LA GACETA 84 DEL 04 DE MAYO DEL 2021

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AVISOS

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AVISOS

Los Alcances Nº 86 y Nº 87 a La Gaceta Nº 83; Año CXLIII, se publicaron el viernes 30 de abril del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

Expediente N.° 22.487

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La vivienda debe entenderse como el resguardo y seguridad que un espacio físico le provee a una persona o núcleo familiar, el cual posibilita un desarrollo integral, al proveer adicionalmente acceso espacial a recursos, servicios y vivencias. Debido a lo anterior, es de interés público el desarrollo de la vivienda de forma inclusiva, sostenible, polifuncional y adecuada. El Estado tiene un deber constitucional, consagrado en el artículo 65, de promover la construcción de vivienda popular, obligación que recae sobre ambos niveles del gobierno, nacional y local, lo cual implica el deber de implementar las acciones que procuren facilitar la asequibilidad de vivienda a toda la población, con independencia del estrato socioeconómico de las personas.

La labor de proveer vivienda para la población nacional ha recaído en las instituciones del nivel superior de gobierno, mediante el desarrollo de políticas y programas nacionales, que han logrado ubicar al país como el de menor déficit habitacional de Latinoamérica. Ejemplo de esta labor institucional es que, mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuyo rector es el Banco Hipotecario para la Vivienda (Banhvi), se ha logrado proveer el 30% de las viviendas existentes en el país, además del esfuerzo históricamente ha realizado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en materia de dotación de vivienda.

Estos logros deben amplificarse mediante la inclusión activa de los gobiernos locales, al retomarse el espíritu del derogado artículo 4, inciso 4), del Código Municipal de 1970, el cual instaba a las municipalidades a que, en ejercicio de su potestad constitucional consagrada en el artículo 169 de administrar los servicios e intereses locales, generaran sus propios proyectos de vivienda. Aunque el actual Código Municipal, aprobado en 1998, ya no contempla expresamente la posibilidad de que los gobiernos locales realicen proyectos de vivienda, conforme lo expresa el dictamen C-015-2013, de 11 de febrero del 2013 de la Procuraduría General de la República, aquellas funciones que estuvieran en el Código de 1970 deben entenderse que siguen perteneciendo a los servicios e intereses locales, por lo que existe autorización constitucional y legal a favor de las municipalidades de ejercer las competencias que contemplaba dicha norma, tal como lo es la provisión de vivienda.

El facilitar acciones y normativa a las municipalidades para ejercer la provisión de vivienda desde una escala territorial local permitirá mejorar la atención del déficit cualitativo en cada cantón.

La participación municipal en el desarrollo de vivienda es una práctica que se utiliza a nivel internacional, en las cuales los gobiernos locales participan de forma directa en asociaciones de vivienda, a las cuales financian para el desarrollo de los proyectos y participan en facilitar servicios para que los proyectos sean integrales, o proveyendo vivienda mediante la adquisición de unidades habitacionales y facilitando el alquiler a precios menores al mercado, o finalmente, desarrollando los proyectos habitacionales ellas mismas. 

Los beneficios que se generan en el hecho de que las municipalidades provean vivienda no son únicamente en favor de los ciudadanos, sino también para la misma administración local, dado que un proyecto habitacional incide directamente en las finanzas municipales en el tiempo. Lo anterior sucede al incrementarse los recursos provenientes de patentes, tasas y otros. Asimismo, el incremento poblacional, si este se realiza eficientemente mediante proyectos habitacionales, generará atracción de inversiones, permitiendo economías de aglomeración y, por tanto, desarrollo local, el cual se traduce en desarrollo nacional.

El presente proyecto busca proveer vivienda mediante la participación activa de los gobiernos locales, permitiendo, a su vez, generar una nueva fuente de ingreso a las municipalidades, facilitando paralelamente un incremento de los activos públicos. El modelo de desarrollo de los proyectos permitirá consecuentemente el ampliar los productos existentes que ofrecen las entidades financieras, más allá del modelo hipotecario, el cual ha sido el predominante desde hace varias décadas en materia de adquisición de vivienda, a través de la venta de derechos de usufructo, figura ya contemplada en el ordenamiento jurídico, pero que mediante esta ley adquiere un nuevo uso ajustado a las necesidades de dotación de vivienda.

El alcance del proyecto permitirá, en su aplicación, satisfacer distintos ejes de la “Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013 -2030 y su Plan de Acción”, como los son, el 2.1 Integración y cohesión social, 3.1 Déficit habitacional, 3.5 Ciudades compactas, 5.2 Acceso a la Vivienda para la clase media y 5.4 Alianza público-privada, así como otros.

En esta visión de desarrollo habitacional desde lo local logrará, a su vez, preservar el arraigo de los residentes, las redes comunitarias y familiares. De forma que se mantendrá la cohesión social existente en las comunidades. Además, que, siendo el gobierno local el nivel de gobierno que tiene mayor cercanía con la comunidad, será más sencillo que los proyectos de vivienda que se creen se ajusten a las necesidades de los munícipes y a la realidad del cantón.

El modelo que se crea mediante esta ley busca una ganancia para todos los actores involucrados: la municipalidad atrae o retiene a la población en su cantón, además que obtiene una nueva fuente de ingresos; los adquirentes del derecho de usufructo podrán disfrutar de una vivienda por un menor precio que si realizan la compra del inmueble, teniendo un derecho más estable respecto al que otorga un contrato de alquiler; el sistema financiero nacional amplía su oferta de productos que podrá colocar en el mercado; los centros poblacionales se consolidan con más habitantes en menor extensión de territorio y el sector construcción tiene un nuevo nicho de mercado para expandirse.

En virtud de las consideraciones expuestas, presento este proyecto de ley para su estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-         Objeto

La presente ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico habilitante para la participación de las municipalidades en el desarrollo y la gestión de proyectos de vivienda municipal, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente en la medida de sus posibilidades, las necesidades en vivienda de los habitantes presentes y futuros de cada cantón. Para lo anterior, se incluyen las disposiciones sobre la construcción y la administración de este tipo de proyectos.

ARTÍCULO 2-         Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1)       Proyecto de vivienda municipal: son aquellos proyectos de vivienda desarrollados o gestionados en terrenos municipales por un municipio o aquellos en los que el municipio forme parte de algún tipo de asociación público-privada.

2)       Usufructo habitacional: derecho adquirido a través de un contrato, mediante el cual una persona física se compromete al pago de un monto por el derecho de uso habitacional, sobre un bien inmueble, por un plazo determinado.

3)       Población de menores ingresos: es la población beneficiaria, conforme lo normado en el artículo 51 o 59, según sea el caso, de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi.

4)       Presupuesto plurianual: estimación de las variables fiscales (ingresos, gastos y financiamiento) a dos o más años, con base en una proyección de las principales variables macroeconómicas establecidas por el Banco Central.

5)       Contrato de cesión de derechos: acuerdo en el que el usufructuario cede a la entidad financiera que le otorgó el crédito, el derecho de usufructo en caso de incumplimiento de pago.

6)       Fideicomiso de garantía: modalidad de fideicomiso en la que una persona física o jurídica, traspasa al fiduciario activos reales o financieros, para que estos sirvan como garantía de una obligación financiera que el fideicomitente posea con un tercero.

7)       Vehículo de propósito especial: instrumento creado exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos del patrocinador, y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos o sociedades de propósito especial.

8)       Fondo de Aval: Fondo constituido para responder ante la entidad financiera prestamista si un deudor no puede asumir su obligación por derecho de usufructo, siempre que no haya dolo del deudor y que sea económicamente viable para el Fondo; no se podrán cubrir más de tres cuotas por usufructuario mediante este fondo.

9)       Bien patrimonial: inmueble propiedad de una institución pública que no se encuentra afecto a un fin público, por lo que se consideran dominio privado de la administración.

ARTÍCULO 3-         Terrenos municipales

Se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente Ley. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio de la municipalidad, salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas por medio del SFNV que se ubiquen en proyectos de urbanización.

ARTÍCULO 4-          Adquisición de terrenos

La municipalidad podrá obtener terrenos para proyectos de vivienda municipal, por medio de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico. Lo anterior incluye la participación de la municipalidad en remates de bienes inmuebles; en este caso, las entidades del Sistema Bancario Nacional ofrecerán a la municipalidad los inmuebles que cumplan con los criterios establecidos en el presente artículo, con preferencia sobre cualquier otro comprador.

Los terrenos que adquiera la municipalidad para este propósito deberán contar con disponibilidad y capacidad de servicios públicos básicos, prioritariamente estar ubicados en área urbana, conforme se defina por parte de la municipalidad o, en su defecto, el INVU, y deberán localizarse fuera de zonas de amenaza y peligro natural, y ser propicios para la densificación y el uso mixto.

ARTÍCULO 5-           Características de los proyectos de vivienda municipal

Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a satisfacer las necesidades habitacionales existentes en el cantón; cada municipalidad determinará reglamentariamente los criterios para la venta de los derechos de usufructo habitacional en el proyecto y priorizará el uso habitacional, permitiendo a su vez la existencia de otros usos de suelo, según la normativa urbana.

ARTÍCULO 6-          Financiamiento de proyectos de vivienda municipal

Para el financiamiento de los proyectos de vivienda municipal, la municipalidad podrá hacer uso de sus recursos ordinarios o extraordinarios bajo la modalidad de presupuesto plurianual, la adquisición de compromisos de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras, la generación de contratos de asociaciones público-privadas, el acceso a fondos nacionales e internacionales, las donaciones, la emisión de bonos y la captación de recursos de la cooperación internacional.

ARTÍCULO 7-          Fiscalización de proyectos de vivienda municipal

Cada municipalidad, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige en materia de desarrollo de proyectos habitacionales y de planificación urbana. Lo anterior, sin detrimento de las competencias que tengan otras instituciones en materia de aprobación de proyectos constructivos.

Adicionalmente, cada municipalidad deberá cumplir con la normativa aplicable a nivel presupuestario, establecida por la Contraloría General de la República según corresponda.

ARTÍCULO 8-          Desarrollo de proyectos de vivienda municipal

Para la gestión del proceso de desarrollo de los proyectos descritos en la presente ley, las municipalidades podrán celebrar todos los contratos de financiamiento, civiles o comerciales, que sean convenientes o necesarios para el desarrollo de los proyectos, entre los cuales se consideran el adquirir bienes, muebles e inmuebles y servicios mediante el procedimiento de contratación que corresponda.

ARTÍCULO 9-          Unidades habitacionales financiadas con recursos del sistema financiero nacional para la vivienda

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), financiará las unidades destinadas a poblaciones de menores ingresos, las cuales únicamente se otorgarán en propiedad, sin utilizar la figura del derecho de usufructo.

Los proyectos de vivienda municipal deberán tener un mínimo de 25% de las unidades habitacionales destinadas a población de menores ingresos, sin que esto represente una disminución en la calidad constructiva de estas en relación con el resto de las unidades habitacionales, ni tampoco pueden estar aisladas de estas.

En el caso de proyectos de urbanización, el SFNV financiará el porcentaje correspondiente al costo de la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos y construcción de las viviendas. Para el caso de los proyectos en condominio, el SFNV únicamente financiará la adquisición de las viviendas. Lo anterior, siempre y cuando el costo o valor de las viviendas, en ambos tipos de desarrollo, no supere el monto máximo para la vivienda de interés social, así acordado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y su normativa conexa.

Las unidades de vivienda del proyecto municipal que estén destinadas a población de menores ingresos y que son financiadas por el SFNV se regirán bajo las condiciones establecidas de traspaso, uso y disfrute estipuladas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), N.º 7052, y demás normativa conexa.

ARTÍCULO 10-        Administración de recursos y pago a proveedores de bienes y servicios

En caso de que la municipalidad sea el único gestor, los recursos económicos que se perciban por la aplicación de la presente ley ingresarán directamente al presupuesto municipal y serán administrados por la unidad financiera de cada municipalidad, de conformidad con la normativa aplicable. En todo caso, los pagos que deban efectuarse a las empresas proveedoras por la compra de bienes y servicios se harán con posterioridad a la aprobación del municipio de estos gastos o costos.

Para los casos en que la gestión del proyecto de vivienda municipal sea desarrollada mediante asociación público-privada, se deberán establecer los lineamientos de la administración de los recursos, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 11-        Administración y funcionamiento de los proyectos de vivienda municipal

Los proyectos de vivienda municipal serán administrados y operados directamente por la municipalidad, o bien, por un tercero seleccionado mediante contratación administrativa o convenio, todo según los criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades municipales.

En caso de que la operación se realice por un tercero, la municipalidad ejercerá la supervisión respectiva en el cumplimiento de las labores del administrador privado, en cuanto a aspectos como el mantenimiento de las infraestructuras habitacionales, la administración de las cuotas de mantenimiento, el apego a los lineamientos del contrato de usufructo habitacional, y otras disposiciones estipuladas en el reglamento de la presente ley y las normas aplicables del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 12-        Traspaso, uso, disfrute y limitaciones de la propiedad

Los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, presentes en los proyectos de vivienda municipal que sean desarrollados de conformidad con esta ley, constituyen bienes patrimoniales, toda vez que su uso estará destinado a la provisión de vivienda. Los inmuebles únicamente servirán de garantía para operaciones financieras vinculadas a los proyectos de vivienda.

Las municipalidades podrán otorgar el derecho de usufructo de la vivienda, según lo establecido en la presente ley y su reglamento, sin necesidad de autorización legislativa, mediante la firma de un contrato de derecho usufructo habitacional que cumpla las condiciones expuestas en la presente ley. Solo se podrá adquirir un derecho de usufructo de vivienda por persona física o núcleo familiar; para dichos efectos, el Registro Nacional anotará todos los contratos de usufructo que se generen en el marco de la presente ley, siendo deber de cada municipalidad consultar al Registro si una persona física o núcleo familiar ya posee uno de estos derechos, y en caso afirmativo, no se podrá otorgar el derecho de usufructo.

El usufructuario no podrá enajenar, gravar ni arrendar, bajo ningún título, gratuito ni oneroso, el bien inmueble o el derecho de usufructo, durante el plazo establecido en el contrato de usufructo habitacional, con excepción de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 13 de la presente ley.

En caso fallecimiento de la persona usufructuaria, el derecho de usufructo pasará a formar parte del patrimonio de la sucesión.

ARTÍCULO 13-        Contrato usufructo de vivienda

El administrador del proyecto de vivienda municipal sea la municipalidad, o un tercero, deberá generar un contrato de usufructo habitacional para cada una de las unidades de los distintos proyectos de vivienda municipal. Se exceptúan de lo anterior aquellas unidades habitacionales financiadas mediante el SFNV, sobre las cuales se otorgará el derecho de propiedad. Este deberá cumplir las condiciones expuestas seguidamente para que tenga validez y otorgue los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.

1.       Objeto del contrato: mediante el contrato de usufructo la municipalidad le brinda al usufructuario el uso y disfrute de una habitacional por un monto y plazo establecido.

2.       Valor del contrato de usufructo: el monto base sobre el cual se va a establecer el valor del contrato de usufructo de vivienda no podrá superar el 80% del valor de la vivienda y dicho monto variará según el plazo de contrato.

3.       Valor de la vivienda: el valor de la vivienda considerará los costos constructivos, administrativos, financieros y valor del suelo según avalúo. En caso de que el desarrollador sea la municipalidad, se sumará a este costo constructivo un 10%. En caso de que el desarrollo se realice mediante una asociación público-privada, la rentabilidad no podrá ser superior a la del mercado para proyectos similares.

4.       Plazo: el plazo máximo del contrato no deberá superar los 99 años, ni ser menor a los 20 años. Todos los contratos de un mismo proyecto habitacional deberán tener la misma fecha de vencimiento.

5.       Moneda: únicamente se establecerán contratos en moneda nacional.

6.       Prima: no se cobrará ningún adelanto por derecho de usufructo habitacional.

7.       Pagos complementarios: los usufructuarios deberán sufragar los gastos complementarios que determine reglamentariamente la municipalidad. Las unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, tanto en condominios como en urbanizaciones, cancelarán hasta un máximo del 50% de los pagos complementarios.

8.       Finalización anticipada del contrato: la municipalidad podrá finalizar el contrato de usufructo habitacional y recuperar el derecho de usufructo, si el usufructuario incumple alguna de las cláusulas en el contrato municipal. El usufructuario podrá vender el derecho de usufructo por un valor equivalente al plazo restante de contrato, siempre que hayan transcurrido los primeros tres años de contrato; la municipalidad o la alianza público-privada tendrán el derecho de preferencia en la adquisición; si la municipalidad o la alianza público-privada no desea adquirir el derecho de usufructo, el usufructuario podrá venderlo a un tercero, bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente.

9.       Renovación: si al finalizar el plazo establecido en el contrato ambas partes desean renovarlo, se hará un nuevo avalúo para establecer el valor actualizado de la vivienda, asociando el monto por cobrar al nuevo plazo del contrato.

Dado el término del contrato, sea por vencimiento del plazo o por finalización anticipada, la municipalidad podrá buscar una nueva persona usufructuaria para realizar un nuevo contrato de usufructo en la vivienda disponible, cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 14-        Derechos del usufructuario

El usufructuario tendrá los siguientes derechos:

1.       Utilizar el bien sobre el cual tiene el derecho de conformidad con el contrato y la normativa aplicable durante todo el plazo del contrato.

2.       Disfrutar del bien sin perturbaciones, de conformidad a lo que establezca el contrato de derecho de usufructo y el reglamento municipal, salvo que se requieran reparaciones urgentes o necesarias sobre el inmueble, las áreas comunes o bienes demaniales.

3.       Recibir mantenimiento en las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble.

4.       Realizar obras de mantenimiento, reparaciones menores, instalación de mobiliario y demás cambios no estructurales en el inmueble, cumpliendo con las disposiciones del contrato y la normativa aplicable.

5.       En caso de que el inmueble se ubique en un condominio, tendrá los derechos que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y la normativa conexa.

6.       Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 15-        Deberes del usufructuario

El usufructuario tendrá las siguientes obligaciones:

1.       Cancelar a la municipalidad el valor del contrato de usufructo.

2.       Sufragar los gastos complementarios que indique la municipalidad.

3.       Utilizar el inmueble únicamente para usos de suelos permitidos en el contrato de derecho de usufructo.

4.       Conservar el inmueble en buen estado y darle el mantenimiento adecuado.

5.       Restituir a la municipalidad el inmueble sin defectos distintos a los ocasionados por el deterioro normal asociado al paso del tiempo.

6.       Ofrecer a la municipalidad de forma preferente el derecho de usufructo en caso de venta.

7.       En caso de que el inmueble se ubique en un condominio, tendrá los deberes que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y la normativa conexa.

8.       Cualquier otro deber que establezca el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 16-        Derechos de la municipalidad

En el marco de un contrato de usufructo, la municipalidad tendrá los siguientes derechos:

1.       Recibir el monto del valor del contrato de usufructo antes de que el usufructuario pueda entrar en posesión del inmueble.

2.       Recibir del usufructuario el pago complementario.

3.       Realizar inspecciones para verificar que el inmueble está siendo utilizado y conservado según las disposiciones de esta ley, demás normativa aplicable y el contrato.

4.       Recibir el inmueble al término del contrato, el cual deberá encontrarse en perfectas condiciones, salvo por el deterioro normal asociado al paso del tiempo.

5.       Tener preferencia en la adquisición del derecho de usufructo del inmueble, en caso de que el usufructuario desee vender su derecho.

6.       Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 17-        Deberes de la municipalidad

En el marco de un contrato de usufructo, la municipalidad tendrá los siguientes deberes:

1.       Permitir el uso y disfrute del bien inmueble al usufructuario sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo, quedando totalmente prohibidas las acciones que perturben el derecho de usufructo.

2.       Llevar una contabilidad adecuada de los pagos complementarios que realice el usufructuario.

3.       Dar mantenimiento a las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble objeto del contrato. Las reparaciones mayores, reparaciones estructurales, o modificaciones en el inmueble que impliquen cambios o reforzamiento estructural le compete a la municipalidad, siempre y cuando sea necesario para el mejoramiento de la vivienda.

4.       En caso de destrucción total o parcial del inmueble, la municipalidad deberá encargarse de la reconstrucción del bien afectado.

5.       Adquirir las pólizas de seguro correspondientes.

6.       En caso de vencimiento anticipado del contrato de derecho de usufructo la municipalidad, cuando corresponda, deberá pronunciarse en el plazo de 60 días sobre la adquisición del derecho ante la entidad financiera.

7.       Cualquier otro deber que establezca el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

ARTÍCULO 18-        Del financiamiento de la adquisición del usufructo habitacional

Las entidades financieras supervisadas por la Sugef quedan autorizadas para conceder préstamos a personas físicas para proyectos de vivienda municipal, financiando el 100% del valor del derecho de usufructo, sin posibilidad de exigir primas mayores al 5%.

La garantía del crédito será el derecho de usufructo habitacional, siendo el respaldo el contrato entre la municipalidad o sociedad público-privada a la cual pertenece el bien inmueble y la persona física, y un contrato de cesión de derechos de usufructo entre la entidad financiera y la persona física usufructuaria, o un fideicomiso de garantía.

Ambos contratos, expresados en el presente artículo, deberán cumplir la normativa del Sistema Bancario Nacional, el Código Civil, N.º 63, y cualquier otra regulación que le sea aplicable.

En caso de que la entidad financiera adquiera el derecho de usufructo deberá ofrecerlo por el valor actual del derecho, según el plazo restante del contrato, en primera instancia a la municipalidad, quien deberá ejercer la opción de compra en un plazo máximo de sesenta días naturales. En caso de que la municipalidad no manifieste interés en recuperar el usufructo, sea expresamente o por vencimiento del plazo, la entidad financiera podrá disponer discrecionalmente del usufructo.

ARTÍCULO 19-        Del Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) creará un Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, cuyo objetivo será financiar a las municipalidades para el desarrollo de proyectos de vivienda municipal, incluyendo la adquisición de terrenos para tal fin, y servir de fondo de avales para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de crédito para la adquisición de los derechos de usufructo establecidos en la presente ley.

El IFAM podrá otorgar la administración del Fondo a una entidad financiera o a un vehículo de propósito especial del Sistema Financiero Nacional. Los costos de administración del Fondo, sea este administrado por el IFAM, la entidad financiera o el vehículo de propósito especial, serán sufragados con recursos propios del Fondo; estos costos no pueden superar los existentes de mercado de administración de fondos. Dicho Fondo se regirá por la normativa aplicable en la materia, además del reglamento que emitirá el IFAM para regularlo.

ARTÍCULO 20-        Donaciones

Se autoriza a las entidades públicas a hacer donaciones de bienes y servicios a las municipalidades sin necesidad de la aprobación de una ley especial para que se destinen al desarrollo de proyectos de vivienda municipal, salvo que se trate de bienes demaniales.

ARTÍCULO 21-        Exoneración de impuestos

Los proyectos de vivienda municipal estarán exentos del pago de:

-         Del cien por ciento (100%) de los derechos de registro.

-         De las especies fiscales.

-         De las cargas de los colegios profesionales.

-         Del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Todas aquellas escrituras que solicitan las inscripciones de principales y adicionales, en las que se formalicen contratos con apego a la presente ley.

Además, estarán a su vez exentos del pago de:

-         Los planos catastrados del pago de derechos ante el Catastro Nacional.

-         De las especies fiscales de construcción.

-         De los cupones de depósito.

-         De los timbres de los colegios profesionales.

-         Del cien por ciento (100%) del pago de permisos de construcción y urbanización.

Del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de los profesionales que tramiten operaciones al amparo de la presente ley.

ARTÍCULO 22-        Convenios de asistencia técnica

Se faculta a las municipalidades y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para suscribir contratos o convenios de asistencia técnica para el diseño de los proyectos de vivienda, así como para financiar la compra de terrenos, los estudios de preinversión y la asesoría en los procesos de registros de oferentes, el análisis de ofertas y, en general, sobre los procesos de contratación de empresas consultoras y constructoras para el adecuado desarrollo de proyectos de vivienda por parte de las municipalidades.

ARTÍCULO 23-        Reglamentación

Cada municipalidad deberá emitir un reglamento para la implementación de la presente ley, a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO 24-        Reformas

Adición de un nuevo inciso i) al artículo 4 del Código Municipal, Ley N.º 7794, que dirá así:

j)        Desarrollar y gestionar proyectos de vivienda municipal para la provisión del bien público y esencial de la vivienda.

Adición de un párrafo sexto al artículo 71 del Código Municipal, Ley N.º 7794, que dirá:

Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda de municipal y otorgar sobre las viviendas construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda de municipal.

Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

TRANSITORIO I-

La Superintendencia General de Entidades Financieras deberá reformar su normativa para incorporar el derecho de usufructo como garantía crediticia, así como cualquier otro ajuste necesario para que el Sistema Bancario Nacional implemente la presente ley, a partir en un plazo de 12 meses.

TRANSITORIO II-

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal emitirá el reglamento de administración del Fondo de Desarrollo de Vivienda Municipal, referido en el artículo 19 de la presente ley, en el plazo máximo de 12 meses.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

NOTAS:           Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021546124 ).

ACUERDOS

N° 012 20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria N° 154-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de abril del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

Artículo 14.—Se acuerda: Avalar el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0082-2021 y, en consecuencia, modificar el artículo 17 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 19 de la sesión N° 044-2011, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.—De la integración de la comisión investigadora. La comisión investigadora estará conformada por tres funcionarios (as) de la Institución, designados (as) por el Director Ejecutivo, y en la siguiente forma:

a)            Un (a) profesional del Departamento del Recursos Humanos.

b)            Un (a) profesional en medicina y/o psicología, preferiblemente del Departamento de Servicios de Salud.

c)             Un (a) profesional, con grado de licenciatura en leyes, preferiblemente del Departamento de Asesoría Legal, con conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo. Coordinará la comisión.

Dependiendo del sexo de la persona denunciante, la comisión investigadora, estará conformada, preferiblemente, en mayoría, por su igual. Cada uno de los (las) integrantes tendrán su respectivo suplente, para aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares. Todos estos funcionarios (as) tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso”.

Finalmente se da por recibida la sugerencia de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género acerca de la creación de una Comisión Institucional de prevención al Hostigamiento sexual y laboral. Acuerdo firme.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 264940.—( IN2021546574 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42858-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona jurídica número 3-002-211310, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional en fecha 31 de octubre de 1997 a folios uno al dieciséis, tomo 444, asiento 476, expediente 9094.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “A) Construir un Acueducto para playa Potrero, distrito Tempate Cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, B) Administrar, operar, mejorar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que la respecto emita AyA. C) Obtener la participación efectiva la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar con los programas y campañas de índole que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA, F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que AyA emprenda en la comunidad, G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE PLAYA POTRERO

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona jurídica N° 3-002-211310.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264583.—( D42858 - IN2021546579 ).

N° 42859-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación ABACOR, cédula de persona jurídica número 3-002-662276, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 08 de octubre de 2012, tomo 2012 y asiento 250238.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) a) Gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la población en condiciones de pobreza y exclusión denominado Banco de Alimentos; b) Crear conciencia en la sociedad, para luchar contra el desperdicio y la perdida de alimentos comestibles y de primera necesidad; c) Promover un cambio de actitud y educación necesaria para comprender la importancia de la nutrición; d) Que las empresas asociadas podrán aportar infraestructura, equipamiento, recursos económicos, servicios y capacidades estratégicas para la operación del Banco de Alimentos; e) Promover el trabajo voluntario de los y las colaboradoras de las empresas asociadas para facilitar la operación del Banco, fortalecer capacidades de las organizaciones aliadas y en la atención directa a la población; f) Implementar en conjunto con las organizaciones aliadas programas de nutrición, promoción de estilos de vida saludable, higiene, educación-entre otros, con el fin de contribuir a una atención integral de la población, enfocada en la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el bienestar.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ABACOR

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación ABACOR, cédula de persona jurídica número 3-002-662276.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el doce de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 264584.—( D42859-IN2021546576 ).

