LA GACETA N° 83 DEL 30 DE
ABRIL DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9913
Nº 9978
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42794-RE
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CITACIONES
HACIENDA
Los Alcances
Nº 84 y Nº 85 a La Gaceta Nº 82; Año
CXLIII, se publicaron el jueves
29 de abril del 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
155 Y 156 Y ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 155 BIS A LA LEY 9078,
LEY DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE
DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos
155 y 156 y se adiciona el artículo
155 bis a la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 155- Disposición de vehículos
no reclamados
Cuando no se gestione la devolución
de un vehículo o de la chatarra
de este, que se encuentre a
la orden de autoridad
judicial o del Consejo de Seguridad
Vial (Cosevi), transcurridos
tres meses después de la firmeza de cosa juzgada o agotada la vía administrativa, según corresponda, se procederá a disponer de estos siguiendo alguna de las modalidades que se indican en el artículo 155 bis de esta ley, si sobre
estos no pesan gravámenes judiciales, prendarios o de otra naturaleza que permitan su disposición.
De presentar gravámenes judiciales se procederá de la siguiente manera:
a) El
Consejo de Seguridad Vial, en condición de tercero interesado, realizará periódicamente publicaciones en La Gaceta, incluyendo listados de vehículos no retirados en el plazo antes indicado, que se encuentran visibles en la página web del Consejo de Seguridad Vial
(www.csv.go.cr), que presentan gravámenes
judiciales, emplazándolos
por un plazo de tres días hábiles contado al día siguiente de cada publicación, para que el anotante
u otro interesado legítimo en la causa judicial involucrada se apersone en esta y manifieste
su interés de constituirse como depositario judicial; en cuyo caso se mantendrá
dicho gravamen a la orden
de aquella autoridad
judicial. Para todos los efectos,
cuando concurran pluralidad de acreedores prevalecerá como depositario judicial el anotante
y otro con interés legítimo que ostente derechos reales o personales sobre el vehículo no reclamado. Esa resolución deberá ser dictada y notificada al Consejo de Seguridad Vial en el plazo de un mes, contado a partir de la petición del interesado.
b) Una
vez transcurrido el plazo conferido, si no se notifica el nombramiento de un depositario
judicial de un vehículo no reclamado,
sin ulterior trámite, el Consejo
de Seguridad Vial solicitará
al Registro Nacional el levantamiento
del gravamen.
c) Si
se nombra al anotante u otro interesado como depositario judicial, el Consejo de Seguridad Vial pondrá a disposición de este el vehículo puesto en depósito,
previo abono de todas las obligaciones administrativas que pesen sobre el bien, tales como infracciones y sus intereses, así como las sumas
adeudadas por concepto de acarreo y custodia en el depósito correspondiente.
Nombrado el depositario judicial, si este no toma posesión
del bien dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de su designación, el Consejo de Seguridad Vial podrá solicitar a la autoridad judicial
que deje sin efecto el nombramiento de depositario
judicial y consecuentemente levante,
sin mayor dilación, el gravamen que pesa sobre el bien mueble no reclamado, para
disponer de él.
d) Cuando sobre los vehículos no reclamados consten gravámenes prendarios registrados, el Consejo de Seguridad Vial deberá notificar al acreedor, conforme a la Ley 8687,
Notificaciones Judiciales,
de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que los acreedores prendarios que comprueben la exigibilidad de la obligación, en el plazo de quince días hábiles se presenten a cancelar todas las obligaciones administrativas que pesen sobre el bien de acuerdo con la legislación de tránsito vigente, incluidos infracciones y gastos por acarreo y custodia, y con ello tomar posesión material de este.
En caso de que el acreedor prendario, tercero adquirente o anotante no sea encontrado, podrá notificársele por medio de un edicto,
el cual se publicará por tres veces en
el diario oficial. Dicha publicación deberá contener al menos las citas registrales, el monto del avalúo administrativo, el número de placa y el nombre del acreedor.
e) Si
vencido el plazo anterior,
el acreedor o los acreedores
no se apersonan ante el Consejo
de Seguridad Vial a ejercitar sus derechos, este último podrá disponer de ellos, conforme a los mecanismos que se dirán más adelante, solicitando
antes el levantamiento del gravamen respectivo al Registro Nacional y
efectuando el depósito de
las placas.
Artículo 155 bis- Mecanismos de disposición de vehículos no reclamados
De no apersonarse
ningún interesado en tiempo y forma en los términos señalados en el artículo 155 de esta ley o en caso de no nombrarse
un depositario en sede judicial según las disposiciones del artículo
anterior, el Consejo de Seguridad
Vial (Cosevi) utilizará los
siguientes mecanismos de disposición de vehículos no reclamados:
a) Gestión de residuos: cuando el valor de Hacienda del vehículo
no reclamado, sus partes o su chatarra sea inferior a tres salarios base definidos en la Ley 7337, de 5 de
mayo de 1993, la autoridad competente
lo deberá gestionar como residuo, según
lo establecido en la Ley
8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,
y la normativa complementaria,
estando autorizado al efecto para realizar las contrataciones que estime necesarias y asegurando la destrucción total del bien mueble,
sus partes o su chatarra, de manera correcta.
b) Donación de vehículos: cuando el valor de Hacienda del vehículo
no retirado sea superior a tres
y menor a seis salarios
base, definidos en la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993, se procurará en primer término la donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito
Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o
colegios públicos o a municipalidades.
Para tales efectos, la autoridad
administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes
del Estado, según lo normado
por la Ley 8131, Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre
de 2001, y la normativa complementaria.
c) Remate: La autoridad
competente podrá acudir directamente al procedimiento de remate establecido
en los artículos 49 y siguientes de la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, así como en
los numerales 101 y siguientes
del reglamento de dicha
ley, cuando se trate de vehículos que se encuentren aptos para la circulación y el
valor de Hacienda sea superior al equivalente de seis
salarios base definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, siendo
esa la base del remate, salvo que se determine que el
vehículo es necesario para
el cumplimiento de los fines y la satisfacción
del interés público de las instituciones indicadas en el inciso anterior. En este caso,
procederá a la donación del
vehículo.
El remate se anunciará
por un edicto que se publicará
dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta y en él
se expresará la base, la hora, el lugar,
el día de la subasta, el número
de placa del vehículo a rematar y el monto del avalúo administrativo.
Concluido el procedimiento de remate, establecido en la normativa antes mencionada, se dictará la resolución de aprobación respectiva y una vez depositado el monto de la adjudicación, al adjudicatario se le pondrá en posesión del bien por medio de
la autoridad administrativa
designada al efecto.
Artículo 156- Prioridad de obligaciones
en el proceso de remate de vehículos en condiciones
distintas de las de los vehículos
no reclamados.
En todo remate de vehículos
en condiciones distintas de las de los vehículos
no reclamados, se seguirá
el siguiente orden de prioridad de pago:
a) Los
gravámenes prendarios y los
originados en esta ley de acuerdo con el artículo 171, según el grado que corresponda, en estricto orden
cronológico.
b) El
gravamen que resulte por lesiones
a personas y daños a bienes,
ocasionados por un vehículo.
c) Las
multas impuestas y por las cuales se encuentre respondiendo el vehículo, así como gastos
por custodia y acarreo, desde
el día de la detención del automotor
y hasta la firmeza del remate, si
el vehículo se encontrara custodiando en un depósito del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o municipios con policías de tránsito municipal habilitada.
Si satisfechos
esos rubros con el producto de la subasta se presenta un remanente, este pasará a formar
parte del Fondo de Seguridad Vial del Cosevi.
Expirado el plazo de los diez
días citados, sin ninguna gestión al respecto por parte de propietarios o interesados con justo título, el Consejo de Seguridad Vial efectuará, ante el
Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, el
trámite de entrega de placas, la desinscripción y cancelación de todas las anotaciones y los gravámenes reales o función de garantía, judiciales y administrativos que se encuentren
caducos, o que deban desaparecer por haber quedado practicados de manera sobreviniente en cosa ajena
al pasar el vehículo a propiedad
del Cosevi.
Los gravámenes
judiciales generados en accidentes de tránsito deberán ser levantados por la autoridad
judicial, excepto cuando hayan transcurrido dos años desde su
anotación en el Registro, caso en el cual podrán
ser levantados a solicitud
del Cosevi, declarándose
que están caducos registralmente y para todo efecto legal.
TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo extraordinario de un año calendario, contado a partir de la publicación de esta ley, al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
para que mediante publicaciones
en La Gaceta comuniquen el detalle de vehículos no reclamados que se encuentran custodiados en sus depósitos o de terceros al momento de esa publicación por más de un año, para que procedan de la siguiente manera:
a) Para
los vehículos no reclamados
que se encuentren en los depósitos por motivo de infracciones a la legislación de tránsito y sobre los que pesen gravámenes prendarios o civiles vigentes, el Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes brindarán un plazo de diez días hábiles, contado a partir de cada publicación que se efectúe en el plazo indicado,
para que los interesados se apersonen
a asumir la custodia material de los bienes y ejercer los derechos correspondientes.
Todo acreedor prendario
o tercero interesado con justo título que se apersone deberá cancelar las infracciones que motivaron el retiro de la circulación, así como los gastos por concepto de custodia y acarreo pendiente de pago.
Expirado el plazo de un mes
posterior a cada publicación,
sin comprobarse ninguna gestión por parte de propietarios registrales, acreedores prendarios o interesados con justo título, el Consejo de Seguridad Vial solicitará a la autoridad judicial competente que
conozca la causa civil que origina
el gravamen, levante las anotaciones
y gravámenes que pesen sobre tales bienes según sea el caso.
b) Para
los vehículos no reclamados
que se encuentren en los depósitos por motivo de infracciones a la legislación de tránsito y sobre los que pesen gravámenes prendarios o civiles caducos según la normativa aplicables o con anotaciones mayores a quince años, la autoridad administrativa competente solicitará al Registro Nacional
que levante las anotaciones
y los gravámenes que pesen sobre tales bienes, según sea el caso.
Una vez que
el vehículo no reclamado se
encuentre libre de anotaciones
y gravámenes, el Consejo de
Seguridad Vial solicitará
al Registro Nacional de la Propiedad
que proceda a su desinscripción para disponer del vehículo,
conforme a las estipulaciones
previstas en el inciso a) del artículo 155 bis de
la presente ley.
Tratándose de anotaciones por causa penal, se solicitará a la autoridad
judicial respectiva la cancelación
de estas, si ha transcurrido el plazo de prescripción de la causa y no se manifieste
en el plazo indicado la necesidad de mantenerla.
Expirado el plazo después
de cada publicación, sin ninguna gestión por parte de propietarios, acreedores prendarios o interesados con justo título, el Consejo de Seguridad Vial solicitará al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional que
se cancelen todas las anotaciones y los gravámenes de todo tipo, sean
judiciales, reales o administrativos que pesen sobre los bienes y se proceda a su desinscripción
para disponer del vehículo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco Carlos Luis
Avendaño Calvo
Primera
secretaria Primer
Prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiséis días del mes
de noviembre del año dos
mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.— O. C. N°
432021001001.—Solicitud N° 2021-0157.—( L9913 - IN2021545970
).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL QUIJONGO GUANACASTECO COMO
PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio
de Educación Pública y otras
entidades en el ámbito de su competencia,
promoverá, fortalecerá y apoyará los procesos de salvaguardia que nacen de la comunidad que practica esta tradición.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado
a los nueve días del mes de
marzo del dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública a. í., Steven González Cortés.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 3400046986.—Solicitud N° 001-2021.—(
L9978-IN2021545989 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 11,
25, 27 inciso 1, 28 inciso
2. b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos
1 y 20 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, aprobada mediante
Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 1 y 3 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, aprobada mediante Ley N° 6079-B del 29 de agosto
de 1977; y
Considerando:
I.—Que Costa Rica es Parte de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de
1954, la cual fue aprobada mediante Ley Nº 6079-B
del 29 de agosto de 1977.
II.—Que Costa Rica es Parte de la “Convención para Reducir los Casos
de Apatridia” de 1961, la cual
fue aprobada mediante Ley Nº 6079-C del 29 de agosto
de 1977.
III.—Que el derecho a la nacionalidad se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General
de las Naciones Unidas número 217 A (iii) el 10 de diciembre
de 1948. Asimismo, es reconocido
en el artículo XIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en el artículo
20 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
IV.—Que el término “apátrida”,
a la luz de la Convención sobre
el Estatuto de los Apátridas
de 1954, se refiere a toda
persona que no sea considerada como
nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
V.—Que la apatridia y la falta de nacionalidad, representan graves problemas mundiales de los cuales no está exenta la región centroamericana y en particular Costa Rica, ubicando a muchas personas en un escenario de mayor vulnerabilidad y de devastadoras consecuencias, donde sus derechos
más esenciales como la salud, educación, empleo, bienestar social, vivienda, atención médica, entre otros, se ven seriamente
comprometidos e incluso completamente obstaculizados.
VI.—Que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha señalado que, en
la actual etapa de desarrollo
del derecho internacional de los derechos humanos los Estados, al regular
el otorgamiento de la nacionalidad,
deben tener en cuenta: a) su
deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia y b) su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley
y sin discriminación, respecto
al ejercicio de la nacionalidad
(Caso de las Niñas Yean y Bosico
Vs. República Dominicana
del año 2005 y Caso de personas dominicanas
y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana del año 2015).
VII.—Que la declaratoria de la condición de persona apátrida corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39620-RE-G
del 07 de abril de 2016.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 13 inciso 19 de la Ley
General de Migración y Extranjería,
Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009 y el artículo 16 del Reglamento de
Personas Refugiadas, Decreto
Ejecutivo Nº 36831 del 28 de setiembre
de 2011, corresponde a la Dirección
General de Migración y Extranjería
la documentación de las personas declaradas
como apátridas.
IX.—Que mediante Decreto
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 2 del 03 de marzo de 2017, “Reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones”,
se adicionó un capítulo al Título III del “Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia
de naturalizaciones”, con la finalidad
de que las personas que hayan sido
declaradas apátridas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, accedan a una solución duradera a través de la naturalización, y puedan solicitarla en condiciones favorables, eximiéndolas de una serie de requisitos establecidos para el
resto de trámites de naturalización.
X.—Que en virtud del compromiso del Estado costarricense de respetar, proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos
de las personas apátridas, se han
emprendido una serie de acciones orientadas a la prevención del surgimiento de nuevos casos de apatridia, así como la identificación, protección y resolución de las situaciones existentes, ya sea en contextos
migratorios o poblaciones
in situ.
XI.—Que desde
el año 2018 y bajo la coordinación
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, se ha venido coordinando un equipo de trabajo interinstitucional para dar seguimiento a las políticas nacionales en temas
de apatridia o situaciones relacionadas. En el marco de esta coordinación,
durante el mes de octubre del mismo año se realizó una jornada de capacitación sobre Apatridia y temas afines, a funcionarios de las diversas instituciones con el fin
de seguir avanzando en buenas prácticas
para la detección de casos en riesgo de apatridia
y para para el abordaje
integral de las personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad relacionadas con su nacionalidad.
XII.—Que tras la aprobación
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y de
conformidad con las metas
del Objetivo 16 (Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones
eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles), se ha proyectado que,
de aquí al 2030, los Estados
proporcionen acceso a una identidad jurídica para todas las personas.
XIII.—Que el Estado costarricense ha reiterado su absoluto
respaldo y compromiso con
los principales marcos estratégicos para acabar con la apatridia, tales como el Plan de Acción Mundial y el Plan de Acción
de Brasil.
XIV.—Que “Hacia Cero Apatridia”
es un mecanismo de evaluación
del programa “Erradicación
de la Apatridia” del Plan de Acción
de Brasil, que ayuda a los Estados a determinar si han logrado
erradicar la apatridia a nivel nacional y que además, permite a los Estados interesados continuar monitoreando, evaluando y reportando de un modo
sistemático y regional uniforme
sobre los avances en la implementación del programa.
XV.—Que durante el mes
de octubre de 2019, y en ocasión del punto medio de la Campaña
#IBELONG para acabar con la apatridia
en el mundo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiado
(ACNUR), convocó a un Segmento
Global de Alto Nivel sobre Apatridia,
durante la septuagésima sesión anual del Comité Ejecutivo del ACNUR.
Durante la actividad, el Estado costarricense
presentó un balance de sus logros y buenas prácticas realizadas a la fecha y, además, adquirió compromisos concretos y determinados hacia la erradicación de la apatridia para el año 2024.
XVI.—Que a fin de resolver las principales situaciones existentes de apatridia, prevenir el surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger oportunamente a las poblaciones apátridas, resulta pertinente desarrollar mecanismos de articulación y coordinación nacional.
XVII.—Que desde
la instauración del equipo interinstitucional apuntado
supra, su trabajo ha evidenciado la necesidad de su institucionalización, con el
fin de asegurar una efectiva
implementación de mecanismos
de coordinación entre las instituciones
participantes.
XVIII.—Que han manifestado
formalmente su interés y disposición en integrar una Comisión de Enlace Interinstitucional
en Apatridia, las siguientes instituciones: i) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
mediante oficio
DE-1254-2020 de fecha 17 de noviembre
del 2020; ii) Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio
DG-2660-11-2020-vm de fecha 18 de noviembre
del 2020; iii) Patronato Nacional de la Infancia, mediante oficio PANI-PE-OF-3170-2020 de fecha
18 de noviembre del 2020; iv) Instituto Nacional de
las Mujeres, mediante oficio INAMU-PE-0735-2020 de fecha
18 de noviembre del 2020; v) Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio STSE-2297-2020 de fecha 19
de noviembre del 2020; vi) Corte Suprema de Justicia,
a través de la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, mediante
oficio Of-372-CONAMAJ-2020 de fecha
19 de noviembre del 2020; vii) Ministerio
de Educación Pública, mediante oficio DM-1194-11-2020
de fecha 25 de noviembre de
2020; viii) Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, mediante
oficio MTSS-DMT-OF-1466-2020 de fecha
26 de noviembre de 2020; ix) Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante oficio
IMAS-PE-1279-2020, de fecha 27 de noviembre
de 2020; x) Ministerio de Salud,
mediante oficio
MS-DM-9053-2020, de fecha 4 de diciembre
de 2020; xi) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, mediante oficio CONAPAM-DE-1643-2020, de fecha
8 de diciembre de 2020 y xii) Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante
oficio PE-3608-2020 de fecha
10 de diciembre de 2020. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN DE ENLACE
INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA
DE APATRIDIA
Artículo 1°—Objetivo. El presente Decreto tiene por objetivo regular la organización
y funcionamiento de la Comisión
de Enlace Interinstitucional en
materia de apatridia, en adelante la Comisión.
Artículo 2°—Creación. Créase la Comisión
de Enlace Interinstitucional en
materia de apatridia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objeto de fungir como un espacio de articulación y concertación que permita a cada institución, desde su ámbito de competencia, desarrollar acciones para prevenir, identificar y proteger a las personas apátridas o en
riesgo de apatridia.
Artículo 3°—Funciones. La Comisión tendrá dentro de sus principales funciones:
a) Fomentar y apoyar la difusión de la normativa nacional e internacional atinente al estatuto personal,
derechos y obligaciones de las personas apátridas.
b) Promover la cooperación y articulación interinstitucional
para favorecer y fortalecer
el acceso de la población apátrida
a los servicios públicos, así como su
plena y efectiva integración
en la sociedad.
c) Articular, analizar, integrar y conciliar
las acciones necesarias
para detectar y resolver las situaciones
existentes de apatridia, prevenir el surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger mejor a las personas apátridas mediante la búsqueda y adopción de soluciones duraderas.
d) Coordinar el diseño y la ejecución de cursos, talleres o capacitaciones en la materia.
e) Solicitar y gestionar el apoyo necesario con otras instituciones estatales, así como con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, en caso necesario, para la implementación de acciones destinadas al cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 4°—Integración. La Comisión estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Ministerio de Educación Pública.
c) Ministerio de Salud.
d) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) Poder Judicial.
f) Patronato Nacional de la Infancia
(PANI).
g) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
h) Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU).
i) Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
j) Dirección General de Migración y Extranjería.
k) Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE).
l) Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM).
m) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS).
Estos representantes serán designados por el o la jerarca de
cada institución, los cuales serán debidamente
acreditados ante el o la jerarca
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Los representantes deberán
ser profesionales con conocimiento
y experiencia en la materia, con capacidad de decisión, coordinación y negociación, los cuales deberán mantener contacto permanente con los jerarcas de la institución que representan, con el objeto de que
el proceso que se genere en esta comisión,
permita una agenda de trabajo
debidamente proyectada y aplicada.
La Comisión podrá
invitar a otras instituciones públicas, así como
entidades privadas e internacionales, de conformidad
con sus ámbitos de competencia
y acción.
Artículo 5°—Coordinación de la Comisión. La coordinación y dirección
de la Comisión estará a
cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. La Comisión estará presidida por el/la Director(a) Jurídico(a)
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto o por su representante, quien tendrá a su cargo la organización de las sesiones de trabajo y el control
de las minutas derivadas de
dichas sesiones.
Artículo 6°—Sesiones. La Comisión sesionará
de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea solicitado formalmente por alguna de las instituciones integrantes.
Artículo 7°—De los recursos. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión empleará las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las instituciones que la componen; lo
anterior, sin que las acciones en
materia de apatridia se desvinculen de los demás procesos de planificación a cargo
de cada institución.
La labor de los representantes de la Comisión será ad
honorem.
Artículo 8°—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez
días del mes de diciembre
del dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600049570.—Solicitud N° 262394.—( D42794 - N2021546026 ).
Nº 42797-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por los artículos 34;
140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del
30 de marzo del 2001, el Poder
Ejecutivo decretó el “Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República”.
2º—Que el artículo
37 del citado Decreto Ejecutivo, en lo de interés dispone:
“Artículo 37.—De
los requisitos para un nombramiento
honorario. Para aspirar a
un nombramiento consular honorario
de la República, se requiere:
a) Ser persona de comprobada honorabilidad e idoneidad.
b) Presentar un currículum vitae, cuatro fotografías, firmas para registro, fotocopia de los documentos de identidad, constancia policial y/o judicial de no haber
cometido delitos ni de estar en
investigación y demostrar solvencia económica.
c) Presentar nota de recomendación
del Jefe de Misión de Costa Rica con jurisdicción sobre el territorio, si lo hubiere.
d) Completar los formularios preparados por la Dirección
General de Servicio Exterior para este
propósito”.
3º—Que la presente
reforma pretende que se adicionen tres requisitos a dicho numeral, por considerar indispensable conocer
el nivel de compromiso para
asumir las funciones y responsabilidades que el cargo impone,
en conjunto con sus méritos
personales y atestados profesionales, la experiencia y trayectoria profesional, empresarial y académica.
4º—Que la presente
reforma no crea trámites ni requisitos
que deba de cumplir el administrado. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 29428-RE DEL 30 DE MARZO DEL 2001, “REGLAMENTO
AL ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE, del 30 de marzo
del 2001, para que en adelante
se lea:
“Artículo 37.—De
los requisitos para un nombramiento
honorario. Para aspirar a
un nombramiento consular honorario
de la República, se requiere:
a) Ser persona de comprobada honorabilidad e idoneidad.
b) Presentar un currículum vitae, cuatro fotografías, firmas para registro, fotocopia de los documentos de identidad, constancia policial y/o judicial de no haber
cometido delitos ni de estar en
investigación y demostrar solvencia económica.
c) Presentar nota de recomendación
del Jefe de Misión de Costa Rica con jurisdicción sobre el territorio, si lo hubiere.
d) Completar los formularios preparados por la Dirección
General de Servicio Exterior para este
propósito.
e) Realizar una entrevista presencial o bajo la modalidad
virtual con la o el Director(a) del Servicio Exterior
o por el que este designe
al efecto, y/o con el Jefe de Misión
de la embajada respectiva o
concurrente.
f) Tener dominio básico del idioma español o, en su defecto,
contar con personal de apoyo
con dominio intermedio del mismo.
g) Tener disponibilidad para coordinar con
el Cónsul General y/o Jefe de Misión,
en las acciones contempladas en el plan de trabajo de la representación diplomática o consular”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintitrés
días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600049567.—Solicitud N° 262400.—( D42797 - IN2021546023 ).
