021-0002203.—Jonathan Jonas Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111460386, en calidad de apoderado generalísimo de Animagination Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101647233, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: let’s go to COCO LAND

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La elaboración y producción de series, películas y cortos animados para niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021544948 ).

Solicitud N° 2020-0009335.—Jessica Oviedo Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 115020507, con domicilio en Alajuelita, Chorotega, Casa 28A, Bloque 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hair Beauty By Chic cosmetics

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos capilares y cosméticos para el cabello. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021544960 ).

Solicitud Nº 2021-0002258.—Róger Antonio Alvarado Hernández, soltero, cédula de identidad N° 305350296 con domicilio en 300 metros norte del costado norte de la Escuela de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALHER FASHION BOUTIQUE

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios de vestir, tienda virtual ubicada en 200 metros este de la Escuela de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun de Coto Brus Puntarenas. Reservas: De los colores: dorado, rosado, negro, azul, gris, blanco y café. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544963 ).

Solicitud Nº 2021-0001832.—Hellen López Obregón, casada una vez, cédula de identidad N° 603210261, con domicilio en: Poblado Las Palmas de Parrita, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Parrita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DEL ROBALO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: bar y restaurante; ubicado en: el distrito de Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en la Palma de Parrita doscientos metros al norte de la Municipalidad de Parrita, contiguo a Ferretería Guzmán. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544996 ).

Solicitud N° 2021-0003179.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SARGINPLUS como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano, preparaciones de vitaminas y complementos alimenticios. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545020 ).

Solicitud Nº 2021-0000706.—Leonel Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 104040833, en calidad de apoderado generalísimo de Auicola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleco, de la Plaza de Deportes, 500 Metros Sureste, Casa Al Lado Izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIOfeed NUTRICIÓN PRODUCTIVA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de todo tipo de animales. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde, azul. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545040 ).

Solicitud Nº 2021-0000981.—José Elías Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 205190091, con domicilio en Palmares, Zaragoza, Rincón de la iglesia católica 250 metros norte y 25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&V Impulsamos su crecimiento

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales contables, consultoría financiera de costos, tributaria, estratégica y administrativa, servicios de auditoría. Reservas: Reservas colores rojo, amarillo, verde, negro y gris. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545045 ).

Solicitud Nº 2021-0002901.—Abraham Castro Castro, casado una vez, cédula de identidad 109550852, con domicilio en San Antonio, Escazú, 1 Km sur, Parroquia San Miguel de Escazú casa mano derecha color naranja, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE NEGO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545065 ).

Solicitud N° 2021-0003205.—Flor de María Martínez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 301360084, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Almidonera Nacional Limitada, cédula jurídica N° 3102003470, con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pops 200 metros sur y 50 metros al este, casa número 208, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMAICENA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: maicena. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545079 ).

Solicitud Nº 2021-0002260.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N° 113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum MP S. A., cédula jurídica N° 3101737594, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUMA,

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y azul. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el 10 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545085 ).

Solicitud N° 2021-0003145.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas de papel, toallas de cocina papel. Reservas: no reservo colores. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545103 ).

Solicitud Nº 2021-0002881.—Gustavo Jiménez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 110990921, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio en 400 metros norte de la iglesia católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLE T

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545119 ).

Solicitud Nº 2021-0001760.—Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia Cristo céntrica FUENTE de Vida

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado actividades de culto religioso y estudios bíblicos, así como atención a persona en el área de la consejería y suplencia de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Cristo Rey, de Obras del Espíritu Santo, 450 metros norte, contiguo al lado norte de la tapia trasera del Liceo del Sur, edificio color lila, con verjas color azul oscuro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545123 ).

Solicitud Nº 2021-0001088.—Karla Vanessa Jiménez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento casa Nº 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: KJ CONSULTORES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La teneduría de libros, la elaboración de estados financieros, contabilidades completas, cierre contable anual, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, constancias de ingresos, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, levantamiento de inventarios, conciliación de cuentas bancarias, creación catálogo de cuentas, trámite de inscripción en la DGT (Dirección General de Tributación). Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545125 ).

Solicitud Nº 2020-0010708.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Cemex Innovation Holding Ltd con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: Vertua como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021545128 ).

Solicitud Nº 2021-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guaupro

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545141 ).

Solicitud 2021-0000239.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de DR. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74 E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guausnacks

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545142 ).

Solicitud Nº 2021-0000240.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, Oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guauplus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas para perros. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545143 ).

Solicitud N° 2021-0000753.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de World Products INC Latam S. de R.L. de C.V., con domicilio en Damián Carmona 956, Col. Santiago, San Luis Potosí, San Luis Potosí. CP. 78049, México, solicita la inscripción de: SERINA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cremas faciales, para mano y cuerpo. Fecha: 01 de marzo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545144 ).

Solicitud Nº 2020-0009798.—Sixto Gerardo Villalobos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 107520727, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Las Mesas Urbanización Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cela International University

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un giro comercial el cual sería para distinguir a los miembros que sean graduados para llevar los cursos que se impartirán tanto físico como virtual, ubicado en Pozos de Santa Ana, Edificio Madrid, del Hospital Metropolitano 200 metros al norte, mano derecho 3 piso. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545145 ).

Solicitud Nº 2020-0006869.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Adolfo Reyes Vera, soltero, pasaporte 140025165 con domicilio en P.H. Elite 500, piso 40 apto. 40B. Dos Mares Corregimiento De Bethania, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ulanzi

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545165 ).

Solicitud N° 2021-0002867.—José Eduardo Diaz Canales, cédula jurídica 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYUNDA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545174 ).

Solicitud No. 2021-0002205.—Mauricio Marten Solano, soltero, cédula de identidad 115950436, en calidad de apoderado generalísimo de Modular Applications, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805090, con domicilio en Sabana Sur, Mata Redonda, calle 42, casa 1340, diagonal a Sombra Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coacheria

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software, soporte de registro y almacenamiento digital referente a la enseñanza; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones como transmisión de audio, video, archivos digitales, correo electrónico, suministros de foros de discusión, servicio de teleconferencia y videoconferencia; en clase 41: Educación, todo tipo de formas de educación o formación. Reservas: De los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545178 ).

Solicitud Nº 2021-0002553.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad N° 203670861, en calidad de apoderado general de Ciencia del Sabor SRL, cédula jurídica N° 3102759157, con domicilio en: 25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro, Lourdes, Cirrí, Naranjo, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neowise

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de café. Reservas: no se hace reservas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545184 ).

Solicitud Nº 2021-0002724.—Graciela María Araya Chaves, casada, cédula de identidad 113750108, con domicilio en Ulloa, Urbanización Monterrosa 116 A, Hereda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GE Fancy Kids

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y niñas. Reservas: de los colores amarillo, azul, rojo, celeste y anaranjado. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545194 ).

Solicitud Nº 2021-0003005.—César Luis Quesada Mora, soltero, cédula de identidad 114350157, con domicilio en Aserrí, Barrio Lagunilla, 600 metros suroeste del Abastecedor San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bdifferentcr,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, t-shirt. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 6 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545206 ).

Solicitud Nº 2021-0001398.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103, con domicilio en: calle 34-39 Zona 11 Colonia, Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL CARIBE CORPORACIÓN

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina explotación o dirección de una empresa comercial o industrial. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545211 ).

Solicitud Nº 2020-0010248.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Nane Miller Blogsociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725586, con domicilio en: San José, San José, Sabana Oeste, de la casa liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: The New New

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021545231 ).

Solicitud N° 2021-0003290.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660171 con domicilio en Barva, San Pedro, del Colegio Técnico Profesional, 650 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE RIBBON RICE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545232 ).

Solicitud No. 2021-0001615.—Hellen Vanessa Soto Álvarez, soltera, cédula de identidad 305100852, con domicilio en Alvarado, Pacayas, 100 mts oeste del Servicentro Pacayas, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: Soa Por: Hellen Soto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). S Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida Prolongación Presidente Vásquez Nº 284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SILICON MIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543321 ).

Solicitud N° 2020-0007420.—José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: alexa

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de mano inalámbricos, a saber, dispositivos de información controlados por voz compuestos por parlantes de audio inteligentes controlados por voz y conectados a la nube con capacidades de asistente personal virtual; reproductores multimedia; dispositivos periféricos de computadoras; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; software de reconocimiento de voz y comando por voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas por voz para la administración de información personal; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos; software de motor de búsqueda; software utilizado para controlar dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de software para desarrollar aplicaciones de software de cómputo; software de cómputo para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información, software para su uso en operaciones de tiendas minoristas y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red a través de redes inalámbricas; software de cómputo para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); kits de desarrollo de software (SDK) que consisten en herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de la prestación de servicios de voz y la tecnología de comprensión del lenguaje natural en redes de cómputo globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDK) que comprenden herramientas de desarrollo de software y software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos electrónicos de consumo conectados a Internet, software de asistente personal; software de integración de dispositivos del hogar y automatización del hogar; software de cómputo de integración de vehículos personales; software de cómputo utilizado para controlar dispositivos de asistencia personal e información autónomos controlados por voz; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; ninguno de los productos antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y software fotográfico y cinematográfico profesional. Clase 35: proporcionar información de productos con el fin de ayudar con la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; proporcionar información y noticias relacionadas para el consumidor en el campo de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y aptitud física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina y derecho; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la política y asuntos gubernamentales, e información para el consumidor relacionada con una amplia variedad de productos; provisión de información y noticias en el campo de los negocios, a saber, información y noticias sobre eventos actuales y sobre desarrollos económicos, legislativos y regulatorios en lo que se refiere y puede afectar a las empresas; proporcionar información al consumidor a través de consultas automatizadas controladas por voz, a saber, proporcionar un recurso de consumidor automatizado en línea para buscar, localizar, calificar y proporcionar instrucciones para la compra, consumo y uso de una amplia gama de productos, servicios e información de consumo a través de una red global de comunicaciones. Clase 38: servicios de acceso a telecomunicaciones; envío de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de contenido multimedia, video y audio transmitidos sin descarga y descargados a través de redes de cómputo y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión de audio y transmisión de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y video, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet. Clase 41: provisión de información en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red global de computadoras en relación con películas, películas cinematográficas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia; provisión de información, reseñas y recomendaciones personalizadas en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de audio pregrabados en línea en el ámbito de la música, libros, películas, películas cinematográficas, programas de televisión, juegos, juguetes, artículos deportivos, electrónica, presentaciones multimedia, vídeos y DVD (discos de video digital), y otros artículos domésticos y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de clips (cortos) de obras audiovisuales, visuales y audiovisuales pregrabadas a través de redes inalámbricas; provisión de juegos informáticos en línea e historias interactivas en línea; proveer información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, videojuegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conversos, editoriales, animación, eventos actuales y presentaciones multimedia, provisión de una base de datos de entretenimiento en línea no descargable con juegos digitales no descargables, películas, programas de televisión, música y otros archivos de texto, audio y vídeo digitales destacándose libros, revistas, noticias e información general; provisión de una base de datos en línea no descargable con capacidad de búsqueda con contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento. Clase 42: servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora utilizado para controlar dispositivos de asistencia personal e información autónomos controlados por voz; servicios de Software como un servicio (SaaS) que incluye software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general, servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora que otros pueden utilizar para el desarrollo de aplicaciones de software; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api), servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para su uso en operaciones de tiendas minoristas y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de asistencia técnica y consulta para el desarrollo de aplicaciones; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) con software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; provisión de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; provisión de servicios de motor de búsqueda en Internet; diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; servicios de Software como un servicio (SaaS), a saber, software de hospedaje para uso de terceros para su uso utilizando una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; provisión de uso temporal de software de navegador de Internet no descargable; hospedaje de contenido digital de terceros en forma de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros obras electrónicas en Internet; provisión de motores de búsqueda en Internet; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable y servicios de hospedaje de infraestructura en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software de computadora; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) destacándose software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de plataforma como un servicio (paas) con plataformas de software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de cómputo, a saber, creación y hospedaje de una comunidad en línea para redes de interacción social; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) con software interfaz para la programación de aplicaciones (api) para la transmitir sin descarga (streaming), almacenar e intercambiar videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software de computadora en el ámbito de las aplicaciones móviles; ninguno de los servicios antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y software fotográfico y cinematográfico profesional. Clase 45: servicios de conserjería (concierge) personal para terceros que comprenden la realización de reservas y arreglos personales solicitados y la provisión de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios de redes de interacción social, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; provisión de bases de datos de computadoras en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes de interacción social; provisión de una base de datos de búsqueda destacándose contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de las redes de interacción social en línea. Prioridad: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021545288 ).

Solicitud Nº 2021-0002128.—Erick Mauricio Badilla Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304410919, en calidad de apoderado generalísimo de LSKC Lenguages and Skills Knowledge Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801745, con domicilio en: Alajuelita, La Aurora, Urbanización La Guapil, casa 219, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSKC LANGUAGES AND SKILLS KNOWLEDGE CENTER

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todos aquellos servicios relacionados con la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, bien sean, de manera presencial, virtual o por correspondencia, baile y danza, para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos y en general todo lo que implique la enseñanza o transmisión de conocimientos múltiples. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde y amarillo Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545296 ).

Solicitud Nº 2020-0007763.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Rodelu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293909, con domicilio en San José, Hospital, Paseo Colón, calle 30 entre avenidas 2 y 0, 150 metros norte del Hotel Grano de Oro, edificio a mano izquierda blanco con azul frente a COOPEBANPO, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEV GARRETT EJECUTIVO VIRTUAL

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software o aplicación relativa a recursos humanos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021545386 ).

Solicitud Nº 2021-0002774.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S, con domicilio en: calle 98, Nº 9A -41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ANKH RODEVICK PHARMACEUTICAL

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545388 ).

Solicitud Nº 2020-0010750.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Motorkote de Colombia S. A. con domicilio en Avenida 4, Norte N° 36N-28, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MOTORKOTE como marca de comercio en clase 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; supresores de polvo; compuestos para humedecer el polvo; aglomerantes de polvo; gasolina (combustible); combustibles; combustible para el alumbrado; velas y mechas para alumbrado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545389 ).