42860-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204547, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 24 de junio de 1997, tomo 440, asiento 19547.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos  y Alcantarillados; B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan; D) Explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos  y Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos  y Alcantarillados en la comunidad; F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO DE SABANILLA DE ALAJUELA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204547.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600046085.—Solicitud 264587.—( D42860 - IN2021546575 ).

N° 42964-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, 185 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 denominada “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978, los artículos 31, 61, 78, 79 incisos d) y e), 80, 83, 89 de la Ley N° 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198, del 16 de octubre del 2001, en adelante Ley N° 8131, señala que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de la Administración Financiera.

2ºQue el artículo 29 de la Ley N° 8131, establece que el Sistema de la Administración Financiera comprende entre otros, el Subsistema de Presupuesto, Tesorería Nacional y Crédito Público.

3ºQue el inciso a) del artículo 31 de la Ley N° 8131, establece dentro de los objetivos del Subsistema de Presupuesto, velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y las metas.

4ºQue el inciso c) del artículo 61 de la Ley N° 8131, establece dentro de las atribuciones de la Tesorería Nacional, Procurar el rendimiento óptimo de los recursos financieros del tesoro público; así mismo en el inciso j) del mismo numeral 61, Definir los procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República.

5ºQue el artículo 80 de la Ley N° 8131, señala que la Dirección de Crédito Público es el órgano rector del Subsistema de Crédito Público.

6ºQue el inciso a) del artículo 79 de la Ley N° 8131, incluye dentro de los objetivos del Subsistema de Crédito Público, Promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del sector público, dentro de las limitaciones que la ley establezca para el efecto y los lineamientos que dicten los órganos correspondientes.

7ºQue el artículo 68 de la Ley N° 8131, señala que periódicamente la Tesorería Nacional estará obligada a informar al Ministro de Hacienda sobre la situación de caja del Gobierno.

8ºQue los artículos 32 inciso g) y 61 inciso a) de la Ley N° 8131, encomiendan la elaboración de la programación financiera de la ejecución del Presupuesto de la República a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional de forma coordinada.

9ºQue la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 41935-H, publicado en el Alcance N° 191, al Diario Oficial La Gaceta N° 161, del 26 de agosto del 2019, establece como su objetivo asegurar la obtención de recursos externos e internos en el mediano y largo plazo de forma ordenada y responsable, logrando el fondeo al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones del Sector Público costarricense. De igual forma, establece que la gestión y colocación de la deuda debe estar centralizada y bajo la responsabilidad de una única oficina de deuda, y en caso de existir varias instancias con responsabilidad en la gestión de la deuda deben activarse canales formales de coordinación.

10.—Que no obstante las competencias de cada una de las Direcciones en gestión de deuda, resulta indispensable contar con un órgano integrado por las dependencias técnicas competentes en materia de gestión de deuda y el Despacho Ministerial que seguimiento a los planes de colocación de valores, de operaciones de administración de pasivos y a la implementación de la estrategia de endeudamiento de mediano plazo del Gobierno Central con el fin de lograr una articulada gestión de la deuda, así como su articulación con el Presupuesto Nacional.

11.—Que la administración de caja y la gestión de la deuda pública dentro de los lineamientos de la política macroeconómica en general, son de la más alta prioridad ministerial.

12.—Que la reciente aprobación de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el establecimiento de la regla fiscal, intensifican la necesidad de coordinar la política fiscal, la formulación y seguimiento y ejecución del presupuesto anual, acorde con la regla fiscal aprobada, la gestión de deuda pública (interna y externa) y la gestión de caja, tomando en consideración las condiciones macroeconómicas existentes.

13.—Que por medio del Decreto N° 37008-H, publicado en el Alcance N° 24, al Diario Oficial La Gaceta N° 42, del 28 de febrero del 2012, se creó la Comisión de Subastas de Deuda Interna del Gobierno de la República y se definió el procedimiento aplicable para la convocatoria y asignación de las subastas competitivas o no competitivas.

14.—Que dicha Comisión sigue teniendo relevancia para la Hacienda Pública, pero la misma debe ser replanteada con el fin de actualizarla y complementarla para que abarque la gestión de deuda pública de forma integral.

15.—Que con la finalidad de contar con una mejor coordinación resulta necesario contar con comisiones especializadas con atribuciones propias para favorecer la coordinación, articulación y seguimiento de las acciones orientadas a mejorar la gestión de la caja, la gestión de deuda pública y la gestión presupuestaria. En este contexto, resulta necesaria la creación de la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, así como la redefinición de la Comisión de Subastas de Deuda Interna del Gobierno de la República en la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna. Ambas Comisiones formarán parte de la gobernanza en las labores del Ministerio de Hacienda.

16.—Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 37008-H denominadoProcedimiento para la convocatoria y asignación de las subastas de valores del gobierno”, publicado en el Alcance N° 24, al Diario Oficial La Gaceta N° 42, del 28 de febrero del 2012. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTRATÉGICA DE ACTIVOS Y PASIVOS

SOBERANOS, Y LA COMISIÓN DE COLOCACIÓN Y ASIGNACIÓN DE

VALORES DE DEUDA INTERNA Y DEROGATORIA DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 37008-H DENOMINADO “PROCEDIMIENTO

PARA LA CONVOCATORIA Y ASIGNACIÓN DE LAS

SUBASTAS DE VALORES DEL GOBIERNO”,

PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 24,

AL DIARIO OFICIAL LA GACETA

N° 42, DEL 28 DE FEBRERO

DEL 2012

CAPÍTULO I

De la creación y objetivos

Artículo 1ºCreación de las comisiones. Se crean la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos y la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna.

Artículo 2ºDe los objetivos. El presente decreto tiene dos objetivos primordiales:

i)        Crear la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, para la coordinación, articulación y seguimiento de acciones orientadas a mejorar la gestión de la deuda pública, la gestión de la caja y la programación financiera del presupuesto en el marco de las condiciones macroeconómicas existentes, dentro del marco de referencia de la Política de Endeudamiento Público y su estrategia.

ii)       Crear la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna, con miras a definir las convocatorias a eventos de subastas y similares, canjes de deuda, subastas inversas y otros mecanismos de gestión de pasivos, así como asignar las condiciones de precio/rendimiento en cada uno de esos eventos.

Artículo 3ºEventos de subastas y similares. Entiéndase a la realización de una subasta (competitiva o no competitiva), mediante plataformas locales o internaciones, las captaciones dirigidas a participantes del mercado financiero, las operaciones de administración de pasivos, los contratos de colocación y las colocaciones sindicadas.

Artículo 4ºIntegración de la Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos. La Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos se integrará de la siguiente forma:

1.       El Ministro(a) de Hacienda o el Viceministro(a) de Egresos quien preside.

2.       El coordinador(a) o asesor(a) designado por el Despacho del Ministro de Hacienda en materia macroeconómica.

3.       El Director(a) de Crédito Público(a) o su representante.

4.       El Tesorero(a) Nacional o el Subtesorero(a) Nacional o su representante.

Los Directores(as) del resto de subsistemas de la Administración Financiera, otros Directores(as) del Viceministerio de Ingresos, así como otros funcionarios(as) podrán integrarse en las sesiones de esta Comisión conforme sea requerido. Lo anterior, con voz, pero sin voto.

Artículo 5ºIntegración de la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de deuda interna. La Comisión de Colocación y Asignación de Valores de deuda interna se integrará de la siguiente forma:

1.       El Viceministro(a) de Egresos o su representante, quien preside; o el funcionario que designe el Ministro de Hacienda.

2.       El Director(a) de Crédito Público o su representante.

3.       El Tesorero(a) Nacional o el Subtesorero (a) Nacional o su representante.

En las sesiones de la Comisión podrán participar otros funcionarios(as) conforme sea requerido, con voz, pero sin voto, con la finalidad de que se soporten las decisiones suministrando herramientas de análisis.

CAPÍTULO II

De la Comisión Estratégica de Activos

y Pasivos Soberanos

Artículo 6ºFunciones. La Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos, en adelante la Comisión de Activos y Pasivos, tendrá las siguientes funciones:

1.       Coordinar a las Direcciones del Ministerio de Hacienda con miras a que las proyecciones, planes, gestiones y seguimiento cumplan los mejores estándares y atribuciones legales para la administración de la deuda pública y gestión de la caja, en cuanto a los siguientes elementos:

a.             Estrategias de financiamiento interno y externo.

b.             Riesgos fiscales y sostenibilidad de la deuda.

c.             Estimaciones fiscales de corto y mediano plazo.

d.             Política de endeudamiento público.

e.             Estrategia de deuda de mediano y largo plazo.

f.             Proyección del flujo de caja y necesidades de financiamiento.

g.             Gestión de activos, inversiones y/o de los excedentes de caja.

h.             Gestión de la reserva de la caja o pre fondeo.

i.              Planes periódicos de colocación y/o financiamiento en el mercado doméstico y externo y relación con el inversionista.

j.              Estimaciones presupuestarias del servicio de la deuda, supuestos, y estimaciones a cierre de año del componente proyectado.

k.             Presupuesto Nacional, su financiamiento y objetivos de política fiscal.

l.              Estimaciones presupuestarias de disponibilidad de gasto con impuestos, destino específico y su financiamiento de corto y mediano plazo.

2.       Conocer el trabajo conjunto y coordinado, entre la Tesorería Nacional y la Dirección de Crédito Público, respecto a cualquier cambio que se vaya a realizar en la gestión o procedimientos del Ministerio de Hacienda relacionados con la gestión de la deuda interna y externa y la administración de flujo de caja de manera previa a su formalización.

3.       Coordinar y dirigir la comunicación con la comunidad inversora tomando en consideración la forma de divulgación de los diferentes planes, que se aprueben en el seno de esta Comisión, respecto a la emisión, colocación, financiamiento, operaciones de administración de pasivos, estrategia de gestión, informes de rendición de cuentas y cualquier otro tema que deba de comunicarse al medio.

4.       Promover la transparencia y divulgación de información económica y financiera relevante para la comunidad inversora.

5.       Proponer medidas y acciones para contribuir con el desarrollo del mercado de deuda pública.

6.       Otras funciones que resulten atinentes a su ámbito de acción y naturaleza.

Artículo 7ºSesiones de la Comisión de Activos y Pasivos. La Comisión se reunirá al menos una vez al mes y podrá reunirse de forma extraordinaria cuando se requiera, a solicitud de cualquiera de sus miembros, pudiendo invitar a las sesiones a otras Direcciones del Ministerio o entes externos por considerarse necesario para los temas a tratar.

La Comisión podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente de forma presencial o virtual. Para la realización de dichas sesiones virtuales deberá disponerse del equipo y el apoyo logístico necesario para su desarrollo. Es condición indispensable que los miembros concurran de forma simultánea a las sesiones, deliberaciones y en la toma de decisiones, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

La convocatoria a las sesiones la realizará el Ministro(a) de Hacienda o el Viceministro(a) de Egresos y en cada sesión deberá levantarse un acta con los temas tratados. En caso de tomarse acuerdos, estos deberán ser por consenso, pero siempre deberá indicarse en el acuerdo la forma en que se resuelve la situación planteada. En caso de no existir consenso, el Ministro(a) o el Viceministro(a) resolverá cualquier diferencia.

Las actas son responsabilidad del Despacho, teniendo un plazo de quince días para la formalización de las mismas.

La Comisión de Activos y Pasivos sesionará válidamente con mayoría simple.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Colocación y Asignación

de Valores de Deuda Interna

Artículo 8ºFunciones. Son funciones de la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de deuda interna las siguientes:

1.       Definir y aprobar, de previo a la realización de cada evento de subasta y similares, los instrumentos a ofrecer; la metodología, así como el precio/rendimiento y los montos a colocar, cuando esto sea pertinente.

2.       Determinar la tasa y precio de corte, así como las condiciones para la asignación en los eventos de subasta y similares tomando en cuenta, pero no limitado a:

a.             El monto planeado y requerido de colocación en cada evento.

b.             Los precios/rendimientos del mercado secundario, proveedores de precios y modelos econométricos.

c.             Los planes de financiamiento de corto plazo.

d.             La estrategia de endeudamiento de mediano y largo plazo.

e.             La situación de liquidez de corto y mediano plazo, considerando tanto el criterio de caja como el presupuestario.

3.       Recibir de la Tesorería Nacional y de la Dirección de Crédito Público los insumos y análisis necesarios sobre los rendimientos de corte, montos a captar, disponibilidad presupuestaria y cualquier otra característica relevante de previo a la asignación del evento correspondiente.

4.       Coordinar con el Banco Central de Costa Rica, especialmente cuando se ofrecen títulos similares, pretendiendo que se tenga coherencia en las condiciones de la asignación, sin dejar de lado los diferentes objetivos que cada uno persigue, procurando que no se constituya en una limitante para la asignación.

5.       Otras funciones que resulten atinentes a su ámbito de acción y naturaleza.

Artículo 9ºSesiones de la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna. La Comisión mediante correo electrónico definirá y aprobará las condiciones y características de las emisiones que serán convocadas en cada evento de subasta y similares. La Comisión se reunirá para tomar decisiones sobre la asignación de eventos convocados. Asimismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando se requiera, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

La convocatoria la realizará el Tesorero Nacional, su representante o el funcionario designado por la Tesorería y en cada sesión deberá levantarse un acta donde consten los acuerdos tomados, los cuales se tomarán por mayoría simple. Las actas son responsabilidad de la Tesorería Nacional, teniendo un plazo de quince días para la formalización de las mismas.

La Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna sesionará válidamente con mayoría simple.

La Comisión podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente de forma presencial o virtual. Para la realización de dichas sesiones virtuales deberá disponerse del equipo y el apoyo logístico necesario para su desarrollo. Es condición indispensable que los miembros concurran de forma simultánea a las sesiones, deliberaciones y en la toma de decisiones, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

Artículo 10.—Envío de la convocatoria a subasta o similares. El Tesorero o Subtesorero Nacional será el encargado de remitir a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), cuando así se requiera, el Comunicado de Hecho Relevante por medio del cual se informa de la convocatoria a cada Evento de Subasta o similares, de conformidad con lo establecido por la Comisión de Colocación y Asignación de Valores de Deuda Interna.

Artículo 11.—Asignación en los sistemas electrónicos de subastas y colocaciones. La Tesorería Nacional será la responsable de ejecutar la asignación de los eventos de subastas y similares en el sistema electrónico de subastas que se utilice.

Artículo 12.—Comunicación. El mismo día de realizado el evento de subasta o similar, la Tesorería Nacional comunicará los resultados de la asignación a las instancias correspondientes a lo interno del Ministerio de Hacienda y a los inversores mediante un Comunicado de Hecho Relevante, con la finalidad de dar acceso a los participantes del mercado financiero de la información en forma oportuna.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 37008-H, denominadoProcedimiento para la convocatoria y asignación de las subastas de valores del gobierno”, publicado en el Alcance N° 24, al Diario Oficial La Gaceta N° 42, del 28 de febrero del 2012.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 264823.—( D42964 - IN2021546519 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-068-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Turrubaritos, ubicado en el cantón de Turrubares, provincia de San José, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101186076, representada por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076. Expediente Minero N° 2017-CDP-PRI-019.

Resultando:

I.—Que el día 21 de marzo del 2017, el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-186076, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Turrubaritos, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2017-CDP-PRI-019.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: distrito 5 Carara, cantó (sic)16 Turrubares, provincia 1 San José.

Hoja Cartográfica:

Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1065440.55 – 1065440.72 Norte y 442854.20 – 442911.48 Este límite aguas arriba, 1064442.42 – 1064445.40 Norte y 442602.27 – 442506.34 este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

11 ha 8194.21 m2, longitud promedio 1231.895 metros, según consta en plano aportado al folio 33.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1065440.55 Norte, 442854.20 Este.

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 13 de julio del 2017.

II.—Que mediante resolución Nº 313-2017-SETENA, de las siete horas con treinta minutos, del 20 de febrero del 2017, la Comisión Plenaria de la SETENA, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) otorgando a su vez otorgó la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP-Río Turrubaritos, expediente Nº 9281-2012, ubicado en el Cantón: Turrubares, Distrito: Carara de la Provincia: San José por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante oficio DGM-CMPC-78-2017, del día 07 de agosto del 2017, el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en su condición de Coordinador de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, en esa fecha, aprobó el Programa de Explotación del proyecto y dictó recomendaciones técnicas.

IV.—Que mediante oficio MT-PGU-378-2017, de fecha 11 de junio del 2017, de la Municipalidad de Turrubares, manifestó que el acceso es público y se encuentra en el inventario dentro de la Red Vial Cantonal de dicha Municipalidad.

V.—Que el inmueble en el que se irá a desarrollar la instalación del proyecto, pertenece al señor Raúl Quirós Porras, con cédula de identidad N°1-366-447, cuya finca consta inscrita bajo el folio real matrícula N° 460617-000, plano catastrado SJ0347237-1996, quien firmó con el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076, en su condición de representante legal de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima un contrato de Arrendamiento del inmueble de cita.

VI.—Que mediante certificación ACC-OSRP-094-2017, de fecha 05 de junio del 2017, suscrito por el Lic. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, en ese momento determinó:”… con base en la ubicación consignada en el Plano Catastrado Número SJ- 0347237-1996, que este describe un terreno que se ubica:

“…FUERA” DE LOS LIMITES DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADO POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE). Y FUERA DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO… “

VII.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo, el oficio DA-1115-2017, de fecha 10 de octubre del 2017, mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Turrubaritos ubicado en el Distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José con las siguientes condiciones:

1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y bloques aluviales), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, se deberá respetar la zona de protección del río Turrubaritos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 313-2017-SETENA del 20 de febrero del 2017.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Turrubaritos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (ver registro adjunto de concesiones de agua de la base de datos de esta Dirección).

VIII.—Que mediante oficio DGM-RNM-270-2020, de fecha 04 de junio del 2020, se trasladó al Lic. Roger Ovares Jiménez, Jefe a.i de la Dirección de Asesoría Jurídica, en atención a Oficio DAJ-859-2018, de fecha 23 de marzo de 2018, referente a recomendación de Título a través de oficio DGM-RNM-396-2018, a favor de la sociedad Acarreos Garabito con cédula jurídica 3-101-186076 que corre bajo expediente administrativo Nº 2017-CDP-PRI-019.

IX.—Que mediante oficio DAJ-582-2020, de fecha 24 de setiembre del 2020, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, en su condición de Directora a.i. de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, fue devuelto el expediente 2017-CDP-PRI-019, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186076, sin tramitar la recomendación de otorgamiento de título dictada mediante oficio DGM-RNM-270-2020 de fecha 4 de junio de 2020 y le solicitó a la Dirección de Geología y Minas aclarar lo siguiente:

“…le informo que en la recomendación para otorgamiento de la concesión, no se incluyó la certificación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y revisado el expediente de cita, se logró determinar que mediante certificación ACC-OSRP-0942017, del día 05 de junio del 017, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, se determinó que la certificación de cita, hace referencia al plano catastrado Nº SJ-0347237-1996, en el cual se describe un terreno que se ubica fuera de los límites de cualquier área Silvestre Protegida. En virtud de lo anterior al tratarse de una solicitud de extracción de materiales en cauce de dominio público, y de conformidad con el numeral anteriormente citado, le solicito aclarar si la citada certificación se refiere al área de interés solicitada en concesión…”

X.—Que en acatamiento al oficio DAJ-582-2020, de fecha 24 de setiembre del 2020, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-186076, aportó certificación SINAC-D-ACC-632-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 suscrita por el Lic. Renato Sánchez González, en su condición de Director del Área de Conservación Central, certificó lo siguiente:

“…Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en las coordenadas de proyección CRTM05 442854 longitud este, 1065440 latitud norte y 442506 longitud este, 1064445 latitud norte, para el PROYECTO EN CDP RÍO TURRUBARITOS, se localiza FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION (SINAC).

Para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque….”

XI.—Que publicados los edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, los días 22 y 24 de noviembre del 2017, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Acarreos Garabito con cédula jurídica 3-101-186076, Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

XII.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el la recomendación de otorgamiento, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución Nº 313-2017 de las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de 2017 de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2017-CDP-PRI-019 consta en folios 166 y 167 comprobante de dicho pago ante la SETENA.

XIII.—Que tomando en cuenta el tiempo transcurrido, desde la emisión de dichas recomendaciones, la geóloga Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a su actualización. En ese sentido, mediante oficio DGM-CMPC-013-2021, de fecha 24 de febrero del 2021, suscrito por la geóloga Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones técnicas para obtener la concesión de extracción en cauce de Dominio público del Rio Turrubaritos.

XIV.—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

XV.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero2017-CDP-PRI-019, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

VI.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía

V.—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante resoluciónDGM-RNM-148-2021, de fecha 05 de marzo del 2021, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Tururbaritos, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-186076, representada por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076, por un plazo de 10 años.

VII.—Que la sociedad concesionaria, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMPC-013-2021, de fecha 24 de febrero del 2021, suscrito por la geóloga Daniela Herra Herrera, en su condición de Coordinadora de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

“…Se realizó inspección al sitio el 9 de diciembre 2020, donde se observó que el río Turrubaritos presenta un patrón de drenaje de tipo entrelazado, donde el cauce principal circula de manera divagante, dejando en sus márgenes depositación de material. Como se observa en las fotos 1 y 2 el área a concesionar presenta extensos bancos de material, demostrando que actualmente existen las suficientes reservas, conjuntamente a lo demostrado en el estudio de conveniencia presentado en el 2017…”

“…De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera, así como la visita de campo realizada, el expediente N°2017-CDP-PRI-019 cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

              El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1065440.55 - 1065440.72 Norte y 442854.20 - 442911.48 Este límite aguas arriba, 1064442.42 - 1064445.40 Norte y 442602.27 - 442506.34 este límite aguas abajo., de la Hoja Topográfica Herradura escala 1:50 000 del IGNCR.

              El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Turrubaritos y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en la propiedad con el siguiente número de plano catastrado SJ-347237-96. Administrativamente se encuentra en el distrito San Juan Mata cantón Turrubares de la Provincia de San José.

              El acceso principal a la concesión es por medio de la carretera Costanera Sur Ruta 34 y la ruta cantona 1-16-017. Internamente el acceso al cauce y al patio de acopio es por camino privado dentro la finca propiedad del concesionario (SJ-347237-96), así como por camino público 1-16-017. Los accesos al cauce dentro de la concesión son por la margen izquierda, los cuales se ubican entre los derroteros 10, 11 y 12.

              Los materiales a extraer son arenas, gravas y bloques aluviales.

              Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

              La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 9600 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 400 m3 diarios.

              Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores, así como, calculo reservas dinámicas cada 5 años.

              No se debe extraer material por debajo de la cota de 102 m.s.n.m. límite aguas arriba, en la parte media mantener una cota 100 m.s.n.m. y de 98 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

              Se autoriza la siguiente maquinaria:

-               1 retro excavadora John Deere, modelo 310 SE, placa EE-020554

-               1 cargador Caterpillar modelo 200LC, placa EE-020542

-               2 vagoneta azul, Mack modelo CH613

-               1 pick up, Carga liviana blanco, marca Ford modelo F350, placa CL 251968

-               1 quebrador cono portátil, marca Terex o algo similar, modelo Maxtrak

-               12 cintas trasportadoras

-               2 zarandas

1 harnero seco

-               1 harnero húmedo.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

              El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

              Queda prohibido lavar el material dentro del cauce, en el caso que se requiera utilizar un sistema de lavado. del material, se debe presentar al expediente el respectivo diseño y ubicación de las pilas de sedimentación, así como el tratamiento o deposito que se le dará a ese material.

              No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

              La utilización de espigones temporales no puede sobrepasar una longitud de 30 m de largo.

              En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

              Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión interna y externa.

              Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

              Es obligación del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.

              Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

              Es responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en las carreteras cercanas a la concesión

              En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

              Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección del río, en la cual no se permite el acopio de materiales. En el caso de requerir la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.

              La profundidad de extracción no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar las cotas definidas; sin embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.

              No se deben realizar acumulaciones o acopios de material dentro del cauce principal del río.

              Para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce, se debe conservar la pendiente general, debe verificarse y mantener la pendiente original del 0.22% en promedio, mediante mediciones a cada 50 m de la parte más baja del cauce. Estas mediciones deben realizarse al menos 2 veces al año, al final de la época lluviosa y durante el veranillo de medio año.

              Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria…”

VIII.—Que la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica3-101-186076, en su condición de concesionaria del expediente2017-CDP-PRI-019, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Turrubaritos, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica3-101-186076, representada por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076, por un plazo de 10 años.

X.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

XI.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-RNM-148-2021, de fecha 05 de marzo del 2021, sustentada en el informe técnico DGM-CMPC-013-2021, de fecha 24 de febrero del 2021, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica3-101-186076, representada por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

XII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica3-101-186076, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquental y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general – tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

XIII.—Que mediante memorándumDGM-RNM-148-2021, de fecha 05 de marzo del 2021, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero2017-CDP-PRI-019, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

I.—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-186076, representada por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Turrbaritos, ubicado en el Distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción autorizada que no debe sobrepasar los 9600 m3 por mes.

La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas, y los materiales a explotar son arenas, gravas y bloques aluviales, según el Programa de Explotación aprobado en el memorándum DGM-CMPC-013-2021, de fecha 24 de febrero del 2021.

II.—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMPC-013-2021, de fecha 24 de febrero del 2021, transcrito en el considerando sétimo de la presente resolución.

III.—Que la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica3-101-186076, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

IV.—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Daniela Herra Herrera.

V.—Deberá la concesionaria proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

VI.—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

VII.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

VIII.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Juan Félix Flores Cruz, al correo electrónico maria@mariachaves.net.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021546428 ).

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N° 39-2021.—El doctor Luis Víquez Solano número de cédula 1-0619-0308, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Laquinsa (Laboratorios Químicos Industriales), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: San o Fec Spray fabricado por Laquinsa de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cloruro de didecil dimetil amonio 0.24%, cloruro de octil decil dimetil amonio 0.48%, cloruro de dioctil decil dimetil amonio 0.24%, cloruro de alquil dimetil bencilamonio 0.64% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021546166 ).

N° 60-2021.—La doctora Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad N° 1-1369-0701, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Pelos Oscuros Petbrilho fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10%, dietanolamina de ácidos grasos de coco 2% y las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de las mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 20 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021546456 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 95, título Nº 2793, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Brian Steven Céspedes Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brian Steven Sánchez Hernández, cédula 1-1460-0507. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021546012 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas S.R.L., con domicilio en Avenida Prolongación Presidente Vásquez Nº 284, Ensanche Alma Rosa 2, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SILICON MIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021543321 ).