N° 0023-2021 AC.—25 de febrero del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13312 de las veinte horas cuarenta
minutos del seis de diciembre
del dos mil diecinueve, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Marvin Alberto Lázaro Ramírez, mayor de edad,
cédula de identidad N° 401520631, quien labora como
Profesora de Enseñanza
Técnico Profesional -Artes Industriales-
en el Liceo Ingeniero Manuel Benavides, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Heredia del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 262719.—( IN2021546038 ).
Nº 00035-2021
AC.—25 de marzo del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
# 13562 de las trece horas veinticinco
minutos del primero de marzo
de dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Andrés Esteban Durán Morales, mayor de edad, cédula
de identidad Nº 108980233, quien labora como
Profesor de Idioma Extranjero en la Escuela San
Vicente de La Unión de Tres Ríos, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Cartago del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 262472.—( IN2021546032 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 63-2021.—El doctor Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad
4-0103-1358, vecino de Heredia en
calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Uniflox Max fabricado por Caillon y Hamonet S. A.C.I. para Unimedical
del Uruguay Ltd. de Uruguay, con los siguientes principios activos: enrofloxacina 37.5 g/100 g y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento
de infecciones bacterianas sensibles a la enrofloxacina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 22 de abril
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021545955 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 95, título Nº
2793, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año
dos mil ocho, a nombre de
Brian Steven Céspedes Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brian
Steven Sánchez Hernández, cédula
1-1460-0507. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021546012 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0008649.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia,
Colombia , solicita la inscripción de: EL MUÑECO
PIN PON
como marca de comercio y
servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con
internet y worldwide web; software de aplicación para
teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones
de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de
videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase
35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación,
comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios
por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos
comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales
para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web
comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario;
promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de
material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario
en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas;
servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes
y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches,
material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos,
juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros,
cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas,
maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre
otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial)
comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios;
demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para
terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de
presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros
para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y
servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de
terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación
de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de internet;
suministro de información y asesoramiento comerciales a los consumidores
respecto a la compra de determinados productos y artículos; promoción de ventas
en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una red informática;
representación comercial de artistas del espectáculo, representación comercial
de autores y escritores, gestión empresarial de artistas intérpretes o
ejecutantes, representación comercial de artistas musicales, comercialización
por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea,
promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en línea por
sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para
anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de terceros
por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista prestados
por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el
protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41:
Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación];
dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de
obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de
televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes;
edición de libros y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y
musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas;
exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas;
facilitación de estudios de audio o video; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación
de obras de teatro; producción de animaciones; producción de canciones para
películas cinematográficas; producción de cintas de video de películas;
producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de
películas; producción musical; producción de videos musicales; provisión de
información sobre educación; provisión de información sobre educación online;
publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; realización de películas no
publicitarias; redacción de textos; representación de espectáculos de
variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales;
servicios de edición de posproducción en música, videos y películas; servicios
de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de
espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de
audio y video; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro
en línea de música no descargable; suministro en línea de videos no
descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y
representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música;
servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de
entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a
disposición de música digital no descargable por internet; presentación y
gestión de conciertos de música, festivales, giras y otras actuaciones, eventos
y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical;
servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de
conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática,
servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos,
deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan los colores negro,
blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y rosado en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de diciembre de 2020.
Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518504 ).
Solicitud N° 2021-0000599.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Loteka S.R.L. con domicilio
en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021542311 ).
Solicitud N° 2021-0000648.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)
como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video;
bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de consulta
para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática
y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021542913 ).
Solicitud Nº 2021-0000541.—Daniela Quesada
Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Mario José Rodríguez Fajardo, soltero,
cédula de identidad N° 113480702, con domicilio en: 300 metros este y 50 sur del Restaurante
Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Brujo PARRILLERO
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 21
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021544450 ).
Solicitud No.
2021-0002215.—Daniela
Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de The
Charlie Chester Company SRL, Cédula jurídica N°
3102754319, con domicilio en Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los
Ángeles, 200 metros oeste de la entrada a la Urbanización La Promesa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE CHESTER CO. Specialty Coffee
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de marzo de
2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021544451 ).
Solicitud Nº 2021-0002216.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de
The Charlie Chester Company S. R. L., cédula jurídica
3102754319 con domicilio en
Santa Ana, Brasil de Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la
entrada a la Urbanización La Promesa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHARLIE CHESTER CO. SPECIALTY COFFEE
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta y preparación de café y sucedáneos del café, ubicado en San José, Santa Ana, Brasil de
Santa Ana, Barrio Los Ángeles, 200 metros oeste de la entrada de la Urbanización la Promesa. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544452 ).
Solicitud N° 2021-0001215.—Federico
Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad
108610076 con domicilio en
Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel casa número 15-C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOOLS VALUE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficinas y bodegas para la comercialización, alquiler, reparación, mercadeo y almacenaje de herramientas e instrumentos de medición, cronométricos, de trazado, de pesaje, de detección y de
control, para su uso en construcción, agricultura y jardinería, establecimiento ubicado en Heredia, Santiago de San Rafael, Residencial
Cozumel casa número 15-C. Reservas:
De los colores: Gris y Blanco. Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021544459 ).
Solicitud Nº 2021-0002173.—Kenneth Chaves
González, divorciado, cédula de identidad
112930213 con domicilio en
San Sebastián, Condominio Bambú
Eco Urbano, Apartamento
E-708, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK ABOGADOS & NOTARIOS
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de abogados y servicios de notarios
públicos. Reservas: Del color:
azul y blanco Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021544491 ).
Solicitud N° 2021-0000488.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de gestora oficiosa de Guangdong
Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio
en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong,
China, solicita la inscripción
de: MARISILICON,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: chips (circuitos
integrados); circuitos impresos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021544499 ).
Solicitud N° 2020-0010411.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi,
Pune 411 035, State of Maharashtra, India, India, solicita
la inscripción de: EXCELSIOR-HENDERSON como marca de fábrica
y comercio, en clase 12. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos terrestres; automóviles; capós de automóviles; cadenas para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; ejes de vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías; forros de freno para vehículos; frenos de bloque para vehículos; pastillas de freno
para vehículos; discos de freno
para vehículos; frenos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; luces direccionales
para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; tapacubos; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; ciclomotores;
scooters; motocicletas; pies de apoyo
para motocicletas; sillines
de motocicleta; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; manubrios de motocicleta, motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; ruedas delanteras y traseras, incluidas en esta
clase; fundas para ruedas de cambio; amortiguadores de suspensión para
vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; vehículos de dos ruedas; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos a motor de tres ruedas; vehículos
a motor de cuatro ruedas; tapizados para interiores de vehículos; ruedas de vehículos; chasis de vehículos; defensas para vehículos; asientos de vehículos;
asientos de motocicletas; vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; alforjas para motocicletas;
sidecares para motocicletas;
horquilla de suspensión trasera basculantes) para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; estribos para motocicletas; fundas especialmente adaptadas para motocicletas; bocinas para motocicletas; cajuelas (baúles) especialmente adaptadas para motocicletas; llantas [rines] para motocicletas; soportes para motocicletas; rayos para motocicletas; cigüeñal para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas de motocross; fundas
para ruedas de motocicletas;
pedales para motocicletas;
discos de frenos para motocicletas;
ruedas dentadas de transmisión para motocicletas; cadenas de accionamiento para motocicletas; puños de manillar giratorios para motocicletas [manubrios para motocicletas]; horquillas frontales para motocicletas, bombas de aire para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; portaequipajes para motocicletas;
cubos para ruedas de motocicletas; cadenas de motocicleta; puños de manillares de motocicleta; palancas de cambio para motocicletas; partes estructurales para motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; amortiguadores para
motocicletas; separadores frontales [partes de motocicleta]; cables de freno
para motocicletas; calibradores
de freno para motocicletas;
conjuntos de faros [partes de motocicletas];
cables de control de embragues para motocicletas; paneles de tableros de mandos delantero [partes de motocicletas]; eje de suspensión de manubrio [partes de motocicletas]; junta guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas]; palancas de control del manubrio
[partes de motocicletas]; carenados aerodinámicos para vehículos; carenados para vehículos; carenados aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas; suspensión delantera y trasera para motocicletas; defensas delanteras y traseras para vehículos; defensas delanteras y traseras para motocicletas; intermitentes delanteros y traseros para vehículos; intermitentes delanteros y traseros para motocicletas; sistemas de transmisión para vehículos; sistemas de transmisión para motocicletas; retrovisores para vehículos; retrovisores para motocicletas; depósitos de carburante para vehículos; depósitos de carburante para motocicletas; depósitos de gasolina para motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos a
motor; puños de manillar
para motocicletas [manillares
para motocicletas]; horquillas
para motocicletas; apoyadores
de rodilla [soportes de rodilla] como partes
estructurales para motocicletas;
sidecares para vehículos; soportes para motocicletas. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el 14 de diciembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021544540 ).
Solicitud Nº 2021-0002855.—María De Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdigs, LLC, con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: doterra holdigs hands
como
marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de caridad Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021544543 ).
Solicitud Nº 2021-0002856.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: doTERRA healinghands
como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas
con el fin de facilitar la salud,
el bienestar y el desarrollo
económico, la coordinación
de contribuciones monetarias
a organizaciones benéficas y sin fines de lucro,
la organización y desarrollo
de proyectos que tienen como objetivo mejorar
la vida de las personas desfavorecidas
y empobrecidas. Fecha: 12
de abril de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544544 ).
Solicitud No.
2021-0002857.—María
del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada
especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: dõTERRA healing hands
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos
para fines educativos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas
desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021544545
).
Solicitud Nº 2021-0001939.—Jessica Adriana Gamboa Gamboa, soltera, cédula de identidad N°
114760410, con domicilio en:
125 mts sur del Comunal de Gravilias,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cueva del OSO
como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción musical; servicios de producción musical; servicios de estudio de grabación. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021544622 ).
Solicitud Nº 2021-0001994.—Esther Orozco López, soltera, cédula de identidad N°
109850964, con domicilio en
San Pedro de Santa Bárbara, del Monumento Elisa Soto,
setenta y cinco metros al
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Char’s Burguer Es
mejor, SIEMPRE!
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, específicamente hamburguesas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544631 ).
Solicitud Nº 2021-0001319.—Luis Eduardo Torres Henao, casado una vez, cédula de identidad N°
801010749, con domicilio en:
Lomas del Sol Curridabat, avenida
Los Cipreses, calle Los Cerezos casa 131, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOVIL MANIA TUS REGALOS GEEK...
como marca de comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544642 ).
Solicitud N° 2021-0001020.—Carlos Andrés Ayón Padilla, soltero, cédula de identidad 115680701; José Ignacio Quijano San Gil, soltero, cédula de identidad
115470435 y María Pia Calvo Villalobos, soltera,
cédula de identidad 115810379 con domicilio
en San José, Curridabat,
Sánchez, del Walmart de Curridabat, 400 metros al norte, San José, Costa Rica; San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Altamonte, casa J 21, San
José, Costa Rica y San José, San Rafael de Escazú,
del Antiguo Colegio Country Day, un kilómetro al sur y 200 metros al este,
Condominio Millenium número 4, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: AQ Legal
como
marca de servicios en clase 45 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos Reservas: No hay reservas Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021544657 ).
Solicitud Nº 2020-0010615.—Eneyda
Mercedes González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801310206, en
calidad de apoderada generalísima de Gastronomía Especializada Araguaney Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102790862 con domicilio
en Alajuela, Guácima,
Hacienda Los Reyes, casa diecinueve, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Emperrados
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por
personas o establecimientos y específicamente,
los servicios de restaurante,
restaurantes de autoservicio,
catering y banquetes, relacionados
con perros calientes. Reservas:
de los colores negro, blanco,
rojo, amarillo, rojo ladrillo y naranja pálido. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021544693 ).
Solicitud Nº 2021-0002430.—María Cristina Pedroza
Mahecha, divorciada una vez, cédula de identidad
8-0103-0188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica
3-101-263934, con domicilio en
frente al costado sur del
Parque Próspero Fernández, de Pizza Hut, 25 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: X-LIM como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: remedios naturales y farmacéuticos. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 16
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544731 ).
Solicitud Nº 2021-0001854.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad
205130227, en calidad de apoderado especial de José Pablo González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109240066 con domicilio
en Grecia, centro, detrás del cementerio, primera entrada a mano derecha,
casa 3 / Costa Rica, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PABLO
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios de entretenimiento, organización
de espectáculos [servicios
de empresarios, producción de espectáculos,
organización de fiestas y recepciones,
servicios fotográficos, grabación [filmación] en cintas de vídeo,
información sobre actividades de entretenimiento, información sobre actividades recreativas, servicios de montaje de vídeo para eventos, Producción musical, producción de
programas de radio y televisión,
programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, representación
de espectáculos en vivo, representación de espectáculos de
variedades Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021544747 ).
Solicitud N° 2021-0002996.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong: 518040, República Popular de
China, solicita la inscripción
de: HONOR, como marca
de fábrica y comercio en clase: 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: metales preciosos en bruto
o semielaborados; aleaciones
de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; joyeros; cajas de presentación para joyería; organizador de joyería (rollo); cajas de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; pulseras (joyería); Broches (joyería); collares (joyería); clips de corbata; medallas; insignias de metales preciosos; accesorios de joyería; dijes para llaveros; anillos (joyería); aretes; mancuernillas; estatuas de metales preciosos; joyería; relojes de pulsera; relojes (de pared, despertadores, entre otros);
correas de reloj; cadenas
de reloj; relojes (brazalete); cajas de presentación para relojes; cronómetros; reloj de mesa electrónico con calendario
perpetuo; reloj parlante; bolsas de reloj; relojes de alarma. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 6 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021544754 ).
Solicitud N°
2021-0001612.—Sara
Eugenia Delgado Ramírez, casada una vez, cédula de identidad
106930900 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 34 K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quetua
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos como café, sucedáneos del café,
cacao, te, confitería y
salsas. Fecha: 16 de abril
de 2021. Presentada el: 22 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021544757 ).
Solicitud Nº 2021-0001694.—Leonardo Núñez Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
106310237, con domicilio en
Desamparados de Alajuela Residencial Colinas del Viento casa F17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tiny Bird AIR CARGO
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte de carga aérea local. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021544761 ).
Solicitud Nº 2021-0000677.—José Marvin Porras Soto, soltero, cédula de identidad
206660745 con domicilio en
Río Segundo, de la Bomba Pacific 150 metros norte y 75 al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUCHILE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: de los colores blanco, negro, rojo y beige. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021544762 ).
Solicitud Nº 2021-0002915.—Ronald Brenes Rivera, casado una vez, cédula de identidad
304040605 con domicilio en
Dulce Nombre, Condominio Jardines, casa 25, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mayyi´s
como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes
para la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo humano. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021544786 ).
Solicitud Nº 2020-0009176.—María Lupita Quintero Nassar, cédula
de identidad 1-884-675, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real Sociedad Anónima
(Acereal S. A.) con domicilio
en Km 5 carretera norte, antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal Formidable
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceite vegetal para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021544855 ).
Solicitud Nº 2021-0002849.—Blanca Rosa Mena Gamboa, casada una vez, cédula de identidad
108040125 con domicilio en
Pérez Zeledón, 300 oeste de
la escuela Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonnysu,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
de audio, video, multimedia y servicios de fotografía, servicio de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, servicio de campamentos de vacaciones (esparcimiento), facilitación de actividades recreativas; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de
turismo, servicios de guías
turísticos. Reservas: De
los colores: café claro, verde
musgo, café oscuro. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021544867 ).
Solicitud Nº 2020-0008357.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Indukern,
S.A con domicilio en Parc Empresarial Mas Blau II-Alta Ribagorza, 6-8 08820-El Prat de Llobregat
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: BLEND-A-KERN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos
químicos para uso alimenticio; enzimas para uso en alimentos
y bebidas; proteínas para
la industria alimentaria; emulsionantes
para su uso en la fabricación de alimentos; conservantes químicos de alimentos.; en clase 29: Extractos
de algas para uso alimenticio.; en clase 30: Extractos de levadura para la alimentación humana; sales minerales para conservar los alimentos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021544871 ).
Solicitud Nº 2021-0002357.—Mariana García Rímolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderada especial de Culebras Group S.R.L, cédula jurídica
N° 3102808644, con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Altamonte, casa número 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CULEBRAS
como marca de servicios en clases:
35; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción, servicios de consultoría en adquisición de bienes y servicios.; en clase 36: Servicios
de suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierras, servicios relacionados con la venta de propiedades, asesoramiento inmobiliario, corretaje inmobiliario, servicios de consultoría en bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios
de construcción. Fecha: 19
de abril de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021544901 ).
Solicitud N° 2021-0003101.—Pedro
Guillermo Achio Campos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0623-0466, con domicilio en
Urbanización Berta Eugenia, casa cinco
H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB BUDO,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de: ropa, implementos y artículos deportivos para
fitness, boxeo, karate, judo, taekwondo, artes marciales, ubicado en San Francisco de
Heredia, Urbanización Berta Eugenia, casa cinco H. Reservas: de los colores azul, blanco
y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021544921 ).
Solicitud Nº 2021-0003012.—Merlyn Rojas Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 109300850, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ástica Asesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101629821, con domicilio en Paraíso, 700 sur del
Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ÁSTICA Asesores Corporativos
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento en gestión, organización y administración de negocios comerciales Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544927 ).
Solicitud N° 2021-0002780.—Carlos
Enrique Valverde Abarca, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111300612, en calidad de
apoderado generalísimo de
CYN Conceptos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728059, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la plaza
del INVU, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEULU
& CO,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de asistencia a terceros para compra venta de productos por medio de
sitios web, redes sociales o cualquier
medio de difusión. Fecha: 9
de abril de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021544928 ).
Solicitud N° 2020-0009420.—Alberson
Gabriel Sandi Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 604090499, con domicilio
en Cebadilla, Orotina, 300
mts sur, de la entrada sobre ruta
27, Km 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rancho de Beto
Rest & Bar
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante con venta de licor como actividad secundaria. Ubicado en Orotina Centro, Alajuela, 25 metros norte
del cruce Mega Super. Fecha:
18 de noviembre de 2020. Presentada
el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021544933 ).
Solicitud N° 2021-0002203.—Jonathan Jonas Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111460386, en calidad de apoderado generalísimo de Animagination Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101647233, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Bulevar
Dent, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: let’s go to COCO LAND
como marca de servicios en clase:
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
La elaboración y producción
de series, películas y cortos
animados para niños. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 09 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021544948 ).
Solicitud N° 2020-0009335.—Jessica Oviedo
Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad N° 115020507, con domicilio en Alajuelita,
Chorotega, Casa 28A, Bloque 30, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Hair Beauty By Chic cosmetics
como
marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tratamientos capilares y cosméticos para el cabello. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021544960 ).
Solicitud Nº 2021-0002258.—Róger Antonio Alvarado Hernández, soltero, cédula de identidad N°
305350296 con domicilio en
300 metros norte del costado
norte de la Escuela de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALHER FASHION BOUTIQUE
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios de vestir, tienda virtual ubicada en 200 metros este de la Escuela
de Fila San Rafael, Gutiérrez Braun de Coto Brus
Puntarenas. Reservas: De los colores:
dorado, rosado, negro, azul, gris,
blanco y café. Fecha: 20 de
abril de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021544963 ).
Solicitud Nº 2021-0001832.—Hellen López Obregón, casada una vez, cédula de identidad N° 603210261, con domicilio
en: Poblado Las Palmas de Parrita, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Parrita,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DEL ROBALO
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a: bar y restaurante;
ubicado en: el distrito de Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en la
Palma de Parrita doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Parrita, contiguo a Ferretería Guzmán. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021544996 ).
Solicitud N° 2021-0003179.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en 13 Avenida
A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: SARGINPLUS como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de uso humano, preparaciones de vitaminas y complementos alimenticios. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 9 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545020 ).
Solicitud Nº 2021-0000706.—Leonel Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 104040833, en calidad de apoderado generalísimo de Auicola G.A.P.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729, con domicilio en
Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleco,
de la Plaza de Deportes, 500 Metros Sureste, Casa Al Lado Izquierdo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIOfeed NUTRICIÓN PRODUCTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales de todo tipo de animales. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde, azul. Fecha:
12 de febrero de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545040 ).
Solicitud Nº 2021-0000981.—José Elías Rodríguez
Araya, casado una vez,
cédula de identidad N° 205190091, con domicilio en Palmares,
Zaragoza, Rincón de la iglesia
católica 250 metros norte y
25 este, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R&V Impulsamos
su crecimiento
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales contables, consultoría financiera de costos, tributaria, estratégica y administrativa, servicios de auditoría. Reservas: Reservas colores rojo, amarillo,
verde, negro y gris. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545045 ).
Solicitud Nº 2021-0002901.—Abraham Castro Castro, casado una vez, cédula de identidad
109550852, con domicilio en
San Antonio, Escazú, 1 Km sur, Parroquia
San Miguel de Escazú casa mano derecha
color naranja, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE NEGO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 26
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545065 ).
Solicitud N° 2021-0003205.—Flor
de María Martínez Segura, casada una vez, cédula de identidad N°
301360084, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Almidonera Nacional Limitada, cédula jurídica N°
3102003470, con domicilio en
Curridabat, de la Heladería
Pops 200 metros sur y 50 metros al este, casa número 208, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VITAMAICENA como marca de fábrica
y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: maicena. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 12
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545079 ).
Solicitud Nº 2021-0002260.—Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad N°
113380097, en calidad de apoderado especial de Grupo Altum
MP S. A., cédula jurídica N° 3101737594, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Mundo del Pan 600 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AUMA,
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta y publicidad de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares, todos con perfume, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y azul. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el 10 de marzo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545085 ).
Solicitud N° 2021-0003145.—Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de
Plaza Víquez
25 m norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de
color crema, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
16 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas
de papel, toallas de cocina papel. Reservas:
no reservo colores. Fecha: 21 de abril del 2021. Presentada el: 08 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545103 ).
Solicitud Nº 2021-0002881.—Gustavo Jiménez Elizondo,
casado una vez, cédula de identidad 110990921, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio
en 400 metros norte de la iglesia católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOBLE T
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. Fecha: 15 de abril
de 2021. Presentada el: 26 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545119 ).
Solicitud Nº 2021-0001760.—Jimmy Eduardo Rojas
Ugalde, casado una vez,
cédula de identidad 107460905, con domicilio en La Trinidad de
Moravia, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque,
casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia Cristo céntrica FUENTE de Vida
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado actividades de culto religioso y estudios bíblicos, así como
atención a persona en el área de la consejería y suplencia de servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Ubicado en San José, Cristo Rey, de Obras
del Espíritu Santo, 450 metros norte,
contiguo al lado norte de la tapia trasera del Liceo del Sur, edificio color lila, con verjas color azul oscuro. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545123 ).
