LA GACETA N° 84 DEL 04 DE MAYO
DEL 2021
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LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42858-MJP
N° 42859-MJP
N° 42860-MJP
N° 42964-H
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
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JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
PALMARES
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
AVISOS
Los Alcances
Nº 86 y Nº 87 a La Gaceta Nº 83; Año
CXLIII, se publicaron el viernes
30 de abril del 2021.
PROYECTO DE LEY
LEY DE VIVIENDA
MUNICIPAL
Expediente N.° 22.487
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La vivienda debe entenderse
como el resguardo y seguridad que un espacio físico le provee a una persona o núcleo familiar, el cual posibilita un desarrollo
integral, al proveer adicionalmente
acceso espacial a recursos, servicios y vivencias. Debido a lo anterior,
es de interés público el desarrollo de la vivienda de
forma inclusiva, sostenible,
polifuncional y adecuada.
El Estado tiene un deber constitucional, consagrado en el artículo 65, de promover la construcción de vivienda popular, obligación que recae sobre ambos niveles del gobierno, nacional y local, lo cual implica el deber de implementar las acciones que procuren facilitar la asequibilidad de vivienda a toda la población, con independencia
del estrato socioeconómico
de las personas.
La labor de proveer vivienda
para la población nacional ha recaído
en las instituciones del nivel superior de gobierno, mediante el desarrollo de políticas y programas nacionales, que han logrado ubicar al país como el de menor déficit habitacional
de Latinoamérica. Ejemplo
de esta labor institucional
es que, mediante el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, cuyo rector es el Banco Hipotecario para la Vivienda (Banhvi),
se ha logrado proveer el
30% de las viviendas existentes
en el país, además del esfuerzo históricamente ha realizado el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en materia de dotación
de vivienda.
Estos logros deben amplificarse
mediante la inclusión activa de los gobiernos locales,
al retomarse el espíritu
del derogado artículo 4, inciso 4), del Código Municipal de 1970, el cual instaba a las municipalidades a que, en ejercicio de su potestad constitucional consagrada en el artículo 169 de administrar los servicios e intereses locales, generaran sus propios proyectos de vivienda. Aunque el actual Código Municipal, aprobado
en 1998, ya no contempla expresamente la posibilidad de que los gobiernos
locales realicen proyectos
de vivienda, conforme lo expresa el dictamen C-015-2013, de 11 de febrero del 2013 de la Procuraduría
General de la República, aquellas
funciones que estuvieran en el Código de 1970 deben entenderse que siguen perteneciendo a los servicios e intereses locales, por lo que existe
autorización constitucional
y legal a favor de las municipalidades de ejercer las competencias que contemplaba dicha norma, tal como
lo es la provisión de vivienda.
El facilitar acciones
y normativa a las municipalidades
para ejercer la provisión
de vivienda desde una escala territorial local permitirá
mejorar la atención del déficit cualitativo en cada cantón.
La participación
municipal en el desarrollo
de vivienda es una práctica
que se utiliza a nivel internacional, en las cuales los gobiernos locales participan de forma directa en asociaciones de vivienda, a las cuales financian para el desarrollo de
los proyectos y participan en facilitar servicios
para que los proyectos sean
integrales, o proveyendo vivienda mediante la adquisición de unidades habitacionales y facilitando el alquiler a precios menores al mercado, o finalmente,
desarrollando los proyectos
habitacionales ellas mismas.
Los beneficios que se generan
en el hecho de que las municipalidades provean vivienda no son únicamente en favor de los ciudadanos, sino también para la misma administración local, dado
que un proyecto habitacional
incide directamente en las finanzas municipales en el tiempo. Lo anterior sucede al incrementarse los recursos provenientes de patentes, tasas y otros. Asimismo, el incremento poblacional, si este se realiza eficientemente mediante proyectos habitacionales, generará atracción de inversiones, permitiendo economías de aglomeración y, por
tanto, desarrollo local, el cual
se traduce en desarrollo nacional.
El presente proyecto busca proveer vivienda mediante la participación activa de los gobiernos locales, permitiendo, a su vez, generar una nueva fuente de ingreso a las municipalidades, facilitando paralelamente un incremento de los activos públicos. El modelo de desarrollo de los proyectos permitirá consecuentemente el ampliar los productos existentes que ofrecen las entidades financieras, más allá del modelo
hipotecario, el cual ha sido el predominante desde hace varias
décadas en materia de adquisición de vivienda, a través de la venta de derechos de usufructo, figura ya contemplada
en el ordenamiento jurídico, pero que mediante esta ley adquiere un nuevo uso ajustado a las necesidades de dotación de vivienda.
El alcance del proyecto
permitirá, en su aplicación, satisfacer distintos ejes de la “Política Nacional de
Vivienda y Asentamientos Humanos 2013 -2030 y su Plan de Acción”, como los son, el 2.1 Integración
y cohesión social, 3.1 Déficit
habitacional, 3.5 Ciudades compactas, 5.2 Acceso a la
Vivienda para la clase media y 5.4 Alianza público-privada, así como otros.
En esta visión de desarrollo habitacional desde lo local logrará, a su vez, preservar
el arraigo de los residentes,
las redes comunitarias y familiares.
De forma que se mantendrá la cohesión
social existente en las comunidades. Además, que, siendo el gobierno local el nivel de gobierno que tiene mayor cercanía con la comunidad, será más sencillo que los proyectos de vivienda que se creen se ajusten a las necesidades de los munícipes y a
la realidad del cantón.
El modelo que se crea
mediante esta ley busca una ganancia para todos los actores involucrados: la municipalidad atrae o retiene a la población en su cantón,
además que obtiene una nueva fuente de ingresos; los adquirentes del
derecho de usufructo podrán
disfrutar de una vivienda
por un menor precio que si realizan la compra del inmueble, teniendo un derecho más estable respecto al que otorga un contrato de alquiler; el sistema financiero nacional amplía su oferta
de productos que podrá colocar en el mercado; los centros poblacionales se consolidan con más habitantes en menor
extensión de territorio y
el sector construcción tiene
un nuevo nicho de mercado para expandirse.
En virtud de las consideraciones expuestas, presento este proyecto de ley para su estudio y aprobación
final por parte de las señoras
diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE VIVIENDA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente
ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico habilitante para la participación
de las municipalidades en
el desarrollo y la gestión
de proyectos de vivienda
municipal, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente en la medida de sus posibilidades, las necesidades en vivienda de los habitantes presentes y futuros de cada cantón. Para lo anterior, se incluyen
las disposiciones sobre la construcción y la administración
de este tipo de proyectos.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de esta
ley se entenderá por:
1) Proyecto
de vivienda municipal: son aquellos
proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales
por un municipio o aquellos
en los que el municipio forme parte de algún tipo de asociación
público-privada.
2) Usufructo habitacional: derecho adquirido a través de un contrato, mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por el derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.
3) Población
de menores ingresos: es la
población beneficiaria, conforme
lo normado en el artículo 51 o 59, según sea el caso, de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi.
4) Presupuesto plurianual: estimación de las variables fiscales
(ingresos, gastos y financiamiento) a dos o más años, con base en una proyección de las principales
variables macroeconómicas establecidas
por el Banco Central.
5) Contrato de cesión de derechos: acuerdo en el que el usufructuario cede a la entidad financiera que le otorgó el crédito, el derecho de usufructo en caso de incumplimiento
de pago.
6) Fideicomiso de garantía: modalidad de fideicomiso en la que una persona física o jurídica, traspasa al fiduciario activos reales o financieros, para que estos sirvan como
garantía de una obligación financiera que el fideicomitente posea con un tercero.
7) Vehículo de propósito especial: instrumento creado exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente
un activo o grupo de activos del patrocinador, y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos o sociedades de propósito especial.
8) Fondo de Aval: Fondo constituido para responder ante la entidad
financiera prestamista si un deudor no puede asumir su
obligación por derecho de usufructo,
siempre que no haya dolo del deudor y que sea económicamente viable para el
Fondo; no se podrán cubrir más de tres
cuotas por usufructuario mediante este fondo.
9) Bien
patrimonial: inmueble propiedad
de una institución pública
que no se encuentra afecto
a un fin público, por lo que se consideran
dominio privado de la administración.
ARTÍCULO 3- Terrenos municipales
Se otorga a las municipalidades
la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre
que no sean demaniales,
para la construcción de proyectos
de vivienda municipal, en
los cuales la municipalidad
funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente Ley. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá
dentro del patrimonio de la municipalidad,
salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas por medio del SFNV que se ubiquen
en proyectos de urbanización.
ARTÍCULO 4- Adquisición de terrenos
La municipalidad podrá
obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal,
por medio de los mecanismos contemplados
en el ordenamiento jurídico. Lo anterior incluye la participación de la municipalidad
en remates de bienes inmuebles; en este
caso, las entidades del
Sistema Bancario Nacional ofrecerán
a la municipalidad los inmuebles
que cumplan con los criterios
establecidos en el presente artículo, con preferencia sobre cualquier otro comprador.
Los terrenos que adquiera
la municipalidad para este propósito deberán contar con disponibilidad y capacidad de servicios públicos básicos, prioritariamente estar ubicados en área
urbana, conforme se defina por parte de la municipalidad o, en su defecto, el INVU, y deberán localizarse fuera de zonas de amenaza y peligro natural, y ser propicios
para la densificación y el uso
mixto.
ARTÍCULO
5- Características
de los proyectos de vivienda municipal
Los proyectos de vivienda
municipal estarán destinados
a satisfacer las necesidades
habitacionales existentes en el cantón; cada
municipalidad determinará reglamentariamente los criterios
para la venta de los derechos de usufructo
habitacional en el proyecto y priorizará el uso habitacional, permitiendo a su vez la existencia de otros usos de suelo,
según la normativa urbana.
ARTÍCULO 6- Financiamiento de proyectos de vivienda municipal
Para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal,
la municipalidad podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad
de presupuesto plurianual,
la adquisición de compromisos
de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, la generación de contratos de asociaciones público-privadas, el acceso a fondos nacionales e internacionales, las donaciones,
la emisión de bonos y la captación de recursos de la cooperación internacional.
ARTÍCULO 7- Fiscalización de proyectos de vivienda municipal
Cada municipalidad, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa que rige en materia
de desarrollo de proyectos habitacionales y de planificación
urbana. Lo anterior, sin detrimento
de las competencias que tengan
otras instituciones en materia de aprobación
de proyectos constructivos.
Adicionalmente, cada municipalidad deberá cumplir con la normativa aplicable a nivel presupuestario, establecida por la Contraloría
General de la República según
corresponda.
ARTÍCULO 8- Desarrollo de proyectos de vivienda municipal
Para la gestión del proceso
de desarrollo de los proyectos
descritos en la presente ley, las municipalidades
podrán celebrar todos los contratos de financiamiento, civiles o comerciales, que sean convenientes o necesarios para el
desarrollo de los proyectos,
entre los cuales se consideran
el adquirir bienes, muebles e inmuebles y servicios mediante el procedimiento de contratación que
corresponda.
ARTÍCULO 9- Unidades habitacionales
financiadas con recursos
del sistema financiero nacional para la vivienda
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad,
sin utilizar la figura del
derecho de usufructo.
Los proyectos de vivienda
municipal deberán tener un mínimo de 25% de las unidades habitacionales destinadas a
población de menores ingresos,
sin que esto represente una
disminución en la calidad constructiva de estas en relación
con el resto de las unidades habitacionales,
ni tampoco pueden estar aisladas
de estas.
En el caso de proyectos de urbanización, el SFNV financiará
el porcentaje correspondiente
al costo de la adquisición,
segregación, adjudicación de
terrenos y construcción de
las viviendas. Para el caso
de los proyectos en condominio, el SFNV únicamente financiará la adquisición de las viviendas. Lo anterior, siempre y
cuando el costo o valor de
las viviendas, en ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo para la vivienda de interés social, así acordado por la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda y su normativa conexa.
Las unidades de vivienda
del proyecto municipal que estén
destinadas a población de menores
ingresos y que son financiadas
por el SFNV se regirán bajo las condiciones
establecidas de traspaso, uso y disfrute estipuladas en la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de
la Vivienda (Banhvi), N.º
7052, y demás normativa conexa.
ARTÍCULO 10- Administración de recursos y pago a proveedores de bienes y servicios
En caso de que la municipalidad sea
el único gestor, los recursos
económicos que se perciban
por la aplicación de la presente
ley ingresarán directamente
al presupuesto municipal y serán
administrados por la unidad
financiera de cada municipalidad, de conformidad con
la normativa aplicable. En todo caso,
los pagos que deban efectuarse a las empresas proveedoras por la compra de bienes y servicios se harán con posterioridad a la aprobación del municipio de estos gastos o costos.
Para los casos en
que la gestión del proyecto
de vivienda municipal sea desarrollada
mediante asociación público-privada, se deberán establecer los lineamientos de la
administración de los recursos,
conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 11- Administración y funcionamiento de los proyectos
de vivienda municipal
Los proyectos de vivienda
municipal serán administrados
y operados directamente por
la municipalidad, o bien, por un tercero
seleccionado mediante contratación administrativa o convenio, todo según los criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades municipales.
En caso de que la operación se realice por un tercero, la municipalidad ejercerá la supervisión respectiva en el cumplimiento de las labores del administrador
privado, en cuanto a aspectos como
el mantenimiento de las infraestructuras
habitacionales, la administración
de las cuotas de mantenimiento,
el apego a los lineamientos
del contrato de usufructo habitacional, y otras disposiciones estipuladas en el reglamento de la presente ley y las normas aplicables del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 12- Traspaso, uso,
disfrute y limitaciones de
la propiedad
Los bienes inmuebles
propiedad de la municipalidad,
presentes en los proyectos de vivienda municipal
que sean desarrollados de conformidad con esta ley, constituyen bienes patrimoniales, toda vez que su uso
estará destinado a la provisión de vivienda. Los inmuebles únicamente servirán de garantía para operaciones financieras vinculadas a los proyectos de vivienda.
Las municipalidades podrán
otorgar el derecho de usufructo
de la vivienda, según lo establecido en la presente ley y su reglamento, sin necesidad de autorización legislativa, mediante la firma de un contrato de derecho usufructo habitacional que cumpla las condiciones expuestas en la presente ley. Solo se podrá adquirir un derecho de usufructo de vivienda por persona
física o núcleo familiar;
para dichos efectos, el Registro Nacional anotará todos los contratos de usufructo que se generen en el marco de la presente ley, siendo deber de cada municipalidad
consultar al Registro si una persona física o núcleo familiar ya posee uno de estos derechos, y en caso afirmativo,
no se podrá otorgar el
derecho de usufructo.
El usufructuario no podrá
enajenar, gravar ni arrendar, bajo ningún título, gratuito ni oneroso,
el bien inmueble o el derecho de usufructo,
durante el plazo establecido en el contrato de usufructo habitacional, con excepción de lo
dispuesto en el inciso 7) del artículo 13 de la presente ley.
En caso fallecimiento de la persona usufructuaria, el derecho de usufructo
pasará a formar parte del patrimonio de la sucesión.
ARTÍCULO 13- Contrato usufructo
de vivienda
El administrador del proyecto
de vivienda municipal sea la municipalidad,
o un tercero, deberá generar un contrato de usufructo habitacional para cada una de las unidades de los distintos proyectos de vivienda municipal. Se exceptúan
de lo anterior aquellas unidades
habitacionales financiadas mediante el SFNV, sobre las cuales se otorgará el derecho de propiedad. Este deberá cumplir las condiciones expuestas seguidamente para que tenga validez y otorgue los derechos y obligaciones
establecidos en la presente ley.
1. Objeto del contrato: mediante el contrato de usufructo la municipalidad le brinda al usufructuario el uso y disfrute de una habitacional por un monto y plazo establecido.
2. Valor
del contrato de usufructo:
el monto base sobre el cual se va a
establecer el valor del contrato
de usufructo de vivienda no
podrá superar el 80% del
valor de la vivienda y dicho
monto variará según el plazo de contrato.
3. Valor
de la vivienda: el valor de la vivienda
considerará los costos constructivos, administrativos, financieros y valor del suelo según avalúo. En
caso de que el desarrollador
sea la municipalidad, se sumará
a este costo
constructivo un 10%. En caso de que el desarrollo se realice mediante una asociación público-privada, la rentabilidad no podrá ser
superior a la del mercado para proyectos similares.
4. Plazo: el plazo máximo del contrato no deberá superar los 99 años, ni ser menor
a los 20 años. Todos los contratos de un mismo proyecto habitacional deberán tener la misma fecha de vencimiento.
5. Moneda: únicamente se establecerán contratos en moneda nacional.
6. Prima:
no se cobrará ningún adelanto por derecho de usufructo
habitacional.
7. Pagos complementarios: los usufructuarios deberán sufragar los gastos complementarios que determine reglamentariamente
la municipalidad. Las unidades
habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, tanto en condominios como en urbanizaciones, cancelarán hasta un máximo del
50% de los pagos complementarios.
8. Finalización anticipada del contrato: la municipalidad podrá finalizar el contrato de usufructo habitacional y recuperar el
derecho de usufructo, si el
usufructuario incumple alguna de las cláusulas en el contrato municipal. El usufructuario podrá vender el
derecho de usufructo por un valor equivalente
al plazo restante de contrato,
siempre que hayan transcurrido los primeros tres años de contrato;
la municipalidad o la alianza
público-privada tendrán el
derecho de preferencia en
la adquisición; si la municipalidad o la alianza público-privada no desea adquirir el derecho de usufructo,
el usufructuario podrá venderlo a un tercero, bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente.
9. Renovación:
si al finalizar el plazo establecido en el contrato ambas partes desean renovarlo,
se hará un nuevo avalúo
para establecer el valor actualizado
de la vivienda, asociando
el monto por cobrar al
nuevo plazo del contrato.
Dado el término del contrato,
sea por vencimiento del plazo
o por finalización anticipada,
la municipalidad podrá buscar una nueva persona usufructuaria para realizar un
nuevo contrato de usufructo
en la vivienda disponible, cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo.
ARTÍCULO 14- Derechos del usufructuario
El usufructuario tendrá
los siguientes derechos:
1. Utilizar el
bien sobre el cual tiene el derecho de conformidad
con el contrato y la normativa
aplicable durante todo el plazo del contrato.
2. Disfrutar del bien sin perturbaciones,
de conformidad a lo que establezca
el contrato de derecho de usufructo
y el reglamento municipal, salvo que se requieran reparaciones urgentes o necesarias sobre el inmueble, las áreas comunes o bienes demaniales.
3. Recibir mantenimiento en las áreas comunes
o bienes demaniales que sirvan al inmueble.
4. Realizar obras de mantenimiento, reparaciones menores, instalación de mobiliario y demás cambios no estructurales en el inmueble, cumpliendo con las disposiciones
del contrato y la normativa
aplicable.
5. En caso de que el inmueble se ubique en un condominio, tendrá los derechos
que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, y la normativa conexa.
6. Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.
ARTÍCULO 15- Deberes del usufructuario
El usufructuario tendrá
las siguientes obligaciones:
1. Cancelar a la municipalidad el
valor del contrato de usufructo.
2. Sufragar los gastos complementarios que indique la municipalidad.
3. Utilizar el inmueble únicamente para usos de suelos permitidos en el contrato de derecho de usufructo.
4. Conservar el inmueble en buen estado
y darle el mantenimiento adecuado.
5. Restituir a la municipalidad el inmueble sin defectos distintos a los ocasionados por
el deterioro normal asociado
al paso del tiempo.
6. Ofrecer a la municipalidad de
forma preferente el derecho de usufructo
en caso de venta.
7. En caso de que el inmueble se ubique
en un condominio, tendrá los deberes que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, y la normativa conexa.
8. Cualquier otro deber que establezca el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.
ARTÍCULO 16- Derechos de la municipalidad
En el marco de un contrato de usufructo, la municipalidad tendrá los siguientes derechos:
1. Recibir el monto del valor del contrato de usufructo antes de
que el usufructuario pueda entrar en posesión
del inmueble.
2. Recibir del usufructuario el pago complementario.
3. Realizar inspecciones para verificar que el inmueble está siendo utilizado
y conservado según las disposiciones de esta ley, demás normativa aplicable y el contrato.
4. Recibir el inmueble al término del contrato, el cual deberá encontrarse
en perfectas condiciones,
salvo por el deterioro normal asociado
al paso del tiempo.
5. Tener
preferencia en la adquisición del derecho de usufructo
del inmueble, en caso de que el usufructuario desee vender su derecho.
6. Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.
ARTÍCULO 17- Deberes de la municipalidad
En el marco de un contrato de usufructo, la municipalidad tendrá los siguientes deberes:
1. Permitir el uso y disfrute del bien inmueble al usufructuario sin más limitaciones que las establecidas
en el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo, quedando totalmente prohibidas las acciones que perturben el derecho
de usufructo.
2. Llevar una contabilidad adecuada de los pagos complementarios que realice el usufructuario.
3. Dar
mantenimiento a las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble objeto del contrato. Las reparaciones mayores, reparaciones estructurales, o modificaciones en el inmueble que impliquen cambios o reforzamiento estructural le
compete a la municipalidad, siempre
y cuando sea necesario para
el mejoramiento de la vivienda.
4. En caso de destrucción
total o parcial del inmueble,
la municipalidad deberá encargarse de la reconstrucción
del bien afectado.
5. Adquirir las pólizas de seguro correspondientes.
6. En caso de vencimiento
anticipado del contrato de
derecho de usufructo la municipalidad,
cuando corresponda, deberá pronunciarse en el plazo de 60 días sobre la adquisición del derecho ante la entidad financiera.
7. Cualquier otro deber que establezca el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.
ARTÍCULO 18- Del financiamiento de la adquisición del usufructo habitacional
Las entidades financieras supervisadas por la Sugef quedan autorizadas
para conceder préstamos a
personas físicas para proyectos
de vivienda municipal, financiando
el 100% del valor del derecho de usufructo, sin posibilidad de exigir primas mayores al 5%.
La garantía del crédito
será el derecho de usufructo
habitacional, siendo el respaldo el contrato entre la municipalidad o sociedad público-privada a la cual pertenece el bien inmueble y la
persona física, y un contrato
de cesión de derechos de usufructo
entre la entidad financiera
y la persona física usufructuaria,
o un fideicomiso de garantía.
Ambos contratos, expresados
en el presente artículo, deberán cumplir la normativa del Sistema Bancario Nacional, el Código Civil, N.º
63, y cualquier otra regulación que le sea aplicable.
En caso de que la entidad financiera adquiera el derecho de
usufructo deberá ofrecerlo por el valor actual del derecho, según el plazo restante del contrato, en primera
instancia a la municipalidad,
quien deberá ejercer la opción de compra en un plazo
máximo de sesenta días
naturales. En caso de que
la municipalidad no manifieste
interés en recuperar el usufructo, sea expresamente o por vencimiento
del plazo, la entidad financiera podrá disponer discrecionalmente del usufructo.
ARTÍCULO 19- Del Fondo de Desarrollo de Vivienda
Municipal
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) creará
un Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, cuyo objetivo será
financiar a las municipalidades
para el desarrollo de proyectos
de vivienda municipal, incluyendo
la adquisición de terrenos
para tal fin, y servir de fondo de avales para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de crédito para la adquisición de
los derechos de usufructo establecidos
en la presente ley.
El IFAM podrá otorgar
la administración del Fondo
a una entidad financiera o
a un vehículo de propósito
especial del Sistema Financiero Nacional. Los costos de administración del Fondo, sea este administrado por el IFAM, la entidad
financiera o el vehículo de propósito especial, serán sufragados con recursos propios del Fondo; estos costos
no pueden superar los existentes de mercado de administración
de fondos. Dicho Fondo se regirá por la normativa aplicable en la materia, además del reglamento que emitirá el IFAM para regularlo.
ARTÍCULO 20- Donaciones
Se autoriza a
las entidades públicas a hacer donaciones de bienes y servicios a las municipalidades sin necesidad de
la aprobación de una ley especial para que se destinen al desarrollo de proyectos de vivienda municipal,
salvo que se trate de bienes
demaniales.
ARTÍCULO 21- Exoneración de impuestos
Los proyectos
de vivienda municipal estarán
exentos del pago de:
- Del
cien por ciento (100%) de
los derechos de registro.
- De
las especies fiscales.
- De
las cargas de los colegios profesionales.
- Del
impuesto de transferencia
de bienes inmuebles.
Todas aquellas escrituras que solicitan las inscripciones de principales y adicionales, en las que se formalicen contratos con apego a la presente ley.
Además, estarán a su vez
exentos del pago de:
- Los
planos catastrados del pago de derechos ante el Catastro
Nacional.
- De
las especies fiscales de construcción.
- De
los cupones de depósito.
- De
los timbres de los colegios profesionales.
- Del
cien por ciento (100%) del pago de permisos de construcción y urbanización.
Del cincuenta por ciento
(50%) de los honorarios de los profesionales
que tramiten operaciones al
amparo de la presente ley.
ARTÍCULO 22- Convenios de asistencia
técnica
Se faculta a
las municipalidades y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), para suscribir contratos
o convenios de asistencia técnica para el diseño de los proyectos de vivienda, así como para financiar
la compra de terrenos, los estudios de preinversión y la asesoría en los procesos de registros de oferentes, el análisis de ofertas y, en general, sobre los procesos de contratación de empresas consultoras y constructoras para
el adecuado desarrollo de proyectos de vivienda por parte de las municipalidades.
ARTÍCULO 23- Reglamentación
Cada municipalidad deberá emitir un reglamento para la implementación de la presente
ley, a partir de su entrada
en vigor.
ARTÍCULO 24- Reformas
Adición de un
nuevo inciso i) al artículo
4 del Código Municipal, Ley N.º 7794, que dirá así:
j) Desarrollar y gestionar proyectos de vivienda municipal
para la provisión del bien público
y esencial de la vivienda.
Adición de un párrafo sexto al artículo 71 del
Código Municipal, Ley N.º 7794, que dirá:
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda de
municipal y otorgar sobre
las viviendas construidas
el derecho de usufructo habitacional,
mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades
para desarrollar y administrar
proyectos de vivienda de
municipal.
Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
TRANSITORIO I-
La Superintendencia General de Entidades Financieras deberá reformar su normativa para incorporar el derecho de usufructo
como garantía crediticia, así como cualquier otro ajuste necesario
para que el Sistema Bancario Nacional implemente la presente ley, a partir en un plazo
de 12 meses.
TRANSITORIO II-
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal emitirá el reglamento de administración del Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, referido en el artículo 19 de la presente ley, en el plazo máximo
de 12 meses.
Rige a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón
Diputado
NOTAS: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió
el trámite de revisión de errores formales, materiales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021546124 ).
N° 012 20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la sesión ordinaria N°
154-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de abril del 2021,
se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:
Artículo 14.—Se
acuerda: Avalar el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio
AL-DALE-PRO-0082-2021 y, en consecuencia,
modificar el artículo 17
del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo
en el artículo 19 de la sesión N° 044-2011, con el propósito de que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 17.—De
la integración de la comisión
investigadora. La comisión
investigadora estará conformada por tres funcionarios (as) de la Institución,
designados (as) por el Director Ejecutivo,
y en la siguiente forma:
a) Un
(a) profesional del Departamento
del Recursos Humanos.
b) Un (a) profesional en medicina y/o psicología, preferiblemente del Departamento
de Servicios de Salud.
c) Un (a) profesional, con grado de licenciatura en leyes, preferiblemente del Departamento de Asesoría Legal,
con conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo. Coordinará la comisión.
Dependiendo del sexo de la persona denunciante, la comisión investigadora, estará conformada, preferiblemente, en mayoría, por su igual. Cada
uno de los (las) integrantes tendrán
su respectivo suplente, para aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares. Todos estos funcionarios
(as) tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso”.
Finalmente se da
por recibida la sugerencia
de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género acerca de la creación de una Comisión Institucional de prevención al Hostigamiento
sexual y laboral. Acuerdo firme.
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 264940.—(
IN2021546574 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de Playa Potrero, cédula de persona jurídica número 3-002-211310, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional en fecha 31 de octubre de 1997 a folios uno al dieciséis,
tomo 444, asiento 476, expediente
9094.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “A) Construir
un Acueducto para playa Potrero, distrito
Tempate Cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, B) Administrar,
operar, mejorar y conservar en buenas
condiciones el acueducto,
de acuerdo con las disposiciones
y reglamentos que la respecto
emita AyA. C) Obtener la participación efectiva la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar con los programas y campañas de índole que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA, F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que AyA emprenda en
la comunidad, G) Participar
en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región.”
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE PLAYA POTRERO
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona jurídica N° 3-002-211310.
Artículo 2°—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia
y Paz, de conformidad con lo indicado
en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los doce
días del mes de febrero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 264583.—( D42858 - IN2021546579 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de 1939
y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96
del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
número 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación ABACOR, cédula de
persona jurídica número
3-002-662276, se inscribió en
el Registro de Asociaciones
del Registro Público desde el día 08 de octubre de
2012, tomo 2012 y asiento 250238.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...)
a) Gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones
sociales y comunitarias a
la población en condiciones
de pobreza y exclusión denominado Banco de Alimentos; b) Crear
conciencia en la sociedad, para luchar contra el desperdicio y la perdida de alimentos comestibles y de primera
necesidad; c) Promover un cambio de actitud y educación necesaria para comprender la importancia de la nutrición; d) Que las empresas asociadas podrán aportar infraestructura, equipamiento, recursos económicos, servicios y capacidades estratégicas para la operación del Banco de Alimentos; e) Promover
el trabajo voluntario de
los y las colaboradoras de las empresas
asociadas para facilitar la
operación del Banco, fortalecer
capacidades de las organizaciones
aliadas y en la atención directa a la población;
f) Implementar en conjunto
con las organizaciones aliadas
programas de nutrición, promoción de estilos de vida saludable, higiene, educación-entre otros, con el fin de contribuir a
una atención integral de la población, enfocada en la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el bienestar.”
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ABACOR
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
ABACOR, cédula de persona jurídica número 3-002-662276.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, el doce
de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 264584.—( D42859-IN2021546576 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de
agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta
N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo
establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad
pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por
ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona
jurídica número 3-002-204547, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el 24 de junio de 1997, tomo 440, asiento 19547.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) A)
Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo
con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados; B) Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del
acueducto; C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que
se emprendan; D) Explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y
Reglamentos de Acueductos y
Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda
Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad; F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de
abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar
a la protección de la cuencas hidrográficas de la región.”
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE SABANILLA DE ALAJUELA
Artículo 1º—Declárese de
utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del
Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número
3-002-204547.
Artículo 2º—Es deber de la
asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma
exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la
Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de febrero del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264587.—( D42860 - IN2021546575 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146, 185 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso 1)
y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227 denominada “Ley
General de la Administración Pública”
del 02 de mayo de 1978, los artículos 31, 61, 78, 79 incisos d) y e), 80, 83, 89 de la Ley N°
8131 denominada “Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos”
del 18 de setiembre del 2001, y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero
del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo
27 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198, del 16 de octubre
del 2001, en adelante Ley N° 8131, señala que el Ministerio de
Hacienda es el órgano rector del Sistema de la Administración Financiera.
2º—Que el artículo 29 de la Ley N° 8131, establece que el Sistema de la Administración
Financiera comprende entre otros, el Subsistema de Presupuesto, Tesorería Nacional y
Crédito Público.
3º—Que el inciso
a) del artículo 31 de la Ley N° 8131, establece dentro de los objetivos
del Subsistema de Presupuesto,
velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los
gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y las metas.
4º—Que el inciso
c) del artículo 61 de la Ley N° 8131, establece
dentro de las atribuciones de la Tesorería
Nacional, “Procurar el rendimiento
óptimo de los recursos financieros del tesoro público”; así mismo en el inciso
j) del mismo numeral 61, “Definir
los procedimientos de emisión,
colocación y redención de
la deuda interna del Gobierno
de la República”.
5º—Que el artículo
80 de la Ley N° 8131, señala que la Dirección de Crédito Público es el órgano rector del Subsistema de Crédito Público.
6º—Que el inciso
a) del artículo 79 de la Ley N° 8131, incluye dentro de los objetivos
del Subsistema de Crédito Público, “Promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del
sector público, dentro de las limitaciones
que la ley establezca para el efecto
y los lineamientos que dicten
los órganos correspondientes”.
7º—Que el artículo
68 de la Ley N° 8131, señala que periódicamente
la Tesorería Nacional estará
obligada a informar al Ministro de Hacienda sobre la situación de caja del Gobierno.
8º—Que los artículos
32 inciso g) y 61 inciso a)
de la Ley N° 8131, encomiendan la elaboración
de la programación financiera
de la ejecución del Presupuesto
de la República a la Dirección
General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional de forma coordinada.
9º—Que la Política
de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 41935-H, publicado en el Alcance N° 191, al Diario Oficial La Gaceta N° 161, del
26 de agosto del 2019, establece
como su objetivo
asegurar la obtención de recursos
externos e internos en
el mediano y largo plazo de
forma ordenada y responsable,
logrando el fondeo al menor costo posible,
dentro de un nivel prudente
de riesgo y bajo una senda
de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones
del Sector Público costarricense.
De igual forma, establece
que la gestión y colocación
de la deuda debe estar centralizada y bajo la responsabilidad
de una única oficina de deuda, y en caso
de existir varias instancias con responsabilidad en la gestión de la deuda deben activarse
canales formales de coordinación.
10.—Que no obstante las competencias de cada una de las Direcciones en gestión de deuda,
resulta indispensable contar
con un órgano integrado por
las dependencias técnicas competentes en materia de gestión de deuda y el Despacho Ministerial
que dé seguimiento a los planes
de colocación de valores,
de operaciones de administración
de pasivos y a la implementación
de la estrategia de endeudamiento
de mediano plazo del Gobierno Central con el fin de lograr
una articulada gestión de
la deuda, así como su articulación
con el Presupuesto Nacional.
11.—Que la administración de caja y la gestión de la deuda pública dentro de los lineamientos de la política macroeconómica en general, son de
la más alta prioridad ministerial.
12.—Que la reciente aprobación
de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el establecimiento de la regla
fiscal, intensifican la necesidad
de coordinar la política
fiscal, la formulación y seguimiento
y ejecución del presupuesto
anual, acorde con la regla fiscal aprobada, la gestión de deuda pública (interna y externa) y la gestión
de caja, tomando en consideración las condiciones macroeconómicas existentes.
13.—Que por medio del Decreto N° 37008-H, publicado en el Alcance N° 24, al Diario Oficial La Gaceta N° 42, del
28 de febrero del 2012, se creó la Comisión
de Subastas de Deuda
Interna del Gobierno de la República
y se definió el procedimiento aplicable para la convocatoria y asignación
de las subastas competitivas
o no competitivas.