Solicitud N° 2021-0002334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en United Industries Corporation, 1 Rider Trail plaza drive, suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUTTER como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 5; 7; 8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas; candelas que contienen repelente de insectos. ;en clase 5: Pesticidas; insecticidas; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos; desinfectante de manos y preparaciones para desinfectar con propiedades anti microbios y anti bacterias; desinfectante de manos y preparaciones para desinfectar para uso doméstico y personal; ungüentos contra la picazón; preparaciones contra la picazón para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para el tratamiento de los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir raspones; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices; en clase 7: Nebulizadores de insecticidas eléctricos de mano; nebulizadores de insecticida de mano que funcionan con propano; en clase 8: Kits compuestos por pinzas, una bolsa de plástico con cierre de cremallera y un sobre para el análisis de garrapatas para su uso en la detección de enfermedades, específicamente, la enfermedad de Lyme; en clase 11: Linternas; linternas que dispensan repelente de insectos; en clase 21: Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; dispositivos eléctricos que se sostienen con la mano y que tienen forma de raquetas para ser utilizados para matar insectos, a saber, raquetas para moscas; trampas para moscas; dispositivos repelentes de insectos que funcionan con pilas. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545435 ).

Solicitud Nº 2021-0001607.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Horlicks 10+ CEREBRUM

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutricionales para su uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida en polvo para su uso como suplemento nutricional. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545440 ).

Solicitud Nº 2021-0003255.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bodegas Valdemar, S. A. con domicilio en Camino Viejo Logroño, 24 01320 Oyón, Álava, España, solicita la inscripción de: CONDE DE VALDEMAR como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545441 ).

Solicitud N° 2021-0003256.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bodegas Valdemar S. A., con domicilio en camino Viejo Logroño, 24 01320 Oyón, Álava, España, solicita la inscripción de: FINCA DEL MARQUESADO como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021545442 ).

Solicitud N° 2021-0002392.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated, con domicilio en 7F, N° 369, Fuxing N. RD., Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, R.O.C., solicita la inscripción de: acer

como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; aparatos de extinción de incendios; ordenadores; hardware de la computadora; computadoras portátiles, tabletas: software de ordenador, periféricos de la computadora, impresoras; servidores informáticos; computadoras portátiles; ordenadores portátiles, computadores de escritorio; teléfonos celulares; dispositivos de almacenamiento de datos; juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; terminales de computadora; decodificadores, proyectores de video, radios; altavoces; micrófonos; auriculares; auriculares; sintonizadores; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; firmware de computadora; software de utilidad informática; escáneres monitores; pantallas táctiles; módems; teclados, ratones; trackballs; trackpads; bolígrafos ligeros; joysticks; controladores de juegos; tabletas gráficas; digitalizadores; adaptadores; tarjetas adaptadoras; cables y conectores; unidades magneto-ópticas; Discos Duros; unidades de disquete; Unidades PCMCIA; unidades de cinta y cartucho; Unidades de CDROM, Unidades de CD grabables (CD-R); Unidades de CD regrabables (CD-RW); Unidades de DVD-ROM; Unidades de DVD regrabables (DVD-R); dispositivos de almacenamiento de estado sólido; Matrices RAID; dispositivos de almacenamiento masivo; interfaces de red; módems de cable; enrutadores, puentes, puertas de enlace y concentradores; dispositivos electrónicos de consumo; teléfonos; asistentes digitales personales (PDA); grabadoras de video digitales; grabadoras de video; televisores, televisores digitales; receptores estéreo, reproductores de DVD; reproductores de CD; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de audio digital; amplificadores de audio, sintetizadores de música; generadores de efectos especiales de video; cámaras fijas; cámaras de video, cámaras digitales; cubiertas de video; convertidores de video; lectores de códigos de barras; lectores de banda magnética, equipo de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables, dispositivos periféricos informáticos: dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo, aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros, altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros, aparatos de medición de presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas, vidrio óptico, artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; televisores; receptores y monitores de televisión; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador; pilas cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de telefonía móvil y de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, tabletas, teclados de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; bancos de energía; palos para selfies, cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de coche; cargadores inalámbricos, tecnología de la información y equipos audiovisuales, imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio y de investigación científica, aparatos educativos y simuladores. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021545495 ).

Solicitud Nº 2021-0003357.—Linette Arroyo Madriz, casada una vez, cédula de identidad N° 110280181, con domicilio en: Coyol, calle Los Guevara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle Luna

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y mochilas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545503 ).

Solicitud Nº 2021-0002765.—Ana Isabel Morales Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 113290362, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Médicos Profesionales para la salud Doctors Q Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809850, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCTORS Q Bienestar y vida

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud ubicado en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes. Reservas: de los colores: negro, blanco, agua marina (tono de verde). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021545515 ).

Solicitud 2020-0009014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GOVILBY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545525 ).

Solicitud Nº 2021-0000112.—Rodolfo Traube Rivera, cédula de identidad N° 110430927, en calidad de apoderado generalísimo de Traube Vet S.A., cédula jurídica N° 3101538427, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veterinarias Dr. Traube

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Reservas: se reserva el color rojo y blanco y una cruz blanca. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545552 ).

Solicitud N° 2021-0003094.—Mauricio Sauter Becker, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108770798, con domicilio en Escazú de la Paco, 525 SE. Condominios, Torre 3 del Country, Torres, apt. N° 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GAVILÁN POLLERO, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: compotas, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos. Aceites y grasas comestibles; en clase 30: salsas a base de chiles picantes y especias. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545565 ).

Solicitud Nº 2021-0002243.—Gloriana Peña Mora, soltera, cédula de identidad 116530046, con domicilio en: de los Tribunales de Justicia, un kilómetro al norte, Residencial Romelia, casa número catorce D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PEÑA odontología integral,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio odontológico, ubicado en Alajuela Centro, de los Tribunales de Justicia, 300 metros al este, edificio esquinero. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545569 ).

Solicitud N° 2021-0002653.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi Palí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAART

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como a la venta de instrumentos o herramientas para cuidado de uñas, lo que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas, y pulidoras para uñas, así como estuches para guardar esos instrumentos o herramientas y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería, geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales, y a brindar cursos en técnicas de modelado, corte, decoración y pulido de uñas, ubicado en Heredia, Cantón Heredia, 75 metros al este de la Boletería del Palacio de los Deportes, mano derecha edificio de 2 pisos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545571 ).

Solicitud N° 2021-0000678.—Maylin Mitchell Araya Salazar, soltera, cédula de identidad N° 702380822, con domicilio en Pococí, Guápiles, Anita Grande 1 K después de la línea del tren, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutti-mitch Fresh and Healthy

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco, negro, gris, verde, anaranjado, rojo, morado y amarillo. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545592 ).

Solicitud Nº 2021-0002123.—Diego Felipe Marin Triana, cédula de residencia 117001410413 con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Cedro Real casa 130, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECATOS

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: blanco, morado, rojo, fucsia, azul, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545635).

Solicitud Nº 2021-0002170.—Juan Bautista Calleja Grau, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopizote Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, de la iglesia, 1.5 km al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle Targuá

como marca de comercio en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545655 ).

Solicitud Nº 2021-0002663.—Sebastián David Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad N° 111050475 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Acera, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia contencioso administrativo y municipal para la construcción de obras de movilidad peatonal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021545680 ).

Solicitud 2021-0002242.—Jahaira Adriana Padilla Quirós, soltera, cédula de identidad 114660771, con domicilio en Desamparados, Higuito, del plantel de buses de encinales, cincuenta metros al oeste, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEWELTTI

como marca de servicios en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545699 ).

Solicitud Nº 2021-0002234.—Juan Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo Crativa SRL, cédula jurídica N° 3102782994, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la oficina central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoSMo Creativa

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano. Consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores. Arquitectura Interior: decoración de espacios interiores residenciales o comerciales, optimización visual y organización de las áreas, así como en la asesoría para la selección de colores, decoración y pintura. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021545733 ).

Solicitud Nº 2021-0002588.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de JTBC Holding LLC, con domicilio en 19532 Diplomat DR Miami, Florida 33179, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FME EXTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores bucales para fumadores; vaporizadores para cigarrillos sin humo; vaporizadores personales y cigarros electrónicos; aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545753 ).

Solicitud Nº 2021-0000872.—Percy Bonilla López, casado tres veces, cédula de identidad 401620275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Solidaristas BGSS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102797428 con domicilio en Lagunilla, Condominio Bambú 106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES SOLIDARISTAS B.G.S.S. Creciendo con usted

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría, intermediación y administración relativo a empresas, incluyendo Asociaciones Solidaristas. Reservas: De los colores: Amarillo, Azul y Negro. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545757 ).

Solicitud N° 2021-0003334.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderado generalísimo de Caracol Cibernético S.A., cédula jurídica N°  3101586058, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: IURItec ¡Será Justicia!

como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, mediación, notariado e investigación jurídica. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545784 ).

Solicitud N° 2021-0001890.—Rodolfo Garro Camacho, casado, cédula de identidad 107680530, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes y Embutidos Zumgar S. A., cédula jurídica 3101809246 con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, de la escuela Ranchitos 300 mts; noreste casa mano derecha color salmón, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑERO Carnes y Embutidos

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes y embutidos. Reservas: negro Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545786 ).

Solicitud N° 2021-0003124.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, cédula jurídica N° 3101680692, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINN como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de software para programas de lealtad. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545799 ).

Solicitud Nº 2021-0003125.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, cédula de identidad, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITION LOYALTY, como marca de comercio en clase: 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Software web para el manejo de programas de lealtad. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 08 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545801 ).

Solicitud Nº 2020-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REVIE, desata la diva que llevas en tu pelo como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE, número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545826 ).

Solicitud Nº 2020-0009767.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata la diva que hay en tu pelo como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545837 ).

Solicitud Nº 2020-0010804.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: Lulu99 by Arabela como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( I IN2021545848 ).

Solicitud N° 2021-0003126.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas a Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITION CRM como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para el manejo de asesoras de salud. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021545807 ).

Solicitud Nº 2021-0003127.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de LMT Conexus-Group, Cédula jurídica 3101680692 con domicilio en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose María Zeledón Local Nº14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRADEVIEW como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: APP y plataforma para control de rutas y vendedores o promotores de puntos de venta. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545809 ).

Solicitud Nº 2021-0003128.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado especial de LMT Conexus-Group con domicilio en Curridabat frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACONET como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de software para recibir promociones en el teléfono localización (cercanía) y bluetooth. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021545810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803192, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB ONDA BRAVA,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones y Radio difusión. / Programas de radio Buenos días con Buena Música; El cassette de 90; La Transeta; La Rocola; Rock 1041; Las poderosas de todos los tiempos; Butaca; Reggae Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).

Solicitud Nº 2021-0003220.—María Laura Solís Zumbado, soltera, cédula de identidad 118200930 con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cat´s moveart

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, ropa interior bragas y calcetines, calzado, calzoncillos, bóxer, camisas, camisetas, chaquetas, conjuntos de vestir, corsés, ligas, pantalones, pijamas, ropa, sombreros, sostenes, suéteres, trajes de baño, vestidos, gorros, pantuflas, cinturones, zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545530 ).

Solicitud N° 2021-0001851.—Daniela Díaz Paniagua, soltera, cédula de identidad N° 114320129, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Marlin DC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102745708, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 50 mts. sur, en edificio anka, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOOTH FACTORY,

como marca de servicios en clases 40 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de revelado y reproducción de fotografías, impresión de fotografías e ilustraciones almacenadas en formato digital, impresión de fotografías, alquiler de máquinas y aparatos para impresión de fotografías. En clase 41: producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía, servicios de fotografía de retratos, edición de fotografías, clases de fotografías, alquiler de equipos de fotografía. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545814 ).

Solicitud Nº 2021-0000254.—Erick Gerardo Umaña Porras, soltero, cédula de identidad N° 114610523, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, calle 54 Las Brisas, del Condominio Hacienda Paraíso 150m norte y 25m oeste, última casa a mano izquierda, color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kid

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial, Servicios de contabilidad de costes de tasas escolares. Servicios de contabilidad de tasas escolares, Servicios de contabilidad para fondos de pensiones. Servicios de contabilidad y teneduría de libro, Servicios de contabilidad informatizada, Servicios de contabilidad relativos a costes para explotaciones agrícolas, Servicios de contabilidad, Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable, Servicios de contabilidad relacionados con cuentas por cobrar, Servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones, Servicios de contabilidad forense, Suministro de información sobre cuentas (contabilidad), Suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad, Asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad, Asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, Asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad, Asesoría fiscal (contabilidad), Auditorías contables y financieras, Consultoría contable, Consultoría contable fiscal, Consultoría e información en materia de contabilidad, Consultoría fiscal (contabilidad), Consultoría y asesoramiento sobre contabilidad, Contabilidad, Contabilidad administrativa, Contabilidad de balances, Contabilidad de costes, Contabilidad de gestión, Contabilidad de gestión de costes, Contabilidad de transferencias electrónicas de fondos, Contabilidad informatizada, Contabilidad para terceros, Contabilidad y teneduría de libros, Mantenimiento de contabilidad informatizada, Planificación fiscal (contabilidad), Preparación de contabilidad informatizada, Preparación de liquidaciones de impuestos computarizada (contabilidad), Servicios de asesoramiento sobre declaraciones tributarias (contabilidad), Asesoramiento fiscal (auditores), Auditoría de cuentas, Auditoría de tasas de servicios para terceros, Auditoría empresarial, Auditoría informatizada, Auditorías contables y financieras, Servicios de auditoría de cuentas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545817 ).

Solicitud N° 2021-0002502.—Roberto Vargas Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 110190422, en calidad de apoderado generalísimo de FVM Products Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806823, con domicilio en Cantón Tercero La Unión, Distrito Quinto Concepción, del Liceo Franco Costarricense 200 metros al este, Condominio La Floresta, Casa número 52 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVM FVMBAGS

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: “Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipajes y bolsas de transporteFecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545824 ).

Solicitud N° 2020-0009769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B., de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata la diva de tu pelo, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, en relación a la marca “REVIE”, registro N° 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545833 ).

Solicitud Nº 2021-0002014.—Michelle De Los Ángeles Jaramillo Acón, soltera, cédula de identidad 304820277, con domicilio en Liberia, Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHM SCHOOL LIBERIA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos utilizando la metodología montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache 100 metros norte del Hotel Wilson. Reservas: no se hace reserva de la palabra Liberia. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545853 ).