Solicitud Nº 2021-0001088.—Karla Vanessa Jiménez
Cascante, casada una vez,
cédula de identidad N° 112140182, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, Condominio Barlovento
casa Nº 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: KJ CONSULTORES
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La teneduría de libros, la elaboración de estados financieros, contabilidades completas, cierre contable anual, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, constancias de ingresos, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, levantamiento de inventarios, conciliación de cuentas bancarias, creación catálogo de cuentas, trámite de inscripción en la DGT (Dirección General de Tributación). Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 5
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545125 ).
Solicitud Nº 2020-0010708.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Cemex Innovation Holding Ltd con domicilio en General-Guisan-Strasse 6, 6300, Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
Vertua como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas,
tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021545128 ).
Solicitud Nº 2021-0000241.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Pets Foods, S. A. con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF
74, piso 17, oficina 1705,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guaupro
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos y bebidas para perros.
Fecha: 15 de febrero de
2021. Presentada el: 12 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545141 ).
Solicitud N° 2021-0000239.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de DR. Pets Foods
S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74 E, Edificio Midtown SF 74, piso
17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guausnacks
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para
perros. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021545142 ).
Solicitud Nº 2021-0000240.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF
74, piso 17, Oficina 1705,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Guauplus,
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos y bebidas para perros. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545143 ).
Solicitud N° 2021-0000753.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de World Products INC Latam S. de R.L. de
C.V., con domicilio en
Damián Carmona 956, Col. Santiago, San Luis Potosí, San Luis Potosí. CP. 78049,
México, solicita la inscripción
de: SERINA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cremas faciales, para mano y cuerpo. Fecha: 01 de marzo del 2021. Presentada el: 27
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545144 ).
Solicitud Nº 2020-0009798.—Sixto
Gerardo Villalobos Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
107520727, con domicilio en
Brasil de Santa Ana, Las Mesas Urbanización
Rancho Tico, casa número 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cela International University
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un giro comercial el cual sería para distinguir a los miembros que sean graduados para llevar los cursos que se impartirán tanto físico como virtual, ubicado en Pozos
de Santa Ana, Edificio Madrid, del Hospital Metropolitano 200 metros al norte,
mano derecho 3 piso. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545145 ).
Solicitud Nº 2020-0006869.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Gustavo Adolfo Reyes Vera, soltero, pasaporte 140025165 con domicilio
en P.H. Elite 500, piso 40 apto. 40B. Dos Mares Corregimiento De Bethania, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Ulanzi
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Fecha: 7 de octubre de
2020. Presentada el: 31 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545165 ).
Solicitud N° 2021-0002867.—José Eduardo Diaz Canales, cédula jurídica 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A.,
cédula jurídica 3101677694 con domicilio
en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago
de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COYUNDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545174 ).
Solicitud No.
2021-0002205.—Mauricio
Marten Solano, soltero, cédula de identidad
115950436, en calidad de apoderado generalísimo de Modular Applications,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805090, con domicilio en Sabana Sur, Mata
Redonda, calle 42, casa 1340, diagonal a Sombra Tica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Coacheria
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software,
soporte de registro y almacenamiento digital referente a la enseñanza; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones como transmisión de audio, video,
archivos digitales, correo electrónico, suministros de foros de discusión,
servicio de teleconferencia y videoconferencia; en clase 41: Educación, todo
tipo de formas de educación o formación. Reservas: De los colores: negro,
naranja y blanco. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021545178 ).
Solicitud Nº 2021-0002553.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad N° 203670861, en calidad de apoderado general de Ciencia del Sabor SRL, cédula jurídica N° 3102759157, con domicilio
en: 25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro,
Lourdes, Cirrí, Naranjo, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neowise
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas a base de café. Reservas:
no se hace reservas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545184 ).
Solicitud Nº 2021-0002724.—Graciela María Araya
Chaves, casada, cédula de identidad
113750108, con domicilio en
Ulloa, Urbanización
Monterrosa 116 A, Hereda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GE Fancy Kids
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y niñas. Reservas: de los colores amarillo, azul, rojo, celeste y anaranjado. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545194 ).
Solicitud Nº 2021-0003005.—César Luis Quesada
Mora, soltero, cédula de identidad
114350157, con domicilio en
Aserrí, Barrio Lagunilla,
600 metros suroeste del Abastecedor
San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bdifferentcr,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, t-shirt. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 6
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545206 ).
Solicitud Nº 2021-0001398.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012767103, con domicilio en:
calle 34-39 Zona 11 Colonia, Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL
CARIBE CORPORACIÓN
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina explotación o dirección de una empresa comercial o industrial. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 16 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545211 ).
Solicitud Nº 2020-0010248.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
N° 113700220, en calidad de
apoderado especial de Nane
Miller Blogsociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101725586, con domicilio en: San José, San José,
Sabana Oeste, de la casa liberacionista,
doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: The New New
como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales,
marketing mediante eventos,
promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de
publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet,
servicios de entretenimiento
a saber, apariciones personales
de una celebridad y modelo,
apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: se hace reserva de todo tamaño, tipografía
y colores. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el 8 de
diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021545231 ).
Solicitud N° 2021-0003290.—José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera
San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101660171 con domicilio
en Barva, San Pedro, del
Colegio Técnico Profesional, 650 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLUE RIBBON RICE
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545232 ).
Solicitud No.
2021-0001615.—Hellen
Vanessa Soto Álvarez, soltera, cédula de identidad 305100852, con domicilio en
Alvarado, Pacayas, 100 mts oeste del Servicentro
Pacayas, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: Soa
Por: Hellen Soto
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). S Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545260 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Rivas S.R.L., con domicilio en
Avenida Prolongación Presidente
Vásquez Nº 284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: SILICON MIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543321 ).
Solicitud N° 2020-0007420.—José
Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
alexa
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: dispositivos de mano inalámbricos,
a saber, dispositivos de información
controlados por voz compuestos por parlantes de audio
inteligentes controlados
por voz y conectados a la nube con capacidades de asistente personal virtual; reproductores
multimedia; dispositivos periféricos
de computadoras; controladores
inalámbricos para monitorear
y controlar el funcionamiento
de otros dispositivos electrónicos; software de reconocimiento
de voz y comando por voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones
de software habilitadas por voz
para la administración de información
personal; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos;
software de motor de búsqueda; software utilizado para controlar dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; software para
acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones
de software; programas de software para desarrollar aplicaciones de
software de cómputo; software de cómputo
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, guardar y compartir información, software
para su uso en operaciones de tiendas minoristas y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático para
conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IoT); software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red a través de redes inalámbricas; software de cómputo
para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas
(IoT); software para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones
(API); kits de desarrollo de software (SDK) que consisten en herramientas
de desarrollo de software para el desarrollo
de la prestación de servicios
de voz y la tecnología de comprensión del lenguaje natural en redes de cómputo globales, redes inalámbricas y
redes de comunicaciones electrónicas;
kits de desarrollo de software (SDK) que comprenden herramientas de desarrollo de software y software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear
software y aplicaciones relacionadas
con dispositivos electrónicos
de consumo conectados a
Internet, software de asistente personal; software de
integración de dispositivos
del hogar y automatización
del hogar; software de cómputo
de integración de vehículos
personales; software de cómputo
utilizado para controlar dispositivos de asistencia
personal e información autónomos
controlados por voz;
software para acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea; ninguno de los productos antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales
para las mismas y software fotográfico
y cinematográfico profesional.
Clase 35: proporcionar información de productos con el
fin de ayudar con la selección
de mercancías de consumo
general para satisfacer las necesidades
del consumidor; proporcionar
información y noticias relacionadas para el consumidor en el campo de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y aptitud física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y
transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina y derecho; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la política y asuntos gubernamentales, e información para el consumidor relacionada con una amplia variedad de productos; provisión de información y noticias en el campo de los negocios, a saber, información y noticias sobre eventos actuales y sobre desarrollos económicos, legislativos y regulatorios en lo que se refiere y puede afectar a las empresas; proporcionar información al consumidor a través de consultas automatizadas controladas por voz, a saber, proporcionar un recurso de consumidor automatizado en línea para buscar,
localizar, calificar y proporcionar instrucciones para
la compra, consumo y uso de una amplia gama de productos, servicios e información de consumo a través de una red
global de comunicaciones. Clase
38: servicios de acceso a telecomunicaciones; envío de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión electrónica
de archivos de contenido
multimedia, video y audio transmitidos sin descarga y descargados a través de redes de cómputo y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión de audio y transmisión
de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de texto,
imágenes, audio y video, y datos
a través de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet. Clase 41: provisión
de información en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde
una base de datos informática
o una red global de computadoras en
relación con películas, películas cinematográficas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia; provisión
de información, reseñas y recomendaciones personalizadas en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión
de programas de audio pregrabados
en línea en el ámbito de la música, libros, películas, películas cinematográficas, programas
de televisión, juegos,
juguetes, artículos deportivos, electrónica, presentaciones multimedia, vídeos
y DVD (discos de video digital), y otros artículos domésticos y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, provisión
de clips (cortos) de obras audiovisuales, visuales y audiovisuales pregrabadas a través de redes inalámbricas; provisión de juegos informáticos en línea e historias interactivas en línea; proveer información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, videojuegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conversos, editoriales,
animación, eventos actuales y presentaciones
multimedia, provisión de una base de datos de entretenimiento en línea no descargable
con juegos digitales no descargables, películas, programas de televisión, música y otros archivos de texto, audio y vídeo digitales destacándose libros, revistas, noticias e información general; provisión de
una base de datos en línea no descargable con capacidad de búsqueda con contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas
en el campo del entretenimiento.
Clase 42: servicios de
Software como un servicio
(SaaS) con software de computadora utilizado para controlar dispositivos de asistencia
personal e información autónomos
controlados por voz; servicios de Software como un servicio (SaaS) que incluye
software para acceder, explorar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones
de software; servicios de Software como un servicio (SaaS) con
software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general, servicios de
Software como un servicio
(SaaS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora
para que otros lo utilicen
para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas
(IoT); servicios de Software como
un servicio (SaaS) con software de computadora que otros pueden utilizar para el desarrollo de aplicaciones de
software; servicios de Software como
un servicio (SaaS) con software de computadora para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(api), servicios de
Software como un servicio
(SaaS) con software de computadora para su uso en
operaciones de tiendas minoristas
y servicios de pedidos para
una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de asistencia técnica y consulta para el desarrollo
de aplicaciones; servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (asp) con software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia
personal; provisión de servicios
de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda
y recuperación de información
a petición específica del usuario a través de Internet; provisión de servicios de motor
de búsqueda en Internet; diseño y desarrollo de hardware y
software de computadoras; servicios
de Software como un servicio
(SaaS), a saber, software de hospedaje para uso de terceros para su uso utilizando
una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de
Internet; provisión de uso
temporal de software de navegador de Internet no descargable; hospedaje de contenido digital de terceros en forma de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros obras electrónicas
en Internet; provisión de motores de búsqueda en Internet; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, vídeos, texto, datos, imágenes
y obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de
software de computadora no descargable
y servicios de hospedaje de
infraestructura en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar
software de computadora; servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (asp) destacándose
software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de plataforma como un servicio (paas) con plataformas de software para su uso en la administración
de bases de datos; servicios
de Software como un servicio
(SaaS) con software para su uso
en la administración de
bases de datos; servicios
de cómputo, a saber, creación
y hospedaje de una comunidad
en línea para redes de interacción social; provisión de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio y vídeo, juegos,
redes sociales, archivos de
texto y archivos
multimedia; servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones
(asp) con software interfaz para la programación de aplicaciones (api) para la transmitir sin descarga (streaming), almacenar e
intercambiar videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de
software de computadora en
el ámbito de las aplicaciones
móviles; ninguno de los servicios antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales
para las mismas y software fotográfico
y cinematográfico profesional.
Clase 45: servicios de conserjería (concierge) personal para terceros
que comprenden la realización
de reservas y arreglos personales solicitados y la provisión de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios de redes
de interacción social, servicios
de seguridad para la protección
de bienes y personas; provisión
de bases de datos de computadoras
en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
el ámbito de las redes de interacción
social; provisión de una base de datos
de búsqueda destacándose contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas
en el campo de las redes de interacción
social en línea. Prioridad: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021545288 ).
Solicitud Nº 2021-0002128.—Erick Mauricio Badilla
Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304410919, en calidad de apoderado generalísimo de LSKC Lenguages
and Skills Knowledge Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801745, con domicilio
en: Alajuelita, La Aurora, Urbanización La Guapil, casa 219,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LSKC LANGUAGES AND SKILLS KNOWLEDGE CENTER
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: todos aquellos servicios relacionados con la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, bien sean, de manera presencial, virtual o por correspondencia,
baile y danza, para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios
destinados a divertir o entretener, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con
fines culturales o educativos
y en general todo lo que implique la enseñanza o transmisión de conocimientos múltiples. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde
y amarillo Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021545296 ).
Solicitud Nº 2020-0007763.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Rodelu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-293909, con domicilio en
San José, Hospital, Paseo Colón, calle 30 entre avenidas 2 y 0, 150 metros norte
del Hotel Grano de Oro, edificio
a mano izquierda blanco con
azul frente a COOPEBANPO,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GEV GARRETT EJECUTIVO VIRTUAL
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software o aplicación
relativa a recursos humanos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021545386 ).
Solicitud Nº 2021-0002774.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S, con domicilio en: calle
98, Nº 9A -41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ANKH RODEVICK PHARMACEUTICAL
como marca de comercio en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545388 ).
Solicitud Nº 2020-0010750.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Motorkote
de Colombia S. A. con domicilio en
Avenida 4, Norte N° 36N-28, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: MOTORKOTE como marca
de comercio en clase 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber
el polvo; supresores de polvo; compuestos para humedecer el polvo; aglomerantes de polvo; gasolina (combustible); combustibles; combustible para el alumbrado; velas y mechas para alumbrado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545389 ).
Solicitud N° 2021-0002334.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en United Industries
Corporation, 1 Rider Trail plaza drive, suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CUTTER como
marca de fábrica y comercio en clases:
4; 5; 7; 8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Candelas; candelas que contienen repelente de insectos. ;en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; medicamentos
para aliviar las picaduras
de insectos; desinfectante
de manos; desinfectante de manos y preparaciones para desinfectar
con propiedades anti microbios
y anti bacterias; desinfectante
de manos y preparaciones para desinfectar
para uso doméstico y
personal; ungüentos contra la picazón;
preparaciones contra la picazón
para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis,
roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para el tratamiento de los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir raspones; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices; en
clase 7: Nebulizadores de insecticidas eléctricos de mano; nebulizadores de insecticida de
mano que funcionan con propano;
en clase 8: Kits compuestos por pinzas, una bolsa de plástico con cierre de cremallera y un sobre para el análisis de garrapatas para su uso en la detección
de enfermedades, específicamente,
la enfermedad de Lyme; en clase 11: Linternas; linternas que dispensan repelente de insectos; en clase 21: Dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; dispositivos eléctricos que se sostienen con la mano y que tienen
forma de raquetas para ser utilizados
para matar insectos, a
saber, raquetas para moscas;
trampas para moscas; dispositivos repelentes de insectos que funcionan con pilas. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545435 ).
Solicitud Nº 2021-0001607.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: Horlicks 10+ CEREBRUM
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de
proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutricionales para su uso como sustituto
de comidas; mezcla de bebida en polvo
para su uso como suplemento nutricional. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545440 ).
Solicitud Nº 2021-0003255.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bodegas Valdemar, S. A. con domicilio en Camino Viejo Logroño, 24 01320
Oyón, Álava, España, solicita la inscripción de: CONDE DE VALDEMAR como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545441 ).
Solicitud N° 2021-0003256.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Bodegas Valdemar S. A., con domicilio en camino
Viejo Logroño, 24 01320 Oyón,
Álava, España, solicita la inscripción de: FINCA
DEL MARQUESADO como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021545442 ).
Solicitud N° 2021-0002392.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
102870927, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated, con domicilio en 7F, N° 369,
Fuxing N. RD., Songshan
Dist., Taipei City 10541, Taiwán, R.O.C., solicita la inscripción de: acer
como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
medición, señalización, control
(supervisión), salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digital; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; aparatos de extinción de incendios; ordenadores; hardware
de la computadora; computadoras
portátiles, tabletas:
software de ordenador, periféricos
de la computadora, impresoras; servidores informáticos; computadoras
portátiles; ordenadores portátiles, computadores de escritorio; teléfonos celulares; dispositivos de almacenamiento de datos; juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; terminales de computadora; decodificadores, proyectores de
video, radios; altavoces; micrófonos;
auriculares; auriculares; sintonizadores; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; firmware de computadora;
software de utilidad informática;
escáneres monitores; pantallas táctiles; módems; teclados, ratones; trackballs; trackpads; bolígrafos
ligeros; joysticks; controladores
de juegos; tabletas gráficas; digitalizadores; adaptadores; tarjetas adaptadoras; cables y conectores;
unidades magneto-ópticas; Discos Duros; unidades de disquete; Unidades PCMCIA; unidades de cinta y cartucho; Unidades de CDROM, Unidades de CD grabables (CD-R); Unidades de CD regrabables
(CD-RW); Unidades de DVD-ROM; Unidades
de DVD regrabables (DVD-R); dispositivos
de almacenamiento de estado
sólido; Matrices RAID; dispositivos
de almacenamiento masivo;
interfaces de red; módems de cable; enrutadores, puentes, puertas de enlace y concentradores;
dispositivos electrónicos
de consumo; teléfonos; asistentes digitales personales (PDA); grabadoras de
video digitales; grabadoras
de video; televisores, televisores
digitales; receptores estéreo, reproductores de DVD; reproductores de CD; reproductores
de mp3; reproductores y grabadores
de audio digital; amplificadores de audio, sintetizadores de música; generadores de efectos especiales de video; cámaras fijas; cámaras de video, cámaras digitales; cubiertas de video; convertidores
de video; lectores de códigos
de barras; lectores de banda magnética, equipo de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en
red; dispositivos electrónicos
digitales de mano capaces de proporcionar acceso
a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
hardware de computadora portátil;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, reproductores
y grabadoras de audio y video, sistemas
de cine en casa, y sistemas
de entretenimiento; software de desarrollo
de aplicaciones; software de juegos
de ordenador; contenidos de
audio, video y multimedia pregrabados descargables, dispositivos periféricos informáticos: dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; periféricos portátiles
para su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y vídeo,
aparatos de identificación
y autenticación biométrica;
acelerómetros, altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros, aparatos de medición de presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares
para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, pantallas,
gafas, controladores y
auriculares de realidad virtual y aumentada;
gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas, vidrio óptico,
artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y vídeo digitales; altavoces de audio amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
de grabación y reconocimiento
de voz; televisores; receptores y monitores de televisión; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario
para ordenadores y dispositivos
electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a
bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores
y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de
cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de
cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos, chips de
ordenador; pilas cargadores
de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para
usar con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras de
mano, periféricos de computadora,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
auriculares, reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores y decodificadores,
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de telefonía móvil y de audio y
video, películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, tabletas, teclados de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; bancos de energía;
palos para selfies, cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de coche;
cargadores inalámbricos, tecnología
de la información y equipos
audiovisuales, imanes, magnetizadores y desmagnetizadores;
dispositivos científicos y
de laboratorio para el tratamiento
con electricidad; aparatos,
instrumentos y cables para electricidad;
dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio y de investigación científica, aparatos educativos y simuladores. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021545495 ).
Solicitud Nº 2021-0003357.—Linette Arroyo Madriz,
casada una vez, cédula de identidad N° 110280181, con domicilio
en: Coyol, calle Los Guevara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle
Luna
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsos y mochilas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021545503 ).
Solicitud Nº 2021-0002765.—Ana Isabel Morales
Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 113290362, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Médicos Profesionales para la salud Doctors Q Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102809850, con domicilio en:
San Ramón, Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOCTORS Q Bienestar y vida
como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salud ubicado en Alajuela, San Ramón,
Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes. Reservas: de los colores: negro, blanco, agua marina (tono de verde). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021545515 ).
Solicitud N° 2020-0009014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GOVILBY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545525 ).
Solicitud Nº 2021-0000112.—Rodolfo Traube Rivera, cédula de identidad
N° 110430927, en calidad de
apoderado generalísimo de Traube Vet S.A., cédula jurídica
N° 3101538427, con domicilio en:
San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio El Tejar, número 14, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Veterinarias
Dr. Traube
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios veterinarios. Reservas: se reserva el color rojo y blanco y una cruz blanca. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545552 ).
Solicitud N° 2021-0003094.—Mauricio
Sauter Becker, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 108770798, con domicilio en Escazú
de la Paco, 525 SE. Condominios, Torre 3 del Country,
Torres, apt. N° 202, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GAVILÁN POLLERO, como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: compotas, hortalizas y legumbres en conserva, congelados,
secos y cocidos. Aceites y grasas comestibles; en clase 30: salsas a base de chiles picantes
y especias. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545565 ).
Solicitud Nº 2021-0002243.—Gloriana Peña Mora, soltera, cédula de identidad
116530046, con domicilio en:
de los Tribunales de Justicia, un kilómetro
al norte, Residencial
Romelia, casa número catorce
D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PEÑA odontología
integral,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a consultorio odontológico, ubicado en Alajuela Centro, de los Tribunales
de Justicia, 300 metros al este, edificio
esquinero. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 10
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545569 ).
Solicitud N° 2021-0002653.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N°
111970633, con domicilio en
Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi Palí, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAART
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como a la venta
de instrumentos o herramientas
para cuidado de uñas, lo
que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas, y pulidoras para uñas, así como
estuches para guardar esos instrumentos o herramientas y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería, geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales,
y a brindar cursos en técnicas de modelado, corte, decoración y pulido de uñas, ubicado en
Heredia, Cantón Heredia, 75 metros al este de la Boletería del Palacio
de los Deportes, mano derecha
edificio de 2 pisos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545571 ).
Solicitud N° 2021-0000678.—Maylin
Mitchell Araya Salazar, soltera, cédula de identidad N° 702380822, con domicilio
en Pococí, Guápiles, Anita Grande 1 K después de la línea
del tren, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frutti-mitch Fresh and Healthy
como marca de fábrica y comercio, en clase:
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco, negro, gris, verde, anaranjado, rojo, morado y amarillo. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 26
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545592 ).
Solicitud Nº 2021-0002123.—Diego Felipe Marin Triana, cédula de residencia 117001410413 con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Cedro Real casa
130, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MECATOS
como Marca de Servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación. Reservas:
De los colores: blanco, morado, rojo, fucsia,
azul, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545635).
Solicitud Nº 2021-0002170.—Juan Bautista Calleja Grau, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Ecopizote Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo,
Vista de Mar, de la iglesia, 1.5 km al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Valle Targuá
como marca de comercio en clases
35; 41 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: De
los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 09
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545655 ).
Solicitud Nº 2021-0002663.—Sebastián David
Vargas Roldán,
soltero, cédula de identidad
N° 111050475 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Dr. Acera, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia
contencioso administrativo
y municipal para la construcción de obras de movilidad peatonal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021545680 ).
Solicitud N° 2021-0002242.—Jahaira Adriana Padilla Quirós, soltera, cédula de
identidad 114660771, con domicilio en Desamparados, Higuito, del plantel de buses de encinales, cincuenta
metros al oeste, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEWELTTI
como marca de servicios en
clase(s): 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas Fecha: 17 de marzo de
2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021545699 ).