14.—Que dicha Comisión sigue teniendo relevancia para la
Hacienda Pública, pero la misma debe ser replanteada con el
fin de actualizarla y complementarla
para que abarque la gestión
de deuda pública de forma
integral.
15.—Que con la finalidad de contar con una mejor coordinación resulta necesario contar con comisiones especializadas con atribuciones propias para favorecer la coordinación, articulación y seguimiento de las
acciones orientadas a mejorar la gestión de la caja, la gestión de deuda pública y la gestión presupuestaria. En este contexto,
resulta necesaria la creación de la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, así como la redefinición
de la Comisión de Subastas
de Deuda Interna del Gobierno
de la República en la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna. Ambas Comisiones formarán parte de la gobernanza en las labores del Ministerio de
Hacienda.
16.—Que, en virtud
de lo anterior, se hace necesario
derogar el Decreto Ejecutivo N° 37008-H denominado “Procedimiento para la convocatoria
y asignación de las subastas
de valores del gobierno”, publicado en el Alcance N° 24, al Diario Oficial La Gaceta N° 42, del
28 de febrero del 2012. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN ESTRATÉGICA DE ACTIVOS Y PASIVOS
SOBERANOS, Y LA
COMISIÓN DE COLOCACIÓN Y ASIGNACIÓN DE
VALORES DE
DEUDA INTERNA Y DEROGATORIA DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
37008-H DENOMINADO “PROCEDIMIENTO
PARA LA
CONVOCATORIA Y ASIGNACIÓN DE LAS
SUBASTAS DE
VALORES DEL GOBIERNO”,
PUBLICADO EN EL
ALCANCE N° 24,
AL DIARIO
OFICIAL LA GACETA
N° 42, DEL 28
DE FEBRERO
DEL 2012
CAPÍTULO I
De la creación y objetivos
Artículo 1º—Creación
de las comisiones. Se crean la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos y la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna.
Artículo 2º—De los objetivos. El presente decreto
tiene dos objetivos primordiales:
i) Crear la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, para la coordinación, articulación y seguimiento de acciones orientadas a mejorar la gestión de la deuda pública, la gestión de la caja y la programación financiera del presupuesto en el marco de las condiciones macroeconómicas existentes, dentro del marco de referencia de la Política de Endeudamiento Público y su estrategia.
ii) Crear la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna, con miras a definir las convocatorias a eventos de subastas y similares, canjes de deuda, subastas inversas y otros mecanismos de gestión de pasivos, así como
asignar las condiciones de precio/rendimiento en cada uno de esos eventos.
Artículo 3º—Eventos
de subastas y similares. Entiéndase
a la realización de una subasta
(competitiva o no competitiva),
mediante plataformas
locales o internaciones, las captaciones
dirigidas a participantes
del mercado financiero, las operaciones
de administración de pasivos,
los contratos de colocación
y las colocaciones sindicadas.
Artículo 4º—Integración de la Comisión Estratégica
de Activos y Pasivos Soberanos. La Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos se integrará de la siguiente forma:
1. El
Ministro(a) de Hacienda o el Viceministro(a)
de Egresos quien preside.
2. El coordinador(a)
o asesor(a) designado por
el Despacho del Ministro de
Hacienda en materia macroeconómica.
3. El Director(a) de Crédito Público(a) o su representante.
4. El Tesorero(a)
Nacional o el Subtesorero(a) Nacional o su representante.
Los Directores(as)
del resto de subsistemas de la Administración Financiera, otros Directores(as) del Viceministerio
de Ingresos, así como otros funcionarios(as)
podrán integrarse en las sesiones de esta Comisión conforme
sea requerido. Lo anterior, con voz,
pero sin voto.
Artículo 5º—Integración de la Comisión de Colocación
y Asignación de Valores de deuda interna. La Comisión de Colocación y Asignación de Valores de deuda interna se integrará de la siguiente forma:
1. El
Viceministro(a) de Egresos
o su representante, quien preside; o el funcionario
que designe el Ministro de
Hacienda.
2. El Director(a) de Crédito Público o su representante.
3. El Tesorero(a)
Nacional o el Subtesorero (a) Nacional o su representante.
En las sesiones de la Comisión podrán participar otros funcionarios(as) conforme sea requerido, con voz, pero sin voto,
con la finalidad de que se soporten
las decisiones suministrando
herramientas de análisis.
CAPÍTULO II
De la Comisión Estratégica de Activos
y Pasivos Soberanos
Artículo 6º—Funciones.
La Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, en adelante
la Comisión de Activos y Pasivos, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar a las Direcciones del Ministerio de Hacienda con miras
a que las proyecciones, planes, gestiones
y seguimiento cumplan los mejores estándares y atribuciones legales para la administración de la deuda pública y gestión de la caja, en cuanto
a los siguientes elementos:
a. Estrategias de financiamiento interno y externo.
b. Riesgos fiscales y sostenibilidad de la deuda.
c. Estimaciones fiscales de corto y mediano plazo.
d. Política de endeudamiento público.
e. Estrategia de deuda de mediano y largo plazo.
f. Proyección del flujo de caja y necesidades de financiamiento.
g. Gestión de activos, inversiones y/o de los excedentes
de caja.
h. Gestión de la reserva de la caja o pre fondeo.
i. Planes
periódicos de colocación
y/o financiamiento en el
mercado doméstico y externo
y relación con el inversionista.
j. Estimaciones presupuestarias del servicio de la deuda, supuestos, y estimaciones a cierre de año del componente proyectado.
k. Presupuesto Nacional, su financiamiento y objetivos de política fiscal.
l. Estimaciones presupuestarias de disponibilidad de gasto con impuestos, destino específico y su financiamiento de corto y mediano plazo.
2. Conocer el trabajo conjunto y coordinado, entre la Tesorería
Nacional y la Dirección de Crédito
Público, respecto a cualquier cambio que se vaya a realizar en la gestión o procedimientos del Ministerio de
Hacienda relacionados con la gestión
de la deuda interna y externa y la administración de flujo de caja de manera previa a su formalización.
3. Coordinar
y dirigir la comunicación
con la comunidad inversora tomando en consideración
la forma de divulgación de los diferentes
planes, que se aprueben en
el seno de esta Comisión, respecto a la emisión, colocación, financiamiento, operaciones de administración de pasivos, estrategia de gestión, informes de rendición de cuentas y cualquier otro tema que deba
de comunicarse al medio.
4. Promover
la transparencia y divulgación
de información económica y financiera relevante para la comunidad inversora.
5. Proponer
medidas y acciones para contribuir con el desarrollo del
mercado de deuda pública.
6. Otras
funciones que resulten atinentes a su ámbito de acción y naturaleza.
Artículo 7º—Sesiones
de la Comisión de Activos y
Pasivos. La Comisión se reunirá al menos una vez al mes y podrá reunirse
de forma extraordinaria cuando
se requiera, a solicitud de
cualquiera de sus miembros,
pudiendo invitar a las sesiones a otras
Direcciones del Ministerio
o entes externos por considerarse necesario para los temas a tratar.
La Comisión podrá
sesionar ordinaria o extraordinariamente de forma presencial
o virtual. Para la realización de dichas
sesiones virtuales deberá disponerse del equipo y el apoyo logístico necesario para su desarrollo. Es condición indispensable que los miembros
concurran de forma simultánea
a las sesiones, deliberaciones
y en la toma de decisiones, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
La convocatoria a las sesiones
la realizará el Ministro(a)
de Hacienda o el Viceministro(a) de Egresos y en cada
sesión deberá levantarse un acta con los temas tratados. En caso
de tomarse acuerdos, estos deberán ser por consenso, pero siempre deberá indicarse en el acuerdo la forma en que se resuelve la situación planteada. En caso
de no existir consenso, el Ministro(a) o el Viceministro(a) resolverá cualquier diferencia.
Las actas son responsabilidad
del Despacho, teniendo un plazo de quince días para la formalización
de las mismas.
La Comisión de Activos
y Pasivos sesionará válidamente con mayoría simple.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Colocación y Asignación
de Valores
de Deuda Interna
Artículo 8º—Funciones.
Son funciones de la Comisión
de Colocación y Asignación
de Valores de deuda interna
las siguientes:
1. Definir y aprobar, de previo a la realización de cada evento de subasta y similares, los instrumentos a ofrecer;
la metodología, así como el precio/rendimiento y los montos a colocar, cuando esto sea pertinente.
2. Determinar
la tasa y precio de corte, así como
las condiciones para la asignación
en los eventos de subasta y similares tomando en cuenta,
pero no limitado a:
a. El monto planeado y requerido de colocación en cada
evento.
b. Los
precios/rendimientos del
mercado secundario, proveedores
de precios y modelos econométricos.
c. Los planes de financiamiento de corto plazo.
d. La estrategia de endeudamiento de mediano y largo plazo.
e. La situación de liquidez de corto y mediano plazo, considerando tanto el criterio de caja como el presupuestario.
3. Recibir de la Tesorería Nacional y de la Dirección
de Crédito Público los insumos y análisis necesarios sobre los rendimientos de corte, montos a captar, disponibilidad presupuestaria y cualquier otra característica relevante de previo a la asignación del evento correspondiente.
4. Coordinar con el Banco Central de Costa Rica, especialmente cuando se ofrecen títulos similares, pretendiendo que se tenga coherencia en las condiciones de la asignación, sin dejar de lado los diferentes objetivos que cada uno persigue, procurando que no se constituya en una limitante para la asignación.
5. Otras
funciones que resulten atinentes a su ámbito de acción y naturaleza.
Artículo 9º—Sesiones
de la Comisión de Colocación
y Asignación de Valores de Deuda Interna. La Comisión mediante correo electrónico definirá y aprobará las condiciones y características de
las emisiones que serán convocadas en cada
evento de subasta y similares. La Comisión se reunirá para tomar decisiones sobre la asignación de eventos convocados. Asimismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando se requiera, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
La convocatoria la realizará
el Tesorero Nacional, su representante o el funcionario designado por la Tesorería y en cada sesión
deberá levantarse un acta donde consten los acuerdos tomados, los cuales se tomarán por mayoría simple. Las actas son responsabilidad de la Tesorería
Nacional, teniendo un plazo
de quince días para la formalización de las mismas.
La Comisión de Colocación
y Asignación de Valores de Deuda Interna sesionará válidamente con mayoría simple.
La Comisión podrá
sesionar ordinaria o extraordinariamente de forma presencial
o virtual. Para la realización de dichas
sesiones virtuales deberá disponerse del equipo y el apoyo logístico necesario para su desarrollo. Es condición indispensable que los miembros
concurran de forma simultánea
a las sesiones, deliberaciones
y en la toma de decisiones, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
Artículo 10.—Envío de la convocatoria a subasta o similares. El Tesorero o Subtesorero Nacional será el encargado de remitir a la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL), cuando así se requiera, el Comunicado de Hecho Relevante por medio del cual se informa de la convocatoria a cada Evento de Subasta o similares, de conformidad con lo establecido por la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna.
Artículo 11.—Asignación en los sistemas electrónicos de subastas y colocaciones. La Tesorería
Nacional será la responsable
de ejecutar la asignación
de los eventos de subastas
y similares en el sistema electrónico de subastas que se utilice.
Artículo 12.—Comunicación. El mismo día de realizado el evento de subasta o similar, la Tesorería Nacional comunicará los
resultados de la asignación
a las instancias correspondientes
a lo interno del Ministerio
de Hacienda y a los inversores mediante
un Comunicado de Hecho Relevante, con la finalidad de dar acceso a los participantes del mercado financiero
de la información en forma oportuna.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—Derogatorias.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 37008-H, denominado
“Procedimiento para la convocatoria
y asignación de las subastas
de valores del gobierno”, publicado en el Alcance N° 24, al Diario Oficial La Gaceta N°
42, del
28 de febrero del 2012.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciséis
días del mes de abril del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600047816.—Solicitud N° 264823.—( D42964 -
IN2021546519 ).
R-068-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Turrubaritos, ubicado en el cantón de Turrubares, provincia de San
José, a favor de la sociedad Acarreos
Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101186076, representada
por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad
número 2-315-076. Expediente
Minero N° 2017-CDP-PRI-019.
Resultando:
I.—Que el día 21 de marzo del 2017, el señor Juan Félix Flores Cruz, portador
de la cédula de identidad número
2-315-076, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-186076, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Turrubaritos, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2017-CDP-PRI-019.
Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: distrito 5 Carara, cantó (sic)16 Turrubares, provincia 1 San José.
Hoja Cartográfica:
Hoja Herradura, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1065440.55 – 1065440.72 Norte y 442854.20 – 442911.48 Este límite
aguas arriba, 1064442.42 –
1064445.40 Norte y 442602.27 – 442506.34 este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
11 ha 8194.21 m2, longitud promedio 1231.895 metros, según consta en plano
aportado al folio 33.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
1065440.55 Norte, 442854.20 Este.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 21 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 13 de julio del 2017.
II.—Que mediante resolución
Nº 313-2017-SETENA, de las siete horas con treinta minutos, del 20 de febrero del 2017, la Comisión Plenaria de la SETENA, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA)
otorgando a su vez otorgó la Viabilidad
Ambiental del Proyecto denominado CDP-Río Turrubaritos, expediente Nº
9281-2012, ubicado en el Cantón: Turrubares, Distrito: Carara de la Provincia: San José
por un plazo de dos años
para el inicio de las obras,
condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante oficio
DGM-CMPC-78-2017, del día 07 de agosto del 2017, el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez,
en su condición
de Coordinador de la Región
Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas, en esa fecha, aprobó
el Programa de Explotación
del proyecto y dictó recomendaciones técnicas.
IV.—Que mediante oficio
MT-PGU-378-2017, de fecha 11 de junio
del 2017, de la Municipalidad de Turrubares, manifestó que el acceso es público y se encuentra en el inventario dentro de la Red
Vial Cantonal de dicha Municipalidad.
V.—Que el inmueble en
el que se irá a desarrollar
la instalación del proyecto,
pertenece al señor Raúl Quirós Porras, con cédula de identidad
N°1-366-447, cuya finca consta inscrita bajo el folio
real matrícula N° 460617-000, plano
catastrado SJ0347237-1996, quien
firmó con el señor Juan
Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076, en su condición
de representante legal de la sociedad
Acarreos Garabito Sociedad Anónima
un contrato de Arrendamiento
del inmueble de cita.
VI.—Que mediante certificación
ACC-OSRP-094-2017, de fecha 05 de junio
del 2017, suscrito por el Lic.
Rafael Gutiérrez Rojas, en su
condición de Director del Área
de Conservación Cordillera Volcánica
Central, en ese momento determinó:”… con base en la ubicación consignada en el Plano Catastrado Número SJ-
0347237-1996, que este describe un terreno que se ubica:
“…FUERA” DE LOS LIMITES DE CUALQUIER
AREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADO POR
EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) DEL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE). Y FUERA DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO… “
VII.—Que en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo
34 del Reglamento al Código de Minería,
consta en el expediente administrativo, el oficio DA-1115-2017, de fecha 10
de octubre del 2017, mediante
el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Turrubaritos
ubicado en el Distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de
San José con las siguientes condiciones:
“1. El material a extraer
serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y bloques aluviales), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida
la extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por
lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada
en toda época
del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente
prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal,
se deberá respetar la zona
de protección del río Turrubaritos.
Es importante indicar,
que la solicitud de concesión
de extracción de materiales
cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 313-2017-SETENA del 20 de febrero
del 2017.
Asimismo,
y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la
zona de extracción, ni aguas abajo del río Turrubaritos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (ver
registro adjunto de concesiones de agua de la base de
datos de esta Dirección).
VIII.—Que mediante oficio
DGM-RNM-270-2020, de fecha 04 de junio
del 2020, se trasladó al Lic.
Roger Ovares Jiménez, Jefe a.i
de la Dirección de Asesoría
Jurídica, en atención a Oficio DAJ-859-2018,
de fecha 23 de marzo de
2018, referente a recomendación
de Título a través de oficio DGM-RNM-396-2018, a favor de la sociedad
Acarreos Garabito con cédula jurídica 3-101-186076 que corre
bajo expediente administrativo
Nº 2017-CDP-PRI-019.
IX.—Que mediante oficio
DAJ-582-2020, de fecha 24 de setiembre
del 2020, suscrito por la Licda.
Maricela Rodríguez Porras, en su
condición de Directora a.i. de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, fue devuelto el expediente 2017-CDP-PRI-019, a favor de la sociedad Acarreos
Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186076, sin
tramitar la recomendación
de otorgamiento de título dictada mediante oficio DGM-RNM-270-2020 de fecha
4 de junio de 2020 y le solicitó
a la Dirección de Geología
y Minas aclarar lo siguiente:
“…le informo que en
la recomendación para otorgamiento
de la concesión, no se incluyó
la certificación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y revisado el expediente de cita, se logró determinar que mediante certificación ACC-OSRP-0942017, del día 05 de junio del 017, del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, se determinó que la certificación
de cita, hace referencia al plano catastrado Nº SJ-0347237-1996, en
el cual se describe un terreno
que se ubica fuera de los límites de cualquier área Silvestre Protegida. En virtud de lo anterior al tratarse de una solicitud de extracción de materiales en cauce de dominio
público, y de conformidad
con el numeral anteriormente citado,
le solicito aclarar si la citada certificación
se refiere al área de interés solicitada en concesión…”
X.—Que en acatamiento
al oficio DAJ-582-2020, de fecha
24 de setiembre del 2020, suscrito
por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, la sociedad Acarreos
Garabito Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-186076, aportó certificación SINAC-D-ACC-632-2020 de fecha
12 de noviembre de 2020 suscrita
por el Lic. Renato Sánchez González, en su condición
de Director del Área de Conservación
Central, certificó lo siguiente:
“…Efectuado el estudio
en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala
1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en las coordenadas de proyección CRTM05
442854 longitud este,
1065440 latitud norte y
442506 longitud este,
1064445 latitud norte, para
el PROYECTO EN CDP RÍO TURRUBARITOS, se localiza
FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION (SINAC).
Para la eliminación de árboles
se debe contar con el respectivo
permiso (art. 27 Ley Forestal);
se debe respetar las Áreas
de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento
sostenible del bosque….”
XI.—Que publicados
los edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, los días 22 y 24 de noviembre
del 2017, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad Acarreos Garabito con cédula jurídica 3-101-186076, Por lo tanto, de acuerdo
a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión ante el Ministro
de Ambiente y Energía.
XII.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al
Código de Minería, de previo
a emitir el la recomendación de otorgamiento, la
Dirección de Geología y
Minas, deberá verificar que
el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución Nº 313-2017 de las siete
horas treinta minutos del veinte de febrero de 2017 de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2017-CDP-PRI-019 consta
en folios 166 y 167 comprobante
de dicho pago ante la
SETENA.
XIII.—Que tomando en
cuenta el tiempo transcurrido, desde la emisión de dichas recomendaciones, la geóloga
Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas, procedió
a su actualización. En ese sentido, mediante oficio
DGM-CMPC-013-2021, de fecha 24 de febrero
del 2021, suscrito por la geóloga
Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas, emitió
las recomendaciones técnicas
para obtener la concesión
de extracción en cauce de Dominio público del Rio Turrubaritos.
XIV.—Que la sociedad concesionaria
se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro
Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de Hacienda, así
como ante el Registro
Nacional, conforme a las verificaciones
digitales realizadas.
XV.—Que en acatamiento
de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del
2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
ha determinado que el expediente
minero N° 2017-CDP-PRI-019, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación
de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada
por el Presidente de la República
y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al
Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que en cuanto
a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36- El Poder
Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario
haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
VI.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo
38—De la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera
o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
V.—El artículo 22 del Reglamento
al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
VI.—Que al haberse cumplido
con los requisitos que exige
el Código de Minería y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante resolución Nº DGM-RNM-148-2021,
de fecha 05 de marzo del
2021, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Tururbaritos, a
favor de la sociedad Acarreos
Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-186076, representada por el señor
Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula
de identidad número
2-315-076, por un plazo de 10 años.
VII.—Que la sociedad concesionaria,
para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMPC-013-2021,
de fecha 24 de febrero del
2021, suscrito por la geóloga
Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección
de Geología y Minas, que son las siguientes:
“…Se realizó inspección
al sitio el 9 de diciembre 2020, donde
se observó que el río Turrubaritos presenta un patrón de drenaje de tipo entrelazado, donde el cauce principal circula de manera divagante, dejando en sus márgenes depositación de material. Como se observa
en las fotos 1 y 2 el área a concesionar presenta extensos bancos de material, demostrando
que actualmente existen las
suficientes reservas, conjuntamente a lo demostrado en el estudio de conveniencia presentado en el 2017…”
“…De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento
de Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera, así como la visita de campo realizada, el expediente
N°2017-CDP-PRI-019 cumple con los requisitos
técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1065440.55 - 1065440.72 Norte y
442854.20 - 442911.48 Este límite aguas
arriba, 1064442.42 - 1064445.40 Norte y 442602.27 -
442506.34 este límite aguas abajo., de la Hoja Topográfica Herradura escala 1:50 000 del IGNCR.
• El
proyecto se localiza dentro
del cauce de dominio público del río Turrubaritos y las instalaciones
para operación del proyecto
se ubican en la propiedad con el siguiente número de plano catastrado SJ-347237-96. Administrativamente
se encuentra en el distrito San Juan Mata cantón Turrubares de la Provincia de San
José.
• El acceso principal a la concesión
es por medio de la carretera Costanera
Sur Ruta 34 y la ruta cantona 1-16-017. Internamente el
acceso al cauce y al patio
de acopio es por camino privado
dentro la finca propiedad del concesionario
(SJ-347237-96), así como
por camino público
1-16-017. Los accesos al cauce
dentro de la concesión son por la margen
izquierda, los cuales se ubican entre los derroteros 10,
11 y 12.
• Los materiales a extraer
son arenas, gravas y bloques
aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los
9600 m3 por mes. Se recomienda
que se lleve un control diario
y no se sobrepasen los 400 m3 diarios.
• Es
necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores, así como,
calculo reservas dinámicas cada 5 años.
• No se debe extraer material por debajo de la
cota de 102 m.s.n.m. límite aguas arriba,
en la parte media mantener una cota 100 m.s.n.m. y de 98 m.s.n.m. límite aguas abajo.
La extracción por debajo de
esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
- 1
retro excavadora John Deere, modelo
310 SE, placa EE-020554
- 1 cargador
Caterpillar modelo 200LC, placa
EE-020542
- 2 vagoneta azul, Mack modelo CH613
- 1 pick up, Carga liviana blanco, marca Ford modelo F350, placa CL 251968
- 1 quebrador cono portátil, marca Terex o algo
similar, modelo Maxtrak
- 12 cintas trasportadoras
- 2 zarandas
1 harnero
seco
- 1 harnero húmedo.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• Queda prohibido lavar el material dentro del cauce,
en el caso que se requiera utilizar un sistema de lavado. del material,
se debe presentar al expediente
el respectivo diseño y ubicación de las pilas de sedimentación, así como el tratamiento o deposito que se le dará a ese material.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• La utilización de espigones temporales no puede sobrepasar una longitud de 30 m
de largo.
• En caso de tanque
de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión
interna y externa.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• Es responsabilidad del concesionario
rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión,
como en las carreteras cercanas a la concesión
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección
del río, en la cual no se permite el acopio de materiales. En el caso de requerir
la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.
• La profundidad de extracción no debe
ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar
las cotas definidas; sin
embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.
• No se deben realizar acumulaciones o acopios de
material dentro del cauce principal del río.
• Para alterar lo menos posible el equilibrio natural que
posee el cauce, se debe conservar la pendiente general,
debe verificarse y mantener
la pendiente original del 0.22% en
promedio, mediante mediciones a cada 50 m de la parte más baja
del cauce. Estas mediciones deben realizarse al menos 2 veces al año, al final de la época lluviosa y durante el veranillo de medio año.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria…”
VIII.—Que la sociedad Acarreos
Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-186076, en
su condición de concesionaria del expediente Nº 2017-CDP-PRI-019,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
IX.—Que al haberse cumplido
con los requisitos necesarios,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería, lo procedente
es proceder con el dictado
de la resolución de otorgamiento
de la Concesión de Extracción
de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Turrubaritos, a
favor de la sociedad Acarreos
Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-186076, representada
por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad
número 2-315-076, por un plazo
de 10 años.
X.—Que la sociedad concesionaria,
queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
al Código de Minería.
XI.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-RNM-148-2021, de fecha
05 de marzo del 2021, sustentada
en el informe técnico DGM-CMPC-013-2021, de fecha
24 de febrero del 2021, que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-186076, representada por el señor Juan
Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076. En este sentido,
el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
XII.—Que revisado
el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-186076, lo anterior basado en el principio de objetivación
de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen –tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es
un principio que en modo alguno
puede confundirse con el
anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la
Ley General de la Administración Pública;
se traduce en la necesidad
de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general – tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
XIII.—Que mediante
memorándum Nº DGM-RNM-148-2021, de fecha 05 de marzo del 2021, la Directora General de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2017-CDP-PRI-019, el mismo
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
I.—Con fundamento
en los artículos 36 y 89
del Código de Minería, artículos
22 del Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Acarreos
Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-186076, representada
por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad
número 2-315-076, concesión
de explotación de materiales
en Cauce de Dominio Público, del Río Turrbaritos, ubicado en el Distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José por un plazo
de vigencia de 10 años, con
una tasa de extracción autorizada que no debe sobrepasar
los 9600 m3 por mes.
La tasa extractiva
podrá ser variada en el tiempo, según
aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas, y los materiales
a explotar son arenas, gravas y bloques aluviales, según el Programa de Explotación aprobado en el memorándum DGM-CMPC-013-2021, de fecha
24 de febrero del 2021.
II.—Las labores de explotación
se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMPC-013-2021, de fecha
24 de febrero del 2021, transcrito
en el considerando
sétimo de la presente resolución.
III.—Que la sociedad Acarreos
Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-186076, queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso
contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
IV.—El Geólogo
Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que
se realicen las anotaciones
de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará
la geóloga de la Dirección
de Geología y Minas, Daniela Herra
Herrera.
V.—Deberá la concesionaria
proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro
Nacional Minero, de la Dirección
de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90
y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo,
el concesionario dentro del mes
siguiente a la inscripción
de la presente resolución
de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº6797 y presentar
los recibos correspondientes
en la DGM, de lo contrario,
la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar
a la cancelación de la concesión.
VI.—Se instruye al Registro
Nacional Minero para que proceda
de conformidad con el artículo
37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro
del plazo de 30 días, la información
pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
VII.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
VIII.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Juan Félix
Flores Cruz, al correo electrónico
maria@mariachaves.net.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2021546428 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 39-2021.—El doctor Luis Víquez Solano número de cédula 1-0619-0308, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Laquinsa (Laboratorios Químicos Industriales), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: San o Fec Spray fabricado por Laquinsa de Costa
Rica, con los siguientes principios
activos: cloruro de didecil dimetil amonio 0.24%, cloruro de octil decil dimetil
amonio 0.48%, cloruro de dioctil decil dimetil
amonio 0.24%, cloruro de alquil dimetil bencilamonio 0.64% y las siguientes
indicaciones: desinfectante
para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 13 de abril
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021546166 ).
N° 60-2021.—La doctora
Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad N°
1-1369-0701, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Pelos Oscuros Petbrilho
fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato
de sodio 10%, dietanolamina de ácidos
grasos de coco 2% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para higiene de las mascotas.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 20 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021546456 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 95, título Nº
2793, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año
dos mil ocho, a nombre de
Brian Steven Céspedes Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brian
Steven Sánchez Hernández, cédula
1-1460-0507. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021546012 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000456.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida Prolongación Presidente Vásquez
Nº 284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: SILICON MIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021543321 ).
Solicitud N° 2020-0007420.—José
Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
alexa
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: dispositivos de mano inalámbricos,
a saber, dispositivos de información
controlados por voz compuestos por parlantes de audio
inteligentes controlados
por voz y conectados a la nube con capacidades de asistente personal virtual; reproductores
multimedia; dispositivos periféricos
de computadoras; controladores
inalámbricos para monitorear
y controlar el funcionamiento
de otros dispositivos electrónicos; software de reconocimiento
de voz y comando por voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones
de software habilitadas por voz
para la administración de información
personal; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos;
software de motor de búsqueda; software utilizado para controlar dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; software para
acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones
de software; programas de software para desarrollar aplicaciones de
software de cómputo; software de cómputo
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, guardar y compartir información, software
para su uso en operaciones de tiendas minoristas y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático
para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IoT); software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red a través de redes inalámbricas; software de cómputo
para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas
(IoT); software para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones
(API); kits de desarrollo de software (SDK) que consisten en herramientas
de desarrollo de software para el desarrollo
de la prestación de servicios
de voz y la tecnología de comprensión del lenguaje natural en redes de cómputo globales, redes inalámbricas y
redes de comunicaciones electrónicas;
kits de desarrollo de software (SDK) que comprenden herramientas de desarrollo de software y software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear
software y aplicaciones relacionadas
con dispositivos electrónicos
de consumo conectados a
Internet, software de asistente personal; software de
integración de dispositivos
del hogar y automatización
del hogar; software de cómputo
de integración de vehículos
personales; software de cómputo
utilizado para controlar dispositivos de asistencia
personal e información autónomos
controlados por voz;
software para acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea; ninguno de los productos antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales
para las mismas y software fotográfico
y cinematográfico profesional.
Clase 35: proporcionar información de productos con el
fin de ayudar con la selección
de mercancías de consumo
general para satisfacer las necesidades
del consumidor; proporcionar
información y noticias relacionadas para el consumidor en el campo de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y aptitud física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y
transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina y derecho; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la política y asuntos gubernamentales, e información para el consumidor relacionada con una amplia variedad de productos; provisión de información y noticias en el campo de los negocios, a saber, información y noticias sobre eventos actuales y sobre desarrollos económicos, legislativos y regulatorios en lo que se refiere y puede afectar a las empresas; proporcionar información al consumidor a través de consultas automatizadas controladas por voz, a saber, proporcionar un recurso de consumidor automatizado en línea para buscar,
localizar, calificar y proporcionar instrucciones para
la compra, consumo y uso de una amplia gama de productos, servicios e información de consumo a través de una red
global de comunicaciones. Clase
38: servicios de acceso a telecomunicaciones; envío de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión electrónica
de archivos de contenido
multimedia, video y audio transmitidos sin descarga y descargados a través de redes de cómputo y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión de audio y transmisión
de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de texto,
imágenes, audio y video, y datos
a través de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet. Clase 41: provisión
de información en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde
una base de datos informática
o una red global de computadoras en
relación con películas, películas cinematográficas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia; provisión
de información, reseñas y recomendaciones personalizadas en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión
de programas de audio pregrabados
en línea en el ámbito de la música, libros, películas, películas cinematográficas, programas de televisión,
juegos, juguetes, artículos deportivos, electrónica, presentaciones
multimedia, vídeos y DVD (discos de video digital), y
otros artículos domésticos y de consumo; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de clips (cortos)
de obras audiovisuales, visuales y audiovisuales pregrabadas a través de redes inalámbricas; provisión de juegos informáticos en línea e historias
interactivas en línea; proveer información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, videojuegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conversos, editoriales,
animación, eventos actuales y presentaciones
multimedia, provisión de una base de datos de entretenimiento en línea no descargable
con juegos digitales no descargables, películas, programas de televisión, música y otros archivos de texto, audio y vídeo digitales destacándose libros, revistas, noticias e información general; provisión de
una base de datos en línea no descargable con capacidad de búsqueda con contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas
en el campo del entretenimiento.
Clase 42: servicios de
Software como un servicio
(SaaS) con software de computadora utilizado para controlar dispositivos de asistencia
personal e información autónomos
controlados por voz; servicios de Software como un servicio (SaaS) que incluye
software para acceder, explorar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones
de software; servicios de Software como un servicio (SaaS) con
software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general, servicios de
Software como un servicio
(SaaS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora
para que otros lo utilicen
para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas
(IoT); servicios de Software como
un servicio (SaaS) con software de computadora que otros pueden utilizar para el desarrollo de aplicaciones de
software; servicios de Software como
un servicio (SaaS) con software de computadora para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(api), servicios de Software
como un servicio (SaaS) con
software de computadora para su
uso en operaciones
de tiendas minoristas y servicios
de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de asistencia técnica y consulta
para el desarrollo de aplicaciones;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp)
con software para controlar, integrar,
operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia
personal; provisión de servicios
de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda
y recuperación de información
a petición específica del usuario a través de Internet; provisión de servicios de motor
de búsqueda en Internet; diseño y desarrollo de hardware y
software de computadoras; servicios
de Software como un servicio
(SaaS), a saber, software de hospedaje para uso de terceros para su uso utilizando
una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de
Internet; provisión de uso
temporal de software de navegador de Internet no descargable; hospedaje de contenido digital de terceros en forma de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros obras electrónicas
en Internet; provisión de motores de búsqueda en Internet; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, vídeos, texto, datos, imágenes
y obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de
software de computadora no descargable
y servicios de hospedaje de
infraestructura en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar
software de computadora; servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (asp) destacándose
software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de plataforma como un servicio (paas) con plataformas de software para su uso en la administración
de bases de datos; servicios
de Software como un servicio
(SaaS) con software para su uso
en la administración de
bases de datos; servicios
de cómputo, a saber, creación
y hospedaje de una comunidad
en línea para redes de interacción social; provisión de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio y vídeo, juegos,
redes sociales, archivos de
texto y archivos
multimedia; servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones
(asp) con software interfaz para la programación de aplicaciones (api) para la transmitir sin descarga (streaming), almacenar e
intercambiar videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de
software de computadora en
el ámbito de las aplicaciones
móviles; ninguno de los servicios antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales
para las mismas y software fotográfico
y cinematográfico profesional.
Clase 45: servicios de conserjería (concierge) personal para terceros
que comprenden la realización
de reservas y arreglos personales solicitados y la provisión de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios de redes
de interacción social, servicios
de seguridad para la protección
de bienes y personas; provisión
de bases de datos de computadoras
en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
el ámbito de las redes de interacción
social; provisión de una base de datos
de búsqueda destacándose contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas
en el campo de las redes de interacción
social en línea. Prioridad: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021545288 ).