Solicitud Nº 2020-0005944.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Mora

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a mora; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mora. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545854 ).

Solicitud N° 2020-0009966.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: Diabet TX, cuidado intensivo para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos, relacionados con la marca “DIABET TX GOICOECHEA”, N° de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545855 ).

Solicitud Nº 2020-0009965.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabet TX, cuidado clínico para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos, relacionados con la marca “DIABET TX GOICOECHEA”, Nº de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545856 ).

Solicitud 2021-0003435.—Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar: Servicios de coaching y programación en neurociencias y neurolingüística PNL, servicios de instrucción y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales por medio de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para el desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines formativos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Florencia, Local dos, oficina número uno. Reservas: Se reservan los colores: dorado, negro y rojo Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545868 ).

Solicitud Nº 2021-0003409.—Eric Nickcklaus Jensen, casado una vez, pasaporte 495706719, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation Hyla Glamping LLC Limitada, cédula jurídica 3102803879, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud, norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYLA NATURE RETREAT,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotelería y estadías temporales de personas. Reservas: no hace reserva de los términos “Nature Retreat”. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545869 ).

Solicitud Nº 2020-0009558.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 110690978, en calidad de apoderado especial de Impulso Pyme S. A., cédula jurídica N° 3101784712, con domicilio en: San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial, Oficentro Langer oficina 7, 33107, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nabati

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de garbanzo; harina de arroz; harina de yuca; harina de plátano; harina de banano verde; harina de coco; harina de camote; harina de almendra. Reservas: reservo el color verde, naranja, blanco, cremas Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545884 ).

Solicitud No. 2021-0003144.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con domicilio en San Jose-Curridabat Sánchez, condominio Tierras del este, casa número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salt&Honey

como marca de comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: esteras de yoga / tapetes de yoga colchonetas de gimnasia Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545885 ).

Solicitud N° 2020-0009166.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLORMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545895 ).

Solicitud N° 2020-0002992.—Juan Carlos Sánchez Villareal, casado una vez, cédula de identidad N° 603200605, en calidad de apoderado generalísimo de Ticotek de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101746303, con domicilio en Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 400 metros al oeste frente a Smurfit Kappa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticotek

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos de tecnología como dispositivos electrónicos, cables, computadores, partes de computadores, programas, celulares, portátiles, tabletas y accesorios afines. Ubicado en Heredia, Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 400 metros al oeste frente Smurfit Kappa. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545898 ).

Solicitud Nº 2021-0002519.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BLACKMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Un producto asfáltico impermeabilizante para la industria. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545904 ).

Solicitud Nº 2021-0002678.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutreco IP Assets B.V. con domicilio en Veerstraat38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: OSMOFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales; aditivos para forraje (piensos) de uso nutricional. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1435566 de fecha 09/02/2021 de Benelux. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545905 ).

Solicitud Nº 2021-0003210.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Cee Whiz II, LLC con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo, Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNNYZ como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas frescas, principalmente manzanas frescas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545906 ).

Solicitud No. 2021-0002944.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y la cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de sarro para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545907 ).

Solicitud Nº 2021-0000202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, cédula de identidad N° 111320472 con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor en Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGOCHE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Ubicado en San José, 75 metros al norte de Purdy Motors en Paseo Colón. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545908 ).

Solicitud No. 2021-0000203.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 111320472 con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor en Paseo Colon, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGOCHE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545909 ).

Solicitud Nº 2021-0001886.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYSOL ON THE GO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras multipropósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; limpiar inodoros; limpiadores para el baño; limpiadores para la cocina, telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con prepraciones para la limpieza; preparaciones quitamanchas; espráis refrescadores de telas; jabones; prepraraciones para el lavado de manos; geles para el lavado de las manos; espráis para el lavado de las manos; espumas para el salvado de las manos; prepraraciones para perfumar la atmosfera; esprais para perfumar las habitaciones.; en clase 5: Preparaciones desinfectantes, antibacteriales, desodorizantes que no sean de uso personal; desinfectantes; desinfectantes en espray; desinfectantes para telas; desinfectantes para el lavado de manos; desinfectantes para las manos; preparaciones sanitizadoras; sanitizadoras para las manos; preparaciones sanitizadoras de uso doméstico para superficies duras; desodorizantes para uso doméstico; preparaciones para desodorizar el aire; desodorantes para ropa y telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con desinfectante; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antibacteriales; jabones antibacteriales; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para neutralizar olores en telas, alfombras y el aire; preparaciones para neutralizar (offset) olores; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para sanitizar el aire; preparaciones para desinfectar el aire. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545910 )

Solicitud Nº 2021-0000201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co, Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER MÁS PODER PARA TI

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería; preparaciones para la limpieza; soda para lavar para limpiar; limpieza nasal, preparaciones para uso sanitario personal; toallitas impregnadas para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545911 ).

Solicitud Nº 2021-0000204.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF PURITY MORE POWER TO YOU

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería; preparaciones para la limpieza; soda para lavar para limpiar; limpieza nasal, preparaciones para uso sanitario personal; toallitas impregnadas para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545916 ).

Solicitud No. 2021-0001072.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Condor Trade S.R.L. con domicilio en Vía Kennedy 46, 25028 Verolanuova (Brescia), Italia, solicita la inscripción de: inblu

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, pantuflas, sandalias, todos estos productos para hombre, mujer e infantes. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545917 ).

Solicitud N° 2021-0002310.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC., con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lysol Disinfectant Spray,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante en aerosol. Reservas: de los colores: rojo, blanco y varias tonalidades de azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545918 ).

Solicitud No. 2021-0001403.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Quality Is Our Recife, LLC con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Wendy’s

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas a la francesa, papas al horno y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas de tacos; batidos de leche (Milkshakes); productos de yogur; carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas y una combinación de cualquiera de los productos mencionados, en la medida en que se incluyan en la clase 29. ;en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas, hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches de pollo, sándwiches para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos (wraps) de came, envueltos (wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, té, té frío, postres lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes de hamburguesas o hamburguesas con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase 43: Servicios de restauración, catering y bebidas; Ofreciendo barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea por medios electrónicos e inalámbricos. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545919 ).

Solicitud Nº 2021-0001404.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Quality Is Our Recipe, LLC con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas a la francesa, papas al horno y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas de tacos, batidos de leche (Milkshakes); productos de yogur; carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas y una combinación de cualquiera de los productos mencionados, en la clase 29; en clase 30: Café, , cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas, hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches de pollo, sándwiches para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos (wraps) de carne, envueltos(wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, frío, postres lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes de hamburguesas o hamburguesas con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase 43: Servicios de restauración, catering y bebidas; Ofreciendo barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea por medios electrónicos e inalámbricos Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545920 ).

Solicitud Nº 2020-0009301.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 112060590, con domicilio en: 10 metros al sur de la Sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO FARMACIA AGUILAR, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos naturales con fines cosméticos; productos de belleza con fines cosméticos todos en cualquier presentación; perfumería; aceites esenciales; preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, champú, jabones, lociones, cremas, geles y dentífricos no medicinales; desodorantes para personas o animales; preparaciones para perfumar el ambiente; cera para pulir y en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, productos veterinarios, productos naturales con fines terapéuticos, homeopatía; productos homeopáticos para uso humano o veterinario; todos en cualquier presentación; desinfectantes, productos de higiene personal que no sean de tocador, desodorantes para perfumar el ambiente y las habitaciones; champú, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios, sustitutos de comida y alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545921 ).

Solicitud Nº 2021-0001904.—Albert López Pérez, cédula de identidad N° 602970794, con domicilio en: Costa Rica, Guanacaste, Tilarán, 450 metros al oeste y 25 metros al sur de las oficinas del ICE., 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Viento

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, queso, yogur y otros productos lácteos. Reservas: reserva de colores del diseño: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545956 ).

Solicitud No. 2021-0002552.—Diva Isabel Saborío Bejarano, casada una vez, cédula de identidad 105270770 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Parque de las Embajadas 800 mts sur 50 mts este, en avenida 68, casa mano derecho color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropic oh

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Elaboraciones 100% naturales a base de plátano maduro, plátano asado, yuca, ñame, camote, camote morado, malanga y mezcla de los tubérculos anteriormente señalados, empaquetados en forma de bocadillos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545963 ).

Solicitud N° 2021-0002370.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-045111 con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO ME APUNTO COOPESERVIDORES

marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546000 ).

Solicitud Nº 2021-0002358.—Diana Brizuela Valverde, soltera, cédula de identidad N° 113710873, con domicilio en: Condominio Terrafe San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal Bites HANDMADE WITH LOVE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate, confitería, helados, postres, queques y galletas, productos de chocolate. Reservas: de los colores blanco, palo rosa y café. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021546008 ).

Solicitud N° 2021-0002777.—José Marcos Izaira Gutiérrez, casado una vez, pasaporte 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo MLE S. A., cédula jurídica 3101357069 con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andreita y Chepito

como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Protege el producto final cuadernos y libros. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546014 ).

Solicitud N° 2020-0008292.—Oscar Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 113400287, en calidad de apoderado generalísimo de Surgical Dental Guide S. A., cédula jurídica N° 3101721399, con domicilio en La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat Casa 20 D Cuarta Etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Great Smile

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales (odontología general). Ubicado 200 metros sur de Pops en Curridabat. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546024 ).

Solicitud No. 2021-0002939.—Kattia Hernández Hernández, soltera, cédula de identidad 110300158, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Villas de Boulevard casa 140, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Coffee Trail

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546028 ).

Solicitud N° 2021-0000685.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703246 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, avenida Jacarandas, setecientos cincuenta metros oeste de KFC, edificio Florencia, Condominio Doscientos Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lacrem

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos. Ubicado en San José, Santa Ana, junto al puente de Pozos, frente a la autopista prospero Fernández ruta veintisiete, Clínica Bíblica. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546029 ).

Solicitud Nº 2021-0002940.—Fabián Abadía Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 110220673, en calidad de apoderado especial de El Jardín Embrujado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808166, con domicilio en: Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Villa La Puerta del Sol, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WICKED GARDEN EST-2020

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546030 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-994.—Ref.: 35/2021/2096.—Wagner Andrés Jiménez Arredondo, cédula de identidad N° 111300726, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los Ángeles, 75 metros oeste y 200 metros sur del EBAIS, casa beige. Presentada el 21 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545893 ).

Solicitud N° 2021-996.—Ref.: 35/2021/2097.—Robert Solís Sauma, cédula de identidad N° 204790194, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Katira, Rio Celeste, de la plaza de futbol de Río Celeste, 500 metros al este, carretera a Guatuso. Presentada el 21 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-996. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud No. 2021-998.—Ref: 35/2021/2098.—Donald Ross Arce Pérez, cédula de identidad 205590256, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 300 metros norte de la escuela. Presentada el 22 de abril del 2021 Según el expediente N°  2021-998.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021545880 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613528, denominación: Asociación Nazarena de Educación Superior. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 182949.—Registro Nacional, 22 de abril del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021546033 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Restauración y Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la integración, vida espiritual y el bienestar general de sus asociados. planificar, organizar, coordinar las actividades a favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los recursos que se obtengan. Mejorar la situación psicológica y emocional de los asociados. Concientizar a la población y a los asociados de la importancia y aporte que pueden brindar la sociedad y para mejorar cada día más su calidad de vida espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Nubia Sequeira Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 323899 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 418382, Tomo: 2020 Asiento: 395794.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546062 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Profesionales en Producción de Software ASOPPS, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar en una asociación profesional de desarrolladores de software. Fomentar la trasferencia y uso de tecnologías de información y de software a pequeños productores agropecuarios, vendedores de bienes y servicios, micros y pequeñas empresas para potenciar su competitividad. Mantener informados a los asociados sobre aspectos profesionales de su interés, relacionados con la naturaleza de su profesión. Cuyo representante, será el presidente Andrés Josué Carballo Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 184312.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546063 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada: INTERCAMBIO DE REACTIVO EN UN INSTRUMENTO. Un método incluye hacer fluir un reactivo de incorporación a través de un sistema de gestión de reactivos y una celda de flujo de un instrumento. La celda de flujo tiene un primer polinucleótido colocado en su interior. El reactivo de incorporación añade una primera base a una secuencia de bases. La secuencia de bases incluye un segundo polinucleótido complementario al primer polinucleótido. Se captura una imagen de una señal de identificación que emana de la primera base después de que la primera base se haya añadido al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo de escisión a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo para eliminar un primer terminador de la primera base con el fin de permitir que una base posterior en la secuencia de bases se añada al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo tampón a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo en una pluralidad de ciclos de direcciones de flujo consecutivas hacia adelante y hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/6869; B01L 3/00; cuyos inventores son: Yen, Tony (US); Stava, Eric (US) y Panchapakesan, Rajagopal (US). Prioridad: N° 62/863,444 del 19/06/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/257151. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0648, y fue presentada a las 12:29:40 del 23 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021544852 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Implantadjust, LLC, solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE CON MEMBRANA ELASTOMÉRICA Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DEL MISMO. Se describe un método para formar un implante que incluye proporcionar un revestimiento preformado formado a partir de por lo menos una capa elastomérica curada. El revestimiento incluye una superficie exterior, una superficie interior, y un orificio para tener acceso al volumen interior del revestimiento. El método incluye además expandir el revestimiento a un estado expandido, en el cual el volumen interior es mayor que el volumen interior del revestimiento en el momento de formación del revestimiento y formar una zona interior que tiene por lo menos una capa elastomérica interior sobre por lo menos una porción de la superficie interior el revestimiento, mientras el revestimiento está en el estado expandido, para de esta manera formar un revestimiento de zonas múltiples. El método incluye además reducir el volumen interior del revestimiento de zonas múltiples, para de esta manera contraer por lo menos una capa elastomérica interior de la zona interior y provocar texturizado de por lo menos una capa elastomérica interior. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyo inventor es: RENKE, Peter (CA). Prioridad: N° 16/126,232 del 10/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055740. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000170, y fue presentada a las 10:49:51 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544892 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Kartos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCER. Se describen métodos terapéuticos y composiciones farmacéuticas para tratar cáncer incluido un neoplasma mieloproliferativo (MPN), incluido policitemia vera (PV), trombocitemia esencial (ET), y mielofibrosis primaria en un sujeto humano. En ciertas modalidades, la invención incluye métodos para tratar una MPN utilizando un inhibidor de MDM2 de la Fórmula (I) o Fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61P 35/00 y C07D 211/76; cuyo inventor es: Rothbaum, Wayne (US). Prioridad: Nº 62/664,673 del 30/04/2018 (US), Nº 62/701,088 del 20/07/2018 (US), Nº 62/781,942 del 19/12/2018 (US) y Nº 62/834,848 del 16/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213074. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000576, y fue presentada a las 14:17:06 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544893 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los compuestos de la Fórmula I que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Godbout, Cédrickx (DE); FLECK, Martin, Thomas (DE) y Koolman, Hannes,Fiepko (DE). Prioridad: N° 18191082.9 del 28/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/043658. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000101, y fue presentada a las 11:04:48 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021544894 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Lang Huang, Ching Hung, cédula de identidad N° 801280869, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: GUÍAS SILENCIOSAS PARA PORTONES Y CORTINAS ARROLLABLES. Las guías silenciosas son de un perfil tipo “U” de hierro galvanizado, pero con dos cintas de hule formados, prensados, y fijados en los bordes del perfil que mantiene las láminas de cortinas y portones arrollables en la posición fija. Cuando la cortina metálica está subiendo, bajando o cerrado hay un contacto de guías con las láminas de la cortina. La guía silenciosa al contener cintas de hule, reduce drásticamente el ruido en algunas de sus tres acciones o posiciones comunes: subiendo, bajando o cerrado. El perfil tipo “U” es de hierro galvanizado con dos cintas de hule formados, prensados y fijados en los bordes del perfil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B 9/00; E0B 9/56; E06B 9/58; cuyos inventores son: Lan Huang, Ching Hung (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000350, y fue presentada a las 12:16:09 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021545774 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVONNE MORELBA RODRIGUEZ SOLORZANO, con cédula de identidad número 206460687, carné número 29165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente125255.—San José, 15 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021545927 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0233-2021.—Exp. 21531.—Asociación Huetar Pro Rescate de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545203 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2021.—Expediente21492.—Madelyn Deidania Cubero Agüero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545254 ).