Solicitud N° 2020-0007420.—José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: alexa

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de mano inalámbricos, a saber, dispositivos de información controlados por voz compuestos por parlantes de audio inteligentes controlados por voz y conectados a la nube con capacidades de asistente personal virtual; reproductores multimedia; dispositivos periféricos de computadoras; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; software de reconocimiento de voz y comando por voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas por voz para la administración de información personal; software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos; software de motor de búsqueda; software utilizado para controlar dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de software para desarrollar aplicaciones de software de cómputo; software de cómputo para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información, software para su uso en operaciones de tiendas minoristas y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red a través de redes inalámbricas; software de cómputo para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); kits de desarrollo de software (SDK) que consisten en herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de la prestación de servicios de voz y la tecnología de comprensión del lenguaje natural en redes de cómputo globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDK) que comprenden herramientas de desarrollo de software y software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos electrónicos de consumo conectados a Internet, software de asistente personal; software de integración de dispositivos del hogar y automatización del hogar; software de cómputo de integración de vehículos personales; software de cómputo utilizado para controlar dispositivos de asistencia personal e información autónomos controlados por voz; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; ninguno de los productos antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y software fotográfico y cinematográfico profesional. Clase 35: proporcionar información de productos con el fin de ayudar con la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; proporcionar información y noticias relacionadas para el consumidor en el campo de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y aptitud física, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina y derecho; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la política y asuntos gubernamentales, e información para el consumidor relacionada con una amplia variedad de productos; provisión de información y noticias en el campo de los negocios, a saber, información y noticias sobre eventos actuales y sobre desarrollos económicos, legislativos y regulatorios en lo que se refiere y puede afectar a las empresas; proporcionar información al consumidor a través de consultas automatizadas controladas por voz, a saber, proporcionar un recurso de consumidor automatizado en línea para buscar, localizar, calificar y proporcionar instrucciones para la compra, consumo y uso de una amplia gama de productos, servicios e información de consumo a través de una red global de comunicaciones. Clase 38: servicios de acceso a telecomunicaciones; envío de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de contenido multimedia, video y audio transmitidos sin descarga y descargados a través de redes de cómputo y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; difusión de audio y transmisión de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y video, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet. Clase 41: provisión de información en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento y educación proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red global de computadoras en relación con películas, películas cinematográficas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia; provisión de información, reseñas y recomendaciones personalizadas en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas de audio pregrabados en línea en el ámbito de la música, libros, películas, películas cinematográficas, programas de televisión, juegos, juguetes, artículos deportivos, electrónica, presentaciones multimedia, vídeos y DVD (discos de video digital), y otros artículos domésticos y de consumo; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de clips (cortos) de obras audiovisuales, visuales y audiovisuales pregrabadas a través de redes inalámbricas; provisión de juegos informáticos en línea e historias interactivas en línea; proveer información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, videojuegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conversos, editoriales, animación, eventos actuales y presentaciones multimedia, provisión de una base de datos de entretenimiento en línea no descargable con juegos digitales no descargables, películas, programas de televisión, música y otros archivos de texto, audio y vídeo digitales destacándose libros, revistas, noticias e información general; provisión de una base de datos en línea no descargable con capacidad de búsqueda con contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento. Clase 42: servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora utilizado para controlar dispositivos de asistencia personal e información autónomos controlados por voz; servicios de Software como un servicio (SaaS) que incluye software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general, servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT); servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora que otros pueden utilizar para el desarrollo de aplicaciones de software; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api), servicios de Software como un servicio (SaaS) con software de computadora para su uso en operaciones de tiendas minoristas y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de asistencia técnica y consulta para el desarrollo de aplicaciones; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) con software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; provisión de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; provisión de servicios de motor de búsqueda en Internet; diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; servicios de Software como un servicio (SaaS), a saber, software de hospedaje para uso de terceros para su uso utilizando una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; provisión de uso temporal de software de navegador de Internet no descargable; hospedaje de contenido digital de terceros en forma de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros obras electrónicas en Internet; provisión de motores de búsqueda en Internet; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable y servicios de hospedaje de infraestructura en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software de computadora; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) destacándose software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de plataforma como un servicio (paas) con plataformas de software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de Software como un servicio (SaaS) con software para su uso en la administración de bases de datos; servicios de cómputo, a saber, creación y hospedaje de una comunidad en línea para redes de interacción social; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (asp) con software interfaz para la programación de aplicaciones (api) para la transmitir sin descarga (streaming), almacenar e intercambiar videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software de computadora en el ámbito de las aplicaciones móviles; ninguno de los servicios antes mencionados para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y software fotográfico y cinematográfico profesional. Clase 45: servicios de conserjería (concierge) personal para terceros que comprenden la realización de reservas y arreglos personales solicitados y la provisión de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios de redes de interacción social, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; provisión de bases de datos de computadoras en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes de interacción social; provisión de una base de datos de búsqueda destacándose contenido de audio, video y audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de las redes de interacción social en línea. Prioridad: Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021545288 ).

Solicitud Nº 2021-0002128.—Erick Mauricio Badilla Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304410919, en calidad de apoderado generalísimo de LSKC Lenguages and Skills Knowledge Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801745, con domicilio en: Alajuelita, La Aurora, Urbanización La Guapil, casa 219, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSKC LANGUAGES AND SKILLS KNOWLEDGE CENTER

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todos aquellos servicios relacionados con la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, bien sean, de manera presencial, virtual o por correspondencia, baile y danza, para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos y en general todo lo que implique la enseñanza o transmisión de conocimientos múltiples. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, verde y amarillo Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545296 ).

Solicitud Nº 2020-0007763.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Rodelu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293909, con domicilio en San José, Hospital, Paseo Colón, calle 30 entre avenidas 2 y 0, 150 metros norte del Hotel Grano de Oro, edificio a mano izquierda blanco con azul frente a COOPEBANPO, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEV GARRETT EJECUTIVO VIRTUAL

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software o aplicación relativa a recursos humanos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021545386 ).

Solicitud Nº 2021-0002774.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S.A.S, con domicilio en: calle 98, Nº 9A -41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ANKH RODEVICK PHARMACEUTICAL

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545388 ).

Solicitud Nº 2020-0010750.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Motorkote de Colombia S. A. con domicilio en Avenida 4, Norte N° 36N-28, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: MOTORKOTE como marca de comercio en clase 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales, lubricantes; productos para absorber el polvo; supresores de polvo; compuestos para humedecer el polvo; aglomerantes de polvo; gasolina (combustible); combustibles; combustible para el alumbrado; velas y mechas para alumbrado. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545389 ).

Solicitud N° 2021-0002334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en United Industries Corporation, 1 Rider Trail plaza drive, suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUTTER como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 5; 7; 8; 11 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas; candelas que contienen repelente de insectos. ;en clase 5: Pesticidas; insecticidas; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos; desinfectante de manos y preparaciones para desinfectar con propiedades anti microbios y anti bacterias; desinfectante de manos y preparaciones para desinfectar para uso doméstico y personal; ungüentos contra la picazón; preparaciones contra la picazón para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para el tratamiento de los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir raspones; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices; en clase 7: Nebulizadores de insecticidas eléctricos de mano; nebulizadores de insecticida de mano que funcionan con propano; en clase 8: Kits compuestos por pinzas, una bolsa de plástico con cierre de cremallera y un sobre para el análisis de garrapatas para su uso en la detección de enfermedades, específicamente, la enfermedad de Lyme; en clase 11: Linternas; linternas que dispensan repelente de insectos; en clase 21: Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; dispositivos eléctricos que se sostienen con la mano y que tienen forma de raquetas para ser utilizados para matar insectos, a saber, raquetas para moscas; trampas para moscas; dispositivos repelentes de insectos que funcionan con pilas. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545435 ).

Solicitud Nº 2021-0001607.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: Horlicks 10+ CEREBRUM

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutricionales para su uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida en polvo para su uso como suplemento nutricional. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545440 ).

Solicitud Nº 2021-0003255.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bodegas Valdemar, S. A. con domicilio en Camino Viejo Logroño, 24 01320 Oyón, Álava, España, solicita la inscripción de: CONDE DE VALDEMAR como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545441 ).

Solicitud N° 2021-0003256.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bodegas Valdemar S. A., con domicilio en camino Viejo Logroño, 24 01320 Oyón, Álava, España, solicita la inscripción de: FINCA DEL MARQUESADO como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021545442 ).

Solicitud N° 2021-0002392.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated, con domicilio en 7F, N° 369, Fuxing N. RD., Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, R.O.C., solicita la inscripción de: acer

como marca de fábrica y comercio. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; aparatos de extinción de incendios; ordenadores; hardware de la computadora; computadoras portátiles, tabletas: software de ordenador, periféricos de la computadora, impresoras; servidores informáticos; computadoras portátiles; ordenadores portátiles, computadores de escritorio; teléfonos celulares; dispositivos de almacenamiento de datos; juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; terminales de computadora; decodificadores, proyectores de video, radios; altavoces; micrófonos; auriculares; auriculares; sintonizadores; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; firmware de computadora; software de utilidad informática; escáneres monitores; pantallas táctiles; módems; teclados, ratones; trackballs; trackpads; bolígrafos ligeros; joysticks; controladores de juegos; tabletas gráficas; digitalizadores; adaptadores; tarjetas adaptadoras; cables y conectores; unidades magneto-ópticas; Discos Duros; unidades de disquete; Unidades PCMCIA; unidades de cinta y cartucho; Unidades de CDROM, Unidades de CD grabables (CD-R); Unidades de CD regrabables (CD-RW); Unidades de DVD-ROM; Unidades de DVD regrabables (DVD-R); dispositivos de almacenamiento de estado sólido; Matrices RAID; dispositivos de almacenamiento masivo; interfaces de red; módems de cable; enrutadores, puentes, puertas de enlace y concentradores; dispositivos electrónicos de consumo; teléfonos; asistentes digitales personales (PDA); grabadoras de video digitales; grabadoras de video; televisores, televisores digitales; receptores estéreo, reproductores de DVD; reproductores de CD; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de audio digital; amplificadores de audio, sintetizadores de música; generadores de efectos especiales de video; cámaras fijas; cámaras de video, cámaras digitales; cubiertas de video; convertidores de video; lectores de códigos de barras; lectores de banda magnética, equipo de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes, rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables, dispositivos periféricos informáticos: dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo, aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros, altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros, aparatos de medición de presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas, vidrio óptico, artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; televisores; receptores y monitores de televisión; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador; pilas cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de telefonía móvil y de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, tabletas, teclados de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; bancos de energía; palos para selfies, cargadores de cigarrillos electrónicos; cargadores de coche; cargadores inalámbricos, tecnología de la información y equipos audiovisuales, imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento con electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, protección y señalización; dispositivos de navegación, guía, seguimiento, orientación y elaboración de mapas; instrumentos, indicadores y controladores medición, detección y seguimiento; aparatos de laboratorio y de investigación científica, aparatos educativos y simuladores. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021545495 ).

Solicitud Nº 2021-0003357.—Linette Arroyo Madriz, casada una vez, cédula de identidad N° 110280181, con domicilio en: Coyol, calle Los Guevara, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle Luna

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y mochilas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545503 ).

Solicitud Nº 2021-0002765.—Ana Isabel Morales Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 113290362, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Médicos Profesionales para la salud Doctors Q Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809850, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCTORS Q Bienestar y vida

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud ubicado en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde 80 sur, plaza de deportes. Reservas: de los colores: negro, blanco, agua marina (tono de verde). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021545515 ).

Solicitud 2020-0009014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GOVILBY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545525 ).

Solicitud Nº 2021-0000112.—Rodolfo Traube Rivera, cédula de identidad N° 110430927, en calidad de apoderado generalísimo de Traube Vet S.A., cédula jurídica N° 3101538427, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veterinarias Dr. Traube

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Reservas: se reserva el color rojo y blanco y una cruz blanca. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545552 ).

Solicitud N° 2021-0003094.—Mauricio Sauter Becker, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108770798, con domicilio en Escazú de la Paco, 525 SE. Condominios, Torre 3 del Country, Torres, apt. N° 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GAVILÁN POLLERO, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: compotas, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos. Aceites y grasas comestibles; en clase 30: salsas a base de chiles picantes y especias. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545565 ).

Solicitud Nº 2021-0002243.—Gloriana Peña Mora, soltera, cédula de identidad 116530046, con domicilio en: de los Tribunales de Justicia, un kilómetro al norte, Residencial Romelia, casa número catorce D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PEÑA odontología integral,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio odontológico, ubicado en Alajuela Centro, de los Tribunales de Justicia, 300 metros al este, edificio esquinero. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545569 ).

Solicitud N° 2021-0002653.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxi Palí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAART

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como a la venta de instrumentos o herramientas para cuidado de uñas, lo que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas, y pulidoras para uñas, así como estuches para guardar esos instrumentos o herramientas y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería, geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales, y a brindar cursos en técnicas de modelado, corte, decoración y pulido de uñas, ubicado en Heredia, Cantón Heredia, 75 metros al este de la Boletería del Palacio de los Deportes, mano derecha edificio de 2 pisos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545571 ).

Solicitud N° 2021-0000678.—Maylin Mitchell Araya Salazar, soltera, cédula de identidad N° 702380822, con domicilio en Pococí, Guápiles, Anita Grande 1 K después de la línea del tren, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutti-mitch Fresh and Healthy

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: de los colores: fucsia, blanco, negro, gris, verde, anaranjado, rojo, morado y amarillo. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545592 ).

Solicitud Nº 2021-0002123.—Diego Felipe Marin Triana, cédula de residencia 117001410413 con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Cedro Real casa 130, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECATOS

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: blanco, morado, rojo, fucsia, azul, amarillo y negro. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545635).

Solicitud Nº 2021-0002170.—Juan Bautista Calleja Grau, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopizote Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, de la iglesia, 1.5 km al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle Targuá

como marca de comercio en clases 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545655 ).

Solicitud Nº 2021-0002663.—Sebastián David Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad N° 111050475 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Acera, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia contencioso administrativo y municipal para la construcción de obras de movilidad peatonal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021545680 ).

Solicitud 2021-0002242.—Jahaira Adriana Padilla Quirós, soltera, cédula de identidad 114660771, con domicilio en Desamparados, Higuito, del plantel de buses de encinales, cincuenta metros al oeste, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEWELTTI

como marca de servicios en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545699 ).

Solicitud Nº 2021-0002234.—Juan Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo Crativa SRL, cédula jurídica N° 3102782994, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente a la oficina central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoSMo Creativa

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano. Consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores. Arquitectura Interior: decoración de espacios interiores residenciales o comerciales, optimización visual y organización de las áreas, así como en la asesoría para la selección de colores, decoración y pintura. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021545733 ).

Solicitud Nº 2021-0002588.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de JTBC Holding LLC, con domicilio en 19532 Diplomat DR Miami, Florida 33179, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FME EXTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores bucales para fumadores; vaporizadores para cigarrillos sin humo; vaporizadores personales y cigarros electrónicos; aromatizantes y otras soluciones para los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545753 ).

Solicitud Nº 2021-0000872.—Percy Bonilla López, casado tres veces, cédula de identidad 401620275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Solidaristas BGSS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102797428 con domicilio en Lagunilla, Condominio Bambú 106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES SOLIDARISTAS B.G.S.S. Creciendo con usted

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría, intermediación y administración relativo a empresas, incluyendo Asociaciones Solidaristas. Reservas: De los colores: Amarillo, Azul y Negro. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021545757 ).

Solicitud N° 2021-0003334.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderado generalísimo de Caracol Cibernético S.A., cédula jurídica N°  3101586058, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: IURItec ¡Será Justicia!

como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, mediación, notariado e investigación jurídica. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545784 ).

Solicitud N° 2021-0001890.—Rodolfo Garro Camacho, casado, cédula de identidad 107680530, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes y Embutidos Zumgar S. A., cédula jurídica 3101809246 con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, de la escuela Ranchitos 300 mts; noreste casa mano derecha color salmón, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑERO Carnes y Embutidos

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes y embutidos. Reservas: negro Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545786 ).

Solicitud N° 2021-0003124.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, cédula jurídica N° 3101680692, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINN como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de software para programas de lealtad. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545799 ).

Solicitud Nº 2021-0003125.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, cédula de identidad, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITION LOYALTY, como marca de comercio en clase: 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Software web para el manejo de programas de lealtad. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 08 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545801 ).

Solicitud Nº 2020-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REVIE, desata la diva que llevas en tu pelo como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE, número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545826 ).

Solicitud Nº 2020-0009767.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata la diva que hay en tu pelo como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, relacionados con la marca REVIE número de registro 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545837 ).

Solicitud Nº 2020-0010804.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela, S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte NO 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: Lulu99 by Arabela como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( I IN2021545848 ).

Solicitud N° 2021-0003126.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de LMT Conexus-Group, con domicilio en Curridabat frente a Bodegas a Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón Local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGNITION CRM como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para el manejo de asesoras de salud. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021545807 ).

Solicitud Nº 2021-0003127.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de LMT Conexus-Group, Cédula jurídica 3101680692 con domicilio en Curridabat frente a Bodegas A Mudanzas Mundiales, Centro Comercial Jose María Zeledón Local Nº14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRADEVIEW como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: APP y plataforma para control de rutas y vendedores o promotores de puntos de venta. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545809 ).

Solicitud Nº 2021-0003128.—Joaquín Ulloa Gutiérrez, soltero, en calidad de apoderado especial de LMT Conexus-Group con domicilio en Curridabat frente a Bodegas de Mudanzas Mundiales, Centro Comercial José María Zeledón local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACONET como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: App y plataforma de software para recibir promociones en el teléfono localización (cercanía) y bluetooth. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021545810 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010128.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Grupo Onda Brava de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803192, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Plaza Liberia, tercer piso, Oficina Onda Brava Radio, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OB ONDA BRAVA,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones y Radio difusión. / Programas de radio Buenos días con Buena Música; El cassette de 90; La Transeta; La Rocola; Rock 1041; Las poderosas de todos los tiempos; Butaca; Reggae Classics; Passport music; Matiz al suave; Soul Classics; Radiofrecuencia 104.1 FM; Fotografías; Podcast; Llaveros; Tazas; gorras; botellas. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021543942 ).

Solicitud Nº 2021-0003220.—María Laura Solís Zumbado, soltera, cédula de identidad 118200930 con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cat´s moveart

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, ropa interior bragas y calcetines, calzado, calzoncillos, bóxer, camisas, camisetas, chaquetas, conjuntos de vestir, corsés, ligas, pantalones, pijamas, ropa, sombreros, sostenes, suéteres, trajes de baño, vestidos, gorros, pantuflas, cinturones, zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545530 ).

Solicitud N° 2021-0001851.—Daniela Díaz Paniagua, soltera, cédula de identidad N° 114320129, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Marlin DC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102745708, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 50 mts. sur, en edificio anka, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOOTH FACTORY,

como marca de servicios en clases 40 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de revelado y reproducción de fotografías, impresión de fotografías e ilustraciones almacenadas en formato digital, impresión de fotografías, alquiler de máquinas y aparatos para impresión de fotografías. En clase 41: producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía, servicios de fotografía de retratos, edición de fotografías, clases de fotografías, alquiler de equipos de fotografía. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545814 ).

Solicitud Nº 2021-0000254.—Erick Gerardo Umaña Porras, soltero, cédula de identidad N° 114610523, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, calle 54 Las Brisas, del Condominio Hacienda Paraíso 150m norte y 25m oeste, última casa a mano izquierda, color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kid

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial, Servicios de contabilidad de costes de tasas escolares. Servicios de contabilidad de tasas escolares, Servicios de contabilidad para fondos de pensiones. Servicios de contabilidad y teneduría de libro, Servicios de contabilidad informatizada, Servicios de contabilidad relativos a costes para explotaciones agrícolas, Servicios de contabilidad, Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable, Servicios de contabilidad relacionados con cuentas por cobrar, Servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones, Servicios de contabilidad forense, Suministro de información sobre cuentas (contabilidad), Suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad, Asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad, Asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, Asesoramiento empresarial relacionado con la contabilidad, Asesoría fiscal (contabilidad), Auditorías contables y financieras, Consultoría contable, Consultoría contable fiscal, Consultoría e información en materia de contabilidad, Consultoría fiscal (contabilidad), Consultoría y asesoramiento sobre contabilidad, Contabilidad, Contabilidad administrativa, Contabilidad de balances, Contabilidad de costes, Contabilidad de gestión, Contabilidad de gestión de costes, Contabilidad de transferencias electrónicas de fondos, Contabilidad informatizada, Contabilidad para terceros, Contabilidad y teneduría de libros, Mantenimiento de contabilidad informatizada, Planificación fiscal (contabilidad), Preparación de contabilidad informatizada, Preparación de liquidaciones de impuestos computarizada (contabilidad), Servicios de asesoramiento sobre declaraciones tributarias (contabilidad), Asesoramiento fiscal (auditores), Auditoría de cuentas, Auditoría de tasas de servicios para terceros, Auditoría empresarial, Auditoría informatizada, Auditorías contables y financieras, Servicios de auditoría de cuentas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545817 ).

Solicitud N° 2021-0002502.—Roberto Vargas Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 110190422, en calidad de apoderado generalísimo de FVM Products Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806823, con domicilio en Cantón Tercero La Unión, Distrito Quinto Concepción, del Liceo Franco Costarricense 200 metros al este, Condominio La Floresta, Casa número 52 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVM FVMBAGS

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: “Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipajes y bolsas de transporteFecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545824 ).

Solicitud N° 2020-0009769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B., de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Revie, desata la diva de tu pelo, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, en relación a la marca “REVIE”, registro N° 286052. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545833 ).

Solicitud Nº 2021-0002014.—Michelle De Los Ángeles Jaramillo Acón, soltera, cédula de identidad 304820277, con domicilio en Liberia, Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHM SCHOOL LIBERIA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos utilizando la metodología montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache 100 metros norte del Hotel Wilson. Reservas: no se hace reserva de la palabra Liberia. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545853 ).

Solicitud Nº 2020-0005944.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Mora

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a mora; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mora. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545854 ).

Solicitud N° 2020-0009966.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: Diabet TX, cuidado intensivo para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos, relacionados con la marca “DIABET TX GOICOECHEA”, N° de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545855 ).

Solicitud Nº 2020-0009965.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diabet TX, cuidado clínico para tu piel, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los productos cosméticos, productos de tocador y perfumes para diabéticos, relacionados con la marca “DIABET TX GOICOECHEA”, Nº de registro 271765. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545856 ).

Solicitud 2021-0003435.—Karla Evelyn Chaves Mejía, casada dos veces, cédula de identidad 108570890, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa ocho P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDI INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar: Servicios de coaching y programación en neurociencias y neurolingüística PNL, servicios de instrucción y enseñanza individual y grupal a nivel nacional e internacional por medio de conferencias, talleres, charlas y seminarios para expandir las capacidades mentales de las personas, así como especialmente la formación integral para el desarrollo y crecimiento humano; la divulgación de materiales instructivos, servicios de organización y facilitación de eventos con fines formativos, pedagógicos y de negocios; la gestión y promoción de proyectos didácticos de innovación proactiva, tecnológica y desarrollo de la metodología para la estimulación del progreso humano a través de experiencias vivenciales por medio de técnicas de ejecución de elocuencia, retórica y declamación para el desarrollo del potencial individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos educativos con fines formativos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Florencia, Local dos, oficina número uno. Reservas: Se reservan los colores: dorado, negro y rojo Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545868 ).

Solicitud Nº 2021-0003409.—Eric Nickcklaus Jensen, casado una vez, pasaporte 495706719, en calidad de apoderado generalísimo de Corporation Hyla Glamping LLC Limitada, cédula jurídica 3102803879, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud, norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYLA NATURE RETREAT,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotelería y estadías temporales de personas. Reservas: no hace reserva de los términos “Nature Retreat”. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545869 ).

Solicitud Nº 2020-0009558.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad N° 110690978, en calidad de apoderado especial de Impulso Pyme S. A., cédula jurídica N° 3101784712, con domicilio en: San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial, Oficentro Langer oficina 7, 33107, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nabati

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de garbanzo; harina de arroz; harina de yuca; harina de plátano; harina de banano verde; harina de coco; harina de camote; harina de almendra. Reservas: reservo el color verde, naranja, blanco, cremas Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545884 ).

Solicitud No. 2021-0003144.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica 3101719601 con domicilio en San Jose-Curridabat Sánchez, condominio Tierras del este, casa número 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salt&Honey

como marca de comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: esteras de yoga / tapetes de yoga colchonetas de gimnasia Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545885 ).

Solicitud N° 2020-0009166.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLORMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545895 ).

Solicitud N° 2020-0002992.—Juan Carlos Sánchez Villareal, casado una vez, cédula de identidad N° 603200605, en calidad de apoderado generalísimo de Ticotek de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101746303, con domicilio en Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 400 metros al oeste frente a Smurfit Kappa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ticotek

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos de tecnología como dispositivos electrónicos, cables, computadores, partes de computadores, programas, celulares, portátiles, tabletas y accesorios afines. Ubicado en Heredia, Ulloa, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo, 400 metros al oeste frente Smurfit Kappa. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021545898 ).

Solicitud Nº 2021-0002519.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BLACKMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Un producto asfáltico impermeabilizante para la industria. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021545904 ).

Solicitud Nº 2021-0002678.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutreco IP Assets B.V. con domicilio en Veerstraat38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: OSMOFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales; aditivos para forraje (piensos) de uso nutricional. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1435566 de fecha 09/02/2021 de Benelux. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021545905 ).

Solicitud Nº 2021-0003210.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Cee Whiz II, LLC con domicilio en 21902 State Highway 97, Orondo, Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNNYZ como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas frescas, principalmente manzanas frescas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545906 ).

Solicitud No. 2021-0002944.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V con domicilio en Siriusdreef 14, NL-2132 WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y la cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de sarro para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021545907 ).

Solicitud Nº 2021-0000202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, cédula de identidad N° 111320472 con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor en Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGOCHE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Ubicado en San José, 75 metros al norte de Purdy Motors en Paseo Colón. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545908 ).

Solicitud No. 2021-0000203.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Eduardo Sasso Goicoechea, soltero, Cédula de identidad 111320472 con domicilio en 75 metros al norte de Purdy Motor en Paseo Colon, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GANGOCHE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de plataforma informática y logística para facilitar el comercio en general incluyendo la comercialización de alimentos. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021545909 ).

Solicitud Nº 2021-0001886.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYSOL ON THE GO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones limpiadoras multipropósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; limpiar inodoros; limpiadores para el baño; limpiadores para la cocina, telas, pañitos, clínex y esponjas impregnadas con prepraciones para la limpieza; preparaciones quitamanchas; espráis refrescadores de telas; jabones; prepraraciones para el lavado de manos; geles para el lavado de las manos; espráis para el lavado de las manos; espumas para el salvado de las manos; prepraraciones para perfumar la atmosfera; esprais para perfumar las habitaciones.; en clase 5: Preparaciones desinfectantes, antibacteriales, desodorizantes que no sean de uso personal; desinfectantes; desinfectantes en espray; desinfectantes para telas; desinfectantes para el lavado de manos; desinfectantes para las manos; preparaciones sanitizadoras; sanitizadoras para las manos; preparaciones sanitizadoras de uso doméstico para superficies duras; desodorizantes para uso doméstico; preparaciones para desodorizar el aire; desodorantes para ropa y telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con desinfectante; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; telas, pañitos, clinex y esponjas impregnadas con preparaciones antibacteriales; jabones antibacteriales; jabones desinfectantes; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para neutralizar olores en telas, alfombras y el aire; preparaciones para neutralizar (offset) olores; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para sanitizar el aire; preparaciones para desinfectar el aire. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545910 )

Solicitud Nº 2021-0000201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co, Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER MÁS PODER PARA TI

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería; preparaciones para la limpieza; soda para lavar para limpiar; limpieza nasal, preparaciones para uso sanitario personal; toallitas impregnadas para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021545911 ).

Solicitud Nº 2021-0000204.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing NJ 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARM & HAMMER THE STANDARD OF PURITY MORE POWER TO YOU

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; desodorantes personales; detergente para lavandería; preparaciones para la limpieza; soda para lavar para limpiar; limpieza nasal, preparaciones para uso sanitario personal; toallitas impregnadas para usar en el secado de ropa a máquina; en clase 30: Bicarbonato de sodio con fines culinarios (Baking soda). Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021545916 ).

Solicitud No. 2021-0001072.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Condor Trade S.R.L. con domicilio en Vía Kennedy 46, 25028 Verolanuova (Brescia), Italia, solicita la inscripción de: inblu

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, pantuflas, sandalias, todos estos productos para hombre, mujer e infantes. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021545917 ).

Solicitud N° 2021-0002310.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC., con domicilio en 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lysol Disinfectant Spray,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante en aerosol. Reservas: de los colores: rojo, blanco y varias tonalidades de azul. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545918 ).

Solicitud No. 2021-0001403.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Quality Is Our Recife, LLC con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Wendy’s

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas a la francesa, papas al horno y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas de tacos; batidos de leche (Milkshakes); productos de yogur; carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas y una combinación de cualquiera de los productos mencionados, en la medida en que se incluyan en la clase 29. ;en clase 30: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas, hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches de pollo, sándwiches para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos (wraps) de came, envueltos (wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, té, té frío, postres lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes de hamburguesas o hamburguesas con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase 43: Servicios de restauración, catering y bebidas; Ofreciendo barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea por medios electrónicos e inalámbricos. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545919 ).