Solicitud Nº 2021-0002234.—Juan Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV
Cosmo Crativa SRL, cédula jurídica
N° 3102782994, con domicilio en:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la oficina central del Instituto Costarricense
de Electricidad, Clínica
Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoSMo Creativa
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano. Consultoría, asesoría y construcción
de obras de infraestructura,
conceptualización y creación
de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores. Arquitectura
Interior: decoración de espacios
interiores residenciales o comerciales, optimización visual
y organización de las áreas,
así como en la asesoría para la selección de colores, decoración y pintura. Fecha: 15
de marzo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021545733 ).
Solicitud Nº 2021-0002588.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
JTBC Holding LLC, con domicilio en
19532 Diplomat DR Miami, Florida 33179, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FME
EXTRA
como
marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vaporizadores bucales para fumadores; vaporizadores para cigarrillos sin humo; vaporizadores personales y
cigarros electrónicos; aromatizantes
y otras soluciones para los
mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 18
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545753 ).
Solicitud Nº 2021-0000872.—Percy Bonilla López, casado tres veces,
cédula de identidad 401620275, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Solidaristas BGSS, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3102797428 con domicilio
en Lagunilla, Condominio Bambú 106, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES
SOLIDARISTAS B.G.S.S. Creciendo con usted
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría,
intermediación y administración
relativo a empresas, incluyendo Asociaciones Solidaristas. Reservas: De los colores:
Amarillo, Azul y Negro. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28
de la de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545757 ).
Solicitud N° 2021-0003334.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N°
800680340, en calidad de apoderado generalísimo de Caracol Cibernético S.A., cédula jurídica N° 3101586058, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: IURItec ¡Será Justicia!
como marca de servicios en clase:
45 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, mediación, notariado e investigación jurídica. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545784 ).
Solicitud N° 2021-0001890.—Rodolfo Garro Camacho, casado, cédula de identidad
107680530, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes
y Embutidos Zumgar S. A.,
cédula jurídica 3101809246 con domicilio
en Guanacaste, Tilarán, Los
Ángeles, de la escuela Ranchitos 300 mts; noreste casa
mano derecha color salmón, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑERO Carnes y Embutidos
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carnes y embutidos. Reservas: negro Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545786 ).
Solicitud N° 2021-0003124.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de LMT Conexus-Group, cédula jurídica N° 3101680692,
con domicilio en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose María Zeledón
Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINN como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de
software para programas de lealtad.
Fecha: 16 de abril de 2021.
Presentada el 08 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545799 ).
Solicitud Nº 2021-0003125.—Joaquín Ulloa
Gutiérrez, soltero, cédula de identidad,
en calidad de apoderado generalísimo de LMT
Conexus-Group, con domicilio en
Curridabat frente a Bodegas
de Mudanzas Mundiales,
Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
IGNITION LOYALTY, como marca
de comercio en clase: 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Software web para el manejo
de programas de lealtad. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 08 de abril del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545801 ).
Solicitud Nº 2020-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REVIE, desata
la diva que llevas en tu pelo como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE, número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545826 ).
Solicitud Nº 2020-0009767.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional, S.A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata
la diva que hay en tu pelo como Señal
de Publicidad Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545837 ).
Solicitud Nº 2020-0010804.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Arabela, S. A. DE
C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita
la inscripción de: Lulu99 by Arabela como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
I IN2021545848 ).
Solicitud N° 2021-0003126.—Joaquín Ulloa
Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, con domicilio
en Curridabat frente a Bodegas a Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITION
CRM como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para el manejo de asesoras de salud. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 08
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021545807 ).
Solicitud Nº 2021-0003127.—Joaquín Ulloa
Gutiérrez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de LMT Conexus-Group, Cédula jurídica 3101680692 con domicilio
en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose
María Zeledón Local Nº14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRADEVIEW
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: APP y plataforma para control de rutas y vendedores o promotores de puntos de venta. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545809 ).
Solicitud Nº 2021-0003128.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado
especial de LMT Conexus-Group con domicilio en Curridabat frente
a Bodegas de Mudanzas Mundiales,
Centro Comercial José María Zeledón local número 14, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEACONET como marca
de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: App y plataforma de software para recibir promociones en el teléfono localización (cercanía) y bluetooth. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021545810 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez
Centeno, casada una vez,
cédula de identidad 503820197, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102803192, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza
Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OB ONDA BRAVA,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de Telecomunicaciones y Radio difusión.
/ Programas de radio Buenos días con Buena Música; El
cassette de 90; La Transeta; La Rocola;
Rock 1041; Las poderosas de todos
los tiempos; Butaca; Reggae
Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul
Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).
Solicitud Nº 2021-0003220.—María Laura Solís Zumbado, soltera, cédula de identidad 118200930 con domicilio
en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cat´s moveart
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, ropa interior bragas y calcetines, calzado, calzoncillos, bóxer, camisas, camisetas, chaquetas, conjuntos de vestir, corsés, ligas, pantalones, pijamas, ropa, sombreros, sostenes, suéteres, trajes de baño, vestidos, gorros, pantuflas, cinturones, zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545530 ).
Solicitud N° 2021-0001851.—Daniela Díaz Paniagua, soltera,
cédula de identidad N° 114320129, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Marlin DC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad N° 3102745708, con domicilio
en Curridabat, de la Pops,
50 mts. sur, en edificio anka, quinto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE BOOTH FACTORY,
como marca de servicios en clases 40 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de revelado y reproducción
de fotografías, impresión
de fotografías e ilustraciones
almacenadas en formato digital, impresión de fotografías, alquiler de máquinas y aparatos para impresión de fotografías. En clase 41: producción de audio,
video y multimedia y servicios de fotografía,
servicios de fotografía de retratos, edición de fotografías, clases de fotografías, alquiler de equipos de fotografía. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545814 ).
Solicitud Nº 2021-0000254.—Erick Gerardo Umaña Porras, soltero, cédula de identidad N° 114610523, con domicilio
en: Santa Ana, Piedades, calle 54 Las Brisas, del Condominio Hacienda Paraíso 150m norte
y 25m oeste, última casa a
mano izquierda, color blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kid
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial, Servicios de contabilidad de costes de tasas escolares. Servicios de contabilidad de tasas escolares, Servicios de contabilidad para fondos de pensiones. Servicios de contabilidad y teneduría de libro, Servicios de contabilidad informatizada, Servicios de contabilidad relativos a costes para explotaciones agrícolas, Servicios de contabilidad, Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable, Servicios de contabilidad relacionados con cuentas por cobrar, Servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones, Servicios de contabilidad forense, Suministro de información sobre cuentas (contabilidad), Suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad, Asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad, Asesoramiento contable relacionado con la elaboración de
declaraciones fiscales, Asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad, Asesoría fiscal (contabilidad), Auditorías contables y financieras, Consultoría contable, Consultoría contable fiscal, Consultoría e información en materia de contabilidad, Consultoría fiscal (contabilidad),
Consultoría y asesoramiento
sobre contabilidad, Contabilidad, Contabilidad administrativa, Contabilidad de
balances, Contabilidad de costes,
Contabilidad de gestión, Contabilidad de gestión de costes, Contabilidad de transferencias electrónicas de fondos, Contabilidad informatizada, Contabilidad para terceros, Contabilidad y teneduría de libros, Mantenimiento de contabilidad informatizada, Planificación
fiscal (contabilidad), Preparación
de contabilidad informatizada,
Preparación de liquidaciones
de impuestos computarizada
(contabilidad), Servicios
de asesoramiento sobre declaraciones tributarias (contabilidad), Asesoramiento
fiscal (auditores),
Auditoría de cuentas, Auditoría de tasas de servicios para terceros, Auditoría empresarial, Auditoría informatizada, Auditorías contables y financieras, Servicios de auditoría
de cuentas. Fecha:
15 de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545817 ).
Solicitud N° 2021-0002502.—Roberto Vargas
Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 110190422, en
calidad de apoderado generalísimo de FVM Products Corporation Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101806823, con domicilio en
Cantón Tercero La Unión,
Distrito Quinto Concepción, del Liceo Franco Costarricense 200 metros al este,
Condominio La Floresta, Casa número
52 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVM FVMBAGS
como
marca de fábrica en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: “Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipajes y bolsas de transporte” Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545824 ).
Solicitud N° 2020-0009769.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B., de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie,
desata la diva de tu pelo, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, en relación a la marca “REVIE”, registro N°
286052. Fecha: 27 de noviembre
de 2020. Presentada el 23 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545833 ).
Solicitud Nº 2021-0002014.—Michelle De Los Ángeles
Jaramillo Acón, soltera,
cédula de identidad 304820277, con domicilio en Liberia, Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHM SCHOOL LIBERIA,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a venta
de servicios educativos utilizando la metodología montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache
100 metros norte del Hotel Wilson. Reservas: no se hace reserva de la palabra Liberia. Fecha:
15 de abril del 2021. Presentada
el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545853 ).
Solicitud Nº 2020-0005944.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de
Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Quezalteca Mora
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas, con sabor a mora; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mora. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545854 ).
Solicitud N° 2020-0009966.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción
de: Diabet TX, cuidado
intensivo para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase:
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar los productos
cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos,
relacionados con la marca
“DIABET TX GOICOECHEA”, N° de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545855 ).
Solicitud Nº 2020-0009965.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de
México, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabet
TX, cuidado clínico para tu piel, como
señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos,
relacionados con la marca “DIABET
TX GOICOECHEA”, Nº de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545856 ).
Solicitud N° 2021-0003435.—Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108570890, con
domicilio en Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar: Servicios de coaching y programación en neurociencias y
neurolingüística PNL, servicios de instrucción
y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional por medio de
conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades
mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el
desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos,
servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos,
pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de
innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la
estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales por medio
de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para el
desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes contemporáneos
con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de
libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de
televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de
entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter
recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines
formativos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Florencia, Local
dos, oficina número uno. Reservas: Se reservan los colores: dorado, negro y rojo
Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021545868 ).
Solicitud Nº 2021-0003409.—Eric Nickcklaus Jensen, casado una vez, pasaporte 495706719, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporation Hyla
Glamping LLC Limitada, cédula jurídica
3102803879, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
400 metros al norte de Construplaza,
Edificio Latitud, norte, tercer piso,
Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYLA
NATURE RETREAT,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de hotelería y estadías temporales de personas. Reservas:
no hace reserva de los términos “Nature Retreat”. Fecha:
26 de abril del 2021. Presentada
el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545869 ).
Solicitud Nº 2020-0009558.—Karol Elluany
Hidalgo Corrales, cédula de identidad
N° 110690978, en calidad de
apoderado especial de Impulso
Pyme S. A., cédula jurídica
N° 3101784712, con domicilio en:
San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial,
Oficentro Langer oficina 7,
33107, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nabati
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: harina de garbanzo; harina de
arroz; harina de yuca; harina
de plátano; harina de banano verde; harina
de coco; harina de camote; harina
de almendra. Reservas: reservo el color verde, naranja, blanco, cremas Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545884 ).
Solicitud No. 2021-0003144.—Edison Galeano
Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo
de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601
con domicilio en San Jose-Curridabat Sánchez, condominio Tierras del este, casa
número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salt&Honey
como marca de comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: esteras de yoga / tapetes de yoga colchonetas de
gimnasia Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545885 ).
Solicitud N° 2020-0009166.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Grupo Sólido
S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú,
de la Rotonda del Puente de Multiplaza
Escazú, 600 metros noroeste
y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLORMIX como marca de fábrica
y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes
para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices;
lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes;
resinas naturales; metales en
hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545895 ).
Solicitud N° 2020-0002992.—Juan
Carlos Sánchez Villareal, casado una vez, cédula de identidad N°
603200605, en calidad de apoderado generalísimo de Ticotek de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101746303, con domicilio en
Ulloa, Lagunilla, de Jardines
del Recuerdo 400 metros al oeste
frente a Smurfit Kappa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticotek
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a comercializar productos de tecnología como dispositivos electrónicos, cables, computadores,
partes de computadores, programas, celulares, portátiles, tabletas y accesorios afines. Ubicado en Heredia, Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 400 metros al oeste frente Smurfit Kappa. Fecha: 22
de abril de 2021. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545898 ).
Solicitud Nº 2021-0002519.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Intaco
International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS
Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BLACKMAX como
marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Un producto asfáltico impermeabilizante para la industria.
Fecha: 24 de marzo de 2021.
Presentada el: 17 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545904 ).
Solicitud Nº 2021-0002678.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutreco IP
Assets B.V. con domicilio en
Veerstraat38, 5831 JN Boxmeer, Holanda,
solicita la inscripción de:
OSMOFIT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales; aditivos para forraje (piensos) de uso nutricional. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1435566 de fecha
09/02/2021 de Benelux. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545905 ).
Solicitud Nº 2021-0003210.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Cee Whiz II, LLC con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo,
Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNNYZ
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas
frescas, principalmente manzanas frescas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545906 ).
Solicitud No. 2021-0002944.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Reckitt Benckiser Finish B.V con domicilio en Siriusdreef
14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda, solicita la
inscripción de: FINISH QUANTUM como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos;
limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de
enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma
sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y la
cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para
el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras
de sarro para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores
con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada
el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021545907 ).
Solicitud Nº 2021-0000202.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso
Goicoechea, soltero, cédula de
identidad N° 111320472 con domicilio
en 75 metros al norte de
Purdy Motor en Paseo Colón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL GANGOCHE como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Ubicado en San José, 75 metros al
norte de Purdy Motors en
Paseo Colón. Fecha: 12 de febrero
de 2021. Presentada el: 12 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545908 ).
Solicitud No. 2021-0000203.—Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de
identidad 111320472 con domicilio en 75 metros al norte de Purdy
Motor en Paseo Colon, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
GANGOCHE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de plataforma
informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la
comercialización de alimentos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 12
de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021545909 ).
Solicitud Nº 2021-0001886.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, en calidad de Apoderado Especial de
Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace Parkway,
Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LYSOL ON THE GO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras multipropósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; limpiar inodoros; limpiadores para el baño; limpiadores para la cocina, telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con prepraciones para la limpieza; preparaciones quitamanchas; espráis refrescadores de telas; jabones; prepraraciones para el lavado de
manos; geles para el lavado
de las manos; espráis para el lavado
de las manos; espumas para el salvado
de las manos; prepraraciones para perfumar
la atmosfera; esprais para perfumar las habitaciones.; en clase 5: Preparaciones
desinfectantes, antibacteriales,
desodorizantes que no sean
de uso personal; desinfectantes;
desinfectantes en espray; desinfectantes para telas; desinfectantes para el lavado de manos; desinfectantes
para las manos; preparaciones sanitizadoras;
sanitizadoras para las manos; preparaciones
sanitizadoras de uso doméstico para superficies duras;
desodorizantes para uso doméstico; preparaciones para desodorizar el aire; desodorantes para ropa y telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con desinfectante; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antibacteriales; jabones antibacteriales; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para neutralizar olores en telas, alfombras
y el aire; preparaciones
para neutralizar (offset) olores;
preparaciones para purificar
el aire; preparaciones para
sanitizar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 2
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545910 )
Solicitud Nº 2021-0000201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co, Inc. con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARM & HAMMER MÁS PODER PARA TI
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería; preparaciones para la limpieza; soda para lavar para limpiar;
limpieza nasal, preparaciones
para uso sanitario
personal; toallitas impregnadas
para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato
de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545911 ).
Solicitud Nº 2021-0000204.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF
PURITY MORE POWER TO YOU
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería;
preparaciones para la limpieza;
soda para lavar para limpiar;
limpieza nasal, preparaciones
para uso sanitario
personal; toallitas impregnadas
para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato
de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545916 ).
Solicitud No.
2021-0001072.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Condor Trade S.R.L. con domicilio en Vía
Kennedy 46, 25028 Verolanuova (Brescia), Italia,
solicita la inscripción de: inblu
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatos, pantuflas, sandalias, todos estos productos para hombre, mujer e
infantes. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545917 ).
Solicitud N° 2021-0002310.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC., con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Lysol Disinfectant Spray,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante en aerosol. Reservas: de los colores: rojo, blanco y varias tonalidades de azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 11
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545918 ).
Solicitud No.
2021-0001403.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Quality Is Our Recife, LLC con domicilio en One
Dave Thomas Boulevard, Dublin, Ohio 43017, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de:
Wendy’s
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de
pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas
fritas a la francesa, papas al horno y otros productos derivados de la papa;
ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas de tacos; batidos de leche (Milkshakes); productos de yogur; carne preparada; pescado,
aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o
cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash
browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche
(milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos;
Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas y una combinación de
cualquiera de los productos mencionados, en la medida en que se incluyan en la
clase 29. ;en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y
sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices
ice); hamburguesas, hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches
de pollo, sándwiches para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos (wraps) de came, envueltos (wraps) para
desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, té, té frío, postres lácteos
congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para
croquetas de pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa
para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para
ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes de hamburguesas o
hamburguesas con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los
productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase
43: Servicios de restauración, catering y bebidas; Ofreciendo barras de
ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y catering,
en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a
través de bases de datos en línea por medios electrónicos e inalámbricos.
Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021545919 ).
Solicitud Nº 2021-0001404.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Quality Is Our Recipe, LLC con domicilio en One Dave Thomas
Boulevard, Dublín, Ohio 43017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 29; 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
de carne vacuna; Croquetas
de pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas
a la francesa, papas al horno
y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales;
ensalada mixta; ensaladas de tacos, batidos de leche
(Milkshakes); productos de yogur;
carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas
o cocidas; papas fritas y
papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas
y una combinación de cualquiera
de los productos mencionados,
en la clase 29; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas,
hamburguesas con queso, sándwiches
de pescado, sándwiches de
pollo, sándwiches para desayuno,
sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos
(wraps) de carne, envueltos(wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, té frío, postres
lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de
pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de
chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes
de hamburguesas o hamburguesas
con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase
43: Servicios de restauración,
catering y bebidas; Ofreciendo
barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y
catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea
por medios electrónicos e inalámbricos Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545920 ).
Solicitud Nº 2020-0009301.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez,
cédula de identidad N° 112060590, con domicilio en: 10 metros al sur de
la Sucursal de Correos de
Costa Rica, distrito, cantón
y provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO
FARMACIA AGUILAR, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos, productos
naturales con fines cosméticos; productos
de belleza con fines cosméticos
todos en cualquier presentación; perfumería; aceites esenciales; preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador, champú, jabones, lociones, cremas, geles y dentífricos no medicinales; desodorantes para
personas o animales; preparaciones
para perfumar el ambiente; cera para pulir y en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano, productos veterinarios, productos naturales
con fines terapéuticos, homeopatía;
productos homeopáticos para
uso humano o veterinario; todos en cualquier presentación;
desinfectantes, productos
de higiene personal que no sean
de tocador, desodorantes
para perfumar el ambiente y
las habitaciones; champú, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios, sustitutos de comida y alimentos
y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 08 de enero de 2021.
Presentada el: 09 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545921 ).
Solicitud Nº 2021-0001904.—Albert López Pérez, cédula de identidad N° 602970794, con domicilio
en: Costa Rica, Guanacaste, Tilarán,
450 metros al oeste y 25 metros al sur de las oficinas del ICE., 50801, Tilarán,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos del Viento
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: leche, queso, yogur
y otros productos lácteos. Reservas: reserva de colores del diseño: rojo, azul
y blanco. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 02
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545956 ).
Solicitud No.
2021-0002552.—Diva
Isabel Saborío Bejarano, casada una vez, cédula de identidad 105270770 con
domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Parque de las Embajadas 800 mts sur 50 mts este, en avenida
68, casa mano derecho color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: tropic oh
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente Elaboraciones 100% naturales a base de plátano maduro,
plátano asado, yuca, ñame, camote, camote morado, malanga y mezcla de los
tubérculos anteriormente señalados, empaquetados en forma de bocadillos. Fecha:
19 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545963 ).
Solicitud N° 2021-0002370.—Diana Picado Vargas, soltera,
cédula de identidad 113660087, en
calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-004-045111 con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YO ME APUNTO COOPESERVIDORES
marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. ;en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546000 ).
Solicitud Nº 2021-0002358.—Diana Brizuela Valverde, soltera,
cédula de identidad N° 113710873, con domicilio en: Condominio
Terrafe San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal
Bites HANDMADE WITH LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: chocolate, confitería,
helados, postres, queques y galletas, productos de
chocolate. Reservas: de los colores
blanco, palo rosa y café. Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021546008 ).
Solicitud N° 2021-0002777.—José
Marcos Izaira Gutiérrez, casado
una vez, pasaporte 1324867,
en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo MLE S.
A., cédula jurídica 3101357069 con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andreita
y Chepito
como marca de comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Protege el producto
final cuadernos y libros. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546014 ).
Solicitud N° 2020-0008292.—Oscar Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
113400287, en calidad de apoderado generalísimo de
Surgical Dental Guide S. A., cédula jurídica N°
3101721399, con domicilio en
La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat
Casa 20 D Cuarta Etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Great
Smile
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios dentales (odontología general). Ubicado 200
metros sur de Pops en Curridabat.
Reservas: De los colores:
negro y verde. Fecha: 12 de
marzo de 2021. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546024 ).
Solicitud No.
2021-0002939.—Kattia
Hernández Hernández, soltera, cédula de identidad N° 110300158, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial
Villas de Boulevard casa 140, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Coffee Trail
como marca
de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546028 ).
Solicitud N° 2021-0000685.—Juan
Carlos Quesada Chacón, soltero,
cédula de identidad 109820901, en
calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101703246 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
avenida Jacarandas, setecientos
cincuenta metros oeste de
KFC, edificio Florencia, Condominio
Doscientos Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lacrem
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos. Ubicado en San José, Santa Ana,
junto al puente de Pozos, frente a la autopista prospero Fernández ruta veintisiete, Clínica Bíblica. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 26
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546029 ).
Solicitud Nº 2021-0002940.—Fabián Abadía Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 110220673,
en calidad de apoderado especial de El Jardín Embrujado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102808166, con domicilio en:
Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Villa La Puerta del Sol, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE WICKED GARDEN EST-2020
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: restaurante. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546030 ).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-994.—Ref.: 35/2021/2096.—Wagner Andrés Jiménez Arredondo, cédula de identidad
N° 111300726, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, Los Ángeles, 75 metros oeste y 200
metros sur del EBAIS, casa beige. Presentada el 21 de
abril del 2021, según el expediente N° 2021-994. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545893 ).
Solicitud N° 2021-996.—Ref.: 35/2021/2097.—Robert Solís Sauma, cédula de identidad
N° 204790194, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Katira,
Rio Celeste, de la plaza de futbol de Río Celeste,
500 metros al este, carretera
a Guatuso. Presentada el 21
de abril del 2021, según el
expediente N° 2021-996. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2021545894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud
No. 2021-998.—Ref:
35/2021/2098.—Donald Ross Arce Pérez, cédula de identidad 205590256, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, Los Chiles, 300 metros norte de la escuela. Presentada el 22 de
abril del 2021 Según el expediente N° 2021-998. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021545880 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613528, denominación: Asociación Nazarena de Educación Superior. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
182949.—Registro Nacional, 22 de abril
del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021546033 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia de Dios Pentecostal Restauración y Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la integración, vida
espiritual y el bienestar
general de sus asociados. planificar,
organizar, coordinar las actividades a favor de los asociados,
para un mejor aprovechamiento
de los recursos que se obtengan.