Solicitud Nº 2021-0002128.—Erick Mauricio Badilla
Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304410919, en calidad de apoderado generalísimo de LSKC Lenguages
and Skills Knowledge Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801745, con domicilio
en: Alajuelita, La Aurora, Urbanización La Guapil, casa 219,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LSKC LANGUAGES AND SKILLS KNOWLEDGE CENTER
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: todos aquellos servicios relacionados con la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, bien sean, de manera presencial, virtual o por correspondencia,
baile y danza, para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios
destinados a divertir o entretener, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con
fines culturales o educativos
y en general todo lo que implique la enseñanza o transmisión de conocimientos múltiples. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde
y amarillo Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021545296 ).
Solicitud Nº 2020-0007763.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Rodelu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-293909, con domicilio en
San José, Hospital, Paseo Colón, calle 30 entre avenidas 2 y 0, 150 metros norte
del Hotel Grano de Oro, edificio
a mano izquierda blanco con
azul frente a COOPEBANPO,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GEV GARRETT EJECUTIVO VIRTUAL
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software o aplicación
relativa a recursos humanos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021545386 ).
Solicitud Nº 2021-0002774.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S, con domicilio en: calle
98, Nº 9A -41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ANKH RODEVICK PHARMACEUTICAL
como marca de comercio en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545388 ).
Solicitud Nº 2020-0010750.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Motorkote
de Colombia S. A. con domicilio en
Avenida 4, Norte N° 36N-28, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: MOTORKOTE como marca
de comercio en clase 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, lubricantes; productos para
absorber el polvo; supresores
de polvo; compuestos para humedecer el polvo; aglomerantes de polvo; gasolina (combustible); combustibles; combustible para el alumbrado; velas y mechas para alumbrado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545389 ).
Solicitud N° 2021-0002334.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en United Industries
Corporation, 1 Rider Trail plaza drive, suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CUTTER como
marca de fábrica y comercio en clases:
4; 5; 7; 8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Candelas; candelas que contienen repelente de insectos. ;en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; medicamentos
para aliviar las picaduras
de insectos; desinfectante
de manos; desinfectante de manos y preparaciones para desinfectar
con propiedades anti microbios
y anti bacterias; desinfectante
de manos y preparaciones para desinfectar
para uso doméstico y
personal; ungüentos contra la picazón;
preparaciones contra la picazón
para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis,
roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para el tratamiento de los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir raspones; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices; en
clase 7: Nebulizadores de insecticidas eléctricos de mano; nebulizadores de insecticida de
mano que funcionan con propano;
en clase 8: Kits compuestos por pinzas, una bolsa de plástico con cierre de cremallera y un sobre para el análisis de garrapatas para su uso en la detección
de enfermedades, específicamente,
la enfermedad de Lyme; en clase 11: Linternas; linternas que dispensan repelente de insectos; en clase 21: Dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; dispositivos eléctricos que se sostienen con la mano y que tienen
forma de raquetas para ser utilizados
para matar insectos, a
saber, raquetas para moscas;
trampas para moscas; dispositivos repelentes de insectos que funcionan con pilas. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545435 ).
Solicitud Nº 2021-0001607.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: Horlicks 10+ CEREBRUM
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de
proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutricionales para su uso como sustituto
de comidas; mezcla de bebida en polvo
para su uso como suplemento nutricional. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545440 ).
Solicitud Nº 2021-0003255.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Bodegas Valdemar, S. A. con domicilio en Camino Viejo Logroño, 24 01320
Oyón, Álava, España, solicita la inscripción de: CONDE DE VALDEMAR como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545441 ).
Solicitud N° 2021-0003256.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Bodegas Valdemar S. A., con domicilio en camino
Viejo Logroño, 24 01320 Oyón,
Álava, España, solicita la inscripción de: FINCA
DEL MARQUESADO como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021545442 ).
Solicitud N° 2021-0002392.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
102870927, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated, con domicilio en 7F, N° 369,
Fuxing N. RD., Songshan
Dist., Taipei City 10541, Taiwán, R.O.C., solicita la inscripción de: acer
como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
medición, señalización, control
(supervisión), salvamento
y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digital; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; aparatos de extinción de incendios; ordenadores; hardware
de la computadora; computadoras
portátiles, tabletas:
software de ordenador, periféricos
de la computadora, impresoras; servidores informáticos; computadoras
portátiles; ordenadores portátiles, computadores de escritorio; teléfonos celulares; dispositivos de almacenamiento de datos; juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; terminales de computadora; decodificadores, proyectores de
video, radios; altavoces; micrófonos;
auriculares; auriculares; sintonizadores; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; firmware de computadora;
software de utilidad informática;
escáneres monitores; pantallas táctiles; módems; teclados, ratones; trackballs; trackpads; bolígrafos
ligeros; joysticks; controladores
de juegos; tabletas gráficas; digitalizadores; adaptadores; tarjetas adaptadoras; cables y conectores;
unidades magneto-ópticas; Discos Duros; unidades de disquete; Unidades PCMCIA; unidades de cinta y cartucho; Unidades de CDROM, Unidades de CD grabables (CD-R); Unidades de CD regrabables
(CD-RW); Unidades de DVD-ROM; Unidades
de DVD regrabables (DVD-R); dispositivos
de almacenamiento de estado
sólido; Matrices RAID; dispositivos
de almacenamiento masivo;
interfaces de red; módems de cable; enrutadores, puentes, puertas de enlace y concentradores;
dispositivos electrónicos
de consumo; teléfonos; asistentes digitales personales (PDA); grabadoras de
video digitales; grabadoras
de video; televisores, televisores
digitales; receptores estéreo, reproductores de DVD; reproductores de CD; reproductores
de mp3; reproductores y grabadores
de audio digital; amplificadores de audio, sintetizadores de música; generadores de efectos especiales de video; cámaras fijas; cámaras de video, cámaras digitales; cubiertas de video; convertidores
de video; lectores de códigos
de barras; lectores de banda magnética, equipo de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en
red; dispositivos electrónicos
digitales de mano capaces de proporcionar acceso
a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
hardware de computadora portátil;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, reproductores
y grabadoras de audio y video, sistemas
de cine en casa, y sistemas
de entretenimiento; software de desarrollo
de aplicaciones; software de juegos
de ordenador; contenidos de
audio, video y multimedia pregrabados descargables, dispositivos periféricos informáticos: dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; periféricos portátiles
para su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y vídeo,
aparatos de identificación
y autenticación biométrica;
acelerómetros, altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros, aparatos de medición de presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y
auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de
audio y video, pantallas, gafas,
controladores y auriculares de realidad
virtual y aumentada; gafas
3D; los anteojos; gafas de
sol; lentes para gafas, vidrio óptico, artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y vídeo digitales; altavoces de audio amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
de grabación y reconocimiento
de voz; televisores; receptores y monitores de televisión; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario
para ordenadores y dispositivos
electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a
bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores
y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de
cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de
cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos, chips de
ordenador; pilas cargadores
de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para
usar con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras de
mano, periféricos de computadora,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
auriculares, reproductores y grabadoras
de audio y video, televisores y decodificadores,
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de telefonía móvil y de audio y
video, películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, tabletas, teclados de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; bancos de energía;
palos para selfies, cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de coche;
cargadores inalámbricos, tecnología
de la información y equipos
audiovisuales, imanes, magnetizadores y desmagnetizadores;
dispositivos científicos y
de laboratorio para el tratamiento
con electricidad; aparatos,
instrumentos y cables para electricidad;
dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio y de investigación científica, aparatos educativos y simuladores. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021545495 ).
Solicitud Nº 2021-0003357.—Linette Arroyo Madriz,
casada una vez, cédula de identidad N° 110280181, con domicilio
en: Coyol, calle Los Guevara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle
Luna
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsos y mochilas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021545503 ).
Solicitud Nº 2021-0002765.—Ana Isabel Morales
Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 113290362, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Médicos Profesionales para la salud Doctors Q Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102809850, con domicilio en:
San Ramón, Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOCTORS Q Bienestar y vida
como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salud ubicado en Alajuela, San Ramón,
Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes. Reservas: de los colores: negro, blanco, agua marina (tono de verde). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021545515 ).
Solicitud N° 2020-0009014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GOVILBY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545525 ).
Solicitud Nº 2021-0000112.—Rodolfo Traube
Rivera, cédula de identidad N° 110430927, en calidad de apoderado
generalísimo de Traube Vet
S.A., cédula jurídica N° 3101538427, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Veterinarias
Dr. Traube
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios veterinarios. Reservas: se reserva el color rojo y blanco y una cruz blanca. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545552 ).
Solicitud N° 2021-0003094.—Mauricio
Sauter Becker, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 108770798, con domicilio en Escazú
de la Paco, 525 SE. Condominios, Torre 3 del Country,
Torres, apt. N° 202, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GAVILÁN POLLERO, como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: compotas, hortalizas y legumbres en conserva, congelados,
secos y cocidos. Aceites y grasas comestibles; en clase 30: salsas a base de chiles picantes
y especias. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de
abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545565 ).
Solicitud Nº 2021-0002243.—Gloriana Peña Mora, soltera, cédula de identidad
116530046, con domicilio en:
de los Tribunales de Justicia, un kilómetro
al norte, Residencial
Romelia, casa número catorce
D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PEÑA odontología
integral,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a consultorio odontológico, ubicado en Alajuela Centro, de los Tribunales
de Justicia, 300 metros al este, edificio
esquinero. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 10 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545569 ).
Solicitud N° 2021-0002653.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N°
111970633, con domicilio en
Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi Palí, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAART
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como a la venta
de instrumentos o herramientas
para cuidado de uñas, lo
que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas, y pulidoras para uñas, así como
estuches para guardar esos instrumentos o herramientas y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería, geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales,
y a brindar cursos en técnicas de modelado, corte, decoración y pulido de uñas, ubicado en
Heredia, Cantón Heredia, 75 metros al este de la Boletería del Palacio
de los Deportes, mano derecha
edificio de 2 pisos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545571 ).
Solicitud N° 2021-0000678.—Maylin
Mitchell Araya Salazar, soltera, cédula de identidad N° 702380822, con domicilio
en Pococí, Guápiles, Anita Grande 1 K después de la línea
del tren, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Frutti-mitch Fresh and Healthy
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco, negro, gris, verde, anaranjado,
rojo, morado y amarillo. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 26
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545592 ).
Solicitud Nº 2021-0002123.—Diego Felipe Marin Triana, cédula de residencia 117001410413 con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Cedro Real casa
130, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MECATOS
como Marca de Servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación. Reservas:
De los colores: blanco, morado, rojo, fucsia,
azul, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545635).
Solicitud Nº 2021-0002170.—Juan Bautista Calleja Grau, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Ecopizote Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo,
Vista de Mar, de la iglesia, 1.5 km al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Valle Targuá
como marca de comercio en clases
35; 41 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: De
los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 09
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545655 ).
Solicitud Nº 2021-0002663.—Sebastián David
Vargas Roldán,
soltero, cédula de identidad
N° 111050475 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Dr. Acera, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia
contencioso administrativo
y municipal para la construcción de obras de movilidad peatonal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021545680 ).
Solicitud N° 2021-0002242.—Jahaira Adriana Padilla Quirós, soltera, cédula de
identidad 114660771, con domicilio en Desamparados, Higuito, del plantel de buses de encinales, cincuenta
metros al oeste, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEWELTTI
como marca de servicios en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021545699 ).
Solicitud Nº 2021-0002234.—Juan Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV
Cosmo Crativa SRL, cédula jurídica
N° 3102782994, con domicilio en:
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la oficina central del Instituto Costarricense
de Electricidad, Clínica
Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoSMo Creativa
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano. Consultoría, asesoría y construcción
de obras de infraestructura,
conceptualización y creación
de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores. Arquitectura
Interior: decoración de espacios
interiores residenciales o comerciales, optimización visual
y organización de las áreas,
así como en la asesoría para la selección de colores, decoración y pintura. Fecha: 15
de marzo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021545733 ).
Solicitud Nº 2021-0002588.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
JTBC Holding LLC, con domicilio en
19532 Diplomat DR Miami, Florida 33179, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FME
EXTRA
como
marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vaporizadores bucales para fumadores; vaporizadores para cigarrillos sin humo; vaporizadores personales y
cigarros electrónicos; aromatizantes
y otras soluciones para los
mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 18
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545753 ).
Solicitud Nº 2021-0000872.—Percy Bonilla López, casado tres veces,
cédula de identidad 401620275, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Solidaristas BGSS, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3102797428 con domicilio
en Lagunilla, Condominio Bambú 106, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES
SOLIDARISTAS B.G.S.S. Creciendo con usted
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría,
intermediación y administración
relativo a empresas, incluyendo Asociaciones Solidaristas. Reservas: De los colores:
Amarillo, Azul y Negro. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28
de la de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545757 ).
Solicitud N° 2021-0003334.—Sara Castellón
Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderado generalísimo de Caracol Cibernético S.A., cédula jurídica
N° 3101586058,
con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción
de: IURItec ¡Será Justicia!
como marca de servicios en clase:
45 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, mediación, notariado e investigación jurídica. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545784 ).
Solicitud N° 2021-0001890.—Rodolfo Garro Camacho, casado, cédula de identidad
107680530, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes
y Embutidos Zumgar S. A.,
cédula jurídica 3101809246 con domicilio
en Guanacaste, Tilarán, Los
Ángeles, de la escuela Ranchitos 300 mts; noreste casa
mano derecha color salmón, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑERO Carnes y Embutidos
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carnes y embutidos. Reservas: negro Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545786 ).
Solicitud N° 2021-0003124.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de LMT Conexus-Group, cédula jurídica N° 3101680692,
con domicilio en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose María Zeledón
Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINN como marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de
software para programas de lealtad.
Fecha: 16 de abril de 2021.
Presentada el 08 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545799 ).
Solicitud Nº 2021-0003125.—Joaquín Ulloa
Gutiérrez, soltero, cédula de identidad,
en calidad de apoderado generalísimo de LMT
Conexus-Group, con domicilio en
Curridabat frente a Bodegas
de Mudanzas Mundiales,
Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
IGNITION LOYALTY, como marca
de comercio en clase: 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Software web para el manejo
de programas de lealtad. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 08 de abril del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545801 ).
Solicitud Nº 2020-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REVIE, desata
la diva que llevas en tu pelo como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE, número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545826 ).
Solicitud Nº 2020-0009767.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional, S.A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata
la diva que hay en tu pelo como Señal
de Publicidad Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545837 ).
Solicitud Nº 2020-0010804.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Arabela, S. A. DE
C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita
la inscripción de: Lulu99 by Arabela como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
I IN2021545848 ).
Solicitud N° 2021-0003126.—Joaquín Ulloa
Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, con domicilio
en Curridabat frente a Bodegas a Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITION
CRM como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para el manejo de asesoras de salud. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 08
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021545807 ).
Solicitud Nº 2021-0003127.—Joaquín Ulloa
Gutiérrez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de LMT Conexus-Group, Cédula jurídica 3101680692 con domicilio
en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose
María Zeledón Local Nº14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRADEVIEW
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: APP y plataforma para control de rutas y vendedores o promotores de puntos de venta. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545809 ).
Solicitud Nº 2021-0003128.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad
de apoderado especial de LMT Conexus-Group con domicilio en Curridabat
frente a Bodegas de Mudanzas
Mundiales, Centro Comercial
José María Zeledón
local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACONET
como marca de comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de software para recibir
promociones en el teléfono localización (cercanía) y bluetooth. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021545810 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez
Centeno, casada una vez,
cédula de identidad 503820197, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102803192, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza
Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OB ONDA BRAVA,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de Telecomunicaciones y Radio difusión.
/ Programas de radio Buenos días con Buena Música; El
cassette de 90; La Transeta; La Rocola;
Rock 1041; Las poderosas de todos
los tiempos; Butaca; Reggae
Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul
Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).
Solicitud Nº 2021-0003220.—María Laura Solís Zumbado, soltera, cédula de identidad 118200930 con domicilio
en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cat´s moveart
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, ropa interior bragas y calcetines, calzado, calzoncillos, bóxer, camisas, camisetas, chaquetas, conjuntos de vestir, corsés, ligas, pantalones, pijamas, ropa, sombreros, sostenes, suéteres, trajes de baño, vestidos, gorros, pantuflas, cinturones, zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545530 ).
Solicitud N° 2021-0001851.—Daniela Díaz Paniagua, soltera,
cédula de identidad N° 114320129, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Marlin DC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad N° 3102745708, con domicilio
en Curridabat, de la Pops,
50 mts. sur, en edificio anka, quinto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE BOOTH FACTORY,
como marca de servicios en clases 40 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de revelado y reproducción
de fotografías, impresión
de fotografías e ilustraciones
almacenadas en formato digital, impresión de fotografías, alquiler de máquinas y aparatos para impresión de fotografías. En clase 41: producción de audio,
video y multimedia y servicios de fotografía,
servicios de fotografía de retratos, edición de fotografías, clases de fotografías, alquiler de equipos de fotografía. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545814 ).
Solicitud Nº 2021-0000254.—Erick Gerardo Umaña Porras, soltero, cédula de identidad N° 114610523, con domicilio
en: Santa Ana, Piedades, calle 54 Las Brisas, del Condominio Hacienda Paraíso 150m norte
y 25m oeste, última casa a
mano izquierda, color blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kid
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial, Servicios de contabilidad de costes de tasas escolares. Servicios de contabilidad de tasas escolares, Servicios de contabilidad para fondos de pensiones. Servicios de contabilidad y teneduría de libro, Servicios de contabilidad informatizada, Servicios de contabilidad relativos a costes para explotaciones agrícolas, Servicios de contabilidad, Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable, Servicios de contabilidad relacionados con cuentas por cobrar, Servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones, Servicios de contabilidad forense, Suministro de información sobre cuentas (contabilidad), Suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad, Asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad, Asesoramiento contable relacionado con la elaboración de
declaraciones fiscales, Asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad, Asesoría fiscal (contabilidad), Auditorías contables y financieras, Consultoría contable, Consultoría contable fiscal, Consultoría e información en materia de contabilidad, Consultoría fiscal (contabilidad),
Consultoría y asesoramiento
sobre contabilidad, Contabilidad, Contabilidad administrativa, Contabilidad de
balances, Contabilidad de costes,
Contabilidad de gestión, Contabilidad de gestión de costes, Contabilidad de transferencias electrónicas de fondos, Contabilidad informatizada, Contabilidad para terceros, Contabilidad y teneduría de libros, Mantenimiento de contabilidad informatizada, Planificación
fiscal (contabilidad), Preparación
de contabilidad informatizada,
Preparación de liquidaciones
de impuestos computarizada
(contabilidad), Servicios
de asesoramiento sobre declaraciones tributarias (contabilidad), Asesoramiento
fiscal (auditores), Auditoría
de cuentas, Auditoría de tasas de servicios para terceros, Auditoría empresarial, Auditoría informatizada, Auditorías
contables y financieras, Servicios de auditoría de cuentas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545817 ).
Solicitud N° 2021-0002502.—Roberto Vargas
Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 110190422, en
calidad de apoderado generalísimo de FVM Products Corporation Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101806823, con domicilio en
Cantón Tercero La Unión,
Distrito Quinto Concepción, del Liceo Franco Costarricense 200 metros al este,
Condominio La Floresta, Casa número
52 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVM FVMBAGS
como marca de fábrica en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: “Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipajes y bolsas de transporte” Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545824 ).
Solicitud N° 2020-0009769.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B., de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata
la diva de tu pelo, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, en relación a la marca “REVIE”, registro N°
286052. Fecha: 27 de noviembre
de 2020. Presentada el 23 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545833 ).
Solicitud Nº 2021-0002014.—Michelle De Los Ángeles
Jaramillo Acón, soltera,
cédula de identidad 304820277, con domicilio en Liberia, Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHM SCHOOL LIBERIA,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a venta
de servicios educativos utilizando la metodología montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache
100 metros norte del Hotel Wilson. Reservas: no se hace reserva de la palabra Liberia. Fecha:
15 de abril del 2021. Presentada
el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545853 ).
Solicitud Nº 2020-0005944.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de
Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Quezalteca Mora
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas, con sabor a mora; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mora. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545854 ).
Solicitud N° 2020-0009966.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción
de: Diabet TX, cuidado
intensivo para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase:
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar los productos
cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos,
relacionados con la marca
“DIABET TX GOICOECHEA”, N° de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545855 ).
Solicitud Nº 2020-0009965.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de
México, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabet
TX, cuidado clínico para tu piel, como
señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos,
relacionados con la marca “DIABET
TX GOICOECHEA”, Nº de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545856 ).
Solicitud N° 2021-0003435.—Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108570890, con
domicilio en Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar: Servicios de coaching y programación en neurociencias y
neurolingüística PNL, servicios de instrucción
y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional por medio de
conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades
mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el
desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos,
servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos,
pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de
innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la
estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales por medio
de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para el
desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes contemporáneos
con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de
libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de
televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de
entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter
recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines
formativos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Florencia, Local
dos, oficina número uno. Reservas: Se reservan los colores: dorado, negro y
rojo Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545868 ).
Solicitud Nº 2021-0003409.—Eric Nickcklaus Jensen, casado una vez, pasaporte 495706719, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporation Hyla
Glamping LLC Limitada, cédula jurídica
3102803879, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
400 metros al norte de Construplaza,
Edificio Latitud, norte, tercer piso,
Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYLA
NATURE RETREAT,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de hotelería y estadías temporales de personas. Reservas:
no hace reserva de los términos “Nature Retreat”. Fecha:
26 de abril del 2021. Presentada
el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545869 ).
Solicitud Nº 2020-0009558.—Karol Elluany
Hidalgo Corrales, cédula de identidad
N° 110690978, en calidad de
apoderado especial de Impulso
Pyme S. A., cédula jurídica
N° 3101784712, con domicilio en:
San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial,
Oficentro Langer oficina 7,
33107, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nabati
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: harina de garbanzo; harina de
arroz; harina de yuca; harina
de plátano; harina de banano verde; harina
de coco; harina de camote; harina
de almendra. Reservas: reservo el color verde, naranja, blanco, cremas Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545884 ).
Solicitud No. 2021-0003144.—Edison Galeano
Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo
de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601
con domicilio en San Jose-Curridabat Sánchez, condominio Tierras del este, casa
número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salt&Honey
como marca de comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: esteras de yoga / tapetes de yoga colchonetas de
gimnasia Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545885 ).
Solicitud N° 2020-0009166.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Grupo Sólido
S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú,
de la Rotonda del Puente de Multiplaza
Escazú, 600 metros noroeste
y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLORMIX como marca de fábrica
y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes
para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices;
lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes;
resinas naturales; metales en
hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545895 ).
Solicitud N° 2020-0002992.—Juan
Carlos Sánchez Villareal, casado una vez, cédula de identidad N°
603200605, en calidad de apoderado generalísimo de Ticotek de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101746303, con domicilio en
Ulloa, Lagunilla, de Jardines
del Recuerdo 400 metros al oeste
frente a Smurfit Kappa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticotek
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a comercializar productos de tecnología como dispositivos electrónicos, cables, computadores,
partes de computadores, programas, celulares, portátiles, tabletas y accesorios afines. Ubicado en Heredia, Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 400 metros al oeste frente Smurfit Kappa. Fecha: 22
de abril de 2021. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545898 ).
Solicitud Nº 2021-0002519.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Intaco
International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS
Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BLACKMAX como
marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Un producto asfáltico impermeabilizante para la industria.
Fecha: 24 de marzo de 2021.
Presentada el: 17 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021545904 ).
Solicitud Nº 2021-0002678.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutreco IP
Assets B.V. con domicilio en
Veerstraat38, 5831 JN Boxmeer, Holanda,
solicita la inscripción de:
OSMOFIT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales; aditivos para forraje (piensos) de uso nutricional. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1435566 de fecha
09/02/2021 de Benelux. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021545905 ).
Solicitud Nº 2021-0003210.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Cee Whiz II, LLC con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo,
Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNNYZ
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas
frescas, principalmente manzanas frescas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545906 ).
Solicitud No. 2021-0002944.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Reckitt Benckiser Finish B.V con domicilio en Siriusdreef
14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda, solicita la
inscripción de: FINISH QUANTUM como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos;
limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de
enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma
sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y la cristalería;
preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de
los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras
de sarro para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores
con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada
el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021545907 ).
Solicitud Nº 2021-0000202.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso
Goicoechea, soltero, cédula de
identidad N° 111320472 con domicilio
en 75 metros al norte de
Purdy Motor en Paseo Colón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL GANGOCHE como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Ubicado en San José, 75 metros al
norte de Purdy Motors en
Paseo Colón. Fecha: 12 de febrero
de 2021. Presentada el: 12 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021545908 ).
Solicitud No. 2021-0000203.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial
de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de
identidad 111320472 con domicilio en 75 metros al norte de Purdy
Motor en Paseo Colon, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
GANGOCHE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de plataforma
informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la
comercialización de alimentos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 12
de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021545909 ).
Solicitud Nº 2021-0001886.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, en calidad de Apoderado Especial de
Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace Parkway,
Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LYSOL ON THE GO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras multipropósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; limpiar inodoros; limpiadores para el baño; limpiadores para la cocina, telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con prepraciones para la limpieza; preparaciones quitamanchas; espráis refrescadores de telas; jabones; prepraraciones para el lavado de
manos; geles para el lavado
de las manos; espráis para el lavado
de las manos; espumas para el salvado
de las manos; prepraraciones para perfumar
la atmosfera; esprais para perfumar las habitaciones.; en clase 5: Preparaciones
desinfectantes, antibacteriales,
desodorizantes que no sean
de uso personal; desinfectantes;
desinfectantes en espray; desinfectantes para telas; desinfectantes para el lavado de manos; desinfectantes
para las manos; preparaciones sanitizadoras;
sanitizadoras para las manos; preparaciones
sanitizadoras de uso doméstico para superficies duras;
desodorizantes para uso doméstico; preparaciones para desodorizar el aire; desodorantes para ropa y telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con desinfectante; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antibacteriales; jabones antibacteriales; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para neutralizar olores en telas, alfombras
y el aire; preparaciones
para neutralizar (offset) olores;
preparaciones para purificar
el aire; preparaciones para
sanitizar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 2
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545910 )
Solicitud Nº 2021-0000201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co, Inc. con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARM & HAMMER MÁS PODER PARA TI
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes
personales; detergente para
lavandería; preparaciones
para la limpieza; soda para lavar
para limpiar; limpieza
nasal, preparaciones para uso
sanitario personal; toallitas
impregnadas para usar en el secado
de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato
de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021545911 ).
Solicitud Nº 2021-0000204.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio
en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF
PURITY MORE POWER TO YOU
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería;
preparaciones para la limpieza;
soda para lavar para limpiar;
limpieza nasal, preparaciones
para uso sanitario
personal; toallitas impregnadas
para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato
de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021545916 ).
Solicitud No. 2021-0001072.—Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Condor Trade S.R.L. con domicilio en Vía Kennedy 46,
25028 Verolanuova (Brescia), Italia, solicita la
inscripción de: inblu
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatos, pantuflas, sandalias, todos estos productos para hombre, mujer e
infantes. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021545917 ).
Solicitud N° 2021-0002310.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC., con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Lysol Disinfectant Spray,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desinfectante
en aerosol. Reservas: de
los colores: rojo, blanco y varias tonalidades de azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545918 ).
Solicitud No.
2021-0001403.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Quality Is Our Recife, LLC con domicilio en One
Dave Thomas Boulevard, Dublin, Ohio 43017, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de:
Wendy’s
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de
pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas
fritas a la francesa, papas al horno y otros productos derivados de la papa;
ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas de tacos; batidos de leche (Milkshakes); productos de yogur; carne preparada; pescado,
aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o
cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash
browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche
(milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos;
Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas y una combinación de
cualquiera de los productos mencionados, en la medida en que se incluyan en la
clase 29. ;en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y
sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices
ice); hamburguesas, hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches
de pollo, sándwiches para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos (wraps) de came, envueltos (wraps) para
desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, té, té frío, postres lácteos
congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para
croquetas de pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa para
tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para
ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes de hamburguesas o
hamburguesas con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los
productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase
43: Servicios de restauración, catering y bebidas; Ofreciendo barras de
ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y catering,
en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a
través de bases de datos en línea por medios electrónicos e inalámbricos.
Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021545919 ).
Solicitud Nº 2021-0001404.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Quality Is Our Recipe, LLC con domicilio en One Dave Thomas
Boulevard, Dublín, Ohio 43017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 29; 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
de carne vacuna; Croquetas
de pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas
a la francesa, papas al horno
y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales;
ensalada mixta; ensaladas de tacos, batidos de leche
(Milkshakes); productos de yogur;
carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas
o cocidas; papas fritas y
papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas
y una combinación de cualquiera
de los productos mencionados,
en la clase 29; en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas,
hamburguesas con queso, sándwiches
de pescado, sándwiches de
pollo, sándwiches para desayuno,
sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos
(wraps) de carne, envueltos(wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, té frío, postres
lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de
pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de
chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes
de hamburguesas o hamburguesas
con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase
43: Servicios de restauración,
catering y bebidas; Ofreciendo
barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y
catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea
por medios electrónicos e inalámbricos Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545920 ).
Solicitud Nº 2020-0009301.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez,
cédula de identidad N° 112060590, con domicilio en: 10 metros al sur de
la Sucursal de Correos de Costa
Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO
FARMACIA AGUILAR, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos, productos
naturales con fines cosméticos; productos
de belleza con fines cosméticos
todos en cualquier presentación; perfumería; aceites esenciales; preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador, champú, jabones, lociones, cremas, geles y dentífricos no medicinales; desodorantes para
personas o animales; preparaciones
para perfumar el ambiente; cera para pulir y en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano, productos veterinarios, productos naturales
con fines terapéuticos, homeopatía;
productos homeopáticos para
uso humano o veterinario; todos en cualquier presentación;
desinfectantes, productos
de higiene personal que no sean
de tocador, desodorantes
para perfumar el ambiente y
las habitaciones; champú, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios, sustitutos de comida y alimentos
y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 08 de enero de 2021.
Presentada el: 09 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021545921 ).
Solicitud Nº 2021-0001904.—Albert López Pérez, cédula de identidad N° 602970794, con domicilio
en: Costa Rica, Guanacaste, Tilarán,
450 metros al oeste y 25 metros al sur de las oficinas del ICE., 50801, Tilarán,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos del Viento
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: leche, queso, yogur
y otros productos lácteos. Reservas: reserva de colores del diseño: rojo, azul
y blanco. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 02
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545956 ).
Solicitud No.
2021-0002552.—Diva
Isabel Saborío Bejarano, casada una vez, cédula de identidad 105270770 con
domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Parque de las Embajadas 800 mts sur 50 mts este, en avenida
68, casa mano derecho color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: tropic oh
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente Elaboraciones 100% naturales a base de plátano maduro,
plátano asado, yuca, ñame, camote, camote morado, malanga y mezcla de los
tubérculos anteriormente señalados, empaquetados en forma de bocadillos. Fecha:
19 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545963 ).
Solicitud N° 2021-0002370.—Diana Picado Vargas, soltera,
cédula de identidad 113660087, en
calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-004-045111 con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YO ME APUNTO COOPESERVIDORES
marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. ;en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546000 ).
Solicitud Nº 2021-0002358.—Diana Brizuela Valverde, soltera,
cédula de identidad N° 113710873, con domicilio en: Condominio
Terrafe San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal
Bites HANDMADE WITH LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: chocolate, confitería,
helados, postres, queques y galletas, productos de
chocolate. Reservas: de los colores
blanco, palo rosa y café. Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021546008 ).
Solicitud N° 2021-0002777.—José
Marcos Izaira Gutiérrez, casado
una vez, pasaporte 1324867,
en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo MLE S.
A., cédula jurídica 3101357069 con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andreita
y Chepito
como marca de comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Protege el producto
final cuadernos y libros. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546014 ).
Solicitud N° 2020-0008292.—Oscar Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
113400287, en calidad de apoderado generalísimo de
Surgical Dental Guide S. A., cédula jurídica N°
3101721399, con domicilio en
La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización
Monserrat Casa 20 D Cuarta Etapa, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Great Smile
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios dentales (odontología general). Ubicado 200
metros sur de Pops en Curridabat.
Reservas: De los colores:
negro y verde. Fecha: 12 de
marzo de 2021. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546024 ).
Solicitud No.
2021-0002939.—Kattia
Hernández Hernández, soltera, cédula de identidad N° 110300158, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial
Villas de Boulevard casa 140, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Coffee Trail
como marca
de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546028 ).
Solicitud N° 2021-0000685.—Juan
Carlos Quesada Chacón, soltero,
cédula de identidad 109820901, en
calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101703246 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
avenida Jacarandas, setecientos
cincuenta metros oeste de
KFC, edificio Florencia, Condominio
Doscientos Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lacrem
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos. Ubicado en San José, Santa Ana,
junto al puente de Pozos, frente a la autopista prospero Fernández ruta veintisiete, Clínica Bíblica. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 26
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546029 ).
Solicitud Nº 2021-0002940.—Fabián Abadía Flores, casado una vez, cédula de identidad N°
110220673, en calidad de apoderado especial de El Jardín Embrujado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102808166, con domicilio en:
Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Villa La Puerta del Sol, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE WICKED GARDEN EST-2020
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: restaurante. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546030 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0009462.—Luis
Miguel Rojas Mundaray, Soltero,
Dimex: 186201464028, con domicilio
en Ipís, Zetillas, casa N° 253, 125 mts. este
del INA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Francisca Cárnicos,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Embutidos, salchichas, salchichones, chorizos, paté, carne de hamburguesas, y croquetas procesados a base de
carne vacuna, porcina, pescado, carne de aves; congelados, cocidos y empacados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546105 ).
Solicitud Nº 2021-0001749.—Keylor
Efraín
Valverde Oviedo, casado una vez,
cédula de identidad N° 206850520, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Danke
SRL, cédula jurídica N° 3102793625, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro frente
a la bomba Fersol edificio esquinero, color blanco mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DANKE
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la realización de exámenes visuales para el diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos y acomodativos. Así como también del diseño y adaptación de lentes de contacto y oftálmicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546145 ).
Solicitud N° 2021-0001040.—Erick
Víquez Porras, casado una vez, cédula de identidad N°
205250635, con domicilio en
Alajuela, San Antonio del Tejar, Calle Romo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAXIMO SPORTS,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: camisas de ciclismo
hombre, dama, niños / enterizos ciclismo y deportivos de camisas deportivas,
hombre, dama, niños /
hombre, dama, niños, licras de ciclismo hombre, dama, niños / zapatos
de ciclismo, top y ropa deportiva hombre, dama, niños / cuellos, mangas, gafas, guantes, medias. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 3 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546167 ).