Solicitud Nº 2021-0001404.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Quality Is Our Recipe, LLC con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne vacuna; Croquetas de pollo (“Chicken Nuggets”); Chile con carne; Papas fritas a la francesa, papas al horno y otros productos derivados de la papa; ensaladas especiales; ensalada mixta; ensaladas de tacos, batidos de leche (Milkshakes); productos de yogur; carne preparada; pescado, aves, caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; papas fritas y papas tostadas; tortas de papas cortadas y fritas (hash browns); anillos de cebolla; leche, batidos de leche (milkshakes), bebidas lácteas; queso; pepinillos; Comidas diseñadas para niños consistentes en croquetas de pollo (nuggets de pollo) y hamburguesas y una combinación de cualquiera de los productos mencionados, en la clase 29; en clase 30: Café, , cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; preparaciones a base de harina y cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear; Sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); helados de especias (spices ice); hamburguesas, hamburguesas con queso, sándwiches de pescado, sándwiches de pollo, sándwiches para desayuno, sándwiches envueltos (sándwich wraps), envueltos (wraps) de carne, envueltos(wraps) para desayuno, avena, café, café frío, bebidas de café, frío, postres lácteos congelados y no congelados, helados, conos y postres lácteos, salsa para croquetas de pollo (Nuggets), salsa de acompañamiento, salsa de chile, salsa para tacos, salsa de queso para nachos, nachos, salsa barbacoa, aderezo para ensaladas, comidas mixtas para niños que consisten en partes de hamburguesas o hamburguesas con queso, y arroz y una combinación de cualquiera de los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 30; en clase 43: Servicios de restauración, catering y bebidas; Ofreciendo barras de ensaladas en restaurantes; Servicios de información de restauración y catering, en concreto, tarjetas de menú de presentación y composiciones de comidas a través de bases de datos en línea por medios electrónicos e inalámbricos Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021545920 ).

Solicitud Nº 2020-0009301.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Laura Aguilar Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 112060590, con domicilio en: 10 metros al sur de la Sucursal de Correos de Costa Rica, distrito, cantón y provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO FARMACIA AGUILAR, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos naturales con fines cosméticos; productos de belleza con fines cosméticos todos en cualquier presentación; perfumería; aceites esenciales; preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, champú, jabones, lociones, cremas, geles y dentífricos no medicinales; desodorantes para personas o animales; preparaciones para perfumar el ambiente; cera para pulir y en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, productos veterinarios, productos naturales con fines terapéuticos, homeopatía; productos homeopáticos para uso humano o veterinario; todos en cualquier presentación; desinfectantes, productos de higiene personal que no sean de tocador, desodorantes para perfumar el ambiente y las habitaciones; champú, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios, sustitutos de comida y alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021545921 ).

Solicitud Nº 2021-0001904.—Albert López Pérez, cédula de identidad N° 602970794, con domicilio en: Costa Rica, Guanacaste, Tilarán, 450 metros al oeste y 25 metros al sur de las oficinas del ICE., 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Viento

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, queso, yogur y otros productos lácteos. Reservas: reserva de colores del diseño: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545956 ).

Solicitud No. 2021-0002552.—Diva Isabel Saborío Bejarano, casada una vez, cédula de identidad 105270770 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco, del Parque de las Embajadas 800 mts sur 50 mts este, en avenida 68, casa mano derecho color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropic oh

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Elaboraciones 100% naturales a base de plátano maduro, plátano asado, yuca, ñame, camote, camote morado, malanga y mezcla de los tubérculos anteriormente señalados, empaquetados en forma de bocadillos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021545963 ).

Solicitud N° 2021-0002370.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-045111 con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO ME APUNTO COOPESERVIDORES

marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546000 ).

Solicitud Nº 2021-0002358.—Diana Brizuela Valverde, soltera, cédula de identidad N° 113710873, con domicilio en: Condominio Terrafe San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal Bites HANDMADE WITH LOVE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate, confitería, helados, postres, queques y galletas, productos de chocolate. Reservas: de los colores blanco, palo rosa y café. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021546008 ).

Solicitud N° 2021-0002777.—José Marcos Izaira Gutiérrez, casado una vez, pasaporte 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo MLE S. A., cédula jurídica 3101357069 con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andreita y Chepito

como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Protege el producto final cuadernos y libros. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546014 ).

Solicitud N° 2020-0008292.—Oscar Guzmán Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 113400287, en calidad de apoderado generalísimo de Surgical Dental Guide S. A., cédula jurídica N° 3101721399, con domicilio en La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat Casa 20 D Cuarta Etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Great Smile

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales (odontología general). Ubicado 200 metros sur de Pops en Curridabat. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546024 ).

Solicitud No. 2021-0002939.—Kattia Hernández Hernández, soltera, cédula de identidad 110300158, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Villas de Boulevard casa 140, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Coffee Trail

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546028 ).

Solicitud N° 2021-0000685.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703246 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, avenida Jacarandas, setecientos cincuenta metros oeste de KFC, edificio Florencia, Condominio Doscientos Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lacrem

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos. Ubicado en San José, Santa Ana, junto al puente de Pozos, frente a la autopista prospero Fernández ruta veintisiete, Clínica Bíblica. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546029 ).

Solicitud Nº 2021-0002940.—Fabián Abadía Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 110220673, en calidad de apoderado especial de El Jardín Embrujado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808166, con domicilio en: Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Villa La Puerta del Sol, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WICKED GARDEN EST-2020

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0009462.—Luis Miguel Rojas Mundaray, Soltero, Dimex: 186201464028, con domicilio en Ipís, Zetillas, casa N° 253, 125 mts. este del INA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Francisca Cárnicos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, salchichas, salchichones, chorizos, paté, carne de hamburguesas, y croquetas procesados a base de carne vacuna, porcina, pescado, carne de aves; congelados, cocidos y empacados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546105 ).

Solicitud Nº 2021-0001749.—Keylor Efraín Valverde Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N° 206850520, en calidad de apoderado especial de Inversiones Danke SRL, cédula jurídica N° 3102793625, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro frente a la bomba Fersol edificio esquinero, color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANKE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la realización de exámenes visuales para el diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos y acomodativos. Así como también del diseño y adaptación de lentes de contacto y oftálmicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546145 ).

Solicitud N° 2021-0001040.—Erick Víquez Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 205250635, con domicilio en Alajuela, San Antonio del Tejar, Calle Romo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMO SPORTS,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas de ciclismo hombre, dama, niños / enterizos ciclismo y deportivos de camisas deportivas, hombre, dama, niños / hombre, dama, niños, licras de ciclismo hombre, dama, niños / zapatos de ciclismo, top y ropa deportiva hombre, dama, niños / cuellos, mangas, gafas, guantes, medias. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546167 ).

Solicitud Nº 2020-0009999.—Melina Villalobos Molina, casada una vez, cédula de identidad N° 115650330, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, 800 metros sur del Cristo de Sabanilla, Residencial El Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETISA handmade clothing

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección y diseño de prendas de vestir, la actividad a proteger son prendas de vestir para hombre y mujer, diseñada a la medida por tallas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546179 ).

Solicitud Nº 2021-0003110.—Laura Alvarado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 112290187, con domicilio en Residencial Tejares, casa 4B, El Carmen de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quilt Party

como marca de comercio y servicios en clases 16, 24 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: reglas de dibujo, patrones impresos, patrones de confección, patrones de bordado, telas para calcar, material de dibujo y material de artista, materiales didácticos como instructivos impresos), agendas, libretas, almanaques y revistas de quilt; en clase 24: telas; en clase 41: educación, formación en el arte de quilt, entretenimiento, como actividades culturales y educativas. Exhibiciones de quilt, seminarios, charlas, talleres, organización de actividades comunales, festivales, actividades caritativas, todas relacionadas con el quilt como arte. Publicación de revista de quilt, publicación de almanaques. Reservas: de los colores morado, naranja y blanco. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546184 ).

Solicitud N° 2021-0003416.—Josué Rodríguez Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 113590811, con domicilio en Union San Juan, Res Santa Lucia Casa 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & R BUILDERS

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546203 ).

Solicitud N° 2021-0002790.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546263 ).

Solicitud Nº 2021-0002789.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546267 ).

Solicitud Nº 2021-0001353.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de José Antonio Tabush Clare, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en: Alajuelita, Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABUSH dermatología

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética; servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo de artículos y accesorios dermatológicos; servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas las edades; todo relacionado con la dermatología. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, al frente de distrito 4, en el Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546268 ).

Solicitud Nº 2021-0002794.—Alexander Mejías Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108640756, con domicilio en: Barrio Jesús de Atenas, 200 oeste del Residencial Paraíso Escondido, Costa Rica, solicita la inscripción de: cap centro de apoyo a proyectos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia empresarial mediante la venta de servicios de apoyo a terceros, entre ellos recursos humanos, gestión de sistema de calidad, controles administrativos, administración de contratos y gestión de costos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546291 ).

Solicitud No. 2021-0001656.—María Belén Báez Moundiroff, soltera, cédula de identidad 103200268027, con domicilio en Condominio Hacienda Colón, casa 86. de la Bomba de los Ángeles 800 metros oeste, 100 metros norte, Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA VUELTA DE LA TAPA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de libros; en clase 41: talleres culturales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546305 ).

Solicitud Nº 2021-0002932.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1608446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en: San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACT NOW BY SPH CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines educativos para primeros auxilios, RCP y entrenamiento de brigadas. Reservas: de los colores; blanco, gris, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546308 ).

Solicitud Nº 2021-0002933.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SPH SERVICIOS PREHOSPITALARIOS

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios paramédicos. Reservas: de los colores blanco, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546309 ).

Solicitud N° 2021-0002938.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad de apoderado especial de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia; 50 metros al norte, de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SAFE BY SPH ESCOLTA MÉDICA PROFESIONAL

como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y paramédicos con asistentes en primeros auxilios para actividades al aire libre o bajo techo. Reservas: de los colores, blanco, verde y celeste Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546310 ).

Solicitud N° 2021-0003250.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DEL SOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: la actividad de restaurante, cafetería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento; ubicado en: Guanacaste, Playa Potrero, Surfside Potrero diagonal al Hotel Bahía del sol. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546318 ).

Solicitud N° 2021-0001354.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de José Antonio Tabush Clare, Divorciado una vez, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en Alajuelita, Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABUSH dermatología,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética, todo relacionado con la dermatología, servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo de artículos y accesorios dermatológicos; en clase 44: servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas las edades, todo relacionado con la dermatología. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546354 ).

Solicitud Nº 2021-0001257.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 2556472, con domicilio en: 25 m noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOP

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546409 ).

Solicitud N° 2021-0001258.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 205560472, con domicilio en 25 m. noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOP,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fotografía, estudio de fotográfico, art. fotografía, diseños fotográficas. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546410 ).

Solicitud Nº 2021-0002137.—Omaira Ossa Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 801150516, con domicilio en: San Antonio de Escazú, detrás de la iglesia 200 metros norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERÍA OMAIRA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de panadería y comida para llevar. Ubicado en San Antonio de Escazú, detrás de la Iglesia 200 metros norte y 25 oeste. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546426 ).

Solicitud N° 2021-0002832.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUPRANE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546437 ).

Solicitud 2021-0002830.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BAMATIR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546438 ).

Solicitud Nº 2021-0002567.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO PARRILLERO, como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan y tortillas. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546439 ).

Solicitud Nº 2019-0006947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en: 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, solicita la inscripción de: PRINGLES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546440 ).

Solicitud Nº 2021-0000804.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: FANTERSAX, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546441 ).

Solicitud 2020-0001420.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S.A, cédula jurídica 3101718803 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Construplaza cien metros al norte Oficentro Multipark edificio Térraba segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipos para la generación de energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos; en clase 45: Servicios legales enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2020, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546442 ).

Solicitud N° 2020-0005552.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S. A., cédula jurídica N° 3101718803, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, cien metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN, como marca de servicios en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable; en clase 37: instalación de equipos para la generación de energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546443 ).

Solicitud N° 2019-0011473.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Sail Nosara S.R.L., cédula jurídica número N° 3102782591, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Residencial Palma de Mallorca Casa B-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIL NOSARA

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el transporte acuático; servicios de reservas para turismo todos estos para ser brindados en la región de Nosara, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546444 ).

Solicitud Nº 2021-0002133.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Araya Torres, casado, cédula de identidad N° 401920193, con domicilio en: Concasa, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Condominio Paso Real, edificio E, apartamento 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK AND ROOTS

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades culturales, conciertos de música, organización de eventos de entretenimiento y culturales, organización de entretenimientos virtuales y musicales, organización y dirección de conciertos musicales, servicios de festivales de música y entretenimiento. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546462 ).

Solicitud Nº 2021-0002161.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad N° 109720566, en calidad de apoderado especial de Joyka Desingn Furniture S.A., cédula jurídica 3101643699 con domicilio en Heredia, Barrial, frente a Bodegas de Pepsi, Oficentro Kache, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACHE

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles para el hogar y oficina, camas, escritorios, sillas y mesas. Reservas: Reserva de colores negro, blanco y rojo Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546468 ).

Solicitud Nº 2020-0008175.—María de Los Ángeles Sandí Villafuerte, soltera, cédula de identidad N° 602310126, con domicilio en Orotina, El Mastate, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anima Dog’s

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cuido animales. Reservas de los colores: verde, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546475 ).

Solicitud Nº 2021-0001772.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida Primera, Calle 29 y 33, casa Nº 3144, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Nutrición Larisa Páez

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación y contenido nutricional de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546494 ).

Cambio de Nombre Nº 141815 (A)

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de TK Elevator Innovation And Operations GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thyssenkrupp Elevator AG por el de Thyssenkrupp Elevator Innovation And Operations AG, presentada el día 18 de marzo del 2021 bajo expediente 141815. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0010777 Registro Nº 287496 synergy en clase(s) 7 9 37 Marca Denominativa y 2019- 0003287 Registro Nº 282404 evolution en clase(s) 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021546272 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-994.—Ref.: 35/2021/2096.—Wagner Andrés Jiménez Arredondo, cédula de identidad N° 111300726, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los Ángeles, 75 metros oeste y 200 metros sur del EBAIS, casa beige. Presentada el 21 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545893 ).

Solicitud N° 2021-996.—Ref.: 35/2021/2097.—Robert Solís Sauma, cédula de identidad N° 204790194, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Katira, Rio Celeste, de la plaza de futbol de Río Celeste, 500 metros al este, carretera a Guatuso. Presentada el 21 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-996. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021545894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2021-409.—Ref.: 35/2021/991.—Luis Ángel Rojas Salas, cédula de identidad N° 0202831279, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Caño Barbudero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742162, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 11 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-409. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021546016 ).

Solicitud N° 2021-1002.—Ref: 35/2021/2101.—José Luis Arias Cordero, Cedula de identidad 104410260, solicita la inscripción de:

9  P

 L

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Oratorio, un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 22 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021546075 ).

Solicitud N° 2021-965.—Ref.: 35/2021/2002.—Julissa Sánchez Abellán, cédula de identidad N° 504190026, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, Oriente 50 metros al este del puente colgante de Oriente. Presentada el 19 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021546077 ).

Solicitud Nº 2021-992.—Ref: 35/2021/2049.—Rudis Porras Castillo, cédula de identidad N° 502860744, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, un kilómetro y medio al este del ebais. Presentada el 21 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-992. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021546081 ).

Solicitud Nº 2021-973.—Ref.: 35/2021/2088.—Mario Alberto López Segura, cédula de identidad N° 7-0141-0089, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Finca la Chaves, Barrio la Chaves, seiscientos metros este de la entrada a Finca la Chaves, costado sur del Centro Deportivo D Y N. Presentada el 20 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-973. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021546248 ).

Solicitud N° 2021-837.—Ref.: 35/2021/2087.—Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, cédula de identidad N° 1-0672-0238, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alvarado y Asociados Abogados y Notarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-549678, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, 400 metros al este de la entrada principal de Las Lilas, finca frente calle pública a mano izquierda. Presentada el 06 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-837. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021546251 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Católica de Sena para El Mundo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sostenimiento de la comunidad religiosa en alimentación, seguro social, pago de servicios, impuestos, y otras necesidades básicas de las religiosas. Ayudar al sostenimiento de casas religiosas de la tercera edad y de una casa de formación de religiosas. aportar con los gastos de mantenimiento de donde trabajan las religiosas que administran la congregación. Ayudar a familias de estudiantes del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, dando becas a los niños y jóvenes. Cuya representante, será la presidenta: María de Los Ángeles Bejarano Izaba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 168645.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546191 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tibaseña de Voleibol de Playa, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la disciplina del Voleibol de Playa en sus diferentes ramas y modalidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ignacio Zúñiga Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 200085.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021546226 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tibaseña de Voleibol ASTIVOLLEY, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la disciplina del voleibol en sus diferentes ramas y modalidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: José Fabio Chacón Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 124439.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021546227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-438586, denominación: Asociación Costa Rica Grameen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 106694.—Registro Nacional, 12 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546315 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dibujando una Sonrisa Pro Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover soluciones de todo tipo para niños en riesgo social y población adulta mayor. B) Procurar que todos sus afiliados tengan igualdad de derechos ante la ley y procurar que los beneficios socio-económicos alcanzados tengan plena vigencia hacia los objetivos propuestos en estos estatutos. Cuyo representante, será el presidente: Grettel Elena Moya Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 133645.—Registro Nacional, 28 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546322 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-667368, denominación: Asociación Fondo Comunitario Monteverde para el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 225817.—Registro Nacional, 22 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021546452 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Kime, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la practica del deporte y la recreación del karate. Fomento y practica del karate en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos de karate representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Marley Yojhana Moreira Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 177336 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 248039.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Alajuelense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación del karate, fomento y práctica en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos de karate representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías del karate. Formar parte de entidades deportivas, cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Alejandra Rocío Porras Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley. Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 177181 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 248027.—Registro Nacional, 19 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210097, denominación: Asociación La Viña Comunidad Cristiana del Este. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 210802.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546467 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Evangélica Vida Nueva de Santa Ana, con domicilio en la provincia, de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. El establecimiento de centros de estudio para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas, la necesidad de investigación de las sagradas escrituras, de la fidelidad, cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores. Cuyo representante, será el presidente: Rosa Gerardo Enríquez Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 416816 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 212989, tomo: 2020, asiento: 641313.—Registro Nacional, 19 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021546471 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Lang Huang, Ching Hung, cédula de identidad N° 801280869, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: GUÍAS SILENCIOSAS PARA PORTONES Y CORTINAS ARROLLABLES. Las guías silenciosas son de un perfil tipo “U” de hierro galvanizado, pero con dos cintas de hule formados, prensados, y fijados en los bordes del perfil que mantiene las láminas de cortinas y portones arrollables en la posición fija. Cuando la cortina metálica está subiendo, bajando o cerrado hay un contacto de guías con las láminas de la cortina. La guía silenciosa al contener cintas de hule, reduce drásticamente el ruido en algunas de sus tres acciones o posiciones comunes: subiendo, bajando o cerrado. El perfil tipo “U” es de hierro galvanizado con dos cintas de hule formados, prensados y fijados en los bordes del perfil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06B 9/00; E0B 9/56; E06B 9/58; cuyos inventores son: Lan Huang, Ching Hung (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000350, y fue presentada a las 12:16:09 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021545774 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 4053

Ref: 30/2021/4076.—Por resolución de las 08:56 horas del 12 de abril de 2021, fue inscrita la Patente denominada EMBARCACIÓN AUTOPROPULSADA a favor de la compañía Jorge Alberto Ferreira Noras, cuyo inventor es: Ferreira Noras, Jorge Alberto (PT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4053 y estará vigente hasta el 1 de septiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B63B 35/38, B63C 11/46, B63C 9/08 y B63H 11/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021546445 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Dahiana Shyrlene Zamora Barboza, cédula de identidad N° 303670674, solicita la inscripción de la obra literaria (Tesis), divulgada, individual y textual que se titula PROCESO DE DUELO EN LAS ORGANIZACIONES ANTE EL DECESO DE UNA PERSONA COLABORADORA DE UN EQUIPO DE TRABAJO. En la obra se mencionan como reciben y manejan el duelo los colaboradores de una organización ante la pérdida de un compañero. Para abordar a una persona en crisis emocional ante la noticia, se recomienda el uso de primeros auxilios psicológicos y el proceso adecuado de capacitación para su ejecutado dando seguimiento durante el proceso de duelo a las personas que lo requieran. Destacando que puede su empleado en cualquier proceso de duelo dentro de la organización. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10703.—Curridabat, 17 de marzo de 2021.—Licda. Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021546188 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ANDRÉS AGUILAR FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-1255-0238, carné N° 26367. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122439.—San José, 26 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021546170 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTER SALAZAR ROJAS, C.c. Esther Salazar Rojas, con cédula de identidad3-0389-0346, carné27535. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 125363.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021546582 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0183-2019.—Expediente Nº 17251P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-56 en finca de en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 312.825 / 469.860 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021545587 ).

ED-0238-2021. Expediente N° 7190P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-64 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano servicios y industria. Coordenadas 266.372 / 578.917 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021545597 ).

ED-UHTPNOL-0013-2021.—Exp. 21294P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-institución educativa-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.265 / 377.150 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 264303.—( IN2021545864 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0250-2021.—Exp. 21547.—Agrimd Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 240.303 / 553.857 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546231 ).

ED-0044-2021.—Exp. 12720P.—Tierra Extraña S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-750 en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zuñiga.—( IN2021546292 ).

ED-0149-2021.—Exp. 21366.—3-102-782960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstica. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546489 ).

ED-0131-2021. Expediente N° 21345P.—Delta Bravo Zulu Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo QP-116, efectuando la captación en finca de El Sueño del Picaflor Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 151.191 / 536.373 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546506 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángela Lucía Fernández Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155810238220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2121-2021.—San José al ser las 14:54 del 26 de abril de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021546193 ).

Andrés Felipe Zuluaga Cardona, colombiano, cédula de residencia 117000871128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1874-2021.—San José al ser las 10:42 del 22 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546254 ).

Alexánder Geovanny Novoa Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816516807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1845-2021.—San José al ser las 1:14 del 27 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021546255 ).

Jorleni Reyes Ponce, nicaragüense, cédula de residencia 155808174510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2172-2021.—San José al ser las 10:28 del 28 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546261 ).

Gabriel Alejandro Uzcategui Mendoza, venezolano, cédula de residencia N° 186200051812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 903-2021.—San José, al ser las 10:30 del 28 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546311 ).

Linda Gabriela Rico Moran, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200147623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2200-2021.—San José, al ser las 11:06 del 29 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546477 ).

José Alejandro Duarte Somoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801193010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2049-2021.—San José, al ser las 11:20 del 29 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546480 ).

Delvin Javier Rievera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823907121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2160-2021.—San José, al ser las 9:27 del 28 de abril de 2021.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021546487 ).

Marlon Antonio Salazar Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800361617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1786-2021.—San José, al ser las 11:07 del 29 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021546571 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

SUBPROCESO DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000006-PROV

(Aviso de modificación Nº 1)

Mejoras del sistema de agua potable, cambio de válvulas

y sistema de bombeo del edificio del Organismo

de Investigación Judicial del Primer

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el Apartado Requisitos de Admisibilidad y en el Anexo N° 1 Especificaciones Técnicas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021546464 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

(Aviso Nº 3)

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar hepatitis A, B y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que conforme al párrafo segundo del artículo 58 del RLCA, se prorroga la apertura de ofertas para el día 20 de mayo del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se está atendiendo Resolución final de la CGR. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales, o en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

29 de abril de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 265083.—( IN2021546646 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

N° 2021LN-000002-5101

(Aviso N° 3)

Kit descartable para la toma de gases arteriales

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se mantiene incólume la apertura de ofertas por cuanto las modificaciones no cambian el objeto del negocio. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 264736.—( IN2021546515 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MATINA

INVITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-2654

Servicio Profesionales en Registros Médicos y Estadísticas

para el Área Salud Matina

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el 27 de mayo del 2021, al ser las 10:00 horas, el cartel quedará disponible en la página WEB-CCSS y también lo pueden solicitar a la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en la Sede Bataan, del Área de Salud Matina, situada en Bataan Centro 250 mtrs al norte de la Iglesia Católica, carretera a Sahara., para mayor información comunicarse al tél: 2799-6510, o 2799-6504

MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2021546199 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO N° 2019LN-000003-8101

Adquisición de Secadoras Industriales

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LN-000003-8101 para la adquisición de Secadoras Industriales, que por resolución de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, en Acta de Adjudicación GL-0893-2021, se readjudica el ítem 1 a la firma Diseños Metalmecánicos S. A., a un precio total de $462.087,58 Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 29 de abril de 2021.—Ing. José Rafael González Murillo, Director a. c.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 264891.— ( IN2021546621 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN N° 2020LN-000034-5101

Sertralina 50 mg (como hidrocloruro de Sertralina)

Código: 1-11-29-0004

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso N° 2020LN-000034-5101, se adjudicó a la oferta 6 Farmacias EOS S.A., cédula jurídica N° 3-101-002346, por un precio unitario de $13,77, entrega según demanda, más información en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 29 de abril de 2021.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 264907.—( IN2021546623 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo Nº 076-03-2021, de la Sesión Ordinaria Nº 06-03-2021 del 17 de marzo 2021, dispuso lo siguiente:

Considerando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por su rectoría en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como por ser la coordinadora para la gestión del riesgo, conferidas en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, cubren todo el territorio nacional las veinticuatro horas del día y los siete días del año, localizables por parte de la institución, deben de tener acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que actualmente brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes, así como los dispositivos Mifi.

II.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

III.—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y de los dispositivos Mifi de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y así tener una mejor optimización de dichos bienes y proporcionar y facilitar a sus funcionarios públicos para el mejor desempeño de sus labores diarias.

IV.—Que de conformidad con la Ley de Control Interno y las nuevas opciones de servicio de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas claras, racionales y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y los dispositivos Mifi como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios que utilizan dichos instrumentos, deben de cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados. Por lo tanto,

ACUERDO N° 076-03-2021

1ºLa Junta Directiva de la CNE aprueba El Reglamento de uso de Celulares y Mifis de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia.

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,

CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS

CELULARES Y DISPOSITIVOS MIFI DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 1ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento, se entiende como:

Ley: Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

La Comisión: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Presidente(a): El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión el cual es el funcionario de mayor jerarquía de la Comisión y ostentará su representación judicial y extrajudicial, y quien ostenta la potestad disciplinaria.

Director Ejecutivo(a): El Director Ejecutivo(a) es el funcionario(a) responsable de la administración en general de la Comisión, de conformidad con el numeral 20, inciso e), de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

Reglamento: Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y dispositivos Mifi de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y para el pago de mensualidades y los procedimientos a seguir para garantizar su utilización racional y eficiente acorde con los fines institucionales y el fin público inmerso en el mismo.

Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica y sus accesorios.

Servicio Celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Dispositivo MIFI: Dispositivo para el acceso al internet por medio de la red de telefonía celular de un proveedor de servicios.

Unidad de Tecnología de la Información: En adelante UTI es la Unidad encargada de proveer a los funcionarios de servicios de telefonía celular y de planes de datos de internet, previo acuerdo entre la Dirección Ejecutiva y los funcionarios.

Mes: Período de treinta días naturales.

Tarifa Básica: La tarifa que se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate la Comisión para cada funcionario.

Artículo 2ºObjetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, utilización racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por la Comisión, así como de los dispositivos Mifi para los servicios que por este medio puedan utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne estos bienes y que se determinan en el presente Reglamento que por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la institución.

Artículo 3ºFuncionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y una línea celular, así como un dispositivo Mifi. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar dichos dispositivos de la Comisión, el (la) Presidente(a) de la Comisión, el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Gestión Administrativa, el Director(a) de Gestión de Riesgo, el (la) Jefe de la Unidad Gestión de Operaciones, el (la) Jefe de la Asesoría Legal, y el Auditor (ora) Interno(a) de la Institución y el Encargado (ada) de Comunicación Institucional. Además, quedan autorizados los Operadores de Equipo Móvil, los Oficiales de Operaciones y los Geólogos de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos y su jefatura, encargado(a) de bodega y el encargado(a) de logística, bajo su condición de funcionarios del aparato sustantivo y operativo de la Comisión.