Mejorar la situación psicológica y emocional
de los asociados. Concientizar
a la población y a los asociados de la importancia y aporte que pueden brindar la sociedad y para mejorar cada día más su
calidad de vida espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Nubia Sequeira
Duarte, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 323899 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 418382, Tomo:
2020 Asiento: 395794.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546062 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Profesionales en Producción de Software ASOPPS,
con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Integrar
en una asociación profesional de desarrolladores de
software. Fomentar la trasferencia
y uso de tecnologías de información y de software a pequeños
productores agropecuarios, vendedores de bienes y servicios, micros y pequeñas empresas para potenciar su competitividad. Mantener informados a los asociados sobre aspectos profesionales de su interés, relacionados
con la naturaleza de su profesión. Cuyo representante, será el presidente Andrés Josué Carballo
Esquivel, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 184312.—Registro
Nacional, 27 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546063 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INTERCAMBIO
DE REACTIVO EN UN INSTRUMENTO. Un método incluye hacer fluir
un reactivo de incorporación
a través de un sistema de gestión de reactivos y una celda de flujo de un instrumento. La celda de flujo tiene un primer polinucleótido colocado en su interior. El reactivo de incorporación añade una primera base a una secuencia de bases. La secuencia
de bases incluye un segundo
polinucleótido complementario
al primer polinucleótido. Se captura
una imagen de una señal de identificación
que emana de la primera
base después de que la primera
base se haya añadido al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo
de escisión a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo para eliminar un primer terminador de la primera base con
el fin de permitir que una base posterior en la secuencia de bases se añada al segundo polinucleótido. Se hace fluir un reactivo tampón a través del sistema de gestión de reactivos y la celda de flujo en una pluralidad
de ciclos de direcciones de
flujo consecutivas hacia adelante y hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12Q 1/6869; B01L 3/00; cuyos inventores
son: Yen, Tony (US); Stava, Eric (US) y
Panchapakesan, Rajagopal (US). Prioridad: N°
62/863,444 del 19/06/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/257151. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0648, y fue presentada a las 12:29:40 del 23 de diciembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021544852 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Implantadjust, LLC, solicita
la Patente PCT denominada IMPLANTE
CON MEMBRANA ELASTOMÉRICA Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN
DEL MISMO. Se describe un método para formar un implante que incluye proporcionar un revestimiento preformado formado a partir de por lo menos una capa elastomérica curada. El revestimiento incluye una superficie exterior, una superficie
interior, y un orificio para tener
acceso al volumen interior
del revestimiento. El método
incluye además expandir el revestimiento a un estado expandido, en el cual el volumen
interior es mayor que el volumen interior del revestimiento en el momento de formación del revestimiento y formar una zona
interior que tiene por lo menos
una capa elastomérica
interior sobre por lo menos
una porción de la superficie
interior el revestimiento, mientras
el revestimiento está en el estado expandido,
para de esta manera formar un revestimiento de zonas múltiples. El método incluye además reducir el volumen interior del revestimiento de zonas múltiples,
para de esta manera contraer por lo menos una capa elastomérica interior de la
zona interior y provocar texturizado
de por lo menos una capa elastomérica interior. La memoria
descriptiva reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyo
inventor es: RENKE, Peter (CA). Prioridad: N°
16/126,232 del 10/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055740. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000170, y fue presentada a las 10:49:51 del 06 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021544892 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Kartos
Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR CÁNCER. Se describen métodos terapéuticos y composiciones farmacéuticas para tratar cáncer incluido un neoplasma mieloproliferativo
(MPN), incluido policitemia
vera (PV), trombocitemia esencial
(ET), y mielofibrosis primaria
en un sujeto humano. En ciertas
modalidades, la invención incluye métodos para tratar una MPN utilizando un inhibidor de MDM2 de la Fórmula
(I) o Fórmula (II). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61P 35/00 y C07D 211/76; cuyo inventor es: Rothbaum, Wayne
(US). Prioridad: Nº 62/664,673 del 30/04/2018 (US),
Nº 62/701,088 del 20/07/2018 (US), Nº 62/781,942 del 19/12/2018 (US) y Nº
62/834,848 del 16/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213074. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000576, y fue presentada a las 14:17:06 del 25 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021544893 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los compuestos de la Fórmula I que
son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/4375, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Godbout, Cédrickx
(DE); FLECK, Martin, Thomas (DE) y Koolman, Hannes,Fiepko (DE). Prioridad: N° 18191082.9 del 28/08/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/043658. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000101, y fue presentada
a las 11:04:48 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021544894 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Lang Huang, Ching Hung, cédula de identidad N° 801280869, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: GUÍAS SILENCIOSAS PARA PORTONES Y CORTINAS
ARROLLABLES. Las guías silenciosas
son de un perfil tipo “U”
de hierro galvanizado, pero con dos cintas
de hule formados, prensados, y fijados en los bordes del perfil que mantiene las láminas de cortinas y portones arrollables en la posición fija. Cuando la cortina metálica está subiendo,
bajando o cerrado hay un contacto de guías con las láminas de la cortina. La guía silenciosa al contener cintas de hule, reduce drásticamente el ruido en algunas
de sus tres acciones o posiciones comunes: subiendo, bajando o cerrado. El perfil tipo “U” es de hierro galvanizado con dos cintas de hule formados, prensados y fijados en los bordes del perfil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E06B 9/00; E0B 9/56; E06B 9/58; cuyos inventores son: Lan Huang, Ching Hung (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000350, y fue presentada a las 12:16:09 del 14 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021545774 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: IVONNE MORELBA RODRIGUEZ SOLORZANO,
con cédula de identidad número
206460687, carné número
29165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 125255.—San José, 15 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2021545927 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0233-2021.—Exp. 21531.—Asociación
Huetar Pro Rescate de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita
concesión
de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Monte Lindo Sociedad Anónima en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstica
y agropecuario-riego. Coordenadas
253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021545203 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2021.—Expediente N° 21492.—Madelyn Deidania Cubero Agüero
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales
Sur S. A., en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 /
587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021545254 ).
ED-UHTPSOZ-0016-2021. Expediente
N° 21514.—Rónald, Cubero Arias solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Frutos y Raíces Tropicales
Sur S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.226
/ 587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021545255 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2021.—Exp.
21493.—Grace, Pérez Zúñiga solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S. A., en Pejibaye
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 124.226 /
587.420 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021545257 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2021.—Exp.
21494.—Gerardina Mora
Cascante, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Frutos y Raíces Tropicales Sur S.A., en Pejibaye
(Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
124.226 / 587.420, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de abril del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021545259 ).
ED-1174-2020.—Expediente
21143.—Indira Constance, Debeausset Stanton solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Cruz, efectuando la captación en finca en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 208.879 /
520.520 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021545262 ).
ED-0241-2021. Exp.
13026P.—Cantamadera Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-86 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 299.414 / 358.403 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021545446 ).
ED-UHTPNOL-0033-2021.—Expediente N° 11984P.—condominio horizontal residencial Bahía Cocos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-539 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 280.150 / 349.820 hoja Carrillo norte. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-540 en finca de
su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
280.225 / 349.800 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021545505 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0183-2019.—Expediente
Nº 17251P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MQ-56 en finca de en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 312.825 / 469.860 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021545587 ).
ED-0238-2021. Expediente N°
7190P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-64 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí,
Limón, para uso consumo
humano servicios y industria. Coordenadas 266.372 /
578.917 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021545597 ).
ED-UHTPNOL-0013-2021.—Exp.
21294P.—Instituto Nacional de Aprendizaje,
solicita concesión de: 60 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-institución educativa-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
289.265 / 377.150 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O.
C. N° 28214.—Solicitud N° 264303.—( IN2021545864 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 4769-2019 dictada
por el Registro Civil a las doce
horas cincuenta y un minutos
del once de junio del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 24905-2019, incoado por
Rosa Jarquín
Membreño, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeffry Francisco Jaime Jarquín y Jefferson Josué Jarquín Membreño, que el nombre de la madre es Rosa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021545903 ).
En resolución N° 1878-2021 dictada
por el Registro Civil a las diez
horas treinta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 32247-2011, incoado
por Erika Lucia Cossio Rojas, se dispuso
a rectificar en el asiento
de matrimonio de Giovanni Alberto Calvo Chacón con Erika Lucia Cossio
Rojas, que los apellidos del padre, nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son Cossio Ríos y Ana Flaminia
Rojas Hurtado. Con respecto al divorcio
de los mismos, el segundo apellido de la madre de la cónyuge es Hurtado y en el
asiento de naturalización de Erika Lucia Cossio Rojas, que el segundo apellido de la madre es Hurtado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado, Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021546084 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Grethel Lisseth Zúñiga Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155815132603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2159-2021.—Alajuela, al ser las
14:54 horas del 27 de abril de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Licda.
Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe.—1
vez.—( IN2021545962 ).
José Baltazar Domínguez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821414726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1950-2021.—San José, al ser las 08:46 del 27 de abril
del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2021545972 ).
Maximino Huete Matus, nicaragüense, cédula de residencia 155824124534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1982-2021.—San José, al ser las 14:29 O4/p4 del 20 de abril
de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021545978 ).
Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, venezolano, cedula de residencia 136200407333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1208-2021.—San Jose, al ser las 10:14 del 28 de abril
de 2021.—Paul Alejandro Arya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020546060 ).
Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, venezolano, cédula de residencia 186200407403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1206-2021.—San José, al ser las 10:34 del 28 de abril
del 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546064 ).
Victoria Lee Punaro, mexicana, cédula de residencia 148400286807,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense, ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1147-2021.—San José, al ser las 8:32 del 20 de abril
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021546126 ).
Adriana Lee Punaro, mexicana, cédula de residencia 148400286700, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1146-2021.—San José, al ser las 8:35 del 20 de abril de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2021546128 ).
Flor De María Rizo López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802572600, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1853-2021.—San José, al ser las 12:31 del 14 de abril
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546134 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
LISTADO Nº4- 2021 IMPLEMENTOS
Tercer llamado
De
conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos
Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento
(Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la
República mediante oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con
base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la
presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto
recibirá a más tardar el 25 de mayo del 2021, literatura técnica, muestras y
registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración
previa y conformación de registro de proveedores por producto:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras -
Proveeduría /Avisos de interés/Compras por requerimiento/ Trámites 2021, en la
página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura
técnica:
Tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para
la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita
con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días
previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo
(Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán
solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver
Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión
8207.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales
deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser
adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con
el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a
valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “D0264 Formulario para el registro de muestras Edit.pdf”, “Fichas
Técnicas” , “ Guía para la presentación de muestras – Cuarta Invitación Compras por Requerimiento Listado
4°-2021”, “Anexo N°1 Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID.docx”,
que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) Servicios / Compras - Proveeduría / Fechas de Apertura
de Ofertas y Estado de Procesos 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los
productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del
INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán
atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en trámite
Conforme lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los
siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso
ordinario de compra, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para este llamado se excluyen de
la lista original los siguientes materiales, por encontrarse actualmente en
proceso de revisión de ficha técnica o bien, en espera de la confirmación sobre
la permanencia de estos en la Lista Oficial de Insumos e Implementos Médicos (LOII)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• No se omite indicar que en esta fase no se valorará
precio del producto.
• Es importante destacar que el
proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración
de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de
muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya
previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben
volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.
• Se informa además que con el fin de salvaguardar el
principio de eficiencia y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones
o modificaciones de los interesados; cualquier prórroga para la recepción de
las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio de que se
comunique también en medios de prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez. Jefa.—1 vez.—O.C. N°
263996.—Solicitud N° 263996.—( IN2021545899 ).
Programa de Infraestructura de Transporte
Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PIT-140-LPN-O-2020,
anteriormente PIT-136-LPN-O-2020
Aviso de Adjudicación
Ampliación y mejora de la Terminal de
Transbordadores
del Puerto
de Paquera, Cantón
de Puntarenas (Costa Rica)
El MOPT mediante la UEP del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia,
que según el Acta de Aprobación
para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-49-2021 del
26 de febrero de 2021, la cual
cuenta con la no objeción
del BID, mediante comunicación
electrónica CID/CCR/393/2021 del 22 de abril de 2021, recibida el 26 de abril de 2021, aprobó:
De conformidad al Oficio
0348-2021 y al Acta 02-2021 la cual incluye el informe técnico, legal y financiero, emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT,
se aprueba la adjudicación
del concurso de referencia
de la siguiente forma: COPISA Constructora
Pirenaica S. A., monto
US $5.005.166,05, plazo de ejecución
doscientos setenta días
(270) calendario, país de origen España.
Firma Responsable,
Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2021546120 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en
el acuerdo tomado por la
Junta Directiva, en el artículo 11º de la sesión ordinaria Nº 2313 del 17 de marzo
del 2021, se aprueba el Reglamento
para la Atención de Denuncias
Presentadas Ante la Auditoría
Interna de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima, de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE RACSA
1. Objetivo
Regular el trámite de recepción
y atención de las denuncias
presentadas ante la Auditoría
Interna de RACSA.
2. Alcance
El presente Reglamento
es de acatamiento obligatorio
para la Auditoría Interna, todos
los colaboradores de RACSA y los sujetos
denunciantes.
3. Abreviaturas
• RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.
4. Definiciones
Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que
produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna un hecho que se
presume irregular con respecto al manejo
de los recursos públicos,
con el objetivo de que sea investigado, según su procedencia.
Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta, que permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo
o judicial. Como parte de él,
se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
5. Responsabilidad
Junta Directiva:
• Aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias Presentadas ante la Auditoría
Interna de RACSA, así como
sus modificaciones y actualizaciones.
Dirección Jurídica y Regulatoria:
• Validar
que el contenido del Reglamento
se ajusta a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
Auditoría Interna:
• Velar
por la adecuada aplicación
e implementación de este Reglamento.
• Cumplir con las responsabilidades
encomendadas en este Reglamento.
• Revisar y recomendar las modificaciones que sea necesario incorporar al Reglamento.
Denunciante:
• Aplicar las disposiciones contenidas en este
Reglamento para la presentación
de las denuncias.
Departamento de Estrategia y Transformación
Digital:
• Coordinar con las dependencias
que corresponda las modificaciones
y adiciones que se le realicen
al Reglamento.
• Velar por que el
presente Reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.
• Custodiar la última versión oficial del documento aprobada por la Junta Directiva e incluirla en la herramienta del Sistema de Gestión de RACSA.
6. Documentos de referencia
• Ley General de
Control Interno N° 8292.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 y su reglamento.
• Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-109-2019.
• Lineamientos para la atención de denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República
R-DC-82-2020.
• Código de Ética de la Auditoría Interna de
RACSA.
• Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de RACSA.
7. Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna de RACSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación y Competencia. El presente Reglamento
se aplica a las denuncias
que se presenten ante la Auditoría
Interna de RACSA, que se refieran a posibles hechos irregulares relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública, en los términos definidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
N° 7428, o que se encuentren comprendidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422.
Artículo 2º—Principios generales.
Las denuncias atendidas por
la Auditoría Interna de RACSA se realizarán
bajo la disposición de los principios
de legalidad, simplicidad, independencia, objetividad, oficiosidad, economía, eficiencia, eficacia y razonabilidad.
Artículo 3º—Requisitos de las denuncias presentadas
ante la Auditoría Interna de RACSA. Con el objetivo de contar
con los elementos suficientes
que le permitan a la Auditoría
Interna atender la denuncia
interpuesta y sin perjuicio
de las condiciones con las que cuente
el denunciante, la denuncia
deberá contar al menos con lo siguiente:
a) Descripción detallada, clara y concisa de los hechos presuntamente irregulares, que permita identificar al menos qué sucedió, la entidad o lugar y fecha, así como
todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad.
b) Petición clara en relación con el hecho denunciado.
c) El nombre del presunto responsable, puesto o dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.
d) La eventual afectación que los hechos denunciados pudo tener en relación
con la Hacienda Pública.
e) Las pruebas con las que se cuente,
las cuales serán valoradas por la Auditoría
Interna.
f) Medio para recibir notificaciones.
g) Estos requisitos son deseables, pero no pueden constituirse en una limitación para la tramitación de las denuncias.
Artículo 4º—Formas
para la presentación de denuncias. Las denuncias podrán
ser presentadas ante la Auditoría
Interna de RACSA, mediante los siguientes
medios:
a) Verbal:
Presentándose personalmente
a la oficina de la Auditoría
Interna, cita en el Edificio Central de RACSA o vía llamada telefónica al número 2287-0351, en la cual se tomará la denuncia siguiendo el procedimiento interno correspondiente.
b) Escrito físico: Puede ser presentado personalmente en el buzón de recepción de denuncias, ubicado en la entrada de la oficina de la
Auditoría Interna o entregándolo
en la recepción de la
Unidad, cita en el Edificio Central de RACSA.
c) Escrito Digital: La denuncia
podrá presentarse por medio
de un correo electrónico a
la dirección denunciaauditoria@racsa.go.cr.
d) Formulario electrónico:
Completando el formulario electrónico de denuncia,
disponible en la página web
empresarial https://www.racsa.go.cr/denuncias/.
Artículo 5º—Aplicación del Principio de Oficiosidad. Presentada la denuncia,
el denunciante tiene la facultad de desistir en cualquier momento
de su solicitud; sin
embargo, la Auditoría Interna puede
continuar de oficio la investigación si así lo estima pertinente.
Artículo 6º—Resguardo de la Confidencialidad del Denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno
y en el artículo 8 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
La Auditoría Interna deberá
resguardar en todo momento la identidad del denunciante, aún y cuando haya
finalizado la investigación
o el mismo denunciante haya revelado su
identidad, para lo cual implementará los procedimientos necesarios que así lo garanticen. Asimismo, resguardará todos aquellos datos que, por disposición específica del ordenamiento jurídico, deben considerarse como confidenciales y aquellos que así hayan sido declarados
por un sujeto público con competencia.
Ningún denunciante recibirá represalias o algún tipo de afectación en función de la denuncia interpuesta ante la Auditoría Interna. Las infracciones
a la obligación de mantener
dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las leyes precitadas y demás normativa aplicable.
Artículo 7º—Medios
de notificación. Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico, misma que podrá modificar en cualquier momento,
previa comunicación a la Auditoría
Interna.
En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado indique error, conforme a este Reglamento,
éstas se tendrán por realizadas de forma automática;
es decir, transcurridas 24
horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Artículo 8º—La Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría
General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo
con el contenido de éstas,
se podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.
CAPÍTULO II
Admisibilidad de la denuncia
Artículo 9º—Análisis
de admisibilidad de la denuncia. Una vez recibida
una denuncia, la Auditoría
Interna de RACSA contará con el plazo
de 10 días hábiles para definir
su admisibilidad y respectivo trámite. Durante ese plazo, de estimarlo necesario, se podrá solicitar al denunciante aclaración o información adicional indispensable para continuar
con la indagación, para lo cual
se otorgará un plazo adicional de 10 días hábiles. En caso de no presentarse,
justificará el archivo de
la gestión. Las prevenciones
suspenderán el plazo del análisis de admisibilidad.
Asimismo, en esta etapa, la denuncia podrá archivarse acorde con las causales establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
En caso de que los hechos denunciados sean competencia de otra instancia, la Auditoría Interna realizará el traslado a la instancia correspondiente dentro
del plazo inicial de diez días hábiles correspondientes a la finalización
del trámite de admisibilidad,
se advertirá así a la
persona denunciante y se archivará
la gestión. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley N°
8422), de resultar pertinente
se podrá canalizar la gestión al competente.
Los hechos denunciados
podrán tenerse como insumo de otros procesos de fiscalización, si ello permite un mejor abordaje del caso, dando por atendida la gestión.
Artículo 10.—Resultado de la admisibilidad.
Decidida la admisibilidad
de una denuncia, la Auditoría
Interna de RACSA podrá:
a) Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.
b) Trasladar la denuncia a la Administración, en atención a los criterios definidos en el artículo 11 del presente Reglamento.
c) Desestimar la denuncia y proceder a su archivo,
de conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento.
Cuando el denunciante haya señalado dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, se le deberá comunicar el resultado de la admisibilidad de la denuncia, en el plazo definido
según el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 11.—Criterios para el traslado de la denuncia. La Auditoría Interna de RACSA podrá trasladar a la instancia correspondiente, las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Se
trate de un tema en el que la instancia receptora tiene competencia prevalente.
b) Cuando, por motivos de especialización técnica o por razones de oportunidad, se considere que la instancia receptora podrá dar una mejor atención
a la denuncia.
Para conocer el estado
de la gestión trasladada,
el denunciante podrá dirigirse directamente a la instancia receptora.
Artículo 12.—Responsabilidad de
la instancia receptora del traslado. Cuando la Auditoría Interna de RACSA traslade
una denuncia, la instancia
que la reciba será la responsable de su atención en los plazos definidos en la Empresa y una vez concluida la tramitación, deberá informar al denunciante y a esta Auditoría
Interna, sobre los resultados
obtenidos.
La instancia receptora
de la denuncia trasladada deberá resguardar la confidencialidad en el trámite de la denuncia, así como en
la identidad del denunciante,
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de Control Interno
N° 8292, así como
en la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública N° 8422.
Artículo 13.—Causales de desestimación de la denuncia.
Durante el análisis de admisibilidad,
la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar denuncias cuando se presente alguna de las siguientes causas:
a) Si
la denuncia no corresponde
al ámbito de competencia descrito en el artículo 1 de este Reglamento.
b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares
exclusivos de los denunciantes
en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de
RACSA, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes,
ya sean administrativas
o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante
y RACSA.
e) Si
se estima, producto del análisis del costo - beneficio realizado por la Auditoría Interna, que la erogación
de la investigación pudiera
ser superior al beneficio que se obtendría
al atender la denuncia.
Para dicho efecto, se deberá dejar constancia
del análisis realizado por parte del funcionario asignado.
f) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría
Interna coordinará con esas
unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.
g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras unidades
de la Administración activa.
h) Si la denuncia no aporta la información señalada en los incisos a), b) y c) del artículo 3 de este Reglamento.
i) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.
Artículo 15.—Conformación del expediente. La Auditoría
Interna de RACSA deberá documentar
en un expediente
individual, las acciones realizadas
para la atención de las denuncias,
mediante los medios definidos y oficializados empresarialmente, velando por la integridad de la documentación
que lo conforme, el cual deberá estar foliado
y ordenado cronológicamente.
Artículo 16.—Comunicación al denunciante. Al denunciante
se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a) La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda
o al Ministerio Público.
c) El resultado final de la investigación
que se realizó con motivo
de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones
se realizarán en el tanto
el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades
y medio de notificación.
CAPÍTULO III
Investigación
Artículo 17.—Inicio de investigación por presuntos hechos irregulares. Cuando proceda, la Auditoría Interna de RACSA dará inicio de la investigación por presuntos hechos irregulares, para identificar eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, en protección
de la Hacienda Pública.
El proceso de investigación
se realizará de conformidad
con las directrices y lineamientos que para su efecto defina
la Contraloría General de la República
y los procesos de la Auditoría
Interna.
Artículo 18.—Resultados de la investigación. La Auditoría
Interna de RACSA, como resultado
de la investigación realizada,
podrá emitir alguno o varios de los siguientes productos:
a) Relación de Hechos:
Documento en el que se reúne una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, descritos de forma clara, precisa y circunstanciada, que se encuentren
ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable, el cual debe reunir los criterios definidos por la Contraloría General de la República.