ED-UHTPSOZ-0016-2021. Expediente21514.—Rónald, Cubero Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545255 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2021.—Exp. 21493.—Grace, Pérez Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 / 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545257 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2021.—Exp. 21494.—Gerardina Mora Cascante, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S.A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.226 / 587.420, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021545259 ).

ED-1174-2020.—Expediente 21143.—Indira Constance, Debeausset Stanton solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Cruz, efectuando la captación en finca en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 208.879 / 520.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545262 ).

ED-0241-2021. Exp. 13026P.—Cantamadera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-86 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 299.414 / 358.403 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021545446 ).

ED-UHTPNOL-0033-2021.—Expediente N° 11984P.—condominio horizontal residencial Bahía Cocos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-539 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 280.150 / 349.820 hoja Carrillo norte. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-540 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 280.225 / 349.800 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021545505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0183-2019.—Expediente Nº 17251P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-56 en finca de en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 312.825 / 469.860 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545587 ).

ED-0238-2021. Expediente N° 7190P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-64 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano servicios y industria. Coordenadas 266.372 / 578.917 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021545597 ).

ED-UHTPNOL-0013-2021.—Exp. 21294P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-institución educativa-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.265 / 377.150 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 264303.—( IN2021545864 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4769-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y un minutos del once de junio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 24905-2019, incoado por Rosa Jarquín Membreño, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeffry Francisco Jaime Jarquín y Jefferson Josué Jarquín Membreño, que el nombre de la madre es Rosa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021545903 ).

En resolución N° 1878-2021 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 32247-2011, incoado por Erika Lucia Cossio Rojas, se dispuso a rectificar en el asiento de matrimonio de Giovanni Alberto Calvo Chacón con Erika Lucia Cossio Rojas, que los apellidos del padre, nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son Cossio Ríos y Ana Flaminia Rojas Hurtado. Con respecto al divorcio de los mismos, el segundo apellido de la madre de la cónyuge es Hurtado y en el asiento de naturalización de Erika Lucia Cossio Rojas, que el segundo apellido de la madre es Hurtado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado, Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021546084 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Grethel Lisseth ñiga Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155815132603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2159-2021.—Alajuela, al ser las 14:54 horas del 27 de abril de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021545962 ).

José Baltazar Domínguez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821414726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1950-2021.—San José, al ser las 08:46 del 27 de abril del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021545972 ).

Maximino Huete Matus, nicaragüense, cédula de residencia 155824124534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1982-2021.—San José, al ser las 14:29 O4/p4 del 20 de abril de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021545978 ).

Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, venezolano, cedula de residencia 136200407333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1208-2021.—San Jose, al ser las 10:14 del 28 de abril de 2021.—Paul Alejandro Arya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020546060 ).

Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, venezolano, cédula de residencia 186200407403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1206-2021.—San José, al ser las 10:34 del 28 de abril del 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546064 ).

Victoria Lee Punaro, mexicana, cédula de residencia 148400286807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense, ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1147-2021.—San José, al ser las 8:32 del 20 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546126 ).

Adriana Lee Punaro, mexicana, cédula de residencia 148400286700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1146-2021.—San José, al ser las 8:35 del 20 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021546128 ).

Flor De María Rizo López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802572600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1853-2021.—San José, al ser las 12:31 del 14 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546134 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

LISTADO Nº4- 2021 IMPLEMENTOS

Tercer llamado

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 25 de mayo del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto: 

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Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría /Avisos de interés/Compras por requerimiento/ Trámites 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

             Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207. 

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “D0264 Formulario para el registro de muestras Edit.pdf”, “Fichas Técnicas” , “ Guía para la presentación de muestras – Cuarta  Invitación Compras por Requerimiento Listado 4°-2021”, “Anexo N°1 Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID.docx”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) Servicios / Compras - Proveeduría / Fechas de Apertura de Ofertas y Estado de Procesos 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta. 

              Atención de consultas u objeciones sobre los productos: 

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

              Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el siguiente detalle:

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Para este llamado se excluyen de la lista original los siguientes materiales, por encontrarse actualmente en proceso de revisión de ficha técnica o bien, en espera de la confirmación sobre la permanencia de estos en la Lista Oficial de Insumos e Implementos Médicos (LOII)

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              No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

              Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.

              Se informa además que con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones o modificaciones de los interesados; cualquier prórroga para la recepción de las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio de que se comunique también en medios de prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez. Jefa.—1 vez.—O.C. 263996.—Solicitud 263996.—( IN2021545899 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PIT-140-LPN-O-2020,

anteriormente PIT-136-LPN-O-2020

Aviso de Adjudicación

Ampliación y mejora de la Terminal de Transbordadores

del Puerto de Paquera, Cantón de Puntarenas (Costa Rica)

El MOPT mediante la UEP del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-49-2021 del 26 de febrero de 2021, la cual cuenta con la no objeción del BID, mediante comunicación electrónica CID/CCR/393/2021 del 22 de abril de 2021, recibida el 26 de abril de 2021, aprobó:

De conformidad al Oficio 0348-2021 y al Acta 02-2021 la cual incluye el informe técnico, legal y financiero, emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del concurso de referencia de la siguiente forma: COPISA Constructora Pirenaica S. A., monto US $5.005.166,05, plazo de ejecución doscientos setenta días (270) calendario, país de origen España.

Firma Responsable, Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2021546120 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 11º de la sesión ordinaria Nº 2313 del 17 de marzo del 2021, se aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Presentadas Ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE RACSA

1. Objetivo

Regular el trámite de recepción y atención de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA.

2. Alcance

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Auditoría Interna, todos los colaboradores de RACSA y los sujetos denunciantes.

3. Abreviaturas

RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

4. Definiciones

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado, según su procedencia.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta, que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

5. Responsabilidad

Junta Directiva:

              Aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA, así como sus modificaciones y actualizaciones.

Dirección Jurídica y Regulatoria:

              Validar que el contenido del Reglamento se ajusta a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

Auditoría Interna:

              Velar por la adecuada aplicación e implementación de este Reglamento.

              Cumplir con las responsabilidades encomendadas en este Reglamento.

              Revisar y recomendar las modificaciones que sea necesario incorporar al Reglamento.

Denunciante:

              Aplicar las disposiciones contenidas en este Reglamento para la presentación de las denuncias.

Departamento de Estrategia y Transformación Digital:

              Coordinar con las dependencias que corresponda las modificaciones y adiciones que se le realicen al Reglamento.

              Velar por que el presente Reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.

              Custodiar la última versión oficial del documento aprobada por la Junta Directiva e incluirla en la herramienta del Sistema de Gestión de RACSA.

6. Documentos de referencia

              Ley General de Control Interno N° 8292.

              Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su reglamento.

              Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-109-2019.

              Lineamientos para la atención de denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República R-DC-82-2020.

              Código de Ética de la Auditoría Interna de RACSA.

              Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RACSA.

7. Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación y Competencia. El presente Reglamento se aplica a las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de RACSA, que se refieran a posibles hechos irregulares relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública, en los términos definidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, o que se encuentren comprendidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 2ºPrincipios generales. Las denuncias atendidas por la Auditoría Interna de RACSA se realizarán bajo la disposición de los principios de legalidad, simplicidad, independencia, objetividad, oficiosidad, economía, eficiencia, eficacia y razonabilidad.

Artículo 3ºRequisitos de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA. Con el objetivo de contar con los elementos suficientes que le permitan a la Auditoría Interna atender la denuncia interpuesta y sin perjuicio de las condiciones con las que cuente el denunciante, la denuncia deberá contar al menos con lo siguiente:

a)            Descripción detallada, clara y concisa de los hechos presuntamente irregulares, que permita identificar al menos qué sucedió, la entidad o lugar y fecha, así como todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad.

b)            Petición clara en relación con el hecho denunciado.

c)             El nombre del presunto responsable, puesto o dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.

d)            La eventual afectación que los hechos denunciados pudo tener en relación con la Hacienda Pública.

e)             Las pruebas con las que se cuente, las cuales serán valoradas por la Auditoría Interna.

f)             Medio para recibir notificaciones.

g)             Estos requisitos son deseables, pero no pueden constituirse en una limitación para la tramitación de las denuncias.

Artículo 4ºFormas para la presentación de denuncias. Las denuncias podrán ser presentadas ante la Auditoría Interna de RACSA, mediante los siguientes medios:

a)            Verbal: Presentándose personalmente a la oficina de la Auditoría Interna, cita en el Edificio Central de RACSA o vía llamada telefónica al número 2287-0351, en la cual se tomará la denuncia siguiendo el procedimiento interno correspondiente.

b)            Escrito físico: Puede ser presentado personalmente en el buzón de recepción de denuncias, ubicado en la entrada de la oficina de la Auditoría Interna o entregándolo en la recepción de la Unidad, cita en el Edificio Central de RACSA.

c)             Escrito Digital: La denuncia podrá presentarse por medio de un correo electrónico a la dirección denunciaauditoria@racsa.go.cr.

d)            Formulario electrónico: Completando el formulario electrónico de denuncia, disponible en la página web empresarial https://www.racsa.go.cr/denuncias/.

Artículo 5ºAplicación del Principio de Oficiosidad. Presentada la denuncia, el denunciante tiene la facultad de desistir en cualquier momento de su solicitud; sin embargo, la Auditoría Interna puede continuar de oficio la investigación si así lo estima pertinente.

Artículo 6ºResguardo de la Confidencialidad del Denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

La Auditoría Interna deberá resguardar en todo momento la identidad del denunciante, aún y cuando haya finalizado la investigación o el mismo denunciante haya revelado su identidad, para lo cual implementará los procedimientos necesarios que así lo garanticen. Asimismo, resguardará todos aquellos datos que, por disposición específica del ordenamiento jurídico, deben considerarse como confidenciales y aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Ningún denunciante recibirá represalias o algún tipo de afectación en función de la denuncia interpuesta ante la Auditoría Interna. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las leyes precitadas y demás normativa aplicable.

Artículo 7ºMedios de notificación. Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico, misma que podrá modificar en cualquier momento, previa comunicación a la Auditoría Interna.

En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado indique error, conforme a este Reglamento, éstas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.

Artículo 8ºLa Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, se podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO II

Admisibilidad de la denuncia

Artículo 9ºAnálisis de admisibilidad de la denuncia. Una vez recibida una denuncia, la Auditoría Interna de RACSA contará con el plazo de 10 días hábiles para definir su admisibilidad y respectivo trámite. Durante ese plazo, de estimarlo necesario, se podrá solicitar al denunciante aclaración o información adicional indispensable para continuar con la indagación, para lo cual se otorgará un plazo adicional de 10 días hábiles. En caso de no presentarse, justificará el archivo de la gestión. Las prevenciones suspenderán el plazo del análisis de admisibilidad.

Asimismo, en esta etapa, la denuncia podrá archivarse acorde con las causales establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.

En caso de que los hechos denunciados sean competencia de otra instancia, la Auditoría Interna realizará el traslado a la instancia correspondiente dentro del plazo inicial de diez días hábiles correspondientes a la finalización del trámite de admisibilidad, se advertirá así a la persona denunciante y se archivará la gestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422), de resultar pertinente se podrá canalizar la gestión al competente.

Los hechos denunciados podrán tenerse como insumo de otros procesos de fiscalización, si ello permite un mejor abordaje del caso, dando por atendida la gestión.

Artículo 10.—Resultado de la admisibilidad. Decidida la admisibilidad de una denuncia, la Auditoría Interna de RACSA podrá:

a)            Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)            Trasladar la denuncia a la Administración, en atención a los criterios definidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

c)             Desestimar la denuncia y proceder a su archivo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento.

Cuando el denunciante haya señalado dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, se le deberá comunicar el resultado de la admisibilidad de la denuncia, en el plazo definido según el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 11.—Criterios para el traslado de la denuncia. La Auditoría Interna de RACSA podrá trasladar a la instancia correspondiente, las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)            Se trate de un tema en el que la instancia receptora tiene competencia prevalente.

b)            Cuando, por motivos de especialización técnica o por razones de oportunidad, se considere que la instancia receptora podrá dar una mejor atención a la denuncia.