Solicitud Nº 2020-0009999.—Melina Villalobos
Molina, casada una vez, cédula de identidad N° 115650330, con domicilio
en Montes de Oca, San Rafael, 800 metros sur del
Cristo de Sabanilla, Residencial El Roble, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PETISA handmade clothing
como
marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: confección y diseño de prendas de vestir, la actividad a proteger son prendas de vestir para hombre y mujer, diseñada a la medida por tallas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546179 ).
Solicitud Nº 2021-0003110.—Laura Alvarado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 112290187, con domicilio
en Residencial Tejares, casa 4B, El Carmen de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quilt
Party
como marca de comercio y servicios en clases
16, 24 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: reglas
de dibujo, patrones impresos, patrones de confección, patrones de bordado, telas para calcar,
material de dibujo y material de artista,
materiales didácticos como instructivos impresos), agendas, libretas, almanaques y revistas de quilt; en clase 24: telas;
en clase 41: educación, formación en el arte de quilt, entretenimiento, como actividades culturales y educativas. Exhibiciones de
quilt, seminarios, charlas,
talleres, organización de actividades comunales, festivales, actividades caritativas, todas relacionadas con el quilt como arte. Publicación de revista de quilt, publicación de almanaques. Reservas: de los colores morado, naranja y blanco. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546184 ).
Solicitud N° 2021-0003416.—Josué
Rodríguez Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 113590811, con domicilio
en Union San Juan, Res Santa Lucia Casa 29, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: C & R BUILDERS
como
marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de Construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Reservas: De
los colores; verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546203 ).
Solicitud N° 2021-0002790.—Ingrid
Cecil Vega Moreira, casada una vez,
cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo
Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSORI
como marca de comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546263 ).
Solicitud Nº 2021-0002789.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101582077, con domicilio en:
Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI
como
marca de comercio en clase 8 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546267 ).
Solicitud Nº 2021-0001353.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderado
especial de José Antonio Tabush Clare, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio
en: Alajuelita, Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TABUSH dermatología
como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética; servicios de tienda física, por medios
electrónicos
como portales Web, para la venta de todo tipo
de artículos
y accesorios dermatológicos;
servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas
las edades; todo relacionado con la dermatología. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, al frente de distrito 4, en el Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546268 ).
Solicitud Nº 2021-0002794.—Alexander Mejías Zamora,
casado una vez, cédula de identidad N° 108640756, con domicilio
en: Barrio Jesús de Atenas, 200 oeste del Residencial Paraíso
Escondido, Costa Rica, solicita la inscripción de: cap centro de apoyo a proyectos
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asistencia empresarial mediante la venta de servicios de apoyo a terceros, entre ellos recursos humanos, gestión de sistema de calidad, controles administrativos, administración de contratos y gestión de costos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
12 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021546291 ).
Solicitud No.
2021-0001656.—María
Belén Báez Moundiroff, soltera, cédula de identidad
103200268027, con domicilio en Condominio Hacienda Colón, casa 86. de la Bomba
de los Ángeles 800 metros oeste, 100 metros norte, Ciudad Colón, Mora, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA VUELTA DE LA TAPA
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de libros; en
clase 41: talleres culturales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021546305 ).
Solicitud Nº 2021-0002932.—José Francisco Ramírez
Vargas, soltero, cédula de identidad
N° 1608446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101695967, con domicilio en:
San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACT NOW BY SPH CAPACITACIÓN EN
PRIMEROS AUXILIOS
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines educativos
para primeros auxilios, RCP
y entrenamiento de brigadas.
Reservas: de los colores; blanco, gris, verde
y celeste. Fecha: 14 de abril
de 2021. Presentada el: 05 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546308 ).
Solicitud Nº 2021-0002933.—José Francisco Ramírez
Vargas, soltero, cédula de identidad
106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101695967, con domicilio en
San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SPH
SERVICIOS PREHOSPITALARIOS
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
paramédicos. Reservas: de
los colores blanco, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546309 ).
Solicitud N° 2021-0002938.—José Francisco Ramírez
Vargas, soltero, cédula de identidad
N° 106080446, en calidad de
apoderado especial de SPH Servicios
Prehospitalarios Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia;
50 metros al norte, de Megasúper,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GO SAFE BY SPH ESCOLTA MÉDICA PROFESIONAL
como marca de servicios en clase: 44 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y paramédicos con asistentes en primeros
auxilios para actividades
al aire libre o bajo techo.
Reservas: de los colores, blanco, verde y celeste Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546310 ).
Solicitud N° 2021-0003250.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Península
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101368871, con domicilio en
Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco
metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ DEL SOL como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: la actividad de restaurante, cafetería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento; ubicado en: Guanacaste, Playa Potrero, Surfside Potrero diagonal al
Hotel Bahía del sol. Fecha: 21 de abril
de 2021. Presentada el 13 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546318 ).
Solicitud N° 2021-0001354.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 11290753, en
calidad de apoderada
especial de José Antonio Tabush Clare, Divorciado una vez, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio
en Alajuelita, Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TABUSH dermatología,
como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética, todo relacionado con la dermatología, servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo
de artículos y accesorios dermatológicos; en clase 44: servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas
de todas las edades, todo relacionado con la dermatología. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546354 ).
Solicitud Nº 2021-0001257.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 2556472, con domicilio
en: 25 m noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOP
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de fotografía. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 10
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546409 ).
Solicitud N° 2021-0001258.—Cindy
Arce Madrigal, casada una vez,
cédula de identidad N° 205560472, con domicilio en 25 m. noroeste del cruce de Cedral,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOTOP,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fotografía, estudio de fotográfico, art. fotografía, diseños fotográficas. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546410 ).
Solicitud Nº 2021-0002137.—Omaira
Ossa Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 801150516, con domicilio en: San Antonio de Escazú, detrás de la iglesia 200 metros norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERÍA OMAIRA
como
nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de panadería y comida
para llevar. Ubicado en San Antonio de Escazú, detrás de la Iglesia 200 metros norte y 25 oeste. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021546426 ).
Solicitud N° 2021-0002832.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio
en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción
de: LUPRANE como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546437 ).
Solicitud N° 2021-0002830.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: BAMATIR como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546438 ).
Solicitud Nº 2021-0002567.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO PARRILLERO, como marca de fábrica
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan y
tortillas. Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el 18 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546439 ).
Solicitud Nº 2019-0006947.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1116100034, en calidad de apoderado
especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio
en: 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport,
Dublin K67X4X5, Irlanda, solicita
la inscripción de: PRINGLES, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sal
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el:
31 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546440 ).
Solicitud Nº 2021-0000804.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio
Global Plaza, 6º piso, Panamá, República
de Panamá, solicita la inscripción
de: FANTERSAX, como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546441 ).
Solicitud N° 2020-0001420.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S.A, cédula
jurídica 3101718803 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Construplaza
cien metros al norte Oficentro Multipark edificio
Térraba segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY
ZEN como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipos para la
generación de energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente
de los sistemas eléctricos; en clase 45: Servicios legales enfocado a sistemas
eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable. Fecha: 10
de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2020, San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546442 ).
Solicitud N° 2020-0005552.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Energy Zen S. A., cédula jurídica N°
3101718803, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de Construplaza, cien metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENERGY ZEN, como marca de servicios
en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para
la generación con energía renovable; en clase
37: instalación de equipos
para la generación de energía
con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—(
IN2021546443 ).
Solicitud N° 2019-0011473.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad número N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Sail Nosara S.R.L., cédula jurídica
número N° 3102782591, con domicilio
en Escazú, San Rafael de Escazú, Residencial Palma de
Mallorca Casa B-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIL NOSARA
como
marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios relacionados con el transporte acuático; servicios de reservas para turismo todos estos para ser brindados en la región de Nosara, Guanacaste, Costa Rica. Fecha:
01 de febrero de 2021. Presentada
el 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546444 ).
Solicitud Nº 2021-0002133.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad
N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Mario Alberto Araya Torres, casado, cédula de identidad N°
401920193, con domicilio en:
Concasa, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Condominio Paso Real, edificio E,
apartamento 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK
AND ROOTS
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades culturales, conciertos de música, organización de eventos de entretenimiento y culturales, organización de entretenimientos virtuales y
musicales, organización y dirección
de conciertos musicales, servicios
de festivales de música y entretenimiento. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021546462 ).
Solicitud Nº 2021-0002161.—Rolando Alonso Olivas
Ortiz, cédula de identidad
N° 109720566, en calidad de apoderado especial de Joyka Desingn Furniture S.A., cédula jurídica
3101643699 con domicilio en
Heredia, Barrial, frente a
Bodegas de Pepsi, Oficentro Kache, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACHE
como marca de fábrica en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles para el hogar y oficina, camas, escritorios, sillas y mesas. Reservas: Reserva de colores negro, blanco y rojo Fecha:
15 de abril de 2021. Presentada
el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546468 ).
Solicitud Nº 2020-0008175.—María de Los Ángeles Sandí
Villafuerte, soltera, cédula de identidad N°
602310126, con domicilio en
Orotina, El Mastate, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anima
Dog’s
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de cuido animales. Reservas de los colores: verde, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546475 ).
Solicitud Nº 2021-0001772.—María Laura Vargas
Cabezas, casada, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica N°
3101301675 con domicilio en
San José, Avenida Primera, Calle 29 y 33, casa Nº 3144, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Centro de Nutrición Larisa Páez
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 41; 43 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de
software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de
software para dispositivos móviles,
programas informáticos, todos ellos enfocados
en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición
y en salud, así como comercialización
y distribución de productos
nutricionales. Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos
y servicios nutricionales y
de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
y contenido nutricional de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 25
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546494 ).
Cambio de Nombre Nº 141815 (A)
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
TK Elevator Innovation And
Operations GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Thyssenkrupp Elevator AG por el de Thyssenkrupp Elevator Innovation And Operations
AG, presentada el día 18 de marzo
del 2021 bajo expediente 141815. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0010777 Registro Nº 287496 synergy en
clase(s) 7 9 37 Marca Denominativa
y 2019- 0003287 Registro Nº 282404 evolution en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021546272 ).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-994.—Ref.: 35/2021/2096.—Wagner Andrés Jiménez Arredondo, cédula de identidad
N° 111300726, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, Los Ángeles, 75 metros oeste y 200
metros sur del EBAIS, casa beige. Presentada el 21 de
abril del 2021, según el expediente N° 2021-994. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545893 ).
Solicitud N° 2021-996.—Ref.: 35/2021/2097.—Robert Solís Sauma, cédula de identidad
N° 204790194, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Katira,
Rio Celeste, de la plaza de futbol de Río Celeste,
500 metros al este, carretera
a Guatuso. Presentada el 21
de abril del 2021, según el
expediente N° 2021-996. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2021545894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud N° 2021-409.—Ref.:
35/2021/991.—Luis Ángel Rojas Salas, cédula de identidad N° 0202831279, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Caño Barbudero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-742162, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 11 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-409. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradores.—1 vez.—(
IN2021546016 ).
Solicitud N° 2021-1002.—Ref: 35/2021/2101.—José Luis Arias Cordero, Cedula de identidad 104410260, solicita la inscripción
de:
9 P
L
como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares,
Oratorio, un kilómetro
norte de la escuela. Presentada el 22 de abril del
2021. Según
el expediente N° 2021-1002. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021546075 ).
Solicitud N° 2021-965.—Ref.: 35/2021/2002.—Julissa Sánchez Abellán,
cédula de identidad N° 504190026, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá,
Santa Bárbara, Oriente 50 metros al este del puente colgante de Oriente. Presentada el 19 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021546077 ).
Solicitud Nº 2021-992.—Ref: 35/2021/2049.—Rudis Porras Castillo, cédula de identidad
N° 502860744, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte
Romo, un kilómetro y medio al este
del ebais. Presentada el 21
de abril del 2021. Según el
expediente Nº 2021-992. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021546081 ).
Solicitud Nº 2021-973.—Ref.: 35/2021/2088.—Mario Alberto López Segura, cédula de identidad N°
7-0141-0089, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Finca
la Chaves, Barrio la Chaves, seiscientos metros este de la entrada a Finca la Chaves, costado
sur del Centro Deportivo D Y N. Presentada el 20 de abril del 2021, según el expediente N°
2021-973. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021546248 ).
Solicitud N° 2021-837.—Ref.: 35/2021/2087.—Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, cédula
de identidad N° 1-0672-0238, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de
Alvarado y Asociados Abogados y Notarios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-549678, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, 400 metros al este de la entrada
principal de Las Lilas, finca frente
calle pública a mano izquierda. Presentada el 06 de abril del
2021. Según el expediente N° 2021-837. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021546251 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Católica de Sena para El Mundo,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Sostenimiento de la comunidad
religiosa en alimentación, seguro social, pago de servicios, impuestos, y otras necesidades básicas de las religiosas. Ayudar al sostenimiento de casas religiosas de la tercera edad y de una casa de formación
de religiosas. aportar con
los gastos de mantenimiento
de donde trabajan las religiosas que administran la congregación. Ayudar a familias de estudiantes del
Centro Educativo Santa Catalina de Sena, dando becas
a los niños y jóvenes. Cuya representante, será la presidenta: María de Los Ángeles Bejarano Izaba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 168645.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546191 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tibaseña de Voleibol de Playa,
con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica
del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
de la disciplina del Voleibol
de Playa en sus diferentes ramas y modalidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Ignacio Zúñiga Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo:
2021, asiento: 200085.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021546226 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tibaseña de Voleibol ASTIVOLLEY,
con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la disciplina del voleibol en sus diferentes ramas y modalidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías formar
parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: José Fabio Chacón Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 124439.—Registro
Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021546227 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-438586, denominación: Asociación Costa
Rica Grameen. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 106694.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546315 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dibujando una Sonrisa Pro Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover soluciones de todo tipo para niños en riesgo social y población adulta
mayor. B) Procurar que todos
sus afiliados tengan igualdad de derechos ante la ley y procurar
que los beneficios socio-económicos alcanzados
tengan plena vigencia hacia los objetivos propuestos en estos
estatutos. Cuyo representante, será el presidente: Grettel Elena Moya Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 133645.—Registro
Nacional, 28 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546322 ).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-667368, denominación: Asociación Fondo
Comunitario Monteverde para el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 225817.—Registro
Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021546452 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Kime, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la practica del deporte y
la recreación del karate. Fomento
y practica del karate en
sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos de karate representativos
de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Marley Yojhana
Moreira Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 177336 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 248039.—Registro
Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546461 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Karate Alajuelense, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte
y la recreación
del karate, fomento y práctica en
sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos de karate representativos
de la asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías del karate. Formar parte de entidades deportivas, cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Alejandra Rocío Porras Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley. Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
177181 con adicional(es) Tomo:
2021 Asiento: 248027.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546463 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-210097, denominación: Asociación La Viña
Comunidad Cristiana del Este. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 210802.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546467 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Evangélica Vida Nueva
de Santa Ana, con domicilio en
la provincia, de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de estudio para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas
bíblicas, la necesidad de investigación de las sagradas escrituras, de la fidelidad, cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores. Cuyo representante, será el presidente: Rosa Gerardo Enríquez
Rosales, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 416816 con adicional(es),
tomo: 2021, asiento: 212989, tomo:
2020, asiento: 641313.—Registro Nacional, 19 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546471 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Lang Huang, Ching Hung, cédula de identidad N° 801280869, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: GUÍAS SILENCIOSAS PARA PORTONES Y CORTINAS
ARROLLABLES. Las guías silenciosas
son de un perfil tipo “U”
de hierro galvanizado, pero con dos cintas
de hule formados, prensados, y fijados en los bordes del perfil que mantiene las láminas de cortinas y portones arrollables en la posición fija. Cuando la cortina metálica está subiendo,
bajando o cerrado hay un contacto de guías con las láminas de la cortina. La guía silenciosa al contener cintas de hule, reduce drásticamente el ruido en algunas
de sus tres acciones o posiciones comunes: subiendo, bajando o cerrado. El perfil tipo “U” es de hierro galvanizado con dos cintas de hule formados, prensados y fijados en los bordes del perfil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E06B 9/00; E0B 9/56; E06B 9/58; cuyos inventores son: Lan Huang, Ching Hung (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000350, y fue presentada a las 12:16:09 del 14 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021545774 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción Nº 4053
Ref: 30/2021/4076.—Por resolución de las
08:56 horas del 12 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada EMBARCACIÓN
AUTOPROPULSADA a favor de la compañía Jorge
Alberto Ferreira Noras, cuyo
inventor es: Ferreira Noras, Jorge Alberto (PT). Se
le ha otorgado el número de
inscripción 4053 y estará vigente hasta el 1 de septiembre
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: B63B 35/38, B63C 11/46, B63C 9/08 y B63H 11/10. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021546445 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Dahiana Shyrlene Zamora Barboza, cédula de identidad N° 303670674, solicita
la inscripción
de la obra literaria (Tesis), divulgada, individual y
textual que se titula PROCESO DE DUELO EN LAS
ORGANIZACIONES ANTE EL DECESO DE UNA PERSONA COLABORADORA DE UN EQUIPO DE
TRABAJO. En la obra se mencionan como reciben y manejan el duelo los colaboradores de una organización
ante la pérdida
de un compañero.
Para abordar a una persona en
crisis emocional ante la noticia,
se recomienda el uso de primeros auxilios psicológicos y
el proceso adecuado de capacitación
para su ejecutado dando seguimiento durante el proceso de duelo a las personas que lo requieran.
Destacando que puede su empleado en
cualquier proceso de duelo dentro de la organización. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme
al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº 6683. Expediente N° 10703.—Curridabat,
17 de marzo de 2021.—Licda. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021546188 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PABLO ANDRÉS AGUILAR FERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 1-1255-0238, carné N° 26367. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122439.—San José, 26 de abril
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021546170 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ESTER SALAZAR ROJAS, C.c. Esther
Salazar Rojas, con cédula de identidad N° 3-0389-0346,
carné N° 27535. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125363.—San José, 28 de abril
del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021546582 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0183-2019.—Expediente
Nº 17251P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MQ-56 en finca de en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 312.825 / 469.860 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021545587 ).
ED-0238-2021. Expediente N°
7190P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-64 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí,
Limón, para uso consumo
humano servicios y industria. Coordenadas 266.372 /
578.917 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021545597 ).
ED-UHTPNOL-0013-2021.—Exp.
21294P.—Instituto Nacional
de Aprendizaje, solicita concesión
de: 60 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano-institución educativa-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 289.265 / 377.150 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 264303.—( IN2021545864 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0250-2021.—Exp. 21547.—Agrimd Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 240.303 /
553.857 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546231 ).
ED-0044-2021.—Exp. 12720P.—Tierra Extraña
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-750 en
finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zuñiga.—( IN2021546292 ).
ED-0149-2021.—Exp. 21366.—3-102-782960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstica. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546489 ).
ED-0131-2021. Expediente N°
21345P.—Delta Bravo Zulu Cuatro Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
del pozo QP-116, efectuando
la captación
en finca de El Sueño del Picaflor Sociedad Anónima en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano- doméstico. Coordenadas 151.191 / 536.373 hoja. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546506 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ángela Lucía Fernández Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155810238220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2121-2021.—San José al ser las 14:54 del 26 de abril
de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021546193 ).
Andrés Felipe Zuluaga Cardona, colombiano,
cédula de residencia 117000871128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1874-2021.—San José al ser las
10:42 del 22 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546254 ).
Alexánder Geovanny Novoa Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816516807, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1845-2021.—San José
al ser las 1:14 del 27 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021546255 ).
Jorleni Reyes Ponce, nicaragüense, cédula de
residencia 155808174510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2172-2021.—San José al ser las
10:28 del 28 de abril de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546261 ).
Gabriel Alejandro Uzcategui Mendoza, venezolano, cédula de residencia N° 186200051812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 903-2021.—San José,
al ser las 10:30 del 28 de abril de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021546311 ).
Linda Gabriela Rico
Moran, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200147623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2200-2021.—San José, al ser las 11:06
del 29 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021546477 ).
José Alejandro Duarte Somoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801193010, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2049-2021.—San José, al ser
las 11:20 del 29 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546480 ).
Delvin Javier Rievera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155823907121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2160-2021.—San José, al ser las 9:27 del 28 de abril de
2021.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2021546487 ).
Marlon Antonio Salazar Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155800361617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1786-2021.—San José, al ser las 11:07 del 29 de abril
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546571 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
SUBPROCESO DE
LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000006-PROV
(Aviso de modificación
Nº 1)
Mejoras del sistema de agua
potable, cambio de válvulas
y sistema
de bombeo del edificio del Organismo
de Investigación
Judicial del Primer
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el Apartado Requisitos de Admisibilidad y en el Anexo N° 1 Especificaciones
Técnicas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546464 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000003-5101
(Aviso Nº 3)
Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente
cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta generación,
y antígenos y anticuerpos
para determinar hepatitis A, B y C., Chagas, HTLV 1 y
2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje
en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
que conforme al párrafo segundo del artículo 58 del RLCA,
se prorroga la apertura de ofertas para el día 20 de mayo del 2021 a las 10:00 horas,
por cuanto se está atendiendo Resolución final de la
CGR. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales, o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
29 de abril
de 2021.—Lic. Alejandro
Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
265083.—( IN2021546646 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
REACTIVOS Y OTROS
N° 2021LN-000002-5101
(Aviso N° 3)
Kit descartable para la toma de gases
arteriales
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se mantiene incólume la apertura de ofertas por cuanto las modificaciones no cambian el objeto del negocio. Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales,
Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 264736.—( IN2021546515 ).
ÁREA DE SALUD MATINA
INVITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000001-2654
Servicio Profesionales en
Registros Médicos y Estadísticas
para el Área
Salud Matina
Se les comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
realizará el 27 de mayo del 2021, al ser las 10:00
horas, el cartel quedará disponible en la página WEB-CCSS y también lo pueden solicitar a la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en la Sede
Bataan, del Área de Salud Matina, situada en Bataan Centro 250 mtrs al norte de la Iglesia Católica, carretera a Sahara.,
para mayor información comunicarse
al tél: 2799-6510, o 2799-6504
MSc. Dennys
Miranda Boza, Administrador a. í.—1 vez.—(
IN2021546199 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
CONCURSO N°
2019LN-000003-8101
Adquisición de Secadoras Industriales
La Dirección
de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica
a los interesados en el Concurso N° 2019LN-000003-8101 para la adquisición
de Secadoras Industriales,
que por resolución de la Gerencia
de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
Acta de Adjudicación GL-0893-2021, se readjudica el ítem 1 a la firma Diseños Metalmecánicos
S. A., a un precio total de $462.087,58 Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de abril de 2021.—Ing. José Rafael González Murillo, Director a. c.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
264891.— ( IN2021546621 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN N°
2020LN-000034-5101
Sertralina 50 mg (como hidrocloruro
de Sertralina)
Código: 1-11-29-0004
Se informa a todos
los interesados que el ítem
único del concurso N°
2020LN-000034-5101, se adjudicó a la oferta 6 Farmacias EOS
S.A., cédula jurídica N° 3-101-002346, por un precio unitario
de $13,77, entrega según demanda, más información en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 29 de abril
de 2021.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 264907.—( IN2021546623 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo Nº 076-03-2021, de la Sesión
Ordinaria Nº 06-03-2021 del 17 de marzo
2021, dispuso lo siguiente:
Considerando:
I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por su rectoría en
lo que se refiere a la prevención
de riesgos y a los preparativos
para atender situaciones de
emergencia, así como por ser la coordinadora para
la gestión del riesgo, conferidas en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley N° 8488, cuenta
con funcionarios (as) que ocupan
cargos que por la naturaleza, complejidad
y responsabilidad de sus funciones,
cubren todo el territorio nacional las veinticuatro horas del día y los siete
días del año, localizables
por parte de la institución,
deben de tener acceso a los servicios de
internet y otro tipo de facilidades que actualmente brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes, así como los dispositivos
Mifi.
II.—Que en la actualidad
las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones
para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.
III.—Que es necesario establecer
normas claras y precisas para regular el uso,
custodia y conservación de los teléfonos
celulares y de los dispositivos
Mifi de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
y así tener una mejor optimización de dichos bienes y proporcionar y facilitar a sus funcionarios públicos para el mejor desempeño de sus labores diarias.
IV.—Que de conformidad con la Ley de
Control Interno y las nuevas
opciones de servicio de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas claras, racionales y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos
celulares y los dispositivos
Mifi como bienes públicos que son, así como los deberes,
las responsabilidades, las limitaciones
y prohibiciones que los funcionarios
que utilizan dichos instrumentos, deben de cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados. Por lo tanto,
ACUERDO N° 076-03-2021
1º—La Junta Directiva
de la CNE aprueba El Reglamento
de uso de Celulares y Mifis de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia.
REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS
CELULARES Y DISPOSITIVOS MIFI DE LA
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Artículo 1º—Definiciones: Para
los efectos de este reglamento, se entiende como:
Ley: Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo”.
La Comisión: Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
Presidente(a): El Presidente de la Junta Directiva
de la Comisión el cual es
el funcionario de mayor jerarquía
de la Comisión y ostentará su representación judicial y
extrajudicial, y quien ostenta
la potestad disciplinaria.
Director Ejecutivo(a): El Director Ejecutivo(a) es el funcionario(a)
responsable de la administración
en general de la Comisión,
de conformidad con el numeral 20, inciso
e), de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”
Reglamento: Reglamento para el uso, custodia
y conservación de los teléfonos
celulares y dispositivos Mifi de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y para
el pago de mensualidades y
los procedimientos a seguir
para garantizar su utilización racional y eficiente acorde con los fines institucionales y el fin público inmerso en el mismo.
Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica y sus accesorios.
Servicio Celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular
(y sus accesorios) y que a su
vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.
Dispositivo MIFI: Dispositivo para el acceso al
internet por medio de la red de telefonía celular de un proveedor de servicios.
Unidad de Tecnología de la Información: En adelante UTI es la Unidad encargada
de proveer a los funcionarios
de servicios de telefonía celular y de planes de datos de
internet, previo acuerdo
entre la Dirección Ejecutiva
y los funcionarios.
Mes: Período de treinta días
naturales.
Tarifa Básica: La tarifa
que se reconocerá es la correspondiente
al plan que contrate la Comisión para cada funcionario.
Artículo 2º—Objetivo.
Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, utilización racional, custodia, conservación y control de los teléfonos
celulares adquiridos por la
Comisión, así como de los dispositivos Mifi para los servicios que por este medio puedan utilizar los (las) funcionarios
(as) a quienes se les asigne
estos bienes y que se determinan en el presente Reglamento que por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la institución.
Artículo 3º—Funcionarios (as)
a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y una línea celular, así como
un dispositivo Mifi. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar dichos dispositivos de la Comisión, el (la) Presidente(a)
de la Comisión, el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Gestión
Administrativa, el Director(a) de Gestión
de Riesgo, el (la) Jefe de la Unidad Gestión de Operaciones, el (la)
Jefe de la Asesoría Legal, y el Auditor (ora) Interno(a) de la Institución y el Encargado (ada) de Comunicación Institucional. Además, quedan autorizados los Operadores de Equipo Móvil, los Oficiales de Operaciones y los Geólogos de la
Unidad de Investigación y Análisis
de Riesgos y su jefatura, encargado(a) de bodega
y el encargado(a) de logística,
bajo su condición de funcionarios del aparato sustantivo y operativo de la Comisión.
El Presidente(a) coordinará
con la UTI para que en casos
excepcionales y debidamente
justificados y razonados,
previa resolución debidamente
fundada, para que se autorice
el uso de teléfonos celulares y dispositivos Mifi a otros funcionarios,
ante solicitud de la jefatura
de la unidad o proceso correspondiente.
Cuando por la índole de sus funciones se requiera su disponibilidad,
la asignación y uso de teléfonos celulares y dispositivos Mifi se debe de sujetar a los principios de razonabilidad, eficiencia, eficacia y en general a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.
Artículo 4º—Contratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares y de los dispositivos Mifi, cada uno de los funcionarios deberá suscribir un contrato entre la Comisión, representado por la Dirección Ejecutiva y el (la) funcionario(a), documento que será proporcionado por la UTI. En dicho contrato
se hará una descripción detallada de los bienes que se entregan. Además, se enunciarán las limitaciones y condiciones de uso de los bienes asignados y la aceptación de éstas por parte del funcionario. Los contratos que se emitan deberán ser revisados y aprobados por la Unidad de Asesoría
Legal.
Dichos contratos quedarán en custodia de la UTI, quien deberá llevar un expediente de cada número celular y Mifi con toda la información pertinente.
El servicio de telefonía
celular que se asigna al (a
la) funcionario(a) estará restringido a una línea por funcionario (a), salvo los casos
que estén debidamente justificados y autorizados por la
administración superior.
Artículo 5º—Responsabilidades
y prohibiciones. Los (las) funcionarios
(as) a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular o un dispositivo Mifi para su uso, tendrán
responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y
uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches,
chips, cables, etc.) y servicios adicionales.
En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario(a) deberá reportarlo ante la UTI, quienes realizarán el trámite correspondiente para la aplicación
de la garantía del aparato
o en su defecto
proceder con los trámites
para la reparación o sustitución
del mismo.
El teléfono celular
es de uso exclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia,
queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares y dispositivos Mifi a terceros, así como la instalación
de chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no sean propiedad de la institución. Asimismo, debe de tomarse en cuenta que al ser instrumentos de trabajo no se deben utilizar para la práctica de juegos virtuales y la utilización de
redes sociales tales como
Facebook, linkedin, instagram
y otras que no atiendan labores institucionales. La UTI será la encargada de prescribir cuáles son las aplicaciones que se le podrán instalar a los dispositivos institucionales.
Queda prohibido, utilizar el teléfono asignado por la institución con una línea celular diferente a la asignada por la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Tratándose de un activo propiedad de la Comisión, el número telefónico asignado no podrá ser privado, se exceptúan aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados por la administración superior.
Artículo 6º—En caso de extravío, hurto, robo o deterioro
grave: El o la funcionario(a) responsable
de su uso deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial y comunicar a su jefatura inmediata, así como a la UTI. Dicha comunicación deberá de realizarla por escrito y, si por circunstancias especiales no lo pudiere hacer formalmente,
lo podrá realizar de forma
verbal. En este último caso, la comunicación escrita deberá realizarse dentro del día hábil siguiente. Realizada la comunicación a la
UTI ésta deberá gestionar de inmediato la suspensión del servicio ante el proveedor de los servicios telefónicos y poner el asunto en conocimiento
de la Unidad de Asesoría Legal.
En estos casos, salvo que resulte evidente la ausencia de responsabilidad del funcionario, deberá de seguirse el procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, eventuales responsabilidades civiles, de conformidad con los artículos 213
y siguientes del citado cuerpo normativo. Dicho procedimiento administrativo deberá de ser instruido por la Presidencia Institucional quien ostenta la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios
de la Comisión.
No será necesario
seguir el procedimiento cuando el funcionario voluntariamente asuma la responsabilidad civil.
En casos especialmente graves, se podría determinar también la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Comisión.
El desgaste natural del teléfono y del dispositivo Mifi por su uso,
no genera responsabilidad del funcionario.
Artículo 7º—Control de teléfonos asignados.
La UTI deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, así como del control y fiscalización
del uso de los teléfonos celulares y los dispositivos Mifi y sus accesorios. Esta Unidad será también la encargada de gestionar ante los proveedores de
los servicios de telefonía celular, los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación de líneas o teléfonos, cambios de número entre otras diligencias necesarias.
Artículo 8º—Obligación de entregar el teléfono celular. El (la) funcionario(a)
que termine su relación de servicio con la Comisión, se reubique en otra institución
estatal o cese en el cargo que originó la asignación del uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva,
deberá devolverlo junto con
sus accesorios a la UTI, en
el lapso de los dos días hábiles
posteriores a la fecha en que cese sus funciones. En caso
contrario, se le apercibirá
por una única vez, para que
devuelva el dispositivo; en caso de no atender
lo apercibido, la UTI solicitará
la suspensión inmediata del
servicio ante el Instituto Costarricense
de Electricidad o a quien provea el servicio con copia a la Unidad de Recursos Financieros, y enviará copia del expediente a la Unidad
de Asesoría Legal con el fin de interponerse
denuncia penal por retención
indebida de bienes del
Estado ante las autoridades correspondientes.
Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer
por la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias. La Comisión cancelará el servicio telefónico por el monto equivalente al plan ofrecido por
el ICE o bien cualquier operadora
de servicios telefónicos
que provea el servicio, según corresponda; más el costo del servicio de Internet del plan con descarga
ilimitada del ICE o quien provea el servicio, según corresponda; más el servicio roaming y de llamadas internacionales, según corresponda.
Cuando el
Instituto Costarricense de Electricidad
o quien provea el servicio, reporte un exceso en el cobro
de la factura por plan del servicio
de telefonía celular, adquirido por la institución, la
UTI, se lo comunicará al o la funcionario(a)
y remitirá nota a la Unidad de Desarrollo Humano para
la deducción correspondiente
por medio de planilla del exceso
reportado en el plan correspondiente, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales del Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión. El (la) funcionario(a) también podrá optar
por el reintegro a la Comisión
del exceso indicado, por
medio de depósito o transferencia
a las cuentas de la Comisión
cuyo comprobante deberá ser remitido a la UTI, en un plazo máximo
de tres días después de comunicado el monto a reintegrar.
En casos de declaratoria de estado de emergencia se podrá reconocer un excedente de un 50% sobre el monto equivalente al plan ofrecido por
el proveedor del servicio,
que corresponderá únicamente
a la fase respuesta.
Artículo 10.—Entrega del teléfono celular en periodo de vacaciones
o incapacidades. El funcionario
que se encontrare en licencia, permiso, vacaciones o incapacitado, entregará su teléfono
celular o el dispositivo Mifi y sus accesorios al encargado de esos menesteres de la UTI, quien los volverá a poner a disposición del funcionario una vez que este se reincorpore al servicio a la Institución, salvo
que el Presidente(a) o el Director Ejecutivo(a) consideren que el funcionario mantenga el servicio para garantizar la comunicación y normal funcionamiento
de la Institución y de buen
servicio público. Se exceptúa al Presidente(a) y al
Director Ejecutivo(a) que mantendrán
el uso del servicio.
Artículo 11.—Restricciones de asignación. Ningún funcionario podrá tener asignado más de un teléfono celular y por ende no podrá gozar de más de un servicio de pago de mensualidad.