Mismo que se pone en conocimiento del Jerarca o autoridad competente para ejercer la potestad sancionatoria, para que se valore
la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere procedente.
b) Denuncia Penal: Documento
en el que se reúne una serie de hechos presuntamente irregulares, los presuntos responsables y la prueba correspondiente, con las consideraciones jurídicas respecto a esos
hechos, que podrían configurar eventuales responsabilidades de tipo penal, puesto en conocimiento
al Ministerio Público o a
la instancia competente.
c) Archivo sin Mérito:
Cuando concluyan las
diligencias de investigación y se determine que no existen elementos suficientes para la atribución de
algún tipo de responsabilidad administrativa,
civil o penal.
d) Oficio de Advertencia:
Documento dirigido al Jerarca o a la Administración competente, tendiente a alertar sobre
las posibles consecuencias
de su actuar.
e) Inclusión de los hechos presuntamente irregulares en estudios de auditoría que se estén ejecutando o su posible atención en próximos planes de trabajo.
Artículo 19.—Seguimiento. La Auditoría Interna de RACSA, dentro del ámbito
de sus competencias, dará seguimiento a las acciones implementadas en atención a los siguientes productos:
a) Oficios de advertencia.
b) Relación de hechos.
c) Denuncias trasladadas.
CAPÍTULO IV
Consideraciones finales
Artículo 20.—Recursos. Contra los actos finales emitidos por la Auditoría Interna de RACSA correspondientes
a resoluciones motivadas de
traslado, archivo o desestimación, cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de RACSA en la sesión ordinaria N°
2313 del 17 de marzo de 2021 y rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 22.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría
Interna de Radiográfica Costarricense
S. A., publicado en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 2007.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Todas las denuncias tramitadas previo a la vigencia de este Reglamento, se tramitarán bajo lo
establecido en el Reglamento anterior, cumpliendo
para ello con los Lineamientos
establecidos en el tema por la Contraloría General
de la República.
San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Javier Paulino Cordero González, Auditor Interno.—1 vez.—( IN2021545889 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE CREACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ESPECIAL
PARA REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN
TEMPORAL DEL PARQUEO CAMPO
FERIAL DE ZAPOTE
Acuerdo 11, artículo IV,
de la sesión ordinaria N°
047, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 29 marzo del 2021, que a la letra
dice:
Por tanto,
Este Concejo Municipal,
ACUERDA:
Dictar el presente Proyecto de Reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las
bases del régimen municipal establecidas
en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política,
así como los artículos 2°, 3°, 4° incisos
a), c), f), 13 inciso n), y 34 inciso
g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190
al 198: de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal. Lo expuesto previa consulta pública que debe ser gestionada
al tenor del artículo 43 del Código Municipal, según se transcribe;
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE CREACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ESPECIAL
PARA REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN
TEMPORAL DEL PARQUEO CAMPO
FERIAL DE ZAPOTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo,
regular la razón de ser de la Comisión
Especial que otorgará y dispondrá
los permisos respectivos
para el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, su organización, funciones y responsabilidades, permitiendo que los principios fundamentales del servicio público se plasmen en el accionar y se facilite con ello evaluar su gestión,
tanto en lo que respecta a su operación, como
claridad de sus actos.
Artículo 2º—Con el fin de evitar exceso
de acumulación gráfica en este reglamento,
al utilizarse palabras tales como:
usuario, titular, vecino, interesado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia tanto a
hombres como mujeres sin
pretender incurrir en discriminación de género.
Artículo 3º—Para los efectos de aplicación
de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde(sa):
Alcalde(sa) Municipal de San José.
Campo Ferial: Campo Ferial de la
Municipalidad de San José ubicado en
el distrito Zapote.
Comisión: Comisión Especial para regular permisos
del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.
Concejo: Concejo Municipal de San José.
Municipalidad: Municipalidad del cantón Central de San José.
Parqueo: Parqueo del Campo Ferial de Zapote.
Reglamento:
Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Comisión
Especial para regulación de la utilización
temporal del Parqueo Campo Ferial de Zapote.
Artículo 4º—El Concejo Municipal mediante
acuerdo autorizará al
Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote a favor de la Comisión Especial, de conformidad
a lo estipulado en los artículos 13 inciso e) y 71 del
Código Municipal, artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública y
161 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
CAPÍTULO II
De la Administración
Artículo 5º—El Concejo Municipal mediante
acuerdo, acreditará el funcionamiento de la Comisión
Especial que dispondrá el uso
del Parqueo del Campo Ferial de Zapote, la cual será nombrada
cada dos años en el mes de junio,
siendo sus integrantes de nombramiento de la Presidencia
Municipal, según lo dispuesto
por los artículos 13 inciso
n), y 34 inciso g) del Código Municipal, y 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal. Deberá estar integrada por:
a. Dos Regidores (propietarios o suplentes), con voz y voto, de entre los cuales se elegirá un presidente y un vicepresidente.
b. Un síndico
propietario de Zapote, con voz
voto, que fungirá como Secretario. (De no asistir lo sustituirá su suplente).
c. Dos representantes del Concejo de
Distrito de Zapote, con voz, pero
sin voto.
d. Dos vecinos del distrito Zapote que representen grupos u organizaciones vecinales, en calidad de Asesores,
con voz, pero sin voto.
Artículo 6º—Finalizado el periodo, los miembros de la Comisión podrán prolongar su funcionamiento
para el periodo siguiente,
por una única vez, en el tanto el Concejo Municipal apruebe su continuidad.
Artículo 7º—La Comisión se deberá
reunir ordinariamente al menos una vez al mes, y será a través
del regidor presidente de la Comisión,
que se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización,
al medio señalado para tales efectos.
De disponerse la misma fecha para las reuniones ordinarias, no será necesaria la notificación previa.
Al presidente corresponderá
convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. En su ausencia
podrá convocar el vicepresidente. De señalarse una reunión extraordinaria durante el desarrollo de una ordinaria, no será necesario respetar el plazo de convocatoria señalado.
Artículo 8º—La Comisión tendrá
quórum para la realización
de las reuniones (ordinarias
o extraordinarias) ante la concurrencia
de al menos tres de los miembros, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados
al medio señalado.
Al ocurrir dos ausencias
injustificadas en fechas continuas de alguno de los miembros o asesores, independientemente de
que se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, el Concejo Municipal contará con la potestad de sustitución de los mismos.
Artículo 9º—Los acuerdos de la Comisión
para su validez y eficacia deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), en caso de empate
el regidor que funja como presidente tendrá voto de calidad (contará doble).
Artículo 10.—Serán funciones de la Comisión las siguientes:
a) Aplicar este reglamento
para una adecuada administración
y funcionamiento y uso del parqueo, en el tanto se celebre la Feria del Agricultor en la ubicación del campo ferial.
b) Delimitar
el área de Parqueo que se dará en préstamo
de uso.
c) Autorizar
el uso del Parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales,
religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para
la comunidad.
d) Velar que los usuarios cumplan con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad
de préstamo de uso.
e) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento del parqueo.
Artículo 11.—Serán funciones
del regidor presidente, las siguientes:
a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
b) Gestionar
que la Comisión emita formularios para préstamo de uso, con el detalle de los requisitos solicitados.
c) Emitir
y firmar el correspondiente
certificado de aprobación,
o resolución denegatoria; ello conforme a la voluntad de la Comisión.
d) Atender
y tramitar correspondencia.
e) Rendir
los informes que solicite
el Alcalde(sa), el Concejo
Municipal y cualquier interesado.
f) Entregar
un informe de todo lo actuado al Alcalde(sa) y al Concejo Municipal en el mes de mayo de cada año.
g) Firmar
las actas de los acuerdos a
que llegue la Comisión.
h) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración
del parqueo.
Artículo 12.—Serán funciones
del síndico secretario, las
siguientes:
a) Llevar un registro de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión.
b) Firmar
junto con el Presidente, las actas
de los acuerdos a que llegue
la Comisión.
c) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración
del parqueo.
Artículo 13.—Serán funciones
de los asesores miembros de
la Comisión, las siguientes:
a) Velar
por el adecuado y equitativo
préstamo de uso del parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de
fines culturales, religiosos
y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.
b) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración
del parqueo.
CAPÍTULO III
De los usuarios del Parqueo del Campo
Ferial de Zapote
Artículo 14.—Serán usuarios
del Parqueo: Asociaciones, Fundaciones, grupos u organizaciones vecinales domiciliados prioritariamente en el distrito Zapote; que pretendan, a través de su uso, cumplir
o coadyuvar a la realización
de actividades culturales, religiosas o sociales; todas ellas sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para
la comunidad.
Artículo 15.—Los usuarios deberán cumplir con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad
de préstamo de uso.
Artículo 16.—Los usuarios del Parqueo deberán en todo momento
guardar el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral
y buenas costumbres; así como hacer
buen uso de las instalaciones bajo el principio del “buen
padre de familia”.
Artículo 17.—Cada usuario
será responsable ante terceros por el cuido y resguardo de los vehículos, pertenencias y objetos que ingresen al parqueo.
CAPÍTULO IV
Del uso de las instalaciones
Artículo 18.—Para los
fines del presente reglamento,
el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberá ser utilizado, única y exclusivamente para la actividad de parqueo los días en que se realice la Feria del Agricultor en el Campo Ferial o
sus alrededores.
Artículo 19.—La Comisión no podrá disponer y dar en calidad de préstamo
el área de parqueo, cuando la Municipalidad realice
las Fiestas de San José, o cualquier otra de naturaleza similar; lo cual deberá ser coordinado entre la Alcaldía y la
Comisión.
Artículo 20.—La administración municipal, a través
de la Alcaldía, podrá
disponer del Parqueo del Campo Ferial cuando lo requiera para la realización de actividades tendientes al desarrollo físico, mental, educativo,
cultural y social de sus funcionarios o vecinos del cantón; lo señalado previa coordinación con
la Comisión.
Artículo 21.—Será deber
de la Comisión designar al
titular del préstamo de uso
del parqueo, como responsable de velar por el orden,
control y buen desempeño de
la actividad.
Artículo 22.—El titular del préstamo de uso del parqueo deberá dejar las instalaciones en el mismo estado de conservación y limpieza en que las reciba.
Artículo 23.—El titular
del préstamo de uso del parqueo podrá fijar
el pago de una contribución
para quienes hagan uso directo del mismo; sin que su cancelación sea obligatoria por
los interesados.
Artículo 24.—Para la aprobación del préstamo de uso del parqueo, la Comisión atenderá las siguientes prioridades:
a) Disposición del Campo Ferial y parqueo
por parte de la Municipalidad.
b) Celebración de actividades que programen
asociaciones, fundaciones, grupos u organizaciones vecinales prioritariamente domiciliadas
en el distrito Zapote.
c) Nivel de interés general que represente el
destino de los fondos para
la comunidad.
d) Cercanía
de la actividad por realizarse
con los fondos que se pretenden
captar con el uso del parqueo por parte de las asociaciones fundaciones, grupos u organizaciones vecinales, prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.
Artículo 25.—La Comisión deberá diseñar y poner a disposición de cualquier interesado, un formulario para la
solicitud de préstamo de uso; así como
el correspondiente certificado
de aprobación.
Artículo 26.—Los interesados en utilizar el Parqueo del Campo
Ferial de Zapote deberán presentar
el formulario de solicitud en forma escrita o por medios electrónicos, con la debida firma (escaneada
o digital), ante cualquier miembro
de la Comisión, o al correo
que será dispuesto para la atención, con un mínimo de 15
días de anticipación de la fecha
de la actividad.
Artículo 27.—El permiso de uso que emita la Comisión será a título personal y de carácter intransferible, y no superará el período para el cual le fue autorizado, de manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso.
Artículo 28.—Queda absolutamente
prohibido para los usuarios
del Parqueo del Campo Ferial de Zapote:
a- Ingresar con armas de fuego u otros objetos
que se consideren peligrosos.
b- Dejar
residuos en las instalaciones del Parqueo o del
Campo Ferial.
c- Ingresar
bajo los efectos del alcohol o drogas.
d- Desarrollar
cualquier actividad diferente a la de parqueo.
e- Consumir
bebidas con contenido alcohólico.
f- Alquilar
o trasladar por cualquier
medio el derecho de uso del parqueo
concedido por la Comisión.
g- Cualquier
otra prohibición que disponga la Comisión en forma expresa en el préstamo de uso, ello debidamente
motivado en razones de oportunidad y conveniencia.
Artículo 29.—Para la obtención de un permiso de uso, la asociación, fundación, grupo u organización vecinal domiciliado prioritariamente en el distrito Zapote, deberá aportar ante la Comisión los siguientes requisitos:
a) Formulario para préstamo de uso.
b) Cédula y Personería Jurídica cuando corresponda.
c) Documento
idóneo que acredite el estatus, miembros y domicilio de la asociación, fundación, grupo u organización vecinal.
d) Declaración
jurada del uso que se le daría a los recursos obtenidos a través del préstamo de uso.
e) Indicar
el monto individual por percibirse
como contribución voluntaria.
f) Compromiso
formal de la obtención de un Seguro (RC Parqueos), que cubra eventuales reclamos civiles a terceros por daños, colisión o robo de los vehículos durante el plazo del permiso que eventualmente se concederá, cuya fotocopia deberá ser entregada en un lapso de 5 (cinco) días hábiles luego de la concesión del mismo, bajo riesgo de ser cancelado.
El Formulario de Préstamo
de Uso podrá incorporar los requisitos descritos en los incisos c), d) y e); así como cualquier otra información que se estime de importancia.
Artículo
30.—Dentro de los 30 días hábiles siguientes
a la fecha en que el
titular del préstamo de uso
dispuso del parqueo, deberá aportar ante la Comisión:
a) Informe
de ingresos y egresos.
b) Recibos
o facturas debidamente timbrados que demuestren la utilización de los recursos captados para el destino solicitado.
Cuando la actividad que se pretende financiar con los recursos captados por el uso del parqueo se vaya a desarrollar en un plazo mayor a los 30 días hábiles
indicados en este artículo; ante la imposibilidad de cumplir dentro
de ese plazo, la documentación
antes señalada deberá ser aportada por el titular del préstamo
de uso en un plazo no mayor a los 10 días hábiles
siguientes a la realización
del evento.
Artículo 31.—De no cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión no
concederá nuevo préstamo de
uso a la asociación, fundación, grupo u organización vecinal solicitante.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 32.—La Comisión no concederá préstamo de uso por un período de cinco años a partir
de la fecha en que se producen los hechos, cuando el usuario:
a) Obtenga préstamo de uso de concedido por la Comisión, y subarriende o traslade el derecho por cualquier
medio, formal o informal, a un tercero
o terceros.
b) Incurra
en cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el presente reglamento.
c) Incurra
en cualquier otra falta que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de este reglamento (excepto las que se estipulan en el siguiente artículo).
Artículo 33.—La Comisión no concederá préstamo de uso nuevamente, cuando el usuario:
a) Destine
los recursos obtenidos con
el préstamo de uso a un fin
diferente al solicitado.
b) Desarrolle
en el parqueo actividades no autorizadas por la
Comisión.
c) No presente
ante la Comisión el informe
de ingresos y egresos,
junto a los recibos o facturas
que demuestren la utilización
de los recursos captados
para el destino solicitado;
lo expuesto conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
d) Incurra
en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades y recursos
Artículo
34.—Contra las decisiones tomadas
por la Comisión Especial que dispone el uso del Parqueo del Campo Ferial
de Zapote cabrá únicamente
el recurso ordinario de reposición ante ésta, dentro del plazo de tres días hábiles de conformidad con los artículos 344, inciso 3), y 346 inciso 1), ambos de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 200 de la Ley N° 8508, Código Procesal
Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO VIII
De las derogatorias
Artículo 35.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado,
o anterior Reglamento, que lo contravenga.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones transitorias
Transitorio I.—El Concejo
Municipal contará con el plazo
de 30 días hábiles contados
a partir de la fecha de publicación definitiva de este reglamento, para acreditar el funcionamiento de la
Comisión Especial para el uso
del Parqueo del Campo Ferial de Zapote conforme a lo aquí establecido; debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes
de junio por el periodo que
comprende los siguientes
dos años; o en su defecto, eligiendo
uno nuevo.
Transitorio II.—Dentro del plazo concedido por el Transitorio l,
el Concejo Municipal mediante
acuerdo, autorizará al
Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso con la Comisión Especial del Parqueo del
Campo Ferial de Zapote.
Transitorio III.—La Comisión Especial del Parqueo del Campo Ferial de Zapote contará
con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir de su nombramiento, para la creación de los formularios para
la Solicitud de Préstamo de
Uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.
Lo expuesto sin detrimento
a que, durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia,
mediante memorial escrito.
Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes
mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.
Este reglamento se somete
a consulta pública no vinculante
por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la
consulta, podrán los interesados
hacer sus observaciones por
escrito ante el Concejo
Municipal de San José, ubicado en
el edificio Tomás López de El Corral, Paseo de los Estudiantes - “Barrio Chino”, de la Sucursal
del BCR, 100 metros al sur y 50 al este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del mismo”.
Ratificado (en firme) mediante
aprobación del acta, en sesión ordinaria N° 048,
del 06 de abril del 2021.
San José.—Sección
de Comunicaciones Institucional.—Rafael Humberto
Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 0494-21.—Solicitud
N° 264437.—( IN2021546090 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0226-2021.—Díaz Rostrán Bertha Cristina, R-029-2021, Li. Cond.
155828773306, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 260682.—( IN2021545212 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Claudio
Ceferino Guerrero Guerra, venezolano, número de identificación 186201026204, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en
Administración, obtenido en el Colegio Universitario Profesor José Lorenzo
Pérez Rodríguez, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 15
de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021544859 ).
Miguel Ángel Cubero Ramírez,
costarricense, número de
cédula 2-0513-0368, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachelor in Science in Data Analytics, obtenido en Southern New
Hampshire University (SNHU) de Estados Unidos de
América. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 23 de abril, 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021545110 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor,
panameño, número de identificación 159100181210, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas
del cinco de abril de dos
mil veintiuno se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.M.G. y
G.V.M.G., por el plazo de seis meses a partir del día cinco de abril al cinco de octubre, de dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 263295.—( IN2021544727 ).
A los señores
Mirna Azucena Chavarría González y Alexis Antonio Rodríguez, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 14/04/2021, a
favor de la persona menor de edad JdCRCH. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00123-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263297.—( IN2021544730 ).
A Aura Lila
Granados Sevilla, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de
Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de las personas menores de edad
M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a Aura Lila Granados Sevilla,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSCA-00748-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
263345.—( IN2021544770 ).
Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos el diecinueve de abril del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la modificación de
recurso en medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
263344.—( IN2021544772 ).
A la señora
Scarleth Nohemi Martínez Quintero, sin más datos de
identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
medida especial de protección, de las trece horas del siete de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de J.A.M.Q Y
A.M.M.Q. y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le
confiere audiencia a la señora Scarleth Nohemi Martínez
Quintero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLVCM-00056-2020.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 263342.—( IN2021544777 ).
A la señora Grace Flores Parra, se les comunica que por resolución de
las nueve horas cincuenta minutos del día doce de abril del año dos mil
veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00288-2013 a
favor de las personas J.W.G.F. que en su momento era menor de edad en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la
publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Expediente: OLC-00288-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263341.—( IN2021544778 ).
Al señor Luis
Diego Casares Morera, costarricense, número de identificación N° 603650594, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 20 de abril d
2021, que resuelve dictado de medida cautelar de Cuido Provisional en familia
sustituta en beneficio de la persona menor de edad Z.C.C.M. Se le confiere
audiencia al señor Casares Morera, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros
norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLPUN-00671-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263340.—( IN2021544780 ).
Al señor Marvin
Miguel de Los Ángeles Velásquez Cordero,
se les comunica que por resolución de las diez horas ocho minutos del día
veinte de abril del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad A.S.V.P. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta
de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00107-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
263330.—( IN2021544791 ).
A los señores
Natalia de los Ángeles Castillo Gutiérrez, Alessandro Chavarría Salazar y Jorge
Eduardo Cruz Rojas. Se le comunica que, por resolución de las quince horas y
veintisiete minutos del doce de abril del dos mil veintiuno,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor de edad L.C.C, T.Z.C, S.C.C, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00363-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263328.—( IN2021544793 ).
A la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, mayor, portador de la cédula de identidad número
603950159, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas cincuenta minutos del día nueve de abril del año dos mil
veintiuno, en favor de la persona menor de edad L.N.J.S. Se le confiere
audiencia a la señora Heilyn Lorena Jiménez Sáenz, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente
administrativo número OLCB: 00097-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263326.—( IN2021544800 ).
Al señor Agustín Jesús Quesada Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad número 105950548, de nacionalidad costarricense, se
le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas cincuenta minutos
del día dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad A.Q.Q. Se le confiere audiencia al señor Agustín Jesús Quesada
Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número; OLCB: 00200-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263325.—( IN2021544801 ).
A la señora Imara Urbina Téllez, se les comunica la resolución de las
ocho horas del veinte de abril del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: E.E.U.,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 20 de octubre del
2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00218-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263324.—( IN2021544803 ).
Al señor Michael
Yorjani Beita Arias, de
nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se
le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 11 horas del día 31
de marzo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el
cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad
N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00254-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263323.—( IN2021544807 ).
A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordena
Sustitución de medida de abrigo temporal a cuido provisional en beneficio de
las personas menores de edad LARZ y TSRZ. Así mismo se le comunica la
resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte que
ordena confirmar medida de cuido provisional y reubicación de las personas
menores de edad supra indicada en hogares solidarios conformados por los
señores Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y
de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga en beneficio de TSRZ. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le
hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
263321.—( IN2021544815 ).
A Roy Antonio
Trejos Grijalba, portador de la cédula de identidad número: 6-0280-0338, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad CH.T.T.C, hija de María José Cruz Pizarro, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1229-0776, vecina de San José. Se le comunica
la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve de abril del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la familia. Se le previene al
señor Trejos Grijalba, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 263320.—( IN2021544818 ).
Al señor Olivier
Ramírez Vega,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas
cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintiuno, se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa
con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.R.G.,
por el plazo de seis meses rige a partir del día diecinueve de febrero del dos
mil veintiuno, hasta el diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia), expediente OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263319.—( IN2021544820 ).
A terceros
interesados, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas
del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, declaratoria administrativa de abandono y ubicación de la
persona menor de edad: Y.D.D.A. Expediente Administrativo. OLCAR-00235-2021.
Notifíquese lo
anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00235-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 263377.—( IN2021544823 ).
Al señor José Daniel Salazar Navarro,
mayor, costarricense, documento de identificación N°
302940862, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del cinco de abril del dos
mil veintiuno y de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de abril
del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en Sede
administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad: R.D.S.H., y medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis
meses rigen a partir del día cinco de abril al día cinco de octubre del dos mil
veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a
la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Contra
la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer de forma verbal o por escrito ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 263395.—( IN2021544840 ).
A los señores
Blanca Díaz Castro,
cédula 304260401 y José
Manuel Espinoza Ñurinda de calidades desconocidas, en
calidad de progenitores, se le comunica la Declaratoria de Adoptabilidad
Administrativa de las once horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de
personas menores de edad F.D.C, J.L.E.D, L.J.D.C Expediente Administrativo
OLPO-0078-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial avenida
Surá segundo piso, Local 31. Expediente OLPO-0078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 263392.—( IN2021544841 ).
Al señor Andrés Steven Ávila Gómez, en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veintidós horas y treinta y cinco
minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintiuno, y la resolución de
las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil
veintiuno a favor de las personas menores de edad B.A.A.B y T.A.A.B. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLHT-00037-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263389.—( IN2021544842 ).