El Presidente(a) coordinará con la UTI para que en casos excepcionales y debidamente justificados y razonados, previa resolución debidamente fundada, para que se autorice el uso de teléfonos celulares y dispositivos Mifi a otros funcionarios, ante solicitud de la jefatura de la unidad o proceso correspondiente.

Cuando por la índole de sus funciones se requiera su disponibilidad, la asignación y uso de teléfonos celulares y dispositivos Mifi se debe de sujetar a los principios de razonabilidad, eficiencia, eficacia y en general a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.

Artículo 4ºContratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares y de los dispositivos Mifi, cada uno de los funcionarios deberá suscribir un contrato entre la Comisión, representado por la Dirección Ejecutiva y el (la) funcionario(a), documento que será proporcionado por la UTI. En dicho contrato se hará una descripción detallada de los bienes que se entregan. Además, se enunciarán las limitaciones y condiciones de uso de los bienes asignados y la aceptación de éstas por parte del funcionario. Los contratos que se emitan deberán ser revisados y aprobados por la Unidad de Asesoría Legal.

Dichos contratos quedarán en custodia de la UTI, quien deberá llevar un expediente de cada número celular y Mifi con toda la información pertinente.

El servicio de telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario(a) estará restringido a una línea por funcionario (a), salvo los casos que estén debidamente justificados y autorizados por la administración superior.

Artículo 5ºResponsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular o un dispositivo Mifi para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, cables, etc.) y servicios adicionales.

En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario(a) deberá reportarlo ante la UTI, quienes realizarán el trámite correspondiente para la aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites para la reparación o sustitución del mismo.

El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares y dispositivos Mifi a terceros, así como la instalación de chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no sean propiedad de la institución. Asimismo, debe de tomarse en cuenta que al ser instrumentos de trabajo no se deben utilizar para la práctica de juegos virtuales y la utilización de redes sociales tales como Facebook, linkedin, instagram y otras que no atiendan labores institucionales. La UTI será la encargada de prescribir cuáles son las aplicaciones que se le podrán instalar a los dispositivos institucionales.

Queda prohibido, utilizar el teléfono asignado por la institución con una línea celular diferente a la asignada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Tratándose de un activo propiedad de la Comisión, el número telefónico asignado no podrá ser privado, se exceptúan aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados por la administración superior.

Artículo 6ºEn caso de extravío, hurto, robo o deterioro grave: El o la funcionario(a) responsable de su uso deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicar a su jefatura inmediata, así como a la UTI. Dicha comunicación deberá de realizarla por escrito y, si por circunstancias especiales no lo pudiere hacer formalmente, lo podrá realizar de forma verbal. En este último caso, la comunicación escrita deberá realizarse dentro del día hábil siguiente. Realizada la comunicación a la UTI ésta deberá gestionar de inmediato la suspensión del servicio ante el proveedor de los servicios telefónicos y poner el asunto en conocimiento de la Unidad de Asesoría Legal.

En estos casos, salvo que resulte evidente la ausencia de responsabilidad del funcionario, deberá de seguirse el procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, eventuales responsabilidades civiles, de conformidad con los artículos 213 y siguientes del citado cuerpo normativo. Dicho procedimiento administrativo deberá de ser instruido por la Presidencia Institucional quien ostenta la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Comisión.

No será necesario seguir el procedimiento cuando el funcionario voluntariamente asuma la responsabilidad civil.

En casos especialmente graves, se podría determinar también la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Comisión.

El desgaste natural del teléfono y del dispositivo Mifi por su uso, no genera responsabilidad del funcionario.

Artículo 7ºControl de teléfonos asignados. La UTI deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, así como del control y fiscalización del uso de los teléfonos celulares y los dispositivos Mifi y sus accesorios. Esta Unidad será también la encargada de gestionar ante los proveedores de los servicios de telefonía celular, los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación de líneas o teléfonos, cambios de número entre otras diligencias necesarias.

Artículo 8ºObligación de entregar el teléfono celular. El (la) funcionario(a) que termine su relación de servicio con la Comisión, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó la asignación del uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios a la UTI, en el lapso de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que cese sus funciones. En caso contrario, se le apercibirá por una única vez, para que devuelva el dispositivo; en caso de no atender lo apercibido, la UTI solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad o a quien provea el servicio con copia a la Unidad de Recursos Financieros, y enviará copia del expediente a la Unidad de Asesoría Legal con el fin de interponerse denuncia penal por retención indebida de bienes del Estado ante las autoridades correspondientes.

Artículo 9ºTarifa telefónica a reconocer por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Comisión cancelará el servicio telefónico por el monto equivalente al plan ofrecido por el ICE o bien cualquier operadora de servicios telefónicos que provea el servicio, según corresponda; más el costo del servicio de Internet del plan con descarga ilimitada del ICE o quien provea el servicio, según corresponda; más el servicio roaming y de llamadas internacionales, según corresponda.

Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad o quien provea el servicio, reporte un exceso en el cobro de la factura por plan del servicio de telefonía celular, adquirido por la institución, la UTI, se lo comunicará al o la funcionario(a) y remitirá nota a la Unidad de Desarrollo Humano para la deducción correspondiente por medio de planilla del exceso reportado en el plan correspondiente, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales del Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión. El (la) funcionario(a) también podrá optar por el reintegro a la Comisión del exceso indicado, por medio de depósito o transferencia a las cuentas de la Comisión cuyo comprobante deberá ser remitido a la UTI, en un plazo máximo de tres días después de comunicado el monto a reintegrar.

En casos de declaratoria de estado de emergencia se podrá reconocer un excedente de un 50% sobre el monto equivalente al plan ofrecido por el proveedor del servicio, que corresponderá únicamente a la fase respuesta.

Artículo 10.—Entrega del teléfono celular en periodo de vacaciones o incapacidades. El funcionario que se encontrare en licencia, permiso, vacaciones o incapacitado, entregará su teléfono celular o el dispositivo Mifi y sus accesorios al encargado de esos menesteres de la UTI, quien los volverá a poner a disposición del funcionario una vez que este se reincorpore al servicio a la Institución, salvo que el Presidente(a) o el Director Ejecutivo(a) consideren que el funcionario mantenga el servicio para garantizar la comunicación y normal funcionamiento de la Institución y de buen servicio público. Se exceptúa al Presidente(a) y al Director Ejecutivo(a) que mantendrán el uso del servicio.

Artículo 11.—Restricciones de asignación. Ningún funcionario podrá tener asignado más de un teléfono celular y por ende no podrá gozar de más de un servicio de pago de mensualidad.

Artículo 12.—La asignación de los teléfonos y de los dispositivos Mifi no genera derechos. La asignación del teléfono celular y del dispositivo Mifi y su respectivo servicio no genera derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio personal. En consecuencia, el presidente o en su defecto, el Director Ejecutivo(a) puede retirar su uso o el servicio en cualquier momento, sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones del contrato y el Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que discrecionalmente se determine.

Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al o la funcionario(a) de las medidas civiles y disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Artículo 14.—Derogatorias. Se deroga el anterior Reglamento para la asignación, uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a partir de la entrada en vigencia del presente.

Artículo 15.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio Único: Formalización del contrato para funcionarios que cuenten con teléfono celular asignado. El caso de funcionarios (as) que cuenten, con anterioridad a la publicación de este Reglamento, con un teléfono celular propiedad de la Comisión, se procederá con la firma del contrato al que se hace referencia en el artículo cuatro del presente reglamento, en el plazo máximo de un mes, después de su publicación.

2.             Se instruye a la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Asesoría Legal para que procedan con la publicación del respectivo Reglamento.

Acuerdo aprobado.

Milena Mora Lammas, Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19334.—Solicitud N° 264786.—( IN2021546521 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5820 celebrada el 19 de abril de 2021 mediante acuerdo N° 336, acuerda aprobar la modificación del artículo 9 Reglamento Corporativo para el desarrollo del conocimiento y de las competencias de las personas miembros de los Órganos de dirección del Conglomerado Financiero, Juntas de Crédito Local y de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, para que se lea de la siguiente manera:

Reglamento Corporativo para el desarrollo del conocimiento

y de las competencias de las personas miembros de los órganos

de dirección del Conglomerado Financiero, Juntas de Crédito

Local y de la Asamblea de Trabajadores

y Trabajadoras del Banco Popular

“1. Modificar el artículo 9 del Reglamento Corporativo para el desarrollo del conocimiento y de las competencias de las personas miembros de los órganos de dirección del Conglomerado Financiero, Juntas de Crédito Local y de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, a fin de que se lea de la siguiente manera

Artículo 9º—Tiempo límite en la aprobación de actividad de capacitación. El tiempo máximo para la aprobación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos nacionales e internacionales para los miembros de los órganos de dirección del CFBPDC será de tres meses antes de la finalización de su nombramiento. Cuando dichas actividades de desarrollo y conocimientos sean impartidas por personal interne del CFBPDC no se aplicará este periodo de restricción.

Rige a partir de su publicación. (Ref.: Acuerdo CTAJ-06-ACD-26-2021-Art-3)

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021546573 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 9.1 de la Sesión Ordinaria N° 26-2020, celebrada el 27 de octubre del 2020:

“REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

DEL CANTÓN DE SANTA ANA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del Objeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana otorgará reconocimientos especiales para premiar a las personas u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación, el cantón o la comunidad, en los campos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social o político.

Artículo 2º—Del carácter de los reconocimientos. Los reconocimientos regulados en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento ningún derecho administrativo o económico.

Artículo 3º—De la clasificación de los reconocimientos. Los Reconocimientos serán de dos categorías, Mayores y Menores.

Artículo 4º—De los reconocimientos mayores. Los reconocimientos mayores serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón” “Institución Distinguida del Cantón.”.

Artículo 5º—De los reconocimientos menores. Los reconocimientos menores serán aquellos que se pueden otorgar de forma anual por un acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:

a)            Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su desempeño académico o su esfuerzo y dedicación. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco del Día Internacional de la Educación, el 24 de enero de cada año.

b)            Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas personas deportistas alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte, el 24 de marzo.

c)             Reconocimiento al aporte cultural, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos los campos de la cultura, con especial atención a aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el 21 de mayo.

d)            Reconocimiento a la protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso hídrico. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio.

e)             Reconocimiento al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o jurídicas que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas. Este reconocimiento podrá ser otorgado en la sesión realizada en la Semana del Cantonato de Santa Ana.

f)             Reconocimiento al Liderazgo y Desarrollo Comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Servidor Comunitario, el último domingo de octubre.

g)             Reconocimiento al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por su aporte significativo al mejoramiento de la educación en el cantón. Puede otorgarse a la docencia en ejercicio o pensionada, en el marco de las celebraciones del Día del Educador, el 19 de noviembre de cada año.

h)            Reconocimiento a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

i)              Visitante distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

CAPÍTULO II

Del Proceso de Otorgamiento de Reconocimientos Mayores

Artículo 6º—Del Otorgamiento de Reconocimientos Mayores. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán cada dos años, en el primer y tercer año del periodo Constitucional, en la sesión solemne celebrada en la semana del Cantonato de Santa Ana. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán de forma paritaria, por lo que si uno es otorgado a una mujer el otro deberá ser otorgado a un hombre.

Adicionalmente ningún sexo podrá repetir el mismo Reconocimiento Mayor de forma consecutiva.

Artículo 7º—De la postulación para Reconocimientos Mayores. Toda persona con domicilio en el cantón podrá postular una candidatura para los Reconocimientos Mayores. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico y electrónico, toda postulación para Reconocimientos Mayores. El expediente de cada candidatura será publicado en los medios electrónicos y redes sociales de la Municipalidad y enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal según el orden de su llegada hasta el final del plazo establecido en el presente reglamento.

Artículo 8º—De los requisitos de la postulación para Reconocimientos Mayores.

Dicha postulación deberá indicar al menos:

a)            Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.

b)            Nombre completo, número de cédula de la persona o institución postulante y postulada.

c)             Información sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

d)            Medio electrónico o número celular para notificaciones.

Artículo 9º—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Mayores. Las postulaciones serán recibidas hasta 60 días antes la fecha de la sesión programa para su otorgamiento. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

Artículo 10.—De los requisitos para el ReconocimientoCiudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguidodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a)            Ser mayor de edad.

b)            Ser una persona nacida en Santa Ana o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo de 10 años de residencia.

c)             Haber trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y continua.

d)            Que el trabajo comunal o nacional realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó́, y goce del reconocimiento público de la nación, el cantón o la comunidad.

e)             Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 11.—De los requisitos para el ReconocimientoHija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilectodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a)            Haber fallecido con al menos diez años de previo a su postulación.

b)            Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana.

c)             Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal.

d)            Que el trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del cantón de Santa Ana.

e)             Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 12.—De la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores es un órgano de carácter temporal del Concejo Municipal encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de cada Reconocimiento Mayor. Será dirigida por la persona que ostente la Presidencia del Concejo Municipal y seguirá los mismos lineamientos que las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, de acuerdo con el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

Artículo 13.—De la integración de la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores será conformada en la semana de inicio del plazo para la postulación a estos y estará integrada por las siguientes personas, quienes participarán con voz y voto en sus sesiones:

a)            Una regiduría propietaria o suplente de cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.

b)            La Alcaldía Municipal o en su representación la Vicealcaldía Municipal.

c)             Dos mujeres y dos hombres de reconocida trayectoria y con domicilio en el cantón que serán elegidos por mayoría simple en el seno del Concejo Municipal.

d)            En caso de que se un empate en la votación, le corresponderá el voto de calidad, a quién este ejerciendo en ese momento, la coordinación de la comisión.

Artículo 14.—De la recomendación de la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores emitirá sus recomendaciones, con al menos quince días de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, con el fin de permitir a la administración la confección de los galardones correspondientes.

Artículo 15.—De la declaratoria. El Concejo Municipal conocerá la recomendación de la Comisión en la sesión convocada al efecto y tomará el acuerdo de otorgar el reconocimiento por mayoría calificada.

CAPÍTULO III

Del Proceso de Otorgamiento de Reconocimientos Menores

Artículo 16.—Del Otorgamiento de Reconocimientos Menores. Los Reconocimientos Menores se otorgarán en la sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, de acuerdo con lo indicado para cada uno en el presente Reglamento.

Artículo 17.—De la postulación para Reconocimientos Menores. Cualquier regiduría podrá presentar una moción para postular una candidatura para los Reconocimientos Menores, misma que será recibida por la Secretaría del Concejo con los mismos requisitos indicados en el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Por razones de conveniencia y oportunidad, dicha moción podrá ser dispensada de trámite de comisión.

Artículo 18.—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Menores. Las postulaciones para Reconocimientos Menores podrán ser recibidas de previo al inicio de la sesión del Concejo Municipal. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Otras Disposiciones.

Artículo 19.—De los retratos para los Reconocimientos Mayores. La Municipalidad velará por la uniformidad y estética de molduras de cada retrato. El retrato llevará una cédula indicando el nombre de la persona designada, el título del reconocimiento recibido según corresponda, la fecha y número de la sesión en que se otorgó. La Administración velará porque los retratos estén colocados en un lugar digno en el Municipio, acomodados por designación y por orden de antigüedad. Se elaborará una reseña de la biografía de la persona física o historia de la institución, de manera que pueda ser consultada por medios físicos o virtuales.

Artículo 20.—De los galardones para los Reconocimientos Menores. Los reconocimientos menores consistirán en una placa, pergamino o medalla conmemorativa en la cual se consignarán las razones de su otorgamiento. Adicionalmente se le hará entrega de un obsequio como símbolo de gratificación por parte del Municipio y el Cantón. Las características específicas serán definidas por el Concejo Municipal de acuerdo con razones de conveniencia y oportunidad.

Artículo 21.—De la revocatoria de reconocimientos. Los reconocimientos podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la instauración de un procedimiento administrativo sumario, quien recomendará al concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.

Artículo 22.—Del registro de reconocimientos. Corresponde a la Secretaría Municipal llevar el registro del otorgamiento de reconocimientos y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad. De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.

Artículo 23.—Del presupuesto. La administración preverá cada año el presupuesto correspondiente para ejecutar lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 24.—De las reformas al presente reglamento. Cualquier reforma total o parcial al presente reglamento deberá ser sometida al mismo proceso que el estipulado para la reforma del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana.

Artículo 25.—De la derogatoria a disposiciones anteriores. Queda derogado el Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171, del 6 de setiembre de 2007.

Transitorio I.—El límite al otorgamiento de reconocimientos mayores contemplado en el artículo 6 no se aplicará cuando éstos sean otorgados a mujeres hasta tanto la cantidad de reconocimientos mayores otorgados a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría de reconocimientos mayores definida en el artículo 4 del presente reglamento. La Secretaría del Concejo Municipal velará por llevar el registro de lo anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2021546513 ).

AVISOS

POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA

INMOBILIARIA DE POPULAR FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

Artículo 1ºNombre de la Comisión: Comisión Interna Inmobiliaria de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

Artículo 2ºNaturaleza o rango: La Comisión Interna Inmobiliaria de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, de ahora en adelante Comisión Interna Inmobiliaria, es un órgano de apoyo para la Administración y para el Comité de Inversiones de Popular SAFI, cuyo fin es analizar, revisar y recomendar a la Administración sobre temas propios de gestión de la Cartera Inmobiliaria y al Comité de Inversiones sobre la compra o venta de bienes inmuebles, para que sean incorporados en los Fondos de Inversión Inmobiliarios y así facilitar la toma de decisiones. Además, esta Comisión coadyuvará con las Políticas aplicables a la Gestión de Fondos de Inversión No Financieros.

Artículo 3ºPropósito: Este Reglamento tiene como objetivo establecer y definir el accionar de la Comisión Interna Inmobiliaria.

Artículo 4ºAlcance: Este Reglamento norma el funcionamiento de la Comisión Interna Inmobiliaria.

Artículo 5ºNormativa para su creación: El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el acuerdo N° 058 de la sesión N° 231 de la Junta Directiva de Popular SAFI (JDSF) celebrada el lunes 03 de marzo del 2008; el acuerdo N° 063 de la sesión N° 303 de la JDSF celebrada el 02 de mayo del 2011; en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002; el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo Sugef, Sugeval, Supén y Sugese, y el artículo 188 del Código de Comercio. 16-16 Gobierno y Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado.

Artículo 6ºDependencia: La Comisión Interna Inmobiliaria es una Comisión integrada por personal de Popular SAFI, es de carácter interno y de apoyo para la Administración y para el Comité de Inversiones de Popular SAFI.

Artículo 7ºIntegración de la Comisión: La Comisión Interna Inmobiliaria estará conformada por las personas que ocupen los siguientes cargos:

a)       Gerencia General, quien coordinará la Comisión.

b)       Gerencia de Administración y Finanzas.

c)       Gerencia de Negocios.

d)       Además, participarán con voz, pero sin voto, la persona que ocupe el cargo de Gestor de Cartera No Financiera, la persona que ocupe el cargo de Gestor de Riesgo y la Asesoría Legal de Popular SAFI.

Igualmente, participarán con voz, pero sin voto, las personas que la Comisión considere pertinentes.

Artículo 8ºCriterios de selección de las personas integrantes: Las personas integrantes de la Comisión Interna Inmobiliaria serán elegidas según lo establecido en el artículo anterior, en el entendido de que las personas nombradas en esos puestos automáticamente estarán integrando la Comisión y que, por lo tanto, cumplen con los requisitos académicos y de experiencia establecidos en los perfiles de esos puestos.

Artículo 9ºResponsabilidades de las personas integrantes: Serán responsabilidades de las personas integrantes de la Comisión Interna Inmobiliaria:

a)       Asistir puntualmente a las sesiones.

b)       Justificar anticipadamente sus ausencias.

c)       Solicitar autorización a la persona que ejerce la coordinación de la Comisión para retirarse antes de que finalice la sesión.

Artículo 10.—Política de remuneración: Al tratarse de una Comisión Interna, ninguna de las personas integrantes tendrá derecho a percibir alguna remuneración por la participación en esta Comisión.

Artículo 11.—Frecuencia de las sesiones: La Comisión Interna Inmobiliaria sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando así se requiera.

Para que exista cuórum, deberá estar presente la mayoría absoluta de sus integrantes (mitad más uno).

Artículo 12.—Sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias: Ordinariamente, la Comisión Interna Inmobiliaria se reunirá para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 14 de este Reglamento.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de las personas integrantes presentes (mitad más uno), no pudiendo abstenerse ninguna de votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice. En caso de empate, la persona que coordina la Comisión ejercerá el doble voto.

La Secretaría de Junta Directiva Nacional será la encargada de las actas de la Comisión y de realizar la convocatoria para las sesiones de la Comisión, que serán previamente coordinadas con el Gestor de Carteras No Financieras y la Gerencia General, para lo cual se elaborará la agenda de los temas por tratar.

Los acuerdos deberán quedar documentados y fundamentados, quedando constancia de ello en las actas.

Las actas deberán ser firmadas por todas las personas integrantes que hayan participado en cada sesión de la Comisión.

Artículo 13.—Funciones de la Comisión:

a)       Analizar las propuestas realizadas por parte del Gestor de Carteras No Financieras en relación con la compra o venta de inmuebles de los Fondos de Inversión Inmobiliarios administrados por Popular SAFI.

b)       Elevar al Comité de Inversiones las propuestas de compra o venta de inmuebles.

c)       Velar por que la Administración de Popular SAFI cumpla con la aplicación de la Política para la Administración Interna de Inquilinos.

d)       Conocer en detalle las valoraciones anuales de los inmuebles que conforman los Fondos Inmobiliarios.

e)       Analizar y coordinar los temas que se tratarán en cada Asamblea de Inversionistas de los Fondos de Inversión Inmobiliarios.

f)        Proponer al Comité de Inversiones, para su valoración y aprobación, el monto de reserva que se estará registrando en cada uno de los Fondos de Inversión Inmobiliarios.

g)       Conocer y aprobar las solicitudes planteadas por los inquilinos respecto a arreglos de pago o disminuciones de renta.

h)       Conocer y aprobar las solicitudes que realizan los inquilinos respecto a remodelaciones, reparaciones o cualquier otra solicitud que se relacione directamente con el inmueble. Las reparaciones por un monto que no superen la afectación del 1% de la rentabilidad diaria del Fondo podrán ser aprobadas directamente por el Gestor de Carteras No Financieras, quien lo documentará y presentará en la sesión inmediatamente posterior de la Comisión.

Artículo 14.—Políticas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión: La Comisión Interna Inmobiliaria funcionará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa que regula los Fondos de Inversión.

Artículo 15.—Funciones de la persona encargada de las actas: La persona encargada de las actas será la responsable de realizar su levantamiento en cada una de las sesiones que se lleven a cabo, tomará nota de los acuerdos y comunicará, para su revisión y aprobación, el acta junto con los acuerdos tomados.

Además, llevará el control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos en coordinación con el Gestor de Carteras No Financieras y tendrá a su cargo la custodia de las actas.

Todo lo anterior deberá ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.

Artículo 16.—Modificaciones: El presente Reglamento deberá ser revisado al menos una vez al año por la Comisión Interna Inmobiliaria, para proponer las modificaciones que considere necesarias, para su posterior aprobación por parte de la JDSAFI.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier versión publicada anteriormente.

Vilma Arana Asencio.—1 vez.—( IN2021546474 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Perfil Profesional de la Enfermería Generalista

Introducción:

Profesional formado con estudios universitarios. Aplica el método científico en la valoración, de la gestión del cuidado de la salud, a la persona, familia y grupos sociales, en los diferentes niveles de atención y escenarios donde se desarrolla; sean públicos. privados o independientes.

Considerando:

El siguiente considerando establece la normativa vigente que rige la Enfermería en Costa Rica:

Que el articulo I de la Ley General de Salud, N°5395 del 30 de octubre de 1973, establece a la salud como un bien de interés público y en el artículo 2, le da potestad al Ministerio de Salud para dictar reglamentos autónomos en la materia;

Que el artículo 2, inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N°5412 del 18 de enero de 1974, establece la jurisdicción, control técnico y coordinación de las acciones de instituciones públicas y privadas en el campo de la salud;

Que el artículo 28, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 02 de mayo de 1978, asigna a los ministros a suscribir con la presidencia de la Republica, entre otros, los decretos relativos a cuestiones atribuidas al Ministerio respectivo.

Ley 9234 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”, publicada en La Gaceta del 25 de abril del 2014 y su reglamento.

Ley 2343 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica aprobada el 4 de mayo de 1959, en la que se establece la creación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica con la finalidad de promover entre otras cosas el desarrollo de la Enfermería y proteger su ejercicio.

Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, decreto ejecutivo N° 34052-S, publicado el 18 de diciembre del 2007.

Ley 7085 y su Reglamento Estatuto de Servicios de Enfermería aplicable a todas las instituciones donde se ejerza la Enfermería y que establece la estructura de los servicios de Enfermería.

Artículos 3, 25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de esta (Decreto Ejecutivo34052-8), Acuerdo tomado en la sesión del 6 de octubre de 2011 visible en el Acta N° 2057 sobre la actualización de la definición del Acto de Enfermería,

El Decreto Ejecutivo 41541-S del 12 de febrero de 2019: Reglamento de Perfiles Profesionales en Ciencias de la Salud ordena a este Colegio profesional elaborar los perfiles profesionales de sus agremiados.

Capitulo I.—Objetivo y Definiciones:

Artículo 1ºObjetivo:

Gestionar el cuidado de la salud de las personas, familias y grupos sociales en las diferentes etapas de la vida y en los diferentes niveles de atención a nivel público, privado y de emprendimiento. Con una respuesta efectiva a la humanización del cuidado, los determinantes sociales de la salud, el avance científico e innovación tecnológica.

Artículo 2ºDefiniciones:

Acto de Enfermería:

Con fundamento en los artículos 3,25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de esta (Decreto Ejecutivo34052-8), la Junta Directiva de esta corporación profesional mediante Acuerdo tomado en la sesión del 6 de octubre de 2011 visible en el Acta N° 2057 acordó revisar y actualizar la definición de Acto de Enfermería, como a continuación se presenta:

El Acto de Enfermería para ser válido debe ser ejecutado por una persona profesional en Enfermería debidamente titulada y colegiada.

Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes sociales de la salud.

Cuidado de la Salud de las Personas:

Es el valor central de la dimensión ética, científica y humanística de la práctica de la profesión, incluye además la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la rehabilitación. El cuidado de la salud se brinda en todos aquellos establecimientos de salud y afines, viviendas, escuelas, colegios y cualesquiera otros lugares en que se requiera dichos servicios.

Gestión del Cuidado de la Salud:

La gestión del cuidado de la salud es la valoración con criterio profesional desde su planificación hasta su ejecución y responde a estándares éticos, científico-técnicos y jurídicos.

Colegio Enfermeras de Costa Rica:

Ente público no estatal, creado mediante Ley Nº 2343 del 4 de mayo de 1959. Tiene como fin principal velar por el ejercicio profesional de la enfermería y sus especialidades.

Enfermería:

Enfermería miembro del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en saluda las personas, familias y grupos sociales en las diferentes etapas de la vida; abarca cuidados autónomos en colaboración con otros profesionales de la salud.

Perfil profesional:

Conjunto de cualidades y características que de acuerdo con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores que permiten asumir las actitudes y competencias requeridas en una responsabilidad definida.

Profesional especialista:

Profesional de Enfermería graduado de un programa de posgrado, autorizado para desempeñarse como especialista en un área a fin a la Enfermería y en la salud.

Profesional generalista:

Persona que ha completado un programa de educación de Enfermería general, en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título, debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado académico de licenciatura o profesional en Enfermería.

Profesional enfermera:

Profesional responsable de la gestión en el cuidado de la salud, abarca los cuidados autónomos y en colaboración, que se prestan a las personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermas o sanas, en todos los contextos.