Artículo 12.—La asignación de los teléfonos y de los dispositivos Mifi no genera derechos. La asignación
del teléfono celular y del dispositivo Mifi y su respectivo servicio
no genera derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución
o beneficio personal. En consecuencia, el presidente o en su defecto,
el Director Ejecutivo(a) puede
retirar su uso o el servicio en cualquier momento,
sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones
del contrato y el Reglamento,
por limitaciones presupuestarias
o por cualquier otra razón que discrecionalmente se
determine.
Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al o la funcionario(a) de las medidas civiles y disciplinarias correspondientes, sin perjuicio
de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 14.—Derogatorias. Se deroga el
anterior Reglamento para la asignación,
uso, custodia, conservación
y control de los teléfonos celulares
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias a partir de la
entrada en vigencia del presente.
Artículo 15.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio Único: Formalización del contrato para funcionarios que cuenten con teléfono celular asignado. El caso de funcionarios (as) que cuenten,
con anterioridad a la publicación
de este Reglamento, con un teléfono celular propiedad de la Comisión, se procederá con la firma del contrato al que se hace referencia en el artículo cuatro del presente reglamento, en el plazo máximo
de un mes, después de su publicación.
2. Se instruye a la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Asesoría
Legal para que procedan con la publicación
del respectivo Reglamento.
Acuerdo aprobado.
Milena Mora Lammas, Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19334.—Solicitud N° 264786.—( IN2021546521 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5820 celebrada el 19 de abril de 2021 mediante acuerdo N° 336, acuerda aprobar la modificación del artículo 9 Reglamento Corporativo para el desarrollo del conocimiento y de
las competencias de las personas miembros
de los Órganos de dirección
del Conglomerado Financiero,
Juntas de Crédito Local y de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras
del Banco Popular, para que se lea de la siguiente manera:
Reglamento Corporativo para el desarrollo
del conocimiento
y de las competencias
de las personas miembros de los órganos
de dirección
del Conglomerado Financiero,
Juntas de Crédito
Local y de la Asamblea
de Trabajadores
y Trabajadoras
del Banco Popular
“1. Modificar el artículo
9 del Reglamento Corporativo
para el desarrollo del conocimiento
y de las competencias de las personas miembros de los órganos de dirección del Conglomerado Financiero, Juntas de Crédito
Local y de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular, a fin de que se
lea de la siguiente manera
Artículo 9º—Tiempo límite en la aprobación de actividad de capacitación. El
tiempo máximo para la aprobación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos nacionales e internacionales para los miembros
de los órganos de dirección
del CFBPDC será de tres
meses antes de la finalización de su
nombramiento. Cuando dichas actividades de desarrollo y conocimientos sean impartidas por personal
interne del CFBPDC no se aplicará este
periodo de restricción.
Rige a partir de su publicación.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-06-ACD-26-2021-Art-3)
División de Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2021546573 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo
43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a
consulta pública no vinculante
por el plazo de 10 días hábiles,
aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 9.1 de la Sesión Ordinaria
N° 26-2020, celebrada el 27 de octubre
del 2020:
“REGLAMENTO DE
RECONOCIMIENTOS ESPECIALES
DEL CANTÓN DE SANTA ANA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del Objeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Ana otorgará reconocimientos especiales para premiar a las personas u organizaciones
por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación,
el cantón o la comunidad, en los campos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social o político.
Artículo 2º—Del carácter de los reconocimientos.
Los reconocimientos regulados
en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento ningún derecho administrativo o económico.
Artículo 3º—De la clasificación de los reconocimientos.
Los Reconocimientos serán
de dos categorías, Mayores
y Menores.
Artículo 4º—De los
reconocimientos mayores.
Los reconocimientos mayores
serán las designaciones de
“Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón” “Institución Distinguida del Cantón.”.
Artículo 5º—De los
reconocimientos menores.
Los reconocimientos menores
serán aquellos que se pueden otorgar de forma anual por un acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:
a) Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su desempeño
académico o su esfuerzo y dedicación. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco del Día Internacional de la
Educación, el 24 de enero
de cada año.
b) Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas
personas deportistas alcancen
un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del
Día Nacional del Deporte, el 24 de marzo.
c) Reconocimiento al aporte
cultural, el cual se otorgará
a quienes sobresalgan en todos los campos
de la cultura, con especial atención
a aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural. Este reconocimiento
podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial de la Diversidad
Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el 21 de
mayo.
d) Reconocimiento a la protección
del medio ambiente, el cual
se otorgará a las personas físicas
o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación
del medio ambiente, la lucha
contra el cambio climático
y la protección del recurso
hídrico. Este reconocimiento
podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial del Medio Ambiente,
el 5 de junio.
e) Reconocimiento al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas
o jurídicas que por una acción
específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de
la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más
nobles virtudes humanas.
Este reconocimiento podrá
ser otorgado en la sesión realizada en la Semana del Cantonato de Santa Ana.
f) Reconocimiento al Liderazgo y
Desarrollo Comunal, el cual
se otorgará a las personas o grupos
comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Servidor
Comunitario, el último domingo de octubre.
g) Reconocimiento al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas
personas por su aporte significativo al mejoramiento de
la educación en el cantón. Puede otorgarse
a la docencia en ejercicio o pensionada, en el marco de las celebraciones del Día del Educador,
el 19 de noviembre de cada año.
h) Reconocimiento a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio
excepcional, con atención
particular a casos de desastre
y calamidad pública. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.
i) Visitante distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte
que estos han realizado en beneficio
de la nación, el cantón o
la comunidad. Este reconocimiento
podrá ser otorgado cuando lo amerite.
CAPÍTULO II
Del Proceso
de Otorgamiento de Reconocimientos
Mayores
Artículo 6º—Del Otorgamiento de Reconocimientos Mayores. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán cada dos años, en el primer y tercer año del periodo Constitucional, en la sesión solemne celebrada en la semana del Cantonato de Santa Ana.
Los Reconocimientos Mayores
se otorgarán de forma paritaria,
por lo que si uno es otorgado
a una mujer el otro deberá ser otorgado a un hombre.
Adicionalmente ningún sexo podrá repetir
el mismo Reconocimiento Mayor de forma consecutiva.
Artículo 7º—De la postulación para Reconocimientos Mayores. Toda persona con domicilio
en el cantón podrá postular una candidatura para los Reconocimientos
Mayores. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por
medio físico y electrónico,
toda postulación para Reconocimientos Mayores. El expediente de cada candidatura será publicado en los medios electrónicos y redes sociales de la Municipalidad y enviado
a cada una de las fracciones
políticas representadas en el Concejo Municipal según el orden de su llegada hasta el final del plazo establecido en el presente reglamento.
Artículo 8º—De los requisitos
de la postulación para Reconocimientos Mayores.
Dicha postulación deberá indicar al menos:
a) Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.
b) Nombre completo, número de cédula de la persona o institución
postulante y postulada.
c) Información sobre la trayectoria y participación de la
persona que, a criterio del postulante
justifiquen el eventual otorgamiento
a la candidatura propuesta.
d) Medio electrónico o número celular para notificaciones.
Artículo 9º—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Mayores. Las postulaciones serán recibidas hasta 60 días antes la fecha
de la sesión programa para su otorgamiento. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.
Artículo 10.—De los requisitos para el Reconocimiento “Ciudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento
de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser una persona nacida en Santa Ana o en su defecto,
residente del cantón de
Santa Ana por al menos en
forma permanente y continua, con un mínimo de 10 años de residencia.
c) Haber trabajado en cualquier
campo del quehacer nacional,
cantonal o comunal de forma destacada
y continua.
d) Que el trabajo comunal o nacional realizado represente un aporte significativo para el desarrollo
y mejoramiento cualitativo
del área en que se desempeñó́, y goce del reconocimiento público de la nación, el cantón o la comunidad.
e) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 11.—De los requisitos para el Reconocimiento “Hija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el reconocimiento
de “Hija o Hijo Predilecto” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber fallecido con al menos diez años de previo
a su postulación.
b) Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto,
residente del cantón de
Santa Ana.
c) Haber trabajado en cualquier
campo del quehacer comunal.
d) Que el trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del cantón de Santa
Ana.
e) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 12.—De la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores es un órgano de carácter temporal del Concejo Municipal encargado de recomendar al Concejo Municipal
el otorgamiento de cada Reconocimiento Mayor. Será dirigida por la persona que ostente
la Presidencia del Concejo
Municipal y seguirá los mismos
lineamientos que las Comisiones
Permanentes del Concejo
Municipal, de acuerdo con el Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.
Artículo 13.—De la integración de la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores será conformada en la semana de inicio del plazo para la postulación a estos
y estará integrada por las siguientes personas, quienes participarán con voz y voto en sus sesiones:
a) Una regiduría propietaria o suplente de cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.
b) La Alcaldía Municipal o en su representación la Vicealcaldía Municipal.
c) Dos mujeres y dos hombres de reconocida
trayectoria y con domicilio
en el cantón que serán elegidos por mayoría simple en el seno del Concejo Municipal.
d) En caso de que se dé un empate en
la votación, le corresponderá
el voto de calidad, a quién este ejerciendo
en ese momento, la coordinación de la comisión.
Artículo 14.—De la recomendación de la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores emitirá sus recomendaciones, con
al menos quince días de antelación
a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, con el fin de permitir
a la administración la confección
de los galardones correspondientes.
Artículo 15.—De la declaratoria. El Concejo Municipal conocerá la recomendación de la Comisión en la sesión convocada
al efecto y tomará el acuerdo de otorgar el reconocimiento por mayoría calificada.
CAPÍTULO III
Del Proceso
de Otorgamiento de Reconocimientos
Menores
Artículo 16.—Del Otorgamiento de Reconocimientos Menores. Los Reconocimientos Menores se otorgarán en la sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, de acuerdo con lo indicado para cada uno en el presente Reglamento.
Artículo 17.—De la postulación para Reconocimientos Menores. Cualquier regiduría podrá presentar una moción para postular una candidatura para los Reconocimientos
Menores, misma que será recibida por la Secretaría del Concejo con los mismos requisitos indicados en el Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal. Por razones de conveniencia y oportunidad, dicha moción podrá ser dispensada de trámite de comisión.
Artículo 18.—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Menores. Las postulaciones para Reconocimientos Menores podrán ser recibidas de previo al inicio de la sesión del Concejo Municipal. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Otras Disposiciones.
Artículo 19.—De los retratos para los Reconocimientos Mayores. La
Municipalidad velará por la uniformidad
y estética de molduras de cada retrato. El retrato llevará una cédula indicando el nombre de la persona
designada, el título del reconocimiento recibido según corresponda, la fecha y número de la sesión en que se otorgó. La Administración velará porque los retratos estén colocados en un lugar digno en
el Municipio, acomodados por designación
y por orden de antigüedad.
Se elaborará una reseña de
la biografía de la persona física
o historia de la institución,
de manera que pueda ser consultada por medios físicos o virtuales.
Artículo 20.—De los galardones para los Reconocimientos Menores. Los reconocimientos menores consistirán en una placa, pergamino o medalla conmemorativa en la cual se consignarán
las razones de su otorgamiento. Adicionalmente se
le hará entrega de un obsequio como símbolo
de gratificación por parte
del Municipio y el Cantón. Las características
específicas serán definidas por el Concejo
Municipal de acuerdo con razones
de conveniencia y oportunidad.
Artículo 21.—De la revocatoria de reconocimientos. Los reconocimientos
podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo
anterior se tramitará mediante
la instauración de un procedimiento
administrativo sumario, quien recomendará al concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.
Artículo 22.—Del registro de reconocimientos. Corresponde a la
Secretaría Municipal llevar
el registro del otorgamiento
de reconocimientos y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos
oficiales de la Municipalidad. De igual
manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.
Artículo 23.—Del presupuesto. La administración preverá cada año el presupuesto
correspondiente para ejecutar
lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 24.—De las reformas al presente reglamento. Cualquier reforma total o parcial al presente reglamento deberá ser sometida al mismo proceso que el estipulado para la
reforma del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana.
Artículo 25.—De la derogatoria a disposiciones anteriores. Queda derogado el Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171, del 6 de setiembre de 2007.
Transitorio I.—El límite al otorgamiento de reconocimientos mayores contemplado en el artículo 6 no se aplicará cuando éstos sean
otorgados a mujeres hasta
tanto la cantidad de reconocimientos
mayores otorgados a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada
categoría de reconocimientos
mayores definida en el artículo 4 del presente reglamento. La Secretaría del Concejo Municipal velará por llevar el registro de lo anterior.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2021546513 ).
POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN INTERNA
INMOBILIARIA DE POPULAR FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
Artículo 1º—Nombre
de la Comisión: Comisión Interna Inmobiliaria de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
Artículo 2º—Naturaleza o rango: La Comisión Interna Inmobiliaria de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión,
de ahora en adelante Comisión Interna Inmobiliaria, es un órgano de apoyo para la Administración y
para el Comité de Inversiones
de Popular SAFI, cuyo fin es analizar,
revisar y recomendar a la Administración sobre temas propios de gestión de la Cartera Inmobiliaria y al Comité de Inversiones sobre la compra o venta de bienes inmuebles, para que sean incorporados en los Fondos de Inversión Inmobiliarios y así facilitar la toma de decisiones. Además, esta Comisión
coadyuvará con las Políticas
aplicables a la Gestión de Fondos de Inversión No Financieros.
Artículo 3º—Propósito:
Este Reglamento tiene como objetivo establecer
y definir el accionar de la
Comisión Interna Inmobiliaria.
Artículo 4º—Alcance:
Este Reglamento norma el funcionamiento de
la Comisión Interna Inmobiliaria.
Artículo 5º—Normativa para su creación: El presente Reglamento
se dicta de conformidad con lo establecido
en el acuerdo N°
058 de la sesión N° 231 de la Junta Directiva de Popular SAFI (JDSF) celebrada
el lunes 03 de marzo del 2008; el acuerdo
N° 063 de la sesión N°
303 de la JDSF celebrada el 02 de mayo del 2011; en los artículos 14, 18 y 19 de
la Ley General de Control Interno N°
8292 del 31 de julio del 2002; el artículo
23 del Reglamento de Gobierno
Corporativo Sugef, Sugeval, Supén y Sugese, y el artículo 188 del Código
de Comercio. 16-16 Gobierno y Reglamento
de Comités y Comisiones del
Conglomerado.
Artículo 6º—Dependencia:
La Comisión Interna Inmobiliaria
es una Comisión integrada
por personal de Popular SAFI, es de carácter interno y de apoyo para la Administración y para el Comité
de Inversiones de Popular SAFI.
Artículo 7º—Integración de la Comisión: La Comisión Interna Inmobiliaria
estará conformada por las
personas que ocupen los siguientes
cargos:
a) Gerencia General, quien coordinará la Comisión.
b) Gerencia
de Administración y Finanzas.
c) Gerencia
de Negocios.
d) Además,
participarán con voz, pero sin voto, la persona que ocupe el cargo de Gestor de Cartera
No Financiera, la persona que ocupe
el cargo de Gestor de Riesgo y la Asesoría
Legal de Popular SAFI.
Igualmente, participarán con voz, pero sin voto, las personas que
la Comisión considere pertinentes.
Artículo 8º—Criterios de selección de las personas integrantes: Las
personas integrantes de la Comisión
Interna Inmobiliaria serán elegidas según lo establecido en el artículo anterior, en el entendido de que las personas nombradas
en esos puestos
automáticamente estarán integrando la Comisión y que, por
lo tanto, cumplen con los requisitos
académicos y de experiencia
establecidos en los perfiles de esos puestos.
Artículo 9º—Responsabilidades de las personas integrantes: Serán responsabilidades
de las personas integrantes de la Comisión
Interna Inmobiliaria:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar
anticipadamente sus ausencias.
c) Solicitar
autorización a la persona que ejerce
la coordinación de la Comisión
para retirarse antes de que finalice
la sesión.
Artículo 10.—Política de remuneración:
Al tratarse de una Comisión
Interna, ninguna de las personas integrantes
tendrá derecho a percibir alguna remuneración por la participación en esta Comisión.
Artículo 11.—Frecuencia de las sesiones: La Comisión Interna
Inmobiliaria sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y, extraordinariamente,
cuando así se requiera.
Para que exista cuórum,
deberá estar presente la mayoría absoluta de sus integrantes (mitad más uno).
Artículo 12.—Sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias:
Ordinariamente, la Comisión
Interna Inmobiliaria se reunirá
para cumplir con las funciones
establecidas en el artículo 14 de este Reglamento.
Los acuerdos se tomarán
por mayoría absoluta de las
personas integrantes presentes
(mitad más uno), no pudiendo abstenerse ninguna de votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice. En caso de empate,
la persona que coordina la Comisión
ejercerá el doble voto.
La Secretaría de Junta Directiva
Nacional será la encargada
de las actas de la Comisión
y de realizar la convocatoria
para las sesiones de la Comisión,
que serán previamente coordinadas con el Gestor de Carteras
No Financieras y la Gerencia
General, para lo cual se elaborará
la agenda de los temas por tratar.
Los acuerdos deberán
quedar documentados y fundamentados, quedando constancia de ello en las actas.
Las actas deberán
ser firmadas por todas las
personas integrantes que hayan
participado en cada sesión de la Comisión.
Artículo 13.—Funciones de la Comisión:
a) Analizar las propuestas realizadas por parte del Gestor
de Carteras No Financieras en relación con la compra o venta de inmuebles de los Fondos de Inversión Inmobiliarios administrados por Popular SAFI.
b) Elevar
al Comité de Inversiones
las propuestas de compra o venta de inmuebles.
c) Velar por que la Administración de Popular SAFI cumpla
con la aplicación de la Política
para la Administración Interna de Inquilinos.
d) Conocer
en detalle las valoraciones anuales de los inmuebles que conforman los Fondos Inmobiliarios.
e) Analizar
y coordinar los temas que
se tratarán en cada Asamblea de Inversionistas de los Fondos de Inversión Inmobiliarios.
f) Proponer
al Comité de Inversiones,
para su valoración y aprobación, el monto de reserva que se estará registrando en cada uno de los Fondos de Inversión Inmobiliarios.
g) Conocer
y aprobar las solicitudes planteadas
por los inquilinos respecto a
arreglos de pago o disminuciones de renta.
h) Conocer
y aprobar las solicitudes que realizan
los inquilinos respecto a remodelaciones,
reparaciones o cualquier otra solicitud que se relacione directamente con el inmueble. Las reparaciones por un
monto que no superen la afectación del 1% de la rentabilidad
diaria del Fondo podrán ser aprobadas directamente por el Gestor de Carteras
No Financieras, quien lo documentará y presentará en la sesión inmediatamente
posterior de la Comisión.
Artículo 14.—Políticas y procedimientos para el funcionamiento
de la Comisión: La Comisión
Interna Inmobiliaria funcionará
de acuerdo con lo establecido
en el presente Reglamento y en la normativa que regula los Fondos de Inversión.
Artículo 15.—Funciones de la
persona encargada de las actas:
La persona encargada de las actas
será la responsable de realizar su levantamiento
en cada una de las sesiones que se lleven a cabo, tomará nota de los acuerdos y comunicará, para su revisión y aprobación,
el acta junto con los acuerdos tomados.
Además, llevará el control y seguimiento
del cumplimiento de los acuerdos
en coordinación con el
Gestor de Carteras No Financieras
y tendrá a su cargo la
custodia de las actas.
Todo lo anterior deberá ser ejecutado de conformidad con lo establecido
por la normativa aplicable.
Artículo 16.—Modificaciones: El presente Reglamento deberá ser revisado al menos una vez al año por la Comisión Interna Inmobiliaria, para proponer las modificaciones que considere necesarias, para su posterior aprobación por parte de la
JDSAFI.
El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga cualquier versión publicada anteriormente.
Vilma Arana Asencio.—1 vez.—( IN2021546474 ).
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
Perfil Profesional de la Enfermería
Generalista
Introducción:
Profesional formado con estudios universitarios. Aplica el método científico en la valoración, de la gestión del cuidado de la salud, a la persona, familia y grupos sociales, en los diferentes niveles de atención y escenarios donde se desarrolla; sean públicos. privados o independientes.
Considerando:
El siguiente considerando
establece la normativa vigente que rige la Enfermería en Costa Rica:
Que el articulo I de la Ley General de Salud,
N°5395 del 30 de octubre de 1973, establece
a la salud como un bien de interés público y en el artículo 2, le da potestad al Ministerio de Salud para dictar reglamentos autónomos en la materia;
Que el artículo 2, inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N°5412 del
18 de enero de 1974, establece
la jurisdicción, control técnico
y coordinación de las acciones
de instituciones públicas y
privadas en el campo de la salud;
Que el artículo 28, inciso b de la Ley
General de la Administración Pública, N°6227 del 02 de mayo de
1978, asigna a los ministros
a suscribir con la presidencia
de la Republica, entre otros,
los decretos relativos a cuestiones atribuidas al Ministerio respectivo.
Ley 9234 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”, publicada en La Gaceta del 25 de abril del 2014 y su reglamento.
Ley 2343 del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica aprobada el 4 de mayo de 1959, en
la que se establece la creación
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica con la finalidad de promover entre otras cosas el desarrollo de la Enfermería y proteger su ejercicio.
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, decreto ejecutivo
N° 34052-S, publicado el 18 de diciembre
del 2007.
Ley 7085 y su Reglamento Estatuto
de Servicios de Enfermería aplicable a todas las instituciones donde se ejerza la Enfermería y que establece la estructura de los servicios de Enfermería.
Artículos 3, 25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de esta (Decreto Ejecutivo34052-8), Acuerdo tomado en la sesión del 6 de octubre de 2011 visible en el
Acta N° 2057 sobre la actualización
de la definición del Acto
de Enfermería,
El Decreto Ejecutivo 41541-S del 12
de febrero de 2019: Reglamento
de Perfiles Profesionales en Ciencias de la Salud ordena a
este Colegio profesional elaborar los perfiles profesionales de sus agremiados.
Capitulo
I.—Objetivo y Definiciones:
Artículo
1º—Objetivo:
Gestionar el cuidado de la salud de las
personas, familias y grupos
sociales en las diferentes etapas de la vida y en los diferentes
niveles de atención a nivel público, privado y de emprendimiento. Con una respuesta
efectiva a la humanización
del cuidado, los determinantes
sociales de la salud, el avance científico e innovación tecnológica.
Artículo
2º—Definiciones:
Acto de Enfermería:
Con fundamento en
los artículos 3,25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de esta (Decreto Ejecutivo34052-8),
la Junta Directiva de esta corporación profesional mediante Acuerdo tomado en la sesión
del 6 de octubre de 2011 visible en
el Acta N° 2057 acordó revisar
y actualizar la definición
de Acto de Enfermería, como a continuación se presenta:
El Acto de Enfermería
para ser válido debe ser ejecutado
por una persona profesional en
Enfermería debidamente titulada y colegiada.
Este acto, es el ser y esencia
del ejercicio de la profesión,
se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de
la comunicación y relación
interpersonal humanizada entre el profesional
de enfermería
y la persona sujeta del cuidado,
la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes
sociales de la salud.
Cuidado
de la Salud de las Personas:
Es el valor central de la dimensión ética, científica y humanística
de la práctica de la profesión,
incluye además la promoción y el mantenimiento de
la salud, la prevención de
la enfermedad, el diagnóstico
y la rehabilitación. El cuidado
de la salud se brinda en todos aquellos
establecimientos de salud y
afines, viviendas, escuelas, colegios y cualesquiera
otros lugares en que se requiera dichos servicios.
Gestión
del Cuidado de la Salud:
La gestión del cuidado
de la salud es la valoración
con criterio profesional desde su planificación
hasta su ejecución y responde a estándares
éticos, científico-técnicos y jurídicos.
Colegio Enfermeras de Costa Rica:
Ente público no estatal, creado mediante Ley Nº 2343 del 4
de mayo de 1959. Tiene como fin principal velar por
el ejercicio profesional de
la enfermería y sus especialidades.
Enfermería:
Enfermería miembro del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en saluda las personas, familias y grupos sociales en las diferentes etapas de la vida; abarca cuidados
autónomos en colaboración con otros profesionales de la salud.
Perfil profesional:
Conjunto de cualidades y características que de acuerdo
con los conocimientos, habilidades,
aptitudes y valores que permiten
asumir las actitudes y competencias requeridas en una responsabilidad definida.
Profesional especialista:
Profesional de Enfermería graduado de un programa de posgrado, autorizado para desempeñarse como especialista en un área a fin a la Enfermería y en la salud.
Profesional generalista:
Persona que ha completado un programa de educación de Enfermería general, en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título, debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado académico de licenciatura o profesional en Enfermería.
Profesional enfermera:
Profesional responsable de la gestión en el cuidado de la salud, abarca los cuidados autónomos y en colaboración, que se prestan a las personas de todas
las edades, familias, grupos y comunidades, enfermas o sanas, en todos los contextos.
Capitulo
II Requisitos para el Ejercicio
de la Profesión:
Para el ejercicio legal de la profesión, Enfermería generalista en Costa Rica debe cumplir los siguientes requisitos legales y académicos:
1. Título Universitario de Licenciatura
en Enfermería.
2. Estar debidamente incorporado.
3. Encontrarse con la licencia vigente y al día con sus obligaciones
ante el Colegio.
4. Previo reconocimiento y equiparación del título cuando se ha obtenido fuera del país, y se requiere reconocimiento ante las autoridades nacionales correspondientes
Capitulo
III. Ámbito de Acción:
El desarrollo de competencias
profesionales en Enfermería, basadas en el conjunto de conocimientos científicos, teóricos y prácticos, se realizan en los ámbitos público, privados y/o en instituciones u organizaciones internacionales y se agrupan en tareas, según
área de desempeño y según
niveles de atención:
- A nivel comunitario. el profesional de Enfermería participa en las acciones integradas del desarrollo local valorando los determinantes sociales de la salud.
- En el ámbito hospitalario el profesional de enfermería aborda la gestión del cuidado de la salud de las personas hospitalizadas.
- En el ámbito privado
del cuidado de la salud en centros empresariales,
consultorios públicos y
privados.
- En el ámbito de participación del profesional en Enfermería en
investigaciones basadas en la evidencia.
- En el ámbito en la docencia. Diseña, planifica y participa en programas
de educación permanente
para el personal de enfermería, personas, familias y grupos sociales.
Capitulo
IV Funciones Asistenciales:
Las funciones asistenciales
se encaminan a conducir y apoyar a las personas, familias y
comunidades en la conservación de la salud, la recuperación en los procesos patológicos y su rehabilitación en Hospitales, Clínicas, Ebais, Consultorios de Enfermería, Hogares de Adultos Mayores, empresas, instituciones educativas. Lo anterior en los ámbitos público y privado.
Función
de Enfermería:
La función de la enfermería
es gestionar el cuidado de
la salud de las personas, familias
y grupos sociales, en el proceso de salud-enfermedad, por medio de las funciones:
asistencial, educativa, gestión e investigación.
• Participa en el cuidado integral respetando los valores, costumbres y creencias, de las personas, las familias
y las comunidades en el equipo multidisciplinario e intersectorial.
• Participa en la elaboración y Análisis del diagnóstico de Situación de Salud de la comunidad, así como la elaboración,
ejecución y evaluación de proyectos y programas con poblaciones de riesgo, implementando acciones que permitan la mejora de su condición de vida.
• Participa en programas
de vigilancia epidemiológica
establecidos por el Sistema Nacional de Salud.
• Realizar y controlar el proceso de Atención de Enfermería, como método científico de la profesión.
• Ejecuta actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, cuidados paliativos y rehabilitación a personas, familias y comunidad.
• Realiza acciones encaminadas a la atención primaria ambiental.
• Capacita a personal de salud y grupos voluntarios para su participación en la promoción y la prevención de la salud.
• Fomenta la autogestión en el cuidado de la salud de la persona, de forma integral y continua, respetando sus valores, costumbres y creencias.
• Planifica, ejecuta y evalúa técnicas y procedimientos de enfermería en el ámbito de su competencia.
• A nivel hospitalario, aborda la gestión del cuidado en el proceso
de salud-enfermedad de las personas hospitalizadas, tanto para la recuperación
como para la rehabilitación
de la enfermedad.
Ejercicio profesional de la Enfermería Generalista: incluye las siguientes actividades:
1. Gestión del cuidado de la salud a la persona en el proceso de salud-enfermedad.
2. Gestión del cuidado de la salud a las personas en la comunidad, el servicio u otro del personal a su cargo.
Capitulo
V. Funciones de Investigación:
La investigación en
Enfermería permite analizar, interpretar y utilizar los resultados para la mejora en la gestión
del cuidado de la salud, considerando los principios de la
ética, la bioética y la moral, que acompañan el ejercicio de la profesión. Sus funciones son:
Identificar situaciones referentes
al proceso de salud-enfermedad
en los diferentes escenarios públicos y privados,
para el desarrollo de investigaciones
que mejoren la calidad de vida de las personas y los procesos.
Participa, ejecuta y evalúa
proyectos de investigación científica en equipos
disciplinarios e interdisciplinarios
en los diferentes escenarios en que se desarrolla.
Participa en la realización
de publicaciones científicas
producto de las investigaciones
desarrolladas intra e interdisciplinariamente
para favorecer la práctica profesional desde la evidencia y las condiciones de vida de la población.
Capítulo
VI. Funciones Docentes:
Funciones Docentes: Planea, desarrolla y evalúa programas de educación para la salud de las
personas, familias y grupos
comunitarios. Participa en la evaluación de la calidad de los servicios de enfermería y los programas de capacitación continua:
1. Elabora diagnósticos educativos para la gestión, desarrollo, implementación y evaluación de los programas de educación dirigidos a profesionales de Enfermería, estudiantes de Enfermería u otros profesionales o estudiantes de otras Ciencias de la Salud, según corresponda.
2. Gestiona, desarrolla, facilita y evalúa programas de educación para la salud, dirigido a la persona, la familia y la comunidad en los diferentes escenarios.
Capitulo
VII. Funciones de Administración:
En las funciones administrativas la Enfermería Generalista participa en la gestión del cuidado de la salud de las personas en forma
integral y continua según los procesos
administrativos en los escenarios público y privado. Sus
funciones son:
Supervisa y evalúa
al personal auxiliar de enfermería, asistentes de pacientes, asistentes técnicos de atención primaria
y cualquier personal de carácter
no profesional que brinde asistencia o cuidados de cualquier tipo.
Participa, ejecuta y analiza
el diagnostico situacional
de salud de diferentes escenarios, así como programas comunitarios según los determinantes sociales de la salud.
Programa, ejecuta y lidera,
programas que promuevan la promoción de la salud y cuidados especiales, a las
personas familias y comunidad.
Participa en los programas o proyectos orientados hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
Dra. Tamara Molina Marcial,
Presidente.—1
vez.—( IN2021546143 ).
CONSUTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso-Mijail
Antonio Gamgoa Alfaro-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00570882-02, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 2 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José, matrícula 163665-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial numero
1 identificada como FF-AP-101
ubicada en el nivel 1 destinada a uso residencial en proceso de construcción;
situada en el distrito: 10-Hatillo cantón:
01-San José de la provincia de San José, con linderos norte, área común libre de zona verde; al sur, área común construida de pasillo y en parte con área común libre ducto, al este, área común libre de zona verde y en parte
con área común construida de vestíbulo, y al oeste, finca filial FF-AP-102; con una medida
de cincuenta y nueve metros
cuadrados, piano catastro número SJ-1974437-2017, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001. Demanda ejecutiva
hipotecaria citas:
800-531261-01-0001-001. Por la base de $94.428,38 (Noventa
y cuatro mil cuatrocientos veintiocho dólares con treinta y ocho centavos). II)
Finca del partido de San José, matrícula
159585-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero
96 identificada como
FF-E-S2-100, destinada a unidad
de estacionamiento, ubicada
en planta de sótano 2, en proceso de construcción;
situada en el distrito: 10-Hatillo cantón:
01-San José de la provincia de San José, con linderos norte, finca filial
FF-E-S2-99; al sur, finca filial FF-E-S2-101; al este,
finca filial FF-E-S2-85, y al oeste, área común construida
de acceso vehicular; con una medida
de catorce metros cuadrados,
piano catastro número
SJ-1971013-2017, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001. Por la base de $21.434,66 (veintiún
mil cuatrocientos treinta y
cuatro dólares con sesenta y seis centavos). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 25 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 15:00 del día 21 de julio del 2021,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base a partir del segundo
intento de remate, el fideicomisario
acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. San
José, 16 de abril del 2021. Marvin Danilo Zamora
Méndez. cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros
Cofin S. A.
San José, 16 de abril del 2021.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021546644 ).
AVISOS
SGSC-2021-1240.—ASADA Suerre de Jiménez de
Pococí-Limón, solicita aumento de caudal de 10 litros
por segundo del Nacimiento N-1, en
propiedad del INDER, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1124272, Este 527039, hoja cartográfica
Guápiles IV, 21.43 litros
por segundo del Nacimiento N-2, en
propiedad de la ASADA de Suerre,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1124244, Este 527112, hoja cartográfica Guápiles IV. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 23 de abril del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021546332 ).
SGSC-2021-4623.—ASADA Barrio Corazón de María-San José, solicita
inscribir caudal de 0.09 litros por segundo del Nacimiento N-5 Ingo 1, en
propiedad del Ingo Bartch, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088482, Este 499654, hoja cartográfica
Abra, 0.09 litros por segundo del Nacimiento Q-6, Ingo 2, en propiedad de Ingo Bartsch, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1088668, Este 496342, hoja cartográfica Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 23 abril del 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021546333 ).
SGSC-2021-4678.—ASADA La Legua y Los Naranjos de Aserrí-San José,
solicita asignación de caudal de 0.66 litros por segundo del Nacimiento N-1 en
propiedad de Flori García Naranjo, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte, 1077753, este, 485363,
hoja cartográfica Caraigres, 0.09 Litros por segundo
del Nacimiento N-2 en propiedad de Flori García
Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1077758,Este 485371,Hoja Cartográfica Caraigres, 0.56
litros por segundo del Nacimiento N-3 en propiedad de Eliecer García
Chinchilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077545,
Este 485310, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros
por segundo del Nacimiento N-4 en propiedad de Héctor Naranjo Carrillo, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077735, Este 484818,
hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros por segundo
del Nacimiento N-5 en propiedad de Héctor Naranjo Carrillo , para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077738, Este 484813,
hoja cartográfica Caraigres, 0.07 litros por segundo
del Nacimiento N-6 en propiedad de Hector Naranjo
Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077734,
Este 484815, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros
por segundo del Nacimiento N-7 en propiedad de Hector
Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1077729, Este 484814, hoja cartográfica Caraigres,
0.04 litros por segundo del Nacimiento N-8 en propiedad de Héctor Naranjo
Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077728,
Este 484812, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros
por segundo del Nacimiento N-9 en propiedad de Hector
Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1077724, Este 484810, hoja cartográfica Caraigres,
0.04 litros por segundo del Nacimiento N-10 en propiedad de Hector
Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1077711, Este 484809, hoja cartográfica Caraigres,
0.04 litros por segundo del Nacimiento N-11 en propiedad de Héctor Naranjo
Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077711,
Este 484806, hoja cartográfica Caraigres, 0.21 litros
por segundo del Nacimiento N-12 en propiedad de Héctor Naranjo Carrillo , para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077596, Este 484472, hoja
cartográfica Caraigres, 0.13 litros por segundo del
Nacimiento N-13 en propiedad de Marcos Solano Naranjo, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077583, Este 484472, hoja cartográfica Caraigres. 0.29 litros por segundo del Nacimiento N-14 en
propiedad de Marcos Solano Naranjo, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1077541, Este 484460, hoja cartográfica Caraigres, 0.34 litros por segundo del Nacimiento N-15 en
propiedad de Olger Naranjo Umaña, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1076988, Este 484585, hoja cartográfica Caraigres
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.—San José 23 abril de 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021546334 ).