Para conocer el estado de la gestión trasladada, el denunciante podrá dirigirse directamente a la instancia receptora.

Artículo 12.—Responsabilidad de la instancia receptora del traslado. Cuando la Auditoría Interna de RACSA traslade una denuncia, la instancia que la reciba será la responsable de su atención en los plazos definidos en la Empresa y una vez concluida la tramitación, deberá informar al denunciante y a esta Auditoría Interna, sobre los resultados obtenidos.

La instancia receptora de la denuncia trasladada deberá resguardar la confidencialidad en el trámite de la denuncia, así como en la identidad del denunciante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 13.—Causales de desestimación de la denuncia. Durante el análisis de admisibilidad, la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar denuncias cuando se presente alguna de las siguientes causas:

a)            Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 1 de este Reglamento.

b)            Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de RACSA, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c)             Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)            Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y RACSA.

e)             Si se estima, producto del análisis del costo - beneficio realizado por la Auditoría Interna, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.

f)             Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

g)             Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración activa.

h)            Si la denuncia no aporta la información señalada en los incisos a), b) y c) del artículo 3 de este Reglamento.

i)              Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

Artículo 15.—Conformación del expediente. La Auditoría Interna de RACSA deberá documentar en un expediente individual, las acciones realizadas para la atención de las denuncias, mediante los medios definidos y oficializados empresarialmente, velando por la integridad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado cronológicamente.

Artículo 16.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)            La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)            La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

c)             El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y medio de notificación.

CAPÍTULO III

Investigación

Artículo 17.—Inicio de investigación por presuntos hechos irregulares. Cuando proceda, la Auditoría Interna de RACSA dará inicio de la investigación por presuntos hechos irregulares, para identificar eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, en protección de la Hacienda Pública.

El proceso de investigación se realizará de conformidad con las directrices y lineamientos que para su efecto defina la Contraloría General de la República y los procesos de la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Resultados de la investigación. La Auditoría Interna de RACSA, como resultado de la investigación realizada, podrá emitir alguno o varios de los siguientes productos:

a)            Relación de Hechos: Documento en el que se reúne una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, descritos de forma clara, precisa y circunstanciada, que se encuentren ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable, el cual debe reunir los criterios definidos por la Contraloría General de la República. Mismo que se pone en conocimiento del Jerarca o autoridad competente para ejercer la potestad sancionatoria, para que se valore la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere procedente.

b)            Denuncia Penal: Documento en el que se reúne una serie de hechos presuntamente irregulares, los presuntos responsables y la prueba correspondiente, con las consideraciones jurídicas respecto a esos hechos, que podrían configurar eventuales responsabilidades de tipo penal, puesto en conocimiento al Ministerio Público o a la instancia competente.

c)             Archivo sin Mérito: Cuando concluyan las diligencias de investigación y se determine que no existen elementos suficientes para la atribución de algún tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal.

d)            Oficio de Advertencia: Documento dirigido al Jerarca o a la Administración competente, tendiente a alertar sobre las posibles consecuencias de su actuar.

e)             Inclusión de los hechos presuntamente irregulares en estudios de auditoría que se estén ejecutando o su posible atención en próximos planes de trabajo.

Artículo 19.—Seguimiento. La Auditoría Interna de RACSA, dentro del ámbito de sus competencias, dará seguimiento a las acciones implementadas en atención a los siguientes productos:

a)            Oficios de advertencia.

b)            Relación de hechos.

c)             Denuncias trasladadas.

CAPÍTULO IV

Consideraciones finales

Artículo 20.—Recursos. Contra los actos finales emitidos por la Auditoría Interna de RACSA correspondientes a resoluciones motivadas de traslado, archivo o desestimación, cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de RACSA en la sesión ordinaria N° 2313 del 17 de marzo de 2021 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense S. A., publicado en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 2007.

CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Todas las denuncias tramitadas previo a la vigencia de este Reglamento, se tramitarán bajo lo establecido en el Reglamento anterior, cumpliendo para ello con los Lineamientos establecidos en el tema por la Contraloría General de la República.

San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Javier Paulino Cordero González, Auditor Interno.—1 vez.—( IN2021545889 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CREACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL

PARA REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN

TEMPORAL DEL PARQUEO CAMPO

FERIAL DE ZAPOTE

Acuerdo 11, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 047, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 29 marzo del 2021, que a la letra dice:

Por tanto,

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

Dictar el presente Proyecto de Reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los artículos 2°, 3°, 4° incisos a), c), f), 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198: de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Lo expuesto previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal, según se transcribe;

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CREACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL

PARA REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN

TEMPORAL DEL PARQUEO CAMPO

FERIAL DE ZAPOTE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objetivo, regular la razón de ser de la Comisión Especial que otorgará y dispondrá los permisos respectivos para el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, su organización, funciones y responsabilidades, permitiendo que los principios fundamentales del servicio público se plasmen en el accionar y se facilite con ello evaluar su gestión, tanto en lo que respecta a su operación, como claridad de sus actos.

Artículo 2ºCon el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras tales como: usuario, titular, vecino, interesado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de género.

Artículo 3ºPara los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde(sa): Alcalde(sa) Municipal de San José.

Campo Ferial: Campo Ferial de la Municipalidad de San José ubicado en el distrito Zapote.

Comisión: Comisión Especial para regular permisos del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Concejo: Concejo Municipal de San José.

Municipalidad: Municipalidad del cantón Central de San José.

Parqueo: Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Reglamento: Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Comisión Especial para regulación de la utilización temporal del Parqueo Campo Ferial de Zapote.

Artículo 4ºEl Concejo Municipal mediante acuerdo autorizará al Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote a favor de la Comisión Especial, de conformidad a lo estipulado en los artículos 13 inciso e) y 71 del Código Municipal, artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 5ºEl Concejo Municipal mediante acuerdo, acreditará el funcionamiento de la Comisión Especial que dispondrá el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote, la cual será nombrada cada dos años en el mes de junio, siendo sus integrantes de nombramiento de la Presidencia Municipal, según lo dispuesto por los artículos 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal, y 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Deberá estar integrada por:

a.       Dos Regidores (propietarios o suplentes), con voz y voto, de entre los cuales se elegirá un presidente y un vicepresidente.

b.       Un síndico propietario de Zapote, con voz voto, que fungirá como Secretario. (De no asistir lo sustituirá su suplente).

c.        Dos representantes del Concejo de Distrito de Zapote, con voz, pero sin voto.

d.       Dos vecinos del distrito Zapote que representen grupos u organizaciones vecinales, en calidad de Asesores, con voz, pero sin voto.

Artículo 6ºFinalizado el periodo, los miembros de la Comisión podrán prolongar su funcionamiento para el periodo siguiente, por una única vez, en el tanto el Concejo Municipal apruebe su continuidad.

Artículo 7ºLa Comisión se deberá reunir ordinariamente al menos una vez al mes, y será a través del regidor presidente de la Comisión, que se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización, al medio señalado para tales efectos. De disponerse la misma fecha para las reuniones ordinarias, no será necesaria la notificación previa. Al presidente corresponderá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. En su ausencia podrá convocar el vicepresidente. De señalarse una reunión extraordinaria durante el desarrollo de una ordinaria, no será necesario respetar el plazo de convocatoria señalado.

Artículo 8ºLa Comisión tendrá quórum para la realización de las reuniones (ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos tres de los miembros, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados al medio señalado.

Al ocurrir dos ausencias injustificadas en fechas continuas de alguno de los miembros o asesores, independientemente de que se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, el Concejo Municipal contará con la potestad de sustitución de los mismos.

Artículo 9ºLos acuerdos de la Comisión para su validez y eficacia deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), en caso de empate el regidor que funja como presidente tendrá voto de calidad (contará doble).

Artículo 10.—Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a)       Aplicar este reglamento para una adecuada administración y funcionamiento y uso del parqueo, en el tanto se celebre la Feria del Agricultor en la ubicación del campo ferial.

b)       Delimitar el área de Parqueo que se dará en préstamo de uso.

c)       Autorizar el uso del Parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

d)       Velar que los usuarios cumplan con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

e)       Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento del parqueo.

Artículo 11.—Serán funciones del regidor presidente, las siguientes:

a)     Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b)       Gestionar que la Comisión emita formularios para préstamo de uso, con el detalle de los requisitos solicitados.

c)       Emitir y firmar el correspondiente certificado de aprobación, o resolución denegatoria; ello conforme a la voluntad de la Comisión.

d)       Atender y tramitar correspondencia.

e)       Rendir los informes que solicite el Alcalde(sa), el Concejo Municipal y cualquier interesado.

f)        Entregar un informe de todo lo actuado al Alcalde(sa) y al Concejo Municipal en el mes de mayo de cada año.

g)       Firmar las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

h)       Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

Artículo 12.—Serán funciones del síndico secretario, las siguientes:

a)       Llevar un registro de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión.

b)       Firmar junto con el Presidente, las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

c)       Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

Artículo 13.—Serán funciones de los asesores miembros de la Comisión, las siguientes:

a)       Velar por el adecuado y equitativo préstamo de uso del parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

b)       Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

CAPÍTULO III

De los usuarios del Parqueo del Campo

Ferial de Zapote

Artículo 14.—Serán usuarios del Parqueo: Asociaciones, Fundaciones, grupos u organizaciones vecinales domiciliados prioritariamente en el distrito Zapote; que pretendan, a través de su uso, cumplir o coadyuvar a la realización de actividades culturales, religiosas o sociales; todas ellas sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

Artículo 15.—Los usuarios deberán cumplir con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

Artículo 16.—Los usuarios del Parqueo deberán en todo momento guardar el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral y buenas costumbres; así como hacer buen uso de las instalaciones bajo el principio del “buen padre de familia”.

Artículo 17.—Cada usuario será responsable ante terceros por el cuido y resguardo de los vehículos, pertenencias y objetos que ingresen al parqueo.

CAPÍTULO IV

Del uso de las instalaciones

Artículo 18.—Para los fines del presente reglamento, el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberá ser utilizado, única y exclusivamente para la actividad de parqueo los días en que se realice la Feria del Agricultor en el Campo Ferial o sus alrededores.

Artículo 19.—La Comisión no podrá disponer y dar en calidad de préstamo el área de parqueo, cuando la Municipalidad realice las Fiestas de San José, o cualquier otra de naturaleza similar; lo cual deberá ser coordinado entre la Alcaldía y la Comisión.

Artículo 20.—La administración municipal, a través de la Alcaldía, podrá disponer del Parqueo del Campo Ferial cuando lo requiera para la realización de actividades tendientes al desarrollo físico, mental, educativo, cultural y social de sus funcionarios o vecinos del cantón; lo señalado previa coordinación con la Comisión.

Artículo 21.—Será deber de la Comisión designar al titular del préstamo de uso del parqueo, como responsable de velar por el orden, control y buen desempeño de la actividad.

Artículo 22.—El titular del préstamo de uso del parqueo deberá dejar las instalaciones en el mismo estado de conservación y limpieza en que las reciba.

Artículo 23.—El titular del préstamo de uso del parqueo podrá fijar el pago de una contribución para quienes hagan uso directo del mismo; sin que su cancelación sea obligatoria por los interesados.

Artículo 24.—Para la aprobación del préstamo de uso del parqueo, la Comisión atenderá las siguientes prioridades:

a)       Disposición del Campo Ferial y parqueo por parte de la Municipalidad.

b)       Celebración de actividades que programen asociaciones, fundaciones, grupos u organizaciones vecinales prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.

c)       Nivel de interés general que represente el destino de los fondos para la comunidad.

d)       Cercanía de la actividad por realizarse con los fondos que se pretenden captar con el uso del parqueo por parte de las asociaciones fundaciones, grupos u organizaciones vecinales, prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.

Artículo 25.—La Comisión deberá diseñar y poner a disposición de cualquier interesado, un formulario para la solicitud de préstamo de uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.

Artículo 26.—Los interesados en utilizar el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberán presentar el formulario de solicitud en forma escrita o por medios electrónicos, con la debida firma (escaneada o digital), ante cualquier miembro de la Comisión, o al correo que será dispuesto para la atención, con un mínimo de 15 días de anticipación de la fecha de la actividad.

Artículo 27.—El permiso de uso que emita la Comisión será a título personal y de carácter intransferible, y no superará el período para el cual le fue autorizado, de manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso.

Artículo 28.—Queda absolutamente prohibido para los usuarios del Parqueo del Campo Ferial de Zapote:

a-       Ingresar con armas de fuego u otros objetos que se consideren peligrosos.

b-       Dejar residuos en las instalaciones del Parqueo o del Campo Ferial.

c-       Ingresar bajo los efectos del alcohol o drogas.

d-       Desarrollar cualquier actividad diferente a la de parqueo.

e-       Consumir bebidas con contenido alcohólico.

f-        Alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso del parqueo concedido por la Comisión.

g-       Cualquier otra prohibición que disponga la Comisión en forma expresa en el préstamo de uso, ello debidamente motivado en razones de oportunidad y conveniencia.

Artículo 29.—Para la obtención de un permiso de uso, la asociación, fundación, grupo u organización vecinal domiciliado prioritariamente en el distrito Zapote, deberá aportar ante la Comisión los siguientes requisitos:

a)       Formulario para préstamo de uso.

b)       Cédula y Personería Jurídica cuando corresponda.

c)       Documento idóneo que acredite el estatus, miembros y domicilio de la asociación, fundación, grupo u organización vecinal.

d)       Declaración jurada del uso que se le daría a los recursos obtenidos a través del préstamo de uso.

e)       Indicar el monto individual por percibirse como contribución voluntaria.

f)        Compromiso formal de la obtención de un Seguro (RC Parqueos), que cubra eventuales reclamos civiles a terceros por daños, colisión o robo de los vehículos durante el plazo del permiso que eventualmente se concederá, cuya fotocopia deberá ser entregada en un lapso de 5 (cinco) días hábiles luego de la concesión del mismo, bajo riesgo de ser cancelado.

El Formulario de Préstamo de Uso podrá incorporar los requisitos descritos en los incisos c), d) y e); así como cualquier otra información que se estime de importancia.

Artículo 30.—Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el titular del préstamo de uso dispuso del parqueo, deberá aportar ante la Comisión:

a)       Informe de ingresos y egresos.

b)       Recibos o facturas debidamente timbrados que demuestren la utilización de los recursos captados para el destino solicitado.