Oficina Local de
Hatillo hace saber: A quien interese, que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y dos minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, nueve horas y cincuenta y ocho
minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, y de las nueve horas y ocho
minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno , se dictó la Medida de
Cuido a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo Número OLHT-002010-2019.—Oficina
Local de Hatillo. Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263386.—( IN2021544844 ).
A la señora Mireldi Peñalba Hernández,
nicaragüense, indocumentada, y al señor Edward Centeno Zeledón, nicaragüense,
cédula de residencia: 155809636713, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad Y.M.P.H., y que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las
13 horas del 22 de marzo del 2021, dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad y declaró incompetencia
territorial a fin de que la Oficina Local de La Unión, asumiera el expediente.
Que la Oficina Local de Alajuelita mediante resolución de las ocho horas quince
minutos del 23 de marzo del 2021, procede a ordenar la realización de un plan
de intervención y ordena el traslado del expediente a la Oficina Local de La
Unión. Que mediante la resolución de las trece horas del veinte de abril del
dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Continuar el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el
interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente
proceso especial de protección, con el correspondiente seguimiento
institucional que se indicará en el por tanto de la presente resolución, así
como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.—Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Licda. Shirley Pérez Elizondo, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se les
informa a los progenitores que, para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso y quien igualmente estará a cargo
del respectivo plan de intervención sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas: • Viernes 18 de junio del 2021 a las 10:00
a.m. -Martes 17 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. Por lo que, en su
oportunidad, deberán asistir a las citas de seguimiento que dicha profesional
le asigne conforme a su agenda. IV.—Se procede a señalar fecha para
comparecencia oral y privada el día Lunes 26 de abril
del 2021 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la
prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente
OLAL-00391-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263384.—( IN2021544847 )
A los señores Ellerry Rolando Reid Jones, cédula N° 701220244, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad: K.A.R.O., A.SH.R.O., y J.J.R.O., y que mediante resolución de las diez
horas del 20 de abril del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad,
recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la
progenitora mantuvo anuencia al proceso, logrando trabajar para erradicar los
factores de riesgo detectado en una fase inicial y siendo estos superados, … Se
recomienda el cierre del presente proceso y archivo del expediente…” y por ende
declarar el archivo del presente asunto. Expediente N°
OLLU-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 263380.—( IN2021544848 ).
A quien
interese, se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, resolución de
declaratoria administrativa de adoptabilidad de las personas menores de edad
M.J.G.G y D.A.G.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente N° OLSCA-00748-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263378.—( IN2021544849 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor
Emiliano Granados Hernández, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 20 de abril
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de tratamiento y orientación para el
fortalecimiento del rol materno de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de personas menores de edad: K.G.C. carnet de
refugiada número
25590019204379, con fecha de nacimiento
26 de junio del 2021. Se le comunica
al señor Emiliano Granados Hernández, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLL-00161-2020.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263339.—( IN2021544782 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y
quince del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria
Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad R.Y.N.C.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina
Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00188-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264459.—( IN2021546096 ).
AJDIP/090-2021.—Puntarenas, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno.
Considerando:
1º—se acogen informes técnicos
DDI-012-02-2019, DDI-073-08-2019 y Documento Técnico
Nº 24 “Época Reproductiva de La Corvina Reina Cynoscion albus, Aguada C. squamipinnis
y Picuda C. phoxocephalus,
Especies de Alto Interés
Comercial en la Zona
Interior del Golfo de Nicoya, Vertiente
del Pacífico, Costa Rica, abril
2019”; emitidos por el Departamento
de Investigación y Desarrollo, se remite
propuesta de veda total en el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el año 2021.
2º—Se cuenta con estudios científicos emitidos por
Rodríguez, Palacios y Chavarría (1989) donde reportaron que las sardinas Opisthonema medirastre y Opisthonema bulleri desovan a lo largo de
todo el año en el Golfo de Nicoya, con picos de maduración para O. medirastre entre enero y abril y para O. bulleri entre abril y junio. Rodríguez, Palacios y Chavarría
(1986). Lo que indica que estas especies
podrían estar madurando de manera asincrónica. Vega Corrales (2010a, 2010b) recomendó que la veda de sardinas del género Opisthonema en el Golfo de Nicoya se implementara en la época de máxima reproducción para proteger la biomasa desovante (febrero-mayo) y
otra veda en octubre para proteger la biomasa virgen.
3º—Se presenta
para estudio y valoración
la propuesta de veda total en el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el año 2021.
4º—Que una vez discutida y analizada la propuesta por los señores Directores, la Junta Directiva, Por
tanto;
ACUERDA
1º—Aprobar la propuesta de veda
para el año 2021, en los siguientes términos y condiciones:
1.1. Establecer una veda total para la
pesca, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón
(09°53´31” Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte,
084°49´35” Longitud Oeste) y desde
ahí hasta la parte Este de
Punta Cuchillos en la Península de Nicoya (09°50´03” Latitud
Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y de esa línea aguas
adentro hasta la desembocadura
del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde
el 01 de junio hasta el 31 de agosto
del 2021, ambas fechas incluidas.
1.2. En esta área
vedada, se recomienda se autorice para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les permita faenar en dicha zona para realizar de manera específica la pesca de barracudas
o candado (Sphyraena
ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante los meses junio, julio y agosto del 2021.
1.3. Tomando en cuenta
los picos de maduración de
las especies de sardina Opisthonema medirastre,
Opisthonema bulleri
y O. Libertate, permitir la pesca de las embarcaciones de la flota semiindustrial de sardina, únicamente dos veces a la semana a la zona vedada para realizar faenas de pesca por un periodo de 12 horas máximo cada uno en la franja diurna, para la captura de sardina. En Centro de Seguimiento Control
y Vigilancia velará por el cumplimiento de esta disposición.
1.4. En esta veda
no se incluye la extracción
de pianguas. Los cultivos
de organismos marinos que
se desarrollan en el Golfo de Nicoya no están sujetos a esta
veda.
1.5. Tomando en consideración
la difícil situación socioeconómica de las comunidades
costeras por el tema del
COVID-19, en el tanto este vigente el estado de emergencia nacional se exceptúa y por ende se permitirá en la zona comprendida en el punto 1 de este acuerdo, la pesca para el consumo doméstico durante la presente veda. Quienes opten por realizar esta pesca,
deberán cumplir con la normativa según lo establecido por el acuerdo de
Junta Directiva AJDIP-511-2017.
1.6. La Junta Directiva del INCOPESCA, tomado en cuenta la emergencia
nacional y las consecuencias
socioeconómicas de la misma,
se podrá revisar los alcances de la presente veda con el fin de asegurar la seguridad alimentaria y bienestar
social.
1.7. Realizar las coordinaciones pertinentes entre el INCOPESCA, SENASA y el Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de garantizar
los operativos de control y vigilancia
durante la época de veda.
1.8. Téngase como parte
integral del presente Acuerdo,
el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—Acuerdo firme.
3º—Publíquese.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2021545975 ).
Asunto: Transcripción del acuerdo 14º del
Artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 51, celebrada el día lunes 19 de abril
del año en curso, acordó:
Conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez
que fungirá durante el período del 01 de mayo del 2021 al 30 de abril del 2023, el cual queda integrado por los siguientes miembros:
Carolina
Herrero Calvo cédula 1 0773
0257 P/ Concejo
Municipal
Joseph Chaves Céspedes cédula
3 0423 0802 P/ Concejo Municipal
Surieth Chacón Hernández cédula 3 0405 0023 P/ Org. Deportivas
Cristhian Sojo Brenes cédula
3 0414 0850 P/ Org. Comunales
Maickel Alonso Solano Vega cédula 2 0834 0213 P/
CCPJ Jiménez
María José Rodríguez Martínez cédula 3 0541 0650 P/ CCPJ Jiménez
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Tel. 2532-2061 ext. 108 Fax
2532-2325 secretariaconcejo@munijimenez.go.cr
Ciudad de Juan Viñas, 27 de abril de 2021.—Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2021545967 ).
COSTA RICA
INTERNATIONAL NETWORK
CONSULTING INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto para realizar asamblea
por ausencia del presidente
Se convoca a
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Costa Rica International Network Consulting Inc. Sociedad Anónima,
siendo su traducción al castellano como “Consultores Internacionales de
Redes de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-778729, que se celebrará en Cartago, Urbanización Villa Fátima casa número
uno, Barrio Fátima en el Bufete
de la Licda. Ana Alvarado Ocaña
el día 18 de mayo de 2021, a las 8:00 horas la primera
convocatoria, en caso de no contar con el quorum necesario se hace la segunda convocatoria para las
9:00 horas en el mismo lugar y fecha y se entenderá constituida válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. El orden del día es el siguiente:
una vez comprobado el
quorum respectivo: Asuntos
de carácter extraordinario:
Revocar el nombramiento de quien ejerce el cargo de secretaria, de la junta directiva
y nombramiento quien adelante ejercerá dicho cargo, modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Conocimiento y aprobación de la donación, endoso y traspaso de una acción común y nominativa de mil colones de la sociedad de la socia Ángela María Guzmán
Rodríguez, Secretaria de la Junta Directiva.—Cartago, 13:00
horas del 27 de abril de 2021.—Licda.
Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula Nº 8-0085-0849,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545881 ).
BADGER INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Badger International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570182, convoca a
sus socios a asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad,
que se celebrara el día miércoles
12 de mayo de 2021, en las instalaciones
de Cordero y Cordero Abogados, en Guanacaste,
Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros al oeste, Centro de Negocios Plaza
Futura, oficina número ocho. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m.
En caso de ser necesario, la segunda convocatoria una hora después con
el número de asambleístas presentes. Orden del día: 1. Verificar
la convocatoria y el quorum de Ley. 2. Nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea.
3. Discutir y aprobar la conveniencia de vender la finca inscrita
en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula número veinte
mil noventa y uno-cero cero cero.
4. Discutir y aprobar la revocatoria de los nombramientos
de la actual junta directiva, y nombrar
nueva junta directiva por
el resto del plazo social. 5. Otorgar
poderes especiales para la realización de las declaraciones
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales, el Registro
Único Tributario
ante la Administración Tributaria,
el Registro de Bienes ante Tributación Directa para sociedades inactivas y el Registro de Valoración ante la
Municipalidad correspondiente. 7. Autorizar
al presidente ad hoc para que comparezca
ante notario público con el fin de protocolizar el acta de la asamblea.
8. Aprobar los acuerdos tomados.—Liberia,
20 de abril de 2021.—Eve Leger Kummert,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2021545900 ).
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de salón de Patines Music
S. A.
Se convoca a los accionistas
de la empresa Salón de Patines
Music S. A. a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
que se celebrará en las oficinas de VIVA Services S. A., ubicadas
en San José, Rohrmoser, a
175 mts oeste del Scotiabank de la Sabana, Boulevard de Rohrmoser,
casa terracota a mano derecha,
en primera convocatoria a las 16:00 horas del 2 de junio
de 2021 con la presencia de las tres
cuartas partes de las acciones con derecho a voto, y de
no haber quorum una hora después
en segunda convocatoria con la presencia de
los accionistas que concurran
a esa hora, para conocer de
los siguientes puntos:
1. Aprobación del informe de administración y contable de
2019.
2. Aprobación del informe de administración y contable 2020.
3. Requerimientos y aportes de socios.
4. Nombramientos de miembros de
junta directiva y fiscal.
5. Otros asuntos de interés de los accionistas relacionados con los puntos anteriores.
Los documentos pertinentes
a la convocatoria permanecerán
a disposición de los socios
en las oficinas de la sociedad, ubicadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros oeste de la Iglesia, en el “Salón de Patines Music”, donde podrán ser retirados entre las 16 y las 20 horas de lunes a domingo desde la publicación de esta convocatoria y hasta la fecha de
la asamblea. Adicionalmente,
y por motivo de seguridad
dada la pandemia del COVID 19, los documentos se podrán enviar de modo electrónico si son solicitados por un socio a
la dirección musgam@gmail.com.
El uso de mascarilla
es obligatorio en la asamblea, y se seguirán todos los protocolos indicados por el Ministerio de Salud para la seguridad de todos los socios.
San José, 27 de abril de 2021.—James Music
Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021545964 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
LOS DIAMANTES
Se convoca a los propietarios
del Condominio Residencial
Los Diamantes, a la asamblea extraordinaria
del Condominio, a celebrarse
en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad Hacienda Los
Reyes, La Guácima,
Alajuela, el día miércoles 12 de mayo del 2021 a las 18:00
horas. En caso de no haber quorum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de
propietarios presentes.
Los temas para tratar
serán los siguientes:
1. Verificación de poderes
y quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea.
3. Temas relacionados con el agua.
4. Pintura del condominio.
5. Fumigación del condominio.
6. Internet privado condominal.
7. Sistema de CCTV condominal.
8. Botón de pánico condominal.
9. Iluminación general del condominio.
10. Cierre
perimetral del condominio.
11. Guarda de seguridad temporal para el condominio.
12. Definición de comisión directiva
y/o comité
de vecinos.
13. Evaluar alternativas para la administración.
14. Otros temas generales que quieran exponer los condóminos.
15. Comisionar al Administrador para que acuda ante
un notario público de su
elección, con el fin de protocolizar
esta acta en lo conducente.
Se les recuerda
los requisitos de representación
en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas:
original de cédula o pasaporte vigentes; b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación
original de personería
jurídica con no más de tres
meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con
no más
de tres meses de emitidas,
para el caso de ser persona jurídica
a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea con voz, pero sin voto,
previa demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima,
Alajuela, 26 de abril del 2021.—R.E.Y. Duram S.A., Administrador.
José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1
vez.—( IN2021546034 ).
INMOBILIARIA MATA DE
LIMÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos
sus socios Accionistas a la
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad, a realizarse
en las oficinas de Niehaus
Abogados, en bulevar Dent, doscientos metros norte de Funeraria Montesacro, Barrio
Dent, a las 10:00 a.m., del día 30 de mayo del año
dos mil veintiuno, en primera convocatoria.
Orden del Día:
1) Disolución de la empresa.
2) Nombramiento de Liquidador
De no haber quórum
a la hora señalada, se dará
inicio a la Asamblea una
hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.
San José, 26 de abril
del 2021.—Lothar Kahl, Presidente.— 1 vez.—( IN2021546058 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito
bajo el Tomo I, Folio 290, Asiento 8408 a nombre de Verónica Elizondo Vargas, cédula de identidad número 112130642. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 05 de abril
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546107 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-102-689251 SRL
En virtud de extravío se procederá con la reposición de
los libros de actas de cuotistas y registro de cuotistas de 3-102-689251, SRL, cedula jurídica
N° 3-102-689251. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
al Bufete Arias, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4, a la atención de Sylvia Salazar Escalante.—27 de abril del
2021.—Sylvia Salazar Escalante.—1 vez.—( IN2021545772
).
INVERSIONES JF
MALLORTICO S. A.
En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y seis, del folio ciento setenta y siete frente, del tomo seis, en Puntarenas, a las catorce
horas del día veintisiete de abril
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza la solicitud
de reposición del libro de Actas de Asamblea, Acta de Acciones, Acta de Junta Directiva,
Diario, Mayor y Inventario
y Balance, de por extravió de la sociedad
Inversiones JF Mallortico
S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete siete tres tres uno cero; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico
ganaderiafb@gmail.com.—Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Rosela Rojas Barquero.—1 vez.—( IN2021545872 ).
COMPRA VENTA GANADERA
JF SAN AGUSTÍN S. A.
En mi notaría, mediante número doscientos noventa y siete, del folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo seis, en Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos horas del día veintisiete
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza la solicitud
de reposición del libro de:
Actas de Asamblea, Acta de Acciones, Acta de Junta Directiva,
Diario, Mayor e Inventario
y Balance, por extravió, de la sociedad:
Compra Venta Ganadera JF San Agustín S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-siete siete tres dos nueve cero; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico:
ganaderiafb@gmail.com.—Puntarenas,
veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.— ( IN2021545874 ).
FABRIMOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fabrimosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-218077, comunica la reposición por extravío del libro de Registro Socios 1 y Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—26 de abril 2021.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021545890 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB
S. A.
El Castillo Country Club S. A., aumenta
capital social con la emisión autorizada de 640 títulos valores, preferentes y nominativos, valen ¢271.200
c/u., serie cinco-PPSO-AEC,
del proyecto piscina semiolímpica, lote
con un valor total de ¢173.568.000.—Msc. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—( IN2021545942 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica.—Comunica: El Acuerdo N° 02/51-2021 tomado en sesión de Asamblea
General Extraordinaria N° 51-2021 de fecha lunes 12 de abril del 2021,
el cual dice textualmente:
Acuerdo AGE N° 02/51-2021
No a lugar al recurso de apelación presentado por la Dra. Andrea Mora Chacón
contra el Acuerdo de Junta Directiva
N° 04/1553-2020. Por lo tanto, se ratifica el Acuerdo JD N° 04/1553-2020, el cual
dice textualmente: “Acoger
la recomendación del Tribunal de Honor del Colegio de
Médicos Veterinarios de
Costa Rica, de suspender por seis meses del ejercicio
profesional a la Dra. Andrea Mora Chacón,
Colegiada N° 1529, cédula de identidad
N° 1-1353-0849. Lo anterior, según los argumentos expuestos en el informe de Resolución Final (Oficio
CMV-TH-01-2020), en el expediente
N° 06-2018, que es denuncia interpuesta
por el Sr. Manuel Ureña Zúñiga
contra la Dra. Andrea Mora Chacón, Colegiada N° 1529. Rige a partir de la notificación de este acuerdo”. Comuníquese.—Dra.
Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra. Andrea
Lorena Azofeifa Flores, Secretaria
de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021545973 ).
ANNIE S. A
Anabelle Rivera Pérez, cédula de identidad número 1-0880-0813, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Annie S. A., cédula número
3-101-246985, solicita ante el Registro
Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de abril del
2021.—Anabelle Rivera Pérez.—1 vez.—( IN2021546003 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las seis horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: American INK
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-350216. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—(
IN2021544931 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 03 de abril del
2021, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Tecno Laboratorios Tecnolab S.A., por la que se modifica la cláusula quinta de
los estatutos disminuyendo el capital social.—San
José, 19 de abril del 2021.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—( IN2021545230
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría
pública a las diecisiete
horas del día veintiséis de abril
de dos mil veintiuno, se otorgó
escritura pública número setenta y cinco de protocolización de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: A) Inversiones
La Familia Chomeña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y B) Vista del
Gran Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-cuatrocientos noventa
y dos mil cuatrocientos noventa
y ocho, para fusionar estas, subsistiendo por lo
anterior la última sociedad
indicada.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021545538 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintisiete
vuelto, del tomo uno, a las
doce horas y diez minutos, del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Multiservicios
Bad Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos
once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón cuatrocientos mil colones.—San
José, a las trece
horas y treinta minutos del
día veintiséis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo
Chan Caruzo, carné 26981, Notario.—1 vez.—( IN2021545524 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura autorizada
por mí a las 8:00 horas del 20 de abril de 2021 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres – Ciento Uno – Quinientos Dieciocho
Mil Treinta y Dos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-518032, en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos
de la compañía, relativa al domicilio.—Ciudad Quesada,
20 de abril de 2021.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021543933 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de KEM de Centroamérica Sociedad
Anónima y Corporación CEK de Costa Rica Sociedad Anónima, en las que se acuerda su
fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez
modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo y revoca
nombramientos. Tel: 2280-2600.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2021544464 ).
Ante esta notaría la sociedad Nidia Hidalgo E
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, se realiza
cambiando su nombre a Ganadera Novillo de Oro Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 22 de abril del 2021.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2021544909 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Carro Bonito de Limón S.A. Se acuerda fusionar por
absorción a las sociedades Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos
S.A. y Quinientos Cuatro Mil Setenta y Dos S.A., prevaleciendo la
sociedad Carro Bonito de Limón S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil
quinientos ochenta. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veinte
de abril del dos mil veintiuno.—Esteban Villegas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021544923 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
veintidós de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fereirao Dos Mil Diecinueve S.R.L. Donde se
acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San
José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2021544952 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 124 de las 10:00 horas del 18
abril 2021, por medio de la cual se protocoliza el acta número 29 que acuerda
aumentar el capital social de la sociedad Ancamedica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-248922. Es todo.—San José, 26 de
abril del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2021545563 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del 27-04-2021, se modificó el pacto constitutivo,
en cuanto al capital social, de la empresa 3-101-689351 S. A.—Lic. Juan
Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—( IN2021545728 ).
Escritura 95
tomo 13 de esta notaría el 27/04/2021 T I Soluciones Costa Rica SA, cédula N° 3101570813, reforma estatutos y
nombra secretaria a Ana I. Álvarez Jiménez, cédula N°
9-0097-0761.—San José, 27 abril del 2021.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021545730 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a
las 17:00 horas, de la compañía denominada: Saturia
Integraciones S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2021545731 ).
Por asamblea
general ordinaria-extraordinaria de accionistas número 11 la empresa Juegos
Sociales Iberoamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-517008, en fecha el
20 abril 2021, en San José, revocó nombramiento de vice-presidente y por el resto del plazo social se
nombró a Mario Morales Roque, cédula 8-087-173. Además, se reformó cláusula de
representación societaria y se aumentó capital social.—Lic.
Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545735 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 6 la empresa
Administradora Taormina S. A., cédula jurídica 3-101-696974, en fecha el
26 abril 2021, en San Jose, se revocó nombramiento de presidente y secretario,
siendo nombrados en esos puestos respectivamente y por el resto del plazo
social: Luis Szlak Mandelbaun
cédula 8-093-969 y Mario Morales Roque cédula 8-087-173. Además se reformó
cláusula de representación societaria.—Lic. Alejandro
José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2021545736 ).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas número 7 la empresa Hotel Taormina S.
A., cédula jurídica 3-101-696861, en fecha el 26 abril 2021, en San José,
se revocó nombramiento de presidente,
secretario, tesorero y fiscal, siendo nombrados en esos puestos respectivamente
y por el resto del plazo social: Luis Szlak Mandelbaun, cédula 8-093-969, Mario Morales Roque, cédula
8-087-173, Jacqueline Mora Fallas cédula 1-1069-305, y Cinndy Mora Núñez, cédula 1-822-660. Además, se reformó cláusula de representación societaria.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545737 ).
El día de hoy se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Sertek
Equipos y Pesajes Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reformaron las cláusulas Segunda y Quinta del pacto constitutivo y se nombró fiscal.—San
José,
veintiséis de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021545741 ).
Por
este medio se hace saber que mediante escritura 273-9 se modificó estatuto en
la sociedad Inversiones El Mundialito S. A.—MSc. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545746 ).
Por este medio
se hace saber que mediante escritura 274-9 se modificó estatuto en la sociedad Desarrollos
Ecológicos Sostenibles S. A.—MSc. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545749
).
En mi notaría, a
las 09 horas del día 26 de abril del 2021, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía DFS Inmobiliaria S. A., donde se
acuerda disolver la compañía.—San José, 26 de abril
del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2021545750 ).
En mi notaría, a las 10 horas del 26 de abril del 2021, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proyectos
Inmobiliarios Nalamira S. A., donde se acuerda
disolver la compañía.—San José, 26 de abril del
2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545751 ).
Por este medio se hace saber que mediante escritura 275-9 se modificó
estatuto en la sociedad Tornimas S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021545752 ).
Se hace saber que: en esta notaría el día dieciséis de abril del dos
mil veintiuno, se modificó la cláusula de administración de la sociedad La
Tercera es la Vencida Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos-seis ocho
seis tres seis tres, y se nombró un nuevo gerente.—San
José, once horas del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Soren
Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2021545755 ).