SGSC-2021-5149.—ASADA Aguas Claras de Upala, solicita inscripción de
fuente y caudal 6.77 litros por segundo del Nacimiento F-1, en propiedad de
Benedicto Cambronero Méndez, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1194021, Este 371857,
hoja cartográfica Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contados de la publicación.—San José,
23 de marzo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María
Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021546335 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor
Emiliano Granados Hernández, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 20 de abril
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de tratamiento y orientación para el
fortalecimiento del rol materno de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de personas menores de edad: K.G.C. carnet de
refugiada número
25590019204379, con fecha de nacimiento
26 de junio del 2021. Se le comunica
al señor Emiliano Granados Hernández, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLL-00161-2020.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 263339.—( IN2021544782 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y
quince del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria
Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad R.Y.N.C.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina
Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00188-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264459.—( IN2021546096 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Alfonso Antonio García Mejía, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las
09:30 horas del 13 de abril del 2021 y su correspondiente modificación por medio de resolución
de las 10:09 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad G.R.I. Se le confiere audiencia al señor
Alfonso Antonio García Mejía, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo
al Poder Judicial, expediente
Nº OLGA-00166-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264450.—( IN2021546457 ).
Al señor Navarro
Jimenez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021
donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo
y dictado de medida de protección de abrigo temporal y subsidiariamente
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de
edad S.S.N.N .Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jimenez Rafael
Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°264452.—( IN2021546469 ).
A
Félix Hurtado Espinoza, se les comunica la resolución
de las once horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264455.—( IN2021546473 ).
Se le hace saber
a la señora Karla Fernández Navarro, mayor, costarricense, cédula de identidad número
603060156, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
veintiséis de marzo
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de
adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F Se les confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly
detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número;
OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264460.—( IN2021546476 ).
Al señor Carlos Andrés Arroyo
Solano. Se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se revoca
la medida administrativa de las ocho horas del primero de octubre del dos mil
veinte que daba inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia y
en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede administrativa. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00202-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264461.—( IN2021546479 ).
A los señores Aristides Mayorga Gutiérrez y Kattia Mata Hernández. Se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de abril, se
revoca la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.C.M.M y se comunica a
los progenitores en este acto que dicha situación será trasladada a la vía
judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente
OLSP-00142-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264465.—( IN2021546488 ).
Al señor Gerardo
Alvin García Obando, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve
horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la
persona menor de edad SGGM Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00238-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264467.—( IN2021546490 ).
Al señor Juan
Virgilio Barrantes Marín, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del nueve de abril del dos mil veintiuno,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor
de la persona menor de edad EJBM. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00063-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264468.—( IN2021546491 ).
Se les hace
saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de
identidad N° 205370700, que mediante resolución
administrativa de las siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del Proceso Especial de Protección Orientacion
Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad S.M.P.C y E.P.C.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264470.—( IN2021546497 ).
Al señor Miguel Ángel Silva
Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno,
se ordena archivar el proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de media de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
I.M.S.S, B.S.S y N.M.S.S para que las mismas sean asumidas por su progenitora,
la señora Jessica Patricia Silva Arce. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSJO-00162-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264478.—( IN2021546498 )
A
quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte
minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, resolución de
Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad
M.M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264479.—( IN2021546499 ).
A Zenón López López, se le comunica
resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de
edad M.L.L. Notifíquese la anterior resolución al señor Zenón López López con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00035-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264489.—( IN2021546501 ).
A Daysi Soza Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de archivo de la persona menor de edad M.R.S. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Daysi Soza Vargas, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00098-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264545.—( IN2021546504 ).
Al señor José Antonio Morales Umaña, se le
comunica que, por resolución de las trece horas y veinticinco minutos del ocho
de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida
administrativa de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
julio del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento
temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede
administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLHN-00238-2017.—Oficina Local San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264547.—( IN2021546505 ).
A la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve,
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de persona
menor de edad, a favor de la persona menor de edad M.L.D.R expediente
administrativo OLPO-00032-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264551.—( IN2021546507).
Oficina Local Pavas a Jorge Arturo Arrieta Salas, persona menor de
edad: M. A. R., se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona
menor de edad a favor del señor Aaron Navarro Retana, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00112-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264659.—( IN2021546522 ).
Al
señor Cristopher Dormond Quiel, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de
identidad: N° 702510502, estado civil: soltero, se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas siete minutos del
veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de
edad: B.M.D.A Se le confiere audiencia al señor: Cristopher Dormond
Quiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas, expediente administrativo número N° OLGO-00260-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264756.—( IN2021546523 ).
A la señora Flor
María González Jarquín, costarricense, portadora de
la cédula de
identidad número 206090319. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 28
de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad A.F.C.G. Se le confiere audiencia a la señora Flor María González Jarquín por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N°
OLSR-00033-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264657.—( IN2021546529 ).
Al señor Badilla Rivera Bertilio, titular de
la cédula de identidad N°
602490754, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:08 horas del
18/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor
de la persona menor de edad K.M.B.M Se le confiere audiencia al señor Badilla
Rivera Bertilio por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00060-2021.—Oficina
Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264656.—( IN2021546530 ).
Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos,
se le notifica la resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual
el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad E. D. G. R. y T. R. G. R.
Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00114-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264655.—( IN2021546531 ).
A Félix Hurtado
Espinoza, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de
abril del dos mil veintiuno, resolución con respecto
al Recurso de Revocatoria, correspondiente a la persona menor de edad
L.B.H.J... Notifíquese la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264654.—( IN2021546533 ).
A: Ana Yanci
Velásquez Torres, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del
veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a
la persona menor de edad de apellidos Velásquez Torres, bajo el cuido provisional
de la señora Melba Yacqueline Velásquez Torres; quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación
de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora, Melba Yacqueline Velásquez Torres dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de la persona menor de edad IVT; quienes residen en la zona de
Grecia, Cooperativa, entrada a mano derecha, al frente de Rapitaxi,
portón amarillo, para adentro, sobre un cañal, casa de la finca, de madera,
teléfono N° 60616966. VI- La presente medida vence el
veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Grecia, 27 de abril del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264651.—( IN2021546534 ).
Al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio titular de la
cédula de identidad número 603110540, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:47 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso
Especial de Protección en Sede Adminsitrativo y
Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de la persona menor de edad L.D.L.A.R.G. Se le confiere audiencia al
señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264643.—( IN2021546536 ).
A Alberto Elías González Núñez, persona menor de edad: T.M.G.A, se le
comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de
marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del
señor Berny Asdrúbal Herrera Sosa, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264640.—( IN2021546538 ).
A Gerardo Emanuel Lacayo Álvarez, persona menor de edad: G.O.L.A, se
le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos de dieciséis de
abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Ingred Yacme Fuller Banns, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00019-2015–Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264639.—( IN2021546540 ).
A
Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, se
le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de
abril del dos mil veintiuno, que ordena el Archivo del expediente de las
personas menores de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha
Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00003-2021.—Oficina Local
de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264627.—( IN2021546542 ).
Al señor Reiner
Ariel Camacho Matute, se le comunica la resolución de este despacho de las
dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación,
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad HAS. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00099-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264554.—( IN2021546543 ).
A el señor Erwing Johan Ortega, nicaragüense, indocumentado. Se le
comunica la resolución de las 15 horas del 19 de abril del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
J.J.O.C. Se le confiere audiencia a el señor Erwing
Johan Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. OLSCA-00069-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper.
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264624.—( IN2021546544 ).
A la señora
Andreina Castillo Calderón, se les comunica que por resolución de las quince
horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S. R. M.
C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se
refiera al informe de valoración de la Licda. Noemy Ruiz Brenes. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264619.—( IN2021546545 ).
A: Mauricio José
López Canales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta y cinco minutos
del veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la
señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad de apellidos Lumbi Vargas y López Lumbi, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Rosa
Carolina Lumbi Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijas menores de edad NLV y SLLL, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas.
IV- Se le ordena a la señora Rosa Carolina Lumbi Vargas, su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Brenda
Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se le ordena a la señora Rosa Carolina Lumbi Vargas, la
inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento
a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00096-2015.—Grecia, 26
de abril del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264556.—( IN2021546546 ).
Álvaro José
Lacayo Rodríguez, se les comunica la resolución de las diez horas del quince de
abril del dos mil veintiuno, resolución de Archivo de la persona menor de edad
J.C.L.R. Notifíquese la anterior resolución a Álvaro José Lacayo Rodríguez, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00234-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264559.—( IN2021546547 ).
Al señor Agüero
Naranjo Rolando de los Ángeles, titular de la cédula de identidad número 110700750, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:43 horas del 27/04/2021 donde se
dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en
favor de la persona menor de edad: R.A.A.Q. Se le confiere audiencia al señor
Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00009-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264617.—( IN2021546548 ).
A la señora Ana
Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada.
Se le comunica la resolución de las 12 horas del 7 de abril del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores
de edad E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la
señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
OLSAR-00188-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264615.—( IN2021546549 ).
Se les hace
saber a Yadir Antonio Moralez
López, numero de identidad 503000038, que mediante resolución administrativa de
las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial de
Protección Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad
V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264582.—( IN2021546550 ).
A los señores Henry Gabriel Rodríguez Badilla, Watson Francisco
Castillo Calvo, Josué Marcelo Núñez Masís se les comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día veintiuno de
abril del dos mil veintiuno, a favor de las personas
menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00162-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264613.—( IN2021546551 ).
Se les hace
saber a Dagoberto Campos Hurtado, cedula de identidad 206220621, que mediante
resolución administrativa de las trece horas del tres de marzo del año dos mil
veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso
especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.C.R.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264586.—( IN2021546552 ).
A los señores
Juan Carlos Céspedes Rojas, costarricense, portador
de la cedula de identidad N° 114820317 y Jefferson
Chinchilla García, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115140995.
Se les comunica la resolución de las 12 horas del 22 de abril del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad M.J.C.Q. y A.A.C.Q. respectivamente. Se les confiere audiencia a
los señores Juan Carlos Céspedes Rojas y Jefferson
Chinchilla García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente Nº OLHT-00024-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264612.—( IN2021546553 ).
A los señores: Victoria Cristina Madrigal Espinoza, cédula de identidad de Nicaragua 00 505 8150 2850 y Reynaldo José Canda Velásquez,
indocumentado, se les comunica la resolución de las veinte horas con cinco
minutos del quince de abril del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad R.G.C.M., con fecha de nacimiento
veintitrés de diciembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los
señores Victoria Cristina Madrigal Espinoza y Reynaldo José Canda Velásquez, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo, segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00060-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264608.—( IN2021546554 ).
Se les hace
saber a José David Camacho Murillo, cedula de identidad 113180631, que mediante
resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en sede administrativa.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264588.—( IN2021546555 ).
Se les hace
saber a Nixon Gerardo Díaz Solano, cédula de identidad N° 1-1053-0975, que
mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad: S.M.D.C. y A.D.C. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00308-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264593.—( IN2021546556 ).
Al señor Leonel
Coto Segura, cédula de identidad N° 111250117, se le
notifica la resolución de las 09:25 del 22 de marzo del 2021, en la cual la
Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad J. A. C. C.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLD-00234-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264620.—( IN2021546557 ).
Se les hace
saber a Freddy José Serrano Alemán, cédula de identidad N° 1-1330-0574, que mediante resolución administrativa de las
siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad S.D.S.C
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00239-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264594.—( IN2021546558 ).
Al señor David Gómez Aburto, se le
comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce
de abril del dos mil veintiunos, se dicta medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.D.G.O., en el recurso
familiar de la señora Sara Oviedo Varga. Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLLS-00035-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264607.—( IN2021546560 ).
Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, titular de la cédula de
identidad costarricense número 5-0318-0182, se le comunica las siguientes
resoluciones:1- Medida de abrigo temporal a favor de las personas menor de
edad, dictada mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del
primero de marzo del dos mil veintiuno, 2- Audiencia oral y privada a las
partes, dictada mediante resolución de las trece horas del veintitrés de abril
del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para
seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de las personas
menores de edad G.Q.M, G.E.Q.M., G.Q. M., M.C.Q.M., se le confiere audiencia al
señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina
San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibas.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264600.—( IN2021546564 ).
Se les hace
saber a Fabian Alberto Gómez Guillen, cédula de identidad 1-1179-0164, que
mediante resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del
dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.F.G.A, D.J.G.A y J.J.G.A.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264601.—( IN2021546565 ).
REGISTRO DE VARIEDADES
PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE
PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula
N° 1-1161-0034, con domicilio 75 m oeste de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, quien
como representante legal
del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RVP-002-2021, presentada el 04 de enero
del 2021, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección
de la variedad de arándano
(Vaccinium corymbosum) denominada
como FMC12-045. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall Creek Farm
and Nursery Inc., con oficinas en
Oregón, Estados Unidos.
El periodo para oponerse
a la concesión se extiende
por dos meses a partir de la fecha
de publicación (art. 14 del Reglamento
a la Ley N° 8631).
San José.—Ing.
Alberto Fallas Barrantes, Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—( IN2021546432 ).
La señora Roxana
Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, con domicilio
75 m oeste de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, quién como representante legal del
solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud
número RVP-003-2021, presentada el 04 de enero del 2021, con la cual se
pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada
como FMC12-087. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall
Creek Farm and Nursery
Inc., con oficinas en Oregón, Estados Unidos.
El periodo para oponerse
a la concesión se extiende
por dos meses a partir de la fecha
de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631).
San José.—Ing.
Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021546433 ).
La señora Roxana
Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, con domicilio 75 m oeste de Multiplaza Escazú,
San José, Costa Rica, quien como representante legal
del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la
solicitud número RVP-004-2021, presentada el 4 de enero del 2021, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada
como FMC12-131. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall
Creek Farm and Nursery
Inc., con oficinas en Oregon, Estados Unidos. El
periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la
fecha de publicación (artículo 14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro
de Variedades Protegidas.—Ing.
Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021546434 ).
CALENDARIO DE SORTEOS Y
PLANES DE PREMIOS
PR DE LOTERÍAS MAYO 2021
El Calendario de Sorteos
de Lotería Popular y Lotería
Nacional y su Plan de Premios
Ordinario correspondiente
al mes de mayo 2021, fueron
aprobados mediante los acuerdos JD-116 correspondiente
al Capítulo VIII), artículo
15) y JD-117 correspondiente al Capítulo
VIII) artículo 15) ambos acuerdos
realizados en la Sesión Ordinaria 13-2021 celebrada el 01 de marzo de 2021.
El Calendario para el Programa
de la Rueda de la Fortuna, fue aprobado
mediante acuerdos JD-782 correspondiente al Capítulo VII),
artículo 16) de la Sesión Ordinaria 65-2020 celebrada el 26
de octubre de 2020.
Asimismo, el calendario de Lotería Electrónica, (Nuevos Tiempos Reventados, 3 Monazos y Lotto –Lotto Revancha),
fue aprobado mediante acuerdo JD-782 correspondiente al Capítulo VII),
artículo 16) de la Sesión Ordinaria 65-2020 celebrada el 26
de octubre de 2020.
Este Calendario se encuentra
sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar
la seguridad económica de
las loterías que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley
N°7395 “Ley de Loterías”.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Producción y Comercialización.—Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.
C. Nº 23844.—Solicitud Nº 262675.—( IN2021546581).
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en sesión ordinaria número cuatro mil ochenta y tres-C de fecha doce de abril
del dos mil veintiuno, en su artículo cuarto,
inciso 3), numeral 3.1 resolvió
mediante acuerdo JD
069-2021 lo siguiente:
Acuerdo de Junta Directiva para declarar de interés público el inmueble de San Rafael de Heredia para el Proyecto de Embalse de Regulación Estacional.
Considerando:
I.—Que en el año
2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea
General de las Naciones Unidas,
en su Resolución
64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución
15/9.
II.—Que en el mismo
sentido, la Sala Constitucional
ha reiterado el reconocimiento
como Derecho Humano que ha desarrollado
en su jurisprudencia,
respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular, mediante Resolución 5606-06, la citada Sala, señaló: “VII. El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en
este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber
vida, ni calidad de vida, y que, por lo
tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia,
este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia
Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano
fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho
a la salud y a la vida.
(Sala Constitucional, sentencias
Nos. 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea
se ha mantenido en las sentencias Nos. 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan: “V. La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua
potable, derivado de los derechos fundamentales
a la salud, la vida, al
medio ambiente, a la alimentación
y la vivienda digna, entre otros, tal como
ha sido reconocido también en instrumentos
internacionales sobre
Derechos Humanos aplicables en
Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (Art. 14) y la Convención
sobre los Derechos del Niño (Art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y
el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara
en otros numerosos del Derecho Internacional
Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia
por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (“Protocolo de
San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente
sano 1. Toda persona tiene
derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de
los cometidos de las administraciones
públicas en la prestación de este servicio básico. (Sala Constitucional, Resoluciones Nos.
2003-04654 y 2004-007779)”.
III.—Que mediante la Ley N°
9849 del 05 de junio del 2020, se modificó
el ordinal 50 de la Constitución Política,
estableciéndose el servicio
de agua potable como un
derecho humano, dicho
ordinal establece que: “(…) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger
tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación
y explotación se regirá por
lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable
para consumo de las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de
especial interés público,
al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.
IV.—Que de conformidad con el citado ordinal 50 de la Constitución
Política, se deriva el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente,
físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de
los sistemas de agua
potable garantizando la universalización
de los servicios.
V.—Que la Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH), Ley N° 7789, le concede a la
ESPH facultades para prestar
servicios de agua potable, en el cantón central de Heredia,
y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan
las municipalidades respectivas.
La zona administrativa del servicio
de distribución de agua
potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de
Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a los distritos San
Francisco, Mercedes, Heredia y Ulloa, en el cantón de San Rafael a los distritos
San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San José, San Isidro y San
Francisco, para el cantón de Barva
el distrito de Santa Lucía.
VI.—Que la búsqueda de fuentes
superficiales para abastecimiento
humano por parte de los operadores de agua potable, son cada vez más
difíciles de conseguir, la densidad poblacional ha aumentado en los últimos años afectando
la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por Km2, se ha dado un aumento de 14 personas por Km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).
VII.—Que de acuerdo con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de
Costa Rica ante el Cambio Climático” realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa
Nacional de Naciones Unidas
para el Desarrollo, en el 2012 (Retana,
2012), la provincia de Heredia presenta
una vulnerabilidad media-alta
de recursos hídricos, entre
los que se encuentra el indicador
de disponibilidad de agua
por persona, en metros cúbicos
por año. Este comportamiento,
se muestra en todos los cantones de la provincia con la excepción del cantón de Sarapiquí.
VIII.—Que el Informe del Estado de la Nación
del 2014, sobre la gestión
del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y, sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Área Metropolitana (GAM).
IX.—Que alrededor de 700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a casos reportados por la ESPH S. A. y otros
sistemas al AyA (Angulo,
2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de
San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito
de Heredia, presentaron problemas
de abastecimiento (Angulo, 2015).
X.—Que tanto en la actualidad
como históricamente, la
ESPH S. A., ha captado el recurso
hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más
fuerte durante la época seca pues
en esta temporada
las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s, valor mínimo registrado en décadas.
XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos
Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de
la población de la GAM y que sobre estos existen factores
de presión asociados a los procesos de cambio en el uso del suelos,
entre estos, tala de bosques, drenaje
de humedales, impermeabilización
de terrenos en consecuencia el crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace
necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.
XII.—Que considerando el punto anterior la
ESPH busca una estrategia
de desarrollo sostenible
que se base en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados y en este sentido la toma actual sobre el Río Segundo,
que posee la ESPH la parte alta de la cuenca del Río Segundo
en el cantón de San Rafael,
está concesionada para un
total de 50 l/s, de los cuales actualmente
solo se captan 30 l/s, puede
aportar esos 20 l/s en la época lluviosa
y almacenarse en un embalse de una capacidad de
306,000 m3 para que en época
lluviosa se extraiga de este un promedio de 70 l/s y paliar así la situación
de desabastecimiento recurrente
debida al estiaje que se ha
venido agravando en los últimos años.
XIII.—Que ante esta situación,
la ESPH se ha propuesto gestionar
el riesgo de la disminución
del recurso hídrico en la provincia de Heredia, mediante un estudio para la identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un
total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos,
se determinó que la zona 2 acotada
por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación
3.000mm a 3.500mm, donde la ruta
más cercana es la 113,
sector Cerro Dantas (se componen
de quebradas y ríos afluentes
de la parte alta del río Patria) es la zona más viable
para continuar la investigación
de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH S.
A.
XIV.—Que para el año
2016, la ESPH tuvo racionamientos
que afectaron en los meses
de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados
respectivamente. Esto corresponde a un total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para
el 2016. Siendo que de acuerdo
con el estudio de Sánchez (2016), desde
el presente año se tiene un déficit en época seca
de 131 l/s hasta alcanzar un máximo
de 3 m3/s en el 2050, esto
manteniendo la oferta de agua actual.
XV.—Que ante esta problemática,
la ESPH presentó en el año 2016 el Proyecto de: “Perfil
de implementación de sitios de embalse
de regulación estacional en la zona media o alta de
Heredia para abastecimiento de agua
potable a mediano y largo plazo”,
el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirían potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues permitirá
almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit al año 2023.
XVI.—Que en correspondencia
con lo anterior, la ESPH en el año
2019 desarrollo el “Estudio
Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual
identifico mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.
XVII.—Que durante el 2020 inicio el “Estudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta
del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto
que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte
alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época seca, garantizando
un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta
de la cuenca del Río Segundo en
el cantón de San Rafael de la provincia
de Heredia.
XVIII.—Que el proceso de Apoyo al Desarrollo Empresarial
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
mediante memorando
GER-DE-IN-08-2021, de fecha 24 de marzo
del 2021, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición
de dos terrenos de los cinco
terrenos, con áreas de
12.356,98 y 98.275,86 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto para la implementación de
un embalse de regulación estacional y escombrera, como parte del Proyecto de Embalse de Regulación Estacional de Heredia.
XIX.—Que las fincas afectadas se encuentran inscritas en la provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de
Folio Real matrículas
Nos. 4-0421789-000 y 4-042190-000, donde el propietario es Monte de la Cruz S. A. (cédula jurídica N° 3-101-211285).
XX.—Que la adquisición señalada,
es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales.
XXI.—Que las propiedades descritas y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., son de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados
en esta declaratoria.
Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política, la Ley N° 9286 Reforma
Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones
del 03 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., se acuerda:
ACUERDO JD-069-2021
I.—Declarar de interés
público los terrenos con áreas de 12.356,98 y 98.275,86 metros cuadrados,
ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto, para “El Proyecto Embalse
de Regulación Estacional en la Cuenca Alta del Río Segundo en
San Rafael de Heredia” (en adelante
“El Proyecto”), a ejecutarse por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (en adelante “La ESPH”), el cual tiene como finalidad
la captación de recurso hídrico en la parte
alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, y la conducción
del recurso desde el sitio
de toma hasta el embalse de
almacenamiento. Esto con el
objetivo de potencializar
los beneficios de toma
actual de Río Segundo para la zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la empresa durante la época seca.
II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones,
procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre las fincas del partido de Heredia, inscritas a
los Folios Reales matrículas
Nos. 4-42189-000 y 4-42190-000.
III.—Autorizar a los apoderados
de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por
vía administrativa o
judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente
o de cualquier impedimento
legal que obligue a la empresa
a acudir a esta vía.
IV.—Autorizar al notario
empresarial para que realicen
las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, los terrenos de interés.
V.—Publíquese.
VI.—Notifíquese.
VII.—Acuerdo firme.
Anexo 1. Derrotero coordenadas CRTM05
de las fincas H-42189-000 y
H-42190-000
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021546259 ).
El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-11-48-2021 de la sesión
ordinaria N° 48, Cap. VI. Art. 7, celebrada
el 19 de abril del 2021, con base en
el Oficio MP-DA-394-2021 de la señora
Alcaldesa y la Resolución
de la Sala Constitucional N° 18640-2018 y considerando la importancia de solucionar lo antes posible el problema que se presenta en el sector de Calle Chuta, acuerda por unanimidad lo siguiente:
Declaratoria de interés público:
Proceso de expropiación del terreno
ubicado el distrito 2,
Zaragoza, del cantón 7, Palmares,
de la Provincia de Alajuela, el cual
se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real N° 2-301105-000, propiedad actualmente inscrita a nombre de Ana Patricia
Carranza Gómez, cédula de identidad N° 1-0657-0687,
con plano catastrado
A-0279386.
Considerando:
I.—Los vecinos de Calle Chuta de la Cocaleca de Palmares, por años, en época de lluvia
han sufrido inundaciones en sus propiedades, por lo que, en continuas ocasiones la
Municipalidad ha tenido que intervenir
y brindar ayuda en conjunto con el Comité
Cantonal de Emergencias.
II.—Que la Municipalidad de Palmares, ha estado realizando grandes esfuerzos por mejorar las condiciones de infraestructura
del alcantarillado pluvial que atraviesa
la calle de la localidad, conocida como Calle Chuta, una muestra de ello es que, se ha intervenido
con maquinaria municipal en
época de invierno, para desaguar el alcantarillado
pluvial, lo cual no ha dado una solución
definitiva al problema de inundaciones del sector, por lo que se hace
indispensable, adquirir un bien mueble
cercano a esta calle pública, para ampliar el caudal del alcantarillado
pluvial resolver dicha problemática.
III.—Que a raíz
de la problemática de inundaciones
que sufren los vecinos todos los años en época de invierno,
éstos interpusieron un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional,
conocido bajo el expediente
judicial 18-015701-0007-CO, el cual fue declarado con lugar mediante la resolución N° 18640-2018, y en el
por tanto dispuso: “Se declara
con lugar el recurso. Se ordena a Hugo Virgilio Rodríguez Estrada, en su condición
de Alcalde, a Ramón Cordero Montero, en su condición de Presidente del Concejo y a Luis
Fernando Moya Chavarría, en
su condición de Director de
la Unidad Técnica, todos de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, o a quienes en su lugar
ejerzan esos cargos, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas que inundaciones que presenta la recurrente en su
propiedad ubicada en barrio Calle Chuta de la Cocaleca de Zaragoza de Palmares”
IV.—Con la finalidad de cumplir con lo ordenado, se realizaron estudios hidrológicos y topográficos en el sitio, corroborándose que es
necesario construir un
canal colector de aguas pluviales más amplio
que el existente, que atraviesa
debajo de la propiedad número de folio real 2-30115-000, ya
que el alcantarillado existente
no está dando abasto por la cantidad de aguas de escorrentía de aguas de lluvia en época de invierno.
V.—Mediante escrito remitido
a la Sala Constitucional extender un plazo prudencial para que la
Municipalidad de Palmares pudiera
concretar la expropiación
del terreno, siendo que, mediante resolución N°
2020022282, de las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, la
Sala Constitucional dispuso:
“Se amplía el plazo conferido en la sentencia número 2018-018640 de
las 09:20 horas del 09 de noviembre de 2018, por un plazo adicional de Seis Meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución”.
VI.—Por las razones de hecho
y de derecho antes expuestas, se considera
este terreno apto para iniciar los trámites de expropiación, por lo
que se declara de interés público por razones de seguridad ciudadana, y con el fin
de que sea destinado para ubicar el alcantarillado pluvial
de desfogue de Calle Chuta
y así poder solventar definitivamente el problema de inundaciones que todos los inviernos sufren los vecinos de la localidad por la falta de capacidad del alcantarillado
pluvial existente, Terreno
que cuenta con las siguientes
características: El terreno
a expropiar inscrito bajo
la matrícula de folio real N° 2-301105-000, propiedad actualmente inscrita a nombre de Patricia
Carranza Gómez, cédula de identidad 1-0657-0687, con plano catastrado N° A-0279386, situado en el distrito
2, Zaragoza, del cantón 7. Palmares,
de la Provincia de Alajuela, y sus linderos son: norte: Carlos Luis Zúñiga Alvarado y Horacio Pacheco Vargas, sur: Carlos Luis Zúñiga Alvarado, este: calle pública con frente a 7 metros con 60 céntimos, oeste:
Sociedad Anónima Sancho Castro, con una cabida de doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional, la cual se encuentra libre de gravámenes e hipotecas.
VII.—De conformidad con los ordinales 18, 19, 25 y 28 de la Ley de Expropiaciones,
notifíquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, a la brevedad
posible, para lo cual se le
ordena al Departamento de Secretaría del Concejo Municipal,
coordinar lo pertinente
para los efectos de dicha publicación.
VIII.—Una vez finalizada
esta publicación y habiéndose notificado el avalúo de marras a la propietaria registral, remítase
el expediente a la Asesoría
Legal de la Municipalidad de Palmares para que proceda conforme a derecho. Por
lo tanto,
1°—Por
todo lo antes mencionado,
el Concejo Municipal autoriza
a la Alcaldesa Municipal a realizar
todas las gestiones necesarias, para iniciar el proceso de expropiación del terreno folio real N° 2-301105-000, propiedad
actualmente inscrita a nombre de Patricia Carranza Gómez, cédula de identidad N° 1-0657-0687, con plano
catastrado N° A-0279386, situado
en el distrito: 2 Zaragoza
del cantón 7 Palmares de la
provincia de Alajuela, y sus linderos
son: norte: Carlos Luis Zúñiga
Alvarado y Horacio Pacheco Vargas, sur: Carlos Luis Zúñiga
Alvarado: este: calle pública con frente a 7 metros con
60 centímetros,
oeste: Sociedad Anónima
Sancho Castro, con una cabida de doscientos
sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional, la cual se encuentra libre de gravámenes e hipotecas.
2°—Por considerarse de interés
público por razones de Seguridad Ciudadana y con el fin
de que sea destinado para
la construcción del alcantarillado
pluvial.
3°—De
conformidad con los ordinales
18, 19, 25 y 28 de la Ley de Expropiaciones, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
4°—Una
vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo N° MP-DBIVA-01- 2021, a la propietaria
registral, remítase el expediente
a la Asesoría Legal de la Alcaldía
Municipal para que proceda conforme
a derecho.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2021546470 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Miranda Salazar, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Roger
Francisco Jiménez Miranda, cédula N° 04-0131-0233.
Beneficiarios: Rosa
Miranda Salazar, cédula N° 04-0062-0639.
Francisco Miranda Salazar, cédula N° 04-0071-0069.
Marjorie
Jiménez Miranda, cédula N° 04-0110-0622.
Lote 162 bloque H, medida 6m2
para 4 nichos, solicitud
1789 y 370 recibo 351 y 115710, inscrito
en el folio 2 libro 25. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 28
de abril del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Publíquese.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2021546200 ).
Convocatoria Asamblea Nacional de Municipalidades
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a los artículos 7 y 8 de sus Estatutos,
y según acuerdo N° 66-2021,
del Consejo Directivo de la
Sesión Ordinaria N° 08-2021
celebrada el 18 de marzo
2021, convoca a sus delegados
y delegadas a la Asamblea
Nacional de Municipalidades de la Unión Nacional de Gobiernos Locales de manera
virtual, el día viernes 28 de mayo 2021, a las 9:00
am en primera convocatoria y una hora después
(10: 00a.m) en segunda convocatoria con la siguiente
agenda:
1. Apertura y comprobación del quórum
2. Informe de la Presidencia
3. Informe de la Dirección Ejecutiva
4. Presentación oficial del XIV Congreso Nacional de Municipalidades
2021 “Gobiernos Locales unidos
por el presente y futuro
del país”
5. Asuntos varios.
6. Clausura
Unión Nacional de Gobiernos
Locales.—Dirección Ejecutiva.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021546482
).
HIJOS DE LOLO MORA
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El Suscrito,
Álvaro Mora Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de la provincia de San José, cantón
Central, distrito Hospital, Barrio Santa Lucía, avenidas ocho y diez, calle diez
y ocho, casa número ochocientos sesenta y nueve; en mi condición
de representante legal de la sociedad
denominada: Hijos de Lolo
Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-003360, y apoderado generalísimo sin límite de suma; me permito Convocar a Asamblea General y Extraordinaria
de cuotistas, en el domicilio social actual en la provincia de San José, cantón San
José, distrito Hospital, en
el Mercado Central de San José, sito en la avenida Central y avenida uno, calles seis y ocho, local N°
24 sector sureste en su segunda planta, frente al negocio denominado Bazar Tequendama, nombre
comercial La Sorbetera de
Lolo Mora, a las diez y seis horas del lunes treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno,
cuyo orden del día será: Uno. Verificación del quórum de conformidad con la cláusula sétima del acta constitutiva vigente de la sociedad. Dos. Discusión y aprobación de ceder y traspasar, y no por endoso, y constitución de usufructo de las cuotas pertenecientes en su totalidad al socio cuotista Álvaro Mora Jiménez, de calidades
ya indicadas, de la sociedad: Hijos de Lolo Mora Sociedad
de Responsabilidad Limitada;
y además cumpliendo con la reforma íntegra de la cláusula quinta del pacto social al documento inscrito 2020-513737-1 Registro de Personas Jurídicas,
de las catorce horas cincuenta
y ocho minutos cero ocho del dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic.