Cuando la actividad que se pretende financiar con los recursos captados por el uso del parqueo se vaya a desarrollar en un plazo mayor a los 30 días hábiles indicados en este artículo; ante la imposibilidad de cumplir dentro de ese plazo, la documentación antes señalada deberá ser aportada por el titular del préstamo de uso en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la realización del evento.

Artículo 31.—De no cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión no concederá nuevo préstamo de uso a la asociación, fundación, grupo u organización vecinal solicitante.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 32.—La Comisión no concederá préstamo de uso por un período de cinco años a partir de la fecha en que se producen los hechos, cuando el usuario:

a)       Obtenga préstamo de uso de concedido por la Comisión, y subarriende o traslade el derecho por cualquier medio, formal o informal, a un tercero o terceros.

b)       Incurra en cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el presente reglamento.

c)       Incurra en cualquier otra falta que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de este reglamento (excepto las que se estipulan en el siguiente artículo).

Artículo 33.—La Comisión no concederá préstamo de uso nuevamente, cuando el usuario:

a)       Destine los recursos obtenidos con el préstamo de uso a un fin diferente al solicitado.

b)       Desarrolle en el parqueo actividades no autorizadas por la Comisión.

c)       No presente ante la Comisión el informe de ingresos y egresos, junto a los recibos o facturas que demuestren la utilización de los recursos captados para el destino solicitado; lo expuesto conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

d)       Incurra en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

De las responsabilidades y recursos

Artículo 34.—Contra las decisiones tomadas por la Comisión Especial que dispone el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote cabrá únicamente el recurso ordinario de reposición ante ésta, dentro del plazo de tres días hábiles de conformidad con los artículos 344, inciso 3), y 346 inciso 1), ambos de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 200 de la Ley N° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO VIII

De las derogatorias

Artículo 35.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, o anterior Reglamento, que lo contravenga.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones transitorias

Transitorio I.—El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este reglamento, para acreditar el funcionamiento de la Comisión Especial para el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote conforme a lo aquí establecido; debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes de junio por el periodo que comprende los siguientes dos años; o en su defecto, eligiendo uno nuevo.

Transitorio II.—Dentro del plazo concedido por el Transitorio l, el Concejo Municipal mediante acuerdo, autorizará al Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso con la Comisión Especial del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Transitorio III.—La Comisión Especial del Parqueo del Campo Ferial de Zapote contará con el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su nombramiento, para la creación de los formularios para la Solicitud de Préstamo de Uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.

Lo expuesto sin detrimento a que, durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.

Este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López de El Corral, Paseo de los Estudiantes - “Barrio Chino”, de la Sucursal del BCR, 100 metros al sur y 50 al este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del mismo”.

Ratificado (en firme) mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria N° 048, del 06 de abril del 2021.

San José.—Sección de Comunicaciones Institucional.—Rafael Humberto Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 0494-21.—Solicitud N° 264437.—( IN2021546090 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0226-2021.—Díaz Rostrán Bertha Cristina, R-029-2021, Li. Cond. 155828773306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 260682.—( IN2021545212 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Claudio Ceferino Guerrero Guerra, venezolano, número de identificación 186201026204, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración, obtenido en el Colegio Universitario Profesor José Lorenzo Pérez Rodríguez, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 15 de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021544859 ).

Miguel Ángel Cubero Ramírez, costarricense, número de cédula 2-0513-0368, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachelor in Science in Data Analytics, obtenido en Southern New Hampshire University (SNHU) de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 23 de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021545110 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, número de identificación 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del cinco de abril de dos mil veintiuno se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.M.G. y G.V.M.G., por el plazo de seis meses a partir del día cinco de abril al cinco de octubre, de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263295.—( IN2021544727 ).

A los señores Mirna Azucena Chavarría González y Alexis Antonio Rodríguez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 14/04/2021, a favor de la persona menor de edad JdCRCH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00123-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263297.—( IN2021544730 ).

A Aura Lila Granados Sevilla, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de las personas menores de edad M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a Aura Lila Granados Sevilla, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00748-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263345.—( IN2021544770 ).

Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y cuarenta y cinco minutos el diecinueve de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la modificación de recurso en medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263344.—( IN2021544772 ).

A la señora Scarleth Nohemi Martínez Quintero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las trece horas del siete de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de J.A.M.Q Y A.M.M.Q. y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la señora Scarleth Nohemi Martínez Quintero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00056-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263342.—( IN2021544777 ).

A la señora Grace Flores Parra, se les comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día doce de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00288-2013 a favor de las personas J.W.G.F. que en su momento era menor de edad en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263341.—( IN2021544778 ).

Al señor Luis Diego Casares Morera, costarricense, número de identificación 603650594, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 20 de abril d 2021, que resuelve dictado de medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Z.C.C.M. Se le confiere audiencia al señor Casares Morera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPUN-00671-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263340.—( IN2021544780 ).

Al señor Marvin Miguel de Los Ángeles Velásquez Cordero, se les comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día veinte de abril del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.S.V.P. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00107-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263330.—( IN2021544791 ).

A los señores Natalia de los Ángeles Castillo Gutiérrez, Alessandro Chavarría Salazar y Jorge Eduardo Cruz Rojas. Se le comunica que, por resolución de las quince horas y veintisiete minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.C.C, T.Z.C, S.C.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00363-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263328.—( IN2021544793 ).

A la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, mayor, portador de la cédula de identidad número 603950159, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del día nueve de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad L.N.J.S. Se le confiere audiencia a la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB: 00097-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263326.—( IN2021544800 ).

Al señor Agustín Jesús Quesada Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad número 105950548, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.Q.Q. Se le confiere audiencia al señor Agustín Jesús Quesada Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB: 00200-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263325.—( IN2021544801 ).

A la señora Imara Urbina Téllez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: E.E.U., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 20 de octubre del 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00218-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263324.—( IN2021544803 ).

Al señor Michael Yorjani Beita Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 11 horas del día 31 de marzo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00254-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263323.—( IN2021544807 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordena Sustitución de medida de abrigo temporal a cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad LARZ y TSRZ. Así mismo se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte que ordena confirmar medida de cuido provisional y reubicación de las personas menores de edad supra indicada en hogares solidarios conformados por los señores Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263321.—( IN2021544815 ).

A Roy Antonio Trejos Grijalba, portador de la cédula de identidad número: 6-0280-0338, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad CH.T.T.C, hija de María José Cruz Pizarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1229-0776, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la familia. Se le previene al señor Trejos Grijalba, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263320.—( IN2021544818 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir del día diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, hasta el diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263319.—( IN2021544820 ).

A terceros interesados, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, declaratoria administrativa de abandono y ubicación de la persona menor de edad: Y.D.D.A. Expediente Administrativo. OLCAR-00235-2021. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00235-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263377.—( IN2021544823 ).

Al señor José Daniel Salazar Navarro, mayor, costarricense, documento de identificación 302940862, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en Sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: R.D.S.H., y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses rigen a partir del día cinco de abril al día cinco de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer de forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud   263395.—( IN2021544840 ).

A los señores Blanca Díaz Castro, cédula 304260401 y José Manuel Espinoza Ñurinda de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de las once horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad F.D.C, J.L.E.D, L.J.D.C Expediente Administrativo OLPO-0078-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial avenida Surá segundo piso, Local 31. Expediente OLPO-0078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263392.—( IN2021544841 ).

Al señor Andrés Steven Ávila Gómez, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veintidós horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintiuno, y la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno a favor de las personas menores de edad B.A.A.B y T.A.A.B. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00037-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263389.—( IN2021544842 ).

Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, y de las nueve horas y ocho minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno , se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-002010-2019.—Oficina Local de Hatillo. Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263386.—( IN2021544844 ).

A la señora Mireldi Peñalba Hernández, nicaragüense, indocumentada, y al señor Edward Centeno Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia: 155809636713, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.M.P.H., y que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las 13 horas del 22 de marzo del 2021, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y declaró incompetencia territorial a fin de que la Oficina Local de La Unión, asumiera el expediente. Que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las ocho horas quince minutos del 23 de marzo del 2021, procede a ordenar la realización de un plan de intervención y ordena el traslado del expediente a la Oficina Local de La Unión. Que mediante la resolución de las trece horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección, con el correspondiente seguimiento institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Shirley Pérez Elizondo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se les informa a los progenitores que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso y quien igualmente estará a cargo del respectivo plan de intervención sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: • Viernes 18 de junio del 2021 a las 10:00 a.m. -Martes 17 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Por lo que, en su oportunidad, deberán asistir a las citas de seguimiento que dicha profesional le asigne conforme a su agenda. IV.—Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día Lunes 26 de abril del 2021 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLAL-00391-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263384.—( IN2021544847 )

A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula 701220244, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O., y que mediante resolución de las diez horas del 20 de abril del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora mantuvo anuencia al proceso, logrando trabajar para erradicar los factores de riesgo detectado en una fase inicial y siendo estos superados, … Se recomienda el cierre del presente proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 263380.—( IN2021544848 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas menores de edad M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSCA-00748-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 263378.—( IN2021544849 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Emiliano Granados Hernández, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 20 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento y orientación para el fortalecimiento del rol materno de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: K.G.C. carnet de refugiada número 25590019204379, con fecha de nacimiento 26 de junio del 2021. Se le comunica al señor Emiliano Granados Hernández, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00161-2020.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263339.—( IN2021544782 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y quince del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad R.Y.N.C. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente OLSAR-00188-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264459.—( IN2021546096 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

    Y ACUICULTURA

AJDIP/090-2021.—Puntarenas, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Considerando:

1ºse acogen informes técnicos DDI-012-02-2019, DDI-073-08-2019 y Documento Técnico Nº 24 “Época Reproductiva de La Corvina Reina Cynoscion albus, Aguada C. squamipinnis y Picuda C. phoxocephalus, Especies de Alto Interés Comercial en la Zona Interior del Golfo de Nicoya, Vertiente del Pacífico, Costa Rica, abril 2019”; emitidos por el Departamento de Investigación y Desarrollo, se remite propuesta de veda total en el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el año 2021.

2ºSe cuenta con estudios científicos emitidos por Rodríguez, Palacios y Chavarría (1989) donde reportaron que las sardinas Opisthonema medirastre y Opisthonema bulleri desovan a lo largo de todo el año en el Golfo de Nicoya, con picos de maduración para O. medirastre entre enero y abril y para O. bulleri entre abril y junio. Rodríguez, Palacios y Chavarría (1986). Lo que indica que estas especies podrían estar madurando de manera asincrónica. Vega Corrales (2010a, 2010b) recomendó que la veda de sardinas del género Opisthonema en el Golfo de Nicoya se implementara en la época de máxima reproducción para proteger la biomasa desovante (febrero-mayo) y otra veda en octubre para proteger la biomasa virgen.

3ºSe presenta para estudio y valoración la propuesta de veda total en el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el año 2021.

4ºQue una vez discutida y analizada la propuesta por los señores Directores, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA

1ºAprobar la propuesta de veda para el año 2021, en los siguientes términos y condiciones:

1.1.         Establecer una veda total para la pesca, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31” Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillos en la Península de Nicoya (09°50´03” Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y de esa línea aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del 2021, ambas fechas incluidas.

1.2.         En esta área vedada, se recomienda se autorice para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les permita faenar en dicha zona para realizar de manera específica la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante los meses junio, julio y agosto del 2021.

1.3.         Tomando en cuenta los picos de maduración de las especies de sardina Opisthonema medirastre, Opisthonema bulleri y O. Libertate, permitir la pesca de las embarcaciones de la flota semiindustrial de sardina, únicamente dos veces a la semana a la zona vedada para realizar faenas de pesca por un periodo de 12 horas máximo cada uno en la franja diurna, para la captura de sardina. En Centro de Seguimiento Control y Vigilancia velará por el cumplimiento de esta disposición.

1.4.         En esta veda no se incluye la extracción de pianguas. Los cultivos de organismos marinos que se desarrollan en el Golfo de Nicoya no están sujetos a esta veda.

1.5.         Tomando en consideración la difícil situación socioeconómica de las comunidades costeras por el tema del COVID-19, en el tanto este vigente el estado de emergencia nacional se exceptúa y por ende se permitirá en la zona comprendida en el punto 1 de este acuerdo, la pesca para el consumo doméstico durante la presente veda. Quienes opten por realizar esta pesca, deberán cumplir con la normativa según lo establecido por el acuerdo de Junta Directiva AJDIP-511-2017.

1.6.         La Junta Directiva del INCOPESCA, tomado en cuenta la emergencia nacional y las consecuencias socioeconómicas de la misma, se podrá revisar los alcances de la presente veda con el fin de asegurar la seguridad alimentaria y bienestar social.

1.7.         Realizar las coordinaciones pertinentes entre el INCOPESCA, SENASA y el Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de garantizar los operativos de control y vigilancia durante la época de veda.

1.8.         Téngase como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2ºAcuerdo firme.

3ºPublíquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2021545975 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto:  Transcripción del acuerdo 14º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 51, celebrada el día lunes 19 de abril del año en curso, acordó:

Conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez que fungirá durante el período del 01 de mayo del 2021 al 30 de abril del 2023, el cual queda integrado por los siguientes miembros:

Carolina Herrero Calvo             cédula 1 0773 0257           P/ Concejo Municipal

Joseph Chaves Céspedes            cédula 3 0423 0802           P/ Concejo Municipal

Surieth Chacón Hernández         cédula 3 0405 0023           P/ Org. Deportivas

Cristhian Sojo Brenes                cédula 3 0414 0850           P/ Org. Comunales

Maickel Alonso Solano Vega     cédula 2 0834 0213           P/ CCPJ Jiménez

María José Rodríguez Martínez  cédula 3 0541 0650           P/ CCPJ Jiménez

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Tel. 2532-2061 ext. 108 Fax 2532-2325 secretariaconcejo@munijimenez.go.cr

Ciudad de Juan Viñas, 27 de abril de 2021.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021545967 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTA RICA INTERNATIONAL NETWORK

CONSULTING INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto para realizar asamblea por ausencia del presidente

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica International Network Consulting Inc. Sociedad Anónima, siendo su traducción al castellano comoConsultores Internacionales de Redes de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-778729, que se celebrará en Cartago, Urbanización Villa Fátima casa número uno, Barrio Fátima en el Bufete de la Licda. Ana Alvarado Ocaña el día 18 de mayo de 2021, a las 8:00 horas la primera convocatoria, en caso de no contar con el quorum necesario se hace la segunda convocatoria para las 9:00 horas en el mismo lugar y fecha y se entenderá constituida válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. El orden del día es el siguiente: una vez comprobado el quorum respectivo: Asuntos de carácter extraordinario: Revocar el nombramiento de quien ejerce el cargo de secretaria, de la junta directiva y nombramiento quien adelante ejercerá dicho cargo, modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Conocimiento y aprobación de la donación, endoso y traspaso de una acción común y nominativa de mil colones de la sociedad de la socia Ángela María Guzmán Rodríguez, Secretaria de la Junta Directiva.—Cartago, 13:00 horas del 27 de abril de 2021.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula Nº 8-0085-0849, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545881 ).