Por escritura número 127, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las
13:15 horas del 15 de abril del 2021, el suscrito notario, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seaside
Heritage S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-409011, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—San José, 27 de abril del
2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público. Carné 10476.—1 vez.—( IN2021545756 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de abril
del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad:
Construinnovación S. A., cédula
jurídica N° 3-101-267701. Es todo.—San
José, 27 de abril del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545759 ).
Mediante
escritura diecinueve, de las once horas del veintitrés de abril del dos mil
veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución, de la sociedad
denominada Servillasol VJV S. A..—San José, 23
de abril de 2021.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021545761
).
Por escritura
número veinticinco, del tomo setenta y dos de mi protocolo, se protocolizó acta
de la asamblea de accionistas de la sociedad Paso de los Vientos Limitada S.
A. mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San
José, veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Federico Truque
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021545764 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día veintiséis de abril del dos mil veintiuno, la sociedad anónima denominada Transportes
Abarca Internacional S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y
seis, domiciliada en Alajuela, Grecia, realiza cambio de presidente y
secretario y modifica cláusula referente a representación.—Grecia, veintiséis de abril del 2021.—Lic.
Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2021545770 ).
Ante esta Notaria, por escritura otorgada, a las nueve horas del día
veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó literalmente acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas, de la
compañía Instituto Internacional de Técnicas de Estudio S. A., donde se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y además se nuevo secretario
y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Cartago, veintisiete de abril del
dos mil veintiuno.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021545773 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del 2021, se
modificó la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad Rojas
y Guerrero S.A..—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021545778 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indicó que en escritura 190 iniciada a folio 092 frente, tomo 09 de mi
protocolo, otorgada en mi notaría a las 14 horas del 27/04/2021, se constituyó
la compañía Oeste Latitud M&Q S.A..—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, carné 9206, Notario.—1 vez.—( IN2021545780 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa: Soul Web Solution
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero
dos dos cuatro cuatro,
mediante la cual se modifican las cláusulas de la administración y el
domicilio, del pacto social de la compañía.—San José,
veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021545781 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Famalro O.C. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos.—Tilarán,
veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Laureana
Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021545791 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día veintisiete de abril
de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad TNJ Estrella Rentals, Limitada. Donde se acuerda la disolución de la
Compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2021545792 ).
Proceso de
disolución y liquidación de la Compañía Lumajivar
S.A. En sede notarial. Extracto del estado final. Se comunica que el único
haber es el capital social inscrito en la suma de un millón colones exactos,
divididos en veinte acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones
cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los únicos dos socios
de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15
días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.
Notaría de la licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar.—San
José, Santa Ana, 27 de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021545793 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espacios
y Diseños Dos Mil Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú,
setecientos cincuenta metros al oeste de Rostipollos,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro
mil trescientos nueve, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021545798 ).
Proceso de
disolución y liquidación de la compañía: 3-101-493174 Sociedad Anónima,
en sede notarial, extracto del estado final. Se comunica que el único haber es
el capital social inscrito en la suma de doce mil colones exactos, divididos en
doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se
adjudica íntegramente a favor del único socio de la compañía, según el artículo
216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin
oposición se tiene por aprobado el estado final. Notaría de la Licenciada Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar.—San José, Santa Ana, 27
de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021545803 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada
el cinco de abril del dos mil veintiuno, se constituye sociedad denominada Ochurus CR S.A., teléfono 2271-0670.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021545806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cero minutos del
veintisiete de abril de dos mil veintiuno, que por acuerdo unánime de los
socios se solicita la disolución de la sociedad Merkampos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021545811 ).
Disolución
de Importadora Fantasma S. A., cédula jurídica 3-101-237898.—Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2021545813 ).
Por escritura número nueve de esta fecha, ante el suscrito notario, Distribuidora
Arna del Sur S. A., protocoliza acta en donde reforma la cláusula cuarta
del pacto social indiciando como fecha del nuevo plazo de la entidad venciendo
en fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—San
José, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545815 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día
veintisiete de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Couillon de Costa Rica, Limitada.
Donde se acuerda reformar las cláusulas: segunda, quinta y octava de la compañía.—San José, veintisiete de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2021545818 ).
Por medio de
escritura número ciento sesenta y seis-treinta y seis otorgada en conotariado en el protocolo del notario público Juan José
Echeverría Brealey a las trece horas treinta minutos veintisiete de abril del
dos mil veintiuno, se modifica la cláusula décimo tercero del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos
cuarenta y dos. Es todo.—San José, veintitrés de abril
de dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021545819 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día quince de abril del año dos
mil veintiuno, se disolvió de la sociedad denominada Mono Reino S.A.—San
José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021545820
).
Por escritura
otorgada en esta notaria a las 10:00 horas del 16 de abril del 2021, se
protocolizó acta de la sociedad Propiedad Aued
Flores Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de
administración y representación del pacto constitutivo y el domicilio social; carne 2273.—Braulio
Enrique Sánchez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545822 ).
Por
escritura número 100 de las 17:00 horas del veintiséis de abril del 2021, tomo
5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios
Se Lo Recomiendo Sociedad Anónima, 3-101-549315, donde se acuerda la disolución.—San José, 26 de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021545825 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en Cartago La
Casona Mexicana S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto social. Se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se
nombra sustituto; carné 2834, teléfono 2253-1931.—En San José, a las once horas del veintidós de abril del
dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545827 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con
domicilio San José, Tecno Abrasivos SR. S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social. Se acepta la
renuncia del presidente y secretario de la Junta Directiva y se nombra
sustituto, se revoca poder.—En San José, a las
diecisiete horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545828 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Jakalu
Inversiones S.A..
Domicilio: Playas del Coco de Sardinal de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99
años. Representación: Presidente y tesorera.—Filadelfia,
20 de abril del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario, Carnet
6793.—1 vez.—( IN2021545829 ).
La suscrita,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número sesenta y dos-dos, otorgada a las trece horas
del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Cardnet
Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos
cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así
como el nombramiento de los señores José Marín Raventós, portador de la cédula
de identidad número uno-cero seiscientos dieciocho-cero novecientos treinta y
tres, y Luis Malvar Cantón, portador de la cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno cero
cinco dos dos dos, como
liquidadores. Es todo.—San José, veintisiete de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.— 1
vez.—( IN2021545830 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acuerdo de disolución de la
compañía denominada Inversiones Pura Vida Animal Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545831 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del día de hoy se protocolizó acta
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: 3-102-505336 S.R.L.,
mediante la cual se modifica la cláusula Segunda del pacto social.—San
José, 21 de abril del 2021.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021545832 ).
Proceso de
liquidación en vía notarial de Inmobiliaria La Princesa S. A., tramita
su liquidador don Alejandro Arias Font, presenta Estado Final de los Bienes y
dice: “No existen bienes a repartir”. Se emplaza a interesados dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, a comparecer ante esta notaría a presentar reclamaciones y hacer valer
derechos. Notaría del Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Barrio Escalante,
calle 31 y 33, avenida 5, Nº 3145 Teléfono
2253-4228.—San José, 27 de abril de 2021.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2021545835 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acuerdo de disolución de la compañía denominada Paga Todo C Y M
Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021545839 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 26 de abril de 2021, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Cravotta y Ferrari S.A.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021545841 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de abril del
2021, se protocolizó Asamblea General Ordinaria Cuotistas
de la sociedad Randomente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y cinco, en
la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2021545842 ).
En mi notaría, mediante escritura número 18-30, otorgada a las 15:30
horas del 21 de abril del año 2021, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales de la sociedad Proyecto Jardines para La Eternidad S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-328707.—San Ramón, Alajuela, 27 de
abril del año 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—( IN2021545844 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14: horas del 27 abril 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de DSM Nutritional Products Costa Rica
Sociedad Anónima, 3-101-009246, en la cual se modifica la cláusula
undécima: Representación.—San José, veintisiete de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021545845 ).
Que
ante esta notaría pública la sociedad ALPEJSA Alimentos de Pejibaye Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta y tres
mil doscientos cuarenta y uno; acordó reformar su cláusula sétima, relativa a
la administración y se nombraron presidente y tesorero. Es todo. Lic. Rodrigo
Garita López, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, diez horas del veintisiete de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545847 ).
Se emplaza a
cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Cloud At Once S. A.,
cédula jurídica 3-101-723496.—San José́, 27 de abril del 2021.—Lic.
Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2021545850 ).
Gonzalo
Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que
por escritura otorgada al ser las doce horas del veintiuno de abril del año dos
mil veintiuno, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula octava de
la junta directiva y representación de la sociedad anónima denominada Prosystems Sociedad Anónima.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—(
IN2021545851 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 15 horas del 27 de abril
de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Perry Investments
Management LLC S.R.L., donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio; se
revocaron los nombramientos del gerente, y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545852 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-798330, celebrada en San José,
cantón Central, Pavas, Oficentro La Virgen, Torre ocho, cuarto piso, oficinas
de VSI, al ser las 10:00 del 03 de marzo del 2021, por acuerdo unánime de
socios se reforman la cláusula séptima referente a la representación.—San José,
27 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545870 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 11:00
horas del 15 de abril del 2021. Se acuerda cambiar el domicilio social por
acuerdo de socios, de la compañía denominada Futrell
Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—20 de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021545871 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Corporación e Inversiones Peláez y Villa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro cero cinco
cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Natalia Sibaja Esquivel, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021545873 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Farmington
Inc S. A., en la que se acordó su disolución.—San José, a las catorce horas del seis de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021545875
).
Mediante
escritura número veintiséis otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y
diez minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de la compañía Inversiones Guaimaro
S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho dos uno siete, en la cual
se acuerda la disolución
de la misma.—Licda. Karen Salas Rivas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021545876 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Home
Ideas Inc. S. A., en la que se acordó su disolución.—San
José, a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021545878 ).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad
denominada: Ganadera La Valerosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos dieciocho, reformó su pacto constitutivo, para que su
presidente y secretario sean representantes legales de la sociedad.—Barva
de Heredia, veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545879 ).
Por asamblea general extraordinaria la sociedad 3-102-799130 SRL,
cédula jurídica N°
3-102-799130, celebrada a las 8 horas del día 27 de abril de 2021, se modifica
la cláusula V, sobre el capital, en donde se realiza
aumento del mismo.—San José, 27 de abril de
2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2021545882 ).
En
mi notaría, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea de la compañía: Saco Internacional Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Bagaces, veintitrés de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021545886 ).
En
mi notaría, a las once horas del veintiséis de abril de dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea de la compañía Mapagán
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social.—Bagaces, veintitrés de abril
de dos mil veintiuno.—María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021545887
).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27 de abril del 2021,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Villa Roara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594997, en la cual se acuerda su disolución.—27 de abril del año 2021.—Lic. Manuel Carranza
Acuña, carné 18384.—1 vez.—( IN2021545896 ).
Yo Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público, con oficina en San
José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad
denominada Ofranhigo Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos
ochenta y dos, en donde se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil
veintiuno.—Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021545897 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 27 de abril de 2021; se protocolizó
disolución de la sociedad Guidsel N.J. S.A..—San Ramón de Alajuela, 27 de abril de 2021.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2021545926 ).
Por escritura #84 otorgada a las 12:30 horas del día 26 de abril del
2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima donde se
modifica pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—(
IN2021545948 ).
Por escritura N° 91 otorgada a las 15:30 horas del día 26 de abril del
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Proyecto
Hidroeléctrico Piedras Negras Sociedad Anónima donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2021545949 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del veintisiete de abril
del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Orion
Ingeniería y Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica su cláusula Octava.—San
José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021545950 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 8 horas del
26 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Wounded
Warriors at Depth Limitada, con cédula jurídica 3-102-715213, mediante la
cual se reformó la cláusula segunda del pacto social. Cel. 88122613.—San José,
27 de abril de 2021.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2021545957 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 27 de abril de
2021; se protocolizó disolución de la sociedad Inversiones Ron Ron S.A..—San
Ramón de Alajuela, 27 de abril de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2021545958 ).
Por escritura
ante mí,
otorgada hoy, se constituyó la compañía Business Smart Technical Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente son
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, siete
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545961 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de
abril del 2021, mediante escritura N° 81 del tomo 7,
se constituye la sociedad: JJCM Corporation S. A.
Presidente: José Gregorio Rodríguez, único apellido en razón de su nacionalidad.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021545966 ).
Se
constituye: Valogi Ltda., vigencia
noventa y nueve años a partir del tres de
marzo del dos mil veintiuno. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Gabriela Catalina Rodríguez Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545968 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos
sesenta y tres, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración
de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del veintidós de
abril del dos mil veintiuno; teléfono: 4036-2800.—Sylvia Salazar
Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021545969 ).
La
compañía Tico Tours Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil quinientos diecinueve, procede a
hacer nuevos nombramientos en la Junta Directiva. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021545971 ).
Anabelle Villalobos Barquero en
mi condición de liquidador de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-catorce mil novecientos sesenta y tres, acuerdo de liquidación para lo dispuesto en el artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio, se hace saber que, el remanente de haber social se
distribuirá a su único socio Jenkvilla Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno.—San
José, veintisiete de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Anabelle Villalobos Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021545974 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas de hoy, protocolicé acta de reunión de socios cuotistas
de la sociedad: Las Veinticuatro Horas de Turrialba Ltda. Se reforman
cláusulas quinta y sexta de los estatutos, referentes al capital social y la administración.—Turrialba, veintisiete de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021545979
).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público a las ocho horas del
veintiuno de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Inversiones
Meneses y González Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-43793, domiciliada en San
José, Barrio Córdoba, de la Farmacia Especial, ciento cincuenta metros al este
y ciento cincuenta metros al norte, mediante la cual se reformó la cláusula
sexta en relación a la representación de la sociedad y se nombró nuevo agente
residente.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2021545981 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las a las 10 horas del día 28 de abril, del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Pasatiempo CR Land Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó, el cambio de
domicilio, renuncias y nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—28 de abril, del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021546001 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 24, visible al folio 16 vuelto
del tomo 2, a las 10 horas del 27 de abril del 2021, se protocoliza el acta de
la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad: Trigas S. A.,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-189270, como
compañía prevaleciente en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la
sociedad Ledi S. A., cédula jurídica N° 3-101-022016, como compañía absorbida; prevaleciendo Trigas
S. A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación
de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 27 de
abril del 2021.—Minor Alonso Ávila San Lee,.—1 vez.—(
IN2021546006 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las a las 9 horas del día 28 de abril, del 2021,
se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas
de la compañía Costa Cali Operating Company
Limitada mediante la cual se acordó, el cambio de domicilio, renuncias y
nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—28
de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2021546010 ).
Mediante
escritura otorgada ante el notario Luis Carlos Jiménez Castro N° 163- Bis-G-10 de las 18 horas 30 minutos del 25 de marzo
de 2021, se hace la reforma de la sociedad Los Obreros de la Viña Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-172988, en la cual se acuerda modificar el pacto
social en y se cambia el plazo social a veintiséis años con vencimientos el
veinte de mayo de dos mil veintiuno por lo que se modifica su cláusula número
cuatro. Es todo.—Turrialba, 27 de abril de 2021.—Lic.
Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021546013 ).
Por escritura
número ciento setenta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría, a las 11:10
horas del 21 de abril del 2021, se constituyó la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con el nombre La Jam
Eco Lodge E.I.R.L., que es nombre de fantasía, con
un capital social de cien mil colones. Gerente: Cameron Jo Rongish.—San José, 27 de
abril del 2021.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021546015
).
Mediante
escritura 60, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 27 de
abril del 2021, se acuerda disolver la sociedad Ewfa
Corporation Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-795599. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 27 de abril del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2021546017 ).
Mediante
escritura 58, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 26 de
abril del 2021, se acuerda disolver la sociedad Paradise Found
In Coco Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-781739. Con base
al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
27 de abril del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo.—1 vez.—( IN2021546018 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Número 091-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ramírez Reyes
Andrés Eduardo.—Cédula N° 01-1318-0164. Hace saber:
1) Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
2) De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio
José María Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Liberia, supuestamente, no se presentó
a su lugar de trabajo durante los días 04, 11
18 y 25 de marzo 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido.
(Ver folios del 01 al 25 de la causa de marras)
3) Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el y podría acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad.
4) Que
de ser cierto el hecho que
se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente
y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde
suspensión sin goce de
hasta el despido sin responsabilidad
patronal.
5) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
6) Que la defensa deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el antiguo banco BCT, 150
metros al norte de la Catedral
Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
7) Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto
por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 08 de abril del
2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 263371.—( IN2021546141 ).
Apertura de
procedimiento administrativo disciplinario c/ Segura Ramírez Sergio Alonso.—Resolución N° 0881-2021.
El Órgano Director del Procedimiento,
a las catorce horas con once minutos
del veinte de abril del dos
mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución
N° 0609-2021, de las diez horas con treinta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública,
se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folios 31 del expediente N° 071-2021).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Segura Ramírez
Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
A. Que Segura
Ramírez Sergio Alonso, en su
condición de Conserje de
Centro Educativo, en la
Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la
Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días
01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15 y 16 de marzo,
todos del 2021; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 29 de la causa de marras)
6°—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 y 21
del Reglamento de Servicio
de Conserjería de las Instituciones
Educativas del Ministerio
de Educación Pública, que podrían acarrear con una sanción desde una suspensión sin goce de salario, hasta el Cese de Interinidad, sin responsabilidad
para el Estado.
7°—Las pruebas que constituyen
la base del procedimiento administrativo
disciplinario son las siguientes:
A) reporte de asistencia
del servidor Segura Ramírez Sergio Alonso, B) Denuncia fechada 05 de marzo del 2021.
8°—Se apercibe a la accionada
que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales
N° 8687.
9°—Que para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
10.—Se cita a Segura Ramírez Sergio Alonso
a comparecencia oral y privada
de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el
29 de junio del 2021 al ser las nueve
horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado de la Catedral Metropolitana, 150 m. norte,
Calle Alfredo Volio San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho –en calidad de apoderado
especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso
de haberlo presentado con anterioridad)
5- Formular
conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
11.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio
Rofas, frente a la entrada
de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
12.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho del Ministro de Educación.
Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano
Director.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 263374.—( IN2021546150 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/20805.—Cafetalera
Lomas al Rio S. A. Servicios CORI S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-135853 de 29/05/2020.—Expediente:
2014- 0010692 Registro N° 242943.—El Carrizal en clase:
30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:34:23 del 17 de marzo de 2021.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Rodrigo Ernesto Boillat Silva como
apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A., cédula jurídica
3-101-339246, contra la marca “El Carrizal”,
registro 242943, inscrita
el 17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege
en clase 30 internacional “café y sucedáneos
del café”, propiedad de Cafetalera
Lomas Al Río S.A., cédula jurídica
3-101-104084, domiciliada en
Alajuela, Palmares las Quebradas, Rincón
de Zaragoza del Abastecedor El Progreso
un kilómetro al Oeste, cancelación
tramitada bajo el expediente
2/135853.
Considerando
1º—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 29/05/2020, Rodrigo
Ernesto Boillat Silva como apoderado especial de Servicios
CORI S. A., interpuso acción
de cancelación por falta de
uso contra la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente (folios 1
a 2).
El traslado de ley fue
notificado al accionante en fecha 20/08/2020 (folio 10 vuelto) y a la titular del signo en virtud a la imposibilidad material de hacer efectiva la notificación pese a los intentos efectuados en los medios existentes, y por solicitarlo de manera expresa la accionante, mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 298, 299 y 300 los días 22, 23 y 24 de diciembre de 2020(folio 16 al 19), asimismo
en el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante
las publicaciones supracitadas,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N°8687.
La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso
en el mercado nacional para
los productos que protege y que su
representada desea
registrar el signo “Finca Carrizal
(diseño), según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente N° 2020-2576 (folio 21). Por su
parte la titular del signo
no contestó el traslado ni aportó prueba
de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentra inscrita la marca “El Carrizal”, registro 242943 inscrita el
17/04/2015, vencimiento el 17/04/2025, que protege en clase 30 internacional
“café y sucedáneos del café”, propiedad
de Cafetalera Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. (F.20).
2- Que la empresa Servicios Cori S. A., presentó el día 01/04/2020, la solicitud
de inscripción del signo,
Finca Carrizal (diseño), solicitada para clase 30 internacional, para proteger
“café y sucedáneos de café”, solicitud
que actualmente se encuentra
en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 21).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica aportada por el promovente de las
presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Rodrigo Ernesto Boillat Silva como apoderado generalísimo de Servicios Cori S. A. (folio 7).
4º—Sobre los hechos
no probados. No se logró
comprobar el uso real y efectivo de la marca objeto de la presente acción.
5º—Sobre los elementos
de prueba y su admisibilidad.
Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias,
lo manifestado por el actor.
6º—Sobre el fondo
del asunto.
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso
Cafetalera Lomas al Rio S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “El Carrizal”, registro 242943.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Servicios Cori S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca descrita en autos, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende
que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no aportó
prueba que demostrara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
8º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “El Carrizal”, registro 242943, descrita anteriormente. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca
“El Carrizal”, registro
242943, inscrita el 17/04/2015, vencimiento
el 17/04/2025, que protege en clase
30 internacional “café y sucedáneos
del café”, propiedad de Cafetalera
Lomas al Rio S. A., cédula jurídica 3-101-104084. II)
Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III)
Se ordena la publicación de
la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector.—(
IN2021544984 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Salazar Céspedes Gerson Yor,
número patronal: 0-00112550255-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2020-02554, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢912.876,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 263942.—( IN2021545932 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Nina Comercial Mantelería y Eventos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102678462-001-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00078 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢90.360,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 263941.—( IN2021545946 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono GPS Global Protector Security Sociedad Anónima,
número patronal: 2-03101675490-001-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00244 por eventuales omisiones y sub declaraciones de ingresos, por un monto de ¢551,709.00
en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 26 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N°
263940.—( IN2021545947 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Alejo José Aguilar Barzuna,
número patronal 0-00105610169-001-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00902 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢1,129,295.00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de abril del 2021.—Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560-.—Solicitud N° 263938.—( IN2021545951 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor José Miguel Pozuelo Azuola, número afiliado 0-102700165-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-0564, por eventuales
omisiones por un monto de ¢42.595,00 cuotas regímenes que administra la Caja.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24.00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José 26 de abril de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00560-.—Solicitud N° 263937.—( IN2021545952 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora Luisa Sánchez Villalobos, portadora
de la cédula de identidad número
1-0478-0390, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5º piso del edificio principal
del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la Resolución número
RES-ODP-LSV-001-2021, de las nueve horas del trece de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director número Acuerdo DM-0013-2021 de fecha 25
de febrero de 2021, se cita
a la señora Sánchez Villalobos a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 12 de julio de
2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Sánchez
Villalobos que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Órgano Director de Procedimiento.—Lic. Zully Pérez Vargas.—O.C. Nº
4600047816.—Solicitud Nº 263801.—( IN2021545492 ).
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al
señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número
4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a
su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el
5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo,
la Resolución número RES-ODP-LABE-001-2021, de las ocho horas del trece de
abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano
Director DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, Acuerdo DM-0159-2016 de
fecha 08 de diciembre de 2016 y Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre
de 2020, se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a
celebrarse el 19 de julio de 2021, en la Dirección Jurídica, ubicada en la
dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30
horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la
Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede
es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente
citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez
Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N°
4600047816.—Solicitud N° 263797.—( IN2021545490 ).