Capitulo II Requisitos para el Ejercicio de la Profesión:

Para el ejercicio legal de la profesión, Enfermería generalista en Costa Rica debe cumplir los siguientes requisitos legales y académicos:

1.             Título Universitario de Licenciatura en Enfermería.

2.             Estar debidamente incorporado.

3.             Encontrarse con la licencia vigente y al día con sus obligaciones ante el Colegio.

4.             Previo reconocimiento y equiparación del título cuando se ha obtenido fuera del país, y se requiere reconocimiento ante las autoridades nacionales correspondientes

Capitulo III. Ámbito de Acción:

El desarrollo de competencias profesionales en Enfermería, basadas en el conjunto de conocimientos científicos, teóricos y prácticos, se realizan en los ámbitos público, privados y/o en instituciones u organizaciones internacionales y se agrupan en tareas, según área de desempeño y según niveles de atención:

-               A nivel comunitario. el profesional de Enfermería participa en las acciones integradas del desarrollo local valorando los determinantes sociales de la salud.

-               En el ámbito hospitalario el profesional de enfermería aborda la gestión del cuidado de la salud de las personas hospitalizadas.

-               En el ámbito privado del cuidado de la salud en centros empresariales, consultorios públicos y privados.

-               En el ámbito de participación del profesional en Enfermería en investigaciones basadas en la evidencia.

-               En el ámbito en la docencia. Diseña, planifica y participa en programas de educación permanente para el personal de enfermería, personas, familias y grupos sociales.

Capitulo IV Funciones Asistenciales:

Las funciones asistenciales se encaminan a conducir y apoyar a las personas, familias y comunidades en la conservación de la salud, la recuperación en los procesos patológicos y su rehabilitación en Hospitales, Clínicas, Ebais, Consultorios de Enfermería, Hogares de Adultos Mayores, empresas, instituciones educativas. Lo anterior en los ámbitos público y privado.

Función de Enfermería:

La función de la enfermería es gestionar el cuidado de la salud de las personas, familias y grupos sociales, en el proceso de salud-enfermedad, por medio de las funciones: asistencial, educativa, gestión e investigación.

              Participa en el cuidado integral respetando los valores, costumbres y creencias, de las personas, las familias y las comunidades en el equipo multidisciplinario e intersectorial.

              Participa en la elaboración y Análisis del diagnóstico de Situación de Salud de la comunidad, así como la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos y programas con poblaciones de riesgo, implementando acciones que permitan la mejora de su condición de vida.

              Participa en programas de vigilancia epidemiológica establecidos por el Sistema Nacional de Salud.

              Realizar y controlar el proceso de Atención de Enfermería, como método científico de la profesión.

              Ejecuta actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, cuidados paliativos y rehabilitación a personas, familias y comunidad.

              Realiza acciones encaminadas a la atención primaria ambiental.

              Capacita a personal de salud y grupos voluntarios para su participación en la promoción y la prevención de la salud.

              Fomenta la autogestión en el cuidado de la salud de la persona, de forma integral y continua, respetando sus valores, costumbres y creencias.

              Planifica, ejecuta y evalúa técnicas y procedimientos de enfermería en el ámbito de su competencia.

              A nivel hospitalario, aborda la gestión del cuidado en el proceso de salud-enfermedad de las personas hospitalizadas, tanto para la recuperación como para la rehabilitación de la enfermedad.

Ejercicio profesional de la Enfermería Generalista: incluye las siguientes actividades:

1.             Gestión del cuidado de la salud a la persona en el proceso de salud-enfermedad.

2.             Gestión del cuidado de la salud a las personas en la comunidad, el servicio u otro del personal a su cargo.

Capitulo V. Funciones de Investigación:

La investigación en Enfermería permite analizar, interpretar y utilizar los resultados para la mejora en la gestión del cuidado de la salud, considerando los principios de la ética, la bioética y la moral, que acompañan el ejercicio de la profesión. Sus funciones son:

Identificar situaciones referentes al proceso de salud-enfermedad en los diferentes escenarios públicos y privados, para el desarrollo de investigaciones que mejoren la calidad de vida de las personas y los procesos.

Participa, ejecuta y evalúa proyectos de investigación científica en equipos disciplinarios e interdisciplinarios en los diferentes escenarios en que se desarrolla.

Participa en la realización de publicaciones científicas producto de las investigaciones desarrolladas intra e interdisciplinariamente para favorecer la práctica profesional desde la evidencia y las condiciones de vida de la población.

Capítulo VI. Funciones Docentes:

Funciones Docentes: Planea, desarrolla y evalúa programas de educación para la salud de las personas, familias y grupos comunitarios. Participa en la evaluación de la calidad de los servicios de enfermería y los programas de capacitación continua:

1.             Elabora diagnósticos educativos para la gestión, desarrollo, implementación y evaluación de los programas de educación dirigidos a profesionales de Enfermería, estudiantes de Enfermería u otros profesionales o estudiantes de otras Ciencias de la Salud, según corresponda.

2.             Gestiona, desarrolla, facilita y evalúa programas de educación para la salud, dirigido a la persona, la familia y la comunidad en los diferentes escenarios.

Capitulo VII. Funciones de Administración:

En las funciones administrativas la Enfermería Generalista participa en la gestión del cuidado de la salud de las personas en forma integral y continua según los procesos administrativos en los escenarios público y privado. Sus funciones son:

Supervisa y evalúa al personal auxiliar de enfermería, asistentes de pacientes, asistentes técnicos de atención primaria y cualquier personal de carácter no profesional que brinde asistencia o cuidados de cualquier tipo.

Participa, ejecuta y analiza el diagnostico situacional de salud de diferentes escenarios, así como programas comunitarios según los determinantes sociales de la salud.

Programa, ejecuta y lidera, programas que promuevan la promoción de la salud y cuidados especiales, a las personas familias y comunidad.

Participa en los programas o proyectos orientados hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

Dra. Tamara Molina Marcial, Presidente.—1 vez.—( IN2021546143 ).

REMATES

AVISOS

CONSUTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso-Mijail Antonio Gamgoa Alfaro-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00570882-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 2 de junio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de San José, matrícula 163665-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 1 identificada como FF-AP-101 ubicada en el nivel 1 destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José de la provincia de San José, con linderos norte, área común libre de zona verde; al sur, área común construida de pasillo y en parte con área común libre ducto, al este, área común libre de zona verde y en parte con área común construida de vestíbulo, y al oeste, finca filial FF-AP-102; con una medida de cincuenta y nueve metros cuadrados, piano catastro número SJ-1974437-2017, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001. Demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-531261-01-0001-001. Por la base de $94.428,38 (Noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiocho dólares con treinta y ocho centavos). II) Finca del partido de San José, matrícula 159585-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial numero 96 identificada como FF-E-S2-100, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo cantón: 01-San José de la provincia de San José, con linderos norte, finca filial FF-E-S2-99; al sur, finca filial FF-E-S2-101; al este, finca filial FF-E-S2-85, y al oeste, área común construida de acceso vehicular; con una medida de catorce metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971013-2017, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001. Por la base de $21.434,66 (veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 25 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 21 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base a partir del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 16 de abril del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 16 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021546644 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUTOS

   Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

SGSC-2021-1240.—ASADA Suerre de Jiménez de Pococí-Limón, solicita aumento de caudal de 10 litros por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad del INDER, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1124272, Este 527039, hoja cartográfica Guápiles IV, 21.43 litros por segundo del Nacimiento N-2, en propiedad de la ASADA de Suerre, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1124244, Este 527112, hoja cartográfica Guápiles IV. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.San José, 23 de abril del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021546332 ).

SGSC-2021-4623.—ASADA Barrio Corazón de María-San José, solicita inscribir caudal de 0.09 litros por segundo del Nacimiento N-5 Ingo 1, en propiedad del Ingo Bartch, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088482, Este 499654, hoja cartográfica Abra, 0.09 litros por segundo del Nacimiento Q-6, Ingo 2, en propiedad de Ingo Bartsch, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088668, Este 496342, hoja cartográfica Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 23 abril del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021546333 ).

SGSC-2021-4678.—ASADA La Legua y Los Naranjos de Aserrí-San José, solicita asignación de caudal de 0.66 litros por segundo del Nacimiento N-1 en propiedad de Flori García Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte, 1077753, este, 485363, hoja cartográfica Caraigres, 0.09 Litros por segundo del Nacimiento N-2 en propiedad de Flori García Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077758,Este 485371,Hoja Cartográfica Caraigres, 0.56 litros por segundo del Nacimiento N-3 en propiedad de Eliecer García Chinchilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077545, Este 485310, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros por segundo del Nacimiento N-4 en propiedad de Héctor Naranjo Carrillo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077735, Este 484818, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros por segundo del Nacimiento N-5 en propiedad de Héctor Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077738, Este 484813, hoja cartográfica Caraigres, 0.07 litros por segundo del Nacimiento N-6 en propiedad de Hector Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077734, Este 484815, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros por segundo del Nacimiento N-7 en propiedad de Hector Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077729, Este 484814, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros por segundo del Nacimiento N-8 en propiedad de Héctor Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077728, Este 484812, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros por segundo del Nacimiento N-9 en propiedad de Hector Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077724, Este 484810, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros por segundo del Nacimiento N-10 en propiedad de Hector Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077711, Este 484809, hoja cartográfica Caraigres, 0.04 litros por segundo del Nacimiento N-11 en propiedad de Héctor Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077711, Este 484806, hoja cartográfica Caraigres, 0.21 litros por segundo del Nacimiento N-12 en propiedad de Héctor Naranjo Carrillo , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077596, Este 484472, hoja cartográfica Caraigres, 0.13 litros por segundo del Nacimiento N-13 en propiedad de Marcos Solano Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077583, Este 484472, hoja cartográfica Caraigres. 0.29 litros por segundo del Nacimiento N-14 en propiedad de Marcos Solano Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077541, Este 484460, hoja cartográfica Caraigres, 0.34 litros por segundo del Nacimiento N-15 en propiedad de Olger Naranjo Umaña, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1076988, Este 484585, hoja cartográfica Caraigres Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 23 abril de 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021546334 ).

SGSC-2021-5149.—ASADA Aguas Claras de Upala, solicita inscripción de fuente y caudal 6.77 litros por segundo del Nacimiento F-1, en propiedad de Benedicto Cambronero Méndez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1194021, Este 371857, hoja cartográfica Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados de la publicación.—San José, 23 de marzo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021546335 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Emiliano Granados Hernández, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 20 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento y orientación para el fortalecimiento del rol materno de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: K.G.C. carnet de refugiada número 25590019204379, con fecha de nacimiento 26 de junio del 2021. Se le comunica al señor Emiliano Granados Hernández, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00161-2020.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 263339.—( IN2021544782 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y quince del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad R.Y.N.C. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente OLSAR-00188-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264459.—( IN2021546096 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alfonso Antonio García Mejía, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 13 de abril del 2021 y su correspondiente modificación por medio de resolución de las 10:09 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad G.R.I. Se le confiere audiencia al señor Alfonso Antonio García Mejía, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00166-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264450.—( IN2021546457 ).

Al señor Navarro Jimenez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N .Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jimenez Rafael Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud N°264452.—( IN2021546469 ).

A Félix Hurtado Espinoza, se les comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de medida de abrigo temporal de la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264455.—( IN2021546473 ).

Se le hace saber a la señora Karla Fernández Navarro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603060156, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número; OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264460.—( IN2021546476 ).

Al señor Carlos Andrés Arroyo Solano. Se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida administrativa de las ocho horas del primero de octubre del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00202-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264461.—( IN2021546479 ).

A los señores Aristides Mayorga Gutiérrez y Kattia Mata Hernández. Se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de abril, se revoca la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.C.M.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente OLSP-00142-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264465.—( IN2021546488 ).

Al señor Gerardo Alvin García Obando, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad SGGM Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00238-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264467.—( IN2021546490 ).

Al señor Juan Virgilio Barrantes Marín, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad EJBM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00063-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264468.—( IN2021546491 ).

Se les hace saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad 205370700, que mediante resolución administrativa de las siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial de Protección Orientacion Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad S.M.P.C y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264470.—( IN2021546497 ).

Al señor Miguel Ángel Silva Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se ordena archivar el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de media de cuido provisional a favor de las personas menores de edad I.M.S.S, B.S.S y N.M.S.S para que las mismas sean asumidas por su progenitora, la señora Jessica Patricia Silva Arce. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSJO-00162-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264478.—( IN2021546498 )

A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad M.M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264479.—( IN2021546499 ).

A Zenón López López, se le comunica resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad M.L.L. Notifíquese la anterior resolución al señor Zenón López López con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00035-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264489.—( IN2021546501 ).

A Daysi Soza Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a la señora Daysi Soza Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00098-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264545.—( IN2021546504 ).

Al señor José Antonio Morales Umaña, se le comunica que, por resolución de las trece horas y veinticinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida administrativa de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLHN-00238-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264547.—( IN2021546505 ).

A la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad M.L.D.R expediente administrativo OLPO-00032-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264551.—( IN2021546507).

Oficina Local Pavas a Jorge Arturo Arrieta Salas, persona menor de edad: M. A. R., se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Aaron Navarro Retana, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264659.—( IN2021546522 ).

Al señor Cristopher Dormond Quiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 702510502, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas siete minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.M.D.A Se le confiere audiencia al señor: Cristopher Dormond Quiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número N° OLGO-00260-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264756.—( IN2021546523 ).

A la señora Flor María González Jarquín, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206090319. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 28 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.F.C.G. Se le confiere audiencia a la señora Flor María González Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSR-00033-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264657.—( IN2021546529 ).

Al señor Badilla Rivera Bertilio, titular de la cédula de identidad N° 602490754, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:08 horas del 18/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.M.B.M Se le confiere audiencia al señor Badilla Rivera Bertilio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00060-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264656.—( IN2021546530 ).

Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E. D. G. R. y T. R. G. R. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00114-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264655.—( IN2021546531 ).

A Félix Hurtado Espinoza, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, resolución con respecto al Recurso de Revocatoria, correspondiente a la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264654.—( IN2021546533 ).

A: Ana Yanci Velásquez Torres, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Velásquez Torres, bajo el cuido provisional de la señora Melba Yacqueline Velásquez Torres; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora, Melba Yacqueline Velásquez Torres dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad IVT; quienes residen en la zona de Grecia, Cooperativa, entrada a mano derecha, al frente de Rapitaxi, portón amarillo, para adentro, sobre un cañal, casa de la finca, de madera, teléfono 60616966. VI- La presente medida vence el veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Grecia, 27 de abril del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264651.—( IN2021546534 ).

Al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio titular de la cédula de identidad número 603110540, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:47 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Adminsitrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad L.D.L.A.R.G. Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264643.—( IN2021546536 ).

A Alberto Elías González Núñez, persona menor de edad: T.M.G.A, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Berny Asdrúbal Herrera Sosa, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264640.—( IN2021546538 ).

A Gerardo Emanuel Lacayo Álvarez, persona menor de edad: G.O.L.A, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos de dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ingred Yacme Fuller Banns, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00019-2015–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264639.—( IN2021546540 ).

A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, que ordena el Archivo del expediente de las personas menores de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la anterior resolución a los señores Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00003-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264627.—( IN2021546542 ).

Al señor Reiner Ariel Camacho Matute, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad HAS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00099-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264554.—( IN2021546543 ).

A el señor Erwing Johan Ortega, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 19 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.O.C. Se le confiere audiencia a el señor Erwing Johan Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00069-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264624.—( IN2021546544 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón, se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S. R. M. C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Noemy Ruiz Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264619.—( IN2021546545 ).

A: Mauricio José López Canales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Lumbi Vargas y López Lumbi, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad NLV y SLLL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora Rosa Carolina Lumbi Vargas, su calidad de progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Rosa Carolina Lumbi Vargas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00096-2015.—Grecia, 26 de abril del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264556.—( IN2021546546 ).

Álvaro José Lacayo Rodríguez, se les comunica la resolución de las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, resolución de Archivo de la persona menor de edad J.C.L.R. Notifíquese la anterior resolución a Álvaro José Lacayo Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00234-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264559.—( IN2021546547 ).

Al señor Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles, titular de la cédula de identidad número 110700750, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:43 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: R.A.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00009-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264617.—( IN2021546548 ).

A la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 7 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSAR-00188-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264615.—( IN2021546549 ).

Se les hace saber a Yadir Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial de Protección Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264582.—( IN2021546550 ).

A los señores Henry Gabriel Rodríguez Badilla, Watson Francisco Castillo Calvo, Josué Marcelo Núñez Masís se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00162-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264613.—( IN2021546551 ).

Se les hace saber a Dagoberto Campos Hurtado, cedula de identidad 206220621, que mediante resolución administrativa de las trece horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264586.—( IN2021546552 ).

A los señores Juan Carlos Céspedes Rojas, costarricense, portador de la cedula de identidad N° 114820317 y Jefferson Chinchilla García, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115140995. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.J.C.Q. y A.A.C.Q. respectivamente. Se les confiere audiencia a los señores Juan Carlos Céspedes Rojas y Jefferson Chinchilla García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLHT-00024-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264612.—( IN2021546553 ).

A los señores: Victoria Cristina Madrigal Espinoza, cédula de identidad de Nicaragua 00 505 8150 2850 y Reynaldo José Canda Velásquez, indocumentado, se les comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad R.G.C.M., con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Victoria Cristina Madrigal Espinoza y Reynaldo José Canda Velásquez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo, segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00060-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264608.—( IN2021546554 ).

Se les hace saber a José David Camacho Murillo, cedula de identidad 113180631, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264588.—( IN2021546555 ).

Se les hace saber a Nixon Gerardo Díaz Solano, cédula de identidad 1-1053-0975, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: S.M.D.C. y A.D.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00308-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264593.—( IN2021546556 ).

Al señor Leonel Coto Segura, cédula de identidad 111250117, se le notifica la resolución de las 09:25 del 22 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J. A. C. C.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLD-00234-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264620.—( IN2021546557 ).

Se les hace saber a Freddy José Serrano Alemán, cédula de identidad N° 1-1330-0574, que mediante resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad S.D.S.C Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00239-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264594.—( IN2021546558 ).

Al señor David Gómez Aburto, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.D.G.O., en el recurso familiar de la señora Sara Oviedo Varga. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLLS-00035-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264607.—( IN2021546560 ).

Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, titular de la cédula de identidad costarricense número 5-0318-0182, se le comunica las siguientes resoluciones:1- Medida de abrigo temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, 2- Audiencia oral y privada a las partes, dictada mediante resolución de las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de las personas menores de edad G.Q.M, G.E.Q.M., G.Q. M., M.C.Q.M., se le confiere audiencia al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibas.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264600.—( IN2021546564 ).

Se les hace saber a Fabian Alberto Gómez Guillen, cédula de identidad 1-1179-0164, que mediante resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.F.G.A, D.J.G.A y J.J.G.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264601.—( IN2021546565 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, con domicilio 75 m oeste de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, quien como representante legal del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP-002-2021, presentada el 04 de enero del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada como FMC12-045. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall Creek Farm and Nursery Inc., con oficinas en Oregón, Estados Unidos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley N° 8631).

San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—( IN2021546432 ).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, con domicilio 75 m oeste de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, quién como representante legal del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP-003-2021, presentada el 04 de enero del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada como FMC12-087. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall Creek Farm and Nursery Inc., con oficinas en Oregón, Estados Unidos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021546433 ).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, con domicilio 75 m oeste de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, quien como representante legal del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP-004-2021, presentada el 4 de enero del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arándano (Vaccinium corymbosum) denominada como FMC12-131. En la solicitud se consigna como obtentor a Fall Creek Farm and Nursery Inc., con oficinas en Oregon, Estados Unidos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (artículo 14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021546434 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CALENDARIO DE SORTEOS Y PLANES DE PREMIOS

 PR DE LOTERÍAS MAYO 2021

El Calendario de Sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional y su Plan de Premios Ordinario correspondiente al mes de mayo 2021, fueron aprobados mediante los acuerdos JD-116 correspondiente al Capítulo VIII), artículo 15) y JD-117 correspondiente al Capítulo VIII) artículo 15) ambos acuerdos realizados en la Sesión Ordinaria 13-2021 celebrada el 01 de marzo de 2021.

El Calendario para el Programa de la Rueda de la Fortuna, fue aprobado mediante acuerdos JD-782 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la Sesión Ordinaria 65-2020 celebrada el 26 de octubre de 2020.

Asimismo, el calendario de Lotería Electrónica, (Nuevos Tiempos Reventados, 3 Monazos y Lotto –Lotto Revancha), fue aprobado mediante acuerdo JD-782 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la Sesión Ordinaria 65-2020 celebrada el 26 de octubre de 2020.

Este Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley N°7395 “Ley de Loterías”.

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Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 23844.—Solicitud Nº 262675.—( IN2021546581).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en sesión ordinaria número cuatro mil ochenta y tres-C de fecha doce de abril del dos mil veintiuno, en su artículo cuarto, inciso 3), numeral 3.1 resolvió mediante acuerdo JD 069-2021 lo siguiente:

Acuerdo de Junta Directiva para declarar de interés público el inmueble de San Rafael de Heredia para el Proyecto de Embalse de Regulación Estacional.

Considerando:

I.—Que en el año 2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.

II.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el reconocimiento como Derecho Humano que ha desarrollado en su jurisprudencia, respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular, mediante Resolución 5606-06, la citada Sala, señaló: “VII. El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que, por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (Sala Constitucional, sentencias Nos. 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias Nos. 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan: “V. La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (Sala Constitucional, Resoluciones Nos. 2003-04654 y 2004-007779)”.

III.—Que mediante la Ley N° 9849 del 05 de junio del 2020, se modificó el ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.

IV.—Que de conformidad con el citado ordinal 50 de la Constitución Política, se deriva el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización de los servicios.

V.—Que la Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH), Ley N° 7789, le concede a la ESPH facultades para prestar servicios de agua potable, en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas. La zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y Ulloa, en el cantón de San Rafael a los distritos San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San José, San Isidro y San Francisco, para el cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.

VI.—Que la búsqueda de fuentes superficiales para abastecimiento humano por parte de los operadores de agua potable, son cada vez más difíciles de conseguir, la densidad poblacional ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por Km2, se ha dado un aumento de 14 personas por Km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).

VII.—Que de acuerdo con el estudio de Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio Climático realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año. Este comportamiento, se muestra en todos los cantones de la provincia con la excepción del cantón de Sarapiquí.

VIII.—Que el Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y, sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Área Metropolitana (GAM).

IX.—Que alrededor de 700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a casos reportados por la ESPH S. A. y otros sistemas al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).

X.—Que tanto en la actualidad como históricamente, la ESPH S. A., ha captado el recurso hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más fuerte durante la época seca pues en esta temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s, valor mínimo registrado en décadas.

XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la GAM y que sobre estos existen factores de presión asociados a los procesos de cambio en el uso del suelos, entre estos, tala de bosques, drenaje de humedales, impermeabilización de terrenos en consecuencia el crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.

XII.—Que considerando el punto anterior la ESPH busca una estrategia de desarrollo sostenible que se base en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados y en este sentido la toma actual sobre el Río Segundo, que posee la ESPH la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael, está concesionada para un total de 50 l/s, de los cuales actualmente solo se captan 30 l/s, puede aportar esos 20 l/s en la época lluviosa y almacenarse en un embalse de una capacidad de 306,000 m3 para que en época lluviosa se extraiga de este un promedio de 70 l/s y paliar así la situación de desabastecimiento recurrente debida al estiaje que se ha venido agravando en los últimos años.

XIII.—Que ante esta situación, la ESPH se ha propuesto gestionar el riesgo de la disminución del recurso hídrico en la provincia de Heredia, mediante un estudio para la identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos, se determinó que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación 3.000mm a 3.500mm, donde la ruta más cercana es la 113, sector Cerro Dantas (se componen de quebradas y ríos afluentes de la parte alta del río Patria) es la zona más viable para continuar la investigación de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH S. A.

XIV.—Que para el año 2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para el 2016. Siendo que de acuerdo con el estudio de Sánchez (2016), desde el presente año se tiene un déficit en época seca de 131 l/s hasta alcanzar un máximo de 3 m3/s en el 2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.

XV.—Que ante esta problemática, la ESPH presentó en el año 2016 el Proyecto de: Perfil de implementación de sitios de embalse de regulación estacional en la zona media o alta de Heredia para abastecimiento de agua potable a mediano y largo plazo, el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirían potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues permitirá almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit al año 2023.

XVI.—Que en correspondencia con lo anterior, la ESPH en el año 2019 desarrollo el “Estudio Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identifico mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.

XVII.—Que durante el 2020 inicio el “Estudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.

XVIII.—Que el proceso de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando GER-DE-IN-08-2021, de fecha 24 de marzo del 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de dos terrenos de los cinco terrenos, con áreas de 12.356,98 y 98.275,86 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto para la implementación de un embalse de regulación estacional y escombrera, como parte del Proyecto de Embalse de Regulación Estacional de Heredia.

XIX.—Que las fincas afectadas se encuentran inscritas en la provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrículas Nos. 4-0421789-000 y 4-042190-000, donde el propietario es Monte de la Cruz S. A. (cédula jurídica N° 3-101-211285).

XX.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

XXI.—Que las propiedades descritas y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., son de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 03 de mayo de 1995, la Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

ACUERDO JD-069-2021

I.—Declarar de interés público los terrenos con áreas de 12.356,98 y 98.275,86 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto, para “El Proyecto Embalse de Regulación Estacional en la Cuenca Alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia” (en adelante “El Proyecto”), a ejecutarse por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (en adelante “La ESPH”), el cual tiene como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, y la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento. Esto con el objetivo de potencializar los beneficios de toma actual de Río Segundo para la zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la empresa durante la época seca.

II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre las fincas del partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales matrículas Nos. 4-42189-000 y 4-42190-000.

III.—Autorizar a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

IV.—Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, los terrenos de interés.

V.—Publíquese.

VI.—Notifíquese.

VII.—Acuerdo firme.

Anexo 1. Derrotero coordenadas CRTM05

de las fincas H-42189-000 y H-42190-000

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Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021546259 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-11-48-2021 de la sesión ordinaria N° 48, Cap. VI. Art. 7, celebrada el 19 de abril del 2021, con base en el Oficio MP-DA-394-2021 de la señora Alcaldesa y la Resolución de la Sala Constitucional N° 18640-2018 y considerando la importancia de solucionar lo antes posible el problema que se presenta en el sector de Calle Chuta, acuerda por unanimidad lo siguiente:

Declaratoria de interés público: Proceso de expropiación del terreno ubicado el distrito 2, Zaragoza, del cantón 7, Palmares, de la Provincia de Alajuela, el cual se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real N° 2-301105-000, propiedad actualmente inscrita a nombre de Ana Patricia Carranza Gómez, cédula de identidad N° 1-0657-0687, con plano catastrado A-0279386.

Considerando:

I.—Los vecinos de Calle Chuta de la Cocaleca de Palmares, por años, en época de lluvia han sufrido inundaciones en sus propiedades, por lo que, en continuas ocasiones la Municipalidad ha tenido que intervenir y brindar ayuda en conjunto con el Comité Cantonal de Emergencias.

II.—Que la Municipalidad de Palmares, ha estado realizando grandes esfuerzos por mejorar las condiciones de infraestructura del alcantarillado pluvial que atraviesa la calle de la localidad, conocida como Calle Chuta, una muestra de ello es que, se ha intervenido con maquinaria municipal en época de invierno, para desaguar el alcantarillado pluvial, lo cual no ha dado una solución definitiva al problema de inundaciones del sector, por lo que se hace indispensable, adquirir un bien mueble cercano a esta calle pública, para ampliar el caudal del alcantarillado pluvial resolver dicha problemática.

III.—Que a raíz de la problemática de inundaciones que sufren los vecinos todos los años en época de invierno, éstos interpusieron un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, conocido bajo el expediente judicial 18-015701-0007-CO, el cual fue declarado con lugar mediante la resolución N° 18640-2018, y en el por tanto dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hugo Virgilio Rodríguez Estrada, en su condición de Alcalde, a Ramón Cordero Montero, en su condición de Presidente del Concejo y a Luis Fernando Moya Chavarría, en su condición de Director de la Unidad Técnica, todos de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas que inundaciones que presenta la recurrente en su propiedad ubicada en barrio Calle Chuta de la Cocaleca de Zaragoza de Palmares

IV.—Con la finalidad de cumplir con lo ordenado, se realizaron estudios hidrológicos y topográficos en el sitio, corroborándose que es necesario construir un canal colector de aguas pluviales más amplio que el existente, que atraviesa debajo de la propiedad número de folio real 2-30115-000, ya que el alcantarillado existente no está dando abasto por la cantidad de aguas de escorrentía de aguas de lluvia en época de invierno.