BADGER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Badger International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570182, convoca a sus socios a asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad, que se celebrara el día miércoles 12 de mayo de 2021, en las instalaciones de Cordero y Cordero Abogados, en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros al oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m. En caso de ser necesario, la segunda convocatoria una hora después con el número de asambleístas presentes. Orden del día: 1. Verificar la convocatoria y el quorum de Ley. 2. Nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea. 3. Discutir y aprobar la conveniencia de vender la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula número veinte mil noventa y uno-cero cero cero. 4. Discutir y aprobar la revocatoria de los nombramientos de la actual junta directiva, y nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social. 5. Otorgar poderes especiales para la realización de las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el Registro Único Tributario ante la Administración Tributaria, el Registro de Bienes ante Tributación Directa para sociedades inactivas y el Registro de Valoración ante la Municipalidad correspondiente. 7. Autorizar al presidente ad hoc para que comparezca ante notario público con el fin de protocolizar el acta de la asamblea. 8. Aprobar los acuerdos tomados.—Liberia, 20 de abril de 2021.—Eve Leger Kummert, Secretaria.—1 vez.—( IN2021545900 ).

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de salón de Patines Music S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Salón de Patines Music S. A. a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en las oficinas de VIVA Services S. A., ubicadas en San José, Rohrmoser, a 175 mts oeste del Scotiabank de la Sabana, Boulevard de Rohrmoser, casa terracota a mano derecha, en primera convocatoria a las 16:00 horas del 2 de junio de 2021 con la presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, y de no haber quorum una hora después en segunda convocatoria con la presencia de los accionistas que concurran a esa hora, para conocer de los siguientes puntos:

1.             Aprobación del informe de administración y contable de 2019.

2.             Aprobación del informe de administración y contable 2020.

3.             Requerimientos y aportes de socios.

4.             Nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal.

5.             Otros asuntos de interés de los accionistas relacionados con los puntos anteriores.

Los documentos pertinentes a la convocatoria permanecerán a disposición de los socios en las oficinas de la sociedad, ubicadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros oeste de la Iglesia, en el “Salón de Patines Music”, donde podrán ser retirados entre las 16 y las 20 horas de lunes a domingo desde la publicación de esta convocatoria y hasta la fecha de la asamblea. Adicionalmente, y por motivo de seguridad dada la pandemia del COVID 19, los documentos se podrán enviar de modo electrónico si son solicitados por un socio a la dirección musgam@gmail.com.

El uso de mascarilla es obligatorio en la asamblea, y se seguirán todos los protocolos indicados por el Ministerio de Salud para la seguridad de todos los socios.

San José, 27 de abril de 2021.—James Music Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021545964 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día miércoles 12 de mayo del 2021 a las 18:00 horas. En caso de no haber quorum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas para tratar serán los siguientes:

     1.        Verificación de poderes y quórum.

     2.        Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

     3.        Temas relacionados con el agua.

     4.        Pintura del condominio.

     5.        Fumigación del condominio.

     6.        Internet privado condominal.

     7.        Sistema de CCTV condominal.

     8.        Botón de pánico condominal.

     9.        Iluminación general del condominio.

  10.        Cierre perimetral del condominio.

  11.        Guarda de seguridad temporal para el condominio.

  12.        Definición de comisión directiva y/o comité de vecinos.

  13.        Evaluar alternativas para la administración.

  14.        Otros temas generales que quieran exponer los condóminos.

  15.        Comisionar al Administrador para que acuda ante un notario público de su elección, con el fin de protocolizar esta acta en lo conducente.

Se les recuerda los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes; b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima, Alajuela, 26 de abril del 2021.—R.E.Y. Duram S.A., Administrador.

José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2021546034 ).

INMOBILIARIA MATA DE LIMÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos sus socios Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, a realizarse en las oficinas de Niehaus Abogados, en bulevar Dent, doscientos metros norte de Funeraria Montesacro, Barrio Dent, a las 10:00 a.m., del día 30 de mayo del año dos mil veintiuno, en primera convocatoria.

Orden del Día:

1)            Disolución de la empresa.

2)            Nombramiento de Liquidador

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la Asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.

San José, 26 de abril del 2021.—Lothar Kahl, Presidente.— 1 vez.—( IN2021546058 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 290, Asiento 8408 a nombre de Verónica Elizondo Vargas, cédula de identidad número 112130642. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 05 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546107 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-689251 SRL

En virtud de extravío se procederá con la reposición de los libros de actas de cuotistas y registro de cuotistas de 3-102-689251, SRL, cedula jurídica N° 3-102-689251. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Bufete Arias, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4, a la atención de Sylvia Salazar Escalante.—27 de abril del 2021.—Sylvia Salazar Escalante.—1 vez.—( IN2021545772 ).

INVERSIONES JF MALLORTICO S. A.

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y seis, del folio ciento setenta y siete frente, del tomo seis, en Puntarenas, a las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea, Acta de Acciones, Acta de Junta Directiva, Diario, Mayor y Inventario y Balance, de por extravió de la sociedad Inversiones JF Mallortico S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete tres tres uno cero; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico ganaderiafb@gmail.com.—Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Rosela Rojas Barquero.—1 vez.—( IN2021545872 ).

COMPRA VENTA GANADERA JF SAN AGUSTÍN S. A.

En mi notaría, mediante número doscientos noventa y siete, del folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo seis, en Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos horas del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Actas de Asamblea, Acta de Acciones, Acta de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance, por extravió, de la sociedad: Compra Venta Ganadera JF San Agustín S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete tres dos nueve cero; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico: ganaderiafb@gmail.com.—Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.— ( IN2021545874 ).

FABRIMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabrimosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-218077, comunica la reposición por extravío del libro de Registro Socios 1 y Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—26 de abril 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021545890 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El Castillo Country Club S. A., aumenta capital social con la emisión autorizada de 640 títulos valores, preferentes y nominativos, valen ¢271.200 c/u., serie cinco-PPSO-AEC, del proyecto piscina semiolímpica, lote con un valor total de ¢173.568.000.—Msc. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2021545942 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.—Comunica: El Acuerdo N° 02/51-2021 tomado en sesión de Asamblea General Extraordinaria N° 51-2021 de fecha lunes 12 de abril del 2021, el cual dice textualmente:

Acuerdo AGE N° 02/51-2021

No a lugar al recurso de apelación presentado por la Dra. Andrea Mora Chacón contra el Acuerdo de Junta Directiva N° 04/1553-2020. Por lo tanto, se ratifica el Acuerdo JD N° 04/1553-2020, el cual dice textualmente: “Acoger la recomendación del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, de suspender por seis meses del ejercicio profesional a la Dra. Andrea Mora Chacón, Colegiada N° 1529, cédula de identidad N° 1-1353-0849. Lo anterior, según los argumentos expuestos en el informe de Resolución Final (Oficio CMV-TH-01-2020), en el expediente N° 06-2018, que es denuncia interpuesta por el Sr. Manuel Ureña Zúñiga contra la Dra. Andrea Mora Chacón, Colegiada N° 1529. Rige a partir de la notificación de este acuerdo”. Comuníquese.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021545973 ).

ANNIE S. A

Anabelle Rivera Pérez, cédula de identidad número 1-0880-0813, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Annie S. A., cédula número 3-101-246985, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del 2021.—Anabelle Rivera Pérez.—1 vez.—( IN2021546003 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: American INK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350216. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—( IN2021544931 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 03 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Tecno Laboratorios Tecnolab S.A., por la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos disminuyendo el capital social.—San José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2021545230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría pública a las diecisiete horas del día veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número setenta y cinco de protocolización de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: A) Inversiones La Familia Chomeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y B) Vista del Gran Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, para fusionar estas, subsistiendo por lo anterior la última sociedad indicada.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021545538 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo uno, a las doce horas y diez minutos, del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Bad Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón cuatrocientos mil colones.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, carné 26981, Notario.—1 vez.—( IN2021545524 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 20 de abril de 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres – Ciento Uno – Quinientos Dieciocho Mil Treinta y Dos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-518032, en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, relativa al domicilio.—Ciudad Quesada, 20 de abril de 2021.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021543933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de KEM de Centroamérica Sociedad Anónima y Corporación CEK de Costa Rica Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo y revoca nombramientos. Tel: 2280-2600.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021544464 ).

Ante esta notaría la sociedad Nidia Hidalgo E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, se realiza cambiando su nombre a Ganadera Novillo de Oro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de abril del 2021.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021544909 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Carro Bonito de Limón S.A. Se acuerda fusionar por absorción a las sociedades Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos S.A. y Quinientos Cuatro Mil Setenta y Dos S.A., prevaleciendo la sociedad Carro Bonito de Limón S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil quinientos ochenta. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veinte de abril del dos mil veintiuno.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021544923 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fereirao Dos Mil Diecinueve S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021544952 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 124 de las 10:00 horas del 18 abril 2021, por medio de la cual se protocoliza el acta número 29 que acuerda aumentar el capital social de la sociedad Ancamedica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248922. Es todo.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2021545563 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 27-04-2021, se modificó el pacto constitutivo, en cuanto al capital social, de la empresa 3-101-689351 S. A.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021545728 ).

Escritura 95 tomo 13 de esta notaría el 27/04/2021 T I Soluciones Costa Rica SA, cédula 3101570813, reforma estatutos y nombra secretaria a Ana I. Álvarez Jiménez, cédula 9-0097-0761.—San José, 27 abril del 2021.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545730 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 17:00 horas, de la compañía denominada: Saturia Integraciones S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021545731 ).

Por asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas número 11 la empresa Juegos Sociales Iberoamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-517008, en fecha el 20 abril 2021, en San José, revocó nombramiento de vice-presidente y por el resto del plazo social se nombró a Mario Morales Roque, cédula 8-087-173. Además, se reformó cláusula de representación societaria y se aumentó capital social.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545735 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 6 la empresa Administradora Taormina S. A., cédula jurídica 3-101-696974, en fecha el 26 abril 2021, en San Jose, se revocó nombramiento de presidente y secretario, siendo nombrados en esos puestos respectivamente y por el resto del plazo social: Luis Szlak Mandelbaun cédula 8-093-969 y Mario Morales Roque cédula 8-087-173. Además se reformó cláusula de representación societaria.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2021545736 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 7 la empresa Hotel Taormina S. A., cédula jurídica 3-101-696861, en fecha el 26 abril 2021, en San José, se revocó nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal, siendo nombrados en esos puestos respectivamente y por el resto del plazo social: Luis Szlak Mandelbaun, cédula 8-093-969, Mario Morales Roque, cédula 8-087-173, Jacqueline Mora Fallas cédula 1-1069-305, y Cinndy Mora Núñez, cédula 1-822-660. Además, se reformó cláusula de representación societaria.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545737 ).

El día de hoy se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Sertek Equipos y Pesajes Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformaron las cláusulas Segunda y Quinta del pacto constitutivo y se nombró fiscal.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021545741 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 273-9 se modificó estatuto en la sociedad Inversiones El Mundialito S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545746 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 274-9 se modificó estatuto en la sociedad Desarrollos Ecológicos Sostenibles S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545749 ).

En mi notaría, a las 09 horas del día 26 de abril del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía DFS Inmobiliaria S. A., donde se acuerda disolver la compañía.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2021545750 ).

En mi notaría, a las 10 horas del 26 de abril del 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proyectos Inmobiliarios Nalamira S. A., donde se acuerda disolver la compañía.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545751 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 275-9 se modificó estatuto en la sociedad Tornimas S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545752 ).

Se hace saber que: en esta notaría el día dieciséis de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de administración de la sociedad La Tercera es la Vencida Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos-seis ocho seis tres seis tres, y se nombró un nuevo gerente.—San José, once horas del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2021545755 ).

Por escritura número 127, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 13:15 horas del 15 de abril del 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seaside Heritage S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-409011, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público. Carné 10476.—1 vez.—( IN2021545756 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad: Construinnovación S. A., cédula jurídica 3-101-267701. Es todo.—San José, 27 de abril del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545759 ).

Mediante escritura diecinueve, de las once horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución, de la sociedad denominada Servillasol VJV S. A..—San José, 23 de abril de 2021.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021545761 ).

Por escritura número veinticinco, del tomo setenta y dos de mi protocolo, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de la sociedad Paso de los Vientos Limitada S. A. mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021545764 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno, la sociedad anónima denominada Transportes Abarca Internacional S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y seis, domiciliada en Alajuela, Grecia, realiza cambio de presidente y secretario y modifica cláusula referente a representación.—Grecia, veintiséis de abril del 2021.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021545770 ).

Ante esta Notaria, por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó literalmente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas, de la compañía Instituto Internacional de Técnicas de Estudio S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y además se nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2021, se modificó la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad Rojas y Guerrero S.A..—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021545778 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indicó que en escritura 190 iniciada a folio 092 frente, tomo 09 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 14 horas del 27/04/2021, se constituyó la compañía Oeste Latitud M&Q S.A..—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206, Notario.—1 vez.—( IN2021545780 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa: Soul Web Solution S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos dos cuatro cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio, del pacto social de la compañía.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545781 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Famalro O.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos.—Tilarán, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021545791 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad TNJ Estrella Rentals, Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021545792 ).