Álvaro
Mora Jiménez,
cédula N° 1-0400-0826.—1 vez.—(
IN2021546404 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito
bajo el Tomo I, Folio 290, Asiento 8408 a nombre de Verónica Elizondo Vargas, cédula de identidad número 112130642. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 05 de abril
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546107 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Woodson Brown Whemueller, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad 8-0050-0990, solicito al Costa Rica Country Club la reposición
de la acción N° 1236, que fue
extraviada y se encuentra a
mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José 23 de abril del 2021.—( IN2021546178 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
A.M.T. ARAMATO SOCIEDAD
ANÓNIMA
A.M.T. Aramato Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco dos
uno cinco dos seis, solicita
la reposición
por extravío
de los libros N° uno de: Actas
de asamblea de socios, Registro de Socios, Consejo de Administración, Inventarios
y Balances, Mayor y Diario. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de Luis Diego Quesada
Araya, en San José de las antiguas oficinas del Correo Tibás cincuenta metros norte y veinticinco al este, edificio dos pisos color rosado a mano derecha,
Archi-Law, dentro del término de dos días hábiles
contados a partir de esta publicación.—San
José,
veintisiete de abril del
dos mil veintiuno.—Juan David Ibarra Muñoz, Presidente.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Abogado.—1 vez.—(
IN2021546054 ).
ARTES INDUSTRIALES
HERMES S. A.
Artes Industriales
Hermes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ochocientos treinta y nueve, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea General
de Accionistas, Acta de Registro
de Accionistas y Actas de
Junta Directiva de la sociedad,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021546207 ).
INVERSIONES CALLE
BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del señor:
Roberto Alvarado Moya, mayor, casado, administrador, vecino de Santa
Ana, centro, con cédula de identidad
número: uno-quinientos sesenta y tres - trescientos sesenta y siete en calidad
de presidente de la sociedad
Inversiones Calle Blancos
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
trescientos uno-doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita la publicación de este edicto, a fin de proceder a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta directiva, de la sociedad dicha, por cuanto los mismos se extraviaron. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546220 ).
DIANATEX INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría la señora Diana María
Alvarado Fernández, cédula N° 1-1465-0936, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Dianatex Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-626882, solicita la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro
de Registro de Socios y
Libro de Actas del Consejo
de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 28 de abril del año 2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2021546258 ).
OSA PARADISE SURF &
ADVENTURE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ricardo
Villalobos Gardela, costarricense,
mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero tres dos
dos-cero uno cero nueve, vecino
de Pérez Zeledón, Palmares,
cien metros oeste de Credicop; en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Osa Paradise Surf &
Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 523470, domiciliada
en Puntarenas; Golfito, Puerto Jiménez, setenta y cinco oeste de oficinas del Hotel Lapa
Rios, personería debidamente
inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 574,
asiento 98014, Manifiesto que los libros
de la sociedad anónima que represento se extraviaron, por lo
que solicito la reposición
de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Ricardo
Villalobos Gardela.—1 vez.—(
IN2021546312 ).
INVERSIONES GALOMI S.
A.
Rodolfo Gerardo López Mora, cédula
1-354-691 en mi condición
de presidente, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Inversiones Galomi S. A., cédula
3-101-120622, ya que fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Firmo en San José, 28 de abril. 8846-8145.—1 vez.—( IN2021546420 ).
INVERSORA LEGA S. A.
Rodolfo Gerardo López Mora, cédula N°
1-354-691, en mi condición de secretario,
solicita la reposición de
los libros legales de la sociedad Inversora Lega S. A., cédula N°
3-101-009960, ya que fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de escuchar objeciones.—Firmo en
San José, 28 de abril. 8846-8145.—Rodolfo Gerardo
López Mora.—1 vez.—(
IN2021546421 ).
SPAZIO VEINTE XX S. A.
Rodolfo Gerardo López Mora, cédula N°
1-354-691, en mi condición de secretario,
solicita la reposición de los libros
legales de la sociedad Spazio Veinte XX S.A., cédula N°
3-101-525112, ya que fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar
objeciones. Firmo en San José, 28 de abril.
8846-8145.—Rodolfo Gerardo López Mora.—1 vez.—( IN2021546422 ).
SPAZIO DIECINUEVE
ROSADO XIX S. A.
Rodolfo Gerardo López Mora, cédula N°
1-354-691 en mi condición de Secretario,
solicita la reposición de los libros
legales de la sociedad Spazio Diecinueve Rosado XIX S.
A., cédula N°
3-101-525090, ya que fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles
a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar
objeciones.—Firmo en San José, 28 de abril.
8846-8145.—1 vez.—( IN2021546423 ).
MANTENIMIENTO ZONAS
VERDEZ GABELO S. A.
Mantenimiento
Zonas Verdez Gabelo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-207853, por haberse extraviado el libro de: Actas de Asamblea General, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social,
Heredia, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia,
casa número cinco.—Bernardo Miranda Vásquez, Presidente.—Lic. Mauricio Ramírez
Murillo.—1 vez.—(
IN2021546460 ).
INDUSTRIAS QUIMICAS
I.N.Q.U.I.M., S. A
Por escritura otorgada en San Jose, de las 09
horas del 29 de junio del 2021, se solicita la reposición por extravío del tomo uno de los libros de actas de asamblea general y junta directiva
de la sociedad Industrias Químicas I.N.Q.U.I.M., S. A., se oirán
oposiciones en el Registro Público.—Hugo Viales Diaz, Presidente.—1 vez.—( IN2021546561
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría
pública a las diecisiete
horas del día veintiséis de abril
de dos mil veintiuno, se otorgó
escritura pública número setenta y cinco de protocolización de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: A) Inversiones
La Familia Chomeña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y B) Vista del
Gran Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-cuatrocientos noventa
y dos mil cuatrocientos noventa
y ocho, para fusionar estas, subsistiendo por lo
anterior la última sociedad
indicada.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021545538 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintisiete
vuelto, del tomo uno, a las
doce horas y diez minutos, del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Multiservicios
Bad Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos
once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón cuatrocientos mil colones.—San
José, a las trece
horas y treinta minutos del
día veintiséis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo
Chan Caruzo, carné 26981, Notario.—( IN2021545524 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito notario
hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento cincuenta y cuatro-dos del protocolo del notario
Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de
la compañía: Taller Espinoza y Quesada S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos tres. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021546132 ).
Para lo que
corresponda, se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque N° 316990 a nombre de Hernández Bastias
América por un monto de seis millones ochocientos trece mil trescientos setenta
y nueve y sesenta y siete céntimos (6,813,379.67 CRC), el cual se encuentra
extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica)
S. A. Microsoft de Centroamérica S.R.L., el día 12 de febrero del 2021.—Allan
Cruz Cubillo, Gerente Estatutario y de Impuestos.—(
IN2021546466 ).
Se
modifica cláusula quinta de la sociedad Estudio Manati
S.A., para que de ahora en adelante se
lea: clausula quinta: capital social: El capital social es la suma de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de
mil colones cada una.—Alajuela, 22 de abril de
2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carné 20458,
Notario.—(
IN2021546431 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número trescientos veintinueve-veinte, suscrita a
las catorce horas veinte minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, iniciada a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Mario Cortés Panales. Solicitan
los socios mediante acuerdo de socios, autorizando al representante legal
de la sociedad el señor
Rodolfo de La Trinidad Castro Vargas, cédula: número dos-cuatrocientos cincuenta y seis-novecientos dieciséis, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Canidian Market El Salvador del Constructor
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno cuatro cinco ocho seis, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Lic. Mario Cortés Panales, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021546019 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidro Consuelo S. A.;
cédula jurídica 3-101-227021, donde se aumentó el capital social y se modificó
domicilio. Es todo.—San José, 27 de abril del
2021.—Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—( IN2021546020 ).
Ante mí hoy, se
disolvió la sociedad Carnes y Vinos de La Sabana S. A.—Cartago, 27 de
abril del 2021.—Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021546021 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y seis visible a folios cien vuelto, ciento
uno frente y vuelto y ciento dos frente del tomo sexto del protocolo del
notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la
sociedad anónima denominada: número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio social, San Luis de Bolívar de Grecia
seiscientos metros al noroeste de la Iglesia Católica.
Capital social cien mil colones. Presidente: José Rafael
Vargas Matamoros, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Grecia, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546022 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de
abril del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de Agropecuaria Manantial Q H Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de abril del
2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021546025 ).
Por escritura 66-95 a las quince horas del veintisiete de abril del
dos mil veintiuno se acordó disolver la sociedad Hermanos Vargas Alfaro de
Grecia Alajuela H V.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro dos ocho tres, dos uno.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario. Cédula N° 205280714.—1 vez.—(
IN2021546027 ).
En esta notaría,
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Hat Hot Corporation
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil veintiuno. Es todo.—Firmo
en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Victor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021546036 ).
Por escritura
otorgada el 05 de abril del 2021, se constituye Retagreen
Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio San José, objeto: el comercio y la
industria en general, capital íntegramente aportado por los socios.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Victor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021546040
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día veintiséis
de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Hotelera Las Tinajas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres dos
tres siete cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: el capital
social de la sociedad.—San José, veintiún horas treinta minutos del día
veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Naranjo Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546047 ).
La compañía Consultores
Avila y Montoya Limitada, cédula número
3-102-792789, aprueba el informe del liquidador, revoca su cargo y liquida la
compañía a partir de éste momento.—San José, a los 28
días del mes de abril del año 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021546050 ).
Ante
esta notada por escritura número cuatrocientos cincuenta y dos-veinte, de las
quince horas del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, se reforma la
cláusula primera del pacto social de la empresa. Central American Study Abroad Leader S. A. Es Todo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil
veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021546052 ).
Ante
esta notaría, por escritura número cuatrocientos cuarenta
y nueve-veinte, de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda del pacto
social de la empresa: Costa Rica Global Learning Programs S. A. Es todo.—San
José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021546053 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del
dos mil veintiuno se reforma cláusula
Octava del pacto constitutivo de Litle Fish
Kinder y Natacion S. A. se
nombra Secretaria Ericka Soto Chong.—Lic.
Cindy Barquero Arguedas, Notario correo cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2021546055 ).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Gerguedu S. A., cédula jurídica N° 3-101-063651, protocolizada par el suscrito notario en
escritura pública número 72-21,
de las 8:00 del día de hoy, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
20 de abril de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021546056
).
Mediante acta
número 01 de Asamblea General de Socios de la Sociedad “Inmoviliaria
Venago S.R.L.” cédula jurídica 3-102-7587401, y
protocolizada mediante escritura número 269, de las 14.00 horas del 25 abril
del 2021, visible a folio 124 V del tomo 16 del protocolo del notario José
Joaquín Arias Segura, acuerdan su disolución. Tel 8394 1028.—San José, 26 de
abril del 2021.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—( IN2021546057 ).
En mi notaría y
debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta número cinco
de la Asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Gestión de
Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno -
seiscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos con domicilio en
Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega nueve, cien metros
este y quinientos metros al norte de la Escuela de Ulloa, Costa Rica. Se toman
y se aprueban los siguientes acuerdos: El capital social inscrito es la suma de
doscientos mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una, B) En virtud de que los socios María
Carolina Mata Villalobos, Emilio Ruggero Pérez
Murillo, José Pérez Díaz, han realizado aportes extraordinarios por los montos
de sesenta millones de colones, ochenta millones de colones, sesenta millones
de colones respectivamente. La Asamblea aprueba por unanimidad aumentar el
capital social en doscientos millones doscientos mil colones
. Se acuerda modificar el estatuto cinco del capital social para que se
indique así : El capital social es de doscientos millones doscientos mil
colones exactos, representadas por cuarenta mil cuarenta acciones de cinco mil
colones exactos cada una de ellas, las cuales estarán representadas por uno o
varios certificados, tanto las acciones como los certificados serán firmados
por el presidente de Junta directiva, íntegramente suscritas y pagadas por los
socios, así: María Carolina Mata Villalobos con cédula de identidad seis-
ciento ochenta y tres- doscientos cinco doce mil doce acciones de cinco mil
colones cada una. José Pérez Díaz con documento de identidad AAD- cuatro nueve
dos ocho nueve nueve doce mil doce acciones de cinco
mil colones cada una. Emilio Ruggero Pérez Murillo
con documento de identidad AAB-cuatro dos tres nueve nueve
seis dieciséis mil dieciséis acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Heredia veintiocho de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2021546059 ).
Por escritura
número ciento setenta y cinco, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, fue
otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil
veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en
cuanto a sociedad denominada Sueño Tropical del Caribe Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-uno cero uno-dos tres ocho dos dos tres.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2021546061 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento
dieciocho frente del tomo número dos, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Mecannova Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos ochenta y siete, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula quinta modificando la administración.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2021546065 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las catorce horas, se nombra nuevo
presidente y tesorero, de la Junta Directiva y se reforma cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Grupo Residencial Hacienda Vieja del Este
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-801270. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente Ivette Caballero Vallejo, teléfono 8918-0707.
Notaría Licda. Katia Acuña Remón.—Cartago, veintidós
de Abril del dos mil veintiuno.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546066 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, el
día de hoy, a las trece horas, se nombra nuevo presidente y tesorero, de la
junta directiva y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil
Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801273. Capital totalmente suscrito y pagada.
Presidente Ivette Caballero Vallejo. Notaría Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono
89-18-07-07.—Cartago, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Katia Acuña Remón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546067 ).
Por escritura
número ciento veinticuatro, otorgada en mi Notaria, a las nueve horas con
treinta y seis minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Muebles Crometal S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento doce mil doscientos cuarenta y tres, en virtud de la cual, se
solicita a este Registro Público la modificación de la cláusula primera de los
estatutos para que en lo sucesivo se lea así: La sociedad se denominara Muebles
E Importaciones Crometal Sociedad Anónima, siendo
este su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Muebles E Importaciones Crometal S. A.—San Isidro de Coronado, veintiocho de
abril del ario dos mil veintiuno.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc.—1 vez.—( IN2021546068 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó un acta de
asamblea general de socios, de la sociedad: Credencia Real Limitada,
donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de
abril del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 12 de marzo 2012,
constituyó la sociedad Veterinario Lucho S. A., su plazo social y
nombramientos iniciaron ese día.—San José, 28 de abril
del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021546070 ).
Por escritura
número setenta y cinco de las quince horas del día veintiséis de abril del año
dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad EPR Inversiones Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil
quinientos setenta y siete. Carné 2563.—San José, veintiséis de abril del año
dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021546071 ).
Por escritura
otorgada a las 09:30 horas del 28 de abril del 2021 se protocoliza acta de
cambio de Junta Directiva de la sociedad Dinorte
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-135737.—Naranjo, veintiocho
de abril del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—( IN2021546074 ).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la
sociedad: Zonaterri de Carate S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos
treinta y tres, donde se reforma el domicilio social, cláusula de
administración, de las asambleas, inventario y balances, se suprime el cargo de
agente residente, y se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, 23 de
abril del 2021.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2021546076 ).
Mediante
escritura de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre
del dos mil diecinueve, la entidad: Famoba
Sociedad Anónima,
protocoliza cambio de junta directiva. Presidente: Ólger
Morales Badilla.—Heredia, a las nueve horas del trece
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546085 ).
Mediante
escritura de las dieciocho horas diez minutos del veintisiete de abril del dos
mil veintiuno, la entidad: Importadora Razzy WE S.
A., protocoliza disolución de sociedad.—Heredia, a
las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karoline
Alfaro Vargas, carné nueve cinco dos dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546086 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintiocho
de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: La Asunción S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, del plazo, fijándose el mismo
en noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintiocho
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546089 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril de 2021,
se modificaron las cláusulas segunda “Domicilio Social”, octava “De la Junta
Directiva”, y se hace nuevo nombramiento tesorero de la sociedad denominada Eco
Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-370174.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Merilyn
Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021546093 ).
En mi notaría,
mediante escritura
número cuarenta y uno, visible al folio veintinueve frente, del tomo
tres, a las nueve
del veintiocho del mes de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de: UCAL Fili Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda: “Se conoce
del fallecimiento del quien en vida ocupó el cargo de fiscal, siendo así se
procede a nombrar en el cargo de fiscal, por el resto del plazo social a la
señora: Mariela Francisca Gamboa Gonzales, mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula
número dos-cero quinientos cuarenta y
ocho-cero novecientos ochenta y siete, vecina de Alajuela, San Carlos, Cutris exactamente San José, seis kilómetros al oeste del
Hotel Tilajari. Presente en este acto la designada,
acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo”, a las trece horas del
día veintiocho del mes de abril del dos mil veintiuno.—Aylin
Gómez Baldi.—1 vez.—( IN2021546100 ).
Por acuerdo de asamblea de socios, se disuelve la sociedad denominada:
Wichmann de Bassum
S. A., cédula jurídica N° 3-101-168398,
domiciliada en San José, Central, Hospital,
calles 21 y 23, número 2162. Moravia,
Residencial Saint Clare, número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2021546104 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general de socios autorizada en fecha de
hoy, se acordó la disolución de la sociedad: Stone Step Realty
S. A., cédula jurídica N° 3-101-443914.—San José,
27 de abril del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021546111 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa: Mexichem Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos
treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la
cláusula de la administración del pacto social de la compañía.—San
José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021546112 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del 2021,
se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios
de: 3-102-772302 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
disuelve la empresa.—San José, 28 de abril del
2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546113 ).
Ante mi notaría, por escritura de las
nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno,
protocolicé disolución de la sociedad: Catarc S. A., modificó la cláusula segunda y novena.—Santa Ana,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021546114 ).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, R Uno
de Tulemar S. A., reformó la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, 23 de abril del
2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021546116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ALCOM
Comercio y Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2020.—Lic. German Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004899.—( IN2021546121 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la empresa Gfours
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil
novecientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula del objeto del
pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1
vez.—( IN2021546122 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Noches
Gitanas S. A., reformó la cláusula Sexta de los estatutos.—San
José, 23 de abril del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— (
IN2021546127 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis-tres otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el
protocolo del primero a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil
veintiuno, se reforma el domicilio de la sociedad La Casa de la Luna
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil doscientos treinta y ocho.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—( IN2021546129 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Allen García Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191810.
Los socios acuerdan reformar cláusula segunda domicilio será en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Urbanización Real de Pereira Norte. Se nombra junta directiva. Se reforma
cláusula novena: Presidente y secretario, tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada. Se
revoca nombramiento de agente residente y se elimina. Se aumenta capital social.—San José, veintiocho de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021546130 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura conotariada,
número setenta y dos-tres del protocolo del notario Rigoberto Guerrero
Olivares, se modifica la cláusula de nombre social de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y seis.—Ciudad Quesada,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—( IN2021546131 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la empresa Wackenhut
Servicio de Escoltas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil novecientos dieciocho, mediante la cual se modifica
la cláusula del objeto del pacto social de la compañía.—San
José, veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas
Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546133 ).
La suscrita
Notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Consultores
en Relaciones Internacionales Corisa, Sociedad
Anónima. Capital social sesenta dólares, representado por diez acciones de seis
dólares cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizo nombramiento de
Junta Directiva, Fiscal y agente residente. Es todo.—San
José veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546135 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Los Gavilanes S. A.,
cédula 3-101-549645.—San Ramón, 28 abril 2021.—Licda. Jenny Mora Moya, 16484, Notaria.—1 vez.—( IN2021546136 ).
Ante esta
notaría, se reforman totalmente los estatutos de la sociedad Inversiones Rovida S. A..—San José, veintiocho de abril año dos mil
veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546137 ).
Por la escritura
cuarenta y uno otorgada el día catorce de abril del año dos mil veintiuno, ante
esta notaria se constituyó la sociedad “Inversiones HDS de Costa Rica
Sociedad Anónima” con un plazo social de cien años y un capital social de
doce mil colones exactos.—San José, veintiocho de
abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(
IN2021546138 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día 09 de febrero del 2021, ante el
notario público Esteban Carranza Kopper, se
constituye la sociedad denominada: Hmark S.
A.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021546140 ).
En la notaría de
la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la junta directiva de la
sociedad Aserradero San Fernando Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021546142 ).
William
Chaves Villalta, Notario, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de Los Bosques de Tara S. A., cédula jurídica N°
3-101-556087; se disuelve la sociedad.—San José, 28 de
abril de 2021.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021546144 ).
Por escritura de
las 12:00 horas del 15 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Lemon
IP Communications S.A., en la que se cambia el
nombre de la sociedad a DCBRIDGE S.A.—San José, 27 de abril del
2021.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2021546147 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 27 de abril
del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar secretario en R.P
Los Sueños de Tiorama S. A., cédula jurídica
3-101-487238. Es todo.—San José, 28 de abril del
2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546148 ).
Mediante
escrituras N° 19-19, de las 14:00 horas del 27 de abril del 2021, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Golden Harvest de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se
aumenta el capital social de la empresa hasta la suma de ciento veinte millones
de colones.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic.
Gladys María Marín Villalobos, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021546152 ).
Acta de
nombramiento de liquidador en sociedad disuelta por Ley N°
9020, acta número tres: Asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones
Maga H V Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José,
cédula jurídica número tres ciento uno ciento cincuenta y ocho mil doscientos
uno; celebrada en su domicilio social, a las diez horas y quince minutos del
día veintidós del mes de abril del dos mil veintiuno, con la asistencia de la
totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de
convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: En virtud de
estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, y
por estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, esta
asamblea toma el acuerdo de nombrar liquidador de conformidad con los artículos
doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio,
en virtud de que la sociedad posee diversos activos que se deben liquidar. Para
tal efecto se nombra como liquidador a: Nombre
completo: Alba Garita Vindas, portadora del número de cédula cuatro cero uno uno ocho cero tres tres cuatro,
ama de casa, domicilio exacto: Heredia, Mercedes Norte, Labrador, 25 metros
oeste del Super Mt. casa portón eléctrico café, estado civil: casada, quien
presente en el acto acepta el cargo. Segundo: Se autoriza a la licenciada Nataly Rodríguez Porras, portadora de la cédula de
identidad
número dos setecientos doce doscientos
noventa y ocho, y del carné número
dos siete
cuatro tres tres, para que procedan a protocolizar
literalmente o en lo conducente la presente acta. Al no haber más asuntos que
tratar, por unanimidad se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la
sesión, dándose por terminada la asamblea, una hora después de iniciada.—Licda. Nataly Rodríguez
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021546154 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-554601,
en la que se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera,
segunda, y quinta del pacto social.—San José,
veintiséis de abril del año 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné 26012, Notario.—1 vez.—(
IN2021546156 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Family Stone W CC S.
A. No existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—( IN2021546157 ).
Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de nombre de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos
Sesenta y Nueve SRL a su nuevo nombre La Cantina de Escalante
La Esquina de Renzo SRL. Es todo.—San
José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2021546159 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de abril del 2021,
se disolvió la sociedad que se denominaba Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Cinco S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil doscientos
noventa y cinco, con domicilio en San José, objeto genérico.—San
José, 28 de abril de 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2021546161 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 25
de abril del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Rijava Holding S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento siete,
con domicilio en San José, objeto genérico.—San José,
28 de abril de 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2021546162 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 25
de abril del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Isla Siquirres
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho, con domicilio en San José,
objeto genérico.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2021546164 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 23 de abril del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Bio Plagas Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y
se nombra presidente.—San José, 27 de abril del
2021.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546165 ).
El suscrito notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar
para los fines legales correspondientes, que por escritura número doscientos
sesenta y dos, visible al folio ciento setenta y cuatro, del tomo uno de mi
protocolo se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada AAEH Grúas y Plataformas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y tres mil trescientos noventa y tres, en la cual se acuerda modificar
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—(
IN2021546168 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 28 de abril del
2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Radiotrónica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 28 de abril del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546169 ).
Por medio de la
escritura N° 291 del tomo número uno del protocolo de
la notaria pública: Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad de Condominio Monteran Bloque DLM Lote Treinta Y Nueve BBB S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos
setenta, mediante acuerdo de socios, tomaron la decisión de disolver la
sociedad en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, veintinueve de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546171 ).
Por escritura
número ciento treinta y uno, de las diecinueve horas del veintiocho de abril
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta la entidad Invertodo Sociedad Anónima, donde se acuerda
la disolución de dicha entidad. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus
derechos. Tel. 2245 58 95.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546172 ).
Por escritura número ciento catorce, de las ocho horas del día
diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta la entidad Comercializadora Wu de Cóbano
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar cláusula de representación de
la entidad. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San
José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno. Correo: ariasabogados48@gmail.com.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021546173
).
Mediante escritura 90, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita Notaria
protocolizó el acta 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Corporación Arias Soto & A.S.O.C S.A., cédula jurídica
3-101-501575, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, con respecto a los puestos de la junta directiva, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, así como nombramientos
de la junta directiva y fiscal.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546174 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento
cincuenta y cinco vuelto del tomo uno, a las once
horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Consctructora del Pacífico M.J.C., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve
siete cero cero nueve, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo en cuanto a la
representación. Lic. Carlos Mora Alfaro, notario público, carné N° 28823.—Liberia, a las dieciocho
horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021546175 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de abril
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la compañía Grupo TLA S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis mil trescientos tres, en la cual se modifica la cláusula
quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021546176 ).
Importaciones
Glaciar O&L Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos
cero tres dos, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546177 ).
Por escritura número ciento ochenta y
ocho, otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Pimiento
Rosa Sociedad Anónima, mediante
la cual acepta la renuncia del tesorero y se nombra nuevo tesorero.—Lic.
Víctor Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021546180 ).
Por escritura
número ciento ochenta y nueve, del suscrito notario público, otorgada a las
catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta general y extraordinaria de cuotitas de la sociedad
denominada Fourjsam Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-807268. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021546181 ).
Por escritura número ciento trece, otorgada por la licenciada Marilyn
Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las catorce horas del día veinticinco de abril
del año dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y ocho
vuelto del tomo catorce de mi protocolo, en la cual se disuelve la
sociedad denominada Tres Naranjos de Monterrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y cinco sesenta y cuatro noventa y seis. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, 25 de abril
del 2021.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021546182 ).
Mediante
escritura número 78-1, otorgada a las 13 horas del 28 de abril del 2021, por el
suscrito notario, visible al folio 56 frente al 57 frente del tomo 1 de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de Taller Industrial Alajuelense R Y R Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
setecientos seis, donde se modifica la junta directiva.—Alajuela, 28 de abril
del año 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021546183
).
Evelin Sandoval Sandoval, notario público hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número cuatrocientos veinticuatro del veintidós de enero del
dos mil veintiuno protocolicé el acuerdo de disolución de DCON Baden
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos setecientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, veintiocho de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546185 ).
Favor
publíquese, disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y
dos, según escritura doscientos cincuenta y uno, de las once horas quince
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, visible al folio
cero noventa y uno vuelto de tomo dieciocho del protocolo de la notaria Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval.—San José, veintiocho de abril del dos mil
veintiuno.—1 vez.—( IN2021546186 ).
Mediante escritura número setenta y nueve-treinta y seis otorgada ante
esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos
mil veintiuno se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada La Gran
Vía de Makaira con domicilio social en Heredia,
Heredia, San Francisco, Condominio San Francisco casa siete, Administrada por
dos gerentes, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años.—San José,
veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Leandro
Reyes.—1 vez.—( IN2021546189 ).
Ante la notaria:
Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria
de socios de GNETCR Sociedad Anónima, el siete de abril del dos mil veintiuno, en la cual se hacen nuevos nombramientos en la
junta directiva y se modifican las cláusulas de domicilio y
administración. Es todo.—Heredia, veintiocho de abril
del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546190 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de Agro-Ganadera Murillo Salazar
Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su
disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic. Ricardo
Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021546194 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas quince minutos del día
primero de mano del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta de disolución de
la sociedad denominada “Sociedad de Bienes Individuales AZF S. A.”—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—
1 vez.—( IN2021546195 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las catorce horas del día veintinueve
de marzo del año dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a
liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Colinas de Rosselot
Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de
treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del
presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se
procederá como en derecho corresponda.—Heredia,
veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021546196 ).
Ante la notaria pública Leydi
Lilliana Villalobos Gutiérrez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del doce de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta
plaza Saudara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
a las quince horas del trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Leydi
Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546197 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 28 de abril del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Setecientos cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos cuarenta y
nueve mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2021546198 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del 28 de abril del 2021; se modificó
el Pacto Constitutivo de Constru Consultora
Huge, S.A; cédula jurídica: 3-101-805881. Cambio
de junta directiva y fiscal, domicilio: Alajuela, Central, La Garita, de la
Empresa RITEVE, cincuenta metros este y doscientos metros norte, en Villas del
Coyol, casa número once. Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2021546201 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y tres frente
del tomo de protocolo sesenta y uno, otorgada en esta notaría a las nueve horas
del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, protocolizo acta de
asamblea general de socios, donde se remueve el cargo de secretario y se hace
nuevo nombramiento de secretario a la señorita Sara Villegas Bolaños, cédula de
identidad número dos-ochocientos veinte-ochocientos setenta y cinco, de la
empresa tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y
uno, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y
uno.—Alajuela, veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando
Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021546202 ).
Por escritura de
las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintiuno,
se disolvió la compañía: Joseca Trans
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. San José, San Francisco de
Dos Ríos, del Palí
Los Sauces, cien metros este. Gerente: Javier Salas Murillo.—San
José, 28 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2021546204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 28 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Camarco
Heat Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2021546205 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se modificó la cláusula sexta de los estatutos
de T.r.a.a. Repuestos S.A. y se aumentó
el capital social.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021546206 ).
Por escritura ciento ochenta y siete, de esta notaría, se disolvió Alphaprecast CR S. A..—San José,
veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Quesada Araya,
Notario.—1 vez.— ( IN2021546209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Gente Más Gente S.A.,
cédula N° 3-101-569828. Se modifica la cláusula del
objeto, plazo, capital y representación de los estatutos.—San
José, 28 de abril del 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega.—1 vez.—( IN2021546214 ).
Mediante
escritura número 37-31 del tomo 31 de mí protocolo, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de: C C
M Congresos y Convenciones S.A., cédula jurídica N°
3-101-231599; en la cual se nombra nueva secretaria y tesorero, se cambia el
domicilio, el objeto y nombre de la sociedad a: CCM Sene
Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse: CCM SENESA.—Goicoechea, 28 de abril del 2021.—Lic. Freddy
Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021546222 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de abril del 2021, se
modifica la cláusula de la estructura y representación de Premium
Consolidaciones Logísticas PCL Transporte y Turismo S. A.—Lic. Luis Roberto
Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021546223 ).
Ante este notario mediante escritura número doscientos sesenta y
siete, del tomo dos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se modifican
las cláusulas “primera y segunda” de la sociedad denominada LT Asesores
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete cinco nueve uno cuatro cero. Es todo.—Cartago,
veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho,
Notario.—1 vez.—( IN2021546224 ).
Ante este notario
mediante escritura número: doscientos cuarenta y seis - dos, del tomo dos, con
fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula “Primera”
de la sociedad denominada Dellatouch y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete seis cinco cuatro seis seis.
Cláusula
primera: del nombre: la sociedad se denominará Tejar El Guarco Café Dos F Once Cartago Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, veintisiete de abril de dos
mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021546225 ).
Escritura N° 57-2, ante
mí: Lilly Carolina Murillo Sandí, notaria pública con oficina
en San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio. 233, oficina: 1, procedo
a protocolizar en mi notaría el acta número 30 de la asamblea general de
propietarios del “Condominio Vertical Residencial Yoses Sur”, cédula
jurídica N° 3-109-308125 y que en lo conducente dice
así: “Acta treinta…; Noveno: nombramiento de la administración: se debe nombrar
para un nuevo período de dos años…, Se resuelve de manera unánime que continúe
el señor Marco Vinicio Murillo Bermúdez, mayor de edad, casado una vez,
administrador, vecino de Ipís de Guadalupe, calzada Gastón Michelli,
con cédula de identidad N° 1-679-415, como
administrador del condominio, que inicia a partir del 13 de enero de 2021 al 13
de enero del 2023. Aprobado por unanimidad. Hora de finalización de la asamblea
a las veinte horas con cincuenta y siete minutos”. Es todo. Expido un primer
testimonio. Leído lo escrito y confrontado con su original, resulta conforme,
lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, a
las 13 horas del 28 de abril del 2021. Notaría pública: Lilly Murillo Sandí,
114100594.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021546229
).
En asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Moposa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro nueve
siete nueve siete, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula segunda domicilio, cláusula sétima referente a su
representación. Se efectúa cambio de junta directiva, notaría Lic. Mario
Benavides Rubí. Es todo.—Heredia, veintinueve de abril de
dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021546230 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día
veintiocho de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: 3-102-805056 SRL., donde se acuerda reformar la cláusula
primera del nombre de la compañía.—San José,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546234 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de abril
de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-807399 SRL.
Donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546235 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: 3-102-735901 SRL, donde se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546236 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
veintiocho de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada King Car CR Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546237 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
veintiocho de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-729309 SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546238 ).
Ante
esta notaría, en Guanacaste, Nicoya, mediante escritura número doscientos
treinta y uno del tomo octavo del protocolo del notario público José Antonio
Aiza Juárez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, cédula de persona jurídica 3-101-334385, donde se acuerda el
cambio de presidente y se nombra a la señorita Marycris
de los Ángeles Baltodano Zúñiga.—28 de abril
2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez.—1 vez.—( IN2021546239 ).
Ante esta
notaría pública, se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco-cuatro,
diez horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, del protocolo tomo
cuatro del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la
protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Servicios
Hermanos Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-440450,
ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Río Cuarto de Alajuela, a las catorce horas del
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021546240 ).
Cindy María
Blanco González notaria pública, mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, visible al
folio noventa y cuatro frente, del tomo trece del protocolo de la suscrita
notaria, se disuelve la sociedad Comercializadora Palermo C P A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cinco nueve nueve uno seis, para
notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del
edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, veintiocho de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021546242 ).
Cindy María
Blanco González notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento cuarenta y dos,
visible al folio noventa y tres frente del tomo trece
del protocolo de la notaria pública indicada.
Se protocolizó la cláusula quinta del capital social del pacto de constitución
de la sociedad Inmobiliaria Finca El Llano Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis siete cinco siete nueve ocho, para notificaciones y o impugnaciones
señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales
veinticinco metros oeste.—Licenciada Cindy María
Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546243 ).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento cinco, visible al
folio sesenta y seis vuelto del tomo treinta del protocolo de la notaria pública indicada, se protocolizó la cláusula
segunda del domicilio social y el revocamiento del tesorero del pacto de
constitución de la sociedad: The Workout Club Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete siete siete ocho ocho
ocho tres-ciento uno-siete siete siete
ocho ocho ocho, para
notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del
Edificio de los tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.— ( IN2021546244 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y cinco, del folio número treinta y tres
vuelto, del tomo uno, a doce horas, del veintiocho de abril del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria y
extraordinaria, de la sociedad Grupo Empresarial S&T Sociedad Anónima;
en la cual se acuerda y aprueba modificar la junta directiva de la sociedad, se
nombra nuevo presidente al señor Maykell Alexander
Rivero Torres y como secretario a José Antonio Quirós Madriz. Es todo.—Veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021546245 ).