V.—Mediante escrito remitido a la Sala Constitucional extender un plazo prudencial para que la Municipalidad de Palmares pudiera concretar la expropiación del terreno, siendo que, mediante resolución N° 2020022282, de las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, la Sala Constitucional dispuso: “Se amplía el plazo conferido en la sentencia número 2018-018640 de las 09:20 horas del 09 de noviembre de 2018, por un plazo adicional de Seis Meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución”.

VI.—Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se considera este terreno apto para iniciar los trámites de expropiación, por lo que se declara de interés público por razones de seguridad ciudadana, y con el fin de que sea destinado para ubicar el alcantarillado pluvial de desfogue de Calle Chuta y así poder solventar definitivamente el problema de inundaciones que todos los inviernos sufren los vecinos de la localidad por la falta de capacidad del alcantarillado pluvial existente, Terreno que cuenta con las siguientes características: El terreno a expropiar inscrito bajo la matrícula de folio real N° 2-301105-000, propiedad actualmente inscrita a nombre de Patricia Carranza Gómez, cédula de identidad 1-0657-0687, con plano catastrado N° A-0279386, situado en el distrito 2, Zaragoza, del cantón 7. Palmares, de la Provincia de Alajuela, y sus linderos son: norte: Carlos Luis Zúñiga Alvarado y Horacio Pacheco Vargas, sur: Carlos Luis Zúñiga Alvarado, este: calle pública con frente a 7 metros con 60 céntimos, oeste: Sociedad Anónima Sancho Castro, con una cabida de doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional, la cual se encuentra libre de gravámenes e hipotecas.

VII.—De conformidad con los ordinales 18, 19, 25 y 28 de la Ley de Expropiaciones, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a la brevedad posible, para lo cual se le ordena al Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, coordinar lo pertinente para los efectos de dicha publicación.

VIII.—Una vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo de marras a la propietaria registral, remítase el expediente a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Palmares para que proceda conforme a derecho. Por lo tanto,

1°—Por todo lo antes mencionado, el Concejo Municipal autoriza a la Alcaldesa Municipal a realizar todas las gestiones necesarias, para iniciar el proceso de expropiación del terreno folio real N° 2-301105-000, propiedad actualmente inscrita a nombre de Patricia Carranza Gómez, cédula de identidad N° 1-0657-0687, con plano catastrado N° A-0279386, situado en el distrito: 2 Zaragoza del cantón 7 Palmares de la provincia de Alajuela, y sus linderos son: norte: Carlos Luis Zúñiga Alvarado y Horacio Pacheco Vargas, sur: Carlos Luis Zúñiga Alvarado: este: calle pública con frente a 7 metros con 60 centímetros, oeste: Sociedad Anónima Sancho Castro, con una cabida de doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional, la cual se encuentra libre de gravámenes e hipotecas.

2°—Por considerarse de interés público por razones de Seguridad Ciudadana y con el fin de que sea destinado para la construcción del alcantarillado pluvial.

3°—De conformidad con los ordinales 18, 19, 25 y 28 de la Ley de Expropiaciones, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Una vez finalizada esta publicación y habiéndose notificado el avalúo N° MP-DBIVA-01- 2021, a la propietaria registral, remítase el expediente a la Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal para que proceda conforme a derecho.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021546470 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Miranda Salazar, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Roger Francisco Jiménez Miranda, cédula N° 04-0131-0233.

Beneficiarios:   Rosa Miranda Salazar, cédula N° 04-0062-0639.

                             Francisco Miranda Salazar, cédula N° 04-0071-0069.

                             Marjorie Jiménez Miranda, cédula N° 04-0110-0622.

Lote 162 bloque H, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 1789 y 370 recibo 351 y 115710, inscrito en el folio 2 libro 25. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de abril del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2021546200 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Convocatoria Asamblea Nacional de Municipalidades

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a los artículos 7 y 8 de sus Estatutos, y según acuerdo N° 66-2021, del Consejo Directivo de la Sesión Ordinaria N° 08-2021 celebrada el 18 de marzo 2021, convoca a sus delegados y delegadas a la Asamblea Nacional de Municipalidades de la Unión Nacional de Gobiernos Locales de manera virtual, el día viernes 28 de mayo 2021, a las 9:00 am en primera convocatoria y una hora después (10: 00a.m) en segunda convocatoria con la siguiente agenda:

1.             Apertura y comprobación del quórum

2.             Informe de la Presidencia

3.             Informe de la Dirección Ejecutiva

4.             Presentación oficial del XIV Congreso Nacional de Municipalidades 2021 “Gobiernos Locales unidos por el presente y futuro del país

5.             Asuntos varios.

6.             Clausura

Unión Nacional de Gobiernos Locales.—Dirección Ejecutiva.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021546482 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HIJOS DE LOLO MORA SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El Suscrito, Álvaro Mora Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Barrio Santa Lucía, avenidas ocho y diez, calle diez y ocho, casa número ochocientos sesenta y nueve; en mi condición de representante legal de la sociedad denominada: Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003360, y apoderado generalísimo sin límite de suma; me permito Convocar a Asamblea General y Extraordinaria de cuotistas, en el domicilio social actual en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, en el Mercado Central de San José, sito en la avenida Central y avenida uno, calles seis y ocho, local N° 24 sector sureste en su segunda planta, frente al negocio denominado Bazar Tequendama, nombre comercial La Sorbetera de Lolo Mora, a las diez y seis horas del lunes treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, cuyo orden del día será: Uno. Verificación del quórum de conformidad con la cláusula sétima del acta constitutiva vigente de la sociedad. Dos. Discusión y aprobación de ceder y traspasar, y no por endoso, y constitución de usufructo de las cuotas pertenecientes en su totalidad al socio cuotista Álvaro Mora Jiménez, de calidades ya indicadas, de la sociedad: Hijos de Lolo Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada; y además cumpliendo con la reforma íntegra de la cláusula quinta del pacto social al documento inscrito 2020-513737-1 Registro de Personas Jurídicas, de las catorce horas cincuenta y ocho minutos cero ocho del dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Álvaro Mora Jiménez, cédula N° 1-0400-0826.—1 vez.—( IN2021546404 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 290, Asiento 8408 a nombre de Verónica Elizondo Vargas, cédula de identidad número 112130642. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 05 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546107 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Woodson Brown Whemueller, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 8-0050-0990, solicito al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1236, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 23 de abril del 2021.—( IN2021546178 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A.M.T. ARAMATO SOCIEDAD ANÓNIMA

A.M.T. Aramato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno cinco dos seis, solicita la reposición por extravío de los libros N° uno de: Actas de asamblea de socios, Registro de Socios, Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de Luis Diego Quesada Araya, en San José de las antiguas oficinas del Correo Tibás cincuenta metros norte y veinticinco al este, edificio dos pisos color rosado a mano derecha, Archi-Law, dentro del término de dos días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Juan David Ibarra Muñoz, Presidente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Abogado.—1 vez.—( IN2021546054 ).

ARTES INDUSTRIALES HERMES S. A.

Artes Industriales Hermes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ochocientos treinta y nueve, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021546207 ).

INVERSIONES CALLE BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud del señor: Roberto Alvarado Moya, mayor, casado, administrador, vecino de Santa Ana, centro, con cédula de identidad número: uno-quinientos sesenta y tres - trescientos sesenta y siete en calidad de presidente de la sociedad Inversiones Calle Blancos Sociedad Anónima, cédula jurídica: trescientos uno-doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita la publicación de este edicto, a fin de proceder a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta directiva, de la sociedad dicha, por cuanto los mismos se extraviaron. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021546220 ).

DIANATEX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría la señora Diana María Alvarado Fernández, cédula N° 1-1465-0936, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Dianatex Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626882, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 28 de abril del año 2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021546258 ).

OSA PARADISE SURF & ADVENTURE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Villalobos Gardela, costarricense, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero tres dos dos-cero uno cero nueve, vecino de Pérez Zeledón, Palmares, cien metros oeste de Credicop; en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Osa Paradise Surf & Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 523470, domiciliada en Puntarenas; Golfito, Puerto Jiménez, setenta y cinco oeste de oficinas del Hotel Lapa Rios, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 574, asiento 98014, Manifiesto que los libros de la sociedad anónima que represento se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Ricardo Villalobos Gardela.—1 vez.—( IN2021546312 ).

INVERSIONES GALOMI S. A.

Rodolfo Gerardo López Mora, cédula 1-354-691 en mi condición de presidente, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Inversiones Galomi S. A., cédula 3-101-120622, ya que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Firmo en San José, 28 de abril. 8846-8145.—1 vez.—( IN2021546420 ).

INVERSORA LEGA S. A.

Rodolfo Gerardo López Mora, cédula N° 1-354-691, en mi condición de secretario, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Inversora Lega S. A., cédula N° 3-101-009960, ya que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo en San José, 28 de abril. 8846-8145.—Rodolfo Gerardo López Mora.—1 vez.—( IN2021546421 ).

SPAZIO VEINTE XX S. A.

Rodolfo Gerardo López Mora, cédula N° 1-354-691, en mi condición de secretario, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Spazio Veinte XX S.A., cédula N° 3-101-525112, ya que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Firmo en San José, 28 de abril. 8846-8145.—Rodolfo Gerardo López Mora.—1 vez.—( IN2021546422 ).

SPAZIO DIECINUEVE ROSADO XIX S. A.

Rodolfo Gerardo López Mora, cédula N° 1-354-691 en mi condición de Secretario, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad Spazio Diecinueve Rosado XIX S. A., cédula N° 3-101-525090, ya que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo en San José, 28 de abril. 8846-8145.—1 vez.—( IN2021546423 ).

MANTENIMIENTO ZONAS VERDEZ GABELO S. A.

Mantenimiento Zonas Verdez Gabelo S. A., cédula jurídica N° 3-101-207853, por haberse extraviado el libro de: Actas de Asamblea General, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Heredia, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa número cinco.—Bernardo Miranda Vásquez, Presidente.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo.—1 vez.—( IN2021546460 ).

INDUSTRIAS QUIMICAS I.N.Q.U.I.M., S. A

Por escritura otorgada en San Jose, de las 09 horas del 29 de junio del 2021, se solicita la reposición por extravío del tomo uno de los libros de actas de asamblea general y junta directiva de la sociedad Industrias Químicas I.N.Q.U.I.M., S. A., se oirán oposiciones en el Registro Público.—Hugo Viales Diaz, Presidente.—1 vez.—( IN2021546561 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría pública a las diecisiete horas del día veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número setenta y cinco de protocolización de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades: A) Inversiones La Familia Chomeña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y B) Vista del Gran Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, para fusionar estas, subsistiendo por lo anterior la última sociedad indicada.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021545538 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo uno, a las doce horas y diez minutos, del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Multiservicios Bad Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de un millón cuatrocientos mil colones.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, carné 26981, Notario.—( IN2021545524 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento cincuenta y cuatro-dos del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de la compañía: Taller Espinoza y Quesada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos tres. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021546132 ).

Para lo que corresponda, se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque 316990 a nombre de Hernández Bastias América por un monto de seis millones ochocientos trece mil trescientos setenta y nueve y sesenta y siete céntimos (6,813,379.67 CRC), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A. Microsoft de Centroamérica S.R.L., el día 12 de febrero del 2021.—Allan Cruz Cubillo, Gerente Estatutario y de Impuestos.—( IN2021546466 ).

Se modifica cláusula quinta de la sociedad Estudio Manati S.A., para que de ahora en adelante se lea: clausula quinta: capital social: El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—Alajuela, 22 de abril de 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carné 20458, Notario.—( IN2021546431 ).           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número trescientos veintinueve-veinte, suscrita a las catorce horas veinte minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, iniciada a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Mario Cortés Panales. Solicitan los socios mediante acuerdo de socios, autorizando al representante legal de la sociedad el señor Rodolfo de La Trinidad Castro Vargas, cédula: número dos-cuatrocientos cincuenta y seis-novecientos dieciséis, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Canidian Market El Salvador del Constructor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno cuatro cinco ocho seis, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Lic. Mario Cortés Panales, Notario Público.—1 vez.—  ( IN2021546019 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidro Consuelo S. A.; cédula jurídica 3-101-227021, donde se aumentó el capital social y se modificó domicilio. Es todo.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—( IN2021546020 ).

Ante mí hoy, se disolvió la sociedad Carnes y Vinos de La Sabana S. A.—Cartago, 27 de abril del 2021.—Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021546021 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis visible a folios cien vuelto, ciento uno frente y vuelto y ciento dos frente del tomo sexto del protocolo del notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad anónima denominada: número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio social, San Luis de Bolívar de Grecia seiscientos metros al noroeste de la Iglesia Católica. Capital social cien mil colones. Presidente: José Rafael Vargas Matamoros, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546022 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Agropecuaria Manantial Q H Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de abril del 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021546025 ).

Por escritura 66-95 a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno se acordó disolver la sociedad Hermanos Vargas Alfaro de Grecia Alajuela H V.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos ocho tres, dos uno.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario. Cédula N° 205280714.—1 vez.—( IN2021546027 ).

En esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hat Hot Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil veintiuno. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021546036 ).

Por escritura otorgada el 05 de abril del 2021, se constituye Retagreen Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio San José, objeto: el comercio y la industria en general, capital íntegramente aportado por los socios.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Victor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021546040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres dos tres siete cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: el capital social de la sociedad.—San José, veintiún horas treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Naranjo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021546047 ).

La compañía Consultores Avila y Montoya Limitada, cédula número 3-102-792789, aprueba el informe del liquidador, revoca su cargo y liquida la compañía a partir de éste momento.—San José, a los 28 días del mes de abril del año 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546050 ).

Ante esta notada por escritura número cuatrocientos cincuenta y dos-veinte, de las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula primera del pacto social de la empresa. Central American Study Abroad Leader S. A. Es Todo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546052 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos cuarenta y nueve-veinte, de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa: Costa Rica Global Learning Programs S. A. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546053 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno se reforma cláusula Octava del pacto constitutivo de Litle Fish Kinder y Natacion S. A. se nombra Secretaria Ericka Soto Chong.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notario correo cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—( IN2021546055 ).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Gerguedu S. A., cédula jurídica 3-101-063651, protocolizada par el suscrito notario en escritura pública número 72-21, de las 8:00 del día de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 20 de abril de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021546056 ).

Mediante acta número 01 de Asamblea General de Socios de la Sociedad “Inmoviliaria Venago S.R.L.” cédula jurídica 3-102-7587401, y protocolizada mediante escritura número 269, de las 14.00 horas del 25 abril del 2021, visible a folio 124 V del tomo 16 del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su disolución. Tel 8394 1028.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021546057 ).

En mi notaría y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta número cinco de la Asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos con domicilio en Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega nueve, cien metros este y quinientos metros al norte de la Escuela de Ulloa, Costa Rica. Se toman y se aprueban los siguientes acuerdos: El capital social inscrito es la suma de doscientos mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, B) En virtud de que los socios María Carolina Mata Villalobos, Emilio Ruggero Pérez Murillo, José Pérez Díaz, han realizado aportes extraordinarios por los montos de sesenta millones de colones, ochenta millones de colones, sesenta millones de colones respectivamente. La Asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en doscientos millones doscientos mil colones . Se acuerda modificar el estatuto cinco del capital social para que se indique así : El capital social es de doscientos millones doscientos mil colones exactos, representadas por cuarenta mil cuarenta acciones de cinco mil colones exactos cada una de ellas, las cuales estarán representadas por uno o varios certificados, tanto las acciones como los certificados serán firmados por el presidente de Junta directiva, íntegramente suscritas y pagadas por los socios, así: María Carolina Mata Villalobos con cédula de identidad seis- ciento ochenta y tres- doscientos cinco doce mil doce acciones de cinco mil colones cada una. José Pérez Díaz con documento de identidad AAD- cuatro nueve dos ocho nueve nueve doce mil doce acciones de cinco mil colones cada una. Emilio Ruggero Pérez Murillo con documento de identidad AAB-cuatro dos tres nueve nueve seis dieciséis mil dieciséis acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Heredia veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2021546059 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, fue otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a sociedad denominada Sueño Tropical del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres ocho dos dos tres.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021546061 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo número dos, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mecannova Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta modificando la administración.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021546065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las catorce horas, se nombra nuevo presidente y tesorero, de la Junta Directiva y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Residencial Hacienda Vieja del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-801270. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente Ivette Caballero Vallejo, teléfono 8918-0707. Notaría Licda. Katia Acuña Remón.—Cartago, veintidós de Abril del dos mil veintiuno.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2021546066 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, el día de hoy, a las trece horas, se nombra nuevo presidente y tesorero, de la junta directiva y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-801273. Capital totalmente suscrito y pagada. Presidente Ivette Caballero Vallejo. Notaría Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono 89-18-07-07.—Cartago, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546067 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada en mi Notaria, a las nueve horas con treinta y seis minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Muebles Crometal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos cuarenta y tres, en virtud de la cual, se solicita a este Registro Público la modificación de la cláusula primera de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: La sociedad se denominara Muebles E Importaciones Crometal Sociedad Anónima, siendo este su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Muebles E Importaciones Crometal S. A.—San Isidro de Coronado, veintiocho de abril del ario dos mil veintiuno.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc.—1 vez.—( IN2021546068 ).

Ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general de socios, de la sociedad: Credencia Real Limitada, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 12 de marzo 2012, constituyó la sociedad Veterinario Lucho S. A., su plazo social y nombramientos iniciaron ese día.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021546070 ).

Por escritura número setenta y cinco de las quince horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad EPR Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil quinientos setenta y siete. Carné 2563.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021546071 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 28 de abril del 2021 se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Dinorte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135737.—Naranjo, veintiocho de abril del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021546074 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad: Zonaterri de Carate S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos treinta y tres, donde se reforma el domicilio social, cláusula de administración, de las asambleas, inventario y balances, se suprime el cargo de agente residente, y se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021546076 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, la entidad: Famoba Sociedad Anónima, protocoliza cambio de junta directiva. Presidente: Ólger Morales Badilla.—Heredia, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546085 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, la entidad: Importadora Razzy WE S. A., protocoliza disolución de sociedad.—Heredia, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve cinco dos dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546086 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: La Asunción S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, del plazo, fijándose el mismo en noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021546089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril de 2021, se modificaron las cláusulas segunda “Domicilio Social”, octava “De la Junta Directiva”, y se hace nuevo nombramiento tesorero de la sociedad denominada Eco Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370174.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546093 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintinueve frente, del tomo tres, a las nueve del veintiocho del mes de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: UCAL Fili Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda: “Se conoce del fallecimiento del quien en vida ocupó el cargo de fiscal, siendo así se procede a nombrar en el cargo de fiscal, por el resto del plazo social a la señora: Mariela Francisca Gamboa Gonzales, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula número dos-cero quinientos cuarenta y ocho-cero novecientos ochenta y siete, vecina de Alajuela, San Carlos, Cutris exactamente San José, seis kilómetros al oeste del Hotel Tilajari. Presente en este acto la designada, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo”, a las trece horas del día veintiocho del mes de abril del dos mil veintiuno.—Aylin Gómez Baldi.—1 vez.—( IN2021546100 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, se disuelve la sociedad denominada: Wichmann de Bassum S. A., cédula jurídica 3-101-168398, domiciliada en San José, Central, Hospital, calles 21 y 23, número 2162. Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2021546104 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad: Stone Step Realty S. A., cédula jurídica 3-101-443914.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021546111 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: Mexichem Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546112 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-102-772302 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la empresa.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546113 ).

Ante mi notaría, por escritura de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, protocolicé disolución de la sociedad: Catarc S. A., modificó la cláusula segunda y novena.—Santa Ana, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021546114 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, R Uno de Tulemar S. A., reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021546116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ALCOM Comercio y Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2020.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2020004899.—( IN2021546121 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Gfours S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula del objeto del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546122 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Noches Gitanas S. A., reformó la cláusula Sexta de los estatutos.—San José, 23 de abril del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— ( IN2021546127 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-tres otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se reforma el domicilio de la sociedad La Casa de la Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y ocho.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021546129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Allen García Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191810. Los socios acuerdan reformar cláusula segunda domicilio será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Real de Pereira Norte. Se nombra junta directiva. Se reforma cláusula novena: Presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada. Se revoca nombramiento de agente residente y se elimina. Se aumenta capital social.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021546130 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura conotariada, número setenta y dos-tres del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se modifica la cláusula de nombre social de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y seis.—Ciudad Quesada, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021546131 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Wackenhut Servicio de Escoltas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula del objeto del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546133 ).

La suscrita Notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Consultores en Relaciones Internacionales Corisa, Sociedad Anónima. Capital social sesenta dólares, representado por diez acciones de seis dólares cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizo nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y agente residente. Es todo.—San José veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546135 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Los Gavilanes S. A., cédula 3-101-549645.—San Ramón, 28 abril 2021.—Licda. Jenny Mora Moya, 16484, Notaria.—1 vez.—( IN2021546136 ).

Ante esta notaría, se reforman totalmente los estatutos de la sociedad Inversiones Rovida S. A..—San José, veintiocho de abril año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546137 ).

Por la escritura cuarenta y uno otorgada el día catorce de abril del año dos mil veintiuno, ante esta notaria se constituyó la sociedad “Inversiones HDS de Costa Rica Sociedad Anónima” con un plazo social de cien años y un capital social de doce mil colones exactos.—San José, veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2021546138 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día 09 de febrero del 2021, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se constituye la sociedad denominada: Hmark S. A.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546140 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la junta directiva de la sociedad Aserradero San Fernando Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546142 ).

William Chaves Villalta, Notario, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Los Bosques de Tara S. A., cédula jurídica 3-101-556087; se disuelve la sociedad.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021546144 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 15 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Lemon IP Communications S.A., en la que se cambia el nombre de la sociedad a DCBRIDGE S.A.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021546147 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 27 de abril del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar secretario en R.P Los Sueños de Tiorama S. A., cédula jurídica 3-101-487238. Es todo.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546148 ).

Mediante escrituras N° 19-19, de las 14:00 horas del 27 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Golden Harvest de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social de la empresa hasta la suma de ciento veinte millones de colones.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021546152 ).

Acta de nombramiento de liquidador en sociedad disuelta por Ley 9020, acta número tres: Asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones Maga H V Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica número tres ciento uno ciento cincuenta y ocho mil doscientos uno; celebrada en su domicilio social, a las diez horas y quince minutos del día veintidós del mes de abril del dos mil veintiuno, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: En virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, y por estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, esta asamblea toma el acuerdo de nombrar liquidador de conformidad con los artículos doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio, en virtud de que la sociedad posee diversos activos que se deben liquidar. Para tal efecto se nombra como liquidador a: Nombre completo: Alba Garita Vindas, portadora del número de cédula cuatro cero uno uno ocho cero tres tres cuatro, ama de casa, domicilio exacto: Heredia, Mercedes Norte, Labrador, 25 metros oeste del Super Mt. casa portón eléctrico café, estado civil: casada, quien presente en el acto acepta el cargo. Segundo: Se autoriza a la licenciada Nataly Rodríguez Porras, portadora de la cédula de identidad número dos setecientos doce doscientos noventa y ocho, y del carné número dos siete cuatro tres tres, para que procedan a protocolizar literalmente o en lo conducente la presente acta. Al no haber más asuntos que tratar, por unanimidad se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión, dándose por terminada la asamblea, una hora después de iniciada.—Licda. Nataly Rodríguez Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021546154 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-554601, en la que se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera, segunda, y quinta del pacto social.—San José, veintiséis de abril del año 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné 26012, Notario.—1 vez.—( IN2021546156 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Family Stone W CC S. A. No existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2021546157 ).

Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve SRL a su nuevo nombre La Cantina de Escalante La Esquina de Renzo SRL. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021546159 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de abril del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021546161 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 25 de abril del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Rijava Holding S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento siete, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021546162 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 25 de abril del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Isla Siquirres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2021546164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 23 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bio Plagas Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y se nombra presidente.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546165 ).

El suscrito notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento setenta y cuatro, del tomo uno de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada AAEH Grúas y Plataformas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos noventa y tres, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2021546168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 28 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Radiotrónica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546169 ).

Por medio de la escritura 291 del tomo número uno del protocolo de la notaria pública: Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad de Condominio Monteran Bloque DLM Lote Treinta Y Nueve BBB S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos setenta, mediante acuerdo de socios, tomaron la decisión de disolver la sociedad en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546171 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, de las diecinueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta la entidad Invertodo Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de dicha entidad. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos. Tel. 2245 58 95.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546172 ).

Por escritura número ciento catorce, de las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta la entidad Comercializadora Wu de Cóbano Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar cláusula de representación de la entidad. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno. Correo: ariasabogados48@gmail.com.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021546173 ).

Mediante escritura 90, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó el acta 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Arias Soto & A.S.O.C S.A., cédula jurídica 3-101-501575, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a los puestos de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, así como nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546174 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo uno, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Consctructora del Pacífico M.J.C., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete cero cero nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Lic. Carlos Mora Alfaro, notario público, carné 28823.—Liberia, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021546175 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Grupo TLA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil trescientos tres, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021546176 ).

Importaciones Glaciar O&L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos cero tres dos, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546177 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Pimiento Rosa Sociedad Anónima, mediante la cual acepta la renuncia del tesorero y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Víctor Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546180 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, del suscrito notario público, otorgada a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta general y extraordinaria de cuotitas de la sociedad denominada Fourjsam Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-807268. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546181 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada por la licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo, a las catorce horas del día veinticinco de abril del año dos mil veintiuno, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo catorce de mi protocolo, en la cual se disuelve la sociedad denominada Tres Naranjos de Monterrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco sesenta y cuatro noventa y seis. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, 25 de abril del 2021.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546182 ).

Mediante escritura número 78-1, otorgada a las 13 horas del 28 de abril del 2021, por el suscrito notario, visible al folio 56 frente al 57 frente del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Taller Industrial Alajuelense R Y R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos seis, donde se modifica la junta directiva.—Alajuela, 28 de abril del año 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021546183 ).

Evelin Sandoval Sandoval, notario público hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuatrocientos veinticuatro del veintidós de enero del dos mil veintiuno protocolicé el acuerdo de disolución de DCON Baden Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos setecientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021546185 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos, según escritura doscientos cincuenta y uno, de las once horas quince minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, visible al folio cero noventa y uno vuelto de tomo dieciocho del protocolo de la notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021546186 ).

Mediante escritura número setenta y nueve-treinta y seis otorgada ante esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada La Gran Vía de Makaira con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio San Francisco casa siete, Administrada por dos gerentes, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Leandro Reyes.—1 vez.—( IN2021546189 ).

Ante la notaria: Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de GNETCR Sociedad Anónima, el siete de abril del dos mil veintiuno, en la cual se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y se modifican las cláusulas de domicilio y administración. Es todo.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021546190 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Agro-Ganadera Murillo Salazar Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2021546194 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas quince minutos del día primero de mano del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta de disolución de la sociedad denominada “Sociedad de Bienes Individuales AZF S. A.”—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.— 1 vez.—( IN2021546195 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las catorce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Colinas de Rosselot Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021546196 ).

Ante la notaria pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Saudara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las quince horas del trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 28 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021546198 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del 28 de abril del 2021; se modificó el Pacto Constitutivo de Constru Consultora Huge, S.A; cédula jurídica: 3-101-805881. Cambio de junta directiva y fiscal, domicilio: Alajuela, Central, La Garita, de la Empresa RITEVE, cincuenta metros este y doscientos metros norte, en Villas del Coyol, casa número once. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021546201 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo de protocolo sesenta y uno, otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general de socios, donde se remueve el cargo de secretario y se hace nuevo nombramiento de secretario a la señorita Sara Villegas Bolaños, cédula de identidad número dos-ochocientos veinte-ochocientos setenta y cinco, de la empresa tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno.—Alajuela, veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021546202 ).