Proceso de disolución y liquidación de la Compañía Lumajivar S.A. En sede notarial. Extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de un millón colones exactos, divididos en veinte acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los únicos dos socios de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Notaría de la licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar.—San José, Santa Ana, 27 de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021545793 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espacios y Diseños Dos Mil Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, setecientos cincuenta metros al oeste de Rostipollos, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil trescientos nueve, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021545798 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía: 3-101-493174 Sociedad Anónima, en sede notarial, extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de doce mil colones exactos, divididos en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor del único socio de la compañía, según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el estado final. Notaría de la Licenciada Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar.—San José, Santa Ana, 27 de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021545803 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada el cinco de abril del dos mil veintiuno, se constituye sociedad denominada Ochurus CR S.A., teléfono 2271-0670.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, que por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de la sociedad Merkampos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021545811 ).

Disolución de Importadora Fantasma S. A., cédula jurídica 3-101-237898.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021545813 ).

Por escritura número nueve de esta fecha, ante el suscrito notario, Distribuidora Arna del Sur S. A., protocoliza acta en donde reforma la cláusula cuarta del pacto social indiciando como fecha del nuevo plazo de la entidad venciendo en fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—San José, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545815 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Couillon de Costa Rica, Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda, quinta y octava de la compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021545818 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y seis-treinta y seis otorgada en conotariado en el protocolo del notario público Juan José Echeverría Brealey a las trece horas treinta minutos veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula décimo tercero del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021545819 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día quince de abril del año dos mil veintiuno, se disolvió de la sociedad denominada Mono Reino S.A.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021545820 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 10:00 horas del 16 de abril del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Propiedad Aued Flores Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo y el domicilio social; carne 2273.—Braulio Enrique Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545822 ).

Por escritura número 100 de las 17:00 horas del veintiséis de abril del 2021, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Se Lo Recomiendo Sociedad Anónima, 3-101-549315, donde se acuerda la disolución.—San José, 26 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021545825 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en Cartago La Casona Mexicana S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se nombra sustituto; carné 2834, teléfono 2253-1931.—En San José, a las once horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545827 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio San José, Tecno Abrasivos SR. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la Junta Directiva y se nombra sustituto, se revoca poder.—En San José, a las diecisiete horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545828 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Jakalu Inversiones S.A.. Domicilio: Playas del Coco de Sardinal de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y tesorera.—Filadelfia, 20 de abril del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario, Carnet 6793.—1 vez.—( IN2021545829 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y dos-dos, otorgada a las trece horas del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Cardnet Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de los señores José Marín Raventós, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos dieciocho-cero novecientos treinta y tres, y Luis Malvar Cantón, portador de la cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno cero cinco dos dos dos, como liquidadores. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.— 1 vez.—( IN2021545830 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acuerdo de disolución de la compañía denominada Inversiones Pura Vida Animal Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545831 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: 3-102-505336 S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula Segunda del pacto social.—San José, 21 de abril del 2021.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545832 ).

Proceso de liquidación en vía notarial de Inmobiliaria La Princesa S. A., tramita su liquidador don Alejandro Arias Font, presenta Estado Final de los Bienes y dice: “No existen bienes a repartir”. Se emplaza a interesados dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a comparecer ante esta notaría a presentar reclamaciones y hacer valer derechos. Notaría del Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Barrio Escalante, calle 31 y 33, avenida 5, 3145 Teléfono 2253-4228.—San José, 27 de abril de 2021.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021545835 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acuerdo de disolución de la compañía denominada Paga Todo C Y M Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021545839 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:30 horas del 26 de abril de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Cravotta y Ferrari S.A.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021545841 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de abril del 2021, se protocolizó Asamblea General Ordinaria Cuotistas de la sociedad Randomente Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y cinco, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021545842 ).

En mi notaría, mediante escritura número 18-30, otorgada a las 15:30 horas del 21 de abril del año 2021, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Proyecto Jardines para La Eternidad S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328707.—San Ramón, Alajuela, 27 de abril del año 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021545844 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14: horas del 27 abril 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de DSM Nutritional Products Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-009246, en la cual se modifica la cláusula undécima: Representación.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021545845 ).

Que ante esta notaría pública la sociedad ALPEJSA Alimentos de Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno; acordó reformar su cláusula sétima, relativa a la administración y se nombraron presidente y tesorero. Es todo. Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545847 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Cloud At Once S. A., cédula jurídica 3-101-723496.—San José́, 27 de abril del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021545850 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las doce horas del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula octava de la junta directiva y representación de la sociedad anónima denominada Prosystems Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2021545851 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 15 horas del 27 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Perry Investments Management LLC S.R.L., donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos del gerente, y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545852 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-798330, celebrada en San José, cantón Central, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre ocho, cuarto piso, oficinas de VSI, al ser las 10:00 del 03 de marzo del 2021, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula séptima referente a la representación.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545870 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 15 de abril del 2021. Se acuerda cambiar el domicilio social por acuerdo de socios, de la compañía denominada Futrell Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—20 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021545871 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación e Inversiones Peláez y Villa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro cero cinco cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021545873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Farmington Inc S. A., en la que se acordó su disolución.—San José, a las catorce horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021545875 ).

Mediante escritura número veintiséis otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y diez minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la compañía Inversiones Guaimaro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho dos uno siete, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Karen Salas Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021545876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Home Ideas Inc. S. A., en la que se acordó su disolución.—San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021545878 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada: Ganadera La Valerosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho, reformó su pacto constitutivo, para que su presidente y secretario sean representantes legales de la sociedad.—Barva de Heredia, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545879 ).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad 3-102-799130 SRL, cédula jurídica 3-102-799130, celebrada a las 8 horas del día 27 de abril de 2021, se modifica la cláusula V, sobre el capital, en donde se realiza aumento del mismo.—San José, 27 de abril de 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2021545882 ).

En mi notaría, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de la compañía: Saco Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Bagaces, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021545886 ).

En mi notaría, a las once horas del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de la compañía Mapagán Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Bagaces, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.—María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021545887 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Villa Roara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594997, en la cual se acuerda su disolución.—27 de abril del año 2021.—Lic. Manuel Carranza Acuña, carné 18384.—1 vez.—( IN2021545896 ).

Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público, con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Ofranhigo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y dos, en donde se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021545897 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 27 de abril de 2021; se protocolizó disolución de la sociedad Guidsel N.J.  S.A..—San Ramón de Alajuela, 27 de abril de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2021545926 ).

Por escritura #84 otorgada a las 12:30 horas del día 26 de abril del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima donde se modifica pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2021545948 ).

Por escritura 91 otorgada a las 15:30 horas del día 26 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Proyecto Hidroeléctrico Piedras Negras Sociedad Anónima donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021545949 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Orion Ingeniería y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica su cláusula Octava.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021545950 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 8 horas del 26 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Wounded Warriors at Depth Limitada, con cédula jurídica 3-102-715213, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social. Cel. 88122613.—San José, 27 de abril de 2021.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021545957 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 27 de abril de 2021; se protocolizó disolución de la sociedad Inversiones Ron Ron S.A..—San Ramón de Alajuela, 27 de abril de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021545958 ).

Por escritura ante mí, otorgada hoy, se constituyó la compañía Business Smart Technical Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545961 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2021, mediante escritura 81 del tomo 7, se constituye la sociedad: JJCM Corporation S. A. Presidente: José Gregorio Rodríguez, único apellido en razón de su nacionalidad.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021545966 ).

Se constituye: Valogi Ltda., vigencia noventa y nueve años a partir del tres de marzo del dos mil veintiuno. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Catalina Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545968 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno; teléfono: 4036-2800.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545969 ).

La compañía Tico Tours Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil quinientos diecinueve, procede a hacer nuevos nombramientos en la Junta Directiva. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021545971 ).

Anabelle Villalobos Barquero en mi condición de liquidador de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil novecientos sesenta y tres, acuerdo de liquidación para lo dispuesto en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se hace saber que, el remanente de haber social se distribuirá a su único socio Jenkvilla Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Anabelle Villalobos Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021545974 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de reunión de socios cuotistas de la sociedad: Las Veinticuatro Horas de Turrialba Ltda. Se reforman cláusulas quinta y sexta de los estatutos, referentes al capital social y la administración.—Turrialba, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545979 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Inversiones Meneses y González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-43793, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, de la Farmacia Especial, ciento cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al norte, mediante la cual se reformó la cláusula sexta en relación a la representación de la sociedad y se nombró nuevo agente residente.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021545981 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 10 horas del día 28 de abril, del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Pasatiempo CR Land Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio, renuncias y nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—28 de abril, del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021546001 ).

En mi notaría mediante escritura 24, visible al folio 16 vuelto del tomo 2, a las 10 horas del 27 de abril del 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad: Trigas S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-189270, como compañía prevaleciente en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Ledi S. A., cédula jurídica 3-101-022016, como compañía absorbida; prevaleciendo Trigas S. A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 27 de abril del 2021.—Minor Alonso Ávila San Lee,.—1 vez.—( IN2021546006 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 9 horas del día 28 de abril, del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía Costa Cali Operating Company Limitada mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio, renuncias y nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—28 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021546010 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Luis Carlos Jiménez Castro 163- Bis-G-10 de las 18 horas 30 minutos del 25 de marzo de 2021, se hace la reforma de la sociedad Los Obreros de la Viña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172988, en la cual se acuerda modificar el pacto social en y se cambia el plazo social a veintiséis años con vencimientos el veinte de mayo de dos mil veintiuno por lo que se modifica su cláusula número cuatro. Es todo.—Turrialba, 27 de abril de 2021.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021546013 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 21 de abril del 2021, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el nombre La Jam Eco Lodge E.I.R.L., que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Cameron Jo Rongish.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021546015 ).

Mediante escritura 60, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 27 de abril del 2021, se acuerda disolver la sociedad Ewfa Corporation Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-795599. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 27 de abril del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021546017 ).

Mediante escritura 58, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 26 de abril del 2021, se acuerda disolver la sociedad Paradise Found In Coco Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-781739. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 27 de abril del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021546018 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Número 091-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo.—Cédula N° 01-1318-0164. Hace saber:

1)            Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

2)            De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio José María Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a su lugar de trabajo durante los días 04, 11 18 y 25 de marzo 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 25 de la causa de marras)

3)            Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad.

4)            Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5)            Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

6)            Que la defensa deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el antiguo banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

7) Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 08 de abril del 2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 263371.—( IN2021546141 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Segura Ramírez Sergio Alonso.—Resolución N° 0881-2021.

El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas con once minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° 0609-2021, de las diez horas con treinta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 31 del expediente N° 071-2021).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

A.            Que Segura Ramírez Sergio Alonso, en su condición de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15 y 16 de marzo, todos del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 29 de la causa de marras)

6°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas del Ministerio de Educación Pública, que podrían acarrear con una sanción desde una suspensión sin goce de salario, hasta el Cese de Interinidad, sin responsabilidad para el Estado.

7°—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) reporte de asistencia del servidor Segura Ramírez Sergio Alonso, B) Denuncia fechada 05 de marzo del 2021.

8°—Se apercibe a la accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

9°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

10.—Se cita a Segura Ramírez Sergio Alonso a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el 29 de junio del 2021 al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado de la Catedral Metropolitana, 150 m. norte, Calle Alfredo Volio San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-            Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho –en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

11.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho del Ministro de Educación.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 263374.—( IN2021546150 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/20805.—Cafetalera Lomas al Rio S. A. Servicios CORI S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente: 2014- 0010692 Registro N° 242943.—El Carrizal en clase: 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:34:23 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A., cédula jurídica 3-101-339246, contra la marca “El Carrizal”, registro 242943, inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas Al Río S.A., cédula jurídica 3-101-104084, domiciliada en Alajuela, Palmares las Quebradas, Rincón de Zaragoza del Abastecedor El Progreso un kilómetro al Oeste, cancelación tramitada bajo el expediente 2/135853.

Considerando

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 29/05/2020, Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado especial de Servicios CORI S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente (folios 1 a 2).

El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 20/08/2020 (folio 10 vuelto) y a la titular del signo en virtud a la imposibilidad material de hacer efectiva la notificación pese a los intentos efectuados en los medios existentes, y por solicitarlo de manera expresa la accionante, mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 298, 299 y 300 los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2020(folio 16 al 19), asimismo en el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687.

La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar el signo “Finca Carrizal (diseño), según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente N° 2020-2576 (folio 21). Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-           Que en este registro se encuentra inscrita la marca “El Carrizal”, registro 242943 inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. (F.20).

2-            Que la empresa Servicios Cori S. A., presentó el día 01/04/2020, la solicitud de inscripción del signo, Finca Carrizal (diseño), solicitada para clase 30 internacional, para proteger “café y sucedáneos de café”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 21).

3.             Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A. (folio 7).

4º—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca objeto de la presente acción.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso Cafetalera Lomas al Rio S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Carrizal”, registro 242943.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Servicios Cori S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca descrita en autos, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona

autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

8º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “El Carrizal”, registro 242943, inscrita el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional “café y sucedáneos del café”, propiedad de Cafetalera Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector.—( IN2021544984 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Salazar Céspedes Gerson Yor, número patronal: 0-00112550255-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2020-02554, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢912.876,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 263942.—( IN2021545932 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Nina Comercial Mantelería y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102678462-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00078 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢90.360,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560.—Solicitud 263941.—( IN2021545946 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101675490-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00244 por eventuales omisiones y sub declaraciones de ingresos, por un monto de ¢551,709.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560.—Solicitud 263940.—( IN2021545947 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alejo José Aguilar Barzuna, número patronal 0-00105610169-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00902 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,129,295.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de abril del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560-.—Solicitud 263938.—( IN2021545951 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor José Miguel Pozuelo Azuola, número afiliado 0-102700165-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-0564, por eventuales omisiones por un monto de ¢42.595,00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24.00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 26 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560-.—Solicitud 263937.—( IN2021545952 ).

CITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Luisa Sánchez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-0478-0390, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la Resolución número RES-ODP-LSV-001-2021, de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director número Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, se cita a la señora Sánchez Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 12 de julio de 2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Sánchez Villalobos que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Zully Pérez Vargas.—O.C. Nº 4600047816.—Solicitud Nº 263801.—( IN2021545492 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número 4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la Resolución número RES-ODP-LABE-001-2021, de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 19 de julio de 2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600047816.—Solicitud 263797.—( IN2021545490 ).