Ante mi notaría el veinticuatro de abril del
dos mil veintiuno, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad: Multiservicios
Tecnológicos del Caribe Galagarza S.A., capital: cien mil colones.—Limón, veintiocho de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2021546249 ).
Ante mi notaria
el día veinticuatro de abril del año dos mil veintiuno, se procede a
protocolizar la constitución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Global
House S. A., capital cien mil colones.—Limón,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546252 ).
Por escritura de
las 08:00 horas del 29 de abril del 2021, protocolicé acta de la sociedad: Happy Comer S. A., modificando las cláusulas 2 y 7, y realizando nombramiento.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Mauricio
José Molina Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546253 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 20 de abril de
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monticulo Ventoso S. A., en virtud de la cual
se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 27 de
abril de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021546257 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 28 de abril del 2021,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Los Seis Gatos de Nosara LLC Limitada. Mediante la cual se reforma la
cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2021546260 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de abril de dos mil 2021, se
modifican las cláusulas del nombre, domicilio, administración y representación
del pacto constitutivo de Amicizia S. R. L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-723.988.—Escazú, 23 de abril de
2021.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021546285 ).
Que mediante acuerdo de asamblea ordinaria de la empresa Agropecuaria
de Altura Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-034763, nombramiento de junta
directiva, se ratifica a la presidencia señora María del Milagro Rodríguez
Flores, nombramiento de secretaria, tesorero y fiscal, por el resto del plazo
social. Asamblea número dos, celebrada, el día 27 de abril del año 2021.—Licda. María del Milagro Rodríguez Flores, Abogada.—1
vez.—( IN2021546293 ).
Por medio de escritura otorgada al ser diecisiete horas del día quince
de abril del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro
Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de cuotistas, se
procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero
Dos-Siete Seis Ocho Cuatro Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días
calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto,
para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veintiséis de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2021546294 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintidós de abril de dos mil veintiuno, se
reformaron la cláusula de la administración y los nombramientos de la junta
directiva de la sociedad San Miguel Industrias CRC Sociedad Anónima.—Licda.
Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546295 ).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintidós
de abril de dos mil veintiuno, se reformaron la cláusula de la administración y
los nombramientos de la junta directiva de la sociedad: San Miguel
Industrias Pet Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda.
Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021546296 ).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de abril del
2021, se protocoliza el acta de Inversiones Laurita L&L Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 703720, donde se nombra
nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de abril
del 2021.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2021546297 ).
Por medio de escritura otorgada al ser diecisiete horas del día quince
de abril del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público Luis Álvaro
Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de cuotistas, se
procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza tres-uno cero
dos-siete seis ocho cuatro siete nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta
días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente
edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá
como en derecho corresponda.—San José, veintiséis de
abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—( IN2021546298 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la
sociedad mercantil Perlamar Alta P.A
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-406179. Cualquier
interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de
abril del 2021.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021546300 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del
veintidós de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada San
Donya Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos
metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Alegría, numero noventa y dos.
Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto
José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021546302 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cinco, folio ciento
sesenta y cuatro frente , del tomo diecinueve, a las diez horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de disolución de Alaia Formación y Capacitaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno cinco seis ocho dos seis siete, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Veintinueve, de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021546303 ).
Por escritura número noventa y dos otorgada a las 13:00 horas del día
25 de marzo del 2021, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de
la sociedad mercantil Inversiones El Nancite Dulce Sociedad Anónima con
cédula jurídica número 3-101-233230. Cualquier interesado puede oponerse dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, Guanacaste, 25 de marzo del 2021.—Licda. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021546304 ).
Por escritura número
102-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Comercializadora de Ometepe las Delicias
del Sol S.R.L., cédula N° 3-102-695222, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura
otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 25 de abril del 2021.—Lic.
Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021546306 ).
En esta notaria
al ser las quince horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno se
protocolizó el acta de Escuela BMS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-694364 donde se cambió junta directiva.—Pérez
Zeledón, 26 de abril del 2021.—Lic. David Solís Segura.—1 vez.—( IN2021546307
).
La suscrita
notaria Natalia Molina Chinchilla hace constar que, en mi notaría, el 28 de
abril del 2021, a las 18 horas, se protocolizó acta número 11 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Vista de Los Mogos Sociedad Anónima,
nombrando como tesorera a María Isabel Esquivel
Chaves. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las 8
horas del 29 de abril del 2021.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021546313 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número: doscientos noventa y ocho, de las nueve
horas del día veintinueve del mes de abril de año dos mil veintiuno, se
protocoliza la disolución de la sociedad Corporación Arcis
AC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las
nueve horas con cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021546314 ).
Por
escritura número 101-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de
cuotistas de Orovalle
del Sol S.R.L., cédula 3-102-695217, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—Escritura otorgada, en San José, a las
16:00 horas del día 25 de abril del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi,
Notario.—1 vez.—( IN2021546316 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día
veinte de abril del dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza Agropecuaria
Melina Ocho F Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y tres mil doscientos ocho, reforma la cláusula de la
representación, para que de ahora en adelante se lea así: Corresponde al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, todo de
acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero
para vender, hipotecar, pignorar, gravar o disponer de cualquier bien de esta
compañía se requerirá acuerdo de Asamblea de Socios.—Grecia,
veintiocho del abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021546317 ).
Por escritura
número 98-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de F D Z Vaglio S. A.,
cédula N° 3-101-716846, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día
16 de abril del 2021.—Lic. Adrián Alvarado
Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021546319 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día veinte de abril del dos mil
veintiuno, la sociedad de ésta plaza La Finca de Don Eloy Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y
dos, reforma la cláusula de la representación, para que de ahora en adelante se
lea así: Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad los cuales tendrán facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta
o separadamente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. Pero para vender, hipotecar, pignorar, gravar o disponer
de cualquier bien de esta compañía se requerirá acuerdo de Asamblea de Socios.—Grecia, veintiocho del abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021546320 ).
Por escritura otorgada ante mi a las trece
horas del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colibrí Cataratero Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil uno. Se acordó disolver y liquidar la empresa, 2201-8700. Es todo.—San
José, veintisiete de abril del dos mil
veintiuno.—Mariela Céspedes
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021546323 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del veinte de abril
del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Ganasal
de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
nueve mil seiscientos cuarenta y siete, reforma la cláusula de la
representación, para que de ahora en adelante se lea así: corresponde al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, todo de
acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero
para vender, hipotecar, pignorar, gravar o disponer de cualquier bien de esta
compañía se requerirá acuerdo de asamblea de socios.—Grecia,
veintiocho del abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021546326 ).
Mediante
escritura número doscientos veinticinco-uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cinco
minutos del día catorce del mes de abril del año dos mil veintiuno se reformo
la cláusula ocho de la administración y representación del pacto constitutivo
de la persona jurídica Sense of Wonder (SW) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cinco dos uno siete nueve cinco, con domicilio social en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, cien metros sur y cincuenta metros oeste del Banco
Nacional, en Hotel Tamarindo Bay, y que en lo sucesivo se leerá “Corresponde al
Presidente y al Secretario la representación de la compañía, judicial y
extrajudicialmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, nombrados por todo el plazo social”.—Santa Cruz, veintinueve de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Marín Vargas.—1 vez.—( IN2021546337 ).
Asamblea General
Extraordinaria de Lomapar Internacional
Sociedad Anónima
acta número
tres: Se modifica cláusula Cuarta el plazo social será hasta el treinta de abril del dos
mil veintiuno.—San José, 28 de abril del 2021.—Notaría
de Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria. Teléfono 8341-9894.—1 vez.—(
IN2021546343 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 20 de abril del
2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-554911
S. A., cédula jurídica número 3-101-554911, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 20 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2021546360 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día veintiocho de abril del
año dos mil veintiuno, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Globaltec Technologies GMZS S.A., cuya cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa un mil setecientos ochenta y ocho, donde se
acordó reformar el Estatuto en las cláusulas segunda y tercera.—San Jose, veintiocho de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546362 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, se tomó acuerdos de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Alquesa
de Modas S. A., cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
doce mil setecientos veintitrés, donde se acordó reformar el estatuto en las cláusulas segunda y sétima, y se nombra Junta
Directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021546363 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número doscientos treinta y ocho-dos, otorgada a las
doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizo acta
de asamblea general y extraordinaria de la sociedad RP Telecom Latinoamérica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres uno cuatro
ocho nueve, donde se solicita la disolución de la compañía.—San
José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lina Jaramillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Yemava de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-527108, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 26 de abril del
2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021546425 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 28 de abril del 2021, se
reforma administración y se nombra gerentes para Agroindustriales Soliterra Ltda.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021546427 ).
Mediante escritura número
trescientos cuatro-tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Apple Nature BM S.
A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos
noventa y nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del primero
de marzo del dos mil veintiuno, en donde se acordó disolver
la sociedad. Licenciado: Alexander Soto Guzmán, carné N° 16506, N° de celular: 8382-7865.—San José,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2021546435 ).
Por escritura número trescientos dos, del tomo quince, otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del dos mil
veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Agroservicio
y Consultoría Franrosa Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-cero siete cero uno dos seis, en la
cual ha acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021546436 ).
El día
veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la sociedad Grupo
Servicios J S M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
doscientos setenta y seis mil ochenta y seis, en donde se acordó modificar
estatutos de la sociedad.—Palmares de Alajuela,
veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2021546446 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de abril del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad WCC Consultores Profesionales Del Oeste Sociedad Anónima,
Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil según el tomo dos mil diez, asiento
uno dos ocho nueve cuatro cuatro, cédula jurídica
tres-uno cero uno-seis cero seis tres tres siete, se
modifica el domicilio social siendo ahora en San José Curridabat, Oficentro
Galerías del Este, tercer piso, local treinta y cuatro y se nombra como nueva
secretaria a Marcia Mc Kenzie Méndez, soltera,
contadora privada, vecina de San José, Moravia San Blas setenta y cinco este de
la Ferretería El Lagar, portadora de la cédula uno-cero nueve cinco cinco-cero
nueve tres nueve y como nuevo fiscal al señor leonardo rodríguez Jiménez,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guayabos de Curridabat de
Motores Británicos doscientos cincuenta mts norte,
cien este, cien norte, Residencial Cataluña casa A seis, portador de la cédula
uno-cero nueve siete nueve-cero cuatro cinco cuatro. Tel 8348-4026.—San José, a
las doce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546447 ).
Por escritura
número trescientos tres del tomo quince de esta notaría, a las diecisiete horas
del día veintiocho de abril del dos mil veintiuno, he
protocolizado acta de la sociedad Veterinaria Pet
Shop Tauro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil veinte. En la cual se modifica la cláusula
quinta de la sociedad sobre el capital social, aumentándose el capital a ciento
sesenta millones de colones.—Guápiles, veintiocho de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2021546448 ).
El
día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizo acta de la sociedad Grupo Hotelero de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos
cinco, en donde se acordó modificar estatutos de la sociedad. Teléfono:
8386-38-22 / Correo: guidomora53@hotmail.com.—Palmares
de Alajuela, veintinueve de Abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021546450 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 28 de abril de 2021,
se protocolizó el Acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad
Industria Kitto S.A., según la
cual se modifica la Junta Directiva, y se reforma la cláusula Sexta de los
Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 28 de abril del
2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.— 1 vez.—( IN2021546451 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón, la sociedad Grupo Xie
ATM S.A., acuerda liquidar la sociedad, y otorga el plazo de un mes a
partir de la publicación a acreedores e interesados, a presentar reclamos. Es todo.—San José,
veintinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021546453 ).
Ante
esta notaria se disolvió la sociedad Inversiones González y Asociados JPX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil
doscientos diecinueve.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749, teléfono
8714-8420.—1 vez.—( IN2021546454 ).
El veintinueve
de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Comercializadora
Jaimar de Occidene Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve, en donde se
acordó modificar estatutos de la sociedad.—Palmares de
Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2021546455 ).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día veintidós de abril del dos mil veintiuno a las ocho horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Neonatología AJR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cero tres seis cinco,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2021546458 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el veintidós de abril del dos mil veintiuno, a las
nueve horas se protocolizó asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos
-Siete Ocho Uno Uno Dos Cero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete ocho uno uno dos cero, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021546459
).
Por escritura
otorgada, ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco, a las 17:00 horas,
del día 16 de febrero del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
de cuotistas de la compañía denominada Bayer
Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-660480, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía,
referente al capital social.—San José, 27 de abril del
2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021546478 ).
Se
protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Importaciones Cuanticas Veintiuno & Veintiuno y
Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-804006, mediante el cual se
disuelve dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura 103-19, tomo 19, de las
08:00 horas del 27 de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario Nº 8322.—1 vez.—(
IN2021546481 ).
A
las 10:00 horas del día 26 de abril del 2021, ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Condominios del
Río Filial Número Uno S.A.. Se modifican
la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la
administración, se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021546483 ).
A las 11:00 horas del día 26 de
abril del 2021, ante esta notaría, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de anónima Condominios
del Río Quinto
Catorce S. A. Se modifican la cláusula Segunda del domicilio social y
la cláusula Octava de La Administración, se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 26 de abril del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021546484 ).
A las 12:00
horas del día 26 de abril del 2021, ante esta notaria, se protocolizó acta De
Asamblea De Socios de la sociedad de anónima Torre del Río
Invierno Purpura Filial Once S.A. Se modifican la cláusula
Segunda del domicilio social y la cláusula Octava de La Administración, se
realizan nuevos nombramientos.—San José, 26 de abril
del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021546485 ).
Ante esta
notaría, conforme a la escritura otorgada a las veinte horas del veintidós de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan el acta extraordinaria con
las declaraciones juradas de los socios Jiaming
(nombre) Zhang (apellido), soltero, comerciante, de nacionalidad china,
portador de número de pasaporte G 55419123 y Jiawei
(nombre) Liang (apellido), soltero, comerciante, de
nacionalidad china, portador de la cédula de residencia N°
115600808936, ambos vecinos ambos de Puerto Viejo, donde acuerdan la disolución
de la sociedad Jia Brother Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-796476, domiciliada Heredia-Sarapiquí Horquetas, La Victoria, frente
al salón comunal de La Victoria, casa color amarillo.—Heredia, Sarapiquí,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546492 ).
Ante esta
notaría, conforme a la escritura otorgada a las veinte horas del veintidós de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan el acta extraordinaria con
las declaraciones juradas de los socios Ruijian
(nombre) Feng (apellido), casado por segunda vez, comerciante, de nacionalidad
china, portador de la cédula de residencia 115600296919 y Zixi
(nombre) Wu (apellido), soltero, comerciante, de nacionalidad china, portador
de la cédula de residencia N° 11560029619, ambos
vecinos ambos de Puerto Viejo, donde acuerdan la disolución de la sociedad Youli Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-771389, domiciliada en San José, Goicochea, Mata de Plátano, contiguo a Musmani casa número cuarenta y cuatro.—Heredia, Sarapiquí,
veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546493 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos,
del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa Hermosa Leisure S.A., con número de cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de
abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546500 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 28 de abril de 2020, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Sereel de Zgharta S. A., en virtud de la cual se acordó disolver
y liquidar la sociedad.—San José, 29 de abril de
2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné Nº 7840,
Notario.—1 vez.—( IN2021546502 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas veinte
minutos del día
veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se acordó disolver la entidad denominada Vita Bellavista
Casa Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646592, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Codigo de Comercio.—Alajuela, 28
de abril del 2021.—Licda. Diana Franciny Hernández Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021546503
).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día
veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad denominada Portocito
Orleans S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.— ( IN2021546509 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 16
de marzo del 2021 de la sociedad Plaza Carpintera Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-231650, acta debidamente protocolizada por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 27 de abril del 2021.—Lic. Óscar Martín Morales
Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021546510 ).
Por escritura número noventa y uno-cinco, del tomo quinto, otorgada
ante esta notaría a las 17:00 horas del día 16 de marzo del año 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Círculo de Rotorua, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-426359, en la que se acuerda por unanimidad, reformar el pacto
social de la compañía, en lo correspondiente a su cláusula de domicilio social.
Es todo.—Heredia, 28 de abril 2021.—Ricardo Alberto
Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021546511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00
horas del 28 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
accionistas de Coffea Diversa S.A.,
cédula jurídica 3-101-597725, en la que se aumentó el capital social y se
modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 28 de abril de 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021546512 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta minutos
del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad Atigejota
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-
setecientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis. Se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de los socios, de conformidad con el articulo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Carné 11105.—San José, veintinueve de abril
mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2021546518 ).
Por escritura
otorgada ante mí, N° 24-9, a las 14:00 horas. del
21/04/2021, se protocolizó acta de El Balsal DUTIG
S. A., cédula 3-101-598515, en donde se acuerda reformar el domicilio
social, sustituir al secretario y se nombró agente residente. 83991766.—Nicoya,
29/05/2021.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021546520 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta minutos
del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad Atigejota
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veinticuatro mil setecientos setenta y seis. Se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de los socios, de conformidad con el articulo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, veintinueve de abril mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—( IN2021546525 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete del mes de
abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Salmaria
Bariana de Costa Rica Sociedad Anónima”, cedula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ocho, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Carne 28823.—Liberia, a las trece horas del veintinueve del mes de abril del
año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021546527 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura uno-doscientos cincuenta se
constituyó Suerte YCJ Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 29
de abril del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2021546528 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de abril del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Ranopadano S.R.L., mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No
se nombra liquidador.—Licda. María Gabriela Biolley
Aymerich, Notaria Pública c.3981.—1 vez.—( IN2021546535 ).
Se hace constar que mediante escritura pública dos-dos de esta
notaría, se constituyó la sociedad Medone S.R.L.
con un capital social de doscientos dólares.—Escazú,
27 de abril del 2021.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2021546537 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 27 de abril del 2021, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Suplidora
y Academia de Uñas Isis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos cinco, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del veintinueve
abril del 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021546539 ).
El suscrito
notario da fe que mediante el acta número 79: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la compañía Amanecer Empresarial
SRL, cédula jurídica N° 3102014382, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintiuno, y el instrumento notarial doscientos
ochenta-cuatro de mi protocolo, se acordó transformar en su totalidad la
compañía, para que en adelante sea: Amanecer Empresarial Sociedad Anónima,
incluyéndose todos los cambios pertinentes que esto implica. Es todo.—29 de abril del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021546541 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día nueve de
febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cortijo de Belen
Diecinueve C B D I Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia,
nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Cisneros Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021546566 ).
En esta notaría por escritura pública 194-16 otorgada a las 8:00 horas
del 26 abril del 2021, se protocolizo acta de asamblea de Aseos Seligu S. A. Se disuelve a sociedad.—Heredia,
26 de abril 2021.—Lic. Antonella Da Re, Notario.—1 vez.—( IN2021546569 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
veintinueve de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: ACA
Digital Experts Sociedad Anónima, donde se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, en relación con la junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021546570 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
veintinueve de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos
del acta de asamblea general de cuotistas de The Jev Group Holdings of Costa Rica S.
R. L. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2021546572 ).
Ante
mi notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la empresa Arena y Tabaco del Este Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-622333,
mediante la cual se modificaron las cláusulas: Primera del nombre, y Segunda
del domicilio.—San José, veintinueve de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546583 ).
Por escritura
número 227 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de abril del
2021, se disuelve la compañía Miller Kowalski
J.C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-508089.—San
José, 29 de abril del 2021.—Lic. Alejandro López
Meoño, Notario. Carné 23148.—1 vez.—( IN2021546586 ).
Por escritura
29, tomo 17, protocolicé acta número siete de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Villa Duck PGCC CD Doce S. A., cédula jurídica N°
3-101-383404 mediante la cual se acordó la disolución de esta.—Liberia,
29 de abril del 2021.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021546590 ).
Yo, Wagner
Chacón Castillo, notario público con oficina en San José, he procedido a
protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas de El
Árbol de Ciprés Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma
el Pacto Social en su cláusula de Domicilio Social, se nombra nuevo Tesorero de
la Junta Directiva y Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021546592 ).
Mediante escritura número 66 otorgada a las 16:00 del 06 de abril del
2021, en el tomo 1 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver
la sociedad Anthu Galimoto
Sociedad Civil, con cédula jurídica N° 3-106-765927, y de prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021546598 ).
Los señores
Winston Palma Quesada y Luis Alonso Palma Quesada, constituyen la sociedad Tecni Redes CR. Capital: doscientos
mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Sarchí, a las 8:00 horas del 28 de
abril del 2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2021546600 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Los Pilitos S. A., acordó su disolución.—San José, 29 de abril del 2021.—Esteban
Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2021546602 ).
Por escritura
doscientos dieciséis-tres, otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil
veintiuno, ante esta notaria, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Fega Argu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos, setecientos sesenta y dos
mil seiscientos ochenta y cinco.—San José, ocho horas
del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021546605 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 23 de abril de 2021,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Imola S. A., mediante la cual dicha compañía se
disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden
30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546635 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Número 091-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ramírez Reyes
Andrés Eduardo.—Cédula N° 01-1318-0164. Hace saber:
1) Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
2) De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio
José María Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Liberia, supuestamente, no se presentó
a su lugar de trabajo durante los días 04, 11
18 y 25 de marzo 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido.
(Ver folios del 01 al 25 de la causa de marras)
3) Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el y podría acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad.
4) Que
de ser cierto el hecho que
se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente
y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde
suspensión sin goce de
hasta el despido sin responsabilidad
patronal.
5) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
6) Que la defensa deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el antiguo banco BCT, 150
metros al norte de la Catedral
Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
7) Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto
por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 08 de abril del
2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 263371.—( IN2021546141 ).
Apertura de
procedimiento administrativo disciplinario c/ Segura Ramírez Sergio Alonso.—Resolución N° 0881-2021.
El Órgano Director del Procedimiento,
a las catorce horas con once minutos
del veinte de abril del dos
mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución
N° 0609-2021, de las diez horas con treinta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública,
se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver
folios 31 del expediente N° 071-2021).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Segura Ramírez
Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
A. Que Segura
Ramírez Sergio Alonso, en su
condición de Conserje de
Centro Educativo, en la
Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la
Dirección Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días
01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15 y 16 de marzo,
todos del 2021; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna,
dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 29 de la causa de marras)
6°—Que los hechos anteriormente
citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contempladas
en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 y 21
del Reglamento de Servicio
de Conserjería de las Instituciones
Educativas del Ministerio
de Educación Pública, que podrían acarrear con una sanción desde una suspensión sin goce de salario, hasta el Cese de Interinidad, sin responsabilidad
para el Estado.
7°—Las pruebas que constituyen
la base del procedimiento administrativo
disciplinario son las siguientes:
A) reporte de asistencia
del servidor Segura Ramírez Sergio Alonso, B) Denuncia fechada 05 de marzo del 2021.
8°—Se apercibe a la accionada
que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales
N° 8687.
9°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar
los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en
Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
10.—Se cita a Segura Ramírez Sergio Alonso
a comparecencia oral y privada
de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el
29 de junio del 2021 al ser las nueve
horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado de la Catedral Metropolitana, 150 m. norte,
Calle Alfredo Volio San José; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia
podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho –en calidad de apoderado
especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso
de haberlo presentado con anterioridad)
5- Formular
conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
11.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio
Rofas, frente a la entrada
de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
12.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho del Ministro de Educación.
Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano
Director.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 263374.—( IN2021546150 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente número 0128-2021.—La Direción de Recursos Humanos a: Salas Gómez Adán
Antonio, cédula N° 02-0597-0036
Hace saber:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario,
de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, en su condición de Profesor en el Liceo Rural Unión de Toro, de la Dirección
Regional de Educación de Sarapiquí,
supuestamente, no se presentó
a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18,
19, 22, 23, 24, 25, 26 de marzo; 05, 06, 07, 08, 09,
12, 13, 14, 15 de abril todos
del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 44 del expediente
de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas de alguna
gravedad o graves, según
las obligaciones y deberes
de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario hasta
de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia, y el de apelación, para ante el Despacho
del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 19 de abril del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza.—O. C.
Nº 4600043388.—Solicitud Nº 263373.—( IN2021546146 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica comunica que: La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-04-14, celebrada el 14 de abril del
2021, acordó notificar a la
parte denunciante, Sr. Donaldo Santander Del Toro Castro, con el fin de darle impulso procesal
al expediente:
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: N°
033-2018TEM
Denunciante: Sr. Donaldo
Santander Del Toro Castro, pasaporte N° 070935189.
Denunciado: Dr. Manuel Álvarez Zarnowski,
Código MED2924, cédula N° 1-0572-0599.
Tribunal de Ética Médica
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Al ser las ocho horas con veinte
minutos del veinte y uno de
febrero del 2020, se dicta resolución
inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria,
conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:
I.—Que mediante
Oficio FJG-1077-2018, la Fiscalía
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
recomienda a la Junta de Gobierno
elevar ante el Tribunal de Ética
Médica, el caso N°
033-2018 el denunciante el Sr. Donaldo
Santander Del Toro Castro, pasaporte N° 070935189,
contra el Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, Código MED2924, cédula N°
1-0572-0599, para iniciar un Procedimiento
Disciplinario en contra de
un agremiado a éste Colegio
Profesional, al respecto se
señaló: “ … Por tanto: Considerando
lo anterior y en conformidad
con el Artículo 58 inciso
d) de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario, se recomienda
a la Junta de Gobierno elevar
el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...”.
(Ver folios 0010 al 0014 del expediente). La cursiva no es del original.
II.—En virtud de
lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-208-122018 del 16 de enero
del 2019, delegó en el
Tribunal de Ética Médica,
la competencia para la resolución
de esta causa. (Ver folios 0016 al 0021 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL
DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el
Tribunal de Ética Médica
los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro.
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.
Con fundamento en
lo anterior, este Tribunal de Ética
Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente
Transgresión al Código de Ética
Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N°
65 de fecha 28 de abril del
2016, en los artículos 9,
30 y 42, por parte del Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, Código MED2924, cédula N° 1-0572-0599, todo en fundamento
con los siguientes:
HECHOS DENUNCIADOS
Los hechos que en
grado de probabilidad se le
atribuyen a la parte denunciada son:
El 23 de marzo de 2018, en la Clínica ATM Urología Médica, ubicada Barrio Rohrmoser, cantón de Pavas, provincia de San José, el
Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código
médico
2924, le practicó
cirugía de próstata al paciente señor Donaldo Santander Del Toro Castro, pasaporte
N° 070935189, y según este último quedó mal operado por lo que al día de presentación
de la denuncia, 03 de mayo del 2018, aun anda con sonda,
por lo que ha solicitado citas
de control post-operatorio, las que le han sido denegadas.
El señor Donaldo Santander
Del Toro Castro, denuncia además
que no le dan el nombre del laboratorio donde se procesó la biopsia de la pieza operatoria, ni le entregan facturas y que el Dr. Manuel
Álvarez Zarnowski de forma grosera
e irrespetuosa le dice que no vuelva
y no le entrega la epicrisis
y los comprobantes solicitados.
(Folios 0001).
De comprobarse los hechos
anteriormente descritos, el
o los denunciados, estarían
infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 9º—El médico, tanto en
su ejercicio profesional como en su vida
pública, debe observar un comportamiento acorde con la
moral, el decoro y el prestigio
de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas constituye un presupuesto ético propio del ser médico.
Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su
artículo 196 inciso g.
Artículo 30.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades
hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado
e informado que lo sustituya
en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.
Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, la cual según el Código de Ética Médica, en su artículo
196 inciso g.
Artículo 42.—El médico debe aportar toda información
pertinente al paciente, al momento de transferirlo para
fines de continuidad del tratamiento,
al finalizar la relación médico -paciente o si el paciente lo solicita.
Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo
196 inciso g.
En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el título anterior, el o los denunciados
podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 193
del Código de Ética Médica, cuyas sanciones
serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos dependiendo de la
gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer
al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación escrita.
3) Multa Económica.
4) Suspensión del ejercicio de la medicina.
De conformidad con el artículo
3 de la Normativa de Sanciones
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica aprobado en
la sesión ordinaria
2015-09-16 del 16 de setiembre de 2015 y reformado en asamblea
general extraordinaria celebrada
el 11 de enero del 2019 y publicado
en La Gaceta N°
42 del 28 de febrero de 2019, de comprobarse
la falta atribuida podría ser sancionada con amonestación escrita si es la primera vez o con suspensión del ejercicio profesional de 19 a 270
días naturales, de acuerdo con lo que determine la
Junta de Gobierno o el órgano
a quien le corresponda imponer la sanción
FINALIDAD DEL
PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria
tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme con lo
anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer
en el plazo conferido en esta
resolución, se le advierte
que el proceso continuará,
sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en
que se encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 65, del 28 de abril
del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos
7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, el agremiado está obligado
a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la
Junta de Gobierno, fundamentados
en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están
obligados a comparecer
a las audiencias a las que sean convocados
por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de
ley.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada que oportunamente
se indicará, se le hace
saber a las partes lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
La inasistencia del denunciado
o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando
la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante
el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y
peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
c) Se
previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe
ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética
Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante la
Audiencia Oral y Privada el denunciado
tiene el derecho de declarar,
o bien abstenerse a hacerlo
sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en
forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de
la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos,
e) Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su
totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia
digital de la misma una vez
finalizada ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada,
por lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente
para el Colegio de Médicos y Cirujanos
y las partes, por lo tanto, la persona o personas que
hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica
es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica
RECURSOS
Las partes podrán
interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica
en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes
para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente
resolución, de conformidad
con el título III, Capítulo l, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
18 del 16 de febrero de 2016, en
las comparecencias ante éste
Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo
transcurso de veinticuatro
horas.
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez
de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes
que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al
Tribunal de Ética Médica,
con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las partes solicitan
la conciliación durante la
audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen
los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este
Tribunal. Para estos efectos
se les facilitará a las partes
una sala acondicionada y el
equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con
los requisitos de ley, procederá
a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos
establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa
de Sanciones Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará
el acuerdo a las partes
para que vuelvan a discutirlo
y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será
la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes
de que la Junta de Gobierno notifique
dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que
indica el artículo 9 inciso
c) del Código de Ética Médica,
Decreto Ejecutivo N°
35332-S publicado en La Gaceta N° 130 de fecha 07 de julio del 2009.
DEL ACCESO AL
EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución
Política, artículos 40, 41,
de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial.
Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente
tienen derecho de examinarlo
y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes son resguardados
en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado
en San José, Sabana Sur, de
la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves
y los viernes hasta las dieciséis
horas en días hábiles para
el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar
el expediente se recomienda
a las partes o representante
legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021546035 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 25-19/20-G.E., CIT-121-2021, TH-107-2021 y
INT-114-2020/2486-2019 debido a que según oficio TH-120-2021 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A. (CC-09021), en el expediente disciplinario
2486-2019.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 19:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor en el caso N°
2486-2019, de investigación realizada
a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), por solicitud
del Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera
(Asada La Palmera), San Carlos, Alajuela; con el fin
de llegar a la verdad real
de los hechos, según oficio N° 0253-2020-CAV:
(...)
Recomendación del centro de análisis y verificación
Instaurar un
Tribunal de Honor en relación
con la actuación de Hidrotec
Internacional Tecnología Líquida SA, CC-9021.
b. El Tribunal de
Honor para la empresa, estará
conformado por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, por
el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
CIT-121-2020/2486-2019.
Procedimiento disciplinario
Partes: denunciante: Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente
Asociación administradora del acueducto
rural de La Palmera (ASADA La Palmera,
San Carlos). Investigado: Hidrotec
Internacional Tecnología Líquida S.A., CC-09021. Expediente
Administrativo N° 2486-2019.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 19, sesión
N° 25-19/20- G.E., de fecha
09 de junio de 2020, oficio
N° JDG-0911-19/20, resuelve:
Citar al señor Vinicio Muñoz Vásquez, presidente
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de La Palmera
(Asada La Palmera, San Carlos), en su calidad
de denunciante, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 12 de abril
2021 a las 9:30 horas.
Se le informa al señor
Muñoz Vásquez, que en la citada
audiencia se admitirá y recibirá
toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor Muñoz
Vásquez, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente,
Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario,
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.
Oficio
N° TH-107-2021.
Tribunales de
Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:09 horas del dos de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 19, sesión
N° 25-19/20-G.E., de fecha
09 de junio de 2020, oficio
N° JDG-0911-19/20, resuelve:
Se pone en conocimiento
de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-114-2020/2486-2019, a la empresa
Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., registro número CC-09021, quien figura como
parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el lunes
12 de abril de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Comuníquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis
González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.
Para información
refiérase al N° INT-114-2020/2486-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N°
JDG-0911-19/20, el cual se adjunta
al presente auto de intimación
y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa
Hidrotec Internacional
Tecnología Líquida S.A.,
registro número
CC- 09021, cédula jurídica número
3-101-688339, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con contrato privado con
la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Palmera
de San Carlos de Alajuela, para la “realización de un
estudio técnico con levantamiento cartográfico de toda la red del acueducto”, suscrito entre las partes en el año 2016 en fecha no precisa
y a quien se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber entregado ni gestionado la recepción a satisfacción del Ay
A, del informe de un estudio
técnico contratado en el 2016 con la Asada La Palmera,
a pesar de que el A y A ha detallado
en tres ocasiones
los ajustes pertinentes
(folios 002 al 026). 2. No haber notificado
a sus clientes sobre las razones que le impidieron cumplir con las observaciones emitidas por AyA, a partir de la primera revisión, del 6/6/2017. Tampoco habría notificado a su cliente sobre
la fecha en la que presentaría el estudio final que consideraba las observaciones emitidas por AyA, en su tercera
revisión, del 21/5/2018. Con lo anterior podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA, capítulo
IV artículo 8° inciso a, b,
Reglamento Interior General del CFIA; capítulo VI artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a, d y e, (aprobado en sesión extraordinaria
N° 17-80-G.E., del
26-6-80 y publicado en La
Gaceta el 15-7-80). Reglamento
de Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 11B incisos a, b, h, y j
(vigente desde el 25 de octubre de 1988 al 3 de febrero
de 2020). Código de Ética profesional
del CFIA, artículos 2, 3, 9, 10 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen
a Hidrotec Internacional
Tecnología Líquida S. A.,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Hidrotec
Internacional Tecnología Líquida S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por
medio de su representante
legal, a la sede ya
indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio de 2021 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis González Espinoza Presidente.—26
de abril de 2021.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 157-2021.—Solicitud N° 264734.— ( IN2021546526
).