Por escritura de las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintiuno, se disolvió la compañía: Joseca Trans Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. San José, San Francisco de Dos Ríos, del Palí Los Sauces, cien metros este. Gerente: Javier Salas Murillo.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021546204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camarco Heat Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021546205 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de T.r.a.a. Repuestos S.A. y se aumentó el capital social.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021546206 ).

Por escritura ciento ochenta y siete, de esta notaría, se disolvió Alphaprecast CR S. A..—San José, veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.— ( IN2021546209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Gente Más Gente S.A., cédula 3-101-569828. Se modifica la cláusula del objeto, plazo, capital y representación de los estatutos.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega.—1 vez.—( IN2021546214 ).

Mediante escritura número 37-31 del tomo 31 de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de: C C M Congresos y Convenciones S.A., cédula jurídica 3-101-231599; en la cual se nombra nueva secretaria y tesorero, se cambia el domicilio, el objeto y nombre de la sociedad a: CCM Sene Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: CCM SENESA.—Goicoechea, 28 de abril del 2021.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021546222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de abril del 2021, se modifica la cláusula de la estructura y representación de Premium Consolidaciones Logísticas PCL Transporte y Turismo S. A.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021546223 ).

Ante este notario mediante escritura número doscientos sesenta y siete, del tomo dos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas “primera y segunda” de la sociedad denominada LT Asesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco nueve uno cuatro cero. Es todo.—Cartago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2021546224 ).

Ante este notario mediante escritura número: doscientos cuarenta y seis - dos, del tomo dos, con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula “Primera” de la sociedad denominada Dellatouch y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis cinco cuatro seis seis. Cláusula primera: del nombre: la sociedad se denominará Tejar El Guarco Café Dos F Once Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546225 ).

Escritura N° 57-2, ante mí: Lilly Carolina Murillo Sandí, notaria pública con oficina en San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio. 233, oficina: 1, procedo a protocolizar en mi notaría el acta número 30 de la asamblea general de propietarios del “Condominio Vertical Residencial Yoses Sur”, cédula jurídica 3-109-308125 y que en lo conducente dice así: “Acta treinta…; Noveno: nombramiento de la administración: se debe nombrar para un nuevo período de dos años…, Se resuelve de manera unánime que continúe el señor Marco Vinicio Murillo Bermúdez, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Ipís de Guadalupe, calzada Gastón Michelli, con cédula de identidad 1-679-415, como administrador del condominio, que inicia a partir del 13 de enero de 2021 al 13 de enero del 2023. Aprobado por unanimidad. Hora de finalización de la asamblea a las veinte horas con cincuenta y siete minutos”. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito y confrontado con su original, resulta conforme, lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, a las 13 horas del 28 de abril del 2021. Notaría pública: Lilly Murillo Sandí, 114100594.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021546229 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Moposa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro nueve siete nueve siete, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula segunda domicilio, cláusula sétima referente a su representación. Se efectúa cambio de junta directiva, notaría Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021546230 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-805056 SRL., donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546234 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de abril de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-807399 SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546235 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-735901 SRL, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546236 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada King Car CR Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546237 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-729309 SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546238 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Nicoya, mediante escritura número doscientos treinta y uno del tomo octavo del protocolo del notario público José Antonio Aiza Juárez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, cédula de persona jurídica 3-101-334385, donde se acuerda el cambio de presidente y se nombra a la señorita Marycris de los Ángeles Baltodano Zúñiga.—28 de abril 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez.—1 vez.—( IN2021546239 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco-cuatro, diez horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, del protocolo tomo cuatro del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Servicios Hermanos Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-440450, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Río Cuarto de Alajuela, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021546240 ).

Cindy María Blanco González notaria pública, mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo trece del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Comercializadora Palermo C P A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve nueve uno seis, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546242 ).

Cindy María Blanco González notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio noventa y tres frente del tomo trece del protocolo de la notaria pública indicada. Se protocolizó la cláusula quinta del capital social del pacto de constitución de la sociedad Inmobiliaria Finca El Llano Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco siete nueve ocho, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licenciada Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546243 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número ciento cinco, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo treinta del protocolo de la notaria pública indicada, se protocolizó la cláusula segunda del domicilio social y el revocamiento del tesorero del pacto de constitución de la sociedad: The Workout Club Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete siete ocho ocho ocho tres-ciento uno-siete siete siete ocho ocho ocho, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.— ( IN2021546244 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cinco, del folio número treinta y tres vuelto, del tomo uno, a doce horas, del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Grupo Empresarial S&T Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba modificar la junta directiva de la sociedad, se nombra nuevo presidente al señor Maykell Alexander Rivero Torres y como secretario a José Antonio Quirós Madriz. Es todo.—Veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021546245 ).

Ante mi notaría el veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad: Multiservicios Tecnológicos del Caribe Galagarza S.A., capital: cien mil colones.—Limón, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2021546249 ).

Ante mi notaria el día veinticuatro de abril del año dos mil veintiuno, se procede a protocolizar la constitución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Global House S. A., capital cien mil colones.—Limón, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2021546252 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 29 de abril del 2021, protocolicé acta de la sociedad: Happy Comer S. A., modificando las cláusulas 2 y 7, y realizando nombramiento.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546253 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 20 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monticulo Ventoso S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 27 de abril de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546257 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 28 de abril del 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Los Seis Gatos de Nosara LLC Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021546260 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de abril de dos mil 2021, se modifican las cláusulas del nombre, domicilio, administración y representación del pacto constitutivo de Amicizia S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-723.988.—Escazú, 23 de abril de 2021.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546285 ).

Que mediante acuerdo de asamblea ordinaria de la empresa Agropecuaria de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034763, nombramiento de junta directiva, se ratifica a la presidencia señora María del Milagro Rodríguez Flores, nombramiento de secretaria, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social. Asamblea número dos, celebrada, el día 27 de abril del año 2021.—Licda. María del Milagro Rodríguez Flores, Abogada.—1 vez.—( IN2021546293 ).

Por medio de escritura otorgada al ser diecisiete horas del día quince de abril del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de cuotistas, se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Ocho Cuatro Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2021546294 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de abril de dos mil veintiuno, se reformaron la cláusula de la administración y los nombramientos de la junta directiva de la sociedad San Miguel Industrias CRC Sociedad Anónima.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021546295 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, se reformaron la cláusula de la administración y los nombramientos de la junta directiva de la sociedad: San Miguel Industrias Pet Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021546296 ).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de abril del 2021, se protocoliza el acta de Inversiones Laurita L&L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 703720, donde se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2021546297 ).

Por medio de escritura otorgada al ser diecisiete horas del día quince de abril del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de cuotistas, se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza tres-uno cero dos-siete seis ocho cuatro siete nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021546298 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Perlamar Alta P.A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-406179. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de abril del 2021.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021546300 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada San Donya Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, numero noventa y dos. Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintidós de abril de dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021546302 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cinco, folio ciento sesenta y cuatro frente , del tomo diecinueve, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de disolución de Alaia Formación y Capacitaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cinco seis ocho dos seis siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Veintinueve, de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021546303 ).

Por escritura número noventa y dos otorgada a las 13:00 horas del día 25 de marzo del 2021, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Inversiones El Nancite Dulce Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-233230. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de marzo del 2021.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021546304 ).

Por escritura número 102-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Comercializadora de Ometepe las Delicias del Sol S.R.L., cédula 3-102-695222, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 25 de abril del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021546306 ).

En esta notaria al ser las quince horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Escuela BMS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-694364 donde se cambió junta directiva.—Pérez Zeledón, 26 de abril del 2021.—Lic. David Solís Segura.—1 vez.—( IN2021546307 ).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla hace constar que, en mi notaría, el 28 de abril del 2021, a las 18 horas, se protocolizó acta número 11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista de Los Mogos Sociedad Anónima, nombrando como tesorera a María Isabel Esquivel Chaves. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las 8 horas del 29 de abril del 2021.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021546313 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos noventa y ocho, de las nueve horas del día veintinueve del mes de abril de año dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución de la sociedad Corporación Arcis AC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Neily, a las nueve horas con cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021546314 ).

Por escritura número 101-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Orovalle del Sol S.R.L., cédula 3-102-695217, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada, en San José, a las 16:00 horas del día 25 de abril del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021546316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril del dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza Agropecuaria Melina Ocho F Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil doscientos ocho, reforma la cláusula de la representación, para que de ahora en adelante se lea así: Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero para vender, hipotecar, pignorar, gravar o disponer de cualquier bien de esta compañía se requerirá acuerdo de Asamblea de Socios.—Grecia, veintiocho del abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021546317 ).

Por escritura número 98-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de F D Z Vaglio S. A., cédula 3-101-716846, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 16 de abril del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021546319 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día veinte de abril del dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza La Finca de Don Eloy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y dos, reforma la cláusula de la representación, para que de ahora en adelante se lea así: Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad los cuales tendrán facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero para vender, hipotecar, pignorar, gravar o disponer de cualquier bien de esta compañía se requerirá acuerdo de Asamblea de Socios.—Grecia, veintiocho del abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021546320 ).

Por escritura otorgada ante mi a las trece horas del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colibrí Cataratero Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil uno. Se acordó disolver y liquidar la empresa, 2201-8700. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Ganasal de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos cuarenta y siete, reforma la cláusula de la representación, para que de ahora en adelante se lea así: corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, todo de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero para vender, hipotecar, pignorar, gravar o disponer de cualquier bien de esta compañía se requerirá acuerdo de asamblea de socios.—Grecia, veintiocho del abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021546326 ).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cinco minutos del día catorce del mes de abril del año dos mil veintiuno se reformo la cláusula ocho de la administración y representación del pacto constitutivo de la persona jurídica Sense of Wonder (SW) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno siete nueve cinco, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, cien metros sur y cincuenta metros oeste del Banco Nacional, en Hotel Tamarindo Bay, y que en lo sucesivo se leerá “Corresponde al Presidente y al Secretario la representación de la compañía, judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social”.—Santa Cruz, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Marín Vargas.—1 vez.—( IN2021546337 ).

Asamblea General Extraordinaria de Lomapar Internacional Sociedad Anónima acta número tres: Se modifica cláusula Cuarta el plazo social será hasta el treinta de abril del dos mil veintiuno.—San José, 28 de abril del 2021.—Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria. Teléfono 8341-9894.—1 vez.—( IN2021546343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 20 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-554911 S. A., cédula jurídica número 3-101-554911, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 20 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021546360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Globaltec Technologies GMZS S.A., cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa un mil setecientos ochenta y ocho, donde se acordó reformar el Estatuto en las cláusulas segunda y tercera.—San Jose, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, se tomó acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Alquesa de Modas S. A., cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos veintitrés, donde se acordó reformar el estatuto en las cláusulas segunda y sétima, y se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021546363 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y ocho-dos, otorgada a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad RP Telecom Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres uno cuatro ocho nueve, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021546383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Yemava de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527108, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021546425 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 28 de abril del 2021, se reforma administración y se nombra gerentes para Agroindustriales Soliterra Ltda.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021546427 ).

Mediante escritura número trescientos cuatro-tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Apple Nature BM S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, en donde se acordó disolver la sociedad. Licenciado: Alexander Soto Guzmán, carné 16506, N° de celular: 8382-7865.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021546435 ).

Por escritura número trescientos dos, del tomo quince, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Agroservicio y Consultoría Franrosa Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cero siete cero uno dos seis, en la cual ha acordado de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021546436 ).

El día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la sociedad Grupo Servicios J S M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil ochenta y seis, en donde se acordó modificar estatutos de la sociedad.—Palmares de Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021546446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad WCC Consultores Profesionales Del Oeste Sociedad Anónima, Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil según el tomo dos mil diez, asiento uno dos ocho nueve cuatro cuatro, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero seis tres tres siete, se modifica el domicilio social siendo ahora en San José Curridabat, Oficentro Galerías del Este, tercer piso, local treinta y cuatro y se nombra como nueva secretaria a Marcia Mc Kenzie Méndez, soltera, contadora privada, vecina de San José, Moravia San Blas setenta y cinco este de la Ferretería El Lagar, portadora de la cédula uno-cero nueve cinco cinco-cero nueve tres nueve y como nuevo fiscal al señor leonardo rodríguez Jiménez, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guayabos de Curridabat de Motores Británicos doscientos cincuenta mts norte, cien este, cien norte, Residencial Cataluña casa A seis, portador de la cédula uno-cero nueve siete nueve-cero cuatro cinco cuatro. Tel 8348-4026.—San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021546447 ).

Por escritura número trescientos tres del tomo quince de esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de abril del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Veterinaria Pet Shop Tauro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil veinte. En la cual se modifica la cláusula quinta de la sociedad sobre el capital social, aumentándose el capital a ciento sesenta millones de colones.—Guápiles, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2021546448 ).

El día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la sociedad Grupo Hotelero de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cinco, en donde se acordó modificar estatutos de la sociedad. Teléfono: 8386-38-22 / Correo: guidomora53@hotmail.com.—Palmares de Alajuela, veintinueve de Abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021546450 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 28 de abril de 2021, se protocolizó el Acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Industria Kitto S.A., según la cual se modifica la Junta Directiva, y se reforma la cláusula Sexta de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 28 de abril del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.— 1 vez.—( IN2021546451 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón, la sociedad Grupo Xie ATM S.A., acuerda liquidar la sociedad, y otorga el plazo de un mes a partir de la publicación a acreedores e interesados, a presentar reclamos. Es todo.—San José, veintinueve de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021546453 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Inversiones González y Asociados JPX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil doscientos diecinueve.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2021546454 ).

El veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Comercializadora Jaimar de Occidene Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve, en donde se acordó modificar estatutos de la sociedad.—Palmares de Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021546455 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de abril del dos mil veintiuno a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Neonatología AJR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco cero tres seis cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021546458 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintidós de abril del dos mil veintiuno, a las nueve horas se protocolizó asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos -Siete Ocho Uno Uno Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho uno uno dos cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintidós de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021546459 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco, a las 17:00 horas, del día 16 de febrero del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Bayer Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-660480, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 27 de abril del 2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021546478 ).

Se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Importaciones Cuanticas Veintiuno & Veintiuno y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804006, mediante el cual se disuelve dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura 103-19, tomo 19, de las 08:00 horas del 27 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario 8322.—1 vez.—( IN2021546481 ).

A las 10:00 horas del día 26 de abril del 2021, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Condominios del Río Filial Número Uno S.A.. Se modifican la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021546483 ).

A las 11:00 horas del día 26 de abril del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de anónima Condominios del Río Quinto Catorce S. A. Se modifican la cláusula Segunda del domicilio social y la cláusula Octava de La Administración, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021546484 ).

A las 12:00 horas del día 26 de abril del 2021, ante esta notaria, se protocolizó acta De Asamblea De Socios de la sociedad de anónima Torre del Río Invierno Purpura Filial Once S.A. Se modifican la cláusula Segunda del domicilio social y la cláusula Octava de La Administración, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 26 de abril del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021546485 ).

Ante esta notaría, conforme a la escritura otorgada a las veinte horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan el acta extraordinaria con las declaraciones juradas de los socios Jiaming (nombre) Zhang (apellido), soltero, comerciante, de nacionalidad china, portador de número de pasaporte G 55419123 y Jiawei (nombre) Liang (apellido), soltero, comerciante, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia 115600808936, ambos vecinos ambos de Puerto Viejo, donde acuerdan la disolución de la sociedad Jia Brother Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-796476, domiciliada Heredia-Sarapiquí Horquetas, La Victoria, frente al salón comunal de La Victoria, casa color amarillo.—Heredia, Sarapiquí, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2021546492 ).

Ante esta notaría, conforme a la escritura otorgada a las veinte horas del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizan el acta extraordinaria con las declaraciones juradas de los socios Ruijian (nombre) Feng (apellido), casado por segunda vez, comerciante, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia 115600296919 y Zixi (nombre) Wu (apellido), soltero, comerciante, de nacionalidad china, portador de la cédula de residencia N° 11560029619, ambos vecinos ambos de Puerto Viejo, donde acuerdan la disolución de la sociedad Youli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-771389, domiciliada en San José, Goicochea, Mata de Plátano, contiguo a Musmani casa número cuarenta y cuatro.—Heredia, Sarapiquí, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2021546493 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa Hermosa Leisure S.A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546500 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de abril de 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sereel de Zgharta S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 29 de abril de 2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné 7840, Notario.—1 vez.—( IN2021546502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se acordó disolver la entidad denominada Vita Bellavista Casa Ciento Once Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646592, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Codigo de Comercio.—Alajuela, 28 de abril del 2021.—Licda. Diana Franciny Hernández Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021546503 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Portocito Orleans S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.— ( IN2021546509 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 16 de marzo del 2021 de la sociedad Plaza Carpintera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231650, acta debidamente protocolizada por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de abril del 2021.—Lic. Óscar Martín Morales Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021546510 ).

Por escritura número noventa y uno-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 16 de marzo del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Círculo de Rotorua, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-426359, en la que se acuerda por unanimidad, reformar el pacto social de la compañía, en lo correspondiente a su cláusula de domicilio social. Es todo.—Heredia, 28 de abril 2021.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021546511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 28 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general accionistas de Coffea Diversa S.A., cédula jurídica 3-101-597725, en la que se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de abril de 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2021546512 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad Atigejota Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de los socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Carné 11105.—San José, veintinueve de abril mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021546518 ).

Por escritura otorgada ante mí, 24-9, a las 14:00 horas. del 21/04/2021, se protocolizó acta de El Balsal DUTIG S. A., cédula 3-101-598515, en donde se acuerda reformar el domicilio social, sustituir al secretario y se nombró agente residente. 83991766.—Nicoya, 29/05/2021.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546520 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad Atigejota Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de los socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintinueve de abril mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021546525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salmaria Bariana de Costa Rica Sociedad Anónima”, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Carne 28823.—Liberia, a las trece horas del veintinueve del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021546527 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura uno-doscientos cincuenta se constituyó Suerte YCJ Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 29 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2021546528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ranopadano S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria Pública c.3981.—1 vez.—( IN2021546535 ).

Se hace constar que mediante escritura pública dos-dos de esta notaría, se constituyó la sociedad Medone S.R.L. con un capital social de doscientos dólares.—Escazú, 27 de abril del 2021.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021546537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 27 de abril del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Suplidora y Academia de Uñas Isis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del veintinueve abril del 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021546539 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número 79: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la compañía Amanecer Empresarial SRL, cédula jurídica N° 3102014382, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, y el instrumento notarial doscientos ochenta-cuatro de mi protocolo, se acordó transformar en su totalidad la compañía, para que en adelante sea: Amanecer Empresarial Sociedad Anónima, incluyéndose todos los cambios pertinentes que esto implica. Es todo.—29 de abril del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021546541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cortijo de Belen Diecinueve C B D I Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021546566 ).

En esta notaría por escritura pública 194-16 otorgada a las 8:00 horas del 26 abril del 2021, se protocolizo acta de asamblea de Aseos Seligu S. A. Se disuelve a sociedad.—Heredia, 26 de abril 2021.—Lic. Antonella Da Re, Notario.—1 vez.—( IN2021546569 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: ACA Digital Experts Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, en relación con la junta directiva.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021546570 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de The Jev Group Holdings of Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021546572 ).

Ante mi notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Arena y Tabaco del Este Sociedad Anónima, cédula 3-101-622333, mediante la cual se modificaron las cláusulas: Primera del nombre, y Segunda del domicilio.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021546583 ).

Por escritura número 227 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de abril del 2021, se disuelve la compañía Miller Kowalski J.C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-508089.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario. Carné 23148.—1 vez.—( IN2021546586 ).

Por escritura 29, tomo 17, protocolicé acta número siete de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Villa Duck PGCC CD Doce S. A., cédula jurídica N° 3-101-383404 mediante la cual se acordó la disolución de esta.—Liberia, 29 de abril del 2021.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2021546590 ).

Yo, Wagner Chacón Castillo, notario público con oficina en San José, he procedido a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas de El Árbol de Ciprés Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma el Pacto Social en su cláusula de Domicilio Social, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva y Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021546592 ).

Mediante escritura número 66 otorgada a las 16:00 del 06 de abril del 2021, en el tomo 1 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Anthu Galimoto Sociedad Civil, con cédula jurídica N° 3-106-765927, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021546598 ).

Los señores Winston Palma Quesada y Luis Alonso Palma Quesada, constituyen la sociedad Tecni Redes CR. Capital: doscientos mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Sarchí, a las 8:00 horas del 28 de abril del 2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546600 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Los Pilitos S. A., acordó su disolución.—San José, 29 de abril del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2021546602 ).

Por escritura doscientos dieciséis-tres, otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaria, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Fega Argu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos, setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco.—San José, ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021546605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 23 de abril de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Imola S. A., mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021546635 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Número 091-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ramírez Reyes Andrés Eduardo.—Cédula N° 01-1318-0164. Hace saber:

1)            Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

2)            De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio José María Gutiérrez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a su lugar de trabajo durante los días 04, 11 18 y 25 de marzo 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 25 de la causa de marras)

3)            Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad.

4)            Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5)            Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

6)            Que la defensa deberá formularse por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública en San José, ubicado en el antiguo banco BCT, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

7) Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 08 de abril del 2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 263371.—( IN2021546141 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Segura Ramírez Sergio Alonso.—Resolución N° 0881-2021.

El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas con once minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° 0609-2021, de las diez horas con treinta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 31 del expediente N° 071-2021).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Segura Ramírez Sergio Alonso, cédula de identidad N° 2-0506-0856, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

A.            Que Segura Ramírez Sergio Alonso, en su condición de Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Julia Fernández Rodríguez, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15 y 16 de marzo, todos del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 29 de la causa de marras)

6°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas del Ministerio de Educación Pública, que podrían acarrear con una sanción desde una suspensión sin goce de salario, hasta el Cese de Interinidad, sin responsabilidad para el Estado.

7°—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) reporte de asistencia del servidor Segura Ramírez Sergio Alonso, B) Denuncia fechada 05 de marzo del 2021.

8°—Se apercibe a la accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

9°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

10.—Se cita a Segura Ramírez Sergio Alonso a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el 29 de junio del 2021 al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado de la Catedral Metropolitana, 150 m. norte, Calle Alfredo Volio San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-            Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho –en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

11.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

12.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho del Ministro de Educación.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 263374.—( IN2021546150 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 0128-2021.—La Direción de Recursos Humanos a: Salas Gómez Adán Antonio, cédula N° 02-0597-0036

Hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor en el Liceo Rural Unión de Toro, de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de marzo; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 de abril todos del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 44 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas de alguna gravedad o graves, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia, y el de apelación, para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 19 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 263373.—( IN2021546146 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-04-14, celebrada el 14 de abril del 2021, acordó notificar a la parte denunciante, Sr. Donaldo Santander Del Toro Castro, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: N° 033-2018TEM

Denunciante:  Sr. Donaldo Santander Del Toro Castro, pasaporte N° 070935189.

Denunciado:   Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, Código MED2924, cédula N° 1-0572-0599.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las ocho horas con veinte minutos del veinte y uno de febrero del 2020, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

I.—Que mediante Oficio FJG-1077-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N° 033-2018 el denunciante el Sr. Donaldo Santander Del Toro Castro, pasaporte N° 070935189, contra el Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, Código MED2924, cédula N° 1-0572-0599, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló: “ … Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...”. (Ver folios 0010 al 0014 del expediente). La cursiva no es del original.

II.—En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-208-122018 del 16 de enero del 2019, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0016 al 0021 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 9, 30 y 42, por parte del Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, Código MED2924, cédula N° 1-0572-0599, todo en fundamento con los siguientes:

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

El 23 de marzo de 2018, en la Clínica ATM Urología Médica, ubicada Barrio Rohrmoser, cantón de Pavas, provincia de San José, el Dr. Manuel Álvarez Zarnowski, código médico 2924, le practicó cirugía de próstata al paciente señor Donaldo Santander Del Toro Castro, pasaporte N° 070935189, y según este último quedó mal operado por lo que al día de presentación de la denuncia, 03 de mayo del 2018, aun anda con sonda, por lo que ha solicitado citas de control post-operatorio, las que le han sido denegadas. El señor Donaldo Santander Del Toro Castro, denuncia además que no le dan el nombre del laboratorio donde se procesó la biopsia de la pieza operatoria, ni le entregan facturas y que el Dr. Manuel Álvarez Zarnowski de forma grosera e irrespetuosa le dice que no vuelva y no le entrega la epicrisis y los comprobantes solicitados. (Folios 0001).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 9ºEl médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas constituye un presupuesto ético propio del ser médico.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.

Artículo 30.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, la cual según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.

Artículo 42.—El médico debe aportar toda información pertinente al paciente, al momento de transferirlo para fines de continuidad del tratamiento, al finalizar la relación médico -paciente o si el paciente lo solicita.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso g.

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el título anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:

1)            Advertencia.

2)            Amonestación escrita.

3)            Multa Económica.

4)            Suspensión del ejercicio de la medicina.

De conformidad con el artículo 3 de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica aprobado en la sesión ordinaria 2015-09-16 del 16 de setiembre de 2015 y reformado en asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de enero del 2019 y publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019, de comprobarse la falta atribuida podría ser sancionada con amonestación escrita si es la primera vez o con suspensión del ejercicio profesional de 19 a 270 días naturales, de acuerdo con lo que determine la Junta de Gobierno o el órgano a quien le corresponda imponer la sanción

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)            Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)            Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)             Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)            Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos,

e)             Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)             El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)             Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capítulo l, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento  de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 35332-S publicado en La Gaceta N° 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021546035 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 25-19/20-G.E., CIT-121-2021, TH-107-2021 y INT-114-2020/2486-2019 debido a que según oficio TH-120-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A. (CC-09021), en el expediente disciplinario 2486-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 19:

a.             Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2486-2019, de investigación realizada a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), por solicitud del Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera (Asada La Palmera), San Carlos, Alajuela; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0253-2020-CAV:

(...)

Recomendación del centro de análisis y verificación

Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación de Hidrotec Internacional Tecnología Líquida SA, CC-9021.

b.             El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.             El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

CIT-121-2020/2486-2019.

Procedimiento disciplinario

Partes:              denunciante: Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente

Asociación administradora del acueducto rural de La Palmera (ASADA La Palmera, San Carlos). Investigado: Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., CC-09021. Expediente Administrativo N° 2486-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20- G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, resuelve:

Citar al señor Vinicio Muñoz Vásquez, presidente Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera (Asada La Palmera, San Carlos), en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 12 de abril 2021 a las 9:30 horas.

Se le informa al señor Muñoz Vásquez, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Muñoz Vásquez, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.

Oficio N° TH-107-2021.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:09 horas del dos de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-114-2020/2486-2019, a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., registro número CC-09021, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 12 de abril de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.

Para información refiérase al N° INT-114-2020/2486-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., registro número CC- 09021, cédula jurídica número 3-101-688339, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con contrato privado con la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera de San Carlos de Alajuela, para la “realización de un estudio técnico con levantamiento cartográfico de toda la red del acueducto”, suscrito entre las partes en el año 2016 en fecha no precisa y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber entregado ni gestionado la recepción a satisfacción del Ay A, del informe de un estudio técnico contratado en el 2016 con la Asada La Palmera, a pesar de que el A y A ha detallado en tres ocasiones los ajustes pertinentes (folios 002 al 026). 2. No haber notificado a sus clientes sobre las razones que le impidieron cumplir con las observaciones emitidas por AyA, a partir de la primera revisión, del 6/6/2017. Tampoco habría notificado a su cliente sobre la fecha en la que presentaría el estudio final que consideraba las observaciones emitidas por AyA, en su tercera revisión, del 21/5/2018. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, capítulo IV artículoinciso a, b, Reglamento Interior General del CFIA; capítulo VI artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a, d y e, (aprobado en sesión extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26-6-80 y publicado en La Gaceta el 15-7-80). Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 11B incisos a, b, h, y j (vigente desde el 25 de octubre de 1988 al 3 de febrero de 2020). Código de Ética profesional del CFIA, artículos 2, 3, 9, 10 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis González Espinoza Presidente.—26 de abril de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O.C. N° 157-2021.—Solicitud N° 264734.— ( IN2021546526 ).